Pensiones alimenticias

Chipre
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Se refieren a la obligación de los progenitores de sustentar a su hijo menor en común, en función de sus posibilidades económicas, tanto si están juntos como separados. La obligación de alimentos se extiende además al excónyuge cuando este sea incapaz de asegurar su propio sostenimiento mediante sus recursos económicos propios.

Las personas obligadas a prestar alimentos son los padres a los hijos y a los excónyuges y los hijos mayores de edad a sus padres siempre que estos sean incapaces de asegurarse su propio sustento mediante su patrimonio o ingresos propios.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La obligación de alimentos cesa con la mayoría de edad del hijo, es decir, a la edad de 18 años, salvo que tras la mayoría de edad el hijo no sea capaz de sostenerse a sí mismo. Esto es aplicable a los casos en los que el hijo sufra una enfermedad física o mental o no trabaje por estar estudiando en instituciones de enseñanza superior o profesional o cuando se trate de un hijo varón que cumpla su servicio militar obligatorio.

Conforme al Derecho chipriota y, especialmente, el artículo 34 de la Ley

216/90 sobre relaciones entre padres e hijos, también los hijos mayores de edad están obligados a prestar alimentos a sus padres.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Debe solicitarla a un órgano jurisdiccional y, concretamente, al Juzgado de Familia del distrito donde resida.

El procedimiento se inicia con una demanda de pensión de alimentos acompañada de una declaración jurada del solicitante, que se registra en el Archivo Judicial del órgano jurisdiccional. La demanda se notifica al demandado o solicitado (deudor) que tiene derecho a ser oído y a presentar recursos. En caso de mutuo acuerdo entre las partes, se decide la orden de pensión alimenticia de mutuo acuerdo. En caso contrario, se admite a trámite la demanda y el órgano jurisdiccional decide sobre la base de las declaraciones de las dos partes implicadas.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Cuando el beneficiario es menor de edad (es decir, hijo menor de 18 años), la solicitud es presentada por la persona que ostenta su custodia (por ejemplo, la madre), en nombre y a favor del beneficiario.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Conforme al artículo 12 de la Ley 23/90 sobre litigios familiares (modificada), cuando el beneficiario sea menor de edad, el órgano jurisdiccional competente es aquel del lugar de residencia del beneficiario o del deudor (artículo 12, apartado 1, letra b). En los demás casos (es decir, cuando el beneficiario es mayor de edad), el órgano jurisdiccional competente es aquel del lugar de residencia o de trabajo del solicitante (beneficiario) o del deudor (artículo 12, apartado 1, letra a).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El solicitante puede someter el asunto a los tribunales personalmente o mediante

un abogado.

En lo concerniente al procedimiento, consúltese el apartado 3 anterior.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

El procedimiento conlleva el pago de las costas en forma de honorarios de abogados (si el solicitante está representado por un abogado) y los gastos reales del juicio. Los importes vienen determinados por los reglamentos que dicta el Tribunal Supremo de Chipre. El importe exacto de los gastos viene determinado por la duración y la complejidad del procedimiento. En caso de que el solicitante no disponga de medios económicos suficientes, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita en aplicación de la Ley 165(I)/2002 y sus modificaciones.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

El tipo de pensión de alimentos que puede conceder el órgano jurisdiccional es de progenitor a hijo, de hijo a progenitor y de excónyuge a éxconyuge. El importe de la pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del deudor. La pensión de alimentos incluye todo lo necesario para el sostenimiento y bienestar del beneficiario, además de los gastos de educación, en función del caso (artículo 37 de la Ley 216/90).

La orden de alimentos puede ser revisada por el órgano jurisdiccional previa solicitud del solicitante (o de su representante) si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares del beneficiario o si cambian las condiciones del deudor (artículo 38, apartado 1, de la Ley 216/90).

La Ley (artículo 38, apartado 2, de la Ley 216/90) prevé, independientemente del cambio de las condiciones y de los costes, un aumento automático del importe de la pensión de alimentos del diez por ciento (10 %) cada veinticuatro (24) meses, salvo que el órgano jurisdiccional dicte lo contrario.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La pensión de alimentos se paga al beneficiario, al tutor del beneficiario o al abogado de los anteriores de forma mensual mediante orden bancaria, cheque o efectivo.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En caso de que la persona obligada por decreto a prestar alimentos se niegue a pagar, la pensión de alimentos se cobra de forma similar al cobro de multas coercitivas. El procedimiento incluye la emisión de orden de encarcelamiento (artículo 40, Ley 216/90).

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

De conformidad con la Ley 232/91, artículo 9, apartado 3, se exime al alimentante de la obligación de abonar cualquier cantidad debida en concepto de pensión de alimentos durante un periodo superior a dos años.

Del cálculo de este plazo se excluye cualquier periodo de ausencia del alimentante de la República de Chipre.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

No existe ninguna autoridad u organización de este tipo a nivel nacional.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Véase la respuesta anterior.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí, en este caso el solicitante/beneficiario puede solicitar ayuda a la autoridad central de la República, es decir, el Ministerio de Justicia y Orden Público.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

La persona interesada o su abogado pueden dirigirse a la autoridad central por teléfono, por escrito (mediante carta, fax o correo electrónico) o en persona.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

En el caso de que el solicitante/beneficiario se encuentre en otro país y el alimentante se encuentre en Chipre, el solicitante puede solicitar ayuda al Ministerio de Justicia y Orden Público, como autoridad central, a través de la correspondiente autoridad central del Estado en el que se encuentre, pero no directamente.

De forma alternativa, puede dirigirse directamente al órgano jurisdiccional a través de su abogado.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

En este caso concreto, se puede poner en contacto con la autoridad central chipriota por teléfono o por escrito (mediante carta, fax o correo electrónico) para solicitar asistencia para enviar una demanda de pensión de alimentos al órgano jurisdiccional nacional competente.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, Chipre está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No se aplica en el presente caso.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Conforme al nuevo Reglamento (CE) nº 4/2009 sobre las obligaciones de alimentos, las solicitudes deben enviarse directamente al órgano jurisdiccional competente de la República de Chipre a través de la autoridad central chipriota.

El acceso a la justicia se facilita además con la posibilidad de concesión de justicia gratuita tanto de conformidad con la legislación nacional, Ley 165(I)/2002, como en el marco de la correspondiente Directiva de la UE sobre la justicia gratuita en los litigios transfronterizos.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Para asegurar la correcta aplicación del artículo 51, la autoridad central colabora estrechamente con todas las autoridades competentes del Estado con el fin, entre otras cosas, de garantizar las informaciones solicitadas, como la dirección de residencia o trabajo del deudor, sus ingresos, etc., su localización y notificación al mismo de los documentos judiciales garantizando y prestando a las autoridades judiciales una dirección de notificación válida.

A pesar de la posibilidad de acceder a justicia gratuita, todo lo anterior, además del envío de la solicitud conforme al Reglamento (CE) nº 4/2009, se facilita a los solicitantes a través de la autoridad central, por lo que no se plantea la cuestión de la justicia gratuita.

 

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Última actualización: 11/03/2024

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