Pensiones alimenticias

Hungría
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Por normal general, la obligación de alimentos vincula a los parientes directos entre sí:

– el progenitor tiene obligación de alimentos hacia el hijo, y el hijo tiene obligación de alimentos hacia el progenitor;

– si el hijo tiene derecho a una pensión alimenticia pero no tiene un progenitor con la obligación de pagarla, dicha obligación se transmitirá a parientes más lejanos;

– si la persona que tiene derecho a una pensión alimenticia no tiene hijos, los descendientes más lejanos tendrán la obligación de prestarle alimentos (artículo 4:196, apartados 1 a 4, del Código Civil).

El hermano mayor prestará alimentos a los hermanos menores sin parientes directos con obligación de alimentos hacia ellos, siempre y cuando este pueda cumplir con la obligación de alimentos sin poner en peligro la capacidad de hacer frente a sus necesidades, las de su cónyuge o pareja o las de sus parientes directos dependientes (artículo 4:197 del Código Civil).

Los cónyuges que conviven tienen la obligación de prestar alimentos a los menores dependientes del otro cónyuge (hijastros) que vivan en el hogar común con el consentimiento del cónyuge que lo tiene a su cargo (artículo 4:198, apartado 1, del Código Civil).

Los hijastros tienen obligación de prestar alimentos a los padrastros dependientes si estos les prestaron alimentos durante un largo periodo de tiempo (artículo 4:199, apartado 1, del Código Civil).

Los hijos de acogida tienen obligación de prestar alimentos a la persona que se hizo cargo de ellos en su hogar durante un periodo largo de tiempo sin pedir compensación económica, y que no sean su padre biológico, padre adoptivo o padrastro (padre de acogida) (artículo 4:199, apartado 2, del Código Civil).

El cónyuge puede demandar la pensión alimenticia al cónyuge en caso de separación legal, o al ex cónyuge en caso de divorcio, si el primero no es capaz de hacer frente a sus necesidades por razones ajenas a su voluntad(artículo 4:29, apartado 1, del Código Civil).

En casos de separación legal, el cónyuge que no es capaz de hacer frente a sus necesidades por razones ajenas a su voluntad puede demandar una pensión alimenticia a su ex cónyuge, siempre y cuando la relación durase al menos un año y naciese un hijo fruto de ella (artículo 4:86, apartado 1, del Código Civil).

Existen dos tipos de pensión alimenticia, en especie y en efectivo.

En el caso de menores, la «obligación de alimentos» significa que el progenitor tiene derecho y obligación de hacer frente a las necesidades del hijo en la unidad familiar, educarlo y ofrecerle las condiciones necesarias para su desarrollo físico, cognitivo, emocional y moral, en particular, habitación, sustento y vestido, así como el acceso del hijo a la educación y a la asistencia médica.

El progenitor que cuida del hijo y convive con él cubre las necesidades de este en especie y, por su parte, el progenitor que vive por separado, o en el mismo hogar pero sin contribuir a la manutención del hijo, presta alimentos principalmente pagando la pensión alimenticia.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los menores de 18 años tienen derecho a la pensión alimenticia con arreglo a la presunción de necesidad establecida por la ley. Los hijos menores de 20 años también tienen derecho a la pensión alimenticia, siempre y cuando cursen educación secundaria.

Los hijos en edad laboral de 18 años o más que cursen estudios superiores tienen derecho a pensión alimenticia, con independencia de la presunción de necesidad, si requieren apoyo para ser capaces de cursar sus estudios durante un periodo razonable de tiempo. El hijo debe informar al progenitor de su intención de cursar estudios sin demora (artículo 4:220, apartado 1, del Código Civil).

Por estudios se entiende cualquier curso o formación necesarios para obtener un certificado en preparación para la carrera profesional, así como programas universitarios de grado, máster o de formación profesional superior, cursados de forma continuada.

En casos excepcionales justificados, los progenitores pueden estar obligados a pagar la pensión alimenticia del hijo de 25 años o más (artículo 4:220, apartado 5, del Código Civil).

No obstante, los progenitores no tienen obligación de alimentos hacia los hijos adultos que cursen estudios si se considera que el hijo no es merecedor de pensión alimenticia, no cumple con sus obligaciones académicas por negligencia, o si el pago de la pensión alimenticia supone un riesgo para la capacidad del progenitor de hacer frente a sus necesidades o las de un hijo menor del progenitor. Se considera que el hijo adulto no tiene derecho a pensión alimenticia si, por motivos no justificados, no conserva la relación con el progenitor que tiene la obligación de prestar alimentos (artículo 4:220, apartados 3 y 4, del Código Civil).

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Con respecto al importe y al método de pago de la pensión alimenticia, se aplica el acuerdo entre la persona con derecho a percibir alimentos y la persona con la obligación de prestarlos, que en caso de la pensión alimenticia a favor de los hijos, recae sobre los progenitores. Si no existe acuerdo, la persona con derecho a alimentos puede solicitar una resolución judicial sobre la pensión alimenticia. Si no existe acuerdo entre los progenitores, el tribunal resolverá sobre la pensión alimenticia del hijo.

Podrán incoar procedimientos judiciales la autoridad tutelar, en el caso de pensión alimenticia a favor de un menor, y la autoridad competente del distrito, en el caso de pensión alimenticia a favor del progenitor, con su consentimiento. Los parientes con obligación de alimentos que hacen frente a las necesidades de la persona con derecho a la pensión alimenticia pueden incoar procedimiento judicial por derecho propio contra las otras partes que tienen obligación de alimentos.

El progenitor u otro representante legal del menor que tiene derecho a percibir una pensión alimenticia puede presentar una demanda para pedir el pago por adelantado de la pensión de la autoridad tutelar, siempre y cuando la pensión alimenticia no pudiera cobrarse durante al menos los 6 meses anteriores.

En la demanda se debe exponer que no existen motivos para la denegación del pago por adelantado, así como las razones y hechos que justifican la demanda.

Se deberán adjuntar los siguientes documentos a la demanda: las declaraciones pertinentes de ingresos, la resolución definitiva que establece la pensión alimenticia a favor del hijo o el documento que pruebe la matriculación en un centro de educación secundaria a tiempo completo, cuando proceda, y un informe fechado en los últimos seis meses tras el embargo de la propiedad que indique la suspensión del procedimiento ejecutivo, o el documento que haga constar la incoación del procedimiento de cobro de pensión alimenticia.

La autoridad tutelar debe determinar que la pensión alimenticia era temporalmente irrecuperable, durante al menos los seis meses anteriores a la interposición de la demanda.

Se puede conceder el pago por adelantado de la pensión alimenticia si la persona que tiene derecho a percibir una pensión alimenticia ha solicitado la ejecución de la pensión establecida en la resolución judicial, y la ejecución del salario, otros ingresos regulares u otros bienes del deudor han fallado, o la ejecución se ha suspendido, o si la suma parcial o la suma cobrada no supera el 50 % del importe de la pensión alimenticia establecida por el tribunal.

Si surgiera la necesidad, la autoridad tutelar requerirá información sobre el resultado del procedimiento ejecutivo incoado por el demandante al tribunal o al agente judicial independiente. La autoridad tutelar solicitará los datos de embargo al empleador si es necesario para aclarar los hechos.

En la notificación de incoación de procedimiento, la autoridad tutelar solicitará al deudor el pago de la pensión alimenticia sin demora y una declaración a tal efecto.

La autoridad tutelar notificará su decisión al empleador del deudor, al tribunal de ejecución, al agente judicial independiente, a la oficina del fiscal competente en el lugar de residencia del acreedor y del deudor, al notario competente en el lugar de residencia del deudor, a la agencia tributaria y a la oficina de gobierno de Budapest o del condado que ofrece el pago por adelantado de la pensión alimenticia.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Sí, el progenitor o el representante legal del niño con derecho a pensión alimenticia puede solicitar el pago por adelantado de la pensión alimenticia a la autoridad tutelar.

Los parientes con obligación de alimentos que hacen frente a las necesidades de la persona con derecho a la pensión alimenticia pueden incoar procedimiento judicial por derecho propio contra las otras partes que tienen obligación de alimentos.

Podrán incoar procedimientos judiciales la autoridad tutelar, en el caso de pensión alimenticia a favor de un menor, y la autoridad competente del distrito, en el caso de pensión alimenticia a favor del progenitor, con su consentimiento.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

De conformidad con la normativa en materia de competencia territorial, esta corresponde al tribunal del lugar de residencia del demandado o deudor.

Si carece de dirección en Hungría, la competencia se rige por el lugar de residencia del demandado. Si el lugar de residencia del demandado es desconocido o está en el extranjero, se tendrá en cuenta su último domicilio en Hungría. Si no se puede establecer dicho domicilio, o el demandado carece de uno, la competencia se establecerá en función del domicilio del demandante o, en su defecto, de su lugar de residencia.

Si el lugar de trabajo y la residencia del demandado no están en la misma zona, el tribunal, a instancia del demandado presentada antes de la primera vista del caso, podrá someter el asunto al tribunal competente del lugar de trabajo del demandado, para celebrar la vista y dictar sentencia (artículo 29 del Código Civil).

Asimismo, se puede incoar un procedimiento para obtener pensión alimenticia ante el tribunal competente del lugar de residencia del demandante (artículo 34, apartado 1, del Código Civil).

Se pueden consultar los tribunales competentes aquí.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El demandante que quiere llevar el caso ante el tribunal no necesita de intermediarios. El demandante puede llevar el caso ante el tribunal directamente sin obligación de representantes (véanse las preguntas 3, 4 y 5).

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Con independencia de su situación económica e ingresos, las partes, a menos que estén exentas de pagar las costas procesales en virtud de una ley, de una norma de la UE de aplicación directa y general o de un tratado internacional, tendrán derecho al aplazamiento de las costas procesales de procedimiento incoado para pensión alimenticia, incluidos aquellos costes por el cobro de la pensión del organismo que paga la remuneración del deudor o de otra persona, cancelando o modificando el importe de la pensión de alimentos, cesando o limitando la ejecución de la pensión alimenticia y, en casos transfronterizos de pensión alimenticia, obteniendo los datos personales del deudor.

En el caso de aplazamiento de costas procesales:

a) el Estado paga los gastos generados durante el procedimiento judicial: honorarios de los testigos y peritos, de los intérpretes, del administrador y del abogado, los costes del juicio y de la inspección en el lugar de los hechos, entre otros, salvo los costes no cubiertos por el aplazamiento y, por tanto, pagaderos por adelantado por la parte;

b) se concede el aplazamiento del pago de las tasas judiciales a la parte.

Incluso en ausencia de un tratado internacional de reciprocidad, los extranjeros también tienen derecho al aplazamiento de las costas procesales.

Si, en el caso de aplazamiento de las costas procesales, el juez ordena que la parte corra con los gastos, la parte debe correr con las costas pagadas por adelantado por el Estado y los honorarios registrados al Estado.

Las costas procesales son del 6 %, o un mínimo de 15 000 HUF y un máximo de 1 500 000 HUF. En casos de procedimiento por demanda de pensión alimenticia, la base de las costas es la pensión alimenticia que resta por pagar, pero no excederá el año de pensión alimenticia.

Si la parte no dispone de los recursos económicos suficientes para pagar las costas procesales, puede presentar una solicitud de exención ante el tribunal.

Para facilitar la ejecución de sus derechos, las personas físicas, incluidos los coadyuvantes, que no puedan cubrir las costas procesales debido a sus ingresos o situación económica, disfrutarán de una exención total o parcial, a instancia de la parte, del pago de dichas costas.

Si los ingresos de la parte, ya sea el salario, pensión u otros subsidios económicos regulares, no exceden el importe mínimo actual de la pensión de jubilación determinada en proporción al número de años en empleo activo, y la parte no tiene bienes, salvo las necesidades habituales del hogar, muebles y enseres, la parte debe estar exenta del pago de las costas. Se debe conceder la exención del pago de las costas, sin examinar los ingresos ni la situación económica, a las partes que tengan derecho a prestaciones para personas en edad laboral o que convivan con un pariente cercano en el mismo domicilio que tenga derecho a prestaciones para personas en edad laboral.

La exención del pago de las costas viene acompañada de los siguientes beneficios:

a) exención del pago de las tasas judiciales;

b) exención del pago de los gastos generados durante el procedimiento: honorarios de los testigos y peritos, de los intérpretes, del administrador y del abogado, costas del juicio y de investigación en el lugar de los hechos, entre otros, por adelantado y, a menos que la ley pertinente disponga lo contrario, su pago en general;

c) exención de la obligación de efectuar un depósito para las costas procesales;

d) solicitud de aprobación de representación letrada, si lo permite la ley.

La exención del pago de las costas, a instancia de parte, será aprobada por el tribunal, que también resolverá sobre la retirada de tal exención.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Si no existe acuerdo entre los progenitores, el tribunal resolverá sobre la pensión alimenticia.

A la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia, se tendrán en cuenta:

a) las necesidades justificadas del hijo, es decir gastos regulares necesarios para hacer frente a sus necesidades, atención médica y educación;

b) la situación económica y los ingresos de ambos progenitores;

c) los otros hijos que convivan en el mismo domicilio que los progenitores, ya sean sus propios hijos, hijastros o niños de acogida, y los hijos hacia los que tienen obligación de alimentos los progenitores;

d) los ingresos propios del hijo;

e) las prestaciones de protección de menores, ayuda a la familia, seguridad social y bienestar social que se ofrecen a los progenitores que cuidan del hijo (artículo 4:218, apartado 2, del Código Civil).

La pensión alimenticia debe pagarse como cantidad fija. El tribunal puede resolver que el importe de la pensión alimenticia pagadera se ajuste de forma automática cada año, con arreglo al incremento del índice de precios de consumo publicado anualmente por la agencia nacional de estadísticas húngara, desde el 1 de enero hasta el año siguiente (artículo 4:207 del Código Civil). El importe de la pensión alimenticia pagadera por hijo se fija generalmente en un 15-25 % del salario medio del deudor. En general, a la hora de determinar el salario medio del deudor, se deben incluir los ingresos totales anuales del año anterior al inicio del procedimiento de obligación de alimentos (artículo 4:218, apartado 4, del Código Civil).

Si se modifica el acuerdo entre las partes o cambian las circunstancias que dieron lugar a la resolución del tribunal sobre la obligación de alimentos y tales cambios ponen en peligro el interés jurídico vital de cualquiera de las partes, si la parte continúa pagando la pensión alimenticia en las mismas condiciones, tal parte puede solicitar una modificación del importe o de las condiciones de pago. La parte que debería haber comunicado de antemano un cambio en sus circunstancias al celebrar el acuerdo de obligación de alimentos, o que sea personalmente responsable de tal cambio, no puede solicitar la modificación de la pensión alimenticia acordada.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La persona con obligación de prestar alimentos debe pagar la pensión alimenticia a la persona que tiene derecho a recibir alimentos con carácter periódico, por ejemplo mensualmente, y por adelantado.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el deudor incumple con la obligación de pagar la pensión alimenticia de forma voluntaria, el acreedor puede interponer una demanda ante el tribunal para que ordene la ejecución. La pensión alimenticia de más de seis meses de antigüedad puede ser ejecutada con carácter retroactivo si el acreedor tiene buenas razones para el retraso de la demanda de ejecución. La pensión alimenticia de más de seis meses de antigüedad no puede ser ejecutada por la vía judicial (artículo 4:208, apartado 3, del Código Civil).

Podrán incoar procedimientos judiciales la autoridad tutelar, en el caso de pensión alimenticia a favor de un menor, y la autoridad competente del distrito, en el caso de pensión alimenticia a favor del progenitor, con el consentimiento de este (artículo 4:208, apartado 1, del Código Civil).

Los parientes con obligación de alimentos que hacen frente a las necesidades de la persona con derecho a la pensión alimenticia pueden incoar un procedimiento judicial por derecho propio contra las otras partes que tienen obligación de alimentos (artículo 4:208, apartado 2, del Código Civil).

A la hora de dictar la obligación de la persona que percibe un salario de pagar una pensión alimenticia, el tribunal puede, a instancia del acreedor, solicitar al empleador directamente la deducción de la cantidad expuesta en la resolución y pagarla al acreedor.

Si el tribunal no contacta directamente con el empleador, pero después la parte interpone una demanda de ejecución basada en la resoluciones del tribunal o en el acuerdo entre las partes aprobado por resolución judicial, el tribunal ordenará la ejecución de la obligación de alimentos emitiendo una orden de embargo, siempre y cuando el salario deducido cubra la cantidad en cuestión.

La cantidad deducida no puede exceder el 50 % del salario del empleado. Se puede deducir un máximo del 33 % del subsidio por desempleo: prestación de paro, prestación de jubilación anticipada por desempleo, suplemento de renta y ayuda a los solicitantes de empleo.

Si el deudor no dispone de ingresos regulares, o la cantidad a deducir de sus ingresos no cubre la cantidad a pagar, el tribunal ordenará la ejecución emitiendo el documento de ejecución. En tal caso, la ejecución cubre no solo el salario, sino también otros bienes estipulados en la Ley de ejecuciones.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Para obtener más información sobre procedimientos de ejecución de sentencias, visitar la página web.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Véase la respuesta a la pregunta 10.

El progenitor u otro representante legal del menor que tiene derecho a percibir una pensión alimenticia puede solicitar el pago por adelantado de la pensión de la autoridad tutelar, siempre y cuando la pensión alimenticia no pudiera cobrarse durante al menos los 6 meses anteriores.

En la notificación de incoación de procedimiento, la autoridad tutelar solicitará al deudor el pago de la pensión alimenticia sin demora y una declaración a tal efecto.

La autoridad tutelar notificará su decisión al empleador del deudor, al tribunal de ejecución, al agente judicial independiente, a la oficina del fiscal competente en el lugar de residencia del acreedor y del deudor, al notario competente en el lugar de residencia del deudor, a la agencia tributaria y a la oficina de gobierno de Budapest o del condado que ofrece el pago por adelantado de la pensión alimenticia.

El incumplimiento de pago de la pensión alimenticia es una infracción penal. Aquel que incumpla por negligencia con la obligación de prestar alimentos determinada por resolución ejecutable de una autoridad será condenado a dos años de prisión.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Sí, véase la pregunta 3.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

El Ministerio de Justicia de Hungría ofrece ayuda a instancia de los demandantes que residan en Hungría de conformidad con el Reglamento (CE) nº 4/2009 y de tratados internacionales, cooperando con la autoridad central responsable de asuntos de obligación de alimentos en otros Estados miembros afectados. El demandante puede solicitar que la resolución sobre la pensión alimenticia sea dictada por el tribunal húngaro para su ejecución en el extranjero y, en ausencia de tal resolución, que la obligación de pago de pensión alimenticia se establezca en el extranjero, o que el importe de la pensión alimenticia a pagar en el extranjero se incremente. La demanda formal no la recibe el Ministerio de Justicia, sino el tribunal de distrito determinado con arreglo al domicilio, el lugar de residencia o el lugar de trabajo del demandante, o el tribunal del distrito que dictó la resolución para la que se exige ejecución en primera instancia. No es necesario un abogado para interponer la demanda o para los procedimientos en el extranjero. Más bien, el tribunal asistirá a la parte que no cuente con representación legal a interponer la demanda. El tribunal enviará la demanda y los anexos necesarios al Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia remitirá la demanda traducida a la autoridad central responsable en materia de obligación de alimentos del otro Estado miembro. La autoridad central tomará las medidas necesarias para incoar procedimientos contra el deudor. El Ministerio de Justicia mantendrá informado al demandante sobre el progreso del procedimiento, basándose en la información que recibe desde el extranjero.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Ministerio de Justicia, Departamento de Derecho Internacional Privado (Igazságügyi Minisztérium, Nemzetközi Magánjogi Főosztály)

Dirección: 1051 Budapest, Nádor utca 22.

Dirección postal: 1357 Budapest Pf. 2.

Tel. +36 1 795-5397, +36 1 795-3188

Fax +36 (1) 550-3946

Correo electrónico: nmfo@im.gov.hu

Página web: http://igazsagugyiinformaciok.kormany.hu/nemzetkozi-gyermekelviteli-es-tartasdijjal-kapcsolatos-ugyek

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

No, la demanda debe interponerse a través de la autoridad central responsable en materia de obligación de alimentos en el Estado miembro donde reside el demandante.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Se pueden consultar las autoridades centrales de los Estados miembros aquí.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

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18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Con respecto a las demandas recibidas, el Ministerio de Justicia se pondrá en contacto con el servicio competente en la prestación de asistencia jurídica gratuita para asignar un abogado al demandante que reside en el extranjero. En el caso previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, se garantiza la exención total de las costas, y los honorarios del abogado también los paga el Estado. En los casos previstos en el artículo 47, las partes tienen derecho al aplazamiento de las costas materiales según lo dispuesto por el Derecho húngaro. Con arreglo a este derecho, el Estado paga los gastos generados durante el procedimiento, por ejemplo, las tasas judiciales y los honorarios del abogado, por anticipado, con independencia de la situación económica de la parte implicada, ahora bien, si la parte pierde el caso, el tribunal puede ordenarle que pague dichos gastos. Si el demandante prueba que, debido a su situación económica, tiene derecho a la exención total de los gastos con arreglo al Derecho húngaro, no tendrá que pagar los gastos incluso aunque pierda el caso.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La aplicación del Reglamento de obligaciones de alimentos se rige por la Ley LXVII de 2011.

 

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Última actualización: 15/01/2024

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