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La ley eslovena admite el divorcio: a) en virtud de un acuerdo entre los cónyuges y b) mediante la presentación de una demanda de divorcio.
a) En el caso del divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, el órgano jurisdiccional acuerda el divorcio en virtud del artículo 64 de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares (Zakon o zakonski zvezi in družinskih razmerjih, ZZZDR), siempre que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre el cuidado, la educación y la manutención de los hijos comunes y el régimen de visitas de los padres (respecto a lo cual debe solicitarse la opinión de un centro de asistencia social) y presenten un acuerdo notarial de división de los bienes comunes, de uso de la vivienda común y de pensión del cónyuge que carezca de medios de subsistencia y se halle desempleado sin mediar culpa de su parte.
b) Si el matrimonio deviene por cualquier motivo «insostenible», cualquiera de los cónyuges puede solicitar su disolución mediante la presentación de una demanda de divorcio. En este caso, el órgano jurisdiccional decide también sobre el cuidado, la educación y la manutención de los hijos comunes y el régimen de visitas de los padres. Antes de adoptar una decisión, el órgano jurisdiccional debe solicitar la opinión de un centro de asistencia social.
En ambos casos, una vez recibida una demanda de divorcio, el órgano jurisdiccional ordena al centro de asistencia social competente la realización de una entrevista de asesoramiento, a la que ambos cónyuges están obligados a asistir en persona, sin representantes. El centro de asistencia social informa al órgano jurisdiccional del resultado de la entrevista de asesoramiento.
Los efectos jurídicos del divorcio son los siguientes:
Las personas que han cambiado su apellido por el matrimonio pueden presentar en el plazo de seis meses desde la sentencia firme de divorcio o disolución del matrimonio una declaración para solicitar la recuperación de su apellido de solteras. Solo pueden presentar la declaración las personas que no hayan cambiado nuevamente su apellido durante el matrimonio (artículo 17 de la Ley de Nombres Personales/Zakon o osebnem imenu, ZOI-1). La cuestión del cambio de apellido es de carácter administrativo y la resuelve un órgano administrativo, no judicial.
Para la división de los bienes comunes, se presume legalmente que pertenecen a partes iguales a los dos cónyuges; no obstante, si uno de ellos considera que en tal caso quedaría en desventaja, puede solicitar el reparto en proporción a su contribución al patrimonio común. Para ello, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta no solo la renta de cada cónyuge, sino otras circunstancias, como la asistencia prestada por uno al otro, el cuidado y la educación de los hijos, la realización del trabajo doméstico, el mantenimiento del patrimonio y cualquier otra forma de trabajo y participación en la administración, el mantenimiento y el acrecentamiento del patrimonio común.
CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS
En caso de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deben acordar la educación y el cuidado de los hijos, y el órgano jurisdiccional evalúa si el acuerdo responde al interés de los hijos. Los cónyuges pueden acordar
Si los padres no llegan a un acuerdo sobre la cuestión, les ayudará a alcanzarlo un centro de asistencia social.
Si los padres llegan a un acuerdo sobre el cuidado y la educación, pueden proponer al órgano jurisdiccional que adopte una resolución al respecto en un procedimiento no contencioso.
Si no alcanzan un acuerdo o este no es en interés de los hijos, el órgano jurisdiccional no disolverá el matrimonio basándose en dicho acuerdo y será precisa una demanda de divorcio.
Si los padres no alcanzan un acuerdo sobre el cuidado y la educación de los hijos ni siquiera con la ayuda de un centro de asistencia social, el órgano jurisdiccional decidirá a petición de uno o de ambos padres
Previo dictamen de un centro de asistencia social y, al formar la decisión, oyendo al niño directamente o a través de una persona de su confianza elegida por el propio niño, si este es capaz de entender el significado y las consecuencias del acto.
En caso de divorcio mediante presentación de una demanda y con el fin de regular las relaciones entre los cónyuges y sus hijos menores comunes, el órgano jurisdiccional decidirá sobre el cuidado y la educación de los hijos una vez determinado el mejor modo de defender el interés de estos. También en este caso, los padres pueden acordar el cuidado y la educación de los hijos comunes en interés de estos; se aplican las mismas reglas, mutatis mutandis, al cuidado y la educación de los hijos que en el caso de divorcio de mutuo acuerdo. La sentencia de divorcio establece con quién vivirán los menores tras el divorcio, el régimen de visitas del otro progenitor y la manutención de los menores.
RÉGIMEN DE VISITAS
MANUTENCIÓN del cónyuge y los hijos
La «cohabitación» (življenjska skupnost) es un elemento esencial del matrimonio (artículo 3 de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares). La desaparición de la cohabitación (prenehanje življenjske skupnosti) o separación legal supone la desaparición definitiva de los elementos esenciales de la relación mutua entre los cónyuges. Al concluir la cohabitación, desaparece la unión económica y los vínculos íntimos y afectivos entre los cónyuges, como puede ser el caso del hogar común, etc.
La ley no especifica las condiciones de la separación legal. Los órganos jurisdiccionales deciden sobre la separación legal en cada caso en función de sus circunstancias y características concretas.
La separación legal no afecta a la existencia del matrimonio, únicamente supone la desaparición de la cohabitación. Para disolver el matrimonio es precisa una demanda sin acuerdo o una propuesta de disolución de mutuo acuerdo. Con la separación legal, los cónyuges ponen fin a la creación de un patrimonio común. El cónyuge dependiente puede solicitar la manutención mediante una demanda en el plazo de un año desde la separación legal.
La anulación del matrimonio supone que en el momento de su celebración no se dieron las condiciones legalmente exigidas para su validez (es decir, no se contrajo voluntariamente, el consentimiento se prestó bajo coacción o por error, no se celebró con arreglo al procedimiento establecido, los contrayentes eran parientes cercanos o alguno de ellos padecía una enfermedad mental grave o actuó sin suficiente reflexión previa). Los efectos jurídicos del matrimonio desaparecen desde el día en que adquiere firmeza la sentencia de nulidad.
Ø El matrimonio no deviene nulo ipso iure, solo puede anularse mediante una sentencia.
Ø La ley eslovena distingue entre la nulidad relativa y absoluta del matrimonio. La distinción hace referencia a las distintas personas que pueden demandar la nulidad.
a) Los motivos de nulidad relativa son:
b) Los motivos de nulidad absoluta son los siguientes [las personas legitimadas para presentar una demanda son, además de ambos cónyuges, otras personas que se beneficien de modo directo de la nulidad del matrimonio (por ejemplo, otros herederos del cónyuge fallecido pueden demandar la nulidad del matrimonio para que el cónyuge superviviente pierda sus derechos hereditarios); los beneficiarios pueden presentar también una demanda tras la anulación del matrimonio; y también la fiscalía puede instar la nulidad]:
Los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio se producen desde el día en que adquiere firmeza la sentencia de nulidad. En cuanto a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, la manutención del cónyuge dependiente, la devolución de los obsequios entre los cónyuges y las relaciones de estos con sus hijos comunes, los efectos jurídicos son iguales en la anulación que en el divorcio.
La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Zakon o mediaciji v civilnih in gospodarskih zadevah), que entró en vigor en junio de 2008, regula la mediación en los litigios sobre relaciones de derecho civil, mercantiles, laborales, familiares y otras relaciones patrimoniales respecto de las cuales las partes pueden libremente negociar y transigir, salvo disposición en contrario de una ley específica. El matrimonio no puede disolverse en sí mismo sin la intervención de un órgano jurisdiccional, ante el que debe interponerse una demanda sin acuerdo o una propuesta de disolución de mutuo acuerdo.
La demanda o propuesta de disolución debe ir acompañada de una certificación del registro matrimonial y del registro de nacimientos, y en la vista debe presentarse el documento personal de identidad.
El tribunal exime del pago de la totalidad o parte de las tasas judiciales si estas reducirían notablemente la renta disponible para la manutención propia o la de los familiares. Los extranjeros a los que sean de aplicación un tratado internacional o condiciones de reciprocidad están exentos del pago de las tasas judiciales (artículos 10 y 11 de la Ley de Tasas Judiciales/Zakon o sodnih taksah, ZST-1).
Las partes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes de abogados y peritos; la decisión de conceder o no la asistencia jurídica gratuita corresponde al órgano jurisdiccional de distrito del lugar de residencia permanente del solicitante. En este procedimiento, el tribunal evalúa los criterios (sustantivos, económicos) en relación con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Zakon o brezplačni pravni pomoči).
La sentencia de divorcio o anulación del matrimonio puede recurrirse ante un tribunal superior (višje sodišče), generalmente en un plazo de 15 días. La sentencia de divorcio basada en una propuesta de los cónyuges de mutuo acuerdo puede recurrirse:
El recurso extraordinario de revisión no cabe en los litigios matrimoniales.
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 2210/2003, las resoluciones judiciales emitidas en otro Estado miembro se reconocen sin necesidad de iniciar un procedimiento especial al efecto.
Las partes interesadas pueden solicitar una decisión sobre el reconocimiento o no de una resolución judicial. Para ello, deben presentar una solicitud de declaración de reconocimiento de la sentencia ante el órgano jurisdiccional de distrito competente de Eslovenia.
La presentación de la demanda se rige por la ley eslovena.
La parte que solicita o se opone al reconocimiento de una resolución judicial o presenta una demanda de declaración de reconocimiento de sentencia debe aportar:
Lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2201/2003 (Bruselas II bis) se aplica principal y directamente a los asuntos de jurisdicción internacional que afecten a nacionales o residentes de Estados miembros de la UE.
Si ambos cónyuges son nacionales de distintos países en el momento de la presentación de la demanda, se aplican las leyes acumuladas de dichos países con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional eslovena (artículo 37, apartado 2, de la Ley de Derecho y Procedimiento Internacional Privado/Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku).
Si el matrimonio no puede disolverse con arreglo a la ley de los países de nacionalidad de los cónyuges, se aplica la ley eslovena si uno de los cónyuges tenía residencia permanente en este país en el momento de presentación de la demanda.
Si uno de los cónyuges es de nacionalidad eslovena pero no tiene residencia permanente en este país y el matrimonio no puede disolverse con arreglo a lo establecido en el citado artículo 37, apartado 2, la disolución se regirá por el derecho esloveno.
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