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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de familia y tutela, la obligación de alimentos es la que contraen los parientes consanguíneos en línea directa y los hermanos, y que consiste en facilitar medios de subsistencia, como pueden ser vestido, sustento, habitación, combustible y asistencia médica, así como, en caso necesario, medios de educación, incluidos los medios para el desarrollo físico e intelectual, y las posibilidades de acceso a la educación y la cultura.
Por «pensión alimenticia» se entiende el pago en efectivo o en especie. En el caso de los hijos, también incluye una aportación personal para su formación y una contribución a la economía doméstica compartida con arreglo a la obligación de alimentos.
Por «créditos de alimentos» se entiende el derecho de una persona a reclamar a otra el cumplimiento de la obligación de alimentos.
Como norma general, la obligación de alimentos surge de diferentes vínculos familiares. El Derecho polaco distingue los siguientes tipos de obligación de alimentos, en función del grado de parentesco:
1. Obligación de alimentos entre parientes (la pensión alimenticia a los hijos es una variante específica de esta obligación). En el caso de los parientes, solo tendrán derecho a percibir alimentos los que atraviesen dificultades económicas. No obstante, los progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos que no puedan hacer frente a sus necesidades, a menos que las rentas de los menores sean suficientes para cubrir sus costes de alimentación y educación. Una vez cumplidos los 18 años, los hijos pierden su derecho a recibir alimentos, a menos que deseen continuar su educación y las calificaciones que hayan obtenido hasta ese momento justifiquen tal opción, o la obligación de alimentos deba continuarse debido a la salud o situación personal del hijo. Asimismo, los progenitores no están obligados a pagar una pensión alimenticia a los hijos que, cumplidos los 18 años y preparados para ocupar un puesto de trabajo, decidan continuar sus estudios, pero los descuiden, no logren un progreso satisfactorio, no aprueben los exámenes o no se presenten a las convocatorias y no los completen en el plazo previsto en los planes de estudio.
Si es imposible obtener la pensión alimenticia, o si obtenerla conlleva dificultades excesivas, se puede obligar a otros parientes a prestar alimentos, por ejemplo, a los abuelos del niño que son progenitores del deudor que se encuentra en paradero desconocido.
2. Obligación de alimentos originada por adopción. Si los efectos de la adopción consisten exclusivamente en la relación del adoptante y el adoptado, la obligación de alimentos del primero respecto del segundo prima sobre la obligación de alimentos de los parientes en línea ascendente y los hermanos de la persona adoptada, ya que la obligación de alimentos de los parientes en línea ascendente y los hermanos viene en último lugar. En cualquier otro caso, se aplicarán a la persona adoptada las normas establecidas en el punto 1.
3. Obligación entre personas emparentadas por afinidad (madrastra, padrastro, hijastros): Solo tienen derecho a la pensión alimenticia las personas que atraviesan dificultades económicas siempre y cuando, en una situación determinada, la imposición de la obligación de alimentos esté en consonancia con las normas sociales aceptadas. En la legislación y la jurisprudencia polacas, por «dificultades económicas» se entiende la imposibilidad de hacer frente a las propias necesidades básicas con los recursos propios y con el propio esfuerzo.
4. Obligación entre los cónyuges mientras dura el matrimonio. Los miembros de la familia pueden exigir el derecho a mantener el mismo nivel de vida para todos ellos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código de familia y tutela, ambos cónyuges están obligados, en función de su capacidad, ingresos y medios económicos, a contribuir a satisfacer las necesidades de la familia por ellos fundada. También se podrá considerar que esta obligación se cumple total o parcialmente mediante los esfuerzos personales invertidos en la crianza de los hijos y en el trabajo en el hogar compartido.
5. Obligación entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio. Si solo uno de los cónyuges ha sido considerado responsable de la disolución del matrimonio y el divorcio implica un deterioro sustancial de la situación económica del otro cónyuge, este último puede solicitar que se cubran sus necesidades razonables, aunque no atraviese dificultades económicas. En los demás casos, el cónyuge que atraviesa dificultades económicas puede solicitar una pensión alimenticia al ex cónyuge para cubrir sus necesidades razonables en proporción a la capacidad de ingresos y a la situación económica de su ex cónyuge. La obligación de alimentos hacia el cónyuge se extingue cuando dicho cónyuge vuelve a contraer matrimonio. No obstante, en caso de que la obligación recaiga sobre el cónyuge divorciado que no haya sido declarado responsable de la disolución del matrimonio, la obligación también se extingue transcurridos cinco años a partir de la sentencia de divorcio, a menos que el tribunal decida que se prolongue el periodo de cinco años a instancia del cónyuge con derecho a recibir alimentos, en circunstancias excepcionales.
6. Obligación del progenitor de un hijo nacido fuera del matrimonio respecto a la madre de este último. Un padre que no sea el cónyuge de la madre debe contribuir de acuerdo con sus circunstancias a sufragar los costes generados por el embarazo y el parto, así como los costes de tres meses de pensión alimenticia para la madre en el periodo de parto. Cuando existan razones importantes, la madre puede solicitar una pensión alimenticia a dicho progenitor para hacer frente a sus necesidades durante un periodo superior a los tres meses.
Los progenitores deben cumplir la obligación de alimentos respecto de los hijos que no puedan hacer frente a sus propias necesidades. Dado que los hijos tienen la obligación de continuar con sus estudios hasta cumplir los 18 años, por norma general tienen derecho a recibir una pensión alimenticia hasta alcanzar la mayoría de edad o incluso hasta completar estudios de máster o formación profesional superior.
Los subsidios del fondo de pensiones alimenticias del Estado se pagan a menores que tienen derecho a recibirlos hasta que cumplan los 18 años. Asimismo, tienen derecho al subsidio hasta cumplir los 25 años si continúan con sus estudios en escuelas o instituciones de educación superior, o por un periodo indefinido de tiempo si se ha declarado que padecen una discapacidad grave.
Sí, se pueden dar las siguientes situaciones:
La demanda está exenta del pago de tasas judiciales. Ahora bien, debe cumplir con todos los requisitos de un escrito procesal, es decir, debe incluir el nombre del tribunal al que se presenta, los nombres y apellidos de las partes, sus representantes legales y abogados, el tipo de escrito procesal, una clara descripción de la demanda, el importe de la reclamación, una descripción de los hechos justificativos de la demanda y, cuando proceda, también justificante del tribunal competente, la firma de la parte o de sus representante legal o abogado (debe adjuntarse el poder notarial), una lista de anexos, el lugar de residencia o el domicilio social de las partes y sus representantes legales y abogados, y una descripción de la demanda. Los escritos procesales posteriores deben incluir el número de la demanda.
Podrán interponer una demanda de pensión alimenticia en nombre de la persona que tiene derecho a percibirla:
El representante legal actúa en nombre de los menores con derecho a pensión alimenticia. No obstante, cuando los menores alcancen la mayoría de edad deberán actuar por cuenta propia.
A menos que la persona con la que se convive o un conocido de la persona con derecho a la pensión alimenticia sea uno de los mencionados anteriormente, no podrá actuar en nombre del beneficiario.
De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional competente en materia de derechos de alimentos es el tribunal de distrito. La competencia viene determinada por el lugar de residencia del demandante o del demandado. El Reglamento del Ministerio de Justicia, de 28 de diciembre de 2018, en materia de determinación de sedes y competencia de los tribunales de apelación, tribunales regionales y tribunales de distrito, así como sobre el alcance de su competencia (Boletín Oficial de 2018, punto 2548) establece los tribunales competentes en determinados municipios.
Los tribunales regionales tienen competencia en los casos relativos al reconocimiento de las resoluciones judiciales de los Estados miembros de la UE en Polonia (artículo 1151, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil) si la resolución se emite ante un Estado que esté vinculado por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones de alimentos (DO, L 331 de 16.12.2009, p. 17).
De conformidad con el artículo 1153, apartado 14, del nuevo Código de Procedimiento Civil, en la República de Polonia existen los siguientes títulos ejecutivos:
En los casos de obligación de alimentos no es necesaria la representación por un abogado. El demandante puede optar por actuar en nombre propio o a través de un representante profesional.
En las preguntas 7 y 20 puede consultarse información sobre la posibilidad de que el tribunal designe a un abogado de oficio para que actúe en nombre del demandante.
De conformidad con la legislación polaca, la persona que solicita una pensión alimenticia y el demandado en un asunto de reducción de la pensión alimenticia están exentos del pago de las tasas judiciales [artículo 96, apartados 1 y 2, de la Ley de 28 de julio de 2005, sobre tasas judiciales en procedimientos civiles (Boletín Oficial de 2005, n.º 167, punto 1398, en su versión modificada)]. Esta exención es total, es decir, dichas personas no han de abonar tasas judiciales, tasas de recurso ni tasas de ejecución.
Asimismo, toda persona que esté exenta del pago de las tasas judiciales puede solicitar asistencia jurídica gratuita en forma de un abogado designado de oficio por el tribunal. Si se accede a designar un abogado, sus honorarios serán abonados por la parte contraria a aquella para la cual haya sido designado. Si esta última pierde el caso, los honorarios del abogado serán sufragados por la Tesorería del Estado.
Los derechos de los ciudadanos de los Estados miembros en este contexto se rigen por la Ley de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho de asistencia en procedimientos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y relativa al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de entablar un procedimiento civil (Boletín Oficial de 2005, n.º 10, punto 67).
El importe de la pensión alimenticia depende de la capacidad económica y de ingresos de la persona que debe pagarla y de las necesidades razonables del demandante. Por necesidades razonables se entiende todo lo que es esencial para el sustento del demandante, no sólo en términos materiales sino también en otros aspectos, como culturales y espirituales. Las necesidades de los menores abarcan el coste de su educación. A la hora de determinar la capacidad económica y de ingresos de la persona que debe pagar la pensión alimenticia, no se tiene en cuenta la renta que percibe realmente sino la que podría percibir en caso de que aprovechara todo su potencial. De aquí trasciende que toda persona desempleada que no perciba ingresos regulares puede tener la obligación de pagar pensión alimenticia, y los pagos serán ejecutables.
En caso de que se produzca un cambio en las circunstancias, se podrá solicitar que se modifique la resolución judicial o el acuerdo de obligación de alimentos. Cualquiera de las partes de la relación de alimentos puede solicitar dicha modificación. Dependiendo de las circunstancias, las partes pueden solicitar la cancelación de la obligación de alimentos o el incremento o la reducción del importe de la pensión alimenticia. Se podrá modificar el importe de la pensión si aumentan o disminuyen las necesidades razonables de la persona a la que corresponden los alimentos o la capacidad de ingresos de la persona que debe pagar la pensión.
No existe una cuantía fija del importe de la pensión alimenticia en Polonia, y la pensión no se calcula según un porcentaje fijo de las ganancias de la persona que tiene la obligación de pagarla. En 2014, el salario mínimo era de 1 680 PLN brutos (400 EUR aproximadamente). En 2013, el salario medio era de 3 650 PLN brutos mensuales (900 EUR aproximadamente). En 2005, el salario mínimo fue de 1 750 PLN brutos, en 2016, de 1 850 PLN brutos, y en 2019 se sitúa en 2 250 PLN brutos. En la práctica, se otorga una pensión alimenticia de entre 300 PLN y 1 000 PLN al mes por hijo en la mayoría de casos. El importe de la pensión alimenticia no está sujeto a la indexación automática dependiendo de la edad del hijo o del nivel de inflación.
La persona considerada deudora en la resolución de ejecución debe pagar la pensión alimenticia. Por normal general, la pensión alimenticia establecida en Polonia se paga mensualmente en eslotis al representante legal del menor, en efectivo o mediante transferencia bancaria, normalmente el día 10 de cada mes. En caso de retraso en los pagos, existen sentencias que dictan el interés legal, una tasa anual del 13 % desde 2008, sobre la cantidad debida (véase la información proporcionada por Polonia en materia de interés legal).
El principio consiste en que el importe de la pensión alimenticia ha de ser pagado exclusivamente por el deudor. Si dicha persona no paga de forma voluntaria, la parte que tiene derecho a la pensión alimenticia puede incoar procedimientos de ejecución ante la autoridad ejecutiva competente, que suele ser un agente judicial. La ejecución también puede incoarse de oficio a petición del tribunal de primera instancia que emitió la resolución que determinaba el importe de la pensión alimenticia. La parte que tiene derecho a la pensión alimenticia también puede presentar la orden de ejecución en el lugar de trabajo del deudor o en la institución que paga la pensión del deudor y demandar que la pensión alimenticia adeudada se deduzca de la cantidad que se abona al deudor. Tal demanda es vinculante para la agencia que paga.
La ejecución contra los bienes del deudor requiere de una demanda por separado.
Si la persona obligada a abonar la pensión alimenticia incumple la obligación de realizar el pago voluntariamente, se le podrá forzar a hacerlo. Véase la respuesta a la pregunta 9.
Asimismo, con arreglo al artículo 209 del Código Penal (Boletín Oficial de 1997, n.º 88, punto 553), el incumplimiento reincidente del pago de la pensión alimenticia constituirá infracción punible con multas, penas no privativas de libertad o prisión por un máximo de dos años. El incumplimiento será perseguido a instancias de la víctima, de una institución de asistencia social o un organismo encargado de entablar acciones contra todo deudor de una pensión alimenticia. Si se concedió a la víctima prestaciones familiares o sumas en efectivo que le correspondían por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, se entablan las acciones judiciales de oficio.
El artículo 5, apartado 3 ter, punto 2, párrafo 5, de la Ley de 7 de septiembre de 2007 sobre asistencia a personas que tienen derecho a la pensión alimenticia (Boletín Oficial de 2007, n.º 192, punto 1378) establece que la autoridad competente puede presentar recurso para la suspensión del permiso de conducir del deudor.
Si fracasa la ejecución, el agente judicial puede solicitar que el deudor sea inscrito en el registro de deudores insolventes.
De conformidad con el artículo 1083, apartado 2, del Código Civil, los pagos pendientes de pensión alimenticia pueden cobrarse mediante embargo de la cuenta bancaria.
De conformidad con el artículo 833, apartado 1, del Código Civil, la remuneración por empleo está sujeta a ejecución en la medida estipulada en el Código del Trabajo. Como norma general, se puede embargar el 60 % del salario. Asimismo, se pueden embargar hasta tres quintas partes de la cantidad concedida por la Tesorería del Estado para fines especiales, sobre todo becas y subsidios (artículo 831, apartado 1, párrafo 2, del Código Civil).
Por otra parte, de conformidad con el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil, son inembargables:
El Ministro de Justicia, tras consultar al Ministro de Agricultura y al Ministro de Finanzas, especificará, mediante reglamento, qué objetos de un agricultor no pueden ser objeto de ejecución (artículo 830).
Asimismo, el artículo 831 del Código Civil estipula que no están sujetas a ejecución las prestaciones sociales en virtud de la Ley de 12 de marzo de 2004 en materia de asistencia social (Boletín Oficial de 2013, punto 182, en su versión modificada) ni los créditos del deudor con cargo al presupuesto del Estado o al Fondo Nacional de Salud (Narodowy Fundusz Zdrowia) para prestaciones médicas a tenor de lo dispuesto en la Ley de 27 de agosto de 2004 en materia de prestaciones médicas financiadas con cargo a fondos públicos (Boletín Oficial de 2008, n.º 164, punto 1027, en su versión modificada) antes de la provisión de dichas prestaciones, hasta un 75 % de cada pago, a menos que sean créditos de los empleados del deudor o los prestadores de servicios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 41, letras a) y b), de la Ley de prestaciones sanitarias financiadas con fondos públicos, de 27 de agosto de 2004.
El artículo 137, apartado 1, del Código de familia y tutela dispone que el pago de la pensión alimenticia está sujeto a un plazo de prescripción de tres años.
El artículo 121, apartado 1, del Código Civil estipula que el plazo de prescripción no comienza a correr y, si ha comenzado a correr se suspende, en caso de demanda del hijo contra los progenitores durante el transcurso del ejercicio de la responsabilidad parental.
Si el deudor cuestiona la validez de la obligación de alimentos a favor de un hijo adulto, el agente judicial puede solicitar al demandante que presente un certificado que confirme que continúa cursando estudios, que no tiene ingresos o que está bajo tratamiento médico y, por tanto, todavía necesita el apoyo económico del deudor.
Tal como se apunta en la pregunta 4, pueden presentar una demanda de obligación de alimentos en nombre de la persona que tenga derecho a percibir alimentos, entre otros, los directores de centros de asistencia social, determinadas organizaciones sociales, representantes de autoridades gubernamentales responsables de asistencia social y en algunos casos, fiscales públicos. Dichas entidades también pueden ayudar al demandante participando en los procedimientos sobre obligación de alimentos que ya están en marcha. Su papel es, por tanto, apoyar a la persona que tiene derecho a percibir pensión alimenticia en los procedimientos judiciales.
Los tribunales regionales ayudan a la persona que tiene derecho a percibir pensión alimenticia a cobrar la pensión desde el extranjero.
La Ley de 7 de septiembre de 2007 sobre asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial de 2009, n.º 1, punto 7, en su versión modificada) establece las normas de ayuda estatal a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia en casos donde fracase la ejecución.
Las pensiones pagadas desde un fondo de pensiones alimenticias se pueden obtener solo si el ingreso de la familia no excede los 725 PLN mensuales per cápita (aproximadamente 170 EUR); a partir del 1 de julio de 2019, 800 PLN (artículo 9, apartado 2). La demanda se presenta en la oficina municipal a la que corresponde la competencia del lugar de residencia de la persona con derecho a percibir alimentos.
Ahora bien, si la persona con derecho a percibir alimentos vive en una institución que ofrece cuidados las 24 horas, por ejemplo, un centro de asistencia social, un centro docente asistencial, un centro de detención de menores o un centro de prisión preventiva, o bien con una familia de acogida, ha contraído matrimonio o tiene un hijo y tiene derecho a una prestación familiar, no se le concederá el pago anticipado.
Esta Ley es de aplicación solo si la persona con derecho a percibir alimentos reside en Polonia durante el periodo por el que se conceden los pagos anticipados.
Puede encontrarse más información en la siguiente dirección: http://www.mpips.gov.pl/wsparcie-dla-rodzin-z-dziecmi/fundusz-alimentacyjny/swiadczenia-z-funduszu-alimentacyjnego/
Si el deudor reside en el extranjero y la persona con derecho a percibir alimentos reside en Polonia, el tribunal regional competente en el lugar de residencia de la persona con derecho a percibir alimentos ayuda a dicha persona a presentar la demanda de pensión alimenticia facilitándole la información y asistencia necesarias para cumplimentar los documentos requeridos y comprobando que es formalmente correcta.
Sí.
El tribunal regional cumplimenta la Parte A de la demanda presentada en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
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59 8469424 |
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87 5631303 |
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ul. Kaszubska 42 70-952 Szczecin |
91 4830147 91 4830170 91 4830170 |
91 4830170 91 4830170 91 4830170 |
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71 8518270 |
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Tribunal Regional de Tarnobrzeg |
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Tribunal Regional de Tarnów |
ul. J. Dąbrowskiego 27 33-100 Tarnów |
14 6887409 |
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Tribunal Regional de Toruń |
ul. Piekary 51 87-100 Toruń |
56 6105609 |
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Tribunal Regional de Varsovia |
al. Solidarności 127 00-951 Varsovia |
22 440 11 54 |
22 6544411 |
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Tribunal Regional de Varsovia-Praga de Varsovia |
al. Solidarności 127 00-951 Varsovia |
22 4404040 |
22 4401066 |
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Tribunal Regional de Włocławek |
ul. Wojska Polskiego 22 87-800 Włocławek |
54 4120353 |
54 4118575 |
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Tribunal Regional de Wrocław |
ul. Sądowa 1 50-950 Wrocław |
71 3704391 |
71 3704391 |
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Tribunal Regional de Zamość |
ul. Akademicka 1 22-400 Zamość |
84 6382970 84 6393 359 |
84 6382970 84 6393359 |
|
Tribunal Regional de Zielona Góra |
pl. Słowiański 1 65-958 Zielona Góra |
68 3220221 |
68 3220193 |
El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos no requiere que las demandas se presenten mediante la autoridad central del Estado en el que residen los demandantes. Las demandas deben presentarse directamente ante el tribunal polaco competente de conformidad con los requisitos formales estipulados en los capítulos IV y VI del Reglamento y en el Código Civil.
Los datos de los organismos transmisores están disponibles aquí.
Los organismos transmisores de los países extranjeros previstos en las declaraciones adjuntas al Reglamento facilitan a la persona con derecho a percibir alimentos toda la información necesaria, la ayudan a cumplimentar los documentos requeridos, comprueban que la demanda es formalmente correcta y la envían al extranjero.
Si el tribunal otorga la pensión alimenticia y el caso entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009, el demandante que resida en el extranjero puede usar el procedimiento estipulado en dicho Reglamento y dirigirse al organismo transmisor competente del país en el que reside o presentar una demanda de reconocimiento de ejecución de una resolución extranjera al tribunal competente (véase la pregunta 5). La demanda de ejecución se presenta en la oficina de cualquier agente judicial.
Si Polonia y el país de residencia del demandante son signatarios de un convenio o un acuerdo bilateral relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones en casos de obligaciones de alimentos, tal asistencia se facilitará en la medida en que se estipule en dicho acuerdo. Como norma general, los acuerdos bilaterales prevén la demanda directa ante un tribunal polaco o la demanda a tal tribunal mediante un tribunal del país en que se emitió la resolución. En este último caso, las demandas se transmiten mediante la autoridad central, que es normalmente el Ministerio de Justicia o las autoridades previstas en el Convenio de Nueva York:
Los datos de los tribunales están disponibles aquí y los datos de los agentes judiciales están disponibles aquí.
Sí, desde el 18 de junio de 2011.
No procede.
La normativa aplicable en Polonia son las disposiciones de la Ley de 17 de diciembre en materia de derecho a asistencia en procedimientos civiles dirimidos en los Estados miembros de la Unión Europea (Boletín Oficial de 2005, n.º 10, punto 67, en su versión modificada) y la Directiva del Consejo 2003/8/CE, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DO L 26/41 de 31.1.2003, p. 90), que complementan las disposiciones del Código Civil y la Ley sobre costas procesales en materia civil. La parte que espera obtener una forma de asistencia determinada, por ejemplo, asistencia letrada, traducción de documentos o reembolso de gastos de viaje, debe informar de forma clara al tribunal sobre ello mediante un formulario de la UE.
El 28 de abril de 2011 se adoptó la Ley por la que se modifica el Código Civil y otras leyes (la Ley de 28 de abril de 2011, por la que se modifica el Código Civil, la Ley relativa al derecho de asistencia en procedimientos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y relativa al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de entablar un procedimiento civil y la Ley relativa a la asistencia a las personas con derecho a percibir una pensión de alimentos – Boletín Oficial de 2011, n.º 129, punto 735), a tenor de la cual la autoridad central polaca puede ordenar a la autoridad competente del deudor a llevar a cabo una investigación sobre obligación de alimentos.
Si el deudor o demandado no puede ser localizado, el Ministerio de Justicia consulta con los registros civiles locales y centrales (y puede consultar la base de datos PESEL.SAD) para determinar el tribunal o agente judicial competentes o dar respuesta a una solicitud de medidas determinadas. En la actualidad, no se han planificado cambios de las bases legales, la financiación o la estructura del personal de la autoridad central con vistas a garantizar el funcionamiento de las actividades descritas en el artículo 51.
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