Pensiones alimenticias

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1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Puede definirse la «obligación de alimentos» como aquella que impone la ley a una persona de proporcionar a otra que se encuentre necesitada y esté ligada a ella por determinado vínculo familiar las ayudas necesarias para vivir. Los «alimentos» comprenden no solo la alimentación, sino todo lo necesario para la subsistencia: alimentos, vestido, alojamiento, atención médica, etc.

La obligación de alimentos nace de un vínculo de parentesco o de allegamiento y, en su caso, de una obligación sustitutiva cuando se ha roto ese vínculo. Se da entre determinados parientes y allegados, entre cónyuges y entre personas que cohabiten legalmente. Se basa en una especie de deber de «solidaridad» que puede ser más fuerte en algunos casos.

  • De los padres respecto a los hijos

Hay dos tipos de obligación de alimentos en este caso:

  • Una obligación de alimentos en sentido amplio, en virtud de la cual el padre y la madre han de asumir, en proporción a sus facultades, el alojamiento, mantenimiento, salud, vigilancia, educación, formación y desarrollo de sus hijos. Si no se completa la formación durante la minoría de edad, la obligación se mantiene una vez alcanzada la mayoría. Existe cualesquiera que sean los recursos de los padres e independientemente del estado de necesidad de los hijos. Va más allá de la mera subsistencia de los hijos, ya que abarca también su educación, su formación, etc. (artículo 203 del Código civil).
  • Una obligación de alimentos basada en la filiación y vinculada al estado de necesidad de los hijos, independientemente de la edad de estos y de los recursos de los padres (artículos 205, 207, 208 y 353, apartado 14, del Código civil).
  • De los hijos respecto a los padres

La obligación de alimentos de los hijos respecto a los padres es recíproca de la que tienen los padres respecto a ellos (artículos 205, 207 y 353, apartado 14, del Código civil). Los hijos deben, pues, alimentos a sus padres cuando se encuentren en estado de necesidad.

  • De los cónyuges entre sí

Las obligaciones de alimentos entre los cónyuges tienen su fundamento en el deber de auxilio y asistencia y en el deber de contribución a las cargas del matrimonio establecidos en el Código civil (artículos 213 y 221). Esos deberes, vinculados al de cohabitación que se impone asimismo a los cónyuges, son recíprocos. Si no se cumplen, puede reclamarse judicialmente su ejecución por equivalente, presentando la correspondiente acción de alimentos o de «delegación de sumas» (artículos 213, 221 y 223 del Código civil) - véase la sección 10.

  • Del cónyuge divorciado respecto al ex cónyuge

Hay que distinguir según el tipo de divorcio: divorcio por desunión irremediable o divorcio por consentimiento mutuo.

  • Divorcio por ruptura irremediable: si los cónyuges no han celebrado un acuerdo sobre la concesión de una pensión de alimentos, (artículo 301, apartado 1, del Código civil), el tribunal, a solicitud del cónyuge «necesitado», puede conceder, en la sentencia de divorcio o en una resolución posterior, dicha pensión a cargo del otro cónyuge (artículo 301, apartado 2, párrafo primero, del Código civil).

    No obstante, puede denegar la pensión si el demandado prueba que el demandante ha cometido «una falta grave que haga imposible la continuación de la vida en común» (artículo 301, apartado 2, párrafo segundo, del Código civil).

    En cualquier caso, la cuantía de la pensión no puede exceder del tercio de los ingresos del cónyuge deudor (artículo 301, apartado 3, párrafo tercero, del Código civil).
  • Divorcio por consentimiento mutuo: los cónyuges no están obligados a acordar el pago de una pensión a uno de ellos durante el procedimiento ni después del divorcio. Si lo deciden, pueden fijar libremente la cuantía y las modalidades de pago y de ejecución de la pensión, así como su actualización y las posibles causas de variación (artículo 1288, párrafo primero, número 4, del Código procesal). Salvo acuerdo expreso en contrario de las partes, el juez, a solicitud de una de ellas, puede aumentar, reducir o suprimir la pensión convencional una vez declarado el divorcio (artículo 1288, párrafo tercero, del Código procesal), al menos en caso de que su cuantía ya no sea adecuada por razón de circunstancias nuevas e independientes de la voluntad de las partes. Si no se ha previsto la actualización de la pensión, esta no podrá ser actualizada.
  • Otras obligaciones. ¿En qué casos?

Hay obligación de alimentos entre los parientes en línea recta, tanto ascendente como descendente (padres/hijos, hijos/padres, pero también nietos/abuelos y recíprocamente, según los artículos 205 y 207 del Código civil). Entre allegados se presentan dos casos:

  • el cónyuge sobreviviente tiene una obligación de alimentos respecto a los hijos del cónyuge fallecido de los que no sea padre ni madre, dentro de ciertos límites (artículo 203, apartado 3, del Código civil).
  • los yernos y nueras tienen una obligación de alimentos respecto de los suegros y suegras, y viceversa. Esta obligación cesa en caso de nuevo matrimonio del suegro o suegra, si han fallecido el cónyuge (que haya generado esa alianza) y los hijos fruto de la unión (artículos 206 y 207 del Código civil).

Los sucesores del cónyuge fallecido deben alimentos, en determinadas circunstancias, al cónyuge sobreviviente o a los ascendientes del difunto (artículo 205 bis del Código civil).

El hijo cuya filiación paterna no se haya establecido puede reclamar al hombre que haya mantenido relaciones con su madre durante el período legal de concepción una pensión para su mantenimiento, educación y formación (artículo 336 del Código civil).

En caso de perturbación grave de las relaciones entre los miembros de una pareja de hecho, cualquiera de ellos puede solicitar al juez el reconocimiento de una obligación de alimentos a cargo de la otra parte, en el marco de las medidas provisionales que aquel deba adoptar. Lo mismo sucede cuando ha cesado la cohabitación legal, en el marco asimismo de las medidas provisionales (artículo 1479 del Código civil).

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Normalmente, la obligación de alimentos cesa con la mayoría de edad o la emancipación de los hijos. No obstante, puede prorrogarse si no se ha completado todavía la formación de estos (artículos 203 y 336 del Código civil).

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Puede ocurrir, por supuesto, que el deudor atienda voluntariamente las necesidades del acreedor. En otro caso, será necesario actuar judicialmente si hay litigio o desacuerdo o si deja de cumplirse esa obligación.

En el divorcio por ruptura irremediable, el reconocimiento de la pensión posterior al divorcio puede solicitarse al juez del divorcio, a título accesorio, bien en el escrito de demanda, bien en el escrito de conclusiones (artículo 1254, apartado 1, párrafo quinto, y apartado 5, del Código procesal).

Fuera de los procedimientos de divorcio, la competencia para conocer de las demandas de pensión de alimentos corresponde al juez de paz (artículo 391, apartado 7, del Código procesal), salvo las acciones de alimentos no declarativas de filiación (ver la pregunta 5).

Desde el 1 de septiembre de 2014, con excepción de las obligaciones de alimentos vinculadas a la renta de integración social, todas las demandas relacionadas con las obligaciones de alimentos son competencia de los tribunales de familia (artículo 572 bis, apartado 7, del Código procesal), incluida la acción de alimentos no declarativa de filiación.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

La acción es personal del alimentista (véase, en especial, el artículo 337 del Código civil). La demanda debe ser presentada por el demandante directamente o mediante abogado (véanse en especial los artículos 1253 ter, 1254 y 1320 del Código procesal).

Si el demandante es incapaz, debe actuar su representante legal (padre, madre, tutor, administrador) en su nombre.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La competencia general en relación con las impugnaciones en materia de pensión de alimentos corresponde al juez de paz (artículo 597, apartado 7, del Código procesal), aunque hay excepciones. La demanda debe presentarse ante el juez del domicilio del demandante, salvo que se pretenda la reducción o supresión de la pensión (artículo 626 del Código procesal).

La demanda presentada por el hijo contra el hombre que haya tenido relaciones con su madre durante el período legal de concepción (artículo 336 del Código civil) debe presentarse ante el presidente del juzgado de familia (artículo 338 del Código civil).

Los litigios relativos a la patria potestad, salvo en lo que respecta a las medidas urgentes y provisionales, son competencia del tribunal de menores (artículo 387 bis del Código civil) del lugar de residencia de los padres, tutores o personas que tengan la guarda y custodia del hijo (artículo 44 de la Ley de 8 de abril de 1965 para la protección de los jóvenes, la guarda de los menores que hayan cometido una infracción penal y la reparación de los daños causados por este hecho).

En caso de conflicto entre los cónyuges con anterioridad al procedimiento de divorcio, las demandas deben presentarse al juez de paz (artículo 594, apartado 19, del Código procesal) del lugar de última residencia conyugal (artículo 628, apartado 2, del Código procesal).

Una vez presentada una demanda de divorcio por ruptura irremediable, la competencia recae en el presidente del juzgado de familia (artículo 1280 del Código procesal), hasta la disolución del matrimonio. El órgano jurisdiccional competente en cuanto al fondo es el que debe homologar los acuerdos de las partes en materia de alimentos (artículo 1256, párrafo primero, del Código procesal).

Una vez dictada la sentencia definitiva de divorcio, la competencia pasa al juez de paz y al juzgado de familia. El presidente del juzgado de familia conserva su competencia en casos de urgencia (artículo 584 del Código procesal).

Desde el 1 de septiembre de 2014, con excepción de las obligaciones de alimentos vinculadas a la renta de integración social, todas las demandas relacionadas con las obligaciones de alimentos son competencia de los tribunales de familia (artículo 572 bis, número 7, del Código procesal).

Desde el 1 de septiembre de 2014, las demandas entre partes que estén (o hayan estado) casadas o tengan (o hayan tenido) el carácter de miembros de una unión de hecho registrada y las demandas sobre la obligación de alimentos relativas a los hijos comunes o a los hijos cuya filiación solamente se haya establecido respecto a uno de los progenitores deben presentarse, en principio, ante el tribunal que ya haya recibido alguna demanda (artículo 629 bis, apartado 1, del Código procesal). El tribunal competente es el del domicilio del menor (o, a falta de domicilio, el de su residencia habitual); si las partes tienen varios hijos, será competente para la totalidad de las demandas aquel al que se haya presentado la primera de estas (artículo 629 bis, apartado 2, del Código procesal). Si las obligaciones de alimentos corresponden a otros acreedores, será competente el tribunal del domicilio del demandado o del lugar de la última residencia conyugal o común (artículo 629 bis, apartado 4, del Código procesal).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Véase la sección 4. Según la acción de que se trate, la demanda se presentará mediante citación o requerimiento. No es obligatoria la intervención de abogado.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Los procedimientos judiciales son pagaderos. No es posible determinar el importe total de las costas, que dependerá de la acción que se interponga, de las tasas judiciales y de los honorarios de abogado, si interviene este. En cuanto a la asistencia jurídica gratuita, se aplican las normas de Derecho común (véase «Asistencia jurídica gratuita - Bélgica»).

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

  • Sobre el tipo de pensión:

Se trata de una pensión de alimentos. Esta pensión puede capitalizarse en algunos casos (artículo 301, apartado 8, del Código civil). Excepcionalmente, puede pagarse en especie (artículo 210 del Código civil).

  • Sobre la cuantía de la pensión y su actualización

No hay ningún baremo. Los alimentos se conceden en proporción a las necesidades de quien los reclama y al patrimonio de quien los debe (artículos 208 y 209 del Código civil).

La obligación del padre y de la madre (artículo 203 del Código civil) se fija en proporción a sus facultades y debe abarcar el alojamiento, el mantenimiento, la salud, la vigilancia, la educación, la formación (hasta que concluya) y el desarrollo de los hijos. La pensión adopta la forma de contribución mensual a tanto alzado a favor del progenitor que tenga la guarda y custodia.

Tanto el padre como la madre pueden actuar en su propio nombre para reclamar al otro su contribución a los gastos de alojamiento, mantenimiento, etc. (artículo 203, apartado 2, del Código civil).

La cuantía de la pensión que ha de pagar el hombre que haya mantenido relaciones con la madre durante el período legal de concepción se fija en función de las necesidades del hijo y los recursos, posibilidades y situación social del deudor (artículos 336, 339 y 203 bis del Código civil).

La ley autoriza expresamente a los cónyuges en proceso de divorcio a celebrar en cualquier momento un acuerdo sobre la concesión de una pensión de alimentos, sobre su cuantía y sobre sus modalidades (artículo 301, apartado 1, del Código civil y artículo 1256, párrafo primero, y artículo 1288, número 4, del Código procesal). No obstante, el juez puede no homologar el acuerdo si es manifiestamente contrario a los intereses de los hijos (artículo 1256, párrafo segundo, y artículo 1290, párrafos segundo y quinto, del Código procesal).

En caso de regulación judicial, para determinar la cuantía de la pensión de alimentos el juez debe tener en cuenta determinados criterios de cálculo y ciertos límites. La pensión debe cubrir, en principio, al menos el «estado de necesidad» del beneficiario (artículo 301, apartado 3, párrafo primero, del Código civil).

En cualquier caso, su cuantía no puede exceder del tercio de los ingresos del cónyuge deudor (artículo 301, apartado 3, párrafo segundo in fine, del Código civil). La duración de la pensión se limita a la duración del matrimonio. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales puede ser prolongada por el juez (artículo 301, apartado 4, del Código civil).

Se exige por imperativo legal la actualización de la pensión en caso de divorcio por ruptura irremediable o de contribución parental al mantenimiento de los hijos. En principio, se aplica como referencia el índice de precios de consumo, pero la ley permite al juez aplicar algún sistema distinto de adaptación al coste de la vida (artículo 301, apartado 6, párrafo primero, y artículo 203 quater, párrafo primero, del Código civil) y las partes pueden acordar una excepción a su aplicación (artículo 203 quater, apartado 1, del Código civil).

La ley permite el aumento, reducción o supresión de la pensión a solicitud de una de las partes, por los motivos generales previstos en el artículo 301, apartado 7, párrafo primero, del Código civil y en el artículo 1293, párrafo primero, del Código procesal).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión se paga al alimentista o a su representante. Reviste la forma de renta mensual. En determinados casos puede capitalizarse (véase la sección 8).

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El acreedor que disponga de un título ejecutivo puede proceder a la ejecución forzosa de su crédito. En determinadas condiciones, puede procederse al embargo de los bienes muebles o inmuebles del deudor de alimentos que no cumpla la resolución en la que se fijen estos (artículo 1494 del Código procesal). Puede ordenarse asimismo la retención ejecutoria de cantidades en poder de terceros, tales como el empleador del deudor (artículo 1539 del Código procesal). En ciertas circunstancias, el acreedor de alimentos que no disponga todavía de título ejecutivo puede proceder además a la retención cautelar de cuentas para garantizar sus derechos al cobro futuro de los mismos (artículo 1413 del Código procesal).

Por último, se ha establecido un procedimiento de ejecución simplificado. Se trata de la «delegación de cobro», es decir, de la facultad del acreedor de percibir directamente, dentro de ciertos límites, los ingresos del deudor o cualesquiera otras sumas que le adeude a este un tercero. La delegación de cobro se aplica a las obligaciones legales de alimentos entre cónyuges o ex cónyuges (artículo 220, apartado 3, artículos 221 y 223, y artículo 301, apartado 11, del Código civil y artículo 1280 del Código procesal), a las obligaciones de mantenimiento y de educación y formación respecto a los hijos - así como a los recursos entre el padre y la madre previstos en el artículo 203 bis del Código civil - y a las obligaciones legales de alimentos entre ascendientes y descendientes (artículo 203 ter del Código civil).

Por último, el Código penal contiene un artículo relativo al abandono de familia (artículo 391 bis), que permite procesar a toda persona que, condenada por resolución judicial firme al pago de una pensión de alimentos, incumpla esta obligación voluntariamente durante más de dos meses.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El artículo 2277 del Código civil establece la prescripción de las acciones de reclamación de alimentos a los 5 años.

En el caso de las pensiones concedidas judicialmente, la acción prescribe a los 10 años (artículo 2262 bis del Código civil).

La prescripción se suspende entre los cónyuges durante el matrimonio (artículo 2253) y se interrumpe en caso de citación judicial, mandamiento de pago o embargo (artículos 2244 y 2248), así como por la presentación judicial del escrito de conclusiones por el acreedor o por el pago hecho por el deudor.

En principio, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley hipotecaria de 16 de diciembre de 1851, el deudor responde de sus obligaciones con la totalidad de su patrimonio.

No obstante, el artículo 1408 del Código procesal sustrae del procedimiento determinados bienes muebles materiales necesarios para la vida cotidiana del embargado y de su familia, para el ejercicio de su profesión o para la continuación de la formación o los estudios suyos y de los hijos a su cargo que vivan bajo el mismo techo.

El artículo 1409, apartado 1, del Código procesal prevé la inembargabilidad parcial de los ingresos del trabajo y de otras actividades.

No obstante, en virtud del artículo 1412 del Código procesal, las normas sobre inembargabilidad no son oponibles al acreedor de alimentos, por un lado, y este tiene, por otro, preferencia absoluta sobre los demás acreedores del deudor. Por lo demás, si se solicita una «delegación de cobro» contra una persona cuyos créditos ya hayan sido sometidos a retenciones o embargos, el juez puede examinar la situación global del deudor y las necesidades de sus acreedores, en particular de los acreedores de alimentos, y repartir equitativamente entre ellos los importes retenidos o embargados (artículo 1390 bis, párrafo quinto, del Código procesal).

En caso de sobreendeudamiento del deudor, puede procederse a la liquidación colectiva de sus deudas (artículos 1675, apartado 2, y siguientes del Código procesal). En tal caso, el juez puede decidir la quita de deudas, incluidas las correspondientes a pensiones de alimentos ya vencidas, sin que resulten afectadas, en cambio, las deudas de alimentos futuras.

Puede decretarse el embargo para obtener el pago de los tramos de la pensión a medida que venzan (artículo 1494, párrafo segundo, del Código procesal).

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Si el acreedor de alimentos no consigue que le sean pagados estos a pesar de los medios aquí indicados, puede dirigirse al Servicio de Pensiones de Alimentos (dependiente del Servicio Público Federal de Hacienda). Dicho Servicio concede anticipos correspondientes a uno o más tramos de las pensiones de alimentos y luego los cobra o percibe del deudor.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Puede subrogarse asimismo al deudor para pagar la pensión o parte de ella. Luego exige simultáneamente al deudor el pago de la pensión y de los atrasos. O bien los paga voluntariamente el deudor, o bien se procede contra él de manera forzosa. En este último caso, no se puede, naturalmente, garantizar el resultado, ya que depende de la situación financiera del deudor.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

La autoridad central designada a los efectos de lo dispuesto en el Convenio de Nueva York de 20 de junio de 1956 sobre la obtención de alimentos en el extranjero, en el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y en el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia, es el

Service public fédéral Justice
Service de coopération internationale en matière civile
Boulevard de Waterloo, 115
1000 Bruselas

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El demandante o su asesor jurídico pueden ponerse en contacto con el organismo mencionado por correo postal, por teléfono (+32 (0)2 542 65 11), por fax (+32 (0)2 542 70 06) o por correo electrónico ( aliments@just.fgov.be o alimentatie@just.fgov.be).

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El demandante que resida en un país distinto de Bélgica debe dirigirse a la autoridad central de su país responsable de la aplicación de los convenios y del reglamento antes mencionados. No puede dirigirse directamente a ningún organismo o administración en Bélgica.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Respuesta negativa (véase antes).

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Cuando la autoridad central recibe una demanda, la transmite, en su caso, después de comprobar la localización del deudor y/o de sus bienes en Bélgica, al organismo de asistencia jurídica gratuita competente por razón del territorio. En los casos de demanda de alimentos a favor de los hijos presentada por mediación de las autoridades centrales, la asistencia jurídica gratuita se concede sin verificación del nivel de ingresos del beneficiario. La asistencia cubre los honorarios de abogado y las tasas administrativas.

En los demás casos, quien quiera acogerse a la asistencia jurídica gratuita debe dirigir a la autoridad judicial una solicitud en tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2002/8/CE.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La autoridad central desempeña ante todo una tarea informativa sobre el funcionamiento del Reglamento tanto en su propio sistema como en el Estado requerido. Dispone de medios que le permiten directa o indirectamente proceder a la localización del deudor o del acreedor y a obtener información pertinente sobre los ingresos y/o el patrimonio de uno u otro.

Durante el intercambio de observaciones por las dos partes que se produce en las audiencias ante las autoridades judiciales, particularmente en lo que respecta a la parte requerida, se propicia un intento de acuerdo amistoso extrajudicial. En caso necesario, la autoridad central garantiza el seguimiento para favorecer la ejecución en todo momento de las resoluciones en materia de alimentos.

Puede facilitar la obtención de pruebas documentales y de otro tipo, así como la notificación de los actos, proporcionando información sobre las disposiciones de Derecho nacional aplicables y sobre las modalidades de aplicación de los diferentes instrumentos internacionales en vigor.

En virtud del mandato conferido por la autoridad central al representante del demandante ante las instancias belgas, pueden adoptarse medidas necesarias y provisionales para garantizar el resultado positivo de las demandas de alimentos pendientes.

En caso preciso, la autoridad central puede informar a la parte solicitante sobre los trámites que deba seguir para establecer la filiación de un menor respecto a su supuesto padre.

 

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Última actualización: 17/12/2020

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