Divorcio y separación legal

Luxemburgo
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?

El Derecho luxemburgués contempla dos formas de divorcio: el divorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales.

  • Divorcio por consentimiento mutuo

El divorcio por consentimiento mutuo pueden solicitarlo conjuntamente los cónyuges cuando se ponen de acuerdo sobre la ruptura del matrimonio y sus consecuencias.

Si los cónyuges tienen bienes comunes, un notario los debe inventariar y tasar. A continuación, los cónyuges se ponen libremente de acuerdo acerca de sus derechos sobre los bienes en cuestión. Si no hay bienes que inventariar, no se requiere la intervención del notario.

Los cónyuges también deben ponerse de acuerdo sobre su residencia durante el proceso de divorcio, la situación de sus hijos durante y después del proceso, la contribución que deberá hacer cada uno de ellos a la educación y la manutención de los hijos antes y después del divorcio y, por último, sobre el importe de la pensión alimenticia que, llegado el caso, uno de ellos tendrá que pagar al otro durante el proceso y una vez dictada la sentencia de divorcio. Este acuerdo se deberá documentar mediante un escrito («el convenio») que redacte un abogado y remita al tribunal o a un notario. El convenio debe ser ratificado por el tribunal, que comprobará que protege el interés superior del menor y que no lesiona de manera claramente desproporcionada los intereses de uno de los cónyuges. El convenio homologado forma parte integrante de la sentencia de divorcio.

  • Divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales

El divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales puede solicitarlo uno de los cónyuges o, si hay acuerdo sobre el principio del divorcio, pero no sobre sus consecuencias, pueden solicitarlo conjuntamente los dos.

La ruptura irremediable se determina mediante el acuerdo de los cónyuges respecto del principio del divorcio o mediante la demanda de uno de los cónyuges, tras un período de reflexión que no sea superior a tres meses, renovable una vez.

2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?

El Derecho luxemburgués contempla dos formas de divorcio: el divorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales.

3 Efectos jurídicos del matrimonio en:

3.1 las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)

La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio. Los respectivos deberes, es decir, las obligaciones de fidelidad, socorro y asistencia, cesan.

La legislación luxemburguesa dispone que ningún ciudadano puede usar un nombre o apellido distinto de los que figuran en su partida de nacimiento: las personas que se los hubiesen cambiado deberán recuperarlos. Un cambio de estado civil, por ejemplo por el matrimonio, no conlleva por tanto un cambio de apellido de uno de los esposos. Usar el apellido del cónyuge no es un derecho adquirido. El cónyuge debe dar su consentimiento para el uso de su apellido.

Los jueces luxemburgueses se han pronunciado en alguna ocasión sobre el efecto del divorcio sobre el apellido tomado:

La esposa divorciada solo podrá seguir usando el apellido de su exmarido si cuenta con la autorización, siempre revocable, de este. El derecho del exmarido a oponerse al uso de su apellido es discrecional; tampoco corresponde a los tribunales autorizar a la esposa divorciada, ni siquiera para las necesidades de su actividad profesional, a seguir usando el apellido de su marido durante un tiempo ilimitado en caso de que este se oponga. Los tribunales podrán, no obstante, considerando la notoriedad que la esposa haya logrado en su actividad profesional con el apellido de su marido y con el fin de evitarle un perjuicio económico, concederle un plazo para darse a conocer a su clientela con su propio apellido. – Tribunal, 24 de mayo de 2006, p. 33, 258.

3.2 el reparto de los bienes entre los cónyuges

  • La sentencia de divorcio obliga a la liquidación y el reparto del régimen matrimonial de los cónyuges. Si no se han realizado las capitulaciones matrimoniales, se considerará que los cónyuges están sujetos al régimen de comunidad de bienes reducida a los gananciales. El divorcio disuelve la comunidad. Al repartirse los bienes, pueden distinguirse dos fases principales:
    • En la primera fase, cada uno de los cónyuges recupera los bienes en especie que no hayan entrado en comunidad o, si no los hubiera, los bienes subrogados.
    • En la segunda fase se liquida la masa común, activa y pasiva y se establece en nombre de cada uno de los cónyuges una cuenta de las indemnizaciones y reintegros que la comunidad debe a cada cónyuge y de las que cada cónyuge debe a la comunidad.
  • Cuando un cónyuge sea condenado mediante una sentencia que haya adquirido fuerza de cosa juzgada, por un delito contemplado en los artículos 372, 375, 376, 377, 393, 394, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 402, 403, 404, 405 y 409 del Código Penal (abusos sexuales, violación, golpes y lesiones voluntarias, homicidio y lesiones corporales voluntarias, asesinato, infanticidio y envenenamiento), cometido durante el matrimonio en contra del otro cónyuge o de un hijo que viva en el mismo hogar, o por un delito contemplado en los artículos 372, 375, 376, 377, 393, 394, 396, 397, 401, 403, 404 y 405 del Código Penal en grado de tentativa contra esas mismas personas durante el matrimonio, perderá, previa demanda del otro cónyuge, los beneficios matrimoniales que ese le hubiese concedido. En cambio, la parte inocente conservará los beneficios que le haya concedido su cónyuge, incluso si dichos beneficios debían ser recíprocos y esta condición no se cumple.
  • Cuando un cónyuge haya abandonado o reducido su actividad profesional durante el matrimonio, puede hacer una cotización con carácter retroactivo al régimen general de seguro de pensiones, con arreglo a las condiciones y criterios establecidos por las leyes aplicables en materia civil y de seguridad social. A tal fin, antes de la sentencia de divorcio y siempre que en el momento de la solicitud el cónyuge no haya superado la edad de sesenta y cinco años, este podrá solicitar al tribunal que conozca del divorcio que calcule un «importe de referencia» según la diferencia entre los respectivos ingresos de los cónyuges durante la fase de abandono o reducción de la actividad profesional. Las modalidades para calcular dicho importe se definen en el Reglamento del Gran Ducado, de 11 de septiembre de 2018, relativo al cálculo del importe de referencia y las modalidades de pago y entrega de los importes a que se refiere el artículo 252 del Código Civil. Con miras a la adquisición retroactiva, el cónyuge que haya abandonado o reducido su actividad goza frente al otro cónyuge de un crédito de hasta cincuenta por ciento del importe de referencia, en los límites del activo constituido por los bienes comunes o el indiviso disponible después de la liquidación del pasivo. Un importe equivalente a dicho crédito corre por cuenta del cónyuge acreedor.

3.3 los hijos menores de los cónyuges

Normalmente, el divorcio de los progenitores no incide en las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que sigue siendo ejercida conjuntamente por los dos. Ambos deben adoptar conjuntamente cualquier decisión importante relativa a la vida del hijo (manutención, educación, orientación escolar, etc.).

Solo cuando el interés superior del menor así lo exija, el tribunal debe confiar el ejercicio de la patria potestad a uno solo de los progenitores. En ese caso, el progenitor designado para asumirla toma en exclusiva las decisiones que afecten al menor. No obstante, el otro progenitor conserva el derecho a ser informado y a supervisar la manutención y la educación de los hijos. Salvo excepciones por motivos graves, dispone también de un derecho de visita y de alojamiento. Así, en caso de separación de los progenitores, cada uno de ellos deberá mantener relaciones personales con el hijo y respetar su vínculo con el otro progenitor.

En los casos de divorcio, deben seguir contribuyendo conjuntamente a los gastos de manutención y educación del menor, salvo resolución contraria. Esta contribución consistirá en una pensión alimenticia que no cesa automáticamente cuando el hijo alcance la mayoría de edad. Podrá abonarse directamente al hijo mayor de edad y se podrá revisar en función de las necesidades del hijo y de la evolución de los recursos y de las cargas de cada uno de los progenitores.

En cuanto a la residencia del hijo, pueden darse dos supuestos (excepto en el caso excepcional de que el tribunal decida confiar al hijo a un tercero):

  • La residencia del menor es el domicilio de uno de los progenitores. En este caso, se le concederá al otro progenitor un derecho de visita y de alojamiento, salvo cuando lo impidan motivos graves.
  • La residencia se fija de forma alterna en el domicilio de cada uno de los progenitores. En tal caso, el juez comprueba que el régimen de residencia compartida redunda efectivamente en interés del menor. La residencia compartida no exige necesariamente un reparto estrictamente equilibrado del tiempo que resida el menor en el domicilio de cada uno de los progenitores.

Cuando los cónyuges acuerden las modalidades de ejercicio de la patria potestad, el domicilio y la residencia del menor, el derecho de visita y de alojamiento, así como la contribución a la manutención y a la educación del menor, podrán someter dicho acuerdo al juez en el marco del procedimiento de divorcio. El tribunal puede tener en cuenta en su sentencia si considera que el acuerdo protege suficientemente el interés del menor y que el consentimiento de los cónyuges se ha dado libremente.

El divorcio no priva a los hijos de los beneficios que, de no haberse producido este, les hubieran correspondido. A este respecto, están totalmente asimilados a los hijos de progenitores no divorciados.

3.4 la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?

El tribunal puede imponer a uno de los cónyuges la obligación de pagar al otro una pensión de alimentos. Esta se fijará según las necesidades del cónyuge al que se le paga y dentro de los límites de la capacidad contributiva del otro. En caso de acuerdo de los cónyuges, el juez puede decidir que la pensión se abone en capital, y deberá fijar el importe y las modalidades.

Para determinar las necesidades y la capacidad contributiva, el juez tiene en cuenta los siguientes factores:

1.º La edad y el estado de salud de los cónyuges

2.º La duración del matrimonio

3.º El tiempo dedicado o que tendrán que dedicar a la educación de los hijos

4.º Sus cualificaciones y situación profesional en el mercado laboral

5.º La disponibilidad para nuevos empleos

6.º Sus derechos existentes y previsibles

7.º Su patrimonio, tanto en capital como en ingresos, tras la liquidación del régimen económico matrimonial

La duración de la pensión alimenticia no podrá ser superior a la duración del matrimonio, salvo en

circunstancias excepcionales.

La pensión, salvo cuando se pague en capital, se puede revisar y revocar.

Cuando un cónyuge sea condenado mediante una sentencia que haya adquirido fuerza de cosa juzgada, por un delito contemplado en los artículos 372, 375, 376, 377, 393, 394, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 402, 403, 404, 405 y 409 del Código Penal (abusos sexuales, violación, golpes y lesiones voluntarias, homicidio y lesiones corporales voluntarias, asesinato, infanticidio y envenenamiento) cometido durante el matrimonio en contra del otro cónyuge o de un hijo que viva en el mismo hogar, o por un delito contemplado en los artículos 372, 375, 376, 377, 393, 394, 396, 397, 401, 403, 404 y 405 del Código Penal en grado de tentativa contra las mismas personas durante el matrimonio, perderá, previa demanda del otro cónyuge, cualquier derecho de pensión de alimentos.

4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?

La separación legal modifica el matrimonio, pero no lo disuelve. Extingue la obligación de convivencia, pero mantiene el deber de fidelidad y el de socorro entre los cónyuges.

5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?

Las causas de separación legal son las mismas que las del divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales.

6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?

La separación legal implica siempre la separación de los bienes. Si la separación legal ha durado tres años, ambos cónyuges pueden pedir el divorcio en los tribunales. Si el cónyuge demandado no consiente en que la separación cese inmediatamente, el tribunal dictará sentencia de divorcio.

7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?

La nulidad del matrimonio es la declaración de la anulación del matrimonio por una resolución judicial. En otras palabras, se considera que el matrimonio no existió nunca.

8 ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?

La nulidad se puede obtener por diferentes causas:

  • Si el matrimonio se contrajo sin el libre consentimiento de los cónyuges, es decir, si hubo coerción o error en relación con las cualidades esenciales de la persona.
  • Si el matrimonio se contrajo sin el consentimiento de los progenitores (o sin la autorización de un juez) cuando uno de los contrayentes no hubiera alcanzado la mayoría de edad en el momento del matrimonio.
  • Si hay bigamia, es decir, si uno de los cónyuges está casado simultáneamente con varias personas.
  • Si los cónyuges tienen cierto grado de parentesco.
  • Si el matrimonio es de conveniencia con el objetivo de obtener una ventaja en materia de residencia.
  • Si no se cumplen los requisitos de forma del matrimonio, es decir, si el matrimonio no se contrajo públicamente o si el funcionario público que lo celebró no estaba capacitado para hacerlo.

9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?

El matrimonio declarado nulo surte efectos (teoría del matrimonio putativo) en:

  • Ambos cónyuges, si al contraerlo obraron de buena fe.
  • El cónyuge que obró de buena fe.
  • Los hijos del matrimonio, aunque ambos progenitores obrasen de mala fe.

Por lo tanto, el matrimonio declarado nulo no surtirá efectos jurídicos en el cónyuge que actúa de mala fe.

10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?

En el Gran Ducado el matrimonio solo se puede disolver por resolución judicial, en ningún caso por medios alternativos extrajudiciales o por mediación. En cambio, se puede recurrir a la mediación familiar para cuestiones relacionadas con la liquidación y el reparto de la comunidad de bienes, así como con la propiedad en régimen de proindiviso, las obligaciones de alimentos y de contribución a los gastos del matrimonio, el deber de mantener a los hijos y el ejercicio de la patria potestad.

11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?

Instancia de presentación de la demanda

  • La demanda de divorcio o de separación debe presentarse ante el tribunal de distrito bajo cuya jurisdicción los cónyuges tengan su domicilio común o, en su defecto, en el que tenga su domicilio la parte demandada o, en caso de divorcio por consentimiento mutuo, en el que tenga su domicilio una de las partes, siempre que se cumplan las normas previstas en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000.
  • La solicitud de nulidad del matrimonio debe presentarse en el tribunal de distrito del lugar en el que se encuentre el domicilio de la familia o, si los progenitores viven separados, el domicilio del progenitor con el que reside de manera habitual el menor en caso de ejercicio en común de la patria potestad, o el domicilio del progenitor que la ejerza solo o, en los demás casos, el domicilio donde resida la parte que no inició el procedimiento. En caso de demanda conjunta, el tribunal de distrito competente es el del domicilio de una de las partes, a elección de estas. Dichas reglas se aplican siempre que se cumplan las normas previstas en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003.

Las demandas las tramita un «juez de familia».

Formalidades y documentos

  • En cuanto al divorcio por consentimiento mutuo, conviene distinguir diversas fases del procedimiento: si existen bienes comunes, un notario deberá hacer un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles y los tasará. Los cónyuges pueden ponerse libremente de acuerdo acerca de sus derechos respectivos sobre dichos bienes. Además, deberán ponerse de acuerdo sobre diversas cuestiones y reflejarlas en un convenio, a saber, su residencia durante el procedimiento, la administración de la persona y los bienes de los hijos, el derecho de visita, la contribución que hará cada uno de ellos a la manutención y la educación de los hijos y la pensión alimenticia que eventualmente uno de ellos tendrá que abonar al otro. Tal convenio deberá ser redactado por un abogado ante un tribunal o un notario.

    A continuación, los cónyuges presentarán una demanda conjunta ante el tribunal en la Secretaría. Para acudir al tribunal no es necesario un abogado.

La demanda deberá contener:

1.º la fecha;

2.º los nombres, apellidos, profesión y domicilios de los cónyuges;

3.º las fechas y lugares de nacimiento de los cónyuges;

4.º cuando proceda, la identidad de los hijos comunes;

5.º el objeto de la demanda;

6.º la exposición sumaria de los hechos y motivos invocados.

Además del citado convenio, los siguientes documentos deberán adjuntarse a la solicitud:

1.º un extracto del acta de matrimonio;

2.º un extracto de las partidas de nacimiento de los cónyuges;

3.º un extracto de las partidas de nacimiento de los hijos comunes;

4.º prueba de la nacionalidad de los cónyuges;

5.º en caso necesario, el convenio de designación de la ley aplicable al divorcio de los cónyuges en aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y según las modalidades previstas en dicho Reglamento. Los cónyuges también podrán designar la ley aplicable al divorcio en aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 y según las formas previstas por dicho Reglamento en el convenio de divorcio por consentimiento mutuo;

6.º cualquier otro documento que deseen utilizar los cónyuges.

Cuando los actos y documentos que aporten las partes con la demanda procedan de una autoridad pública extranjera deberán legalizarse en caso necesario.

  • En caso de divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales o separación judicial, es obligatorio utilizar los servicios de un abogado ante el tribunal. El tribunal de distrito será llamado a pronunciarse tras la presentación de un escrito de demanda en la Secretaría.

La demanda deberá contener:

1.º la fecha;

2.º los nombres, apellidos, profesión y domicilio(s) de los cónyuges;

3.º las fechas y lugares de nacimiento de los cónyuges;

4.º cuando proceda, la identidad de los hijos comunes;

5.º el objeto de la demanda;

6.º la exposición sumaria de los hechos y los motivos invocados.

La demanda podrá incluir asimismo las pretensiones relativas a las medidas provisionales referentes a la persona, los bienes y los alimentos de los cónyuges y de los hijos.

Los siguientes documentos deberán adjuntarse a la demanda:

1.º un extracto del acta de matrimonio;

2.º un extracto de las partidas de nacimiento de los cónyuges en lo que respecta al demandante;

3.º un extracto de las actas de nacimiento de los hijos comunes;

4.º prueba de la nacionalidad de los cónyuges en lo que respecta al demandante;

5.º en caso necesario, el convenio de designación de la ley aplicable al divorcio de los cónyuges en aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y según las modalidades previstas en mencionado Reglamento;

6.º cuando proceda, un proyecto que regule los efectos del divorcio sobre n los que existe acuerdo entre los cónyuges;

7.º en su caso, una copia de la resolución condenatoria de un cónyuge por cualquiera de las infracciones contempladas en los puntos 3.2 y 3.4;

8.º cualquier otro documento que deseen utilizar los demandantes.

Cuando los actos y documentos que aporten las partes con la demanda procedan de una autoridad pública extranjera deberán legalizarse en caso necesario.

  • En caso de demanda de nulidad del matrimonio, el tribunal será llamado a pronunciarse mediante escrito de demanda presentado en la Secretaría. Para acudir al tribunal no es necesario un abogado. La demanda deberá contener:

1.º la fecha;

2.º los nombres, apellidos y domicilios de las partes;

3.º las fechas y lugares de nacimiento de las partes;

4.º el objeto de la demanda;

5.º la exposición sumaria de los hechos y los motivos invocados.

Cuando los actos y documentos que aporten las partes con la demanda procedan de una autoridad pública extranjera deberán legalizarse en caso necesario.

12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?

Las personas cuyos ingresos se consideren insuficientes según la legislación luxemburguesa podrán acceder a la asistencia jurídica gratuita. Para ello, deben rellenar un cuestionario que se les facilitará en el Colegio de Abogados de Luxemburgo y remitirlo al Decano del Colegio de Abogados competente en el territorio, que decidirá al respecto.

La asistencia jurídica gratuita cubre todos los gastos relativos a los trámites, los procedimientos o los actos para los que se haya concedido y, en particular, los derechos de timbre y de registro, los gastos de secretaría, los honorarios de los abogados, los derechos y gastos de los agentes judiciales, los gastos y honorarios de los notarios, los gastos y honorarios de los peritos, las tasas de los testigos, los honorarios de los traductores e intérpretes, los gastos de los dictámenes periciales, los gastos de desplazamiento, los derechos y gastos de los trámites de inscripción, hipotecas y embargos, así como los gastos de publicación en la prensa, en su caso.

13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?

En el Gran Ducado se puede interponer recurso contra estas sentencias. El plazo para recurrir es, en principio, de cuarenta días, pero puede ampliarse si el recurrente reside en el extranjero. El órgano jurisdiccional de apelación es el Tribunal Superior de Justicia.

14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

En el Gran Ducado de Luxemburgo, una sentencia de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial dictada por un tribunal de otro país de la Unión Europea se puede reconocer de pleno derecho, en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000. Esto significa que el reconocimiento de la sentencia no requiere ningún procedimiento.

También está prevista la actualización sin procedimientos previos de los datos del registro civil en el Gran Ducado como consecuencia de una sentencia declarada firme y dictada por un tribunal de un país de la Unión Europea. La sentencia de divorcio dictada por el tribunal constará en el margen del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los cónyuges. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, la sentencia del tribunal se deberá transcribir en los registros de estado civil del municipio en el que se haya inscrito el acta de matrimonio, o bien en los de la ciudad de Luxemburgo, y constará además en el margen de las partidas de nacimiento de ambos cónyuges.

15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea

La parte interesada podrá solicitar mediante escrito de demanda al presidente del tribunal de distrito que adopte una resolución de no reconocimiento de una sentencia de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial dictada por un tribunal de otro país de la Unión Europea.

El presidente del tribunal de distrito se pronunciará en un plazo breve, sin que la persona contra la que se haya solicitado el no reconocimiento pueda, en esta fase del procedimiento, formular observaciones. La demanda solo se podrá desestimar por los siguientes motivos:

  • por ser manifiestamente contraria al orden público;
  • por atentar contra los derechos de la defensa;
  • por incompatibilidad con otra sentencia dictada en un litigio conexo.

Ambas partes podrán presentar ante el tribunal de apelación un recurso contra la resolución del presidente del tribunal de distrito. Dicho recurso se examinará según las normas que rigen el procedimiento contradictorio. La sentencia del tribunal de apelación podrá ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Cour de Cassation).

16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?

El Gran Ducado de Luxemburgo aplica el Reglamento (CE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, aplicable a partir del 21 de junio de 2012 entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Estonia (desde el 11 de febrero de 2018), Francia, Grecia (desde el 29 de julio de 2015), Italia, Letonia, Lituania (desde el 22 de mayo de 2014), Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia, que establece que los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al proceso de divorcio y de separación judicial, siempre que se trate de una de las siguientes leyes:

  • la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
  • la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;
  • la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio; o
  • la ley del foro.

En virtud del mismo Reglamento, a falta de elección con arreglo al apartado anterior, el divorcio y la separación estarán sujetos a la ley del Estado:

  • en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
  • en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
  • de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
  • de presentación de la demanda.

Cuando el Reglamento (CE) n.º 1259/2010 no sea aplicable, el divorcio y la separación judicial se regularán, en Derecho luxemburgués:

  • por la ley nacional de los cónyuges, cuando tengan la misma nacionalidad;
  • por la ley del domicilio efectivo común, cuando tengan diferentes nacionalidades;
  • por la ley del foro cuando los cónyuges de distinta nacionalidad carezcan de domicilio efectivo común.

Enlaces relacionados

Prospecto: Le divorce au Grand-Duché de Luxembourg;

LEGILUX;

Portail de la Justice.

 

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Última actualización: 17/12/2020

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