Divorcio y separación legal

Eslovenia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?

El ordenamiento jurídico esloveno reconoce:

  1. el divorcio en virtud de un acuerdo entre los cónyuges,
  2. el divorcio en virtud de un acuerdo ante un notario público y
  3. el divorcio en virtud de una propuesta (procedimiento de jurisdicción voluntaria).

a) En el caso del divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, el órgano jurisdiccional declara el divorcio en virtud del artículo 96 del Código de Familia (Družinski zakonik), siempre que los cónyuges hayan llegado a un acuerdo sobre el cuidado, la educación y la manutención de los hijos comunes y el régimen de visitas de los progenitores de conformidad con las disposiciones del Código de Familia y presenten un acuerdo notarial de división de los bienes comunes, de uso de la vivienda común y de pensión del cónyuge que carezca de medios y se halle desempleado sin mediar culpa de su parte.

Antes de declarar el divorcio, el órgano jurisdiccional debe cerciorarse de que el acuerdo entre los cónyuges garantice el cuidado, la educación y la manutención de los hijos comunes, y un régimen de visitas de los progenitores que responda al interés de los hijos. Si el órgano jurisdiccional determina que el acuerdo entre los cónyuges no redunda en interés de los hijos, no homologa la propuesta de disolver el matrimonio de mutuo acuerdo.

b) Los cónyuges sin hijos comunes sobre los que ejerzan responsabilidad parental que deseen divorciarse y lleguen a un acuerdo sobre la división de su patrimonio común, sobre quién conservará o adquirirá el uso de la vivienda en la que residen, y sobre la manutención del cónyuge que carece de medios y está desempleado sin mediar culpa de su parte, piden a un notario público que elabore un documento notarial de su acuerdo para disolver el matrimonio. El matrimonio queda disuelto a partir de la firma del documento notarial. Ese documento es la base jurídica para la inscripción del divorcio en el Registro Civil (matični register). El notario envía el documento a la oficina correspondiente, que inscribe el divorcio en el Registro Civil, dentro de los ocho días siguientes a la firma del acuerdo ante el notario. (Artículo 97 del Código de Familia)

c) Si el matrimonio deviene por cualquier motivo «insostenible», cualquiera de los cónyuges puede solicitar su disolución. Cuando un órgano jurisdiccional disuelve un matrimonio en virtud de la letra a), también provee sobre el cuidado, la educación y la manutención de los hijos comunes y sobre el régimen de visitas de los progenitores de conformidad con el Código. Antes de que el órgano jurisdiccional provea en virtud de la letra a), debe establecer el mejor modo de defender los intereses de los hijos. (Artículo 98 del Código de Familia)

Antes de interponer una demanda sin acuerdo o una propuesta de divorcio en virtud de un acuerdo, los cónyuges deben recibir asesoramiento previo en un centro de asistencia social (center za socialno delo), salvo si:

  • no tienen hijos comunes sobre los que ejercen la responsabilidad parental;
  • uno de los cónyuges está mentalmente incapacitado;
  • se desconoce el lugar de residencia o el paradero de uno de los cónyuges;
  • uno o ambos cónyuges residen en el extranjero.

El propósito del asesoramiento previo es ayudar a los cónyuges a determinar si su relación se ha roto hasta el punto en que el matrimonio haya devenido insostenible para al menos uno de ellos o si existe la posibilidad de salvar el matrimonio. Los cónyuges asisten presencialmente al asesoramiento previo sin la presencia de sus representantes. (Artículo 200 del Código de Familia)

2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?

El Código de Familia solo reconoce un motivo para el divorcio: que el matrimonio haya devenido insostenible. Esto significa que el matrimonio se ha roto de forma tan profunda e irreversible que no puede ya salvarse. El matrimonio solo se considera «insostenible» cuando las relaciones entre los cónyuges se han roto no de modo temporal, sino profunda e irreversiblemente por motivos graves. La insostenibilidad del matrimonio se evalúa atendiendo a la situación en el momento del juicio, teniendo en cuenta las circunstancias que han conducido a esa situación. El órgano jurisdiccional aprecia también la insostenibilidad cuando el otro cónyuge acepta el divorcio.

El matrimonio puede extinguirse a instancia de cualquiera de los cónyuges, sin que sea preciso que ambos lo consideren insostenible.

No se plantea la cuestión de la responsabilidad del hecho de que el matrimonio haya devenido insostenible, y el órgano jurisdiccional no entra a enjuiciarla tampoco en el juicio. Por consiguiente, el matrimonio puede disolverse también a instancia del cónyuge responsable del hecho de que el matrimonio haya devenido insostenible.

3 Efectos jurídicos del matrimonio en:

Los efectos jurídicos del divorcio son los siguientes:

3.1 las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)

El cónyuge que haya cambiado su apellido por el matrimonio puede, en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia de divorcio o de disolución del matrimonio o en el plazo de un año a partir de la firma del documento notarial u otro documento equivalente de divorcio de mutuo acuerdo, presentar una declaración a la autoridad competente para solicitar la recuperación de su apellido de soltero. Solo pueden presentar la declaración las personas que no hayan cambiado nuevamente su apellido durante el matrimonio. [Artículo 17 de la Ley de nombres y apellidos (Zakon o osebnem imenu)]. La cuestión del cambio de apellido es de carácter administrativo y la resuelve un órgano administrativo, no judicial.

3.2 el reparto de los bienes entre los cónyuges

Si los cónyuges no han celebrado un acuerdo que organice su régimen económico matrimonial, para la división de los bienes comunes rige la presunción iuris tantum de que pertenecen a partes iguales a los dos cónyuges; no obstante, si uno de ellos considera que en tal caso quedaría en desventaja, puede solicitar el reparto en proporción a su contribución al patrimonio común. No se tienen en cuenta diferencias insignificantes en las contribuciones de cada cónyuge al patrimonio matrimonial. El órgano jurisdiccional tiene en cuenta todas las circunstancias del caso y, en particular, la renta de cada cónyuge, la asistencia prestada por uno al otro, el cuidado y la educación de los hijos, la realización del trabajo doméstico, el sostenimiento del hogar y la familia, el mantenimiento del patrimonio y cualquier otra forma de trabajo y participación en la administración, el mantenimiento y el acrecentamiento del patrimonio común. (Artículo 74 del Código de Familia)

3.3 los hijos menores de los cónyuges

CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS

Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención de separarse deben llegar a un acuerdo sobre el cuidado y la educación de sus hijos, en interés de estos últimos. Los cónyuges pueden acordar asumir o continuar ambos encargándose del cuidado y educación de los hijos, confiar la educación y el cuidado de todos ellos a uno de los progenitores, o confiar alguno de ellos a un progenitor y los restantes al otro progenitor. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la cuestión, les ayuda a hacerlo un centro de asistencia social. También pueden solicitar una mediación.

Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre el cuidado y la educación de los hijos, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no lo homologa si considera que no responde al interés de los hijos.

Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre el cuidado y la educación de los hijos ni siquiera con la ayuda de un centro de asistencia social, se provee judicialmente a petición de uno o de ambos progenitores, del tutor del menor, del menor que haya cumplido 15 años, siempre que sea capaz de entender el significado y las consecuencias jurídicas de sus actos, o de un centro de asistencia social, de alguna de las maneras siguientes:

  • los progenitores conservan la responsabilidad conjunta del cuidado y la educación de los hijos;
  • se confía la educación y el cuidado de todos ellos a uno de los progenitores;
  • se confía alguno de ellos a un progenitor y los restantes al otro progenitor;
  • también puede, de oficio y de conformidad con las disposiciones del Código de Familia, proveer sobre todas las medidas para proteger los intereses de los hijos.

Para proveer sobre el cuidado y la educación de los hijos, el órgano jurisdiccional tiene también en cuenta la opinión del menor, si la expresa el propio menor o una persona de su confianza elegida por él, siempre que sea capaz de entender el significado de lo que ocurre y las consecuencias de ello. Para proveer sobre el cuidado y la educación en interés de los hijos, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la opinión del centro de asistencia social, adquirida con arreglo a lo dispuesto en la Ley que rige los procedimientos de jurisdicción voluntaria civil. [Artículos 138 y 143 del Código de Familia y artículo 102 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil (Zakon o nepravdnem postopku)]

RÉGIMEN DE VISITAS

Los hijos tienen derecho a mantener contacto con ambos progenitores y viceversa. Dicho contacto debe garantizar la protección de los intereses de los hijos. El progenitor al que se le haya confiado el cuidado y la educación del menor, u otras personas que vivan con el menor, no deben actuar de un modo que dificulte o impida al menor cumplir el régimen de visitas y debe animar al menor a adoptar una actitud adecuada respecto a las visitas de uno o ambos progenitores. El progenitor que tenga el derecho de visita respecto de su hijo no debe actuar de un modo que dificulte las visitas y el cuidado y la educación del menor.

Los progenitores que no vivan juntos o que tengan la intención de separarse deben llegar a un acuerdo sobre el régimen de visitas. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la cuestión, les ayuda a hacerlo un centro de asistencia social. También pueden solicitar una mediación. Si los progenitores llegan a un acuerdo sobre el régimen de visitas, pueden proponer que se homologue judicialmente. El órgano jurisdiccional no homologa la propuesta de acuerdo si considera que no vela por los intereses del menor. Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre el régimen de visitas, se provee judicialmente al respecto.

Los procesos judiciales para proveer sobre el régimen de visitas o para modificar una resolución que regule este aspecto son incoados a propuesta de uno o de ambos progenitores, del tutor del menor, del menor que haya cumplido 15 años, siempre que sea capaz de entender el significado y los efectos jurídicos de sus actos, o de un centro de asistencia social.

En el caso de un divorcio en virtud de un acuerdo entre los cónyuges, los cónyuges también deben adjuntar al acuerdo de divorcio un acuerdo sobre el régimen de visitas, que el órgano jurisdiccional incorpora a la resolución de homologación, y deben adjuntar a la propuesta un certificado de asistencia al asesoramiento previo. Si el órgano jurisdiccional homologa una propuesta de divorcio, una propuesta de anulación de matrimonio o una propuesta de nulidad de matrimonio, también provee sobre el régimen de visitas entre los cónyuges y los hijos comunes.

El régimen de visitas lo establecen en primera instancia los tribunales comarcales (okrožna sodišča) en procesos de jurisdicción voluntaria.

Para determinar el régimen de visitas se tiene principalmente en cuenta el interés del menor: se considera que el régimen de visitas no defiende el interés del menor si le impone presiones psicológicas o pone en peligro su desarrollo físico y mental.

El menor tiene también derecho a estar en contacto con otros familiares que tengan vínculos estrechos con él (como sus abuelos, sus hermanos y sus medio hermanos).

El órgano jurisdiccional puede revocar o limitar los derechos de visita de conformidad con el artículo 173 del Código de Familia.

Si el progenitor con el que vive el menor impide las visitas entre el menor y el otro progenitor y las visitas no pueden realizarse ni siquiera con la asistencia especializada de un centro de asistencia social, el órgano jurisdiccional puede, a propuesta del otro progenitor, retirar la custodia del progenitor que está impidiendo las visitas y confiar al menor al otro progenitor si el órgano jurisdiccional cree que el otro progenitor permitirá las visitas y si es la única manera en que pueden protegerse los intereses del menor. El órgano jurisdiccional dicta una nueva resolución sobre el régimen de visitas con los progenitores cuando sea necesario por un cambio en las circunstancias y para proteger los intereses del menor.

Para proveer sobre el cuidado y la educación de los hijos, el órgano jurisdiccional tiene también en cuenta la opinión del menor, si la expresa el propio menor o una persona de su confianza elegida por él, siempre que sea capaz de entender el significado de lo que ocurre y las consecuencias de ello.

Para proveer sobre el régimen de visitas en interés de los hijos, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la opinión del centro de asistencia social, adquirida con arreglo a lo dispuesto en la Ley que rige los procedimientos de jurisdicción voluntaria civil. (Artículos 141, 142 y 143 del Código de Familia y artículo 102 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

MANUTENCIÓN del cónyuge y los hijos

Los cónyuges pueden tratar de homologar judicialmente un acuerdo sobre la manutención de los hijos. El órgano jurisdiccional no homologa la propuesta de acuerdo si considera que no vela por los intereses del menor. (Artículo 191 del Código de Familia)

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo por sí mismos o con la ayuda de un centro de asistencia social, pueden acudir a la vía judicial. Antes de hacerlo, el órgano jurisdiccional debe solicitar el dictamen de un centro de asistencia social y tener en cuenta la opinión del menor si este la ha expresado y es capaz de entender su importancia y sus consecuencias. (Artículos 140 y 143 del Código de Familia)

Los progenitores están obligados a mantener a sus hijos hasta la mayoría de edad, de tal manera que les ofrezcan, en función de sus capacidades, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.

Los progenitores también están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza secundaria después de que alcance la mayoría de edad si asiste a la educación ordinaria y no tiene un empleo y si no está registrado como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en la enseñanza secundaria o hasta la graduación en el nivel más alto de enseñanza general o profesional que pueda obtenerse en virtud de los reglamentos sobre la enseñanza secundaria. La obligación de manutención termina cuando el hijo cumple 26 años.

Los progenitores están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza técnica superior si asiste a la enseñanza ordinaria y no tiene un empleo y si no está inscrito como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en enseñanza técnica superior con arreglo a lo dispuesto en la ley que regula la enseñanza técnica superior. Los progenitores también están obligados a mantener a un hijo matriculado en la enseñanza superior si asiste a la educación ordinaria y no tiene un empleo y si no está inscrito como desempleado, es decir, hasta la primera graduación en estudios de grado, programas de posgrado o programas de posgrado integrados con arreglo a lo dispuesto en la ley que regula la enseñanza superior. Si el programa de estudios al que asiste el hijo dura más de cuatro años, la obligación de manutención se mantiene una vez finalizados esos cuatro años, hasta la finalización del programa de estudios. La obligación de manutención termina cuando el hijo cumple 26 años. (Artículo 183 del Código de Familia)

La pensión alimenticia se determina tomando en debida consideración las necesidades del demandante y los bienes y la renta del deudor. A tal efecto, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta el interés del menor, de modo que su manutención sea adecuada para asegurar su desarrollo físico y mental. La pensión alimenticia debe incluir los gastos de subsistencia del menor y, en particular, los gastos de alojamiento, alimentación, vestimenta, calzado, cuidado y protección, educación, escolarización, recreación, diversión y otras necesidades específicas. La pensión alimenticia se actualiza anualmente en función del índice de precios al consumo de Eslovenia. (Artículos 189, 190 y 198 del Código de Familia)

Los cónyuges y parejas extramatrimoniales están obligados a mantener a los hijos de su cónyuge o pareja extramatrimonial que vivan con ellos, a menos que ese u otro progenitor pueda hacerlo.

Esta obligación cesa al dejar de existir su matrimonio o unión extramatrimonial con la madre o padre del menor, a menos que dichas uniones dejen de existir por fallecimiento de la madre o el padre. En ese caso, el cónyuge o pareja extramatrimonial supérstite solo está obligado a mantener al hijo de su cónyuge o pareja extramatrimonial fallecido si vivían con él en el momento de la disolución del matrimonio o la unión extramatrimonial. (Artículo 187 del Código de Familia)

Los hijos adultos tienen la obligación de mantener a sus progenitores en la medida de sus capacidades si estos últimos carecen de medios suficientes para hacerlo y son incapaces de adquirirlos, pero solo si los progenitores les mantuvieron antes. Los hijos adultos no están obligados a mantener a un progenitor que no haya cumplido sus obligaciones de manutención para con ellos sin justificación. (Artículo 185 del Código de Familia)

3.4 la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?

El cónyuge que carezca de medios y esté desempleado sin mediar culpa de su parte puede reclamar alimentos al otro cónyuge en un proceso de divorcio o con una acción independiente que debe ejercerse en un plazo de un año a partir de la fecha en que el divorcio sea firme. La manutención solo puede solicitarse si las condiciones para recibirla existían en el momento del divorcio y continúan existiendo en el momento en que se solicite. (Artículo 100 del Código de Familia)

Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre la manutención en caso de divorcio celebrando un acuerdo a tal fin en forma de escritura pública otorgada al contraer matrimonio, durante el matrimonio o al divorciarse. (Artículo 101 del Código de Familia)

La pensión alimenticia se determina tomando en debida consideración las necesidades del demandante y los bienes y la renta del deudor. La pensión alimenticia es una cantidad mensual que se abona por anticipado y puede solicitarse desde el momento de la presentación de la demanda o de la propuesta de solicitud de manutención. En casos excepcionales, puede pagarse de una sola vez o de otra forma si hay razones específicas que lo justifican. No obstante, en estos casos excepcionales, el pago de la manutención no puede dejar al solicitante en una posición significativamente peor que la posición en la que habría estado si se hubiera pagado la manutención mensualmente por adelantado, ni puede suponer una carga excesiva para la persona que está obligada a pagar la manutención. (Artículo 104 del Código de Familia)

El órgano jurisdiccional deniega las demandas de manutención si su pago al cónyuge solicitante resultaría injusto para el otro cónyuge a la luz de los motivos que hicieron insostenible el matrimonio o si el cónyuge solicitante hubiera cometido un delito contra el otro cónyuge, sus hijos o sus progenitores antes o durante el proceso de divorcio o después del divorcio. (Artículo 100 del Código de Familia)

No hay obligación de manutención entre cónyuges divorciados si el pago de la manutención pusiera en peligro su capacidad de mantenerse a sí mismos o de mantener a los menores a su cargo en virtud del Código de Familia. (Artículo 105 del Código de Familia)

La manutención se revisa anualmente en función del índice de precios al consumo de Eslovenia. (Artículo 107 del Código de Familia)

4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?

La «cohabitación» (življenjska skupnost) es un elemento esencial del matrimonio (artículo 3 del Código de Familia). La desaparición de la cohabitación (prenehanje življenjske skupnosti) o separación supone la desaparición definitiva de los elementos esenciales de la relación mutua entre los cónyuges. Al concluir la cohabitación, desaparece la unión económica y los vínculos íntimos y afectivos entre los cónyuges, como puede ser el caso del hogar común, etc.

5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?

La ley no especifica las condiciones de la separación legal. Los órganos jurisdiccionales deciden sobre la separación legal en cada caso en función de sus circunstancias y características concretas.

6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?

La separación legal no afecta a la existencia del matrimonio, únicamente supone la desaparición de la cohabitación. Para disolver un matrimonio, se debe presentar una propuesta de divorcio de mutuo acuerdo, una solicitud a un notario público para que plasme en un documento notarial el acuerdo de divorcio o una demanda de divorcio presentada (véase el punto 1). El cónyuge que carezca de medios puede reclamar alimentos al otro cónyuge en un proceso de divorcio o con una acción independiente que debe ejercerse en un plazo de un año a partir de la fecha en que el divorcio sea firme.

7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?

La anulación del matrimonio supone que en el momento de su celebración no se dieron las condiciones legalmente exigidas para su validez (es decir, no se contrajo voluntariamente, el consentimiento se prestó bajo coacción o por error, no se celebró con arreglo al procedimiento establecido, alguno de los contrayentes era menor, estaba mentalmente incapacitado o tenía una incapacidad temporal, etc.). Los efectos jurídicos del matrimonio desaparecen desde el día en que se anula.

8 ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?

El matrimonio no se anula ipso iure, solo puede anularse en virtud de una resolución judicial.

Una acción para anular un matrimonio puede ser presentada por los cónyuges o por cualquier persona que tenga un interés jurídico en la anulación, es decir, si el matrimonio fue contraído por un menor o una persona mentalmente incapacitada, si un matrimonio anterior no había sido disuelto, si el matrimonio fue contraído entre familiares, si uno de los cónyuges no estaba presente cuando se contrajo el matrimonio o si el matrimonio no se contrajo con la intención de mantener un hogar conjunto. La Fiscalía también puede interponer una demanda sin acuerdo por los motivos mencionados anteriormente y en el caso de un matrimonio celebrado entre un padre adoptivo y un hijo adoptivo.

Uno u otro cónyuge puede interponer una demanda sin acuerdo para la anulación de un matrimonio después de que el motivo de incapacidad mental deje de existir.

No existe un plazo de prescripción en el ejercicio del derecho a solicitar la anulación de un matrimonio. (Artículo 48 del Código de Familia)

9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?

Los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio se producen desde el día en que adquiere firmeza la sentencia. En la anulación de un matrimonio, se aplican las disposiciones del procedimiento de divorcio en relación con las relaciones patrimoniales y las donaciones entre los cónyuges. (Artículos 54 y 55 del Código de Familia)

10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?

La Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Zakon o mediaciji v civilnih in gospodarskih zadevah), que entró en vigor en junio de 2008, regula la mediación en los litigios sobre relaciones de Derecho civil, mercantil, laboral, de familia y otras relaciones patrimoniales respecto de las cuales las partes pueden libremente negociar y transigir, salvo disposición en contrario de una ley específica. El matrimonio no puede disolverse sin la intervención de un órgano jurisdiccional, ante el que debe interponerse una propuesta de disolución de mutuo acuerdo (véase el punto 1).

11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?

En virtud de la Ley de jurisdicción voluntaria civil, los procedimientos matrimoniales son los siguientes: procedimiento de nulidad matrimonial, de anulación matrimonial y de disolución matrimonial.

Los tribunales comarcales tienen competencia para resolver tales asuntos en primera instancia (artículo 10 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil).

El procedimiento de nulidad matrimonial se incoa a propuesta de una persona que tenga un interés jurídico o de la Fiscalía del Estado.

El procedimiento de anulación matrimonial se incoa a propuesta de uno de los cónyuges. También se puede incoar a propuesta de una persona que tenga un interés jurídico o de la Fiscalía, si así lo dispone el Código de Familia.

El procedimiento de disolución matrimonial se incoa a propuesta de uno de los cónyuges.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se incoa a propuesta de ambos cónyuges. Si se presenta una propuesta de divorcio de mutuo acuerdo y uno de los cónyuges retira la propuesta durante el proceso, el órgano jurisdiccional interrumpe el proceso. (Artículo 81 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

En cuanto al contenido de la propuesta en un litigio matrimonial, la Ley de jurisdicción voluntaria civil dispone que una propuesta en un litigio matrimonial debe contener también una solicitud específica sobre la que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse. Debe adjuntarse a la propuesta de disolución de matrimonio un certificado del centro de asistencia social sobre la asistencia al asesoramiento previo si el Código de Familia dispone que los solicitantes deben asistir a un asesoramiento previo antes de que comience el proceso. (Artículo 82 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil)

  • Divorcio de mutuo acuerdo: el órgano jurisdiccional disuelve el matrimonio en virtud del acuerdo entre los cónyuges siempre que alcancen un entendimiento sobre asuntos jurídicamente importantes presentando un acuerdo sobre el cuidado, la educación y la manutención de los hijos comunes y el régimen de visitas de los progenitores y presenten también un acuerdo notarial de división de los bienes comunes, de uso de la vivienda común y de la pensión del cónyuge que carezca de medios y se halle desempleado sin mediar culpa de su parte. Antes de declarar el divorcio, el órgano jurisdiccional debe cerciorarse de que el acuerdo entre los cónyuges garantice el cuidado, la educación y la manutención de los hijos comunes, y un régimen de visitas de los progenitores que responda al interés de los hijos. Si el órgano jurisdiccional establece que el acuerdo entre los cónyuges no redunda en interés de los hijos, no lo homologa. (Artículo 96 del Código de Familia)
  • Divorcio en virtud de un acuerdo ante notario: Los cónyuges sin hijos comunes sobre los que ejerzan responsabilidad parental que deseen divorciarse y lleguen a un acuerdo sobre la división de su patrimonio común, sobre quién conservará o adquirirá el uso de la vivienda en la que residen, y sobre la manutención del cónyuge que carece de medios y está desempleado sin mediar culpa de su parte, piden a un notario público que elabore un documento notarial de su acuerdo para disolver el matrimonio. El matrimonio queda disuelto a partir de la firma del documento notarial. Ese documento es la base jurídica para la inscripción del divorcio en el Registro Civil. El notario envía el documento a la oficina correspondiente, que inscribe el divorcio en el Registro Civil, dentro de los ocho días siguientes a la firma del acuerdo ante el notario. (Artículo 97 del Código de Familia)
  • Divorcio: si el matrimonio deviene por cualquier motivo «insostenible», cualquiera de los cónyuges puede solicitar su disolución. Debe adjuntarse a la propuesta de disolución de matrimonio un certificado del centro de asistencia social sobre la asistencia al asesoramiento previo si el Código de Familia dispone que los solicitantes deben asistir a un asesoramiento previo antes de que comience el proceso. (Artículo 82 de la Ley de jurisdicción voluntaria civil y artículo 98 del Código de Familia)

12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?

El órgano jurisdiccional exime del pago de la totalidad o parte de las tasas judiciales si estas reducirían notablemente la renta disponible para la manutención propia o la de los familiares. Los extranjeros a los que sean de aplicación un tratado internacional o condiciones de reciprocidad están exentos del pago de las tasas judiciales [artículos 10 y 11 de la Ley de tasas judiciales (Zakon o sodnih taksah o ZST-1)].

Las partes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes de abogados y peritos; la decisión de conceder o no la asistencia jurídica gratuita corresponde al tribunal comarcal del lugar del domicilio del solicitante. En este procedimiento, el tribunal evalúa los criterios (sustantivos y económicos) en relación con lo dispuesto en la Ley de asistencia jurídica gratuita (Zakon o brezplačni pravni pomoči).

13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?

Las resoluciones relativas a litigios matrimoniales pueden recurrirse ante el tribunal de apelación (višje sodišče) competente.

Un órgano jurisdiccional de primera instancia puede modificar o anular una resolución anterior en respuesta a una apelación hecha a tiempo si ello no afecta negativamente a los derechos de otras personas que dependan de esta resolución o si estas personas están de acuerdo con la modificación o anulación.

14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, las resoluciones judiciales dictadas en otro Estado miembro se reconocen sin necesidad de iniciar un procedimiento especial al efecto.

Las partes interesadas pueden solicitar el reconocimiento o no de una resolución judicial. Para ello, deben presentar una solicitud de declaración de reconocimiento de la sentencia ante el tribunal comarcal competente de Eslovenia.

15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea

La presentación del escrito se rige por el Derecho esloveno.

La parte que solicita el reconocimiento de una resolución judicial (o su no reconocimiento) o solicita la declaración de ejecutoriedad debe aportar:

  • copia de la sentencia que reúna los requisitos necesarios para confirmar su autenticidad;
  • confirmación, en un formato normalizado, de la resolución judicial en el litigio matrimonial.

16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?

Lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (Bruselas II bis) se aplica principal y directamente a los asuntos de jurisdicción internacional que afecten a nacionales o residentes de Estados miembros de la UE.

Si ambos cónyuges son nacionales de distintos países en el momento de la presentación de la demanda, se aplican los Derechos acumulados de dichos países con arreglo al Derecho esloveno [artículo 37, apartado 2, de la Ley de Derecho internacional privado sustantivo y procesal (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku)].

Si el matrimonio no puede disolverse con arreglo al Derecho de los países de nacionalidad de los cónyuges, se aplica el Derecho esloveno si uno de los cónyuges tenía domicilio en este país en el momento de presentación de la demanda.

Si uno de los cónyuges es de nacionalidad eslovena pero no tiene domicilio en este país y el matrimonio no puede disolverse con arreglo a lo establecido en el citado artículo 37, apartado 2, la disolución se rige por el Derecho esloveno.

 

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Última actualización: 10/08/2021

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