Pensiones alimenticias

Eslovaquia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

La obligación de alimentos emana directamente de la Ley n.° 36/2005, que regula la institución familiar y modifica otras leyes («Ley de familia»). De conformidad con la Ley de familia, existen los siguientes tipos de obligación de alimentos:

a) la de los progenitores hacia sus hijos,

b) la de los hijos hacia sus progenitores,

c) la que obliga a otros parientes entre sí,

d) la que obliga a los cónyuges entre sí,

e) la de pensión alimenticia entre cónyuges,

f) la ayuda prestada a las madres solteras, destinada a satisfacer sus necesidades y otros gastos determinados.

En teoría, el concepto de obligación de alimentos, en su sentido más amplio, sitúa a las relaciones económicas en la familia entre las áreas específicas del Derecho de familia. Por tanto, es evidente que dicha obligación depende de la existencia de una relación personal regulada por el Derecho de familia.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La obligación de alimentos de los padres hacia a los hijos es un deber impuesto por la ley que se aplica hasta que los hijos sean capaces de hacer frente a sus necesidades. Que el hijo haya completado la educación obligatoria no implica necesariamente que haya adquirido la capacidad de hacer frente a sus necesidades. La obligación de alimentos de los padres hacia a los hijos dependerá de la capacidad, las oportunidades y los recursos económicos del hijo durante su educación para el futuro empleo, como por ejemplo la educación universitaria a tiempo completo. La mayoría de edad no produce efectos jurídicos respecto a la duración de la obligación de alimentos. El momento en que el niño es capaz de hacer frente a sus necesidades legalmente es diferente según el caso. El tribunal examina cada caso de forma individual, en función de las circunstancias. La capacidad de hacer frente a las necesidades de uno mismo se entiende por lo general como la capacidad de cubrir todas las necesidades y los gastos relativos para vivir solo, es decir, usando el propio dinero. Tal capacidad debe ser sostenible. Los ingresos ocasionales no se consideran un medio para establecer la capacidad de hacer frente a las propias necesidades.

En la práctica, el tribunal se apoya en el hecho de que la obligación de alimentos de los progenitores es flexible porque los lazos de sangre no están limitados por el tiempo y, por tanto, la obligación puede prorrogarse si, por ejemplo, el hijo decide estudiar en una fecha posterior o no es admitido en la universidad directamente tras acabar la educación secundaria. Con arreglo a la jurisprudencia, habida cuenta de la actual escasez de oportunidades de empleo para los recién graduados y los que han terminado la escuela, se considera formación profesional continua aquellos cursos adicionales que les permitan encontrar trabajo en otro ámbito distinto del que han estudiado hasta ese momento.

Cuando el hijo comienza a obtener ingresos regulares gracias al trabajo, una iniciativa empresarial u otros, la tarea de resolver cuando se extingue la obligación de alimentos es más sencilla. Dada la situación actual del mercado laboral, la existencia de diferentes formas de estudio y la variedad de instituciones educativas, la necesidad de aprender idiomas para poner la educación en práctica, los cursos de reciclaje laboral, la formación continua, las estancias académicas en el extranjero y la necesidad de mejores calificaciones, será más difícil para los tribunales establecer el momento en que el hijo es capaz de hacer frente a sus necesidades. Si el progenitor que paga la pensión alimenticia dispone de medios suficientes, se pueden justificar ciertas formas de formación continua. Al mismo tiempo, los intereses del hijo, que se reflejan es sus habilidades y talentos, deben tomarse en cuenta para que el hijo elija la formación adecuada para su futuro empleo. Ahora bien, es legítimo exigir que se adquiera la formación en una fase temprana para evitar abusos en la obligación de alimentos que puedan surgir de una aversión al trabajo, por ejemplo, si el hijo pierde el empleo por voluntad propia.

La edad límite de 18 años adquiere importancia desde un punto de vista procesal. Hasta que el niño alcance la mayoría de edad, el tribunal puede incoar procedimientos de obligación de alimentos por iniciativa propia; una vez alcanzada esa edad, solo pueden iniciarse interponiendo una demanda. La demanda, presentada por el hijo adulto, debe dirigirse a uno o ambos progenitores y debe indicar el importe de la pensión alimenticia que se solicita y el periodo durante el que debe pagarse. El tribunal debe ceñirse de forma estricta a los límites de la demanda de pensión alimenticia a favor del hijo adulto puesto que, en este caso, no aborda un caso de protección de menores con arreglo al artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil No Contencioso.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Si el deudor y el beneficiario no llegan a un acuerdo, el tribunal del distrito competente resolverá sobre la obligación de alimentos. Salvo en casos de obligación de alimentos de progenitores hacia los hijos menores, el tribunal incoa procedimientos tras la demanda presentada por el beneficiario o demandante contra el deudor o demandado. Los procedimientos relativos a los alimentos del hijo menor deben ser incoados por un tribunal por iniciativa propia (de oficio) (artículo 23 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso) porque en tales casos el tribunal tiene el deber de velar por los intereses de los menores.

Cualquiera puede actuar ante un tribunal de forma autónoma como parte de un procedimiento, es decir, tiene legitimación procesal, en la medida en que tenga la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones mediante sus propios actos. Las personas físicas que no tengan capacidad de presentarse ante el juez por sí mismos, por ejemplo los hijos menores, deben ser representados por el tutor legal (artículo 68 del Código de Procedimiento Civil).

Además de la representación legal, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil No Contencioso distinguen entre la representación de las partes en los procedimientos por poder notarial y la representación por resolución judicial.

El hijo menor no puede ser representado por el progenitor en casos relativos a actos jurídicos que puedan ocasionar un conflicto entre los intereses de los progenitores y los de los hijos menores, o entre los intereses de varios hijos menores representados por el mismo progenitor. En estos casos, el juez asigna un tutor ad litem para representar al niño durante el procedimiento o durante un acto jurídico concreto.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Véase la respuesta a la pregunta 3.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso define la competencia territorial. La competencia material está regida por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Los tribunales del distrito siempre tienen competencia territorial en primera instancia. En general, el tribunal competente es el del lugar de residencia del demandado, que es la persona contra la que se interpone la demanda, es decir, se aplica la competencia territorial en función del tribunal ordinario del demandado. El tribunal ordinario competente del demandado es el tribunal con competencia en su lugar de residencia o, en caso de no ser residente, el tribunal con competencia en el lugar donde se aloja. El Código de Procedimiento Civil No Contencioso define expresamente los casos especiales en que no se aplica esta norma. La competencia en materia de demanda de pensión alimenticia corresponde al tribunal donde reside el hijo menor, ya sea por decisión de los progenitores o por sentencia judicial, o donde reside el menor a tenor de otros motivos pertinentes; esto se conoce como competencia territorial exclusiva con arreglo al artículo 112, apartado 1, letra c), del Código de Procedimiento Civil No Contencioso.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Véanse las respuestas a las preguntas 3 y 4.

El demandante o beneficiario que tiene capacidad procesal puede interponer una demanda para incoar procedimientos judiciales directamente, es decir, sin representación, al tribunal competente.

El artículo 127 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos de la demanda para incoar procedimientos judiciales, a saber: el tribunal receptor, el demandante, el caso al que se refiere y lo que busca el demandante, la descripción y la fecha.

Además de los requisitos generales, la demanda para incoar procedimientos judiciales debe contener información específica según lo estipulado en los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso. La demanda para incoar procedimientos judiciales también debe especificar el importe de la pensión alimenticia y el periodo de tiempo durante el que se debe pagar.

Las demandas pueden presentarse por escrito, ya sea en papel o de forma electrónica. Las demandas presentadas de forma electrónica sin autorización en aplicación de la legislación especial pertinente deberán presentarse también en papel o de forma electrónica con autorización en aplicación de la legislación especial pertinente. Las demandas de pensión alimenticia pueden realizarse también oralmente y hacerse constar en acta.

Debe presentarse el número requerido de copias de la demanda, incluidos los anexos, a fin de que el tribunal conserve un ejemplar original y cada parte reciba una copia original, incluidos los anexos, cuando proceda. Si una parte no suministra el número requerido de copias y anexos, el tribunal hará copias a cargo de la parte.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Las tasas para actos individuales o procedimientos judiciales se rigen por la Ley n.º 71/1992 del Consejo nacional eslovaco en materia de tasas judiciales y copias de inscripciones en el registro de penados.


Las tasas se cobran con arreglo a un baremo de tasas judiciales. La legislación también define las exenciones de tasas judiciales en función de la situación personal o en la materia.

En el contexto de la obligación de alimentos, las siguientes disposiciones son relevantes:

Los procedimientos sobre protección judicial de menores están exentos por materia. Esto significa que los procedimientos sobre demanda de pensión alimenticia de hijos menores también están exentos de tasas judiciales.

Según el criterio de la situación personal, la exención de tasas judiciales se aplica a:

  • demandantes en procedimientos de orden de pago de pensión alimenticia, procedimientos de incremento de la pensión alimenticia, procedimientos para el pago de atrasos de la pensión alimenticia y procedimientos para el reconocimiento o otorgamiento de la ejecución de una orden de pago internacional de la pensión alimenticia;
  • madres solteras en procedimientos de pensión alimenticia y para el pago de ciertos gastos relativos al embarazo y al parto.

El punto 8 del baremo de tasas judiciales cita de forma explícita las tasas para los procedimientos relativos a la obligación de alimentos entre cónyuges y las demandas de pensión compensatoria entre cónyuges:

Punto 8

a) para demandas de pensión alimenticia entre cónyuges, de pensión compensatoria y de pensión alimenticia entre otros parientes, y para demandas de incremento de la pensión alimenticia

2 % del valor de la demanda, con un mínimo de 16,50 EUR

b) para demandas de reducción o cancelación de la pensión alimenticia entre cónyuges, pensión compensatoria o demanda de pensión alimenticia entre otros parientes

2 % del valor de la demanda, con un mínimo de 16,50 EUR

Si la lista de tasas no fija un importe determinado y el caso no entra en la categoría ni de situación personal ni de materia, se aplican las tasas descritas en el punto 1 del baremo de tasas judiciales:

Punto 1

Para demandas de incoación de procedimiento judicial, a menos que se estipule un importe determinado:

a) del valor (pago) de la demanda o del valor del objeto de litigio

6 % con un mínimo de 16,50 EUR, un máximo de 16 596,50 EUR y un máximo de 33 193,50 EUR en asuntos mercantiles

El órgano jurisdiccional puede, cuando así se solicite, conceder una exención del pago de las tasas judiciales cuando las circunstancias de la parte lo justifiquen (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso). A fin de permitir al órgano jurisdiccional tomar una decisión sobre la solicitud, las circunstancias de las partes deben acreditarse documentalmente.

El mecanismo que facilita la asistencia jurídica gratuita y el método para prestarla por parte del Centro de asistencia jurídica a personas físicas que atraviesan dificultades económicas y no pueden usar servicios jurídicos para ejercer debidamente sus derechos, en la medida en que se facilita la asistencia jurídica gratuita, se rigen por la Ley n.º 327/2005 en materia de provisión de asistencia jurídica gratuita a personas que atraviesan dificultades económicas que modifica la Ley n.º 586/2003 sobre profesiones jurídicas y que modifica la Ley n.º 455/1991 sobre profesiones colegiadas (Ley de profesiones), en su versión modificada por la Ley n.º 8/2005. La ley citada anteriormente también define los criterios de provisión de asistencia jurídica gratuita, el procedimiento que deben seguir las personas físicas y las autoridades competentes en los procedimientos relativos a la aplicación de asistencia jurídica gratuita y la organización institucional que presta dicha asistencia.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

En Eslovaquia, la legislación no especifica el importe específico de la pensión alimenticia.

En materia de familia, los tribunales siempre deben tener en cuenta cada caso de forma individual, en función de las circunstancias concretas y, por lo tanto, no se estipula un importe específico de la pensión alimenticia. De hecho, en materia de familia, mucho más que en otros asuntos, un texto legislativo no puede contener de forma explícita y eficaz la plena diversidad de la vida.

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Ley de familia, el tribunal, a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia, tiene en cuenta las necesidades legítimas del beneficiario, así como la capacidad, las oportunidades y la situación económica del deudor. El tribunal también toma en consideración la capacidad, las oportunidades y la situación económica del deudor en los casos en que, sin razón material, el deudor deja un buen empleo, o abandona una fuente constante de ingresos; asimismo tiene en cuenta los riesgos económicos no razonables que asume el deudor.

Con respecto a la obligación de alimentos entre progenitores e hijos, ambos progenitores deben contribuir a cubrir las necesidades de los hijos en función de su capacidad, oportunidades y situación económica. El hijo tiene derecho a compartir el nivel de vida del progenitor. A la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia, el tribunal tiene en cuenta qué progenitor se hace cargo personalmente del hijo y en qué medida. Si los progenitores comparten la custodia del hijo menor, el tribunal también tiene en cuenta el periodo de tiempo que este reside con cada progenitor a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia o, por el contrario, el tribunal puede resolver que mientras el hijo alterne la residencia con ambos progenitores, no se concederá pensión alimenticia.

El artículo 62, apartado 3, de la Ley de Familia establece una pensión alimenticia mínima (actualmente de 27,13 EUR): Con independencia de su capacidad, oportunidades y situación económica, cada progenitor tiene la obligación de cumplir una obligación de alimentos mínima, que es el 30 % del importe que necesita el hijo menor dependiente o el hijo dependiente para hacer frente a sus necesidades según la ley pertinente.

De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Familia, se pueden revisar los acuerdos y las resoluciones judiciales con respecto a la demanda de pensión alimenticia si cambian las circunstancias. Al margen de la pensión alimenticia a favor del hijo menor (véase el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso), las resoluciones en materia de alimentos solo pueden modificarse o cancelarse en virtud de demanda. Si se cancela o se reduce la pensión alimenticia del hijo menor con carácter retroactivo durante un periodo pasado determinado, la pensión abonada no se reembolsa. Si las circunstancias cambian, siempre se tiene en cuenta el coste del nivel de vida.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Por lo general, la parte deudora paga la pensión alimenticia a la parte acreedora.

Con arreglo al artículo 76 de la Ley de familia, la pensión alimenticia se paga en cantidades regulares con carácter periódico un mes por adelantado. Las deudas mutuas solo pueden deducirse por acuerdo de las pensiones alimenticias adeudadas. Las deudas de alimentos de menores no pueden cancelarse. Si el deudor se retrasa en el pago de la pensión alimenticia ordenada por el juez, el beneficiario tiene derecho a requerir el pago de recargos por demora sobre la cantidad debida según las disposiciones del Derecho civil. Cualquier pago en concepto de pensión alimenticia se asigna en primer lugar a la cantidad principal y, una vez la cantidad principal está cubierta en su totalidad, se asigna a los cargos por demora.

Con respecto a las pensiones alimenticias a favor de los hijos menores, los tribunales han definido jurisprudencia que obliga al progenitor que no ejerce la responsabilidad parental a pagar pensión alimenticia al progenitor que se hace cargo del hijo personalmente, y para hacerlo fija una fecha cada mes.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El agente judicial lleva a cabo medidas de ejecución para el pago de la pensión alimenticia. El procedimiento de ejecución se inicia con una demanda de ejecución. El procedimiento se rige por la Ley n.º 233/1995 del Consejo nacional de la República de Eslovaquia en materia de agentes judiciales y actividades de embargo (Ley de procedimiento ejecutivo) y que modifica otras leyes específicas, según su versión modificada. En la mayoría de casos, el pago pensión de alimenticia se recupera con el embargo de los ingresos del deudor. Si se dicta una resolución que impone el pago de una cantidad de dinero, existen opciones adicionales además del embargo de ingresos para cobrar la pensión adeudada: orden de deuda a terceros, venta de bienes muebles, venta de valores, venta de propiedad inmueble, venta de empresas u orden de suspensión del permiso de conducir. La última opción es de especial relevancia en el contexto del cobro de la pensión alimenticia. El agente judicial puede ordenar la suspensión del permiso de conducir de aquel que no cumpla con la resolución judicial de pago de pensión alimenticia. El agente judicial también presenta la orden de ejecución para la suspensión del permiso de conducir ante el cuerpo policial competente. Una vez desaparecen las causas para la ejecución, el agente judicial emite de forma inmediata una orden para restablecer el permiso de conducir.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El artículo 77 de la Ley de familia establece que no existe plazo de prescripción para el cobro de la pensión alimenticia. No obstante, la pensión alimenticia solo puede otorgarse a partir de la fecha en que se incoan los procedimientos judiciales. La pensión alimenticia a favor de los hijos menores puede ordenarse por un periodo máximo de tres años con carácter retroactivo a partir de la fecha del inicio del procedimiento, pero deben existir razones que justifiquen dicha consideración especial. Existe un plazo de prescripción para los derechos de pago de pensión alimenticia recurrente individual.

El artículo 101 del Código Civil (Ley n.º 40/1964) establece el plazo de prescripción de la siguiente manera:

1) El derecho otorgado por sentencia judicial definitiva prescribirá a los diez años a partir de la fecha en que la parte responsable debía ejecutar la sentencia. El derecho reconocido por el deudor por escrito relativo a las causas y al importe prescribirá a los diez años a partir de la fecha del reconocimiento; ahora bien, si se especifica un plazo límite para la ejecución en el reconocimiento, el plazo de prescripción comenzará cuando venza dicho plazo límite.
2) Se aplicará el mismo plazo de prescripción a los plazos individuales en que se divide el pago en la resolución o en el reconocimiento; el plazo de prescripción de los pagos individuales comenzará a partir de la fecha de vencimiento. Si la deuda vence en su totalidad debido al impago de un plazo, el plazo de prescripción de diez años comenzará en la fecha de vencimiento del plazo impagado.
3) La tasa de interés y el rendimiento prescribirán a los tres años; ahora bien, si se otorga con finalidad o se reconoce por escrito, el plazo de prescripción se aplicará solo a la tasa de interés y al rendimiento que venzan después de que la sentencia se considere definitiva, o después del reconocimiento.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No existe una autoridad especial para la provisión de asistencia o ayuda para el cobro de pensión alimenticia en casos nacionales.

En casos internacionales, el Centro para la protección jurídica internacional de la infancia y la juventud (Centrum pre medzinárodnoprávnu ochranu detí a mládeže) ofrece ayuda. El Centro ayuda a cobrar la pensión alimenticia en casos donde el responsable del pago de la pensión alimenticia del hijo resida en el extranjero y el beneficiario resida, por su parte, en Eslovaquia o viceversa, es decir, si el beneficiario reside en el extranjero y pretende cobrar la pensión alimenticia del deudor que reside habitualmente en Eslovaquia.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

La Ley n.º 201/2008 sobre pago sustitutorio de la pensión alimenticia que modifica la Ley n.º 36/2005 en materia de familia y que modifica otras leyes, en virtud de lo dispuesto en la Decisión n.º 615/2007 del Tribunal Constitucional de la República de Eslovaquia (Ústavný súd), establece un mecanismo que permite el adelanto del pago sustitutorio de la pensión alimenticia por parte del Estado (Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia – úrad práce, sociálnych vecí a rodiny) a los beneficiarios. El pago sustitutorio de la pensión alimenticia contribuye a cubrir las necesidades del hijo dependiente cuando el deudor incumpla el pago ordenado por sentencia judicial definitiva o con arreglo a un acuerdo aprobado por el tribunal.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia eslovaco creó el Centro para la protección jurídica internacional de la infancia y la juventud y lo gestiona de forma directa porque se trata de una organización financiada por el Estado que ofrece protección jurídica a los niños y jóvenes en casos internacionales. El centro abarca todo el territorio eslovaco y lleva en funcionamiento desde el 1 de febrero de 1993.

De conformidad con la Ley n.º 195/1998 sobre asistencia social, en su versión modificada, el centro ha sido clasificado como autoridad gubernamental de asistencia social desde el 1 de julio de 1998.

Datos de contacto / dirección:

Špitálska 8, P. O. BOX 57, 814 99 Bratislava,

E-mail: cipc@cipc.gov.sk, info@cipc.gov.sk,

Tel.: +421 2 2046 3208, +421 2 2046 3248,

Fax: + 421 2 2046 3258, teléfono 24 horas (solo emergencias) + 421 915 405 954.

En la República de Eslovaquia, el Centro es la autoridad central en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (el «Reglamento de obligaciones de alimentos») y en virtud del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No se puede dirigir una demanda al centro desde el extranjero directamente. La persona que demanda la pensión alimenticia y reside en el extranjero debe contactar a las autoridades competentes del país en el que reside, que remitirán su demanda al centro eslovaco.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

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16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

La República de Eslovaquia está vinculada por el Protocolo de La Haya sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias de 23 de noviembre de 2007.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

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18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En casos transfronterizos de obligación de alimentos, la provisión de asistencia jurídica gratuita depende de la aplicación del artículo 44, apartado 3, del Reglamento de obligaciones de alimentos. La autoridad central eslovaca, el Centro para la protección jurídica internacional de la infancia y la juventud, ofrece sus servicios de forma gratuita y no es necesario contar con asistencia letrada en procedimientos ordinarios de orden de pago de pensión alimenticia o modificación de la misma en Eslovaquia.

En los procedimientos donde es necesaria la asistencia letrada, se ofrece asistencia jurídica gratuita a las personas físicas menores de 21 años, de conformidad con el artículo 46. El Centro de Asistencia Jurídica Gratuita facilita este tipo de asistencia jurídica que se ofrece en virtud de la Ley n.º 327/2005 sobre la provisión de asistencia jurídica a personas que atraviesan dificultades económicas, según su versión modificada.

En los casos no previstos en el artículo 46, la asistencia jurídica gratuita se facilita en consonancia con la ley citada anteriormente, sujeta al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del demandante para recibir asistencia jurídica gratuita, tal como se estipula en dicha ley.

Los demandantes que no cumplan los requisitos deberán pagar las tasas judiciales con arreglo a la Ley nº 71/1992 sobre tasas judiciales y copias de inscripciones en el registro de penados. Los casos de obligación de alimentos entre hijos y progenitores están exentos del pago de las tasas con arreglo a dicha ley. También están exentos de las tasas judiciales los demandantes que deseen solicitar en persona el pago de pensión alimenticia o el incremento de la misma. Asimismo, los demandantes deben pagar las costas procesales y los gastos generados por sus representantes. Las partes comparten los gastos comunes de los procedimientos prorrateados según su implicación en el caso y en el procedimiento. En casos de pensión alimenticia a favor de adultos, el tribunal concede a los demandantes que cumplan los requisitos el pago de los costes necesarios para ejercer o defender un derecho contra la parte que pierde el procedimiento.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El Centro para la protección jurídica internacional de la infancia y la juventud, creado el 1 de febrero de 1993, es la autoridad central en virtud del artículo 49, apartado 1, del Reglamento de obligaciones de alimentos. Con anterioridad a la aplicación del Reglamento de obligaciones de alimentos, no existía la necesidad de adoptar medidas determinadas respecto a las actividades estipuladas en el artículo 51 del dicho Reglamento porque el Centro actuaba como organismo transmisor y receptor de conformidad con los tratados internacionales, en especial el Convenio del cobro de pensión alimenticia en el extranjero de 20 de junio de 1956, por lo que solo fueron necesarios pequeños cambios de personal en la organización del Centro.

 

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Última actualización: 03/01/2022

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