Pensiones alimenticias

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

El término «alimentos» se refiere a las necesidades básicas del ser humano para poder vivir, esencialmente a la comida, pero en la práctica cubre todas las necesidades vitales, ya sean relacionadas con el sostenimiento físico de la persona, su educación, su desarrollo o su recreo.

La obligación de alimentos tiene como objeto el pago de prestaciones —en principio monetarias— para cubrir las necesidades vitales del beneficiario.

Las personas obligadas a prestar alimentos sobre la base de su parentesco son:

a) el esposo incluso después del divorcio [siempre que exista obligación de alimentos después del divorcio]

b) los descendientes frente a los ascendientes según el orden de sucesión legítima,

b) los ascendientes [progenitores, abuelos: si no existen progenitores o no pueden asumirlo] frente a los hijos solteros (biológicos o adoptados), en principio, hasta la mayoría de edad,

b) los hermanos frente a los hermanos, mientras que

casos especiales de pensión de alimentos son:

c) la pensión durante la separación y después del divorcio o la anulación del matrimonio y

d) la pensión por hijos nacidos fuera de matrimonio antes del reconocimiento y la pensión de alimentos de la madre soltera.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Hasta la mayoría de edad -18 años- tiene derecho un hijo a percibir alimentos de sus ascendientes [padres o abuelos].

Después de la mayoría de edad, cuando estudie en el marco de la educación superior o profesional, siempre que debido a dichos estudios no pueda trabajar y siempre que no disponga de patrimonio propio a través del cual pueda cubrir las necesidades de su manutención.

En general, tiene derecho a percibir alimentos solamente quien no puede sostenerse a sí mismo con su propio patrimonio o con un trabajo adecuado a su edad, a su estado de salud, a sus condiciones de vida o teniendo en cuenta sus eventuales necesidades de educación, con la excepción del menor que, independientemente de que disponga de patrimonio, tiene derecho a recibir alimentos de sus padres siempre que los ingresos de su patrimonio o el objeto de su trabajo no sean suficientes para su manutención. No tiene obligación de prestar alimentos quien, teniendo en consideración el resto de sus obligaciones, no se encuentre en posición de dar sin poner en peligro su propio sustento, aunque esta norma no es aplicable cuando se trate de los alimentos de un hijo menor de edad por parte de su padre o madre, salvo que aquel pueda solicitarlos de otro deudor o pueda sustentarse mediante su patrimonio propio.

En el caso de los éxconyuges:

Cuando uno de ellos no puede asegurar su sustento mediante sus ingresos o su patrimonio, tiene derecho a solicitar una pensión de alimentos de la otra parte si, en el momento del divorcio se encuentra en una edad o condición de salud que no le permita verse obligado a comenzar o continuar el ejercicio de un trabajo adecuado que le asegure el sustento o si tiene la custodia de un hijo menor de edad que le obstaculiza el ejercicio de un trabajo adecuado o no encuentra un trabajo adecuado estable o necesita algún tipo de formación profesional y, en estos dos últimos casos, por un periodo que no puede superar los tres años desde la sentencia de divorcio, y en cualquier otro caso en que la concesión de alimentos en el momento del divorcio venga impuesta por razones de equidad.

Puede denegarse o limitarse la pensión si hay razones poderosas para ello, especialmente en caso de breve duración del vínculo matrimonial o si el beneficiario es responsable del divorcio o ha provocado voluntariamente su fracaso.

Ambos excónyuges están obligados a conceder al otro información precisa sobre su patrimonio e ingresos, pues esta información es útil para determinar la cuantía de la pensión. Asimismo, a petición de uno de los éxconyuges, que se transmite mediante el fiscal competente, el empresario, el servicio competente y el inspector fiscal competente están obligados a indicar toda la información útil sobre la situación patrimonial del otro excónyuge y sus ingresos.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Como norma, para obtener una pensión de alimentos del deudor, el demandante debe dirigirse a un órgano jurisdiccional.

En caso de aplicación del Convenio de Nueva York «Sobre la obtención de alimentos en el extranjero» (Decreto Ley nº 4421/1964), la administración responsable del traslado de la petición de alimentos de un beneficiario que resida en un Estado parte pide a la administración responsable de su recepción de otro Estado parte en el que viva el deudor de los alimentos y, en Grecia, al Ministerio de Justicia, que adopte todas las medidas que sean necesarias para que se materialice el pago de los alimentos al beneficiario. En la práctica, el Ministerio de Justicia asigna a un letrado el reconocimiento del derecho o la ejecución de una decisión judicial extranjera a favor del beneficiario extranjero, y este se encarga de ejercer todos los medios y vías de recurso correspondientes ante los órganos jurisdiccionales griegos.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Cuando se trate de un menor que no pueda, de conformidad con la ley [artículo 63 del Código de Procesamiento Civil], comparecer personalmente para solicitar el reconocimiento del derecho a pensión del deudor, interpondrá la demanda correspondiente su tutor [persona física: progenitor u otro o persona jurídica, por ejemplo, una institución].

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Los órganos jurisdiccionales competentes ratione materiae para conocer de una demanda de alimentos son los órganos jurisdiccionales unipersonales de primera instancia [artículos 17, punto 2, y 681-B del Código de Procesamiento Civil].

El órgano jurisdiccional competente ratione loci es el del lugar de residencia del alimentista [artículo 39A del Código de Procesamiento Civil] o del demandado y, si la demanda acompaña un litigio matrimonial o un litigio entre progenitores e hijos, también el órgano jurisdiccional de la última residencia común de los cónyuges.

En caso de urgencia o riesgo inminente, el alimentista puede pedir al órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia competente que dicte las oportunas medidas cautelares para que se le presten alimentos con carácter provisional, hasta que se dicte definitivamente su derecho mediante una demanda regular conforme a lo mencionado anteriormente.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Sí, tiene que nombrar a un letrado que interponga la demanda de alimentos.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Los gastos procesales del demandante beneficiario hasta la cantidad de 300 euros [artículo 173, apartado 4 del Código de Procedimiento Civil] deben ser abonados por adelantado por parte del demandado/deudor obligado a prestar la pensión alimenticia. La falta de pago de los gastos por parte del deudor en la demanda de alimentos, que deberá realizarse antes de la vista aportando los correspondientes recibos en la secretaría, se considera incomparecencia ficticia y el demandado es juzgado por tanto en rebeldía [artículo 175 del Código de Procedimiento Civil].

El demandante puede solicitar asistencia jurídica conforme a la Ley 3226/2004 siempre que disponga de ingresos insuficientes, aportando los correspondientes documentos probatorios, tras presentar una solicitud de medidas provisionales separada ante el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El cálculo para concretar la cuantía de los alimentos es efectuado por el órgano jurisdiccional competente teniendo en cuenta las necesidades de sostenimiento digno y de formación del beneficiario y las posibilidades económicas del deudor, estableciéndose por un plazo de dos años, al término del cual, o bien en el caso de que se hayan alterado los fundamentos que hayan servido para fijar dicha cuantía, cada una de las partes, es decir, tanto el beneficiario, como el deudor pueden pedir, en el primer caso, una nueva fijación de la misma para los dos años siguientes y, en el segundo caso, la revisión de la resolución y la fijación de una nueva cuantía.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

En principio, la pensión alimenticia se paga mensualmente en efectivo directamente al alimentista.

No se permite el pago único de la pensión alimenticia, salvo en el caso de la pensión posterior al divorcio [artículo 1443, punto b, del Código Civil].

Cuando el alimentista sea menor de edad o se halle bajo asistencia judicial, la pensión de alimentos se paga al tutor y representante del mismo o, en su lugar, a su asistente judicial, que interponen la correspondiente demanda en nombre del beneficiario.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En caso de que el deudor no pague voluntariamente, el beneficiario intentará obtener satisfacción mediante el procedimiento de la ejecución forzosa a cargo de la fortuna del deudor, si la tiene.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

  • La obligación de alimentos se extingue cuando desaparecen las condiciones por las que se concedió, por la muerte del beneficiario o del deudor, mientras que la demanda del beneficiario contra el deudor prescribe transcurridos cinco años desde el inicio de su demanda.
  • Las demandas de quienes [por ejemplo, una institución] hayan prestado alimentos a un beneficiario presentadas contra el deudor inicial prescriben en el plazo de cinco años [artículo 250, punto 17 del Código Civil].
  • La madre soltera tiene derecho a solicitar al padre de su hijo los gastos del parto y alimentos por un periodo determinado [dos meses antes del parto y cuatro meses o como máximo un año, si se producen determinadas condiciones] tras el parto siempre que exista reconocimiento judicial de la paternidad y falta de medios económicos de la madre. La demanda de la madre soltera prescribe tres años después del parto y puede ser interpuesta contra los herederos del padre.
  • Se permite el embargo del sueldo del deudor por demandas de pensión alimenticia de hasta la mitad del salario abonado y puede producirse también en depósitos de la cantidad en entidades de crédito [artículo 982, apartado 2, punto d, y 3 del Código de Procedimiento Civil].

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No, salvo en el caso de que el beneficiario sea extranjero y exija sus correspondientes derechos con ayuda del Ministerio de Justicia [véase la respuesta a la pregunta 3 anterior].

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

En Grecia, no.

[Se excluye el caso en el que alguna institución o persona jurídica de Derecho público o de Derecho privado asuma la custodia del menor, por lo que tendrá la obligación de alimentos en general y así se subroga de pleno Derecho [artículo 1490 del Código Civil] en los derechos del beneficiario. No obstante, en ningún caso se puede obligar a la liquidación de demandas de alimentos, incluso las reconocidas judicialmente, debidas al menor alimentista por parte de otro deudor.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 56 del Reglamento anterior, la autoridad central del Estado miembro del solicitante de los alimentos colabora con la autoridad central del Estado miembro del alimentante con el fin de que las autoridades transmitan y reciban las solicitudes y realicen o faciliten los trámites relacionados con dichas solicitudes. En lo que concierne a dichas solicitudes, las autoridades centrales tomarán todas las medidas apropiadas para: a) conceder o facilitar la concesión del beneficio de justicia gratuita, cuando las circunstancias lo requieran; b) ayudar a localizar al deudor o al acreedor, en particular en aplicación de los artículos 61, 62 y 63; c) facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre el patrimonio del deudor o del acreedor, incluida la localización de sus bienes, en particular en aplicación de los artículos 61, 62 y 63; d) promover las soluciones amistosas a fin de obtener el pago voluntario de los alimentos, recurriendo cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos; e) facilitar la ejecución continuada de las resoluciones en materia de alimentos, incluido el pago de atrasos; f) facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos; g) facilitar la obtención de pruebas documentales y de otros tipos, sin perjuicio del Reglamento (CE) no 1206/2001; h) proporcionar asistencia para determinar la filiación cuando sea necesario para el cobro de los alimentos; i) iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial cuya finalidad sea asegurar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente; j) facilitar la notificación y el traslado de documentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1393/2007.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Con el Servicio Central del Ministerio de Justicia, cuya dirección es L. Mesogeion 96, Atenas - Grecia, C.P. 11527, teléfono +30.210.7767322 civilunit@justice.gov.gr

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

Grecia está vinculada por el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias. De conformidad con el Protocolo, las obligaciones de alimentos están reguladas en la legislación del Estado miembro en el que tenga su residencia habitual el alimentista, por lo que, si el beneficiario reside en Grecia, es aplicable el Derecho griego.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Conforme al capítulo V del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, se prevé derecho a justicia gratuita, que abarca el asesoramiento previo a la demanda con vistas a llegar a un acuerdo antes de la presentación de la demanda; la asistencia jurídica y la representación ante los órganos jurisdiccionales; la exención de las costas procesales y los honorarios de las personas que actúen en el proceso a requerimiento del tribunal; en los Estados miembros en que pueda condenarse a la parte que pierde el proceso al pago de las costas de la parte contraria, en caso de que el beneficiario de la justicia gratuita perdiera el proceso, las costas de la parte contraria, a condición de que la justicia gratuita las hubiera cubierto igualmente si el beneficiario hubiera tenido su domicilio o su residencia habitual en el Estado miembro del órgano jurisdiccional que haya conocido del asunto; los servicios de interpretación; la traducción de los documentos presentados por el beneficiario de la justicia gratuita a instancias del órgano jurisdiccional o de la autoridad competente que sean necesarios para resolver el asunto; los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del beneficiario de la justicia gratuita, cuando la ley o el órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate requieran la comparecencia física, ante el órgano jurisdiccional, de las personas relacionadas con la defensa de las pretensiones del beneficiario, y el órgano jurisdiccional decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración a tales personas.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Las autoridades centrales, entre otras cosas, mantienen comunicación habitual con las autoridades competentes con el fin de a) ayudar a localizar al deudor o al acreedor, b) facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre el patrimonio del deudor o del acreedor, incluida la localización de sus bienes, y c) promover el pago voluntario de los alimentos.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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