Pensiones alimenticias

Rumänien
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1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La obligación jurídica de proporcionar alimentos es un deber impuesto por ley que obliga a una persona a suministrar a otra los medios de subsistencia necesarios, incluidos los requeridos para la satisfacción de sus necesidades espirituales, y, cuando un progenitor tenga la obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores de edad, los medios requeridos para su educación, su acceso a la enseñanza y su formación profesional.

La obligación de alimentos existe entre cónyuges, parientes en línea directa, hermanos y hermanas, así como entre otras personas definidas específicamente por ley (artículo 516 del Código Civil rumano).

La obligación de alimentos existe entre ex cónyuges (artículo 398 del Código Civil). No debe confundirse con la indemnización compensatoria o compensación por daños.

El cónyuge que ha contribuido a la manutención del hijo del otro cónyuge es considerado responsable de pagar alimentos al hijo que sea menor de edad, pero solo si los progenitores naturales del hijo han fallecido, están desaparecidos o atraviesan dificultades económicas (artículo 517, apartado 1, del Código Civil). Por su parte, el hijo puede tener la obligación de pagar una pensión alimenticia a la persona que lo haya mantenido durante diez años (artículo 517, apartado 2, del Código Civil).

Los herederos de la persona responsable de mantener al menor o quien lo mantuvo sin obligación legal están obligados, dependiendo del valor de los bienes heredados, a continuar manteniendo al hijo, si los progenitores del mismo han fallecido, están desaparecidos o atraviesan dificultades económicas, pero solo mientras el beneficiario de la pensión alimenticia sea menor.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La obligación de alimentos entre progenitores e hijos está regulada por los artículos 499 y 525 del Código Civil. Los menores que solicitan pensión alimenticia a los progenitores se consideran necesitados si no pueden hacer frente a sus necesidades con los rendimientos de su trabajo, aunque posean bienes. No obstante, si los progenitores no están en posición de ofrecer una pensión alimenticia sin poner en peligro su propia existencia, el tribunal de familia puede acceder a conceder la pensión mediante la venta de bienes del hijo, salvo los bienes estrictamente necesarios.

Los progenitores deben pagar la pensión alimenticia a un hijo que haya alcanzado la mayoría de edad (18 años) si su educación está aún en curso, hasta que finalice los estudios, con un límite de 26 años.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

El demandante o acreedor debe presentar su solicitud al tribunal competente de su lugar de residencia permanente o del lugar de residencia del demandado o deudor. El emplazamiento judicial para determinar la pensión alimenticia puede emitirse por separado o durante el transcurso del procedimiento de divorcio, de determinación de la paternidad, de ejercicio de la responsabilidad parental de un menor o de establecimiento de la dirección permanente del menor. El tribunal puede requerir, a instancia de su presidente, medidas cautelares válidas únicamente hasta que se emita la resolución relativa a los procedimientos sustanciales. El procedimiento de primera instancia consta de varias fases. En la fase escrita se presentan la citación, la demanda y la reconvención; pueden adoptarse medidas cautelares como la incautación o el embargo; se cita a las partes y se les comunican los documentos procesales. La fase oral comprende la audiencia judicial, donde pueden surgir excepciones procesales y se procesan las pruebas. Después viene la etapa de deliberación y la emisión del fallo judicial.

En el caso de divorcio de mutuo acuerdo, que puede declararse ante un notario público, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, entre ellos la determinación de la contribución de cada cónyuge a los gastos de crianza, educación, estudios y formación profesional del hijo.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

En principio, las partes involucradas en el procedimiento de obligación de alimentos pueden estar representadas. No obstante, cuando se interponga una demanda de pensión alimenticia durante el procedimiento de divorcio, los cónyuges pueden ser representados en la demanda de divorcio solo en algunos casos contemplados expresamente en el artículo 920 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Si se presenta una demanda de determinación, incremento o reducción de la pensión alimenticia por separado, las partes pueden ser representadas del modo convencional por un abogado u otro representante. Si son representados por alguien que no sea abogado, este no podrá presentar alegaciones finales en el juicio oral. El menor es representado por su representante legal (progenitor, o en casos excepcionales, otras personas que ejerzan la patria potestad). La demanda relativa al hijo que ha alcanzado la mayoría de edad es presentada por el hijo en persona.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El tribunal con competencia territorial (del lugar de residencia del acreedor o del deudor) puede ser determinado mediante el atlas judicial rumano, que se publica en el sitio web del Ministerio de Justicia en el portal judicial: https://portal.just.ro/SitePages/acasa.aspx.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

No, porque el demandante no tiene la obligación de ser representado o asistido por un abogado.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Las solicitudes de determinación o modificación de la pensión alimenticia están sujetas a una tasa de 20 RON, según lo establecido en el artículo 15, letra e), del Decreto de Urgencia n.º 80/2013 relativo a las tasas judiciales de timbre. La representación por parte de un abogado no es obligatoria. Si la parte interesada no tiene ingresos suficientes, puede solicitar asistencia jurídica gratuita para cubrir los honorarios del abogado u otros costes derivados del juicio.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

La pensión alimenticia se concede según las necesidades del demandante y los recursos del deudor. La pensión alimenticia se realiza, en principio, en especie, proporcionando los medios de subsistencia necesarios. No obstante, en la mayoría de casos y en la práctica, el tribunal determina la pensión alimenticia en efectivo, bien como cantidad fija, bien como porcentaje de los ingresos mensuales del deudor (artículo 530 del Código Civil). Por ley, la pensión alimenticia en forma de cantidad fija se ajusta con la inflación, con carácter trimestral.

Si la pensión alimenticia debe pagarla uno de los progenitores, se establece en una cuarta parte de los ingresos netos mensuales del progenitor por hijo, en un tercio en caso de dos hijos y en la mitad para tres hijos o más. La ley establece que la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos, junto con la pensión alimenticia debida a otras personas, no puede exceder de la mitad de los ingresos netos mensuales del deudor (artículo 529 del Código Civil).

Si los medios de la persona que paga la pensión o las necesidades del beneficiario cambian, el tribunal de familia puede, mediante una nueva acción, incrementar o reducir la pensión alimenticia, u ordenar la terminación del pago, según proceda (artículo 531 del Código Civil).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión se concede en especie de tal modo que ofrezca medios plenos de subsistencia y, según proceda, cubra los gastos de educación, estudios y formación profesional (artículo 530 del Código Civil). Si no se cumple con la obligación de alimentos en especie de forma voluntaria, el tribunal de familia ordenará que se pague en efectivo. Se puede determinar la pensión alimenticia, bien como una cantidad fija, bien como un porcentaje de los ingresos mensuales netos del deudor.

La pensión alimenticia se paga en plazos regulares en la fecha acordada entre las partes o, en ausencia de tal acuerdo, en la fecha determinada por la resolución judicial. Las partes pueden acordar o, si existen motivos razonables, el tribunal de familia puede resolver, que se pague la pensión alimenticia por adelantado como una cantidad única que cubra las necesidades de manutención del beneficiario durante un periodo más largo o durante el periodo total en que se deba pagar pensión alimenticia, siempre y cuando el deudor disponga de los medios necesarios para cumplir con la obligación (artículo 533 del Código Civil).

La pensión alimenticia determinada a favor del menor se paga al representante legal del mismo.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Dado que en la mayoría de casos la pensión se determina en efectivo, el método de ejecución más común es el embargo del salario (ingresos mensuales). La venta forzosa de los bienes muebles e inmuebles del deudor es un método menos habitual.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En cuanto a la reclamación de cobro de pensiones alimenticias, el artículo 728 del Código de Enjuiciamiento Civil establece que solo la mitad de los ingresos netos mensuales del deudor podrán estar sujetos a ejecución para la cantidad debida como manutención. Si existen diversos procedimientos de cobro por la misma cantidad, la cantidad ejecutable no superará la mitad de los ingresos netos mensuales, con independencia de la naturaleza de las reclamaciones.

Si el acreedor presenta solicitudes simultáneas para el embargo de varios bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda claramente la reclamación por pagar, el tribunal ejecutivo puede limitar la ejecución a algunos bienes (artículo 701 del Código de Enjuiciamiento Civil).

El cobro coercitivo finalizará, por ejemplo, cuando la obligación indicada en la orden de ejecución se ha cumplido totalmente y las tasas de ejecución han sido abonadas, si la ejecución no puede llevarse a cabo o continuarse debido a la ausencia de bienes ejecutables o la imposibilidad de liquidar los bienes o si la ejecución ha sido cancelada (artículo 702 del Código de Enjuiciamiento Civil).

El derecho a obtener el cobro coercitivo está sujeto a un plazo límite de tres años. Se puede presentar un recurso contra el cobro coercitivo ante el tribunal ejecutivo. El órgano jurisdiccional competente puede suspender la ejecución hasta que se tome una decisión sobre el recurso (artículo 719 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil).

Si se cancela la orden de ejecución o el cobro coercitivo, la parte interesada tiene derecho a revertir la ejecución restableciendo la situación que existía anteriormente (artículo 723 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil).

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No procede.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

No procede.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 4/2009, el Convenio de La Haya de 2007 y el Convenio de Nueva York de 1956, el demandante puede presentar la demanda de pensión alimenticia a través del Ministerio de Justicia rumano si el deudor reside en uno de los Estados miembros signatarios del Convenio de La Haya de 2007 o del Convenio de Nueva York de 1956.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Ministerio de Justicia de Rumanía

Strada Apollodor 17, Sector 5, Bucarest, 050741

Dirección de Derecho Internacional y Cooperación Judicial (Direcția Drept Internațional și Cooperare Judiciară)

Fax + 40372041079 sau + 40372041084, e-mail ddit@just.ro

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No, el demandante debe ponerse en contacto con la autoridad central de su país, designada en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009, el Convenio de La Haya de 2007 o el Convenio de Nueva York de 1956.

La autoridad central del país del deudor puede, por tanto, ponerse en contacto con la autoridad receptora central de Rumanía:

  • el Ministerio de Justicia de Rumanía, para solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 y el Convenio de La Haya de 2007, o
  • el colegio de abogados de Bucarest (Baroul București), para las solicitudes presentadas con arreglo al Convenio de Nueva York de 1956.

La solicitud se envía después al tribunal competente.

El deudor que resida en el extranjero puede dirigir su solicitud directamente, en persona o mediante un abogado, al tribunal rumano con competencia en el lugar de residencia del demandado o deudor.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

El deudor que resida en el extranjero puede dirigir su solicitud directamente, en persona o mediante un abogado, al tribunal rumano con competencia en el lugar de residencia del demandado o deudor. Los datos del órgano jurisdiccional rumano competente están disponibles en el portal de justicia https://portal.just.ro/SitePages/acasa.aspx, en función del lugar de residencia del demandado o deudor.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, de conformidad con el artículo 2612 del Código Civil rumano, la legislación aplicable en materia de obligación de alimentos está determinada en virtud del Derecho de la Unión Europea, es decir, el Protocolo de La Haya de 23 noviembre de 2007 sobre la ley aplicable en materia de obligación de alimentos.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

De conformidad con la Ley n.º 36/2012, relativa a determinadas medidas para la aplicación de determinados reglamentos del Consejo de la Unión Europea e instrumentos de derecho privado internacional en el ámbito de la obligación de alimentos, tras recibir la solicitud de pensión alimenticia o medidas específicas, el Ministerio de Justicia la envía para celebración de acuerdo a la autoridad competente u organismo que tiene los datos personales, al colegio de abogados local competente, a la Cámara de Ejecutores Judiciales o, si procede, al tribunal competente.

En el caso de las solicitudes presentadas a través de la autoridad central, con arreglo a las condiciones dispuestas en el artículo 46 del Reglamento a: los demandantes de pensión alimenticia que no hayan cumplido 18 años o que continúen su formación académica, pero no mayores de 21 años; los demandantes de pensión alimenticia que sean vulnerables.

El Ministerio de Justicia remite directamente al colegio de abogados territorial competente las solicitudes recibidas del extranjero. El decano del colegio de abogados emite una resolución de oficio obligatoria de forma inmediata para asignar a un abogado. El abogado asignado solicita la asistencia jurídica, incluido el método de pago de los honorarios del secretario judicial.

Tras la obtención de la orden de ejecución, el abogado asignado solicita al tribunal la concesión de asistencia jurídica gratuita en forma de pago de los honorarios del secretario judicial. El abogado envía la demanda de ejecución forzosa, el título ejecutivo y la resolución del decano del colegio de abogados al secretario judicial local competente.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Rumanía ha adoptado la Ley n.º 36/2012, relativa a determinadas medidas para la aplicación de determinados reglamentos del Consejo de la Unión Europea e instrumentos de derecho privado internacional en el ámbito de la obligación de alimentos.

El Ministerio de Justicia rumano es la autoridad transmisora central de Rumanía, que envía las demandas previstas en los artículos 53 y 56 del Reglamento. Tras recibir la documentación justificativa del acreedor o del deudor, el Ministerio de Justicia cumplimenta la Parte A de la solicitud y puede ayudar al acreedor o al deudor a cumplimentar la Parte B de la misma.

El Ministerio de Justicia es la autoridad central designada para recibir las solicitudes para medidas concretas y para obligación de alimentos. Una vez ha recibido las solicitudes, el Ministerio de Justicia las envía para la celebración de un acuerdo a la autoridad competente o al organismo que tiene los datos personales, al colegio de abogados local competente, a la Cámara de Ejecutores Judiciales o, si procede, al tribunal competente.

 

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Última actualización: 16/08/2023

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