Family maintenance

If you wish to claim maintenance, for example by asking for a monthly payment for child support from a parent not living with the child, EU law allows you to use the courts of your home State in order to determine the obligation of the debtor to pay maintenance and set the amount of alimony. Such a judgment will be easily recognised in the other Member States of the European Union.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Rules from June 2011

As of 18 June 2011, new rules on maintenance matters apply. They still ensure judicial protection of the maintenance creditor by allowing him/her to sue the debtor before the courts of his/her home State. In addition, in most cases, the 2007 Hague Protocol determines the law applicable to maintenance obligations and any judgment on maintenance issued by the courts of the Member States circulates freely in the European Union and may be enforced in all the Member States without additional formalities. Finally, maintenance creditors and debtors benefit from administrative assistance offered by the Member States.

The rules apply in all 27 EU Member States, including Denmark, on the basis of Agreement of 19 October 2005 between the European Community and the Kingdom of Denmark on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters. However, Denmark does not apply some rules, in particular, the rules on applicable law and on cooperation between central authorities.

As of 1 January 2021, the United Kingdom is no longer an EU Member State. However, in the field of civil justice, pending procedures and proceedings initiated before the end of the transition period will continue under EU law. Until the end of 2024, the United Kingdom can continue to be selected in online (dynamic) forms for the purpose of these proceedings and procedures.

The Regulation also provides that administrative authorities may be considered as courts for the purpose of maintenance procedures. A list of those authorities can be found here PDF (68 Kb) en.

The European e-Justice Portal provides you with information concerning the application of the Regulation and a user-friendly tool for filling in the forms.The European Judicial Network in civil and commercial matters has developed a Guidance on the use of the Annexes under the Maintenance Regulation that is available in 23 language.

When maintenance is due from or to the benefit of a person living in a non-EU State, the Convention on the international recovery of child support and other forms of family maintenance and the Protocol on the law applicable to maintenance obligations may help you in recovering your maintenance in non-EU States which are contracting parties to these international instruments. The Convention has entered into force for the EU towards third States party to that Convention since 1 August 2014.

Non-compulsory standard form on the statement of maintenance arrears

In order to facilitate the practical implementation of the Maintenance Regulation, and the effective exercise of citizens’ rights throughout the EU, the European Judicial Network in civil and commercial matters developed a non-compulsory standard form on the statement of maintenance arrears.

This non-compulsory form aims at facilitating the recovery of maintenance arrears and is available in 23 languages. The form comes with a practical guide on completing it attached. The form is available in the following formats: PDF PDF (1093 KB) en, and XLS Excel (244 KB) en.

Non-compulsory standard form on amicable solutions

To facilitate the implementation of the Maintenance Regulation, and the effective cross-border recovery of maintenance, the EJN-civil developed a (non-compulsory) standard form on amicable solutions.

Amicable settlement of the dispute will avoid the intervention of a court and/or an enforcement procedure. It can help prevent lengthy and complex proceedings. This form will help the Central Authorities to facilitate amicable agreements between the parties, and overcome the language barriers, with a view to obtaining voluntary payment of maintenance. The form is available in 23 languages. The form is available in the following format: PDF PDF (102 Kb) en

Last update: 22/11/2023

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Pensiones alimenticias - Bélgica

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Puede definirse la «obligación de alimentos» como aquella que impone la ley a una persona de proporcionar a otra que se encuentre necesitada y esté ligada a ella por determinado vínculo familiar las ayudas necesarias para vivir. Los «alimentos» comprenden no solo la alimentación, sino todo lo necesario para la subsistencia: alimentos, vestido, alojamiento, atención médica, etc.

La obligación de alimentos nace de un vínculo de parentesco o de allegamiento y, en su caso, de una obligación sustitutiva cuando se ha roto ese vínculo. Se da entre determinados parientes y allegados, entre cónyuges y entre personas que cohabiten legalmente. Se basa en una especie de deber de «solidaridad» que puede ser más fuerte en algunos casos.

  • De los padres respecto a los hijos

Hay dos tipos de obligación de alimentos en este caso:

  • Una obligación de alimentos en sentido amplio, en virtud de la cual el padre y la madre han de asumir, en proporción a sus facultades, el alojamiento, mantenimiento, salud, vigilancia, educación, formación y desarrollo de sus hijos. Si no se completa la formación durante la minoría de edad, la obligación se mantiene una vez alcanzada la mayoría. Existe cualesquiera que sean los recursos de los padres e independientemente del estado de necesidad de los hijos. Va más allá de la mera subsistencia de los hijos, ya que abarca también su educación, su formación, etc. (artículo 203 del Código civil).
  • Una obligación de alimentos basada en la filiación y vinculada al estado de necesidad de los hijos, independientemente de la edad de estos y de los recursos de los padres (artículos 205, 207, 208 y 353, apartado 14, del Código civil).
  • De los hijos respecto a los padres

La obligación de alimentos de los hijos respecto a los padres es recíproca de la que tienen los padres respecto a ellos (artículos 205, 207 y 353, apartado 14, del Código civil). Los hijos deben, pues, alimentos a sus padres cuando se encuentren en estado de necesidad.

  • De los cónyuges entre sí

Las obligaciones de alimentos entre los cónyuges tienen su fundamento en el deber de auxilio y asistencia y en el deber de contribución a las cargas del matrimonio establecidos en el Código civil (artículos 213 y 221). Esos deberes, vinculados al de cohabitación que se impone asimismo a los cónyuges, son recíprocos. Si no se cumplen, puede reclamarse judicialmente su ejecución por equivalente, presentando la correspondiente acción de alimentos o de «delegación de sumas» (artículos 213, 221 y 223 del Código civil) - véase la sección 10.

  • Del cónyuge divorciado respecto al ex cónyuge

Hay que distinguir según el tipo de divorcio: divorcio por desunión irremediable o divorcio por consentimiento mutuo.

  • Divorcio por ruptura irremediable: si los cónyuges no han celebrado un acuerdo sobre la concesión de una pensión de alimentos, (artículo 301, apartado 1, del Código civil), el tribunal, a solicitud del cónyuge «necesitado», puede conceder, en la sentencia de divorcio o en una resolución posterior, dicha pensión a cargo del otro cónyuge (artículo 301, apartado 2, párrafo primero, del Código civil).

    No obstante, puede denegar la pensión si el demandado prueba que el demandante ha cometido «una falta grave que haga imposible la continuación de la vida en común» (artículo 301, apartado 2, párrafo segundo, del Código civil).

    En cualquier caso, la cuantía de la pensión no puede exceder del tercio de los ingresos del cónyuge deudor (artículo 301, apartado 3, párrafo tercero, del Código civil).
  • Divorcio por consentimiento mutuo: los cónyuges no están obligados a acordar el pago de una pensión a uno de ellos durante el procedimiento ni después del divorcio. Si lo deciden, pueden fijar libremente la cuantía y las modalidades de pago y de ejecución de la pensión, así como su actualización y las posibles causas de variación (artículo 1288, párrafo primero, número 4, del Código procesal). Salvo acuerdo expreso en contrario de las partes, el juez, a solicitud de una de ellas, puede aumentar, reducir o suprimir la pensión convencional una vez declarado el divorcio (artículo 1288, párrafo tercero, del Código procesal), al menos en caso de que su cuantía ya no sea adecuada por razón de circunstancias nuevas e independientes de la voluntad de las partes. Si no se ha previsto la actualización de la pensión, esta no podrá ser actualizada.
  • Otras obligaciones. ¿En qué casos?

Hay obligación de alimentos entre los parientes en línea recta, tanto ascendente como descendente (padres/hijos, hijos/padres, pero también nietos/abuelos y recíprocamente, según los artículos 205 y 207 del Código civil). Entre allegados se presentan dos casos:

  • el cónyuge sobreviviente tiene una obligación de alimentos respecto a los hijos del cónyuge fallecido de los que no sea padre ni madre, dentro de ciertos límites (artículo 203, apartado 3, del Código civil).
  • los yernos y nueras tienen una obligación de alimentos respecto de los suegros y suegras, y viceversa. Esta obligación cesa en caso de nuevo matrimonio del suegro o suegra, si han fallecido el cónyuge (que haya generado esa alianza) y los hijos fruto de la unión (artículos 206 y 207 del Código civil).

Los sucesores del cónyuge fallecido deben alimentos, en determinadas circunstancias, al cónyuge sobreviviente o a los ascendientes del difunto (artículo 205 bis del Código civil).

El hijo cuya filiación paterna no se haya establecido puede reclamar al hombre que haya mantenido relaciones con su madre durante el período legal de concepción una pensión para su mantenimiento, educación y formación (artículo 336 del Código civil).

En caso de perturbación grave de las relaciones entre los miembros de una pareja de hecho, cualquiera de ellos puede solicitar al juez el reconocimiento de una obligación de alimentos a cargo de la otra parte, en el marco de las medidas provisionales que aquel deba adoptar. Lo mismo sucede cuando ha cesado la cohabitación legal, en el marco asimismo de las medidas provisionales (artículo 1479 del Código civil).

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Normalmente, la obligación de alimentos cesa con la mayoría de edad o la emancipación de los hijos. No obstante, puede prorrogarse si no se ha completado todavía la formación de estos (artículos 203 y 336 del Código civil).

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Puede ocurrir, por supuesto, que el deudor atienda voluntariamente las necesidades del acreedor. En otro caso, será necesario actuar judicialmente si hay litigio o desacuerdo o si deja de cumplirse esa obligación.

En el divorcio por ruptura irremediable, el reconocimiento de la pensión posterior al divorcio puede solicitarse al juez del divorcio, a título accesorio, bien en el escrito de demanda, bien en el escrito de conclusiones (artículo 1254, apartado 1, párrafo quinto, y apartado 5, del Código procesal).

Fuera de los procedimientos de divorcio, la competencia para conocer de las demandas de pensión de alimentos corresponde al juez de paz (artículo 391, apartado 7, del Código procesal), salvo las acciones de alimentos no declarativas de filiación (ver la pregunta 5).

Desde el 1 de septiembre de 2014, con excepción de las obligaciones de alimentos vinculadas a la renta de integración social, todas las demandas relacionadas con las obligaciones de alimentos son competencia de los tribunales de familia (artículo 572 bis, apartado 7, del Código procesal), incluida la acción de alimentos no declarativa de filiación.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

La acción es personal del alimentista (véase, en especial, el artículo 337 del Código civil). La demanda debe ser presentada por el demandante directamente o mediante abogado (véanse en especial los artículos 1253 ter, 1254 y 1320 del Código procesal).

Si el demandante es incapaz, debe actuar su representante legal (padre, madre, tutor, administrador) en su nombre.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La competencia general en relación con las impugnaciones en materia de pensión de alimentos corresponde al juez de paz (artículo 597, apartado 7, del Código procesal), aunque hay excepciones. La demanda debe presentarse ante el juez del domicilio del demandante, salvo que se pretenda la reducción o supresión de la pensión (artículo 626 del Código procesal).

La demanda presentada por el hijo contra el hombre que haya tenido relaciones con su madre durante el período legal de concepción (artículo 336 del Código civil) debe presentarse ante el presidente del juzgado de familia (artículo 338 del Código civil).

Los litigios relativos a la patria potestad, salvo en lo que respecta a las medidas urgentes y provisionales, son competencia del tribunal de menores (artículo 387 bis del Código civil) del lugar de residencia de los padres, tutores o personas que tengan la guarda y custodia del hijo (artículo 44 de la Ley de 8 de abril de 1965 para la protección de los jóvenes, la guarda de los menores que hayan cometido una infracción penal y la reparación de los daños causados por este hecho).

En caso de conflicto entre los cónyuges con anterioridad al procedimiento de divorcio, las demandas deben presentarse al juez de paz (artículo 594, apartado 19, del Código procesal) del lugar de última residencia conyugal (artículo 628, apartado 2, del Código procesal).

Una vez presentada una demanda de divorcio por ruptura irremediable, la competencia recae en el presidente del juzgado de familia (artículo 1280 del Código procesal), hasta la disolución del matrimonio. El órgano jurisdiccional competente en cuanto al fondo es el que debe homologar los acuerdos de las partes en materia de alimentos (artículo 1256, párrafo primero, del Código procesal).

Una vez dictada la sentencia definitiva de divorcio, la competencia pasa al juez de paz y al juzgado de familia. El presidente del juzgado de familia conserva su competencia en casos de urgencia (artículo 584 del Código procesal).

Desde el 1 de septiembre de 2014, con excepción de las obligaciones de alimentos vinculadas a la renta de integración social, todas las demandas relacionadas con las obligaciones de alimentos son competencia de los tribunales de familia (artículo 572 bis, número 7, del Código procesal).

Desde el 1 de septiembre de 2014, las demandas entre partes que estén (o hayan estado) casadas o tengan (o hayan tenido) el carácter de miembros de una unión de hecho registrada y las demandas sobre la obligación de alimentos relativas a los hijos comunes o a los hijos cuya filiación solamente se haya establecido respecto a uno de los progenitores deben presentarse, en principio, ante el tribunal que ya haya recibido alguna demanda (artículo 629 bis, apartado 1, del Código procesal). El tribunal competente es el del domicilio del menor (o, a falta de domicilio, el de su residencia habitual); si las partes tienen varios hijos, será competente para la totalidad de las demandas aquel al que se haya presentado la primera de estas (artículo 629 bis, apartado 2, del Código procesal). Si las obligaciones de alimentos corresponden a otros acreedores, será competente el tribunal del domicilio del demandado o del lugar de la última residencia conyugal o común (artículo 629 bis, apartado 4, del Código procesal).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Véase la sección 4. Según la acción de que se trate, la demanda se presentará mediante citación o requerimiento. No es obligatoria la intervención de abogado.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Los procedimientos judiciales son pagaderos. No es posible determinar el importe total de las costas, que dependerá de la acción que se interponga, de las tasas judiciales y de los honorarios de abogado, si interviene este. En cuanto a la asistencia jurídica gratuita, se aplican las normas de Derecho común (véase «Asistencia jurídica gratuita - Bélgica»).

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

  • Sobre el tipo de pensión:

Se trata de una pensión de alimentos. Esta pensión puede capitalizarse en algunos casos (artículo 301, apartado 8, del Código civil). Excepcionalmente, puede pagarse en especie (artículo 210 del Código civil).

  • Sobre la cuantía de la pensión y su actualización

No hay ningún baremo. Los alimentos se conceden en proporción a las necesidades de quien los reclama y al patrimonio de quien los debe (artículos 208 y 209 del Código civil).

La obligación del padre y de la madre (artículo 203 del Código civil) se fija en proporción a sus facultades y debe abarcar el alojamiento, el mantenimiento, la salud, la vigilancia, la educación, la formación (hasta que concluya) y el desarrollo de los hijos. La pensión adopta la forma de contribución mensual a tanto alzado a favor del progenitor que tenga la guarda y custodia.

Tanto el padre como la madre pueden actuar en su propio nombre para reclamar al otro su contribución a los gastos de alojamiento, mantenimiento, etc. (artículo 203, apartado 2, del Código civil).

La cuantía de la pensión que ha de pagar el hombre que haya mantenido relaciones con la madre durante el período legal de concepción se fija en función de las necesidades del hijo y los recursos, posibilidades y situación social del deudor (artículos 336, 339 y 203 bis del Código civil).

La ley autoriza expresamente a los cónyuges en proceso de divorcio a celebrar en cualquier momento un acuerdo sobre la concesión de una pensión de alimentos, sobre su cuantía y sobre sus modalidades (artículo 301, apartado 1, del Código civil y artículo 1256, párrafo primero, y artículo 1288, número 4, del Código procesal). No obstante, el juez puede no homologar el acuerdo si es manifiestamente contrario a los intereses de los hijos (artículo 1256, párrafo segundo, y artículo 1290, párrafos segundo y quinto, del Código procesal).

En caso de regulación judicial, para determinar la cuantía de la pensión de alimentos el juez debe tener en cuenta determinados criterios de cálculo y ciertos límites. La pensión debe cubrir, en principio, al menos el «estado de necesidad» del beneficiario (artículo 301, apartado 3, párrafo primero, del Código civil).

En cualquier caso, su cuantía no puede exceder del tercio de los ingresos del cónyuge deudor (artículo 301, apartado 3, párrafo segundo in fine, del Código civil). La duración de la pensión se limita a la duración del matrimonio. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales puede ser prolongada por el juez (artículo 301, apartado 4, del Código civil).

Se exige por imperativo legal la actualización de la pensión en caso de divorcio por ruptura irremediable o de contribución parental al mantenimiento de los hijos. En principio, se aplica como referencia el índice de precios de consumo, pero la ley permite al juez aplicar algún sistema distinto de adaptación al coste de la vida (artículo 301, apartado 6, párrafo primero, y artículo 203 quater, párrafo primero, del Código civil) y las partes pueden acordar una excepción a su aplicación (artículo 203 quater, apartado 1, del Código civil).

La ley permite el aumento, reducción o supresión de la pensión a solicitud de una de las partes, por los motivos generales previstos en el artículo 301, apartado 7, párrafo primero, del Código civil y en el artículo 1293, párrafo primero, del Código procesal).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión se paga al alimentista o a su representante. Reviste la forma de renta mensual. En determinados casos puede capitalizarse (véase la sección 8).

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El acreedor que disponga de un título ejecutivo puede proceder a la ejecución forzosa de su crédito. En determinadas condiciones, puede procederse al embargo de los bienes muebles o inmuebles del deudor de alimentos que no cumpla la resolución en la que se fijen estos (artículo 1494 del Código procesal). Puede ordenarse asimismo la retención ejecutoria de cantidades en poder de terceros, tales como el empleador del deudor (artículo 1539 del Código procesal). En ciertas circunstancias, el acreedor de alimentos que no disponga todavía de título ejecutivo puede proceder además a la retención cautelar de cuentas para garantizar sus derechos al cobro futuro de los mismos (artículo 1413 del Código procesal).

Por último, se ha establecido un procedimiento de ejecución simplificado. Se trata de la «delegación de cobro», es decir, de la facultad del acreedor de percibir directamente, dentro de ciertos límites, los ingresos del deudor o cualesquiera otras sumas que le adeude a este un tercero. La delegación de cobro se aplica a las obligaciones legales de alimentos entre cónyuges o ex cónyuges (artículo 220, apartado 3, artículos 221 y 223, y artículo 301, apartado 11, del Código civil y artículo 1280 del Código procesal), a las obligaciones de mantenimiento y de educación y formación respecto a los hijos - así como a los recursos entre el padre y la madre previstos en el artículo 203 bis del Código civil - y a las obligaciones legales de alimentos entre ascendientes y descendientes (artículo 203 ter del Código civil).

Por último, el Código penal contiene un artículo relativo al abandono de familia (artículo 391 bis), que permite procesar a toda persona que, condenada por resolución judicial firme al pago de una pensión de alimentos, incumpla esta obligación voluntariamente durante más de dos meses.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El artículo 2277 del Código civil establece la prescripción de las acciones de reclamación de alimentos a los 5 años.

En el caso de las pensiones concedidas judicialmente, la acción prescribe a los 10 años (artículo 2262 bis del Código civil).

La prescripción se suspende entre los cónyuges durante el matrimonio (artículo 2253) y se interrumpe en caso de citación judicial, mandamiento de pago o embargo (artículos 2244 y 2248), así como por la presentación judicial del escrito de conclusiones por el acreedor o por el pago hecho por el deudor.

En principio, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley hipotecaria de 16 de diciembre de 1851, el deudor responde de sus obligaciones con la totalidad de su patrimonio.

No obstante, el artículo 1408 del Código procesal sustrae del procedimiento determinados bienes muebles materiales necesarios para la vida cotidiana del embargado y de su familia, para el ejercicio de su profesión o para la continuación de la formación o los estudios suyos y de los hijos a su cargo que vivan bajo el mismo techo.

El artículo 1409, apartado 1, del Código procesal prevé la inembargabilidad parcial de los ingresos del trabajo y de otras actividades.

No obstante, en virtud del artículo 1412 del Código procesal, las normas sobre inembargabilidad no son oponibles al acreedor de alimentos, por un lado, y este tiene, por otro, preferencia absoluta sobre los demás acreedores del deudor. Por lo demás, si se solicita una «delegación de cobro» contra una persona cuyos créditos ya hayan sido sometidos a retenciones o embargos, el juez puede examinar la situación global del deudor y las necesidades de sus acreedores, en particular de los acreedores de alimentos, y repartir equitativamente entre ellos los importes retenidos o embargados (artículo 1390 bis, párrafo quinto, del Código procesal).

En caso de sobreendeudamiento del deudor, puede procederse a la liquidación colectiva de sus deudas (artículos 1675, apartado 2, y siguientes del Código procesal). En tal caso, el juez puede decidir la quita de deudas, incluidas las correspondientes a pensiones de alimentos ya vencidas, sin que resulten afectadas, en cambio, las deudas de alimentos futuras.

Puede decretarse el embargo para obtener el pago de los tramos de la pensión a medida que venzan (artículo 1494, párrafo segundo, del Código procesal).

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Si el acreedor de alimentos no consigue que le sean pagados estos a pesar de los medios aquí indicados, puede dirigirse al Servicio de Pensiones de Alimentos (dependiente del Servicio Público Federal de Hacienda). Dicho Servicio concede anticipos correspondientes a uno o más tramos de las pensiones de alimentos y luego los cobra o percibe del deudor.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Puede subrogarse asimismo al deudor para pagar la pensión o parte de ella. Luego exige simultáneamente al deudor el pago de la pensión y de los atrasos. O bien los paga voluntariamente el deudor, o bien se procede contra él de manera forzosa. En este último caso, no se puede, naturalmente, garantizar el resultado, ya que depende de la situación financiera del deudor.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

La autoridad central designada a los efectos de lo dispuesto en el Convenio de Nueva York de 20 de junio de 1956 sobre la obtención de alimentos en el extranjero, en el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y en el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia, es el

Service public fédéral Justice
Service de coopération internationale en matière civile
Boulevard de Waterloo, 115
1000 Bruselas

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El demandante o su asesor jurídico pueden ponerse en contacto con el organismo mencionado por correo postal, por teléfono (+32 (0)2 542 65 11), por fax (+32 (0)2 542 70 06) o por correo electrónico ( El enlace abre una nueva ventanaaliments@just.fgov.be o El enlace abre una nueva ventanaalimentatie@just.fgov.be).

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El demandante que resida en un país distinto de Bélgica debe dirigirse a la autoridad central de su país responsable de la aplicación de los convenios y del reglamento antes mencionados. No puede dirigirse directamente a ningún organismo o administración en Bélgica.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Respuesta negativa (véase antes).

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Cuando la autoridad central recibe una demanda, la transmite, en su caso, después de comprobar la localización del deudor y/o de sus bienes en Bélgica, al organismo de asistencia jurídica gratuita competente por razón del territorio. En los casos de demanda de alimentos a favor de los hijos presentada por mediación de las autoridades centrales, la asistencia jurídica gratuita se concede sin verificación del nivel de ingresos del beneficiario. La asistencia cubre los honorarios de abogado y las tasas administrativas.

En los demás casos, quien quiera acogerse a la asistencia jurídica gratuita debe dirigir a la autoridad judicial una solicitud en tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2002/8/CE.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La autoridad central desempeña ante todo una tarea informativa sobre el funcionamiento del Reglamento tanto en su propio sistema como en el Estado requerido. Dispone de medios que le permiten directa o indirectamente proceder a la localización del deudor o del acreedor y a obtener información pertinente sobre los ingresos y/o el patrimonio de uno u otro.

Durante el intercambio de observaciones por las dos partes que se produce en las audiencias ante las autoridades judiciales, particularmente en lo que respecta a la parte requerida, se propicia un intento de acuerdo amistoso extrajudicial. En caso necesario, la autoridad central garantiza el seguimiento para favorecer la ejecución en todo momento de las resoluciones en materia de alimentos.

Puede facilitar la obtención de pruebas documentales y de otro tipo, así como la notificación de los actos, proporcionando información sobre las disposiciones de Derecho nacional aplicables y sobre las modalidades de aplicación de los diferentes instrumentos internacionales en vigor.

En virtud del mandato conferido por la autoridad central al representante del demandante ante las instancias belgas, pueden adoptarse medidas necesarias y provisionales para garantizar el resultado positivo de las demandas de alimentos pendientes.

En caso preciso, la autoridad central puede informar a la parte solicitante sobre los trámites que deba seguir para establecer la filiación de un menor respecto a su supuesto padre.

 

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Última actualización: 17/12/2020

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Pensiones alimenticias - Bulgaria

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Por obligación de alimentos se entiende la obligación de un miembro de una unidad familiar de prestar a otro miembro los medios necesarios para subsistir. Está prevista en la ley, es decir, de aplicación en virtud del Derecho, y está sujeta a criterios específicos, no limitándose a un acuerdo entre las partes. Es personal y se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

Solo se tiene derecho a percibir alimentos por incapacidad laboral o falta de medios para hacer frente a necesidades propias.

La persona que tiene derecho a percibir alimentos puede reclamar una pensión alimenticia de las siguientes personas en el orden siguiente: cónyuge o ex cónyuge, hijos, progenitores, nietos y bisnietos, hermanos y hermanas, abuelos y ascendientes. Si la primera persona no es capaz de ofrecer la pensión alimenticia, la deberá pagar la siguiente persona en la enumeración anterior.

Si una persona tiene la obligación de prestar alimentos a varias personas, se deberá la pensión alimenticia en el orden siguiente, excluyendo a los últimos de la lista: hijos, cónyuge o ex cónyuge, progenitores, nietos y bisnietos, hermanos y hermanas, abuelos y ascendientes.

En caso de divorcio, solo el cónyuge no declarado culpable del divorcio tiene derecho a la pensión alimenticia.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los progenitores deben pagar una pensión alimenticia a los hijos menores de 18 años, sin tener en cuenta si estos últimos son capaces de trabajar o disponen de los medios suficientes para hacer frente a sus propias necesidades. En el caso de hijos mayores de 18 años, los progenitores deben pagar la pensión alimenticia si los hijos no son capaces de hacer frente a sus propias necesidades con sus ingresos o propiedades, si cursan estudios de forma regular en una escuela de educación secundaria (hasta los 20 años) o en un centro de formación profesional o en la universidad (hasta los 25 años), pero solo si el pago de la pensión alimenticia no entraña dificultades concretas para los progenitores.

La pensión alimenticia tan solo debe pagarse a adultos cuando estos sean incapaces de trabajar y no puedan subsistir con cargo a sus propiedades.

La obligación de pago de la pensión alimenticia a favor del ex cónyuge se extiende por un máximo de tres años a partir de la disolución del matrimonio, a menos que las partes acuerden un periodo más largo, y termina cuando el cónyuge que recibe la pensión vuelve a contraer matrimonio. El órgano jurisdiccional puede prolongar el pago de la pensión alimenticia cuando el receptor se encuentre en una situación particularmente delicada y el obligado al pago pueda permitirse seguir pagando sin especial dificultad.

Todos aquellos que tengan derecho a pensión alimenticia pueden reclamar su pago no solo con efectos inmediatos, sino también con efectos retroactivos por un período de hasta un año antes de la presentación de la solicitud.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Se puede solicitar el pago de la pensión alimenticia ante el tribunal, con independencia de su naturaleza, del importe de la pensión, del demandante y de la persona de la que se reclama pensión alimenticia. La jurisdicción competente es el tribunal del distrito (rayonen sad). La competencia territorial la ostenta el tribunal del lugar de residencia del demandante o del demandado: el demandante podrá elegir el que prefiera. El procedimiento se aplica de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las solicitudes de pensión alimenticia independientes se examinan con arreglo al procedimiento sumario, es decir, en un plazo más corto.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

El progenitor que ejerce la patria potestad o el tutor legal deberán presentar la demanda de pensión alimenticia del menor.

La demanda de pensión alimenticia del menor de entre 14 y 18 años la presenta el propio menor, con el conocimiento y el consentimiento del progenitor que ejerce la patria potestad o del tutor legal.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El órgano jurisdiccional con jurisdicción internacional se determina con arreglo a lo establecido en el Código de Derecho Internacional Privado («KMChP», por sus siglas en búlgaro), los tratados internacionales bilaterales y el Reglamento (CE) n.º 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, cuando proceda.

Según lo establecido en el Código de Derecho Internacional Privado, i se presenta una demanda de pago de pensión alimenticia en un caso matrimonial —en el contexto de un divorcio, por ejemplo—, los tribunales de Bulgaria son competentes para dicha demanda y para demandas matrimoniales si uno de los cónyuges tiene nacionalidad búlgara o reside de forma habitual en Bulgaria. Los casos de obligación de alimentos con respecto al ex cónyuge corresponden al tribunal con competencia en la demanda de divorcio.

Los tribunales búlgaros son competentes en casos relativos a pensiones alimenticias si el demandado reside de forma habitual en Bulgaria y si el demandante tiene nacionalidad búlgara o reside de forma habitual en Bulgaria.

En el caso anterior, el Derecho búlgaro es de aplicación según lo dispuesto a continuación en los apartados 18, 19 y 20.

Cuando se determine que la jurisdicción internacional corresponde a un órgano jurisdiccional búlgaro, la competencia corresponderá a un tribunal de distrito. La competencia territorial corresponderá al tribunal del lugar de residencia del demandado o del demandante (el demandante podrá optar por el que prefiera).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Se puede solicitar el pago de la pensión alimenticia ante el tribunal, con independencia de su naturaleza, del importe de la pensión, del demandante y de la persona de la que se reclama pensión alimenticia. La representación legal ante el juez es opcional.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En los casos de obligación de alimentos, la parte demandante está exenta de abonar tasas estatales. A la hora de otorgar la pensión alimenticia, el tribunal ordena al demandado pagar las tasas estatales y los gastos generados por el demandante durante el procedimiento.

Las tasas estatales solo se cobran en los casos en que el demandante sea un particular que tiene deudas alimenticias y solicita una reducción en el importe de los alimentos.

La representación legal no es necesaria en los casos de obligación de alimentos.

Las partes pueden obtener asistencia jurídica gratuita conforme a sus términos habituales. Estos están previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon za Pravnata Pomosht).

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El importe de la pensión alimenticia se determina según las necesidades de la persona que tenga el derecho a alimentos y de la capacidad de la parte que ha de pagarla. El importe mínimo de la pensión alimenticia que ha de pagar el progenitor a los menores es equivalente a una cuarta parte del salario mínimo establecido por el Consejo de Ministros (en 2019, el importe mínimo de la pensión alimenticia es de 140 BGN). El tribunal determina el importe de la pensión alimenticia según las necesidades de los hijos y los medios del progenitor.

El tribunal puede fijar, a solicitud del progenitor, un importe superior al máximo establecido cuando sea necesario para cubrir las necesidades excepcionales de los hijos y el progenitor pueda pagarlo sin dificultad. A instancia de la parte, se puede modificar o revocar la orden de pago de pensión alimenticia si cambiaran las circunstancias. Toda modificación ha de llevarse a cabo a través de los órganos jurisdiccionales.

La pensión alimenticia se paga mensualmente. Se aplicará el interés legal a los pagos atrasados.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El pago de la pensión alimenticia se hace personalmente al beneficiario. En el caso de menores de entre 14 y 18 años, se les paga expresamente a ellos pero con el conocimiento y consentimiento del progenitor que ejerce la patria potestad.

La pensión alimenticia a favor de menores de 14 años se paga a través del progenitor que ejerce la patria potestad o del tutor legal.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

La pensión alimenticia se paga mensualmente. Se aplicará el interés legal a los pagos atrasados.

Las resoluciones del tribunal que han entrado en vigor están sujetas a ejecución con arreglo a las condiciones y los procedimientos establecidos en el Código Civil (Grazhdanski Protsesualen Kodeks).

El impago de los alimentos constituye una infracción penal en los casos previstos por el artículo 183 del Código Penal (Nakazatelen kodeks).

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

La ejecución corresponde al Estado o a un agente judicial privado elegido por el acreedor.

Los agentes judiciales del Estado trabajan para el servicio de ejecución del tribunal del distrito (rayonen sad) y su zona de acción coincide con la de competencia territorial del tribunal.

Los agentes judiciales privados trabajan dentro de la competencia territorial del tribunal provincial pertinente (okrazhen sad).

Según lo establecido en el artículo 149 del Código de Familia, el período más largo por el que se puede solicitar el pago de alimentos con efectos retroactivos es de un año antes de la presentación de la solicitud. Una vez que la existencia y el importe de la obligación de alimentos se haya fijado por resolución judicial, dicha obligación seguirá en vigor hasta que quede extinguida con arreglo a las normas generales aplicables a la prescripción extintiva (artículos 110 a 120 de la Ley de Obligaciones y Contratos [Zakon za zadalzheniyata i dogovorite]).

Véase el apartado Ejecución de resoluciones judiciales.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

La Ley de protección de menores (Zakon za Zakrila na Deteto) estipula varias medidas de protección, incluida la de informar a los hijos y progenitores de sus derechos y obligaciones, y garantizar la asistencia jurídica gratuita estatal. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de protección de menores, los hijos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita y a recurso en todos los procedimientos relativos a sus derechos o intereses. La Oficina Nacional de Asistencia Jurídica se encarga de facilitar asistencia jurídica gratuita.

La Ley de la Abogacía (Zakon za Advokaturata) estipula de manera expresa que un abogado de Bulgaria o de la UE puede ofrecer asistencia jurídica gratuita a las personas que tengan derecho a pensión alimenticia. En tal caso, si la parte contraria debe pagar las costas procesales, el abogado puede solicitar un honorario, que será determinado por el tribunal.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Si en el procedimiento de ejecución se establece que el obligado al pago de alimentos carece de ingresos y de propiedades, el Estado pagará la pensión alimenticia en nombre de dicho deudor con arreglo a las condiciones y los procedimientos establecidos por las normas emitidas por el Consejo de Ministros. En tales casos, el Estado abona el importe de la pensión alimenticia establecido en la resolución judicial hasta el límite fijado anualmente en la Ley de Presupuesto Estatal de la República de Bulgaria (Zakon za darzhavniya byudzhet na Republica Balgaria).

De conformidad con el procedimiento de asistencia social, el Estado se hace cargo de las personas con necesidades si no existen responsables del pago de pensión alimenticia con arreglo a la ley, o nadie es capaz de abonar el pago de la misma.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí, en virtud del procedimiento estipulado en el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. La República de Bulgaria también es signataria de varios tratados de asistencia jurídica mutua con diferentes países, entre ellos algunos que no son Estados miembros de la UE. El Ministerio de Justicia es la autoridad central en virtud de dichos tratados y, en calidad de tal, ofrece asistencia a los ciudadanos para las demandas.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El Ministerio de Justicia es la autoridad central y se puede contactar en:

Ministerio de Justicia
Ul. Slavyanska 1

1040 Sofía
Bulgaria
Tel. (+359 29237555
Fax +359 29870098
Persona de contacto:

El enlace abre una nueva ventanaЕ_Gyurova@justice.government.bg

El enlace abre una nueva ventanaM_Parvanova@justice.government.bg

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Sí, en virtud del procedimiento estipulado en el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Si el demandante se encuentra en un país con el que la República de Bulgaria ha firmado un tratado de asistencia jurídica mutua, podrá pedir ayuda al Ministerio de Justicia en su calidad de autoridad central en virtud de dicho tratado.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Sí, en virtud del procedimiento estipulado en el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, o en virtud del procedimiento establecido por el tratado de asistencia jurídica mutua pertinente.

Véanse más arriba los datos de contacto del Ministerio de Justicia como autoridad central.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, la República de Bulgaria está vinculada por el Protocolo de La Haya de 2007.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

Véase la respuesta anterior.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Las normas aplicables están establecidas en el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y en los artículos 627 bis a 627 quater del Código Civil, que entró en vigor el 18 de junio de 2011.

Cuando se emite una resolución en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de 2007 de La Haya, se debe presentar la solicitud de ejecución de la resolución en función de los documentos citados en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo ante el tribunal provincial del lugar de residencia permanente del deudor o del lugar de ejecución de la obligación. El tribunal provincial decreta la desestimación o suspensión de la ejecución en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo.

La solicitud de reconocimiento de una resolución u otro acto similar emitido en un Estado miembro que no está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 se presenta ante el tribunal provincial del lugar de residencia permanente del deudor o del lugar de ejecución de la obligación. No se presentarán copias de la solicitud para notificación al deudor. El tribunal examina la solicitud a puerta cerrada. En la resolución que estima la solicitud, el tribunal fija un plazo límite de presentación de recursos con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo. Puede que no se otorgue la ejecución provisional de la resolución que estima la solicitud. En la resolución que estima la solicitud, el tribunal también decide las medidas cautelares y provisionales requeridas junto con la resolución que estima la solicitud. La resolución tiene los efectos de una decisión judicial. Está sujeta a recurso por cuestiones de hecho o de Derecho ante el Tribunal de Apelación de Sofía (Sofiyski apelativen sad) con arreglo a las condiciones y los procedimientos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo. La resolución del Tribunal de Apelación de Sofía está sujeta a recurso por cuestiones de Derecho solo ante el Tribunal Supremo de Casación.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Se ha modificado el número y la estructura del personal de la Dirección Internacional de Protección Jurídica de Menores y Adopciones entre Países, cuyos deberes incluyen las actividades asignadas al Ministerio de Justicia como autoridad central en virtud del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Se han conferido facultades a la Dirección para cooperar con la Dirección General de Registro Civil y Servicios Administrativos (GRAO) del Ministerio de Desarrollo Regional y Obras Públicas, la Agencia Tributaria nacional y la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica a la hora de procesar demandas procedentes de los Estados miembros relativas a la obligación de alimentos con arreglo al Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo.

 

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Última actualización: 17/12/2020

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Pensiones alimenticias - Chequia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La «obligación de alimentos» es la cantidad que una persona paga a otra para satisfacer sus necesidades legítimas. Un requisito esencial para la concesión y duración de la obligación de alimentos, de conformidad con el Código Civil, es la existencia de una familia o una relación similar, ya sea conyugal, ex conyugal o de parentesco de línea directa, o una relación entre una pareja de hecho o una ex pareja de hecho de personas del mismo sexo.

El Código Civil especifica las personas que tienen la obligación de pagar alimentos y las que tienen derecho a percibir una pensión alimenticia de la siguiente manera:

  • Obligación de alimentos entre cónyuges: surge cuando se ha celebrado el matrimonio y finaliza tras su extinción. Los cónyuges están obligados a pagar una pensión alimenticia que garantice el nivel de vida material y cultural del otro, que surge del principio de igualdad entre hombre y mujer en el matrimonio. La obligación de alimentos entre cónyuges es subsidiaria a la obligación de alimentos entre progenitores e hijos.
  • Pensión alimenticia entre cónyuges divorciados: surge si uno de los cónyuges divorciados es incapaz de hacer frente a sus necesidades y tal incapacidad se origina en el matrimonio y puede reclamarse de forma legítima al ex cónyuge, principalmente dependiendo de la edad o del estado de salud del cónyuge divorciado en el momento del divorcio o de la finalización del cuidado del hijo común de la pareja divorciada. La obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario vuelve a contraer matrimonio o cuando transcurre el plazo establecido para el pago de la pensión alimenticia a favor del cónyuge divorciado (máximo de tres años).
  • Obligación de alimentos entre progenitores e hijos: surge desde el nacimiento de los hijos y cesa cuando estos son capaces de hacer frente a sus necesidades o cuando la obligación se transfiere a otra persona, por ejemplo por matrimonio o denegación de paternidad. La cuantía de la pensión alimenticia se determina de tal manera que garantice que el nivel de vida de los hijos sea prácticamente idéntico al nivel de vida de los progenitores. Los hijos también tienen la obligación de proporcionar a sus progenitores alimentos de forma justa, en función de sus recursos, sin que el nivel de vida de los progenitores tenga que ser idéntico al de los hijos.
  • Obligación de alimentos entre parientes en línea descendente y ascendente: surge entre antecesores y sucesores. La obligación de alimentos de los progenitores con respecto a los hijos excluye la obligación de abuelos y otros parientes en línea ascendente con los hijos. Los parientes más lejanos tienen la obligación de pagar la pensión alimenticia si no pueden hacerlo los parientes más cercanos.
  • Prestación para madres solteras para cubrir la manutención y otros gastos: surge si la madre del niño no está casada con el padre del niño. En estos casos, el padre tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia durante un periodo de dos años a partir del nacimiento del hijo y de contribuir de forma razonable a los gastos asociados al embarazo y al parto.

La obligación de alimentos también está regulada por la Ley de parejas de hecho registradas, que establece:

  • la obligación recíproca de alimentos entre los miembros de la pareja de hecho registrada. El alcance de la obligación de alimentos se establece de tal manera que garantice que el nivel de vida material y cultural de ambos miembros de la pareja sea prácticamente el mismo,
  • la obligación de alimentos tras la disolución de la convivencia de los miembros de la pareja: la ex pareja que no sea capaz de hacer frente a sus necesidades puede reclamar al otro miembro de la pareja una contribución razonable en función de sus capacidades y situación económica. Si la parte que no contribuyera a la ruptura permanente de la unión se ve gravemente perjudicada por la disolución de la misma, puede obtener una pensión alimenticia durante un periodo de tres años por la misma cantidad que hubiera percibido si la unión no se hubiera disuelto.

La obligación de alimentos entre los miembros de la pareja está regulada por ley y no puede transferirse, sustituirse ni cederse por adelantado.

Uno de los requisitos para conceder una obligación de alimentos, aplicable siempre que se cumpla tal obligación, es la coherencia con la moral pública.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La pensión alimenticia podrá concederse si el beneficiario no es capaz de hacer frente a sus necesidades de forma realista. La capacidad de mantenerse a sí mismo, de forma tradicional, se interpreta exclusivamente como la capacidad de cubrir las necesidades de uno mismo de forma satisfactoria, ya sean materiales, culturales o de otra índole. Si el hijo no es capaz de atender a sus necesidades y depende del deudor, la obligación de alimentos no cesará a pesar de alcanzar la mayoría de edad (por ejemplo, si el hijo continúa con sus estudios) y, en casos excepcionales, la obligación de alimentos se puede prorrogar durante la vida del hijo y los progenitores, por ejemplo si el hijo sufre una discapacidad que, de por vida, le impedirá mantenerse por sí mismo. Por otro lado, la obligación de alimentos puede cesar incluso antes de que el hijo alcance la mayoría de edad si este puede mantenerse por sí mismo antes de tal fecha. Por lo tanto, no existe un límite de edad especifico.

Alcanzar la mayoría de edad es un factor importante con respecto al procedimiento puesto que, por ejemplo, el tribunal puede resolver la obligación de alimentos con respecto a un menor incluso sin demanda, pero un tribunal solo concederá la pensión alimenticia a favor de los hijos adultos a partir de una demanda.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Solo un tribunal es competente para resolver asuntos de obligación de alimentos, a partir de una demanda, si bien el tribunal puede decidir sobre la obligación de alimentos a favor de un menor incluso sin demanda.

Además de los datos particulares, la demanda debe contener el nombre, los apellidos y la dirección de las partes, una descripción de los hechos en cuestión, una lista de las pruebas presentadas por el demandante y en ella se debe debe indicar de forma clara lo que este solicita.

La demanda debe interponerse ante el tribunal local competente. Véase la pregunta 5.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

El progenitor que ejerce la patria potestad tiene derecho a reclamar la pensión alimenticia del otro progenitor en nombre del hijo. Además, puede actuar en nombre del hijo en calidad de tutor o curador. Si el hijo ha adquirido capacidad jurídica plena, puede presentar por si mismo una demanda de pensión alimenticia.

No se puede presentar una demanda en nombre de un pariente, salvo en los casos en que la persona no tenga plena capacidad jurídica y el tribunal asigne un tutor entre los parientes.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La competencia (autoridad) internacional para los procedimientos sobre asuntos relativos a las obligaciones de alimentos se determina de conformidad con el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo, «Reglamento sobre obligaciones de alimentos»): El enlace abre una nueva ventanahttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/CS/TXT/?qid=1409302593149&uri=CELEX:02009R0004-20130701. Este Reglamento no irá en detrimento de la aplicación de los tratados internacionales de los que la República Checa es signataria y que versan sobre asuntos que se rigen en virtud del Reglamento sobre obligación de alimentos. Ahora bien, dichos tratados solo serán de aplicación a las relaciones con países no pertenecientes a la UE, en particular los tratados bilaterales sobre asistencia jurídica gratuita adoptados con países no pertenecientes a la UE o el Convenio internacional relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007, en relación con Noruega, Suiza e Islandia. En las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea el Reglamento de obligación de alimentos prevalece sobre los tratados internacionales.

En la República Checa, los tribunales de distrito resuelven en los procedimientos relativos a la obligación de alimentos en primera instancia.

La competencia se determina principalmente en el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, que prevalece sobre la legislación checa. Según lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, el demandante puede elegir un tribunal:

a) en el lugar donde el demandado tiene su residencia habitual,

b) en el lugar donde el acreedor tiene su residencia habitual.

De lo contrario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, letras c) y d), del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, los procedimientos en la República Checa pueden incoarse ante el órgano jurisdiccional competente para dirimir procedimientos de determinación de paternidad o ante aquel competente para dirimir procedimientos relativos a la responsabilidad parental, a menos que la competencia se base exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, la competencia también puede establecerse a partir de la comparecencia de un demandado ante un tribunal siempre y cuando el demandado no impugne más tarde, como primer acto jurídico posterior, la competencia del tribunal.

Las normativa jurídica checa para determinar la competencia judicial, que solo se aplica en los casos en que la competencia no esté determinada por el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, por ejemplo, si la competencia internacional del tribunal checo se basara en los artículos 6 y 7 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (competencia subsidiaria, forum necessitatis) o en un tratado internacional con un país no perteneciente a la UE, es la siguiente: en procedimientos relativos a los alimentos de un hijo menor, es competente el tribunal general del menor, es decir, el tribunal en cuyo distrito resida el menor, con arreglo a un acuerdo entre los progenitores o a una resolución judicial o a otros factores decisivos. En el resto de casos, el tribunal competente es el tribunal general del demandado. El tribunal general de una persona física es el tribunal de distrito donde tiene su lugar de residencia y, en caso de no tener lugar de residencia, el tribunal en cuyo distrito reside temporalmente. El lugar de residencia se entiende como el lugar donde una persona reside con la intención de quedarse de forma permanente. Es posible que existan distintos lugares de residencia, en cuyo caso el tribunal general puede ser cualquiera de los tribunales de estos lugares. Si el demandado es ciudadano de la República Checa y no tiene tribunal general, o no tiene uno en la República Checa, el tribunal competente es aquel en cuyo distrito haya residido por última vez en la República Checa. Se pueden reclamar derechos de propiedad contra una persona que no tenga otro tribunal competente en la República Checa en el tribunal del distrito donde se encuentre el bien.

6 Como demandante, necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)? En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

La legislación no exige la representación del demandante. Ahora bien, el demandante puede decidir ser representado ante el tribunal mediante un poder concedido a un representante de su elección, por ejemplo un abogado.

La persona física que no pueda comparecer ante el tribunal debe ser representada por un representante legal o un tutor. Si se trata de un hijo menor, los representantes legales son sus progenitores.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Los procedimientos sobre asuntos en materia de obligaciones de alimentos entre progenitores e hijos están totalmente exentos de tasas judiciales. En otros procedimientos para determinar la pensión alimenticia, incluido su incremento, el demandante está exento de pagar tasas judiciales. Dicha exención también se aplica a los procedimientos de ejecución o de ejecución forzosa.

Si el demandante está representado por un abogado debe, a menos que se acuerde lo contrario, pagar una remuneración con arreglo a los honorarios del abogado, que pueden descargarse en inglés del sitio web del Colegio de abogados de la República Checa: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.cak.cz/scripts/detail.php?id=2239). Si se justifica por la situación económica y social del demandante, y siempre y cuando no se trate de un caso arbitrario o de una solicitud manifiestamente infundada o de una obstrucción de derechos, el tribunal puede asignar a un representante de forma gratuita o por una tarifa reducida si es absolutamente necesario para proteger los intereses del demandante. En ciertos casos se asigna un abogado como representante.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares? En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano )?

La pensión alimenticia se paga en su mayor parte en efectivo, en mensualidades regulares, pagaderas siempre con un mes de antelación, a menos que el tribunal resuelva lo contrario o el acreedor acepte condiciones distintas con el progenitor responsable, aunque también puede pagarse de otras formas, como por ejemplo ofreciendo una vivienda, pagos en especie, etc.

Además de determinar las condiciones que vinculan al progenitor responsable, la obligación de alimentos a favor del hijo también determina las relaciones patrimoniales y las necesidades razonables del hijo, que dependen fundamentalmente de su edad y estado de salud. También tiene en cuenta la forma en que el hijo se prepara para su futuro profesional, las actividades extracurriculares, las aficiones, etc. No obstante, en teoría, el nivel de vida del hijo debe ser idéntico al de los progenitores. Si la situación económica de la persona responsable lo permite, la fijación de ahorros también pueden considerarse como una necesidad razonable del hijo. A la hora de determinar el alcance de las obligaciones parentales de alimentos, se tiene en cuenta qué progenitor cuida del hijo y la medida en que se proporciona tal cuidado.

La pensión alimenticia entre cónyuges se concede en una cantidad que garantice el mismo nivel material y cultural de ambas partes, que surge del principio de igualdad entre hombre y mujer en el matrimonio.

La pensión alimenticia entre ex cónyuges se concede cuando uno de los cónyuges divorciados no es capaz de hacer frente a sus necesidades y tal incapacidad se origina en el matrimonio o en relación con este y puede reclamarse de forma legítima al ex cónyuge, principalmente dependiendo de la edad o del estado de salud del cónyuge divorciado en el momento del divorcio o de la finalización del cuidado del hijo común de la pareja. La pensión alimenticia se concede en una cantidad razonable. A la hora de decidir la cuantía de la pensión, se tiene en cuenta la duración del matrimonio antes del divorcio, además de otros requisitos legales.

Se concede una pensión alimenticia razonable en beneficio de la madre embarazada para cubrir los gastos asociados al embarazo y al parto.

El tribunal concederá la pensión alimenticia a una pareja de hecho registrada, a partir de una demanda, teniendo en cuenta las necesidades de cuidado de un hogar común. La cuantía de la pensión alimenticia se determina de modo que garantice que el nivel de vida material y cultural de ambas partes sea prácticamente el mismo.

Se puede establecer la obligación de alimentos al fin de la convivencia de los miembros de la pareja del mismo sexo a petición de la parte que no es capaz de mantenerse por sí misma. El interesado puede reclamar a la ex pareja el pago de una pensión alimenticia razonable dependiendo de su capacidad, posibilidades y patrimonio. Si no llegan a un acuerdo, el tribunal determinará el pago de la pensión a instancia de uno de ellos. Si la ex pareja que no contribuyera a la ruptura permanente de la unión se ve gravemente perjudicada por la disolución de la misma, el tribunal puede exigir a la otra parte el pago de una pensión alimenticia durante un periodo de tres años a partir del momento en que se disuelve la unión por la misma cantidad que hubiera percibido si la unión no se hubiera disuelto.

La legislación checa no reconoce el cálculo objetivizado de las cuantías de las pensiones alimenticias usando cuadros, porcentajes u otros medios, y tampoco existe una cuantía mínima o máxima. A la hora de adoptar una resolución, el tribunal tendrá en cuenta la singularidad de cada caso, la posibilidad de la existencia de más de una obligación de pago de alimentos, el incremento de gastos del hijo con discapacidad, etc. El Ministerio de Justicia solo publica un cuadro de cantidades recomendadas: El enlace abre una nueva ventanahttp://portal.justice.cz/Justice2/MS/ms.aspx?o=23&j=33&k=6223&d=315516.

Las resoluciones judiciales en materia de obligaciones de alimentos se emiten supeditadas a cambios de situación. Por lo tanto, pueden ser modificadas si la situación del acreedor o de la parte responsable cambia de forma significativa.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión alimenticia se paga en mensualidades regulares, pagaderas siempre con un mes de antelación, a menos que el tribunal resuelva lo contrario o la parte responsable de los pagos acuerde lo contrario con el acreedor. En casos muy excepcionales (por ejemplo, cuando el progenitor responsable solo genera ingresos de temporada, tiene un negocio de alto riesgo, etc.) el tribunal puede resolver que se imponga una cantidad (depósito) para cubrir futuros gastos de manutención. El tribunal adoptará medidas adicionales para garantizar que los pagos individuales, equivalentes a las mensualidades de pensión de alimentos, se abonen al hijo desde tal depósito. La pensión alimenticia debe pagarse o bien al acreedor o bien a la persona que tiene a su cargo al acreedor.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Con arreglo al Derecho checo, se puede presentar la demanda al tribunal competente para su ejecución judicial o se puede presentar una propuesta al agente judicial de procedimientos ejecutivos. En general, el procedimiento de ejecución judicial o la ejecución (que incluye la información sobre los datos detallados a incluir en la demanda) se especifica en el documento informativo titulado «Procedimientos de ejecución de las sentencias». A continuación se detallan datos concretos relativos al cobro de la pensión alimenticia:

Ejecución judicial

El tribunal general de un menor (véase respuesta a la pregunta 5 sobre la definición de tribunal general de un menor) es competente para decidir y ejecutar una resolución de obligación de alimentos a favor de un hijo menor. El tribunal general de la parte responsable (véase respuesta a la pregunta 5 sobre la definición de tribunal general de la parte responsable) es competente para la resolución de otros tipos de obligación de alimentos, incluida la manutención de hijos adultos.

En casos de ejecución de la obligación de alimentos a favor del hijo menor a instancia de una de las partes, el tribunal ofrecerá ayuda para identificar la residencia de la parte responsable. El tribunal también puede ofrecer asistencia adicional al acreedor antes de ordenar la ejecución de la resolución, por ejemplo pidiendo a la parte responsable información sobre si percibe un salario o cualquier ingreso regular y su origen, o en qué banco o institución financiera tiene cuentas y el número de tales cuentas, o requiriendo a la parte responsable que declare sus bienes. El tribunal también puede ofrecer asistencia en casos de obligación de alimentos distintas a la manutención de un hijo menor.

Procedimientos de ejecución

Se puede presentar una reclamación para incoar el procedimiento de ejecución ante cualquier agente judicial checo. Existe una lista de agentes judiciales disponible en el sitio web de la Cámara de ejecutores de la República Checa: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ekcr.cz/seznam-exekutoru. Al ejecutar la resolución de pago de una pensión alimenticia a favor de un menor, el agente judicial no tiene derecho a reclamar que el acreedor pague una cantidad razonable por adelantado para los gastos de ejecución. Uno de los posibles métodos de ejecución de la obligación de los pagos de alimentos a favor de un hijo menor consiste en retirar el carné de conducir al responsable de dichos pagos.

Si no se cumple la obligación de alimentos, además de los métodos de ejecución anteriormente mencionados, también se pueden presentar cargos por sospecha de delito de impago de la pensión alimenticia obligatoria. En caso de delito de impago de la pensión alimenticia obligatoria, el Código Penal estipula que una acción dolosa en este sentido la comete una persona que, de manera intencionada o negligente, infringe su obligación jurídica de mantener o cuidar de otra persona durante un periodo superior a cuatro meses. En tales casos, se pueden presentar cargos en cualquier comisaría.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Se puede encontrar información general sobre ejecución judicial o forzosa, incluida información sobre qué bienes pueden estar sujetos a ejecución judicial y las medidas correctivas disponibles, en el documento titulado «Procedimientos para la ejecución de resoluciones judiciales».

El Código Civil dispone que, a menos que la ejecución de los derechos se lleve a cabo dentro del plazo estipulado, estos prescribirán y el deudor no tendrá la obligación de realizar el pago. No obstante, si el deudor efectuó el pago después de que prescribiera el plazo, no puede reclamar el reembolso del dinero abonado. El derecho a alimentos no está limitado, pero los derechos a un pago periódico pueden estar sujetos a una fecha de prescripción. La duración del plazo de prescripción suele ser de tres años. Sin embargo, si los derechos han sido reconocidos por sentencia de una autoridad pública (por ejemplo un tribunal), la prescripción legal se aplicará diez años después de la fecha establecida en la sentencia. El derecho a alimentos no caduca tras un periodo determinado de tiempo.

La obligación de alimentos solo puede concederse a partir de la fecha en que se incoen los procedimientos judiciales. No obstante, la obligación de alimentos a favor del hijo puede concederse también por un máximo de tres años antes de dicha fecha. La pensión alimenticia en beneficio de la madre soltera y el reembolso de los gastos asociados al embarazo y al parto también se conceden con carácter retroactivo, hasta dos años a partir del nacimiento del hijo.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Las entidades de protección social y jurídica de menores de un municipio con poderes ampliados tienen la obligación de ofrecer asistencia para la presentación de reclamaciones de alimentos en nombre de un menor y para la ejecución de obligaciones de alimentos, así como para las presentaciones de demandas ante el órgano jurisdiccional.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Esta opción no se reconoce en la legislación.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

El acreedor puede presentar una solicitud de asistencia para el cobro de pagos de pensión alimenticia a la Oficina para la protección legal internacional del menor en Brno (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.umpod.cz/).

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El solicitante puede ponerse en contacto con la organización de la siguiente manera:

Office for International Legal Protection of Children
Šilingrovo náměstí 3/4
602 00 Brno
República Checa

Tel. +420 542215522

Fax +420 542212836
Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanapodatelna@umpod.cz

Al ponerse en contacto con la oficina por primera vez, el solicitante deberá facilitar su nombre completo y datos de contacto (teléfono o correo electrónico) y el nombre y la fecha de nacimiento del menor en cuestión.

Si se solicita a la Oficina asistencia para el cobro de la pensión alimenticia desde el extranjero, se debe enviar una reclamación informal por escrito solicitando el cobro de la pensión alimenticia, junto a un formulario cumplimentado que puede descargarse en checo del sitio web de la Oficina: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.umpod.cz/vyzivne/postup-pri-vymahani-vyzivneho/. La solicitud debe incluir información básica sobre el menor y la persona responsable, y los hechos básicos para explicar el motivo por el que se solicita el cobro de la pensión alimenticia. Deben adjuntarse copias de cualquier documento, en particular de las resoluciones judiciales que establecen la obligación de alimentos. La Oficina evaluará la posibilidad de cobrar la pensión alimenticia en cada caso y, cuando proceda, enviará instrucciones detalladas sobre cómo proceder en el asunto.

Si la Oficina lo requiere, se deberá aportar documentación adicional. En general, será preciso enviar el auto que establece la obligación de alimentos, acompañado de una traducción jurada en el idioma del Estado desde el que se cobrará la pensión, incluida la orden de ejecución del auto. En los casos en que la pensión deba cobrarse desde un Estado miembro de la Unión Europea, el tribunal redactará un extracto de la resolución de conformidad con el artículo 56 del Reglamento sobre obligación de alimentos. Por regla general, se requiere también un poder de la autoridad extranjera, un certificado de estudios del acreedor si es mayor de 15 años o un certificado de residencia. El tribunal local del lugar de residencia del demandante, que suele ser el tribunal que resuelve el asunto en primera instancia, debe ayudar al acreedor a obtener la traducción de dichos documentos. El tribunal proporcionará los documentos cumplimentados al demandante o los enviará directamente a la Oficina. La Oficina examinará la documentación recibida y, siempre y cuando todos los requisitos se cumplan, enviará una propuesta al tribunal extranjero, o referirá el asunto para procedimientos ulteriores a la autoridad legal u organización extranjera. La Oficina informará al demandante de sus acciones de forma regular, y también del transcurso y el resultado de los procedimientos.

En caso de cobro de la pensión alimenticia, bien por medios legales o mediante pagos voluntarios de la persona responsable a la cuenta del cónyuge extranjero, se envían generalmente pagos mensuales a la cuenta de la Oficina (por razones administrativas, contables y cuantitativas) mediante una transferencia de pago acumulado. El departamento de contabilidad de la Oficina envía los pagos al acreedor en el plazo de un mes, a instancia de este. Si el acreedor recibe pagos directos de la persona responsable desde el extranjero, tiene la obligación de informar de forma inmediata a la Oficina. También tiene la obligación de informar a la Oficina de cualquier cambio que pueda afectar al proceso, a saber, cambio de domicilio, cambio en los cuidados del hijo, fin de la educación del hijo, etc.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El demandante de pensión alimenticia que reside en el extranjero debe contactar a la autoridad competente de ese país, que se pondrá en contacto con la Oficina para la protección legal internacional del menor (consúltese la información de contacto de la Oficina proporcionada en la pregunta 14.2).

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Al recibir la solicitud desde otro país, la Oficina para la protección legal internacional del menor procederá como sigue:

  1. evaluará si la solicitud cumple con todos los requisitos del Reglamento de la UE y de los acuerdos internacionales, o solicitará documentos adicionales,
  2. enviará un recurso por escrito a la persona responsable en la República Checa y le pedirá que pague la deuda de pensión alimenticia y la manutención regular de forma voluntaria,
  3. si la persona responsable no responde, la Oficina investigará su situación económica y presentará una propuesta para el reconocimiento y la ejecución de la resolución del tribunal competente en la República Checa. La Oficina representará al demandante o acreedor que reside en el extranjero en el proceso y llevará a cabo todas las acciones necesarias para obtener los pagos de alimentos y garantizar la transferencia de las cantidades cobradas al país extranjero. La Oficina y la autoridad transmisora del extranjero se informarán de las medidas adoptadas, además del desarrollo y resultado de la ejecución de la resolución de obligación de alimentos.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está, ¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Los procedimientos sobre asuntos en materia de obligaciones de alimentos entre progenitores e hijos están totalmente exentos de tasas judiciales. En otros procedimientos para determinar la pensión alimenticia, incluido su incremento, el demandante está exento de pagar tasas judiciales. Dicha exención también se aplica a los procedimientos de ejecución o de ejecución forzosa. El demandante no tiene la obligación de ser representado por un abogado en los procedimientos relativos a la obligación de alimentos. Los servicios de la Oficina para la protección legal internacional del menor son gratuitos. La Oficina representará al demandante o acreedor que reside en el extranjero en los procedimientos judiciales, tomará la acciones necesarias para asegurar el pago en su nombre y garantizará la transferencia de los pagos cobrados en el extranjero.

Si se justifica por la situación económica y social del demandante, y siempre y cuando no se trate de un caso arbitrario, de una solicitud manifiestamente infundada o de una obstrucción de derechos, el tribunal puede conceder la exención total o parcial del pago de tasas judiciales a una parte. Si se asigna un representante a la parte exenta del pago de las tasas judiciales, la exención se aplica, según el alcance que se conceda, a los gastos en efectivo del representante y al coste de la representación. La parte exenta de pago de las tasas judiciales no tiene la obligación de pagar un depósito en concepto de gastos de pruebas ni la obligación de reembolsar los gastos derivados, es decir honorarios de testigos, peritos, intérpretes, etc. Los costes derivados por el hecho de que la parte comparezca ante el juez hablando en su propio idioma o comunicándose mediante sistemas para sordos o sordomudos debe sufragarlos el Estado y no se puede reclamar compensación para tales gastos.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

De conformidad con la Ley 359/1999 Coll. en materia de protección jurídica y social de menores, en su versión modificada, a la hora de ofrecer protección jurídica y social respecto a países extranjeros, la Oficina para la protección legal internacional del menor, que es el organismo central para la República Checa, llevará a cabo las siguientes funciones:

  • § realizar las tareas de la administración pública central con arreglo al Reglamento de obligaciones de alimentos,
  • § ejercer la función de tutor legal del menor,
  • § solicitar informes de la situación de los hijos que sean ciudadanos de la República Checa pero que no residan de forma permanente en el territorio, de organismos pertinentes y otras entidades e individuos jurídicos a instancia de los progenitores que residan en la República Checa o de las autoridades de protección jurídica y social,
  • § interceder en la entrega de documentos personales y otros poderes a países extranjeros y suministrar documentos y otros poderes de países extranjeros,
  • § cooperar con las autoridades gubernamentales u otras organizaciones del extranjero similares a la Oficina, si gozan de la debida autorización para llevar a cabo actividades de protección jurídica y social en su país, y con otras autoridades, estructuras y entidades legales, cuando proceda,
  • § ayudar a encontrar a los progenitores del niño, si estos residen en el extranjero, y a otros parientes y personas con obligación de alimentos, investigar la situación económica y material para determinar la pensión alimenticia, interceder en la presentación de propuestas con el fin de ejecutar la obligación de alimentos, a saber, las propuestas para regular la obligación de alimentos y determinar la paternidad,
  • § ofrecer la traducción de los poderes necesarios para ejercer la competencia en protección jurídica y social de conformidad con tratados internacionales y los reglamentos de la Unión Europea directamente aplicables.

Para que la Oficina pueda ejercer sus competencias, los organismos pertinentes y otras personas y entidades legales tienen la obligación de ofrecer a la Oficina cualquier tipo de asistencia requerida en la medida de lo necesario. Las disposiciones del Reglamento de ejecución relativas a la asistencia obligatoria de terceros se aplicarán según proceda. La asistencia obligatoria, en la medida de lo necesario, también se ofrecerá, por ejemplo, a través de tribunales, el cuerpo de policía de la República Checa, bancos, instituciones de seguridad social, oficinas de empleo, operadores de servicios postales, prestadores de servicios electrónicos, empresas aseguradoras, el Ministerio de Interior en términos de suministro de información de los registros de residentes y extranjeros, etc.

 

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Última actualización: 17/12/2020

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Pensiones alimenticias - Alemania

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Están obligados al pago de alimentos:

  • Los hijos respecto a los progenitores
  • Los progenitores respecto a los hijos
  • Los cónyuges de forma recíproca
  • Los (bis)nietos respecto a los (bis)abuelos
  • Los (bis)abuelos respecto a los (bis)nietos
  • Los progenitores que no hayan contraído matrimonio, de forma recíproca
  • Los miembros de una pareja de hecho registrada, de forma recíproca

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

No existe limitación de edad respecto a las obligaciones de alimentos para los hijos. Las obligaciones de alimentos deberán pagarse siempre que el hijo (por causas que no le sean imputables) las necesite. Una vez finalizada la instrucción para el desempeño de una profesión, normalmente se esperará que el hijo se sustente a sí mismo. De conformidad con la legislación alemana relativa a las obligaciones de alimentos, los hijos menores de edad tienen preferencia frente a los hijos adultos (siempre que estos no se encuentran aún en la enseñanza básica). Los requisitos para los deudores de alimentos son más estrictos y los menores de edad generalmente tienen prioridad frente a los mayores de edad en lo que respecta a las obligaciones de alimentos.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Para el reconocimiento de una obligación de alimentos el acreedor normalmente debe dirigirse a un tribunal, a los servicios sociales de menores o a un notario, en caso de que deba crearse un título ejecutable a partir del cual pueda recaudarse un importe por vía de apremio.

Los procedimientos contenciosos sólo tienen lugar ante un tribunal. Sin embargo, la obligación de cumplimiento de estas obligaciones se reconoce ante un notario o los servicios sociales de menores. El ámbito de competencia de los servicios sociales de menores es limitado en comparación con el de un notario, es decir, los servicios sociales de menores admiten la obligación siempre que se trate de un caso de pensión alimenticia de los hijos hasta la finalización de su 21.º año de vida o en relación con las demandas de la madre o el padre con motivo del nacimiento del hijo.

Todas las demandas legales de cobro de pensión alimenticia se presentarán como demandas en materia de familia ante un tribunal de familia. El procedimiento está regulado por las disposiciones de la ley sobre el procedimiento en materia de familia y las cuestiones de jurisdicción voluntaria, así como por el código civil.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

De conformidad con el artículo 1629, apartado 1, del Bürgerlichen Gesetzbuchs (BGB), el código civil alemán, los progenitores representan a los hijos de forma conjunta; los hijos serán representados únicamente por uno de los progenitores cuando dicho progenitor ejerza él solo la patria potestad o cuando se le aplique a él solo la resolución en virtud del artículo 1628 del BGB. Los progenitores presentarán la demanda del hijo en nombre de éste en calidad de sus representantes legales. En virtud del artículo 1629, apartado 2, p. 1 del BGB, el padre y la madre no podrán representar al hijo en caso de riesgo de conflicto de intereses, puesto que, en virtud del artículo 1795 del BGB, los tutores quedan excluidos de la representación del niño. Este punto es especialmente aplicable en el caso de un litigio entre un hijo y el cónyuge de uno de los progenitores. En este caso, se nombrará a un representante complementario para el niño, que presentará la demanda de éste en calidad de su representante. En el caso del cobro de alimentos se aplica una excepción. De conformidad con el artículo 1629, apartado 2, p. 2 del BGB, en caso de que la patria potestad del hijo corresponda conjuntamente a ambos progenitores, el progenitor con el derecho de guardia y custodia del hijo podrá presentar una demanda para el cobro de alimentos del hijo frente al otro progenitor. En el artículo 1629, apartado 3, del BGB se modifica esta norma en caso de que los progenitores sigan casados o vinculados por una unión registrada, pero vivan separados o estén inmersos en una causa matrimonial o relativa a su unión registrada. En dicho caso, el progenitor sólo podrá presentar una demanda para el cobro de alimentos del hijo en su propio nombre contra el otro progenitor para evitar la implicación del hijo como parte en el litigio de divorcio de sus padres.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Para los procedimientos en materia de obligaciones de alimentos, serán competentes los tribunales de familia como departamentos de los tribunales de primera instancia. La competencia local de los tribunales en materia de obligaciones de alimentos se deriva del artículo 232 de la Ley sobre el procedimiento en materia de familia y en las cuestiones de jurisdicción voluntaria (FamFG).

Mientras se trate de una causa matrimonial pendiente, en principio será competente localmente el tribunal que es o fue competente en el divorcio. Por lo general, la competencia local suele regirse por la residencia habitual del demandado. Existe una diferencia en los procedimientos relativos a la obligación de alimentos de un hijo menor de edad o con los mismos derechos. En ese caso, será competente el tribunal del municipio en el que el hijo o el progenitor facultado para representarlo tengan su residencia habitual. No obstante, esto no será aplicable cuando el hijo o el progenitor tengan su residencia habitual en el extranjero.

El hijo podrá presentar una demanda por la que se inste a ambos progenitores a cumplir la obligación de alimentos también ante el tribunal competente en relación con una demanda contra uno de los progenitores.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

En los asuntos en materia de obligaciones de alimentos, las partes interesadas deberán estar representadas en principio por un abogado ante los tribunales. No obstante, no se requiere la representación de un abogado en el procedimiento de la orden provisional. Un hijo que cuente con la asistencia de los servicios sociales de menores en la presentación de la demanda para el cobro de alimentos tampoco requerirá un abogado.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En los procesos en materia de alimentos se generan costes, que pueden clasificarse en tasas y gastos. El importe de estos costes depende del valor del litigio, de lo que suceda en el procedimiento y de las circunstancias del caso concreto.

Ha de abonar los costes prioritariamente la parte a la que el tribunal imponga su pago en la resolución. Ello significa en principio que la parte perdedora debe asumir los costes.

Los demandantes que por circunstancias personales o económicas no pueden afrontar los costes del procedimiento legal, sólo pueden afrontarlos parcialmente o a plazos, para los procedimientos legales en materia de obligaciones de alimentos, pueden solicitar ayudas para el pago de las costas judiciales. El requisito es que las diligencias judiciales previstas o la defensa del caso puedan obtener un resultado satisfactorio y no parezcan intencionadas. Las ayudas para el pago de las costas judiciales abarcan, independientemente de los ingresos y el patrimonio del demandante, la totalidad o una parte de las costas judiciales y los costes del propio abogado, pero no los costes del abogado de la otra parte en caso de que se pierda el litigio.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Los alimentos se abonan normalmente en forma de pensión. La cuantía de los alimentos se determina en función de la necesidad del alimentista y de la capacidad del alimentante. Para ello, los tribunales de segunda instancia han desarrollado tablas y directrices que permiten estimar objetivamente los importes legales pertinentes en materia de obligaciones de alimentos. Los importes de referencia son, normalmente, los de la tabla de Düsseldorf, con la que se calcula en gran medida la cuantía de los alimentos de los hijos.

Las resoluciones de los tribunales podrán adaptarse a petición del acreedor o el deudor de la manutención en caso de modificación de las circunstancias reales en las que se basan. Los alimentos para un hijo menor de edad podrán exigirse también de forma indizada como porcentaje de la prestación alimenticia mínima correspondiente en virtud del artículo 1612a, apartado 1, punto 1 del BGB. La pensión alimenticia mínima está regulada por el artículo 1612a, apartado 1, punto 2 y 3 del BGB y aumenta de forma escalonada en tres tramos a medida que aumenta la edad del hijo. Una resolución de un tribunal en la que los alimentos a pagar estén indizados no es necesario que sea adaptada al alcanzarse un nuevo tramo de edad.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Los alimentos deberán hacerse efectivos mensualmente mediante el pago por adelantado de una pensión, que deberá abonarse al alimentista, al progenitor responsable en el caso de los menores de edad o al beneficiario en caso de embargo, si corresponde.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Un crédito alimenticio ejecutorio puede hacerse valer mediante ejecución forzosa. Para la realización de la ejecución forzosa se siguen las normas generales.

En relación con la obligación del deudor de los alimentos, también se pondrá especial énfasis en el hecho de que el incumplimiento de dicha obligación se sanciona penalmente.

A las personas que incumplan la obligación de alimentos se les podrá imponer una pena de privación de libertad de hasta tres años o una sanción pecuniaria. En caso de que se imponga una pena de privación de libertad, pero se conceda la remisión condicional de la ejecución de la pena, el tribunal podrá ordenar al condenado que cumpla sus obligaciones de alimentos. El tribunal revocará la remisión de la pena si el condenado incumple de forma grave y persistente dicha orden, y se considera que puede cometer un delito nuevamente, en particular un incumplimiento de la obligación de alimentos. En el caso de las personas que cometen el primer delito, en cambio, el fiscal podrá prescindir temporalmente de la demanda o el tribunal podrá suspender temporalmente el proceso penal si al acusado se le ordena al mismo tiempo que satisfaga sus obligaciones de alimentos por un importe determinado.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El embargo de bienes muebles será efectuado por agentes judiciales (artículo 808, apartado 1 del ZPO). A este respecto, deberán tenerse en cuenta especialmente las disposiciones que limitan el embargo de los artículos 811 a 812 del ZPO.   En virtud del artículo 811 de la ZPO, los bienes mencionados en dicho artículo no están sujetos a embargo. Existen excepciones para bienes adquiridos con reserva de dominio de conformidad con el artículo 811, apartado 2 del ZPO. Los artículos 811a y 811b del ZPO incluyen reglamentaciones para el intercambio de objetos de valor no sujetos a embargo en virtud del artículo 811 del ZPO, por objetos de menor valor con la misma función.

Los registros de la vivienda del deudor podrán realizarse sin su autorización únicamente de conformidad con la orden de un juez, artículo 758a ZPO.

El embargo de deudas será efectuado por un tribunal de ejecución. Deberá tenerse en cuenta la inembargabilidad de los salarios. Se deriva del artículo 850 y siguientes del ZPO. La cuantía del salario inembargable, además de determinarse según la cuantía de los ingresos, se establecerá en función del número de personas a las que el deudor proporciona la prestación alimenticia legal. Para el cálculo existe una tabla de límites para la exención de embargo como anexo al artículo 850c del ZPO en la que se fijan los límites para la exención de embargo. La tabla se revisa periódicamente y su importe se adapta según sea necesario.

En caso de ejecución debido a demandas de cobro de alimentos o una deuda derivada de una acción dolosa no permitida, el tribunal de ejecución, en virtud del artículo 850d del ZPO o 850f del ZPO, a petición del acreedor, podrá establecer un importe exento de embargo divergente. Esto también es aplicable a la demanda de un deudor en caso de una necesidad personal especial de conformidad con el artículo 850f, apartado 1 del ZPO.

La exención de embargo de una cuenta del deudor permite tener una cuenta exenta de embargo (cuenta «P») de conformidad con el artículo 850k del ZPO. La cuenta P garantiza un nivel de vida apropiado al alimentante y a los alimentistas. Automáticamente existirá en la cuenta P una exención de embargo para saldos acreedores por el importe de la renta mínima exenta actual de 1178,95 EUR por mes natural. Esta exención básica de embargo puede aumentarse en determinadas condiciones, por ejemplo, debido a obligaciones de alimentos adicionales del deudor. Si desea consultar información más detallada sobre la exención de embargo, consulte El enlace abre una nueva ventanahttp://www.bmjv.de/DE/Themen/FinanzenUndAnlegerschutz/ZwangsvollstreckungPfaendungsschutz/Pfaendungsschutzkonto.html . Asimismo, quedan exentos los subsidios por hijo o determinadas prestaciones sociales. Normalmente bastará un certificado del banco. En casos especiales es posible, por necesidades extraordinarias del deudor debidas, por ejemplo, a una enfermedad, que el tribunal de ejecución adapte la renta exenta mínima individualmente.

En principio, se aplica a los créditos alimenticios el plazo de prescripción ordinario de tres años (artículo 195 del BGB), el cómputo de este plazo comienza al final del año en que se haya generado el derecho y en que el acreedor haya tenido conocimiento de ello (artículo 199, apartado 1, del BGB). El plazo de prescripción de treinta años solo es aplicable a los pagos atrasados de deudas alimenticias ejecutivas (artículo 191, apartado 1, n.º 3 del BGB); el cómputo de este plazo comienza cuando adquiere fuerza de cosa juzgada la resolución judicial, cuando se dicta el título ejecutivo o, en el caso de documentos, cuando estos son redactados (artículo 201, apartado 1, del BGB).

La prescripción del crédito alimenticio puede no obstante verse suspendida. Dicha suspensión implica que el periodo de tiempo correspondiente a la interrupción de la prescripción no se tiene en cuenta a efectos de su cómputo (209 del BGB). Esta suspensión se aplica a los alimentos para menores hasta que cumplen 21 años (artículo 207, apartado 1, frase 2, n.º 2, letra a) del BGB.

Si un órgano jurisdiccional realiza una acción ejecutiva o se le solicita su realización, el cómputo del plazo de prescripción ordinario de tres años se reanuda desde cero (artículo 212, apartado 1, n.º 2, del BGB). Con ello se puede evitar la prescripción de los créditos alimenticios futuros ejecutivos.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

El título de alimentos es un título de ejecución normal relativo a una deuda dineraria, por lo que el acreedor de los alimentos en principio debe cumplir las normas de ejecución normales y hacer valer él mismo su demanda.

No obstante, los servicios sociales de menores colaboran en el cobro en caso de que estén prestando asistencia al niño con arreglo al artículo 1712 del BGB. La asistencia se establece cuando el progenitor que presenta la demanda tiene la patria potestad única del niño o existe una patria potestad conjunta entre ambos progenitores, pero el progenitor que presenta la demanda tiene la guarda y custodia del niño.

Deben diferenciarse los casos en los que se facilitan determinadas prestaciones sociales (que cubren una demanda que de hecho quedaría cubierta por la pensión alimenticia) a un beneficiario de una pensión alimenticia. Si el destinatario de estas prestaciones sociales ha presentado una demanda de cobro de alimentos contra un alimentante y a ésta todavía no se le ha dado cumplimiento, en principio se producirá una transferencia de esta demanda de cobro de alimentos a la autoridad competente, que podrá reclamar el cobro de los alimentos en su propio nombre:

En determinados casos (si un niño es criado por un sólo progenitor y el otro progenitor no abona alimentos en efectivo), existe un derecho a prestaciones de conformidad con la Ley alemana de anticipos de pensiones alimenticias (Unterhaltsvorschussgesetz, UVG). En esos casos, la caja de anticipos de pensiones alimenticias realiza las demandas de cobro de alimentos que le han sido transmitidas.

Generalmente, en caso de que el deudor de alimentos no pague los alimentos y (ante la existencia de otros requisitos de la demanda) deban prestarse ayudas sociales, las demandas para el cobro de alimentos (de forma comparable a las prestaciones de anticipo de pensiones alimenticias mencionadas anteriormente) se transfieren a los titulares de las ayudas sociales, que podrán reclamarlos. En el caso de las prestaciones de la protección social para desempleados la transmisión no se produce hasta la notificación por escrito del titular de la prestación a los alimentantes.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Las prestaciones mencionadas en la pregunta 12 de conformidad con la Ley alemana de anticipos de pensiones alimenticias y las prestaciones de las ayudas sociales y la protección social para desempleados son prestaciones sociales independientes con un alcance limitado y no representan prestaciones de alimentos en sí mismas. Las autoridades competentes las ofrecen directamente al titular de la demanda. Finalmente, tampoco dependen de que la demanda para el cobro de alimentos pueda realizarse. Las autoridades a las que se transfiere la demanda para el cobro de alimentos pueden presentarla en nombre propio.

A diferencia de las prestaciones de acuerdo con la Ley alemana de anticipos de pensiones alimenticias y las prestaciones de las ayudas sociales y la protección social para desempleados, el hecho de establecer una asistencia no justifica ninguna demanda de prestaciones contra las autoridades competentes. En este caso la actividad de las autoridades se limita al apoyo del titular en la presentación y la consecución de la demanda para el cobro de alimentos.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si un acreedor quiere lograr el cobro de alimentos de un deudor que reside en el extranjero, podrá solicitar ayuda a la Oficina Federal de Justicia en Bonn. La República Federal de Alemania ha designado la Oficina Federal de Justicia como Administración central para los procedimientos de obligaciones de alimentos internacionales.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Las demandas de un acreedor que reside en Alemania en virtud del artículo 55 Reglamento CE sobre obligaciones alimenticias, con arreglo al artículo 9 del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, o bien con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2 del Convenio de las Naciones Unidas de 1956, se remitirán a la autoridad central requerida a través de la Bundesamt für Justiz (Oficina Federal de Justicia). Puede obtenerse más información aquí: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.bundesjustizamt.de/DE/Themen/Buergerdienste/AU/AU_node.html

Datos de contacto de la autoridad central:

Bundesamt für Justiz

Referat II 4
53094 Bonn
Alemania

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaauslandsunterhalt@bfj.bund.de

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Fax: 0228 99410 5202

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Los alimentistas cuyo domicilio se encuentre en el extranjero pueden presentar una solicitud ante la autoridad central de su país de residencia con arreglo al artículo 55 del Reglamento CE sobre obligaciones alimenticias, con arreglo al artículo 9 del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, o bien con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2 del Convenio de las Naciones Unidas de 1956.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Las demandas deberán presentarse a la Administración central del estado de residencia. Desde ahí se remitirán a la Administración central de la República Federal de Alemania.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No aplicable.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Por norma general, los procedimientos en materia de obligaciones de alimentos exigen el anticipo de las tasas. En el ámbito de aplicación del Reglamento sobre obligaciones alimenticias se autorizan ayudas para el pago de las costas judiciales de conformidad con los artículos 44 a 47 del Reglamento. La obligación de anticipo se suprime en circunstancias especiales, en particular también en caso de autorización de las ayudas para el pago de las costas judiciales.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Alemania ya ha dotado a la Administración central existente, la Oficina Federal de Justicia, de las facultades necesarias para garantizar el funcionamiento de las medidas descritas en el artículo 51.

 

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Última actualización: 29/12/2023

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Nota: la versión original de esta página estonio se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Pensiones alimenticias - Estonia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

De conformidad con la Constitución de Estonia (põhiseadus), la obligación de alimentos es el deber familiar de mantener a los miembros de la familia que necesitan ayuda.

La pensión alimenticia es la cantidad que debe pagarse en concepto de alimentos, que, por lo general, se paga en dinero con carácter periódico. A instancia del alimentista, el órgano jurisdiccional puede en algunos casos decretar que la pensión alimenticia consista en un único pago. Quien deba pagar pensión alimenticia a un hijo menor puede, si existen razones válidas, solicitar que se le permita prestar los alimentos de otro modo.

Por lo general, la obligación de pago de la pensión alimenticia a una persona que necesite ayuda recae en los ascendientes y descendientes de primer grado, es decir, el hijo adulto y un progenitor están obligados a mantenerse mutuamente. Los ascendientes de segundo grado tienen obligación de alimentos hacia sus descendientes menores de edad. Los cónyuges también están obligados mutuamente a mantener a la familia por medio de trabajo y patrimonio, lo que incluye actividades destinadas a cubrir los gastos del hogar compartido y a satisfacer las necesidades comunes y extraordinarias de cualquiera de ellos y de los hijos. La obligación de alimentos a una persona que necesite ayuda puede extenderse al cónyuge divorciado o a la persona con la que no se ha contraído matrimonio, pero con la que se tienen hijos.

Los alimentos los paga en forma de pensión el progenitor del hijo menor, especialmente si el progenitor no vive con el hijo o no contribuye a su educación. El excónyuge divorciado tiene la obligación de pagar alimentos principalmente si, tras el divorcio y por la responsabilidad de hacerse cargo de un hijo, el otro excónyuge es incapaz de hacer frente a sus necesidades o necesita ayuda por su edad o estado de salud. Quien tenga un hijo con una persona que necesite ayuda tiene obligación de proveer alimentos durante ocho semanas antes y doce semanas después del nacimiento del hijo y también posteriormente si la persona necesitara asistencia como consecuencia de un problema de salud causado por la crianza del hijo, el embarazo o el parto.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años y toda persona de menos de 18 años se considera menor. Los hijos menores tienen derecho a una pensión alimenticia y los progenitores del menor tienen la obligación de prestar alimentos al mismo a partes iguales. Los hijos que cumplan dieciocho años y cursen estudios de secundaria en una escuela, un instituto de educación secundaria superior o un centro de formación profesional o realicen estudios universitarios tienen derecho a una pensión alimenticia, pero solo hasta que cumplan veintiún años. La base para calcular la pensión alimenticia de los hijos menores difiere de la de los hijos mayores de edad. Al calcular la pensión alimenticia para los hijos mayores de edad, el alcance de la obligación de alimentos se determina en función de las necesidades y del modo de vida habitual del beneficiario, pero se asume que los adultos son capaces de ganar al menos una parte de su manutención. Una persona solo adquiere el derecho a percibir una pensión alimenticia si, habiendo alcanzado la mayoría de edad, no dispone de los medios necesarios para mantenerse y, al estar realizando sus estudios o por cualquier otra razón válida, no puede esperarse que obtenga ingresos para satisfacer sus necesidades.

Los hijos adultos deben volver a someter el asunto al tribunal en nombre propio si desean seguir percibiendo alimentos una vez que hayan alcanzado la mayoría de edad y la obligación de alimentos se ha extinguido por una sentencia judicial anterior.

Los demás ascendientes y descendientes que no sean capaces de hacer frente a sus necesidades tienen derecho a percibir alimentos si se determina que precisan ayuda.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Se puede obligar al progenitor del hijo menor a que cumpla con la obligación de alimentos. Si el progenitor no paga la pensión alimenticia de forma voluntaria, se puede interponer una demanda judicial para el pago de la misma. Se puede solicitar la pensión alimenticia bien mediante el procedimiento abreviado de requerimiento de pago relativo a la pensión alimenticia del menor (maksekäsu kiirmenetluse avaldus lapse elatisnõudes), o bien mediante demanda (hagiavaldus) [acción de pensión alimenticia (elatishagi)] ante el tribunal. No se aplicarán tasas estatales en la demanda de pensión alimenticia para el hijo menor.

El procedimiento abreviado de requerimiento de pago es un procedimiento simplificado mediante el cual el pago de la pensión alimenticia solo puede ordenarse si se solicita la pensión para un hijo menor, si el nombre del progenitor que debe pagar la pensión aparece en la partida de nacimiento del hijo, si la pensión no supera en 1,5 veces la pensión alimenticia mensual mínima (ver pregunta 8) y si el otro progenitor no impugna al pago de la pensión alimenticia. Si no se cumplen los requisitos del requerimiento de pago, se debe presentar una demanda ante el tribunal del condado (maakohus) del lugar de residencia del hijo beneficiario.

Para más información sobre el procedimiento abreviado en asuntos relativos a la orden de pago de una pensión alimenticia a favor del hijo menor véase el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace. El formulario para la demanda de pago de pensión alimenticia a favor del hijo menor está disponible El enlace abre una nueva ventanaaquí.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Los hijos menores tienen derecho a percibir una pensión alimenticia. En la medida en que el menor tenga capacidad jurídica limitada, el representante legal del menor, a saber, el progenitor que ejerce la patria potestad, es quien interpone la demanda en nombre del menor. Si el menor tiene asignado un tutor legal, la demanda debe ser interpuesta por este en calidad de representante legal del menor.

Los adultos con capacidad jurídica interponen la demanda de reclamación de alimentos por sí mismos.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La demanda judicial para obligar a un progenitor a prestar alimentos a favor del menor se tramita como procedimiento ordinario de alimentos; la competencia en estos casos es del tribunal del condado del lugar de residencia del hijo. Si el lugar de residencia del menor no está en Estonia, la demanda se interpone en función del lugar de residencia del demandado. Si el demandado no reside en Estonia, la demanda se interpone en función del lugar de residencia del demandante.

Asimismo, se puede solicitar el pago de la pensión alimenticia mediante procedimiento abreviado de requerimiento de pago (véase la respuesta a la pregunta 3).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

No es necesaria representación letrada o de otro tipo para interponer una demanda de reclamación de alimentos. El órgano jurisdiccional ordena el pago de la pensión alimenticia a partir de la fecha en que se interpuso la demanda; ahora bien, también puede, si está debidamente justificado, ordenar el pago de la pensión con carácter retroactivo hasta un máximo de un año antes de la interposición de la demanda.

El formulario para la demanda de pago de pensión alimenticia a favor del hijo menor está disponible El enlace abre una nueva ventanaaquí.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

No se aplica una tasa estatal a las demandas de pensión de alimentos para un hijo menor ni a las solicitudes del procedimiento abreviado de requerimiento de pago de alimentos para un menor.

Es posible solicitar asistencia jurídica gratuita o ayuda procesal para cubrir las costas procesales.

En el caso de asistencia jurídica gratuita, se nombra a un abogado de oficio del Colegio de Abogados de Estonia (Eesti Advokatuur). La función del abogado es representar y ofrecer asesoramiento a la persona durante el proceso. Pueden solicitar asistencia jurídica gratuita estatal quienes, debido a su situación económica, no puedan pagar los honorarios de los servicios jurídicos de un letrado en el momento en que necesiten la asistencia jurídica o solo puedan pagarlos parcialmente o a plazos y quienes, debido a su situación económica, vayan a tener serios problemas de subsistencia después de pagar esos honorarios. Recibir asistencia jurídica gratuita no exime de la obligación de asumir otras costas procesales.

Puede encontrarse información adicional sobre la asistencia jurídica gratuita El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Pueden solicitar ayuda procesal para sufragar las costas procesales quienes no puedan sufragar estas debido a su situación económica o que solo puedan hacerlo parcialmente o a plazos. Deben existir motivos suficientes para pensar que la pretensión puede prosperar.

El formulario de solicitud de ayuda procesal para personas físicas y la notificación relativa a la situación personal y económica del solicitante y su familia está disponible El enlace abre una nueva ventanaaquí.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Los órganos jurisdiccionales pueden ordenar el pago de una cantidad única o periódica como pensión alimenticia al hijo menor, especificando la base del cálculo de la cuantía de la pensión. Por norma general, los órganos jurisdiccionales ordenan que se realice el pago mensualmente.

Hasta el final de 2021, la pensión alimenticia mínima de los hijos estaba vinculada al salario mínimo interprofesional. La pensión mensual a favor de un hijo no podía ser inferior a la mitad del salario mínimo fijado por el Gobierno estonio (la pensión mínima era de 250 EUR por hijo en 2018, 270 EUR en 2019 y 292 EUR en 2020 y 2021).

A partir del 1 de enero de 2022, la pensión alimenticia mínima de los hijos deja de estar vinculada al salario mínimo interprofesional en vigor. El importe de la pensión alimenticia se determina judicialmente en función de las necesidades del menor, las posibilidades económicas de los progenitores, las prestaciones percibidas y el número de hijos menores del hogar. El importe utilizado como base es la mitad del coste medio mensual de la pensión alimenticia de un hijo (el importe base de la pensión es de 209,20 EUR, que se ajusta el 1 de abril de cada año en función de la evolución del índice de precios al consumo durante el año anterior).

Al determinar la pensión alimenticia se tienen en cuenta las circunstancias siguientes: La renta del progenitor alimentante. Por norma general, se suma a la base el 3 % del salario mensual bruto medio de Estonia del año anterior. La cantidad que debe añadirse se recalcula el 1 de abril cada año. El número de hijos que reciban alimentos en la misma familia. Teniendo en cuenta que algunos gastos de la crianza de un hijo no aumentan significativamente si se cría a varios hijos (reutilización de muebles, prendas de vestir, juguetes, etc.), la pensión alimenticia para un segundo hijo es un 15 % inferior a la del primer hijo. La pensión alimenticia no se reduce cuando se trata de varios hijos nacidos en un mismo parto o cuya diferencia de edad sea superior a tres años.

Prestaciones familiares. La prestación por hijo y, de conformidad con la versión de la Ley de derecho de familia (perekonnaseaduse) que entró en vigor el 1 de febrero de 2023, la mitad de la prestación para familias numerosas se tienen en cuenta a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia. Si el alimentista percibe estas prestaciones, se deduce la mitad de estas del importe de la pensión alimenticia correspondiente a cada hijo. Sin embargo, si quien las percibe es el alimentante, estas cantidades se suman a la pensión de alimentos. Al dictar la orden de alimentos, la prestación para familias numerosas se calcula también de acuerdo a la modificación, aunque no se pague únicamente por hijos comunes de los mismos cónyuges. Por lo tanto, en el caso de una familia mixta con dos hijos de una relación previa, y si un progenitor ha tenido más hijos de la nueva relación, a consecuencia de lo cual la familia tiene derecho a percibir una prestación por familia numerosa, se tiene en cuenta la mitad de dicha prestación para calcular la pensión alimenticia. Esto se divide a partes iguales entre el progenitor alimentista y el progenitor alimentante y se divide, además, por el número total de hijos de la familia por los que se abona la prestación por familia numerosa.

Residencia compartida del menor. Si el menor convive con el alimentante durante al menos siete días al mes de media a lo largo del año, la pensión alimenticia se reduce en proporción al tiempo que pasa con el alimentante. Así, si el hijo convive por igual con ambos progenitores, solo se pueden reclamar alimentos por un aumento de las necesidades del menor, una diferencia significativa de la renta de cada progenitor o una distribución desigual entre los progenitores de los gastos relacionados con el hijo.

Puede encontrarse más información y una calculadora de alimentos en el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace.

Las pensiones alimenticias impuestas judicialmente antes del 1 de enero de 2022 no se reducen automáticamente. Si, con arreglo a una resolución judicial, un progenitor está obligado a pagar una pensión alimenticia a un hijo menor de edad por el salario mínimo mensual o la mitad del salario mínimo mensual actual, dicho importe se congela al nivel de 2021 (292 EUR mensuales) y, en consecuencia, la pensión alimenticia ya no aumenta en caso de un nuevo aumento del salario mínimo.

Si, con arreglo a una resolución judicial dictada antes del 1 de febrero de 2023, un progenitor está obligado a pagar una pensión alimenticia variable a un hijo menor de edad y el importe de la pensión depende de las fluctuaciones en la prestación para familias numerosas, el importe de la pensión determinado sobre la base de la resolución judicial se calcula con arreglo al artículo 101, apartado 5, de la versión de la Ley de derecho de familia, en vigor desde el 1 de febrero de 2023.

El órgano jurisdiccional puede aumentar el importe de la pensión alimenticia mínima y, si concurren razones válidas, también reducir dicho importe. La pensión alimenticia mínima calculada con arreglo a la fórmula determinada por ley puede incrementarse en función de:

  • las necesidades reales del menor;
  • la renta de cada progenitor;
  • la distribución real entre los progenitores de los gastos relacionados con los hijos.

Si la renta del progenitor alimentante es superior a la media, la base para el cálculo de la prestación de alimentos puede incrementarse, por ejemplo, en un 3 % de los ingresos reales del alimentante, en lugar de su salario mensual bruto medio. La pensión alimenticia solo puede reducirse si existen razones válidas. Una razón de peso puede ser la incapacidad laboral del alimentante o que este tenga otro hijo que quedaría en una situación económica comparativamente inferior a la del hijo que recibe la pensión si se concediera la pensión alimenticia mínima.

Si se aprueba la modificación, el importe puede cambiarse, por norma general, a partir de la fecha de la resolución, es decir, no se pueden modificar los pagos atrasados de pensión.

El alimentante puede, si existen razones válidas, solicitar que se le permita prestar alimentos de otro modo. Los progenitores pueden llegar a un acuerdo pormenorizado sobre la obligación de alimentos con respecto a los hijos y determinar cómo y en qué intervalos se pagará la pensión alimenticia.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Por lo general, la pensión alimenticia consiste en un pago en dinero con carácter periódico. El alimentante de su hijo menor puede, si existen razones válidas, solicitar que se le permita prestar alimentos de otro modo. Los progenitores suelen prestar alimentos en forma de pensión alimenticia, especialmente si no viven con el hijo menor de edad o no participan en su educación. Los pagos se hacen por adelantado para cada mes natural. Por lo general, la pensión alimenticia se paga al otro progenitor, aunque el alimentista sea el hijo. La pensión alimenticia debe pagarse directamente al hijo si los progenitores lo han acordado así o si existe una resolución judicial al respecto.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si una resolución judicial adquiere firmeza o está sujeta a ejecución inmediata y el alimentante no cumple su obligación, hay que dirigirse a un agente judicial. Si el deudor de alimentos no efectúa los pagos indicados en la resolución judicial en el plazo estipulado, el agente judicial diligencia el embargo de los bienes del deudor a instancia del demandante. El embargo de los bienes del deudor requiere la presentación de la resolución judicial al agente judicial acompañada de una solicitud de ejecución. La demanda de ejecución debe indicar los datos del deudor y, de ser posible, sus bienes: vivienda, datos de contacto, información de bienes conocida. Si el demandante desea que el agente judicial use todas las oportunidades previstas por la ley para cobrar la deuda, deberá anotarse en la solicitud de ejecución que reclama el pago mediante los bienes muebles e inmuebles registrados y por derecho de reclamación. Durante el procedimiento, la pensión alimenticia a favor del menor tiene prioridad sobre otras reclamaciones, y se pueden embargar cantidades mayores para satisfacer la reclamación de pago de alimentos, así como suspender judicialmente, de forma indefinida, los derechos y la validez de los permisos siguientes: derechos de caza, permiso conducción de vehículos a motor, licencia para la adquisición y/o tenencia de armas, licencia de navegación de embarcaciones de recreo y vehículos náuticos a motor y licencias de pesca.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Se exime de la obligación de alimentos a las personas que sean incapaces, en vista de sus demás obligaciones y su situación patrimonial, de prestar alimentos a otra persona sin menoscabar su propio sustento. A pesar de lo anterior, los progenitores no están exentos de la obligación de alimentos con respecto a los hijos menores. El órgano jurisdiccional puede eximir al deudor de su obligación de alimentos, limitar el periodo durante el cual se debe pagar la pensión alimenticia o reducir el importe de la misma si es injusto exigir el cumplimiento de la misma, por ejemplo, si el alimentista ha desarrollado necesidades especiales debido a sus propias acciones desacertadas.

La indemnización por daños y perjuicios debido al impago de la pensión alimenticia y el incumplimiento de la obligación puede exigirse con carácter retroactivo por un máximo de un año antes de la presentación de la demanda por alimentos ante los órganos jurisdiccionales. El plazo de prescripción del pago de una pensión alimenticia o de la demanda por alimentos es de diez años para cada obligación individual. El plazo de prescripción se computa desde el final del año natural en que la pensión correspondiente se hace exigible. La obligación de alimentos es una obligación personal que expira al fallecimiento del alimentista o del alimentante; se aplican excepciones con respecto a los anticipos y los importes compensados.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En el caso de los litigios de obligación de alimentos transfronterizos, puede prestar asistencia la autoridad central, esto es, la División de cooperación judicial internacional (rahvusvahelise justiitskoostöö talitus) del Departamento de política penal (kriminaalpoliitika osakond) del Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium).

Se puede solicitar El enlace abre una nueva ventanaasistencia jurídica gratuita al presentar la demanda de reclamación de alimentos. No existen organizaciones o autoridades independientes que presten ayuda con las demandas de reclamación de alimentos.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Desde el 1 de enero de 2017, el progenitor que se encarga de la educación del menor tiene derecho a solicitar una pensión alimenticia estatal a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Sotsiaalkindlustusamet) durante el tiempo que dure el proceso judicial y el de ejecución. Dicha prestación estatal es un subsidio temporal para el progenitor que se encarga de educar y mantener al menor en solitario. El Estado paga la pensión alimenticia en nombre del progenitor que no paga alimentos, cobrando después la suma del progenitor declarado alimentante. Para percibir la pensión alimenticia estatal es preciso que el progenitor interesado solicite al órgano jurisdiccional el pago de dicha pensión, bien mediante el procedimiento abreviado de requerimiento de pago, bien mediante la interposición de una demanda.

La pensión alimenticia mínima que se garantiza a los menores es de 100 EUR al mes.

Para más información sobre la solicitud de dicha ayuda, véase el siguiente El enlace abre una nueva ventanaenlace.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Para obtener una pensión alimenticia con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, se puede solicitar ayuda a la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia.

Para solicitar la pensión alimenticia en otro país, se debe presentar una solicitud para iniciar un procedimiento en asuntos de alimentos a la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia estonio y a la autoridad competente del otro país. Se debe adjuntar una copia de la partida de nacimiento de los hijos o una resolución judicial de filiación; si no se ha resuelto la paternidad, debe indicarse en la demanda enviada al otro país.

El formulario de solicitud está disponible aquí.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Se puede contactar con la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia estonio por teléfono (+372 6208183 y +3727153443) o por correo electrónico en las siguientes direcciones: El enlace abre una nueva ventanacentral.authority@just.ee y El enlace abre una nueva ventanakeskasutus@just.ee.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Para poder tomar en consideración la solicitud del demandante que reside en otro país, este debe ponerse en contacto con la autoridad competente en el país de residencia, que por su parte se pondrá en contacto con la autoridad central del Ministerio de Justicia estonio.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase la respuesta a la pregunta 14.1.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

El Protocolo de La Haya de 2007 ha sido ratificado por la Unión Europea, de la que Estonia es miembro desde el 1 de mayo de 2004.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

Véase la respuesta a la pregunta 16.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En los casos transfronterizos dentro de la Unión Europea que impliquen la demanda de pensión alimenticia, existe asistencia jurídica y procesal gratuita en virtud del Reglamento. Así se garantiza que la persona está representada en el proceso por alguien con la pericia jurídica adecuada y que el demandante tenga acceso a la justicia mediante el pago de las costas procesales. Las normas que rigen la asistencia jurídica gratuita y la ayuda procesal estipulan que se aplicará el Derecho nacional, a menos que se disponga lo contrario en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo.

En teoría, las mismas garantías que se aplican a los residentes de Estonia se aplican a las personas que residen en otros Estados miembros. En casos transfronterizos de obligación de alimentos, existe asistencia y asesoramiento jurídico gratuitos, así como asistencia jurídica y procesal gratuita por parte de la autoridad central, es decir, la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia estonio en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo y, en cuanto a las partes no reguladas por el Reglamento, en virtud del Derecho nacional.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El Ministerio de Justicia ha creado una autoridad central para los casos transfronterizos en que sea necesaria cooperación judicial: la División de cooperación judicial internacional. Para obtener una pensión alimenticia con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, se puede solicitar ayuda a la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia, que se encarga de las solicitudes internacionales de asistencia jurídica gratuita.

 

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Última actualización: 18/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Pensiones alimenticias - Irlanda

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Las resoluciones judiciales sobre alimentos entre cónyuges obligan a uno de estos a realizar al otro pagos periódicos o un pago a tanto alzado para su manutención y, cuando proceda, realice también pagos periódicos en beneficio de la persona que se haya especificado en la resolución o de parientes dependientes, en caso de haberlos.

Las resoluciones judiciales sobre alimentos en favor de un hijo dependiente obligan a uno de los dos progenitores a realizar pagos periódicos o un pago a tanto alzado para la manutención del menor, en la forma especificada en la resolución, al otro progenitor o a quien tenga la custodia sobre el menor.

La obligación de alimentos conlleva prestar ayuda económica a una persona y, cuando esta obligación se exige por vía ejecutiva judicial, cumplir cuantas otras obligaciones se deriven de las resoluciones judiciales sobre alimentos.

Existen los siguientes tipos de obligación de alimentos:

  • La de los progenitores respecto de sus hijos: sí.
  • La de los hijos hacia sus progenitores: generalmente, no.
  • La del cónyuge divorciado al excónyuge: sí.

Otras:

  • Entre parejas registradas y convivientes a efectos de la Ley de uniones civiles registradas y de determinados derechos y obligaciones de las uniones de hecho (Civil Partnership and Certain Rights and Obligations of Cohabitants Act), de 2010.
  • La del progenitor no casado a quien tenga la custodia de su hijo.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los hijos dependientes de menos de dieciocho años, los hijos dependientes menores de veintitrés años que cursan estudios a tiempo completo o los hijos de cualquier edad que sean dependientes debido a una discapacidad.

Los progenitores tienen la obligación de mantener económicamente a sus hijos, esto es, satisfacer sus necesidades económicas cotidianas y ocasionales.

Normalmente, no se puede obligar a los hijos a pagar una pensión de alimentos a sus progenitores, salvo en la circunstancia infrecuente y extraordinaria de que, con motivo de un divorcio, se transfieran a los hijos los bienes y derechos que formaban parte de un fondo de administración fiduciaria.

Se puede obligar a un cónyuge divorciado a prestar una pensión de alimentos al excónyuge si este demuestra que el otro no le ha mantenido debidamente en vista de las circunstancias.

Se puede obligar a un miembro de una pareja registrada o a un conviviente a los efectos de la Ley de uniones civiles registradas y de determinados derechos y obligaciones de las uniones de hecho, de 2010, a pasar una pensión de alimentos al otro miembro de la pareja o al otro conviviente cuando el demandante demuestre que la otra parte no le ha mantenido a debidamente en vista de las circunstancias.

Todo progenitor, esté o no casado, puede presentar demanda para imponer al otro progenitor una pensión alimenticia respecto de sus hijos. Los tutores legales, los servicios de salud o cualquier otra persona facultada legalmente también la pueden solicitar en relación con un menor dependiente.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Normalmente, la persona dependiente solicita los alimentos por medio de una acción judicial civil contra el pretendido alimentante. En relación con la pensión de alimentos de los menores, la demanda generalmente la presenta el progenitor o quien tenga la custodia del menor.

Puede encontrarse información sobre los procedimientos en materia de alimentos en el apartado de Derecho de familia del El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Administración de Justicia (Courts Service / Seirbhís Chúirteanna).

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

El demandante en procesos sobre alimentos suele ser el progenitor que tiene la custodia del menor o de los menores. Los demandantes también pueden ser excónyuges, así como los menores por derecho propio. Para contar con legitimación activa en un proceso de alimentos se debe tener un interés legítimo suficiente en el asunto. En el caso de parientes o de personas con quien se mantiene una relación estrecha, es preciso que la parte demandante esté facultada legalmente para administrar los asuntos de dicho pariente o persona cercana, por ejemplo, un poder de representación. Los progenitores y los tutores legales pueden demandar una pensión de alimentos en nombre del hijo menor de edad.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Los tribunales de distrito (district courts / cúirteanna dúiche) tienen competencia para ordenar que cualquiera de los progenitores pague una pensión de alimentos de hasta 150 EUR a la semana en favor de su hijo menor y para ordenar el pago de una pensión de alimentos de hasta 500 EUR a la semana a un cónyuge o pareja registrada. Si se pretenden cantidades mayores, se tiene que acudir a los tribunales regionales (circuit courts / cúirteanna cuarda) o al Tribunal Superior (High Court / Ard-Chúirt). Si ya se hubiese incoado un proceso en materia matrimonial ante un tribunal regional o el Tribunal Superior, la acción judicial debe interponerse ante este, independientemente de la cuantía.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

No. El interesado puede interponer la demanda por sí mismo si opta por no recurrir a los servicios de un solicitor (un tipo de abogado). Existe un sistema de asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles para los litigantes en procesos de Derecho de familia que la precisen atendiendo a sus medios.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En Irlanda, todos los procedimientos de Derecho de familia están exentos de tasas judiciales. Los gastos derivados del asesoramiento jurídico y la representación judicial pueden ser variados; sin embargo, quienes no dispongan de suficientes medios pueden disfrutar de asistencia jurídica gratuita.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Los tribunales de distrito tienen competencia para ordenar que cualquiera de los progenitores pague una pensión de alimentos de hasta 150 EUR a la semana en favor de su hijo menor y para ordenar el pago de una pensión de alimentos de hasta 500 EUR a la semana a un cónyuge o pareja registrada. Si se pretenden cantidades mayores, se tiene que acudir a los tribunales regionales o al Tribunal Superior.

A la hora de fijar la obligación de alimentos, el órgano jurisdiccional analiza las necesidades razonables del alimentista en comparación con la capacidad económica del alimentante. Las partes pueden solicitar al órgano jurisdiccional que revise la resolución sobre los alimentos si cambia la situación económica de las partes.

Las resoluciones judiciales sobre alimentos comienzan a desplegar efectos en la fecha que en ellas se especifique, que puede ser anterior o posterior a la fecha en la que se dicta la resolución, pero que no puede ser anterior a la fecha de presentación de la demanda de alimentos.

En los procesos de divorcio que sustancien los tribunales regionales o el Tribunal Superior, las pensiones de alimentos no se pueden retrotraer más allá de la fecha de presentación de la demanda.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

En principio, las pensiones alimenticias se pagan directamente al alimentista. No obstante, los alimentistas tienen derecho a cobrar la pensión de alimentos a través de la secretaría del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional está facultado para decretar, si lo considera necesario, un embargo salarial contra el deudor y ordenar a su empleador que retenga de su nómina ciertas cantidades para transferirlas al alimentista.

La pensión de alimentos se paga al alimentista y a aquellos que se encargan de administrarla por su cuenta, como los progenitores o los tutores legales.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el alimentante no paga la pensión alimenticia, el alimentista puede incoar un proceso ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución sobre alimentos o ante el tribunal de distrito competente, dependiendo del resarcimiento que solicite.

El órgano jurisdiccional puede trabar embargo sobre el sueldo del alimentante, tal y como se ha expuesto en el apartado 1.

Si esta solución fallare, el órgano jurisdiccional puede ordenar al alimentante que pague al alimentista la suma que le debe. Si el alimentante no cumple esta orden, el órgano jurisdiccional puede disponer que el dinero que terceros deban al deudor se pague al alimentista. También puede decretar la venta de bienes pertenecientes al alimentante con el fin de satisfacer las cantidades adeudadas.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Los tribunales de distrito tienen competencia para conocer de la ejecución de las resoluciones dictadas en otros Estados miembros y con respecto a la desobediencia de resoluciones civiles (contempt) (artículos 9A y 9B de la Ley de 1976), pero solo en relación con las resoluciones que realmente haya dictado el tribunal de distrito. No tiene competencia para proveer sobre la desobediencia de una resolución dictada por otro órgano jurisdiccional. En la práctica, los tribunales de distrito solo pueden dictar órdenes de embargo de sueldo (attachments of earnings orders), cuando corresponda, órdenes de embargo y venta de bienes (orders for distress) u órdenes de subrogación crediticia (garnishee orders), que raramente proceden.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Corresponde a los alimentistas solicitar al órgano jurisdiccional asistencia para el cobro de las pensiones alimenticias. Aunque existen otras soluciones, como la mediación, los órganos jurisdiccionales tienen competencia suficiente y medios eficaces para tutelar los derechos vulnerados por el impago de la pensión alimenticia.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

No. El alimentante es el único responsable del pago de los alimentos y los abona directamente o se le deducen de su salario.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

El Reglamento (CE) n.º 4/2009, comúnmente conocido como el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, regula las demandas de alimentos transfronterizas derivadas de relaciones familiares, establece reglas comunes para toda la Unión Europea y pretende garantizar el cobro de las demandas de alimentos, aunque el alimentante o el alimentista estén en otro país de la UE.

El Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convenio de Nueva York) se incorporó al ordenamiento jurídico Irlanda en noviembre de 1995 en virtud la Ley de pensiones alimenticias (Maintenance Act), de 1994. Este Convenio tiene por objeto facilitar que las personas que residan en un Estado Contratante puedan cobrar su pensión alimenticia del alimentante cuando este resida en otro Estado contratante.

Ambas normas establecen una red de autoridades centrales en todos los Estados Contratantes y los solicitantes, alimentistas o demandantes pueden enviar su demanda a la autoridad central, que a su vez la remite al órgano jurisdiccional competente y, en algunos casos, presta asistencia jurídica. Los datos de contacto de la autoridad central irlandesa para el cobro de pensiones alimenticias transfronterizas son los siguientes:

Department of Justice / Roinn Dlí agus Cirt (Ministerio de Justicia)

51 St Stephen’s Green,

Dublin 2.

Teléfono: +353 (1) 602 8202

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanamainrecov@justice.ie

No hay fax.

Los demandantes pueden solicitar ayuda a la secretaría del tribunal de distrito con respecto a las resoluciones dictadas por dicho órgano jurisdiccional. Los demandantes también pueden pedir asistencia letrada. Si reúnen los requisitos pueden acogerse al régimen de asistencia jurídica gratuita y, a tal fin, deben ponerse en contacto con el centro de asesoría jurídica (law centre) más cercano. Por último, los demandantes pueden pedir ayuda al Centro de Asesoramiento Jurídico Gratuito (FLAC o Free Legal Advice Centre), que es una organización independiente de voluntarios que administra una red de consultorios de asesoramiento jurídico gratuito por todo el país. Estos consultorios son confidenciales y gratuitos.

En los asuntos transfronterizos en los que el alimentante resida en otro país, el alimentista puede presentar su demanda a través de la autoridad central para el cobro de pensiones alimenticias, adscrita al Ministerio de Justicia e Igualdad (Department of Justice and Equality).

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Existen varias formas de contactar con la secretaría del órgano jurisdiccional o la organización pertinentes: por teléfono, por carta, por correo electrónico o en persona. Se recomienda a los demandantes que consulten la página web de cada organización para tener una información más completa y localizada.

Los datos de contacto de las secretarías judiciales se pueden encontrar en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Administración de Justicia.

Véase el apartado 14.1 y el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Ministerio de Justicia e Igualdad para consultar los datos de contacto de la autoridad central irlandesa para el cobro de pensiones alimenticias transfronterizas.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Véase lo expuesto en el apartado 14.1.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase lo expuesto en el apartado 14.2.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El solicitante o demandante no tiene que pagar ninguna tasa por ejercer estas acciones judiciales. La asistencia jurídica gratuita se extiende a estos asuntos. Cuando la autoridad central irlandesa recibe una solicitud, se remite a la El enlace abre una nueva ventanaJunta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda (Legal Aid Board) para que la examine, si es necesario.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El artículo 51 hace referencia a las medidas que la autoridad central toma en relación con las demandas presentadas con arreglo al Reglamento sobre obligaciones de alimentos. Por lo que se refiere a la declaración de fuerza ejecutiva, actualmente la autoridad central irlandesa las solicita a la secretaría judicial del Tribunal Superior, denominada Office of the Master (puesto que tiene competencia para resolver ciertos asuntos de menor importancia). La autoridad central irlandesa remite las demandas de ejecución directamente a los tribunales de distrito. En cuanto a la incoación de procesos judiciales, la autoridad central designa la defensa letrada del demandante a través de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda.

 

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Última actualización: 15/12/2023

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Pensiones alimenticias - Grecia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

El término «alimentos» se refiere a las necesidades básicas del ser humano para poder vivir, esencialmente a la comida, pero en la práctica cubre todas las necesidades vitales, ya sean relacionadas con el sostenimiento físico de la persona, su educación, su desarrollo o su recreo.

La obligación de alimentos tiene como objeto el pago de prestaciones —en principio monetarias— para cubrir las necesidades vitales del beneficiario.

Las personas obligadas a prestar alimentos sobre la base de su parentesco son:

a) el esposo incluso después del divorcio [siempre que exista obligación de alimentos después del divorcio]

b) los descendientes frente a los ascendientes según el orden de sucesión legítima,

b) los ascendientes [progenitores, abuelos: si no existen progenitores o no pueden asumirlo] frente a los hijos solteros (biológicos o adoptados), en principio, hasta la mayoría de edad,

b) los hermanos frente a los hermanos, mientras que

casos especiales de pensión de alimentos son:

c) la pensión durante la separación y después del divorcio o la anulación del matrimonio y

d) la pensión por hijos nacidos fuera de matrimonio antes del reconocimiento y la pensión de alimentos de la madre soltera.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Hasta la mayoría de edad -18 años- tiene derecho un hijo a percibir alimentos de sus ascendientes [padres o abuelos].

Después de la mayoría de edad, cuando estudie en el marco de la educación superior o profesional, siempre que debido a dichos estudios no pueda trabajar y siempre que no disponga de patrimonio propio a través del cual pueda cubrir las necesidades de su manutención.

En general, tiene derecho a percibir alimentos solamente quien no puede sostenerse a sí mismo con su propio patrimonio o con un trabajo adecuado a su edad, a su estado de salud, a sus condiciones de vida o teniendo en cuenta sus eventuales necesidades de educación, con la excepción del menor que, independientemente de que disponga de patrimonio, tiene derecho a recibir alimentos de sus padres siempre que los ingresos de su patrimonio o el objeto de su trabajo no sean suficientes para su manutención. No tiene obligación de prestar alimentos quien, teniendo en consideración el resto de sus obligaciones, no se encuentre en posición de dar sin poner en peligro su propio sustento, aunque esta norma no es aplicable cuando se trate de los alimentos de un hijo menor de edad por parte de su padre o madre, salvo que aquel pueda solicitarlos de otro deudor o pueda sustentarse mediante su patrimonio propio.

En el caso de los éxconyuges:

Cuando uno de ellos no puede asegurar su sustento mediante sus ingresos o su patrimonio, tiene derecho a solicitar una pensión de alimentos de la otra parte si, en el momento del divorcio se encuentra en una edad o condición de salud que no le permita verse obligado a comenzar o continuar el ejercicio de un trabajo adecuado que le asegure el sustento o si tiene la custodia de un hijo menor de edad que le obstaculiza el ejercicio de un trabajo adecuado o no encuentra un trabajo adecuado estable o necesita algún tipo de formación profesional y, en estos dos últimos casos, por un periodo que no puede superar los tres años desde la sentencia de divorcio, y en cualquier otro caso en que la concesión de alimentos en el momento del divorcio venga impuesta por razones de equidad.

Puede denegarse o limitarse la pensión si hay razones poderosas para ello, especialmente en caso de breve duración del vínculo matrimonial o si el beneficiario es responsable del divorcio o ha provocado voluntariamente su fracaso.

Ambos excónyuges están obligados a conceder al otro información precisa sobre su patrimonio e ingresos, pues esta información es útil para determinar la cuantía de la pensión. Asimismo, a petición de uno de los éxconyuges, que se transmite mediante el fiscal competente, el empresario, el servicio competente y el inspector fiscal competente están obligados a indicar toda la información útil sobre la situación patrimonial del otro excónyuge y sus ingresos.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Como norma, para obtener una pensión de alimentos del deudor, el demandante debe dirigirse a un órgano jurisdiccional.

En caso de aplicación del Convenio de Nueva York «Sobre la obtención de alimentos en el extranjero» (Decreto Ley nº 4421/1964), la administración responsable del traslado de la petición de alimentos de un beneficiario que resida en un Estado parte pide a la administración responsable de su recepción de otro Estado parte en el que viva el deudor de los alimentos y, en Grecia, al Ministerio de Justicia, que adopte todas las medidas que sean necesarias para que se materialice el pago de los alimentos al beneficiario. En la práctica, el Ministerio de Justicia asigna a un letrado el reconocimiento del derecho o la ejecución de una decisión judicial extranjera a favor del beneficiario extranjero, y este se encarga de ejercer todos los medios y vías de recurso correspondientes ante los órganos jurisdiccionales griegos.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Cuando se trate de un menor que no pueda, de conformidad con la ley [artículo 63 del Código de Procesamiento Civil], comparecer personalmente para solicitar el reconocimiento del derecho a pensión del deudor, interpondrá la demanda correspondiente su tutor [persona física: progenitor u otro o persona jurídica, por ejemplo, una institución].

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Los órganos jurisdiccionales competentes ratione materiae para conocer de una demanda de alimentos son los órganos jurisdiccionales unipersonales de primera instancia [artículos 17, punto 2, y 681-B del Código de Procesamiento Civil].

El órgano jurisdiccional competente ratione loci es el del lugar de residencia del alimentista [artículo 39A del Código de Procesamiento Civil] o del demandado y, si la demanda acompaña un litigio matrimonial o un litigio entre progenitores e hijos, también el órgano jurisdiccional de la última residencia común de los cónyuges.

En caso de urgencia o riesgo inminente, el alimentista puede pedir al órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia competente que dicte las oportunas medidas cautelares para que se le presten alimentos con carácter provisional, hasta que se dicte definitivamente su derecho mediante una demanda regular conforme a lo mencionado anteriormente.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Sí, tiene que nombrar a un letrado que interponga la demanda de alimentos.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Los gastos procesales del demandante beneficiario hasta la cantidad de 300 euros [artículo 173, apartado 4 del Código de Procedimiento Civil] deben ser abonados por adelantado por parte del demandado/deudor obligado a prestar la pensión alimenticia. La falta de pago de los gastos por parte del deudor en la demanda de alimentos, que deberá realizarse antes de la vista aportando los correspondientes recibos en la secretaría, se considera incomparecencia ficticia y el demandado es juzgado por tanto en rebeldía [artículo 175 del Código de Procedimiento Civil].

El demandante puede solicitar asistencia jurídica conforme a la Ley 3226/2004 siempre que disponga de ingresos insuficientes, aportando los correspondientes documentos probatorios, tras presentar una solicitud de medidas provisionales separada ante el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El cálculo para concretar la cuantía de los alimentos es efectuado por el órgano jurisdiccional competente teniendo en cuenta las necesidades de sostenimiento digno y de formación del beneficiario y las posibilidades económicas del deudor, estableciéndose por un plazo de dos años, al término del cual, o bien en el caso de que se hayan alterado los fundamentos que hayan servido para fijar dicha cuantía, cada una de las partes, es decir, tanto el beneficiario, como el deudor pueden pedir, en el primer caso, una nueva fijación de la misma para los dos años siguientes y, en el segundo caso, la revisión de la resolución y la fijación de una nueva cuantía.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

En principio, la pensión alimenticia se paga mensualmente en efectivo directamente al alimentista.

No se permite el pago único de la pensión alimenticia, salvo en el caso de la pensión posterior al divorcio [artículo 1443, punto b, del Código Civil].

Cuando el alimentista sea menor de edad o se halle bajo asistencia judicial, la pensión de alimentos se paga al tutor y representante del mismo o, en su lugar, a su asistente judicial, que interponen la correspondiente demanda en nombre del beneficiario.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En caso de que el deudor no pague voluntariamente, el beneficiario intentará obtener satisfacción mediante el procedimiento de la ejecución forzosa a cargo de la fortuna del deudor, si la tiene.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

  • La obligación de alimentos se extingue cuando desaparecen las condiciones por las que se concedió, por la muerte del beneficiario o del deudor, mientras que la demanda del beneficiario contra el deudor prescribe transcurridos cinco años desde el inicio de su demanda.
  • Las demandas de quienes [por ejemplo, una institución] hayan prestado alimentos a un beneficiario presentadas contra el deudor inicial prescriben en el plazo de cinco años [artículo 250, punto 17 del Código Civil].
  • La madre soltera tiene derecho a solicitar al padre de su hijo los gastos del parto y alimentos por un periodo determinado [dos meses antes del parto y cuatro meses o como máximo un año, si se producen determinadas condiciones] tras el parto siempre que exista reconocimiento judicial de la paternidad y falta de medios económicos de la madre. La demanda de la madre soltera prescribe tres años después del parto y puede ser interpuesta contra los herederos del padre.
  • Se permite el embargo del sueldo del deudor por demandas de pensión alimenticia de hasta la mitad del salario abonado y puede producirse también en depósitos de la cantidad en entidades de crédito [artículo 982, apartado 2, punto d, y 3 del Código de Procedimiento Civil].

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No, salvo en el caso de que el beneficiario sea extranjero y exija sus correspondientes derechos con ayuda del Ministerio de Justicia [véase la respuesta a la pregunta 3 anterior].

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

En Grecia, no.

[Se excluye el caso en el que alguna institución o persona jurídica de Derecho público o de Derecho privado asuma la custodia del menor, por lo que tendrá la obligación de alimentos en general y así se subroga de pleno Derecho [artículo 1490 del Código Civil] en los derechos del beneficiario. No obstante, en ningún caso se puede obligar a la liquidación de demandas de alimentos, incluso las reconocidas judicialmente, debidas al menor alimentista por parte de otro deudor.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 56 del Reglamento anterior, la autoridad central del Estado miembro del solicitante de los alimentos colabora con la autoridad central del Estado miembro del alimentante con el fin de que las autoridades transmitan y reciban las solicitudes y realicen o faciliten los trámites relacionados con dichas solicitudes. En lo que concierne a dichas solicitudes, las autoridades centrales tomarán todas las medidas apropiadas para: a) conceder o facilitar la concesión del beneficio de justicia gratuita, cuando las circunstancias lo requieran; b) ayudar a localizar al deudor o al acreedor, en particular en aplicación de los artículos 61, 62 y 63; c) facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre el patrimonio del deudor o del acreedor, incluida la localización de sus bienes, en particular en aplicación de los artículos 61, 62 y 63; d) promover las soluciones amistosas a fin de obtener el pago voluntario de los alimentos, recurriendo cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos; e) facilitar la ejecución continuada de las resoluciones en materia de alimentos, incluido el pago de atrasos; f) facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos; g) facilitar la obtención de pruebas documentales y de otros tipos, sin perjuicio del Reglamento (CE) no 1206/2001; h) proporcionar asistencia para determinar la filiación cuando sea necesario para el cobro de los alimentos; i) iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial cuya finalidad sea asegurar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente; j) facilitar la notificación y el traslado de documentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1393/2007.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Con el Servicio Central del Ministerio de Justicia, cuya dirección es L. Mesogeion 96, Atenas - Grecia, C.P. 11527, teléfono +30.210.7767322 civilunit@justice.gov.gr

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

Grecia está vinculada por el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias. De conformidad con el Protocolo, las obligaciones de alimentos están reguladas en la legislación del Estado miembro en el que tenga su residencia habitual el alimentista, por lo que, si el beneficiario reside en Grecia, es aplicable el Derecho griego.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Conforme al capítulo V del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, se prevé derecho a justicia gratuita, que abarca el asesoramiento previo a la demanda con vistas a llegar a un acuerdo antes de la presentación de la demanda; la asistencia jurídica y la representación ante los órganos jurisdiccionales; la exención de las costas procesales y los honorarios de las personas que actúen en el proceso a requerimiento del tribunal; en los Estados miembros en que pueda condenarse a la parte que pierde el proceso al pago de las costas de la parte contraria, en caso de que el beneficiario de la justicia gratuita perdiera el proceso, las costas de la parte contraria, a condición de que la justicia gratuita las hubiera cubierto igualmente si el beneficiario hubiera tenido su domicilio o su residencia habitual en el Estado miembro del órgano jurisdiccional que haya conocido del asunto; los servicios de interpretación; la traducción de los documentos presentados por el beneficiario de la justicia gratuita a instancias del órgano jurisdiccional o de la autoridad competente que sean necesarios para resolver el asunto; los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del beneficiario de la justicia gratuita, cuando la ley o el órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate requieran la comparecencia física, ante el órgano jurisdiccional, de las personas relacionadas con la defensa de las pretensiones del beneficiario, y el órgano jurisdiccional decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración a tales personas.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Las autoridades centrales, entre otras cosas, mantienen comunicación habitual con las autoridades competentes con el fin de a) ayudar a localizar al deudor o al acreedor, b) facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre el patrimonio del deudor o del acreedor, incluida la localización de sus bienes, y c) promover el pago voluntario de los alimentos.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Pensiones alimenticias - España

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. En caso de ruptura matrimonial, en el proceso de separación o divorcio, se pueden solicitar alimentos a favor de los hijos que convivan en el domicilio y no sean independientes económicamente.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión:

1º.- Los cónyuges.

2º.- Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Para los niños hasta la mayoría de edad, que en España se alcanza a los 18 años, salvo en el caso el que el menor tuviese rentas propias suficientes. Después de la mayoría de edad, la obligación subsiste para los hijos, siempre que no tengan suficiencia económica, no hayan terminado su proceso de formación o carezcan de trabajo por causa que no les sea imputable. En caso de menores, habrá que tener también en cuenta los artículos del Código Civil relativos a los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio (arts. 90 y siguientes).

Durante la minoría de edad la pensión de alimentos tiene un carácter preferente, constituye una obligación prioritaria e ineludible.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

La petición debe presentarse ante los tribunales de justicia, siendo la competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia.

¿Cuáles son los principales elementos del procedimiento?

Se tramita a través de un juicio verbal. En caso de que se reclamen como medida complementaria a la separación o divorcio, o de medidas paterno - filiales en caso de ruptura de la pareja, se tramita conjuntamente con dicho procedimiento, a través de un juicio verbal con algunas especialidades.

Con ocasión de la declaración de estado de alarma ( RD 463/20 de 14 de marzo para la gestión de la situación de la crisis sanitaria originada por el COVID 19) y en particular a través del RD 16/20 de 18 de abril 4 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha establecido un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante el estado de alarma ( arts.3,4 y 5) para los asuntos en los que deba solicitarse la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 y, asimismo, para los litigios en los que se pretenda el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 .

En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la tramitación del juicio verbal.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

La reclamación debe ser presentada personalmente por el interesado, salvo que éste sea menor de edad, en cuyo caso tiene que realizar la petición la persona que tenga su representación legal, el Fiscal o la Entidad Pública de protección de menores. No obstante se puede presentar la solicitud por medio de representación, siempre que el representante disponga de un poder que pueda ser otorgado ante notario, ante un secretario judicial o ante un cónsul de cualquier delegación diplomática española en el extranjero.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La regla general es que la competencia corresponde al juzgado del domicilio del deudor. Si hay varios deudores mancomunados (padre y madre), corresponde al domicilio de cualquiera de ellos. Si el deudor no tiene domicilio en España, corresponde al de su última residencia en este país. En ausencia de los anteriores criterios, la competencia corresponde al juzgado del domicilio del alimentista.

6 Como demandante, necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)? En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Deben asistir defendidos con Abogado y representados por Procurador.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En España no está previsto el pago de tasas en las reclamaciones exclusivamente dirigidas a la prestación de alimentos, a excepción de los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, en caso de que se utilicen.

Los honorarios de abogados y procuradores están en relación con la cuantía de la reclamación. Está prevista la ayuda económica para los gastos procesales cuando el demandante o el demandado carezcan de medios económicos y puedan tener derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a los baremos establecidos en el art. 3 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. La asistencia consiste en facilitar abogado y procurador del turno de oficio para efectuar la reclamación judicial y en asumir cualquier gasto procesal, como honorarios de peritos o gastos de publicación de edictos, por cuenta del Estado.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares? En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano )?

En la mayoría de los supuestos se establece una pensión periódica que, tal como determina la ley, debe ser de carácter mensual y su devengo se fija por mensualidades anticipadas. La fijación de una cantidad a tanto alzado y en pago único es extraordinaria: sólo se produce cuando es para pagar alimentos atrasados, cuando es aconsejable asegurar pagos futuros por falta de arraigo del deudor, o por acuerdo entre las partes El cálculo para concretar la cuantía de la pensión se realiza por el tribunal de conformidad con una regla legal abstracta que se basa en una triple proporcionalidad: las necesidades del alimentista; las posibilidades del alimentante, y las posibilidades de otras personas que estén también obligadas a contribuir a los alimentos (coalimentantes) en el mismo grado que el demandado. En la resolución judicial en la que se fijan se deben establecer las bases de actualización. Esta actualización se produce de forma automática por el mero transcurso del tiempo y es el obligado al pago el que debe aplicar la actualización. Si el alimentante no efectúa la actualización la realizará el juzgado, previa solicitud del alimentista. La cuantía de la pensión por alimentos se puede modificar (siempre previa petición de la parte interesada) cuando se alteran sustancialmente las bases que sirvieron para fijarla: procede revisarlas al alza cuando el alimentante mejora su posición económica o cuando el alimentista empeora y precisa una mayor prestación (por ejemplo, agravación de una enfermedad); procede rebajarla cuando el alimentista empeora su situación o cuando el alimentante mejora sus propios medios de vida. Por último, la pensión puede extinguirse cuando desaparece la causa que la motivó.

El CGPJ ha elaborado unas Tablas para el cálculo de las pensiones de alimentos, cuya última actualización es de mayo de 2019. Son tablas orientadoras, basadas en las necesidades de los hijos, valorando los ingresos de los padres y el número de hijos en la familia. Se han extraído de la cuantificación el coste de la vivienda y el coste del colegio y por tanto la pensión final habrá de corregirse teniendo en cuenta en cada caso el coste de dichos conceptos. Se pueden consultar  en:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La forma de pago habitual es en dinero. No obstante se prevén dos excepciones: el deudor puede optar por cumplir la obligación albergando y alimentando al acreedor en su propia casa, posibilidad ésta muy restringida por la jurisprudencia cuando no existe garantía de buenas relaciones; el pago mediante entrega de bienes o derechos es excepcional y sólo procede para liquidar atrasos, cuando existe riesgo de desaparición de los bienes o falta de arraigo. La pensión es pagada directamente al acreedor. La forma más habitual es el ingreso en cuenta bancaria. Cuando el alimentista es menor de edad o incapaz, el pago se realiza a su representante legal.

En procedimientos de ruptura matrimonial o de relaciones paterno-filiales, los Tribunales están admitiendo como formas de pago de los alimentos el pago directo al acreedor de algunos gastos del hijo menor de edad (ej. Colegios, seguros médicos...)

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En ese caso el alimentista puede formular una demanda de ejecución de la resolución judicial que declara el derecho de alimentos. En España están implantados los siguientes medios de ejecución: retención del salario (a excepción del mínimo vital que señale el tribunal); retención de devoluciones de impuestos; embargo de cuentas bancarias; detracción de prestaciones de la Seguridad Social; embargo de bienes y venta pública de los mismos; El impago de la pensión puede integrar infracción penal y acarrear pena de prisión en determinados casos.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En los supuestos de deudas de alimentos no hay límites cuantitativos a la hora de retener cuentas del deudor o embargar sus bienes, a diferencia de lo que ocurre con las deudas comunes. Las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes prescriben por el transcurso de cinco años.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En los casos de reclamaciones de alimentos en beneficio de personas menores de edad o incapaces, en cuyo caso el Ministerio Fiscal puede ostentar su representación.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

El "Fondo de Garantía del Pago de Alimentos", creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí, conforme a los Reglamentos de la Unión Europea y Convenios Internacionales en materia de cobro de alimentos que España tiene ratificados el acreedor de alimentos puede solicitar el auxilio de la Autoridad Central Española, radicada en el Ministerio de Justicia.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Por cualquier medio, con la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. Calle San Bernardo nº 62 28071 Madrid Teléfono: 00 34 91 3902228/2295/4437 Fax: 00 34 91 3904457

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El acreedor domiciliado en otro Estado miembro puede dirigirse a la Autoridad Central del Estado en el que reside, acreditando que tiene reconocido un derecho de alimentos, al objeto de que dicha Autoridad Central se ponga en contacto con la Autoridad Central española y ésta última inicie un procedimiento de ejecución en España. Y ello, conforme a los Reglamentos de la Unión Europea y Convenios Internacionales en materia de cobro de alimentos que España tiene ratificados

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

En las condiciones previstas por las Autoridades del Estado correspondiente.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, la Unión Europea (y por tanto España) ratificó dicho Protocolo en fecha 8 de abril de 2010.

17 Si no lo está, ¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Conforme al Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, las partes en un litigio contemplado en el presente Reglamento tendrán garantizado el acceso efectivo a la justicia en otro Estado miembro, también para los procedimientos de ejecución y recurso, en las condiciones establecidas en el presente capítulo. Por otra parte, el Estado miembro requerido proporcionará asistencia jurídica gratuita para todas las demandas relativas a obligaciones de alimentos a favor de una persona menor de 21 años que se deriven de una relación paterno-filial, que sean presentadas por un acreedor en virtud del artículo 56.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Se ha añadido a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita un Capítulo VIII titulado “ Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea”, regulando dicho derecho respecto a las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.

 

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Última actualización: 16/01/2024

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Pensiones alimenticias - Francia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

En Derecho francés, se entiende por obligación de alimentos la obligación que impone la ley a quien dispone de medios de cubrir las necesidades de otra persona con la que tiene una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad. Así, las personas que pueden recibir alimentos son, en particular, las siguientes:

  • los cónyuges, que se deben alimentos entre sí [artículos 212 y 214 del Código Civil (code civil)],
  • los padres, que deben alimentos a sus hijos (artículos 203, 371-2 y 373-2-2 del Código Civil),
  • los hijos, que deben alimentos a sus padres y otros ascendientes (artículo 205 del Código Civil),
  • los yernos y nueras, que deben alimentos a sus suegros (artículo 206 del Código Civil),
  • el cónyuge supérstite que esté necesitado (artículo 767 del Código Civil).

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

En lo que respecta a los alimentos debidos a los hijos, la ley no impone un límite de edad: la obligación de manutención y de educación de los padres no se extingue de pleno derecho cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (artículo 371-2 del Código Civil). Cabe distinguir dos períodos:

  • Mientras el hijo sea menor de edad o, una vez alcanzada la mayoría de edad, mientras no sea independiente económicamente, los padres tienen respecto de él una obligación de manutención y educación orientada a asegurarle las condiciones necesarias para su desarrollo y educación.
  • Una vez cesada la obligación de manutención y educación, si el demandante demuestra que se encuentra en situación de necesidad, se le aplica el régimen general de la obligación de alimentos (artículos 205 y 207 del Código Civil).

La contribución puede pagarse en todo o en parte directamente al hijo mayor de edad.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Si el deudor de los alimentos no paga voluntariamente, el acreedor, su representante o la persona que asuma la custodia principal del hijo deberá ejercitar una acción judicial para que se fije la cuantía de la pensión de alimentos y se obligue al deudor a su pago.

La reclamación de alimentos puede ser el objeto principal de la acción judicial o formularse, por ejemplo, en el marco de un procedimiento de divorcio o de determinación de los modos de ejercicio de la patria potestad.

En lo que respecta a la reclamación de alimentos entre adultos, el demandante debe probar que se encuentra en una situación de necesidad y que no está en condiciones de procurarse el sustento. Pero, cuando el acreedor hubiese incumplido gravemente sus obligaciones para con el deudor, el juez podrá dispensar a este último del pago de la totalidad o una parte de la deuda de alimentos (artículo 207 del Código Civil).

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

En Derecho francés, los menores de edad no se consideran acreedores de alimentos: solo los progenitores/familiares o los terceros que asuman la custodia principal de un menor pueden actuar como tales y demandar al otro progenitor o a ambos para que se fije una contribución a la educación y la manutención del menor.

Con arreglo al artículo 205 del Código Civil y al artículo L132-7 del Código de Acción Social y de la Familia (code de l’action sociale et des familles), en caso de que el acreedor carezca de capacidad, los servicios de ayuda social pueden actuar en su nombre y representación.

Con arreglo al artículo L6145-11 del Código de la Salud Pública (code de la santé publique), los hospitales y establecimientos públicos de salud o establecimientos de acogida disponen de vías de recurso directo contra los deudores de alimentos en favor de personas hospitalizadas.

El artículo 475 del Código Civil dispone que, si el acreedor se encuentra bajo tutela, el tutor deberá representarlo.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Según el artículo L. 213-3 del Código de la Función Judicial (code de l’organisation judiciaire), la demanda debe interponerse ante el juez de familia (juge aux affaires familiales) del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance).

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, el artículo 1070 del Código Procesal Civil (code de procédure civile) dispone que el juez de familia competente es:

  • el del lugar de residencia de la familia;
  • si los progenitores no viven juntos y en caso de ejercicio compartido de la patria potestad, el del lugar de residencia habitual de los hijos menores o, si uno solo de los progenitores ejerce la patria potestad, el del lugar de residencia de dicho progenitor; o, en los demás casos, el del lugar de residencia del que no interpuso la demanda.

En el caso de demanda conjunta, el juez competente será el del lugar de residencia de una u otra de las partes, a su discreción.

Sin embargo, si el litigio se refiere solamente a la obligación de alimentos, la contribución a la manutención y la educación de los hijos, la contribución a las cargas del matrimonio o la prestación compensatoria, el juez competente podrá ser el del lugar de residencia del cónyuge acreedor o del que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El procedimiento es oral y no es obligatorio contar con la presencia de ningún representante; el propio demandante puede presentarse ante el juez con los documentos necesarios.

La demanda puede presentarse mediante notificación, para lo cual se requiere la intervención de un agente judicial (huissier de justice), o mediante simple solicitud dirigida al órgano jurisdiccional.

La reclamación de alimentos en el marco de un procedimiento de divorcio deberá hacerse por intermedio de un abogado (avocat).

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

El procedimiento es gratuito en primera instancia. En fase de apelación, se cobrará una tasa de 225 EUR.

El demandante puede acogerse a la asistencia jurídica gratuita siempre que cumpla determinadas condiciones relativas a los recursos financieros de que dispone.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

La contribución a la manutención y la educación de los hijos puede consistir en los siguientes tipos de ayuda:

  • el pago de una pensión mensual al padre o la madre beneficiarios (la forma más común);
  • el pago directo de los gastos realizados en favor de los hijos;
  • un derecho de uso y vivienda en un bien inmueble perteneciente al deudor, la cesión de bienes en usufructo o la asignación de bienes que generen rentas al acreedor.

La contribución se calcula en función de los recursos financieros de ambos padres y de las necesidades de los hijos. Desde 2010, el Ministerio de Justicia (Ministère de la justice) publica una tabla de referencia, a título meramente indicativo, que indica la cuantía de la contribución en función de los ingresos del deudor y del acreedor, al número de hijos a cargo y el régimen de comunicación y estancia. El juez establece sistemáticamente en su resolución la indexación de la contribución (por lo general, en función del índice de precios al consumo en zonas urbanas).

Otras pensiones de alimentos:

Para determinar la cuantía de la contribución de un cónyuge a las cargas del matrimonio, el juez debe tener en cuenta la totalidad de los gastos útiles y necesarios incurridos por el interesado. Dicha contribución puede consistir en una prestación económica, el reembolso de un préstamo o incluso la ocupación del domicilio conyugal.

En lo que respecta a la pensión de alimentos debida en virtud del deber de socorro entre cónyuges divorciados, puede incluir el pago de la totalidad o parte de las cuotas de un préstamo, aunque los órganos jurisdiccionales suelen otorgar preferencia al pago de una mensualidad. Esta pensión se fija en función del nivel de vida al que puede aspirar el cónyuge que la solicita habida cuenta de las posibilidades del otro cónyuge.

Los alimentos debidos a los ascendientes y a los suegros solo se conceden en proporción de la necesidad de quien los reclama y de la fortuna de quien los debe. Con arreglo del artículo 208 del Código Civil, el juez, incluso de oficio y según las circunstancias del caso, puede acompañar la pensión de alimentos de una cláusula de variación permitida por las leyes vigentes.

Las pensiones de alimentos pueden ser objeto de revisión, siempre que quien solicite la revisión justifique que existen nuevas circunstancias que afectan a los recursos del acreedor o del deudor o las necesidades del hijo/alimentista.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El Código Civil no privilegia ninguna modalidad de pago. Esta puede establecerse de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, el juez determinará las modalidades de pago en su resolución.

La pensión de alimentos se paga directamente al acreedor o al servicio de ayuda social, hospital, establecimiento público de acogida o centro de salud que interpuso la demanda en nombre y representación del acreedor.

Cabe destacar respecto de la contribución a la manutención de los hijos que, con arreglo al artículo 373-2-3 del Código Civil, la pensión de alimentos puede reemplazarse, en todo o en parte, por el pago de una suma de dinero a un organismo acreditado que se encargará de conceder al niño, como contrapartida, una renta indizada. El juez puede asimismo decidir que la pensión de alimentos se pague directamente al hijo mayor de edad.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El acreedor en poder de un título ejecutivo puede recurrir directamente a un agente judicial para que este aplique una medida de ejecución al patrimonio del deudor (a excepción del embargo de bienes inmuebles o salarios, para los cuales es necesaria una resolución judicial previa). El agente judicial cuenta con amplias facultades de investigación ante la administración para encontrar la información necesaria para localizar al deudor y sus bienes.

Los principales procedimientos de ejecución a disposición de los acreedores de alimentos son los siguientes:

  • Procedimiento de pago directo [artículos L 213-1 y R213-1 y siguientes del Código Procesal Civil y de Ejecución de Sentencias (code des procédures civiles d’exécution)]: permite el cobro de los últimos seis meses impagos y del mes en curso. El agente judicial notificará al tercero embargado (el empleador, la entidad bancaria o cualquier tercero deudor del deudor de alimentos) su obligación de pagar la cuantía de la pensión directamente al agente judicial.
  • Embargo de salarios [artículos L 3252-1 y R 3252-1 y siguientes del Código Laboral (code du travail)]: el embargo requiere la autorización del juez de primera instancia (juge d’instance).
  • Embargo de créditos líquidos de un deudor (saisie-attribution) (artículos L 211-1, L 162-1, R 211-1 y R 162-1 y siguientes del Código Procesal Civil y de Ejecución de Sentencias): permite el embargo de créditos del deudor (en general, cuentas bancarias).
  • Embargo ejecutivo de bienes muebles (saisie-vente) (artículos L 221-1 y R 221-1 y siguientes del Código Procesal Civil y de Ejecución de Sentencias): permite el embargo de bienes muebles corporales (televisiones, automóviles, etc.).
  • Ejecución de hipoteca (artículos L 311-1 y R 311-1 y siguientes del Código Procesal Civil y de Ejecución de Sentencias): se refiere a un bien inmueble sobre el cual el deudor tiene derechos de propiedad. La venta del bien debe ser autorizada por el juez responsable de la ejecución de la condena (juge de l’exécution).

Los honorarios del agente judicial correrán por cuenta exclusiva del deudor de los alimentos.

En lo relativo a la responsabilidad penal, el deudor puede ser condenado por abandono de familia, delito castigado con pena de prisión de dos años y multa de 15 000 EUR [artículo 227-3 del Código Penal (code penal)].

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En materia de alimentos, las acciones prescriben a los cinco años desde la fecha de vencimiento del pago (artículo 2224 del Código Civil).

El procedimiento de pago directo no puede aplicarse a deudas de más de seis meses. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de obtener el cobro de deudas más antiguas por medio de otras vías de ejecución.

Los procedimientos de ejecución deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.

Algunos bienes son declarados inembargables por ley: las pensiones de alimentos, los bienes muebles necesarios para la vida y el trabajo del deudor, los objetos indispensables para las personas discapacitadas, y algunas prestaciones sociales y subsidios familiares mínimos. En las cuentas bancarias, solo pueden embargarse los importes que superan los ingresos mínimos [ingreso de solidaridad activa (le revenu de solidarité active)] de una persona sola. En caso de embargo de salarios, el importe embargable se determina en función de la cuantía de la remuneración y de las personas que el deudor tiene a cargo.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En determinadas condiciones, los organismos encargados de pagar los subsidios familiares pueden subrogarse en los derechos del acreedor de alimentos e interponer la demanda en su nombre y por su cuenta. Además, cuando los procedimientos privados de ejecución no dan resultado, es posible dirigirse al fiscal (procureur de la République) para que se ejecute el procedimiento de cobro a través del Tesoro Público (comptable public).

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

En determinadas condiciones, los organismos encargados de pagar los subsidios familiares pueden abonar al acreedor de alimentos un subsidio de ayuda familiar en concepto de anticipo de los alimentos debidos.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si el deudor reside en el extranjero y el acreedor reside en Francia, este último puede ponerse en contacto con el Servicio de Cobro de Obligaciones Alimenticias (Bureau de Recouvrement des Créances Alimentaires, RCA) del Ministerio de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional (Ministère des Affaires Étrangères et du Développement International). Este servicio se pondrá en contacto con la autoridad central del país de residencia del deudor a fin de proceder al cobro de la deuda.

El acreedor también puede ponerse en contacto con la Caja de Subsidios Familiares (Caisse d’Allocations Familiales, CAF), que podrá concederle una ayuda financiera en caso de incumplimiento del deudor, aunque este se encuentre en el extranjero.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Es posible ponerse en contacto con la autoridad central francesa por correo postal, por teléfono o por correo electrónico:

Ministère de l'Europe et des affaires étrangères

Bureau de recouvrement des créances alimentaires

27, rue de la Convention

CS 91533

75732 París Cedex 15

Tel.: +33 0143179001

Fax: +33 01431781 97

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaobligation.alimentaire@diplomatie.gouv.fr

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Si el deudor reside en Francia y el acreedor reside en el extranjero, este último deberá ponerse en contacto con la autoridad central de su país de residencia. Dicha autoridad central se pondrá en contacto con la autoridad central francesa (el Servicio de Cobro de Obligaciones Alimenticias del Ministerio de Asuntos Exteriores), que tomará las medidas necesarias para proceder al cobro de la deuda.

Los acreedores en poder de una resolución ejecutoria podrán, además, dirigirse directamente al agente judicial a fin de proceder al cobro de la deuda (sin que sea necesaria la intervención de las autoridades centrales). En ese caso, no podrán beneficiarse de la asistencia de la autoridad central.

Cabe destacar que, en ausencia de una resolución judicial que fije la pensión de alimentos, la autoridad central de un Estado miembro requirente puede transmitir al Servicio de Cobro de Obligaciones Alimenticias una solicitud de obtención de dicha resolución [anexo VII del Reglamento (UE) n.º 4/2009].

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Es posible ponerse en contacto con la autoridad central francesa por correo postal, por teléfono o por correo electrónico:

Ministère de l'Europe et des affaires étrangères

Bureau de recouvrement des créances alimentaires

27, rue de la Convention

CS 91533

75732 París Cedex 15

Tel.: +33 0143179001

Fax: +33 0143178197

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaobligation.alimentaire@diplomatie.gouv.fr

Si el acreedor decide recurrir directamente a los servicios de un agente judicial, puede encontrar los datos de contacto de un profesional competente en el apartado «Encontrar un agente judicial» (Trouver un huissier) o en el sitio web de la Cámara Nacional de Agentes Judiciales (Chambre nationale des huissiers de justice).

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La asistencia jurídica gratuita puede ser total o parcial. Se concede de las siguientes formas:

  • de forma automática para los menores de veintiún años, en virtud del artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 4/2009;
  • en los otros casos, si el demandante reúne las condiciones relativas a los recursos financieros establecidas por ley (Ley n.º 91-647, de 10 de julio de 1991, relativa a la asistencia jurídica y Decreto n.º 91-1266 de 19 de diciembre de 1991).

En Francia, la asistencia jurídica gratuita comprende los honorarios del abogado designado en la resolución de asistencia jurídica gratuita para el procedimiento judicial, así como los honorarios del agente judicial designado en la misma resolución para el procedimiento de cobro de la deuda.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita relativas a obligaciones alimenticias siguen el mismo proceso que el de otros litigios transfronterizos, con arreglo a la Directiva 2002/8/CE del Consejo de 27 de enero de 2003.

El acreedor enviará la solicitud de asistencia jurídica gratuita en francés al Servicio de Acceso al Derecho y a la Justicia y de Asistencia a las Víctimas (Service de l’accès au droit et à la Justice et de l’aide aux victimes, SADJAV) a la siguiente dirección:

Ministère de la Justice

Service de l’accès au droit et à la Justice et de l’aide aux victimes

Bureau de l’aide juridictionnelle

13, place Vendôme

75042 París Cedex 01

Tel.: +33 0144777186

Fax: +33 0144777050

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El Servicio de Cobro de Obligaciones Alimenticias (RCA) acusará recibo de la solicitud y de los documentos presentados por la autoridad central extranjera. Verificará que el expediente esté completo y que los documentos, en particular, los judiciales, sean exactos y pertinentes. A fin de anticipar posibles problemas de ejecución, el Servicio RCA solicitará a la autoridad expedidora precisiones y otros extractos o traducciones de extractos que sean necesarios. El Servicio RCA facilita la apertura de los procedimientos relativos a las solicitudes previstas en el artículo 56 del Reglamento transmitiendo dichas solicitudes a las autoridades judiciales con competencia territorial.

El Servicio RCA ayuda a localizar al deudor y facilita la búsqueda de información relativa a sus recursos financieros recurriendo al fiscal y a los servicios de la Dirección General de Finanzas Públicas (Direction Générale des Finances Publiques), en aplicación de los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento (CE) n.º 4/2009.

La autoridad central facilita asimismo la resolución amistosa del conflicto al entrar directamente en contacto con el deudor y transmitiendo sus propuestas de pago voluntario al acreedor por intermedio de la autoridad central del país de residencia de este último.

Si el intento de cobro extrajudicial no da resultado, todavía se puede recurrir a la vía judicial, en la medida en que la resolución extranjera tenga fuerza ejecutiva en Francia. El Servicio RCA se comunicará con los agentes judiciales encargados del cobro para asegurarse del buen desarrollo del procedimiento de ejecución.

El Servicio RCA solicitará automáticamente que se efectúe una transferencia bancaria.

Cuando sea necesario establecer la filiación para poder cobrar los alimentos, el Servicio RCA indicará al acreedor cuál es la autoridad competente para dicho procedimiento.

 

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Última actualización: 16/08/2023

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Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Pensiones alimenticias - Croacia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es una obligación y un derecho de los progenitores e hijos, cónyuges y parejas extraconyugales, parientes en línea directa, hijos y padres adoptivos en los casos contemplados en la Ley de familia (Obiteljski zakon). Estas personas contribuyen mutuamente a su manutención de conformidad con sus capacidades y las necesidades de la persona mantenida, de conformidad con esta Ley.

Corresponde en primer lugar a los progenitores proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad. Si los progenitores no proporcionan alimentos a un hijo menor de edad, deben hacerlo los abuelos. Los padres adoptivos deben mantener a un hijo adoptivo menor de edad si este no puede obtener la pensión alimenticia de sus progenitores.

Los progenitores deben mantener a los hijos adultos que asisten a la escuela secundaria, a la universidad o a un instituto de formación profesional con arreglo a la regulación especial o a los hijos que cursan la educación primaria o secundaria para adultos, y cumplan correctamente sus obligaciones, hasta una edad máxima de 26 años.

Los progenitores deben mantener a los hijos adultos que han completado su educación, pero no pueden encontrar un empleo un año después de haber terminado sus estudios, siempre que sean menores de 26 años. La obligación de mantener a un hijo adulto cesa antes de que transcurra un año después de que haya terminado sus estudios en el momento de cumplir 26 años.

Los progenitores deben mantener a sus hijos adultos incapaces de trabajar por motivos de enfermedad o discapacidad grave y permanente, mientras persista dicha incapacidad.

Los hijos adultos deben mantener a sus progenitores incapaces de trabajar y que no tengan medios suficientes para vivir o que no puedan obtener dichos medios con su patrimonio. Los hijos adoptivos adultos deben mantener a sus padres adoptivos si estos son incapaces de trabajar y no tienen medios suficientes para vivir o no pueden obtener dichos medios con su patrimonio, si han mantenido y cuidado a sus hijos adoptivos durante un largo período. Los nietos adultos deben mantener a sus abuelos si estos son incapaces de trabajar y no tienen medios suficientes para vivir o no pueden obtener dichos medios con su patrimonio, si han mantenido y cuidado a sus nietos durante un largo período.

El cónyuge que no tiene suficientes medios para vivir o no puede obtener dichos medios con su patrimonio tiene derecho a recibir alimentos del otro cónyuge mientras el primero se encuentre incapacitado para trabajar o encontrar empleo, en el caso de que el segundo cónyuge tenga medios y posibilidades para proporcionar dichos alimentos al primero. Las normas relativas a la obligación de alimentos para cónyuges se aplican de forma análoga a la obligación de alimentos para parejas extraconyugales durante la unión extramarital.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Corresponde en primer lugar a los progenitores proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad. Si los progenitores no proporcionan alimentos a un hijo menor de edad, deben hacerlo los abuelos. Los padres adoptivos deben mantener a un hijo adoptivo menor de edad si este no puede obtener la pensión alimenticia de sus progenitores.

Los progenitores deben mantener a los hijos adultos que asisten a la escuela secundaria, universidad o instituto de formación profesional con arreglo a la regulación especial o que cursan la educación primaria o secundaria para adultos, y cumplan correctamente sus obligaciones, hasta una edad máxima de 26 años.

Los progenitores deben mantener a los hijos adultos que han completado su educación, pero no pueden encontrar un empleo un año después de haber terminado sus estudios, siempre que sean menores de 26 años. La obligación de mantener a un hijo adulto cesa antes de que transcurra un año después de que haya terminado sus estudios en el momento de cumplir 26 años.

Los progenitores deben mantener a sus hijos adultos incapaces de trabajar debido a enfermedad o discapacidad grave y permanente, mientras persista dicha incapacidad.

Son adultos las personas mayores de 18 años.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Es necesario ponerse en contacto con un centro de bienestar social y un órgano jurisdiccional.

La obligación de alimentos puede regularse mediante el procedimiento de asesoramiento obligatorio. El asesoramiento obligatorio tiene lugar antes del procedimiento de divorcio en el caso de que el matrimonio tenga al menos un hijo menor de edad en común, y antes de otros procedimientos judiciales relativos a la custodia y las relaciones personales con los hijos. Las disposiciones de la Ley de familia en materia de asesoramiento obligatorio antes de iniciar el procedimiento de divorcio si se tiene un hijo menor en común se aplican igualmente al asesoramiento obligatorio antes del procedimiento sobre la custodia y las relaciones personales con el hijo si los padres de este se separan. El asesoramiento obligatorio se inicia cuando una de las partes presenta una solicitud en un centro de bienestar social. Si los padres no han llegado a un acuerdo sobre un plan de custodia compartida, el centro de bienestar social les aconsejará que intenten hacerlo en el marco de la mediación familiar con arreglo a lo dispuesto en la Ley de familia.

La obligación de alimentos puede resolverse mediante mediación familiar, en la que las partes intentan resolver las disputas familiares mediante un acuerdo con la ayuda de mediadores familiares. Los familiares participan en la mediación familiar de forma voluntaria y solo es necesario asistir a la primera reunión de mediación familiar antes de iniciar el procedimiento de divorcio. La principal finalidad de la mediación familiar es adoptar una decisión sobre la custodia compartida y otras medidas relativas a los hijos. El plan de custodia compartida u otras medidas adoptadas durante la mediación familiar son de aplicación si son aprobadas por un órgano jurisdiccional en un procedimiento extrajudicial a solicitud de las partes. La mediación familiar puede llevarse a cabo por separado de los procedimientos judiciales, antes de iniciarlos, durante los mismos o una vez finalizados dichos procedimientos.

La cuantía de la pensión alimenticia que debe pagar el progenitor con el que no vive el hijo también puede establecerse mediante el plan de custodia compartida, que los progenitores pueden elaborar por sí mismos durante el asesoramiento obligatorio o la mediación familiar. Si se presenta al órgano jurisdiccional un plan de custodia compartida en un procedimiento extrajudicial para su verificación, dicho plan adquiere fuerza ejecutiva en virtud de la Ley de familia.

Los hijos pueden interponer una demanda de pensión alimenticia en un procedimiento extrajudicial simplificado para determinar la pensión alimenticia. Las partes en estos procedimientos son el hijo y el progenitor que no vive con él. En los procedimientos de pensión alimenticia, el hijo está representado por el progenitor que vive con él. El órgano jurisdiccional competente en materia de obligación de alimentos puede ser, además del órgano jurisdiccional con competencia territorial general, el órgano jurisdiccional del lugar de domicilio o residencia del hijo.

Las resoluciones judiciales en materia de pensiones alimenticias se adoptan en los litigios matrimoniales, en los asuntos para determinar la maternidad o paternidad y en los asuntos de custodia, con arreglo a la Ley de familia.

En caso de divorcio, los cónyuges celebran un acuerdo de obligación de alimentos en el que se establece la cuantía de la pensión alimenticia, las formas de cumplir esta obligación y la duración de esta última. Los cónyuges pueden celebrar el acuerdo de obligación de alimentos por escrito y presentarlo ante el órgano jurisdiccional para su aprobación en un procedimiento extrajudicial con el fin de que el acuerdo adquiera fuerza ejecutiva.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Las partes en un procedimiento de alimentos para menores son el hijo y la persona que debe mantenerlo con arreglo a la Ley de familia. El hijo está representado por el progenitor que vive con él. Si el progenitor que vive con el hijo lo acepta, el centro de bienestar social puede representar al hijo en el procedimiento de alimentos. Aparte del centro de bienestar social, el progenitor con el que vive el hijo sigue estando facultado para actuar en el procedimiento. En caso de conflicto entre las medidas adoptadas por el centro de bienestar social y las adoptadas por el progenitor con el que vive el hijo, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta todas las circunstancias y, en particular, el bienestar del hijo, y evaluará si debe tomar en consideración la actuación del centro o la del progenitor.

El centro de bienestar social debe actuar en nombre del hijo e incoar y llevar a cabo procedimientos de alimentos o procedimientos dirigidos a aumentar la cuantía de la pensión alimenticia si el progenitor con el que vive el hijo no ha ejercido ese derecho por motivos no justificados durante más de tres meses después de que el hijo haya adquirido tal derecho. El centro de bienestar social representa al hijo en los procedimientos de alimentos, si el hijo está bajo la custodia de otra persona física o jurídica. En estos casos, los progenitores no estarán facultados para actuar en el procedimiento en nombre del hijo conjuntamente con el centro de bienestar social.

Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil (Zakon o parničnom postupku), únicamente un abogado puede representar a una parte en un juicio, a menos que la ley establezca otra cosa. Una de las partes puede estar representada por un pariente consanguíneo en línea recta, un hermano, hermana o cónyuge que actúe como abogado, si tiene plena capacidad para ello y no ejerce dicha profesión de manera ilegal.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

En caso de controversia sobre la pensión alimenticia, en la que el demandante es una persona que solicita dicha pensión, la competencia corresponde tanto al órgano jurisdiccional con competencia territorial general como al órgano jurisdiccional en que el demandante tenga su domicilio o residencia. En los litigios sobre obligación de alimentos en los que concurra un elemento internacional, si un órgano jurisdiccional croata es competente debido a que el demandante tiene su domicilio en ese país, la competencia territorial reside en el órgano jurisdiccional en cuyo territorio tenga su domicilio el demandante. Si un órgano jurisdiccional croata es competente debido a que el demandado tiene bienes en Croacia con cargo a los cuales se pueda cobrar la pensión alimenticia, la competencia territorial corresponderá al órgano jurisdiccional en cuyo territorio se encuentren dichos bienes.

La competencia para aprobar un plan de custodia compartida reside en el órgano jurisdiccional con competencia territorial general sobre el asunto que concierne al hijo.

La competencia para aprobar un acuerdo de obligación de alimentos reside en el órgano jurisdiccional con competencia territorial general sobre el asunto que concierne al hijo.

La competencia para aprobar un acuerdo de obligación de alimentos entre cónyuges reside en el órgano jurisdiccional en el que estos tengan su domicilio común. Si los cónyuges no tienen un domicilio común, la competencia reside en el órgano jurisdiccional en cuyo territorio hayan tenido estos su último domicilio común. Si un órgano jurisdiccional croata es competente para aprobar un acuerdo de obligación de alimentos entre cónyuges debido a que estos tenían su último domicilio común en Croacia, la competencia reside en el órgano jurisdiccional en cuyo territorio tenían su último domicilio común.

La jurisdicción para dictar resoluciones en procedimientos simplificados de alimentos reside tanto en el órgano jurisdiccional con competencia territorial general como en el órgano jurisdiccional del lugar en el que el hijo tenga su domicilio o residencia.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Con arreglo al artículo 89 bis de la Ley de procedimiento civil, las partes pueden actuar durante el procedimiento ya sea personalmente o a través de su abogado, pero el órgano jurisdiccional puede invitar a una parte representada por un abogado a comparecer personalmente para prestar declaración sobre los hechos que deban determinarse en el litigio. Únicamente un abogado puede representar a una parte en calidad de defensor, a menos que la ley establezca otra cosa. Con arreglo al artículo 89 bis, apartado 3, una de las partes puede estar representada por un pariente consanguíneo en línea recta, un hermano, hermana o cónyuge que actúe como abogado, si tiene plena capacidad para ello y no ejerce dicha profesión de manera ilegal.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Con arreglo al artículo 1 de la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama), cualquier procedimiento que se lleve a cabo ante un órgano jurisdiccional requiere el pago de las correspondientes tasas judiciales. La cuantía de la tasa viene determinada en el Baremo de Tasas Judiciales.

El artículo 16 de la Ley de tasas judiciales establece que los hijos, en tanto que partes en procedimientos de alimentos o procedimientos relativos a demandas derivadas de dicho derecho, están exentos del pago de tasas judiciales.

Con arreglo al artículo 172 de la Ley de procedimiento civil, la forma en que se ejerce el derecho a la exención del pago de las costas judiciales y el derecho de asistencia jurídica profesional, y sus condiciones, se establecen en un acto legislativo por separado que regula la asistencia jurídica gratuita. Con arreglo al artículo 176, si una parte ejerce el derecho a la exención de las costas judiciales al amparo de una norma especial en materia de asistencia jurídica y si, durante el procedimiento, el órgano jurisdiccional determina que la parte puede pagar dichas costas o tasas, el órgano jurisdiccional lo notificará de inmediato a la autoridad pública competente.

La Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći) define la finalidad, los beneficiarios y los tipos de dicha asistencia, sus proveedores, las condiciones y el procedimiento para su prestación, la asistencia jurídica transfronteriza, la financiación de dicha asistencia y la supervisión de la aplicación de esta Ley. La Ley de asistencia jurídica gratuita no es de aplicación si dicha asistencia se ha prestado en virtud de una legislación especial.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Las pensiones alimenticias para menores siempre se establecen como una cantidad de dinero determinada.

El progenitor con el que vive el menor participa en la obligación de alimentos por medio de sus cuidados diarios, mientras que el progenitor que no vive con él cumple dicha obligación satisfaciendo las necesidades materiales del menor mediante una ayuda financiera.

Las necesidades materiales del menor que determina el órgano jurisdiccional en un procedimiento se refieren a los gastos de alojamiento, alimentación, vestimenta, higiene, mantenimiento, educación, salud y otros gastos similares del menor. Las necesidades materiales totales del menor se establecen de acuerdo con el nivel de vida del progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia.

El menor puede tener mayores necesidades materiales si requiere cuidados intensivos debido a su estado de salud, algo que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia en el procedimiento civil.

La capacidad total del progenitor que debe pagar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo que determine el órgano jurisdiccional en un procedimiento civil, se refiere a los ingresos y la situación financiera de dicho progenitor en el momento en que se establece la cuantía de la pensión.

Una vez al año y a más tardar el 1 de abril de cada año, el Ministro a quien competa el bienestar social establece los importes pecuniarios mínimos para satisfacer las necesidades materiales totales para la manutención mensual del menor en la República de Croacia, que deben pagar los progenitores que no viven con los menores.

Los importes mínimos se establecen en forma de porcentaje del salario medio mensual neto de los empleados de personas jurídicas en la República de Croacia correspondiente al año anterior, de la siguiente forma:

  1. por un hijo de hasta 6 años de edad, un 17 % del salario medio,
  2. por un hijo de entre 7 y 12 años de edad, un 20 % del salario medio, y
  3. por un hijo de entre 13 y 18 años de edad, un 22 % del salario medio.

No obstante, se puede establecer un importe menor para las necesidades de mantenimiento del menor sin que, sin embargo, pueda ser inferior a la mitad del mínimo legal:

  1. si el deudor de la pensión debe mantener a dos o más menores, o
  2. si el menor contribuye a su manutención con sus propios ingresos.

Una vez al año y a más tardar el 1 de abril de cada año, el Ministro a quien competa el bienestar social establece cuadros relativos a las necesidades medias de un menor de conformidad con su edad, los ingresos del progenitor que debe pagar la pensión alimenticia en función de los tramos salariales y el coste medio de la vida en la República de Croacia.

El acreedor y el deudor de la pensión alimenticia pueden solicitar al órgano jurisdiccional que aumente o reduzca la cuantía de esta última, ponga fin al pago de la pensión o cambie la forma en que esta quedó establecida mediante título ejecutivo previo, si han cambiado las circunstancias.

Las pensiones alimenticias no están indexadas en la República de Croacia.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión se paga de la forma y a la persona establecidas en la resolución del órgano jurisdiccional.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el deudor de la pensión no la paga de forma voluntaria, se interpone y lleva a cabo un procedimiento de ejecución de la pensión.

La ejecución mediante embargo del salario y de otros ingresos periódicos y fondos monetarios en cuentas bancarias con el fin de cobrar la pensión alimenticia del menor se efectuará antes de la ejecución de otras causas pendientes, independientemente del momento en que se hayan producido.

El deudor de la pensión alimenticia podrá hacer constar su consentimiento en el acta de la audiencia del órgano jurisdiccional o en un documento notarial especial para que su salario, pensión o ingresos pecuniarios similares puedan embargarse total o parcialmente con el fin de satisfacer la reclamación del acreedor de la pensión, y para que los pagos se efectúen directamente a este último de la forma establecida en dicho documento, el cual se expide en un solo ejemplar y tiene el efecto legal de un mandamiento ejecutivo en firme.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El progenitor que no vive con el menor y que no haya pagado la pensión alimenticia de este deberá abonarle una indemnización por dicho impago, que se calcula desde el día en que se estableció el derecho a dicha pensión hasta el día en que se haya interpuesto la acción. El periodo para reclamar la pensión a un progenitor moroso prescribe a los cinco años a partir del día en que se estableció dicha obligación.

Con arreglo al artículo 226 de la Ley de obligaciones civiles (Zakon o obveznim odnosima), el período para presentar reclamaciones de pagos periódicos de carácter anual o con una periodicidad más corta, independientemente de que sean reclamaciones complementarias, como pago de intereses, o reclamaciones en las que el derecho en sí mismo haya expirado, como las reclamaciones de pensiones alimenticias, no puede prolongarse más de tres años a partir de la fecha de vencimiento de cada pago.

Con arreglo al artículo 233 de la Ley de obligaciones civiles, el período para presentar reclamaciones que figuren en una resolución judicial en firme, una decisión de otra autoridad pública competente, una transacción alcanzada ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente o mediante escritura notarial prescribe a los diez años, incluso aquellos para los que la ley establezca un período de prescripción más corto.

Con arreglo al artículo 235 de la Ley de obligaciones civiles, el período de prescripción no comienza a correr entre progenitores e hijos hasta la extinción de los derechos parentales.

Con arreglo al artículo 172 de la Ley de ejecución (Ovršni zakon), los siguientes activos no podrán ser objeto de ejecución: los ingresos percibidos en concepto de pensiones alimenticias obligatorias, las indemnizaciones por enfermedad, reducción o pérdida de la capacidad de trabajo y las indemnizaciones de las pensiones alimenticias perdidas por fallecimiento de su acreedor, los ingresos en concepto de prestaciones por discapacidad física concedidas de conformidad con la normativa de seguros de discapacidad, los ingresos por prestaciones sociales, los ingresos por prestaciones temporales de desempleo, los ingresos por prestaciones por hijos, a menos que se establezca otra cosa en disposiciones especiales, los ingresos que se pagan a los presos por los trabajos que realizan, salvo las reclamaciones por pensiones alimenticias obligatorias y de indemnización por daños y perjuicios provocados por la comisión de un delito penal, los ingresos derivados de citaciones y recompensas, los pagos de ayudas a la maternidad y la paternidad, a menos que una ley especial establezca otra cosa, y otros ingresos exentos de ejecución en virtud de disposiciones especiales.

El artículo 173 de la Ley de ejecución limita esta de las siguientes maneras:

1) Si el salario del deudor es objeto de un título ejecutivo, queda exenta del mismo una cantidad equivalente a dos terceras partes del salario medio neto en la República de Croacia. Si la ejecución se efectúa para cobrar una pensión alimenticia, para compensar los daños provocados por una enfermedad o la reducción o pérdida de la capacidad de trabajar y para compensar la pérdida de la pensión alimenticia debido al fallecimiento de la persona que debía pagarla, la cantidad es igual a la mitad del salario medio neto en Croacia, salvo si la ejecución se efectúa para cobrar pensiones alimenticias vencidas. En tales casos, la cantidad exenta de la ejecución es igual a una cuarta parte del salario medio neto (de empleados de personas jurídicas con sede en Croacia el año anterior).

2) Si el salario del deudor embargado es inferior al salario medio neto en Croacia, el importe exento de la ejecución es igual a dos terceras partes del salario. Si la ejecución se efectúa para cobrar una pensión alimenticia, para compensar los daños provocados por una enfermedad o la reducción o pérdida de la capacidad de trabajar y para compensar la pérdida de la pensión alimenticia debido al fallecimiento de la persona que debía pagarla, la cantidad se fija en la mitad del salario neto del deudor.

3) El término «salario medio neto» en el sentido del apartado 1 de este artículo es la cantidad media que se paga como salario neto mensual a empleados de personas jurídicas con sede en Croacia entre enero y agosto de cada año, que fija la Oficina Croata de Estadística (Državni zavod za statistiku) y se publica en Narodne Novine (NN: Gaceta Oficial de la República de Croacia) a más tardar el 31 de diciembre de cada año. La cantidad establecida de este modo será aplicable durante el año siguiente.

4) Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo se aplica igualmente a la ejecución cuando la compensación sustitutiva del salario, la compensación por reducción del tiempo de trabajo, la compensación por reducción del salario, la pensión, la paga del personal que realiza el servicio militar y la paga que reciben las personas en reserva mientras realizan el servicio militar y cualquier otro ingreso pecuniario pagado a personal civil y militar es objeto de deducción, salvo los ingresos mencionados en los apartados 5 y 6 de este artículo.

5) La ejecución mediante embargo de los ingresos percibidos por personas con discapacidad en concepto de prestación monetaria por discapacidades física y como subsidio en concepto de cuidados puede efectuarse únicamente para cobrar una pensión alimenticia obligatoria o para compensar los daños causados por enfermedad o la reducción o pérdida de la capacidad de trabajar y para compensar la pérdida de la pensión debido al fallecimiento de la persona que debía pagarlo, en cuyo caso la cantidad es equivalente a la mitad de dichos ingresos.

6) La ejecución mediante embargo de ingresos percibidos en virtud de un contrato de asistencia vitalicia y un contrato de pagos vitalicios anuales, así como de los ingresos percibidos en virtud de un contrato de seguro de vida, solo puede efectuarse en la parte de los ingresos que supere la cantidad del principal utilizada para calcular el importe de la asistencia en concepto de manutención.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Los centros de bienestar social deben registrar todas las resoluciones y transacciones judiciales relativas a la obligación de alimentos para menores.

Cuando un centro de bienestar social recibe una resolución judicial firme o una transacción judicial relativas a la obligación de alimentos a favor de un menor, debe enviar una notificación por escrito sobre los derechos y obligaciones al progenitor con el que vive el menor y al progenitor que debe pagar la pensión alimenticia o a la persona mencionada en el artículo 288 de la Ley de familia que deban pagar dicha pensión en virtud de la resolución o de la transacción judiciales.

En esta notificación, el centro de bienestar social comunica lo siguiente al progenitor con el que vive el menor:

  1. advierte al progenitor de que debe informarle si el deudor de la pensión alimenticia deja de cumplir plenamente su obligación de forma periódica, y
  2. establece las condiciones en las que el menor tiene derecho a una pensión alimenticia provisional en virtud de las disposiciones especiales que rigen dicha pensión.

En la notificación, el centro de bienestar social advierte lo siguiente al progenitor que debe pagar la pensión alimenticia o a las demás personas mencionadas en el artículo 288 de la Ley de familia que deben pagar dicha pensión en virtud de la resolución o de la transacción judiciales:

  1. que interpondrá una querella penal contra el deudor de la pensión alimenticia que deje de cumplir plenamente sus obligaciones en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que tenga conocimiento de que esta no se cumple plenamente y de forma periódica, y
  2. que la República de Croacia está facultada para cobrar el importe de las pensiones alimenticias provisionales pagadas en virtud de una disposición especial que rija dichas pensiones.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Si un centro de bienestar social recibe una resolución o transacción judicial en firme relativa a la obligación de alimentos para un menor, debe comunicar al progenitor con el que vive el menor las condiciones en las que este último tiene derecho a una pensión alimenticia provisional en virtud de una disposición especial que rija dicha pensión. En virtud de las condiciones contempladas en la Ley de pensiones alimenticias provisionales (Zakon o privremenom uzdržavanju), Narodne Novine (NN; Gaceta Oficial de la República de Croacia n.º 92/14), los menores de nacionalidad croata domiciliados en Croacia tienen derecho a una pensión alimenticia provisional. Con arreglo a esta Ley, por menor se entiende una persona menor de 18 años que debe ser mantenida por sus progenitores en virtud de un título ejecutivo.

El menor tiene derecho a una pensión alimenticia provisional si el progenitor que no vive con él incumple de manera total o parcial su obligación de abonar la pensión alimenticia, y si parece probable que los abuelos por parte de ese progenitor no contribuyen a su manutención al menos por el importe mínimo de las pensiones alimenticias provisionales establecidas en la Ley.

El derecho a la pensión alimenticia provisional se extiende hasta que el deudor de la pensión alimenticia reanude el pago de esta al menos por el importe mínimo de las pensiones alimenticias provisionales establecido en la Ley.

El menor tiene derecho a una pensión alimenticia provisional durante un máximo de tres años en total.

La pensión alimenticia provisional se establece en el 50% de la pensión alimenticia mínima legal. La pensión alimenticia provisional no puede superar el importe de la pensión establecido en el título ejecutivo.

Al pagar el importe de la pensión alimenticia provisional, la República de Croacia asume la posición jurídica del menor y asume los derechos a reclamar el importe de dicha pensión, así como cualquier otro derecho accesorio. En el procedimiento para cobrar la pensión alimenticia mencionado en el artículo 25 de dicha Ley, la República de Croacia está representada por la oficina del fiscal competente.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí. Con arreglo a la Ley por la que se transpone el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, la autoridad central para la aplicación de dicho Reglamento es el Ministerio al que compete el bienestar social.

Los órganos responsables en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo son los órganos jurisdiccionales y centros de bienestar social en virtud del cometido y competencias de dichos órganos.

Si una parte que intenta cobrar una pensión alimenticia está establecida en Croacia y el deudor está domiciliado en otro Estado miembro, la parte puede solicitar la asistencia del Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, bitelj, mlade i socijalnu polititiku), que ha sido designado como autoridad central de la República de Croacia.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

A continuación puede ponerse en contacto con la autoridad central y los órganos competentes para actuar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo.

Información de contacto de la autoridad central:

Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, obisj, mlade i Socijalnu politiku)

Trg Nevenke Topalušić 1

10 000 Zagreb

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.mspm.hr/

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaministarstvo@mdomsp.hr

Teléfono: +385 1 555 7111

Fax: + 385 1 555 7222

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No. El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo establece que si el deudor reside en el territorio de la República de Croacia, la solicitud debe enviarse a la autoridad central de la República de Croacia a través de la autoridad central del estado en que resida el solicitante.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

La autoridad central del estado en que resida el solicitante envía la solicitud al Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, obisj, mlade i Socijalnu politiku), que es la autoridad central de la República de Croacia para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo.

Información de contacto de la autoridad central:

Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, obisj, mlade i Socijalnu politiku)

Trg Nevenke Topalušić 1

10 000 Zagreb

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://mdomsp.gov.hr/

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaministarstvo@mdomsp.hr

Teléfono: +385 1 555 7111

Fax: + 385 1 555 7222

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El solicitante se pone en contacto con la autoridad central del Estado miembro y se presta asistencia jurídica en el territorio contemplado en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de conformidad con sus artículos 44 a 47 y, cuando es necesario, se aplica lo dispuesto en la Ley de asistencia jurídica gratuita.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Ya se ha adoptado la Ley por la que se transpone el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (Gaceta Oficial de la República de Croacia n.º 127/2013) y el Ministerio de Demografía, Familia, Juventud y Política Social (Ministarstvo za demograbfiju, obisj, mlade i Socijalnu politiku) ha sido designado como autoridad central para la aplicación de este Reglamento.

Para más información, consulte:

1 - Ley de la familia (NN n.º 103/15)

2 - Ley de ejecución (NN n.º 112/12, 25/13 y 93/14)

3 - Ley de conflictos entre leyes (Zakon o rješavanju sukoba zakona s propisima drugih zemalja u određenim odnosima) (NN n.º 53/91 y 88/01)

4 - Ley de asistencia jurídica gratuita (NN n.º 143/2013)

5 - Ley por la que se transpone el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (NN n.º 127/2013)

6 - Ley de procedimiento civil (NN n.ºs 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13 y 89/14)

7 - Ley de pensiones alimenticias provisionales (NN n.º 92/14)

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Pensiones alimenticias - Italia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

En el ordenamiento jurídico italiano, las prestaciones de asistencia familiar tienen denominaciones, condiciones y contenidos diferentes, dependiendo de la relación entre los obligados y los beneficiarios. Se definen como «obligación de alimentos» aquellas que están justificadas por el estado de necesidad del acreedor.

A. La «obligación de alimentos» es la prestación de asistencia material a favor de una persona incapaz de mantenerse a sí misma, y que recae sobre algunas personas señaladas por la ley en el marco de las obligaciones de solidaridad familiar.

La obligación de alimentos se rige por los artículos 433 y siguientes del Código Civil y presupone:

a) la existencia de una determinada relación jurídica entre la persona que debe cumplirla y el beneficiario;

b) la situación de necesidad del beneficiario que no puede garantizar por sí mismo su propio mantenimiento.

Las personas sujetas a la obligación de alimentos contempladas en el punto a) son, en el siguiente orden:

  1. el cónyuge;
  2. los hijos, también adoptivos, y, en su ausencia, los descendientes más próximos;
  3. los padres y, en su defecto, los ascendientes próximos; los adoptantes;
  4. los yernos y las nueras;
  5. el suegro y la suegra;
  6. los hermanos y hermanastros, con prioridad de los primeros.

La obligación corre a cargo de la persona con el grado más cercano de parentesco, según el orden antes citado.

En caso de que existan varias personas con el mismo grado, la obligación se divide en proporción a sus situaciones económicas respectivas.

En cuanto al punto b), la cuantía de los alimentos es proporcional a la necesidad de quien los solicita y a la situación económica de quien debe suministrarlos. No obstante, los alimentos no deben superar lo necesario para la vida de la persona que debe recibirlos, habida cuenta de su posición social.

B. La «pensión compensatoria por separación» (assegno di mantenimento) es la prestación de asistencia económica que un cónyuge concede al otro en caso de separación, y tiene la finalidad de garantizar a quien la recibe el mantenimiento del mismo nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio. La pensión compensatoria por separación es independiente del estado de necesidad del beneficiario, puede solicitarse incluso si el derechohabiente trabaja y se puede renunciar a ella y sustituirse por un pago único.

Puesto que la pensión compensatoria por separación pretende asegurar al cónyuge un nivel de vida similar al anterior a la separación, normalmente es mayor que la pensión de alimentos. No obstante, la pensión compensatoria por separación no se debe al cónyuge al que se haya atribuido la responsabilidad de la separación.

En caso de divorcio, el juez puede conceder una «pensión compensatoria por divorcio» (assegno divorzile) a favor del cónyuge que no tiene los medios adecuados o, en cualquier caso, que no puede obtenerlos por razones objetivas, teniendo en cuenta los ingresos de los cónyuges, los motivos de la decisión y la contribución personal y económica de cada uno a la vida familiar y al patrimonio, y valorando estos elementos en relación con la duración del matrimonio. El derecho a la pensión compensatoria por divorcio finaliza cuando el beneficiario se vuelve a casar o forma una nueva familia. Sin embargo, el Tribunal de Casación (Sentencia de las salas conjuntas n.° 18287 de 11 de julio de 2018) descartó la idea de que la pensión compensatoria por divorcio sea solo de carácter alimenticio, afirmando que debe tener una función de mantenimiento e, igualmente, de compensación/igualación. Por lo tanto, a los efectos del reconocimiento de la pensión compensatoria por divorcio, procede aplicar un criterio compuesto que, teniendo en cuenta la evaluación comparativa de las condiciones económicas y patrimoniales de cada uno, otorgue plena importancia a la contribución del ex cónyuge demandante a la formación del patrimonio común y personal, en relación con la duración del matrimonio, las perspectivas de ingresos futuros y la edad del derechohabiente.

La pensión compensatoria por divorcio puede reconocerse a cargo de un cónyuge y a favor del otro, pero también a cargo de uno de los miembros de la unión civil a favor del otro: se trata en este caso de la unión civil (Ley n.° 76 de 2016) que regula la familia formada por personas del mismo sexo.

C. Se denomina igualmente «pensión de alimentos» a la prestación económica que los progenitores deben pagar a sus hijos menores en caso de separación, divorcio o cese de hecho de la convivencia (artículo 337 del Código Civil). El hijo (nacido dentro o fuera del matrimonio) tiene derecho a una pensión de alimentos de los progenitores en proporción al patrimonio respectivo de los mismos y según su capacidad de trabajo profesional o doméstico. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, el órgano jurisdiccional establece el pago de una pensión periódica, así como la cuantía de la misma, teniendo en cuenta las necesidades del hijo, el nivel de vida del que gozaba éste durante la convivencia con ambos progenitores, el tiempo que pasa con cada uno de ellos, los recursos económicos de ambos progenitores y el valor económico de las tareas domésticas y de cuidado que realizan cada uno de ellos.

D. La Ley n.° 76 de 20 de mayo de 2016 (Reglamento de las uniones civiles del mismo sexo y normas sobre la convivencia) establece, en su Artículo 1, apartado 65, que, en caso de ruptura de la convivencia de hecho, el juez determinará el derecho de un conviviente a recibir del otro conviviente alimentos si los necesita y no puede proveer a su propio sustento. En tales casos, los alimentos se asignan por un período proporcional a la duración de la convivencia y en la medida determinada por el artículo 438, segundo apartado, del Código Civil. A efectos del orden de las personas que tienen la obligación en virtud del artículo 433 del Código Civil, la obligación del conviviente de pagar la pensión compensatoria de acuerdo con este apartado prevalecerá sobre la de los hermanos y hermanas.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Hasta el momento en que alcanza la mayoría de edad, el hijo tiene derecho a ser mantenido por sus progenitores (véase el punto anterior). Si, al alcanzar la mayoría de edad, el hijo todavía no es autosuficiente económicamente, el órgano jurisdiccional puede ordenar a uno de los progenitores (o a ambos) el pago de una pensión periódica, que normalmente deberán abonar directamente al hijo. Una vez alcanzada la autosuficiencia económica, si el hijo mayor de edad se encuentra de nuevo en situación de dificultad económica, no nace de nuevo la obligación de mantenimiento a cargo de los progenitores, que solo tendrán que pagar una pensión de alimentos (véase el punto 1, letra A). Por último, si el hijo mayor de edad sufre una discapacidad grave, se aplica lo previsto para los hijos menores de edad.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Para obtener los alimentos, el demandante debe presentar la demanda correspondiente al órgano jurisdiccional de su lugar de residencia, adjuntando cualquier documento que demuestre su estado de necesidad.

Se puede pedir al órgano jurisdiccional que fije una pensión provisional, tras el inicio del procedimiento y antes de que se dicte la sentencia definitiva.

La pensión compensatoria a favor de los hijos o del cónyuge puede demandarse en un procedimiento autónomo o en el marco del procedimiento de separación, divorcio o cese de la convivencia. El órgano jurisdiccional puede establecer la pensión incluso en la primera vista del procedimiento.

Además, la pensión compensatoria a favor de los hijos, del cónyuge o de la pareja civil puede ser uno de los puntos que se acuerden en el contexto de la negociación asistida por uno o más abogados (Artículo 6 del Decreto Ley n.° El enlace abre una nueva ventana132/2014): se trata de un convenio por el cual las partes acuerdan cooperar de buena fe y lealmente para resolver amigablemente cualquier disputa relacionada con su separación y la custodia del menor. El convenio celebrado en un procedimiento de negociación asistida debe remitirse en el plazo de diez días al fiscal del órgano jurisdiccional competente, quien lo validará si considera que redunda en interés del menor. Una vez validado, el convenio es equivalente a las disposiciones judiciales sobre separación o divorcio.

El Ministerio de Justicia, en su circular de 22 de mayo de 2018, ha reconocido lo que sigue. Si el convenio se celebra ante el encargado del Registro Civil, este expedirá el certificado mencionado en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.° 2201/2003. Por otro lado, en el caso de los convenios concluidos mediante negociaciones asistidas por uno o más abogados, el certificado a que se refiere el artículo 39 mencionado anteriormente debe ser expedido por la fiscalía que haya validado el convenio o lo haya autorizado, en el entendimiento de que el abogado no se considera una «autoridad» en el sentido del Reglamento (CE) n.° 2201/2003 y teniendo en cuenta que solo una decisión final del fiscal determina que el convenio sea válido y efectivo, y por lo tanto reconocible y exigible en el extranjero. De ello se deduce que, si el fiscal rehúsa validar el acuerdo y este es validado por el Presidente del órgano jurisdiccional (artículo 6, apartado 2, del Decreto Ley), será el órgano jurisdiccional competente el que deba expedir el certificado en cuestión.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Cuando una persona no tiene capacidad para actuar en justicia (menor de edad, adulto incapacitado), la demanda de alimentos debe presentarla su representante legal (progenitores del menor, tutor del adulto), que también puede ser un administrador de apoyo, designado de conformidad con los artículos 404 y siguientes del Código Civil.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

De conformidad con el Reglamento n.º 4/2009, son competentes para resolver en materia de obligaciones de alimentos en los Estados miembros:

  1. el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual, o
  2. el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual, o
  3. el órgano jurisdiccional competente en virtud de la ley del foro para conocer de una acción relativa al estado de las personas, cuando la demanda relativa a una obligación de alimentos sea accesoria de esta acción, salvo si esta competencia se basa únicamente en la nacionalidad de una de las partes, o
  4. el órgano jurisdiccional competente en virtud de la ley del foro para conocer de una acción relativa a la responsabilidad parental, cuando la demanda relativa a una obligación de alimentos sea accesoria de esta acción, salvo si esta competencia se basa únicamente en la nacionalidad de una de las partes.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

La demanda de pensión de alimentos debe presentarse mediante un abogado, que representa a la parte en el procedimiento.

No es necesaria la asistencia de un abogado si la pensión compensatoria se define en el convenio de separación de mutuo acuerdo. En este caso, el convenio se presenta al órgano jurisdiccional que, después de verificarlo, lo homologa (artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

La persona que presenta una demanda judicial civil debe pagar una tasa denominada «contribución unificada de inscripción en el registro», cuyo importe varía según el tipo y la cuantía del asunto.

Además, las medidas dictadas por el órgano jurisdiccional son objeto de una tasa de registro.

No obstante, los procedimientos relativos a la manutención de los hijos están exentos tanto de la obligación de pago de la contribución unificada en el momento de la inscripción en el registro del asunto, como de la obligación de registro de las medidas dictadas por el órgano jurisdiccional.

Cada parte debe sufragar además el coste de la asistencia jurídica del abogado que la represente en el procedimiento. No es posible indicar el importe previsible de los gastos legales, porque estos varían según la complejidad del litigio.

Las personas sin recursos pueden solicitar el nombramiento de un abogado para que las asista gratuitamente, cuyo coste sufraga el Estado (= justicia gratuita).

En la actualidad, para obtener la asistencia jurídica gratuita es necesario que el solicitante perciba una renta anual imponible, según su última declaración, no superior a 11 493,82 EUR (DM de 16 de enero de 2018 en GU n.º 49 de 28 de febrero de 2018). El importe se actualiza periódicamente. Si el interesado vive con su cónyuge, con su pareja civil o con otros familiares, la renta se calcula sumando la renta obtenida durante dicho período por todos los componentes de la familia, incluido el solicitante.

En ese caso, el umbral de renta por debajo del cual se tiene derecho a la justicia gratuita aumenta en 1 032,91 EUR por cada familiar que conviva con el solicitante.

La solicitud de admisión a la justicia gratuita se presenta al Colegio de Abogados del lugar donde tenga su sede el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.

En la solicitud es necesario indicar los motivos de hecho y de derecho en que se basa la pretensión, y presentar las pruebas documentales correspondientes, ya que el Colegio de Abogados solo puede conceder el beneficio de la asistencia jurídica gratuita si las pretensiones que se quiere hacer valer en el procedimiento no son manifiestamente infundadas.

Si el Colegio de Abogados admite la solicitud, el interesado puede nombrar un defensor escogiéndolo de entre la lista de abogados autorizados a prestar asistencia jurídica gratuita.

Algunos Colegios designan directamente al abogado que intervendrá en el procedimiento.

La admisión puede solicitarse en cualquier fase del procedimiento y es válida para todas las fases posteriores.

Las condiciones de renta anteriormente indicadas deben mantenerse a lo largo de todo el proceso.

Si no se acepta la solicitud de admisión a la justicia gratuita, el interesado puede volver a solicitarla al órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

La medida judicial que determina el contenido de la obligación de alimentos o de la pensión compensatoria y ordena su pago es una sentencia condenatoria con carácter ejecutivo.

La sentencia que establece el derecho a alimentos impone al obligado el deber de hacer todo lo necesario para que el beneficiario pueda satisfacer sus necesidades vitales esenciales (gastos de alimentación, de vivienda, de ropa y para los productos y servicios necesarios para mantener un nivel de vida mínimamente digno). Al determinar el contenido de la obligación de alimentos, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta asimismo la situación económica del obligado.

La sentencia que determina la pensión compensatoria a favor del cónyuge separado también tiene en cuenta el nivel de vida durante el matrimonio.

La sentencia que determina la pensión compensatoria a favor de los hijos menores, o incluso mayores pero no autosuficientes, tiene en cuenta las necesidades en materia de educación e instrucción.

La pensión se adapta automáticamente a los índices del ISTAT (Instituto Nacional de Estadística italiano) o a otros posibles parámetros acordados por las partes o previstos en la sentencia.

La medida de concesión de la pensión puede modificarse posteriormente, a instancia del beneficiario o del obligado, demanda que deberá presentarse al órgano jurisdiccional competente, por lo común el que dictó la primera sentencia).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El órgano jurisdiccional establece la forma y las modalidades de pago de los alimentos.

En materia de separación judicial, el órgano jurisdiccional también puede ordenar a terceros que pagan periódicamente cantidades de dinero al deudor (por ejemplo, el empleador) que transfieran una parte de dichas cantidades directamente al cónyuge separado.

La pensión debe pagarse al acreedor.

La pensión compensatoria a favor del hijo menor se abona al cónyuge que tiene su custodia.

La pensión establecida por el órgano jurisdiccional en favor del hijo que haya alcanzado la mayoría de edad, pero no sea independiente económicamente, se abona directamente al derechohabiente, salvo que el órgano jurisdiccional disponga de otro modo.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el deudor no paga espontáneamente la pensión de alimentos o compensatoria, el beneficiario tiene a su disposición los medios normales para exigir el cumplimiento de las obligaciones financieras (ejecución forzosa).

Además, puede aplicarse el artículo 614 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que alienta el cumplimiento espontáneo de las obligaciones de hacer: en la sentencia, el juez puede fijar, a menos que sea manifiestamente injusto, a instancia de una parte, una suma de dinero que adeudará el obligado por cualquier violación o incumplimiento posterior, o por cualquier retraso en la ejecución de la medida. La sentencia condenatoria constituye un título ejecutivo para el pago de los montos adeudados por cada violación o incumplimiento.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El derecho a alimentos, como tal, no prescribe. Sin embargo, las cuotas vencidas y no pagadas están sujetas a prescripción quinquenal (artículo 2948, apartado 2, del Código Civil). Por otra parte, la prescripción se suspende entre los cónyuges y entre la persona que ejerce la responsabilidad parental y las personas sujetas a ésta.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Véase el punto siguiente.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Recientemente se creó un fondo público para el pago de la pensión de alimentos al cónyuge que los necesita y no puede mantenerse a sí mismo, ni a los hijos menores que viven con él ni a los hijos mayores de edad gravemente discapacitados, cuando el cónyuge obligado al pago de la pensión incumple su obligación.

Para obtener el pago de la pensión de alimentos (por parte del Ministerio de Justicia), el interesado debe presentar una demanda a tal efecto ante el órgano jurisdiccional de su lugar de residencia.

El pago por parte del Ministerio de Justicia constituye un anticipo. Exige después al cónyuge moroso las cantidades pagadas.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Las personas que tengan derecho a percibir una pensión de alimentos de un deudor que resida en otro Estado miembro pueden dirigirse a la Autoridad Central italiana y presentar a trámite, en el Estado miembro en el que el deudor tenga su residencia habitual, una demanda de reconocimiento, otorgamiento de ejecución y ejecución de la resolución que reconoce su derecho a una pensión de alimentos, en aplicación del sistema de cooperación establecido por el Capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 4/2009.

El Ministerio de Justicia (Departamento de Justicia de Menores y Comunitaria) es la Autoridad Central italiana designada en aplicación del artículo 49 del Reglamento (CE) n.° 4/2009 para el cobro de los créditos alimenticios en los litigios transfronterizos en el espacio judicial europeo.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Se puede contactar a la Autoridad Central italiana en la siguiente dirección:

Ministero della Giustizia, Dipartimento per la Giustizia Minorile e di Comunità

Via Damiano Chiesa 24

00136 ROMA

Tel. (+39) 06 68188 326-331-535

Fax (+39) 06 06.68808 323

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaacitalia0409.dgmc@giustizia.it

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El acreedor residente en otro Estado miembro que pretenda ejecutar en Italia la resolución que reconoce su derecho a una pensión de alimentos puede dirigirse a la Autoridad Central de su Estado miembro de residencia y, a través de la misma, presentar una demanda conforme al artículo 56, utilizando el sistema de cooperación establecido por el Capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 4/2009.

El acreedor residente en otro Estado miembro no puede dirigirse directamente a la Autoridad Central italiana.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase el punto anterior.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En lo que se refiere al acceso a la justicia, en el marco de los litigios transfronterizos, se aplica directamente el sistema previsto en el Capítulo V del Reglamento (CE) n.º 4/2009.

Por lo tanto, en los litigios relativos al reconocimiento o al reconocimiento y otorgamiento de la ejecución de resoluciones y a la ejecución de una resolución dictada en el Estado o ya reconocida, si el demandante es menor de 21 años, el reconocimiento de la justicia gratuita a cargo del Estado es automático, independientemente de los requisitos de renta y del fundamento de la demanda previstos en la normativa general vigente en Italia en materia de justicia gratuita.

En el caso de las demandas relativas a obligaciones de alimentos a favor de un hijo mayor de 21 años o que no se deriven de una relación de filiación (y, por tanto, las demandas presentadas por el cónyuge u otras personas que tengan una relación de parentesco o de afinidad), la justicia gratuita a cargo del Estado se concede si se cumplen los requisitos habituales de renta y fundamento de la demanda, de conformidad con la normativa nacional (véase el punto 7).

En el contexto de la cooperación prevista en el capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 4/2009, la autoridad central italiana remitirá la solicitud de concesión de asistencia jurídica gratuita al Consejo del Colegio de Abogados competente.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Para tramitar las solicitudes de cooperación transmitidas en aplicación del Capítulo VII, la Autoridad Central italiana ha adoptado la siguiente metodología:

  • Promueve la solución amistosa de los litigios mediante el envío al deudor de una comunicación, invitándolo a que cumpla la obligación que le incumbe.
  • Solicita al deudor que se ponga en contacto con la Autoridad Central para acordar las modalidades de resolución del litigio.
  • Localiza al deudor por medio de la base de datos del Índice Nacional de Municipios Italianos y de la base de datos del Departamento de Administración Penitenciaria, o bien recurriendo a las oficinas locales de datos personales.
  • Recopila información sobre la renta y el patrimonio del deudor por medio de la policía tributaria.
  • Facilita la obtención de pruebas documentales en el marco de la medida específica prevista en el artículo 51, apartado 2, letra g), del Reglamento, en colaboración con la autoridad judicial.
  • Interviene con vistas a la concesión de la justicia gratuita a cargo del Estado, de acuerdo con lo expuesto en los puntos 7 y 18.

 

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Última actualización: 22/12/2021

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Pensiones alimenticias - Chipre

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Se refieren a la obligación de los progenitores de sustentar a su hijo menor en común, en función de sus posibilidades económicas, tanto si están juntos como separados. La obligación de alimentos se extiende además al excónyuge cuando este sea incapaz de asegurar su propio sostenimiento mediante sus recursos económicos propios.

Las personas obligadas a prestar alimentos son los padres a los hijos y a los excónyuges y los hijos mayores de edad a sus padres siempre que estos sean incapaces de asegurarse su propio sustento mediante su patrimonio o ingresos propios.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La obligación de alimentos cesa con la mayoría de edad del hijo, es decir, a la edad de 18 años, salvo que tras la mayoría de edad el hijo no sea capaz de sostenerse a sí mismo. Esto es aplicable a los casos en los que el hijo sufra una enfermedad física o mental o no trabaje por estar estudiando en instituciones de enseñanza superior o profesional o cuando se trate de un hijo varón que cumpla su servicio militar obligatorio.

Conforme al Derecho chipriota y, especialmente, el artículo 34 de la Ley

216/90 sobre relaciones entre padres e hijos, también los hijos mayores de edad están obligados a prestar alimentos a sus padres.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Debe solicitarla a un órgano jurisdiccional y, concretamente, al Juzgado de Familia del distrito donde resida.

El procedimiento se inicia con una demanda de pensión de alimentos acompañada de una declaración jurada del solicitante, que se registra en el Archivo Judicial del órgano jurisdiccional. La demanda se notifica al demandado o solicitado (deudor) que tiene derecho a ser oído y a presentar recursos. En caso de mutuo acuerdo entre las partes, se decide la orden de pensión alimenticia de mutuo acuerdo. En caso contrario, se admite a trámite la demanda y el órgano jurisdiccional decide sobre la base de las declaraciones de las dos partes implicadas.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Cuando el beneficiario es menor de edad (es decir, hijo menor de 18 años), la solicitud es presentada por la persona que ostenta su custodia (por ejemplo, la madre), en nombre y a favor del beneficiario.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Conforme al artículo 12 de la Ley 23/90 sobre litigios familiares (modificada), cuando el beneficiario sea menor de edad, el órgano jurisdiccional competente es aquel del lugar de residencia del beneficiario o del deudor (artículo 12, apartado 1, letra b). En los demás casos (es decir, cuando el beneficiario es mayor de edad), el órgano jurisdiccional competente es aquel del lugar de residencia o de trabajo del solicitante (beneficiario) o del deudor (artículo 12, apartado 1, letra a).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El solicitante puede someter el asunto a los tribunales personalmente o mediante

un abogado.

En lo concerniente al procedimiento, consúltese el apartado 3 anterior.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

El procedimiento conlleva el pago de las costas en forma de honorarios de abogados (si el solicitante está representado por un abogado) y los gastos reales del juicio. Los importes vienen determinados por los reglamentos que dicta el Tribunal Supremo de Chipre. El importe exacto de los gastos viene determinado por la duración y la complejidad del procedimiento. En caso de que el solicitante no disponga de medios económicos suficientes, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita en aplicación de la Ley 165(I)/2002 y sus modificaciones.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El tipo de pensión de alimentos que puede conceder el órgano jurisdiccional es de progenitor a hijo, de hijo a progenitor y de excónyuge a éxconyuge. El importe de la pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del deudor. La pensión de alimentos incluye todo lo necesario para el sostenimiento y bienestar del beneficiario, además de los gastos de educación, en función del caso (artículo 37 de la Ley 216/90).

La orden de alimentos puede ser revisada por el órgano jurisdiccional previa solicitud del solicitante (o de su representante) si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares del beneficiario o si cambian las condiciones del deudor (artículo 38, apartado 1, de la Ley 216/90).

La Ley (artículo 38, apartado 2, de la Ley 216/90) prevé, independientemente del cambio de las condiciones y de los costes, un aumento automático del importe de la pensión de alimentos del diez por ciento (10 %) cada veinticuatro (24) meses, salvo que el órgano jurisdiccional dicte lo contrario.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión de alimentos se paga al beneficiario, al tutor del beneficiario o al abogado de los anteriores de forma mensual mediante orden bancaria, cheque o efectivo.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En caso de que la persona obligada por decreto a prestar alimentos se niegue a pagar, la pensión de alimentos se cobra de forma similar al cobro de multas coercitivas. El procedimiento incluye la emisión de orden de encarcelamiento (artículo 40, Ley 216/90).

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

De conformidad con la Ley 232/91, artículo 9, apartado 3, se exime al alimentante de la obligación de abonar cualquier cantidad debida en concepto de pensión de alimentos durante un periodo superior a dos años.

Del cálculo de este plazo se excluye cualquier periodo de ausencia del alimentante de la República de Chipre.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No existe ninguna autoridad u organización de este tipo a nivel nacional.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Véase la respuesta anterior.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí, en este caso el solicitante/beneficiario puede solicitar ayuda a la autoridad central de la República, es decir, el Ministerio de Justicia y Orden Público.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

La persona interesada o su abogado pueden dirigirse a la autoridad central por teléfono, por escrito (mediante carta, fax o correo electrónico) o en persona.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

En el caso de que el solicitante/beneficiario se encuentre en otro país y el alimentante se encuentre en Chipre, el solicitante puede solicitar ayuda al Ministerio de Justicia y Orden Público, como autoridad central, a través de la correspondiente autoridad central del Estado en el que se encuentre, pero no directamente.

De forma alternativa, puede dirigirse directamente al órgano jurisdiccional a través de su abogado.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

En este caso concreto, se puede poner en contacto con la autoridad central chipriota por teléfono o por escrito (mediante carta, fax o correo electrónico) para solicitar asistencia para enviar una demanda de pensión de alimentos al órgano jurisdiccional nacional competente.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, Chipre está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No se aplica en el presente caso.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Conforme al nuevo Reglamento (CE) nº 4/2009 sobre las obligaciones de alimentos, las solicitudes deben enviarse directamente al órgano jurisdiccional competente de la República de Chipre a través de la autoridad central chipriota.

El acceso a la justicia se facilita además con la posibilidad de concesión de justicia gratuita tanto de conformidad con la legislación nacional, Ley 165(I)/2002, como en el marco de la correspondiente Directiva de la UE sobre la justicia gratuita en los litigios transfronterizos.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Para asegurar la correcta aplicación del artículo 51, la autoridad central colabora estrechamente con todas las autoridades competentes del Estado con el fin, entre otras cosas, de garantizar las informaciones solicitadas, como la dirección de residencia o trabajo del deudor, sus ingresos, etc., su localización y notificación al mismo de los documentos judiciales garantizando y prestando a las autoridades judiciales una dirección de notificación válida.

A pesar de la posibilidad de acceder a justicia gratuita, todo lo anterior, además del envío de la solicitud conforme al Reglamento (CE) nº 4/2009, se facilita a los solicitantes a través de la autoridad central, por lo que no se plantea la cuestión de la justicia gratuita.

 

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Última actualización: 11/03/2024

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Pensiones alimenticias - Letonia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

El ordenamiento jurídico letón no ofrece una definición exhaustiva del término «alimentos», pero hay un concepto común que engloba las distintas cuestiones relativas a esta materia. Por ejemplo, se entiende por «alimentos a favor de los hijos» los gastos que los padres están obligados a atender a favor de los hijos, independientemente de su situación económica. La cuantía mínima de los alimentos a favor de los hijos ha sido establecida por el Consejo de Ministros (Ministru kabinets). Este concepto de alimentos a favor de los hijos se define en la Ley del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda likums).

El concepto común de alimentos, que aparece con distintos nombres, como el de «alimentos» propiamente dichos (uzturlīdzekļi) o el de «recursos para garantizar el nivel previo de bienestar» (līdzekļi iepriekšējā labklājības līmeņa nodrošināšanai), se basa en la jurisprudencia. Por ejemplo, se entiende en general como alimentos entre cónyuges la ayuda económica a largo plazo que debe prestar un cónyuge a otro cuyas circunstancias económicas hayan empeorado.

Personas sujetas a la obligación de alimentos:

Obligación de los padres frente a los hijos

Los padres tienen obligación de alimentos frente a los hijos hasta que estos sean capaces de mantenerse por sí mismos. La obligación no termina, por tanto, con la mayoría de edad de los hijos. No obstante, se decide judicialmente si hay o no obligación de alimentos frente a un hijo mayor de edad que abandona los estudios o la formación profesional y puede mantenerse con su propio trabajo, pero no lo hace. Debe tenerse en cuenta que la obligación de alimentos de los padres debe ser proporcionada a su situación económica. En cualquier caso, les incumbe siempre la obligación de proporcionar los alimentos mínimos establecidos por el Estado, con independencia de su situación económica. La obligación es independiente de que los hijos residan con alguno de los padres o vivan por su cuenta.

La obligación incluye la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria, el cuidado personal, la educación y la crianza (asegurando su desarrollo físico y mental con debida atención a su personalidad, capacidades e intereses y su preparación para trabajar de forma útil en la sociedad).

Obligación de los hijos frente a los padres

Los hijos tienen también la obligación de alimentos frente a los padres en la misma medida. Si la situación económica de los hijos es desigual, se concreta judicialmente su obligación de alimentos frente a los padres de forma proporcionada a su respectiva situación.

Obligación de los cónyuges entre sí

En caso de anulación o nulidad del matrimonio, si uno de los cónyuges tenía conocimiento de la posibilidad de tal anulación o nulidad en el momento de su celebración, el otro cónyuge puede exigirle recursos que sean proporcionados a su situación económica para garantizar el nivel previo de bienestar. En caso de divorcio, del mismo modo, cualquiera de los cónyuges puede exigirle al otro recursos que sean proporcionados a su situación económica para garantizar el nivel previo de bienestar.

No hay obligación de alimentos frente al cónyuge si:

  1. el tiempo transcurrido desde el divorcio, la anulación o la declaración de nulidad es igual al tiempo de duración del matrimonio o la cohabitación,
  2. el otro cónyuge se ha casado de nuevo,
  3. el otro cónyuge tiene ingresos que cubran su mantenimiento,
  4. el otro cónyuge renuncia a los alimentos con su propio trabajo,
  5. el cónyuge obligado a alimentos no dispone de medios suficientes de subsistencia o tiene una incapacidad laboral,
  6. el otro cónyuge ha cometido un delito contra el cónyuge obligado a alimentos o contra la vida, la salud, la libertad, el patrimonio o el honor de los parientes del mismo en línea ascendente o descendente,
  7. el otro cónyuge ha dejado desasistido al cónyuge obligado a alimentos pese a tener la posibilidad de prestarle asistencia,
  8. el otro cónyuge ha calumniado a alguna de las personas citadas en el punto 6,
  9. el otro cónyuge ha vivido de forma inmoral o despilfarradora,
  10. ha fallecido o se ha declarado fallecido cualquiera de los cónyuges, o
  11. concurren otros motivos de peso.

Obligación de los abuelos frente a los nietos

En ausencia de padres o si estos no son capaces de mantener al hijo, la obligación corresponde a los abuelos en igual medida. Si la situación económica de los abuelos es desigual, se concreta judicialmente su obligación de alimentos de forma proporcionada a su respectiva situación.

Obligación de los nietos frente a los abuelos

Los nietos tienen por igual la obligación de alimentos frente a los abuelos, en caso necesario. Si la situación económica de los nietos es desigual, se concreta judicialmente su obligación de alimentos de forma proporcionada a su respectiva situación.

Obligación de alimentos en virtud de contrato previo

Las partes pueden pactar alimentos. En virtud de este contrato, una parte se obliga a entregar a la otra una determinada prestación material en efectivo o en especie y esta última se obliga a mantener a aquella hasta el final de su vida o durante un período determinado. A menos que se convenga otra cosa, la obligación de alimentos incluye la alimentación, la vivienda, el vestido y los cuidados; si el beneficiario es un menor, incluye también su crianza y su educación en un centro de enseñanza primaria.

Obligación de alimentos derivada de lesiones

Si una persona obligada a pagar alimentos a otra fallece a consecuencia de lesiones, la obligación se transmite al responsable del fallecimiento. La cuantía queda a discreción del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la edad del fallecido, su capacidad de mantenerse a sí mismo antes del fallecimiento y las necesidades del perceptor de los alimentos. No existe tal obligación si este último dispone de medios suficientes de subsistencia.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los padres tienen obligación de alimentos frente a los hijos hasta que estos sean capaces de mantenerse por sí mismos. La obligación no termina, por tanto, con la mayoría de edad de los hijos. No obstante, se decide judicialmente si hay o no obligación de alimentos frente a un hijo mayor de edad que abandona los estudios o la formación profesional y puede mantenerse con su propio trabajo, pero no lo hace.

El ordenamiento jurídico letón no define cuáles son los recursos que garantizan el nivel de bienestar previo del otro cónyuge, ni el contenido de la obligación frente a los padres o los abuelos.

Sí define la obligación de alimentos frente a los hijos, que incluye la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria, el cuidado personal, la educación y la crianza de los niños (asegurando su desarrollo físico y mental con debida atención a su personalidad, capacidades e intereses y su preparación para trabajar de forma útil en la sociedad). La cuantía de los alimentos está supeditada al derecho del hijo a unas condiciones de vida adecuadas y a sus necesidades efectivas.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Para exigir los alimentos, el demandante debe incoar el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil (Civilprocesa likums), que exige la presentación de una demanda y otros documentos.

Los padres pueden otorgar un contrato ante notario en el que se establezca el pago mensual de alimentos. Este tipo de contrato, de carácter civil, tiene efectos jurídicos para ambas partes y, especialmente, vincula a ambas partes al respeto de todas las cláusulas contractuales. En caso de incumplimiento por uno de los padres de la obligación contractual de realizar pagos fijos o periódicos de alimentos, se puede exigir su cumplimiento ante el agente judicial competente (tiesu izpildītājs).

Letonia ha establecido un Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonds) para sufragar el pago de alimentos frente a los hijos, en su caso, con cargo al presupuesto del Gobierno central. El tenedor de los activos es el órgano de administración del Fondo, que depende directamente del Ministerio de Justicia (Tieslietu ministrija).

El Fondo de Garantía de Alimentos atiende las peticiones de alimentos de los acreedores previa reclamación judicial infructuosa al obligado inicial.

El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos sólo adelanta el pago de los alimentos una vez que se ha declarado infructuosa la ejecución judicial de una resolución de pago de alimentos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima establecida por el Estado.

El órgano de administración del Fondo esto obligada a exigir el cobro al deudor, sin necesidad de resolución judicial especial, por la cuantía de los alimentos que haya desembolsado.

El procedimiento general que debe seguirse ante el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos es el siguiente:

El solicitante (el hijo acreedor de los alimentos) presenta la solicitud directamente al órgano de administración del Fondo, adjuntando los documentos siguientes:

  • copia de la resolución judicial por la que se declare la obligación de pago de alimentos;
  • certificado expedido por un agente judicial competente en el que se acredite la infructuosidad de la ejecución de la resolución de pago de alimentos o el cumplimiento por el deudor de dicha resolución, pero sin pagar la cantidad mínima de alimentos establecida por el Estado; el certificado debe presentarse al órgano de administración del Fondo en el plazo de un mes desde su expedición;
  • si la solicitud se presenta mediante representante autorizado, documento que certifique tal autorización.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Sí, la demanda puede ser presentada por un representante autorizado en nombre de un pariente o un familiar cercano. En el caso de los hijos menores, la demanda puede ser presentada por sus representantes legales, es decir, los padres o tutores.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La normativa procesal atribuye competencia en materia de alimentos a los tribunales de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad [rajona (pilsētas) tiesa].

La jurisdicción de Letonia está reconocida en:

  • el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos («Reglamento sobre obligaciones de alimentos»);
  • los tratados bilaterales y multilaterales vinculantes para Letonia;
  • el Código Procesal Civil, si no son de aplicación las disposiciones del Reglamento sobre obligaciones de alimentos o de los tratados.

El Código Procesal Civil establece las reglas sobre competencia territorial en materia de alimentos:

  • la demanda puede presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado;
  • si se desconoce su lugar de residencia o no tiene domicilio en el país, puede presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga bienes inmuebles o de su última residencia conocida;
  • la demanda de cobro de alimentos a favor de un hijo o un padre puede presentarse también ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante;
  • las demandas relativas a obligaciones de alimentos por lesiones pueden presentarse también en el lugar de residencia del demandante o en el lugar en que se produzcan las lesiones.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Para interponer la demanda, el demandante no necesita abogado u otro intermediario. Tampoco ha de acudir previamente a un acto de conciliación.

No obstante, el órgano jurisdiccional debe tratar de conciliar a las partes durante la preparación del juicio, procurando que lleguen a un acuerdo antes de examinar el fondo del asunto.

Conviene recordar que las partes pueden llegar a un acuerdo sobre las obligaciones de alimentos antes de acudir a la vía judicial.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

De acuerdo con el artículo 43 del Código Procesal Civil, están exentas de pagar al Estado las costas judiciales [la tasa estatal de incoación (valsts nodeva), la tasa de secretaría (kancelejas nodeva) y los gastos de tramitación del asunto (ar lietas izskatīšanu saistītie izdevumi)] las personas siguientes:

Los demandantes, en las demandas de cobro de alimentos a favor de los hijos o los padres y en las demandas de determinación de la paternidad si se presentan conjuntamente con las de cobro de alimentos a favor de los hijos.

Los solicitantes del reconocimiento, o del reconocimiento y la ejecución, de resoluciones de órganos jurisdiccionales extranjeros en materia de pago de alimentos a favor de los hijos o los padres.

Los demandantes en caso de lesiones con resultado de mutilación o de otros daños a la salud o fallecimiento.

Los demandados, en las demandas de reducción de los pagos de alimentos a favor de los hijos o los padres en virtud de resolución judicial y a la reducción de las prestaciones concedidas judicialmente en acciones derivadas de lesiones corporales que causen un perjuicio u otro perjuicio para la salud o la muerte de una persona.

Conforme al artículo 34, apartado 1, del Código Procesal Civil, por los escritos de demanda (prasības pieteikumu), que pueden ser una demanda inicial o reconvencional, una solicitud presentada en un asunto pendiente de resolución por un tercero con un derecho independiente en relación con el objeto del conflicto, una solicitud en un procedimiento especial u otra solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional conforme a la legislación aplicable; en cualquier caso, al presentar el escrito deben abonarse la tasa siguiente:

hasta 2 134 EUR: 15 % de la cuantía demandada, con un mínimo de 70 EUR;

entre 2 135 y 7 114 EUR: 320 EUR más el 4 % de la cuantía demandada que exceda de 2 134 EUR;

entre 7 115 y 28 457 EUR: 520 EUR más el 3,2 % de la cuantía demandada que exceda de 7 114 EUR;

entre 28 458 y 142 287 EUR: 1 200 EUR más el 1,6 % de la cuantía demandada que exceda de 28 457 EUR;

entre 142 288 y 711 435 EUR: 3 025 EUR más el 1 % de la cuantía demandada que exceda de 142 287 EUR;

más de 711 435 EUR: 8 715 EUR más el 0,6 % de la cuantía demandada que exceda de 711 435 EUR.

En los casos de alimentos, se considera como cuantía demandada el total anual.

En Letonia, la asistencia jurídica gratuita a los demandantes o solicitantes que tengan derecho a ella conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos corre a cargo de la autoridad central competente, que es el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Este órgano presta asistencia jurídica y garantiza la representación ante los órganos jurisdiccionales y de ejecución letones de los acreedores por alimentos nacionales y de los acreedores extranjeros que tengan derecho a asistencia jurídica gratuita conforme al Reglamento.

En los casos no previstos en el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el Estado presta asistencia jurídica a las personas cuya situación especial o cuyos escasos bienes e ingresos les dificulten demandar la tutela de sus derechos. La asistencia jurídica gratuita está regulada en la Ley de asistencia jurídica gratuita del Estado (Valsts nodrošinātās juridiskās palīdzības likums).

La asistencia jurídica gratuita cubre los gastos de elaboración de los documentos procesales, las consultas jurídicas durante el proceso y la representación ante el órgano jurisdiccional. En los litigios transfronterizos, además de la asistencia propiamente dicha se incluyen el derecho a recibir los servicios de un intérprete, la traducción de ciertos documentos judiciales y extrajudiciales y de documentos presentados por el demandante necesarios para resolver el caso y, en ciertos supuestos, el pago de los gastos de viaje a las vistas del juicio. El Estado no cubre las costas judiciales, como la tasa estatal de incoación, la tasa de secretaría y los gastos de tramitación del asunto, como los importes pagaderos a testigos y peritos, los gastos derivados del interrogatorio de testigos, los gastos derivados de la notificación, el traslado y la traducción de citaciones y otros documentos judiciales, etc. Sin embargo, el órgano jurisdiccional, tras considerar las circunstancias económicas del interesado, puede eximirlo total o parcialmente del pago de estos conceptos al Estado o concederle el fraccionamiento del pago.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Cuando el órgano jurisdiccional reconoce a un hijo el derecho a percibir alimentos, puede hacerlo fijando su cuantía o declarando que han de cubrirse los gastos, por ejemplo, de alimentación, vestido, vivienda, etc., o ambas cosas a la vez.

Para determinar la cuantía de los alimentos, se tiene en cuenta en primer lugar la situación económica de las partes, sus condiciones de vida y familiares, con la debida consideración a las pruebas que aporten.

En los casos de alimentos a favor de un hijo, se valoran todas las circunstancias y pruebas del caso y se determina la cuantía. La cuantía mínima de los alimentos que los padres deben pagar mensualmente con arreglo a la normativa estatal desde el nacimiento del niño hasta que cumple siete años es el 25 % del salario mínimo mensual; y entre siete y dieciocho años, el 30 % del salario mínimo mensual.

Una vez declarada la obligación de alimentos, cualquier cambio en su cuantía y periodicidad o la exención del pago requieren la presentación de una nueva demanda del interesado. El órgano jurisdiccional revisa la cuantía al alza o a la baja en un nuevo proceso atendiendo a los cambios en la situación económica y las circunstancias familiares de las partes.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El deudor de los alimentos debe pagarlos al acreedor. Si la demanda es presentada por los padres o tutores en nombre de un hijo menor, los alimentos se les abonan a ellos, en lugar de al menor. Tradicionalmente, los alimentos se pagan periódicamente en cantidades fijas, por ejemplo, en forma de retenciones del salario; existen también otras modalidades menos frecuentes.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el deudor no paga los alimentos voluntariamente, el acreedor debe solicitar la expedición de un título ejecutivo (izpildu raksts) al órgano jurisdiccional que conoció del asunto de alimentos. El título ejecutivo de dicho órgano o uno dictado en otro Estado miembro de la UE debe presentarse para su ejecución al agente judicial competente (tiesu izpildītājs) dentro de los diez años siguientes a aquel en que se dictó la resolución judicial, a menos que se aplique otro plazo de caducidad (Si los alimentos se hacen efectivos en forma de pagos periódicos, el título ejecutivo tiene validez durante todo el período para el que se haya declarado la obligación, y el plazo de caducidad empieza a contarse desde el día del último pago). La ejecución forzosa la realiza el agente judicial previa demanda por escrito del interesado. El agente judicial admite a trámite el título ejecutivo si tiene competencia territorial en la demarcación (iecirknis) de residencia del deudor o de ubicación de sus bienes o su lugar de trabajo. Puede admitir a trámite también los títulos ejecutivos que deban ejecutarse en la demarcación de otro tribunal regional (apgabaltiesa) al que esté adscrito. Los agentes judiciales letones ejercen sus funciones en la demarcación del tribunal regional al que están adscritos.

Entre las medidas de ejecución forzosa pueden citarse: la realización de bienes muebles pertenecientes al deudor, incluidos los que se hallen en poder de otras personas, y contra bienes intangibles del deudor, mediante su venta; el cobro de saldos a favor del deudor (salario o pagos equivalentes y otros ingresos del deudor o depósitos en entidades de crédito); la realización de bienes inmuebles del deudor; y otras medidas establecidas en la resolución judicial.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Conforme al artículo 570 del Código Procesal Civil, no pueden ejecutarse los bienes del deudor cuando este trabaja o recibe una pensión o una beca y la cantidad a cobrar no excede de la parte de los ingresos mensuales ejecutables con arreglo a la ley. La Ley establece ciertas clases de bienes que no se pueden ejecutar, como determinados electrodomésticos y equipamiento del hogar o la vestimenta necesaria del deudor y de los familiares a su cargo. De acuerdo con el artículo 594 del Código Procesal Civil, se deben embargar las cantidades oportunas del salario o de otras percepciones equivalentes con arreglo al título ejecutivo, hasta el cobro total de la deuda, con sujeción a las reglas siguientes:

  • en los casos de alimentos respecto de un hijo menor o a favor del órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos, se respeta una porción del salario o de otras percepciones equivalentes del deudor igual al 50 % del salario mínimo mensual, y por cada hijo menor a cargo se respetan recursos equivalentes al importe de la prestación de seguridad social del Estado;
  • en los demás casos de alimentos, la cantidad que se embarga del salario o de otras percepciones equivalentes del deudor puede ascender al 50 %, pero se respeta el salario mínimo mensual, y por cada hijo menor a cargo se respetan recursos equivalentes al importe de la prestación de seguridad social del Estado.

Conforme al artículo 632 del Código Procesal Civil, el acreedor o deudor en virtud de una resolución judicial puede impugnar, alegando los fundamentos pertinentes, las diligencias de ejecución del agente judicial o su negativa a realizarlas, excepto en ciertos casos; la impugnación debe presentarse ante el tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad al que esté adscrito el agente judicial en un plazo de 10 días desde la práctica de las diligencias o, si el reclamante no hubiera sido notificado del lugar y el momento de su realización, desde la fecha en que tuviera conocimiento de ellos. El artículo 634 del Código Procesal Civil establece que si una resolución judicial ya ejecutada se revoca posteriormente y se dicta una nueva resolución desestimatoria de la demanda o por la que se suspenda o archive el proceso, se revoca también la ejecución de la resolución y deben devolverse al demandado todas las cantidades cobradas por el demandante.

Conforme al artículo 546 del Código Procesal Civil, los títulos ejecutivos tienen una validez de diez años a contar desde el momento en que se dicte la resolución judicial, a menos que la ley establezca otro plazo de caducidad. Si se perciben pagos periódicos en virtud de una resolución judicial, el título ejecutivo es válido durante todo el período para el que se haya declarado la obligación, y el plazo de caducidad empieza a contarse desde el día del último pago.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Puede solicitarse al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos el pago de los alimentos a favor del hijo una vez que se haya declarado infructuosa la ejecución judicial de la resolución de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima de alimentos establecida por el Estado.

De acuerdo con el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, puede solicitarse al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos el pago de los alimentos de un deudor que ya no se encuentre en Letonia. El órgano de administración del Fondo desempeña la función de autoridad central de Letonia a los efectos del Reglamento.

De acuerdo con el Reglamento, la persona con derecho a alimentos puede presentar ante el órgano de administración del Fondo una solicitud dirigida a otro Estado miembro de la UE para:

  1. obtener una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos en el país de residencia del demandado;
  2. ajustar la cuantía de los alimentos (al alza o a la baja);
  3. obtener una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos y se determine la paternidad del hijo en el país de residencia del demandado;
  4. obtener el reconocimiento de una resolución judicial letona por la que se ordene el pago de alimentos, para que se declare ejecutiva o se disponga su ejecución.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede pagar los alimentos a favor de un hijo en lugar del deudor si ha sido declarada infructuosa la ejecución judicial de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima establecida por el Estado. Si el órgano de administración del Fondo paga los alimentos, puede reclamar la cantidad que haya pagado, más los intereses legales (véase el punto 3).

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si el demandante y el menor tienen domicilio en Letonia, pero el deudor de los alimentos reside en otro país, el demandante puede acudir al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos si se ha declarado infructuosa la ejecución judicial de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima de alimentos.

Si el deudor reside en otro país y no tiene bienes ejecutables en Letonia, el demandante debe solicitar el reconocimiento y la ejecución de la resolución judicial en el país en cuestión antes de acudir al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Si la ejecución de la resolución en el otro país resulta infructuosa, el demandante puede solicitar al órgano de administración del Fondo que se subrogue en el lugar del deudor en relación con los alimentos en cuestión.

El órgano de administración del Fondo desempeña el papel de autoridad central a efectos del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (véanse los puntos 3 y 13) y puede solicitarse su ayuda en el marco de dicho Reglamento.

Si un órgano jurisdiccional letón dicta una resolución sobre la ejecución de una obligación de alimentos y una persona residente en Letonia desea que esa resolución se reconozca o ejecute en otro Estado miembro de la UE, o que se dicte una resolución judicial contra un deudor residente en otro Estado miembro, el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede ayudarle, conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, a remitir la resolución judicial letona al país en cuestión para su reconocimiento o ejecución o para que se dicte la resolución solicitada.

El órgano de administración del Fondo puede subrogarse en el lugar del deudor y pagar los alimentos a un hijo menor, así como proporcionar información en materia de alimentos

(véanse los puntos 3 y 13).

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda administrācija)

Dirección: Pulkveža Brieža iela 15, Rīga,

LV-1010, Letonia

Teléfono: +371 67830626

Fax: +371 67830636

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanapasts@ugf.gov.lv

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Si el acreedor de alimentos se encuentra en otro Estado miembro de la UE, y el deudor, en Letonia, aquel puede presentar su demanda conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos a la autoridad central del país en que resida. Conforme al Reglamento, la autoridad central del otro país realizará los trámites necesarios y remitirá la demanda del acreedor a la autoridad central letona. En la demanda puede pedir que se dicte: una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos en Letonia, donde reside el deudor; una resolución por la que se ordene el pago de alimentos y, simultáneamente, se determine la paternidad en Letonia; o una resolución en la que se reconozca, declare ejecutable o se ejecute en Letonia una resolución extranjera por la que se ordene el pago. La autoridad central letona (el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos) ayuda al demandante extranjero a presentar una resolución judicial extranjera para su ejecución, o para su reconocimiento y ejecución, en Letonia o a presentar una demanda de cobro de alimentos ante el órgano jurisdiccional letón competente del lugar de residencia del deudor o una demanda de cobro de alimentos y determinación de la paternidad en Letonia.

Si se declara infructuosa la ejecución judicial de pago de alimentos o si el deudor la cumple, pero no paga la cuantía mínima de alimentos, la persona con domicilio en Letonia y que resida con su hijo en este, puede solicitar el pago de los alimentos al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos.

Conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, cada persona debe acudir a la autoridad central del país en que resida. La persona que resida en Letonia puede acudir al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos para:

  1. obtener una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos en otro Estado miembro de la Unión Europea en que tenga su residencia el demandado;
  2. obtener una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos junto con la determinación de la paternidad en otro Estado miembro de la Unión Europea en que tenga su residencia el demandado;
  3. si ya se ha dictado una resolución de pago de alimentos, obtener el reconocimiento de la misma y que se declare ejecutable y se ejecute en otro Estado miembro de la UE en el que resida el demandado.

Si se declara infructuosa la ejecución judicial de pago de alimentos o si el deudor la cumple, pero no paga la cuantía mínima de alimentos, la persona con domicilio en Letonia y que resida con su hijo en este, puede solicitar el pago de los alimentos al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos.

Órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda administrācija)

Dirección: Pulkveža Brieža iela 15, Rīga,

LV-1010, Letonia

Teléfono: +371 67830626

Fax: +371 67830636

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanapasts@ugf.gov.lv

Conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos desempeña las funciones de autoridad central en Letonia.

El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos adelanta el pago de alimentos al acreedor en lugar del deudor si ha sido declarada infructuosa la ejecución judicial de pago de alimentos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima de alimentos.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Letonia está sujeta al Protocolo de La Haya de 2007.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

Letonia está sujeta al Protocolo de La Haya de 2007.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Conforme al artículo 43 del Código Procesal Civil, están exentas del pago al Estado de las costas judiciales las personas siguientes:

  • Los demandantes, en las demandas de cobro de alimentos a favor de los hijos o los padres y en las demandas de determinación de la paternidad si se presentan conjuntamente con las de cobro de alimentos a favor de los hijos.
  • Los solicitantes del reconocimiento, o del reconocimiento y la ejecución, de resoluciones de órganos jurisdiccionales extranjeros en materia de pago de alimentos a favor de los hijos o los padres.
  • Los demandados en caso de reducción de los pagos de alimentos a favor de los hijos o los padres en virtud de resolución judicial.

Si un antiguo cónyuge o un demandante que reclame el reconocimiento únicamente, o el reconocimiento y la ejecución, de una resolución judicial extranjera sobre el pago de alimentos a su favor solicita la ejecución de bienes para garantizar el nivel previo de bienestar, conforme al artículo 43, artículo 4, puede ser eximido total o parcialmente por el órgano jurisdiccional del pago de las costas judiciales al Estado o beneficiarse del aplazamiento o el fraccionamiento de su pago atendiendo a su situación económica.

En Letonia, la asistencia jurídica gratuita a los demandantes o solicitantes que tengan derecho a la misma conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos corre a cargo de la autoridad central creada con arreglo al mismo, que es el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Este órgano presta asistencia jurídica y garantiza la representación ante los órganos jurisdiccionales y de ejecución letones de los acreedores por alimentos nacionales y de los acreedores extranjeros que tengan derecho a asistencia jurídica gratuita conforme al Reglamento.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Letonia ha modificado varias leyes y reglamentos nacionales para que la autoridad central establecida con arreglo al Reglamento sobre obligaciones de alimentos desempeñe las funciones establecidas en el artículo 51. Dichas leyes y reglamentos garantizan la asistencia jurídica gratuita a los acreedores o solicitantes transfronterizos que tengan derecho a ella conforme al Reglamento, incluida la representación ante los órganos jurisdiccionales y de ejecución. Para determinar el lugar de residencia del deudor o del acreedor en Letonia y obtener información sobre sus ingresos y sobre la ubicación de sus bienes en el país, la autoridad central de Letonia, es decir, el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos, puede consultar directamente diversos registros de Letonia que poseen tal información. La información que la autoridad central puede consultar en los respectivos registros puede ser utilizada como documentos justificativos y pruebas. El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede acudir a los órganos jurisdiccionales de Letonia en nombre de los demandantes o solicitantes para iniciar o facilitar procesos, solicitar las medidas cautelares necesarias y obtener y practicar pruebas. El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede presentar en nombre del demandante una demanda de determinación de la paternidad del menor si lo hace junto con la demanda de cobro de alimentos.

 

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Última actualización: 27/04/2023

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Pensiones alimenticias - Lituania

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Obligación de los progenitores de subvenir a las necesidades de sus hijos

Los progenitores tienen la obligación de subvenir a las necesidades de sus hijos menores. La manera y la forma de la «obligación de alimentos» se determina de común acuerdo entre los progenitores. El importe de la pensión alimenticia debe ser proporcional a las necesidades de los hijos menores y a la situación financiera de sus progenitores y debe garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del menor. Ambos progenitores deben subvenir a las necesidades de sus hijos menores de acuerdo con su propia situación financiera [artículo 3.192 del Código Civil (Civilinis kodeksas)]. Bajo ciertas condiciones especificadas por la ley, los progenitores deben subvenir a las necesidades de sus hijos adultos (hasta los 24 años de edad) cuando puedan hacerlo [artículo 3.192, apartado 1, del Código Civil].

Obligación de los hijos adultos de subvenir a las necesidades de sus progenitores

Los hijos adultos tienen la obligación de subvenir a las necesidades de sus progenitores que han perdido su capacidad de obtener ingresos y necesitan ayuda. La pensión alimenticia (concedida por el órgano jurisdiccional) debe ser proporcionada en forma de pagos mensuales de una cantidad fija (artículo 3.205 del Código Civil).

Obligaciones alimentarias mutuas entre los cónyuges

Al dictar una orden de separación, el órgano jurisdiccional puede ordenar al cónyuge culpable que pague una pensión al otro cónyuge que la necesite, a menos que las cuestiones relacionadas con los alimentos hayan sido resueltas de común acuerdo entre los cónyuges. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de una suma fija o de pagos mensuales o de una transferencia de propiedad (artículo 3.78 del Código Civil). En caso de anulación del matrimonio, el cónyuge no culpable que necesite una pensión de alimentos tiene derecho a de reclamarla al cónyuge culpable por un período de hasta tres años (artículo 3.47 del Código Civil).

Obligación de alimentos mutua entre excónyuges

Al dictar la resolución de divorcio, el órgano jurisdiccional concede la pensión alimenticia al cónyuge que la necesite, a menos que las cuestiones relacionadas con los alimentos se hayan resuelto mediante un acuerdo entre los cónyuges sobre los efectos del divorcio. El cónyuge no tiene derecho a una pensión alimenticia si sus bienes o ingresos son suficientes para cubrir plenamente sus necesidades. Se presume que la pensión alimenticia es necesaria si el cónyuge está criando a un menor del matrimonio o no puede trabajar debido a su edad o estado de salud. El cónyuge responsable del divorcio no tiene derecho a una pensión alimenticia. Al dictar la orden de alimentos y decidir el importe de la misma, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la duración del matrimonio, la necesidad de alimentos, los bienes pertenecientes a los excónyuges, su estado de salud, la edad, la capacidad de trabajo, la probabilidad de que el cónyuge desempleado encuentre un empleo y otros factores importantes. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de una suma fija que se pagará mensualmente o de una transferencia de propiedad (artículo 3.72 del Código Civil).

Obligaciones alimentarias mutuas entre otros miembros de la familia

En la medida de lo posible, un hermano o hermana adulto debe subvenir a las necesidades de su hermano o hermana menor que necesite apoyo, no tenga progenitores o no pueda obtener de ellos una pensión alimenticia (artículo 3.236 del Código Civil). Los nietos adultos que puedan hacerlo deben pagar una pensión alimenticia a sus abuelos si estos no pueden trabajar y necesitan apoyo. Los abuelos que puedan hacerlo deben pagar una pensión alimenticia a sus nietos menores de edad que no tengan progenitores o no puedan obtener una pensión alimenticia de ellos (artículo 3.237 del Código Civil).

Contratos de pensión alimenticia y de renta vitalicia

En virtud de un contrato de pensión alimenticia, una de las partes, en este caso el pagador de la pensión alimenticia (deudor), se compromete, ya sea a título gratuito o a cambio de una transferencia de capital de su propiedad, a pagar periódicamente a la otra parte, es decir, al beneficiario de la pensión alimenticia, una suma de dinero especificada en el contrato de pensión alimenticia o a satisfacer las necesidades del beneficiario de otra manera. La obligación de pagar una pensión alimenticia puede establecerse no solo por contrato, sino también por ley, resolución judicial o testamento (artículo 6.439 del Código Civil). En virtud de un contrato de renta vitalicia, el rentista, que es una persona física, transfiere la propiedad de una casa, un apartamento, un terreno u otros bienes inmuebles que le pertenecen al beneficiario, mientras que este está obligado a mantener al rentista o a una o más personas designadas por este de por vida (artículos 6.460 y 6.461 del Código Civil).

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los progenitores tienen la obligación de subvenir a las necesidades de sus hijos menores. El procedimiento y la forma de la pensión alimenticia se determina de común acuerdo entre los progenitores. El importe de la pensión alimenticia debe ser proporcional a las necesidades de los hijos menores y a la situación financiera de sus progenitores y debe garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del menor (artículo 3.192 del Código Civil). Por lo tanto, en todos los casos, los progenitores están obligados, en principio, a subvenir a las necesidades de sus hijos hasta la edad adulta (18 años).

La obligación de subvenir a las necesidades de los hijos hasta los 24 años de edad depende de varias circunstancias. Si están en condiciones de hacerlo, los progenitores deben subvenir, hasta los 24 años de edad, a las necesidades de sus hijos adultos que estén matriculados en un programa de educación secundaria o en un programa oficial de formación profesional con el fin de adquirir una cualificación inicial, o en una institución de educación superior en un programa a tiempo completo si esos hijos adultos necesitan asistencia financiera en función de su situación económica, sus ingresos, la posibilidad de obtener ingresos por sí mismos y otros factores importantes. Los progenitores no tienen la obligación de subvenir a las necesidades de los hijos adultos que cursan estudios o cualificaciones profesionales de nivel superior (artículo 3.192, apartado 1, del Código Civil). Los requisitos relativos a la forma y el importe de la pensión alimenticia que se ha de abonar a los hijos menores de edad y a los adultos no difieren y dependen de circunstancias específicas.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Si no se paga la pensión alimenticia a un menor, esta se impone por vía judicial. Si los progenitores (o uno de ellos) no cumplen su obligación de alimentos para con sus hijos menores, el órgano jurisdiccional puede dictar una orden de alimentos en una acción interpuesta por un progenitor o el tutor (curador) del menor o la institución pública de protección de los derechos del niño. El órgano jurisdiccional también puede dictar una orden de alimentos si los progenitores no se pusieron de acuerdo sobre la pensión alimenticia de sus hijos menores en el momento del divorcio o de la separación (artículo 3.194 del Código Civil). Si los progenitores de un hijo adulto (o uno de ellos) no cumplen con la obligación de alimentos, el hijo puede emprender acciones legales para obtener los alimentos (artículo 3.192, apartado 1, del Código Civil). Los cónyuges, excónyuges y otros miembros de la familia también pueden obtener alimentos en el marco de los procedimientos judiciales.

En Lituania, los tribunales de distrito tienen competencia para decidir sobre las pensiones alimenticias. El órgano jurisdiccional ante el que se presentan las demandas depende del lugar de residencia del demandado. Si ese lugar es desconocido, la demanda puede presentarse en el lugar donde el demandado posee bienes o en el último lugar de residencia conocido. Si el demandado no tiene un lugar de residencia en la República de Lituania, la demanda puede presentarse en función del lugar en que el demandado posee bienes o de su último domicilio conocido en Lituania. También se puede entablar una acción tendente a la obtención de alimentos en función del lugar de residencia del demandante (artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El Estado proporciona alimentos a los menores que, durante un período de más de un mes, no han recibido alimentos de sus progenitores o de familiares adultos cercanos que puedan subvenir a sus necesidades (artículo 3.204 del Código Civil). Los subsidios de alimentos son asignados y pagados por la Junta del fondo nacional de seguridad social, bajo la tutela del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. Al solicitar el subsidio, el demandante (el progenitor al que el órgano jurisdiccional ha concedido la custodia del menor o el tutor o curador) debe presentar los siguientes documentos: la solicitud de subsidio, la decisión del órgano jurisdiccional o el contrato relativo a los alimentos del menor certificado por el órgano jurisdiccional o copias certificadas, transcripciones o extractos certificados de dichos documentos, especificando el importe establecido de la pensión alimenticia para el menor y los documentos que demuestren que: el menor es un ciudadano lituano, apátrida o un ciudadano extranjero con residencia permanente en Lituania; el menor no ha recibido la pensión alimenticia o solo ha recibido una parte de ella durante un período de más de un mes; el demandante es un ciudadano lituano, apátrida o un ciudadano extranjero con residencia permanente en Lituania (cuando la institución no pueda obtener esos documentos o datos de los registros del Estado o de las instituciones o sistemas de información del Estado). Mediante el pago del subsidio de alimentos de acuerdo con el procedimiento establecido, la Junta del fondo nacional de la seguridad social dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo adquiere el derecho, tan pronto como se paga el subsidio, de recuperar del deudor los importes pagados, más los intereses del importe adeudado por cada día de retraso. La decisión sobre el cobro de los subsidios pagados y la decisión sobre el cobro de los intereses constituyen conjuntamente un título ejecutivo.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Sí. La demanda en nombre de un menor puede ser presentada por sus representantes legales (progenitores, progenitores adoptivos, tutores o curadores). También puede ser presentada por una persona con derecho a actuar como representante de una persona física ante el órgano jurisdiccional (abogado, asistente jurídico, etc.). Previa autorización, las personas físicas también pueden ser representadas ante los tribunales por una persona con formación jurídica de nivel universitario, siempre que esta persona actúe en nombre de sus familiares cercanos o de su cónyuge (conviviente). Los parientes en línea directa hasta el segundo grado inclusive (progenitores e hijos, abuelos y nietos) y los colaterales de segundo grado (hermanos y hermanas) se consideran familiares cercanos (artículo 3.135 del Código Civil).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

En Lituania, los tribunales de distrito tienen competencia para decidir sobre las pensiones alimenticias. El órgano jurisdiccional ante el que se presentan las demandas depende del lugar de residencia del demandado. Si ese lugar es desconocido, la demanda puede presentarse de acuerdo con el lugar donde el demandado posee bienes o el último lugar de residencia conocido. Si el demandado no tiene un lugar de residencia en la República de Lituania, la demanda puede presentarse en función del lugar en que el demandado posee bienes o sobre la base del último domicilio conocido del demandado en la República de Lituania. También se puede entablar una acción tendente a la obtención de alimentos en función del lugar de residencia del demandante (artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al entablar acciones legales, el demandante no está obligado a utilizar los servicios de un abogado u otro intermediario. Véanse también las preguntas 3 y 4.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Al entablar acciones legales, el demandante no está obligado a utilizar los servicios de un abogado u otro intermediario. Véanse también las preguntas 3 y 4.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Las costas incluyen el derecho de timbre y las costas judiciales (artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los importes del derecho de timbre jurisdiccional aplicables a la presentación de acciones judiciales se rigen por el artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los litigios inmobiliarios, el derecho de timbre jurisdiccional se calcula sobre la base del valor del crédito: es del 3 %, con un mínimo de 20 EUR para los créditos de hasta 30 000 EUR; de 900 EUR más el 2 % de la parte del crédito que exceda de 30 000 EUR para los créditos entre 30 000 y 100 000 EUR y de 2 300 EUR más el 1 % del importe que exceda de 100 000 EUR para los créditos que excedan de 100 000 EUR. El importe total del derecho de timbre jurisdiccional en los litigios inmobiliarios no puede exceder de 15 000 EUR (artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La cuantía del crédito en el caso de una acción relativa a los alimentos ejecutable por pago periódico se establece sobre la base del importe total anual de los pagos (artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En las acciones relativas a los alimentos, los demandantes están exentos del derecho de timbre judicial (artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando los recursos financieros de una persona son insuficientes, puede recibir asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado. La asistencia jurídica gratuita secundaria garantizada por el Estado también cubre el reembolso de los gastos jurídicos incurridos en los procedimientos civiles.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Obligaciones alimentarias mutuas entre progenitores e hijos

El órgano jurisdiccional puede dictar una orden de alimentos que exija al progenitor o progenitores en situación de impago cumplir sus obligaciones alimentarias para con los hijos de la siguiente manera: 1) pago de una mensualidad, 2) pago de una suma fija o, 3) transferencia de bienes al menor. Hasta que se juzgue el caso, el órgano jurisdiccional puede ordenar el pago provisional de la pensión alimenticia. El importe de esta debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y a la situación económica de los padres y debe garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del hijo. Ambos progenitores deben subvenir a las necesidades de sus hijos de acuerdo con su propia situación financiera (artículos 3.192 y 3.196 del Código Civil).

En una acción entablada por un hijo, un progenitor del hijo, la institución nacional de protección de los derechos del niño o un fiscal, el órgano jurisdiccional puede reducir o aumentar el importe de la pensión alimenticia si la situación financiera de las partes ha cambiado fundamentalmente después de que se haya dictado la resolución. Puede ordenarse un aumento del importe de la pensión alimenticia si surgen gastos adicionales relacionados con el cuidado del hijo (enfermedad, lesión, cuidados de enfermería o cuidado a tiempo completo). Si es necesario, el órgano jurisdiccional puede dictar una orden para cubrir los futuros gastos del tratamiento del hijo. A petición de las personas mencionadas, el órgano jurisdiccional puede cambiar la forma en que se debe proporcionar la pensión alimenticia previamente establecida (artículo 3.201 del Código Civil).

Las pensiones alimenticias destinadas a los hijos adultos se pagan (se asignan) a los progenitores en forma de un pago mensual fijo. El importe de la pensión alimenticia se determina por el órgano jurisdiccional teniendo en cuenta la situación financiera de los hijos y los progenitores, así como otras circunstancias importantes del caso. Para establecer el importe de la pensión alimenticia, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la obligación de subvenir a las necesidades de todos los hijos mayores de edad del progenitor, independientemente de que la acción relativa a los alimentos se entable para todos los hijos o solo para uno de ellos (artículo 3.205 del Código Civil).

Si la pensión alimenticia se concede en forma de pagos periódicos, el importe de la misma se indiza anualmente en función de la tasa de inflación de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gobierno (artículo 3.208 del Código Civil).

Obligación de alimentos mutua entre cónyuges

Al dictar la orden de alimentos y fijar el importe de la misma, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la duración del matrimonio, la necesidad de alimentos, la situación financiera de ambos cónyuges, su estado de salud, su edad y su capacidad de obtener ingresos, la probabilidad de que el cónyuge desempleado encuentre un empleo y otras circunstancias importantes. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de un importe fijo, de pagos mensuales o de una transferencia de propiedad. Cuando la pensión alimenticia se concede en forma de pagos periódicos, en caso de cambio fundamental de las circunstancias, cualquiera de los cónyuges puede solicitar un aumento, una reducción o el cese de los pagos. Los pagos periódicos se indexan anualmente de conformidad con el procedimiento prescrito por el Gobierno (artículo 3.78 del Código Civil).

Obligación de alimentos mutua entre excónyuges

Al dictar una orden de alimentos y fijar el importe de la misma, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la duración del matrimonio, la necesidad de alimentos, la situación financiera de ambos excónyuges, su estado de salud, su edad, su capacidad de obtener ingresos, la probabilidad de que el cónyuge desempleado encuentre un empleo y otras circunstancias importantes. La pensión alimenticia se reduce, se hace temporal o se rechaza en al menos una de las siguientes circunstancias:

1) el matrimonio duró menos de un año; 2) el cónyuge con derecho a una pensión alimenticia ha cometido un delito contra el otro cónyuge o sus familiares cercanos; 3) el cónyuge con derecho a una pensión alimenticia ha sido responsable de sus propias dificultades financieras como resultado de sus propias acciones culpables; 4) el cónyuge que reclama la pensión alimenticia no ha contribuido al patrimonio común o ha actuado deliberadamente en contra de los intereses del otro cónyuge o de la familia durante el matrimonio. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de un importe fijo, de pagos mensuales o de una transferencia de propiedad.

Cuando la pensión alimenticia se haya concedido en forma de pagos periódicos, cualquiera de los dos excónyuges puede, en caso de que se produzca un cambio fundamental en su situación, solicitar un aumento, una reducción o el cese de los pagos. Los pagos periódicos se realizan a lo largo de la vida del acreedor y se indexan anualmente en función de la inflación de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gobierno. La pensión alimenticia se extingue por el fallecimiento o el nuevo matrimonio del excónyuge beneficiario (artículo 3.72 del Código Civil).

Obligaciones alimentarias mutuas entre otros miembros de la familia

Si es necesario, un hermano o hermana adulto debe subvenir a las necesidades de su hermano o hermana menor que necesite apoyo, no tenga progenitores o no pueda obtener de ellos una pensión alimenticia (artículo 3.236 del Código Civil). Si están en condiciones de hacerlo, los nietos adultos deben subvenir a las necesidades de sus abuelos cuando estos no puedan trabajar y necesiten apoyo. Si están en condiciones de hacerlo, los abuelos deben subvenir a las necesidades de sus nietos menores que no tengan progenitores o no puedan obtener una pensión alimenticia de ellos (artículo 3.237 del Código Civil). Se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del Código Civil que regulan las obligaciones alimentarias mutuas entre los hijos y los progenitores.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El deudor de alimentos debe pagar la pensión alimenticia al acreedor de alimentos. Cuando un progenitor presenta una demanda en nombre de un hijo menor de edad, la pensión alimenticia se paga al progenitor y no al hijo. Si se coloca a un hijo bajo tutela o curatela, la pensión alimenticia se paga al tutor o curador, que debe utilizarla exclusivamente en el interés superior del menor.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Las solicitudes de ejecución de resoluciones jurisdiccionales deben dirigirse a un agente judicial. Las medidas de ejecución se adoptarán de acuerdo con el instrumento de ejecución presentado. Los instrumentos de ejecución son, entre otros, las órdenes de ejecución emitidas sobre la base de una resolución jurisdiccional, así como las órdenes judiciales. Cuando la resolución ejecutoria sea definitiva, el tribunal de primera instancia emite el título ejecutivo al acreedor sobre la base de una solicitud por escrito.

El incumplimiento de la obligación de alimentos para con los hijos es punible en virtud del Derecho penal: el artículo 164 del Código Penal estipula que quien eluda la obligación impuesta por el órgano jurisdiccional de subvenir a las necesidades de un hijo, de pagar una pensión alimenticia o de proporcionar otro apoyo financiero necesario para un hijo será castigado con servicios comunitarios, restricción de la libertad, detención o pena privativa de libertad por un período de hasta dos años. El incumplimiento de una resolución jurisdiccional de distinta naturaleza también puede dar lugar a responsabilidad penal: de conformidad con el artículo 245 del Código Penal, una persona que no haya cumplido una resolución jurisdiccional no punitiva ha cometido un delito sancionable con servicios comunitarios, una multa, la restricción de libertad o la detención.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En el caso de cobro a personas físicas, este no se puede obtener de los bienes del hogar, del equipo de trabajo o de formación o de cualquier otro equipo necesario para los medios de subsistencia del deudor o de su familia o para su empleo o formación profesional. La lista de equipos mencionados anteriormente figura en el manual para la ejecución de resoluciones. Además, el cobro no se puede obtener ni del salario mínimo mensual fijado por el Gobierno ni de los bienes necesarios para los hijos y las personas con discapacidad (artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las cuantías que deben cobrarse sobre la base de los instrumentos de ejecución se deducen de la parte del salario del deudor o de los pagos y subsidios equivalentes que excedan del salario mínimo mensual fijado por el Gobierno hasta que la suma total que debe recuperarse quede totalmente cubierta: cuando la ejecución de la pensión alimenticia se realice mediante el pago periódico o la indemnización por los daños causados por la mutilación o cualquier otro riesgo para la salud o por el fallecimiento del sostén de la familia, la tasa de deducción es del 30 %, a menos que se disponga otra cosa en la orden de ejecución o que lo exija la ley o el órgano jurisdiccional. Las retenciones de una parte del salario y los pagos y subsidios equivalentes que superen el salario mínimo mensual fijado por el Gobierno equivalen al 50 %, a menos que la ley o el órgano jurisdiccional dispongan otra cosa (artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también define las cuantías de las que no se puede obtener un cobro (por ejemplo, las prestaciones de maternidad y paternidad, las prestaciones para el cuidado de los hijos, etc.).

No se permite el cobro de fondos de los bienes del deudor si este ha presentado al agente judicial pruebas que demuestran que el importe recuperable y los gastos de ejecución pueden recuperarse en un plazo de seis meses o, en el caso de una recuperación del único domicilio donde reside el deudor, en un plazo de dieciocho meses mediante deducciones de su salario, pensión, beca u otros ingresos, según se especifica en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los títulos ejecutivos basados en resoluciones jurisdiccionales pueden presentarse para su ejecución en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la resolución jurisdiccional. Si la resolución jurisdiccional exige el cobro por medio de pagos periódicos, los títulos ejecutivos siguen siendo válidos durante todo el período de cobro, y el plazo fijado comienza a contar a partir del día en que expira el plazo establecido para cada pago (artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

El Estado se ocupa de los hijos menores de edad que no han recibido alimentos de sus padres o de familiares cercanos adultos que puedan subvenir a sus necesidades (artículo 3.204 del Código Civil) durante un período de más de un mes. Los subsidios de alimentos son asignados y pagados por la Junta del fondo nacional de seguridad social, bajo la tutela del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. Al solicitar el subsidio, el demandante (el progenitor al que el órgano jurisdiccional ha concedido la custodia del menor o el tutor o curador) debe presentar los siguientes documentos: la solicitud de subsidio, la decisión del órgano jurisdiccional o el contrato relativo a los alimentos del menor certificado por el órgano jurisdiccional o copias certificadas, transcripciones o extractos certificados de dichos documentos, especificando el importe establecido de la pensión alimenticia para el menor y los documentos que demuestren que: el menor es un ciudadano lituano, apátrida o un ciudadano extranjero con residencia permanente en Lituania; el menor no ha recibido la pensión alimenticia o solo ha recibido una parte de ella durante un período de más de un mes; el demandante es un ciudadano lituano, apátrida o un ciudadano extranjero con residencia permanente en Lituania (cuando la institución no pueda obtener esos documentos o datos de los registros del Estado o de las instituciones o sistemas de información del Estado). Mediante el pago del subsidio de mantenimiento de acuerdo con el procedimiento establecido, la Junta del fondo nacional de la seguridad social dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo adquiere el derecho, a partir del momento en que se paga el subsidio, de recuperar del deudor los importes pagados, más los intereses del importe adeudado por cada día de retraso. La decisión sobre el cobro de los subsidios pagados y la decisión sobre el cobro de los intereses constituyen conjuntamente un título ejecutivo.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Véase la pregunta 12.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado es la autoridad central autorizada para desempeñar las funciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo «el Reglamento sobre las obligaciones de alimentos»).

Cuando las solicitudes se refieran a las obligaciones de alimentos de personas menores de 21 años derivadas de una relación entre progenitores e hijos, las funciones de la autoridad central a que se refiere el artículo 51 del Reglamento sobre las obligaciones de alimentos son ejercidas por la Junta del fondo nacional de seguridad social dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo.

Datos de contacto del servicio de asistencia gratuita garantizada por el Estado:

Dirección: Odminių g. 3, 01122 Vilnius, tel. +370 700 00 211, fax +370 700 35 006, correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanateisinepagalba@vgtpt.lt

Datos de contacto de la Junta del fondo nacional de seguridad social dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo:

Mažeikiai, sucursal de la Junta del fondo nacional de seguridad social, dirección: Vasario 16-osios g. 4, LT-89225 Mažeikiai, tel. +370 (443) 26659, fax +370 (443) 27341, correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanamazeikiai@sodra.lt

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase la pregunta 14.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

El Protocolo de La Haya de 2007 es aplicable en Lituania.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Cuando se aplique el Reglamento sobre las obligaciones de alimentos, se prestará asistencia jurídica gratuita de conformidad con sus artículos 44 a 47, el artículo 31-5 de la Ley de aplicación de la legislación de la Unión Europea y la legislación internacional que rige los procedimientos civiles y con la Ley de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado se remiten directamente a las autoridades competentes en la materia (Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado y sus sucursales locales).

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

A fin de aplicar las disposiciones del Reglamento sobre las obligaciones de alimentos, se han aprobado enmiendas a la ley lituana sobre la aplicación de la legislación de la Unión Europea y la legislación internacional que rige los procedimientos civiles. Estas enmiendas definen las instituciones autorizadas a desempeñar las funciones de la autoridad central de conformidad con el Reglamento sobre las obligaciones de alimentos y el procedimiento de asistencia jurídica gratuita y permiten a las instituciones que desempeñan la función de la autoridad central obtener gratuitamente de las instituciones nacionales y municipales, otros organismos, bancos y otras instituciones crediticias y financieras, así como de los registros del Estado y otros sistemas de información, los datos que necesitan para desempeñar las funciones previstas en el Reglamento sobre las obligaciones de alimentos.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Pensiones alimenticias - Luxemburgo

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La obligación de alimentos se impone por ley a quien tenga los medios para atender las necesidades de otra persona con la cual está unida por un relación de parentesco o unión. Así, las personas que pueden recibir alimentos son, en particular, las siguientes:

  • un cónyuge por parte del otro o de su excónyuge (artículos 212, 214 y 246 del Código civil) o una pareja por parte de la otra, siempre que estén unidos en el sentido de la Ley (modificada) de 9 de julio de 2004 sobre los efectos jurídicos de ciertas parejas de hecho, o de su expareja bajo determinadas condiciones;
  • los hijos por parte de sus padres (artículos 203, 372 ter, 376 ter, 376 quater y 376 quinquies del Código civil);
  • los padres y otros ascendientes por parte de sus hijos (artículo 205 del Código Civil);
  • los suegros por parte de sus yernos y nueras (artículo 206 del Código Civil).

«Los alimentos solamente se deben desde que se reclaman»: esta máxima refleja el principio de que los alimentos están destinados a cubrir las necesidades actuales y futuras, no a reembolsar gastos del pasado. Se trata de una regla que tiene el valor jurídico de una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario, ya que el acreedor puede demostrar, por ejemplo, que ha tenido que contraer deudas para subsistir o que no se ha mantenido inactivo o no ha podido actuar.

Las deudas alimenticias no son compensables, salvo con otras deudas que tengan también el carácter de alimentos.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

En materia de custodia compartida, cada uno de los padres, estén casados, solteros, separados o divorciados, tiene la obligación de contribuir al mantenimiento y educación de los hijos de manera proporcional a sus recursos, a los del otro padre, así como a las necesidades del hijo. Si los padres están divorciados o separados, tanto si la custodia es compartida como si no lo es, deben seguir contribuyendo conjuntamente a los gastos de mantenimiento y educación del hijo, salvo que haya una sentencia que diga lo contrario. Esta contribución adopta la forma de una pensión alimenticia y no cesa automáticamente cuando el hijo es mayor de edad. Si el hijo es mayor de edad, se le puede entregar directamente, además puede revisarse en función de sus necesidades y de la evolución de los recursos y gastos de cada uno de los padres.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

El juez de familia del tribunal del distrito es el competente en materia de pensiones alimenticias, de ejercicio de la patria potestad y de divorcios y separaciones.

Para reclamar los alimentos, el alimentista debe dirigirse al juez de familia. Si se presenta la demanda de alimentos en un proceso de divorcio o de separación, es el tribunal de familia, al resolver la demanda de divorcio o de separación, el que decide sobre ella.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

En caso de tutela o de curatela, la demanda puede ser presentada por el tutor o curador en nombre de un padre o un menor.

En el caso de los menores bajo la patria potestad de un padre, puede ser presentada por estos en su nombre.

El menor no tiene capacidad de obrar y no está legitimado para presentar por sí mismo la demanda, excepto si el menor tiene uso de razón, tal y como se establece en el artículo 1007 unquinquagies del nuevo Código de procedimiento civil. En este contexto, el menor con uso de razón puede dirigirse al juez de familia, mediante un escrito de demanda presentado ante el tribunal del distrito, para solicitar la modificación de la patria potestad, la custodia o el derecho de visita. En tal caso, el órgano jurisdiccional asigna, mediante auto, un abogado al menor en el plazo de quince días.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El tribunal de distrito competente es:

1.º el del lugar de residencia de la familia;

2.º si los padres viven separados, el del domicilio del padre con el que vive normalmente el menor si la custodia es compartida, o el del domicilio del padre que tenga la custodia si esta es exclusiva;

3.º en el resto de casos, el órgano jurisdiccional del domicilio donde reside el padre que no ha iniciado el proceso.

En el caso de demanda conjunta, el órgano jurisdiccional competente será el del lugar de residencia de una u otra de las partes, a su discreción.

Sin embargo, si el litigio se refiere solamente a la pensión de alimentos entre cónyuges, la contribución a la manutención y la educación de los hijos, la contribución a las cargas del matrimonio, o las medidas urgentes y provisionales en caso de cese de una unión registrada, el órgano jurisdiccional competente podrá ser el del lugar de residencia del cónyuge o ex pareja en posición acreedora o el que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.

La competencia territorial la determina el domicilio en el día de la demanda o, en materia de divorcio, el día en el que se presenta la solicitud inicial.

Cuando se soliciten los «alimentos» en el marco de un proceso de divorcio, el órgano jurisdiccional competente será el que se ocupe de la demanda de divorcio.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El demandante puede someter el asunto al juez de familia presentando la demanda en la secretaría del tribunal del distrito, que la notifica a la parte contraria. Las partes en el litigio no requieren de la asistencia de un abogado en el tribunal, salvo si los «alimentos» se solicitan en el marco de un procedimiento de divorcio debido a la ruptura irreparable de las relaciones conyugales o de un procedimiento de separación. En estos últimos casos, es obligatoria la intervención de abogado.

En todos los casos, el demandante debe aportar al juez todos los documentos que acrediten su estado de necesidad. Puede tratarse de nóminas, de certificados de no tributación, de desempleo o de incapacidad laboral permanente, de alquiler, de créditos de hijos a cargo, de gastos de mantenimiento y educación, etc.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En caso de proceso, hay que considerar, entre otros gastos, las tasas judiciales y las costas que puedan imponerse a la parte que sea condenada en todo o en parte. Hay que prever además, en su caso, los honorarios del abogado.

Las personas cuyos ingresos se consideran insuficientes según la legislación luxemburguesa pueden acceder a la asistencia jurídica gratuita. Para ello, deben cumplimentar un cuestionario que se les facilitará en el servicio central de asistencia social y remitirlo al decano del Colegio de Abogados competente en el territorio, que decidirá al respecto.

Si el decano del Colegio de Abogados concede la asistencia jurídica gratuita, esta cubrirá todos los gastos relativos a los trámites, los procedimientos o las actuaciones para los que se haya concedido; en particular, a los derechos de timbre y de registro, los gastos de secretaría, los honorarios de los abogados, los derechos y gastos de los agentes judiciales, los gastos y honorarios de los notarios, los gastos y honorarios de los peritos, las tasas de los testigos, los honorarios de los traductores e intérpretes, los gastos de los dictámenes de ley, los gastos de desplazamiento, los derechos y gastos de los trámites de inscripción de hipotecas y prendas, así como los gastos de publicación en la prensa, en su caso.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

  • Sobre el tipo de pensión

Durante el proceso y una vez dictada la sentencia de divorcio o de separación, los alimentos se pagan habitualmente en forma de pensión de periodicidad mensual. No obstante, puede revestir también la forma de un capital pagado en una sola vez o mediante cesión de bienes en especie.

En cuanto a la contribución al mantenimiento y educación de los hijos, puede revestir la forma de una pensión de periodicidad mensual o de una asunción directa de la totalidad o parte de los gastos correspondientes en beneficio de los hijos. Puede hacerse efectiva, por último, en forma de un derecho de uso o de habitación.

Si el obligado al pago de los alimentos justifica la imposibilidad de pagar la pensión, puede obligársele a albergar en su casa, alimentar y mantener al beneficiario.

  • Sobre la fijación de la pensión

No hay ningún baremo de referencia. La cuantía de la pensión se fija en función de los recursos del deudor y las necesidades del acreedor.

  • Sobre la actualización

Con objeto de adaptar la pensión a la evolución del coste de la vida, el juez puede decidir, incluso de oficio, su actualización aplicando una cláusula de variación prevista legalmente.

  • Sobre la revisión

En caso de cambio de las circunstancias, salvo que se haya abonado en un pago fijo en el marco de un divorcio, la pensión de alimentos puede revisarse, al alza o a la baja, o incluso suprimirse. A falta de acuerdo entre las partes, la supresión o reducción debe ser decidida por el órgano jurisdiccional.

Asimismo, puede modificar la cuantía de la pensión que haya sido fijada de común acuerdo por las partes. Esa facultad no se puede ejercer solamente si cambian las circunstancias respectivas del acreedor y del deudor, sino también, incluso en ausencia de cambio, si el juez entiende que la cuantía de la pensión es insuficiente o resulta excesiva.

La duración de la atribución de una pensión alimenticia otorgada a un cónyuge en caso de divorcio por ruptura irreparable de las relaciones conyugales no puede ser superior a la duración del matrimonio, salvo en circunstancias excepcionales.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Durante el proceso y una vez dictada la sentencia de divorcio o de separación, la pensión de alimentos se paga al cónyuge beneficiario.

La contribución al mantenimiento y la educación de los hijos ha de ser abonada por uno de los padres al otro o a la persona a la que los hijos se hayan confiado. Al alcanzar los hijos la mayoría de edad, el juez puede decidir o los padres acordar que se les pague a ellos directamente, en todo o en parte.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El acreedor dispone de varios medios para obligar al deudor reacio a pagar la pensión:

Por la vía civil:

El acreedor tiene a su alcance varias posibilidades:

  • En caso de divorcio, puede someter el asunto al juez de familia mediante una demanda ante el tribunal del distrito para que le autorice a percibir, a excepción de su excónyuge y sin perjuicio de los derechos de terceros, los ingresos y los productos del trabajo de dicho deudor, como las pensiones y rentas que le correspondan y cualesquiera otras cantidades que le sean debidas por terceros, en las proporciones y condiciones que determine el propio juez. Esta resolución se puede revisar en caso de cambio de las circunstancias.
  • Puede recurrir también a los medios de ejecución de derecho común, es decir, la retención (por ejemplo, en una cuenta bancaria) o el embargo de bienes muebles (automóvil, joyas, etc.) o de bienes inmuebles (casa, terreno, etc.), en virtud de una resolución judicial o de un título ejecutivo.

Por la vía penal:

El acreedor puede interponer una querella por comisión de los delitos que se indican seguidamente:

  • El abandono de familia se castiga con una pena de privación de libertad de un mes y una multa de 251 a 2 500 EUR, o una de esas dos penas solamente (artículo 391 bis del Código penal). Se comete este delito cuando el deudor incumple, en todo o en parte, las obligaciones de alimentos que le incumben en virtud de la ley, bien negándose a cumplirlas cuando está en condiciones de hacerlo, bien porque se coloca, por su propia culpa, en una situación que le impide atenderlas.

Está establecida legalmente la obligación de alimentos de los padres respecto de sus hijos, de los cónyuges entre ellos y de los padres adoptivos respecto de los hijos adoptados.

El procedimiento se inicia, como paso previo al procesamiento, por el requerimiento al deudor por parte de un agente de la policía y el levantamiento del acta correspondiente. No es preciso el requerimiento si el deudor no tiene residencia conocida.

  • La insolvencia fraudulenta se castiga con una pena de privación de libertad de seis mes a tres años y una multa de 500 a 12 500 EUR, o una de esas dos penas solamente (artículo 391 ter del Código penal). Se comete este delito cuando el deudor, antes incluso de haberse dictado la resolución judicial, ha provocado o agravado su insolvencia, bien aumentando el pasivo o disminuyendo el activo de su patrimonio, bien ocultando parte de sus bienes, para sustraerse al cumplimiento de una condena al pago de alimentos pronunciada por un órgano jurisdiccional civil.

Por aplicación del artículo 391 ter del Código penal, se asimilan a una condena de este tipo las resoluciones judiciales y los convenios homologados judicialmente que impongan la obligación de pagar prestaciones, subsidios o contribuciones para sufragar las cargas del matrimonio y las estipulaciones de alimentos incluidas en los convenios previos a un divorcio por consentimiento mutuo.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Las acciones para reclamar el cobro de los atrasos de rentas perpetuas y rentas vitalicias y de pensiones de alimentos prescriben a los cinco años.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

A solicitud del acreedor, el Fondo Nacional de Solidaridad (Fonds national de solidarité) puede proceder al cobro de toda pensión de alimentos debida a un cónyuge, ascendiente o descendiente. En tales casos, el Fondo se subroga en las acciones y garantías de que disponga el acreedor para el cobro de la pensión. A partir de la notificación al deudor de las sumas vencidas, este ha de abonarlas directamente al presidente del Fondo.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

En determinadas condiciones, el propio Fondo puede pagar la pensión en lugar del deudor. La solicitud correspondiente debe ser dirigida por el acreedor o su representante legal al presidente del Fondo,

quien la admite a trámite, personalmente o a través de su delegado, si el acreedor justifica:

a) que tiene su domicilio legal en el país y que él mismo o su representante legal tiene su residencia en él desde hace al menos cinco años;

b) que su pensión de alimentos ha sido fijada por resolución judicial ejecutoria en el Gran Ducado de Luxemburgo;

c) que no ha podido cobrar total o parcialmente la pensión por una vía ejecutiva de Derecho privado ejercida efectivamente;

d) que se encuentra en una difícil situación económica.

La solicitud se admite a trámite, aunque no se cumpla la condición c), cuando no se considere viable el uso de la vía ejecutiva o el deudor resida en el extranjero. Contra la decisión del presidente cabe impugnación ante el juez de paz del domicilio del acreedor, presentada dentro de los cuarenta días siguientes a la notificación de la misma.

Los acreedores tienen pleno derecho a asistencia jurídica gratuita. Desde la admisión de la solicitud hasta el cese de los pagos por parte del Fondo, el acreedor no puede ejercer ninguna acción contra el deudor para el cobro de su pensión.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

En virtud del Convenio de Nueva York de 20 de junio de 1956 y del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, el solicitante que se encuentre en Luxemburgo puede dirigirse, cuando el deudor se encuentre en el extranjero, al procurador general del Estado.

Este, en su condición de autoridad central, remitirá la solicitud y los documentos anexos a la autoridad central del país en el que resida el deudor, para que tal autoridad ayude al solicitante a conseguir el cobro de los alimentos debidos.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El acreedor de los alimentos debe dirigir la solicitud a la autoridad expedidora, es decir, el procurador general del Estado, utilizando los formularios previstos en el mencionado Reglamento (CE) n.º 4/2009.

Procureur Général d'Etat

Cité Judiciaire
Bâtiment CR
L-2080 Luxemburgo

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El solicitante que se encuentre en un país distinto de Luxemburgo deberá dirigirse a la autoridad central de ese país. No puede dirigirse directamente a ningún organismo o Administración de Luxemburgo.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

No procede.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Así es.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En caso de demanda basada en dicho Reglamento, los acreedores de alimentos menores de 21 años tienen pleno derecho a asistencia jurídica gratuita, independientemente de lo que establezca la ley nacional.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Para que la autoridad central pueda prestar la asistencia prevista en el artículo 51 del Reglamento sobre las obligaciones de alimentos, Luxemburgo aprobó una ley el 3 de agosto de 2011 de ejecución del Reglamento de la UE y un reglamento para el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de dicha ley (Boletín Oficial A n.º 175, de 12 agosto 2011).

Estas disposiciones legales conceden al procurador general del Estado acceso directo a determinadas bases de datos.

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Última actualización: 16/12/2020

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Pensiones alimenticias - Hungría

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Por normal general, la obligación de alimentos vincula a los parientes directos entre sí:

– el progenitor tiene obligación de alimentos hacia el hijo, y el hijo tiene obligación de alimentos hacia el progenitor;

– si el hijo tiene derecho a una pensión alimenticia pero no tiene un progenitor con la obligación de pagarla, dicha obligación se transmitirá a parientes más lejanos;

– si la persona que tiene derecho a una pensión alimenticia no tiene hijos, los descendientes más lejanos tendrán la obligación de prestarle alimentos (artículo 4:196, apartados 1 a 4, del Código Civil).

El hermano mayor prestará alimentos a los hermanos menores sin parientes directos con obligación de alimentos hacia ellos, siempre y cuando este pueda cumplir con la obligación de alimentos sin poner en peligro la capacidad de hacer frente a sus necesidades, las de su cónyuge o pareja o las de sus parientes directos dependientes (artículo 4:197 del Código Civil).

Los cónyuges que conviven tienen la obligación de prestar alimentos a los menores dependientes del otro cónyuge (hijastros) que vivan en el hogar común con el consentimiento del cónyuge que lo tiene a su cargo (artículo 4:198, apartado 1, del Código Civil).

Los hijastros tienen obligación de prestar alimentos a los padrastros dependientes si estos les prestaron alimentos durante un largo periodo de tiempo (artículo 4:199, apartado 1, del Código Civil).

Los hijos de acogida tienen obligación de prestar alimentos a la persona que se hizo cargo de ellos en su hogar durante un periodo largo de tiempo sin pedir compensación económica, y que no sean su padre biológico, padre adoptivo o padrastro (padre de acogida) (artículo 4:199, apartado 2, del Código Civil).

El cónyuge puede demandar la pensión alimenticia al cónyuge en caso de separación legal, o al ex cónyuge en caso de divorcio, si el primero no es capaz de hacer frente a sus necesidades por razones ajenas a su voluntad(artículo 4:29, apartado 1, del Código Civil).

En casos de separación legal, el cónyuge que no es capaz de hacer frente a sus necesidades por razones ajenas a su voluntad puede demandar una pensión alimenticia a su ex cónyuge, siempre y cuando la relación durase al menos un año y naciese un hijo fruto de ella (artículo 4:86, apartado 1, del Código Civil).

Existen dos tipos de pensión alimenticia, en especie y en efectivo.

En el caso de menores, la «obligación de alimentos» significa que el progenitor tiene derecho y obligación de hacer frente a las necesidades del hijo en la unidad familiar, educarlo y ofrecerle las condiciones necesarias para su desarrollo físico, cognitivo, emocional y moral, en particular, habitación, sustento y vestido, así como el acceso del hijo a la educación y a la asistencia médica.

El progenitor que cuida del hijo y convive con él cubre las necesidades de este en especie y, por su parte, el progenitor que vive por separado, o en el mismo hogar pero sin contribuir a la manutención del hijo, presta alimentos principalmente pagando la pensión alimenticia.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los menores de 18 años tienen derecho a la pensión alimenticia con arreglo a la presunción de necesidad establecida por la ley. Los hijos menores de 20 años también tienen derecho a la pensión alimenticia, siempre y cuando cursen educación secundaria.

Los hijos en edad laboral de 18 años o más que cursen estudios superiores tienen derecho a pensión alimenticia, con independencia de la presunción de necesidad, si requieren apoyo para ser capaces de cursar sus estudios durante un periodo razonable de tiempo. El hijo debe informar al progenitor de su intención de cursar estudios sin demora (artículo 4:220, apartado 1, del Código Civil).

Por estudios se entiende cualquier curso o formación necesarios para obtener un certificado en preparación para la carrera profesional, así como programas universitarios de grado, máster o de formación profesional superior, cursados de forma continuada.

En casos excepcionales justificados, los progenitores pueden estar obligados a pagar la pensión alimenticia del hijo de 25 años o más (artículo 4:220, apartado 5, del Código Civil).

No obstante, los progenitores no tienen obligación de alimentos hacia los hijos adultos que cursen estudios si se considera que el hijo no es merecedor de pensión alimenticia, no cumple con sus obligaciones académicas por negligencia, o si el pago de la pensión alimenticia supone un riesgo para la capacidad del progenitor de hacer frente a sus necesidades o las de un hijo menor del progenitor. Se considera que el hijo adulto no tiene derecho a pensión alimenticia si, por motivos no justificados, no conserva la relación con el progenitor que tiene la obligación de prestar alimentos (artículo 4:220, apartados 3 y 4, del Código Civil).

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Con respecto al importe y al método de pago de la pensión alimenticia, se aplica el acuerdo entre la persona con derecho a percibir alimentos y la persona con la obligación de prestarlos, que en caso de la pensión alimenticia a favor de los hijos, recae sobre los progenitores. Si no existe acuerdo, la persona con derecho a alimentos puede solicitar una resolución judicial sobre la pensión alimenticia. Si no existe acuerdo entre los progenitores, el tribunal resolverá sobre la pensión alimenticia del hijo.

Podrán incoar procedimientos judiciales la autoridad tutelar, en el caso de pensión alimenticia a favor de un menor, y la autoridad competente del distrito, en el caso de pensión alimenticia a favor del progenitor, con su consentimiento. Los parientes con obligación de alimentos que hacen frente a las necesidades de la persona con derecho a la pensión alimenticia pueden incoar procedimiento judicial por derecho propio contra las otras partes que tienen obligación de alimentos.

El progenitor u otro representante legal del menor que tiene derecho a percibir una pensión alimenticia puede presentar una demanda para pedir el pago por adelantado de la pensión de la autoridad tutelar, siempre y cuando la pensión alimenticia no pudiera cobrarse durante al menos los 6 meses anteriores.

En la demanda se debe exponer que no existen motivos para la denegación del pago por adelantado, así como las razones y hechos que justifican la demanda.

Se deberán adjuntar los siguientes documentos a la demanda: las declaraciones pertinentes de ingresos, la resolución definitiva que establece la pensión alimenticia a favor del hijo o el documento que pruebe la matriculación en un centro de educación secundaria a tiempo completo, cuando proceda, y un informe fechado en los últimos seis meses tras el embargo de la propiedad que indique la suspensión del procedimiento ejecutivo, o el documento que haga constar la incoación del procedimiento de cobro de pensión alimenticia.

La autoridad tutelar debe determinar que la pensión alimenticia era temporalmente irrecuperable, durante al menos los seis meses anteriores a la interposición de la demanda.

Se puede conceder el pago por adelantado de la pensión alimenticia si la persona que tiene derecho a percibir una pensión alimenticia ha solicitado la ejecución de la pensión establecida en la resolución judicial, y la ejecución del salario, otros ingresos regulares u otros bienes del deudor han fallado, o la ejecución se ha suspendido, o si la suma parcial o la suma cobrada no supera el 50 % del importe de la pensión alimenticia establecida por el tribunal.

Si surgiera la necesidad, la autoridad tutelar requerirá información sobre el resultado del procedimiento ejecutivo incoado por el demandante al tribunal o al agente judicial independiente. La autoridad tutelar solicitará los datos de embargo al empleador si es necesario para aclarar los hechos.

En la notificación de incoación de procedimiento, la autoridad tutelar solicitará al deudor el pago de la pensión alimenticia sin demora y una declaración a tal efecto.

La autoridad tutelar notificará su decisión al empleador del deudor, al tribunal de ejecución, al agente judicial independiente, a la oficina del fiscal competente en el lugar de residencia del acreedor y del deudor, al notario competente en el lugar de residencia del deudor, a la agencia tributaria y a la oficina de gobierno de Budapest o del condado que ofrece el pago por adelantado de la pensión alimenticia.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Sí, el progenitor o el representante legal del niño con derecho a pensión alimenticia puede solicitar el pago por adelantado de la pensión alimenticia a la autoridad tutelar.

Los parientes con obligación de alimentos que hacen frente a las necesidades de la persona con derecho a la pensión alimenticia pueden incoar procedimiento judicial por derecho propio contra las otras partes que tienen obligación de alimentos.

Podrán incoar procedimientos judiciales la autoridad tutelar, en el caso de pensión alimenticia a favor de un menor, y la autoridad competente del distrito, en el caso de pensión alimenticia a favor del progenitor, con su consentimiento.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

De conformidad con la normativa en materia de competencia territorial, esta corresponde al tribunal del lugar de residencia del demandado o deudor.

Si carece de dirección en Hungría, la competencia se rige por el lugar de residencia del demandado. Si el lugar de residencia del demandado es desconocido o está en el extranjero, se tendrá en cuenta su último domicilio en Hungría. Si no se puede establecer dicho domicilio, o el demandado carece de uno, la competencia se establecerá en función del domicilio del demandante o, en su defecto, de su lugar de residencia.

Si el lugar de trabajo y la residencia del demandado no están en la misma zona, el tribunal, a instancia del demandado presentada antes de la primera vista del caso, podrá someter el asunto al tribunal competente del lugar de trabajo del demandado, para celebrar la vista y dictar sentencia (artículo 29 del Código Civil).

Asimismo, se puede incoar un procedimiento para obtener pensión alimenticia ante el tribunal competente del lugar de residencia del demandante (artículo 34, apartado 1, del Código Civil).

Se pueden consultar los tribunales competentes El enlace abre una nueva ventanaaquí.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El demandante que quiere llevar el caso ante el tribunal no necesita de intermediarios. El demandante puede llevar el caso ante el tribunal directamente sin obligación de representantes (véanse las preguntas 3, 4 y 5).

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Con independencia de su situación económica e ingresos, las partes, a menos que estén exentas de pagar las costas procesales en virtud de una ley, de una norma de la UE de aplicación directa y general o de un tratado internacional, tendrán derecho al aplazamiento de las costas procesales de procedimiento incoado para pensión alimenticia, incluidos aquellos costes por el cobro de la pensión del organismo que paga la remuneración del deudor o de otra persona, cancelando o modificando el importe de la pensión de alimentos, cesando o limitando la ejecución de la pensión alimenticia y, en casos transfronterizos de pensión alimenticia, obteniendo los datos personales del deudor.

En el caso de aplazamiento de costas procesales:

a) el Estado paga los gastos generados durante el procedimiento judicial: honorarios de los testigos y peritos, de los intérpretes, del administrador y del abogado, los costes del juicio y de la inspección en el lugar de los hechos, entre otros, salvo los costes no cubiertos por el aplazamiento y, por tanto, pagaderos por adelantado por la parte;

b) se concede el aplazamiento del pago de las tasas judiciales a la parte.

Incluso en ausencia de un tratado internacional de reciprocidad, los extranjeros también tienen derecho al aplazamiento de las costas procesales.

Si, en el caso de aplazamiento de las costas procesales, el juez ordena que la parte corra con los gastos, la parte debe correr con las costas pagadas por adelantado por el Estado y los honorarios registrados al Estado.

Las costas procesales son del 6 %, o un mínimo de 15 000 HUF y un máximo de 1 500 000 HUF. En casos de procedimiento por demanda de pensión alimenticia, la base de las costas es la pensión alimenticia que resta por pagar, pero no excederá el año de pensión alimenticia.

Si la parte no dispone de los recursos económicos suficientes para pagar las costas procesales, puede presentar una solicitud de exención ante el tribunal.

Para facilitar la ejecución de sus derechos, las personas físicas, incluidos los coadyuvantes, que no puedan cubrir las costas procesales debido a sus ingresos o situación económica, disfrutarán de una exención total o parcial, a instancia de la parte, del pago de dichas costas.

Si los ingresos de la parte, ya sea el salario, pensión u otros subsidios económicos regulares, no exceden el importe mínimo actual de la pensión de jubilación determinada en proporción al número de años en empleo activo, y la parte no tiene bienes, salvo las necesidades habituales del hogar, muebles y enseres, la parte debe estar exenta del pago de las costas. Se debe conceder la exención del pago de las costas, sin examinar los ingresos ni la situación económica, a las partes que tengan derecho a prestaciones para personas en edad laboral o que convivan con un pariente cercano en el mismo domicilio que tenga derecho a prestaciones para personas en edad laboral.

La exención del pago de las costas viene acompañada de los siguientes beneficios:

a) exención del pago de las tasas judiciales;

b) exención del pago de los gastos generados durante el procedimiento: honorarios de los testigos y peritos, de los intérpretes, del administrador y del abogado, costas del juicio y de investigación en el lugar de los hechos, entre otros, por adelantado y, a menos que la ley pertinente disponga lo contrario, su pago en general;

c) exención de la obligación de efectuar un depósito para las costas procesales;

d) solicitud de aprobación de representación letrada, si lo permite la ley.

La exención del pago de las costas, a instancia de parte, será aprobada por el tribunal, que también resolverá sobre la retirada de tal exención.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Si no existe acuerdo entre los progenitores, el tribunal resolverá sobre la pensión alimenticia.

A la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia, se tendrán en cuenta:

a) las necesidades justificadas del hijo, es decir gastos regulares necesarios para hacer frente a sus necesidades, atención médica y educación;

b) la situación económica y los ingresos de ambos progenitores;

c) los otros hijos que convivan en el mismo domicilio que los progenitores, ya sean sus propios hijos, hijastros o niños de acogida, y los hijos hacia los que tienen obligación de alimentos los progenitores;

d) los ingresos propios del hijo;

e) las prestaciones de protección de menores, ayuda a la familia, seguridad social y bienestar social que se ofrecen a los progenitores que cuidan del hijo (artículo 4:218, apartado 2, del Código Civil).

La pensión alimenticia debe pagarse como cantidad fija. El tribunal puede resolver que el importe de la pensión alimenticia pagadera se ajuste de forma automática cada año, con arreglo al incremento del índice de precios de consumo publicado anualmente por la agencia nacional de estadísticas húngara, desde el 1 de enero hasta el año siguiente (artículo 4:207 del Código Civil). El importe de la pensión alimenticia pagadera por hijo se fija generalmente en un 15-25 % del salario medio del deudor. En general, a la hora de determinar el salario medio del deudor, se deben incluir los ingresos totales anuales del año anterior al inicio del procedimiento de obligación de alimentos (artículo 4:218, apartado 4, del Código Civil).

Si se modifica el acuerdo entre las partes o cambian las circunstancias que dieron lugar a la resolución del tribunal sobre la obligación de alimentos y tales cambios ponen en peligro el interés jurídico vital de cualquiera de las partes, si la parte continúa pagando la pensión alimenticia en las mismas condiciones, tal parte puede solicitar una modificación del importe o de las condiciones de pago. La parte que debería haber comunicado de antemano un cambio en sus circunstancias al celebrar el acuerdo de obligación de alimentos, o que sea personalmente responsable de tal cambio, no puede solicitar la modificación de la pensión alimenticia acordada.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La persona con obligación de prestar alimentos debe pagar la pensión alimenticia a la persona que tiene derecho a recibir alimentos con carácter periódico, por ejemplo mensualmente, y por adelantado.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el deudor incumple con la obligación de pagar la pensión alimenticia de forma voluntaria, el acreedor puede interponer una demanda ante el tribunal para que ordene la ejecución. La pensión alimenticia de más de seis meses de antigüedad puede ser ejecutada con carácter retroactivo si el acreedor tiene buenas razones para el retraso de la demanda de ejecución. La pensión alimenticia de más de seis meses de antigüedad no puede ser ejecutada por la vía judicial (artículo 4:208, apartado 3, del Código Civil).

Podrán incoar procedimientos judiciales la autoridad tutelar, en el caso de pensión alimenticia a favor de un menor, y la autoridad competente del distrito, en el caso de pensión alimenticia a favor del progenitor, con el consentimiento de este (artículo 4:208, apartado 1, del Código Civil).

Los parientes con obligación de alimentos que hacen frente a las necesidades de la persona con derecho a la pensión alimenticia pueden incoar un procedimiento judicial por derecho propio contra las otras partes que tienen obligación de alimentos (artículo 4:208, apartado 2, del Código Civil).

A la hora de dictar la obligación de la persona que percibe un salario de pagar una pensión alimenticia, el tribunal puede, a instancia del acreedor, solicitar al empleador directamente la deducción de la cantidad expuesta en la resolución y pagarla al acreedor.

Si el tribunal no contacta directamente con el empleador, pero después la parte interpone una demanda de ejecución basada en la resoluciones del tribunal o en el acuerdo entre las partes aprobado por resolución judicial, el tribunal ordenará la ejecución de la obligación de alimentos emitiendo una orden de embargo, siempre y cuando el salario deducido cubra la cantidad en cuestión.

La cantidad deducida no puede exceder el 50 % del salario del empleado. Se puede deducir un máximo del 33 % del subsidio por desempleo: prestación de paro, prestación de jubilación anticipada por desempleo, suplemento de renta y ayuda a los solicitantes de empleo.

Si el deudor no dispone de ingresos regulares, o la cantidad a deducir de sus ingresos no cubre la cantidad a pagar, el tribunal ordenará la ejecución emitiendo el documento de ejecución. En tal caso, la ejecución cubre no solo el salario, sino también otros bienes estipulados en la Ley de ejecuciones.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Para obtener más información sobre procedimientos de ejecución de sentencias, visitar la página web.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Véase la respuesta a la pregunta 10.

El progenitor u otro representante legal del menor que tiene derecho a percibir una pensión alimenticia puede solicitar el pago por adelantado de la pensión de la autoridad tutelar, siempre y cuando la pensión alimenticia no pudiera cobrarse durante al menos los 6 meses anteriores.

En la notificación de incoación de procedimiento, la autoridad tutelar solicitará al deudor el pago de la pensión alimenticia sin demora y una declaración a tal efecto.

La autoridad tutelar notificará su decisión al empleador del deudor, al tribunal de ejecución, al agente judicial independiente, a la oficina del fiscal competente en el lugar de residencia del acreedor y del deudor, al notario competente en el lugar de residencia del deudor, a la agencia tributaria y a la oficina de gobierno de Budapest o del condado que ofrece el pago por adelantado de la pensión alimenticia.

El incumplimiento de pago de la pensión alimenticia es una infracción penal. Aquel que incumpla por negligencia con la obligación de prestar alimentos determinada por resolución ejecutable de una autoridad será condenado a dos años de prisión.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Sí, véase la pregunta 3.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

El Ministerio de Justicia de Hungría ofrece ayuda a instancia de los demandantes que residan en Hungría de conformidad con el Reglamento (CE) nº 4/2009 y de tratados internacionales, cooperando con la autoridad central responsable de asuntos de obligación de alimentos en otros Estados miembros afectados. El demandante puede solicitar que la resolución sobre la pensión alimenticia sea dictada por el tribunal húngaro para su ejecución en el extranjero y, en ausencia de tal resolución, que la obligación de pago de pensión alimenticia se establezca en el extranjero, o que el importe de la pensión alimenticia a pagar en el extranjero se incremente. La demanda formal no la recibe el Ministerio de Justicia, sino el tribunal de distrito determinado con arreglo al domicilio, el lugar de residencia o el lugar de trabajo del demandante, o el tribunal del distrito que dictó la resolución para la que se exige ejecución en primera instancia. No es necesario un abogado para interponer la demanda o para los procedimientos en el extranjero. Más bien, el tribunal asistirá a la parte que no cuente con representación legal a interponer la demanda. El tribunal enviará la demanda y los anexos necesarios al Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia remitirá la demanda traducida a la autoridad central responsable en materia de obligación de alimentos del otro Estado miembro. La autoridad central tomará las medidas necesarias para incoar procedimientos contra el deudor. El Ministerio de Justicia mantendrá informado al demandante sobre el progreso del procedimiento, basándose en la información que recibe desde el extranjero.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Ministerio de Justicia, Departamento de Derecho Internacional Privado (Igazságügyi Minisztérium, Nemzetközi Magánjogi Főosztály)

Dirección: 1051 Budapest, Nádor utca 22.

Dirección postal: 1357 Budapest Pf. 2.

Tel. +36 1 795-5397, +36 1 795-3188

Fax +36 (1) 550-3946

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventananmfo@im.gov.hu

Página web: El enlace abre una nueva ventanahttp://igazsagugyiinformaciok.kormany.hu/nemzetkozi-gyermekelviteli-es-tartasdijjal-kapcsolatos-ugyek

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No, la demanda debe interponerse a través de la autoridad central responsable en materia de obligación de alimentos en el Estado miembro donde reside el demandante.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Se pueden consultar las autoridades centrales de los Estados miembros aquí.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

-

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Con respecto a las demandas recibidas, el Ministerio de Justicia se pondrá en contacto con el servicio competente en la prestación de asistencia jurídica gratuita para asignar un abogado al demandante que reside en el extranjero. En el caso previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, se garantiza la exención total de las costas, y los honorarios del abogado también los paga el Estado. En los casos previstos en el artículo 47, las partes tienen derecho al aplazamiento de las costas materiales según lo dispuesto por el Derecho húngaro. Con arreglo a este derecho, el Estado paga los gastos generados durante el procedimiento, por ejemplo, las tasas judiciales y los honorarios del abogado, por anticipado, con independencia de la situación económica de la parte implicada, ahora bien, si la parte pierde el caso, el tribunal puede ordenarle que pague dichos gastos. Si el demandante prueba que, debido a su situación económica, tiene derecho a la exención total de los gastos con arreglo al Derecho húngaro, no tendrá que pagar los gastos incluso aunque pierda el caso.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La aplicación del Reglamento de obligaciones de alimentos se rige por la El enlace abre una nueva ventanaLey LXVII de 2011.

 

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Última actualización: 15/01/2024

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Pensiones alimenticias - Malta

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

En Malta, el término «pensión alimenticia» hace referencia al importe adeudado a un acreedor por un deudor en lo tocante a un acuerdo en materia de alimentos derivado de una relación familiar. Cuando las relaciones se formalizan por medio del matrimonio o la unión civil, una de las partes de dicha relación queda obligada a mantener a la otra parte.

El término «obligación alimenticia» se refiere a la obligación de pagar un importe en concepto de manutención; el acreedor debe procurar dicha manutención al deudor en las circunstancias descritas. La obligación alimenticia existe con independencia de si se ha fijado la cuantía de la manutención, y también con independencia de si se paga dicha pensión alimenticia.

El artículo 3B del Código Civil dispone que los cónyuges y los ex cónyuges están obligados a mantenerse entre sí y sostiene que los progenitores están obligados a mantener a sus hijos. El artículo 4 de la Ley de Uniones Civiles sostiene que las partes de una unión civil disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que quienes están casados, por lo que están obligados a mantenerse mutuamente incluso una vez finaliza su relación, a menos que exista una causa justificada para no pagar la pensión alimenticia. En circunstancias excepcionales, los hijos quedarán obligados por el artículo 8 del Código Civil a mantener a sus progenitores o a otros ascendientes que se encuentren en situación de indigencia.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

En general, los menores pueden beneficiarse de la pensión alimenticia hasta los 16 años de edad. Sin embargo, el artículo 3B, apartado 2, del Código Civil matiza que los progenitores también estarán obligados a proporcionar una manutención adecuada a sus hijos si todavía son estudiantes y si reciben una educación, un aprendizaje o una formación a tiempo completo hasta que alcanzan la edad de 23 años. El mismo artículo dispone que los progenitores deben mantener a sus hijos si presentan alguna discapacidad física o mental, según se establece en el Plan de igualdad de oportunidades (para personas con discapacidad).

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Será necesario presentar una solicitud al Tribunal Civil (sección de familia) con el objetivo de conseguir una sentencia que establezca el importe de la pensión alimenticia que deberá abonarse y la frecuencia de dicho pago.

En este caso, el procedimiento comenzará con el nombramiento por parte del juez de un mediador que invitará a las partes (o a sus representantes) a una reunión en los tribunales de justicia. Durante este encuentro, el mediador ayudará a las partes a alcanzar un acuerdo amistoso. Si las partes se ponen de acuerdo en el texto de un acuerdo de pensión alimenticia, el mediador enviará una copia del borrador del convenio al juez que preside el tribunal de familia. El tribunal estudiará el convenio y, si considera que ninguna de las partes (incluida la persona a la que se debe pagar la pensión alimenticia) va a resultar perjudicada por dicho acuerdo, fallará a favor de dicho borrador y las partes podrán acudir a un notario para firmar el convenio.

Cuando las partes no logren un consenso en torno a un borrador de convenio sobre la pensión alimenticia durante el proceso de mediación, el mediador devolverá el asunto al juez que preside el juzgado de familia y se iniciará el correspondiente procedimiento judicial. En este caso, el tribunal de familia escuchará las alegaciones de los abogados de ambas partes y dictará sentencia sobre el asunto.

Los procedimientos con intervención del mediador no tienen coste alguno y las partes no necesitan contar con la asistencia de un abogado, aunque siempre es recomendable solicitar asistencia jurídica antes de suscribir un convenio de ese tipo. Por otra parte, los procedimientos judiciales implican la presencia de abogados y conllevan el pago de unos honorarios, a menos que las partes soliciten asistencia jurídica gratuita y cumplan los requisitos para obtenerla.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Las solicitudes deben ser presentadas por el acreedor, por su representante o por el tutor del niño. En el caso de un menor, la pensión alimenticia puede ser solicitada por la persona que ostente su guarda y custodia.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Por medio de la notificación legal n.º 396 de 2003 (El enlace abre una nueva ventanalegislación subsidiaria 12.19), el tribunal competente para decidir sobre cuestiones relacionadas con asuntos de familia es el Tribunal Civil (sección de familia). Así, el Tribunal Civil (sección de familia) decidirá el importe de la pensión alimenticia que se deba pagar (a menos que las partes hayan alcanzado un acuerdo ante el mediador).

Si un deudor no paga la pensión alimenticia, el acreedor puede presentar una queja ante la policía, que puede incoar diligencias penales contra el deudor. Estas diligencias se incoarán ante el juzgado de paz (Court of Magistrates) (jurisdicción penal).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Para iniciar un procedimiento relacionado con una pensión alimenticia desde el extranjero mediante la aplicación del Reglamento (CE) 4/2009, es necesario ponerse en contacto con la Autoridad Central de Malta, que seguidamente iniciará el proceso, según proceda, ante el mediador y ante el Tribunal Civil (sección de familia), si lo considera necesario.

La Autoridad Central de Malta también ayudará al acreedor a presentar las demandas familiares ante la policía, con el fin de que se incoen diligencias penales si es necesario.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 4/2009, los procedimientos relacionados con la pensión alimenticia relacionada con la manutención de los hijos se incoarán sin coste alguno por parte de la Autoridad Central.

En lo tocante a la pensión alimenticia relacionada con la manutención entre cónyuges, la Autoridad Central ayudará al cónyuge en los procedimientos que sean gratuitos, como la mediación ante el tribunal de familia. Si la mediación no logra su objetivo, el acreedor deberá contratar los servicios de un abogado privado que le ayude a presentar su demanda ante los tribunales de Malta. Los honorarios de abogados y las tasas judiciales se recogen en el anexo A del El enlace abre una nueva ventanaCódigo de organización y procedimiento civil (capítulo 12 de la Ley de Malta). Si un solicitante de pensión alimenticia para la manutención entre cónyuges cumple los requisitos para recibir asistencia jurídica gratuita de conformidad con el Derecho de Malta, la Autoridad Central prestará la asistencia necesaria a esa persona.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El cálculo del importe de la pensión alimenticia que se puede conceder varía según el tribunal, ya que depende de varios criterios. Si bien no existe ninguna fórmula para el cálculo de la pensión alimenticia, el Tribunal Civil (sección de familia) tiene en cuenta los siguientes factores:

i) el nivel de vida del deudor y del acreedor y/o de los hijos;

ii) si el hijo precisa de recursos económicos adicionales debido a una discapacidad o a una necesidad que pueda tener; y

iii) si el deudor ejerce su derecho de visita a los hijos.

Una resolución judicial puede ser revisada, aunque resulta difícil modificar una decisión relativa al pago de una pensión alimenticia, especialmente si las circunstancias no varían. Si se produce un cambio en las circunstancias (por ejemplo, si el menor va a necesitar una pensión alimenticia mayor debido a una enfermedad prolongada o si se registra un cambio significativo en el salario del deudor), los tribunales pueden modificar los términos de la pensión alimenticia.

El tribunal de familia suele exigir que el importe de la pensión alimenticia aumente cada año de conformidad con la tasa de inflación nacional. Del mismo modo, los acuerdos de manutención alcanzados durante el proceso de mediación suelen incluir una cláusula de actualización de la pensión con arreglo a la tasa de inflación.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El deudor puede abonar la pensión alimenticia directamente al acreedor en efectivo, mediante un cheque o una transferencia bancaria. El tribunal puede decidir que el importe adeudado en concepto de pensión alimenticia se deduzca de los ingresos del deudor y que el importe deducido sea enviado directamente al acreedor. Esta última opción se produce habitualmente cuando el deudor deja de pagar repetidamente la pensión.

Si se ha encargado a la Autoridad Central de Malta que inicie los procedimientos en nombre del acreedor, dicha autoridad adoptará las medidas necesarias para instar al deudor a enviar el dinero directamente al acreedor. Si el deudor se niega a pagar, el asunto se llevará ante el tribunal.

En ese caso, la Autoridad Central de Malta pedirá al tribunal que dicte las medidas cautelares necesarias para intervenir las cuentas bancarias del deudor y enviar el dinero al acreedor.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

La Autoridad Central utilizará todos los recursos disponibles de conformidad con el Derecho de Malta. En particular, enviará en primer lugar una carta comunicando que se va a iniciar un procedimiento general contra esa persona. Si no cumple el requerimiento establecido en esa carta, la Autoridad Central de Malta pedirá al acreedor que presente una declaración jurada y el asunto se remitirá a la policía maltesa, de manera que pueda proceder contra el deudor de conformidad con las disposiciones del Código Penal.

Cuando sea necesario, la Autoridad Central de Malta asistirá al demandante para que los abogados, sean de la unidad de asistencia jurídica gratuita o de la Autoridad Central, inicien los procedimientos contra el deudor para que proceda al pago de los atrasos. En ese caso, si el deudor tiene ingresos, se puede solicitar al tribunal que embargue parte de dichos ingresos y que se transfiera el importe correspondiente directamente al acreedor. Si el deudor posee activos valiosos pero no tiene ingresos, el tribunal pude liquidar los activos y enviar el dinero a la Autoridad Central, que a su vez lo hará llegar al acreedor.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El plazo para iniciar una acción penal tras la negativa a pagar la pensión alimenticia es de seis meses. La acción penal no prosperará si el deudor no presenta una denuncia ante la policía en los seis meses posteriores al día en que se le adeude la pensión alimenticia.

El artículo 2156 del Código Civil establece que las acciones que persigan el pago de una pensión alimenticia prescriben al cabo de cinco años.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

La Autoridad Central de Malta ayudará a:

a) los acreedores que residan fuera de Malta cuando necesiten demandar a un deudor en Malta, concretamente buscando al deudor y facilitando los procedimientos contra su persona (estas solicitudes se tramitan como «casos entrantes»);

b) los acreedores que residan en Malta, cuando necesiten demandar a un deudor que resida fuera de Malta, enviando una solicitud a otra Autoridad Central para que localice y demande al deudor.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

No, no es posible.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si el acreedor reside en Malta y el deudor reside en otro Estado miembro, el acreedor puede solicitar a la Autoridad Central de Malta que colabore con la Autoridad Central de ese otro país para localizar al deudor, establecer contacto con él e informarle acerca de su obligación de pagar la pensión alimenticia.

Si no existe una sentencia relativa al importe de la pensión alimenticia adeudada, la Autoridad Centra de Malta cooperará con la Autoridad Central del otro Estado miembro y solicitará asistencia para que los tribunales o las autoridades administrativas de ese Estado miembro dicten una resolución que fije el importe de la pensión alimenticia que deba abonar el deudor.

A continuación, la Autoridad Central de Malta colaborará con la Autoridad Central del otro país con el fin de recibir información sobre las mejores formas posibles de garantizar que se ejecute la resolución sobre la pensión alimenticia, a menos que el deudor coopere de manera voluntaria.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

La Autoridad Central de Malta publica su información de contacto en el sitio web del Atlas Judicial Europeo.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

En los casos transfronterizos relacionados con pensiones alimenticias, la Autoridad Central de Malta ayudará al acreedor residente en el extranjero a garantizar la obligación alimenticia. En esos casos la Autoridad Central del Malta representará al acreedor ante todas las demás autoridades administrativas o ante los tribunales de justicia de conformidad con las circunstancias del asunto. La Autoridad Central de Malta exigirá que se cumplimenten los formularios necesarios y pedirá una autorización al acreedor antes de iniciar un procedimiento judicial.

Si el acreedor solicita recuperar del deudor la manutención en forma de una pensión alimenticia entre cónyuges, solamente se proporcionará asistencia jurídica gratuita a ese acreedor ante los tribunales de justicia si el acreedor cumple los mismos criterios que se exigen a los residentes en Malta para acceder a la asistencia jurídica gratuita.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

La información de contacto de la Autoridad Central de Malta figura en el Atlas Judicial Europeo. La Autoridad Central desempeña las funciones que se describen con más detalle en la pregunta 21, funciones de la i) a la j), que concretamente son localizar al deudor, asegurarse de que existe una resolución ejecutable contra el deudor (y, en caso contrario, ayudar al acreedor a obtenerla) y asistir al deudor en la ejecución de esa resolución.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, Malta está vinculada por el Protocolo de La Haya de 2007.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

N.P.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La Autoridad Central ofrecerá orientación gratuita a las personas que se dirijan a ella en relación con asuntos transfronterizos sobre obligaciones alimenticias. Cuando la solicitud sea realizada por una persona residente fuera de Malta, la Autoridad Central se asegurará de que la persona reciba la ayuda necesaria de conformidad con la naturaleza de la demanda interpuesta. En particular, si la petición tiene como objetivo recibir ayuda personal, la Autoridad Central de Malta proporcionará al solicitante asesoramiento y orientaciones generales.

Si la petición de pensión alimenticia se refiere a los hijos, la Autoridad Central de Malta garantizará el inicio de procedimientos judiciales contra el deudor sin coste alguno.

Cuando un acreedor residente en Malta solicite a la Autoridad Central de Malta ayuda para cobrar la pensión alimenticia de un deudor residente en el extranjero, la Autoridad Central de Malta ayudará a esa persona a presentar el asunto ante los tribunales de justicia y se mantendrá en contacto con la Autoridad Central extranjera en relación con la resolución del asunto y para debatir la posibilidad del cobro de la pensión alimenticia adeudada.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Se asignan funcionarios a cada asunto con el fin de garantizar que la Autoridad Central de Malta transmita solicitudes, reciba solicitudes, se mantenga en contacto con el deudor a petición del acreedor y mantenga informada a la Autoridad Central extranjera acerca de los avances producidos en cada asunto. El funcionario encargado del asunto contará con la asistencia de abogados con varios años de experiencia en procesos administrativos y de familia.

En los asuntos salientes, ese funcionario tratará directamente con la persona de contacto en Malta y con la Autoridad Central del país extranjero. Las comunicaciones suelen realizarse por correo electrónico o correo ordinario. Sin embargo, en determinadas situaciones se realizan llamadas a la Autoridad Central extranjera o a la persona que solicita los servicios de la Autoridad Central de Malta. En los asuntos entrantes, la Autoridad Central de Malta se esfuerza por mantener al cliente implicado en la correspondencia entre Autoridades Centrales.

A continuación, se presentan algunas medidas adoptadas en las siguientes circunstancias:

a) si las circunstancias lo exigen, proporcionar o facilitar la prestación de asistencia jurídica gratuita: si es necesario, la Autoridad Central puede contratar a un abogado para representar al cliente, o puede ordenar que el cliente reciba la ayuda de abogados de oficio o de otros abogados, según las circunstancias del asunto;

b) ayudar a localizar al deudor o al acreedor, en especial con arreglo a los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento: en esas circunstancias la Autoridad Central llevará a cabo en primer lugar búsquedas preliminares en bases de datos públicas para obtener las direcciones registradas y la información de contacto de esas personas; si se facilita más información a la Autoridad Central de Malta, las búsquedas se realizarán como corresponda y se establecerá contacto con otros organismos gubernamentales para proporcionarles información sobre los activos del deudor;

c) ayudar a obtener información pertinente relativa a los ingresos y, si es necesario, a otras circunstancias financieras del deudor o del acreedor, como la ubicación de los activos, en particular con arreglo a los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento: la Autoridad Central se pondrá en contacto con la oficina nacional de empleo y determinará si esa persona está trabajando o no; si se inicia un proceso judicial contra el deudor, la Autoridad Central sugerirá que el abogado que lo representa pida al tribunal que cite a otros departamentos gubernamentales como la Hacienda Pública, la Autoridad de Transportes y los bancos locales o cualquier otra entidad pertinente, para que ofrezcan pruebas sobre los ingresos y los activos del deudor;

d) alentar soluciones amistosas con vistas a obtener el pago voluntario de las pensiones alimenticias, si resulta apropiado con el uso de la mediación, la conciliación o procesos similares: antes de iniciar acción judicial alguna, la Autoridad Central de Malta se pondrá en contacto con el deudor y le instará a alcanzar un acuerdo amistoso, explicándole que esa opción será la más beneficiosa para él o ella; si la mediación ofrece un potencial de acuerdo elevado, la Autoridad Central de Malta remitirá el asunto a mediadores profesionales; sin embargo, si no hay perspectivas de resolución amistosa de la disputa entre las partes, dará inicio el procedimiento judicial;

e) facilitar la ejecución de las resoluciones sobre pensiones alimenticias, incluidos los atrasos: la Autoridad Central de Malta puede iniciar acciones judiciales o sugerir que se inicien dichas acciones contra la persona deudora, de manera que el tribunal liquide los activos del deudor, o se reciba una resolución judicial para requisar parte de su salario;

f) facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de las pensiones alimenticias: la Autoridad Central de Malta iniciará los procedimientos judiciales pidiendo al tribunal que ordene al deudor el pago directamente al acreedor; si el deudor no realiza esos pagos, la Autoridad Central de Malta, en el caso de las pensiones alimenticias para la manutención de los hijos, pedirá a los tribunales de justicia que dicten las medidas cautelares necesarias para embargar los activos del deudor, cuyas ganancias se enviarán al acreedor; en el caso de las pensiones alimenticias para manutención entre cónyuges, la Autoridad Central de Malta ayudará al solicitante a conseguir lo anterior por medio de abogados privados o del sistema de asistencia jurídica gratuita;

g) facilitar la obtención de material documental u otras pruebas, sin perjuicio de lo indicado en el Reglamento (CE) n.º 1206/2001: si los documentos o la información necesarios ya son del dominio público, la Autoridad Central de Malta recopilará esa información y se la facilitará al acreedor; si la información no se halla en la esfera pública, se realizará una petición especial a la autoridad o al organismo que posea dicha información; si esa información no puede ponerse a disposición del acreedor, la Autoridad Central puede solicitar al tribunal que dicha información sea puesta a disposición del acreedor, según las circunstancias del asunto;

h) prestar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro de la pensión alimenticia: la Autoridad Central de Malta orientará al solicitante a lo largo del proceso jurídico para determinar la filiación, y proporcionará al solicitante información sobre los servicios privados necesarios para ese proceso, en especial los relativos a las pruebas de ADN, si procede;

cuando sea necesario, la Autoridad Central ayudará a los solicitantes extranjeros a conseguir un representante que pueda comparecer en Malta en su nombre en las escrituras públicas de familiares otorgadas ante notario; también es posible que la cuestión de la filiación deba ser decidida por los tribunales de justicia; en ese caso, la Autoridad Central de Malta solamente deberá asegurarse de que el asunto llegue ante un tribunal que pueda adoptar una resolución al respecto;

i) iniciar o facilitar el inicio de procedimientos para obtener cualquier medida provisional necesaria que sea de naturaleza territorial y cuyo objeto sea proteger el resultado de una solicitud de pensión alimenticia pendiente: si la Autoridad Central de Malta sospecha que un deudor está adoptando medidas para deteriorar su situación económica, la Autoridad Central de Malta se asegurará de que se soliciten las medidas cautelares necesarias para que se prohíba al deudor alzar sus bienes en contra de los intereses del acreedor;

j) facilitar la entrega de documentos, sin perjuicio de lo indicado en el Reglamento (CE) n.º 1393/2007: cuando se exija información adicional sobre el deudor y dicha información pueda ser recopilada y transmitida de manera legítima por cualquier particular en Malta, la Autoridad Central de Malta ordenará a su personal que recopile dicha información; esta información puede obtenerse a través de organismos públicos o privados.

Cuando sea necesario, la Autoridad Central de Malta cooperará con los organismos transmisores y receptores designados en virtud del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 con el fin de garantizar la notificación y traslado de determinados documentos.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Nota: la versión original de esta página neerlandés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Pensiones alimenticias - Países Bajos

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es una obligación de contribuir al coste de la vida de su acreedor. La obligación de pagarla se deriva del parentesco por consanguinidad y afinidad, y de un lazo matrimonial (previo).

Personas que deben pagar una pensión alimenticia a otra:

- los progenitores a sus hijos;

- los hijos a sus progenitores;

- un cónyuge divorciado al otro cónyuge (ex parejas registradas);

La obligación de alimentos que existe entre cónyuges durante el matrimonio prosigue tras la disolución de este. Durante el procedimiento de divorcio o un procedimiento posterior, el órgano jurisdiccional puede conceder una pensión alimenticia a cargo de uno de los antiguos cónyuges para el otro si este último carece de ingresos suficientes para sufragar sus costes de vida (y no está en condiciones de adquirirlos, dentro de lo que cabe esperar) a solicitud de este último. Al establecer la pensión alimenticia, el juez tiene en cuenta las necesidades de uno de los antiguos cónyuges y los medios (recursos financieros) del otro. Algunos factores no financieros también pueden desempeñar un papel a la hora de determinar la pensión alimenticia, como la duración del matrimonio o de la cohabitación. Si el órgano jurisdiccional no especifica un límite temporal para la obligación de alimentos, esta se extingue automáticamente al cabo de 12 años. El órgano jurisdiccional puede conceder una prórroga de este período al antiguo cónyuge que necesita la pensión en caso de que este se encuentre en graves dificultades financieras. Tras un matrimonio breve (hasta un máximo de cinco años) sin hijos, la duración de la obligación de alimentos no puede ser, en principio, superior a la duración del matrimonio.

Esta disposición se aplica igualmente a la obligación de alimentos entre ex parejas registradas.

Los antiguos cónyuges pueden llegar a un acuerdo extrajudicial entre ellos sobre la obligación de alimentos. Por lo general, estos se establecen en el convenio de divorcio. En la práctica, este convenio es confirmado por el órgano jurisdiccional durante el procedimiento de divorcio. Esta confirmación concede mayor seguridad jurídica al acreedor de la obligación.

Otras categorías de obligación de alimentos:

Cónyuges/parejas registradas

Los cónyuges y parejas registradas deben contribuir, salvo en circunstancias excepcionales, a los gastos del hogar. A este respecto pueden celebrar otros acuerdos en el marco de las capitulaciones matrimoniales o del contrato de pareja de hecho.

Padre natural/ pareja de la madre

El padre natural tiene la obligación de contribuir a la manutención de los hijos (no reconocidos) que ha procreado, siempre que el menor no tenga un parentesco familiar legal con este hombre u otro (en otras palabras, mientras no haya padre legal). La misma obligación incumbe a la pareja de la madre que haya consentido un acto que pueda haber resultado en la procreación del menor.

Custodia compartida

La persona que no sea uno de los progenitores que tenga la custodia compartida sobre un menor conjuntamente con el progenitor tiene una obligación de alimentos para con el menor (artículo 1:253w del Código Civil). La obligación de alimentos continúa hasta que el menor cumple 21 años, momento en que finaliza la custodia compartida con la mayoría de edad del menor.

¿En qué casos?

Por lo general, la obligación de pagar una pensión alimenticia solo existe en caso de indigencia. Se considera que una persona sufre necesidad si carece de ingresos suficientes para mantenerse y, en la medida que puede esperarse, no es capaz de obtenerlos por sí misma.

Excepción

Una excepción a esta norma es el caso de las obligaciones de alimentos de los progenitores y padres naturales para con sus hijos menores y adultos jóvenes (hasta los 21 años de edad). En estos casos se aplica la obligación de alimentos incluso si los acreedores no están en situación de necesidad.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

En el caso de los menores de 18 años (hijos menores), los progenitores deben pagar los gastos de cuidado y educación. Estos gastos se refieren al coste de la vida y otros gastos asociados a la crianza del menor, como actividades educativas y recreativas. Los progenitores tienen la obligación de sufragar los gastos de cuidado y educación de acuerdo con sus medios. Esta obligación es de aplicación incluso si el menor tiene sus propios medios o ingresos.

En el caso de personas de 18, 19 o 20 años de edad (los «adultos jóvenes»), los progenitores tienen la responsabilidad de pagar el coste de la vida y los gastos de educación. Se considera que el coste de la vida y los gastos de educación equivalen a los gastos de cuidado y educación durante la infancia. Esta obligación de alimentos es independiente de las necesidades de sus acreedores.

También existe una obligación de alimentos extendida para esta categoría de menores, incluso si tienen ingresos por trabajo o capital, o si están casados. Sin embargo, los ingresos que obtiene el menor determinan hasta qué punto necesita una pensión alimenticia.

En el caso de los hijos de 21 años o más, los progenitores solo tienen una obligación de alimentos si los primeros tienen necesidad y no pueden mantenerse por sí mismos. Por ejemplo, si sufren discapacidades físicas o mentales.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

La cantidad que el deudor debe pagar puede ser determinada por las propias partes y recogerse en un acuerdo o mediante resolución judicial.

En los procedimientos de divorcio a menudo se pide al órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre la obligación de alimentos para el antiguo cónyuge o un menor.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

No, el abogado del acreedor debe presentar la solicitud. Los acreedores de la obligación no pueden presentar solicitudes sin un abogado. Los hijos menores de edad son representados por su representante legal (por lo general, uno de los progenitores).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Se hace una distinción entre la competencia internacional (¿es competente el órgano jurisdiccional neerlandés?) y la competencia nacional (¿qué órgano jurisdiccional neerlandés es competente?).

Competencia internacional dentro de la Unión Europea

Por lo que hace a la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales neerlandeses, en el contexto de la Unión Europea es de aplicación el Reglamento denominado El enlace abre una nueva ventana«Bruselas I». Este Reglamento recoge normas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales en relación con demandas de alimentos.

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento, en principio el acreedor (demandante) cita al deudor de alimentos (demandado) que reside en los Países Bajos para que comparezca ante el órgano jurisdiccional neerlandés.

El Reglamento «Bruselas I» recoge igualmente una norma alternativa en relación con las obligaciones de alimentos. El artículo 5, apartado 2, dispone que los demandados residentes en el territorio de un Estado miembro pueden ser citados a comparecer en otro Estado miembro:

  • ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que tenga su domicilio o residencia habitual la persona con derecho a una pensión alimenticia,
  • o, si se trata de un requisito adicional de una demanda relativa a la situación jurídica familiar de las personas, es decir, el juez del tribunal de divorcio o, por ejemplo, el juez encargado de pronunciarse sobre la filiación, ante el tribunal competente en la materia, a menos que la competencia se base exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

Con arreglo al primer guion, un acreedor de alimentos que resida en los Países Bajos puede citar a un deudor que resida en Francia, por ejemplo, para que comparezca ante el órgano jurisdiccional neerlandés que tenga la competencia internacional con arreglo al artículo 5, apartado 2. Es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante.

Por otra parte, en relación con las obligaciones de alimentos dentro de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos entró en vigor el 18 de junio de 2011.

Las normas en materia de competencia del Reglamento sobre obligaciones de alimentos coinciden en gran parte con las del Reglamento «Bruselas I». De acuerdo con la norma general, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia habitual del demandado o del acreedor de la obligación es competente en los casos relativos a obligaciones de alimentos. A diferencia de lo dispuesto en el Reglamento «Bruselas I», para la aplicación del Reglamento en materia de obligaciones de alimentos no es necesario que el lugar de residencia habitual del demandado se encuentre en el territorio de un Estado miembro.

Competencia internacional fuera de la Unión Europea

Por lo que hace a la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales neerlandeses fuera del contexto de la Unión Europea, se aplica lo siguiente. Si el demandado (sea el acreedor o el deudor) vive fuera de la Unión Europea, no es aplicable el Reglamento «Bruselas I» antes mencionado y el órgano jurisdiccional neerlandés deriva su competencia del Código de Procedimiento Civil (Wetboek van Burgerlijke rechtsvordering). En tales casos, los tribunales de divorcio están facultados para adoptar medidas provisionales respecto al divorcio o resoluciones accesorias, como la concesión de una pensión alimenticia o la continuación de la ocupación del domicilio conyugal. Por consiguiente, el órgano jurisdiccional neerlandés es competente para pronunciarse sobre una solicitud independiente de pensión alimenticia si el demandante o una o más de las partes interesadas indicadas en la solicitud viven en los Países Bajos o bien, si el caso está suficientemente relacionado con el ámbito jurídico de este país, si decidieron que el órgano jurisdiccional neerlandés fuera competente o si la parte interesada comparece durante el procedimiento y no alega falta de competencia.

Competencia nacional

Por lo que se refiere a la competencia nacional del órgano jurisdiccional neerlandés, la norma relativa al tipo de órgano jurisdiccional (juzgado ordinario, tribunal de apelación, Tribunal Supremo de los Países Bajos) establece que el juzgado ordinario es competente en los casos de obligación de alimentos. El Código de Procedimiento Civil determina qué juzgado ordinario es competente. La competencia recae en el juzgado ordinario del lugar de residencia del demandante (o uno de los demandantes) o de una de las partes interesadas que figuran en la demanda o, a falta de un lugar de residencia de una de estas partes, el juzgado del lugar de residencia habitual de una de ellas.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Las solicitudes de establecimiento, modificación o supresión de una pensión alimenticia deben ser presentadas por un abogado. El abogado representa al demandante en la vista. Los nombres de los abogados y su dirección pueden consultarse en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanacolegio nacional de abogados.

Existe una El enlace abre una nueva ventanaSociedad de Abogados de Familia y Mediadores de Divorcio, cuyos miembros están especializados en asuntos relativos al divorcio y obligaciones de alimentos, entre otros aspectos. Asimismo, son expertos en mediación en casos de divorcio y todo lo que ello implica.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

El procedimiento judicial requiere el pago de una contribución a los gastos de la administración de justicia. Se trata de la tasa judicial de registro. Aparte de ello también deben pagarse los honorarios de abogados y las tasas de agentes judiciales.

Si el litigante no puede pagar (la totalidad de) los honorarios de un abogado, en ciertas circunstancias puede acogerse a asistencia jurídica. A esto se le denomina «asunto con derecho a asistencia jurídica». El Estado paga parte de los gastos y el litigante sufraga una «contribución personal». La cuantía de esta «contribución personal» depende de los ingresos y medios financieros del litigante. El El enlace abre una nueva ventanaConsejo de Asistencia Jurídica concede la asistencia jurídica. El litigante debe presentar una solicitud de asistencia jurídica al Consejo de la jurisdicción (competencia territorial de un tribunal de apelación) en la que se encuentre el despacho del abogado. En la práctica, suele ser el abogado quien presenta la solicitud si ha sido consultado antes de la solicitud de asistencia jurídica.

También debe presentarse una «Declaración de ingresos y activos» (que puede obtenerse en la autoridad municipal del lugar de residencia). Esta declaración debe enviarse junto con la solicitud al Consejo de Asistencia Jurídica, el cual investiga si el litigante puede acogerse a dicha asistencia. Si es así, se expide un certificado de derecho a asistencia jurídica. En estos casos se reduce igualmente la tasa judicial de registro.

El derecho a recibir asistencia jurídica también se aplica a las controversias transfronterizas, es decir, si el demandante reside fuera de los Países Bajos, como se contempla en la El enlace abre una nueva ventanaDirectiva relativa al acceso a la justicia en los litigios transfronterizos. La asistencia jurídica se puede solicitar invocando los artículos 23A a 23K de la Ley de asistencia jurídica (Wet op de rechtsbijstand), a través del Consejo de Asistencia Jurídica de La Haya, utilizando el formulario normalizado adjunto a esta Directiva, que es idéntico en todos los Estados miembros.

En caso necesario, el El enlace abre una nueva ventanaConsejo de Asistencia Jurídica puede ayudar a elegir un abogado. La dirección del Consejo figura en la respuesta a la pregunta 14.2.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

En su resolución, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta las necesidades de la persona que solicita o recibe la pensión alimenticia y los medios (recursos financieros) de la persona que debe pagarla o ya la esté pagando. Las necesidades y los medios son conceptos relativos. El órgano jurisdiccional ostenta cierto grado de discrecionalidad para adoptar una resolución conforme a las circunstancias de cada caso. El poder judicial ha desarrollado directrices (las denominadas normas Trema), aunque no son vinculantes para el órgano jurisdiccional.

Los siguientes ingresos y gastos son importantes para la resolución judicial:

  • ingresos en concepto de trabajo;
  • ingresos en concepto de trabajo secundario;
  • becas de estudio;
  • prestaciones sociales;
  • pensiones;
  • ingresos por arriendos y subarriendos;
  • intereses y otros ingresos procedentes de activos;
  • contribuciones al hogar de otras personas con las que se convive;
  • posibilidades reales de aumentar los ingresos (capacidad de obtención de ingresos);
  • declaraciones de activos;
  • pagos de alquileres;
  • rembolso de hipotecas e intereses, así como gastos fijos. La parte de la hipoteca aún sin rembolsar también debe declararse en este apartado;
  • pólizas de seguros;
  • gastos de viaje periódicos necesarios;
  • obligaciones financieras con otras personas;
  • gastos de atención médica especial para el acreedor y sus familiares;
  • gastos relacionados con la generación de ingresos;
  • declaración de deudas.

Indexación legal

Cada año, el Ministro de Justicia determina el porcentaje de aumento anual de las pensiones alimenticias concedidas por los órganos jurisdiccionales y de las pensiones establecidas de mutuo acuerdo. Para calcular este aumento porcentual, se tiene en cuenta la evolución de los salarios en el sector privado y el sector público, así como en otros sectores. Este porcentaje se publica en la Staatscourant [Boletín del Estado].

Existen varias excepciones a este ajuste automático de las pensiones alimenticias. Las partes y el órgano jurisdiccional pueden excluir la indexación legal o establecer otro método de indexación.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La obligación de alimentos para antiguos cónyuges se paga directamente a su acreedor. Las pensiones alimenticias establecidas por el órgano jurisdiccional para hijos menores de edad se pagan directamente al progenitor (o tutor) que se ocupa de ellos.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si la obligación de alimentos se establece mediante resolución judicial y el deudor se retrasa en el pago de la pensión alimenticia para un hijo o cónyuge, se puede exigir su pago a través de la El enlace abre una nueva ventanaOficina Nacional para el Cobro de Pensiones Alimenticias (LBIO, por sus siglas en neerlandés) con sede en Róterdam. El agente judicial también puede exigir el pago. Si no existe resolución judicial, el asunto debe presentarse ante el órgano jurisdiccional. Para ello debe recurrirse a un abogado.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En caso de retención de prestaciones o salarios, debe tenerse en cuenta el umbral exento de tal retención. El plazo de prescripción del impago de una pensión alimenticia mensual es de cinco años. Si existe una sentencia en la que se registren los pagos atrasados, es decir, si se ha indicado una cantidad fija, el período de prescripción es de veinte años. Para evitar que expire una demanda es necesario suspender el período de prescripción.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En el caso de los retrasos en el pago de pensiones alimenticias para menores o cónyuges, la autoridad encargada de ello es la El enlace abre una nueva ventanaOficina Nacional para el Cobro de Pensiones Alimenticias (LBIO).
El acreedor de la obligación debe autorizar a la LBIO a hacerlo. De ser necesario, la LBIO puede proceder al cobro mediante ejecución forzosa. Por ejemplo, la LBIO puede embargar el salario, las prestaciones o los bienes inmuebles o muebles del deudor de la obligación.

Los servicios de la LBIO son gratuitos para el acreedor de la obligación si ambas partes residen en los Países Bajos. Tras recibir una solicitud de cobro, primero se intenta una breve mediación o se presenta una explicación a fin de evitar incurrir en gastos; en casi tres cuartas partes de los casos se alcanza un acuerdo de esta manera. Sin embargo, si la LBIO se hace cargo del cobro, el deudor de la obligación debe rembolsarle los gastos de cobro. La LBIO impone un recargo por dicho cobro. Este recargo es del 15 % de las mensualidades adeudadas y la pensión alimenticia atrasada. Los gastos de ejecución también se cobran al deudor de la obligación.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

A pesar de que la LBIO es una institución pública, no adelanta el pago de las pensiones alimenticias. El Estado puede hacerlo si se trata de una pensión alimenticia para menores o en caso de asistencia jurídica.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

La LBIO también actúa en el ámbito del cobro internacional de obligaciones de alimentos. Estas tareas se derivan de los acuerdos y convenios en los que son parte los Países Bajos.

Los Países Bajos son parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956. Se trata de un convenio de asistencia jurídica mutua, cuya finalidad es facilitar el cobro de una pensión alimenticia en casos internacionales. A tal fin, la Convención ha establecido un sistema de instituciones emisoras y receptoras, que prestan asistencia al acreedor de la obligación para que este obtenga respuesta a sus reivindicaciones. La LBIO es la institución emisora y receptora en el caso de los Países Bajos.

Cualquier persona que resida en los Países Bajos y tenga problemas para cobrar la pensión alimenticia de un deudor que resida en el extranjero (es decir, en un país que sea parte en la Convención de Nueva York) puede invocar dicha Convención. La Convención se refiere a las pensiones alimenticias para menores y para cónyuges.

El Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, de 23 de noviembre de 2007, entró en vigor el 1 de agosto de 2014 entre la Unión Europa (salvo Dinamarca) y otros países signatarios. Aparte de los Estados miembros de la UE, este Convenio está vigente en Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega y Ucrania. El Reglamento (CE) n.º 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos tiene precedencia en las relaciones entre los Estados miembros de la UE.

El Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos es aplicable a los menores de 21 años. Puede ampliarse para incluir a otros familiares, si los dos Estados signatarios interesados adoptan una declaración en este sentido.

Para poder utilizar los servicios de la LBIO debe presentarse el formulario de solicitud «El enlace abre una nueva ventanacobro de pensiones alimenticias internacionales». Este formulario puede descargase del sitio web de la El enlace abre una nueva ventanaLBIO.

En principio, las actividades que llevan a cabo la LBIO y las instituciones extranjeras en el marco de la Convención de Nueva York y el Tratado con los Estados Unidos son gratuitas. Pueden generarse gastos en relación con los procedimientos legales en el extranjero o el cobro de la pensión alimenticia.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

En el caso de las pensiones alimenticias para menores y cónyuges:

Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen (El enlace abre una nueva ventanaLBIO)

Postbus 8901
3009 AX Rotterdam

En el caso de asistencia jurídica:

El enlace abre una nueva ventanaRaad voor Rechtsbijstand,

Postbus 450,

2501 CL Den Haag

Teléfono: (+31) 703 70 14 14

En el caso de asistencia jurídica en casos transfronterizos:

Raad voor Rechtsbijstand,

Regiokantoor Den Haag

A la atención de: Jan Ouwehand

Laan van Meerdervoort 51B

2517 AE Den Haag

Teléfono: (+31) (0)88 787 1320

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaj.ouwehand@rvr.org

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

La LBIO también cobra pensiones alimenticias a deudores residentes en los Países Bajos a solicitud de acreedores que residan en el extranjero. Si el acreedor de la obligación domiciliado en otro Estado miembro desea reclamar una pensión alimenticia al deudor de la obligación que reside en los Países Bajos, puede invocar el sistema del Convenio. A continuación debe presentar una solicitud a la institución emisora de su país, que se pondrá en contacto con la institución receptora en los Países Bajos (la LBIO). Posteriormente, la institución receptora adopta las medidas necesarias para obtener la pensión alimenticia.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

La información de contacto figura en la respuesta a la pregunta 14.2.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El procedimiento judicial requiere el pago de una contribución a los gastos de la administración de justicia. Se trata de la tasa judicial de registro. Aparte de ello también deben pagarse los honorarios de abogados y las tasas de agentes judiciales. Si el litigante no puede pagar (la totalidad de) los honorarios de un abogado, en ciertas circunstancias puede tener derecho a recibir asistencia jurídica. A esto se le denomina «asunto con derecho a asistencia jurídica». El Estado paga parte de los gastos y el litigante sufraga una «contribución personal». La cuantía de esta «contribución personal» depende de los ingresos y medios financieros del litigante.

El Consejo de Asistencia Jurídica concede la asistencia jurídica. El litigante debe presentar una solicitud de asistencia jurídica al Consejo de la jurisdicción (competencia territorial de un tribunal de apelación) en la que se encuentre el despacho del abogado. En la práctica, suele ser el abogado quien presenta la solicitud si ha sido consultado antes de la solicitud de asistencia jurídica. También debe presentarse una «Declaración de ingresos y activos» (que puede obtenerse en la autoridad municipal del lugar de residencia). Esta declaración debe enviarse junto con la solicitud al Consejo de Asistencia Jurídica, el cual investiga si el litigante puede acogerse a dicha asistencia. Si es así, se expide un certificado de derecho a asistencia jurídica. En estos casos se reduce igualmente la tasa judicial de registro. El derecho a recibir asistencia jurídica se aplica igualmente a las controversias transfronterizas, es decir, si el demandante reside fuera de los Países Bajos, como se establece en la Directiva relativa al acceso a la justicia en los litigios transfronterizos. La asistencia jurídica se puede solicitar invocando los artículos 23A a 23K de la Ley de asistencia jurídica, a través del Consejo de Asistencia Jurídica de La Haya, utilizando el formulario normalizado adjunto a esta Directiva, que es idéntico en todos los Estados miembros. En caso necesario, el Consejo de Asistencia Jurídica puede ayudar a elegir un abogado.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

No se han realizado modificaciones en virtud del artículo 51 del Reglamento.

 

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Última actualización: 22/11/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Pensiones alimenticias - Austria

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

El objetivo de las pensiones alimenticias es cubrir todas las necesidades materiales adecuadas del beneficiario, es decir, necesarias y habituales, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Esto incluye, en particular, la alimentación, la ropa, el alojamiento (incluida la calefacción y la electricidad), la atención médica y la higiene, así como el pago de cotizaciones adicionales a los seguros sociales, las actividades recreativas y de esparcimiento, la cultura y el deporte, las comunicaciones y los medios de comunicación de masas (teléfono, radio, televisión, internet), así como la educación y la formación. La pensión de alimentos no incluye pagos a planes de ahorro o planes de jubilación privados.

La obligación de alimentos significa la obligación de abonar una pensión alimenticia razonable. La cuantía de la pensión de alimentos respectiva depende, por un lado, de las necesidades concretas de la persona a cargo y, por otro, de las posibilidades económicas de la persona que debe abonarla.

Están sujetos al deber de manutención:

  • los padres para con sus hijos y nietos;
  • los hijos para con sus padres y abuelos;
  • los cónyuges y parejas registradas entre sí.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

No hay límite de edad. Los hijos tienen derecho a una pensión de alimentos hasta que son autosuficientes.

Las diferencias entre el derecho a una pensión de alimentos de menores y de adultos consisten sobre todo en su aplicación judicial.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Las pensiones de alimentos deben solicitarse por vía judicial.

Los cónyuges y las parejas registradas deben invocar su derecho a pensión de alimentos en un proceso civil por medio de una demanda. El órgano jurisdiccional (en la práctica, un juez/magistrado o una jueza/magistrada) dicta una sentencia previa aportación y práctica de las pruebas. Además, en un proceso de alimentos, divorcio o disolución de la unión registrada también se puede solicitar un auto que decrete la obligación de abonar una pensión de alimentos provisional. El órgano jurisdiccional se pronuncia, con carácter definitivo, sobre lo anterior tras un procedimiento de certificación.

La pensión de alimentos para los hijos se debe solicitar por la vía de la jurisdicción voluntaria (también en el caso de hijos mayores de edad). El órgano jurisdiccional de custodia (Pflegschaftsgericht) (en la práctica, un secretario o una secretaria judicial) resuelve mediante auto previa aportación y práctica de las pruebas. Además, el hijo puede solicitar un auto que decrete la obligación de abonar una pensión de alimentos provisional en un proceso de alimentos; el órgano jurisdiccional provee tras un procedimiento de certificación. Los hijos menores de edad también pueden solicitar una pensión de alimentos provisional sin necesidad de cursarla en un proceso de alimentos.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

La demanda declarativa o ejecutiva de la manutención de menores puede presentarla el representante legal, es decir, la persona que tiene la custodia del menor. Con el consentimiento de esta persona, los servicios sociales (Kinder- und Jugendhilfeträger) también pueden actuar como representantes del menor.

De lo contrario, para ejercer la representación en un proceso de alimentos se requiere un poder o una representación legal especial (Erwachsenenvertreter).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La competencia para conocer de causas de alimentos está regulada legalmente.

En virtud del artículo 114 de la Ley relativa al ejercicio de la jurisdicción y la competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios en materia civil (Jurisdiktionsnorm o JN), los órganos jurisdiccionales de custodia también son competentes para conocer de las demandas de pensión de alimentos de hijos menores; respecto de las demandas de pensión de alimentos de parientes en línea recta, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el órgano jurisdiccional contencioso de competencia general de la persona con derecho a la pensión. Esto depende del domicilio o de la residencia habitual.

En virtud del artículo 76 bis de la JN, el órgano jurisdiccional competente en materia de alimentos de cónyuges o parejas registradas es el órgano jurisdiccional que está sustanciando el proceso de divorcio o de disolución de la unión registrada. Si no está tramitándose un proceso de este tipo, el órgano jurisdiccional competente es el de competencia general del lugar del demandado (artículos 65 a 71 de la JN).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Pensión de alimentos de hijos: en primera instancia, las partes no están obligadas a hacerse representar. Sin embargo, si quieren tener representación, esto solo es posible en procesos donde la cuantía del litigio ascienda a 5 000 EUR o su equivalente en valor económico y solo a través de un abogado [respecto de la obligación de representación letrada, véase el artículo 101, apartado 1, de la Ley de procedimientos no contenciosos (Außerstreitgesetz o AußStrG)]. En caso de recurso, es absolutamente necesario un abogado.

Pensión de alimentos de cónyuges o parejas registradas: en primera instancia, las partes no están obligadas a hacerse representar. Sin embargo, si quieren tener representación, esto solo es posible en procesos donde la cuantía del litigio ascienda a 5 000 EUR o su equivalente en valor económico y solo a través de un abogado [respecto de la obligación de representación letrada, véase el artículo 29, apartado 1, del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO)]. En caso de recurso, es absolutamente necesario un abogado.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

La cuantía de las tasas judiciales para procedimientos de alimentos depende de la cuantía de la pensión de alimentos atribuida. Así pues, como base para el cálculo cuenta el importe atribuido para la pensión de alimentos en el pasado. Para la atribución de una pensión futura se toma como referencia el importe anual de los alimentos. Si se atribuye la pensión para un tiempo inferior a un año, la cantidad total debe tomarse como base para el cálculo [comentario 1 sobre la tarifa 7 (Anmerkung 1 zu TP 7) de la Gerichtsgebührengesetz (Ley de tasas judiciales o GGG, por sus siglas en alemán) en el procedimiento de pensión de menores; artículo 15, apartado 5, de la GGG en el procedimiento de pensión de cónyuges o parejas registradas].

En cuanto al importe, se diferencia entre, por un lado, procesos relativos a la pensión de alimentos de hijos concedida en expediente de jurisdicción voluntaria y, por el otro, procesos relativos a la pensión de alimentos de cónyuges o parejas registradas.

En procesos relativos a la pensión de alimentos de menores, los demandantes menores (menos de 18 años) están exentos del pago de tasas.

En el caso de los demandantes mayores de edad, la tasa por resoluciones y transacciones sobre el derecho a pensión alimenticia es del 0,5 % del valor de lo atribuido (tarifa 7 de la GGG). Corresponde al alimentante el pago de esta tasa. Cuando debido a una nueva demanda, aumenta la cuantía de la pensión de alimentos, atribuida por resolución firme o acordada mediante transacción con fuerza de cosa juzgada, hay que partir de la diferencia entre el importe reconocido y el abonado hasta la fecha.

Ejemplo: se atribuye una futura pensión de alimentos mensual de 250 EUR.

Tasa: 15 EUR (250 EUR * 12 * 0,05)

Si el alimentante que solicita la reducción del importe de los alimentos es mayor de edad, se aplica una tasa fija de 15,00 EUR. No es necesario el pago de la tasa cuando se conceda íntegramente al demandante la reducción del importe de los alimentos que haya solicitado (comentario 3 de la tarifa 7 de la GGG).

En procesos relativos a la pensión de alimentos de cónyuges o de parejas registradas, se aplica el baremo 1 de la GGG. La tasa corresponde solo a las demandas que incoan proceso y está escalonada conforme a un baremo de cálculo. A modo de ejemplo, se representa desglosada la tarifa según el baremo 1 de la GGG (situación a 4.5.2023):

Cuantía del litigio: cuantía de la tasa

hasta 150 EUR: 25 EUR

entre 150 EUR y 300 EUR: 48 EUR

entre 300 EUR y 700 EUR: 68 EUR

entre 700 EUR y 2 000 EUR: 114 EUR

entre 2 000 EUR y 3 500 EUR: 182 EUR

entre 3 500 EUR y 7 000 EUR: 335 EUR

entre 7 000 EUR y 35 000 EUR: 792 EUR

entre 35 000 EUR y 70 000 EUR: 1 556 EUR

En procesos civiles, de acuerdo con los artículos 63 a 73 del ZPO, la asistencia jurídica gratuita se debe conceder previa solicitud si la parte interesada es incapaz de sufragar los gastos del proceso sin perjuicio de la pensión de alimentos necesaria. En virtud del artículo 7, apartado 1, de la AußStrG, estas disposiciones se deben aplicar mutatis mutandis en los expedientes de jurisdicción voluntaria (como en los relativos a la pensión de alimentos de los hijos).

La pensión de alimentos necesaria se encuentra entre los ingresos medios estadísticos de un asalariado por cuenta ajena y el mínimo de subsistencia. Se considera que es necesaria la asistencia jurídica gratuita si la parte y su familia con derecho a la pensión de alimentos no pueden llevar siquiera una vida modesta, por lo que deben plantearse recurrir a un capital utilizable o a la posibilidad de juntar cantidades durante un período más largo. También es posible acogerse a una asistencia jurídica gratuita parcial.

La asistencia jurídica gratuita tan solo se puede conceder si la acción judicial o el recurso que se pretende no adolecen manifiestamente de temeridad. Se concede con independencia de la nacionalidad de la parte.

La asistencia jurídica gratuita abarca, en particular, la suspensión cautelar del pago de los gastos judiciales, de testigos, de peritos y de intérpretes, así como los gastos de viaje de la parte, cuando se requieran tales visitas. Si la representación por un abogado está legalmente establecida (por ejemplo, en recursos) o si se considera necesaria por las circunstancias del caso, debe asignarse gratuitamente un abogado austriaco de oficio con carácter provisional. Forma parte de las funciones del abogado el asesoramiento jurídico prejudicial con vistas a una solución extrajudicial del litigio.

El artículo 71 del ZPO dispone que la parte que disfrute de asistencia jurídica gratuita se compromete a efectuar un pago posterior de la totalidad o parte de la cantidad de la que se le ha eximido temporalmente y que todavía no se ha abonado, así como a la remuneración baremada del abogado que se le haya asignado, siempre y cuando esté en disposición de hacerlo sin merma de la pensión de alimentos necesaria. Para comprobar que se dan las circunstancias para este pago a posteriori, el órgano jurisdiccional puede exigir a la parte la presentación de una declaración patrimonial que incluya justificantes razonables e imponer un plazo prudente para tal fin.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El órgano jurisdiccional fija la pensión de alimentos como una prestación monetaria. El progenitor responsable del hogar en el que vive el menor realiza su contribución a la pensión de alimentos con los cuidados y prestaciones que realiza en el hogar. El otro progenitor está obligado a contribuir con una pensión en dinero.

La cuantía de la pensión de alimentos de los hijos depende de las posibilidades económicas de los progenitores y de las necesidades de los hijos y debe calcularse en cada caso. Según el método orientativo de porcentajes desarrollado jurisprudencialmente, el alimentante debe descontar mensualmente de su salario (neto)

  • un 16 % en el caso de niños de hasta 6 años,
  • un 18 % si tienen entre 6 y 10 años,
  • un 20 % si tienen entre 10 y 15 años
  • y un 22 % si tienen más de 15 años.

Cuando un mismo sujeto debe pagar varias pensiones de alimentos, esto se tiene en cuenta para reducir el porcentaje respectivo. Si hay un segundo hijo con derecho a pensión de alimentos, debe deducirse 1 punto porcentual si tiene menor de 10 años y 2 puntos porcentuales si tiene más de 10 años; si hay un cónyuge con derecho a recibir pensión de alimentos, debe deducirse entre 0 y 3 puntos porcentuales, según los ingresos.

Según la jurisprudencia, rige un máximo sobre las pensiones de alimentos (conocido como «límite del lujo» o Luxusgrenze) que se aplica en el caso de demandas de alimentos de hasta el doble o el triple del mínimo medio desarrollado jurisprudencialmente. Este máximo se revaloriza anualmente; en el caso de menores asciende, desde el 1.1.2023, a los importes siguientes con arreglo al cuadro siguiente:

Mínimo

Según el criterio jurisprudencial sentado en el asunto Danninger (ÖA 1972, 17), calculado por el Tribunal Regional de lo Civil de Viena (Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien).

(importe en EUR)

Años

A partir de 0 años

A partir de 3 años

A partir de 6 años

A partir de 10 años

A partir de 15 años

A partir de 19 años
Desde 2022: A partir de 20 años

1.1.2003 a 30.12.2023

320

320

410

500

630

720

1.1.2022 a 31.12.2022

290

290

370

450

570

650

1.7.2021 a 31.12.2021

219

282

362

414

488

611

1.7.2020 a 30.6.2021

213

274

352

402

474

594

1.7.2019 a 30.6.2020

212

272

350

399

471

590

1.7.2018 a 30.6.2019

208

267

344

392

463

580

1.7.2017 a 30.6.2018

204

262

337

385

454

569

1.7.2016 a 30.6.2017

200

257

331

378

446

558

1.7.2015 a 30.6.2016

199

255

329

376

443

555

1.7.2014 a 30.6.2015

197

253

326

372

439

550

1.7.2013 a 30.6.2014

194

249

320

366

431

540

1.7.2012 a 30.6.2013

190

243

313

358

421

528

1.7.2011 a 30.6.2012

186

238

306

351

412

517

1.7.2010 a 30.6.2011

180

230

296

340

399

501

1.7.2009 a 30.6.2010

177

226

291

334

392

492

1.7.2008 a 30.6.2009

176

225

290

333

391

491

1.7.2007 a 30.6.2008

171

217

281

322

378

475

1.7.2006 a 30.6.2007

167

213

275

315

370

465

1.7.2005 a 30.6.2006

164

209

270

309

363

457

1.7.2004 a 30.6.2005

160

204

264

302

355

447

1.7.2003 a 30.6.2004

157

200

258

296

348

438

Los importes correspondientes al período comprendido entre 1972 y 2002 se pueden consultar en este enlace: El enlace abre una nueva ventanaMínimos entre 1972 y 2002

La pensión de alimentos de los cónyuges o parejas registradas también depende de las posibilidades económicas del alimentante y de las necesidades del alimentista; se debe calcular en cada caso. Según el método orientativo de porcentajes desarrollado jurisprudencialmente, la pensión de alimentos de la parte que menos gane es del 40 % de la renta familiar (ingresos netos de ambos progenitores) menos los ingresos de dicha parte. Si una parte tan solo lleva el hogar sin aportar un salario propio, le corresponde abonar un tercio (33 %) de los ingresos netos de la parte que tiene ingresos. También se consideran otras obligaciones (deduciéndolas de los porcentajes).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión de alimentos debe pagarse por adelantado a principios de cada mes [artículo 1418 del Código Civil (Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch o ABGB); artículo 70 de la Ley de matrimonio (Ehegesetz); artículo 22, apartado 1, de la Ley de uniones registradas (Eingetragene Partnerschaft-Gesetz o EPG)]. Debe pagarse a la persona que tiene derecho a recibirla o a su representante (progenitor, curador).

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Tras la declaración de la pensión de alimentos en el proceso principal, puede llevarse a cabo una ejecución (forzosa) contra el deudor de acuerdo con las normas procesales generales.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Al deudor (en el proceso de ejecución: el ejecutado) debe quedarle el mínimo de subsistencia (importe exento de embargo). La cuantía del mínimo de subsistencia se determina conforme a diversos factores y se actualiza cada año. De conformidad con el artículo 291 ter del EO (Exekutionsordnung o Código de Procedimientos de Ejecución), a los ejecutados se les debe reservar tan solo el 75 % del mínimo de subsistencia en caso de ejecución judicial. Con referencia a la diferencia entre este mínimo de subsistencia reducido y el mínimo de existencia normal, las pensiones de alimentos deben satisfacerse de manera independiente de la garantía impuesta para ellas de manera proporcional a la cuantía de la prestación de la pensión mensual. En este sentido, corresponde la prioridad a los acreedores de alimentos.

Las deudas declaradas judicialmente, es decir, las demandas estimadas (exigibles) judicialmente, prescriben a los 30 años y, por ello, pueden exigirse judicialmente dentro de este plazo.

No existen plazos de prescripción especiales en la ejecución de demandas de pensiones de alimentos.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En procesos de reconocimiento o fijación de pensiones de alimentos de hijos menores, los servicios sociales (encargados de la beneficencia juvenil) actúan como representantes del hijo cuando existe la aprobación por escrito del representante legal.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

El pago por adelantado de la pensión de alimentos sirve para garantizar la pensión de los hijos menores cuando uno de los progenitores no cumple (o no regularmente) sus obligaciones de pago. El pago por adelantado se concede por el Estado previa petición. La solicitud, que es judicial, debe presentarla, en nombre del hijo, el progenitor que ostenta la representación del hijo.

Tienen derecho los hijos menores que

  • tienen su residencia habitual en Austria,
  • que son ciudadanos de Austria, de un Estado de la UE o del EEE o apátridas y
  • no comparten hogar con quien debe pagar la pensión de alimentos.

El pago por adelantado de la pensión lo realiza, a principios del mes de la presentación de la solicitud y por un máximo de cinco años, el tribunal superior regional (Oberlandesgericht) el día 1 de cada mes por anticipado al beneficiario.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

Si quien paga la pensión vive en el extranjero y no tiene patrimonio ejecutable en Austria, la ejecución debe llevarse a cabo en el extranjero. También se admiten las demandas a través de las autoridades centrales (artículo 8 de la Auslandsunterhaltsgesetz o Ley sobre el cobro internacional de pensiones alimenticias, de 2014).

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Tanto los servicios sociales (autoridades administrativas locales) como los tribunales de distrito (Bezirksgerichten) apoyan al acreedor de alimentos en la defensa o la declaración de sus derechos. Las autoridades centrales transmiten las demandas al extranjero.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Horarios de consulta de las autoridades y órganos jurisdiccionales; información telefónica y de correo electrónico de las autoridades centrales.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

Una vez se presenta la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, esta se tramita, en principio, del mismo modo que si el acreedor residiese en territorio austriaco.

La autoridad central redirige las demandas a los órganos jurisdiccionales competentes. Estos conceden, en su caso, la asistencia jurídica gratuita y dejan que el colegio de abogados competente nombre a un abogado de oficio. A este representante al que el ordenamiento jurídico austriaco confía los asuntos del acreedor extranjero de la pensión compete presentar los escritos correspondientes, transferir las cantidades cobradas en concepto de pensión e informar al respecto (artículo 9 de la Ley sobre el cobro internacional de pensiones alimenticias, de 2014).

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Puesto que se aplica el principio de colaboración entre autoridades centrales, la prestación de esta ayuda es esencialmente una cuestión de las autoridades del Estado miembro de residencia.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

n/p

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

n/p

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Hasta el 1.8.2014, tan solo las disposiciones de este capítulo se aplicaban directamente; desde entonces, este aspecto también se regula de forma detallada en la Ley sobre el cobro internacional de pensiones alimenticias, de 2014 [Boletín Oficial Federal (Bundesgesetzblatt) I n.º 34/2014], en sus artículos 10 y siguientes.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La creación de expedientes simplificados en virtud de la Ley sobre el cobro internacional de pensiones alimenticias, de 2014, para que el Departamento (Abteilung) I 10 del Ministerio Federal de Justicia austriaco (Bundesministerium für Justiz) pueda hacer frente al creciente número de casos con la misma cantidad de personal.

 

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Última actualización: 23/01/2024

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Pensiones alimenticias - Polonia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Familia y Tutela, la obligación de alimentos es un deber que recae sobre los parientes consanguíneos en línea directa y los hermanos y consiste en proporcionar todos los medios necesarios para la manutención de una persona, como pueden ser el vestido, el sustento, la habitación, el combustible, la asistencia médica y, en caso necesario, la educación y cuanto sea preciso para el desarrollo físico e intelectual y para tener a acceso a las oportunidades educativas y la cultura.

Por pensión alimenticia se entiende el pago en efectivo o en especie. En el caso de los hijos, también incluye una implicación personal en su educación y una contribución a la economía doméstica compartida con arreglo a la obligación de alimentos.

Por derecho de alimentos se entiende la facultad de una persona para reclamar a otra el cumplimiento de una obligación de alimentos.

Como norma general, la obligación de alimentos surge de diferentes vínculos familiares.
El Derecho polaco distingue los siguientes tipos de obligación de alimentos, en función del grado de parentesco:

  1. La obligación de alimentos entre parientes, incluida la forma específica de tal obligación que es la obligación de los progenitores con respecto a los hijos: en el caso de parientes, solo tiene derecho a ella la persona que se encuentra en una situación de necesidad material. Los progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos que no puedan hacer frente a sus necesidades, a menos que las rentas de los menores sean suficientes para cubrir sus gastos de alimentación y educación. Una vez cumplidos 18 años, los hijos pierden su derecho a recibir alimentos, salvo que deseen continuar su educación y las calificaciones que hayan obtenido hasta ese momento justifiquen tal opción o que la obligación de alimentos deba continuarse debido a la salud o situación personal del hijo. Asimismo, los progenitores no están obligados a pagar una pensión alimenticia a los hijos que, cumplidos 18 años y preparados para ejercer un trabajo, decidan continuar sus estudios, pero los descuiden, no logren un progreso satisfactorio, no aprueben los exámenes o no se presenten a las convocatorias y no los completen en el plazo previsto en el plan de estudios correspondiente. Si es imposible obtener la pensión alimenticia de la primera persona obligada (el progenitor o progenitores) o si obtenerla conlleva dificultades excesivas, se puede reclamar a otros parientes (por ejemplo, a los abuelos que sean los progenitores de un deudor que se encuentre en paradero desconocido). No obstante, cabe señalar que para reclamar el pago de la pensión alimenticia a los abuelos no basta con que el obligado principal no haya abonado la pensión alimenticia; para que los abuelos abonen la pensión alimenticia, el titular del derecho debe encontrarse en una situación de necesidad material y los abuelos deben disponer de medios económicos. Cuando se determina que los abuelos tienen que abonar una pensión alimenticia, esta se fija en una cuantía inferior a la pensión alimenticia que debía pagar el obligado principal.
  2. La obligación originada por adopción: si la adopción solo establece un vínculo entre el adoptante y el adoptado, la obligación de alimentos del primero respecto del segundo prima sobre la obligación de alimentos de los parientes en línea ascendente y los hermanos, ya que la obligación de alimentos de los parientes en línea ascendente y los hermanos viene en último lugar. En cualquier otro caso, se aplican a la persona adoptada las normas establecidas en el punto 1.
  3. La obligación entre personas emparentadas por afinidad (madrastra, padrastro, hijastros): solo tienen derecho a pensión alimenticia las personas que atraviesen dificultades económicas siempre y cuando, en una situación determinada, la imposición de la obligación de alimentos esté en consonancia con las normas sociales aceptadas. En la legislación y la jurisprudencia polacas, por «dificultades económicas» se entiende la imposibilidad de hacer frente a las propias necesidades básicas con los recursos propios y con el propio esfuerzo.
  4. La obligación entre los cónyuges durante el matrimonio: los miembros de una familia pueden exigirse el derecho a que todos tengan el mismo nivel de vida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Familia y Tutela, ambos cónyuges están obligados, en función de su capacidad, ingresos y medios económicos, a contribuir a satisfacer las necesidades de la familia por ellos fundada. También se puede considerar que esta obligación se cumple total o parcialmente mediante el esfuerzo y el tiempo dedicados a la crianza de los hijos y a las labores del hogar compartido.
  5. La obligación entre los excónyuges tras la disolución del matrimonio: si solo uno de los excónyuges ha sido considerado responsable de la disolución del matrimonio y el divorcio implica un deterioro sustancial de la situación económica del otro excónyuge, este último puede solicitar que se cubran sus necesidades razonables, aunque no atraviese dificultades económicas. En los demás casos, el excónyuge que atraviesa dificultades económicas puede solicitar una pensión alimenticia al otro excónyuge para cubrir sus necesidades razonables en proporción a la renta y a la situación económica de este. La obligación de alimentos entre excónyuges se extingue cuando el que la percibe vuelve a contraer matrimonio. No obstante, en caso de que la obligación recaiga sobre el excónyuge que no haya sido declarado responsable de la disolución del matrimonio, la obligación también se extingue transcurridos cinco años a partir de la sentencia de divorcio, a menos que el órgano jurisdiccional decida que se prorrogue este plazo a instancia del excónyuge con derecho a recibir alimentos, y solo en circunstancias excepcionales.
  6. La obligación del progenitor de un hijo nacido fuera del matrimonio respecto de la madre de este último: el padre que no esté casado con la madre debe contribuir de acuerdo con sus circunstancias a sufragar los gastos generados por el embarazo y el parto, así como los gastos de tres meses de pensión alimenticia para la madre tras el parto. Cuando haya una justificación convincente, la madre puede solicitar una pensión alimenticia a dicho progenitor para hacer frente a sus necesidades durante un período superior a los tres meses.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los progenitores deben cumplir la obligación de alimentos respecto de los hijos que no puedan hacer frente a sus propias necesidades. Dado que los hijos tienen la obligación de estudiar hasta cumplir 18 años, por norma general tienen derecho a alimentos hasta alcanzar la mayoría de edad o hasta que completen sus estudios. Si la persona con derecho a alimentos no puede mantenerse por sí misma (por ejemplo, por enfermedad o incapacidad), los alimentos pueden concederse por tiempo indefinido.

Debe señalarse que la extinción de la obligación de alimentos después de que el beneficiario cumpla 18 años no es automática ni está vinculada a la decisión del acreedor o del progenitor deudor de los alimentos. Para declarar la extinción de la obligación de alimentos, es necesaria una resolución judicial para evaluar si el hijo adulto es capaz de mantenerse por sí mismo, etc. La acción de extinción de la obligación de alimentos se ejercita ante el tribunal de distrito competente del lugar de residencia de la parte actora. Esto se aplica a las pensiones alimenticias ordenadas por un órgano jurisdiccional y no a las pensiones alimenticias voluntarias, reguladas por un acuerdo privado entre particulares.

Las prestaciones del Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado se pagan a menores que tienen derecho a recibirlas hasta que cumplan 18 años. Asimismo, tienen derecho a recibirlas hasta cumplir 25 años si continúan con sus estudios en escuelas o centros de educación superior, o por un período indefinido si se ha declarado que padecen una incapacidad grave. Una condición para recibir prestaciones del Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado es que la renta per cápita al mes de la unidad familiar sea inferior a 900 PLN. En caso de que se supere dicha cuantía, el principio de «esloti por esloti» (złotówka za złotówkę) permite al alimentista no perder su derecho a la prestación. El alimentista percibe una cuantía equivalente a la diferencia entre el importe del Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado que se debe abonar al alimentista y el importe en que se han rebasado los ingresos familiares por persona. Si el importe de la prestación así calculado es inferior a 100 PLN, no se concede la ayuda.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Pueden producirse las situaciones siguientes:

1. Cumplimiento voluntario de la obligación de alimentos.

2. Celebración de un acuerdo extrajudicial sobre la obligación.

3. Si la persona a la que corresponde la obligación de alimentos no la satisface, se puede interponer una demanda ante el tribunal de distrito (sąd rejonowy) competente en el lugar de residencia de la persona que tiene derecho a pensión alimenticia (artículo 32 del Código Procesal Civil) o del demandado (artículo 27, apartado 1, del Código Procesal Civil), o se puede ejercer la acción correspondiente en un proceso de divorcio o separación ante el tribunal regional (sąd okręgowy) competente.

La demanda está exenta del pago de tasas judiciales. No obstante, debe cumplir los requisitos de un escrito procesal, es decir, debe incluir el nombre del órgano jurisdiccional al que se dirige; los nombres y apellidos de las partes, con mención de su PESEL (número de identificación nacional), de sus representantes y de sus abogados; el tipo de escrito procesal; una clara descripción de la demanda; el importe de la reclamación; una descripción de los hechos justificativos de la demanda y, cuando proceda, autorización del órgano jurisdiccional competente; la firma de la parte o de su representante o su abogado (debe adjuntarse el poder notarial); una lista de anexos; el lugar de residencia o el domicilio social de las partes, de sus representantes y de sus abogados; y una descripción de la controversia. Los escritos procesales posteriores deben mencionar el número de expediente de la demanda. Debe adjuntarse a la demanda el certificado de nacimiento del hijo en el que se indique que el demandado es progenitor del demandante; de lo contrario, se puede añadir una acción de filiación a la demanda de alimentos.

4. Celebración de un acuerdo amistoso sobre la obligación ante notario. En este caso, el tribunal de distrito se limita a declarar su fuerza ejecutiva. La celebración del acuerdo ante notario está sujeta al pago de un honorario ya que la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva está sujeta a tasa.

5. Celebración de una transacción judicial. En este caso, el demandado puede quedar exento del pago de la tasa judicial, en su totalidad o en su mitad.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Pueden interponer una demanda de pensión alimenticia en nombre de la persona que tiene derecho a percibirla:

  • un apoderado (además de un abogado o asesor legal, las siguientes personas pueden ejercer como apoderado: un progenitor, el cónyuge, un hermano, un pariente en línea ascendente o una persona que tenga una relación de adopción con el beneficiario, así como el encargado de administrar el patrimonio del mismo);
  • el representante de la Administración local responsable de la asistencia social, de conformidad con la Ley, de 12 de marzo de 2004, de asistencia social [Boletín Oficial (Dziennik Ustaw) n.º 64 de 2004, punto 593]; dicho representante puede ser: el director de un centro municipal de asistencia social o de un centro de distrito de apoyo a la familia);
  • el artículo 61, apartado 1, punto 1, del Código Procesal Civil establece que las organizaciones no gubernamentales pueden, en el marco de sus competencias, iniciar procesos de alimentos siempre que cuenten con el consentimiento por escrito de la persona física interesada;
  • la fiscalía, si ello fuera necesario con vistas a proteger el Estado de Derecho y el interés público.

Los representantes correspondientes actúan en nombre de los menores con derecho a pensión alimenticia. No obstante, una vez que los menores alcanzan la mayoría de edad, actúan por sí mismos.

Una persona con la que se conviva o un conocido de la persona con derecho a la pensión alimenticia, no puede actuar en nombre del alimentista. a menos que sea uno de los mencionados anteriormente.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

De conformidad con el Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional competente en materia de derechos de alimentos es el tribunal de distrito. La competencia territorial viene determinada por el lugar de residencia del demandante o del demandado. El Decreto del Ministerio de Justicia, de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen las sedes y las demarcaciones de los tribunales de apelación, tribunales regionales y tribunales de distrito, así como el alcance de su competencia (Boletín Oficial de 2018, punto 2548), establece cuál es el tribunal competente dentro de cada municipio.

Los tribunales regionales tienen competencia para conocer del reconocimiento de resoluciones judiciales de los Estados miembros de la UE en Polonia (artículo 1151 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil) si estas se dictaron antes de que el Estado de origen quedase vinculado por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias (DO L 331 de 16.12.2009, p. 17), es decir, antes del 18 de junio de 2011.

De conformidad con el artículo 1153 quindecies del Código Procesal Civil, en Polonia existen los títulos ejecutivos siguientes:

  1. las sentencias dictadas por los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE y las transacciones judiciales y los documentos oficiales surgidos de dichos Estados encuadrados en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1215/2012, si son ejecutables;
  2. las sentencias dictadas por los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE y las transacciones judiciales y los documentos oficiales surgidos de dichos Estados, acompañados de un certificado de título ejecutivo europeo;
  3. los requerimientos europeos de pago expedidos por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE cuyo carácter ejecutorio en dichos Estados haya sido declarado en virtud del Reglamento n.º 1896/2006;
  4. las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE en un proceso europeo de escasa cuantía y certificadas en dichos Estados al amparo del Reglamento n.º 861/2007;
  5. las resoluciones en materia de alimentos dictadas en los Estados miembros de la UE partes en el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias (DO L 331 de 16.12.2009, p. 17), así como las transacciones judiciales y los documentos oficiales en materia de alimentos de los Estados abarcados por lo dispuesto en el Reglamento n.º 4/2009;
  6. las resoluciones dictadas en los Estados miembros de la UE que abarquen las medidas de protección contempladas en el Reglamento n.º 606/2013, si son ejecutables.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

En los procesos de obligación de alimentos no es necesaria la representación por un abogado. El demandante puede optar por actuar en nombre propio o a través de un representante profesional.

En las preguntas 7 y 20 puede consultarse información sobre la posibilidad de que el órgano jurisdiccional nombre a un abogado de oficio para que actúe en nombre del demandante.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Tanto la parte que reclame alimentos como la parte demandada que solicite la reducción de los alimentos están exentas de pagar tasa judicial [artículo 96, apartado 1, punto 2, de la Ley, de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (Boletín Oficial n.º 167 de 2005, punto 1398, en su versión modificada)]. Esta exención es total, es decir, dichas personas no deben abonar tasa judicial de incoación, tasa de recurso o tasa de ejecución alguna.

El deudor de alimentos que solicite una modificación de la cuantía de la pensión alimenticia también puede solicitar una exención de las costas procesales. En tal situación, debe presentarse una declaración del patrimonio y de la renta; el órgano jurisdiccional resuelve previo examen de esta declaración.

Asimismo, toda persona que esté exenta del pago de tasas judiciales puede solicitar asistencia jurídica gratuita en forma de abogado nombrado de oficio por el órgano jurisdiccional. Si se acepta la solicitud de un abogado, los honorarios de este correrán a cargo de la parte contraria. Si la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita pierde el caso, los honorarios del abogado son sufragados por el Tesoro Público.

Los derechos de los ciudadanos de los Estados miembros en este contexto se rigen por la Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil (Boletín Oficial n.º 10 de 2005, punto 67).

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El importe de la pensión alimenticia depende de la capacidad económica y la renta del alimentante y de las necesidades razonables del alimentista. Por necesidades razonables se entiende todo lo que es esencial para el sustento del alimentista, no solo en términos materiales sino también en otros aspectos, como culturales y espirituales. Las necesidades de los menores abarcan el coste de su educación. A la hora de determinar la capacidad económica y la renta de la persona que debe pagar la pensión alimenticia, no se tiene en cuenta la renta que percibe realmente sino la que podría percibir en caso de que aprovechara todo su potencial. De aquí trasciende que toda persona desempleada que no perciba ingresos regulares puede tener la obligación de pagar pensión alimenticia, y los pagos son ejecutables.

En caso de que se produzca un cambio en las circunstancias, se puede solicitar que se modifique la resolución judicial o el acuerdo de obligación de alimentos. Cualquiera de las partes de la relación de alimentos puede solicitar dicha modificación. Dependiendo de las circunstancias, las partes pueden solicitar la cancelación de la obligación de alimentos o el incremento o la reducción del importe de la pensión alimenticia. Se puede modificar el importe de la pensión si aumentan o disminuyen las necesidades razonables del alimentista o la renta del alimentante.

No existe una cuantía fija del importe de la pensión alimenticia en Polonia; la pensión no se calcula como un porcentaje fijo de las ganancias del alimentante. En 2014, el salario mínimo era de 1 680 PLN brutos (400 EUR aproximadamente). En 2013, el salario medio era de 3 650 PLN brutos mensuales (900 EUR aproximadamente). El salario mínimo era de 1 750 PLN brutos en 2015, 1 850 PLN brutos en 2016, 2 250 PLN brutos en 2019, 2 600 PLN brutos en 2020; en 2021 era de 2 800 PLN brutos, en 2022 de 3 010 PLN brutos, en el período comprendido entre enero y junio de 2023 de 3 490 PLN brutos y a partir de julio de 2023 será de 3 600 PLN brutos. En la práctica, se otorga una pensión alimenticia de entre 300 PLN y 1 000 PLN al mes por hijo en la mayoría de casos. El importe de la pensión alimenticia no está sujeto a indexación automática dependiendo de la edad del hijo o del nivel de inflación.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La persona considerada deudora en una orden de ejecución debe pagar la pensión alimenticia. Por normal general, las pensiones alimenticias establecidas en Polonia se pagan mensualmente en eslotis al representante del menor, en efectivo o mediante transferencia bancaria, normalmente el día 10 de cada mes. En caso de retraso en los pagos, se aplica judicialmente el interés legal, una tasa anual del 12,25 % desde el 8 de septiembre de 2022, sobre la cantidad debida (artículo 481, apartado 2, del Código Civil).

Así, como norma, la obligación de alimentos corre a cargo exclusivamente del deudor. Si dicha persona no paga de forma voluntaria, el alimentista puede incoar un proceso de ejecución ante la autoridad competente, que suele ser un agente judicial. La ejecución también puede incoarla de oficio el órgano jurisdiccional de primera instancia que haya dictado la resolución que determina el importe de la pensión alimenticia. El alimentista también puede presentar el título ejecutivo en el lugar de trabajo del deudor o en la institución que paga la pensión del deudor y pedir que la pensión alimenticia adeudada se deduzca de la cantidad que se abona al deudor. Dicha petición es vinculante para la institución que paga.

Una vez que el menor ha alcanzado la mayoría de edad, se convierte en acreedor de pleno derecho y se le debe pagar directamente a él la pensión alimenticia, a menos que acepte la forma de pago anterior (por ejemplo, otorgando un poder notarial y presentándolo a la autoridad de ejecución). No es necesario modificar la resolución en materia de alimentos e indicar que la pensión alimenticia debe pagarse al hijo ahora adulto.

Al presentar demanda de ejecución de alimentos, se puede elegir a cualquier agente judicial. De conformidad con el artículo 921 de la Código Procesal Civil, la ejecución de bienes inmuebles debe llevarla a cabo un agente judicial del órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble. Si el bien está situado en una demarcación en la que hay varios órganos jurisdiccionales, la elección corresponde al demandante. No obstante, si un demandante ya ha incoado el proceso, las demandas conexas posteriores se acumulan al primer proceso. A tal efecto, el agente judicial que haya iniciado el proceso de ejecución notificará al agente judicial que pueda ser el responsable de la ejecución el inicio y posterior conclusión de la ejecución.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el alimentante no realiza el pago voluntariamente, se le puede forzar a hacerlo. Véase la pregunta 9.

Además, con arreglo al artículo 209 del Código Penal (Boletín Oficial n.º 88 de 1997, punto 553), quien incumple la obligación alimenticia reconocida en una resolución judicial, una transacción judicial, una transacción celebrada ante otro organismo u otro tipo acuerdo es castigado con una multa, una pena de restricción de libertad o una pena de privación de libertad de hasta un año si el importe total de los atrasos resultante equivale, como mínimo, a tres pagos periódicos, o si el atraso en un pago no periódico es de tres meses como mínimo. Si con el delito se deja a la persona con derecho a alimentos en una situación que le impide hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, el autor del delito es sancionado con una pena de multa, una pena restricción de libertad o una pena de privación de libertad de hasta dos años.

La legitimación activa la tienen la víctima, cualquier institución de asistencia social o cualquier organismo encargado de entablar acciones contra cualquier deudor de una pensión alimenticia. Si se concedió a la víctima una prestación de tipo familiar o una prestación económica por haber sido infructuosa la ejecución de la obligación de alimentos, se entablan las acciones judiciales de oficio.

El artículo 5, apartado 3 ter, punto 2, de la Ley, de 7 de septiembre de 2007, sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial n.º 192 de 2007, punto 1378), establece que la autoridad competente puede solicitar la suspensión del permiso de conducir del deudor.

Además, si fracasa la ejecución, el agente judicial puede solicitar que el deudor sea inscrito en el Registro de deudores insolventes.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

De conformidad con el artículo 1083, apartado 2, del Código Procesal Civil, los pagos pendientes de pensiones alimenticias pueden cobrarse mediante embargo de una cuenta bancaria del deudor.

De conformidad con el artículo 833, apartado 1, del Código Procesal Civil, las rentas del trabajo están sujetas a ejecución en la medida contemplada en el Código Laboral. Como norma general, se puede embargar el 60 % del salario. Asimismo, se pueden embargar hasta tres quintas partes de la cantidad concedida por el Tesoro Público para fines especiales, sobre todo becas y subsidios (artículo 831, apartado 1, párrafo 2, del Código Procesal Civil).

Por otra parte, de conformidad con el artículo 829 del Código Procesal Civil, son inembargables:

  1. los artículos del hogar, ropa de cama, ropa interior y ropa básica para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes, así como la ropa necesaria para el desempeño de un servicio o del trabajo profesional;
  2. el sustento y combustible necesarios para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes durante un mes;
  3. una vaca o dos cabras o tres ovejas, así como el aprovisionamiento de alimento y yacija para el ganado, que permitan al deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes cubrir sus necesidades alimentarias hasta la próxima cosecha;
  4. las herramientas y otros objetos necesarios para que el deudor realice su profesión y las materias primas necesarias para su producción durante un período de una semana, excluidos los vehículos de motor;
  5. en el caso de deudores con empleo remunerado, una cantidad de dinero correspondiente a la parte inembargable del salario durante el período que transcurre hasta la próxima fecha de vencimiento; y, en el caso de deudores que no perciban un salario fijo, la cantidad de dinero estrictamente necesaria para que el deudor y su familia puedan satisfacer sus necesidades durante dos semanas;
  6. los objetos necesarios para estudiar, documentos personales, decoración, objetos usados para prácticas religiosas y objetos cotidianos que solo puedan venderse muy por debajo de su valor pero que son valiosos para el deudor;
  7. los medicamentos contemplados en la Ley, de 6 de septiembre de 2001, de medicamentos (Boletín Oficial n.º 499 de 2019, en su versión modificada), necesarios para el funcionamiento de un centro sanitario en el sentido de las disposiciones de asistencia sanitaria durante un período de tres meses y los medicamentos necesarios para su funcionamiento en el sentido de la Ley, de 20 de mayo de 2010, de productos sanitarios (Boletín Oficial n.º 107, punto 679, y Boletín Oficial n.º 102, de 2011, punto 586, y n.º 113, punto 637);
  8. los artículos o equipos necesarios como consecuencia de la incapacidad del deudor o de los miembros de su familia.

Según el artículo 833, apartado 6, del Código Procesal Civil, no se pueden ser objeto de ejecución los pagos de pensiones alimenticias, las prestaciones económicas concedidas por haber sido infructuosa la ejecución de la obligación de alimentos, las prestaciones de tipo familiar, los subsidios por hijo a cargo, maternidad u orfandad, los subsidios para cuidadores, las prestaciones de asistencia social, las prestaciones de integración, las becas y las prestaciones únicas contempladas en el artículo 10 de la Ley, de 4 de noviembre de 2016, de apoyo vitalicio a las mujeres embarazadas y a las familias (Boletín Oficial de 2019, punto 473).

El Ministerio de Justicia, tras consultar al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Finanzas, especifica, mediante decreto, qué objetos de un agricultor no pueden ser objeto de ejecución (artículo 830 del Código Procesal Civil).

Asimismo, el artículo 831 del Código Procesal Civil establece que no están sujetas a ejecución las prestaciones sociales concedidas en virtud de la Ley, de, de 12 de marzo de 2004, de asistencia social (Boletín Oficial de 2013, punto 182, en su versión modificada), ni los créditos del deudor con cargo al presupuesto del Estado o a la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (Narodowy Fundusz Zdrowia) para prestaciones médicas a tenor de lo dispuesto en la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos (Boletín Oficial n.º 164 de 2008, punto 1027, en su versión modificada), antes de que se efectúen dichas prestaciones, hasta un 75 % de cada pago, a menos que sean créditos de los empleados del deudor o los prestadores de servicios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 41, letras a) y b), de la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos.

El artículo 137, apartado 1, del Código de Familia y Tutela dispone que el pago de la pensión alimenticia está sujeto a un plazo de prescripción de tres años. No obstante, cabe señalar que dicho plazo de prescripción se refiere a reclamaciones que no se hayan hecho valer.

El artículo 121, apartado 1, del Código Civil establece que el plazo de prescripción no comienza a correr, en caso de demanda del hijo contra los progenitores en tanto ostenten la responsabilidad parental y si ha comenzado a correr se suspende.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Tal como se apunta en la pregunta 4, pueden presentar una demanda de obligación de alimentos en nombre de la persona que tenga derecho a percibir alimentos, entre otros, los directores de centros de asistencia social, determinadas organizaciones sociales, representantes de organismos en materia de asistencia social y, en algunos casos, la fiscalía. Dichas entidades también pueden ayudar al demandante interviniendo en el proceso sobre obligación de alimentos. Su papel es, por tanto, apoyar en el proceso judicial a la persona que tiene derecho a percibir pensión alimenticia.

Los tribunales regionales designados en calidad de autoridad central en virtud de normas de Derecho internacional ayudan a la persona que reclame una pensión alimenticia en el extranjero. La asistencia jurídica gratuita internacional (exención de costas judiciales o asignación de oficio de un letrado) también puede solicitarse a través del tribunal regional competente; sin embargo, hay que tener en cuenta que el carácter gratuito o parcial de la asistencia jurídica depende de las normas del Estado que admite a trámite la demanda.

En lo que respecta a las personas que residan en el extranjero y demanden alimentos a un deudor residente en Polonia, las autoridades centrales extranjeras competentes prestan asistencia para la presentación de la demanda (lista disponible en: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.pl/web/stopuprowadzeniomdzieci/lista-organow-centralnych). De conformidad con la división de autoridades centrales en vigor en Polonia, transmiten la documentación al Ministerio de Justicia (Unidad de Procedimientos Internacionales de Familia del Departamento de Asuntos de Familia y Menores) para que este le dé el curso necesario.

También es posible presentar una demanda directamente ante el tribunal de distrito o la autoridad de ejecución competente.

El siguiente sitio web ofrece también información sobre el derecho a asistencia jurídica gratuita en el siguiente sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://np.ms.gov.pl/

No obstante, cabe señalar que las autoridades centrales polacas, tanto el Ministerio de Justicia como los tribunales regionales, no son representantes de las partes ni proporcionan asesoramiento jurídico en lugar de los representantes profesionales.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

La Ley, de 7 de septiembre de 2007, sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial n.º 1 de 2009, punto 7, en su versión modificada), establece las normas para conceder ayuda estatal a aquellas personas que tengan derecho a percibir pensión alimenticia cuando haya fracasado la ejecución.

El Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado solo abona la pensión si la renta per cápita al mes de la unidad familiar es inferior a 800 PLN o, desde el 1 de julio de 2020, inferior a 900 PLN. Desde el 1 de julio de 2020, se aplica el principio «esloti por esloti», conforme al cual, si la renta per cápita al mes de la unidad familiar es superior a 900 PLN, se reduce la ayuda concedida; se debe abonar la diferencia entre la cantidad concedida y el importe por el que la renta por persona al mes de la unidad familiar excede el máximo (artículo 9, apartado 2 bis). Si la pensión resultante es inferior a 100 PLN, se dicta una resolución de denegación y no se paga (artículo 9, apartado 2 ter).

La demanda se presenta en la oficina municipal competente en el lugar de residencia de la persona con derecho a percibir alimentos. La prestación efectiva de la pensión con cargo al Fondo también puede transferirse a una unidad administrativa del municipio, por ejemplo, a un centro de asistencia social.

Ahora bien, si la persona con derecho a percibir un anticipo de la prestación alimentos vive en una institución que ofrece cuidados las veinticuatro horas, por ejemplo, un centro de asistencia social, un centro docente asistencial, un centro de internamiento de menores o un centro de prisión preventiva, o con una familia de acogida, ha contraído matrimonio o tiene un hijo y tiene derecho a una prestación familiar, no se le concederá el pago.

Esta norma es de aplicación solo si la persona con derecho a percibir alimentos reside en Polonia durante el período por el que se conceden los pagos. Para más información, véase el siguiente enlace: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.pl/web/rodzina/wiadczenia-z-funduszu-alimentacyjnego

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

Si el deudor reside en el extranjero y la persona con derecho a percibir alimentos reside en Polonia, el tribunal regional competente en el lugar de residencia del alimentista asistirá, como autoridad central competente, a este en la preparación de la demanda de alimentos. Esta asistencia consiste en proporcionar ayuda a dicha persona a presentar la demanda de pensión alimenticia facilitándole la información y asistencia necesarias para cumplimentar los documentos requeridos y comprobando que es formalmente correcta antes de su remisión a la autoridad central extranjera competente.

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí [autoridad central competente designada con arreglo al artículo 49 del Reglamento (CE) n.º 4/2009].

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El tribunal regional cumplimenta la parte A de la demanda presentada en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.


Lista de los tribunales regionales que actúan como autoridad central (en mayo de 2022)

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26-600 Radom

486776780

486776788

483680287

El enlace abre una nueva ventanawizytacje@radom.so.gov.pl

Tribunal Regional de Rybnik

ul. Józefa Piłsudskiego 33

44-200 Rybnik

327840578

327840402

El enlace abre una nueva ventanaoz@rybnik.so.gov.pl

Tribunal Regional de Rzeszów

Plac Śreniawitów 3

35-959 Rzeszów

178756394

178627265

El enlace abre una nueva ventanaelzbieta.czudec@rzeszow.so.gov.pl

Tribunal Regional de Siedlce

ul. Sądowa 2

08-110 Siedlce

256407846

256407812

El enlace abre una nueva ventanapoczta@siedlce.so.gov.pl

Tribunal Regional de Sieradz

al. Zwycięstwa 1

98-200 Sieradz

438266650

438266607

438271014

El enlace abre una nueva ventanasekretariat@sieradz.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanaadministracja@sieradz.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanamarta.kazmierczak@sieradz.so.gov.pl

Tribunal Regional de Słupsk

ul. Zamenhofa 7

76-200 Słupsk

598469543

598469513

598469424

598469429

El enlace abre una nueva ventanaagnieszka.kozlowska@slupsk.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanareferat.wiz@slupsk.so.gov.pl

Tribunal Regional de Suwałki

ul. Waryńskiego 45

16-400 Suwałki

875631213

875631300

875631303

El enlace abre una nueva ventanasekretariat@suwalki.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanaanna.klekotko@suwalki.so.gov.pl

Tribunal Regional de Szczecin

ul. Małopolska 17

70-227 Szczecin

914830170

914830147

914830170

El enlace abre una nueva ventanaobrot.zagraniczny@szczecin.so.gov.pl

Tribunal Regional de Świdnica

pl. Grunwaldzki 14

58-100 Świdnica

748518287

748518270

El enlace abre una nueva ventanadorota.molag@swidnica.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanaaneta.zajaczkowska@swidnica.so.gov.pl

Tribunal Regional de Tarnobrzeg

ul. Sienkiewicza 27

39-400 Tarnobrzeg

156882500

156882678

158229756

El enlace abre una nueva ventanaoz@tarnobrzeg.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanahalina.rojek@tarnobrzeg.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanamagdalena.kochowska-lezon@tarnobrzeg.so.gov.pl

Tribunal Regional de Tarnów

ul. J. Dąbrowskiego 27

33-100 Tarnów

146887409

146887417

El enlace abre una nueva ventanasad_okregowy@tarnow.so.gov.pl

Tribunal Regional de Toruń

ul. Piekary 51

87-100 Toruń

566105609

566555706

El enlace abre una nueva ventanaoz@torun.so.gov.pl

Tribunal Regional de Varsovia

al. “Solidarności” 127

00-898 Varsovia

224401154 [alimentos]

226544443

226544411

El enlace abre una nueva ventanapaulina.luscinska-dziurda@warszawa.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanaa.kowalczyk@warszawa.so.gov.pl

el Tribunal Regional de Varsovia-Praga (Varsovia)

ul. Poligonowa 3

04-051 Varsovia

224177393


El enlace abre una nueva ventanaoz@warszawapraga.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanadariusz.olowski@warszawapraga.so.gov.pl

Tribunal Regional de Włocławek

al. Wojska Polskiego 22

87-800 Włocławek

544120365

544118575

El enlace abre una nueva ventanaoz@wloclawek.so.gov.pl

Tribunal Regional de Breslavia

ul. Sądowa 1

50-046 Breslavia

713704391

717482964

El enlace abre una nueva ventanaoz@wroclaw.so.gov.pl

Tribunal Regional de Zamość

ul. Wyszyńskiego 11

22-400 Zamość

846316927

846316928

846316993

El enlace abre una nueva ventanaaneta.juszczak@zamosc.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanaprezes@zamosc.so.gov.pl

Tribunal Regional de Zielona Góra

pl. Słowiański 1

65-069 Zielona Góra

683220221

684567769

El enlace abre una nueva ventanaoz@zielona-gora.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanazaneta.pejs@zielona-gora.so.gov.pl

El enlace abre una nueva ventanakatarzyna.andrzejuk@zielona-gora.so.gov.pl

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, no dispone que las demandas se deban presentar a través de la autoridad central del Estado en el que residan los demandantes. Las demandas deben presentarse directamente ante el órgano jurisdiccional polaco competente de conformidad con los requisitos formales contemplados en los capítulos IV y VI del Reglamento y en el Código Procesal Civil.

Los datos de los organismos transmisores se pueden consultar aquí:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.pl/web/stopuprowadzeniomdzieci/lista-organow-centralnych

Los organismos transmisores de los países extranjeros previstos en las declaraciones adjuntas al Reglamento facilitan a la persona con derecho a percibir alimentos toda la información necesaria, le ayudan a cumplimentar los documentos requeridos, comprueban que la demanda es formalmente correcta y la envían al extranjero.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Si el órgano jurisdiccional otorga la pensión alimenticia y el asunto entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009, el acreedor que resida en el extranjero puede usar el procedimiento estipulado en dicho Reglamento y dirigirse al organismo transmisor competente del país en el que resida o presentar una solicitud de reconocimiento de ejecución de una resolución extranjera al órgano jurisdiccional competente (véase la pregunta 5). La demanda de ejecución se puede presentar en la oficina de cualquier agente judicial.

Si Polonia y el país de residencia del demandante son signatarios de un convenio o un acuerdo bilateral relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones en casos de obligaciones de alimentos, tal asistencia se facilita en la medida en que se estipule en dicho acuerdo. Como norma general, los acuerdos bilaterales prevén la solicitud directa ante un órgano jurisdiccional polaco o la solicitud a tal órgano jurisdiccional a través de un órgano jurisdiccional del país en que se dictó la resolución. En este último caso, las solicitudes se transmiten mediante la autoridad central, que es normalmente el Ministerio de Justicia o las autoridades previstas en el Convenio de Nueva York:

El enlace abre una nueva ventanahttp://treaties.un.org/doc/Publication/MTDSG/Volume%20II/Chapter%20XX/XX-1.en.pdf

Los datos de los órganos jurisdiccionales se pueden consultar en el siguiente enlace:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny

y los datos de los agentes judiciales, aquí: El enlace abre una nueva ventanahttp://komornik.pl/

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, desde el 18 de junio de 2011.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La normativa aplicable en Polonia son las disposiciones de la Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil (Boletín Oficial n.º 10 de 2005, punto 67, en su versión modificada), y de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DO L 26 de 31.1.2003, p. 41), que completan las disposiciones del Código Procesal Civil y la Ley relativa a las costas judiciales en materia civil. La parte que espera obtener una forma de asistencia determinada, por ejemplo, asistencia letrada, traducción de documentos o reembolso de gastos de viaje, debe informar claramente sobre ello al órgano jurisdiccional mediante un formulario normalizado de la UE.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En virtud de la Ley, de 28 de abril de 2011, por la que se modifica el Código Procesal Civil, la Ley relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil y la Ley sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial n.º 129 de 2011, punto 735), la autoridad central polaca puede ordenar a la autoridad competente del deudor que lleve a cabo una investigación sobre la obligación de alimentos.

Si se desconoce el lugar de residencia del demandado, el Ministerio de Justicia consulta los registros civiles locales y centrales (y puede consultar la base de datos PESEL.SAD) para determinar el órgano jurisdiccional o el agente judicial competentes o dar respuesta a una solicitud de medidas determinadas. En la actualidad, no están previstos cambios del estatuto jurídico, la financiación o la estructura de personal de la autoridad central con vistas a garantizar el funcionamiento de las actividades descritas en el artículo 51.

 

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Última actualización: 29/01/2024

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Pensiones alimenticias - Portugal

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

El término «alimentos» se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación y vestido de una persona. En el caso de que se trate de un menor, los alimentos también comprenden la educación e instrucción.

De conformidad con la ley, están obligados a prestar alimentos en el orden indicado:

  • el cónyuge o el excónyuge;
  • los descendientes;
  • los ascendientes;
  • los hermanos;
  • los tíos, durante la minoría de edad del alimentista;
  • el padrastro y la madrastra, respecto a los hijastros menores que estén a su cargo o lo estuviesen en el momento de la muerte del cónyuge.

Además de los casos mencionados anteriormente en que la obligación de alimentos se impone por ley, las obligaciones de alimentos también pueden derivar de un legado (legado de alimentos dispuesto en testamento) o de un contrato.

El régimen sustantivo general de las obligaciones de alimentos se recoge en los artículos 2003 a 2023 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los menores pueden disfrutar de alimentos hasta la mayoría de edad. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Entre los 16 y 18 años, todo menor puede emanciparse mediante matrimonio.

Existen diferencias entre las disposiciones de Derecho sustantivo aplicables a los alimentos de menores y de adultos; de hecho, los alimentos de los adultos solo comprenden los gastos de sustento, habitación y vestido, mientras que, en el caso de los menores, también comprenden los gastos derivados de la educación y la instrucción.

Si al alcanzar la mayoría de edad o al emanciparse, el alimentista decide continuar con su educación o instrucción, puede ejercer una acción de reclamación de alimentos contra sus progenitores. En este caso, los alimentos comprenden los gastos necesarios de su educación e instrucción además de su sustento, habitación y vestido. La duración se determina por acuerdo o en virtud de resolución judicial. Dicha resolución fija la duración apropiada de un período educativo o formativo razonable.

En la situación excepcional descrita anteriormente en que un hijo adulto prosigue con su formación, los alimentos de adultos comprenden los gastos de su formación y educación. La ley asume, en particular, que cuando se deban alimentos a un hijo adulto, la pensión establecida durante la minoría de edad se mantiene hasta que cumpla veinticinco años. En tal caso, es el progenitor demandado quien debe demostrar que la pensión de alimentos que se fijó durante la minoría de edad ya no es necesaria o es excesiva puesto que el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

En particular, el régimen sustantivo de los alimentos debidos a hijos menores, mayores de edad o emancipados se recoge en los artículos 1878 a 1880 y 1905 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil.

La normativa procesal civil aplicable a la determinación y la ejecución de los alimentos de menores y adultos también difiere en algunos casos.

Las diferencias aplicables se mencionan en las respuestas a las preguntas 3 y 10.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

La respuesta a esta pregunta varía en función del caso, como se describe a continuación.

Fijación de los alimentos de menores y entre cónyuges en caso de existir un acuerdo inicial

El alimentante y el alimentista pueden acordar los alimentos. En el caso de los alimentos de hijos menores o los alimentos entre cónyuges, las partes pueden solicitar la homologación del acuerdo ante el órgano jurisdiccional o en presencia del funcionario del registro civil (conservador do Registo Civil), siempre que concurran las circunstancias siguientes.

Si se trata de un divorcio sin acuerdo, puede, no obstante, haber acuerdo en cuanto a los alimentos de los hijos menores. En este caso, se debe solicitar al órgano jurisdiccional que homologue el acuerdo respecto de los alimentos de los hijos menores como parte de la acción del ejercicio de la patria potestad. En el epígrafe siguiente se describen los elementos principales de este procedimiento.

En caso de divorcio de mutuo acuerdo, se solicita al funcionario del registro civil que homologue el convenio en cuanto a los alimentos entre los cónyuges y/o de los hijos menores. El funcionario del registro civil tiene competencia exclusiva para conocer de este procedimiento; puede incoarse en cualquier oficina del registro civil. Por cuanto atañe a los alimentos de los hijos menores, la fiscalía del órgano jurisdiccional de la demarcación en que se encuentre la oficina del registro civil donde se haya incoado el proceso debe emitir un dictamen previo. Si se homologa el convenio, se decreta el divorcio. En cambio, si no se homologa el convenio, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo se remite al órgano jurisdiccional competente y comienza a tramitarse como procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, el órgano jurisdiccional es competente para valorar y homologar los convenios en cuanto a los alimentos de los hijos menores o los alimentos entre los cónyuges.

Las mismas reglas se aplican si se trata de una separación legal o una declaración de nulidad o anulación del matrimonio.

Aunque no se trate de un divorcio o una separación, si hay acuerdo, los progenitores deben iniciar el procedimiento de homologación o de modificación del convenio relativo a las modalidades de ejercicio de la patria potestad en el Registro Civil de manera similar a la descrita más arriba.

Fijación de los alimentos sin acuerdo inicial

Alimentos de los progenitores a los hijos menores

Si se trata de un divorcio sin acuerdo, la fijación de los alimentos de los hijos debe demandarse por medio de la acción judicial tutelar de regulación del ejercicio de la patria potestad pendiente ante el tribunal. Los progenitores pueden solicitar posteriormente la homologación del convenio regulador. Si no hay convenio o no se homologa, la fiscalía solicita que se regule el ejercicio de la patria potestad; se trata de un procedimiento judicial. Se cita a los progenitores a una audiencia, a la que también se puede citar al menor y a otros familiares. Si no se llega a un acuerdo durante la audiencia, el juez fija un régimen provisional de patria potestad y remite a las partes a mediación o a una audiencia técnica especializada. Si aun así no se llega a un acuerdo, los progenitores tienen que formular sus alegaciones y proponer la práctica de pruebas. Posteriormente, tienen lugar la fase probatoria, el juicio y la sentencia.

Las mismas reglas se aplican si se trata de una separación legal o una declaración de nulidad o anulación del matrimonio.

Alimentos de los progenitores u otros sujetos obligados a prestar alimentos a los hijos menores

Los alimentos de los hijos menores también pueden fijarse en un proceso tutelar de alimentos de los hijos menores cuando, por ejemplo, tenga que incoarse un proceso contra los sujetos obligados exclusivamente con este fin. Los alimentos fijados previamente pueden modificarse también en este proceso. Este procedimiento es judicial y se inicia mediante la presentación de una demanda acompañada de los documentos siguientes: certificados que demuestren el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad entre el menor y el demandado; si es necesario, copia de la resolución en la que se habían fijado previamente los alimentos; y la lista de testigos. Se cita al demandado. Posteriormente, se señala fecha para una audiencia con miras a que las partes lleguen a acuerdo. En caso de no se produzca dicho acuerdo, se prosigue con la fase probatoria, la declaración de los testigos, el juicio y la sentencia.

Alimentos de hijos adultos o emancipados

El proceso para fijar los alimentos de un hijo adulto o emancipado puede incoarse en cualquier oficina del registro civil previa presentación de una demanda que exponga los fundamentos de hecho y de Derecho. La demanda debe ir acompañada de las pruebas documentales y se deben indicar los demás medios de prueba cuya práctica se interesa. Se cita al demandado. Si no formula oposición, se entiende que se allana a la demanda y los alimentos se fijan en virtud de la resolución del registro civil. Por el contrario, si formula oposición, el funcionario del registro civil debe proponer un acto de conciliación de las partes. Si no resulta posible la conciliación, el funcionario del registro civil prepara el expediente y lo remite al órgano jurisdiccional competente para que dicte sentencia.

Si un órgano jurisdiccional ya ha conocido de un asunto en el que se hayan fijado los alimentos del menor, la nueva demanda para fijar los alimentos del menor que, entre tanto, haya alcanzado la mayoría de edad o se haya emancipado se incorpora a los autos del proceso preexistente y se tramitará ante el órgano jurisdiccional y no en el registro civil.

Entre los cónyuges y los excónyuges

Si no existe acuerdo inicial, el proceso para fijar los alimentos entre los cónyuges y los excónyuges se tramita judicialmente. El procedimiento adopta la forma de una acción declarativa, y es idéntico al que se describe a continuación para los alimentos de adultos.

Alimentos de adultos

Salvo en los casos mencionados anteriormente, el proceso de fijación de alimentos de adultos se tramita judicialmente (por ejemplo, la demanda de alimentos presentada por un progenitor a los hijos). El procedimiento adopta la forma de una sentencia declarativa condenatoria. Se inicia con la interposición de la demanda inicial ante un órgano jurisdiccional.

En ella, la parte demandante debe: especificar el órgano jurisdiccional ante el que ejercita la acción; identificar a las partes, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio personal o social y, si procede, su profesión y lugar de trabajo; indicar el tipo de procedimiento; exponer los fundamentos de hecho y de Derecho; formular las pretensiones; y especificar la cuantía del litigio. Al final del escrito de demanda, se indica la lista de testigos y se solicita la práctica de los demás medios de prueba. Deben adjuntarse a la demanda inicial los justificantes del pago previo de las tasas judiciales y del poder notarial, si la parte está representada por un abogado. Si procede, también puede adjuntarse el justificante de la concesión de asistencia jurídica gratuita.

Si se nombra un abogado, la demanda se presenta por vía electrónica con uno de los formularios disponibles en el sitio web El enlace abre una nueva ventanaCitius (mj.pt), según los procedimientos y las instrucciones que ahí se especifican. Si el demandante no cuenta con representante legal, puede presentar la demanda en la secretaría del órgano jurisdiccional personalmente, por correo certificado o por fax.

Se cita al demandado. Si no se llega a ningún acuerdo durante el procedimiento, se pasa a las siguientes etapas obligatorias: escrito de defensa, auto de admisión a trámite e incoación (saneamento), diligencias, juicio y sentencia.

A la luz de los supuestos que se han descrito, el régimen procesal de la fijación de alimentos:

  • por las oficinas del registro civil se encuentra en los artículos 5 a 20 del El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 272/2001, de 13 de octubre, y los artículos 274 bis a 274 quater del El enlace abre una nueva ventanaCódigo del registro civil;
  • por vía judicial se encuentra en los artículos 45 a 47 de la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015 (alimentos a hijos menores), así como los artículos 548, 550 y siguientes (personas obligadas a prestar alimentos), los artículos 931 y 994 (alimentos al cónyuge en caso de separación o divorcio) y el artículo 989 (alimentos a hijos mayores de edad o emancipados) del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Si se trata de alimentos de menores, la demanda puede presentarla el representante legal del menor, la fiscalía, la persona que tenga la custodia o el director del centro educativo o asistencial al que se haya encomendado el menor. Cualquiera de ellos puede notificar a la fiscalía la necesidad de fijar los alimentos de un menor (artículo 45 de la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015).

En el caso de los alimentos de adultos incapacitados, el proceso pueden incoarlo los representantes legales (artículo 16 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

Salvo en estos casos de incapacidad, el proceso relativo a los alimentos de hijos mayores de edad o emancipados pueden incoarlos el propio hijo, un representante judicial nombrado por este o un abogado a quien haya apoderado específicamente para el proceso.

Sin embargo, en lo que respecta a los hijos adultos, la ley establece lo siguiente: el progenitor que asuma a título principal el pago de los gastos de los hijos mayores de edad o emancipados que no puedan sustentarse a sí mismos puede exigir al otro progenitor que contribuya al sustento y educación de estos. Dicha contribución puede entregarse total o parcialmente a los hijos cuando así lo decida el juez o lo acuerden los progenitores (artículo 989 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Alimentos de los hijos menores

Las secciones de familia y menores (juízos de família e menores) de los tribunales de primera instancia o tribunales comarcales (tribunais de comarca) son competentes por razón de materia para conocer de los procesos tutelares de regulación del ejercicio de la patria potestad y de fijación de alimentos de menores de edad. Si no cuenta con una sección de familia y menores, el asunto se sustancia, en principio, en la sección local (juízo local) o la sección de competencia genérica (juízo de competência genérica) del tribunal comarcal (Tribunal de Comarca).

Para determinar qué tribunal y qué sección de las mencionadas anteriormente tienen competencia territorial, se aplican las reglas siguientes. En principio, tiene competencia el tribunal y sección del lugar de residencia del menor en el momento en que se incoe el proceso.

Si no se conoce el lugar de residencia del menor, es competente el tribunal y sección del lugar de residencia de los titulares de la patria potestad.

Si los titulares de la patria potestad residen en lugares diferentes, es competente el tribunal y sección del lugar de residencia de la persona a quien se haya concedido la custodia del menor o, en caso de que esta sea compartida, de la persona con quien viva el menor.

Si una de las disposiciones se refiere a dos o más hijos menores de los mismos progenitores y con residencia en comarcas diferentes, es competente el tribunal y sección del lugar de residencia del mayor número de ellos; si no hay una mayoría, es competente el tribunal y sección en los que se haya invocado la disposición en primer lugar.

Si, en el momento de incoarse el proceso, el menor no reside en Portugal, es competente el tribunal y sección del lugar de residencia del demandante o del demandado. Asimismo, si tanto el demandante como el demandado residen en el extranjero y la jurisdicción corresponde a los órganos jurisdiccional portugueses, del asunto conoce la sección de familia y menores del Tribunal de Primera Instancia de Lisboa (Tribunal da Comarca de Lisboa, Juízo de Família e Menores), por ser el que tiene competencia territorial en el municipio de Lisboa.

Alimentos de hijos adultos

La acción relativa a los alimentos de un hijo adulto puede ejercerse ante cualquier oficina del registro civil. No ocurre así si ya se hubiese incoado un proceso judicial en el que se hayan fijado los alimentos del hijo menor. En tal caso, la demanda para fijar los alimentos del hijo que, entre tanto, haya alcanzado la mayoría de edad o se haya emancipado se incorpora a los autos del proceso preexistente y lo sustancia el mismo órgano jurisdiccional.

Alimentos de los cónyuges o los excónyuges

Conoce del proceso de fijación de los alimentos entre los cónyuges y los excónyuges la sección de familia y menores del tribunal comarcal del lugar de residencia del demandado. Si no cuenta con una sección de familia y menores, el asunto se sustancia, en principio, en la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica del tribunal comarcal.

Alimentos de adultos

Salvo en los casos mencionados, el procedimiento para fijar los alimentos de adultos se celebra ante un tribunal comarcal: ante la sección central de lo civil (si la cuantía de la acción excede de 50 000,00 EUR); la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica, de haberla (si la cuantía de la acción no excede de 50 000,00 EUR). Desde el punto de vista territorial, tienen competencia el tribunal y la sección del lugar de residencia del demandado.

Ejecución de los alimentos

Los órganos jurisdiccionales citados a continuación tienen competencia para conocer de los procesos de ejecución especial de alimentos en casos de mora en el pago.

Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se celebró ante la sección de familia y menores de un tribunal comarcal, el procedimiento de ejecución especial de la obligación de alimentos se celebra ante la sección de dicho tribunal como parte del proceso correspondiente, al que se incorporará la demanda de ejecución.

Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se incoó en la sección central de lo civil de un tribunal comarcal (Tribunal de Comarca, Juízo Central Cível), tiene competencia en los procedimientos de ejecución especiales de alimentos la sección de ejecución (Secção de Execução), que será competente si el procedimiento no era competencia de la sección central debido a su cuantía.

Cuando no exista esta sección de ejecución de resoluciones judiciales, la competencia de la ejecución especial de los alimentos corresponderá a la sección central de lo civil que conoció de la acción declarativa correspondiente y, en tal caso, la ejecución se sustanciará en el mismo proceso.

Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se sustanció ante la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica de un tribunal comarcal, la ejecución tiene lugar en este proceso si el órgano central no dispone de sección de ejecución. En cambio, si el órgano central dispone de una sección de ejecución, cuya competencia territorial abarque el lugar en que se encuentra la sección de competencia genérica o la sección local de lo civil donde se ha interpuesto la demanda declarativa, esta tendrá competencia para la ejecución especial de la obligación de alimentos.

Por cuanto atañe a la ejecución de las sentencias judiciales e incluso si la ejecución no la sustancia el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia declarativa, la demanda ejecutiva se sustanciará en el proceso declarativo en el que se dictó dicha resolución. En este caso, cuando tiene competencia la sección de ejecución de resoluciones judiciales, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia declarativa le traslada con carácter de urgencia una copia de la sentencia, de la demanda que suscita la ejecución y los autos.

Se aplica la misma regla en los casos en que no haya sección de ejecución de resoluciones judiciales y la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica tenga competencia para conocer del proceso de ejecución.

Si el proceso en el que se fijaron los alimentos no se incoó en un órgano jurisdiccional, sino en una oficina del registro civil, la competencia territorial para la ejecución especial de la obligación de alimentos se rige conforme a los principios siguientes:

  • El procedimiento de ejecución se incoará ante el órgano jurisdiccional del domicilio del deudor; no obstante, el acreedor puede elegir el órgano jurisdiccional del lugar en que se ejecutará la obligación si él mismo reside en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor reside en la misma zona metropolitana.
  • Cuando la ejecución deba tener lugar en el domicilio del deudor y este no resida en Portugal, pero tenga bienes allí, tiene competencia el órgano jurisdiccional del lugar en que tales bienes están situados.

Por cuanto atañe a la competencia material para la ejecución de la obligación de alimentos conforme a la resolución de un funcionario del registro civil, se aplican las reglas siguientes:

La sección de familia y menores del tribunal comarcal tiene competencia para sustanciar y juzgar los procesos de ejecución de alimentos entre los cónyuges y excónyuges, a favor de menores y a favor de hijos adultos y emancipados. No obstante, como en este caso la acción declarativa correspondiente no se ha sustanciado en una sección de familia y menores, sino en el registro civil, los órganos jurisdiccionales pueden considerar que la competencia la tiene la sección de ejecución de resoluciones judiciales del tribunal comarcal.

Si no existe sección de ejecución de resoluciones judiciales, la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica es la competente subsidiariamente para conocer de la ejecución especial de las obligaciones de alimentos.

Observación:
Las reglas de competencia que se acaban de explicar pueden variar en función de la interpretación de los órganos jurisdiccionales nacionales.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Por regla general, no es necesario nombrar a un abogado en los procesos de alimentos de menores, salvo la fase de recurso. Los demandantes adultos o emancipados (por ejemplo, el tutor de un menor) pueden comparecer sin representante judicial ante el órgano jurisdiccional siempre que el proceso sea de primera instancia. Sin embargo, es obligatorio nombrar a un abogado para el hijo menor cuando sus intereses y los de los progenitores, los del representante legal o los de la persona que tenga la custodia de facto entren en conflicto; asimismo, cuando el hijo menor que tenga la madurez adecuada así lo solicite al órgano jurisdiccional.

En los demás procesos de alimentos, se aplican los siguientes principios generales.

Es necesario nombrar a un abogado: en los asuntos que sean competencia de órganos jurisdiccionales con una cuantía mínima para interponer recurso; en los asuntos en los que siempre se admita recurso, con independencia de la cuantía; en los recursos y los asuntos presentados ante órganos jurisdiccionales superiores.

En 2022, solo se admite recurso ordinario a trámite si la cuantía del asunto supera el mínimo del órgano jurisdiccional ante el que se interpone el recurso y la resolución impugnada resulta desfavorable para quien recurre por cuantía que excede la mitad del mínimo establecido por dicho órgano jurisdiccional. En caso de duda acerca de la cuantía que representa la desestimación para la parte desfavorecida, solo se tiene en cuenta la cuantía del litigio. Este principio legal admite varias excepciones, contempladas en el mismo artículo y en otras disposiciones legales específicas. En 2022, en el momento de la revisión de esta ficha informativa, en materia civil la cuantía mínima a efectos de recurso de los órganos jurisdiccionales se fija como sigue: tribunal de segunda instancia (Tribunal da Relação): 30 000,00 EUR; tribunal de primera instancia (Tribunal de Primeira Instância): 5 000,00 EUR.

Aunque sea obligatorio hacerse representar por un abogado, los abogados pasantes, los solicitadores y las propias partes pueden presentar solicitudes que no planteen cuestiones de Derecho.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

La respuesta a esta pregunta varía en función de si el proceso para fijar los alimentos se ha incoado judicialmente o en una oficina del registro civil y de si las partes han disfrutado o no de asistencia jurídica gratuita. En los órganos jurisdiccionales se pagan costas. En los órganos jurisdiccionales se pagan costas. En el registro civil se pagan tasas.

El pago de las costas se regula en el Reglamento relativo a las costas procesales

El pago de las costas se regula en el El enlace abre una nueva ventanaReglamento relativo a las costas procesales

Las costas procesales comprenden la tasa judicial, los gastos del proceso y las costas de parte.– artículo 529 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil

Exenciones

Conforme al artículo 4, apartado 1, letras i) y l), del El enlace abre una nueva ventanaReglamento relativo a las costas procesales.

Los menores quedan exentos de las costas cuando están representados por la fiscalía o por un abogado de oficio en procesos judiciales; también quedan exentos de pagar tasas cuando el proceso lo tramita una oficina del registro civil.

Asimismo, los menores y sus representantes legales están exentos de las costas en caso de presentar recurso contra resoluciones relativas a la aplicación, modificación o extinción de los alimentos dictadas en procedimientos judiciales de menores. Los procedimientos judiciales de menores en los que se pueden fijar los alimentos suelen ser el procedimiento de alimentos de menores y el procedimiento para regular la patria potestad. Se trata de procedimientos especiales, de jurisdicción voluntaria.

Conforme al artículo 15, apartado 1, letra f), El enlace abre una nueva ventanadel Reglamento relativo a las costas procesales:

Las partes en procesos judiciales de menores están exentas del pago previo de la tasa judicial y, en particular, en los procesos en que se fijan alimentos. En estos casos, en lugar de pagar la tasa judicial por adelantado, se insta al interesado a abonarla en un plazo de diez días a contar desde el momento en que se dicta sentencia en el proceso principal. Lo anterior se aplica aunque la sentencia no sea firme.

Salvo en los casos mencionados anteriormente, en principio, las costas tienen que pagarse. Esto no será así únicamente si el interesado disfruta de asistencia jurídica gratuita y/o si el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, se aplica al proceso en cuestión.

Recuperación de las costas

Salvo en las exenciones citadas anteriormente, hay que pagar una tasa judicial inicial para emprender una acción de fijación de alimentos. Esta tasa inicial se abona en concepto de anticipo de las costas finales.

Las costas procesales comprenden la tasa judicial, los gastos del proceso y las costas de parte.

Tasa judicial

A efectos de determinar el importe de la tasa judicial, es necesario saber la cuantía de la acción, ya que la tasa se calcula a partir de tal cuantía conforme a uno de los cuadros adjuntos al Reglamento relativo a las costas procesales.

La cuantía de la acción a efectos de la aplicación de dichos cuadros se determina con arreglo a los artículos 296 a 310 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

Ejemplo:

  • la cuantía de un proceso de alimentos definitivos se calcula multiplicando por cinco la anualidad solicitada, es decir, la cuantía del proceso corresponde al pago mensual solicitado multiplicado por sesenta;
  • la cuantía de un proceso cautelar de alimentos provisionales se corresponde con el pago mensual solicitado multiplicado por doce;
  • la cuantía de un proceso de divorcio y de un proceso de regulación del ejercicio de la patria potestad que versen sobre otros intereses intangibles además de los alimentos es, como mínimo, la cuantía mínima a efectos de recurso de las audiencias más un céntimo (en 2022, ese valor corresponde a 30 000,01 EUR; artículo 44 de la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 62/2013).

Gastos del proceso

A los gastos del proceso se les aplican las reglas siguientes (artículo 532 del Código Procesal Civil, que se puede consultar en El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 41/2013 de 26 de junio de 2013.

Por cuanto atañe a los gastos y los honorarios que se generen a raíz de las diligencias (pago de peritos, informes y dictámenes, etc.), lo habitual es que cada parte sufrague los gastos y honorarios que ha generado.

Si la diligencia resulta manifiestamente innecesaria y dilatoria, la parte que la ha solicitado corre con los gastos correspondientes con independencia de la condena en costas.

Cuando ambas partes tengan interés en la diligencia o el gasto o cuando saquen igual provecho, así como cuando no sea posible determinar quién es la parte interesada, los gastos corren a cargo de ambas partes por igual.

Costas de las partes

En lo que respecta a las costas de las partes, el artículo 533 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil establece lo siguiente: las costas de la parte vencedora las paga la parte perdedora en proporción a sus pérdidas.

Las costas de las partes comprenden las tasas judiciales pagadas por adelantado, los gastos en que realmente hayan incurrido las partes, los honorarios pagados al agente de ejecución y sus gastos y los honorarios pagados al representante legal y sus gastos.

Cálculo de las costas

Salvo en los supuestos mencionados anteriormente en que las partes quedan exentas del pago anticipado de la tasa judicial, en principio, la secretaría judicial solo calcula las costas cuando se dicta una sentencia firme e inapelable, y de conformidad con lo fallado. A las partes se les notifica dicho cálculo.

En caso de que no se presenten recursos o reclamaciones en relación con el cálculo o de que estos se hayan resuelto, se procederá al pago adeudado por la parte perdedora y al reembolso a la parte vencedora del importe adelantado.

Las costas de las partes las abona directamente la parte perdedora a la parte acreedora. Si la parte perdedora disfruta de asistencia jurídica gratuita, el pago de los importes en cuestión a la parte acreedora lo realiza el Estado (artículo 26 del El enlace abre una nueva ventanaReglamento relativo a las costas procesales).

Asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales

Si el demandante no dispone de recursos para costearse el proceso, puede obtener asistencia jurídica gratuita. De conformidad con la legislación nacional, solo pueden obtener asistencia jurídica gratuita las personas físicas o las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

El régimen de asistencia jurídica gratuita está consagrado en la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 34/2004.

La asistencia jurídica gratuita a personas físicas puede concederse de diversas formas: asesoramiento jurídico, exención del pago de las tasas judiciales y de los gastos del proceso, pago fraccionado de las tasas judiciales y de los gastos del proceso, nombramiento de un abogado de oficio y pago de sus honorarios, nombramiento de un abogado de oficio y pago fraccionado de sus honorarios y nombramiento de un agente de ejecución.

El régimen portugués de asistencia jurídica gratuita se aplica, en todas las modalidades contempladas, en todos los órganos jurisdiccionales y a todos los procedimientos.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deben presentarse a través de un formulario, que se entregará en persona o se enviará por correo al servicio de atención al público del Instituto de la Seguridad Social (Instituto da Segurança Social, I.P.). Esta entidad ofrece los formularios, así como instrucciones para cumplimentarlos. El plazo general de respuesta es de treinta días. La información práctica y los formularios están disponibles en El enlace abre una nueva ventanaProteção Jurídica - seg-social.pt.

Al interponer la demanda, el demandante debe adjuntar documentos justificativos del pago de las tasas judiciales o de la concesión de asistencia jurídica gratuita en forma de exención del pago anticipado de dicha tasa. Cuando se conceda asistencia jurídica gratuita en forma de fraccionamiento del pago de las tasas judiciales, debe adjuntarse el certificado correspondiente junto con el comprobante del pago de la cantidad pendiente (artículos 14 y 15 del El enlace abre una nueva ventanaReglamento relativo a las costas procesales).

Tasas en los asuntos tramitados en el registro civil

Los menores quedan exentos de las tasas cuando están representados por la fiscalía o por un abogado de oficio en los asuntos tramitados en una oficina del registro civil.

Los honorarios que deben abonarse en los asuntos tramitados en las oficinas del registro civil están regulados en el Reglamento que rige los honorarios de las oficinas del Registro y del Notariado.

A modo de ejemplo, en 2022 las tasas correspondientes a los asuntos tramitados en las oficinas del registro civil, que se pueden consultar en el artículo 18 del El enlace abre una nueva ventanaReglamento que rige los honorarios de las oficinas del Registro y del Notariado, son los siguientes:

  • procesos de divorcio o separación judicial de mutuo acuerdo (sin acuerdo para el reparto de bienes), incluidas las resoluciones por las que se homologuen los acuerdos relativos a los alimentos entre cónyuges o para los hijos menores: 280 EUR;
  • proceso de concesión de alimentos a hijos adultos o emancipados: 120 EUR;
  • proceso para modificar convenios de alimentos: 100 EUR.

Estos importes están en vigor en 2022, momento en que se actualiza la presente ficha informativa y están sujetos a revisión; por tanto, es necesario consultar la legislación nacional según el caso.

Asistencia jurídica gratuita en los procesos de competencia del registro civil

Solo existen dos modalidades de asistencia jurídica gratuita en los asuntos tramitados por las oficinas del registro civil: nombramiento de un abogado de oficio y pago de sus honorarios; y nombramiento de un abogado de oficio y pago fraccionado de sus honorarios.

Asimismo, en las oficinas del registro civil determinados trámites son gratuitos para los demandantes que puedan justificar que disponen de recursos económicos escasos.

Se puede justificar la falta de recursos económicos con los documentos siguientes: documento expedido por la autoridad administrativa competente o certificado de una institución pública de asistencial social que haya prestado asistencia al beneficiario.

En estos casos, las siguientes actuaciones son gratuitas: los actos relativos al estado civil o la nacionalidad; los procesos y declaraciones relacionados con tales actos; los documentos necesarios y los procesos relativos a su obtención; los certificados obligatorios para cualquier propósito.

La misma regla se aplica a los asuntos tramitados por las oficinas del registro civil en que se han fijado alimentos.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Por norma general, los alimentos se fijan a modo de pagos mensuales, salvo que exista algún acuerdo o disposición legal en contrario o cuando haya motivos que justifiquen medidas excepcionales. Si, por ejemplo, el alimentante prueba que no puede pagarlos en concepto de pensión, sino con su vivienda y su empresa, pueden prestarse de esta forma.

Cálculo de los alimentos

La obligación de alimentos y el cálculo de los alimentos están regulados por los artículos 1871 a 1880, 1905 y 2003 a 2023 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil.

Los alimentos deben ser proporcionales a los medios del alimentante y a las necesidades del alimentista. Al fijar los alimentos se valora la posibilidad de que el alimentista se mantenga por sus propios medios.

Las necesidades del alimentista varían según se trate de un menor, de un hijo adulto que prosigue su educación o formación o simplemente de un adulto. Ya se ha hecho referencia a ellos en la respuesta a la pregunta 1.

Por cuanto atañe a los medios del alimentante, cabe mencionar los criterios específicos que deben tenerse en cuenta en función de si los alimentos se fijan para los hijos menores o los excónyuges.

Alimentos fijados para los hijos menores

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores es un deber fundamental de los progenitores. Se basa directamente en el artículo 36, apartado 5, de la Constitución de la República de Portugal.

Los alimentos de los hijos menores son proporcionales a los medios del alimentante.

En virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), a fin de calcular la cuantía de los alimentos que se deben pagar a los hijos menores, el órgano jurisdiccional debe considerar no solo la cuantía de los ingresos que percibe el alimentante, sino también, de manera integral y general, su situación social, su capacidad para trabajar, el deber de buscar activamente una profesión que le permita cumplir su deber y todo el conjunto de su patrimonio.

Alimentos fijados para los excónyuges

Para fijar la cuantía de los alimentos que deben percibir los excónyuges, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la duración del matrimonio, la contribución de cada uno a la economía familiar, la edad y el estado de salud de los cónyuges, sus cualificaciones profesionales y la probabilidad de conseguir un empleo, el tiempo que tienen que dedicar a criar a los hijos comunes, sus ingresos y rentas, si han contraído matrimonio de nuevo o conviven con otra pareja y, en general, todas las circunstancias que influyan en las necesidades del cónyuge alimentista y en los medios del cónyuge alimentante.

Según la jurisprudencia nacional predominante, el cónyuge alimentista no tiene ningún derecho a exigir que se mantenga el nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio.

Fecha a partir de la que se deben pagar los alimentos

Los alimentos fijados por resolución judicial deben pagarse desde la fecha en que se interpuso la demanda. Los alimentos fijados por convenio entre las partes homologado por resolución judicial o registral se adeudan desde la fecha en que el deudor incumpla su obligación. El deudor entra en mora en la fecha fijada para el pago o, en su defecto, cuando se solicite dicho pago. Sin perjuicio de los supuestos que se acaban de citar, la ley portuguesa no contempla la fijación retroactiva de los alimentos.

Modificación de los alimentos ya fijados

Si las circunstancias cambian después de haberse fijado los alimentos, estos pueden modificarse o extinguirse.

Si no hay ninguna ejecución especial de alimentos pendiente, la solicitud para modificarlos o extinguirlos se presenta junto con la acción declarativa. Si hay una ejecución especial de alimentos pendiente, la solicitud para modificarlos o extinguirlos se incorpora al procedimiento de ejecución.

El alimentante puede solicitar la reducción o extinción de los alimentos si, por ejemplo, disminuyen sus recursos económicos, mejoran los recursos del alimentista o el alimentista alcanza la mayoría de edad o puede contribuir a su propio sustento.

El alimentista puede solicitar que se aumente la cuantía de los alimentos si, por ejemplo, empeora su situación económica, cambian sus circunstancias familiares o aumentan sus necesidades o el coste de la vida y este aumento puede y debe cubrirlo el alimentante (por ejemplo, porque también haya aumentado su salario).

Actualización automática

A fin de tener en cuenta el aumento del coste de la vida, la resolución por la que se fija la cuantía de los alimentos puede disponer que la cuantía fijada se someta a una actualización automática periódica (normalmente con carácter anual).

La actualización puede basarse en el aumento del índice de inflación publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (Instituto Nacional de Estatística) de Portugal o en el aumento de un tipo de interés determinado por el órgano jurisdiccional. No obstante, también puede consistir en un aumento anual fijo de un importe determinado según se fije en la resolución.

El juez es responsable de determinar esta actualización automática y elegir los medios apropiados para realizarla, según estime conveniente. La actualización automática también puede determinarse conforme a un convenio aprobado entre las partes.

Alimentos provisionales

Además de los alimentos definitivos, también pueden fijarse alimentos provisionales.

De hecho, en caso de que aún no se hayan fijado los alimentos definitivos, el órgano jurisdiccional puede, a instancia del alimentista o de oficio, si se trata de un menor, fijar alimentos provisionales de forma discrecional. Los alimentos provisionales nunca están sujetos a reembolso. Deben pagarse mientras están en curso los procedimientos principales para fijar la cuantía de los alimentos definitivos. Los alimentos definitivos deben pagarse en cuanto se fije su cuantía.

En el caso de los procesos de divorcio en curso, el juez puede fijar alimentos provisionales para uno de los cónyuges o los hijos hasta que se dicte sentencia. Asimismo, el juez puede fijar alimentos provisionales para los hijos menores si está pendiente de resolución el proceso para regular la patria potestad. En los supuestos anteriormente mencionados, los alimentos provisionales pueden fijarse durante una audiencia celebrada en el marco de una demanda incidental del propio proceso.

También pueden fijarse durante un procedimiento cautelar, que se incorpora al procedimiento principal en el que se fijan los alimentos definitivos.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La prestación debe pagarse en las condiciones y a la persona indicados en la resolución judicial o en el convenio homologado judicialmente.

Por regla general, si el alimentista es un adulto con plena capacidad de obrar o un menor emancipado, los alimentos se le entregan a él directamente.

En cambio, si se trata de un adulto incapacitado, los alimentos se entregan a quien tenga la obligación legal de ejercer por su cuenta los derechos de naturaleza económica (tutor, curador o administrador legal de sus bienes); también puede recibirlos una institución.

Si el beneficiario es un menor, los alimentos se entregan a la persona que tenga la custodia, a saber, a uno de los progenitores, a otro familiar, a un tercero (familia de acogida) o al director de la institución a la que se haya confiado el menor.

La ley no impone medios rígidos de pago, de modo que las partes pueden ponerse de acuerdo sobre este punto. De no llegarse a acuerdo, el órgano jurisdiccional decide la forma más práctica y menos onerosa tanto para el alimentante como para el alimentista.

Normalmente, la prestación mensual de alimentos se paga con dinero y en los primeros días del mes correspondiente.

La fecha y el lugar del pago se establecen en el convenio o en la resolución en que se fijan los alimentos. En caso de no haberse establecido, se aplican las reglas subsidiarias del Código Civil. Estas reglas establecen, en principio, que cuando no se ha acordado:

  • La prestación se paga en efectivo en el domicilio del alimentista en el momento de su vencimiento.
  • Habida cuenta de que los pagos se corresponden con los meses del calendario gregoriano, el alimentista puede solicitar el pago en cualquier momento desde el primer día del mes correspondiente.

La forma más común es la transferencia bancaria, el ingreso en una cuenta bancaria, el envío por giro postal o un cheque, o incluso la entrega personal en efectivo.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En caso de incumplimiento por parte del alimentante, el alimentista puede recurrir a medidas civiles y penales.

Medidas civiles de ejecución

Demanda incidental previa a la ejecución

En el supuesto de que los alimentos a favor de los hijos se fijen en un procedimiento declarativo de alimentos o en un procedimiento destinado a regular la patria potestad, la ley otorga al alimentista la posibilidad de interponer una demanda incidental previa a la ejecución.

El alimentista menor de edad puede presentar una demanda incidental previa a la ejecución, de conformidad con el artículo 48 del El enlace abre una nueva ventanaRégimen general de custodia civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível), cuando se reúnan las condiciones siguientes: en caso de impago o retraso en el pago de los alimentos, en caso de impago o retraso en el pago de los alimentos, el alimentante percibe periódicamente ingresos derivados de su trabajo, alquileres, pensiones, subsidios, comisiones, porcentajes, emolumentos, gratificaciones, contribuciones o rentas similares.

La demanda se incorpora a los autos del proceso de regulación del ejercicio de la patria potestad o del proceso judicial de fijación de los alimentos de los hijos. El deudor de alimentos recibe la notificación para proceder al pago de los alimentos en un plazo de diez días a contar desde la fecha de vencimiento. En caso de que no aporte el justificante del pago, la prestación se deduce mensualmente de su sueldo, salario, pensión, subsidio u otras rentas que perciba. A tal efecto, se notifica a las entidades encargadas de los pagos para que tramiten la deducción mensual y la depositen directamente en la cuenta bancaria especificada por el acreedor de alimentos. Los importes deducidos comprenden asimismo los alimentos que vayan venciendo.

Una vez recibida la notificación, todas las personas o entidades encargadas de pagar las rentas anteriormente mencionadas asumen la función de depositarios autorizados de los importes deducidos en concepto de alimentos. Como resultado, en caso de que no deduzcan la cuantía acordada, se practicarán medidas de ejecución contra ellos como parte del procedimiento en curso.

Las cuantías deducidas no comprenden los alimentos acumulados antes de requerir el pago al deudor. No obstante, sí están cubiertos todos los pagos de alimentos devengados. A fin de poder recuperar las prestaciones acumuladas antes de la notificación, el acreedor de alimentos debe incoar un procedimiento de ejecución. Por tanto, cuando se trate de alimentos de menores, no hay impedimento alguno para que se presente al mismo tiempo la demanda incidental previa a la ejecución (para que se abonen las cuantías debidas) y la demanda ejecutiva especial de alimentos (para el pago de las cantidades devengadas).

No es necesario presentar una demanda incidental previa a la ejecución antes de recurrir a la ejecución. Se trata de un procedimiento alternativo a la ejecución. No se admite oposición, pero el acreedor de alimentos tiene a su disposición medios más limitados que en la ejecución, ya que solo puede solicitar deducciones de salarios, sueldos, pensiones, subsidios u otras rentas periódicas similares (no puede solicitar el embargo de bienes, depósitos o derechos acreedores).

En el caso de alimentos de menores, el acreedor de alimentos puede, de manera alternativa, incoar un proceso especial de alimentos según se estipula en el Código Procesal Civil. Por tanto, en una única acción, se pueden recuperar íntegramente las cuantías debidas, vencidas o no. En el procedimiento de ejecución ordinario, el alimentista puede valerse de medidas de ejecución de mayor calado, como el embargo y la cesión de rentas. A continuación, se explica el procedimiento.

Demanda incidental por incumplimiento

En el supuesto de que los alimentos a favor de los hijos menores se fijen en proceso judicial de regulación de la patria potestad, la ley otorga al beneficiario la posibilidad de presentar la demanda incidental por incumplimiento contemplada en el artículo 41 del El enlace abre una nueva ventanaRégimen general de custodia civil (Regime Geral do Processo Tutelar).

En este proceso incidental, se insta al órgano jurisdiccional a que ordene las diligencias necesarias para garantizar el cumplimiento y condene a la parte morosa a pagar una multa. Tras incorporar la demanda a los autos del proceso, el órgano jurisdiccional emplaza a los progenitores a una audiencia o cita al demandado a declarar en un plazo de cinco días.

Los progenitores pueden acordar la modificación del régimen fijado. En caso de no llegar a acuerdo, el juez resuelve provisionalmente la demanda y remite a las partes a mediación o a una audiencia técnica especializada. Si aun así las partes no se ponen de acuerdo, se las emplaza a realizar alegación y a aportar y proponer pruebas. Posteriormente, tienen lugar la fase probatoria, el juicio y la sentencia.

Ejecución especial de alimentos

Cuando se produzca un retraso en el pago de los alimentos, el alimentista puede incoar el proceso de ejecución especial de alimentos de conformidad con los artículos 933 a 937 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil. Esta posibilidad también existe si los alimentos se deben a hijos menores o adultos, independientemente de que se trate de alimentos definitivos o provisionales.

Cuando tenga lugar el procedimiento de ejecución especial de alimentos, el acreedor puede solicitar: la adjudicación de una parte de los importes, salarios o pensiones que reciba la otra parte; o la cesión de rentas que pertenezcan al deudor.

La adjudicación o la cesión de rentas es independiente del embargo y tiene como fin el pago de cantidades vencidas o por vencer.

Si el demandante pide que se le adjudiquen dichos importes, salarios o pensiones, se le notifica a la entidad responsable de efectuar o tramitar los pagos que debe abonarlos directamente al demandante. El importe adjudicado debe depositarse todos los meses en la cuenta bancaria del demandante, que debe indicar el número de cuenta en la demanda.

Si el demandante solicita una cesión de rentas, debe especificar a cuáles se refiere y el agente de ejecución ordena la pignoración de las consideradas suficientes para satisfacer los alimentos ya devengados y los que se devengarán. El demandado puede ser citado a declarar al respecto.

Si, tras practicar la cesión, resulta que las rentas cedidas son insuficientes, el demandante puede especificar otros bienes. En cambio, si resulta que las rentas cedidas son excesivas, el demandante debe reembolsar el exceso al demandado en cuanto lo reciba. El demandado puede solicitar también que la cesión de las rentas se limite a una parte de los bienes o que se practique sobre otros bienes.

Las cuantías adjudicadas o el valor de la cesión de rentas deben ser suficientes para satisfacer los pagos vencidos, los intereses de demora cuando el ejecutante los reclame, los pagos que estén por vencer y las actualizaciones automáticas, en caso de que se hayan fijado.

El acreedor de alimentos también puede solicitar el embargo de bienes del deudor. Pueden embargarse bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos bancarios, derechos de cobro, establecimientos comerciales y acciones o participaciones en sociedades.

Si se venden bienes embargados para pagar la deuda de alimentos, no se procede a la restitución del saldo sobrante al deudor hasta que se garantice el pago de las pensiones de alimentos por vencer, en la medida que el juez lo considere apropiado, salvo que se aporte una prenda u otra garantía oportuna.

El deudor de alimentos solo debe ser citado tras efectuarse el embargo, la adjudicación o la cesión de sus rentas. La oposición del deudor a la ejecución o embargo no es motivo para suspender la ejecución.

Las demandas de modificación o cancelación de pagos de alimentos mientras esté en curso una ejecución especial por alimentos se acumulan al proceso de ejecución.

Título ejecutivo europeo

En caso de incumplimiento de un convenio de alimentos que figure en un documento público con fuerza ejecutiva celebrado ante autoridades administrativas, o en uno que hayan autenticado estas, en un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007, el acreedor de alimentos puede servirse del Reglamento (CE) n.º 805/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo [artículo 4, apartado 3, letra b), del citado Reglamento y artículo 68, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del 18 de diciembre de 2008].

Medidas penales de ejecución

El artículo 250 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Penal portugués sanciona el incumplimiento de las obligaciones de alimentos con la pena de prisión de entre un mes y dos años o multa de hasta doscientos cuarenta días en función de los supuestos contemplados en dicho artículo.

En los procedimientos penales es necesario interponer una denuncia.

Si llegara a cumplirse la obligación, el órgano jurisdiccional puede eximir al acusado de la pena o anular total o parcialmente el período de la condena no cumplido aún.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El régimen aplicable al embargo de bienes y derechos y los correspondientes límites y motivos de oposición se regulan en los artículos 735 a 783 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

En principio, todos los bienes del deudor susceptibles de embargo y que respondan de la deuda ejecutada de conformidad con el Derecho sustantivo pueden ser ejecutados. El embargo se limita a los bienes necesarios para el pago de la deuda que debe ejecutarse y de los gastos previsibles de la ejecución.

Asimismo, la ley establece los límites al embargo y los plazos de prescripción de las obligaciones de alimentos, que se describen a continuación.

Limitaciones al embargo

Existen determinados bienes que no pueden embargase bajo ningún concepto (bienes totalmente inembargables), otros que solo pueden embargarse en determinadas circunstancias (bienes con relativamente inembargables) y otros que solo puede embargarse en parte (bienes parcialmente embargables).

Bienes totalmente inembargables

Además de los bienes exentos de embargo por disposición especial, los que se indican a continuación son absolutamente inembargables:

  • bienes o derechos inalienables;
  • bienes que sean propiedad del Estado o de otras personas jurídicas públicas;
  • objetos cuyo embargo contravendría las buenas costumbres o no tendría ningún sentido económico porque su valor de mercado es insignificante;
  • objetos especialmente previstos para el ejercicio de culto público;
  • tumbas;
  • instrumentos y objetos indispensables para las personas con discapacidad y para el tratamiento de enfermos.

Bienes relativamente inembargables

Los siguientes bienes son relativamente inembargables:

  • Salvo en el supuesto de que la ejecución se practique para el pago de una deuda con garantía real, están exentos de embargo los bienes del Estado y otras personas jurídicas públicas, de entidades concesionarias de obras o servicios públicos o de personas jurídicas de interés público que se destinen especialmente a fines de interés público.
  • También están exentos de embargo las herramientas y los utensilios de trabajo del deudor que resulten indispensables para el desempeño de su profesión o para su formación profesional, a menos que el deudor indique que sí pueden embargarse, que la ejecución se destine a pagar su precio de compra o los gastos de su reparación o que se embarguen como elementos incorporados a un establecimiento comercial.
  • Asimismo, quedan exentos de embargo los bienes que resulten indispensables para la economía doméstica que estén en la vivienda del deudor, salvo en el caso de que la ejecución se practique con el fin de pagar tales bienes o los gastos de su reparación.

Son inembargables las cuantías de dinero o depósitos bancarios resultantes de la satisfacción de una deuda inembargable, en las mismas condiciones en que lo era la deuda original.

Cuando se cobra una deuda de alimentos, se aplican las reglas anteriores relativas a las inembargabilidades total y relativa.

Por lo general, si se trata de un bien parcialmente embargado durante la ejecución especial de alimentos es superior, la cuantía que se puede embargar es superior que la cuantía embargable en una ejecución fundada en otras reclamaciones, como se explica a continuación.

Bienes parcialmente embargables

No se pueden embargar dos tercios de los sueldos, salarios, y los importes netos percibidos en concepto de pensión de jubilación o de otra prestación social, seguro, indemnización por accidente, renta vitalicia o prestación de cualquier tipo que garanticen el sustento del deudor de alimentos.

Esta inembargabilidad tiene un límite máximo equivalente a tres salarios mínimos nacionales en el momento de cada embargo y un límite mínimo, en caso de que el deudor no tenga otros ingresos, equivalente a un salario mínimo nacional. Asimismo, cuando la deuda ejecutada sea de alimentos, no se podrá embargar una cuantía equivalente a una pensión completa no contributiva.

Si el embargo se practica sobre dinero o saldos bancarios, no se puede embargar la cuantía equivalente al salario mínimo nacional o, en el caso de obligaciones de alimentos, la cantidad equivalente a una pensión completa no contributiva.

La prohibición de embargo establecida para los salarios, sueldos o pagos periódicos no se puede combinar con la inembargabilidad del dinero o de los saldos bancarios.

En caso de que no se observen las reglas mencionadas, el deudor de alimentos puede oponerse al embargo.

Prescripción

El plazo de prescripción para las demandas de alimentos se establece en los artículos 303, 310, 313, 314 y 320 y 323 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Civil.

El Código Civil portugués establece un plazo de prescripción de cinco años para las pensiones de alimentos vencidas [artículo 310, letra f), del Código Civil]. Esto significa que, cinco años después del vencimiento de la prestación de alimentos, prescribe el derecho a percibir el pago correspondiente por no haber ejercido el derecho. El plazo de prescripción se interrumpe por la citación judicial relativa al pago de los alimentos. El deudor de alimentos puede renunciar a la prescripción tras el vencimiento del plazo. En caso de que la prescripción se produzca por presunción, esta última puede rebatirse por medio de declaración expresa o admisión tácita de su inoperancia por actos concluyentes. El órgano jurisdiccional no puede aplicar de oficio la prescripción; debe ser invocada por alguna de las partes.

Si se trata de alimentos de menores, el plazo de prescripción no empieza a correr ni se computa mientras el menor no disponga de un representante. No obstante, aunque el menor tenga un representante, el plazo de prescripción no finaliza antes de un año a partir de la fecha en que el menor haya alcanzado la mayoría de edad.

El Derecho procesal civil portugués no contempla un plazo de prescripción transcurrido el cual el acreedor de alimentos ya no puede ejercitar la acción de ejecución de alimentos. Por tanto, pueden ejecutarse alimentos prescritos. En ese caso, el órgano jurisdiccional no puede, por iniciativa propia, conocer de la prescripción. Para que la prescripción sea efectiva, debe invocarla el deudor de alimentos, que puede oponerse a la ejecución basándose en este hecho.

Oposición al embargo

Los artículos 784 y 785 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil establecen las normas siguientes:

El plazo general de oposición al embargo es de diez días a contar desde la notificación del embargo al deudor de alimentos. El plazo general de oposición a la ejecución es de veinte días a contar desde la citación del deudor.

Si se trata de una ejecución especial de alimentos, solo se cita al deudor después de haber practicado el embargo, la adjudicación o la cesión de rentas. Además de la citación, se le notifica el embargo que ya se haya practicado.

En el caso de la demanda incidental previa a la ejecución en un proceso judicial menores, se notifica al deudor antes de que se dicte la cesión de rentas, pero este no puede formular oposición. Solo puede aportar documentos justificativos del pago.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En el caso de alimentos de menores, la fiscalía puede incoar el proceso de fijación de alimentos. Cualquiera puede notificar a la fiscalía la necesidad de fijar o modificar los alimentos de menores. A tal efecto, la fiscalía cuenta con un servicio de atención al público en cada órgano jurisdiccional.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Sí, en el caso de los alimentos prestados a menores. Se trata del Fondo de garantía de alimentos de menores (Fundo de Garantia de Alimentos Devidos a Menores, en lo sucesivo, el «Fondo»). El Instituto de Gestión Financiera de la Seguridad Social (Instituto de Gestão Financeira da Segurança Social, I.P.) es el encargado de su gestión.

La garantía de los alimentos a menores se regula en la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 164/99.

El Fondo tiene por objeto garantizar el pago, hasta un límite determinado, de los alimentos a menores. El pago se realiza cuando así lo decreta el órgano jurisdiccional competente.

Requisitos

Los requisitos para activar la garantía del Fondo son los siguientes:

  • el menor debe residir en Portugal;
  • los pagos de alimentos deben haberse fijado en virtud de sentencia judicial (las resoluciones de las oficinas del registro civil que fijan los alimentos producen los mismos efectos que las sentencias judiciales);
  • el deudor de alimentos debe encontrarse en mora;
  • debe haberse presentado la demanda incidental previa a la ejecución a que se refiere el artículo 48 del Régimen general de custodia civil (de conformidad con la legislación nacional y sujeto a variaciones, este requisito también puede satisfacerse mediante una demanda incidental por incumplimiento de la obligación de alimentos, contemplada en el artículo 41 del Régimen general de custodia civil, o mediante la incoación de un proceso de ejecución especial de alimentos);
  • el menor no tiene unos ingresos que superen el Índice de asistencia social (IAS o indexante dos apoios sociais);
  • los ingresos de la persona a la que se ha confiado su custodia y de los que por tanto disfruta el menor no son superiores al IAS (esto sucede si la renta per cápita de la unidad familiar del menor no excede el IAS).

En 2022, momento de la actualización de esta ficha informativa, el valor del IAS es de 443,20 EUR. La actualización del IAS se realiza normalmente cada año. Por consiguiente, siempre es necesario remitirse a la legislación nacional pertinente para consultar el valor aplicable.

Límites al pago

Si se verifican los requisitos anteriores, el Estado garantiza el pago mensual de los alimentos hasta el límite indicado a continuación.

Por cada deudor de alimentos, el pago mensual de los alimentos no puede exceder de 1 IAS, con independencia del número de hijos menores.

Dentro de este límite, el valor de los pagos que hay que garantizar con el Fondo debe establecerlo el órgano jurisdiccional. Al fijar esta cuantía, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar, la cuantía de los alimentos y las necesidades específicas del menor.

El Fondo no asume pagos ya vencidos. Los pagos garantizados por el Fondo vencen el primer día del mes siguiente a aquel en el que el órgano jurisdiccional haya dictado una resolución para fijar el valor garantizado.

El pago se garantiza hasta que el deudor de alimentos comience a cumplir su obligación.

Los pagos con cargo al Fondo cesan cuando el menor cumple 18 años.

Los menores admitidos en instituciones de asistencia social sin ánimo de lucro públicas o privadas, financiadas por el Estado, por personas jurídicas de Derecho público, de Derecho privado o de interés público, por centros de acogida, por centros tutelares educativos y por correccionales no tienen derecho a recibir pagos de alimentos con cargo al Fondo.

Tramitación

La demanda para fijar las cuantías que asume el Fondo debe presentarse ante el órgano jurisdiccional durante el proceso de incumplimiento. Corresponde a la fiscalía o al acreedor de alimentos presentar la demanda.

El juez ordena diligencias y actuaciones para esclarecer las necesidades del menor y, posteriormente, dicta la resolución sobre la fijación de los pagos con cargo al Fondo dentro de los límites indicados anteriormente.

En el caso de que el pago de los alimentos sea urgente, el juez puede decretar que se paguen alimentos provisionales con cargo al Fondo hasta que se dicte sentencia firme.

El acreedor de alimentos debe demostrar todos los años que aún cumple los requisitos para que el Fondo asuma el pago de los alimentos, de lo contrario el Fondo deja de pagarlos.

El representante legal del menor o la persona a quien se haya concedido la custodia tienen el deber de comunicar al órgano jurisdiccional o al Fondo los cambios o el cese de la situación de incumplimiento o de la situación del menor.

El Fondo se subroga en los derechos del menor, hasta el límite pagado a su cargo, a los efectos de reclamar el reembolso al deudor de alimentos.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si el acreedor de alimentos se encuentra en Portugal y pretende cobrar los alimentos en otro Estado miembro de la Unión Europea, debe presentar una solicitud a la Dirección General de la Administración de Justicia (Direcção Geral da Administração da Justiça), que es un organismo público. La legislación nacional no contempla la intervención de una organización privada a tales efectos.

La Dirección General de la Administración de Justicia es la autoridad central portuguesa a los efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo, el «Reglamento»).

Gracias al Reglamento es posible el cobro transfronterizo de las prestaciones de alimentos. El Reglamento se aplica a las resoluciones dictadas en los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estados miembros») y a las resoluciones dictadas en Estados que no son miembros de la Unión Europea (en adelante, «terceros Estados»). Se aplica no solo a las resoluciones de alimentos dictadas después de su entrada en vigor, el 18 de junio de 2011, sino también a las resoluciones anteriores a dicha fecha. Comprende el cobro de deudas ya vencidas, de deudas por vencer, las actualizaciones automáticas fijadas en la resolución y los intereses de demora. En virtud del Reglamento, pueden cobrarse los alimentos fijados por resolución judicial o por resolución de otra autoridad competente.

La demanda de cobro de alimentos en otro Estado miembro se presenta a la Dirección General de la Administración de Justicia; a tal efecto, se deben cumplimentar y remitir los formularios correspondientes, anexos al Reglamento. El acreedor debe consignar cierta información y adjuntar determinados documentos a los formularios, entre los que se incluyen, según proceda: un certificado de la sentencia o resolución por la que se fijan los alimentos definitivos junto con la notificación de que la resolución o la sentencia ya son firmes e inapelables, para lo que se tiene que usar el formulario del anexo I del Reglamento; un documento que acredite que a la persona se le ha concedido o se le puede conceder asistencia jurídica gratuita; los datos bancarios para el depósito de las cuantías cobradas; los certificados de nacimiento de los menores; los certificados de escolaridad de los hijos adultos; el poder otorgado a la autoridad central; y una lista de las cuantías debidas.

Los formularios que el acreedor de alimentos debe cumplimentar, los documentos que tiene que aportar y la información que tiene que consignar se detallan en las instrucciones que ofrece la Dirección General de la Administración de Justicia. Los datos de contacto de esta autoridad figuran en la respuesta a la pregunta 14.2.

El tipo de procedimiento que se puede instar ante la Dirección General de la Administración de Justicia es el mencionado en la respuesta a la pregunta 15.4.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Los datos de contacto de la autoridad central portuguesa son los siguientes:

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E

1990-097 Lisboa (Portugal)

Tel.: +351 217906500

Dirección de correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacorreio.dsjcji@dgaj.mj.pt

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.dgaj.mj.pt/

Idiomas: portugués, español, francés e inglés.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

En su calidad de autoridad central en virtud del citado Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, la Dirección General de la Administración de Justicia prestará el apoyo necesario, tal y como se describe en la respuesta a la pregunta 14.1.

Si el acreedor de alimentos se encuentra en otro Estado miembro y desea solicitar la ejecución de uno de los procedimientos contemplados en el Reglamento, debe presentar la solicitud a la autoridad central designada por el Estado miembro en que reside. Esta autoridad central, a su vez, remite la solicitud a la autoridad central portuguesa, que la traslada al órgano jurisdiccional nacional competente en función del caso.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Si el demandante se encuentra en otro Estado miembro, puede ponerse en contacto con la Dirección General de la Administración de Justicia a través de la autoridad central del Estado miembro en que se encuentre.

Se puede prestar la asistencia siguiente:

Para cobrar alimentos fijados por una resolución dictada en otro Estado miembro, el Reglamento contempla tres tipos de reglas diferentes:

i) reglas aplicables a las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 (como es el caso de Portugal),

ii) reglas aplicables a las resoluciones dictadas en un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007,

iii) reglas aplicables a las resoluciones dictadas en todos los Estados miembros.

Las resoluciones contempladas en el inciso i):

  • se reconocen en el Estado miembro requerido sin posibilidad de oposición;
  • se benefician de la supresión del exequatur; son ejecutables de inmediato en el Estado miembro requerido;
  • permiten al acreedor de alimentos aplicar las medidas cautelares contempladas en la legislación del Estado miembro requerido.

Las resoluciones contempladas en el inciso ii):

  • se reconocen en el Estado miembro requerido salvo si se demuestra la existencia de alguno de los motivos de denegación del reconocimiento contemplados en el Reglamento;
  • si tienen fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen, el acreedor de alimentos puede solicitar que el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro requerido reconozca su fuerza ejecutiva de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento;
  • el reconocimiento de la fuerza ejecutiva puede referirse únicamente a parte de una resolución.

Las resoluciones contempladas en el inciso iii):

  • pueden tener fuerza ejecutiva provisional si el Estado miembro de origen declara que el recurso interpuesto contra la resolución tiene un efecto no suspensivo;
  • si el acreedor de alimentos invoca la resolución en el Estado miembro requerido, debe probar su autenticidad mediante la cumplimentación de los formularios y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento;
  • si es necesario, el acreedor de alimentos adjunta una traducción de la resolución;
  • la ejecución de la resolución se efectúa de conformidad con la normativa del Estado miembro requerido;
  • la resolución no puede estar sujeta, bajo ningún concepto, a un nuevo examen del fondo en el Estado miembro requerido;
  • los gastos derivados de la aplicación del Reglamento están subordinados al cobro de las prestaciones de alimentos adeudadas.

En el artículo 56 del Reglamento se indican los procedimientos que los acreedores de alimentos tienen a su disposición. En algunos casos, estos procedimientos cubren no solo las resoluciones de los Estados miembros, sino también las resoluciones de terceros Estados.

En particular, el acreedor de alimentos puede:

  • solicitar a un Estado miembro el reconocimiento y la declaración de fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado;
  • incoar una acción para fijar los alimentos en el Estado miembro requerido;
  • combinar con esta acción una demanda para establecer la filiación;
  • incoar una acción para fijar los alimentos en el Estado miembro requerido cuando resulte imposible obtener el reconocimiento o la ejecución de una resolución dictada en otro Estado;
  • solicitar la modificación de una resolución dictada en el Estado miembro requerido;
  • solicitar la modificación de una resolución dictada en un Estado distinto al Estado miembro requerido.

Estos procedimientos se rigen por la ley y la normativa de jurisdicción y competencia del Estado miembro requerido, a menos que se disponga lo contrario en el Reglamento. En tales casos, el acreedor de alimentos cuenta con la asistencia y representación de la autoridad central u otro organismo público o agente nombrado por el Estado miembro requerido.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, Portugal está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007. Por lo tanto, se aplican las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, a las resoluciones de alimentos dictadas en Portugal: artículos 8, 13 y 17 a 22.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

La respuesta a esta pregunta no es necesaria habida cuenta de la respuesta afirmativa a la pregunta anterior.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La legislación nacional portuguesa (El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 34/2004) contiene disposiciones que contemplan una asistencia jurídica gratuita comparable a la establecida en el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008.

En cuanto a las personas físicas, a continuación se indican las que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita siempre que puedan demostrar que sus recursos económicos son insuficientes:

  • ciudadanos portugueses y de la Unión Europea;
  • extranjeros y apátridas con un permiso de residencia válido en un Estado miembro de la Unión Europea;
  • extranjeros sin un permiso de residencia válido en un Estado miembro de la Unión Europea si la normativa de sus países de origen otorga el mismo derecho a los ciudadanos portugueses;
  • personas con domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel en que se sustanciará el proceso (litigios transfronterizos).

La legislación nacional contempla la aplicación de los criterios siguientes para apreciar la insuficiencia económica de las personas físicas:

  • Los demandantes cuya unidad familiar tenga unos ingresos pertinentes a los efectos de la asistencia jurídica gratuita iguales o inferiores a tres cuartas partes del índice de referencia de asistencia social no pueden objetivamente sufragar las costas del proceso y tienen derecho a que se les asigne un agente de ejecución y se les brinde asesoramiento jurídico gratuito.
  • Los demandantes cuya unidad familiar tenga unos ingresos pertinentes a los efectos de la asistencia jurídica gratuita superiores a tres cuartas partes e iguales o inferiores a 2,5 veces el índice de referencia de asistencia social pueden sufragar los gastos de una consulta jurídica previo pago de una tasa, pero no pueden abonar puntualmente las costas judiciales y, por tanto, se benefician de asistencia jurídica en forma de fraccionamiento de los pagos y de asignación de un agente de ejecución.
  • Los demandantes cuya unidad familiar tenga unos ingresos pertinentes a los efectos de la asistencia jurídica gratuita superiores a 2,5 veces el índice de referencia de asistencia social no se consideran personas con recursos económicos insuficientes.
  • Los ingresos pertinentes a los efectos de la asistencia jurídica gratuita son la cuantía resultante de la diferencia entre el valor de la renta familiar neta y el valor de la deducción pertinente para la defensa jurídica (los criterios para calcular estos valores están fijados por ley).
  • Las personas que residen en la misma vivienda que el demandante se considera que pertenecen a la misma unidad familiar a efectos de la asistencia jurídica gratuita.
  • Si el demandante o cualquier familiar suyo tiene depósitos en cuentas bancarias y valores muebles admitidos a negociación en un mercado regulado que equivalen a más de 24 veces el índice de referencia de asistencia social, se considera que el demandante dispone de recursos económicos suficientes, con independencia del valor de la renta familiar pertinente a efectos de la asistencia jurídica gratuita.
  • El demandante puede solicitar, con carácter excepcional y por motivo justificado, que la apreciación de la insuficiencia económica solo tenga en cuenta su renta, bienes y gastos propios o los de algunos de los integrantes de la unidad familiar.
  • En caso de conflicto con uno o varios de los miembros de la unidad familiar, la apreciación de la insuficiencia económica solo tiene en cuenta la renta, los bienes y los gastos del demandante o estos últimos y los de algunos miembros de la unidad familiar desde que así lo solicite.
  • Si, en un caso determinado, el jefe de los servicios de seguridad social responsable de la concesión de asistencia jurídica gratuita considera que la aplicación de los criterios contemplados en los apartados anteriores conlleva la denegación manifiesta del acceso al Derecho y a la justicia, puede, mediante decisión motivada, dictar una resolución diferente a la que resultaría de la aplicación de los criterios anteriormente mencionados.

La asistencia jurídica gratuita permite a la parte consultar a un abogado a fin de recibir información técnica sobre un litigio específico antes de incoar un proceso o contestar a una demanda.

A su vez, puede concederse asistencia jurídica gratuita en las modalidades siguientes:

  • dispensa de pagar las tasas judiciales y demás gastos del proceso;
  • pago fraccionado de las tasas judiciales y demás gastos del proceso;
  • nombramiento de un abogado de oficio y pago de sus honorarios;
  • y nombramiento de un abogado de oficio y pago fraccionado de sus honorarios;
  • nombramiento de un agente de ejecución para practicar las diligencias de ejecución (por ejemplo, el embargo).

La asistencia jurídica gratuita comprende los gastos específicos resultantes de la naturaleza transfronteriza del litigio.

Por tanto, si un ciudadano residente en otro Estado miembro presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita para incoar una acción respecto de la que los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, la asistencia jurídica gratuita comprenderá los gastos de traducción y de interpretación y los gastos de desplazamiento de las personas emplazadas a comparecer ante el órgano jurisdiccional cuando este último considere que no se les puede tomar declaración de ninguna otra forma.

Si un ciudadano portugués solicita asistencia jurídica gratuita para incoar una acción respecto de la que los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro tienen jurisdicción, la asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia precontenciosa hasta que el proceso se haya incoado en ese Estado miembro, y los gastos de traducción de los requerimientos y demás documentos.

Si el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita pierde el proceso, el régimen de reembolso de los pagos anticipados y los gastos sufragados por la parte vencedora es el mismo para todas las categorías de beneficiarios individuales indicadas anteriormente, sin discriminación alguna entre ellas.

No obstante, en la legislación nacional se regulan supuestos de asistencia jurídica gratuita menos extensa que la contemplada en el capítulo V del Reglamento y, por tanto, deben complementarse con este.

En Portugal los menores están exentos de las costas si están representados por la fiscalía o por un abogado de oficio.

Los menores y sus representantes legales también están exentos de las costas en caso de presentar recurso contra resoluciones relativas a la aplicación, modificación o extinción de los alimentos dictadas en procesos judiciales de menores.

Las partes que intervienen en procedimientos judiciales de menores y en las acciones contra el estado civil de una persona quedan exentas del pago previo de la tasa judicial. De conformidad con el Derecho nacional, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

No obstante, el pago previo de las tasas judiciales no puede exigirse en los procesos incoados en los órganos jurisdiccionales portugueses a los que se aplica el Reglamento. Esto sucede si tales procesos están relacionados con menores o adultos, independientemente del procedimiento y de que la demanda de alimentos se solape con una demanda sobre el estado civil (véase el artículo 44 del Reglamento).

En tales procedimientos, si el demandante no tiene derecho a asistencia jurídica o a procedimientos gratuitos, las tasas judiciales solo se pueden exigir al final. Por otra parte, el procedimiento previsto en el artículo 56 del Reglamento, relativo a la obligación de los progenitores de prestar alimentos a un hijo menor de veintiún años (artículo 46 del Reglamento), debe ser completamente gratuito.

Las disposiciones del Reglamento anteriormente mencionadas se aplican directamente y extienden, en el plano nacional, el alcance de la asistencia jurídica gratuita otorgada por la legislación nacional.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En virtud del artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, la Dirección General de la Administración de Justicia, como autoridad central portuguesa, presta asistencia en los procedimientos contemplados en el Reglamento y toma las medidas apropiadas para tal fin.

En particular, las responsabilidades que tiene son las siguientes:

  • transmitir y recibir dichas solicitudes;
  • iniciar o facilitar la incoación de procedimientos ante el órgano jurisdiccional competente;
  • conceder o facilitar la prestación de asistencia jurídica gratuita cuando las circunstancias lo requieran;
  • ayudar a localizar al deudor;
  • ayudar a obtener información pertinente sobre los ingresos y el patrimonio del deudor;
  • promover las soluciones amistosas a fin de obtener el pago voluntario de los alimentos, recurriendo cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos;
  • facilitar la ejecución continuada de las resoluciones en materia de alimentos, incluido el pago de atrasos;
  • facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos;
  • facilitar la obtención de pruebas documentales y de otro tipo;
  • proporcionar asistencia para determinar la filiación cuando sea necesario para el cobro de los alimentos;
  • iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial cuya finalidad sea asegurar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente;
  • facilitar la notificación y el traslado de documentos.

Para lograr tales objetivos, el Estado portugués y, en particular, la Dirección General de la Administración de Justicia, como autoridad central, han tomado las medidas siguientes:

  • reforzar el número de funcionarios judiciales y administrativos para recibir y transmitir las solicitudes realizadas en el marco del Reglamento;
  • elegir un mediador familiar;
  • crear un espacio en su sitio web dedicado exclusivamente a la cooperación judicial internacional en asuntos civiles y mercantiles donde se puede consultar información acerca de las obligaciones de alimentos, instrucciones sobre los documentos y los formularios necesarios para incoar los procedimientos contemplados en el Reglamento y cumplimentar un formulario tipo para especificar las cuantías en mora;
  • cuando se solicite, remitir la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la autoridad central competente;
  • trasladar las demandas a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes;
  • traducir los documentos necesarios para presentar la demanda cuando Portugal sea el Estado desde el que se solicita;
  • solicitar información y pruebas a las autoridades policiales, administrativas y tributarias y a los servicios de extranjería y fronteras sobre el paradero y los bienes del deudor de alimentos;
  • por cuanto atañe a la conciliación, cuando se emplace al deudor de alimentos a comparecer o a ponerse en contacto con la autoridad central, se le informará de la demanda para fijar, modificar o cobrar alimentos y se le explicarán los posibles supuestos y, en particular, los que resulten más favorables para ambas partes, a fin de fomentar el pago voluntario.

Advertencia

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

 

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Última actualización: 15/01/2024

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Pensiones alimenticias - Rumania

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La obligación jurídica de proporcionar alimentos es un deber impuesto por ley que obliga a una persona a suministrar a otra los medios de subsistencia necesarios, incluidos los requeridos para la satisfacción de sus necesidades espirituales, y, cuando un progenitor tenga la obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores de edad, los medios requeridos para su educación, su acceso a la enseñanza y su formación profesional.

La obligación de alimentos existe entre cónyuges, parientes en línea directa, hermanos y hermanas, así como entre otras personas definidas específicamente por ley (artículo 516 del Código Civil rumano).

La obligación de alimentos existe entre ex cónyuges (artículo 398 del Código Civil). No debe confundirse con la indemnización compensatoria o compensación por daños.

El cónyuge que ha contribuido a la manutención del hijo del otro cónyuge es considerado responsable de pagar alimentos al hijo que sea menor de edad, pero solo si los progenitores naturales del hijo han fallecido, están desaparecidos o atraviesan dificultades económicas (artículo 517, apartado 1, del Código Civil). Por su parte, el hijo puede tener la obligación de pagar una pensión alimenticia a la persona que lo haya mantenido durante diez años (artículo 517, apartado 2, del Código Civil).

Los herederos de la persona responsable de mantener al menor o quien lo mantuvo sin obligación legal están obligados, dependiendo del valor de los bienes heredados, a continuar manteniendo al hijo, si los progenitores del mismo han fallecido, están desaparecidos o atraviesan dificultades económicas, pero solo mientras el beneficiario de la pensión alimenticia sea menor.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La obligación de alimentos entre progenitores e hijos está regulada por los artículos 499 y 525 del Código Civil. Los menores que solicitan pensión alimenticia a los progenitores se consideran necesitados si no pueden hacer frente a sus necesidades con los rendimientos de su trabajo, aunque posean bienes. No obstante, si los progenitores no están en posición de ofrecer una pensión alimenticia sin poner en peligro su propia existencia, el tribunal de familia puede acceder a conceder la pensión mediante la venta de bienes del hijo, salvo los bienes estrictamente necesarios.

Los progenitores deben pagar la pensión alimenticia a un hijo que haya alcanzado la mayoría de edad (18 años) si su educación está aún en curso, hasta que finalice los estudios, con un límite de 26 años.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

El demandante o acreedor debe presentar su solicitud al tribunal competente de su lugar de residencia permanente o del lugar de residencia del demandado o deudor. El emplazamiento judicial para determinar la pensión alimenticia puede emitirse por separado o durante el transcurso del procedimiento de divorcio, de determinación de la paternidad, de ejercicio de la responsabilidad parental de un menor o de establecimiento de la dirección permanente del menor. El tribunal puede requerir, a instancia de su presidente, medidas cautelares válidas únicamente hasta que se emita la resolución relativa a los procedimientos sustanciales. El procedimiento de primera instancia consta de varias fases. En la fase escrita se presentan la citación, la demanda y la reconvención; pueden adoptarse medidas cautelares como la incautación o el embargo; se cita a las partes y se les comunican los documentos procesales. La fase oral comprende la audiencia judicial, donde pueden surgir excepciones procesales y se procesan las pruebas. Después viene la etapa de deliberación y la emisión del fallo judicial.

En el caso de divorcio de mutuo acuerdo, que puede declararse ante un notario público, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, entre ellos la determinación de la contribución de cada cónyuge a los gastos de crianza, educación, estudios y formación profesional del hijo.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

En principio, las partes involucradas en el procedimiento de obligación de alimentos pueden estar representadas. No obstante, cuando se interponga una demanda de pensión alimenticia durante el procedimiento de divorcio, los cónyuges pueden ser representados en la demanda de divorcio solo en algunos casos contemplados expresamente en el artículo 920 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Si se presenta una demanda de determinación, incremento o reducción de la pensión alimenticia por separado, las partes pueden ser representadas del modo convencional por un abogado u otro representante. Si son representados por alguien que no sea abogado, este no podrá presentar alegaciones finales en el juicio oral. El menor es representado por su representante legal (progenitor, o en casos excepcionales, otras personas que ejerzan la patria potestad). La demanda relativa al hijo que ha alcanzado la mayoría de edad es presentada por el hijo en persona.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El tribunal con competencia territorial (del lugar de residencia del acreedor o del deudor) puede ser determinado mediante el atlas judicial rumano, que se publica en el sitio web del Ministerio de Justicia en el portal judicial: El enlace abre una nueva ventanahttps://portal.just.ro/SitePages/acasa.aspx.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

No, porque el demandante no tiene la obligación de ser representado o asistido por un abogado.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Las solicitudes de determinación o modificación de la pensión alimenticia están sujetas a una tasa de 20 RON, según lo establecido en el artículo 15, letra e), del Decreto de Urgencia n.º 80/2013 relativo a las tasas judiciales de timbre. La representación por parte de un abogado no es obligatoria. Si la parte interesada no tiene ingresos suficientes, puede solicitar asistencia jurídica gratuita para cubrir los honorarios del abogado u otros costes derivados del juicio.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

La pensión alimenticia se concede según las necesidades del demandante y los recursos del deudor. La pensión alimenticia se realiza, en principio, en especie, proporcionando los medios de subsistencia necesarios. No obstante, en la mayoría de casos y en la práctica, el tribunal determina la pensión alimenticia en efectivo, bien como cantidad fija, bien como porcentaje de los ingresos mensuales del deudor (artículo 530 del Código Civil). Por ley, la pensión alimenticia en forma de cantidad fija se ajusta con la inflación, con carácter trimestral.

Si la pensión alimenticia debe pagarla uno de los progenitores, se establece en una cuarta parte de los ingresos netos mensuales del progenitor por hijo, en un tercio en caso de dos hijos y en la mitad para tres hijos o más. La ley establece que la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos, junto con la pensión alimenticia debida a otras personas, no puede exceder de la mitad de los ingresos netos mensuales del deudor (artículo 529 del Código Civil).

Si los medios de la persona que paga la pensión o las necesidades del beneficiario cambian, el tribunal de familia puede, mediante una nueva acción, incrementar o reducir la pensión alimenticia, u ordenar la terminación del pago, según proceda (artículo 531 del Código Civil).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión se concede en especie de tal modo que ofrezca medios plenos de subsistencia y, según proceda, cubra los gastos de educación, estudios y formación profesional (artículo 530 del Código Civil). Si no se cumple con la obligación de alimentos en especie de forma voluntaria, el tribunal de familia ordenará que se pague en efectivo. Se puede determinar la pensión alimenticia, bien como una cantidad fija, bien como un porcentaje de los ingresos mensuales netos del deudor.

La pensión alimenticia se paga en plazos regulares en la fecha acordada entre las partes o, en ausencia de tal acuerdo, en la fecha determinada por la resolución judicial. Las partes pueden acordar o, si existen motivos razonables, el tribunal de familia puede resolver, que se pague la pensión alimenticia por adelantado como una cantidad única que cubra las necesidades de manutención del beneficiario durante un periodo más largo o durante el periodo total en que se deba pagar pensión alimenticia, siempre y cuando el deudor disponga de los medios necesarios para cumplir con la obligación (artículo 533 del Código Civil).

La pensión alimenticia determinada a favor del menor se paga al representante legal del mismo.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Dado que en la mayoría de casos la pensión se determina en efectivo, el método de ejecución más común es el embargo del salario (ingresos mensuales). La venta forzosa de los bienes muebles e inmuebles del deudor es un método menos habitual.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En cuanto a la reclamación de cobro de pensiones alimenticias, el artículo 728 del Código de Enjuiciamiento Civil establece que solo la mitad de los ingresos netos mensuales del deudor podrán estar sujetos a ejecución para la cantidad debida como manutención. Si existen diversos procedimientos de cobro por la misma cantidad, la cantidad ejecutable no superará la mitad de los ingresos netos mensuales, con independencia de la naturaleza de las reclamaciones.

Si el acreedor presenta solicitudes simultáneas para el embargo de varios bienes muebles e inmuebles cuyo valor exceda claramente la reclamación por pagar, el tribunal ejecutivo puede limitar la ejecución a algunos bienes (artículo 701 del Código de Enjuiciamiento Civil).

El cobro coercitivo finalizará, por ejemplo, cuando la obligación indicada en la orden de ejecución se ha cumplido totalmente y las tasas de ejecución han sido abonadas, si la ejecución no puede llevarse a cabo o continuarse debido a la ausencia de bienes ejecutables o la imposibilidad de liquidar los bienes o si la ejecución ha sido cancelada (artículo 702 del Código de Enjuiciamiento Civil).

El derecho a obtener el cobro coercitivo está sujeto a un plazo límite de tres años. Se puede presentar un recurso contra el cobro coercitivo ante el tribunal ejecutivo. El órgano jurisdiccional competente puede suspender la ejecución hasta que se tome una decisión sobre el recurso (artículo 719 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil).

Si se cancela la orden de ejecución o el cobro coercitivo, la parte interesada tiene derecho a revertir la ejecución restableciendo la situación que existía anteriormente (artículo 723 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil).

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No procede.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

No procede.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 4/2009, el Convenio de La Haya de 2007 y el Convenio de Nueva York de 1956, el demandante puede presentar la demanda de pensión alimenticia a través del Ministerio de Justicia rumano si el deudor reside en uno de los Estados miembros signatarios del Convenio de La Haya de 2007 o del Convenio de Nueva York de 1956.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Ministerio de Justicia de Rumanía

Strada Apollodor 17, Sector 5, Bucarest, 050741

Dirección de Derecho Internacional y Cooperación Judicial (Direcția Drept Internațional și Cooperare Judiciară)

Fax + 40372041079 sau + 40372041084, e-mail El enlace abre una nueva ventanaddit@just.ro

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No, el demandante debe ponerse en contacto con la autoridad central de su país, designada en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009, el Convenio de La Haya de 2007 o el Convenio de Nueva York de 1956.

La autoridad central del país del deudor puede, por tanto, ponerse en contacto con la autoridad receptora central de Rumanía:

  • el Ministerio de Justicia de Rumanía, para solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 y el Convenio de La Haya de 2007, o
  • el colegio de abogados de Bucarest (Baroul București), para las solicitudes presentadas con arreglo al Convenio de Nueva York de 1956.

La solicitud se envía después al tribunal competente.

El deudor que resida en el extranjero puede dirigir su solicitud directamente, en persona o mediante un abogado, al tribunal rumano con competencia en el lugar de residencia del demandado o deudor.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

El deudor que resida en el extranjero puede dirigir su solicitud directamente, en persona o mediante un abogado, al tribunal rumano con competencia en el lugar de residencia del demandado o deudor. Los datos del órgano jurisdiccional rumano competente están disponibles en el portal de justicia El enlace abre una nueva ventanahttps://portal.just.ro/SitePages/acasa.aspx, en función del lugar de residencia del demandado o deudor.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, de conformidad con el artículo 2612 del Código Civil rumano, la legislación aplicable en materia de obligación de alimentos está determinada en virtud del Derecho de la Unión Europea, es decir, el Protocolo de La Haya de 23 noviembre de 2007 sobre la ley aplicable en materia de obligación de alimentos.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

De conformidad con la Ley n.º 36/2012, relativa a determinadas medidas para la aplicación de determinados reglamentos del Consejo de la Unión Europea e instrumentos de derecho privado internacional en el ámbito de la obligación de alimentos, tras recibir la solicitud de pensión alimenticia o medidas específicas, el Ministerio de Justicia la envía para celebración de acuerdo a la autoridad competente u organismo que tiene los datos personales, al colegio de abogados local competente, a la Cámara de Ejecutores Judiciales o, si procede, al tribunal competente.

En el caso de las solicitudes presentadas a través de la autoridad central, con arreglo a las condiciones dispuestas en el artículo 46 del Reglamento a: los demandantes de pensión alimenticia que no hayan cumplido 18 años o que continúen su formación académica, pero no mayores de 21 años; los demandantes de pensión alimenticia que sean vulnerables.

El Ministerio de Justicia remite directamente al colegio de abogados territorial competente las solicitudes recibidas del extranjero. El decano del colegio de abogados emite una resolución de oficio obligatoria de forma inmediata para asignar a un abogado. El abogado asignado solicita la asistencia jurídica, incluido el método de pago de los honorarios del secretario judicial.

Tras la obtención de la orden de ejecución, el abogado asignado solicita al tribunal la concesión de asistencia jurídica gratuita en forma de pago de los honorarios del secretario judicial. El abogado envía la demanda de ejecución forzosa, el título ejecutivo y la resolución del decano del colegio de abogados al secretario judicial local competente.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Rumanía ha adoptado la Ley n.º 36/2012, relativa a determinadas medidas para la aplicación de determinados reglamentos del Consejo de la Unión Europea e instrumentos de derecho privado internacional en el ámbito de la obligación de alimentos.

El Ministerio de Justicia rumano es la autoridad transmisora central de Rumanía, que envía las demandas previstas en los artículos 53 y 56 del Reglamento. Tras recibir la documentación justificativa del acreedor o del deudor, el Ministerio de Justicia cumplimenta la Parte A de la solicitud y puede ayudar al acreedor o al deudor a cumplimentar la Parte B de la misma.

El Ministerio de Justicia es la autoridad central designada para recibir las solicitudes para medidas concretas y para obligación de alimentos. Una vez ha recibido las solicitudes, el Ministerio de Justicia las envía para la celebración de un acuerdo a la autoridad competente o al organismo que tiene los datos personales, al colegio de abogados local competente, a la Cámara de Ejecutores Judiciales o, si procede, al tribunal competente.

 

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Última actualización: 16/08/2023

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Pensiones alimenticias - Eslovenia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La pensión alimenticia es una institución de Derecho familiar basada en uno de sus principios fundamentales, el principio de asistencia mutua entre miembros de la familia, es decir, el principio de solidaridad familiar. Por lo general, las pensiones alimenticias se pagan de forma voluntaria, ante todo por los lazos personales entre miembros de una misma familia, pero también pueden ser impuestas judicialmente.

En Eslovenia, el término «alimentos» (výživné) se refiere a la manutención de (antiguos) cónyuges, hijos y progenitores. Implica la manutención y asistencia, así como los pagos de manutención y asistencia otorgados judicialmente. Por consiguiente, incluye todo lo que una persona está obligada por ley a dedicar a las necesidades de sus hijos o cónyuge. El término también puede utilizarse para la manutención de los progenitores que carecen de fondos suficientes para mantenerse a sí mismos y cuya obligación de manutención corresponde a los hijos. El término también puede referirse al pago de importes monetarios destinados a la manutención.

Los progenitores están obligados a mantener a sus hijos. [Artículo 183 del Código de Familia (Družinski zakonik)].

Los hijos adultos tienen la obligación de mantener a sus progenitores en la medida de sus capacidades si estos últimos carecen de medios suficientes para hacerlo y son incapaces de adquirirlos, pero solo si los progenitores les mantuvieron antes. Los hijos adultos no están obligados a mantener a un progenitor que no haya cumplido sus obligaciones de manutención para con ellos sin justificación. (Artículo 185 del Código de Familia).

Los cónyuges y parejas extramatrimoniales están obligados a mantener a los hijos de su cónyuge o pareja extramatrimonial que vivan con ellos, a menos que ese u otro progenitor pueda hacerlo.

Esta obligación cesa al dejar de existir su matrimonio o unión extramatrimonial con la madre o padre del menor, a menos que dichas uniones dejen de existir por fallecimiento de la madre o el padre. En ese caso, el cónyuge o pareja extramatrimonial supérstite solo está obligado a mantener al hijo de su cónyuge o pareja extramatrimonial fallecido si vivían con él en el momento de la disolución del matrimonio o la unión extramatrimonial. (Artículo 187 del Código de Familia).

Un cónyuge que carezca de medios y esté desempleado sin mediar culpa de su parte puede reclamar alimentos a su cónyuge si este último puede proporcionarlos. (Artículo 62 del Código de Familia).

Un cónyuge no asistido que carezca de medios y esté desempleado sin mediar culpa de su parte puede reclamar alimentos a su cónyuge en un proceso de divorcio o con una acción independiente que debe ejercer en un plazo de un año a partir de la fecha en que el divorcio sea firme. (Artículo 100 del Código de Familia).

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los progenitores están obligados a mantener a sus hijos hasta la mayoría de edad, de tal manera que les ofrezcan, en función de sus capacidades, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.

Los progenitores también están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza secundaria después de que alcance la mayoría de edad si asiste a la educación ordinaria y no tiene un empleo y si no está registrado como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en la enseñanza secundaria o hasta la graduación en el nivel más alto de enseñanza general o profesional que pueda obtenerse en virtud de los reglamentos sobre la enseñanza secundaria. La obligación de manutención termina cuando el hijo cumple 26 años.

Los progenitores están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza secundaria superior profesional si asiste a la enseñanza ordinaria y no tiene un empleo y si no está inscrito como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en enseñanza secundaria superior profesional con arreglo a lo dispuesto en la ley que regula la enseñanza secundaria superior profesional.

Los progenitores también están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza superior si asiste a la educación ordinaria y no tiene un empleo y si no está inscrito como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en estudios de grado, programas de posgrado o programas de posgrado integrados con arreglo a lo dispuesto en la ley que regula la enseñanza superior. Si el programa de estudios al que asiste el hijo dura más de cuatro años, la obligación de manutención se mantiene durante el tiempo en que el programa de estudios supere esos cuatro años.

La obligación de manutención termina cuando el hijo cumple 26 años.

Los progenitores solo tienen la obligación de mantener a hijos que hayan contraído matrimonio o cohabiten en unión extramatrimonial si el cónyuge o pareja extramatrimonial de estos no está en condiciones de hacerlo.

Si los progenitores no mantienen a un hijo en su hogar, deben pagar mensualmente una pensión alimenticia para mantenerlo. (Artículo 183 del Código de Familia).

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Respecto de los hijos menores de edad, el Código de Familia dispone que los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención de separarse, y los progenitores que vivan juntos, deben llegar a un acuerdo sobre la manutención de los hijos comunes. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la cuestión, les ayuda a hacerlo un centro de asistencia social (center za socialno delo). También pueden solicitar una mediación. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la manutención de los hijos que tengan en común, se provee judicialmente. (Artículo 140 del Código de Familia).

Los procedimientos judiciales para decidir sobre los alimentos de un hijo son incoados a propuesta de uno o de ambos progenitores, del tutor del menor, del menor que haya cumplido 15 años, siempre que sea capaz de entender el significado y los efectos jurídicos de sus actos, o de un centro de asistencia social. [Artículo 102 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil (Zakon o nepravdnem postopku)]. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre el cuidado y la educación de los hijos, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no homologa la propuesta de acuerdo si considera que no vela por los intereses del menor.

El Código de Familia dispone que los beneficiarios y la parte responsable pueden firmar un acuerdo sobre la manutención que los progenitores están obligados a pagar a un hijo mayor de edad en forma de escritura pública. (Artículo 192 del Código de Familia). En caso de resolución judicial, la Ley de jurisdicción voluntaria civil dispone que el procedimiento para salvaguardar los intereses de los hijos se aplica al régimen de manutención de un hijo mayor de edad mientras exista la obligación de manutención en virtud del Código de Familia.

El cónyuge que carezca de medios y esté desempleado sin mediar culpa de su parte puede reclamar alimentos al otro cónyuge en un proceso de divorcio o con una acción independiente que debe ejercerse en un plazo de un año a partir de la fecha en que el divorcio sea firme. (Artículo 100 del Código de Familia).

Antes de interponer una demanda de divorcio sin acuerdo o una propuesta de acuerdo de divorcio, los cónyuges deben recibir asesoramiento previo en un centro de servicios sociales, salvo si: no tienen hijos comunes sobre los que ejercen la responsabilidad parental; uno de los cónyuges está mentalmente incapacitado; se desconoce el lugar de residencia o el paradero de uno de los cónyuges; o uno o ambos cónyuges residen en el extranjero. Si los cónyuges establecen durante el asesoramiento previo que el matrimonio ya no es sostenible para al menos uno de ellos, el funcionario del centro de asistencia social les explica el procedimiento de mediación y su propósito. Con el consentimiento de los cónyuges, el centro de asistencia social puede organizar el asesoramiento seguido de un proceso de mediación. Los cónyuges también pueden entablar un proceso de mediación con otras instituciones. (Artículos 200 y 202 del Código de Familia).

Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre la manutención en caso de divorcio en forma de escritura pública otorgada al contraer matrimonio, durante el matrimonio o al divorciarse. Un acuerdo de este tipo sobre la manutención, en particular un acuerdo sobre la extinción del derecho a manutención, no debe poner en peligro los intereses del hijo. (Artículo 101 del Código de Familia).

Si se solicita la manutención al mismo tiempo que el divorcio o la anulación o la declaración de nulidad del matrimonio, la acción se considera una propuesta en un proceso de jurisdicción voluntaria. En estos casos, o bien se aplica la Ley de jurisdicción voluntaria civil para determinar la pensión alimenticia, como se establece en el artículo 217 de dicha Ley, o bien se solicita la manutención por medio de una demanda civil si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente (artículo 100 del Código de Familia).

En cuanto al contenido de la propuesta en un litigio matrimonial (que incluye una decisión sobre la pensión alimenticia si se solicita al mismo tiempo que el divorcio o la anulación o declaración de nulidad del matrimonio), la Ley de jurisdicción voluntaria civil dispone que una propuesta en un litigio matrimonial debe contener también una solicitud específica sobre la que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse. Debe adjuntarse a la propuesta de disolución de matrimonio un certificado del centro de asistencia social sobre la asistencia al asesoramiento previo si el Código de Familia dispone que los solicitantes deben asistir a un asesoramiento previo antes de que comience el proceso. (Artículo 82 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

Cuando se trate de una demanda civil, la demanda debe incluir una petición específica que establezca el objeto principal del caso y las pretensiones accesorias, los hechos en que se basa la petición del demandante, las pruebas en que se sustentan dichos hechos y otros datos que debe incluir cualquier solicitud [artículo 180 del Código Procesal Civil (Zakon o pravdnem postopku)]. Las solicitudes deben ser comprensibles e incluir todo lo necesario para la audiencia judicial. En particular, deben incluir lo siguiente: el nombre del órgano jurisdiccional, el nombre y el lugar de domicilio, residencia o el lugar de establecimiento de las partes, el nombre de los representantes legales o apoderados, si los hubiera, el objeto del litigio y lo que se pide. El demandante debe firmar la demanda, salvo que ello no fuese posible debido a la forma en que se realiza. Se considera que la firma original del demandante debe ser su firma manuscrita o firma electrónica (que es equivalente a una firma manuscrita). Si el demandante no sabe escribir o no puede realizar una firma, cumplimenta la demanda con una huella digital en lugar de una firma. Si el órgano jurisdiccional duda de la autenticidad de una demanda, puede resolver que se cumplimente con una firma certificada; esta resolución no se puede impugnar. Si el escrito incluye una petición, la parte debe indicar los hechos en los que se fundamenta y, en su caso, aportar las pruebas correspondientes o solicitar la práctica de las pruebas pertinentes. (Artículo 105 del Código Procesal Civil).

Los tribunales comarcales (okrožno sodišče) resuelven en primera instancia los procesos civiles de jurisdicción voluntaria sobre la manutención entre progenitores e hijos y sobre la manutención solicitada en el momento del divorcio o la anulación o la declaración de nulidad del matrimonio, y los procesos civiles sobre la manutención entre cónyuges en el momento del divorcio o la anulación o declaración de nulidad del matrimonio. (Artículo 10 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil y artículo 32 del Código Procesal Civil).

En los procesos civiles contenciosos y de jurisdicción voluntaria, las tasas judiciales se pagan de conformidad con la Ley de tasas judiciales (Zakon o sodnih taksah).

Las tasas judiciales deben pagarse al interponer la demanda. Las tasas judiciales deben abonarse a más tardar en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional en la orden de pago correspondiente. (Artículo 105 bis del Código Procesal Civil).

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Las demandas de alimentos se presentan por el representante legal del menor. Los representantes de los hijos menores son sus progenitores. Si el menor ha sido colocado en un hogar de acogida, la solicitud se presenta por el tutor del menor.

Los procedimientos judiciales para decidir sobre los alimentos de un hijo son incoados a propuesta de uno o de ambos progenitores, del tutor del menor, del menor que haya cumplido 15 años, siempre que sea capaz de entender el significado y los efectos jurídicos de sus actos, o de un centro de asistencia social. El órgano jurisdiccional también puede incoar de oficio un proceso de alimentos respecto de hijos. (Artículo 102 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

El órgano jurisdiccional permitirá que los menores que han cumplido 15 años y son capaces de comprender el significado y los efectos jurídicos de sus actos lleven a cabo actuaciones procesales de forma independiente en calidad de participantes en el proceso. El representante legal del menor solo puede llevar a cabo actuaciones procesales hasta que el menor declare que las realizará por sí mismo. Los menores de 15 años o que con arreglo a las normas judiciales no sean capaces de comprender el significado y los efectos jurídicos de sus acciones son representados por un representante legal. Si los intereses del menor y de su representante legal son contrarios, el órgano jurisdiccional asigna al menor un segundo tutor («alternativo») (kolizijski skrbnik). (Artículo 45 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Los tribunales comarcales resuelven en primera instancia los procesos de jurisdicción voluntaria civiles sobre la manutención entre progenitores e hijos y sobre la manutención solicitada en el momento del divorcio o la anulación o la declaración de nulidad del matrimonio, y en procesos civiles resuelven sobre la manutención entre cónyuges en el momento del divorcio o la anulación o nulidad del matrimonio. (Artículo 10 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil y artículo 32 del Código Procesal Civil).

Competencia territorial ordinaria en procedimientos de jurisdicción voluntaria civil: la competencia territorial corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en la que la persona contra la que se ha presentado la propuesta tiene su domicilio o su residencia. Cuando es el órgano jurisdiccional el que incoa el proceso de oficio, la competencia territorial corresponde al órgano jurisdiccional de la demarcación en la que tiene su domicilio la persona con respecto a la cual se incoa el proceso. Si la parte no tiene domicilio en Eslovenia, la competencia territorial se determina de acuerdo con su lugar de residencia habitual. Si, además de domicilio, la parte también tiene un lugar de residencia habitual en otra localidad y se estima que, dadas las circunstancias, permanecerá allí durante un tiempo prolongado, el órgano jurisdiccional de ese lugar de residencia también tiene competencia territorial. (Artículo 11 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

Competencia territorial especial en procedimientos de jurisdicción voluntaria civil: en los procedimientos para regular las relaciones entre progenitores e hijos (como la manutención), el órgano jurisdiccional de la demarcación en la que tiene domicilio el hijo también tiene competencia territorial. Si, además de domicilio, el hijo también tiene un lugar de residencia habitual en otra localidad y se estima que, dadas las circunstancias, permanecerá allí durante un tiempo prolongado, el órgano jurisdiccional de ese lugar de residencia también tiene competencia territorial. Si, en un juicio de alimentos con un elemento transfronterizo, es competente para conocer del asunto un órgano jurisdiccional esloveno porque el demandante es un menor con domicilio en Eslovenia, el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante es territorialmente competente. (Artículo 13 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

Competencia territorial ordinaria en procedimientos civiles: los órganos jurisdiccionales de la demarcación en la que tiene su domicilio la parte demandada tienen competencia territorial ordinaria. Si un órgano jurisdiccional esloveno es competente para conocer de un asunto porque la parte demandada tiene residencia habitual en Eslovenia, el órgano jurisdiccional del lugar de residencia habitual de la parte demandada tiene competencia territorial ordinaria. Si, además de domicilio, el demandado también tiene un lugar de residencia habitual en otra localidad y se estima que, dadas las circunstancias, permanecerá allí durante un tiempo prolongado, el órgano jurisdiccional de ese lugar de residencia también tiene competencia territorial ordinaria. (Artículo 47 del Código Procesal Civil).

Competencia territorial especial en procedimientos civiles: los órganos jurisdiccionales de la demarcación en la que tiene su domicilio la parte demandada tienen competencia territorial ordinaria. Si, en un juicio de alimentos, es competente para conocer del asunto un órgano jurisdiccional esloveno porque el demandado tiene bienes en Eslovenia que le permitirían cumplir su obligación de dar alimentos, el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentren los bienes en cuestión tiene competencia territorial. (Artículo 50 del Código Procesal Civil).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Las partes pueden ejercitar acciones judiciales en persona o a través de sus representantes. En los procedimientos ante un tribunal comarcal, el representante solo puede ser un abogado u otra persona que haya aprobado el examen estatal de acceso a la abogacía. (Artículos 86 y 87 del Código Procesal Civil).

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Sí, al presentar la propuesta o demanda deben pagarse las tasas judiciales. (Artículo 39 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil y artículo 105 bis del Código Procesal Civil).

En litigios sobre el derecho a la pensión alimenticia o la reclamación de cantidades en concepto de pensión alimenticia, las tasas judiciales se establecen en función de la cuantía del litigio, que se calcula sumando la pensión correspondiente a tres meses, a menos que se solicite para un período menor. (Artículo 23 de la Ley de tasas judiciales).

No obstante, si la pensión alimenticia se solicita en un proceso de guarda y custodia, se abona una tasa judicial fija de 45 EUR (epígrafe 1212 del baremo contemplado en la Ley de tasas judiciales).

Sí, se presta asistencia jurídica gratuita para sufragar las costas procesales. El presidente del tribunal comarcal decide sobre la asignación de la asistencia jurídica gratuita. [Artículo 2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o brezplačni pravni pomoči)].

La exención, aplazamiento o pago fraccionado de las tasas judiciales debe solicitarse por separado al órgano jurisdiccional que conozca del proceso principal (artículo 12 de la Ley de tasas judiciales).

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

La pensión alimenticia se determina tomando en debida consideración las necesidades del demandante y los bienes y la renta del deudor. Al calcular la pensión de alimentos, el juez debe velar por los intereses del menor y fijar un importe que haga posible su buen desarrollo físico y mental. La pensión alimenticia debe incluir los gastos de subsistencia del menor y, en particular, los gastos de alojamiento, alimentación, vestimenta, calzado, cuidado y protección, educación, escolarización, recreación, diversión y otras necesidades específicas. (Artículos 189 y 190 del Código de Familia).

La pensión alimenticia es una cantidad mensual que se abona por anticipado y puede solicitarse desde el momento de la presentación de la demanda o de la propuesta de solicitud de manutención. (Artículo 196 del Código de Familia).

A petición o propuesta del beneficiario o de la parte responsable, los órganos jurisdiccionales pueden aumentar, reducir o eliminar un elemento de manutención determinado en función de un título ejecutivo si se produce un cambio en las necesidades del beneficiario o en las capacidades del deudor en las que se basó el cálculo de la pensión. Si los progenitores acuerdan un aumento o reducción de una pensión alimenticia del menor plasmada en un título ejecutivo, pueden solicitar que se homologue judicialmente este nuevo acuerdo. El órgano jurisdiccional no homologa la propuesta de acuerdo si considera que no vela por los intereses del menor. Cualquier aumento, reducción o eliminación de la manutención que deben pagar los progenitores a sus hijos mayores de edad o los hijos mayores de edad a los progenitores puede ser acordado entre el beneficiario y el deudor en forma de una escritura pública. (Artículo 197 del Código de Familia).

La pensión alimenticia establecida por un título ejecutivo se actualiza anualmente en función del índice de precios al consumo de Eslovenia. La actualización se lleva a cabo en enero utilizando el aumento acumulado de los precios al consumo a partir del mes en que más recientemente se determinó o ajustó la pensión alimenticia. Corresponde al Ministerio responsable en materia de familia publicar el factor de ajuste de las pensiones alimenticias en el Boletín Oficial de Eslovenia (Uradni list Republike Slovenije). Los centros de asistencia social comunican por escrito al beneficiario y al deudor cada actualización y la nueva cuantía de la pensión alimenticia. Esta notificación del centro de asistencia social, junto con el acuerdo homologado judicialmente, la resolución judicial firme o la escritura pública constituyen un título ejecutivo.

Si el beneficiario no cursa la enseñanza ordinaria una vez cumplidos 18 años en el año en que se actualiza la pensión alimenticia, el centro de asistencia social no está obligado a informar de ello por escrito al beneficiario ni al deudor. Después de cumplir 18 años, el beneficiario debe presentar al centro de asistencia social un certificado de matrícula en los 30 días siguientes a la adquisición del estatus de alumno o estudiante, o informar al centro del sitio en el que cursa la enseñanza ordinaria. Si el beneficiario no actúa según lo dispuesto en la frase anterior, el centro de asistencia social no actualiza la pensión alimenticia ese año. Una vez que el menor haya alcanzado la mayoría de edad, el deudor puede contactar al centro de asistencia social para verificar si el menor tiene el estatus de alumno o estudiante. Si el beneficiario no tiene el estatus de alumno o estudiante, el deudor no está obligado a pagar la pensión alimenticia, independientemente de que se hubiera emitido cualquier notificación de actualización de la pensión alimenticia antes de la pérdida del estatus de alumno o estudiante. (Artículo 198 del Código de Familia).

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión alimenticia para el menor se ingresa por lo general en la cuenta bancaria de su representante legal. Las pensiones alimenticias para adultos se ingresan en sus cuentas bancarias. El órgano jurisdiccional decide cómo y a quién se paga la pensión alimenticia.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si una persona que tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia no la cumple de forma voluntaria con arreglo al título ejecutivo (sentencia, auto, escritura pública, junto con una notificación de actualización de la pensión), el beneficiario puede presentar una demanda de ejecución al órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ejecución y aseguramiento de derechos (Zakon o izvršbi in zavarovanju), para lograr el cumplimiento de las obligaciones.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Esta información se puede consultar en el Portal de e-Justicia: Cómo ejecutar una decisión judicial.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En los procedimientos para declarar o modificar una pensión alimenticia, la información inicial sobre la manutención puede obtenerse en cualquier centro de asistencia social.

Los tribunales comarcales tienen la competencia material para determinar la pensión alimenticia. Las partes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita en forma de representación letrada y de exención del pago de las costas procesales.

Si el deudor no paga la manutención, el representante legal del menor o el adulto beneficiario de la manutención puede presentar una demanda de ejecución ante el tribunal regional competente (okrajno sodišče). La asistencia para completar la demanda de ejecución puede obtenerse en centros de asistencia social, tribunales comarcales, abogados y el Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención (Javni štipendijski, razvojni, invalidski in preživninski sklad Republike Slovenije).

El Tribunal Supremo de Eslovenia (Vrhovno sodišče) ha publicado los formularios normalizados para presentar demandas relativas a las pensiones alimenticias, junto con instrucciones sobre cómo cumplimentarlas, en el boletín Sodnikov informator. Estos sirven para ayudar a los usuarios a presentar demandas de ejecución y están disponibles en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (Ministrstvo za delo, družino, socialne zadeve in enake možnosti).

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Si el deudor de la pensión alimenticia incumple su obligación, el representante legal del menor o el adulto beneficiario de la manutención puede solicitar al Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención de la República de Eslovenia el pago de la manutención, pero solo en caso de que exista una resolución judicial firme y ejecutable o un acuerdo homologado judicialmente por el que se fije el importe y a condición de que el representante legal haya intentado, personal e infructuosamente, hacer cumplir la obligación de pago de la pensión alimenticia o de que haya presentado una demanda debidamente cumplimentada para solicitar la ejecución en el extranjero.

El derecho a una pensión alimenticia de compensación corresponde a los menores que no hayan cumplido aún 18 años, y a los menores de entre 18 y 26 años si asisten a la educación ordinaria y no tienen un empleo o están inscritos como desempleados y:

  • son nacionales eslovenos y tienen domicilio en Eslovenia;
  • son nacionales extranjeros con domicilio en Eslovenia, si así lo establece un tratado internacional o por condiciones de reciprocidad.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí. De la asistencia para hacer cumplir las obligaciones alimenticias se ocupa el Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención, que fue designado como autoridad central para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. El Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención también ha sido designado como autoridad central a los efectos del Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia y como organismo transmisor y receptor con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Los datos de contacto son:

Javni štipendijski, razvojni, invalidski in preživninski sklad Republike Slovenije (Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención)

Dunajska cesta 20

1000 Liubliana

Teléfono: +386 1 4720 990

Fax: +386 1 4345 899

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanajpsklad@jps-rs.si.

Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.srips-rs.si/

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No. En virtud del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 4/2009, las demandas de ejecución de las obligaciones alimenticias han de cursarse a través de la autoridad central del Estado miembro en el que resida el demandante, tras lo cual dicha autoridad central remite la demanda a la autoridad central de Eslovenia, es decir, al Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

El Reglamento no contempla los contactos directos entre el demandante residente en el extranjero y el Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención como autoridad central.

La autoridad central del Estado miembro de residencia del solicitante se encarga de las comunicaciones. La autoridad central del Estado miembro de residencia del solicitante presta toda la ayuda necesaria para que las demandas de ejecución de las obligaciones alimenticias en Eslovenia se presenten correctamente y se cumplimenten como corresponde, y reenvía la demanda —con sus anexos— al Fondo de Becas Públicas, Desarrollo, Discapacidad y Manutención; este examina la demanda, solicita la información adicional o las correcciones que puedan ser necesarias y representa al demandante en el proceso de ejecución ante los órganos jurisdiccionales y de otro tipo en Eslovenia.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

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18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Sí, se presta asistencia jurídica gratuita para sufragar las costas procesales. El presidente del tribunal comarcal decide sobre la asignación de la asistencia jurídica gratuita. (Artículo 2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Puede concederse asistencia jurídica gratuita para recibir asesoramiento jurídico, representación legal u otros servicios jurídicos que la ley disponga, para recibir cualquier forma de protección ante los órganos jurisdiccionales eslovenos generales o especializados, ante el Tribunal Constitucional de Eslovenia (Ustavno sodišče) y ante cualquier autoridad, institución o persona competente para la resolución extrajudicial de litigios, así como para la exención del pago de las costas procesales. (Artículo 7 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Con arreglo a esta Ley, se considera que son beneficiarios: 1. los nacionales eslovenos; 2. los extranjeros con residencia permanente o temporal en Eslovenia y las personas sin nacionalidad (apátridas) que residan legalmente en Eslovenia; 3. otros extranjeros, en condiciones de reciprocidad o en las circunstancias y los casos previstos en los tratados internacionales vinculantes para Eslovenia; 4. las organizaciones y asociaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, de interés público y que figuren en el registro correspondiente, con arreglo a la ley aplicable, en los litigios relacionados con el ejercicio de actividades de interés público y para el propósito para el que fueron creadas; 5. otras personas para las cuales la ley o un tratado internacional vinculante para Eslovenia establezca el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. (Artículo 10 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Toda persona con derecho a asistencia jurídica gratuita puede solicitarla en cualquier fase del procedimiento. Al resolver sobre las solicitudes para la asignación de asistencia jurídica gratuita, se determina la situación económica del solicitante, al igual que otras condiciones definidas en esta Ley. (Artículo 11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita).

Con arreglo al artículo 46 del Reglamento, dicha exención se aplica a todos los casos en que la reclamación del beneficiario se derive del artículo 56 del Reglamento y se refiera a una pensión alimenticia resultante de la relación entre progenitores e hijos que deba pagarse a personas menores de 21 años.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

No se han adoptado medidas para aplicar el artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo.

 

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Última actualización: 29/03/2023

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Pensiones alimenticias - Eslovaquia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La obligación de alimentos emana directamente de la Ley n.° 36/2005, que regula la institución familiar y modifica otras leyes («Ley de familia»). De conformidad con la Ley de familia, existen los siguientes tipos de obligación de alimentos:

a) la de los progenitores hacia sus hijos,

b) la de los hijos hacia sus progenitores,

c) la que obliga a otros parientes entre sí,

d) la que obliga a los cónyuges entre sí,

e) la de pensión alimenticia entre cónyuges,

f) la ayuda prestada a las madres solteras, destinada a satisfacer sus necesidades y otros gastos determinados.

En teoría, el concepto de obligación de alimentos, en su sentido más amplio, sitúa a las relaciones económicas en la familia entre las áreas específicas del Derecho de familia. Por tanto, es evidente que dicha obligación depende de la existencia de una relación personal regulada por el Derecho de familia.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La obligación de alimentos de los padres hacia a los hijos es un deber impuesto por la ley que se aplica hasta que los hijos sean capaces de hacer frente a sus necesidades. Que el hijo haya completado la educación obligatoria no implica necesariamente que haya adquirido la capacidad de hacer frente a sus necesidades. La obligación de alimentos de los padres hacia a los hijos dependerá de la capacidad, las oportunidades y los recursos económicos del hijo durante su educación para el futuro empleo, como por ejemplo la educación universitaria a tiempo completo. La mayoría de edad no produce efectos jurídicos respecto a la duración de la obligación de alimentos. El momento en que el niño es capaz de hacer frente a sus necesidades legalmente es diferente según el caso. El tribunal examina cada caso de forma individual, en función de las circunstancias. La capacidad de hacer frente a las necesidades de uno mismo se entiende por lo general como la capacidad de cubrir todas las necesidades y los gastos relativos para vivir solo, es decir, usando el propio dinero. Tal capacidad debe ser sostenible. Los ingresos ocasionales no se consideran un medio para establecer la capacidad de hacer frente a las propias necesidades.

En la práctica, el tribunal se apoya en el hecho de que la obligación de alimentos de los progenitores es flexible porque los lazos de sangre no están limitados por el tiempo y, por tanto, la obligación puede prorrogarse si, por ejemplo, el hijo decide estudiar en una fecha posterior o no es admitido en la universidad directamente tras acabar la educación secundaria. Con arreglo a la jurisprudencia, habida cuenta de la actual escasez de oportunidades de empleo para los recién graduados y los que han terminado la escuela, se considera formación profesional continua aquellos cursos adicionales que les permitan encontrar trabajo en otro ámbito distinto del que han estudiado hasta ese momento.

Cuando el hijo comienza a obtener ingresos regulares gracias al trabajo, una iniciativa empresarial u otros, la tarea de resolver cuando se extingue la obligación de alimentos es más sencilla. Dada la situación actual del mercado laboral, la existencia de diferentes formas de estudio y la variedad de instituciones educativas, la necesidad de aprender idiomas para poner la educación en práctica, los cursos de reciclaje laboral, la formación continua, las estancias académicas en el extranjero y la necesidad de mejores calificaciones, será más difícil para los tribunales establecer el momento en que el hijo es capaz de hacer frente a sus necesidades. Si el progenitor que paga la pensión alimenticia dispone de medios suficientes, se pueden justificar ciertas formas de formación continua. Al mismo tiempo, los intereses del hijo, que se reflejan es sus habilidades y talentos, deben tomarse en cuenta para que el hijo elija la formación adecuada para su futuro empleo. Ahora bien, es legítimo exigir que se adquiera la formación en una fase temprana para evitar abusos en la obligación de alimentos que puedan surgir de una aversión al trabajo, por ejemplo, si el hijo pierde el empleo por voluntad propia.

La edad límite de 18 años adquiere importancia desde un punto de vista procesal. Hasta que el niño alcance la mayoría de edad, el tribunal puede incoar procedimientos de obligación de alimentos por iniciativa propia; una vez alcanzada esa edad, solo pueden iniciarse interponiendo una demanda. La demanda, presentada por el hijo adulto, debe dirigirse a uno o ambos progenitores y debe indicar el importe de la pensión alimenticia que se solicita y el periodo durante el que debe pagarse. El tribunal debe ceñirse de forma estricta a los límites de la demanda de pensión alimenticia a favor del hijo adulto puesto que, en este caso, no aborda un caso de protección de menores con arreglo al artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil No Contencioso.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Si el deudor y el beneficiario no llegan a un acuerdo, el tribunal del distrito competente resolverá sobre la obligación de alimentos. Salvo en casos de obligación de alimentos de progenitores hacia los hijos menores, el tribunal incoa procedimientos tras la demanda presentada por el beneficiario o demandante contra el deudor o demandado. Los procedimientos relativos a los alimentos del hijo menor deben ser incoados por un tribunal por iniciativa propia (de oficio) (artículo 23 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso) porque en tales casos el tribunal tiene el deber de velar por los intereses de los menores.

Cualquiera puede actuar ante un tribunal de forma autónoma como parte de un procedimiento, es decir, tiene legitimación procesal, en la medida en que tenga la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones mediante sus propios actos. Las personas físicas que no tengan capacidad de presentarse ante el juez por sí mismos, por ejemplo los hijos menores, deben ser representados por el tutor legal (artículo 68 del Código de Procedimiento Civil).

Además de la representación legal, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil No Contencioso distinguen entre la representación de las partes en los procedimientos por poder notarial y la representación por resolución judicial.

El hijo menor no puede ser representado por el progenitor en casos relativos a actos jurídicos que puedan ocasionar un conflicto entre los intereses de los progenitores y los de los hijos menores, o entre los intereses de varios hijos menores representados por el mismo progenitor. En estos casos, el juez asigna un tutor ad litem para representar al niño durante el procedimiento o durante un acto jurídico concreto.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Véase la respuesta a la pregunta 3.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso define la competencia territorial. La competencia material está regida por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Los tribunales del distrito siempre tienen competencia territorial en primera instancia. En general, el tribunal competente es el del lugar de residencia del demandado, que es la persona contra la que se interpone la demanda, es decir, se aplica la competencia territorial en función del tribunal ordinario del demandado. El tribunal ordinario competente del demandado es el tribunal con competencia en su lugar de residencia o, en caso de no ser residente, el tribunal con competencia en el lugar donde se aloja. El Código de Procedimiento Civil No Contencioso define expresamente los casos especiales en que no se aplica esta norma. La competencia en materia de demanda de pensión alimenticia corresponde al tribunal donde reside el hijo menor, ya sea por decisión de los progenitores o por sentencia judicial, o donde reside el menor a tenor de otros motivos pertinentes; esto se conoce como competencia territorial exclusiva con arreglo al artículo 112, apartado 1, letra c), del Código de Procedimiento Civil No Contencioso.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Véanse las respuestas a las preguntas 3 y 4.

El demandante o beneficiario que tiene capacidad procesal puede interponer una demanda para incoar procedimientos judiciales directamente, es decir, sin representación, al tribunal competente.

El artículo 127 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos de la demanda para incoar procedimientos judiciales, a saber: el tribunal receptor, el demandante, el caso al que se refiere y lo que busca el demandante, la descripción y la fecha.

Además de los requisitos generales, la demanda para incoar procedimientos judiciales debe contener información específica según lo estipulado en los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso. La demanda para incoar procedimientos judiciales también debe especificar el importe de la pensión alimenticia y el periodo de tiempo durante el que se debe pagar.

Las demandas pueden presentarse por escrito, ya sea en papel o de forma electrónica. Las demandas presentadas de forma electrónica sin autorización en aplicación de la legislación especial pertinente deberán presentarse también en papel o de forma electrónica con autorización en aplicación de la legislación especial pertinente. Las demandas de pensión alimenticia pueden realizarse también oralmente y hacerse constar en acta.

Debe presentarse el número requerido de copias de la demanda, incluidos los anexos, a fin de que el tribunal conserve un ejemplar original y cada parte reciba una copia original, incluidos los anexos, cuando proceda. Si una parte no suministra el número requerido de copias y anexos, el tribunal hará copias a cargo de la parte.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Las tasas para actos individuales o procedimientos judiciales se rigen por la Ley n.º 71/1992 del Consejo nacional eslovaco en materia de tasas judiciales y copias de inscripciones en el registro de penados.


Las tasas se cobran con arreglo a un baremo de tasas judiciales. La legislación también define las exenciones de tasas judiciales en función de la situación personal o en la materia.

En el contexto de la obligación de alimentos, las siguientes disposiciones son relevantes:

Los procedimientos sobre protección judicial de menores están exentos por materia. Esto significa que los procedimientos sobre demanda de pensión alimenticia de hijos menores también están exentos de tasas judiciales.

Según el criterio de la situación personal, la exención de tasas judiciales se aplica a:

  • demandantes en procedimientos de orden de pago de pensión alimenticia, procedimientos de incremento de la pensión alimenticia, procedimientos para el pago de atrasos de la pensión alimenticia y procedimientos para el reconocimiento o otorgamiento de la ejecución de una orden de pago internacional de la pensión alimenticia;
  • madres solteras en procedimientos de pensión alimenticia y para el pago de ciertos gastos relativos al embarazo y al parto.

El punto 8 del baremo de tasas judiciales cita de forma explícita las tasas para los procedimientos relativos a la obligación de alimentos entre cónyuges y las demandas de pensión compensatoria entre cónyuges:

Punto 8

a) para demandas de pensión alimenticia entre cónyuges, de pensión compensatoria y de pensión alimenticia entre otros parientes, y para demandas de incremento de la pensión alimenticia

2 % del valor de la demanda, con un mínimo de 16,50 EUR

b) para demandas de reducción o cancelación de la pensión alimenticia entre cónyuges, pensión compensatoria o demanda de pensión alimenticia entre otros parientes

2 % del valor de la demanda, con un mínimo de 16,50 EUR

Si la lista de tasas no fija un importe determinado y el caso no entra en la categoría ni de situación personal ni de materia, se aplican las tasas descritas en el punto 1 del baremo de tasas judiciales:

Punto 1

Para demandas de incoación de procedimiento judicial, a menos que se estipule un importe determinado:

a) del valor (pago) de la demanda o del valor del objeto de litigio

6 % con un mínimo de 16,50 EUR, un máximo de 16 596,50 EUR y un máximo de 33 193,50 EUR en asuntos mercantiles

El órgano jurisdiccional puede, cuando así se solicite, conceder una exención del pago de las tasas judiciales cuando las circunstancias de la parte lo justifiquen (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso). A fin de permitir al órgano jurisdiccional tomar una decisión sobre la solicitud, las circunstancias de las partes deben acreditarse documentalmente.

El mecanismo que facilita la asistencia jurídica gratuita y el método para prestarla por parte del Centro de asistencia jurídica a personas físicas que atraviesan dificultades económicas y no pueden usar servicios jurídicos para ejercer debidamente sus derechos, en la medida en que se facilita la asistencia jurídica gratuita, se rigen por la Ley n.º 327/2005 en materia de provisión de asistencia jurídica gratuita a personas que atraviesan dificultades económicas que modifica la Ley n.º 586/2003 sobre profesiones jurídicas y que modifica la Ley n.º 455/1991 sobre profesiones colegiadas (Ley de profesiones), en su versión modificada por la Ley n.º 8/2005. La ley citada anteriormente también define los criterios de provisión de asistencia jurídica gratuita, el procedimiento que deben seguir las personas físicas y las autoridades competentes en los procedimientos relativos a la aplicación de asistencia jurídica gratuita y la organización institucional que presta dicha asistencia.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

En Eslovaquia, la legislación no especifica el importe específico de la pensión alimenticia.

En materia de familia, los tribunales siempre deben tener en cuenta cada caso de forma individual, en función de las circunstancias concretas y, por lo tanto, no se estipula un importe específico de la pensión alimenticia. De hecho, en materia de familia, mucho más que en otros asuntos, un texto legislativo no puede contener de forma explícita y eficaz la plena diversidad de la vida.

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Ley de familia, el tribunal, a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia, tiene en cuenta las necesidades legítimas del beneficiario, así como la capacidad, las oportunidades y la situación económica del deudor. El tribunal también toma en consideración la capacidad, las oportunidades y la situación económica del deudor en los casos en que, sin razón material, el deudor deja un buen empleo, o abandona una fuente constante de ingresos; asimismo tiene en cuenta los riesgos económicos no razonables que asume el deudor.

Con respecto a la obligación de alimentos entre progenitores e hijos, ambos progenitores deben contribuir a cubrir las necesidades de los hijos en función de su capacidad, oportunidades y situación económica. El hijo tiene derecho a compartir el nivel de vida del progenitor. A la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia, el tribunal tiene en cuenta qué progenitor se hace cargo personalmente del hijo y en qué medida. Si los progenitores comparten la custodia del hijo menor, el tribunal también tiene en cuenta el periodo de tiempo que este reside con cada progenitor a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia o, por el contrario, el tribunal puede resolver que mientras el hijo alterne la residencia con ambos progenitores, no se concederá pensión alimenticia.

El artículo 62, apartado 3, de la Ley de Familia establece una pensión alimenticia mínima (actualmente de 27,13 EUR): Con independencia de su capacidad, oportunidades y situación económica, cada progenitor tiene la obligación de cumplir una obligación de alimentos mínima, que es el 30 % del importe que necesita el hijo menor dependiente o el hijo dependiente para hacer frente a sus necesidades según la ley pertinente.

De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Familia, se pueden revisar los acuerdos y las resoluciones judiciales con respecto a la demanda de pensión alimenticia si cambian las circunstancias. Al margen de la pensión alimenticia a favor del hijo menor (véase el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso), las resoluciones en materia de alimentos solo pueden modificarse o cancelarse en virtud de demanda. Si se cancela o se reduce la pensión alimenticia del hijo menor con carácter retroactivo durante un periodo pasado determinado, la pensión abonada no se reembolsa. Si las circunstancias cambian, siempre se tiene en cuenta el coste del nivel de vida.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Por lo general, la parte deudora paga la pensión alimenticia a la parte acreedora.

Con arreglo al artículo 76 de la Ley de familia, la pensión alimenticia se paga en cantidades regulares con carácter periódico un mes por adelantado. Las deudas mutuas solo pueden deducirse por acuerdo de las pensiones alimenticias adeudadas. Las deudas de alimentos de menores no pueden cancelarse. Si el deudor se retrasa en el pago de la pensión alimenticia ordenada por el juez, el beneficiario tiene derecho a requerir el pago de recargos por demora sobre la cantidad debida según las disposiciones del Derecho civil. Cualquier pago en concepto de pensión alimenticia se asigna en primer lugar a la cantidad principal y, una vez la cantidad principal está cubierta en su totalidad, se asigna a los cargos por demora.

Con respecto a las pensiones alimenticias a favor de los hijos menores, los tribunales han definido jurisprudencia que obliga al progenitor que no ejerce la responsabilidad parental a pagar pensión alimenticia al progenitor que se hace cargo del hijo personalmente, y para hacerlo fija una fecha cada mes.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El agente judicial lleva a cabo medidas de ejecución para el pago de la pensión alimenticia. El procedimiento de ejecución se inicia con una demanda de ejecución. El procedimiento se rige por la Ley n.º 233/1995 del Consejo nacional de la República de Eslovaquia en materia de agentes judiciales y actividades de embargo (Ley de procedimiento ejecutivo) y que modifica otras leyes específicas, según su versión modificada. En la mayoría de casos, el pago pensión de alimenticia se recupera con el embargo de los ingresos del deudor. Si se dicta una resolución que impone el pago de una cantidad de dinero, existen opciones adicionales además del embargo de ingresos para cobrar la pensión adeudada: orden de deuda a terceros, venta de bienes muebles, venta de valores, venta de propiedad inmueble, venta de empresas u orden de suspensión del permiso de conducir. La última opción es de especial relevancia en el contexto del cobro de la pensión alimenticia. El agente judicial puede ordenar la suspensión del permiso de conducir de aquel que no cumpla con la resolución judicial de pago de pensión alimenticia. El agente judicial también presenta la orden de ejecución para la suspensión del permiso de conducir ante el cuerpo policial competente. Una vez desaparecen las causas para la ejecución, el agente judicial emite de forma inmediata una orden para restablecer el permiso de conducir.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El artículo 77 de la Ley de familia establece que no existe plazo de prescripción para el cobro de la pensión alimenticia. No obstante, la pensión alimenticia solo puede otorgarse a partir de la fecha en que se incoan los procedimientos judiciales. La pensión alimenticia a favor de los hijos menores puede ordenarse por un periodo máximo de tres años con carácter retroactivo a partir de la fecha del inicio del procedimiento, pero deben existir razones que justifiquen dicha consideración especial. Existe un plazo de prescripción para los derechos de pago de pensión alimenticia recurrente individual.

El artículo 101 del Código Civil (Ley n.º 40/1964) establece el plazo de prescripción de la siguiente manera:

1) El derecho otorgado por sentencia judicial definitiva prescribirá a los diez años a partir de la fecha en que la parte responsable debía ejecutar la sentencia. El derecho reconocido por el deudor por escrito relativo a las causas y al importe prescribirá a los diez años a partir de la fecha del reconocimiento; ahora bien, si se especifica un plazo límite para la ejecución en el reconocimiento, el plazo de prescripción comenzará cuando venza dicho plazo límite.
2) Se aplicará el mismo plazo de prescripción a los plazos individuales en que se divide el pago en la resolución o en el reconocimiento; el plazo de prescripción de los pagos individuales comenzará a partir de la fecha de vencimiento. Si la deuda vence en su totalidad debido al impago de un plazo, el plazo de prescripción de diez años comenzará en la fecha de vencimiento del plazo impagado.
3) La tasa de interés y el rendimiento prescribirán a los tres años; ahora bien, si se otorga con finalidad o se reconoce por escrito, el plazo de prescripción se aplicará solo a la tasa de interés y al rendimiento que venzan después de que la sentencia se considere definitiva, o después del reconocimiento.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No existe una autoridad especial para la provisión de asistencia o ayuda para el cobro de pensión alimenticia en casos nacionales.

En casos internacionales, el Centro para la protección jurídica internacional de la infancia y la juventud (Centrum pre medzinárodnoprávnu ochranu detí a mládeže) ofrece ayuda. El Centro ayuda a cobrar la pensión alimenticia en casos donde el responsable del pago de la pensión alimenticia del hijo resida en el extranjero y el beneficiario resida, por su parte, en Eslovaquia o viceversa, es decir, si el beneficiario reside en el extranjero y pretende cobrar la pensión alimenticia del deudor que reside habitualmente en Eslovaquia.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

La Ley n.º 201/2008 sobre pago sustitutorio de la pensión alimenticia que modifica la Ley n.º 36/2005 en materia de familia y que modifica otras leyes, en virtud de lo dispuesto en la Decisión n.º 615/2007 del Tribunal Constitucional de la República de Eslovaquia (Ústavný súd), establece un mecanismo que permite el adelanto del pago sustitutorio de la pensión alimenticia por parte del Estado (Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia – úrad práce, sociálnych vecí a rodiny) a los beneficiarios. El pago sustitutorio de la pensión alimenticia contribuye a cubrir las necesidades del hijo dependiente cuando el deudor incumpla el pago ordenado por sentencia judicial definitiva o con arreglo a un acuerdo aprobado por el tribunal.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia eslovaco creó el Centro para la protección jurídica internacional de la infancia y la juventud y lo gestiona de forma directa porque se trata de una organización financiada por el Estado que ofrece protección jurídica a los niños y jóvenes en casos internacionales. El centro abarca todo el territorio eslovaco y lleva en funcionamiento desde el 1 de febrero de 1993.

De conformidad con la Ley n.º 195/1998 sobre asistencia social, en su versión modificada, el centro ha sido clasificado como autoridad gubernamental de asistencia social desde el 1 de julio de 1998.

Datos de contacto / dirección:

Špitálska 8, P. O. BOX 57, 814 99 Bratislava,

E-mail: El enlace abre una nueva ventanacipc@cipc.gov.sk, El enlace abre una nueva ventanainfo@cipc.gov.sk,

Tel.: +421 2 2046 3208, +421 2 2046 3248,

Fax: + 421 2 2046 3258, teléfono 24 horas (solo emergencias) + 421 915 405 954.

En la República de Eslovaquia, el Centro es la autoridad central en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (el «Reglamento de obligaciones de alimentos») y en virtud del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No se puede dirigir una demanda al centro desde el extranjero directamente. La persona que demanda la pensión alimenticia y reside en el extranjero debe contactar a las autoridades competentes del país en el que reside, que remitirán su demanda al centro eslovaco.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

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16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

La República de Eslovaquia está vinculada por el Protocolo de La Haya sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias de 23 de noviembre de 2007.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

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18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En casos transfronterizos de obligación de alimentos, la provisión de asistencia jurídica gratuita depende de la aplicación del artículo 44, apartado 3, del Reglamento de obligaciones de alimentos. La autoridad central eslovaca, el Centro para la protección jurídica internacional de la infancia y la juventud, ofrece sus servicios de forma gratuita y no es necesario contar con asistencia letrada en procedimientos ordinarios de orden de pago de pensión alimenticia o modificación de la misma en Eslovaquia.

En los procedimientos donde es necesaria la asistencia letrada, se ofrece asistencia jurídica gratuita a las personas físicas menores de 21 años, de conformidad con el artículo 46. El Centro de Asistencia Jurídica Gratuita facilita este tipo de asistencia jurídica que se ofrece en virtud de la Ley n.º 327/2005 sobre la provisión de asistencia jurídica a personas que atraviesan dificultades económicas, según su versión modificada.

En los casos no previstos en el artículo 46, la asistencia jurídica gratuita se facilita en consonancia con la ley citada anteriormente, sujeta al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del demandante para recibir asistencia jurídica gratuita, tal como se estipula en dicha ley.

Los demandantes que no cumplan los requisitos deberán pagar las tasas judiciales con arreglo a la Ley nº 71/1992 sobre tasas judiciales y copias de inscripciones en el registro de penados. Los casos de obligación de alimentos entre hijos y progenitores están exentos del pago de las tasas con arreglo a dicha ley. También están exentos de las tasas judiciales los demandantes que deseen solicitar en persona el pago de pensión alimenticia o el incremento de la misma. Asimismo, los demandantes deben pagar las costas procesales y los gastos generados por sus representantes. Las partes comparten los gastos comunes de los procedimientos prorrateados según su implicación en el caso y en el procedimiento. En casos de pensión alimenticia a favor de adultos, el tribunal concede a los demandantes que cumplan los requisitos el pago de los costes necesarios para ejercer o defender un derecho contra la parte que pierde el procedimiento.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El Centro para la protección jurídica internacional de la infancia y la juventud, creado el 1 de febrero de 1993, es la autoridad central en virtud del artículo 49, apartado 1, del Reglamento de obligaciones de alimentos. Con anterioridad a la aplicación del Reglamento de obligaciones de alimentos, no existía la necesidad de adoptar medidas determinadas respecto a las actividades estipuladas en el artículo 51 del dicho Reglamento porque el Centro actuaba como organismo transmisor y receptor de conformidad con los tratados internacionales, en especial el Convenio del cobro de pensión alimenticia en el extranjero de 20 de junio de 1956, por lo que solo fueron necesarios pequeños cambios de personal en la organización del Centro.

 

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Última actualización: 03/01/2022

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Pensiones alimenticias - Finlandia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Esta materia está regulada en Finlandia por la Ley sobre alimentos del menor (704/1975).

En ella se establece que el menor tiene derecho a alimentos suficientes. El concepto de «alimentos suficientes» engloba la satisfacción de las necesidades físicas y psicológicas según la fase de desarrollo del menor y abarca los costes de los cuidados y la educación que necesite y los demás relacionados.

Tienen la obligación de alimentos frente al menor sus padres, en función de sus capacidades. Si uno de los padres no cumple esa obligación, o si el hijo no vive con él de manera permanente, puede imponérsele su cumplimiento.

Los padres no tienen derecho a alimentos de su hijo.

La obligación de alimentos en favor del cónyuge está regulada en la Ley sobre el matrimonio (234/1929).

Durante el matrimonio, cada cónyuge debe contribuir, en la medida de su capacidad, a los gastos comunes del hogar y a satisfacer las necesidades del otro.

Si uno de los cónyuges no cumple esa obligación, o si los cónyuges no conviven, puede imponérsele su cumplimiento.

En caso de divorcio, tendrá la obligación de alimentos uno de los excónyuges cuando así se prevea en un convenio otorgado al efecto y lo ratifique el órgano competente de los servicios sociales municipales. También deberá pagar alimentos el excónyuge a quien se le obligue por resolución judicial. Sin embargo, son infrecuentes las resoluciones de este tipo. En general, los excónyuges se sostienen por sí mismos.

El derecho a recibir alimentos del excónyuge se extingue en caso de nuevo matrimonio.

Las disposiciones aplicables a las personas casadas son también válidas para las partes que hayan celebrado un «contrato de convivencia registrado».

No hay obligación de alimentos en ningún otro tipo de relaciones personales.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

El derecho del menor a recibir alimentos de sus padres se extingue al cumplir los 18 años.

No obstante, los padres deben seguir asumiendo los gastos de educación del hijo una vez que este haya cumplido los 18 años cuando se considere razonable mediante resolución judicial. Sin embargo, también son infrecuentes las resoluciones de este tipo.

Véase también la respuesta a la pregunta 1.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Tanto el beneficiario de los alimentos como el obligado a pagarlos pueden dirigirse a los servicios sociales municipales para que les ayuden a redactar un convenio de alimentos. El convenio ratificado por los servicios sociales municipales es directamente ejecutable, como lo sería la sentencia de un tribunal.

El artículo 8, letra a), de la Ley sobre alimentos del menor dispone que, incluso si este o el obligado a pagar alimentos no tienen domicilio en Finlandia, podrán ratificar el convenio los servicios sociales municipales siempre que tenga competencia sobre el asunto un órgano jurisdiccional finlandés de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 o 6 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del y las partes hayan acordado que la obligación de alimentos se rija por la legislación finlandesa, con arreglo al artículo 7 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.

En caso de conflicto sobre la obligación de alimentos, tanto el beneficiario como el obligado podrán dirigirse al órgano jurisdiccional competente para resolverlo. También los cónyuges pueden celebrar un convenio escrito sobre la obligación de alimentos y pedir al órgano competente de los servicios sociales municipales que lo ratifique.

Si así se lo solicita, dicho órgano ayudará a las partes a redactarlo.

Del mismo modo, en caso de conflicto sobre la obligación de alimentos entre cónyuges las partes pueden dirigirse al órgano jurisdiccional competente para resolverlo.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

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5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

En los asuntos transfronterizos sobre obligación de alimentos se aplican el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo y sus reglas sobre competencia.

En concreto, serán competentes para resolver en materia de obligaciones de alimentos en los Estados miembros:

  1. el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual, o
  2. el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual, o
  3. el órgano jurisdiccional competente en virtud de la ley del foro para determinar el estado de las personas, cuando la demanda relativa a una obligación de alimentos sea accesoria de esta acción, salvo si esta competencia se basa únicamente en la nacionalidad de una de las partes, o
  4. el órgano jurisdiccional competente en virtud de la ley del foro para conocer de una acción relativa a la responsabilidad parental, cuando la demanda relativa a una obligación de alimentos sea accesoria de esta acción, salvo si esta competencia se basa únicamente en la nacionalidad de una de las partes.

Si el asunto no tiene carácter transfronterizo, las reglas sobre competencia aplicables son las recogidas en el Código de enjuiciamiento finlandés (4/1734).

En virtud del artículo 1 del capítulo 10 de dicho Código, la competencia para el examen de una demanda contra una persona física corresponde al tribunal de primera instancia del territorio en el que esa persona tenga su domicilio o residencia permanente. Con arreglo al capítulo 10, artículo 9, las demandas sobre obligación de alimentos pueden ser examinadas también por el tribunal de primera instancia del territorio en el que tenga su domicilio o residencia permanente la parte que demande o reciba la pensión.

En caso de divorcio o fin de la convivencia pueden plantearse también cuestiones relacionadas con el convenio de alimentos, con la custodia de los hijos o con los derechos de acceso, así como con cualquier otro aspecto relacionado. En tal supuesto, el órgano jurisdiccional competente será el tribunal del divorcio.

Si la solicitud de alimentos se presenta en un procedimiento relativo a la custodia del hijo o a la paternidad, podrá ser examinada por el tribunal competente para la acción principal.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

No se requiere la intervención de abogado. Sin embargo, en los procedimientos judiciales suele requerirse la ayuda de expertos, por lo que es recomendable utilizar los servicios de un abogado.

En los asuntos transfronterizos sobre la obligación de alimentos, las partes pueden someter la cuestión a una autoridad central.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Los procedimientos judiciales están sujetos al pago de tasas. El importe de las tasas judiciales (86-200 euros) depende del tipo de tribunal y de las necesidades del examen del caso (El enlace abre una nueva ventanaTasas de los tribunales de primera instancia).

El derecho de los demandantes a asistencia jurídica gratuita está regulado por la Ley de asistencia jurídica gratuita (257/2002) y por la Ley sobre la autoridad central de Finlandia en determinados asuntos internacionales relativos a obligaciones alimenticias (1076/2010). Los demandantes que residan en el extranjero también podrán beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita en asuntos relativos a obligaciones de alimentos cuando haya un convenio de asistencia recíproca. Finlandia ha firmado este tipo de convenios con determinados estados de los Estados Unidos y con algunas provincias de Canadá.

Se ofrece información adicional sobre la asistencia jurídica gratuita en Finlandia en: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/en/index.html

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El régimen legal de alimentos en favor del menor está contenido en la Ley sobre alimentos del menor (704/1975).

Como regla general, la pensión debe pagarse mensualmente, en efectivo y por anticipado, salvo que se acuerde o establezca otra cosa. Excepcionalmente, puede disponerse su abono en un único pago, o mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles.

La cuantía no está sujeta en Finlandia a ningún baremo, sino que se fija en cada caso concreto. Según el artículo 1 de la Ley, la pensión de alimentos ha de ser suficiente. El concepto de «alimentos suficientes» engloba la satisfacción de las necesidades físicas y psicológicas según la fase de desarrollo del menor y abarca los costes de los cuidados y la educación que necesite y los demás relacionados. Según el artículo 2, tienen la obligación de alimentos frente al menor sus padres, en función de sus capacidades. Estas capacidades vienen determinadas por su edad, su aptitud para trabajar, sus posibilidades de conseguir un trabajo remunerado, los activos y recursos de que dispongan y cualesquiera otros aspectos de su obligación legal de alimentos. Para determinar el alcance de esta obligación han de tenerse en cuenta además las capacidades del menor, sus posibilidades de atender por sí mismo a sus necesidades y los posibles factores que determinen la exclusión o reducción de la obligación de los padres.

La cuantía de la pensión se incrementa automáticamente, a intervalos regulares, en función del aumento del coste de la vida. Estos incrementos automáticos están regulados en detalle en la Ley sobre vinculación de la obligación de alimentos al coste de la vida (583/2008).

En todo caso, la cuantía fijada y la forma de pago pueden modificarse por convenio o por resolución judicial si cambian sustancialmente las circunstancias, atendiendo a la situación del menor y del padre obligado al pago.

La obligación de alimentos en favor del cónyuge está regulada en Finlandia por la Ley sobre el matrimonio. En todo caso, son infrecuentes las resoluciones judiciales sobre esta materia. En general, después del divorcio los excónyuges se sostienen por sí mismos.

Puede disponerse el pago de la pensión por tiempo indefinido o hasta que se cumpla la fecha límite fijada en el convenio, decisión o resolución judicial. También puede disponerse el pago de una sola vez, si la situación financiera del deudor y otras circunstancias lo justifican. Puede disponerse asimismo el pago de la pensión mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles.

Para tener en cuenta el aumento del coste de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa automáticamente, a intervalos regulares. Estos incrementos automáticos están regulados en detalle en la Ley sobre vinculación de la obligación de alimentos al coste de la vida (583/2008).

La decisión, resolución judicial o convenio celebrado entre los cónyuges pueden revisarse si lo aconseja el cambio de las circunstancias. Sin embargo, no cabe la revisión cuando se haya dispuesto el pago de una sola vez y se haya llevado a efecto este. Puede procederse a la revisión del convenio celebrado entre los cónyuges si se considera que sus condiciones son exorbitantes. Cuando la obligación de alimentos frente al excónyuge reviste la forma de pagos periódicos, se extingue en caso de nuevo matrimonio del beneficiario.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión de alimentos al menor se paga al titular de la responsabilidad parental (en la cuenta bancaria que este indique).

La pensión de alimentos al excónyuge se paga a este (en la cuenta bancaria que este indique).

Por regla general, la pensión de alimentos debe pagarse mensualmente, en efectivo y por anticipado, salvo que se acuerde o establezca otra cosa. Excepcionalmente, puede disponerse su abono en un único pago, o mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El beneficiario de la pensión de alimentos o, cumpliéndose determinadas condiciones, el Instituto de la Seguridad Social de Finlandia (Kela) (véase el apartado 12) pueden solicitar la ejecución forzosa si el obligado al pago de la misma en virtud de resolución judicial o de convenio no cumple su obligación.

La solicitud debe presentarse al agente judicial, en la forma prevista en la Ley sobre ejecución forzosa. También el órgano competente de los servicios sociales municipales puede prestar asesoramiento en asuntos relacionados con el Derecho de familia.

Si el excónyuge obligado al pago de alimentos no cumple esta obligación de acuerdo con el convenio ratificado por el órgano competente de los servicios sociales municipales o con la decisión o resolución judicial pertinentes, el beneficiario puede solicitar la ejecución forzosa al agente judicial, en la forma prevista en la Ley sobre ejecución forzosa.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Ejecución y normas sobre protección del deudor

En caso de ejecución, primero se notifica el procedimiento al deudor y se le entrega un recordatorio de pago. Normalmente, se le concede un plazo a partir de entonces para que realice el pago.

Si el deudor no paga tras recibir el recordatorio o no se pone en contacto de forma voluntaria con el organismo de ejecución en relación con el pago, dicho organismo inicia una investigación de sus ingresos y activos mediante las consultas registrales oportunas.

Tanto esa investigación como cualquiera posterior están reguladas de forma estricta.

En la mayoría de los casos, se embargan los ingresos del deudor y sus saldos bancarios. En general, puede embargarse hasta un tercio del salario, de la pensión, de la prestación por desempleo o de la prestación por maternidad. Se consideran también ingresos las pagas extraordinarias, las prestaciones complementarias, las comisiones, los honorarios y las demás percepciones. Los importes embargados se calculan sobre la base de los ingresos netos. Son inembargables las ayudas y prestaciones sociales, como las ayudas para vivienda y la prestación por hijos. También es posible acordar un plan de pago como alternativa al embargo periódico de los ingresos.

Las medidas de ejecución forzosa y los planes de pago han de tener en cuenta, en todo caso, la parte de los activos del deudor protegida por la ley, es decir, la correspondiente a lo que necesita para sobrevivir. Esta parte protegida, fijada en forma de porcentaje, se revisa con arreglo al índice aplicable a las pensiones nacionales. Esos porcentajes, acompañados de ejemplos, pueden consultarse en: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/ulosotto/en/index/velallisenaulosotossa/palkanulosmittaus.html

El deudor puede recurrir contra las medidas de ejecución, si bien la presentación del recurso no suspenderá la ejecución, salvo que así lo disponga un órgano jurisdiccional mediante una resolución al efecto.

Plazo de prescripción de las deudas por alimentos

Según el artículo 16, letra c), de la Ley sobre alimentos del menor, toda pensión de alimentos periódica, junto con los posibles intereses de demora devengados sobre ella, deberá cobrarse en el plazo de cinco años a partir del primer día del año siguiente a aquel en que debiera haberse pagado. En caso contrario, prescribirá el derecho a la pensión. La pensión de alimentos en un único pago, junto con los intereses de demora devengados por ella, deberá cobrarse en el plazo de cinco años a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y, a más tardar, en el plazo de cinco años a partir de la fecha en que el beneficiario de la pensión cumpla la mayoría de edad.

Análogamente, el Instituto de la Seguridad Social de Finlandia deberá recuperar del deudor toda ayuda de alimentos en favor de un menor que haya abonado como consecuencia del impago de una pensión de alimentos en el plazo de cinco años a contar desde el primer día del año siguiente a aquel en el que debiera haberse pagado esta. En caso contrario, prescribirá el derecho a la pensión, según el artículo 22 de la Ley sobre alimentos del menor (580/2008).

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Si el obligado a pagar alimentos no hace el pago, el beneficiario podrá solicitar la ejecución forzosa al agente judicial. El organismo de ejecución orientará al beneficiario sobre el modo de presentar la solicitud. También el órgano competente de los servicios sociales municipales puede prestar asesoramiento en asuntos de Derecho de familia. Véanse los apartados 13 y 14. Los organismos de ejecución no cobran ninguna tasa por la ejecución forzosa de las obligaciones de alimentos. Puede consultarse información adicional sobre el procedimiento en: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/ulosotto/en/index.html

Si el beneficiario de una pensión de alimentos percibe una ayuda del Instituto de la Seguridad Social de Finlandia (Kela) por impago de la pensión por parte del deudor, no podrá proceder contra este último reclamando el pago. Es el Instituto de la Seguridad Social quien podrá actuar entonces contra el deudor para recuperar de él el importe de la ayuda que haya concedido (derecho de repetición) (artículo 19 de la Ley 580/2008 sobre alimentos del menor). Si la cuantía de la pensión de alimentos es superior a la ayuda concedida por el Instituto de la Seguridad Social y el obligado no cumple su obligación de pago, el Instituto de la Seguridad Social abonará la cuantía íntegra de la pensión y podrá dirigirse contra el deudor para recuperarla. Si la recupera, pagará la diferencia entre la cuantía de la pensión y la ayuda al progenitor que tenga la custodia del menor.

En los asuntos transfronterizos relativos al cobro de pensiones de alimentos, las partes podrán someter la cuestión al Ministerio de Justicia, en su condición de autoridad central.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Si el obligado a pagar alimentos no hace los pagos correspondientes resultantes de un convenio de alimentos o de una resolución judicial en relación con un menor residente en Finlandia, este tiene derecho a una ayuda para alimentos del Instituto de la Seguridad Social de Finlandia (Kela). Puede consultarse información sobre las ayudas para menores que abona el Instituto de la Seguridad Social en su sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.kela.fi/elatustuki (Ley 583/2008, sobre vinculación de la obligación de alimentos al índice del coste de la vida)

El menor tiene derecho asimismo a una ayuda para alimentos si la pensión que se le reconoce en el convenio o en la resolución judicial es en ese momento, como consecuencia de las dificultades económicas del progenitor obligado al pago, inferior a la cuantía de la ayuda que se conceda. En tales casos, el Instituto de la Seguridad Social abonará la diferencia entre la ayuda y la pensión. Por su parte, el deudor le pagará la pensión especificada en el convenio o la resolución judicial. Si el obligado a pagar alimentos no puede atender los pagos, podrá fijarse la cuantía de la pensión en 0 euros. En tal caso, el Instituto de la Seguridad Social desembolsará el importe íntegro de la ayuda para alimentos.

Los requisitos para la percepción de la ayuda están recogidos en la Ley sobre alimentos del menor (580/2008). Pueden solicitar la ayuda el titular de la responsabilidad parental, o su representante legal, o quien tenga su custodia de buena fe. También puede solicitarla el menor que haya cumplido 15 años y viva de forma independiente. El pago de la ayuda de alimentos al menor por parte del Instituto de la Seguridad Social no exime al deudor de su obligación de pagar íntegramente la pensión. Cuando el Instituto de la Seguridad Social conceda al menor una ayuda de alimentos como consecuencia del impago de la pensión por parte del obligado, tendrá el derecho —y la obligación— de recuperar de este la totalidad de las cantidades pendientes de pago.

En el caso de las pensiones de alimentos a favor del cónyuge, no se concede en caso de impago ninguna ayuda pública.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

El Ministerio de Justicia es la autoridad central en Finlandia en relación con la normativa internacional sobre el cobro de las pensiones de alimentos (véanse, por ejemplo, el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y el Convenio de La Haya de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para Niños y otros Miembros de la Familia). Sus obligaciones comprenden la recepción de las solicitudes de alimentos, su remisión a las autoridades competentes y la iniciación de los procedimientos correspondientes.

Si el obligado al pago de alimentos reside en un país con el que exista un convenio internacional para el cobro de las obligaciones de alimentos, el solicitante podrá ponerse en contacto con el Ministerio de Justicia para cobrar la pensión en ese país. En caso necesario, se aconseja a los solicitantes que se pongan en contacto con su oficina local de asistencia jurídica gratuita o con un abogado privado (por ejemplo, para obtener asesoramiento sobre el modo preparar la documentación de la solicitud). También el órgano competente de los servicios sociales municipales puede prestar asesoramiento en asuntos de Derecho de familia.

Si el beneficiario de una pensión de alimentos percibe una ayuda del Kela por impago de la pensión por parte del deudor, el Instituto podrá actuar entonces contra el deudor para recuperar de él el importe de la ayuda que haya concedido (derecho de repetición) (artículo 19 de la Ley 580/2008 sobre alimentos del menor). En tal caso, el Instituto cobrará los pagos pendientes de la pensión de alimentos en nombre del beneficiario, que no podrá tomar ninguna medida para cobrar la deuda. Si la cuantía de la pensión es superior a la de la ayuda pagada por el Instituto de la Seguridad Social, este abonará el importe íntegro de la ayuda y tratará de recuperar del obligado la pensión de alimentos impagada en su totalidad. Si logra recuperarla, pagará la diferencia entre el importe de la pensión y la ayuda al progenitor que tenga la custodia del menor.

El cónyuge con derecho a una pensión de alimentos solo puede recibirla del otro cónyuge. El cónyuge beneficiario de la pensión podrá ponerse en contacto con un agente judicial para averiguar si el cónyuge residente en el extranjero tiene activos en Finlandia que puedan embargarse con arreglo a la Ley sobre ejecución forzosa. También puede solicitarse asistencia al Ministerio de Justicia para el cobro de pensiones de alimentos en el extranjero.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Los datos de contacto del Ministerio de Justicia (autoridad central) son los siguientes:

Dirección: Ministerio de Justicia
PO BOX 25
00023 Gobierno

Teléfono: +358 29516001
Fax: +358 9 1606 7524
Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanamaintenance.ca@om.fi

El sitio web del Ministerio de Justicia puede consultarse en: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeusministerio.fi

Los datos de contacto del Instituto de la Seguridad Social de Finlandia (Kela) son los siguientes:
Dirección: Kansaneläkelaitos,
Perintäkeskus
PO BOX 50
00601 Helsinki

Teléfono: +35820 634 4940 (particulares), +35820 634 4942 (organismos del sector público) 
Fax: +358 20 635 3330

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanamaintenance@kela.fi

El sitio web del Instituto de la Seguridad Social (Kela) puede consultarse en: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.kela.fi/web/en

Los sitios web de las oficinas de asistencia jurídica gratuita pueden consultarse en: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/en/index/yhteystiedot.html

Los datos de contacto de los órganos competentes de los servicios sociales municipales pueden encontrarse en la guía telefónica o llamando al servicio de información telefónica de Finlandia, en cuyo caso deberá indicar con qué órgano desea ponerse en contacto. Finlandia tiene unos 320 municipios.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Los solicitantes de otros países recibirán una mejor atención si se dirigen a la autoridad central competente de su país, que se pondrá en contacto con el Ministerio de Justicia de Finlandia. (Véanse los apartados 13, 14 y 15).

Los solicitantes también pueden ponerse en contacto directamente con las autoridades finlandesas.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase la respuesta a la pregunta 15.

Si el beneficiario de una pensión de alimentos (un menor o un cónyuge) y el obligado a abonarla viven en países distintos, el Ministerio de Justicia podrá prestar asistencia a cualquiera de ellos, así como a las autoridades competentes del otro país. El solicitante (el menor o el cónyuge con derecho a pensión) puede dirigirse al Ministerio pidiéndole que vele por la ejecución en Finlandia de una decisión, resolución judicial o convenio sobre alimentos dictados u otorgados en un país extranjero y por que la pensión obtenida por el procedimiento de ejecución forzosa se abone en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario. No obstante, el Ministerio de Justicia no puede sustituir al deudor en el pago de la pensión de alimentos.

En aplicación de varios regímenes internacionales, las funciones del Ministerio de Justicia en calidad de autoridad central abarcan también, por ejemplo, la asistencia para dar con el paradero de un deudor o acreedor, la búsqueda de información sobre los ingresos de un deudor o acreedor y la asistencia para determinar el parentesco, si fuera necesario para cobrar las pensiones de alimentos.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

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18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Si el Ministerio de Justicia o una persona autorizada por este, en virtud de sus funciones en calidad de autoridad central en el marco de los regímenes internacionales en vigor, representa a un solicitante ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad en Finlandia, el solicitante tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones legales sobre la materia. Este principio será aplicable a los asuntos relativos a:

  1. la determinación de la necesidad de reconocimiento o la posibilidad de ejecución en Finlandia de una resolución sobre alimentos dictada en otro país;
  2. la declaración de paternidad;
  3. la imposición a un progenitor de la obligación de alimentos frente a su hijo menor;
  4. la modificación de una pensión de alimentos concedida a un menor, a solicitud de este o de su representante.

No obstante, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 solo será aplicable si el menor no ha cumplido los 21 años al iniciarse el procedimiento.

Si el Ministerio de Justicia o una persona autorizada por este, en virtud de sus funciones en calidad de autoridad central en el marco de los regímenes internacionales en vigor, representa a un solicitante en la ejecución de una resolución sobre alimentos, el solicitante no tendrá que hacer frente a los costes de la ejecución.

En los demás casos, el solicitante podrá pedir que se le conceda asistencia jurídica pública. El término «asistencia jurídica gratuita» designa la utilización por el solicitante de los servicios de un abogado para resolver un asunto judicial cuyos costes son sufragados total o parcialmente por el Estado. Puede solicitarse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de asuntos. En general, se restringe a los asuntos de los que conoce un órgano jurisdiccional finlandés. Puede solicitarse en cualquiera de las oficinas de asistencia jurídica gratuita, con independencia del lugar de residencia del solicitante, aunque, como es lógico, lo más cómodo es dirigirse a la oficina más próxima. El solicitante debe presentar un desglose de sus ingresos, los gastos para los que solicita financiación, y sus activos y deudas. Asimismo debe adjuntar una descripción del asunto para el que solicita la asistencia e información sobre el seguro de defensa jurídica que, en su caso, tenga contratado. Encontrará más información en: El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/oikeusapu/en/index.html

Las autoridades finlandesas competentes en materia de ejecución no cobran ninguna tasa por sus servicios.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El Ministerio de Justicia es la autoridad central designada, con arreglo al artículo 51 del Reglamento. Sus funciones están reguladas también en otras disposiciones de la legislación nacional, como la Ley sobre la autoridad central en Finlandia en determinados asuntos internacionales en materia de alimentos (1076/2010).

 

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Última actualización: 15/02/2024

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Pensiones alimenticias - Suecia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

El Derecho sueco regula la obligación de alimentos para hijos, cónyuges y cónyuges divorciados. Las disposiciones sobre la obligación de alimentos entre cónyuges son también aplicables a las parejas de hecho registradas.

Hijos

Los progenitores deben prestar alimentos a sus hijos en condiciones razonables, habida cuenta de las necesidades del menor y la capacidad económica de ambos progenitores. Si un progenitor no tiene la capacidad necesaria para contribuir a la manutención del hijo, no está obligado a prestar alimentos.

El progenitor que no tiene la custodia y no vive de forma permanente con el hijo debe cumplir sus obligaciones de alimentos mediante el pago de una pensión. El progenitor que comparte la custodia también puede estar obligado a pagar una pensión alimenticia. Así sucede en el caso de que el menor viva de forma permanente con el otro progenitor, independientemente de que este esté soltero o viva con otra persona.

La persona que vive de forma permanente con el hijo de otra persona y con el progenitor que tiene la custodia del hijo también es responsable de la manutención del niño si las partes están casadas o tienen un hijo en común. Por otra parte, el padrastro solo es responsable de la manutención en la medida en que el hijo no pueda obtener alimentos del otro progenitor, es decir del progenitor con el que el padrastro no convive.

Los pagos de la pensión alimenticia se fijan por resolución judicial o por acuerdo. Estos acuerdos solo serán válidos si se formalizan por escrito y ante dos testigos.

Las partes también pueden acordar que los alimentos futuros se paguen mediante una cantidad fija o por períodos superiores a tres meses. Si el hijo es menor de dieciocho años, dicho acuerdo debe ser aprobado por el comité de asistencia social competente (socialnämnden).

Si el hijo es menor de dieciocho años, los alimentos se deben pagar mediante una cantidad fija al comité de asistencia social. La cantidad pagada al comité debe utilizarse, a través de una compañía de seguros, para obtener una pensión adecuada para mantener al menor, a menos que el acuerdo disponga lo contrario o que el comité considere que la cantidad citada puede ser utilizada de otra forma que sea adecuada para la manutención del menor.

Los pagos se hacen por adelantado para cada mes natural. El órgano jurisdiccional puede decidir fijar otro método de pago si hay motivos específicos para ello.

La demanda para fijar la pensión alimenticia debe referirse al período de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la demanda, a menos que el deudor de alimentos acepte otro período.

La demanda de pago de pensión alimenticia prescribe a los cinco años desde la fecha de vencimiento del pago.

Parejas

Durante el matrimonio, cada uno de los cónyuges es responsable de su propia manutención y de la del otro cónyuge. Si alguno de ellos no pudiera mantenerse de forma suficiente, el otro cónyuge está obligado a contribuir a satisfacer las necesidades personales de este.

Según la norma general, tras el divorcio cada cónyuge es responsable de su propia manutención. No obstante, si uno de los cónyuges necesita dinero para su manutención durante un período transitorio, tiene derecho a recibir una pensión del otro cónyuge que se fija en función de la capacidad económica de este y de otras circunstancias. En casos excepcionales, dicha pensión puede concederse para un período más largo de tiempo.

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la obligación de alimentos, el asunto debe resolverlo un órgano jurisdiccional.

Tras el divorcio, la pensión alimenticia se abonará en plazos periódicos. No obstante, el órgano jurisdiccional puede establecer una cantidad fija por motivos específicos como, por ejemplo, que el cónyuge deba contribuir a un régimen de pensión.

La demanda para fijar la pensión alimenticia debe referirse al período de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la demanda, a menos que el deudor de alimentos acepte otro período.

La demanda de pago de pensión alimenticia prescribe a los tres años desde la fecha de vencimiento del pago.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La obligación de alimentos de los progenitores cesa, como norma general, cuando el menor cumple los dieciocho años. No obstante, si el hijo no ha completado la educación secundaria, la obligación de alimentos será de aplicación mientras el hijo vaya a la escuela o hasta que cumpla veintiún años. Por escuela se entiende la educación secundaria obligatoria o la educación secundaria superior o cualquier otro tipo de educación del mismo nivel.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

No existe una autoridad específica en Suecia para determinar o ayudar a determinar la obligación de alimentos. Los pagos de la pensión alimenticia se pueden fijar por resolución judicial o por acuerdo. Si las partes no alcanzan un acuerdo, el solicitante debe dirigirse al tribunal de primera instancia (tingsrätt) y presentar una solicitud de citación.

En caso de que tenga preguntas sobre la obligación de alimentos en materia internacional, puede ponerse en contacto con la Agencia Nacional de Seguridad Social (Försäkringskassan), que es la autoridad central de Suecia.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

El progenitor que tiene la custodia puede solicitar una pensión alimenticia en nombre del hijo menor de edad. Si existe un tutor especial asignado, este puede actuar en nombre del menor.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Las normas sobre competencia figuran en el Código de Familia (föräldrabalken), en el Código de Matrimonio (äktenskapsbalken) y en el Código Procesal (rättegångsbalken). También se puede solicitar información al tribunal de primera instancia.

El procedimiento de obligación de alimentos a menores se dirime en el lugar de residencia habitual del demandado. Si no existe otro órgano jurisdiccional competente, el caso se tramita en el Tribunal de Primera Instancia de Estocolmo.

Durante la audiencia de divorcio se pueden resolver asuntos de pago de alimentos. Los asuntos matrimoniales se resuelven ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia habitual de uno de los cónyuges. Si ninguno de los cónyuges reside en Suecia, el Tribunal de Primera Instancia de Estocolmo resolverá el asunto. Si no se inicia un procedimiento de obligación de alimentos con respecto al cónyuge al tiempo que se inicia el caso matrimonial, se aplicará la normativa sobre competencia del capítulo 10 del Código Procesal.

El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en adelante, el «Reglamento de obligación de alimentos») estipula la normativa sobre competencia en asuntos transfronterizos.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

No. Para someter un asunto a un órgano jurisdiccional, se debe solicitar una citación al tribunal de primera instancia competente.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En Suecia, los procedimientos judiciales son gratuitos a excepción de una tasa judicial de tramitación que actualmente es de 900 coronas suecas (SEK). La utilización de los servicios de un asesor jurídico o un abogado por parte de un demandante genera gastos. También pueden existir gastos derivados de las pruebas y los testigos.

No es posible calcular estos costes durante el procedimiento, ya que varían según los asuntos.

En algunas ocasiones determinadas se puede conceder asistencia jurídica gratuita. Son necesarias razones específicas para la concesión de asistencia jurídica gratuita en asuntos de obligación de alimentos. Existen tales motivos cuando, por ejemplo, las circunstancias son más complicadas de lo normal y es necesaria la asistencia jurídica durante un período más largo de tiempo.

La concesión de la asistencia jurídica gratuita significa que el demandante dispone de un letrado y el Estado paga los honorarios si el demandante no los puede pagar. La asistencia jurídica gratuita también incluye los costes de presentación de pruebas, indagación, interpretación y traducción, y los relativos a un intermediario. Los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita también están exentos de algunas tasas pagaderas al órgano jurisdiccional y a la Autoridad de Ejecución sueca (Kronofogdemyndigheten).

Aquellos que no sean ciudadanos suecos o no hayan residido en el país pueden recibir asistencia jurídica gratuita para asuntos incoados en Suecia, a menos que existan motivos concretos para lo contrario. Si el asunto se juzga en el extranjero, la asistencia jurídica gratuita solo puede concederse si la persona reside en Suecia. Los nacionales de todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) tienen los mismos derechos que los ciudadanos suecos a recibir asistencia jurídica gratuita. Los nacionales de otros países concretos también disfrutan de los mismos derechos conforme a una disposición especial que exige la existencia de un acuerdo de tratamiento recíproco en vigor.

En el caso de los litigios transfronterizos dentro de la UE, existen algunas disposiciones específicas en materia de asistencia jurídica gratuita, en particular para garantizar que se ofrece asistencia jurídica gratuita en determinados casos en virtud del Reglamento de obligación de alimentos relativos al pago de pensión alimenticia de progenitores a hijos menores de veintiuno años.

Se puede obtener más información sobre asistencia jurídica gratuita a través de la El enlace abre una nueva ventanaAutoridad de Asistencia Jurídica Gratuita (Rättshjälpsmyndigheten) de Suecia.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El cálculo de la pensión alimenticia se basa en criterios jurídicos. El progenitor tiene derecho a retener de sus ingresos después de impuestos una cantidad determinada destinada a su propia manutención. También se tienen en cuenta los gastos de la vivienda, que se calculan por separado según se estime razonable. Existen otros gastos de manutención que se calculan sobre la base de un importe normalizado sujeto a un índice. El progenitor también puede reservar una cantidad para la manutención de un cónyuge con el que vive cuando existen motivos específicos para ello. Por último, el progenitor que debe pagar la pensión puede reservar una cantidad para la obligación de alimentos de los hijos que viven con él. La cantidad que debe reclamarse para la pensión alimenticia depende, entre otras cosas, de las necesidades del hijo y de la capacidad del otro progenitor para sufragar la obligación de alimentos. En cierta medida, los gastos derivados del ejercicio del derecho de acceso y visita pueden dar lugar a deducciones.

No existen criterios jurídicos para la pensión alimenticia con respecto al cónyuge. No obstante, algunos de los criterios de cálculo expuestos anteriormente pueden servir de orientación.

La pensión se adapta continuamente a las variaciones del coste de la vida según los cambios experimentados por la cantidad de base. El índice refleja los cambios en el precio base según el Código de la Seguridad Social (socialförsäkringsbalken), a menos que se mencione una disposición o índice diferente en la resolución judicial o en el acuerdo que resuelve la pensión alimenticia. La Agencia Nacional de Seguridad Social decide anualmente si es necesario modificar la pensión alimenticia y, en su caso, en qué porcentaje. La modificación, que generalmente se adopta el 1 de febrero, se aplica a las pensiones alimenticias fijadas antes del 1 de noviembre del año anterior.

Si ambas partes lo acuerdan, se puede modificar la cuantía de la pensión fijada formalizando un nuevo acuerdo. Esto se aplica incluso si la pensión se determinó anteriormente mediante una resolución judicial. El órgano jurisdiccional puede ajustar una resolución o un acuerdo sobre alimentos si así lo exigen los cambios de circunstancias. Durante el período previo al comienzo del procedimiento, si una parte se opone al ajuste, este debe limitarse a una reducción o anulación de los pagos aún no desembolsados. Para que un órgano jurisdiccional, como consecuencia de un cambio de circunstancias, aumente la pensión de un cónyuge divorciado, es necesario que existan motivos específicos.

El órgano jurisdiccional puede también modificar un acuerdo sobre alimentos si este no resulta razonable en vista de las circunstancias en las que se formalizó el acuerdo y de las circunstancias generales. Sin embargo, el reembolso de la pensión alimenticia ya recibida solo se decide si existen motivos específicos para ello.

Si durante un período de seis años el importe de la pensión de alimentos de un hijo solo se ha modificado mediante ajustes automáticos, el órgano jurisdiccional puede modificar la pensión alimenticia fijada con anterioridad, sin aplicar los criterios de ajuste antes mencionados.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Los alimentos deben abonarse a la persona a la que se adeuda. Si dicha persona es un hijo menor de dieciocho años, la pensión se pagará al progenitor que tenga la custodia y viva con el hijo.

Si el hijo es menor de dieciocho años, los alimentos se deben pagar mediante una cantidad fija al comité de asistencia social.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Se puede dirigir la demanda de ejecución a la Autoridad de Ejecución. La demanda puede ser oral o escrita. La orden de ejecución debe presentarse junto con la demanda. Los acuerdos escritos, celebrados ante dos testigos, relativos a la pensión alimenticia con arreglo al Código de Matrimonio o al Código de Familia, se ejecutan como una sentencia firme con validez jurídica.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En el caso de la manutención de los hijos, el derecho a la determinación de los alimentos no puede concederse por un período superior a tres años antes de la fecha de interposición de la demanda, a menos que el deudor así lo acepte. La demanda de pago de pensión alimenticia prescribe a los cinco años desde la fecha de vencimiento del pago.

En el caso de la manutención de un cónyuge, el derecho a la determinación de los alimentos no puede concederse por un período superior a tres años antes de la fecha de interposición de la demanda, a menos que el deudor así lo acepte. La demanda de pago de pensión alimenticia prescribe a los tres años desde la fecha de vencimiento del pago.

En cuanto a la ejecución, existen varias excepciones para el embargo, por ejemplo, la ropa y otros elementos de uso exclusivo del deudor, hasta un punto razonable, y algunas pertenencias necesarias en el hogar y su cuidado. Si el deudor tiene familia, los elementos usados por la familia para sus necesidades se tienen en cuenta a la hora de determinar las excepciones de embargo.

Solo se puede embargar la parte del salario del deudor que exceda las necesidades de su propia manutención o las de su familia. La parte del salario del deudor que no puede embargarse (förbehållsbeloppet) se determina con respecto al importe de referencia. El importe de referencia incluye los gastos de vida normales, salvo los costes de vivienda, que se determinan por separado y se añaden al importe de referencia. La Autoridad de Ejecución establece anualmente el importe de referencia.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En Suecia, la Autoridad de Ejecución ofrece ayuda para cobrar la pensión alimenticia. Si el asunto tiene elementos transfronterizos, la Agencia Nacional de Seguridad Social puede prestar asistencia administrativa al beneficiario de alimentos para presentar la solicitud de cobro a la Autoridad de Ejecución.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

En el caso de los hijos cuyos progenitores están separados, la Agencia Nacional de Seguridad Social puede proporcionar una ayuda de manutención por un total de 1 673 SEK mensuales hasta el mes en que el hijo cumpla siete años, de 1 823 SEK al mes hasta que el hijo cumpla quince años, y de 2 223 SEK al mes a partir del mes en que el hijo cumpla quince años, al progenitor que reside y está empadronado con el hijo. La resolución sobre ayuda de manutención surge tras una solicitud a la Agencia Nacional de Seguridad Social, autoridad que administra la seguridad social. La ayuda de manutención es una manera que la sociedad tiene para garantizar que un hijo con progenitores separados reciba un cierto grado de manutención incluso cuando el progenitor responsable de ello incumple su obligación de alimentos. El progenitor responsable de la manutención tiene que pagar al Estado, según sus ingresos, y el número de hijos de los que es responsable. La obligación de pago se establece a través de un procedimiento contencioso-administrativo. Si la pensión alimenticia se paga directamente al progenitor que vive con el hijo, la cantidad de ayuda de manutención pagada por la Agencia Nacional de Seguridad Social se reducirá en consecuencia, esto se conoce como una asignación complementaria (utfyllnadsbidrag).

Si el progenitor responsable de pagar la pensión reside en el extranjero o reside en Suecia pero percibe una retribución u otros ingresos desde el extranjero, la Agencia Nacional de Seguridad Social puede ordenar al progenitor que tiene la custodia del hijo y vive con él que tome medidas para garantizar que se determine la obligación de alimentos. En tales casos, la Agencia Nacional de Seguridad Social se hace cargo de la pensión alimenticia del hijo hasta la cantidad que se pagó en concepto de ayuda de manutención.

Un cónyuge no puede obtener ayuda de manutención de la Agencia Nacional de Seguridad Social.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

En asuntos transfronterizos, el demandante puede obtener asistencia administrativa de la Agencia Nacional de Seguridad Social. La Agencia Nacional de Seguridad Social es la autoridad central con arreglo al Reglamento de obligación de alimentos de la UE y el Convenio La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia (en lo sucesivo, el «Convenio de La Haya de 2007»), y también es la entidad transmisora/receptora en virtud del Convenio de Nueva York, 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Véase la respuesta a la pregunta 14.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Los datos de contacto de la Agencia Nacional de Seguridad Social son los siguientes:

Agencia Nacional de Seguridad Social de Suecia (Försäkringskassan)

Apartado de correos: 1164

SE-621 22 Visby

SUECIA

Tel.: +46 771179000

Fax: +46 101120411

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanacentralmyndigheten@forsakringskassan.se

La Agencia Nacional de Seguridad Social tomará las medidas necesarias para facilitar el cobro internacional de la pensión alimenticia. Sus tareas como autoridad central con arreglo al Reglamento de obligación de alimentos y al Convenio de La Haya de 2007 se derivan del Reglamento y del Convenio, respectivamente. Entre otras cosas, la Agencia Nacional de Seguridad Social debe ayudar a los beneficiarios de alimentos a la hora de presentar una solicitud, que puede presentarse mediante la Agencia, como una solicitud de resolución sobre alimentos en otro Estado. Para más información sobre la ayuda disponible para solicitantes, puede ponerse en contacto con la Agencia Nacional de Seguridad Social.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

Los solicitantes que deseen cobrar la pensión alimenticia con arreglo al Convenio de Nueva York, de 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero deben presentar una solicitud a la entidad transmisora de su país de origen, que a su vez, presentará la solicitud a la entidad receptora en Suecia (la Agencia Nacional de Seguridad Social).

Lo mismo se aplica si el solicitante desea recibir ayuda de las autoridades centrales con arreglo al Reglamento de obligación de alimentos y al Convenio de La Haya de 2007, es decir, debe ponerse en contacto con la autoridad central de su país de origen, que transmitirá la solicitud a la autoridad central de Suecia (la Agencia Nacional de Seguridad Social).

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Si el beneficiario de alimentos desea cobrar la pensión alimenticia con arreglo al Convenio de Nueva York, de 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero, al Reglamento de obligación de alimentos o al Convenio de La Haya de 2007, debe presentar una solicitud ante el organismo transmisor o la autoridad central de Suecia (la Agencia Nacional de Seguridad), que, a continuación, transmitirá la solicitud a la autoridad receptora del país en el que reside o tiene ingresos.

La persona con la obligación de pagar una pensión alimenticia, que desea recibir ayuda, por ejemplo, para modificar una pensión de manutención fijada, puede ponerse en contacto con la autoridad central de su país de origen, que transmitirá la solicitud a la autoridad central de Suecia (la Agencia Nacional de la Seguridad Social).

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase la respuesta a la pregunta 16.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí. Suecia está vinculada por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre el Derecho aplicable a las obligaciones de alimentos (en lo sucesivo, el «Protocolo de La Haya»), cuyas disposiciones son de aplicación en la UE desde el 18 de junio de 2011. La norma principal a tenor del Protocolo de La Haya es que el Derecho del Estado en que tiene su lugar de residencia habitual el beneficiario de alimentos es de aplicación. Por el bien del hijo, en especial, es posible aplicar el Derecho del país del órgano jurisdiccional o el Derecho del país del que el hijo y la persona que tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia sean nacionales, si la aplicación del Derecho del país de residencia habitual contraviene los intereses del hijo. Las partes también pueden alcanzar un acuerdo sobre qué Derecho debe aplicarse, pero el alcance de dicho acuerdo está limitado en caso de pensión alimenticia para hijos menores de dieciocho años, por ejemplo.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

Suecia está vinculada por el Protocolo de La Haya (véase la respuesta a la pregunta 20).

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Véase la respuesta a la pregunta 7 para las condiciones generales de asistencia jurídica gratuita.

En el caso de los litigios transfronterizos dentro de la UE, existen disposiciones específicas sobre la asistencia jurídica gratuita. Si se cumplen las condiciones para prestar asistencia jurídica gratuita contenidas en el Reglamento de obligación de alimentos, se debe conceder asistencia jurídica gratuita si el demandante necesita asistencia jurídica y no puede obtenerla por otros medios.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

No se han adoptado medidas específicas.

 

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Última actualización: 28/03/2023

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Pensiones alimenticias - Inglaterra y Gales

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Un progenitor puede pagar una pensión alimenticia en beneficio de sus hijos o de cualquier menor reconocido como hijo de la familia al otro progenitor o a la persona que tenga la custodia, para lo que se puede acudir a un órgano jurisdiccional o recurrir al régimen obligatorio de pensiones alimenticias en beneficio de los hijos (el régimen administrativo instaurado por ley en Inglaterra, Gales y Escocia). El régimen obligatorio de pensiones alimenticias (Child Maintenance System) en favor de los menores se aplica a través de tres organizaciones: El enlace abre una nueva ventanaChild Maintenance Service (CMS), El enlace abre una nueva ventanaChild Maintenance Options y El enlace abre una nueva ventanaChild Support Agency. Para beneficiarse de este régimen, las personas interesadas (los progenitores o los tutores y los niños) deben tener su residencia habitual en el Reino Unido.

El CMS tramita todas las solicitudes para acogerse al régimen obligatorio; los progenitores acceden a ese servicio a través de la organización Child Maintenance Options. La oficina llamada Child Support Agency está en proceso de cierre y todos los casos que implicaban responsabilidades exigibles han sido ya cerrados. Se está localizando a los progenitores cuyos casos incluyen el pago de atrasos a fin de determinar si todavía desean cobrar la deuda, en cuyo caso su expediente se remite al CMS.

Los progenitores pueden pagar una pensión alimenticia a sus hijos menores de dieciocho años. Previa solicitud, un hijo mayor de dieciocho años puede percibir una pensión alimenticia de su progenitor a fin de continuar sus estudios, ya sea para formarse en el aprendizaje de un oficio, vocación o profesión, ya sea por circunstancias especiales, a tenor de lo dispuesto en el Programa 1 de la Ley de menores de 1989 (El enlace abre una nueva ventanaChildren Act 1989 Schedule 1).

Los progenitores que no convivan con sus hijos pueden también pasarles una pensión alimenticia a través del CMS. Este determina cuál será la pensión alimenticia conforme a un proceso administrativo, en lugar de judicial; para ello, se basa en si el niño es menor de dieciséis años o es menor de veinte años y se dedica únicamente a cursar estudios no superiores (en el colegio o en un centro educativo similar), o bien es menor de veinte años y vive con el progenitor que ha solicitado una prestación por hijos a su cargo. Esta cuantía se pagará al progenitor beneficiario. Cualquiera de los progenitores o el tutor del menor puede recurrir al CMS, organismo encargado de determinar la cuantía. El pago semanal lo efectuará el progenitor pagador, ya sea directamente al progenitor beneficiario (lo que se conoce como pago directo), ya a través del servicio de recaudación y pago del CMS, por el cual habrá que pagar una tasa (véase la información al respecto a continuación).

Un cónyuge divorciado puede pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge. Se pueden pagar alimentos a cualquiera de los dos miembros del matrimonio. Una ex pareja registrada también puede tener la obligación de pagar alimentos al otro antiguo miembro de esa pareja y a los hijos de la unidad familiar.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Véase la respuesta anterior. En el Programa 1 de la Ley de menores de 1989 (Children Act 1989 Schedule 1) no se especifica ningún límite de edad.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Cuando los progenitores se separan en Inglaterra y Gales, antes de poder recurrir al CMS deben ponerse primero en contacto con la institución Child Maintenance Options para obtener asesoramiento e información a fin de llegar a un acuerdo favorable en relación con la pensión alimenticia de los miembros de la familia. Puede tratarse de un acuerdo familiar, conseguido mediante un consenso entre las partes, o bien puede presentarse una solicitud al CMS. Los progenitores no pueden recurrir al CMS a menos que se hayan puesto en contacto previamente con Child Maintenance Options.

Si uno de los progenitores decide que no pueden llegar a un acuerdo familiar, deberá abonar una tasa para recurrir al CMS. La información sobre las tasas en vigor se encuentra disponible en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Gobierno. No tendrá que pagar las tasas si, en calidad de solicitante, es menor de diecinueve años, residente en Irlanda del Norte o ha presentado una declaración de violencia doméstica ante una autoridad reconocida por el CMS. El pago de las tasas permitirá al solicitante disfrutar de los siguientes servicios: cálculo por parte del CMS de los pagos en función de los ingresos de los progenitores, localización del progenitor obligado a pagar y gestión de los cambios que se produzcan en cuanto a la responsabilidad. El cálculo de la pensión alimenticia se basa en un porcentaje de la renta bruta del progenitor obligado a pagar en función del número de hijos que deban percibir la pensión; la obligación puede aumentar o disminuir si se tienen otros factores en cuenta, como los ingresos adicionales del progenitor pagador o el reconocimiento de un régimen de custodia compartida. El CMS no garantiza los pagos como resultado de su trabajo.

Una vez realizada la valoración de la pensión alimenticia, y si ambos progenitores están de acuerdo en realizar los pagos directamente a través del servicio Direct Pay Service, solo será obligatorio pagar la tasa de solicitud. Los usuarios del CMS que deseen que esta misma institución realice el pago mediante el servicio de recaudación y pago (Collect and Pay) deberán pagar las tasas de recaudación. En este caso, el progenitor deudor deberá abonar un 20 % más sobre la cuantía que pague habitualmente en concepto de pensión alimenticia de su hijo. Al progenitor acreedor se le deducirá un 4 % de la cuantía que perciba en concepto de alimentos. No obstante, los progenitores pueden quedar exentos de las tasas de recaudación si llegan a un acuerdo familiar o si utilizan el servicio de pago directo.

El progenitor que haya contraído la obligación de pago también tendrá que abonar una tasa al CMS por las medidas de ejecución que esta misma institución adopte en cumplimiento de resoluciones dictadas en los tribunales contra la parte deudora que haya incumplido sus obligaciones alimenticias.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Si se trata de una obligación alimenticia, cualquier amigo, familiar o asesor jurídico (por ejemplo, un abogado en Inglaterra y Gales) puede presentar una solicitud en nombre de un progenitor pagador o beneficiario que tenga la custodia de un menor. Este tendrá que autorizar a la persona que en su nombre presenta la solicitud, a menos que esta persona ya tenga autoridad para ello, por ejemplo, a través de un poder notarial. En Inglaterra y Gales, no se pueden presentar solicitudes en nombre de un menor, ya que los niños no pueden solicitar pensiones alimenticias por derecho propio.

En Inglaterra y Gales, se puede presentar una solicitud de ejecución recíproca de la obligación de alimentos en nombre de un menor, de un cónyuge divorciado o de una ex pareja registrada o en nombre de otras personas, cuando el convenio o el acuerdo internacional pertinente sobre la ejecución recíproca de alimentos así lo prevea.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Los solicitantes en Inglaterra y Gales pueden presentar su solicitud en uno de los tres centros de ejecución de resoluciones en materia de alimentos (Maintenance Enforcement Centres) en función de la localidad: El enlace abre una nueva ventanaInglaterra (salvo Londres), El enlace abre una nueva ventanaLondres y El enlace abre una nueva ventanaGales.

El personal administrativo de los juzgados y tribunales ofrecerá información en caso de que sea necesario recurrir a un tribunal o juzgado distinto.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Una solicitud de pensión alimenticia es un proceso administrativo gestionado por el CMS.

Los solicitantes de la ejecución recíproca de una resolución en materia de alimentos no necesitan que un abogado reclame ante un tribunal el cobro de la pensión de alimentos en cumplimiento de diferentes acuerdos y convenios internacionales. La solicitud recibida desde otro país se enviará al Maintenance Enforcement Business Centre correspondiente a la zona en que resida el demandado.

Los solicitantes que se acojan al Programa 1 de la Ley de menores de 1989 no están obligados a disponer de un abogado para recurrir al tribunal.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Para la recaudación de las pensiones alimenticias, no se suele exigir representación legal ni el pago de tasas en la mayoría de los casos. No obstante, en caso de que se precise de representación legal, se encuentra disponible el servicio de asistencia jurídica gratuita, pero está sujeto en algunos casos al estudio de los recursos económicos y los fundamentos de la solicitud; a pesar de que se conceda tal ayuda, podrá pedirse una contribución al solicitante.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Para la recaudación de las pensiones de alimentos, el tribunal puede dictar una resolución en materia de alimentos, pensión alimenticia de los cónyuges o manutención de hijos y cónyuges. Asimismo, el tribunal puede ordenar la realización de pagos periódicos, el pago de una cuantía a tanto alzado, la liquidación de importes adedudados o la realización de pagos periódicos garantizados. En determinados casos, un tribunal o el CMS podrá resolver que los alimentos tengan carácter retroactivo. Se tendrán en cuenta todas las circunstancias de cada caso individual a la hora de decidir si los pagos tienen carácter retroactivo o para evaluar las cuantías. Se podrá recurrir a los tribunales en cualquier momento a fin de modificar una sentencia de alimentos.

En determinadas circunstancias, la obligación de alimentos con respecto al otro cónyuge podrá satisfacerse a partir de una pensión. Si bien las partes son libres de adoptar acuerdos financieros sin necesidad de resolución judicial, siempre que se distribuya una pensión o se transfieran fondos desde una pensión, la entidad proveedora de la pensión no podrá actuar sin resolución judicial.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Las condiciones para que las personas puedan percibir alimentos se exponen en la respuesta a la pregunta 1.

El Maintenance Payments Business Centre (MPBC), que forma parte de la administración judicial de Inglaterra y Gales, se encarga de los pagos realizados a los particulares. La sección dedicada a la ejecución recíproca de los autos de alimentos (El enlace abre una nueva ventanaReciprocal Enforcement of Maintenance Orders (REMO) Section) no interviene en la tramitación de los pagos.

El CMS ofrece servicios de cálculo, recaudación y pago. Si los progenitores pagadores se demoran en los pagos o dejan de pagar, el CMS interviene para restablecer el flujo monetario y asegurarse de que se abonan rápida e íntegramente las cantidades adeudadas, para lo que puede usar diferentes métodos de ejecución según las necesidades.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Para recaudar la pensión alimenticia, el tribunal puede ordenar que el pago se le abone directamente, que se utilice un método de pago concreto, que se ejecute embargo sobre los ingresos o que se dicten las resoluciones que se citan a continuación a petición del CMS.

En el caso de pensiones alimenticias de menores a través del CMS, si un progenitor pagador incumple su obligación alimenticia, el CMS emprenderá las acciones necesarias para asegurarse de que este abona todos los importes debidos. El CMS puede ejercer una serie de competencias. Entre ellas destacan cobrar directamente los importes debidos de los ingresos y las cuentas bancarias y emprender acciones judiciales (medida coercitiva). Si resulta necesario, en casos extremos, puede solicitar al tribunal que retire el pasaporte o el carné de conducir al progenitor pagador o incluso que lo condene a prisión.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

No existe limitación alguna para la ejecución de las resoluciones en materia de alimentos.

El CMS deberá considerar el bienestar de los menores afectados por las decisiones de este mismo organismo acerca de la prontitud con que deben pagarse los atrasos y qué cuantía debe abonarse en cada plazo.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En el caso de las pensiones alimenticias de menores recaudadas a través del régimen de pensiones alimenticias de menores, la institución competente es el CMS (véase la información facilitada anteriormente).

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Si se trata de pensiones de alimentos de menores administradas por el CMS, esta institución solo puede abonar el dinero que recauda previamente. No puede pagar alimentos, ni parte de los mismos, de su propia caja o en lugar del progenitor no residente.

La El enlace abre una nueva ventanaAutoridad Central de Inglaterra y Gales (REMO) no puede asumir la responsabilidad de realizar los pagos.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

La ejecución recíproca de las resoluciones en materia de alimentos (REMO, por sus siglas en inglés) es el proceso mediante el cual las resoluciones relativas a las pensiones alimenticias dictadas en los tribunales del Reino Unido en nombre de los residentes en ese mismo país pueden ser registradas y ejecutadas por los tribunales u otras instituciones de otros países contra una persona residente en el extranjero.

Se trata de un acuerdo bilateral que se rige por los convenios o acuerdos internacionales, lo que supone que las resoluciones en materia de alimentos dictadas en el extranjero a favor de personas en el extranjero también pueden registrarse y ejecutarse en los tribunales del Reino Unido contra residentes en el Reino Unido.

Cómo presentar las solicitudes:

Un residente en el Reino Unido que desee solicitar la percepción de una pensión de alimentos por parte de una persona extranjera debe acudir al

Maintenance Enforcement Business Centre responsable para la zona en la que vive, según se indica en [insert hyperlink for https:www.gov.uk/child-maintenance-if-one-parent-lives-abroad/ex-partner-lives-abroad]

Los interesados pueden solicitar que la resolución se ejecute en el país en que reside el pagador. También existen procedimientos para que un solicitante pueda pedir a las autoridades de otro país que emitan una resolución en materia de alimentos en su nombre.

No es necesario que el solicitante recurra a los servicios de un abogado. El personal del MEBC indicará al solicitante qué formulario utilizar y remitirá la solicitud a la autoridad competente, que, en el caso de Inglaterra y Gales, es la unidad REMO.

La unidad REMO la remitirá a la autoridad extranjera para que proceda a su registro y ejecución contra la persona que allí reside.

Las solicitudes de fuera del Reino Unido deben ser enviadas a la unidad REMO por la autoridad extranjera del país en el que reside el solicitante. La unidad REMO reenviará la solicitud al MEBC competente para resolver el caso.

En el caso de pensiones alimenticias a favor de los hijos, el CMS solo puede realizar el cálculo de la pensión si ambos progenitores o el progenitor beneficiario y el niño tienen su residencia habitual en el Reino Unido o si el progenitor pagador trabaja fuera del Reino Unido como funcionario, diplomático, miembro de las fuerzas armadas o personal sanitario en comisión de servicio o trabaja fuera del Reino Unido para una empresa registrada que declare el pago de nóminas en el Reino Unido. Los ingresos procedentes del extranjero sujetos a impuestos en el Reino Unido de una persona que tenga su residencia habitual en este mismo país pueden tenerse en cuenta para calcular las pensiones alimenticias.

De conformidad con el Reglamento (UE) nº 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos, el CMS también puede solicitar en otros países de la UE el cobro de los atrasos de las pensiones alimenticias.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Las direcciones de contacto de los distintos MEBC son las siguientes:

Para las personas que vivan en el área metropolitana de Londres (Greater London):

The Maintenance Enforcement Business Centre – Londres

Central Family Court

First Avenue House

42-49 High Holborn

Londres

WC1V 6NP

DX 160010 Kingsway 7

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaMEBC.London@justice.gov.uk

Para las personas que vivan en Inglaterra, fuera del área metropolitana de Londres

The Maintenance Enforcement Business Centre – Bury St Edmunds

Triton House

St Andrews Street North

Bury St Edmunds

Suffolk

IP33 1TR

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaMEBC.BSE@justice.gov.uk

Para las personas que vivan en Gales

The Maintenance Enforcement Business Centre –Gales

Wales Maintenance Business Centre

Port Talbot Justice Centre

Harbourside Way

Port Talbot

SA13 1SB

Teléfono: 01656 673 833

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanamebc.wales@justice.gov.uk

Es posible contactar con la unidad REMO en:

Reciprocal Enforcement of Maintenance Orders (REMO)

Official Solicitor and Public Trustee

Victory House, 30-34 Kingsway

Londres

WC2B 6EX

Teléfono: 02036812757 (llamada desde el Reino Unido)

+44 2036812757 (llamada internacional)

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanaremo@offsol.gsi.gov.uk

El enlace abre una nueva ventanaSitio web de REMO

Los MEBC y la unidad REMO no pueden ofrecer asesoramiento jurídico concreto a los solicitantes u otras personas. No obstante, sí se puede facilitar orientación general acerca de los procedimientos. La naturaleza específica de la reciprocidad entre el Reino Unido y otras jurisdicciones depende del convenio o acuerdo del que sea parte el otro país, y los MBC pueden ofrecer asesoramiento acerca de la forma en que los distintos convenios pueden aplicarse a cada caso concreto.

Quienes presenten una solicitud por primera vez deben dirigirse a Child Maintenance Options antes que a Child Maintenance Service. Se puede contactar con Child Maintenance Options en el teléfono 08000835130 si se llama desde el Reino Unido o visitando su sitio web.

Si ya tiene un caso abierto en la Child Support Agency o en el CMS, podrá encontrar su número de teléfono en cualquiera de las cartas que estas instituciones le haya enviado.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Véase la respuesta anterior. La solicitud puede presentarse a través de una autoridad central o de un órgano jurisdiccional extranjero del lugar de residencia del solicitante. También se puede presentar una solicitud desde otro país directamente en REMO, al órgano jurisdiccional o al MEBC.

En casos de obligaciones alimenticias en beneficio de los hijos, el CMS solo tiene competencia para calcular la pensión si el solicitante y el hijo residen en cualquier otra parte del Reino Unido (es decir, Escocia o Irlanda del Norte).

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

La información de contacto de REMO, los MEBC y el CMS se ha indicado anteriormente. La asistencia que prestan estas entidades también se ha descrito anteriormente. Las circunstancias en que el Comisión puede aceptar una solicitud o no también se han detallado en respuestas anteriores.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

El Reino Unido no está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 que, por tanto, no es aplicable en Inglaterra ni en Gales.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

La legislación de Inglaterra y Gales es aplicable a todos los casos de Inglaterra y Gales.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Para la recaudación de las pensiones alimenticias, no se suele exigir representación legal ni el pago de tasas en la mayoría de los casos. No obstante, en caso de que se precise de representación legal, se encuentra disponible el servicio de asistencia jurídica gratuita (capítulo V), pero estará sujeto a estudios de recursos económicos y fundamentos de la solicitud en algunos casos; a pesar de que se conceda tal ayuda, podrá pedirse una contribución al solicitante. Como parte de la asistencia jurídica gratuita, se puede realizar una evaluación para decidir si la naturaleza del caso implica que debería solicitarse asistencia jurídica gratuita plena.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Los Reglamentos sobre sentencias y jurisdicción civil en materia de alimentos de 2011 (El enlace abre una nueva ventanaCivil Jurisdiction and Judgments (Maintenance) Regulations 2011) (SI 1484/2011) sustentan la aplicación del Reglamento (CE) nº 4/2009. El Reglamento 3 y el Programa 1 designan a las autoridades centrales para el Reino Unido y definen su función en la transmisión de las solicitudes. El Reglamento 4 y el Programa 2 definen qué organismos deben facilitar información a las autoridades centrales (incluida la información sobre el deudor) y establecer normas sobre la divulgación apropiada de dicha información por parte de las autoridades centrales.

En el apartado 18 del Programa 1 de la Ley de 2012 sobre asistencia jurídica gratuita, penas y condenas de los infractores (El enlace abre una nueva ventanaLegal Aid, Sentencing and Punishment of Offenders Act 2012) se establece la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita en Inglaterra y Gales en virtud del Reglamento en materia de alimentos.

 

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Última actualización: 24/06/2021

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Pensiones alimenticias - Irlanda del Norte

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Un progenitor puede pagar una pensión alimenticia a favor de sus hijos o de cualquier hijo de la unidad familiar a la persona que tenga la custodia. Esta obligación también puede recaer en uno de los miembros de un matrimonio o de una unión registrada, en beneficio de la otra parte.

Los progenitores pueden pagar pensiones alimenticias para sus hijos o cualquier hijo de la familia al otro progenitor o a la persona que ostente la custodia, ya sea a través de un órgano jurisdiccional, ya a través del sistema legal de pensiones alimenticias para menores (el sistema administrativo establecido por ley para Irlanda del Norte).

El sistema legal de pensiones alimenticias para menores corre a cargo de dos organizaciones, el Child Maintenance Service (CMS) —que forma parte del Ministerio de Comunidades—, y la institución Child Maintenance Choices. Para recurrir a ese sistema, las personas implicadas (progenitores o personas con la custodia de menores) deben tener su residencia habitual en el Reino Unido.

Los progenitores que vivan separados de sus hijos también pueden pagar las pensiones de alimentos a través del CMS. El CMS determina la pensión a través de un procedimiento administrativo (en vez de judicial) si se trata de un menor de 16 años, de un menor de 20 años que esté escolarizado a tiempo completo (no en un centro de enseñanza superior, sino en una escuela o un centro de enseñanza equivalente), o de un menor de tiene 20 años que viva con un progenitor que se haya inscrito en el programa de prestaciones familiares (Child Benefit) para su hijo.

Se paga al progenitor o a la persona que tiene la custodia. Cualquiera de los progenitores o cualquier persona que tenga la custodia puede acudir al CMS, organismo que calcula el importe de la pensión. El pago semanal es realizado por el progenitor no residente, bien directamente al progenitor o a la persona que tenga la custodia (sistema conocido como pago directo o Direct Pay), bien a través del servicio de recaudación y pago (Collect and Pay) del CMS, por el que debe pagarse una tasa (véase más adelante).

•           De conformidad con el El enlace abre una nueva ventanaDecreto sobre procesos judiciales en asuntos domésticos (Irlanda del Norte) de 1980 [Domestic Proceedings (Northern Ireland) Order 1980], cualquiera de los cónyuges puede pedir a un tribunal que dicte una resolución de pensión alimenticia y, en virtud del El enlace abre una nueva ventanaDecreto sobre causas relacionadas con el matrimonio (Irlanda del Norte) de 1978 [Matrimonial Causes (Northern Ireland) Order 1978], cualquiera de los cónyuges puede solicitar una pensión alimenticia durante el procedimientos de divorcio o de separación judicial El tribunal puede decretar la realización de pagos periódicos a favor del solicitante o en beneficio de un menor. También puede ordenar que se abone un pago a tanto alzado.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

En virtud de la Orden de 1991 relativa al mantenimiento de menores (Irlanda del Norte) [Child Support (Northern Ireland) Order 1991], un menor puede percibir alimentos si tiene menos de 16 años, o bien si es menor de 20 pero se dedica exclusivamente a cursar estudios no superiores (en el colegio o en un centro educativo equivalente).

En virtud del Decreto sobre procesos judiciales en asuntos domésticos (Irlanda del Norte), el tribunal no ordenará el pago de alimentos a favor de un hijo que haya cumplido dieciocho años. No obstante, en determinadas circunstancias, podrá concederse una pensión alimenticia si se dan «circunstancias especiales» o si el menor se está formando en un centro educativo o está realizando un curso para el aprendizaje de un oficio, profesión o vocación, independientemente de que tenga o no un empleo remunerado.

En virtud del Decreto sobre causas relacionadas con el matrimonio (Irlanda del Norte) de 1978, las pensiones alimenticias podrán concederse hasta que los hijos cumplan 16 años (o 18 si se dedican únicamente a estudiar). El Tribunal podrá ampliar el pago de alimentos si el hijo continúa su formación después de los 18 años o si se dan determinadas circunstancias especiales que requieren la continuidad de la pensión alimenticia

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Cuando los progenitores se separan en Irlanda del Norte, antes de poder presentar su solicitud al CMS se les requiere que se pongan en contacto con el servicio Child Maintenance Choices con el fin de obtener asesoramiento e información que les ayuden a establecer un régimen efectivo para la manutención de su familia. Eso puede lograrse mediante lo que se denomina un «acuerdo familiar», es decir, un acuerdo entre ambas partes, o mediante la presentación de una solicitud al CMS. Los progenitores no pueden acceder al CMS si no se han entrevistado previamente con Child Maintenance Choices.

Si uno de los progenitores decide que no puede llegar a un acuerdo familiar, puede solicitar al CMS que se encargue del cálculo de los pagos. El cálculo de la pensión de alimentos que debe pagarse se basa en un porcentaje de los ingresos del progenitor no residente y en el número de hijos por los que es preciso pagar.

Si el progenitor desea que el CMS recaude y transfiera los pagos de alimentos, debe pagar una tasa por ese servicio. Si los padres se comprometen a pagarse directamente entre sí (pago directo), no se aplica ninguna tasa. Los usuarios del CMS que deseen que este servicio efectúe el pago mediante el mecanismo Collect and Pay deberán pagar tasas de recaudación. Estas tasas suponen un 20 % adicional a la prestación habitual de alimentos. Al progenitor que tenga la custodia se le retendrá un 4 % del importe de la pensión de alimentos de los hijos. Las tasas por recaudación pueden evitarse mediante un acuerdo familiar o pagando a través del servicio.

El progenitor no residente también debe pagar una tasa al CMS por sus acciones de ejecución forzosa de las órdenes dictadas por el tribunal contra el progenitor no residente que no haya pagado la pensión adeudada.

A través de la Autoridad Central para Irlanda del Norte (Northern Ireland Central Authority), puede acudir a un tribunal para obtener una pensión alimenticia si a usted o sus hijos, se les ha concedido una pensión de alimentos con cargo a una persona que vive en Irlanda del Norte u otro país o territorio que tenga un acuerdo recíproco con el Reino Unido en materia de obligación de alimentos, o si desean incoar procedimientos judiciales para obtener una pensión alimenticia en otro país o territorio que tenga un acuerdo recíproco en materia de alimentos con el Reino Unido

Si presenta una solicitud de ejecución de una orden de pensión alimenticia en el marco del Reglamento (UE) n.º 4/2009, también puede presentar la solicitud directamente al tribunal de primera instancia de Irlanda del Norte.

Los principales elementos configuran, según procede, un proceso dirigido a:

  • registrar una resolución en Irlanda del Norte y ejecutarla,
  • registrar una resolución de Irlanda del Norte en cualquier otro lugar y ejecutarla,
  • incoar un proceso en Irlanda del Norte (incluida la solicitud de una resolución)
  • incoar un proceso o registrar una resolución fuera de Irlanda del Norte (incluida la solicitud de una resolución provisional).

Si ya dispone de una evaluación por parte del CMS en Irlanda del Norte, debe primero ponerse en contacto con esta institución para confirmar si ellos pueden emprender procedimientos de ejecución en su nombre en dicho territorio.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Si se trata de una obligación de alimentos a favor de un hijo, cualquier persona como un amigo, un familiar o un procurador puede presentar una solicitud en nombre del progenitor o quien tenga la custodia del menor. El progenitor o quien tenga la custodia tendrá que autorizar a la persona que en su nombre presenta la solicitud, a menos que esta persona ya tenga autoridad para ello, por ejemplo, a través de un poder notarial.

En Irlanda del Norte, no se pueden presentar solicitudes en nombre de un menor, ya que los niños no pueden solicitar pensiones alimenticias por derecho propio.

Puede presentarse una solicitud de ejecución recíproca de alimentos en nombre de otra persona en Irlanda del Norte cuando el convenio internacional pertinente sobre la ejecución recíproca de obligaciones de alimentos así lo establezca.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El ámbito jurisdiccional pertinente para la presentación de asuntos se determina en referencia a tres demarcaciones judiciales de lo contencioso-administrativo en Irlanda del Norte. Los asuntos pueden presentarse ante cualquier sala de lo contencioso-administrativo, aunque en general se incoan ante la demarcación en la que esté domiciliada cualquiera de las partes. La Autoridad Central para Irlanda del Norte puede ayudar a determinar la demarcación establecer la división competente.

La información de contacto de las oficinas de los tribunales de condado de Irlanda del Norte se encuentra disponible en el sitio web del servicio de juzgados y tribunales de Irlanda del Norte.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Las solicitudes de pensiones de alimentos para menores constituyen un procedimiento administrativo se tramita en el CMS en Irlanda del Norte y, en general, en todo el Reino Unido.

Los solicitantes de la ejecución recíproca de una resolución en materia de alimentos no están obligados a recurrir a un abogado para solicitar al órgano jurisdiccional el cobro de la pensión con arreglo a los diversos convenios y acuerdos internacionales. Toda solicitud recibida de otro país será enviada al juzgado de familia de la zona en la que resida el demandado o al órgano jurisdiccional de origen por la Autoridad Central para Irlanda del Norte.

El personal de los tribunales puede prestar asistencia para cumplimentar los formularios necesarios, pero no puede ofrecer asesoramiento jurídico, por lo que es conveniente que el solicitante recurra a los servicios de un abogado especializado en Derecho de familia. El Colegio de Abogados de Irlanda del Norte (teléfono + 44 28 9023 1614) puede proporcionar a los particulares nombres de abogados dispuestos a prestar asesoramiento y asistencia en casos de alimentos y manutención para menores.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

El procedimiento administrativo para la ejecución u obtención de resoluciones recíprocas en materia de alimentos se tramita de forma gratuita en Irlanda del Norte.

No obstante, el solicitante puede incurrir en gastos procesales si cualquiera de las partes usa los servicios de un abogado y el caso se eleva a los tribunales. Estos gastos están sujetos a variaciones, y el solicitante podrá optar a la asistencia jurídica gratuita a fin de cubrir los costes del asesoramiento legal, para lo que deberá dar detalles de sus recursos, es decir, su capital y su renta disponibles. Las disposiciones sobre asistencia jurídica gratuita se rigen por el Decreto sobre acceso a la justicia de 2003 (El enlace abre una nueva ventanaAccess to Justice (Northern Ireland) Order 2003). Los gastos habituales pueden ser:

  • Honorarios jurídicos estándar.
  • Costas procesales irrecuperables.
  • Gastos de ejecución.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Para la recaudación de alimentos, el tribunal puede dictar una resolución en materia de alimentos, pensión alimenticia de los cónyuges o manutención de hijos y cónyuges. Asimismo, el tribunal podrá fallar a favor de la realización de pagos periódicos, una cuantía a tanto alzado, liquidación de atrasos o pagos periódicos garantizados. En determinados casos, el tribunal podrá resolver que los alimentos tengan carácter retroactivo. Se tendrán en cuenta todas las circunstancias de cada caso a la hora de decidir si los pagos tendrán carácter retroactivo o para evaluar las cuantías. Se podrá recurrir a los tribunales en cualquier momento a fin de modificar una sentencia de alimentos.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Las personas con derecho a recibir una pensión alimenticia se indican en la respuesta a la pregunta 1.

En Irlanda del Norte y en el Reino Unido, el CMS ofrece un cálculo exclusivamente a través de los servicios Direct Pay y Collect and Pay. Con arreglo a la primera opción, el CMS determina el importe de la pensión de alimentos y los progenitores organizan directamente los pagos entre ellos. Con arreglo a la segunda opción, el CMS recauda el importe correcto ante el progenitor no residente. Cada vez que los progenitores pagan o reciben la pensión de alimentos de un hijo a través del servicio Collect and pay, abonan una tasa.

En virtud del decreto Domestic Proceedings (Northern Ireland) 1980, un tribunal puede decretar que los pagos los realice directamente el deudor al acreedor o a un funcionario encargado de los cobros, que suele ser el secretario de las audiencias de menor cuantía.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Por lo que se refiere a las personas que utilicen el servicio Collect and Pay, el CMS adoptará las medidas necesarias para garantizar que los progenitores no residentes paguen la pensión de alimentos debida. Para ello, el CMS tiene una serie de facultades a las que puede recurrir. Estas incluyen el cobro de los importes debidos a partir de cuentas de ingresos y cuentas bancarias y la interposición de acciones judiciales (medidas de ejecución). Si resulta necesario, en casos extremos, se puede solicitar al tribunal que retire a los progenitores no residentes el permiso de conducción o que les imponga una pena de prisión.

Con arreglo a los decretos Domestic Proceedings (Northern Ireland) 1980 y Matrimonial Causes (Northern Ireland) 1978, una de las partes puede acudir a los tribunales para que ejecuten el pago de los atrasos. El tribunal posee una serie de competencias que puede utilizar, entre otras, cobrar directamente los importes debidos con cargo a los ingresos del deudor (embargo de los ingresos).

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Puede presentarse una solicitud de ejecución de una resolución en materia de alimentos dictada fuera de Irlanda del Norte antes de que transcurran tres años a partir de la fecha del incumplimiento de los pagos adeudados o antes del vencimiento de un período más largo contemplado en la legislación del Estado de origen.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

El CMS en Irlanda del Norte puede recaudar los importes debidos a los progenitores mediante el servicio legal Collect and Pay.

Las solicitudes de cobro de alimentos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 pueden presentarse directamente al tribunal de primera instancia en Irlanda del Norte o pueden ser transmitidas a este órgano jurisdiccional por la Autoridad Central para Irlanda del Norte. Todas las demás solicitudes de cobro de alimentos internacionales deben enviarse a la Autoridad Central para Irlanda del Norte.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

El CMS solo puede remitir los importes que reciba en relación con los expedientes que gestione. No puede pagar las pensiones de alimentos, ni siquiera parcialmente, en su nombre o en lugar del progenitor no residente.

La Autoridad Central para Irlanda del Norte (REMO) no puede asumir la responsabilidad de efectuar pagos en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

El solicitante puede ponerse en contacto con la unidad REMO del servicio de juzgados y tribunales de Irlanda del Norte, que actúa en calidad de autoridad central en este mismo país con arreglo a varios acuerdos internacionales recíprocos en el ámbito de las pensiones alimenticias.

Las oficinas de los órganos jurisdiccionales locales pueden ayudar a cualquier persona a cumplimentar una solicitud, pero no pueden ofrecerle asesoramiento jurídico. Cuando proceda, la secretaría del tribunal enviará la solicitud a la Autoridad Central para Irlanda del Norte para su comprobación y su posterior transmisión a la autoridad central del Estado miembro requerido

Puede consultarse más información en las El enlace abre una nueva ventanapáginas sobre la unidad REMO del sitio web  NI Direct.

En el caso de las pensiones de alimentos a favor de los hijos, el CMS solo puede realizar los cálculos de las pensiones si el progenitor no residente se halla en otra parte del Reino Unido (es decir, Inglaterra, Gales o Escocia), o bien si trabaja fuera del Reino Unido para una empresa que declara el pago de nóminas en el Reino Unido.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Se puede establecer contacto con la Autoridad Central (REMO) escribiendo a la dirección siguiente

Department of Justice for Northern Ireland
REMO Unit at Operational Policy Branch
Northern Ireland Courts and Tribunals Service
4th Floor Laganside House
23-27 Oxford Street
Belfast BT1 3LA
Irlanda del Norte

Teléfono: 0300 200 7812 (Reino Unido)

+ 44 28 9049 5884 (internacional)

Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanareciprocalenforcement@courtsni.gov.uk

La información de contacto de las oficinas de los tribunales de condado de Irlanda del Norte se encuentra disponible en el sitio web del servicio de juzgados y tribunales de Irlanda del Norte.

Línea telefónica de asesoramiento de Child Maintenance Choices: 0800 028 7439 (Reino Unido) +44 800 0287439 (internacional). (Tenga en cuenta que este teléfono solo está operativo desde las 9.00 hasta las 17.00 horas, de lunes a viernes)

Las consultas generales pueden realizarse en: 0845 608 0022 (Reino Unido) o 0345 608 0022 (UK) y + 44 845 608 0022 (internacional) o + 44 345 608 0022 (internacional). Las líneas telefónicas están abiertas de lunes a viernes, entre las 8.00 y las 20.00 horas, y los sábados de 9.00 a 17.00 horas.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Un solicitante de otro país, por norma general, debe primero ponerse en contacto con la autoridad central designada de su país para determinar si existe o no un acuerdo recíproco. Si no existe ningún acuerdo, otra alternativa consistiría en que el solicitante emprenda acciones judiciales en Irlanda del Norte. En esas circunstancias, el solicitante debe ponerse en contacto con el Colegio de abogados de Irlanda del Norte (teléfono + 44 28 9023 1614) que puede facilitar a los interesados nombres de procuradores dispuestos a prestar asesoramiento y asistencia en casos de alimentos y manutención para menores.

Si hay un acuerdo vigente, las solicitudes de cobro de alimentos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 pueden presentarse directamente al tribunal o pueden ser transmitidas a este órgano jurisdiccional por la Autoridad Central para Irlanda del Norte. Las solicitudes presentadas en virtud de otros acuerdos recíprocos deben enviarse a la Autoridad Central.

En esas circunstancias, el CMS solo es competente para calcular la pensión si el solicitante y el menor residen en cualquier otra parte del Reino Unido (es decir, Inglaterra, Gales o Escocia). Si el peticionario se encuentra fuera del Reino Unido, el CMS no será competente para calcular las pensiones alimenticias.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

En caso de que exista un acuerdo recíproco, una vez se haya remitido una solicitud a Irlanda del Norte, la Autoridad Central para este país actuará como punto de contacto para el solicitante, los procuradores y las autoridades extranjeras.

La Autoridad Central para Irlanda del Norte también ordenará el registro de la resolución judicial y la designación de un procurador que actúe en nombre y representación del solicitante, en cumplimiento de las disposiciones relativas a la asistencia jurídica gratuita.

La Autoridad Central tramitará su solicitud y, si la considera válida, la remitirá al tribunal de primera instancia competente (si bien, como se ha señalado, las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (UE) n.º 4/2009 también pueden presentarse directamente ante el tribunal de primera instancia). Los datos de contacto de la Autoridad Central se facilitan más adelante.

El CMS puede realizar un cálculo de la pensión alimenticia en circunstancias específicas Véanse las respuestas anteriores para conocer las circunstancias en que la el CMS no puede aceptar solicitudes y los datos de contacto pertinentes.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

El Reino Unido no está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 que, por tanto, no es aplicable en Irlanda del Norte

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

El Derecho de Irlanda del Norte se aplica a todos los casos que se resuelven en Irlanda del Norte.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Para la recaudación de las pensiones alimenticias, no se suele exigir representación legal ni el pago de tasas en la mayoría de los casos.

No obstante, en caso de que se precise de representación legal, se encuentra disponible el servicio de asistencia jurídica gratuita (capítulo V), pero está sujeto a estudios de los recursos económicos y fundamentos de la solicitud en algunos casos; a pesar de que se conceda tal ayuda, podrá solicitarse una aportación al solicitante. Como parte del asesoramiento jurídico, puede realizarse una evaluación para decidir si la naturaleza del caso requiere plena asistencia jurídica gratuita.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Los Reglamentos sobre sentencias y jurisdicción civil en materia de alimentos de 2011 (El enlace abre una nueva ventana Civil Jurisdiction and Judgments (Maintenance) Regulations 2011) (SI 1484/2011) sustentan la aplicación del Reglamento (CE) nº 4/2009. El Reglamento 3 y el Programa 1 designan a las autoridades centrales para el Reino Unido (incluida Irlanda del Norte). El Reglamento 4 y el Programa 2 definen qué organismos deben facilitar información a las autoridades centrales (incluida la información sobre el deudor) y establecer normas sobre la divulgación apropiada de dicha información por parte de las autoridades centrales que la reciben.

 

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Última actualización: 22/07/2021

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Pensiones alimenticias - Escocia

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

En Escocia, existen actualmente dos regímenes para determinar la pensión: la Ley de ayuda económica a menores de 1991 (El enlace abre una nueva ventanaChild Support Act 1991), por norma general, prevalece sobre la Ley de Derecho de Familia (Escocia) de 1985 (El enlace abre una nueva ventanaFamily Law (Scotland) Act 1985) y ha retirado el apoyo económico a favor de los hijos del Derecho privado y transferido la competencia de los tribunales al ámbito público.

No obstante, la Ley de ayuda económica a menores solo suele aplicarse si el tutor, el progenitor no residente y el niño tienen su residencia habitual en el Reino Unido. En caso de que la Ley de 1991 no sea aplicable, se recurrirá al régimen anterior contemplado en la Ley de Derecho de Familia, Family Law (Scotland) Act 1985.

En el marco de la Ley de ayuda económica a menores, Child Support Act 1991, solo el hijo con derecho a la concesión de una pensión (que tenga al menos un progenitor no residente) puede beneficiarse de una resolución en materia de alimentos emitida por la institución El enlace abre una nueva ventanaChild Maintenance Service. Un progenitor (u otra persona competente) en quien recaiga la custodia de un hijo puede solicitar al progenitor no residente una pensión alimenticia a favor de dicho hijo.

En el marco de la Ley de Derecho de Familia, Family Law (Scotland) Act 1985, la obligación de pagar una pensión alimenticia puede recaer en:

  • el marido a favor de su cónyuge;
  • la esposa a favor de su cónyuge;
  • el padre o la madre a favor de su hijo;
  • otra persona a favor de un menor (que no sea un niño al que haya acogido por petición de una autoridad local o pública o de una organización benéfica) que haya aceptado como hijo de la unidad familiar.

Una ex pareja registrada también podrá tener la obligación de pagar alimentos a la otra parte.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Con arreglo a la Ley de ayuda económica a menores, Child Support Act 1991, se consideran hijos menores aquellos que:

  • tengan menos de dieciséis años;
  • tengan menos de diecinueve años y se dediquen únicamente a cursar estudios no superiores;
  • tengan menos de dieciocho años y estén disponibles para trabajar o participar en programas de formación juvenil mientras el progenitor solicita aún la manutención para estos hijos.

Con arreglo a la Ley de Derecho de Familia, Family Law (Scotland) Act 1985, se entiende por hijo menor:

  • una persona menor de dieciocho años;
  • una persona mayor de dieciocho años, pero menor de veinticinco y que curse una formación razonable y apropiada en un centro educativo o que realice algún curso con miras al empleo o para el aprendizaje de un oficio, vocación o profesión.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Si ambos progenitores se encuentran en Escocia, o bien en otra parte del Reino Unido, la solicitud se presentará en el Child Maintenance Service. Si uno de los progenitores reside fuera de Escocia, el otro progenitor podrá solicitar al Sheriff Court (Juzgado de primera instancia) competente que dicte una resolución en materia de alimentos, pero deberá solicitar asesoramiento jurídico sobre cómo hacerlo.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Puede solicitarse una pensión alimenticia en nombre de uno de los progenitores, o de otra persona con responsabilidad sobre el menor, siempre que el solicitante haya sido autorizado o recibido un poder notarial con tal fin. Los menores no pueden solicitar la pensión de alimentos en nombre propio, salvo si son mayores de 12 años y residentes en Escocia.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Por norma general, será competente el Juzgado o Sheriff Court de la zona en que reside el menor. La información sobre los órganos jurisdiccionales escoceses se puede encontrar en el sitio web de los El enlace abre una nueva ventanaTribunales y juzgados escoceses.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Sí, debe solicitarse asistencia letrada a un abogado especializado en Derecho de familia.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Tendrán que abonarse las tasas judiciales y los honorarios de los abogados, pero se podrá solicitar asistencia jurídica gratuita a la El enlace abre una nueva ventanaComisión escocesa de asistencia jurídica gratuita.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Los tribunales pueden dictar resoluciones sobre pensiones alimenticias a favor de los hijos o de los cónyuges. La cuantía resuelta se determinará en función de una serie de factores, entre los que destacan los ingresos del deudor. Cualquiera de las partes puede acudir a un tribunal para solicitar la modificación de una resolución en materia de alimentos. Las demandas de alimentos no suelen aplicarse de forma retroactiva a la fecha de su presentación, si bien el Sheriff goza de discrecionalidad para determinar que así sea.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Si se trata de pensiones alimenticias a favor de los hijos, el pago se realiza por lo general al progenitor con quien vive el niño.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En Escocia se aplica una serie de métodos de ejecución, entre otros:

  • embargo de ingresos;
  • embargo de fondos de las cuentas bancarias o de otras fuentes;
  • inscripción en el Registro de la prohibición de enajenar tierras y propiedades.

Las medidas de ejecución suelen aplicarlas los funcionarios de los juzgados de primera instancia, que son funcionarios independientes de los tribunales.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Los procedimientos de ejecución en Escocia se establecen en la Ley escocesa de deudores de 1987 (El enlace abre una nueva ventanaDebtors (Scotland) Act 1987). La Ley prevé procedimientos obligatorios de ejecución y contempla cierto nivel de protección del deudor. Por ejemplo, la Ley limita la cuantía que una empresa puede deducir del salario de un deudor.

No existe período de prescripción para el cobro de la deuda de alimentos en Escocia. Cualquier deuda pendiente se podrá recaudar siempre y cuando el deudor esté en Escocia o tenga allí bienes embargables. No obstante, si un órgano jurisdiccional escocés tiene que aplicar la legislación de otro país en relación con una obligación de pago de alimentos, aplicará las disposiciones pertinentes del Derecho del país de que se trate.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

La institución El enlace abre una nueva ventanaChild Maintenance Service (si ambos progenitores residen en el Reino Unido). La Autoridad central escocesa (si un progenitor está en el extranjero). La información sobre la Autoridad central escocesa se facilita a continuación.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

No.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Debe ponerse en contacto con la Autoridad central escocesa.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Scottish Government Justice Directorate
Central Authority and International Law Team
St Andrew’s House (GW15)
Regent Road
Edimburgo EH1 3DG
Escocia

Teléfono: +44 1312443570
+44 1312444829
+44 1312442417

Fax: +44 1312444848

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Debe ponerse en contacto con la autoridad central del Estado miembro correspondiente. Se puede establecer contacto directo con cada autoridad.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase más arriba.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

No.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

La Ley escocesa de Derecho de familia de 1985 [Family Law (Scotland) Act 1985] es aplicable al Reglamento en materia de alimentos. Las disposiciones del Derecho internacional privado correspondientes están incluidas en la normativa de 1997 sobre manutención y custodia de menores (El enlace abre una nueva ventanaChild Care and Maintenance Rules 1997), en su versión modificada.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Las solicitudes de los acreedores en virtud del artículo 56 del Reglamento se benefician automáticamente de asistencia jurídica gratuita, a menos que la solicitud se considere totalmente injustificada.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Se adoptó una serie de medidas adicionales para garantizar que se pueda prestar asistencia en virtud del artículo 51, entre otras, modificaciones de la legislación, de los reglamentos judiciales y de las disposiciones sobre asistencia jurídica gratuita.

 

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Última actualización: 04/08/2021

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Pensiones alimenticias - Gibraltar

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

En virtud del Derecho de Gibraltar, el Tribunal de magistrados y el Tribunal Supremo son competentes para dictar resoluciones sobre el pago de alimentos. En términos generales, la Ley sobre pensiones alimenticias (Maintenance Act) de este país es el marco regulador de las cuestiones relativas a la obligación de alimentos. En el Tribunal Supremo, los casos de pensiones alimenticias a favor de los hijos, las parejas registradas, las personas dependientes y los cónyuges pueden resolverse de manera subsidiaria a los procedimientos de divorcio, separación judicial o disolución del matrimonio. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de magistrados son competentes para modificar las condiciones de las pensiones alimenticias pagaderas tras dictar una sentencia firme o un auto de disolución. El Tribunal de magistrados es competente para emitir una resolución en materia de alimentos a favor de una esposa, un esposo, un hijo o incluso de los progenitores de las partes, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Tal resolución podrá dictarse previa presentación de una demanda ante el Tribunal de magistrados. A efectos legales, también es obligatorio dictar una resolución en materia de alimentos si un miembro de una pareja registrada incumple el pago de los alimentos a la otra parte.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Todo hijo menor de dieciséis años tiene derecho a percibir alimentos. Asimismo, todo hijo mayor de dieciséis años, pero menor de veintiuno, que se dedique únicamente a estudiar o que esté realizando algún curso a tiempo completo para el aprendizaje de un oficio, profesión o vocación y durante un período no inferior a dos años también tiene derecho a beneficiarse de una pensión alimenticia.

También tienen derecho a disfrutar de alimentos los hijos menores de veintiún años cuya capacidad de ingresos esté limitada debido a una enfermedad o discapacidad mental o física.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Para solicitar una pensión alimenticia en los casos para los que no sea competente el Tribunal Supremo, el solicitante tendrá que presentar una demanda ante el Tribunal de magistrados.

Las demandas de alimentos subsidiarias de los procedimientos de divorcio, separación, anulación o disolución deberán presentarse en el Tribunal Supremo.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

La petición de alimentos podrá presentarla toda persona que tenga la custodia o la responsabilidad parental del menor en nombre de este último. De conformidad con las disposiciones de la Ley sobre pensiones alimenticias de Gibraltar (Maintenance Act), los hijos pueden solicitar por derecho propio pensiones alimenticias de la persona sobre la que recaiga la responsabilidad de su manutención.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Si la prestación de alimentos surge de una unión matrimonial o registrada, será competente el Tribunal de magistrados. En cambio, si deriva de procedimientos de divorcio, separación judicial, anulación o disolución en los que el Tribunal Supremo tenga competencia, será este mismo organismo el encargado de evaluar la cuestión de los alimentos.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El interesado puede presentar una demanda personalmente y representarse a sí mismo ante el Tribunal o bien recurrir a un procurador para que actúe en su nombre y representación.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

La presentación de una demanda ante el Tribunal de magistrados no supone coste alguno. Por tanto, un demandante podrá comparecer personalmente sin incurrir en ningún gasto.

En cambio, en el Tribunal Supremo, por norma general, se deben pagar 150 libras para cursar un requerimiento. Por otra parte, tanto en el Tribunal de magistrados como en el Tribunal Supremo, la asistencia jurídica gratuita puede estar a disposición de los interesados previo estudio de recursos económicos. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en ambos tribunales deberán presentarse en el Tribunal Supremo, y los formularios de solicitud se encuentran disponibles en el Registro del Tribunal Supremo.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Tras oír la demanda, el Tribunal de magistrados podrá dictar una resolución en materia de alimentos para la ejecución de pagos semanales o de otra cadencia periódica, según estime conveniente habida cuenta de las circunstancias del caso, con miras al pago de alimentos a un hijo, un padre, una persona con la que se conviva, una pareja, una madre o un cónyuge.

También se podrán presentar demandas ulteriores para la modificación de las resoluciones en materia de alimentos. Estas demandas deberán presentarse en el Tribunal de magistrados o en el Tribunal Supremo, según proceda.

En determinados casos, el Tribunal podrá resolver que las pensiones de alimentos tengan carácter retroactivo.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El pago de las pensiones alimenticias puede hacerlo una parte a otra directamente, o bien puede realizarse en el Tribunal.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Se prevé una acción por la que un demandante puede solicitar el embargo de los ingresos del deudor en caso de que este último haya incumplido al menos dos de los pagos exigidos por la resolución de alimentos original. El Tribunal de magistrados también es competente para dictar órdenes de prisión preventiva, a fin de que el demandado cumpla una condena de cárcel por no cumplir las condiciones de una resolución materia de alimentos. No obstante, en tales casos, el Tribunal dará la oportunidad al acusado de presentar alegaciones que justifiquen el motivo por el que no debe ejecutarse la orden de prisión.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

No existe ningún plazo de prescripción.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Las demandas de alimentos suelen tramitarse en el Tribunal de magistrados de Gibraltar, en la dirección 32 – 36 Town Range, Gibraltar. Si una demanda de alimentos surge a raíz de procedimientos de divorcio, separación judicial o anulación, esta deberá presentarse ante el Tribunal Supremo de Gibraltar, en la dirección 277 Main Street, Gibraltar.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

El Derecho de Gibraltar no contempla disposiciones en este ámbito. El pago puede ejecutarse mediante embargos de ingresos o mediante órdenes de prisión por impago.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Las consultas deben realizarse al Tribunal de Magistrados, ubicado en 277 Main Street, Gibraltar, o bien al Tribunal Supremo, sito en 277 Main Street, Gibraltar.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Las consultas pueden remitirse a la dirección siguiente:

Clerk of the Magistrates’ Court,
Magistrates' Court,
32 – 36 Town Range
Gibraltar
Teléfono: +350 20075671
Fax: +350 20040483.

Como alternativa, las consultas relativas a los procedimientos en materia de alimentos tramitados en el Tribunal Supremo pueden remitirse a:

The Registry,
Supreme Court,
277 Main Street,
Gibraltar
Teléfono: +350 20075608
Fax: +350 20077118.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Una demanda en la que se exponga la pensión reclamada en Gibraltar puede remitirse directamente al Tribunal de magistrados, siempre que se cumplan los requisitos de competencia. También puede presentarse la demanda apropiada en el Registro del Tribunal Supremo si la demanda de alimentos surge a raíz de procedimientos de divorcio, separación judicial o anulación.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase la respuesta a la pregunta anterior.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Gibraltar no está vinculado por el Protocolo de La Haya que, por tanto, no es aplicable en este país.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

El Derecho de Gibraltar se aplica a todos los casos que se resuelven en este país.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Este Reglamento prevé una serie de medidas destinadas a facilitar el pago de los créditos alimenticios en situaciones transfronterizas. Tales créditos derivan de la obligación de ayudar a los familiares en situación de necesidad. Por ejemplo, pueden ejecutarse en forma de pagos de pensión alimenticia a favor de un hijo o de un ex cónyuge tras la concesión del divorcio.

El Reglamento se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de:

  • vínculos familiares;
  • filiación;
  • matrimonio o afinidad.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La Ley de Gibraltar sobre pensiones alimenticias regula la aplicación del Reglamento en materia de alimentos. La autoridad central designada es:

Minister for Justice,
Government of Gibraltar
Suite 771 Europort
Gibraltar
Teléfono: + 350 20059267
Fax: + 350 20059271
Correo electrónico: El enlace abre una nueva ventanamoj@gibraltar.gov.gi

En la Ley de asistencia jurídica gratuita (Legal Aid and Assistance Act) se establecen las pruebas para determinar si concurren las circunstancias y condiciones económicas necesarias para poder optar a este servicio.

 

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Última actualización: 03/08/2021

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