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La legislación de Letonia no ofrece una definición exhaustiva del término «alimentos», pero hay un concepto común que engloba las distintas cuestiones relativas a esta materia. Por ejemplo, se entiende por «alimentos a favor de los hijos» los gastos que los padres están obligados a atender a favor de los hijos, independientemente de su situación económica. La cuantía mínima de los alimentos a favor de los hijos ha sido establecida por el Consejo de Ministros (Ministru kabinets,). Este concepto de alimentos a favor de los hijos se define en la Ley del Fondo de Garantía de Alimentos.
El concepto común de alimentos, que aparece con distintos nombres, como el de «alimentos» propiamente dichos (uzturlīdzekļi) o el de «recursos para garantizar el nivel previo de bienestar» (līdzekļi iepriekšējā labklājības līmeņa nodrošināšanai), se basa en la jurisprudencia. Por ejemplo, se entiende en general como alimentos entre cónyuges la ayuda económica a largo plazo que debe prestar un cónyuge a otro cuyas circunstancias económicas hayan empeorado.
Personas sujetas a la obligación de alimentos:
Obligación de los padres frente a los hijos
Los padres tienen obligación de alimentos frente a los hijos hasta que estos sean capaces de mantenerse por sí mismos. La obligación no termina, por tanto, con la mayoría de edad de los hijos. No obstante, se remite a los tribunales la determinación de si hay obligación de alimentos frente a un hijo mayor de edad que abandona la educación o la formación profesional y puede mantenerse con su propio trabajo pero no lo hace. Debe tenerse en cuenta que la obligación de alimentos de los padres debe ser proporcionada a su situación económica. En cualquier caso, les incumbe siempre la obligación de proporcionar los alimentos mínimos establecidos por el Estado, con independencia de su situación económica. La obligación es independiente de que los hijos residan con alguno de los padres o vivan por su cuenta.
La obligación incluye la alimentación, vestido, vivienda, asistencia sanitaria, cuidado personal, educación y crianza (asegurando su desarrollo físico y mental con debida atención a su personalidad, capacidades e intereses y su preparación para trabajar de forma útil en la sociedad).
Obligación de los hijos frente a los padres
Los hijos tienen también la obligación de alimentos frente a los padres en la misma medida. Si la situación financiera de los hijos es desigual, corresponde a los tribunales concretar su obligación de alimentos frente a los padres de forma proporcionada a su respectiva situación económica.
Obligación de los cónyuges entre sí
En caso de anulación del matrimonio, si uno de los cónyuges tenía conocimiento de la posibilidad de tal anulación en el momento de su celebración, el otro cónyuge puede exigirle recursos que sean proporcionados a su situación económica para garantizar el nivel previo de bienestar. En caso de divorcio, del mismo modo, cualquiera de los cónyuges puede exigirle al otro recursos que sean proporcionados a su situación económica para garantizar el nivel previo de bienestar.
No hay obligación de alimentos frente al cónyuge si:
Obligación de los abuelos frente a los nietos
En ausencia de padres o si estos no son capaces de mantener al hijo, la obligación corresponde a los abuelos en igual medida. Si la situación económica de los abuelos es desigual, corresponde a los tribunales concretar su obligación de alimentos de forma proporcionada a su respectiva situación.
Obligación de los nietos frente a los abuelos
Los nietos tienen asimismo por igual la obligación de alimentos frente a los abuelos, en caso necesario. Si la situación económica de los nietos es desigual, corresponde a los tribunales concretar su obligación de alimentos de forma proporcionada a su respectiva situación.
Obligación de alimentos en virtud de contrato previo
Las partes pueden otorgar un contrato de alimentos. En virtud de este contrato, una parte se obliga a entregar a la otra una determinada prestación material en efectivo o en especie y esta última se obliga a mantener a aquella hasta el final de su vida o durante un período determinado. A menos que se convenga otra cosa, la obligación de alimentos incluye la alimentación, vivienda, vestido y cuidados; si el destinatario es un menor, incluye también su crianza y su educación en un centro de enseñanza primaria.
Obligación de alimentos derivada de lesiones
Si una persona obligada a pagar alimentos a otra fallece a consecuencia de lesiones, la obligación se transmite al responsable del fallecimiento. La cuantía queda a discreción del tribunal, teniendo en cuenta la edad del fallecido, su capacidad de mantenerse a sí mismo antes del fallecimiento y las necesidades del perceptor de los alimentos. No existe tal obligación si este último dispone de medios suficientes de subsistencia.
Los padres tienen obligación de alimentos frente a los hijos hasta que estos sean capaces de mantenerse por sí mismos. La obligación no termina, por tanto, con la mayoría de edad de los hijos. No obstante, se remite a los tribunales la determinación de si hay obligación de alimentos frente a un hijo mayor de edad que abandona la educación o la formación profesional y puede mantenerse con su propio trabajo pero no lo hace.
La legislación letona no define cuáles son los recursos que garantizan el nivel de bienestar previo del otro cónyuge, ni el contenido de la obligación frente a los padres o los abuelos.
Sí define la obligación de alimentos frente a los hijos, que incluye la alimentación, vestido, vivienda, asistencia sanitaria, cuidado personal, educación y crianza de los niños (asegurando su desarrollo físico y mental con debida atención a su personalidad, capacidades e intereses y su preparación para trabajar de forma útil en la sociedad). La cuantía de los alimentos está supeditada al derecho del hijo a unas condiciones de vida adecuadas y a sus necesidades efectivas.
Para exigir los alimentos, el solicitante ha de acudir a los tribunales siguiendo un procedimiento establecido en la Ley de enjuiciamiento civil, que exige la presentación de una demanda y otros documentos.
Los padres pueden otorgar asimismo un contrato, formalizado ante notario (notarial akts), en el que se establezca el pago mensual de alimentos. Este tipo de contrato, de carácter civil, tiene efectos jurídicos para ambas partes. En caso de incumplimiento por uno de los padres de la obligación contractual de realizar pagos fijos o periódicos de alimentos, se puede exigir su cumplimiento ante el agente judicial competente (tiesu izpildītājs).
Letonia ha establecido un Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonds) para cubrir el pago de alimentos frente a los hijos, en su caso, con cargo al presupuesto del gobierno central. El tenedor de los activos es la Administración del Fondo (Uzturlīdzekļu garantiju fonda administrācija), que depende directamente del Ministerio de Justicia.
El Fondo de Garantía de Alimentos atiende las peticiones de alimentos del acreedor previa reclamación judicial infructuosa al obligado inicial.
La Administración del Fondo de Garantía de Alimentos sólo adelanta el pago de los alimentos una vez que los tribunales han declarado imposible la ejecución de una resolución de pago de alimentos o si el deudor cumple dicha resolución pero no paga la cuantía mínima establecida por el Estado.
La Administración del Fondo está obligada a exigir el cobro al deudor, sin necesidad de resolución judicial especial, por la cuantía de los alimentos que haya desembolsado.
El procedimiento general que debe seguirse ante la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos es el siguiente:
El solicitante (el hijo acreedor de los alimentos) presenta la solicitud directamente a la Administración del Fondo, adjuntando los siguientes documentos:
Sí, la demanda puede ser presentada por un representante autorizado en nombre de un pariente o un familiar cercano. En el caso de los hijos menores, la demanda puede ser presentada por sus representantes legales, es decir, los padres o tutores.
Las normas de procedimiento declaran competente en materia de alimentos al tribunal de distrito o de la ciudad (rajona (pilsētas) tiesa).
La competencia de los tribunales de Letonia está reconocida en:
La Ley de enjuiciamiento civil establece las reglas sobre competencia territorial en materia de alimentos:
Para interponer la demanda, el demandante no necesita abogado u otro intermediario. Tampoco ha de acudir previamente a un acto de conciliación.
No obstante, el juez debe tratar de conciliar a las partes durante la preparación del juicio, procurando que lleguen a un acuerdo antes de examinar el fondo.
Debe resaltarse que las partes pueden llegar a un acuerdo sobre las obligaciones de alimentos antes de acudir a los tribunales.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley de enjuiciamiento civil, están exentas del pago de las costas judiciales al Estado (tasas administrativas [valsts nodeva], tasas judiciales [kancelejas nodeva] y costas procesales [ar lietas izskatīšanu saistītie izdevumi]) las siguientes personas:
El escrito de demanda (prasības pieteikumu) puede ser una demanda inicial o una reconvención, una solicitud presentada en un caso ya pendiente por un tercero con un derecho independiente en relación con el objeto del conflicto, una solicitud en un procedimiento especial u otra solicitud presentada ante el tribunal conforme a la legislación aplicable; en cualquier caso, al presentar el escrito deben abonarse las tasas siguientes:
En los casos de alimentos, se considera como cuantía demandada el total anual.
En Letonia, la asistencia jurídica a los demandantes o solicitantes que tengan derecho a ella conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos corre a cargo de la autoridad central competente, que es la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Esta Administración presta asistencia jurídica y garantiza la representación ante los tribunales y órganos de ejecución letones de los acreedores por alimentos nacionales y de los acreedores extranjeros que tengan derecho a asistencia jurídica conforme al Reglamento.
En los casos no previstos en el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el Estado presta asistencia jurídica a las personas cuya situación especial o cuyos bienes e ingresos les impidan exigir el cumplimiento sus derechos. La asistencia jurídica está regulada en la Ley de asistencia jurídica del Estado.
En estos casos, la asistencia jurídica cubre los gastos de elaboración de los documentos procesales, las consultas jurídicas durante el procedimiento y la representación ante los tribunales. En los conflictos transfronterizos, además de la asistencia propiamente dicha se incluyen el derecho a recibir los servicios de un intérprete, la traducción de ciertos documentos judiciales y extrajudiciales y de documentos presentados por el demandante necesarios para resolver el caso y, en ciertos supuestos, el pago de los gastos de viaje a las vistas del juicio. El Estado no cubre las costas judiciales, que incluyen las tasas administrativas, las tasas judiciales y las costas procesales (por ejemplo, las cantidades que deben pagarse a testigos y peritos, los gastos de interrogatorio de testigos, los gastos de traslado de la demanda y citación al demandado, etc.) No obstante, el tribunal puede eximir total o parcialmente de las costas o permitir su pago a plazos atendiendo a las circunstancias materiales de la persona.
Cuando el tribunal reconoce a un hijo el derecho a percibir alimentos, puede hacerlo fijando su cuantía, o declarando que han de cubrirse los gastos, por ejemplo, de alimentación, vestido, vivienda, etc., o bien ambas cosas a la vez.
Para determinar la cuantía de los alimentos, el tribunal tendrá en primer lugar en cuenta la situación material de las partes, sus condiciones de vida y familiares, con la debida consideración a las pruebas que aporten.
En los casos de alimentos a favor de un hijo, el tribunal valorará todas las circunstancias y pruebas del caso y determinará la cuantía. La cuantía mínima de los alimentos que los padres deben pagar mensualmente con arreglo a las normas establecidas por el Estado desde el nacimiento del niño hasta que alcanza los 7 años de edad es el 25 % del salario mínimo mensual; y entre 7 y 18 años, el 30 % del salario mínimo mensual.
Una vez declarada la obligación de alimentos, cualquier cambio en su cuantía y periodicidad o la exención del pago requieren la presentación de una nueva solicitud del interesado. El tribunal revisará la cuantía al alza o a la baja en un nuevo procedimiento atendiendo a los cambios en la situación material y las circunstancias familiares de las partes.
El deudor de los alimentos debe pagarlos al acreedor. Si la demanda es presentada por los padres o tutores en nombre de un hijo menor, los alimentos se le abonan a ellos, en lugar de al menor. Tradicionalmente, los alimentos se pagan periódicamente en cantidades fijas, por ejemplo en forma de retenciones del salario; existen también otras modalidades menos frecuentes.
Si el deudor no paga los alimentos voluntariamente, el acreedor debe obtener un mandamiento de ejecución (izpildu raksts) del tribunal que impuso la obligación. El mandamiento de ejecución de dicho tribunal o el mandamiento dictado en otro Estado miembro de la UE debe presentarse para su ejecución al agente judicial competente (tiesu izpildītājs) dentro de los 10 años siguientes a aquel en que surtió efecto la resolución judicial, a menos que se apliquen otros plazos de prescripción. (Si los alimentos se hacen efectivos en forma de pagos periódicos, el mandamiento de ejecución estará vigente durante todo el período para el que se haya declarado la obligación, y el plazo de prescripción empezará a contarse desde el último día de cada pago). La ejecución forzosa será iniciada por el agente judicial previa solicitud escrita del interesado. El agente judicial aceptará el mandamiento de ejecución si tiene competencia territorial sobre el lugar de residencia del deudor o de ubicación de sus bienes o su lugar de trabajo (iecirknis). Podrá aceptar también los mandamientos de ejecución que deban ejecutarse en el territorio de otro tribunal regional (apgabaltiesa) al que esté asignado.
Entre las medidas de ejecución forzosa pueden citarse el cobro contra bienes muebles pertenecientes al deudor, incluidos los que se hallen en poder de otras personas, y contra bienes intangibles del deudor, mediante su venta; el cobro contra deudas de otras personas a favor del deudor (salario o pagos equivalentes y otros ingresos del deudor o depósitos en entidades de crédito); el cobro contra bienes inmuebles del deudor, mediante su venta; y otras medidas establecidas en la resolución judicial.
Conforme al artículo 570 de la Ley de enjuiciamiento civil, no puede procederse al cobro contra los bienes del deudor cuando este trabaja o recibe una pensión o una beca y la cantidad a cobrar no excede de la parte de los ingresos mensuales ejecutables con arreglo a la ley. La Ley establece ciertas clases de bienes contra los que no puede procederse, como determinados electrodomésticos y equipos del hogar o el vestido necesario del deudor y de los familiares a su cargo. De acuerdo con el artículo 594 de la Ley, se retendrán las cantidades oportunas del salario o de otras percepciones equivalentes con arreglo a los documentos de ejecución, hasta el cobro total de la deuda, con sujeción a las reglas siguiente:
Conforme al artículo 632 de la Ley de enjuiciamiento civil, el acreedor o deudor en virtud de una resolución judicial puede impugnar, alegando los motivos, los actos realizados por el agente judicial en ejecución de la resolución o su negativa a realizarlos, excepto en ciertos casos; la impugnación debe presentarse ante el tribunal de distrito o de la ciudad en que tenga su sede el agente judicial en el plazo de 10 días desde la realización de los actos o, si el reclamante no hubiera sido notificado del lugar y el momento de su realización, desde la fecha en que tuviera conocimiento de ellos. El artículo 634 establece que si una resolución judicial ya ejecutada se revoca posteriormente y se dicta una nueva resolución desestimatoria de la demanda o por la que se suspenda el procedimiento o se deje sin resolver la cuestión, se revocará también la ejecución de la resolución y deberán devolverse al demandado todas las cantidades cobradas por el demandante.
Conforme al artículo 546 de la Ley, los documentos ejecutivos mantienen su vigencia durante los 10 años siguientes a aquel en que haya entrado en vigor la resolución judicial, a menos que la ley establezca otro plazo de prescripción. Si se perciben pagos periódicos en virtud de una resolución judicial, el documento de ejecución estará vigente durante todo el período para el que se haya declarado la obligación, y el plazo de prescripción empezará a contarse desde el último día de cada pago.
Puede solicitarse a la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos el pago de los alimentos a favor del hijo una vez que los tribunales hayan declarado imposible la ejecución de la resolución de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución pero no paga la cuantía mínima de alimentos.
De acuerdo con el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, puede solicitarse a la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos el pago de los alimentos de un deudor que ya no se encuentre en Letonia. La Administración del Fondo desempeña la función de autoridad central de Letonia a los efectos del Reglamento.
De acuerdo con el Reglamento, la persona con derecho a alimentos puede presentar ante la Administración del Fondo una solicitud dirigida a otro Estado miembro de la UE para:
La Administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede pagar los alimentos a favor de un hijo en lugar del deudor si ha sido declarada imposible la ejecución de la resolución judicial de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución pero no paga la cuantía mínima establecida por el Estado. Si la Administración del Fondo paga los alimentos, puede reclamar la cantidad que haya pagado más los intereses legales (véase el artículo 3).
Si el demandante y el menor tienen residencia permanente en Letonia pero el deudor de los alimentos reside en otro país, el demandante puede acudir a la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos si se ha declarado imposible la ejecución de la resolución judicial de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución pero no paga la cuantía mínima de alimentos.
Si el deudor reside en otro país y no tiene bienes ejecutables en Letonia, el demandante debe solicitar el reconocimiento y la ejecución de la resolución judicial en el país en cuestión antes de acudir a la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Si la ejecución de la resolución en el otro país resulta imposible, el demandante puede solicitar a la Administración del Fondo que ocupe el lugar del deudor en relación con los alimentos en cuestión.
La Administración del Fondo desempeña el papel de autoridad central a efectos del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (véanse los apartados 3 y 13) y puede solicitarse su ayuda en el marco de dicho Reglamento.
Si un tribunal letón dicta una resolución sobre la ejecución de una obligación de alimentos y una persona residente en Letonia desea que esa resolución se reconozca o ejecute en otro Estado miembro de la UE, o que se dicte una resolución judicial contra un deudor residente en otro Estado miembro, la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede ayudarle, conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, a remitir la resolución del tribunal letón al país en cuestión para su reconocimiento o ejecución o para que se dicte la resolución solicitada.
La Administración del Fondo puede actuar en lugar del deudor y pagar los alimentos a un hijo menor, así como proporcionar información en materia de alimentos
(véanse los apartados 3 y 13).
Administración del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda administrācija)
Dirección: Pulkveža Brieža iela 15, Riga
LV-1010, Letonia
Teléfono: +371 67830626
Fax: +371 67830636
Correo electrónico: pasts@ugf.gov.lv
Si el acreedor de alimentos se encuentra en otro Estado miembro de la UE y el deudor en Letonia, aquel puede presentar su solicitud conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos a la autoridad central del país en que resida. En la solicitud puede pedir que se dicte una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos en Letonia, donde reside el deudor; una resolución por la que se ordene el pago de alimentos simultáneamente a la determinación de la paternidad en Letonia o una resolución en la que se declare ejecutable en Letonia una resolución extranjera por la que se ordene el pago o una resolución de ejecución de una resolución extranjera. Conforme al Reglamento, la autoridad central del otro país realizará los trámites necesarios y remitirá la solicitud del acreedor a la autoridad central letona. La autoridad central letona (la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos) ayudará al demandante extranjero a presentar una resolución judicial extranjera para su ejecución, o para su reconocimiento y ejecución, en Letonia o a presentar una solicitud de cobro de alimentos ante un tribunal letón del lugar de residencia del deudor o una solicitud de cobro de alimentos simultáneamente a la determinación de la paternidad en Letonia.
Si se declara imposible la ejecución de una resolución judicial de pago de alimentos o si el deudor la cumple pero no paga la cuantía mínima de alimentos, la persona que resida permanentemente con su hijo en Letonia, ambos con residencia declarada en el país, puede solicitar el pago de los alimentos a la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos.
Conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, cada persona debe acudir a la autoridad central del país en que resida. La persona que resida en Letonia puede acudir a la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos para:
Si se declara imposible la ejecución de una resolución judicial de pago de alimentos o si el deudor la cumple pero no paga la cuantía mínima de alimentos, la persona que resida permanentemente con su hijo en Letonia, ambos con residencia declarada en el país, puede solicitar el pago de los alimentos a la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos.
Administración del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda administrācija)
Dirección: Pulkveža Brieža iela. 15, Riga
LV-1010, Letonia
Teléfono: +371 67830626
Fax: +371 67830636
Correo electrónico: pasts@ugf.gov.lv
Conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos desempeña las funciones de autoridad central en Letonia.
La Administración del Fondo de Garantía de Alimentos adelanta el pago de alimentos al acreedor en lugar del deudor si ha sido declarada imposible la ejecución de una resolución judicial de pago de alimentos o si el deudor cumple dicha resolución pero no paga la cuantía mínima de alimentos.
Letonia está sujeta al Protocolo de La Haya de 2007.
Letonia está sujeta al Protocolo de La Haya de 2007.
Conforme al artículo 43 de la Ley de enjuiciamiento civil, están exentas del pago de las costas judiciales al Estado las siguientes personas:
Si un antiguo cónyuge o un demandante que reclame el reconocimiento únicamente, o bien el reconocimiento y la ejecución, de una resolución de un tribunal extranjero sobre el pago de alimentos a su favor solicita el cobro de los recursos para garantizar el nivel previo de bienestar, conforme al artículo 43, artículo 4, podrá ser eximido total o parcialmente por el tribunal del pago de las costas judiciales al Estado o beneficiarse del aplazamiento o la división en plazos de su pago atendiendo a su situación económica.
En Letonia, la asistencia jurídica a los demandantes o solicitantes que tengan derecho a la misma conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos corre a cargo de la autoridad central creada con arreglo al mismo, que es la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Dicha Administración presta asistencia jurídica y garantiza la representación ante los tribunales y órganos de ejecución letones a los acreedores de alimentos nacionales y a los acreedores extranjeros que tengan derecho a asistencia jurídica conforme al Reglamento.
Letonia ha modificado varias leyes y reglamentos nacionales para que la autoridad central establecida con arreglo al Reglamento sobre obligaciones de alimentos desempeñe las funciones previstas en el artículo 51. Dichas leyes y reglamentos garantizan la asistencia jurídica a los acreedores o solicitantes transfronterizos que tengan derecho a ella conforme al Reglamento, incluida la representación ante los tribunales y los órganos de ejecución. Para identificar el lugar de residencia del deudor o del acreedor en Letonia y obtener información sobre sus ingresos y sobre la ubicación de sus bienes en el país, la autoridad central de Letonia, es decir, la Administración del Fondo de Garantía de Alimentos, tiene acceso directo a diversos registros de Letonia que poseen tal información. La información a la que la autoridad central tiene acceso en los respectivos registros puede permitirle obtener documentos y pruebas. La Administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede acudir a los tribunales de Letonia en nombre de los demandantes o solicitantes para iniciar o facilitar los procedimientos, obtener las medidas provisionales necesarias y reunir pruebas. La Administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede presentar ante los tribunales en nombre del demandante una demanda de determinación de la paternidad del menor si lo hace junto con la demanda de cobro de alimentos.
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