Subastas judiciales

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1. Publicidad y tasación para la venta de bienes embargados

La publicidad de las subastas se realiza a través de los anuncios que se publican en la sección de “Administración de Justicia” del portal del B.O.E. así como en el propio portal de subastas.

La tasación se realiza en los procedimientos judiciales correspondientes (Art. 637 LEC), mediante la designación de peritos. A veces no es necesaria la tasación ya que el valor está previamente determinado a efectos de subasta, por ejemplo en las ejecuciones hipotecarias. Tampoco es necesaria la tasación en el caso de las subastas voluntarias donde los bienes pueden salir sin un precio mínimo o sin un valor tasado, o por el valor que propongan las partes.

2. Terceros que pueden llevar a cabo las operaciones de venta

En la legislación española la venta también puede encomendarse a personas o entidades especializadas, tanto de carácter público como privado, y cuando así se acuerda por la autoridad judicial la venta o la subasta debe ajustarse a las reglas de dicha entidad, siempre que no sean incompatibles con la finalidad de la ejecución y protegiendo los intereses tanto del ejecutante como del ejecutado art 641 LEC.

Este precepto prevé en su apartado primero que los Colegios de Procuradores pueden asumir estas funciones, para lo cual han puesto en funcionamiento su propio portal de subastas electrónicas.

También podemos encontrar supuestos de ventas directas por los administradores concursales en la fase de liquidación de los procedimientos de insolvencia.

3. Tipos de subasta a los que las normas podrían no resultar plenamente aplicables

Actualmente, el portal de subastas ofrece la publicidad de todas las subastas, tanto judiciales como notariales que se celebran en España, quedando fuera, aunque está prevista en el futuro su incorporación al portal las subastas administrativas (v.gr. Hacienda o Seguridad Social).

También quedarían fuera del portal las ventas ya referidas por entidades especializadas, las de procedimientos concursales cuando el Juez haya aprobado otra forma de enajenación, y los procesos de ejecución en los que de común acuerdo las partes decidan otra forma de enajenación mediante la firma de un convenio de realización (art. 640 LEC).

4. Información sobre los Registros nacionales de bienes

  • Bienes Inmuebles: Son los Registros de la Propiedad los encargados de proporcionar la información relativa a los bienes inmuebles que se subastan, tales como el propietario, condiciones físicas del inmueble, situación y derechos que recaigan o graven los bienes inmuebles, como por ejemplo el derecho de usufructo sobre un inmueble.
  • Bienes Muebles: También existe el Registro de los Bienes Muebles en el que se inscriben aeronaves, embarcaciones, automóviles y otros Vehículos de motor, maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo, etc.
  • Otros Registros de bienes. Determinados bienes son objeto de una publicidad especializada derivada de su propia naturaleza, como puede ocurrir con bienes intangibles en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

5. Información sobre bases de datos para que los acreedores identifiquen los bienes o derechos de los deudores

Esta finalidad la cumplen el Registro de la Propiedad y el Registro de Bienes Muebles, ambos nos informan acerca de la titularidad y todos los acreedores que puede tener ese bien.

También pueden consultarse los datos en la sede electrónica del Catastro. En el supuesto de que se publicite la referencia catastral del bien a subastas, el portal de subastas genera un enlace que permitirá la visualización del bien vía satélite a través de plataformas como Google earth.

6. Información sobre ventas judiciales en línea

Portal de subastas

Última actualización: 17/01/2024

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