Subastas judiciales

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1. Publicidad y tasación para la venta de bienes embargados

El embargo tiene lugar cuando el agente judicial aprehende los bienes muebles [artículo 954 del Código Procesal Civil (Κώδικας Πολιτικής ΔικονομίαςΚΠολΔ)] o traba un bien inmueble que es propiedad del deudor o un derecho real del deudor sobre un bien inmueble (artículo 992 del Código Procesal Civil) y se levanta acta de la diligencia de embargo ante un testigo adulto. Un agente judicial o un perito tasador que este haya contratado a su discreción para tal fin valoran los bienes embargados. En el caso de bienes inmuebles, su valor de mercado lo debe determinar un perito independiente.

El acta de la diligencia de embargo debe incluir los elementos siguientes:

  1. una descripción precisa de los bienes muebles embargados para que no haya dudas acerca de su identificación;
  2. una referencia a la tasación de los bienes embargados que el agente judicial o el perito hayan realizado;
  3. el precio de salida, que, en el caso de bienes inmuebles, es su valor de mercado;
  4. una referencia al título ejecutivo en el que se basa la ejecución, la orden trasladada al deudor y el importe adeudado que se debe satisfacer con el producto de la subasta;
  5. una alusión a la fecha de la subasta, que debe celebrarse pasados siete meses desde la fecha de la conclusión del embargo pero a más tardar ocho meses desde esa fecha, así como al lugar de la subasta y al nombre del subastador.

Quince días después del embargo, debe publicarse en la página web sobre subastas del Boletín de Publicaciones Judiciales del Sector de Seguros de Abogados del Fondo Nacional de Empleados Autónomos (Δελτίου Δικαστικών Δημοσιεύσεων του Τομέα Ασφάλισης Νομικών του Ενιαίου Ταμείου Ανεξάρτητα Απασχολουμένων) un extracto de la diligencia de embargo que contenga los nombres completos de la parte que solicita la ejecución y la parte contra la que se solicita tal ejecución, una breve descripción de los bienes embargados, el precio de salida, el nombre y la dirección exacta del subastador, así como el lugar, la fecha y la hora de la subasta.

Para poder llevarse a cabo la subasta se deben haber cumplido estas formalidades; de lo contrario, se considera inválida.

2. Terceros que pueden llevar a cabo las operaciones de venta

Los bienes muebles embargados se subastan públicamente en una plataforma electrónica ante un notario de la demarcación donde se produjo el embargo, nombrado para la subasta (artículo 959 del Código Procesal Civil); los bienes inmuebles embargados también se subastan públicamente en una plataforma electrónica ante un notario de la demarcación donde se encuentran los bienes en cuestión, nombrado para la subasta (artículo 998 del Código Procesal Civil).

La subasta se realiza mediante pujas electrónicas, después de que los licitadores hayan depositado una fianza y hayan sido acreditados en los sistemas electrónicos de conformidad con el artículo 959 del Código Procesal Civil. Las subastas se celebran en miércoles, jueves y viernes hábiles en el juzgado de paz (ειρηνοδικείου) en cuya demarcación se llevó a cabo el embargo.

3. Subastas a las que no se aplica el régimen ordinario

Embargo de bienes especiales (artículos 1022 a 1033 del Código Procesal Civil).

También se pueden embargar los derechos de propiedad de la parte contra la que se solicita la ejecución que no puedan embargarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 953, apartados 1 y 2, el artículo 982 y el artículo 992 del Código Procesal Civil, en concreto, los derechos de propiedad intelectual, los derechos de patente, los derechos de autor y créditos frente a terceros que se deban materializar en una obligación de hacer o no hacer, siempre que las disposiciones de Derecho sustantivo permitan la transmisión de estos derechos (artículo 1022 del Código Procesal Civil).

Si se ordena la venta en subasta del derecho objeto de ejecución, el juzgado de paz nombra al subastador (artículo 1026 del Código Procesal Civil) y se aplican las disposiciones vigentes en materia de subasta de bienes muebles.

4. Información sobre los registros nacionales de bienes

No hay registros nacionales de bienes.

5. Bases de datos en las que los acreedores pueden buscar los bienes o derechos de los deudores

No hay bases de datos que puedan utilizarse para localizar los bienes materiales o derechos exigibles del deudor. Solo existe un sistema central gestionado por la Autoridad Independiente de Recaudación (Ανεξάρτητη Αρχή Δημοσίων ΕσόδωνΑΑΔΕ), al que tienen acceso autoridades específicas (fiscalía, Agencia Tributaria, Agencia de lucha contra el blanqueo de capitales, etc.) y que muestra las cuentas bancarias en bancos griegos.

6. Información sobre ventas judiciales en línea

Desde principios de 2018, todas las subastas se celebran electrónicamente a través de la plataforma electrónica eauction.gr.

Última actualización: 04/07/2023

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