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Pensiones alimenticias

Polonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Familia y Tutela, la obligación de alimentos es un deber que recae sobre los parientes consanguíneos en línea directa y los hermanos y consiste en proporcionar todos los medios necesarios para la manutención de una persona, como pueden ser el vestido, el sustento, la habitación, el combustible, la asistencia médica y, en caso necesario, la educación y cuanto sea preciso para el desarrollo físico e intelectual y para tener a acceso a las oportunidades educativas y la cultura.

Por pensión alimenticia se entiende el pago en efectivo o en especie. En el caso de los hijos, también incluye una implicación personal en su educación y una contribución a la economía doméstica compartida con arreglo a la obligación de alimentos.

Por derecho de alimentos se entiende la facultad de una persona para reclamar a otra el cumplimiento de una obligación de alimentos.

Como norma general, la obligación de alimentos surge de diferentes vínculos familiares.
El Derecho polaco distingue los siguientes tipos de obligación de alimentos, en función del grado de parentesco:

  1. La obligación de alimentos entre parientes, incluida la forma específica de tal obligación que es la obligación de los progenitores con respecto a los hijos: en el caso de parientes, solo tiene derecho a ella la persona que se encuentra en una situación de necesidad material. Los progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos que no puedan hacer frente a sus necesidades, a menos que las rentas de los menores sean suficientes para cubrir sus gastos de alimentación y educación. Una vez cumplidos 18 años, los hijos pierden su derecho a recibir alimentos, salvo que deseen continuar su educación y las calificaciones que hayan obtenido hasta ese momento justifiquen tal opción o que la obligación de alimentos deba continuarse debido a la salud o situación personal del hijo. Asimismo, los progenitores no están obligados a pagar una pensión alimenticia a los hijos que, cumplidos 18 años y preparados para ejercer un trabajo, decidan continuar sus estudios, pero los descuiden, no logren un progreso satisfactorio, no aprueben los exámenes o no se presenten a las convocatorias y no los completen en el plazo previsto en el plan de estudios correspondiente. Si es imposible obtener la pensión alimenticia de la primera persona obligada (el progenitor o progenitores) o si obtenerla conlleva dificultades excesivas, se puede reclamar a otros parientes (por ejemplo, a los abuelos que sean los progenitores de un deudor que se encuentre en paradero desconocido). No obstante, cabe señalar que para reclamar el pago de la pensión alimenticia a los abuelos no basta con que el obligado principal no haya abonado la pensión alimenticia; para que los abuelos abonen la pensión alimenticia, el titular del derecho debe encontrarse en una situación de necesidad material y los abuelos deben disponer de medios económicos. Cuando se determina que los abuelos tienen que abonar una pensión alimenticia, esta se fija en una cuantía inferior a la pensión alimenticia que debía pagar el obligado principal.
  2. La obligación originada por adopción: si la adopción solo establece un vínculo entre el adoptante y el adoptado, la obligación de alimentos del primero respecto del segundo prima sobre la obligación de alimentos de los parientes en línea ascendente y los hermanos, ya que la obligación de alimentos de los parientes en línea ascendente y los hermanos viene en último lugar. En cualquier otro caso, se aplican a la persona adoptada las normas establecidas en el punto 1.
  3. La obligación entre personas emparentadas por afinidad (madrastra, padrastro, hijastros): solo tienen derecho a pensión alimenticia las personas que atraviesen dificultades económicas siempre y cuando, en una situación determinada, la imposición de la obligación de alimentos esté en consonancia con las normas sociales aceptadas. En la legislación y la jurisprudencia polacas, por «dificultades económicas» se entiende la imposibilidad de hacer frente a las propias necesidades básicas con los recursos propios y con el propio esfuerzo.
  4. La obligación entre los cónyuges durante el matrimonio: los miembros de una familia pueden exigirse el derecho a que todos tengan el mismo nivel de vida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Familia y Tutela, ambos cónyuges están obligados, en función de su capacidad, ingresos y medios económicos, a contribuir a satisfacer las necesidades de la familia por ellos fundada. También se puede considerar que esta obligación se cumple total o parcialmente mediante el esfuerzo y el tiempo dedicados a la crianza de los hijos y a las labores del hogar compartido.
  5. La obligación entre los excónyuges tras la disolución del matrimonio: si solo uno de los excónyuges ha sido considerado responsable de la disolución del matrimonio y el divorcio implica un deterioro sustancial de la situación económica del otro excónyuge, este último puede solicitar que se cubran sus necesidades razonables, aunque no atraviese dificultades económicas. En los demás casos, el excónyuge que atraviesa dificultades económicas puede solicitar una pensión alimenticia al otro excónyuge para cubrir sus necesidades razonables en proporción a la renta y a la situación económica de este. La obligación de alimentos entre excónyuges se extingue cuando el que la percibe vuelve a contraer matrimonio. No obstante, en caso de que la obligación recaiga sobre el excónyuge que no haya sido declarado responsable de la disolución del matrimonio, la obligación también se extingue transcurridos cinco años a partir de la sentencia de divorcio, a menos que el órgano jurisdiccional decida que se prorrogue este plazo a instancia del excónyuge con derecho a recibir alimentos, y solo en circunstancias excepcionales.
  6. La obligación del progenitor de un hijo nacido fuera del matrimonio respecto de la madre de este último: el padre que no esté casado con la madre debe contribuir de acuerdo con sus circunstancias a sufragar los gastos generados por el embarazo y el parto, así como los gastos de tres meses de pensión alimenticia para la madre tras el parto. Cuando haya una justificación convincente, la madre puede solicitar una pensión alimenticia a dicho progenitor para hacer frente a sus necesidades durante un período superior a los tres meses.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los progenitores deben cumplir la obligación de alimentos respecto de los hijos que no puedan hacer frente a sus propias necesidades. Dado que los hijos tienen la obligación de estudiar hasta cumplir 18 años, por norma general tienen derecho a alimentos hasta alcanzar la mayoría de edad o hasta que completen sus estudios. Si la persona con derecho a alimentos no puede mantenerse por sí misma (por ejemplo, por enfermedad o incapacidad), los alimentos pueden concederse por tiempo indefinido.

Debe señalarse que la extinción de la obligación de alimentos después de que el beneficiario cumpla 18 años no es automática ni está vinculada a la decisión del acreedor o del progenitor deudor de los alimentos. Para declarar la extinción de la obligación de alimentos, es necesaria una resolución judicial para evaluar si el hijo adulto es capaz de mantenerse por sí mismo, etc. La acción de extinción de la obligación de alimentos se ejercita ante el tribunal de distrito competente del lugar de residencia de la parte actora. Esto se aplica a las pensiones alimenticias ordenadas por un órgano jurisdiccional y no a las pensiones alimenticias voluntarias, reguladas por un acuerdo privado entre particulares.

Las prestaciones del Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado se pagan a menores que tienen derecho a recibirlas hasta que cumplan 18 años. Asimismo, tienen derecho a recibirlas hasta cumplir 25 años si continúan con sus estudios en escuelas o centros de educación superior, o por un período indefinido si se ha declarado que padecen una incapacidad grave. Una condición para recibir prestaciones del Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado es que la renta per cápita al mes de la unidad familiar sea inferior a 900 PLN. En caso de que se supere dicha cuantía, el principio de «esloti por esloti» (złotówka za złotówkę) permite al alimentista no perder su derecho a la prestación. El alimentista percibe una cuantía equivalente a la diferencia entre el importe del Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado que se debe abonar al alimentista y el importe en que se han rebasado los ingresos familiares por persona. Si el importe de la prestación así calculado es inferior a 100 PLN, no se concede la ayuda.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Pueden producirse las situaciones siguientes:

1. Cumplimiento voluntario de la obligación de alimentos.

2. Celebración de un acuerdo extrajudicial sobre la obligación.

3. Si la persona a la que corresponde la obligación de alimentos no la satisface, se puede interponer una demanda ante el tribunal de distrito (sąd rejonowy) competente en el lugar de residencia de la persona que tiene derecho a pensión alimenticia (artículo 32 del Código Procesal Civil) o del demandado (artículo 27, apartado 1, del Código Procesal Civil), o se puede ejercer la acción correspondiente en un proceso de divorcio o separación ante el tribunal regional (sąd okręgowy) competente.

La demanda está exenta del pago de tasas judiciales. No obstante, debe cumplir los requisitos de un escrito procesal, es decir, debe incluir el nombre del órgano jurisdiccional al que se dirige; los nombres y apellidos de las partes, con mención de su PESEL (número de identificación nacional), de sus representantes y de sus abogados; el tipo de escrito procesal; una clara descripción de la demanda; el importe de la reclamación; una descripción de los hechos justificativos de la demanda y, cuando proceda, autorización del órgano jurisdiccional competente; la firma de la parte o de su representante o su abogado (debe adjuntarse el poder notarial); una lista de anexos; el lugar de residencia o el domicilio social de las partes, de sus representantes y de sus abogados; y una descripción de la controversia. Los escritos procesales posteriores deben mencionar el número de expediente de la demanda. Debe adjuntarse a la demanda el certificado de nacimiento del hijo en el que se indique que el demandado es progenitor del demandante; de lo contrario, se puede añadir una acción de filiación a la demanda de alimentos.

4. Celebración de un acuerdo amistoso sobre la obligación ante notario. En este caso, el tribunal de distrito se limita a declarar su fuerza ejecutiva. La celebración del acuerdo ante notario está sujeta al pago de un honorario ya que la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva está sujeta a tasa.

5. Celebración de una transacción judicial. En este caso, el demandado puede quedar exento del pago de la tasa judicial, en su totalidad o en su mitad.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Pueden interponer una demanda de pensión alimenticia en nombre de la persona que tiene derecho a percibirla:

  • un apoderado (además de un abogado o asesor legal, las siguientes personas pueden ejercer como apoderado: un progenitor, el cónyuge, un hermano, un pariente en línea ascendente o una persona que tenga una relación de adopción con el beneficiario, así como el encargado de administrar el patrimonio del mismo);
  • el representante de la Administración local responsable de la asistencia social, de conformidad con la Ley, de 12 de marzo de 2004, de asistencia social [Boletín Oficial (Dziennik Ustaw) n.º 64 de 2004, punto 593]; dicho representante puede ser: el director de un centro municipal de asistencia social o de un centro de distrito de apoyo a la familia);
  • el artículo 61, apartado 1, punto 1, del Código Procesal Civil establece que las organizaciones no gubernamentales pueden, en el marco de sus competencias, iniciar procesos de alimentos siempre que cuenten con el consentimiento por escrito de la persona física interesada;
  • la fiscalía, si ello fuera necesario con vistas a proteger el Estado de Derecho y el interés público.

Los representantes correspondientes actúan en nombre de los menores con derecho a pensión alimenticia. No obstante, una vez que los menores alcanzan la mayoría de edad, actúan por sí mismos.

Una persona con la que se conviva o un conocido de la persona con derecho a la pensión alimenticia, no puede actuar en nombre del alimentista. a menos que sea uno de los mencionados anteriormente.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

De conformidad con el Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional competente en materia de derechos de alimentos es el tribunal de distrito. La competencia territorial viene determinada por el lugar de residencia del demandante o del demandado. El Decreto del Ministerio de Justicia, de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen las sedes y las demarcaciones de los tribunales de apelación, tribunales regionales y tribunales de distrito, así como el alcance de su competencia (Boletín Oficial de 2018, punto 2548), establece cuál es el tribunal competente dentro de cada municipio.

Los tribunales regionales tienen competencia para conocer del reconocimiento de resoluciones judiciales de los Estados miembros de la UE en Polonia (artículo 1151 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil) si estas se dictaron antes de que el Estado de origen quedase vinculado por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias (DO L 331 de 16.12.2009, p. 17), es decir, antes del 18 de junio de 2011.

De conformidad con el artículo 1153 quindecies del Código Procesal Civil, en Polonia existen los títulos ejecutivos siguientes:

  1. las sentencias dictadas por los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE y las transacciones judiciales y los documentos oficiales surgidos de dichos Estados encuadrados en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1215/2012, si son ejecutables;
  2. las sentencias dictadas por los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE y las transacciones judiciales y los documentos oficiales surgidos de dichos Estados, acompañados de un certificado de título ejecutivo europeo;
  3. los requerimientos europeos de pago expedidos por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE cuyo carácter ejecutorio en dichos Estados haya sido declarado en virtud del Reglamento n.º 1896/2006;
  4. las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE en un proceso europeo de escasa cuantía y certificadas en dichos Estados al amparo del Reglamento n.º 861/2007;
  5. las resoluciones en materia de alimentos dictadas en los Estados miembros de la UE partes en el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias (DO L 331 de 16.12.2009, p. 17), así como las transacciones judiciales y los documentos oficiales en materia de alimentos de los Estados abarcados por lo dispuesto en el Reglamento n.º 4/2009;
  6. las resoluciones dictadas en los Estados miembros de la UE que abarquen las medidas de protección contempladas en el Reglamento n.º 606/2013, si son ejecutables.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

En los procesos de obligación de alimentos no es necesaria la representación por un abogado. El demandante puede optar por actuar en nombre propio o a través de un representante profesional.

En las preguntas 7 y 20 puede consultarse información sobre la posibilidad de que el órgano jurisdiccional nombre a un abogado de oficio para que actúe en nombre del demandante.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Tanto la parte que reclame alimentos como la parte demandada que solicite la reducción de los alimentos están exentas de pagar tasa judicial [artículo 96, apartado 1, punto 2, de la Ley, de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (Boletín Oficial n.º 167 de 2005, punto 1398, en su versión modificada)]. Esta exención es total, es decir, dichas personas no deben abonar tasa judicial de incoación, tasa de recurso o tasa de ejecución alguna.

El deudor de alimentos que solicite una modificación de la cuantía de la pensión alimenticia también puede solicitar una exención de las costas procesales. En tal situación, debe presentarse una declaración del patrimonio y de la renta; el órgano jurisdiccional resuelve previo examen de esta declaración.

Asimismo, toda persona que esté exenta del pago de tasas judiciales puede solicitar asistencia jurídica gratuita en forma de abogado nombrado de oficio por el órgano jurisdiccional. Si se acepta la solicitud de un abogado, los honorarios de este correrán a cargo de la parte contraria. Si la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita pierde el caso, los honorarios del abogado son sufragados por el Tesoro Público.

Los derechos de los ciudadanos de los Estados miembros en este contexto se rigen por la Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil (Boletín Oficial n.º 10 de 2005, punto 67).

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El importe de la pensión alimenticia depende de la capacidad económica y la renta del alimentante y de las necesidades razonables del alimentista. Por necesidades razonables se entiende todo lo que es esencial para el sustento del alimentista, no solo en términos materiales sino también en otros aspectos, como culturales y espirituales. Las necesidades de los menores abarcan el coste de su educación. A la hora de determinar la capacidad económica y la renta de la persona que debe pagar la pensión alimenticia, no se tiene en cuenta la renta que percibe realmente sino la que podría percibir en caso de que aprovechara todo su potencial. De aquí trasciende que toda persona desempleada que no perciba ingresos regulares puede tener la obligación de pagar pensión alimenticia, y los pagos son ejecutables.

En caso de que se produzca un cambio en las circunstancias, se puede solicitar que se modifique la resolución judicial o el acuerdo de obligación de alimentos. Cualquiera de las partes de la relación de alimentos puede solicitar dicha modificación. Dependiendo de las circunstancias, las partes pueden solicitar la cancelación de la obligación de alimentos o el incremento o la reducción del importe de la pensión alimenticia. Se puede modificar el importe de la pensión si aumentan o disminuyen las necesidades razonables del alimentista o la renta del alimentante.

No existe una cuantía fija del importe de la pensión alimenticia en Polonia; la pensión no se calcula como un porcentaje fijo de las ganancias del alimentante. En 2014, el salario mínimo era de 1 680 PLN brutos (400 EUR aproximadamente). En 2013, el salario medio era de 3 650 PLN brutos mensuales (900 EUR aproximadamente). El salario mínimo era de 1 750 PLN brutos en 2015, 1 850 PLN brutos en 2016, 2 250 PLN brutos en 2019, 2 600 PLN brutos en 2020; en 2021 era de 2 800 PLN brutos, en 2022 de 3 010 PLN brutos, en el período comprendido entre enero y junio de 2023 de 3 490 PLN brutos y a partir de julio de 2023 será de 3 600 PLN brutos. En la práctica, se otorga una pensión alimenticia de entre 300 PLN y 1 000 PLN al mes por hijo en la mayoría de casos. El importe de la pensión alimenticia no está sujeto a indexación automática dependiendo de la edad del hijo o del nivel de inflación.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La persona considerada deudora en una orden de ejecución debe pagar la pensión alimenticia. Por normal general, las pensiones alimenticias establecidas en Polonia se pagan mensualmente en eslotis al representante del menor, en efectivo o mediante transferencia bancaria, normalmente el día 10 de cada mes. En caso de retraso en los pagos, se aplica judicialmente el interés legal, una tasa anual del 12,25 % desde el 8 de septiembre de 2022, sobre la cantidad debida (artículo 481, apartado 2, del Código Civil).

Así, como norma, la obligación de alimentos corre a cargo exclusivamente del deudor. Si dicha persona no paga de forma voluntaria, el alimentista puede incoar un proceso de ejecución ante la autoridad competente, que suele ser un agente judicial. La ejecución también puede incoarla de oficio el órgano jurisdiccional de primera instancia que haya dictado la resolución que determina el importe de la pensión alimenticia. El alimentista también puede presentar el título ejecutivo en el lugar de trabajo del deudor o en la institución que paga la pensión del deudor y pedir que la pensión alimenticia adeudada se deduzca de la cantidad que se abona al deudor. Dicha petición es vinculante para la institución que paga.

Una vez que el menor ha alcanzado la mayoría de edad, se convierte en acreedor de pleno derecho y se le debe pagar directamente a él la pensión alimenticia, a menos que acepte la forma de pago anterior (por ejemplo, otorgando un poder notarial y presentándolo a la autoridad de ejecución). No es necesario modificar la resolución en materia de alimentos e indicar que la pensión alimenticia debe pagarse al hijo ahora adulto.

Al presentar demanda de ejecución de alimentos, se puede elegir a cualquier agente judicial. De conformidad con el artículo 921 de la Código Procesal Civil, la ejecución de bienes inmuebles debe llevarla a cabo un agente judicial del órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble. Si el bien está situado en una demarcación en la que hay varios órganos jurisdiccionales, la elección corresponde al demandante. No obstante, si un demandante ya ha incoado el proceso, las demandas conexas posteriores se acumulan al primer proceso. A tal efecto, el agente judicial que haya iniciado el proceso de ejecución notificará al agente judicial que pueda ser el responsable de la ejecución el inicio y posterior conclusión de la ejecución.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el alimentante no realiza el pago voluntariamente, se le puede forzar a hacerlo. Véase la pregunta 9.

Además, con arreglo al artículo 209 del Código Penal (Boletín Oficial n.º 88 de 1997, punto 553), quien incumple la obligación alimenticia reconocida en una resolución judicial, una transacción judicial, una transacción celebrada ante otro organismo u otro tipo acuerdo es castigado con una multa, una pena de restricción de libertad o una pena de privación de libertad de hasta un año si el importe total de los atrasos resultante equivale, como mínimo, a tres pagos periódicos, o si el atraso en un pago no periódico es de tres meses como mínimo. Si con el delito se deja a la persona con derecho a alimentos en una situación que le impide hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, el autor del delito es sancionado con una pena de multa, una pena restricción de libertad o una pena de privación de libertad de hasta dos años.

La legitimación activa la tienen la víctima, cualquier institución de asistencia social o cualquier organismo encargado de entablar acciones contra cualquier deudor de una pensión alimenticia. Si se concedió a la víctima una prestación de tipo familiar o una prestación económica por haber sido infructuosa la ejecución de la obligación de alimentos, se entablan las acciones judiciales de oficio.

El artículo 5, apartado 3 ter, punto 2, de la Ley, de 7 de septiembre de 2007, sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial n.º 192 de 2007, punto 1378), establece que la autoridad competente puede solicitar la suspensión del permiso de conducir del deudor.

Además, si fracasa la ejecución, el agente judicial puede solicitar que el deudor sea inscrito en el Registro de deudores insolventes.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

De conformidad con el artículo 1083, apartado 2, del Código Procesal Civil, los pagos pendientes de pensiones alimenticias pueden cobrarse mediante embargo de una cuenta bancaria del deudor.

De conformidad con el artículo 833, apartado 1, del Código Procesal Civil, las rentas del trabajo están sujetas a ejecución en la medida contemplada en el Código Laboral. Como norma general, se puede embargar el 60 % del salario. Asimismo, se pueden embargar hasta tres quintas partes de la cantidad concedida por el Tesoro Público para fines especiales, sobre todo becas y subsidios (artículo 831, apartado 1, párrafo 2, del Código Procesal Civil).

Por otra parte, de conformidad con el artículo 829 del Código Procesal Civil, son inembargables:

  1. los artículos del hogar, ropa de cama, ropa interior y ropa básica para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes, así como la ropa necesaria para el desempeño de un servicio o del trabajo profesional;
  2. el sustento y combustible necesarios para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes durante un mes;
  3. una vaca o dos cabras o tres ovejas, así como el aprovisionamiento de alimento y yacija para el ganado, que permitan al deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes cubrir sus necesidades alimentarias hasta la próxima cosecha;
  4. las herramientas y otros objetos necesarios para que el deudor realice su profesión y las materias primas necesarias para su producción durante un período de una semana, excluidos los vehículos de motor;
  5. en el caso de deudores con empleo remunerado, una cantidad de dinero correspondiente a la parte inembargable del salario durante el período que transcurre hasta la próxima fecha de vencimiento; y, en el caso de deudores que no perciban un salario fijo, la cantidad de dinero estrictamente necesaria para que el deudor y su familia puedan satisfacer sus necesidades durante dos semanas;
  6. los objetos necesarios para estudiar, documentos personales, decoración, objetos usados para prácticas religiosas y objetos cotidianos que solo puedan venderse muy por debajo de su valor pero que son valiosos para el deudor;
  7. los medicamentos contemplados en la Ley, de 6 de septiembre de 2001, de medicamentos (Boletín Oficial n.º 499 de 2019, en su versión modificada), necesarios para el funcionamiento de un centro sanitario en el sentido de las disposiciones de asistencia sanitaria durante un período de tres meses y los medicamentos necesarios para su funcionamiento en el sentido de la Ley, de 20 de mayo de 2010, de productos sanitarios (Boletín Oficial n.º 107, punto 679, y Boletín Oficial n.º 102, de 2011, punto 586, y n.º 113, punto 637);
  8. los artículos o equipos necesarios como consecuencia de la incapacidad del deudor o de los miembros de su familia.

Según el artículo 833, apartado 6, del Código Procesal Civil, no se pueden ser objeto de ejecución los pagos de pensiones alimenticias, las prestaciones económicas concedidas por haber sido infructuosa la ejecución de la obligación de alimentos, las prestaciones de tipo familiar, los subsidios por hijo a cargo, maternidad u orfandad, los subsidios para cuidadores, las prestaciones de asistencia social, las prestaciones de integración, las becas y las prestaciones únicas contempladas en el artículo 10 de la Ley, de 4 de noviembre de 2016, de apoyo vitalicio a las mujeres embarazadas y a las familias (Boletín Oficial de 2019, punto 473).

El Ministerio de Justicia, tras consultar al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Finanzas, especifica, mediante decreto, qué objetos de un agricultor no pueden ser objeto de ejecución (artículo 830 del Código Procesal Civil).

Asimismo, el artículo 831 del Código Procesal Civil establece que no están sujetas a ejecución las prestaciones sociales concedidas en virtud de la Ley, de, de 12 de marzo de 2004, de asistencia social (Boletín Oficial de 2013, punto 182, en su versión modificada), ni los créditos del deudor con cargo al presupuesto del Estado o a la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (Narodowy Fundusz Zdrowia) para prestaciones médicas a tenor de lo dispuesto en la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos (Boletín Oficial n.º 164 de 2008, punto 1027, en su versión modificada), antes de que se efectúen dichas prestaciones, hasta un 75 % de cada pago, a menos que sean créditos de los empleados del deudor o los prestadores de servicios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 41, letras a) y b), de la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos.

El artículo 137, apartado 1, del Código de Familia y Tutela dispone que el pago de la pensión alimenticia está sujeto a un plazo de prescripción de tres años. No obstante, cabe señalar que dicho plazo de prescripción se refiere a reclamaciones que no se hayan hecho valer.

El artículo 121, apartado 1, del Código Civil establece que el plazo de prescripción no comienza a correr, en caso de demanda del hijo contra los progenitores en tanto ostenten la responsabilidad parental y si ha comenzado a correr se suspende.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Tal como se apunta en la pregunta 4, pueden presentar una demanda de obligación de alimentos en nombre de la persona que tenga derecho a percibir alimentos, entre otros, los directores de centros de asistencia social, determinadas organizaciones sociales, representantes de organismos en materia de asistencia social y, en algunos casos, la fiscalía. Dichas entidades también pueden ayudar al demandante interviniendo en el proceso sobre obligación de alimentos. Su papel es, por tanto, apoyar en el proceso judicial a la persona que tiene derecho a percibir pensión alimenticia.

Los tribunales regionales designados en calidad de autoridad central en virtud de normas de Derecho internacional ayudan a la persona que reclame una pensión alimenticia en el extranjero. La asistencia jurídica gratuita internacional (exención de costas judiciales o asignación de oficio de un letrado) también puede solicitarse a través del tribunal regional competente; sin embargo, hay que tener en cuenta que el carácter gratuito o parcial de la asistencia jurídica depende de las normas del Estado que admite a trámite la demanda.

En lo que respecta a las personas que residan en el extranjero y demanden alimentos a un deudor residente en Polonia, las autoridades centrales extranjeras competentes prestan asistencia para la presentación de la demanda (lista disponible en: https://www.gov.pl/web/stopuprowadzeniomdzieci/lista-organow-centralnych). De conformidad con la división de autoridades centrales en vigor en Polonia, transmiten la documentación al Ministerio de Justicia (Unidad de Procedimientos Internacionales de Familia del Departamento de Asuntos de Familia y Menores) para que este le dé el curso necesario.

También es posible presentar una demanda directamente ante el tribunal de distrito o la autoridad de ejecución competente.

El siguiente sitio web ofrece también información sobre el derecho a asistencia jurídica gratuita en el siguiente sitio web: https://np.ms.gov.pl/

No obstante, cabe señalar que las autoridades centrales polacas, tanto el Ministerio de Justicia como los tribunales regionales, no son representantes de las partes ni proporcionan asesoramiento jurídico en lugar de los representantes profesionales.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

La Ley, de 7 de septiembre de 2007, sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial n.º 1 de 2009, punto 7, en su versión modificada), establece las normas para conceder ayuda estatal a aquellas personas que tengan derecho a percibir pensión alimenticia cuando haya fracasado la ejecución.

El Fondo de Pensiones Alimenticias del Estado solo abona la pensión si la renta per cápita al mes de la unidad familiar es inferior a 800 PLN o, desde el 1 de julio de 2020, inferior a 900 PLN. Desde el 1 de julio de 2020, se aplica el principio «esloti por esloti», conforme al cual, si la renta per cápita al mes de la unidad familiar es superior a 900 PLN, se reduce la ayuda concedida; se debe abonar la diferencia entre la cantidad concedida y el importe por el que la renta por persona al mes de la unidad familiar excede el máximo (artículo 9, apartado 2 bis). Si la pensión resultante es inferior a 100 PLN, se dicta una resolución de denegación y no se paga (artículo 9, apartado 2 ter).

La demanda se presenta en la oficina municipal competente en el lugar de residencia de la persona con derecho a percibir alimentos. La prestación efectiva de la pensión con cargo al Fondo también puede transferirse a una unidad administrativa del municipio, por ejemplo, a un centro de asistencia social.

Ahora bien, si la persona con derecho a percibir un anticipo de la prestación alimentos vive en una institución que ofrece cuidados las veinticuatro horas, por ejemplo, un centro de asistencia social, un centro docente asistencial, un centro de internamiento de menores o un centro de prisión preventiva, o con una familia de acogida, ha contraído matrimonio o tiene un hijo y tiene derecho a una prestación familiar, no se le concederá el pago.

Esta norma es de aplicación solo si la persona con derecho a percibir alimentos reside en Polonia durante el período por el que se conceden los pagos. Para más información, véase el siguiente enlace: https://www.gov.pl/web/rodzina/wiadczenia-z-funduszu-alimentacyjnego

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

Si el deudor reside en el extranjero y la persona con derecho a percibir alimentos reside en Polonia, el tribunal regional competente en el lugar de residencia del alimentista asistirá, como autoridad central competente, a este en la preparación de la demanda de alimentos. Esta asistencia consiste en proporcionar ayuda a dicha persona a presentar la demanda de pensión alimenticia facilitándole la información y asistencia necesarias para cumplimentar los documentos requeridos y comprobando que es formalmente correcta antes de su remisión a la autoridad central extranjera competente.

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí [autoridad central competente designada con arreglo al artículo 49 del Reglamento (CE) n.º 4/2009].

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El tribunal regional cumplimenta la parte A de la demanda presentada en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.


Lista de los tribunales regionales que actúan como autoridad central (en mayo de 2022)

Tribunal

Dirección

Tel.: (+48)

Fax: (+48)

Correo electrónico

Tribunal Regional de Białystok

ul. Marii Skłodowskiej-Curie 1

15-950 Białystok

857459220

857421517

oz@bialystok.so.gov.pl

Tribunal Regional de Bielsko-Biała

ul. Cieszyńska 10

43-300 Bielsko-Biała

334990488

334990488

patrycja.pater-osuch@bielsko-biala.so.gov.pl

Tribunal Regional de Bydgoszcz

ul. Wały Jagiellońskie 2

85-128 Bydgoszcz

523253155

523253255

oz@bydgoszcz.so.gov.pl

Tribunal Regional de Częstochowa

ul. Dąbrowskiego 23/35

42-200 Częstochowa

343684425

343684420

prezes@czestochowa.so.gov.pl

anna.bocianowska@czestochowa.so.gov.pl

Tribunal Regional de Elbląg

pl. Konstytucji 1

82-300 Elbląg

556112409

556112408

556112215

oddzial.administracyjny@elblag.so.gov.pl

Tribunal Regional de Gdańsk

ul. Nowe Ogrody 30/34

80-803 Gdańsk

583213119

[alimentos]

583213141 [jefatura administrativa]

583213234

section.oz@gdansk.so.gov.pl

Tribunal Regional de Gliwice

ul. Kościuszki 15

44-100 Gliwice

323380052

323380204

oz@gliwice.so.gov.pl

Tribunal Regional de Gorzów Wielkopolski

ul. Mieszka I 33

66-400 Gorzów Wielkopolski

957256718

957256702

957202807

957256790

marta.samolak@gorzow-wlkp.so.gov.pl

sekretariat@gorzow-wlkp.so.gov.pl

Tribunal Regional de Jelenia Góra

al. Wojska Polskiego 56

58-500 Jelenia Góra

756415113

757525113

oz@jelenia-gora.so.gov.pl

o.administracyjny@jelenia-gora.so.gov.pl

Tribunal Regional de Kalisz

al. Wolności 13

62-800 Kalisz

627657764

627574936

administracja@kalisz.so.gov.pl

Tribunal Regional de Katowice

ul. Francuska 38

40-028 Katowice

326070183

327836806

326070184

obrot_zagraniczny@katowice.so.gov.pl

Tribunal Regional de Kielce

ul. Seminaryjska 12 a

25-372 Kielce

413402320

413402382

413402492

413402320

oz@kielce.so.gov.pl

Tribunal Regional de Konin

ul. Energetyka 5

62-510 Konin

632464557

632426569

oz@konin.so.gov.pl

administracja@konin.so.gov.pl

Tribunal Regional de Koszalin

ul. Waryńskiego 7

75-541 Koszalin

943428750

943428897

administracja@koszalin.so.gov.pl

Tribunal Regional de Cracovia

ul. Przy Rondzie 7

31-547 Cracovia

126195241

126195262

126195204

126195665

oz@krakow.so.gov.pl

Tribunal Regional de Krosno

ul. Sienkiewicza 12

38-400 Krosno

134373671

134373673

134320570

obrot.zagr@krosno.so.gov.pl

administracja@krosno.so.gov.pl

Tribunal Regional de Legnica

ul. Złotoryjska 40

59-220 Legnica

767545036

767545107

767545012

oz@legnica.so.gov.pl

Tribunal Regional de Lublin

ul. Krakowskie Przedmieście 43

20-076 Lublin

8146010 04

814601013

malgorzata.stec-szewczyk@lublin.so.gov.pl

obrotzagraniczny@lublin.so.gov.pl

Tribunal Regional de Łomża

ul. Dworna 16

18-400 Łomża

862166281

862154254

862166753

sekretariat@lomza.so.gov.pl

Tribunal Regional de Lodz

XI Wydział Wizytacyjny (División 11 – Inspección)

Plac Dąbrowskiego 5

90-921 Lodtz (sala 118)

426778799

422126082

oz@lodz.so.gov.pl

Tribunal Regional de Nowy Sącz

ul. Pijarska 3

33-300 Nowy Sącz

184482145

184482185

alimenty@nowysacz.so.gov.pl

Tribunal Regional de Olsztyn

ul. Dąbrowszczaków 44A 10-543 Olsztyn

895216049

896123838

oz@olsztyn.so.gov.pl

Tribunal Regional de Opole

pl. Daszyńskiego 1

45-064 Opole

775418134

775418109

obrot.zagr@opole.so.gov.pl

Tribunal Regional de Ostrołęka

ul. Gomulickiego 5

07-410 Ostrołęka

297650130

297650181

sekretariat@ostroleka.so.gov.pl

Tribunal Regional de Piotrków Trybunalski

ul. Słowackiego 5

97-300 Piotrków Trybunalski

446494159

446494121

446478919

oz@piotrkow-tryb.so.gov.pl

Tribunal Regional de Płock

pl. Narutowicza 4

09-404 Płock

242697320

242697364

242625253

oz@plock.so.gov.pl

urszula.wyrwas@plock.so.gov.pl

Tribunal Regional de Poznan

ul. Stanisława Hejmowskiego 2

61-736 Poznan

616283730

616283731

616283734

616283739

opzagr@poznan.so.gov.pl

Tribunal Regional de Przemyśl

ul. Konarskiego 6

37 - 700 Przemyśl

166761336

166761353

m.telega@przemysl.so.gov.pl

Tribunal Regional de Radom

ul. Marszałka

J. Piłsudskiego 10

26-600 Radom

486776780

486776788

483680287

wizytacje@radom.so.gov.pl

Tribunal Regional de Rybnik

ul. Józefa Piłsudskiego 33

44-200 Rybnik

327840578

327840402

oz@rybnik.so.gov.pl

Tribunal Regional de Rzeszów

Plac Śreniawitów 3

35-959 Rzeszów

178756394

178627265

elzbieta.czudec@rzeszow.so.gov.pl

Tribunal Regional de Siedlce

ul. Sądowa 2

08-110 Siedlce

256407846

256407812

poczta@siedlce.so.gov.pl

Tribunal Regional de Sieradz

al. Zwycięstwa 1

98-200 Sieradz

438266650

438266607

438271014

sekretariat@sieradz.so.gov.pl

administracja@sieradz.so.gov.pl

marta.kazmierczak@sieradz.so.gov.pl

Tribunal Regional de Słupsk

ul. Zamenhofa 7

76-200 Słupsk

598469543

598469513

598469424

598469429

agnieszka.kozlowska@slupsk.so.gov.pl

referat.wiz@slupsk.so.gov.pl

Tribunal Regional de Suwałki

ul. Waryńskiego 45

16-400 Suwałki

875631213

875631300

875631303

sekretariat@suwalki.so.gov.pl

anna.klekotko@suwalki.so.gov.pl

Tribunal Regional de Szczecin

ul. Małopolska 17

70-227 Szczecin

914830170

914830147

914830170

obrot.zagraniczny@szczecin.so.gov.pl

Tribunal Regional de Świdnica

pl. Grunwaldzki 14

58-100 Świdnica

748518287

748518270

dorota.molag@swidnica.so.gov.pl

aneta.zajaczkowska@swidnica.so.gov.pl

Tribunal Regional de Tarnobrzeg

ul. Sienkiewicza 27

39-400 Tarnobrzeg

156882500

156882678

158229756

oz@tarnobrzeg.so.gov.pl

halina.rojek@tarnobrzeg.so.gov.pl

magdalena.kochowska-lezon@tarnobrzeg.so.gov.pl

Tribunal Regional de Tarnów

ul. J. Dąbrowskiego 27

33-100 Tarnów

146887409

146887417

sad_okregowy@tarnow.so.gov.pl

Tribunal Regional de Toruń

ul. Piekary 51

87-100 Toruń

566105609

566555706

oz@torun.so.gov.pl

Tribunal Regional de Varsovia

al. “Solidarności” 127

00-898 Varsovia

224401154 [alimentos]

226544443

226544411

paulina.luscinska-dziurda@warszawa.so.gov.pl

a.kowalczyk@warszawa.so.gov.pl

el Tribunal Regional de Varsovia-Praga (Varsovia)

ul. Poligonowa 3

04-051 Varsovia

224177393


oz@warszawapraga.so.gov.pl

dariusz.olowski@warszawapraga.so.gov.pl

Tribunal Regional de Włocławek

al. Wojska Polskiego 22

87-800 Włocławek

544120365

544118575

oz@wloclawek.so.gov.pl

Tribunal Regional de Breslavia

ul. Sądowa 1

50-046 Breslavia

713704391

717482964

oz@wroclaw.so.gov.pl

Tribunal Regional de Zamość

ul. Wyszyńskiego 11

22-400 Zamość

846316927

846316928

846316993

aneta.juszczak@zamosc.so.gov.pl

prezes@zamosc.so.gov.pl

Tribunal Regional de Zielona Góra

pl. Słowiański 1

65-069 Zielona Góra

683220221

684567769

oz@zielona-gora.so.gov.pl

zaneta.pejs@zielona-gora.so.gov.pl

katarzyna.andrzejuk@zielona-gora.so.gov.pl

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, no dispone que las demandas se deban presentar a través de la autoridad central del Estado en el que residan los demandantes. Las demandas deben presentarse directamente ante el órgano jurisdiccional polaco competente de conformidad con los requisitos formales contemplados en los capítulos IV y VI del Reglamento y en el Código Procesal Civil.

Los datos de los organismos transmisores se pueden consultar aquí:

https://www.gov.pl/web/stopuprowadzeniomdzieci/lista-organow-centralnych

Los organismos transmisores de los países extranjeros previstos en las declaraciones adjuntas al Reglamento facilitan a la persona con derecho a percibir alimentos toda la información necesaria, le ayudan a cumplimentar los documentos requeridos, comprueban que la demanda es formalmente correcta y la envían al extranjero.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Si el órgano jurisdiccional otorga la pensión alimenticia y el asunto entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009, el acreedor que resida en el extranjero puede usar el procedimiento estipulado en dicho Reglamento y dirigirse al organismo transmisor competente del país en el que resida o presentar una solicitud de reconocimiento de ejecución de una resolución extranjera al órgano jurisdiccional competente (véase la pregunta 5). La demanda de ejecución se puede presentar en la oficina de cualquier agente judicial.

Si Polonia y el país de residencia del demandante son signatarios de un convenio o un acuerdo bilateral relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones en casos de obligaciones de alimentos, tal asistencia se facilita en la medida en que se estipule en dicho acuerdo. Como norma general, los acuerdos bilaterales prevén la solicitud directa ante un órgano jurisdiccional polaco o la solicitud a tal órgano jurisdiccional a través de un órgano jurisdiccional del país en que se dictó la resolución. En este último caso, las solicitudes se transmiten mediante la autoridad central, que es normalmente el Ministerio de Justicia o las autoridades previstas en el Convenio de Nueva York:

http://treaties.un.org/doc/Publication/MTDSG/Volume%20II/Chapter%20XX/XX-1.en.pdf

Los datos de los órganos jurisdiccionales se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny

y los datos de los agentes judiciales, aquí: http://komornik.pl/

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, desde el 18 de junio de 2011.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La normativa aplicable en Polonia son las disposiciones de la Ley, de 17 de diciembre de 2004, relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil (Boletín Oficial n.º 10 de 2005, punto 67, en su versión modificada), y de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DO L 26 de 31.1.2003, p. 41), que completan las disposiciones del Código Procesal Civil y la Ley relativa a las costas judiciales en materia civil. La parte que espera obtener una forma de asistencia determinada, por ejemplo, asistencia letrada, traducción de documentos o reembolso de gastos de viaje, debe informar claramente sobre ello al órgano jurisdiccional mediante un formulario normalizado de la UE.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En virtud de la Ley, de 28 de abril de 2011, por la que se modifica el Código Procesal Civil, la Ley relativa al derecho de asistencia en procesos civiles llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea y al derecho de asistencia de cara a una resolución amistosa de un litigio antes de ejercer una acción civil y la Ley sobre la asistencia a personas que tienen derecho a percibir pensión alimenticia (Boletín Oficial n.º 129 de 2011, punto 735), la autoridad central polaca puede ordenar a la autoridad competente del deudor que lleve a cabo una investigación sobre la obligación de alimentos.

Si se desconoce el lugar de residencia del demandado, el Ministerio de Justicia consulta los registros civiles locales y centrales (y puede consultar la base de datos PESEL.SAD) para determinar el órgano jurisdiccional o el agente judicial competentes o dar respuesta a una solicitud de medidas determinadas. En la actualidad, no están previstos cambios del estatuto jurídico, la financiación o la estructura de personal de la autoridad central con vistas a garantizar el funcionamiento de las actividades descritas en el artículo 51.

 

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Última actualización: 29/01/2024

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