

Buscar información por región
Que cualquiera de los cónyuges afectados tenga su domicilio en Irlanda en la fecha en que se interpone la demanda.
O BIEN
Que cualquiera de los cónyuges haya tenido su residencia habitual en Irlanda durante un año hasta dicha fecha.
[Sección 39, apartado 1, letras a) y b), de la Ley irlandesa de Derecho de familia (Divorcio) de 1996 (Family Law (Divorce) Act, 1996)]
El tribunal (el Juzgado de Condado, en paralelo con el Tribunal Superior; artículo 38, apartado 1) debe tener constancia de que:
En la fecha en que se interpone la demanda, los cónyuges han vivido separados durante un periodo continuado de al menos cuatro años, o durante períodos temporales que sumen cuatro años en total, durante los cinco años previos.
Y
No existe ninguna posibilidad de reconciliación entre los cónyuges.
Y
Tal disposición, según el tribunal estime conveniente, habida cuenta de las circunstancias, existe o se contemplará para los cónyuges y cualquier otro familiar dependiente.
(Artículo 5, apartado 1, de la Ley)
El matrimonio, objeto de la resolución, queda disuelto y cualquiera de las partes contrayentes puede volver a contraer matrimonio (artículo 10, apartado 1).
Al dictar una sentencia de divorcio, el tribunal podrá decretar una resolución de reparto de bienes, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Ley; los bienes podrán venderse, repartirse de manera equitativa o individualmente o transferirse a nombre de una de las partes.
Tras la sentencia de divorcio, el tribunal podrá dictar las órdenes que estime convenientes en relación con el bienestar, la custodia o el derecho de visita de cualquier hijo menor que dependa de la unidad familiar objeto de la sentencia (véase el artículo 5, apartado 2, de la Ley). Siempre se velará por el bienestar de los hijos.
(Para obtener más información, véase la ficha informativa sobre responsabilidad parental en Irlanda).
Al dictar una sentencia de divorcio, el tribunal podrá emitir una resolución sobre la pensión alimenticia a favor de cualquiera de los cónyuges, que cesará en el momento en que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio (véase el artículo 13 de la Ley).
El tribunal también podrá emitir una resolución sobre la revisión de las rentas a favor de cualquiera de los cónyuges (véase el artículo 17 de la Ley).
(Para obtener más información, véase la ficha informativa sobre créditos alimenticios en Irlanda).
Una separación legal (judicial) permite a los ex cónyuges poder rehacer su vidas por separado permanentemente.
En el marco de una sentencia de separación judicial, el tribunal competente puede emitir resoluciones complementarias en relación con los hijos, los pagos de manutención, los pagos de capital, los derechos de pensiones, el domicilio conyugal y otros bienes. Una sentencia de separación judicial no implica la disolución del matrimonio. Por tanto, aquellos ex cónyuges que obtengan una resolución de «separación legal» y deseen volver a contraer matrimonio, primero deberán obtener una sentencia de divorcio.
Véase el artículo 8 de la Ley irlandesa de reforma en materia de separación judicial y Derecho de familia de 1989 (Judicial Separation and Family Law Reform Act, 1989).
Deben darse uno o varios de los siguientes supuestos:
1. Adulterio por parte de uno de los cónyuges.
2. Comportamiento indebido o violento por parte del cónyuge.
3. Abandono del hogar conyugal durante un año.
4. Que los cónyuges hayan vivido separados durante un año y que ambos cónyuges estén de acuerdo con la demanda.
5. Que los cónyuges hayan vivido separados durante tres años.
6. Que el matrimonio se haya degradado hasta tal punto que el tribunal tenga constancia de que no ha existido una relación conyugal normal durante un año como mínimo.
Véase el artículo 2 de la Ley irlandesa de reforma en materia de separación judicial y Derecho de familia de 1989 (Judicial Separation and Family Law Reform Act, 1989).
La separación judicial conlleva el cese de la obligación de convivencia sin que ello implique la disolución del matrimonio. La esposa podrá continuar utilizando el apellido de su esposo.
En términos económicos, se mantiene el deber de socorro para con el otro cónyuge y se podrá conceder el derecho a percibir una pensión alimenticia, si bien no puede tenerse en cuenta la imputación de culpa. No obstante, como en el caso de un divorcio, la sentencia conlleva la disolución y liquidación del régimen matrimonial.
Se mantienen los derechos sucesorios, salvo en el caso de separación conyugal por culpa exclusiva de alguno de los cónyuges.
Las partes podrán solicitar al tribunal la anulación de la sentencia. En su caso, el tribunal la anulará siempre que tenga constancia de que se ha producido una reconciliación y de que las partes pretenden reanudar la convivencia.
Conversión de la separación judicial en divorcio:
A petición de uno de los cónyuges, una sentencia de separación judicial puede convertirse ipso jure en divorcio si la separación judicial ha durado tres años. En este caso, el juez concede el divorcio y establece disposiciones sobre sus consecuencias.
Si la separación judicial se concede tras una petición conjunta, esta podrá convertirse en divorcio solo si se realiza otra petición conjunta.
Implica considerar que las partes nunca han estado casadas.
Es necesario que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
y
Se considerará que el matrimonio nunca ha existido. Cada una de las partes puede volver a contraer matrimonio libremente. Ninguna de las partes tiene derechos de sucesión sobre la otra ni tampoco obligación alguna de alimentos o manutención para con la otra. Todos los hijos de la pareja nacidos durante el matrimonio se considerarán fruto de una pareja de hecho.
Las cuestiones económicas y relativas a los bienes y a la descendencia dependiente podrán resolverse por mediación sin recurrir a los tribunales, pero solo un tribunal es competente para dictar una sentencia de una separación judicial o de divorcio.
El Juzgado de Condado, en paralelo con el Tribunal Superior, es competente para resolver demandas de divorcio, separación judicial o anulación.
Las peticiones de divorcio o separación judicial presentadas en el Juzgado de Condado se incoan con una demanda civil en la oficina del Juzgado de Condado competente, y el procedimiento se rige por el Decreto 59, Reglamento 4, de los Reglamentos de los Juzgados de Condado de 2001.
En cambio, una demanda de divorcio o separación judicial presentada en el Tribunal Superior se incoa mediante citaciones especiales emitidas desde la oficina central. El procedimiento se rige por el Decreto 70A de los Reglamentos de los tribunales superiores (S.1. n.º 343 de 1997). Una demanda de nulidad ante el Tribunal Superior se inicia mediante la presentación de una demanda en la oficina central. El procedimiento se rige con arreglo al Decreto 70 de los Reglamentos de los tribunales superiores.
Sí, a través del Consejo de asistencia jurídica gratuita, previo estudio de recursos económicos.
El fallo del Tribunal Superior en cuanto a la apelación de una sentencia dictada por un Juzgado de Condado en relación con procedimientos de divorcio, separación judicial o nulidad es definitiva, concluyente e inapelable; véase el artículo 39 de la Ley de tribunales de justicia de 1936 (Courts of Justice Act, 1936).
Todos los fallos del Tribunal Superior pueden apelarse ante el Tribunal Supremo en relación con los procedimientos de divorcio, separación judicial o nulidad que se hayan incoado en el Tribunal Superior.
Recurrir ante el órgano jurisdiccional (bien al Juzgado de Condado o al Tribunal Superior) en Irlanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, letras d) y e), de la Ley irlandesa de Derecho de familia de 1995 (Family Law Act 1995) para la declaración particular. La demanda ante el Juzgado de Condado se presenta por la vía civil. En cambio, en el Tribunal Superior, el procedimiento parte de una demanda especial.
Los tribunales irlandeses, habida cuenta de la situación constitucional del divorcio, determinarán si un divorcio concedido en el extranjero puede reconocerse en Irlanda, por ejemplo, en el Tribunal Superior o en un Juzgado de Condado.
Las condiciones que han de cumplirse para obtener el divorcio en Irlanda se establecen en el artículo 38 de la Ley irlandesa de Derecho de familia (Divorcio) de 1996 (Family Law (Divorce) Act, 1996).
Un cónyuge que no viva en Irlanda o que no tenga nacionalidad irlandesa puede interponer una demanda de divorcio en Irlanda si se dan las condiciones contempladas en el artículo 39, apartado 1, letras a) y b), de la Ley irlandesa sobre Derecho de familia (Divorcio) de 1996. La competencia irlandesa en materia de divorcio se basa en la residencia y no en la nacionalidad.
Servicio de tribunales de Irlanda
Oasis: información sobre los servicios públicos
Esta página web forma parte del portal Tu Europa.
Nos gustaría recibir sus comentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.