Pensiones alimenticias

Alemania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Están obligados al pago de alimentos:

  • Los hijos respecto a los progenitores
  • Los progenitores respecto a los hijos
  • Los cónyuges de forma recíproca
  • Los (bis)nietos respecto a los (bis)abuelos
  • Los (bis)abuelos respecto a los (bis)nietos
  • Los progenitores que no hayan contraído matrimonio, de forma recíproca
  • Los miembros de una pareja de hecho registrada, de forma recíproca

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

No existe limitación de edad respecto a las obligaciones de alimentos para los hijos. Las obligaciones de alimentos deberán pagarse siempre que el hijo (por causas que no le sean imputables) las necesite. Una vez finalizada la instrucción para el desempeño de una profesión, normalmente se esperará que el hijo se sustente a sí mismo. De conformidad con la legislación alemana relativa a las obligaciones de alimentos, los hijos menores de edad tienen preferencia frente a los hijos adultos (siempre que estos no se encuentran aún en la enseñanza básica). Los requisitos para los deudores de alimentos son más estrictos y los menores de edad generalmente tienen prioridad frente a los mayores de edad en lo que respecta a las obligaciones de alimentos.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Para el reconocimiento de una obligación de alimentos el acreedor normalmente debe dirigirse a un tribunal, a los servicios sociales de menores o a un notario, en caso de que deba crearse un título ejecutable a partir del cual pueda recaudarse un importe por vía de apremio.

Los procedimientos contenciosos sólo tienen lugar ante un tribunal. Sin embargo, la obligación de cumplimiento de estas obligaciones se reconoce ante un notario o los servicios sociales de menores. El ámbito de competencia de los servicios sociales de menores es limitado en comparación con el de un notario, es decir, los servicios sociales de menores admiten la obligación siempre que se trate de un caso de pensión alimenticia de los hijos hasta la finalización de su 21.º año de vida o en relación con las demandas de la madre o el padre con motivo del nacimiento del hijo.

Todas las demandas legales de cobro de pensión alimenticia se presentarán como demandas en materia de familia ante un tribunal de familia. El procedimiento está regulado por las disposiciones de la ley sobre el procedimiento en materia de familia y las cuestiones de jurisdicción voluntaria, así como por el código civil.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

De conformidad con el artículo 1629, apartado 1, del Bürgerlichen Gesetzbuchs (BGB), el código civil alemán, los progenitores representan a los hijos de forma conjunta; los hijos serán representados únicamente por uno de los progenitores cuando dicho progenitor ejerza él solo la patria potestad o cuando se le aplique a él solo la resolución en virtud del artículo 1628 del BGB. Los progenitores presentarán la demanda del hijo en nombre de éste en calidad de sus representantes legales. En virtud del artículo 1629, apartado 2, p. 1 del BGB, el padre y la madre no podrán representar al hijo en caso de riesgo de conflicto de intereses, puesto que, en virtud del artículo 1795 del BGB, los tutores quedan excluidos de la representación del niño. Este punto es especialmente aplicable en el caso de un litigio entre un hijo y el cónyuge de uno de los progenitores. En este caso, se nombrará a un representante complementario para el niño, que presentará la demanda de éste en calidad de su representante. En el caso del cobro de alimentos se aplica una excepción. De conformidad con el artículo 1629, apartado 2, p. 2 del BGB, en caso de que la patria potestad del hijo corresponda conjuntamente a ambos progenitores, el progenitor con el derecho de guardia y custodia del hijo podrá presentar una demanda para el cobro de alimentos del hijo frente al otro progenitor. En el artículo 1629, apartado 3, del BGB se modifica esta norma en caso de que los progenitores sigan casados o vinculados por una unión registrada, pero vivan separados o estén inmersos en una causa matrimonial o relativa a su unión registrada. En dicho caso, el progenitor sólo podrá presentar una demanda para el cobro de alimentos del hijo en su propio nombre contra el otro progenitor para evitar la implicación del hijo como parte en el litigio de divorcio de sus padres.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Para los procedimientos en materia de obligaciones de alimentos, serán competentes los tribunales de familia como departamentos de los tribunales de primera instancia. La competencia local de los tribunales en materia de obligaciones de alimentos se deriva del artículo 232 de la Ley sobre el procedimiento en materia de familia y en las cuestiones de jurisdicción voluntaria (FamFG).

Mientras se trate de una causa matrimonial pendiente, en principio será competente localmente el tribunal que es o fue competente en el divorcio. Por lo general, la competencia local suele regirse por la residencia habitual del demandado. Existe una diferencia en los procedimientos relativos a la obligación de alimentos de un hijo menor de edad o con los mismos derechos. En ese caso, será competente el tribunal del municipio en el que el hijo o el progenitor facultado para representarlo tengan su residencia habitual. No obstante, esto no será aplicable cuando el hijo o el progenitor tengan su residencia habitual en el extranjero.

El hijo podrá presentar una demanda por la que se inste a ambos progenitores a cumplir la obligación de alimentos también ante el tribunal competente en relación con una demanda contra uno de los progenitores.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

En los asuntos en materia de obligaciones de alimentos, las partes interesadas deberán estar representadas en principio por un abogado ante los tribunales. No obstante, no se requiere la representación de un abogado en el procedimiento de la orden provisional. Un hijo que cuente con la asistencia de los servicios sociales de menores en la presentación de la demanda para el cobro de alimentos tampoco requerirá un abogado.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En los procesos en materia de alimentos se generan costes, que pueden clasificarse en tasas y gastos. El importe de estos costes depende del valor del litigio, de lo que suceda en el procedimiento y de las circunstancias del caso concreto.

Ha de abonar los costes prioritariamente la parte a la que el tribunal imponga su pago en la resolución. Ello significa en principio que la parte perdedora debe asumir los costes.

Los demandantes que por circunstancias personales o económicas no pueden afrontar los costes del procedimiento legal, sólo pueden afrontarlos parcialmente o a plazos, para los procedimientos legales en materia de obligaciones de alimentos, pueden solicitar ayudas para el pago de las costas judiciales. El requisito es que las diligencias judiciales previstas o la defensa del caso puedan obtener un resultado satisfactorio y no parezcan intencionadas. Las ayudas para el pago de las costas judiciales abarcan, independientemente de los ingresos y el patrimonio del demandante, la totalidad o una parte de las costas judiciales y los costes del propio abogado, pero no los costes del abogado de la otra parte en caso de que se pierda el litigio.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Los alimentos se abonan normalmente en forma de pensión. La cuantía de los alimentos se determina en función de la necesidad del alimentista y de la capacidad del alimentante. Para ello, los tribunales de segunda instancia han desarrollado tablas y directrices que permiten estimar objetivamente los importes legales pertinentes en materia de obligaciones de alimentos. Los importes de referencia son, normalmente, los de la tabla de Düsseldorf, con la que se calcula en gran medida la cuantía de los alimentos de los hijos.

Las resoluciones de los tribunales podrán adaptarse a petición del acreedor o el deudor de la manutención en caso de modificación de las circunstancias reales en las que se basan. Los alimentos para un hijo menor de edad podrán exigirse también de forma indizada como porcentaje de la prestación alimenticia mínima correspondiente en virtud del artículo 1612a, apartado 1, punto 1 del BGB. La pensión alimenticia mínima está regulada por el artículo 1612a, apartado 1, punto 2 y 3 del BGB y aumenta de forma escalonada en tres tramos a medida que aumenta la edad del hijo. Una resolución de un tribunal en la que los alimentos a pagar estén indizados no es necesario que sea adaptada al alcanzarse un nuevo tramo de edad.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Los alimentos deberán hacerse efectivos mensualmente mediante el pago por adelantado de una pensión, que deberá abonarse al alimentista, al progenitor responsable en el caso de los menores de edad o al beneficiario en caso de embargo, si corresponde.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Un crédito alimenticio ejecutorio puede hacerse valer mediante ejecución forzosa. Para la realización de la ejecución forzosa se siguen las normas generales.

En relación con la obligación del deudor de los alimentos, también se pondrá especial énfasis en el hecho de que el incumplimiento de dicha obligación se sanciona penalmente.

A las personas que incumplan la obligación de alimentos se les podrá imponer una pena de privación de libertad de hasta tres años o una sanción pecuniaria. En caso de que se imponga una pena de privación de libertad, pero se conceda la remisión condicional de la ejecución de la pena, el tribunal podrá ordenar al condenado que cumpla sus obligaciones de alimentos. El tribunal revocará la remisión de la pena si el condenado incumple de forma grave y persistente dicha orden, y se considera que puede cometer un delito nuevamente, en particular un incumplimiento de la obligación de alimentos. En el caso de las personas que cometen el primer delito, en cambio, el fiscal podrá prescindir temporalmente de la demanda o el tribunal podrá suspender temporalmente el proceso penal si al acusado se le ordena al mismo tiempo que satisfaga sus obligaciones de alimentos por un importe determinado.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

El embargo de bienes muebles será efectuado por agentes judiciales (artículo 808, apartado 1 del ZPO). A este respecto, deberán tenerse en cuenta especialmente las disposiciones que limitan el embargo de los artículos 811 a 812 del ZPO.   En virtud del artículo 811 de la ZPO, los bienes mencionados en dicho artículo no están sujetos a embargo. Existen excepciones para bienes adquiridos con reserva de dominio de conformidad con el artículo 811, apartado 2 del ZPO. Los artículos 811a y 811b del ZPO incluyen reglamentaciones para el intercambio de objetos de valor no sujetos a embargo en virtud del artículo 811 del ZPO, por objetos de menor valor con la misma función.

Los registros de la vivienda del deudor podrán realizarse sin su autorización únicamente de conformidad con la orden de un juez, artículo 758a ZPO.

El embargo de deudas será efectuado por un tribunal de ejecución. Deberá tenerse en cuenta la inembargabilidad de los salarios. Se deriva del artículo 850 y siguientes del ZPO. La cuantía del salario inembargable, además de determinarse según la cuantía de los ingresos, se establecerá en función del número de personas a las que el deudor proporciona la prestación alimenticia legal. Para el cálculo existe una tabla de límites para la exención de embargo como anexo al artículo 850c del ZPO en la que se fijan los límites para la exención de embargo. La tabla se revisa periódicamente y su importe se adapta según sea necesario.

En caso de ejecución debido a demandas de cobro de alimentos o una deuda derivada de una acción dolosa no permitida, el tribunal de ejecución, en virtud del artículo 850d del ZPO o 850f del ZPO, a petición del acreedor, podrá establecer un importe exento de embargo divergente. Esto también es aplicable a la demanda de un deudor en caso de una necesidad personal especial de conformidad con el artículo 850f, apartado 1 del ZPO.

La exención de embargo de una cuenta del deudor permite tener una cuenta exenta de embargo (cuenta «P») de conformidad con el artículo 850k del ZPO. La cuenta P garantiza un nivel de vida apropiado al alimentante y a los alimentistas. Automáticamente existirá en la cuenta P una exención de embargo para saldos acreedores por el importe de la renta mínima exenta actual de 1178,95 EUR por mes natural. Esta exención básica de embargo puede aumentarse en determinadas condiciones, por ejemplo, debido a obligaciones de alimentos adicionales del deudor. Si desea consultar información más detallada sobre la exención de embargo, consulte http://www.bmjv.de/DE/Themen/FinanzenUndAnlegerschutz/ZwangsvollstreckungPfaendungsschutz/Pfaendungsschutzkonto.html . Asimismo, quedan exentos los subsidios por hijo o determinadas prestaciones sociales. Normalmente bastará un certificado del banco. En casos especiales es posible, por necesidades extraordinarias del deudor debidas, por ejemplo, a una enfermedad, que el tribunal de ejecución adapte la renta exenta mínima individualmente.

En principio, se aplica a los créditos alimenticios el plazo de prescripción ordinario de tres años (artículo 195 del BGB), el cómputo de este plazo comienza al final del año en que se haya generado el derecho y en que el acreedor haya tenido conocimiento de ello (artículo 199, apartado 1, del BGB). El plazo de prescripción de treinta años solo es aplicable a los pagos atrasados de deudas alimenticias ejecutivas (artículo 191, apartado 1, n.º 3 del BGB); el cómputo de este plazo comienza cuando adquiere fuerza de cosa juzgada la resolución judicial, cuando se dicta el título ejecutivo o, en el caso de documentos, cuando estos son redactados (artículo 201, apartado 1, del BGB).

La prescripción del crédito alimenticio puede no obstante verse suspendida. Dicha suspensión implica que el periodo de tiempo correspondiente a la interrupción de la prescripción no se tiene en cuenta a efectos de su cómputo (209 del BGB). Esta suspensión se aplica a los alimentos para menores hasta que cumplen 21 años (artículo 207, apartado 1, frase 2, n.º 2, letra a) del BGB.

Si un órgano jurisdiccional realiza una acción ejecutiva o se le solicita su realización, el cómputo del plazo de prescripción ordinario de tres años se reanuda desde cero (artículo 212, apartado 1, n.º 2, del BGB). Con ello se puede evitar la prescripción de los créditos alimenticios futuros ejecutivos.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

El título de alimentos es un título de ejecución normal relativo a una deuda dineraria, por lo que el acreedor de los alimentos en principio debe cumplir las normas de ejecución normales y hacer valer él mismo su demanda.

No obstante, los servicios sociales de menores colaboran en el cobro en caso de que estén prestando asistencia al niño con arreglo al artículo 1712 del BGB. La asistencia se establece cuando el progenitor que presenta la demanda tiene la patria potestad única del niño o existe una patria potestad conjunta entre ambos progenitores, pero el progenitor que presenta la demanda tiene la guarda y custodia del niño.

Deben diferenciarse los casos en los que se facilitan determinadas prestaciones sociales (que cubren una demanda que de hecho quedaría cubierta por la pensión alimenticia) a un beneficiario de una pensión alimenticia. Si el destinatario de estas prestaciones sociales ha presentado una demanda de cobro de alimentos contra un alimentante y a ésta todavía no se le ha dado cumplimiento, en principio se producirá una transferencia de esta demanda de cobro de alimentos a la autoridad competente, que podrá reclamar el cobro de los alimentos en su propio nombre:

En determinados casos (si un niño es criado por un sólo progenitor y el otro progenitor no abona alimentos en efectivo), existe un derecho a prestaciones de conformidad con la Ley alemana de anticipos de pensiones alimenticias (Unterhaltsvorschussgesetz, UVG). En esos casos, la caja de anticipos de pensiones alimenticias realiza las demandas de cobro de alimentos que le han sido transmitidas.

Generalmente, en caso de que el deudor de alimentos no pague los alimentos y (ante la existencia de otros requisitos de la demanda) deban prestarse ayudas sociales, las demandas para el cobro de alimentos (de forma comparable a las prestaciones de anticipo de pensiones alimenticias mencionadas anteriormente) se transfieren a los titulares de las ayudas sociales, que podrán reclamarlos. En el caso de las prestaciones de la protección social para desempleados la transmisión no se produce hasta la notificación por escrito del titular de la prestación a los alimentantes.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Las prestaciones mencionadas en la pregunta 12 de conformidad con la Ley alemana de anticipos de pensiones alimenticias y las prestaciones de las ayudas sociales y la protección social para desempleados son prestaciones sociales independientes con un alcance limitado y no representan prestaciones de alimentos en sí mismas. Las autoridades competentes las ofrecen directamente al titular de la demanda. Finalmente, tampoco dependen de que la demanda para el cobro de alimentos pueda realizarse. Las autoridades a las que se transfiere la demanda para el cobro de alimentos pueden presentarla en nombre propio.

A diferencia de las prestaciones de acuerdo con la Ley alemana de anticipos de pensiones alimenticias y las prestaciones de las ayudas sociales y la protección social para desempleados, el hecho de establecer una asistencia no justifica ninguna demanda de prestaciones contra las autoridades competentes. En este caso la actividad de las autoridades se limita al apoyo del titular en la presentación y la consecución de la demanda para el cobro de alimentos.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si un acreedor quiere lograr el cobro de alimentos de un deudor que reside en el extranjero, podrá solicitar ayuda a la Oficina Federal de Justicia en Bonn. La República Federal de Alemania ha designado la Oficina Federal de Justicia como Administración central para los procedimientos de obligaciones de alimentos internacionales.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Las demandas de un acreedor que reside en Alemania en virtud del artículo 55 Reglamento CE sobre obligaciones alimenticias, con arreglo al artículo 9 del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, o bien con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2 del Convenio de las Naciones Unidas de 1956, se remitirán a la autoridad central requerida a través de la Bundesamt für Justiz (Oficina Federal de Justicia). Puede obtenerse más información aquí: https://www.bundesjustizamt.de/DE/Themen/Buergerdienste/AU/AU_node.html

Datos de contacto de la autoridad central:

Bundesamt für Justiz

Referat II 4
53094 Bonn
Alemania

Correo electrónico: auslandsunterhalt@bfj.bund.de

Tel. 0228 99410 6434

Fax: 0228 99410 5202

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Los alimentistas cuyo domicilio se encuentre en el extranjero pueden presentar una solicitud ante la autoridad central de su país de residencia con arreglo al artículo 55 del Reglamento CE sobre obligaciones alimenticias, con arreglo al artículo 9 del Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, o bien con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2 del Convenio de las Naciones Unidas de 1956.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Las demandas deberán presentarse a la Administración central del estado de residencia. Desde ahí se remitirán a la Administración central de la República Federal de Alemania.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No aplicable.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Por norma general, los procedimientos en materia de obligaciones de alimentos exigen el anticipo de las tasas. En el ámbito de aplicación del Reglamento sobre obligaciones alimenticias se autorizan ayudas para el pago de las costas judiciales de conformidad con los artículos 44 a 47 del Reglamento. La obligación de anticipo se suprime en circunstancias especiales, en particular también en caso de autorización de las ayudas para el pago de las costas judiciales.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Alemania ya ha dotado a la Administración central existente, la Oficina Federal de Justicia, de las facultades necesarias para garantizar el funcionamiento de las medidas descritas en el artículo 51.

 

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Última actualización: 29/12/2023

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