Pensiones alimenticias

Portugal
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

El término «alimentos» se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación y vestido de una persona. En el caso de que se trate de un menor, los alimentos también comprenden la educación e instrucción.

De conformidad con la ley, están obligados a prestar alimentos en el orden indicado:

  • el cónyuge o el excónyuge;
  • los descendientes;
  • los ascendientes;
  • los hermanos;
  • los tíos, durante la minoría de edad del alimentista;
  • el padrastro y la madrastra, respecto a los hijastros menores que estén a su cargo o lo estuviesen en el momento de la muerte del cónyuge.

Además de los casos mencionados anteriormente en que la obligación de alimentos se impone por ley, las obligaciones de alimentos también pueden derivar de un legado (legado de alimentos dispuesto en testamento) o de un contrato.

El régimen sustantivo general de las obligaciones de alimentos se recoge en los artículos 2003 a 2023 del Código Civil.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los menores pueden disfrutar de alimentos hasta la mayoría de edad. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Entre los 16 y 18 años, todo menor puede emanciparse mediante matrimonio.

Existen diferencias entre las disposiciones de Derecho sustantivo aplicables a los alimentos de menores y de adultos; de hecho, los alimentos de los adultos solo comprenden los gastos de sustento, habitación y vestido, mientras que, en el caso de los menores, también comprenden los gastos derivados de la educación y la instrucción.

Si al alcanzar la mayoría de edad o al emanciparse, el alimentista decide continuar con su educación o instrucción, puede ejercer una acción de reclamación de alimentos contra sus progenitores. En este caso, los alimentos comprenden los gastos necesarios de su educación e instrucción además de su sustento, habitación y vestido. La duración se determina por acuerdo o en virtud de resolución judicial. Dicha resolución fija la duración apropiada de un período educativo o formativo razonable.

En la situación excepcional descrita anteriormente en que un hijo adulto prosigue con su formación, los alimentos de adultos comprenden los gastos de su formación y educación. La ley asume, en particular, que cuando se deban alimentos a un hijo adulto, la pensión establecida durante la minoría de edad se mantiene hasta que cumpla veinticinco años. En tal caso, es el progenitor demandado quien debe demostrar que la pensión de alimentos que se fijó durante la minoría de edad ya no es necesaria o es excesiva puesto que el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

En particular, el régimen sustantivo de los alimentos debidos a hijos menores, mayores de edad o emancipados se recoge en los artículos 1878 a 1880 y 1905 del Código Civil.

La normativa procesal civil aplicable a la determinación y la ejecución de los alimentos de menores y adultos también difiere en algunos casos.

Las diferencias aplicables se mencionan en las respuestas a las preguntas 3 y 10.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

La respuesta a esta pregunta varía en función del caso, como se describe a continuación.

Fijación de los alimentos de menores y entre cónyuges en caso de existir un acuerdo inicial

El alimentante y el alimentista pueden acordar los alimentos. En el caso de los alimentos de hijos menores o los alimentos entre cónyuges, las partes pueden solicitar la homologación del acuerdo ante el órgano jurisdiccional o en presencia del funcionario del registro civil (conservador do Registo Civil), siempre que concurran las circunstancias siguientes.

Si se trata de un divorcio sin acuerdo, puede, no obstante, haber acuerdo en cuanto a los alimentos de los hijos menores. En este caso, se debe solicitar al órgano jurisdiccional que homologue el acuerdo respecto de los alimentos de los hijos menores como parte de la acción del ejercicio de la patria potestad. En el epígrafe siguiente se describen los elementos principales de este procedimiento.

En caso de divorcio de mutuo acuerdo, se solicita al funcionario del registro civil que homologue el convenio en cuanto a los alimentos entre los cónyuges y/o de los hijos menores. El funcionario del registro civil tiene competencia exclusiva para conocer de este procedimiento; puede incoarse en cualquier oficina del registro civil. Por cuanto atañe a los alimentos de los hijos menores, la fiscalía del órgano jurisdiccional de la demarcación en que se encuentre la oficina del registro civil donde se haya incoado el proceso debe emitir un dictamen previo. Si se homologa el convenio, se decreta el divorcio. En cambio, si no se homologa el convenio, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo se remite al órgano jurisdiccional competente y comienza a tramitarse como procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, el órgano jurisdiccional es competente para valorar y homologar los convenios en cuanto a los alimentos de los hijos menores o los alimentos entre los cónyuges.

Las mismas reglas se aplican si se trata de una separación legal o una declaración de nulidad o anulación del matrimonio.

Aunque no se trate de un divorcio o una separación, si hay acuerdo, los progenitores deben iniciar el procedimiento de homologación o de modificación del convenio relativo a las modalidades de ejercicio de la patria potestad en el Registro Civil de manera similar a la descrita más arriba.

Fijación de los alimentos sin acuerdo inicial

Alimentos de los progenitores a los hijos menores

Si se trata de un divorcio sin acuerdo, la fijación de los alimentos de los hijos debe demandarse por medio de la acción judicial tutelar de regulación del ejercicio de la patria potestad pendiente ante el tribunal. Los progenitores pueden solicitar posteriormente la homologación del convenio regulador. Si no hay convenio o no se homologa, la fiscalía solicita que se regule el ejercicio de la patria potestad; se trata de un procedimiento judicial. Se cita a los progenitores a una audiencia, a la que también se puede citar al menor y a otros familiares. Si no se llega a un acuerdo durante la audiencia, el juez fija un régimen provisional de patria potestad y remite a las partes a mediación o a una audiencia técnica especializada. Si aun así no se llega a un acuerdo, los progenitores tienen que formular sus alegaciones y proponer la práctica de pruebas. Posteriormente, tienen lugar la fase probatoria, el juicio y la sentencia.

Las mismas reglas se aplican si se trata de una separación legal o una declaración de nulidad o anulación del matrimonio.

Alimentos de los progenitores u otros sujetos obligados a prestar alimentos a los hijos menores

Los alimentos de los hijos menores también pueden fijarse en un proceso tutelar de alimentos de los hijos menores cuando, por ejemplo, tenga que incoarse un proceso contra los sujetos obligados exclusivamente con este fin. Los alimentos fijados previamente pueden modificarse también en este proceso. Este procedimiento es judicial y se inicia mediante la presentación de una demanda acompañada de los documentos siguientes: certificados que demuestren el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad entre el menor y el demandado; si es necesario, copia de la resolución en la que se habían fijado previamente los alimentos; y la lista de testigos. Se cita al demandado. Posteriormente, se señala fecha para una audiencia con miras a que las partes lleguen a acuerdo. En caso de no se produzca dicho acuerdo, se prosigue con la fase probatoria, la declaración de los testigos, el juicio y la sentencia.

Alimentos de hijos adultos o emancipados

El proceso para fijar los alimentos de un hijo adulto o emancipado puede incoarse en cualquier oficina del registro civil previa presentación de una demanda que exponga los fundamentos de hecho y de Derecho. La demanda debe ir acompañada de las pruebas documentales y se deben indicar los demás medios de prueba cuya práctica se interesa. Se cita al demandado. Si no formula oposición, se entiende que se allana a la demanda y los alimentos se fijan en virtud de la resolución del registro civil. Por el contrario, si formula oposición, el funcionario del registro civil debe proponer un acto de conciliación de las partes. Si no resulta posible la conciliación, el funcionario del registro civil prepara el expediente y lo remite al órgano jurisdiccional competente para que dicte sentencia.

Si un órgano jurisdiccional ya ha conocido de un asunto en el que se hayan fijado los alimentos del menor, la nueva demanda para fijar los alimentos del menor que, entre tanto, haya alcanzado la mayoría de edad o se haya emancipado se incorpora a los autos del proceso preexistente y se tramitará ante el órgano jurisdiccional y no en el registro civil.

Entre los cónyuges y los excónyuges

Si no existe acuerdo inicial, el proceso para fijar los alimentos entre los cónyuges y los excónyuges se tramita judicialmente. El procedimiento adopta la forma de una acción declarativa, y es idéntico al que se describe a continuación para los alimentos de adultos.

Alimentos de adultos

Salvo en los casos mencionados anteriormente, el proceso de fijación de alimentos de adultos se tramita judicialmente (por ejemplo, la demanda de alimentos presentada por un progenitor a los hijos). El procedimiento adopta la forma de una sentencia declarativa condenatoria. Se inicia con la interposición de la demanda inicial ante un órgano jurisdiccional.

En ella, la parte demandante debe: especificar el órgano jurisdiccional ante el que ejercita la acción; identificar a las partes, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio personal o social y, si procede, su profesión y lugar de trabajo; indicar el tipo de procedimiento; exponer los fundamentos de hecho y de Derecho; formular las pretensiones; y especificar la cuantía del litigio. Al final del escrito de demanda, se indica la lista de testigos y se solicita la práctica de los demás medios de prueba. Deben adjuntarse a la demanda inicial los justificantes del pago previo de las tasas judiciales y del poder notarial, si la parte está representada por un abogado. Si procede, también puede adjuntarse el justificante de la concesión de asistencia jurídica gratuita.

Si se nombra un abogado, la demanda se presenta por vía electrónica con uno de los formularios disponibles en el sitio web Citius (mj.pt), según los procedimientos y las instrucciones que ahí se especifican. Si el demandante no cuenta con representante legal, puede presentar la demanda en la secretaría del órgano jurisdiccional personalmente, por correo certificado o por fax.

Se cita al demandado. Si no se llega a ningún acuerdo durante el procedimiento, se pasa a las siguientes etapas obligatorias: escrito de defensa, auto de admisión a trámite e incoación (saneamento), diligencias, juicio y sentencia.

A la luz de los supuestos que se han descrito, el régimen procesal de la fijación de alimentos:

  • por las oficinas del registro civil se encuentra en los artículos 5 a 20 del Decreto-ley n.º 272/2001, de 13 de octubre, y los artículos 274 bis a 274 quater del Código del registro civil;
  • por vía judicial se encuentra en los artículos 45 a 47 de la Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015 (alimentos a hijos menores), así como los artículos 548, 550 y siguientes (personas obligadas a prestar alimentos), los artículos 931 y 994 (alimentos al cónyuge en caso de separación o divorcio) y el artículo 989 (alimentos a hijos mayores de edad o emancipados) del Código Procesal Civil.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Si se trata de alimentos de menores, la demanda puede presentarla el representante legal del menor, la fiscalía, la persona que tenga la custodia o el director del centro educativo o asistencial al que se haya encomendado el menor. Cualquiera de ellos puede notificar a la fiscalía la necesidad de fijar los alimentos de un menor (artículo 45 de la Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015).

En el caso de los alimentos de adultos incapacitados, el proceso pueden incoarlo los representantes legales (artículo 16 del Código Procesal Civil).

Salvo en estos casos de incapacidad, el proceso relativo a los alimentos de hijos mayores de edad o emancipados pueden incoarlos el propio hijo, un representante judicial nombrado por este o un abogado a quien haya apoderado específicamente para el proceso.

Sin embargo, en lo que respecta a los hijos adultos, la ley establece lo siguiente: el progenitor que asuma a título principal el pago de los gastos de los hijos mayores de edad o emancipados que no puedan sustentarse a sí mismos puede exigir al otro progenitor que contribuya al sustento y educación de estos. Dicha contribución puede entregarse total o parcialmente a los hijos cuando así lo decida el juez o lo acuerden los progenitores (artículo 989 del Código Procesal Civil).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Alimentos de los hijos menores

Las secciones de familia y menores (juízos de família e menores) de los tribunales de primera instancia o tribunales comarcales (tribunais de comarca) son competentes por razón de materia para conocer de los procesos tutelares de regulación del ejercicio de la patria potestad y de fijación de alimentos de menores de edad. Si no cuenta con una sección de familia y menores, el asunto se sustancia, en principio, en la sección local (juízo local) o la sección de competencia genérica (juízo de competência genérica) del tribunal comarcal (Tribunal de Comarca).

Para determinar qué tribunal y qué sección de las mencionadas anteriormente tienen competencia territorial, se aplican las reglas siguientes. En principio, tiene competencia el tribunal y sección del lugar de residencia del menor en el momento en que se incoe el proceso.

Si no se conoce el lugar de residencia del menor, es competente el tribunal y sección del lugar de residencia de los titulares de la patria potestad.

Si los titulares de la patria potestad residen en lugares diferentes, es competente el tribunal y sección del lugar de residencia de la persona a quien se haya concedido la custodia del menor o, en caso de que esta sea compartida, de la persona con quien viva el menor.

Si una de las disposiciones se refiere a dos o más hijos menores de los mismos progenitores y con residencia en comarcas diferentes, es competente el tribunal y sección del lugar de residencia del mayor número de ellos; si no hay una mayoría, es competente el tribunal y sección en los que se haya invocado la disposición en primer lugar.

Si, en el momento de incoarse el proceso, el menor no reside en Portugal, es competente el tribunal y sección del lugar de residencia del demandante o del demandado. Asimismo, si tanto el demandante como el demandado residen en el extranjero y la jurisdicción corresponde a los órganos jurisdiccional portugueses, del asunto conoce la sección de familia y menores del Tribunal de Primera Instancia de Lisboa (Tribunal da Comarca de Lisboa, Juízo de Família e Menores), por ser el que tiene competencia territorial en el municipio de Lisboa.

Alimentos de hijos adultos

La acción relativa a los alimentos de un hijo adulto puede ejercerse ante cualquier oficina del registro civil. No ocurre así si ya se hubiese incoado un proceso judicial en el que se hayan fijado los alimentos del hijo menor. En tal caso, la demanda para fijar los alimentos del hijo que, entre tanto, haya alcanzado la mayoría de edad o se haya emancipado se incorpora a los autos del proceso preexistente y lo sustancia el mismo órgano jurisdiccional.

Alimentos de los cónyuges o los excónyuges

Conoce del proceso de fijación de los alimentos entre los cónyuges y los excónyuges la sección de familia y menores del tribunal comarcal del lugar de residencia del demandado. Si no cuenta con una sección de familia y menores, el asunto se sustancia, en principio, en la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica del tribunal comarcal.

Alimentos de adultos

Salvo en los casos mencionados, el procedimiento para fijar los alimentos de adultos se celebra ante un tribunal comarcal: ante la sección central de lo civil (si la cuantía de la acción excede de 50 000,00 EUR); la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica, de haberla (si la cuantía de la acción no excede de 50 000,00 EUR). Desde el punto de vista territorial, tienen competencia el tribunal y la sección del lugar de residencia del demandado.

Ejecución de los alimentos

Los órganos jurisdiccionales citados a continuación tienen competencia para conocer de los procesos de ejecución especial de alimentos en casos de mora en el pago.

Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se celebró ante la sección de familia y menores de un tribunal comarcal, el procedimiento de ejecución especial de la obligación de alimentos se celebra ante la sección de dicho tribunal como parte del proceso correspondiente, al que se incorporará la demanda de ejecución.

Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se incoó en la sección central de lo civil de un tribunal comarcal (Tribunal de Comarca, Juízo Central Cível), tiene competencia en los procedimientos de ejecución especiales de alimentos la sección de ejecución (Secção de Execução), que será competente si el procedimiento no era competencia de la sección central debido a su cuantía.

Cuando no exista esta sección de ejecución de resoluciones judiciales, la competencia de la ejecución especial de los alimentos corresponderá a la sección central de lo civil que conoció de la acción declarativa correspondiente y, en tal caso, la ejecución se sustanciará en el mismo proceso.

Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se sustanció ante la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica de un tribunal comarcal, la ejecución tiene lugar en este proceso si el órgano central no dispone de sección de ejecución. En cambio, si el órgano central dispone de una sección de ejecución, cuya competencia territorial abarque el lugar en que se encuentra la sección de competencia genérica o la sección local de lo civil donde se ha interpuesto la demanda declarativa, esta tendrá competencia para la ejecución especial de la obligación de alimentos.

Por cuanto atañe a la ejecución de las sentencias judiciales e incluso si la ejecución no la sustancia el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia declarativa, la demanda ejecutiva se sustanciará en el proceso declarativo en el que se dictó dicha resolución. En este caso, cuando tiene competencia la sección de ejecución de resoluciones judiciales, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia declarativa le traslada con carácter de urgencia una copia de la sentencia, de la demanda que suscita la ejecución y los autos.

Se aplica la misma regla en los casos en que no haya sección de ejecución de resoluciones judiciales y la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica tenga competencia para conocer del proceso de ejecución.

Si el proceso en el que se fijaron los alimentos no se incoó en un órgano jurisdiccional, sino en una oficina del registro civil, la competencia territorial para la ejecución especial de la obligación de alimentos se rige conforme a los principios siguientes:

  • El procedimiento de ejecución se incoará ante el órgano jurisdiccional del domicilio del deudor; no obstante, el acreedor puede elegir el órgano jurisdiccional del lugar en que se ejecutará la obligación si él mismo reside en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor reside en la misma zona metropolitana.
  • Cuando la ejecución deba tener lugar en el domicilio del deudor y este no resida en Portugal, pero tenga bienes allí, tiene competencia el órgano jurisdiccional del lugar en que tales bienes están situados.

Por cuanto atañe a la competencia material para la ejecución de la obligación de alimentos conforme a la resolución de un funcionario del registro civil, se aplican las reglas siguientes:

La sección de familia y menores del tribunal comarcal tiene competencia para sustanciar y juzgar los procesos de ejecución de alimentos entre los cónyuges y excónyuges, a favor de menores y a favor de hijos adultos y emancipados. No obstante, como en este caso la acción declarativa correspondiente no se ha sustanciado en una sección de familia y menores, sino en el registro civil, los órganos jurisdiccionales pueden considerar que la competencia la tiene la sección de ejecución de resoluciones judiciales del tribunal comarcal.

Si no existe sección de ejecución de resoluciones judiciales, la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica es la competente subsidiariamente para conocer de la ejecución especial de las obligaciones de alimentos.

Observación:
Las reglas de competencia que se acaban de explicar pueden variar en función de la interpretación de los órganos jurisdiccionales nacionales.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Por regla general, no es necesario nombrar a un abogado en los procesos de alimentos de menores, salvo la fase de recurso. Los demandantes adultos o emancipados (por ejemplo, el tutor de un menor) pueden comparecer sin representante judicial ante el órgano jurisdiccional siempre que el proceso sea de primera instancia. Sin embargo, es obligatorio nombrar a un abogado para el hijo menor cuando sus intereses y los de los progenitores, los del representante legal o los de la persona que tenga la custodia de facto entren en conflicto; asimismo, cuando el hijo menor que tenga la madurez adecuada así lo solicite al órgano jurisdiccional.

En los demás procesos de alimentos, se aplican los siguientes principios generales.

Es necesario nombrar a un abogado: en los asuntos que sean competencia de órganos jurisdiccionales con una cuantía mínima para interponer recurso; en los asuntos en los que siempre se admita recurso, con independencia de la cuantía; en los recursos y los asuntos presentados ante órganos jurisdiccionales superiores.

En 2022, solo se admite recurso ordinario a trámite si la cuantía del asunto supera el mínimo del órgano jurisdiccional ante el que se interpone el recurso y la resolución impugnada resulta desfavorable para quien recurre por cuantía que excede la mitad del mínimo establecido por dicho órgano jurisdiccional. En caso de duda acerca de la cuantía que representa la desestimación para la parte desfavorecida, solo se tiene en cuenta la cuantía del litigio. Este principio legal admite varias excepciones, contempladas en el mismo artículo y en otras disposiciones legales específicas. En 2022, en el momento de la revisión de esta ficha informativa, en materia civil la cuantía mínima a efectos de recurso de los órganos jurisdiccionales se fija como sigue: tribunal de segunda instancia (Tribunal da Relação): 30 000,00 EUR; tribunal de primera instancia (Tribunal de Primeira Instância): 5 000,00 EUR.

Aunque sea obligatorio hacerse representar por un abogado, los abogados pasantes, los solicitadores y las propias partes pueden presentar solicitudes que no planteen cuestiones de Derecho.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

La respuesta a esta pregunta varía en función de si el proceso para fijar los alimentos se ha incoado judicialmente o en una oficina del registro civil y de si las partes han disfrutado o no de asistencia jurídica gratuita. En los órganos jurisdiccionales se pagan costas. En los órganos jurisdiccionales se pagan costas. En el registro civil se pagan tasas.

El pago de las costas se regula en el Reglamento relativo a las costas procesales

El pago de las costas se regula en el Reglamento relativo a las costas procesales

Las costas procesales comprenden la tasa judicial, los gastos del proceso y las costas de parte.– artículo 529 del Código Procesal Civil

Exenciones

Conforme al artículo 4, apartado 1, letras i) y l), del Reglamento relativo a las costas procesales.

Los menores quedan exentos de las costas cuando están representados por la fiscalía o por un abogado de oficio en procesos judiciales; también quedan exentos de pagar tasas cuando el proceso lo tramita una oficina del registro civil.

Asimismo, los menores y sus representantes legales están exentos de las costas en caso de presentar recurso contra resoluciones relativas a la aplicación, modificación o extinción de los alimentos dictadas en procedimientos judiciales de menores. Los procedimientos judiciales de menores en los que se pueden fijar los alimentos suelen ser el procedimiento de alimentos de menores y el procedimiento para regular la patria potestad. Se trata de procedimientos especiales, de jurisdicción voluntaria.

Conforme al artículo 15, apartado 1, letra f), del Reglamento relativo a las costas procesales:

Las partes en procesos judiciales de menores están exentas del pago previo de la tasa judicial y, en particular, en los procesos en que se fijan alimentos. En estos casos, en lugar de pagar la tasa judicial por adelantado, se insta al interesado a abonarla en un plazo de diez días a contar desde el momento en que se dicta sentencia en el proceso principal. Lo anterior se aplica aunque la sentencia no sea firme.

Salvo en los casos mencionados anteriormente, en principio, las costas tienen que pagarse. Esto no será así únicamente si el interesado disfruta de asistencia jurídica gratuita y/o si el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, se aplica al proceso en cuestión.

Recuperación de las costas

Salvo en las exenciones citadas anteriormente, hay que pagar una tasa judicial inicial para emprender una acción de fijación de alimentos. Esta tasa inicial se abona en concepto de anticipo de las costas finales.

Las costas procesales comprenden la tasa judicial, los gastos del proceso y las costas de parte.

Tasa judicial

A efectos de determinar el importe de la tasa judicial, es necesario saber la cuantía de la acción, ya que la tasa se calcula a partir de tal cuantía conforme a uno de los cuadros adjuntos al Reglamento relativo a las costas procesales.

La cuantía de la acción a efectos de la aplicación de dichos cuadros se determina con arreglo a los artículos 296 a 310 del Código Procesal Civil.

Ejemplo:

  • la cuantía de un proceso de alimentos definitivos se calcula multiplicando por cinco la anualidad solicitada, es decir, la cuantía del proceso corresponde al pago mensual solicitado multiplicado por sesenta;
  • la cuantía de un proceso cautelar de alimentos provisionales se corresponde con el pago mensual solicitado multiplicado por doce;
  • la cuantía de un proceso de divorcio y de un proceso de regulación del ejercicio de la patria potestad que versen sobre otros intereses intangibles además de los alimentos es, como mínimo, la cuantía mínima a efectos de recurso de las audiencias más un céntimo (en 2022, ese valor corresponde a 30 000,01 EUR; artículo 44 de la Ley n.º 62/2013).

Gastos del proceso

A los gastos del proceso se les aplican las reglas siguientes (artículo 532 del Código Procesal Civil, que se puede consultar en Ley n.º 41/2013 de 26 de junio de 2013.

Por cuanto atañe a los gastos y los honorarios que se generen a raíz de las diligencias (pago de peritos, informes y dictámenes, etc.), lo habitual es que cada parte sufrague los gastos y honorarios que ha generado.

Si la diligencia resulta manifiestamente innecesaria y dilatoria, la parte que la ha solicitado corre con los gastos correspondientes con independencia de la condena en costas.

Cuando ambas partes tengan interés en la diligencia o el gasto o cuando saquen igual provecho, así como cuando no sea posible determinar quién es la parte interesada, los gastos corren a cargo de ambas partes por igual.

Costas de las partes

En lo que respecta a las costas de las partes, el artículo 533 del Código Procesal Civil establece lo siguiente: las costas de la parte vencedora las paga la parte perdedora en proporción a sus pérdidas.

Las costas de las partes comprenden las tasas judiciales pagadas por adelantado, los gastos en que realmente hayan incurrido las partes, los honorarios pagados al agente de ejecución y sus gastos y los honorarios pagados al representante legal y sus gastos.

Cálculo de las costas

Salvo en los supuestos mencionados anteriormente en que las partes quedan exentas del pago anticipado de la tasa judicial, en principio, la secretaría judicial solo calcula las costas cuando se dicta una sentencia firme e inapelable, y de conformidad con lo fallado. A las partes se les notifica dicho cálculo.

En caso de que no se presenten recursos o reclamaciones en relación con el cálculo o de que estos se hayan resuelto, se procederá al pago adeudado por la parte perdedora y al reembolso a la parte vencedora del importe adelantado.

Las costas de las partes las abona directamente la parte perdedora a la parte acreedora. Si la parte perdedora disfruta de asistencia jurídica gratuita, el pago de los importes en cuestión a la parte acreedora lo realiza el Estado (artículo 26 del Reglamento relativo a las costas procesales).

Asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales

Si el demandante no dispone de recursos para costearse el proceso, puede obtener asistencia jurídica gratuita. De conformidad con la legislación nacional, solo pueden obtener asistencia jurídica gratuita las personas físicas o las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

El régimen de asistencia jurídica gratuita está consagrado en la Ley n.º 34/2004.

La asistencia jurídica gratuita a personas físicas puede concederse de diversas formas: asesoramiento jurídico, exención del pago de las tasas judiciales y de los gastos del proceso, pago fraccionado de las tasas judiciales y de los gastos del proceso, nombramiento de un abogado de oficio y pago de sus honorarios, nombramiento de un abogado de oficio y pago fraccionado de sus honorarios y nombramiento de un agente de ejecución.

El régimen portugués de asistencia jurídica gratuita se aplica, en todas las modalidades contempladas, en todos los órganos jurisdiccionales y a todos los procedimientos.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deben presentarse a través de un formulario, que se entregará en persona o se enviará por correo al servicio de atención al público del Instituto de la Seguridad Social (Instituto da Segurança Social, I.P.). Esta entidad ofrece los formularios, así como instrucciones para cumplimentarlos. El plazo general de respuesta es de treinta días. La información práctica y los formularios están disponibles en Proteção Jurídica - seg-social.pt.

Al interponer la demanda, el demandante debe adjuntar documentos justificativos del pago de las tasas judiciales o de la concesión de asistencia jurídica gratuita en forma de exención del pago anticipado de dicha tasa. Cuando se conceda asistencia jurídica gratuita en forma de fraccionamiento del pago de las tasas judiciales, debe adjuntarse el certificado correspondiente junto con el comprobante del pago de la cantidad pendiente (artículos 14 y 15 del Reglamento relativo a las costas procesales).

Tasas en los asuntos tramitados en el registro civil

Los menores quedan exentos de las tasas cuando están representados por la fiscalía o por un abogado de oficio en los asuntos tramitados en una oficina del registro civil.

Los honorarios que deben abonarse en los asuntos tramitados en las oficinas del registro civil están regulados en el Reglamento que rige los honorarios de las oficinas del Registro y del Notariado.

A modo de ejemplo, en 2022 las tasas correspondientes a los asuntos tramitados en las oficinas del registro civil, que se pueden consultar en el artículo 18 del Reglamento que rige los honorarios de las oficinas del Registro y del Notariado, son los siguientes:

  • procesos de divorcio o separación judicial de mutuo acuerdo (sin acuerdo para el reparto de bienes), incluidas las resoluciones por las que se homologuen los acuerdos relativos a los alimentos entre cónyuges o para los hijos menores: 280 EUR;
  • proceso de concesión de alimentos a hijos adultos o emancipados: 120 EUR;
  • proceso para modificar convenios de alimentos: 100 EUR.

Estos importes están en vigor en 2022, momento en que se actualiza la presente ficha informativa y están sujetos a revisión; por tanto, es necesario consultar la legislación nacional según el caso.

Asistencia jurídica gratuita en los procesos de competencia del registro civil

Solo existen dos modalidades de asistencia jurídica gratuita en los asuntos tramitados por las oficinas del registro civil: nombramiento de un abogado de oficio y pago de sus honorarios; y nombramiento de un abogado de oficio y pago fraccionado de sus honorarios.

Asimismo, en las oficinas del registro civil determinados trámites son gratuitos para los demandantes que puedan justificar que disponen de recursos económicos escasos.

Se puede justificar la falta de recursos económicos con los documentos siguientes: documento expedido por la autoridad administrativa competente o certificado de una institución pública de asistencial social que haya prestado asistencia al beneficiario.

En estos casos, las siguientes actuaciones son gratuitas: los actos relativos al estado civil o la nacionalidad; los procesos y declaraciones relacionados con tales actos; los documentos necesarios y los procesos relativos a su obtención; los certificados obligatorios para cualquier propósito.

La misma regla se aplica a los asuntos tramitados por las oficinas del registro civil en que se han fijado alimentos.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Por norma general, los alimentos se fijan a modo de pagos mensuales, salvo que exista algún acuerdo o disposición legal en contrario o cuando haya motivos que justifiquen medidas excepcionales. Si, por ejemplo, el alimentante prueba que no puede pagarlos en concepto de pensión, sino con su vivienda y su empresa, pueden prestarse de esta forma.

Cálculo de los alimentos

La obligación de alimentos y el cálculo de los alimentos están regulados por los artículos 1871 a 1880, 1905 y 2003 a 2023 del Código Civil.

Los alimentos deben ser proporcionales a los medios del alimentante y a las necesidades del alimentista. Al fijar los alimentos se valora la posibilidad de que el alimentista se mantenga por sus propios medios.

Las necesidades del alimentista varían según se trate de un menor, de un hijo adulto que prosigue su educación o formación o simplemente de un adulto. Ya se ha hecho referencia a ellos en la respuesta a la pregunta 1.

Por cuanto atañe a los medios del alimentante, cabe mencionar los criterios específicos que deben tenerse en cuenta en función de si los alimentos se fijan para los hijos menores o los excónyuges.

Alimentos fijados para los hijos menores

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores es un deber fundamental de los progenitores. Se basa directamente en el artículo 36, apartado 5, de la Constitución de la República de Portugal.

Los alimentos de los hijos menores son proporcionales a los medios del alimentante.

En virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), a fin de calcular la cuantía de los alimentos que se deben pagar a los hijos menores, el órgano jurisdiccional debe considerar no solo la cuantía de los ingresos que percibe el alimentante, sino también, de manera integral y general, su situación social, su capacidad para trabajar, el deber de buscar activamente una profesión que le permita cumplir su deber y todo el conjunto de su patrimonio.

Alimentos fijados para los excónyuges

Para fijar la cuantía de los alimentos que deben percibir los excónyuges, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la duración del matrimonio, la contribución de cada uno a la economía familiar, la edad y el estado de salud de los cónyuges, sus cualificaciones profesionales y la probabilidad de conseguir un empleo, el tiempo que tienen que dedicar a criar a los hijos comunes, sus ingresos y rentas, si han contraído matrimonio de nuevo o conviven con otra pareja y, en general, todas las circunstancias que influyan en las necesidades del cónyuge alimentista y en los medios del cónyuge alimentante.

Según la jurisprudencia nacional predominante, el cónyuge alimentista no tiene ningún derecho a exigir que se mantenga el nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio.

Fecha a partir de la que se deben pagar los alimentos

Los alimentos fijados por resolución judicial deben pagarse desde la fecha en que se interpuso la demanda. Los alimentos fijados por convenio entre las partes homologado por resolución judicial o registral se adeudan desde la fecha en que el deudor incumpla su obligación. El deudor entra en mora en la fecha fijada para el pago o, en su defecto, cuando se solicite dicho pago. Sin perjuicio de los supuestos que se acaban de citar, la ley portuguesa no contempla la fijación retroactiva de los alimentos.

Modificación de los alimentos ya fijados

Si las circunstancias cambian después de haberse fijado los alimentos, estos pueden modificarse o extinguirse.

Si no hay ninguna ejecución especial de alimentos pendiente, la solicitud para modificarlos o extinguirlos se presenta junto con la acción declarativa. Si hay una ejecución especial de alimentos pendiente, la solicitud para modificarlos o extinguirlos se incorpora al procedimiento de ejecución.

El alimentante puede solicitar la reducción o extinción de los alimentos si, por ejemplo, disminuyen sus recursos económicos, mejoran los recursos del alimentista o el alimentista alcanza la mayoría de edad o puede contribuir a su propio sustento.

El alimentista puede solicitar que se aumente la cuantía de los alimentos si, por ejemplo, empeora su situación económica, cambian sus circunstancias familiares o aumentan sus necesidades o el coste de la vida y este aumento puede y debe cubrirlo el alimentante (por ejemplo, porque también haya aumentado su salario).

Actualización automática

A fin de tener en cuenta el aumento del coste de la vida, la resolución por la que se fija la cuantía de los alimentos puede disponer que la cuantía fijada se someta a una actualización automática periódica (normalmente con carácter anual).

La actualización puede basarse en el aumento del índice de inflación publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (Instituto Nacional de Estatística) de Portugal o en el aumento de un tipo de interés determinado por el órgano jurisdiccional. No obstante, también puede consistir en un aumento anual fijo de un importe determinado según se fije en la resolución.

El juez es responsable de determinar esta actualización automática y elegir los medios apropiados para realizarla, según estime conveniente. La actualización automática también puede determinarse conforme a un convenio aprobado entre las partes.

Alimentos provisionales

Además de los alimentos definitivos, también pueden fijarse alimentos provisionales.

De hecho, en caso de que aún no se hayan fijado los alimentos definitivos, el órgano jurisdiccional puede, a instancia del alimentista o de oficio, si se trata de un menor, fijar alimentos provisionales de forma discrecional. Los alimentos provisionales nunca están sujetos a reembolso. Deben pagarse mientras están en curso los procedimientos principales para fijar la cuantía de los alimentos definitivos. Los alimentos definitivos deben pagarse en cuanto se fije su cuantía.

En el caso de los procesos de divorcio en curso, el juez puede fijar alimentos provisionales para uno de los cónyuges o los hijos hasta que se dicte sentencia. Asimismo, el juez puede fijar alimentos provisionales para los hijos menores si está pendiente de resolución el proceso para regular la patria potestad. En los supuestos anteriormente mencionados, los alimentos provisionales pueden fijarse durante una audiencia celebrada en el marco de una demanda incidental del propio proceso.

También pueden fijarse durante un procedimiento cautelar, que se incorpora al procedimiento principal en el que se fijan los alimentos definitivos.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La prestación debe pagarse en las condiciones y a la persona indicados en la resolución judicial o en el convenio homologado judicialmente.

Por regla general, si el alimentista es un adulto con plena capacidad de obrar o un menor emancipado, los alimentos se le entregan a él directamente.

En cambio, si se trata de un adulto incapacitado, los alimentos se entregan a quien tenga la obligación legal de ejercer por su cuenta los derechos de naturaleza económica (tutor, curador o administrador legal de sus bienes); también puede recibirlos una institución.

Si el beneficiario es un menor, los alimentos se entregan a la persona que tenga la custodia, a saber, a uno de los progenitores, a otro familiar, a un tercero (familia de acogida) o al director de la institución a la que se haya confiado el menor.

La ley no impone medios rígidos de pago, de modo que las partes pueden ponerse de acuerdo sobre este punto. De no llegarse a acuerdo, el órgano jurisdiccional decide la forma más práctica y menos onerosa tanto para el alimentante como para el alimentista.

Normalmente, la prestación mensual de alimentos se paga con dinero y en los primeros días del mes correspondiente.

La fecha y el lugar del pago se establecen en el convenio o en la resolución en que se fijan los alimentos. En caso de no haberse establecido, se aplican las reglas subsidiarias del Código Civil. Estas reglas establecen, en principio, que cuando no se ha acordado:

  • La prestación se paga en efectivo en el domicilio del alimentista en el momento de su vencimiento.
  • Habida cuenta de que los pagos se corresponden con los meses del calendario gregoriano, el alimentista puede solicitar el pago en cualquier momento desde el primer día del mes correspondiente.

La forma más común es la transferencia bancaria, el ingreso en una cuenta bancaria, el envío por giro postal o un cheque, o incluso la entrega personal en efectivo.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En caso de incumplimiento por parte del alimentante, el alimentista puede recurrir a medidas civiles y penales.

Medidas civiles de ejecución

Demanda incidental previa a la ejecución

En el supuesto de que los alimentos a favor de los hijos se fijen en un procedimiento declarativo de alimentos o en un procedimiento destinado a regular la patria potestad, la ley otorga al alimentista la posibilidad de interponer una demanda incidental previa a la ejecución.

El alimentista menor de edad puede presentar una demanda incidental previa a la ejecución, de conformidad con el artículo 48 del Régimen general de custodia civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível), cuando se reúnan las condiciones siguientes: en caso de impago o retraso en el pago de los alimentos, en caso de impago o retraso en el pago de los alimentos, el alimentante percibe periódicamente ingresos derivados de su trabajo, alquileres, pensiones, subsidios, comisiones, porcentajes, emolumentos, gratificaciones, contribuciones o rentas similares.

La demanda se incorpora a los autos del proceso de regulación del ejercicio de la patria potestad o del proceso judicial de fijación de los alimentos de los hijos. El deudor de alimentos recibe la notificación para proceder al pago de los alimentos en un plazo de diez días a contar desde la fecha de vencimiento. En caso de que no aporte el justificante del pago, la prestación se deduce mensualmente de su sueldo, salario, pensión, subsidio u otras rentas que perciba. A tal efecto, se notifica a las entidades encargadas de los pagos para que tramiten la deducción mensual y la depositen directamente en la cuenta bancaria especificada por el acreedor de alimentos. Los importes deducidos comprenden asimismo los alimentos que vayan venciendo.

Una vez recibida la notificación, todas las personas o entidades encargadas de pagar las rentas anteriormente mencionadas asumen la función de depositarios autorizados de los importes deducidos en concepto de alimentos. Como resultado, en caso de que no deduzcan la cuantía acordada, se practicarán medidas de ejecución contra ellos como parte del procedimiento en curso.

Las cuantías deducidas no comprenden los alimentos acumulados antes de requerir el pago al deudor. No obstante, sí están cubiertos todos los pagos de alimentos devengados. A fin de poder recuperar las prestaciones acumuladas antes de la notificación, el acreedor de alimentos debe incoar un procedimiento de ejecución. Por tanto, cuando se trate de alimentos de menores, no hay impedimento alguno para que se presente al mismo tiempo la demanda incidental previa a la ejecución (para que se abonen las cuantías debidas) y la demanda ejecutiva especial de alimentos (para el pago de las cantidades devengadas).

No es necesario presentar una demanda incidental previa a la ejecución antes de recurrir a la ejecución. Se trata de un procedimiento alternativo a la ejecución. No se admite oposición, pero el acreedor de alimentos tiene a su disposición medios más limitados que en la ejecución, ya que solo puede solicitar deducciones de salarios, sueldos, pensiones, subsidios u otras rentas periódicas similares (no puede solicitar el embargo de bienes, depósitos o derechos acreedores).

En el caso de alimentos de menores, el acreedor de alimentos puede, de manera alternativa, incoar un proceso especial de alimentos según se estipula en el Código Procesal Civil. Por tanto, en una única acción, se pueden recuperar íntegramente las cuantías debidas, vencidas o no. En el procedimiento de ejecución ordinario, el alimentista puede valerse de medidas de ejecución de mayor calado, como el embargo y la cesión de rentas. A continuación, se explica el procedimiento.

Demanda incidental por incumplimiento

En el supuesto de que los alimentos a favor de los hijos menores se fijen en proceso judicial de regulación de la patria potestad, la ley otorga al beneficiario la posibilidad de presentar la demanda incidental por incumplimiento contemplada en el artículo 41 del Régimen general de custodia civil (Regime Geral do Processo Tutelar).

En este proceso incidental, se insta al órgano jurisdiccional a que ordene las diligencias necesarias para garantizar el cumplimiento y condene a la parte morosa a pagar una multa. Tras incorporar la demanda a los autos del proceso, el órgano jurisdiccional emplaza a los progenitores a una audiencia o cita al demandado a declarar en un plazo de cinco días.

Los progenitores pueden acordar la modificación del régimen fijado. En caso de no llegar a acuerdo, el juez resuelve provisionalmente la demanda y remite a las partes a mediación o a una audiencia técnica especializada. Si aun así las partes no se ponen de acuerdo, se las emplaza a realizar alegación y a aportar y proponer pruebas. Posteriormente, tienen lugar la fase probatoria, el juicio y la sentencia.

Ejecución especial de alimentos

Cuando se produzca un retraso en el pago de los alimentos, el alimentista puede incoar el proceso de ejecución especial de alimentos de conformidad con los artículos 933 a 937 del Código Procesal Civil. Esta posibilidad también existe si los alimentos se deben a hijos menores o adultos, independientemente de que se trate de alimentos definitivos o provisionales.

Cuando tenga lugar el procedimiento de ejecución especial de alimentos, el acreedor puede solicitar: la adjudicación de una parte de los importes, salarios o pensiones que reciba la otra parte; o la cesión de rentas que pertenezcan al deudor.

La adjudicación o la cesión de rentas es independiente del embargo y tiene como fin el pago de cantidades vencidas o por vencer.

Si el demandante pide que se le adjudiquen dichos importes, salarios o pensiones, se le notifica a la entidad responsable de efectuar o tramitar los pagos que debe abonarlos directamente al demandante. El importe adjudicado debe depositarse todos los meses en la cuenta bancaria del demandante, que debe indicar el número de cuenta en la demanda.

Si el demandante solicita una cesión de rentas, debe especificar a cuáles se refiere y el agente de ejecución ordena la pignoración de las consideradas suficientes para satisfacer los alimentos ya devengados y los que se devengarán. El demandado puede ser citado a declarar al respecto.

Si, tras practicar la cesión, resulta que las rentas cedidas son insuficientes, el demandante puede especificar otros bienes. En cambio, si resulta que las rentas cedidas son excesivas, el demandante debe reembolsar el exceso al demandado en cuanto lo reciba. El demandado puede solicitar también que la cesión de las rentas se limite a una parte de los bienes o que se practique sobre otros bienes.

Las cuantías adjudicadas o el valor de la cesión de rentas deben ser suficientes para satisfacer los pagos vencidos, los intereses de demora cuando el ejecutante los reclame, los pagos que estén por vencer y las actualizaciones automáticas, en caso de que se hayan fijado.

El acreedor de alimentos también puede solicitar el embargo de bienes del deudor. Pueden embargarse bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos bancarios, derechos de cobro, establecimientos comerciales y acciones o participaciones en sociedades.

Si se venden bienes embargados para pagar la deuda de alimentos, no se procede a la restitución del saldo sobrante al deudor hasta que se garantice el pago de las pensiones de alimentos por vencer, en la medida que el juez lo considere apropiado, salvo que se aporte una prenda u otra garantía oportuna.

El deudor de alimentos solo debe ser citado tras efectuarse el embargo, la adjudicación o la cesión de sus rentas. La oposición del deudor a la ejecución o embargo no es motivo para suspender la ejecución.

Las demandas de modificación o cancelación de pagos de alimentos mientras esté en curso una ejecución especial por alimentos se acumulan al proceso de ejecución.

Título ejecutivo europeo

En caso de incumplimiento de un convenio de alimentos que figure en un documento público con fuerza ejecutiva celebrado ante autoridades administrativas, o en uno que hayan autenticado estas, en un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007, el acreedor de alimentos puede servirse del Reglamento (CE) n.º 805/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo [artículo 4, apartado 3, letra b), del citado Reglamento y artículo 68, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del 18 de diciembre de 2008].

Medidas penales de ejecución

El artículo 250 del Código Penal portugués sanciona el incumplimiento de las obligaciones de alimentos con la pena de prisión de entre un mes y dos años o multa de hasta doscientos cuarenta días en función de los supuestos contemplados en dicho artículo.

En los procedimientos penales es necesario interponer una denuncia.

Si llegara a cumplirse la obligación, el órgano jurisdiccional puede eximir al acusado de la pena o anular total o parcialmente el período de la condena no cumplido aún.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El régimen aplicable al embargo de bienes y derechos y los correspondientes límites y motivos de oposición se regulan en los artículos 735 a 783 del Código Procesal Civil.

En principio, todos los bienes del deudor susceptibles de embargo y que respondan de la deuda ejecutada de conformidad con el Derecho sustantivo pueden ser ejecutados. El embargo se limita a los bienes necesarios para el pago de la deuda que debe ejecutarse y de los gastos previsibles de la ejecución.

Asimismo, la ley establece los límites al embargo y los plazos de prescripción de las obligaciones de alimentos, que se describen a continuación.

Limitaciones al embargo

Existen determinados bienes que no pueden embargase bajo ningún concepto (bienes totalmente inembargables), otros que solo pueden embargarse en determinadas circunstancias (bienes con relativamente inembargables) y otros que solo puede embargarse en parte (bienes parcialmente embargables).

Bienes totalmente inembargables

Además de los bienes exentos de embargo por disposición especial, los que se indican a continuación son absolutamente inembargables:

  • bienes o derechos inalienables;
  • bienes que sean propiedad del Estado o de otras personas jurídicas públicas;
  • objetos cuyo embargo contravendría las buenas costumbres o no tendría ningún sentido económico porque su valor de mercado es insignificante;
  • objetos especialmente previstos para el ejercicio de culto público;
  • tumbas;
  • instrumentos y objetos indispensables para las personas con discapacidad y para el tratamiento de enfermos.

Bienes relativamente inembargables

Los siguientes bienes son relativamente inembargables:

  • Salvo en el supuesto de que la ejecución se practique para el pago de una deuda con garantía real, están exentos de embargo los bienes del Estado y otras personas jurídicas públicas, de entidades concesionarias de obras o servicios públicos o de personas jurídicas de interés público que se destinen especialmente a fines de interés público.
  • También están exentos de embargo las herramientas y los utensilios de trabajo del deudor que resulten indispensables para el desempeño de su profesión o para su formación profesional, a menos que el deudor indique que sí pueden embargarse, que la ejecución se destine a pagar su precio de compra o los gastos de su reparación o que se embarguen como elementos incorporados a un establecimiento comercial.
  • Asimismo, quedan exentos de embargo los bienes que resulten indispensables para la economía doméstica que estén en la vivienda del deudor, salvo en el caso de que la ejecución se practique con el fin de pagar tales bienes o los gastos de su reparación.

Son inembargables las cuantías de dinero o depósitos bancarios resultantes de la satisfacción de una deuda inembargable, en las mismas condiciones en que lo era la deuda original.

Cuando se cobra una deuda de alimentos, se aplican las reglas anteriores relativas a las inembargabilidades total y relativa.

Por lo general, si se trata de un bien parcialmente embargado durante la ejecución especial de alimentos es superior, la cuantía que se puede embargar es superior que la cuantía embargable en una ejecución fundada en otras reclamaciones, como se explica a continuación.

Bienes parcialmente embargables

No se pueden embargar dos tercios de los sueldos, salarios, y los importes netos percibidos en concepto de pensión de jubilación o de otra prestación social, seguro, indemnización por accidente, renta vitalicia o prestación de cualquier tipo que garanticen el sustento del deudor de alimentos.

Esta inembargabilidad tiene un límite máximo equivalente a tres salarios mínimos nacionales en el momento de cada embargo y un límite mínimo, en caso de que el deudor no tenga otros ingresos, equivalente a un salario mínimo nacional. Asimismo, cuando la deuda ejecutada sea de alimentos, no se podrá embargar una cuantía equivalente a una pensión completa no contributiva.

Si el embargo se practica sobre dinero o saldos bancarios, no se puede embargar la cuantía equivalente al salario mínimo nacional o, en el caso de obligaciones de alimentos, la cantidad equivalente a una pensión completa no contributiva.

La prohibición de embargo establecida para los salarios, sueldos o pagos periódicos no se puede combinar con la inembargabilidad del dinero o de los saldos bancarios.

En caso de que no se observen las reglas mencionadas, el deudor de alimentos puede oponerse al embargo.

Prescripción

El plazo de prescripción para las demandas de alimentos se establece en los artículos 303, 310, 313, 314 y 320 y 323 del Código Civil.

El Código Civil portugués establece un plazo de prescripción de cinco años para las pensiones de alimentos vencidas [artículo 310, letra f), del Código Civil]. Esto significa que, cinco años después del vencimiento de la prestación de alimentos, prescribe el derecho a percibir el pago correspondiente por no haber ejercido el derecho. El plazo de prescripción se interrumpe por la citación judicial relativa al pago de los alimentos. El deudor de alimentos puede renunciar a la prescripción tras el vencimiento del plazo. En caso de que la prescripción se produzca por presunción, esta última puede rebatirse por medio de declaración expresa o admisión tácita de su inoperancia por actos concluyentes. El órgano jurisdiccional no puede aplicar de oficio la prescripción; debe ser invocada por alguna de las partes.

Si se trata de alimentos de menores, el plazo de prescripción no empieza a correr ni se computa mientras el menor no disponga de un representante. No obstante, aunque el menor tenga un representante, el plazo de prescripción no finaliza antes de un año a partir de la fecha en que el menor haya alcanzado la mayoría de edad.

El Derecho procesal civil portugués no contempla un plazo de prescripción transcurrido el cual el acreedor de alimentos ya no puede ejercitar la acción de ejecución de alimentos. Por tanto, pueden ejecutarse alimentos prescritos. En ese caso, el órgano jurisdiccional no puede, por iniciativa propia, conocer de la prescripción. Para que la prescripción sea efectiva, debe invocarla el deudor de alimentos, que puede oponerse a la ejecución basándose en este hecho.

Oposición al embargo

Los artículos 784 y 785 del Código Procesal Civil establecen las normas siguientes:

El plazo general de oposición al embargo es de diez días a contar desde la notificación del embargo al deudor de alimentos. El plazo general de oposición a la ejecución es de veinte días a contar desde la citación del deudor.

Si se trata de una ejecución especial de alimentos, solo se cita al deudor después de haber practicado el embargo, la adjudicación o la cesión de rentas. Además de la citación, se le notifica el embargo que ya se haya practicado.

En el caso de la demanda incidental previa a la ejecución en un proceso judicial menores, se notifica al deudor antes de que se dicte la cesión de rentas, pero este no puede formular oposición. Solo puede aportar documentos justificativos del pago.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En el caso de alimentos de menores, la fiscalía puede incoar el proceso de fijación de alimentos. Cualquiera puede notificar a la fiscalía la necesidad de fijar o modificar los alimentos de menores. A tal efecto, la fiscalía cuenta con un servicio de atención al público en cada órgano jurisdiccional.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Sí, en el caso de los alimentos prestados a menores. Se trata del Fondo de garantía de alimentos de menores (Fundo de Garantia de Alimentos Devidos a Menores, en lo sucesivo, el «Fondo»). El Instituto de Gestión Financiera de la Seguridad Social (Instituto de Gestão Financeira da Segurança Social, I.P.) es el encargado de su gestión.

La garantía de los alimentos a menores se regula en la Ley n.º 164/99.

El Fondo tiene por objeto garantizar el pago, hasta un límite determinado, de los alimentos a menores. El pago se realiza cuando así lo decreta el órgano jurisdiccional competente.

Requisitos

Los requisitos para activar la garantía del Fondo son los siguientes:

  • el menor debe residir en Portugal;
  • los pagos de alimentos deben haberse fijado en virtud de sentencia judicial (las resoluciones de las oficinas del registro civil que fijan los alimentos producen los mismos efectos que las sentencias judiciales);
  • el deudor de alimentos debe encontrarse en mora;
  • debe haberse presentado la demanda incidental previa a la ejecución a que se refiere el artículo 48 del Régimen general de custodia civil (de conformidad con la legislación nacional y sujeto a variaciones, este requisito también puede satisfacerse mediante una demanda incidental por incumplimiento de la obligación de alimentos, contemplada en el artículo 41 del Régimen general de custodia civil, o mediante la incoación de un proceso de ejecución especial de alimentos);
  • el menor no tiene unos ingresos que superen el Índice de asistencia social (IAS o indexante dos apoios sociais);
  • los ingresos de la persona a la que se ha confiado su custodia y de los que por tanto disfruta el menor no son superiores al IAS (esto sucede si la renta per cápita de la unidad familiar del menor no excede el IAS).

En 2022, momento de la actualización de esta ficha informativa, el valor del IAS es de 443,20 EUR. La actualización del IAS se realiza normalmente cada año. Por consiguiente, siempre es necesario remitirse a la legislación nacional pertinente para consultar el valor aplicable.

Límites al pago

Si se verifican los requisitos anteriores, el Estado garantiza el pago mensual de los alimentos hasta el límite indicado a continuación.

Por cada deudor de alimentos, el pago mensual de los alimentos no puede exceder de 1 IAS, con independencia del número de hijos menores.

Dentro de este límite, el valor de los pagos que hay que garantizar con el Fondo debe establecerlo el órgano jurisdiccional. Al fijar esta cuantía, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar, la cuantía de los alimentos y las necesidades específicas del menor.

El Fondo no asume pagos ya vencidos. Los pagos garantizados por el Fondo vencen el primer día del mes siguiente a aquel en el que el órgano jurisdiccional haya dictado una resolución para fijar el valor garantizado.

El pago se garantiza hasta que el deudor de alimentos comience a cumplir su obligación.

Los pagos con cargo al Fondo cesan cuando el menor cumple 18 años.

Los menores admitidos en instituciones de asistencia social sin ánimo de lucro públicas o privadas, financiadas por el Estado, por personas jurídicas de Derecho público, de Derecho privado o de interés público, por centros de acogida, por centros tutelares educativos y por correccionales no tienen derecho a recibir pagos de alimentos con cargo al Fondo.

Tramitación

La demanda para fijar las cuantías que asume el Fondo debe presentarse ante el órgano jurisdiccional durante el proceso de incumplimiento. Corresponde a la fiscalía o al acreedor de alimentos presentar la demanda.

El juez ordena diligencias y actuaciones para esclarecer las necesidades del menor y, posteriormente, dicta la resolución sobre la fijación de los pagos con cargo al Fondo dentro de los límites indicados anteriormente.

En el caso de que el pago de los alimentos sea urgente, el juez puede decretar que se paguen alimentos provisionales con cargo al Fondo hasta que se dicte sentencia firme.

El acreedor de alimentos debe demostrar todos los años que aún cumple los requisitos para que el Fondo asuma el pago de los alimentos, de lo contrario el Fondo deja de pagarlos.

El representante legal del menor o la persona a quien se haya concedido la custodia tienen el deber de comunicar al órgano jurisdiccional o al Fondo los cambios o el cese de la situación de incumplimiento o de la situación del menor.

El Fondo se subroga en los derechos del menor, hasta el límite pagado a su cargo, a los efectos de reclamar el reembolso al deudor de alimentos.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si el acreedor de alimentos se encuentra en Portugal y pretende cobrar los alimentos en otro Estado miembro de la Unión Europea, debe presentar una solicitud a la Dirección General de la Administración de Justicia (Direcção Geral da Administração da Justiça), que es un organismo público. La legislación nacional no contempla la intervención de una organización privada a tales efectos.

La Dirección General de la Administración de Justicia es la autoridad central portuguesa a los efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo, el «Reglamento»).

Gracias al Reglamento es posible el cobro transfronterizo de las prestaciones de alimentos. El Reglamento se aplica a las resoluciones dictadas en los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estados miembros») y a las resoluciones dictadas en Estados que no son miembros de la Unión Europea (en adelante, «terceros Estados»). Se aplica no solo a las resoluciones de alimentos dictadas después de su entrada en vigor, el 18 de junio de 2011, sino también a las resoluciones anteriores a dicha fecha. Comprende el cobro de deudas ya vencidas, de deudas por vencer, las actualizaciones automáticas fijadas en la resolución y los intereses de demora. En virtud del Reglamento, pueden cobrarse los alimentos fijados por resolución judicial o por resolución de otra autoridad competente.

La demanda de cobro de alimentos en otro Estado miembro se presenta a la Dirección General de la Administración de Justicia; a tal efecto, se deben cumplimentar y remitir los formularios correspondientes, anexos al Reglamento. El acreedor debe consignar cierta información y adjuntar determinados documentos a los formularios, entre los que se incluyen, según proceda: un certificado de la sentencia o resolución por la que se fijan los alimentos definitivos junto con la notificación de que la resolución o la sentencia ya son firmes e inapelables, para lo que se tiene que usar el formulario del anexo I del Reglamento; un documento que acredite que a la persona se le ha concedido o se le puede conceder asistencia jurídica gratuita; los datos bancarios para el depósito de las cuantías cobradas; los certificados de nacimiento de los menores; los certificados de escolaridad de los hijos adultos; el poder otorgado a la autoridad central; y una lista de las cuantías debidas.

Los formularios que el acreedor de alimentos debe cumplimentar, los documentos que tiene que aportar y la información que tiene que consignar se detallan en las instrucciones que ofrece la Dirección General de la Administración de Justicia. Los datos de contacto de esta autoridad figuran en la respuesta a la pregunta 14.2.

El tipo de procedimiento que se puede instar ante la Dirección General de la Administración de Justicia es el mencionado en la respuesta a la pregunta 15.4.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Los datos de contacto de la autoridad central portuguesa son los siguientes:

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E

1990-097 Lisboa (Portugal)

Tel.: +351 217906500

Dirección de correo electrónico: correio.dsjcji@dgaj.mj.pt

Sitio web: http://www.dgaj.mj.pt/

Idiomas: portugués, español, francés e inglés.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

En su calidad de autoridad central en virtud del citado Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, la Dirección General de la Administración de Justicia prestará el apoyo necesario, tal y como se describe en la respuesta a la pregunta 14.1.

Si el acreedor de alimentos se encuentra en otro Estado miembro y desea solicitar la ejecución de uno de los procedimientos contemplados en el Reglamento, debe presentar la solicitud a la autoridad central designada por el Estado miembro en que reside. Esta autoridad central, a su vez, remite la solicitud a la autoridad central portuguesa, que la traslada al órgano jurisdiccional nacional competente en función del caso.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Si el demandante se encuentra en otro Estado miembro, puede ponerse en contacto con la Dirección General de la Administración de Justicia a través de la autoridad central del Estado miembro en que se encuentre.

Se puede prestar la asistencia siguiente:

Para cobrar alimentos fijados por una resolución dictada en otro Estado miembro, el Reglamento contempla tres tipos de reglas diferentes:

i) reglas aplicables a las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 (como es el caso de Portugal),

ii) reglas aplicables a las resoluciones dictadas en un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007,

iii) reglas aplicables a las resoluciones dictadas en todos los Estados miembros.

Las resoluciones contempladas en el inciso i):

  • se reconocen en el Estado miembro requerido sin posibilidad de oposición;
  • se benefician de la supresión del exequatur; son ejecutables de inmediato en el Estado miembro requerido;
  • permiten al acreedor de alimentos aplicar las medidas cautelares contempladas en la legislación del Estado miembro requerido.

Las resoluciones contempladas en el inciso ii):

  • se reconocen en el Estado miembro requerido salvo si se demuestra la existencia de alguno de los motivos de denegación del reconocimiento contemplados en el Reglamento;
  • si tienen fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen, el acreedor de alimentos puede solicitar que el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro requerido reconozca su fuerza ejecutiva de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento;
  • el reconocimiento de la fuerza ejecutiva puede referirse únicamente a parte de una resolución.

Las resoluciones contempladas en el inciso iii):

  • pueden tener fuerza ejecutiva provisional si el Estado miembro de origen declara que el recurso interpuesto contra la resolución tiene un efecto no suspensivo;
  • si el acreedor de alimentos invoca la resolución en el Estado miembro requerido, debe probar su autenticidad mediante la cumplimentación de los formularios y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento;
  • si es necesario, el acreedor de alimentos adjunta una traducción de la resolución;
  • la ejecución de la resolución se efectúa de conformidad con la normativa del Estado miembro requerido;
  • la resolución no puede estar sujeta, bajo ningún concepto, a un nuevo examen del fondo en el Estado miembro requerido;
  • los gastos derivados de la aplicación del Reglamento están subordinados al cobro de las prestaciones de alimentos adeudadas.

En el artículo 56 del Reglamento se indican los procedimientos que los acreedores de alimentos tienen a su disposición. En algunos casos, estos procedimientos cubren no solo las resoluciones de los Estados miembros, sino también las resoluciones de terceros Estados.

En particular, el acreedor de alimentos puede:

  • solicitar a un Estado miembro el reconocimiento y la declaración de fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado;
  • incoar una acción para fijar los alimentos en el Estado miembro requerido;
  • combinar con esta acción una demanda para establecer la filiación;
  • incoar una acción para fijar los alimentos en el Estado miembro requerido cuando resulte imposible obtener el reconocimiento o la ejecución de una resolución dictada en otro Estado;
  • solicitar la modificación de una resolución dictada en el Estado miembro requerido;
  • solicitar la modificación de una resolución dictada en un Estado distinto al Estado miembro requerido.

Estos procedimientos se rigen por la ley y la normativa de jurisdicción y competencia del Estado miembro requerido, a menos que se disponga lo contrario en el Reglamento. En tales casos, el acreedor de alimentos cuenta con la asistencia y representación de la autoridad central u otro organismo público o agente nombrado por el Estado miembro requerido.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, Portugal está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007. Por lo tanto, se aplican las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, a las resoluciones de alimentos dictadas en Portugal: artículos 8, 13 y 17 a 22.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

La respuesta a esta pregunta no es necesaria habida cuenta de la respuesta afirmativa a la pregunta anterior.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La legislación nacional portuguesa (Ley n.º 34/2004) contiene disposiciones que contemplan una asistencia jurídica gratuita comparable a la establecida en el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008.

En cuanto a las personas físicas, a continuación se indican las que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita siempre que puedan demostrar que sus recursos económicos son insuficientes:

  • ciudadanos portugueses y de la Unión Europea;
  • extranjeros y apátridas con un permiso de residencia válido en un Estado miembro de la Unión Europea;
  • extranjeros sin un permiso de residencia válido en un Estado miembro de la Unión Europea si la normativa de sus países de origen otorga el mismo derecho a los ciudadanos portugueses;
  • personas con domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel en que se sustanciará el proceso (litigios transfronterizos).

La legislación nacional contempla la aplicación de los criterios siguientes para apreciar la insuficiencia económica de las personas físicas:

  • Los demandantes cuya unidad familiar tenga unos ingresos pertinentes a los efectos de la asistencia jurídica gratuita iguales o inferiores a tres cuartas partes del índice de referencia de asistencia social no pueden objetivamente sufragar las costas del proceso y tienen derecho a que se les asigne un agente de ejecución y se les brinde asesoramiento jurídico gratuito.
  • Los demandantes cuya unidad familiar tenga unos ingresos pertinentes a los efectos de la asistencia jurídica gratuita superiores a tres cuartas partes e iguales o inferiores a 2,5 veces el índice de referencia de asistencia social pueden sufragar los gastos de una consulta jurídica previo pago de una tasa, pero no pueden abonar puntualmente las costas judiciales y, por tanto, se benefician de asistencia jurídica en forma de fraccionamiento de los pagos y de asignación de un agente de ejecución.
  • Los demandantes cuya unidad familiar tenga unos ingresos pertinentes a los efectos de la asistencia jurídica gratuita superiores a 2,5 veces el índice de referencia de asistencia social no se consideran personas con recursos económicos insuficientes.
  • Los ingresos pertinentes a los efectos de la asistencia jurídica gratuita son la cuantía resultante de la diferencia entre el valor de la renta familiar neta y el valor de la deducción pertinente para la defensa jurídica (los criterios para calcular estos valores están fijados por ley).
  • Las personas que residen en la misma vivienda que el demandante se considera que pertenecen a la misma unidad familiar a efectos de la asistencia jurídica gratuita.
  • Si el demandante o cualquier familiar suyo tiene depósitos en cuentas bancarias y valores muebles admitidos a negociación en un mercado regulado que equivalen a más de 24 veces el índice de referencia de asistencia social, se considera que el demandante dispone de recursos económicos suficientes, con independencia del valor de la renta familiar pertinente a efectos de la asistencia jurídica gratuita.
  • El demandante puede solicitar, con carácter excepcional y por motivo justificado, que la apreciación de la insuficiencia económica solo tenga en cuenta su renta, bienes y gastos propios o los de algunos de los integrantes de la unidad familiar.
  • En caso de conflicto con uno o varios de los miembros de la unidad familiar, la apreciación de la insuficiencia económica solo tiene en cuenta la renta, los bienes y los gastos del demandante o estos últimos y los de algunos miembros de la unidad familiar desde que así lo solicite.
  • Si, en un caso determinado, el jefe de los servicios de seguridad social responsable de la concesión de asistencia jurídica gratuita considera que la aplicación de los criterios contemplados en los apartados anteriores conlleva la denegación manifiesta del acceso al Derecho y a la justicia, puede, mediante decisión motivada, dictar una resolución diferente a la que resultaría de la aplicación de los criterios anteriormente mencionados.

La asistencia jurídica gratuita permite a la parte consultar a un abogado a fin de recibir información técnica sobre un litigio específico antes de incoar un proceso o contestar a una demanda.

A su vez, puede concederse asistencia jurídica gratuita en las modalidades siguientes:

  • dispensa de pagar las tasas judiciales y demás gastos del proceso;
  • pago fraccionado de las tasas judiciales y demás gastos del proceso;
  • nombramiento de un abogado de oficio y pago de sus honorarios;
  • y nombramiento de un abogado de oficio y pago fraccionado de sus honorarios;
  • nombramiento de un agente de ejecución para practicar las diligencias de ejecución (por ejemplo, el embargo).

La asistencia jurídica gratuita comprende los gastos específicos resultantes de la naturaleza transfronteriza del litigio.

Por tanto, si un ciudadano residente en otro Estado miembro presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita para incoar una acción respecto de la que los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, la asistencia jurídica gratuita comprenderá los gastos de traducción y de interpretación y los gastos de desplazamiento de las personas emplazadas a comparecer ante el órgano jurisdiccional cuando este último considere que no se les puede tomar declaración de ninguna otra forma.

Si un ciudadano portugués solicita asistencia jurídica gratuita para incoar una acción respecto de la que los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro tienen jurisdicción, la asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia precontenciosa hasta que el proceso se haya incoado en ese Estado miembro, y los gastos de traducción de los requerimientos y demás documentos.

Si el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita pierde el proceso, el régimen de reembolso de los pagos anticipados y los gastos sufragados por la parte vencedora es el mismo para todas las categorías de beneficiarios individuales indicadas anteriormente, sin discriminación alguna entre ellas.

No obstante, en la legislación nacional se regulan supuestos de asistencia jurídica gratuita menos extensa que la contemplada en el capítulo V del Reglamento y, por tanto, deben complementarse con este.

En Portugal los menores están exentos de las costas si están representados por la fiscalía o por un abogado de oficio.

Los menores y sus representantes legales también están exentos de las costas en caso de presentar recurso contra resoluciones relativas a la aplicación, modificación o extinción de los alimentos dictadas en procesos judiciales de menores.

Las partes que intervienen en procedimientos judiciales de menores y en las acciones contra el estado civil de una persona quedan exentas del pago previo de la tasa judicial. De conformidad con el Derecho nacional, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

No obstante, el pago previo de las tasas judiciales no puede exigirse en los procesos incoados en los órganos jurisdiccionales portugueses a los que se aplica el Reglamento. Esto sucede si tales procesos están relacionados con menores o adultos, independientemente del procedimiento y de que la demanda de alimentos se solape con una demanda sobre el estado civil (véase el artículo 44 del Reglamento).

En tales procedimientos, si el demandante no tiene derecho a asistencia jurídica o a procedimientos gratuitos, las tasas judiciales solo se pueden exigir al final. Por otra parte, el procedimiento previsto en el artículo 56 del Reglamento, relativo a la obligación de los progenitores de prestar alimentos a un hijo menor de veintiún años (artículo 46 del Reglamento), debe ser completamente gratuito.

Las disposiciones del Reglamento anteriormente mencionadas se aplican directamente y extienden, en el plano nacional, el alcance de la asistencia jurídica gratuita otorgada por la legislación nacional.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En virtud del artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, la Dirección General de la Administración de Justicia, como autoridad central portuguesa, presta asistencia en los procedimientos contemplados en el Reglamento y toma las medidas apropiadas para tal fin.

En particular, las responsabilidades que tiene son las siguientes:

  • transmitir y recibir dichas solicitudes;
  • iniciar o facilitar la incoación de procedimientos ante el órgano jurisdiccional competente;
  • conceder o facilitar la prestación de asistencia jurídica gratuita cuando las circunstancias lo requieran;
  • ayudar a localizar al deudor;
  • ayudar a obtener información pertinente sobre los ingresos y el patrimonio del deudor;
  • promover las soluciones amistosas a fin de obtener el pago voluntario de los alimentos, recurriendo cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos;
  • facilitar la ejecución continuada de las resoluciones en materia de alimentos, incluido el pago de atrasos;
  • facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos;
  • facilitar la obtención de pruebas documentales y de otro tipo;
  • proporcionar asistencia para determinar la filiación cuando sea necesario para el cobro de los alimentos;
  • iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial cuya finalidad sea asegurar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente;
  • facilitar la notificación y el traslado de documentos.

Para lograr tales objetivos, el Estado portugués y, en particular, la Dirección General de la Administración de Justicia, como autoridad central, han tomado las medidas siguientes:

  • reforzar el número de funcionarios judiciales y administrativos para recibir y transmitir las solicitudes realizadas en el marco del Reglamento;
  • elegir un mediador familiar;
  • crear un espacio en su sitio web dedicado exclusivamente a la cooperación judicial internacional en asuntos civiles y mercantiles donde se puede consultar información acerca de las obligaciones de alimentos, instrucciones sobre los documentos y los formularios necesarios para incoar los procedimientos contemplados en el Reglamento y cumplimentar un formulario tipo para especificar las cuantías en mora;
  • cuando se solicite, remitir la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la autoridad central competente;
  • trasladar las demandas a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes;
  • traducir los documentos necesarios para presentar la demanda cuando Portugal sea el Estado desde el que se solicita;
  • solicitar información y pruebas a las autoridades policiales, administrativas y tributarias y a los servicios de extranjería y fronteras sobre el paradero y los bienes del deudor de alimentos;
  • por cuanto atañe a la conciliación, cuando se emplace al deudor de alimentos a comparecer o a ponerse en contacto con la autoridad central, se le informará de la demanda para fijar, modificar o cobrar alimentos y se le explicarán los posibles supuestos y, en particular, los que resulten más favorables para ambas partes, a fin de fomentar el pago voluntario.

Advertencia

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

 

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Última actualización: 15/01/2024

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