Insolvency/bankruptcy

If a company or entrepreneur gets into financial distress, or cannot pay its debts, specific proceedings are available in every country to address the situation inclusively, involving all the creditors (parties who are owed money).

Insolvency proceedings differ according to their objectives:

Companies

  • If the company can be saved or the business is viable – its debts may be restructured (usually in agreement with creditors). This is to safeguard the firm and preserve jobs.
  • If the business cannot be saved, the company must be wound up (it 'goes bankrupt').

Entrepreneurs

  • Can usually apply for a procedure involving an ordered repayment plan for their debts and a debt-discharge following a reasonable period of time (3 years, usually). This ensures they are not personally bankrupted and can launch further ventures in future.

In all cases, as soon as the proceedings are formally opened, creditors can no longer take individual action to reclaim their debts. This is to ensure all creditors are on an equal footing and protect the debtor's assets.

To be paid, creditors must prove their claims, either to the court or to the body (generally an administrator or liquidator) responsible for reorganising or liquidating the debtor's assets. In specific circumstances, this can be done by the debtor themself.

Cross-border insolvency (EU rules)

Insolvency cases involving companies or entrepreneurs with activities, assets or affairs in several countries can be resolved under EU law – specifically Regulation 2015/848 (see here for a summary of how it works).

Forms referred to in Regulation 2015/848

National procedures

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

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Bankruptcy and insolvency registers

Last update: 30/05/2023

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Insolvencia y quiebra - Bulgaria

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

No hay ninguna ley específica que regule los procedimientos de insolvencia en Bulgaria. Las disposiciones generales que regulan la insolvencia se establecen en el capítulo de insolvencia de la Ley de Comercio. La insolvencia de los bancos y compañías de seguros se regulan por las disposiciones especiales establecidas en la Ley de Insolvencia Bancaria y en el Código de Seguros.

Se pueden abrir procedimientos de insolvencia contra cualquier comerciante insolvente. También se pueden abrir procedimientos de insolvencia contra sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas o sociedades comanditarias sobreendeudadas.

Asimismo, se puede abrir un procedimiento de insolvencia contra una persona que comercialice de forma encubierta a través de un deudor insolvente. Después del inicio de un procedimiento de insolvencia contra una empresa comercial, el procedimiento se considerará igualmente abierto contra todo socio con responsabilidad ilimitada.

También se abren procedimientos de insolvencia contra sociedades unipersonales cuyo propietario ha fallecido o haya sido dado de baja del Registro Mercantil en el caso de que hubiera sido insolvente en el momento de su defunción o cese. También se abren procedimientos de insolvencia contra socios con responsabilidad ilimitada, incluso cuando el socio haya fallecido o haya sido dado de baja del Registro Mercantil. Se puede presentar una solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia en un plazo de un año a partir de la fecha en que el deudor murió o fue dado de baja del Registro Mercantil.

También se abren procedimientos de insolvencia contra sociedades insolventes en liquidación. Los procedimientos de insolvencia contra bancos y compañías de seguros están regulados por las normas y procedimientos que se establecen en una ley específica.

Las cuestiones relativas a la insolvencia de empresas públicas comerciales que ejercen un monopolio estatal o que están establecidas en virtud de una ley especial se regulan por una ley específica. No se pueden abrir procedimientos de insolvencia contra empresas públicas comerciales que ejercen un monopolio estatal o que están establecidas en virtud de una ley especial.

No existe una disposición en el derecho nacional para los procedimientos de insolvencia contra personas físicas que no sean comerciantes individuales.

Un órgano jurisdiccional búlgaro puede abrir un procedimiento de insolvencia complementario contra un comerciante que ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero, si este posee activos importantes en Bulgaria.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Para abrir un procedimiento de insolvencia se aplican los siguientes requisitos previos a todos los comerciantes:

1) El deudor debe ser un comerciante.

Se puede abrir un procedimiento de insolvencia no solo contra comerciantes sino también contra personas que comercialicen de forma encubierta a través de un deudor insolvente, un socio con responsabilidad ilimitada, incluso si han muerto o han sido inhabilitados para tal actividad, y un comerciante individual que haya muerto o haya sido inhabilitado.

De conformidad con el artículo 612 de la Ley de Comercio, no se puede abrir un procedimiento de insolvencia contra empresas públicas que ejercen un monopolio estatal o que están establecidas en virtud de una ley especial.

2) La solicitud la debe presentar una de las personas mencionadas en los artículos 625 y 742, apartado 2, de la Ley de Comercio, en concreto: el deudor, el liquidador o un acreedor del deudor en el caso de una operación comercial, la Agencia Tributaria Nacional (Natsionalna agentsiya za prihodite) (en el caso de una deuda pública con la administración central o municipios derivada de la actividad comercial del deudor o una deuda en forma de deuda privada con la administración), por la Agencia Ejecutiva de la Inspección Laboral General (Izpalnitelna agentsiya Glavna inspektsiva po truda) en el caso de obligaciones de pago de salarios o remuneraciones a al menos un tercio de los trabajadores y empleados que estén ya vencidas pero que lleven pendientes de pago más de dos meses, o por un miembro del órgano de gobierno de la empresa (en caso de sobreendeudamiento).

Al declararse insolventes o sobreendeudados, los deudores deben presentar una solicitud de permiso para abrir un procedimiento de insolvencia en un plazo de treinta días. En el caso de los comerciantes individuales, la solicitud la deben presentar los mismos comerciantes individuales o sus sucesores. Cuando el deudor es una empresa, la solicitud debe presentarla el órgano de gobierno, un socio con responsabilidad ilimitada o representante de la empresa o un liquidador de oficio. En dicho caso los siguientes anexos deben acompañar a la solicitud:

  • una copia del último informe financiero anual certificado por un auditor de cuentas autorizado y un balance a la fecha de la solicitud, si el comerciante tiene la obligación jurídica de elaborar informes financieros y balances;
  • un inventario y una descripción de los activos y pasivos a la fecha de la solicitud;
  • una lista de acreedores, incluidas sus direcciones, el tipo y el importe de sus créditos y la garantía de los mismos;
  • una lista de los bienes personales y matrimoniales de los comerciantes individuales y socios con responsabilidad ilimitada;
  • prueba de que se ha notificado a la Agencia Tributaria Nacional la apertura de un procedimiento de insolvencia;
  • un poder específico, si la solicitud la presenta un representante.

Cuando sea un acreedor o la Agencia Ejecutiva de la Inspección Laboral General quien presenta la solicitud, esta debe ir acompañada de las pruebas disponibles que respaldan su crédito y la presunta insolvencia del deudor. El acreedor debe también acreditar el pago del derecho de timbre y presentar la prueba de que se ha notificado a la Agencia Tributaria Nacional la apertura del procedimiento de insolvencia.

3) Condiciones para su ejecución:

  • una obligación monetaria del deudor relativa a una operación comercial o derivada de ella, incluida la validez, el rendimiento, el incumplimiento, la terminación, la anulación y la nulidad de dicha operación o las consecuencias de su terminación;
  • una deuda de Derecho público con la administración central o municipios derivada de la actividad comercial del deudor;
  • una deuda privada con la administración;
  • o una obligación de pago de salarios o remuneraciones a al menos un tercio de los trabajadores y empleados que lleve pendiente de pago más de dos meses.

«Operación comercial»: operación celebrada por un comerciante en el ejercicio de su profesión, incluidas las operaciones explícitamente especificadas en el artículo 1, apartado 1, de la Ley de Comercio (compra de bienes u otros artículos para su reventa en su forma original, procesada o acabada, venta de productos propios manufacturados, compra de valores para reventa, agencia comercial y corretaje, comisiones, operaciones de reenvío y transporte, operaciones de seguros, operaciones bancarias y con divisas, letras de cambio, pagarés y cheques, operaciones de depósito, operaciones de licencia, supervisión de bienes, operaciones de propiedad intelectual, explotación hotelera, turismo, publicidad, información, producción de escenografía y entretenimiento así como otros servicios, compra, construcción o mobiliario de bienes inmuebles con fines de venta y leasing), independientemente de la capacidad de las personas que realizan dichas operaciones. En caso de duda, se considera que un comerciante ha realizado una transacción en el ejercicio de su profesión.

Los diferentes tipos de deudas públicas de la administración central y los municipios están estipulados en el artículo 162, apartado 2, del Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. Son los siguientes:

  • impuestos, incluidos los impuestos especiales y los derechos de aduana, las cotizaciones a la seguridad social obligatorias y otras contribuciones pagaderas al presupuesto del Estado;
  • otras cuentas a pagar cuya base e importe se establezcan por ley;
  • derecho de timbre y tasas municipales establecidos por la ley;
  • los gastos de seguridad social efectuados de una manera que no se ajusta a los requisitos establecidos por la ley;
  • el equivalente monetario de los bienes decomisados por la administración, multas y sanciones pecuniarias, y efectivo confiscado y decomisado por la administración;
  • las deudas derivadas del dinero concedido a la administración central o los municipios en las sentencias, fallos y resoluciones judiciales que han entrado en vigor y en decisiones sobre el cobro de ayudas estatales concedidas ilegalmente por la Comisión Europea;
  • deudas derivadas de órdenes de sanciones;
  • importes pagados indebidamente o pagados en exceso así como importes recibidos o desembolsados ilegalmente en virtud de proyectos cofinanciados por los instrumentos financieros de preadhesión, los programas operativos, los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de la Unión Europea, los Fondos Agrarios Europeos, el Fondo Europeo de Pesca, el instrumento financiero para Schengen y el Mecanismo de transición, incluida la cofinanciación nacional relativa, recuperable sobre la base de una decisión administrativa adoptada y otras multas y sanciones pecuniarias previstas en el Derecho nacional y de la Unión Europea;
  • los intereses derivados de las deudas descritas anteriormente.

Las deudas públicas incluyen las cuentas a pagar en el presupuesto de la Unión Europea en virtud de decisiones de la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Justicia y el Banco Central Europeo que imponen obligaciones monetarias objeto de ejecución en virtud del artículo 256 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las cuentas por cobrar de los Estados miembros de la Unión Europea exigibles en virtud de decisiones definitivas sobre la confiscación o el decomiso de efectivo o el equivalente en efectivo de bienes decomisados o confiscados, así como decisiones sobre la aplicación de sanciones económicas impuestas en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando se reconocen y son ejecutables en Bulgaria.

Independientemente de si el crédito ha surgido de una operación comercial o en virtud del Derecho público, este debe constar como válido y existente a la fecha de la resolución del órgano jurisdiccional sobre la solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia.

4) Se puede abrir un procedimiento de insolvencia contra cualquier comerciante insolvente. También se puede abrir un procedimiento de insolvencia contra sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas o sociedades comanditarias que estén sobreendeudadas. La insolvencia y el sobreendeudamiento son condiciones de hecho objetivas, que tienen definiciones jurídicas en la Ley de Comercio.

Un comerciante es insolvente cuando no puede pagar:

  • una obligación monetaria vencida relativa a una operación comercial o derivada de ella, incluida la validez, el rendimiento, el incumplimiento, la terminación, la anulación y la nulidad de dicha operación o las consecuencias de su terminación;
  • una deuda de Derecho público con la administración central o municipios relativa a la actividad comercial del comerciante;
  • una obligación en forma de deudas privadas del Estado;
  • o una obligación de pago de salarios o remuneraciones a al menos un tercio de los trabajadores y empleados que lleve pendiente de pago más de dos meses.

Se presume que un comerciante no puede pagar una deuda vencida bajo la primera hipótesis si, antes de presentar una solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia, ese comerciante no ha presentado los informes financieros de los últimos tres años para su publicación en el Registro Mercantil.

Se considera que un deudor es insolvente si ha suspendido los pagos. Se considera que un deudor ha suspendido los pagos incluso si ha pagado la totalidad o parte de sus deudas a determinados acreedores. También se presume insolvencia si, en un procedimiento de ejecución incoado por motivo de una resolución final obtenida por el acreedor que presentó la solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia, la deuda no ha sido pagada, ni en parte ni en su totalidad, en los seis meses posteriores a que el deudor haya recibido una solicitud o aviso de pago voluntario.

Se considera que una empresa está sobreendeudada cuando sus activos son insuficientes para cubrir sus obligaciones.

5) El deudor no está experimentando dificultades temporales sino que se encuentra en un estado de insolvencia y sobreendeudamiento objetivo y permanente.

El órgano jurisdiccional de insolvencia competente es el órgano jurisdiccional provincial con jurisdicción sobre el área en la que el comerciante tiene su oficina central en el momento de la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Una solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia presentada por un deudor o liquidador será oída por el órgano jurisdiccional sin demora en una audiencia a puerta cerrada y se publicará un aviso en el Registro Mercantil. Una solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia presentada por un acreedor será oída en una audiencia a puerta cerrada en la que el acreedor y el solicitante deben comparecer por aviso del órgano jurisdiccional, a más tardar catorce días después de la fecha de la solicitud. El órgano jurisdiccional suspende los procedimientos incoados sobre una solicitud de insolvencia presentada por un deudor o liquidador si, en el momento en que se emite una resolución sobre la solicitud, un acreedor ha presentado una declaración de insolvencia. Hasta el final de la primera audiencia del procedimiento incoado sobre una solicitud presentada por un acreedor, otros acreedores pueden constituirse como partes, formular objeciones y presentar pruebas escritas. El órgano jurisdiccional asigna un número de caso a la petición en la fecha en que se presenta la solicitud y establece una fecha para decidir sobre la misma. El período en cuestión no puede exceder los tres meses.

Antes de resolver sobre la solicitud, el órgano jurisdiccional de insolvencia, a propuesta del acreedor o actuando de oficio, puede ordenar las siguientes medidas preventivas y cautelares, de ser necesarias para preservar los activos del deudor:

  • que se nombre un administrador judicial;
  • que se permita una garantía por embargo judicial, ejecución hipotecaria u otras medidas cautelares;
  • que se suspenda el procedimiento de ejecución contra los bienes del deudor, excepto en el caso de un procedimiento de ejecución incoado de conformidad con el Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social;
  • que se permitan las medidas previstas por la ley con el fin de proteger los activos disponibles del deudor;
  • que se precinten las instalaciones, los equipos, los vehículos de transporte, etc., donde se almacenan los bienes personales y los efectos del deudor, excepto las viviendas y demás espacios necesarios para que el deudor continúe realizando su actividad o almacenando los productos perecederos.

Cuando un acreedor solicita dichas medidas, el órgano jurisdiccional las admite si la petición del acreedor está respaldada por pruebas convincentes escritas y/o si se facilita una garantía por un importe determinado por el órgano jurisdiccional para compensar al deudor por los daños y perjuicios en el caso de que, posteriormente, se descubra que el deudor no es insolvente o no está sobreendeudado. Las medidas cautelares son en beneficio de todos los acreedores de la masa de la insolvencia y las puede levantar el órgano jurisdiccional, si estas ya no son necesarias para preservar la masa y garantizar los derechos de los acreedores.

La resolución se notifica a la parte sujeta a las medidas y a la parte que solicitó su imposición. Dicha resolución es objeto de ejecución inmediata y admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Los recursos no tienen un efecto suspensivo. Las medidas cautelares se levantarán a partir de la fecha en que entre en vigor una resolución que desestime la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Las medidas cautelares se aplican hasta la fecha de la resolución que abre el procedimiento de insolvencia.

Cuando se constata la insolvencia o el sobreendeudamiento, el órgano jurisdiccional, mediante la resolución a que se refiere el artículo 630, apartado 1, de la Ley de Comercio, declara la insolvencia o el sobreendeudamiento, determina su fecha de inicio, abre un procedimiento de insolvencia, designa un administrador judicial provisional, admite una garantía por embargo judicial, ejecución hipotecaria u otras medidas cautelares, y establece una fecha para la primera junta de acreedores en un plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución a más tardar.

Cuando resulte evidente que la continuación de la actividad afectaría a la masa de la insolvencia, el órgano jurisdiccional podrá, a petición del deudor o el administrador judicial, la Agencia Tributaria Nacional o un acreedor, declarar insolvente al deudor mediante la resolución prevista en el artículo 630, artículo 2, de la Ley de Comercio, y ordenar que cese su actividad comercial, ya sea a partir de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia o de una fecha posterior antes de la fecha límite para proponer un plan de reestructuración. Cuando se resuelve la apertura de un procedimiento de insolvencia contra un operador de agua y alcantarillado, el órgano jurisdiccional no puede ordenar que cese la actividad antes de haber designado un nuevo operador para estos servicios en la zona afectada.

La resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia es vinculante para todas las partes.

Después de que el órgano jurisdiccional haya incoado un procedimiento de insolvencia o haya impuesto medidas preventivas y cautelares, el deudor continúa su actividad comercial bajo la supervisión del administrador judicial y solo puede celebrar nuevos contratos con el consentimiento previo del administrador judicial y con la condición de que continúe cumpliendo con las medidas ordenadas en la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. El órgano jurisdiccional puede despojar al deudor del derecho de administrar y disponer de sus bienes y conceder ese derecho al administrador judicial, si considera que las acciones del deudor son perjudiciales para los intereses de los acreedores.

Mediante la resolución prevista en el artículo 631 de la Ley de Comercio, el órgano jurisdiccional rechaza la solicitud de abrir un procedimiento de insolvencia si determina que las dificultades del deudor son temporales o que sus activos son suficientes para cubrir sus deudas sin perjudicar los intereses de los acreedores.

Cuando los activos disponibles son insuficientes para cubrir los gastos iniciales del procedimiento de insolvencia y no se han prepagado los gastos, el órgano jurisdiccional adopta una resolución de conformidad con el artículo 632, apartado 1, de la Ley de Comercio declarando la insolvencia o sobreendeudamiento, abre un procedimiento de insolvencia, admite una garantía por embargo judicial, ejecución hipotecaria u otras medidas cautelares, ordena que la empresa cese su actividad comercial, declara al deudor insolvente y suspende el procedimiento, sin ordenar que el comerciante sea dado de baja del Registro Mercantil. Los procedimientos suspendidos pueden reabrirse a petición del deudor o del acreedor en un plazo de un año a partir de la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil. Los procedimientos pueden reabrirse si el solicitante puede demostrar que hay suficientes activos disponibles o deposita la suma necesaria para cubrir los gastos iniciales. Si ninguna de las partes solicita que se reabra el procedimiento, el órgano jurisdiccional da por concluido el procedimiento y ordena que el comerciante sea dado de baja del Registro Mercantil. Se aplican las mismas reglas si durante el procedimiento se detecta que los activos disponibles del deudor son insuficientes para cubrir los costes del procedimiento de insolvencia.

Las resoluciones en virtud de los artículos 630 y 632 de la Ley de Comercio admiten recurso en un plazo de siete días a partir de su inscripción en el Registro Mercantil y la resolución por la que se rechaza una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de su comunicación de conformidad con el procedimiento estipulado en el Código Civil. Una resolución de conformidad con el artículo 630 es objeto de ejecución con efecto inmediato.

El procedimiento de insolvencia se considera abierto a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución de conformidad con el artículo 630, apartado 1, de la Ley de Comercio. Cuando se anula la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, se levantan el embargo judicial y la ejecución hipotecaria, se restablecen los derechos del deudor y se terminan los poderes del administrador judicial a partir de la fecha de inscripción de la sentencia firme en el Registro Mercantil.

El órgano jurisdiccional aprueba o rechaza el plan de reestructuración de la empresa mediante una resolución específica. Cuando se aprueba el plan de reestructuración, el órgano jurisdiccional termina el procedimiento de insolvencia y designa la autoridad de control propuesta en el plan o elegida por la junta de acreedores. La resolución admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

Mediante la resolución prevista en el artículo 710 de la Ley de Comercio, el órgano jurisdiccional declara insolvente al deudor si no se propone un plan de reestructuración dentro del período estatutario pertinente o si el plan propuesto no se adopta o aprueba. Se aplican las mismas reglas en los casos previstos en el artículo 630, apartado 2, artículo 632, apartado 1, y artículo 709, apartado 1, de la Ley de Comercio (reapertura de los procedimientos en el caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones de conformidad con el plan de reestructuración). Mediante la misma resolución, el órgano jurisdiccional declara insolvente al deudor, ordena que la empresa insolvente cese su actividad comercial, admite embargos judiciales y ejecución hipotecaria de los bienes del deudor, rescinde los poderes de los órganos de gobierno de un deudor cuando es una persona jurídica, despoja al deudor del derecho a administrar y disponer de la masa de la insolvencia y ordena la conversión en capital de los activos de la masa de la insolvencia y la distribución de los ingresos. La resolución que proclama la insolvencia se aplica a todas las partes y está sujeta a su inscripción en el Registro Mercantil. Es ejecutable con efecto inmediato y admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de inscripción.

Desde el momento de la inscripción de la resolución que proclama la insolvencia en el Registro Mercantil, se consideran vinculados los bienes inmuebles del deudor, los bienes muebles y las cuentas por cobrar de terceros de buena fe. El embargo general sobre los bienes inmuebles y los buques que son propiedad del deudor se inscriben en los registros notariales o en los registros marítimos a partir de la resolución que proclama al deudor insolvente y que se ha inscrito en el Registro Mercantil. Todas las obligaciones monetarias y no monetarias del deudor se vuelven exigibles en su contra a partir de la fecha de la resolución que proclama la insolvencia. El valor de mercado en dinero de los créditos no monetarios se determina a la fecha de la resolución. Las obligaciones no monetarias se convierten en capital sobre la base de su valor de mercado en la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia.

Las sentencias de los órganos jurisdiccionales extranjeros que declaran la insolvencia se reconocen en Bulgaria sobre la base de la reciprocidad, si son emitidas por un órgano del Estado en el que el deudor tenga su domicilio social. A petición de un deudor, del administrador judicial designado por un órgano jurisdiccional extranjero o de un acreedor, el órgano jurisdiccional búlgaro puede abrir un procedimiento de insolvencia complementario contra un comerciante que ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero, si este posee activos importantes en Bulgaria. En este caso, la decisión se aplica solo a los activos del deudor en Bulgaria.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

A partir de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, los bienes del deudor se convierten en la masa de la insolvencia con la que deben satisfacerse todos los créditos de los acreedores derivados de deudas comerciales y no comerciales.

De conformidad con la legislación nacional, la masa de la insolvencia comprende:

  • los activos que posee el deudor en la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • los activos que adquiere el deudor después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • los activos de un deudor que es una sociedad unipersonal incluyen la mitad de los bienes personales, los derechos sobre sus bienes personales y los depósitos en efectivo que posee como bienes conyugales;
  • los activos de un deudor que es un socio comanditario incluyen la mitad de los bienes personales, los derechos sobre los bienes personales y los depósitos en efectivo que posee como bienes conyugales.

El administrador judicial puede incluir en la masa de la insolvencia una parte o contribución que no se haya pagado o que haya aportado un socio con responsabilidad limitada. Cualquier nuevo cobro adicional de créditos por parte del deudor, los ingresos de la venta de sus activos y los importes a cobrar por los acreedores que han sido abandonados se incluyen en la masa de la insolvencia.

Cuando el precio de venta de una partida de bienes personales comprometida como garantía o pignorada excede el crédito garantizado, incluidos los intereses devengados, el importe residual se incluye en la masa de la insolvencia. Se aplica la misma regla a los acreedores a quienes se les ha concedido el derecho de retención de propiedad.

Cuando el tribunal ha invalidado una operación relativa a los acreedores de la masa de la insolvencia, se devuelven los activos facilitados por un tercero, y si dichos activos no están incluidos en la masa de la insolvencia o si se posee capital, el tercero se constituye como acreedor en el procedimiento.

Si los ingresos de la realización de los activos sujetos a medidas cautelares impuestas antes del inicio de la insolvencia para garantizar deudas públicas o contra los cuales se siguen ejecutando procedimientos de cobro de deudas públicas exceden el importe del crédito, incluidos los intereses devengados y los gastos de ejecución incurridos, el alguacil remitirá el importe residual a la cuenta bancaria de la masa de la insolvencia. Si el alguacil no realiza los activos en un plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento de insolvencia, el activo pasará del alguacil al administrador judicial y se realizará en el procedimiento de insolvencia. Cuando se efectúa un pago a favor de un demandante entre la fecha en que se suspendió la ejecución del procedimiento y la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, el importe pagado se devuelve a la masa de la insolvencia. Si se toman medidas para realizar la garantía a favor de un acreedor garantizado, la parte de los ingresos que exceda el importe del valor se añade a la masa de la insolvencia.

La masa de la insolvencia no incluye lo siguiente:

  • los activos no embargables del deudor y el socio comanditario;
  • las garantías financieras a que se refieren el artículo 22 octies y el artículo 63 bis, apartado 2, de la Ley de recursos naturales del subsuelo;
  • los activos de los operadores de agua y alcantarillado necesarios para sus actividades básicas hasta que se haya designado un nuevo operador de agua y alcantarillado en el área correspondiente;
  • los importes depositados en la cuenta bancaria a los que se refiere el artículo 60, apartado 2, de la Ley de gestión de residuos.

De conformidad con la legislación nacional (artículos 444 a 447 del Código Civil), la ejecución no puede realizarse contra las siguientes partidas de bienes personales de un deudor cuando sea una persona física:

  • objetos destinados al uso cotidiano por parte del deudor y su familia, tal como se detalla en una lista aprobada por el Consejo de Ministros;
  • los alimentos necesarios para el sustento del deudor y su familia durante un período de un mes o, en el caso de los productores agrícolas, hasta la nueva cosecha o su equivalente en otros productos agrícolas;
  • el combustible necesario para la calefacción, la cocción de alimentos y la iluminación durante tres meses;
  • las máquinas, herramientas, dispositivos y libros considerados bienes personales esenciales y que permiten a un profesional o artesano autónomo continuar con el ejercicio de su profesión;
  • la tierra de un deudor que es productor agrícola, y en particular: jardines y viñedos con una superficie de hasta 0,5 ha o campos con una superficie de hasta 3 ha, incluidas las máquinas agrícolas, herramientas, fertilizantes, sustancias fitosanitarias y semillas necesarias para la siembra durante el período de un año;
  • un equipo de animales de tiro, una vaca y cinco cabezas de ganado menor, diez colmenas y aves domésticas, incluido el pienso necesario hasta la nueva cosecha o hasta que se puedan llevar a pastar;
  • el hogar del deudor, si ni el deudor ni ningún miembro de su familia que comparta el mismo espacio habitable tiene otra vivienda, independientemente de si el deudor vive en ella. Si el hogar excede las necesidades de vivienda del deudor y los miembros de su familia, de conformidad con lo determinado en un decreto del Consejo de Ministros, el excedente se pone a la venta si las condiciones estipuladas en el artículo 39, apartado 2, de la Ley de Propiedad ya se han satisfecho;
  • otras partidas de bienes no embargables y cuentas por cobrar protegidas contra la ejecución por otra ley.

Las prohibiciones mencionadas no se aplican a los deudores con respecto a los bienes hipotecados o pignorados, cuando el reclamante es el acreedor que está en prenda o hipotecado. Con respecto a la tierra y el hogar del deudor, las prohibiciones no se aplican a:

  • los deudores que adeudan pensiones alimenticias, indemnizaciones concedidas en virtud de Derecho de daños y los déficits financieros que deben repararse;
  • deudores en los demás casos expresamente estipulados por la ley.

Cuando la ejecución se dirige contra el salario del deudor u otra remuneración percibida por su trabajo, o contra una pensión que excede el salario mínimo, se pueden deducir los siguientes conceptos:

  1. Si la remuneración mensual que percibe la persona a quien se ordenó pagar los costos anteriores es superior al salario mínimo pero no es superior al doble del salario mínimo: un tercio si la persona no tiene hijos a su cargo y una cuarta parte si los tiene;
  2. Si la remuneración mensual que percibe la persona a quien se ordenó pagar los costos anteriores es superior al doble del salario mínimo pero no al cuádruplo del salario mínimo: la mitad, si la persona no tiene hijos a su cargo, y un tercio si los tiene;
  3. Si la remuneración mensual que percibe la persona a quien se ordenó pagar los costos anteriores es superior al cuádruplo del salario mínimo: el importe por el que se supere el doble del salario mínimo si la persona no tiene hijos a su cargo, y el importe por el que se supere dos veces y media el salario mínimo si los tiene.

En estos casos, el salario mensual o la remuneración se calcula después de que se hayan deducido los impuestos y los pagos obligatorios de la seguridad social. Sin embargo, estas prescripciones no se aplican a los créditos derivados de las pensiones alimentarias. En este caso, el importe concedido en concepto de pensión alimentaria se deduce en su totalidad y las deducciones del salario o cualquier otra remuneración percibida por el trabajo o una pensión por otras obligaciones de la persona a quien se ordenó pagar los atrasos de la pensión alimentaria se hacen del resto de su renta total. No se permite la ejecución contra créditos alimentarios. La ejecución contra las becas solo se permite con respecto a los créditos derivados de los pagos de pensiones alimentarias.

Cualquier renuncia por parte de un deudor que sea una persona física de las protecciones concedidas a sus bienes personales, salario u otra remuneración por trabajo o pensión, no es válida.

El artículo 22 octies y el artículo 63 bis, apartado 2, de la Ley de recursos naturales del subsuelo establecen los requisitos para los valores financieros que el operador, el titular del permiso o el concesionario deben facilitar al Ministro de Energía antes de comenzar la actividad en virtud de la licencia, y en particular: una garantía bancaria irrevocable emitida a favor del Ministro de Energía; una cuenta fiduciaria en un banco indicado por el operador y aceptable para el Ministro de Energía; una póliza de seguro nombrando al Ministro de Energía como beneficiario; una carta de crédito documental según la cual los fondos solo pueden extraerse para realizar las actividades especificadas u otra garantía estatutaria consultada con el Ministro de Energía.

El artículo 60, apartado 2, de la Ley de gestión de residuos establece los requisitos para los valores que se deben facilitar a fin de cubrir los costos futuros del cierre del vertedero y su gestión posterior de la siguiente manera: deducciones mensuales pagadas en una cuenta fiduciaria del Servicio Regional de Inspección Ambiental y del Agua (RIOSV) responsable del área en que se encuentra el vertedero; deducciones mensuales pagaderas en una cuenta especial bloqueada hasta que se hayan completado y aprobado todas las medidas relacionadas con el cierre del vertedero y su gestión posterior, excepto cuando el uso de los fondos depositados está expresamente permitido, o una garantía bancaria emitida a favor de la entidad RIOSV responsable con competencia en el área en que se encuentra el vertedero.

La junta de acreedores final adopta una resolución sobre los bienes personales no vendibles de la masa de la insolvencia y puede decidir que los bienes personales de valor insignificante o los créditos que serían irrazonablemente difíciles de cobrar sean devueltos al deudor.

Después de que todas las deudas hayan sido pagadas en su totalidad, el resto de la masa de la insolvencia se devuelve al deudor.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

El deudor y el administrador judicial tienen los siguientes derechos en los procedimientos de insolvencia:

  • formular objeciones contra el balance y el informe elaborados por el liquidador, cuando se hayan abierto procedimientos contra una empresa en liquidación. El órgano jurisdiccional dictamina sobre las objeciones en un plazo de catorce días mediante una resolución que no admite recurso;
  • solicitar que el órgano jurisdiccional declare insolvente al deudor y le ordene cesar la actividad comercial, ya sea a partir de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia o a partir de una fecha posterior, que, sin embargo, debe ser anterior a la fecha límite para proponer un plan de reestructuración, cuando resulte evidente que la continuación de la actividad afectaría a la masa de la insolvencia;
  • solicitar que el órgano jurisdiccional admita las medidas cautelares previstas por la ley para garantizar los activos disponibles del deudor;
  • proponer un plan de reestructuración;
  • solicitar que el órgano jurisdiccional convoque una junta de acreedores.

Las acciones del deudor y el administrador judicial figuran en un registro público que puede estar en formato electrónico y está disponible en la secretaría del órgano jurisdiccional de insolvencia.

El deudor, su representante y el administrador judicial no podrán participar, ni directamente ni a través de un suplente u otra parte vinculada, en sesiones de licitación o participar como compradores en subastas para la venta de bienes personales o derechos de propiedad incluidos en la masa de la insolvencia. Cuando un derecho de propiedad es adquirido por un postor no admisible, la venta es nula y el dinero pagado por el comprador se retiene y se utiliza para satisfacer los créditos de los acreedores.

Después de que el órgano jurisdiccional haya abierto un procedimiento de insolvencia o impuesto medidas preventivas y cautelares, el deudor continúa su actividad comercial bajo la supervisión del administrador judicial y puede concluir nuevos contratos solo con el consentimiento previo del administrador judicial y con la condición de que continúe cumpliendo con las medidas que se ordenan en la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia.

El órgano jurisdiccional puede despojar al deudor del derecho de administrar y disponer de sus bienes y conceder ese derecho al administrador judicial, si considera que las acciones del deudor son perjudiciales para los intereses de los acreedores.

Deudor

Al declararse insolvente o sobreendeudado, los deudores deben presentar una solicitud de permiso al órgano jurisdiccional para abrir un procedimiento de insolvencia en un plazo de treinta días. La solicitud la presenta el deudor, el heredero del deudor, un órgano de gobierno, un representante o liquidador de la empresa comercial, o un socio con responsabilidad ilimitada. Cuando la solicitud la presenta un representante, se requieren poderes explícitos. En la solicitud, el deudor puede proponer un plan de reestructuración y designar a una persona que cumpla los requisitos establecidos para ser administrador judicial, por si el órgano jurisdiccional ordena que se abran procedimientos de insolvencia.

El deudor, en persona o por medio de un representante autorizado, podrá tomar todas las medidas procesales necesarias en los procedimientos de insolvencia y en los procedimientos incoados relativos a las sentencias declaratorias y reclamaciones de convalidación, excepto aquellas que estén estrictamente dentro del ámbito de competencia del administrador judicial.

Bajo determinadas condiciones, el deudor y su familia tienen derecho a pensiones alimentarias. El importe de la prestación lo determina el órgano jurisdiccional y constituye un gasto del procedimiento de insolvencia.

El deudor puede participar en las juntas de acreedores si lo consideran necesario.

A partir de una moción del deudor, el órgano jurisdiccional puede cancelar una resolución de la junta de acreedores, si es ilegal o altamente perjudicial para los intereses de algunos de los acreedores.

El deudor puede presentar objeciones por escrito, con una copia al administrador judicial, contra cualquier reclamación admitida o rechazada por el administrador judicial en un plazo de siete días a partir de la publicación de las listas de reclamaciones admitidas y rechazadas en el Registro Mercantil. El deudor puede iniciar una acción declaratoria de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio en un plazo de catorce días a partir de la publicación de la resolución judicial que aprueba la lista en el Registro Mercantil, si el órgano jurisdiccional desestima las objeciones del deudor contra un crédito aprobado por el acreedor o ha incluido una nueva reclamación en la lista de las reclamaciones aprobadas.

El deudor puede solicitar al órgano jurisdiccional que aparte al administrador judicial designado si el administrador judicial no cumple con sus deberes o actúa de una manera que dañe los intereses del acreedor o del deudor.

El deudor puede impugnar el mandato judicial emitido por el órgano jurisdiccional de la venta de los bienes personales y los derechos de propiedad de la masa de la insolvencia.

El deudor puede presentar objeciones por escrito ante el órgano jurisdiccional contra la cuenta de distribución e impugnar el mandamiento por el que se aprobó la cuenta.

El deudor puede solicitar que el órgano jurisdiccional, en el momento de aprobar el plan de reestructuración mediante una resolución específica o en una fecha posterior, con el fin de garantizar la preservación de los activos y permitir la ejecución del plan, designe los activos que el deudor puede enajenar con el consentimiento previo de la autoridad de control o, si no existe una autoridad de control, con el consentimiento previo del órgano jurisdiccional o en su lugar de uno o más miembros del consejo de supervisión.

De conformidad con el artículo 740 de la Ley de Comercio, un deudor puede, en cualquier etapa del procedimiento, concluir un acuerdo con los acreedores a quienes se les hayan admitido reclamaciones, con el fin de liquidar sus deudas monetarias. En este caso, el administrador judicial no representa al deudor como una parte. Si el deudor incumple sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo, los acreedores cuyos créditos representen al menos el 15 por ciento del importe total de los créditos pueden solicitar que se reanude el procedimiento de insolvencia.

El deudor puede solicitar que el procedimiento de insolvencia se reanude en un plazo de un año a partir de la fecha de registro de la resolución de suspensión del procedimiento en el Registro Mercantil, después de haberse asegurado que hay suficientes activos disponibles o haber depositado el importe necesario para pagar por adelantado los gastos iniciales del litigio.

El deudor puede solicitar al órgano jurisdiccional que reanude el procedimiento suspendido en un plazo de un año a partir de la fecha de la resolución para suspender el procedimiento, si durante ese período se liberan importes reservados para créditos que han sido impugnados o se descubren activos que no eran conocidos durante el procedimiento de insolvencia.

El deudor puede solicitar al órgano jurisdiccional que se le conceda la restitutio in integrum respecto a los derechos que se le puedan restablecer, si ha pagado en su totalidad todas las deudas admitidas en el procedimiento, incluidos los intereses y los gastos incurridos. Los derechos del deudor se restablecen sin que todas las deudas se hayan pagado en su totalidad si la insolvencia fue causada por condiciones económicas y comerciales adversas. Los derechos de los socios con responsabilidad ilimitada se restauran bajo las mismas condiciones. La resolución del órgano jurisdiccional por el que se concede la restitutio in integrum es inapelable. El deudor tiene siete días para impugnar una resolución que rechace su solicitud. La resolución final se registra en el expediente del asunto del comerciante insolvente que se guarda en el Registro Mercantil.

El deudor puede oponerse al informe final del administrador judicial, que se ha redactado antes de la finalización de su nombramiento, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se presenta el informe ante el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional dictamina sobre el informe en un plazo de catorce días y su resolución es inapelable.

El deudor puede recibir el resto de la masa de la insolvencia, si lo hubiere, después de la liquidación total y final de sus deudas.

Cuando la solicitud de insolvencia de un acreedor es rechazada por una sentencia firme, el deudor, ya sea una persona física o jurídica, tiene derecho a una indemnización si el acreedor actuó con dolo o con negligencia grave. La indemnización se debe por los daños materiales e inmateriales sufridos como consecuencia directa del hecho ilegal. Si las acciones del deudor tuvieron un efecto contributivo a los daños, la indemnización puede reducirse. Si la solicitud que pretende obtener permiso para abrir un procedimiento de insolvencia la presentaron varios acreedores, estos se consideran conjunta y solidariamente responsables.

A más tardar catorce días después de la apertura de los procedimientos de insolvencia, el deudor debe facilitar al órgano jurisdiccional y al administrador judicial la siguiente documentación:

  1. La información necesaria sobre la actividad de la empresa y los bienes del deudor;
  2. Una lista de los pagos en efectivo o por transferencia bancaria de importes superiores a 1 200 BGN efectuados durante los últimos seis meses anteriores al inicio de la insolvencia;
  3. Una lista de los pagos realizados por el deudor a partes vinculadas durante los doce meses anteriores al inicio de la insolvencia;
  4. Una declaración notarial en la que figuren todas las partidas de bienes personales, derechos de propiedad y cuentas por cobrar, así como los nombres y direcciones de sus deudores.

El deudor facilita al órgano jurisdiccional o al administrador judicial información sobre sus activos y actividades, incluidos todos los documentos relevantes, en un plazo de siete días a partir de la fecha de la solicitud escrita para hacerlo. La información debe estar actualizada a la fecha de la solicitud. De lo contrario, el órgano jurisdiccional impondrá una multa.

A más tardar un mes a partir de la fecha de la resolución de suspensión del procedimiento de insolvencia debido a la falta de pago de los gastos iniciales del mismo, el deudor deberá rescindir los contratos de trabajo de sus trabajadores y empleados, notificarlo a la dirección local competente de la Agencia Tributaria Nacional, expedir los documentos requeridos que certifiquen la experiencia laboral y la antigüedad de la seguridad social de dichos trabajadores y empleados, recopilar un documento de referencia en el que figuren todas las personas con créditos garantizados en virtud de la Ley de créditos garantizados de los trabajadores y empleados en caso de insolvencia del empresario y los estatutos por los que se establecen las normas para su ejecución y entregar los registros de la compañía a la oficina local competente del Instituto Nacional de Seguros.

El deudor presenta al menos un informe trimestral sobre sus actividades y las medidas tomadas con el fin de ejecutar el plan de reestructuración ante la autoridad de control especificada en el plan, y le notifica cualquier circunstancia que pueda tener un impacto sustancial en la reestructuración.

Los órganos de gobierno del deudor deben obtener el consentimiento previo de las autoridades de control antes de tomar una decisión sobre lo siguiente:

  • la reestructuración del deudor;
  • el cierre o el traspaso de empresas o partes sustanciales de las mismas;
  • operaciones de bienes distintas de las acciones y operaciones rutinarias relacionadas con la gestión de las actividades del deudor;
  • un cambio sustancial en las actividades del deudor;
  • cambios organizacionales sustanciales;
  • establecimiento de una cooperación a largo plazo que sea esencial para la ejecución del plan de reestructuración o la suspensión de dicha cooperación;
  • apertura o cierre de sucursales.

El plan de reestructuración aprobado por el órgano jurisdiccional es obligatorio para el deudor, que debe implementar los cambios estructurales previstos sin demora.

El deudor debe abstenerse de aplicar las medidas y realizar las operaciones que figuran en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Comercio en los plazos y en las condiciones que se estipulan, de lo contrario estas medidas y operaciones pueden declararse inválidas en cuanto a los acreedores de la masa de la insolvencia.

Administrador judicial

Según la legislación búlgara, un administrador judicial es una persona física que cumple los siguientes requisitos:

  1. No ha sido condenado como adulto por un delito grave deliberado, a menos que se le haya concedido una rehabilitación judicial completa;
  2. No está casado y no es pariente consanguíneo del deudor o acreedor en línea directa de descendencia; no es un pariente del deudor o acreedor en línea colateral de hasta seis grados de consanguinidad y de hasta tres grados de afinidad;
  3. No es un acreedor del procedimiento de insolvencia;
  4. No es un deudor insolvente a quien no se le ha concedido la restitutio in integrum;
  5. No tiene ninguna relación con el deudor o con un acreedor que pueda dar lugar a una sospecha razonable en cuanto a su imparcialidad;
  6. Tiene un título universitario en economía o derecho y al menos tres años de experiencia profesional pertinente;
  7. Ha superado con éxito un examen de aptitud de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en un reglamento específico y ha sido incluido en una lista de profesionales que cumplen los criterios para ser nombrados administradores judiciales aprobada por el Ministro de Justicia y publicada en el Boletín del Estado;
  8. No ha sido apartado como administrador judicial debido a un incumplimiento de sus deberes o acciones que hayan perjudicado los intereses de los acreedores o el deudor; no ha sido eliminado del registro que lleva el Banco Central ni apartado a discreción del Fondo ni a propuesta del Ministro de Finanzas por incumplimiento de obligaciones o acciones perjudiciales para los intereses de los acreedores;
  9. No ha estado sujeto a las medidas previstas en el artículo 65, apartados 2 y 11, de la Ley de bancos o en el artículo 103, apartados 2 y 16, de la Ley sobre las entidades de crédito.

El Ministro de Justicia aparta a un administrador judicial de la lista cuando se determina un incumplimiento de los deberes y obligaciones atribuidas al cargo de administrador judicial, independientemente de si la infracción la estableció o no el órgano jurisdiccional de insolvencia, y dispone la publicación de la lista modificada en el Boletín del Estado.

Las funciones atribuidas al administrador judicial pueden ser ejercidas por varias personas. En este caso, las decisiones se adoptan por unanimidad y las acciones se llevan a cabo conjuntamente, a menos que los acreedores o, en el caso de un litigio entre partes que ejerzan funciones del administrador judicial, el órgano jurisdiccional decida lo contrario. Cuando las funciones atribuidas al administrador judicial sean ejercidas por varias personas, que toman decisiones por unanimidad y actúan conjuntamente, su responsabilidad es compartida.

El administrador judicial debe pagar una cuota anual en concepto de formación continua. Un administrador judicial que no pague la cuota requerida de forma puntual será dado de baja del registro. A más tardar tres días después de la designación de un administrador judicial y antes de que se haya confirmado, el administrador judicial deberá obtener un seguro de responsabilidad profesional para todo el tiempo que dure el procedimiento de insolvencia con el fin de estar protegido frente a reclamaciones por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las funciones de su cargo.

El Ministro de Justicia, actuando de forma conjunta con el Ministro de Economía, debe organizar cursos de formación anuales para los administradores judiciales.

De acuerdo con la Ley de Comercio, los administradores judiciales se clasifican en las siguientes categorías:

  • administradores judiciales provisionales designados en la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • administradores judiciales provisionales designados como una medida cautelar;
  • administradores judiciales fijos, que pueden ser elegidos por la junta de acreedores o, cuando la junta de acreedores no puede llegar a un acuerdo sobre el nombramiento, por el órgano jurisdiccional;
  • auxiliares de administrador judicial;
  • administradores judiciales de oficio, designados cuando se aparta un administrador judicial permanente, y que desempeñan sus funciones hasta que se haya designado un nuevo administrador permanente.

Las funciones del administrador judicial provisional son idénticas a las del administrador judicial permanente. Además, el administrador judicial provisional redacta los siguientes documentos en un plazo de los catorce días posteriores a la fecha en que se incoó el procedimiento de insolvencia:

  • una lista de acreedores basada en los libros del deudor, indicando el importe de sus créditos y qué acreedores están o estaban vinculados con el deudor en los tres años anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia a partir de la información disponible en el Registro Mercantil y en los libros del deudor;
  • una copia certificada de los libros del deudor;
  • un informe escrito sobre los motivos de la insolvencia, los activos actuales del deudor, las medidas adoptadas para preservarlos y las posibilidades de rescatar a la empresa.

El administrador judicial provisional debe asistir a la primera junta de acreedores.

El órgano jurisdiccional de insolvencia designa al administrador judicial elegido en la primera junta de acreedores, en el caso de que cumpla los requisitos establecidos y que haya facilitado su consentimiento previo por escrito en forma de declaración notarial, y determina la fecha en la que el administrador judicial debe asumir sus funciones. En el momento de su nombramiento, el administrador judicial presenta una declaración notarial que acredita la presencia o ausencia de determinados impedimentos legales para desempeñar las funciones de su cargo establecidas en la Ley de Comercio, como ser accionista en una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, desempeñar al mismo tiempo funciones de liquidador y administrador judicial y ostentar otros cargos remunerados. El administrador judicial debe informar inmediatamente al órgano jurisdiccional de insolvencia en caso de acontecer alguna de estas circunstancias. El administrador judicial debe asumir el cargo en la fecha establecida por el órgano jurisdiccional. Cuando no lo hace, el órgano jurisdiccional sustituye al administrador judicial designado, en un plazo de siete días, por otra persona seleccionada de entre los candidatos propuestos en la primera junta de acreedores. Si no se presentaron propuestas alternativas, se nombra a un administrador judicial de la lista pertinente y se convoca una nueva junta de acreedores. Si la junta de acreedores no puede llegar a un acuerdo sobre el nombramiento de un administrador judicial o no puede decidir sobre su remuneración, el órgano jurisdiccional determinará la remuneración del administrador judicial.

El órgano jurisdiccional aparta al administrador judicial en los siguientes casos:

  1. A petición escrita del administrador judicial;
  2. Cuando el administrador judicial quede jurídicamente incapacitado;
  3. Si el administrador judicial ya no cumple con los requisitos establecidos por la ley;
  4. A petición de los acreedores que posean más de la mitad de la suma total de todos los créditos;
  5. Mediante una decisión adoptada por la junta de acreedores;
  6. En los casos en que el administrador judicial ya no sea capaz de ejercer sus funciones;
  7. En caso de defunción.

El órgano jurisdiccional, actuando de oficio o a propuesta del deudor, del comité de acreedores o de un acreedor, puede apartar al administrador judicial en cualquier momento, si no cumple con sus deberes o actúa de modo que perjudique los intereses del acreedor o deudor. Un administrador judicial apartado a petición suya debe continuar desempeñando sus funciones hasta que se haya designado un nuevo administrador judicial. La resolución por la que el administrador judicial es apartado es objeto de ejecución inmediata y un recurso en su contra no tiene un efecto suspensivo. La anulación de la resolución de apartar al administrador judicial no le restituye como administrador judicial del procedimiento de insolvencia. El órgano jurisdiccional convoca una junta de acreedores con la tarea de nombrar a un nuevo administrador judicial. Hasta que se haya seleccionado un sustituto, las funciones de un administrador judicial las desempeñará un administrador judicial de oficio designado por el órgano jurisdiccional.

El administrador judicial, a más tardar tres días después de asumir el cargo, solicita que se liberen los bienes precintados del deudor y elabora un inventario de las propiedades y bienes personales, efectivo, objetos de valor, valores, contratos, créditos, etc. del deudor, incluidas las partidas de bienes personales en posesión de terceros. El administrador judicial elabora el inventario y, si se encuentran otros activos en una fecha posterior, se elabora un inventario adicional. Desde el momento en que se elabora un inventario, el administrador judicial es responsable de los activos detallados en el mismo, a menos que sean entregados al deudor o a un tercero para su custodia.

El administrador judicial tiene los siguientes derechos:

  1. Representar a la empresa;
  2. Administrar sus asuntos diarios;
  3. Controlar las actividades del deudor, en el caso de que se le haya restringido su derecho de dirigir la empresa;
  4. Obtener y conservar los libros y manejar la correspondencia de la empresa;
  5. Averiguar e identificar los activos del deudor;
  6. En los casos previstos por la ley, solicitar que los contratos en los que el deudor sea parte sean rescindidos, cancelados o anulados;
  7. Participar en los litigios en los que la empresa es parte y presentar demandas en su nombre;
  8. Recaudar el dinero adeudado al deudor y depositar los ingresos en una cuenta especial;
  9. Con el permiso del órgano jurisdiccional, disponer del dinero del deudor depositado en cuentas bancarias, cuando sea necesario para la administración y preservación de los activos del deudor;
  10. Hacer averiguaciones para identificar a los acreedores del deudor;
  11. Actuar conforme a una resolución judicial, convocar y organizar las juntas de acreedores;
  12. Proponer un plan de reestructuración;
  13. Desempeñar las acciones necesarias para rescindir los derechos de propiedad del deudor en otras empresas;
  14. Convertir la masa de la insolvencia en capital;
  15. Desempeñar otras acciones estipuladas por la ley y ordenadas por el órgano jurisdiccional.

Todos los organismos e instituciones de la administración tienen la obligación de ayudar al órgano jurisdiccional en el desempeño de sus funciones.

A partir de que la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia es definitiva, el administrador judicial acepta el dinero que se ha pagado en la liquidación de los créditos del deudor.

El administrador judicial dispone que las listas de créditos admitidos y rechazados, junto con los informes financieros del deudor, se publiquen en el Registro Mercantil tan pronto como se finalicen y se pongan a disposición de los acreedores y el deudor en la secretaría del órgano jurisdiccional.

Con el objetivo de aumentar el valor de la masa de la insolvencia, el administrador judicial recauda las acciones impagadas y las contribuciones de los socios en sociedades de responsabilidad limitada y puede presentar una reclamación de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Comercio y el artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos en relación con los procedimientos de insolvencia, emprendiendo las acciones correspondientes relativas a la misma. Cuando la reclamación la presenta un acreedor, el órgano jurisdiccional constituye el administrador judicial como codemandante sua sponte. El administrador judicial debe participar en los procedimientos incoados relativos a una acción declaratoria que haya presentado el deudor o un acreedor de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio.

El administrador judicial dispone la venta de los derechos de propiedad incluidos en la masa de la insolvencia después de obtener el permiso del órgano jurisdiccional, elabora un cuadro de distribución de los importes disponibles que se distribuirán entre los acreedores que tienen créditos en virtud del artículo 722, apartado 1, de la Ley de Comercio dependiendo de su rango, preferencias y garantías, organiza el registro del cuadro en el Registro Mercantil y realiza los pagos de conformidad con el mismo. El administrador judicial, en virtud de las instrucciones de una resolución judicial, deposita en un banco los importes reservados en el momento de la distribución final para los créditos no recaudados o impugnados.

Si el deudor acuerda liquidaciones con acreedores con créditos admitidos, el administrador judicial no representará al deudor como parte.

El administrador judicial debe ejercer las funciones de su cargo de una manera prudente y diligente. El administrador judicial no puede delegar sus funciones a un tercero sin el permiso explícito del órgano jurisdiccional. El administrador judicial no puede negociar en nombre del deudor ni en persona ni a través de una parte vinculada. El administrador judicial no puede adquirir de ninguna manera, ya sea directamente o a través de otra persona, bienes personales o derechos de propiedad de la masa de la insolvencia. Esta limitación se aplica al cónyuge del administrador judicial, sus familiares en línea directa de descendencia y sus parientes en línea colateral de hasta seis grados de consanguinidad y de hasta tres grados de afinidad. El administrador judicial no puede divulgar ningún hecho, dato e información que haya llegado a su conocimiento en relación con el cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a su cargo.

Si un administrador judicial no cumple con sus funciones o no las realiza, el órgano jurisdiccional puede multarlo hasta con la remuneración de un mes. El administrador judicial está obligado a pagar una indemnización por un importe igual a los intereses estipulados por la ley para cualquier retraso en el depósito de importes recibidos en un banco. El administrador judicial está obligado a indemnizar al deudor y los acreedores por cualquier daño causado indebidamente en el desempeño de sus funciones.

Al finalizar su mandato, el administrador judicial debe entregar inmediatamente los libros de comercio, libros contables y cuentas, junto con los bienes recibidos para su custodia, al nuevo administrador judicial o a una persona designada por el órgano jurisdiccional y, si el plan de reestructuración se acepta para su consideración [por parte de la junta de acreedores], al deudor. Los poderes del administrador judicial terminan con el cierre del procedimiento de insolvencia. El administrador judicial entrega los libros y el resto de los bienes del deudor a su órgano de gobierno. Los derechos del administrador judicial se restablecen si se decide reabrir el procedimiento de insolvencia.

En 2017, se introdujo la figura del auxiliar de administrador judicial. Un auxiliar de administrador judicial es una persona física que cumple todos los requisitos establecidos para los administradores judiciales, a excepción de los siguientes requisitos: tener experiencia profesional pertinente de al menos dos años; haber aprobado un examen de aptitud de conformidad con el procedimiento establecido en un reglamento específico, y ser incluido en una lista de profesionales que pueden ser designados como administradores judiciales, adoptada por el Ministro de Justicia y publicada en el Boletín del Estado. Los auxiliares de administrador judicial no deben en ningún momento haber estado sujetos a las medidas previstas en el artículo 65, apartados 2 y 11, de la Ley de bancos o en el artículo 103, apartados 2 y 16, de la Ley sobre las entidades de crédito.

Para ser designado auxiliar de administrador judicial, los solicitantes deben pasar un examen de aptitud de acuerdo con un procedimiento estipulado en un reglamento. El Ministro de Justicia emite una orden sobre la inclusión de auxiliares de administrador judicial que cumplan los requisitos de aptitud necesarios en una lista específica.

Los auxiliares de administrador judicial pueden tomar determinadas medidas dentro del marco competencial del administrador judicial, siguiendo instrucciones del mismo y de conformidad con el procedimiento pertinente (basado en una autorización y con el permiso expreso del órgano jurisdiccional). El auxiliar de administrador judicial puede firmar determinados documentos relacionados con el trabajo del administrador judicial, agregando la palabra «auxiliar» en su firma. El auxiliar de administrador judicial es solidariamente responsable junto con el administrador judicial de cualquier daño causado indebidamente en el desempeño de sus funciones. Las relaciones entre un administrador judicial y un auxiliar de administrador judicial se regulan por contrato. En ausencia de normas especiales, las actividades de los auxiliares de administrador judicial se regulan por las normas aplicables a los administradores judiciales.

El administrador judicial designado por una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional extranjero ejerce los derechos atribuidos a su cargo en el país donde se abrió el procedimiento de insolvencia, siempre que su conducta no sea contraria al orden público de la República de Bulgaria. A petición del administrador judicial designado por un órgano jurisdiccional extranjero, el órgano jurisdiccional búlgaro puede abrir un procedimiento de insolvencia complementario contra un comerciante que ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero, si este posee activos importantes en Bulgaria. La aprobación del plan de reestructuración del procedimiento de insolvencia complementario requiere el consentimiento del administrador judicial del procedimiento principal. Se considera que una moción para apartar una operación que haya presentado el administrador judicial en el procedimiento de insolvencia principal o complementario, se ha presentado en ambos procedimientos.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En los procedimientos de insolvencia, el crédito de un acreedor puede compensarse con el deudor con sus pasivos, si antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia existían ambas deudas, eran recíprocamente ejecutables y del mismo tipo, y el crédito del acreedor había vencido. Si el crédito del acreedor vence durante el procedimiento de insolvencia o como consecuencia de la resolución que dictamina la insolvencia del deudor, siempre que como resultado de la resolución ambas deudas se clasifiquen en la misma categoría, el acreedor solo puede compensar su deuda después de que haya vencido o las dos deudas hayan adquirido el mismo rango. Las compensaciones deben notificarse al administrador judicial.

Se puede invalidar una compensación para un acreedor de la masa de la insolvencia, si el acreedor ha adquirido el crédito y ha incurrido en la deuda antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, a sabiendas, en el momento de adquirir el crédito o de incurrir en la deuda, que el deudor es insolvente o está sobre endeudado o que se ha presentado una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia. Sea cual sea el momento en que se haya incurrido en las deudas recíprocas, una compensación liquidada por el deudor después de la declaración de insolvencia o sobreendeudamiento, pero en un plazo de un año previo a la fecha de presentación, será inválida para un acreedor de la masa de la insolvencia, excepto por la parte de la deuda que el acreedor recibiría en el momento de distribución tras la conversión de los bienes en capital.

La acción para invalidar una compensación la puede iniciar el administrador judicial o, si el administrador judicial no emprende una acción, puede hacerlo cualquier acreedor de la masa de la insolvencia en un plazo de un año a partir de la fecha en que se abrió el procedimiento de insolvencia o de la fecha de la resolución de reapertura de un procedimiento de insolvencia suspendido. Cuando la deuda se compense después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, el período de tiempo para emprender una acción que invalide la compensación empieza a contar a partir de la fecha de la compensación.

La apertura de un procedimiento de insolvencia tiene un efecto suspensivo sobre todas las demandas y procedimientos de arbitraje relativos a los litigios civiles, comerciales y de propiedad en los que el deudor sea parte (excepto en el caso de litigios laborales con respecto a los créditos monetarios del deudor). Esta disposición no se aplica si, en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia de otro asunto en el que el deudor es parte demandada, el órgano jurisdiccional ha aceptado examinar objeciones planteadas por el deudor contra una compensación.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

No más tarde de un mes a partir de la fecha de la resolución de suspensión de los procedimientos de insolvencia debido al impago de los gastos iniciales del mismo (resolución de conformidad con el artículo 632, apartado 1, de la Ley de Comercio), el deudor deberá rescindir los contratos de trabajo de sus trabajadores, notificarlo a la dirección local competente de la Agencia Tributaria Nacional, expedir los documentos requeridos que certifiquen la experiencia laboral y la antigüedad de la seguridad social de dichos trabajadores, elaborar un documento de referencia en el que figuren todas las personas con créditos garantizados en virtud de la Ley de créditos garantizados de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario y los estatutos por los que se establecen las normas para su ejecución; y entregar los registros de la empresa a la oficina local competente del Instituto Nacional de Seguros.

El administrador judicial puede rescindir cualquier contrato en el que el deudor sea parte por incumplimiento parcial o total del mismo. El administrador judicial emite una nota de recisión de contrato con quince días de antelación y debe responder a las solicitudes de información recibidas de la otra parte sobre si el contrato finalizará o seguirá vigente en el mismo plazo. Cuando el administrador judicial no responde a una petición, se considera que el contrato se ha rescindido. Si se rescinde un contrato, la otra parte tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Cuando un contrato en virtud del cual el deudor realiza pagos a intervalos periódicos sigue siendo válido, este no implica la obligación del administrador judicial en cuanto a liquidar, en virtud del mismo, los atrasos previos a la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia.

A partir de la fecha en que la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia es definitiva, el administrador judicial acepta el dinero que se ha pagado en la liquidación de los créditos del deudor. La liquidación de un crédito del deudor después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, pero antes de la fecha de entrada en vigor de dicha resolución, es válida si la parte que liquidó el crédito no sabía que se había abierto un procedimiento de insolvencia o si, en caso de que tuviera conocimiento del procedimiento, el beneficio económico de la liquidación del crédito se había incluido en la masa de la insolvencia. Se presume buena fe hasta que se demuestre lo contrario.

De conformidad con el artículo 646 de la Ley de Comercio, son inválidas las siguientes acciones relativas a los acreedores, si se efectúan después de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia en incumplimiento de las normas de procedimiento establecidas:

  • la liquidación de una deuda incurrida con anterioridad a la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • una prenda o hipoteca creada sobre los derechos o partidas de bienes personales de la masa de la insolvencia;
  • una operación relacionada con un derecho o un activo de la masa de la insolvencia.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Antes de pronunciarse sobre la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, a petición de un acreedor o de oficio y si es necesario para preservar los activos del deudor, que se suspenda cualquier procedimiento de ejecución contra los activos del deudor, salvo en el caso de procedimientos de ejecución incoados en virtud del Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. Cuando un acreedor solicita dichas medidas, el órgano jurisdiccional las admite si la petición del acreedor está respaldada por pruebas convincentes escritas y/o si se facilita una garantía por un importe determinado por el órgano jurisdiccional para compensar al deudor por los daños y perjuicios en el caso de que, posteriormente, se descubra que el deudor no es insolvente o no está sobreendeudado. El órgano jurisdiccional puede levantar la medida cautelar impuesta, si ya no es necesaria para la preservación de la masa.

La resolución se notifica a la parte sujeta a las medidas y a la parte que solicitó su imposición. Dicha resolución es objeto de ejecución inmediata y admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Los recursos no tienen un efecto suspensivo. Las medidas cautelares se levantarán a partir de la fecha en que entre en vigor una resolución que rechace la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Las medidas cautelares impuestas siguen vigentes hasta la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. A partir de esta fecha, su efecto queda cancelado por el efecto de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia.

La resolución de apertura de los procedimientos de insolvencia tiene un efecto suspensivo sobre los procedimientos de ejecución contra los activos incluidos en la masa de la insolvencia, a excepción de los activos previstos en el artículo 193 del Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. Cuando se efectúa un pago a favor de un demandante entre la fecha en que se suspendió la ejecución del procedimiento y la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, el importe pagado se devuelve a la masa de la insolvencia. Cuando exista peligro de que se perjudiquen los intereses de los acreedores y se adopten medidas para realizar la garantía a favor de un acreedor garantizado, el órgano jurisdiccional podrá permitir la continuación de los procedimientos a condición de que la parte de los intereses que exceda el importe de la garantía se añada a la masa de la insolvencia. Si se presenta y admite un crédito en el procedimiento de insolvencia, la suspensión de los procedimientos finaliza. Los embargos judiciales y las ejecuciones hipotecarias impuestas en los procedimientos de ejecución no son aplicables contra los créditos de los acreedores de la masa de la insolvencia. No está permitida la imposición de medidas cautelares de conformidad con el Código Civil o el Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social sobre los bienes del deudor una vez se ha abierto el procedimiento de insolvencia.

Los activos a que se refiere el artículo 193 del Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social son activos sujetos a medidas cautelares ya impuestas en los procedimientos de ejecución de cobro de la deuda pública que comenzaron antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. El alguacil realiza los activos en cuestión, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. Cuando los intereses de la realización del activo son insuficientes para cubrir el importe total del crédito, los intereses devengados y los cargos incurridos en los procedimientos de ejecución de cobro de deuda pública, el resto del crédito de la administración central o municipio se satisface de acuerdo con la normativa general. Cuando los intereses de la realización del activo exceden el importe total del crédito, los intereses devengados y los cargos incurridos en los procedimientos de cobro de deuda pública, el alguacil pagará el resto de los intereses en la cuenta de la masa de la insolvencia. Si el alguacil no realiza los activos en un plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento de insolvencia, el activo pasará del alguacil al administrador judicial y se realizará en el procedimiento de insolvencia.

Una vez abiertos los procedimientos de insolvencia, no se pueden presentar demandas por litigios de propiedad en virtud del Derecho civil o mercantil ante los órganos jurisdiccionales o de arbitraje, salvo en los siguientes casos:

  • protección de los derechos de terceros que poseen activos incluidos en la masa de la insolvencia;
  • litigios laborales;
  • créditos monetarios garantizados por activos propiedad de terceros.

Las siguientes partes pueden emprender acciones declaratorias de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio para obtener la validación de un crédito existente que no ha sido admitido en el procedimiento de insolvencia o impugnar la existencia de un crédito admitido:

  • el deudor, si el órgano jurisdiccional rechaza objeciones contra un crédito admitido por el administrador judicial o incluye dicho crédito en la lista de créditos admitidos;
  • un acreedor con un crédito que no ha sido admitido, si el órgano jurisdiccional no examina las objeciones o excluye el crédito de la lista de créditos admitidos;
  • un acreedor, si el órgano jurisdiccional rechaza sus objeciones contra la admisión del crédito de otro acreedor o lo incluye en la lista de créditos admitidos.

La reclamación de convalidación puede presentarse en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que la resolución relativa a la aprobación de la lista de créditos admitidos se publique en el Registro Mercantil. El administrador judicial debe participar en los procedimientos. La resolución, desde el momento en que deviene aplicable, tiene un efecto determinante para el deudor, el administrador judicial y todos los acreedores del procedimiento de insolvencia.

La validez de una venta de activos incluidos en la masa de la insolvencia para su conversión en capital puede impugnarse mediante acción civil, si el activo fue adquirido por una parte que no tenía derecho a realizar ofertas en la subasta o si no se pagó el precio de venta. En este último caso, el comprador puede contrarrestar la acción pagando el importe adeudado, junto con los intereses acumulados desde el día en que fue declarado comprador del activo vendido.

Cuando una parte, después de la venta de un activo para convertirlo en capital y de su adquisición y entrada en posesión por parte del comprador, ya no haya tomado posesión de un derecho de propiedad, solo podrá interponer recurso iniciando una acción relativa a la propiedad.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

El inicio de un procedimiento de insolvencia tiene un efecto suspensivo sobre todas las demandas y procedimientos de arbitraje relativos a litigios de propiedad en virtud del Derecho civil o mercantil en las cuales el deudor es una de las partes, excepto para litigios laborales relativos a los créditos monetarios del deudor. Esta disposición no se aplica si, en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia de otro asunto en el que el deudor es parte demandada, el órgano jurisdiccional ha admitido a audiencia objeciones del deudor contra una compensación. Los procedimientos suspendidos se reabrirán si el crédito se admite en el procedimiento de insolvencia, es decir, si se incluye en la lista de créditos admitidos aprobada por el órgano jurisdiccional.

Los procedimientos suspendidos se reanudan con la participación de: 1) el administrador judicial y el acreedor, si el crédito no está incluido en la lista de créditos admitidos por el administrador judicial o en la lista de créditos aprobada por el órgano jurisdiccional o 2) el administrador judicial, el acreedor y la parte que presentó objeciones, si el crédito está incluido en la lista de créditos admitidos por el administrador judicial, pero se ha presentado una impugnación contra su inclusión. En este caso, la resolución tiene un efecto determinante para el deudor, el administrador judicial y todos los acreedores con créditos contra la masa de la insolvencia.

El procedimiento en curso contra el deudor con respecto a los créditos monetarios garantizados propiedad de terceros no puede suspenderse.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Un acreedor con un crédito contra el deudor en virtud de una operación comercial puede presentar una solicitud de insolvencia y unirse a los procedimientos incoados en una solicitud de insolvencia presentada por otro acreedor. En la solicitud, el deudor también puede proponer un plan de reestructuración y designar a una persona que cumpla los requisitos establecidos para ser nombrado administrador judicial, por si el órgano jurisdiccional ordena la incoación de los procedimientos de insolvencia. De ser necesario para preservar la propiedad del deudor, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que ordene medidas preventivas y cautelares antes de que se pronuncie sobre la solicitud de insolvencia.

Cuando resulte evidente que el seguimiento de la actividad afectaría a la masa de la insolvencia, el órgano jurisdiccional puede, a petición de un acreedor, ordenar que cese la actividad, ya sea a partir de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia o de una fecha posterior, anterior a la fecha límite para proponer un plan de reestructuración.

Cuando los activos disponibles del deudor son insuficientes para cubrir los gastos iniciales del procedimiento de insolvencia, con el fin de abrir un procedimiento de insolvencia, el órgano jurisdiccional estipula un importe que un acreedor debe pagar por adelantado en un plazo estipulado. Si los activos del deudor son insuficientes o los gastos iniciales no han sido pagados por adelantado, el acreedor puede solicitar la reapertura de los procedimientos de insolvencia suspendidos en un plazo de un año a partir del registro de la orden por la que se concede la suspensión del procedimiento.

Los acreedores pueden impugnar las órdenes judiciales y las resoluciones dictadas en los procedimientos de insolvencia y las acciones y decisiones de los órganos de gobierno del deudor, si se cumplen las condiciones previas previstas en la Ley de Comercio.

En los procedimientos de insolvencia, los avisos de comparecencia y las citaciones se notifican a los acreedores constituidos como partes en el procedimiento en sus respectivos domicilios de Bulgaria. Si un acreedor ha cambiado de dirección sin notificarlo al órgano jurisdiccional, las citaciones y documentos se anexarán al expediente del asunto y se considerará que han sido debidamente comunicadas. Cuando un acreedor no tiene una dirección en Bulgaria y su sede está en otro país, debe facilitar una dirección para notificaciones en Bulgaria. Cuando no se facilite una dirección para notificaciones en Bulgaria, la convocatoria se publicará en el Registro Mercantil. Después del inicio de un procedimiento de insolvencia, los actos del órgano jurisdiccional que no pueden impugnarse y que no están sujetos a inscripción en el Registro Mercantil o las notificaciones a las partes de conformidad con el Código Civil, se considerarán notificados a las partes mediante su inscripción en el registro que conserva el órgano jurisdiccional. Cuando la Ley de Comercio disponga que las citaciones se notifiquen a las partes por medio de avisos publicados en el Registro Mercantil, la invitación, notificación o citación se publicarán al menos siete días antes de la fecha prevista para la junta de acreedores o audiencia.

A la primera junta de acreedores asisten los acreedores incluidos en la lista que ha elaborado el administrador judicial provisional a partir de los libros del deudor y sus extractos y que se han presentado en la primera junta de acreedores. Los acreedores asisten a la reunión personalmente o por delegación autorizada para representar al acreedor mediante poderes explícitos. Cuando el acreedor es una persona física, la firma de la persona que concede los poderes debe ser ante notario. Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los votos de los acreedores incluidos en la lista, excluidos los votos de los acreedores actualmente asociados con el deudor, los acreedores asociados con el deudor en un plazo de tres años previos a la apertura del procedimiento de insolvencia y los acreedores que adquirieron créditos de partes asociadas con el deudor en un plazo de tres años previos a la apertura de los procedimientos de insolvencia. La primera junta de acreedores:

  • oye el informe elaborado por el administrador judicial provisional;
  • nombra a un administrador judicial permanente y presenta el nombramiento ante el órgano jurisdiccional;
  • elige un comité de acreedores.

No se convocará una junta de acreedores en los siguientes casos:

  1. Cuando, antes de presentar una solicitud de insolvencia, el deudor no haya presentado sus informes financieros anuales durante los últimos tres años para su publicación en el Registro Mercantil;
  2. Cuando el deudor no cumpla con su obligación de cooperar con el administrador judicial provisional y se niega a entregar sus libros o sus libros se han mantenido de una manera manifiestamente inadecuada.

En este caso, el administrador judicial designado por el órgano jurisdiccional provisional cumplirá con sus deberes hasta que la junta de acreedores nombre un administrador judicial permanente tras la aprobación por parte del órgano jurisdiccional de los créditos admitidos por el administrador judicial.

La junta de acreedores se puede convocar a petición del deudor, el administrador judicial, el comité de acreedores o los acreedores con una quinta parte del importe total de los créditos admitidos. La junta de acreedores se lleva a cabo independientemente del número de acreedores presentes y la preside el juez que se encarga del procedimiento. A los efectos de la adopción de resoluciones, cada acreedor tiene un número de votos correspondiente a la parte proporcional de su crédito respecto a la suma total de los créditos admitidos con derecho a voto concedidos por el órgano jurisdiccional. También pueden concederse derechos de voto a los acreedores en litigios que se han reanudado o en procedimientos de arbitraje contra el deudor relativos a litigios de propiedad en virtud del Derecho civil o mercantil, si el crédito está respaldado por pruebas escritas concluyentes; los acreedores con créditos no admitidos que hayan presentado acciones declaratorias de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio; y los acreedores con créditos admitidos contra los cuales se interpuso una acción para impugnar la existencia del crédito de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio. No se conceden derechos de voto a los acreedores con créditos no garantizados por intereses derivados de la ley o en virtud de un contrato y pagaderos después de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, los acreedores con créditos relativos a préstamos concedidos al deudor por un socio o accionista y acreedores con créditos derivados de donaciones o gastos incurridos por el acreedor en el procedimiento, excepto en el caso de gastos con pago por adelantado, cuando los activos del deudor son insuficientes para cubrirlos. Las resoluciones se adoptan por mayoría simple, a menos que se establezca lo contrario en la Ley de Comercio.

La junta de acreedores:

  • presenta el informe de actividades del administrador judicial;
  • presenta el informe del comité de acreedores;
  • elige un administrador judicial, si no se ha elegido ninguno;
  • adopta decisiones sobre el hecho de apartar al administrador judicial y sobre su sustitución;
  • estipula la remuneración vigente, modifica la remuneración y determina la remuneración final del administrador judicial;
  • elige un comité de acreedores, cuando no se haya elegido ningún comité, o realiza cambios en su composición;
  • propone al órgano jurisdiccional el importe de la pensión alimentaria que debe concederse al deudor y a su familia;
  • determina la forma en que los activos del deudor se convertirán en capital, el método y las condiciones para la valoración de los bienes, la selección de los tasadores y su remuneración.

Si la junta de acreedores no es capaz de decidir sobre el nombramiento de un administrador judicial, el nombramiento lo realiza el órgano jurisdiccional y si no es capaz de decidir sobre la manera y las normas para la conversión de los bienes del deudor en capital, la decisión la tomará el administrador judicial. El órgano jurisdiccional aparta al administrador judicial por una moción de los acreedores con más de la mitad del importe total de todos los créditos. El órgano jurisdiccional, actuando en virtud de una moción de un acreedor, puede apartar al administrador judicial en cualquier momento, si no cumple con los deberes de su cargo o actúa de modo que daña los intereses del acreedor o deudor.

La junta de acreedores puede adoptar una decisión sobre el nombramiento de una autoridad de control con facultades para controlar las actividades del deudor durante el período de vigencia del plan de reestructuración o un período más corto, incluso cuando esto no esté expresamente previsto en el plan de reestructuración .

Con el acuerdo de la junta de acreedores, el órgano jurisdiccional puede permitir que el administrador judicial venda bienes personales del deudor antes de autorizar la conversión de la masa de la insolvencia en capital, si el costo de almacenamiento de dichos bienes personales hasta la conversión de la masa excede su valor. Con el acuerdo de la junta de acreedores, pueden venderse otros activos incluidos en la masa de la insolvencia, si es necesario para cubrir el costo del procedimiento de insolvencia y si ninguno de los acreedores ha acordado pagar los gastos por adelantado después de haber sido invitado a hacerlo.

Actuando a propuesta del administrador judicial y de conformidad con la resolución adoptada por la junta de acreedores, el órgano jurisdiccional de insolvencia autorizará la venta de los activos del deudor por negociación directa o mediante un intermediario, cuando los bienes personales y los derechos de propiedad, tras ser puestos a la venta en su totalidad, como partes separadas o como partidas y derechos individuales, no se hayan vendido debido a la falta de compradores o la retirada de un comprador.

Las resoluciones de la junta de acreedores son vinculantes para todos los acreedores, incluidos los que no estuvieron presentes en la misma. A partir de una moción del acreedor, el órgano jurisdiccional puede cancelar una resolución de la junta de acreedores, si es ilegal o altamente perjudicial para los intereses de algunos de los acreedores.

La junta de acreedores puede elegir un comité de acreedores que comprenda al menos tres y no más de nueve miembros. El comité de acreedores debe comprender miembros que representen a los acreedores garantizados y no garantizados, excepto los mencionados en el artículo 616, apartado 2, de la Ley de Comercio (los acreedores cuyos créditos se satisfacen después de que los créditos de todos los demás acreedores hayan sido satisfechos en su totalidad). El comité de acreedores asiste y supervisa las acciones del administrador judicial relativas a la gestión de los activos del deudor, realiza controles de los registros comerciales del deudor y los fondos en efectivo disponibles, emite dictámenes sobre la continuación de las actividades de la empresa del deudor y sobre la remuneración del administrador judicial provisional y de oficio, las medidas tomadas en relación con la conversión de la masa en capital y las responsabilidades del administrador judicial en otros casos. Los miembros del comité de acreedores tienen derecho a una remuneración por parte de los acreedores por el importe estipulado en el momento de su elección.

Un miembro del comité de acreedores no puede adquirir de ninguna manera, ya sea directamente o a través de otra persona, bienes personales o derechos de propiedad de la masa de la insolvencia. Esta limitación se aplica al cónyuge del miembro del comité de acreedores, sus familiares en línea directa de descendencia y sus parientes en línea colateral de hasta seis grados de consanguinidad y de hasta tres grados de afinidad.

Se reanudan las demandas y los procedimientos de arbitraje relativos a litigios de propiedad en virtud del Derecho civil o mercantil en los que el deudor es parte y siguen los procedimientos con la participación del administrador judicial y el acreedor, si el crédito no está incluido en la lista de créditos admitidos por el administrador judicial o en la lista de créditos aprobados por el órgano jurisdiccional, o por el administrador judicial, el acreedor y la parte que presentó las objeciones, si el crédito está incluido en la lista de créditos admitidos por el administrador judicial, pero se ha presentado una impugnación contra su inclusión.

El órgano jurisdiccional de insolvencia, actuando a propuesta del acreedor, puede admitir las medidas cautelares prescritas por la ley para garantizar los activos disponibles del deudor.

El acreedor puede compensar un crédito que le debe al deudor si se han cumplido las condiciones estipuladas en el artículo 645 de la Ley de Comercio. Con el objetivo de aumentar el valor de la masa de la insolvencia, el administrador judicial puede presentar una demanda de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Comercio y el artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos relativos al procedimiento de insolvencia, y emprender las acciones correspondientes relativas a la misma. Cuando el acreedor ha presentado un crédito, no se permitirá una segunda presentación del mismo crédito. Sin embargo, el segundo acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que lo constituya como codemandante antes de la primera vista del asunto.

El acreedor puede solicitar al administrador judicial que facilite el registro y el informe para su consulta, y que elabore un informe especial sobre cuestiones de interés que no se hayan tratado en el informe del período respectivo. El acreedor puede presentar objeciones contra el informe escrito del administrador judicial en relación con el hecho de haber sido apartado, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se presente el informe.

Los acreedores pueden presentar por escrito sus reclamaciones al órgano jurisdiccional de insolvencia. Pueden presentar objeciones por escrito ante el órgano jurisdiccional contra créditos admitidos o no por el administrador judicial en un plazo de siete días posteriores a la publicación de la lista en el Registro Mercantil y presentar acciones declaratorias de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que se publica la resolución judicial por la que se aprueba la lista en el Registro Mercantil.

Los acreedores pueden presentar por escrito sus reclamaciones al órgano jurisdiccional de insolvencia. Pueden presentar objeciones por escrito ante el órgano jurisdiccional contra créditos admitidos o no por el administrador judicial en un plazo de siete días posteriores a la publicación de la lista en el Registro Mercantil y seguidamente presentar acciones declaratorias para conseguir la validación de créditos no admitidos o impugnar la existencia de dichos créditos en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se publica la resolución judicial que aprueba la lista en el Registro Mercantil.

Todos los acreedores que posean al menos un tercio de los créditos garantizados y los acreedores que posean al menos un tercio de los créditos no garantizados podrán proponer un plan de reestructuración, con excepción de: los acreedores que tienen créditos derivados de intereses legales o contractuales sobre deudas no garantizadas, que vencieron después de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia; los acreedores que tengan créditos procedentes de préstamos concedidos al deudor por un socio comercial o accionista, y los acreedores que tienen créditos derivados de donaciones y de gastos incurridos por un acreedor en el procedimiento de insolvencia, a excepción de los gastos pagados por adelantado, cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrirlos.

Un acreedor con un crédito admitido o un derecho de voto reconocido por el órgano jurisdiccional puede proponer y votar (incluido in absentia, mediante una carta notarial que lleve su firma) un plan de reestructuración para los operadores de la empresa insolvente del deudor. Los acreedores, incluidos aquellos con créditos no admitidos respecto de los cuales se haya presentado ante el tribunal una acción declaratoria de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio, pueden presentar objeciones al plan adoptado en un plazo de siete días a partir de la fecha de adopción del plan.

En caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones en virtud del plan, los acreedores que posean al menos el 15 por ciento del importe total de los créditos convertidos en virtud del plan pueden solicitar la reapertura de los procedimientos de insolvencia.

El acreedor puede presentar objeciones por escrito contra el cuadro de distribución y posteriormente presentar recurso contra la decisión por la cual el órgano jurisdiccional ha aprobado el cuadro.

Si el deudor incumple el acuerdo extrajudicial celebrado con los acreedores de conformidad con el artículo 740 de la Ley de Comercio, los acreedores que posean al menos el 15 por ciento del importe total de todos los créditos pueden solicitar al órgano jurisdiccional que reabra el procedimiento de insolvencia.

El deudor o un acreedor que tenga un crédito admitido o un crédito validado por una acción civil podrá solicitar la reapertura de un procedimiento de insolvencia en un plazo de un año a partir de la fecha de la resolución judicial para suspender el procedimiento, si durante ese período se descubren importes reservados para créditos impugnados liberados o activos, cuya existencia se desconocía durante el procedimiento de insolvencia.

En un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el Registro Mercantil de la solicitud del deudor para que se le conceda la restitutio in integrum, cualquier acreedor que tenga un crédito admitido o un crédito validado por acción civil podrá presentar objeciones contra el mismo.

A petición de un acreedor, el órgano jurisdiccional búlgaro puede abrir un procedimiento de insolvencia complementario contra un comerciante que ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero, si este posee activos importantes en Bulgaria. Un acreedor que ha recibido un pago parcial en el procedimiento principal participa en la distribución de la propiedad en el procedimiento complementario, si la parte que recibiría excede la que se distribuirá a los demás acreedores en el procedimiento complementario.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Los poderes del administrador judicial son los siguientes: realizar consultas e identificar bienes que pertenecen al deudor; participar en demandas contra el deudor o presentar demandas en nombre del deudor; en los casos previstos por la ley, solicitar que los contratos en los que el deudor sea parte se rescindan, se cancelen o se anulen; cobrar el dinero que se le debe al deudor y depositarlo en una cuenta especial; con el permiso del órgano jurisdiccional, disponer del dinero del deudor depositado en cuentas bancarias, cuando sea necesario para la administración y preservación de los activos del deudor, y convertir en capital los activos incluidos en la masa de la insolvencia.

El administrador judicial vende en su totalidad los bienes personales y los derechos de propiedad incluidos en la masa de la insolvencia, como partes separadas o como partidas de bienes y derechos individuales después de haber obtenido el permiso del órgano jurisdiccional y de conformidad con la decisión adoptada por la junta de acreedores. Cuando no se haya tomado tal decisión, el administrador judicial decidirá la forma y el procedimiento para la conversión de los activos en capital y las normas para su valoración por parte de los tasadores seleccionados.

El administrador judicial redacta un aviso de venta, que contiene información sobre el deudor, una descripción de los bienes en venta, las normas y el procedimiento para la venta, la fecha, hora y lugar de la venta, el plazo para presentar ofertas durante el día y la valoración de los bienes en venta. El administrador judicial expone el aviso de forma destacada en las instalaciones del municipio en el que se encuentra la sede de la empresa del deudor y en las de la sede del deudor al menos catorce días antes de la fecha de venta indicada en el aviso. Además, el administrador judicial redacta un protocolo que detalla las acciones previas y ordena que el protocolo se publique en un boletín especial del Ministerio de Economía catorce días antes de la fecha de venta especificada en el aviso.

La venta se lleva a cabo en la oficina del administrador judicial o en la dirección de la sede de la empresa del deudor en la fecha especificada en el aviso. Los postores que deseen participar en la venta deben depositar un anticipo del 10 por ciento del importe de la valoración. Cada postor debe indicar el precio que ofrece en números y palabras y enviar la oferta, junto con el recibo del depósito pagado, en un sobre precintado. Las ofertas se envían al administrador judicial el día de la venta antes de la fecha límite establecida y se registran siguiendo el orden en que se recibieron en un registro específico. Al vencimiento del plazo establecido, el administrador judicial anuncia las ofertas recibidas en presencia de los postores asistentes y elabora un registro concreto de los procedimientos. Las ofertas que se han recibido de los postores no admisibles y las que ofrecen un precio inferior a la valoración, si las hubiere, son nulas. Los bienes se venden al mejor postor. Si más de un postor ofrece el precio más alto, el comprador se determina mediante una subasta, que el administrador judicial realiza sin demora en presencia de los postores asistentes. El postor ganador se anota en el registro elaborado por el administrador judicial, que luego firma tanto él como todos los postores. El comprador debe pagar el precio ofrecido, habiendo deducido el depósito del 10 por ciento pagado por adelantado, en un plazo de siete días posteriores a la fecha de la venta. Cuando el comprador es un acreedor que tiene un crédito admitido o un acreedor garantizado, el administrador judicial elabora una cuenta de distribución que indica la parte proporcional del precio que debe pagar y retener el comprador para satisfacer los créditos de otros acreedores y la parte proporcional del precio a compensar por el crédito del acreedor. En este caso, el comprador debe pagar los importes que se retengan para satisfacer los créditos de otros acreedores de conformidad con lo dispuesto en la cuenta de distribución en un plazo de siete días a partir de la fecha en que la cuenta entra en vigencia o, si no hay otros acreedores, el importe por el cual el precio a pagar excede su crédito. Si el precio no se paga en un plazo de siete días, el administrador judicial ofrece los bienes al postor que ofreció el segundo precio más alto, a menos que haya retirado su depósito. Con el consentimiento de ese postor, el administrador judicial lo declara comprador. Si es necesario, el administrador judicial repite el proceso hasta que los bienes se hayan ofrecido a todos los postores que ofrecieron un precio no inferior al de la valoración.

En ausencia de postores o si no se reciben ofertas válidas, o si el comprador no paga el precio, se publica un nuevo aviso de venta y se organiza una subasta con oferta abierta con un precio de apertura igual al 80 por ciento del de la valoración. Las ofertas se anotan en una lista de ofertas y el administrador judicial determina los pasos a seguir detallados en el aviso.

Cuando el comprador declarado paga el importe debido puntualmente, el órgano jurisdiccional emite una orden de toma de posesión del comprador el día siguiente al pago. Los otros postores de la subasta y el deudor pueden impugnar la orden ante el tribunal de apelación. Si la orden de toma de posesión se invalida o la venta se declara nula, se organiza otra subasta después de que se haya publicado una nueva notificación.

El administrador judicial registra la toma de posesión de los bienes por parte del comprador a partir de una orden efectiva de toma de posesión y un recibo que certifica el pago del traspaso de bienes requerido y las tarifas de transmisión. El comprador asume el riesgo de pérdida del derecho de propiedad y los gastos para su preservación hasta que la toma de posesión del comprador se haya cubierto con la masa de la insolvencia.

Cuando se han incoado procedimientos de ejecución contra un derecho de propiedad conjunta relativo a una deuda de algunos de los propietarios, se facilita una descripción del derecho de propiedad como un todo, pero solo se vende la parte no corpórea adeudada por el deudor. Los bienes pueden venderse en su totalidad con el consentimiento escrito de los otros copropietarios.

En el caso de la venta de bienes que el deudor ha hipotecado o pignorado para garantizar la deuda de otra parte o adquiridos gravados con una hipoteca o prenda, el administrador judicial envía una notificación al acreedor garantizado notificándole el momento de la venta. Se establece una cuenta de distribución separada en la que se indican las sumas que deben pagarse al acreedor garantizado por la venta de dichos bienes. El administrador judicial se reserva el importe pagadero al acreedor garantizado en virtud de esa cuenta de distribución y que se entrega al presentar un mandamiento ejecutorio relativo a la deuda o un certificado indicando que el crédito ha sido admitido en el procedimiento de insolvencia. El administrador judicial se reserva el importe pagadero a un acreedor garantizado que tenga un crédito relativo a una deuda garantizada por un gravamen previa presentación de un certificado del registro que acredite inscripción de un gravamen y una declaración notarial firmada por el acreedor que acredite el importe actual del préstamo garantizado.

Actuando a propuesta del administrador judicial y de conformidad con la resolución adoptada por la junta de acreedores, el órgano jurisdiccional de insolvencia autorizará la venta de los activos del deudor por negociación directa o mediante un intermediario, cuando los bienes personales y los derechos de propiedad hayan sido puestos a la venta en su totalidad, como partes separadas o como partidas y derechos individuales, no se hayan vendido debido a la falta de compradores o la retirada de un comprador. El precio de venta no puede ser inferior al 80 por ciento del de la valoración. Una oferta para la adquisición de acciones debidas por el deudor en otras empresas debe ofrecerse primero a los otros socios. Si la oferta no se acepta en un plazo de un mes, las acciones se venden. En este caso, el precio de adquisición de acciones debe pagarse dentro de un plazo que no exceda los sesenta meses a partir de la fecha en que se selecciona un comprador y se concluye un contrato después de que el precio haya sido pagado en su totalidad.

Si las unidades de vivienda propiedad del deudor se alquilan a los trabajadores del deudor a la fecha de la resolución de la junta de acreedores sobre la base de las normas y el procedimiento para su conversión en capital, el administrador judicial debe ofrecer primero las unidades de vivienda para la venta a los trabajadores o a otras personas que tengan créditos derivados de relaciones laborales con el deudor, excepto en el caso de demandas pendientes relativas a las propiedades en cuestión. El administrador judicial envía una invitación por escrito a cada persona, con una descripción de la propiedad, su valoración, el período de pago, que no puede ser inferior a treinta días y superior a sesenta días, y la cuenta bancaria a la que se debe enviar el dinero. Las partes deben responder a la notificación en un plazo de catorce días y notificar al administrador judicial si desean comprar la propiedad a un precio igual al establecido en la valoración en el plazo estipulado. Después de pagar el precio, los trabajadores pueden compensar sus créditos relativos a los salarios impagados que les debe el deudor. El contrato de venta se redacta en forma de título de propiedad firmado por el administrador judicial en calidad de vendedor. Los gastos vinculados con la venta correrán a cargo del vendedor.

El administrador judicial exige que una partida de bienes personales pignorada de un acreedor o un tercero se entregue y venda de conformidad con el procedimiento que se establece en el capítulo 46 de la Ley de Comercio, a menos que la ley permita que la venta la organice el acreedor sin intervención judicial.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

En un procedimiento de insolvencia pueden presentarse los siguientes créditos:

  • créditos relativos a deudas garantizadas por una prenda o hipoteca, o créditos relativos a deudas que se hayan adjuntado o embargado, inscritas de conformidad con la Ley de Gravámenes;
  • créditos respecto a los que se ejerce el derecho de gravamen;
  • gastos incurridos en el procedimiento de insolvencia (derecho de timbre pagadero en el momento de la presentación y todos los demás gastos incurridos hasta la entrada en vigor del procedimiento de insolvencia, la remuneración del administrador judicial, las reclamaciones de trabajadores cuando la empresa del deudor no ha cesado su actividad; los costos incurridos en el aumento, la administración, la valoración y la distribución de la masa de la insolvencia, y las pensiones alimentarias a favor del deudor y su familia);
  • créditos derivados de contratos de trabajo que existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia;
  • compensaciones legales pagaderas a terceros por parte del deudor;
  • deudas públicas con la administración central o los municipios, incluidas, entre otras, las derivadas de impuestos, derechos de aduana, tasas y contribuciones obligatorias a la seguridad social, si estas surgieron antes de la fecha en que se abrió el procedimiento de insolvencia;
  • créditos que surgieron después del inicio de la insolvencia y que no fueron pagados en la fecha de vencimiento respectiva;
  • cualquier crédito no garantizado restante que haya surgido antes de que se abriera el procedimiento de insolvencia;
  • intereses legales o contractuales sobre deudas no garantizadas adeudadas después de la fecha en que se abrió el procedimiento de insolvencia;
  • préstamos concedidos al deudor por parte de un socio comercial o accionista;
  • donaciones;
  • los gastos incurridos por los acreedores relativos al procedimiento de insolvencia, a excepción de los gastos en virtud del artículo 629 ter de la Ley de Comercio (gastos iniciales de litigios con pago por adelantado).

Los acreedores con créditos que surgieron después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia recibirán el pago en la fecha respectiva de vencimiento y, si no se reciben los pagos, sus créditos se satisfarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 722, apartado 1, de la Ley de Comercio.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Los acreedores deben presentar sus créditos por escrito al órgano jurisdiccional de insolvencia en un plazo de un mes a partir de la inscripción del procedimiento de insolvencia en el Registro Mercantil, indicando los motivos y el importe del crédito, las preferencias y las garantías, así como una dirección para notificaciones, acompañándolos con pruebas escritas.

A más tardar siete días después de transcurrido el período de un mes, el administrador judicial redacta:

  • una lista de los créditos presentados, ordenados por orden de recepción, indicando los motivos y el importe del crédito, las preferencias y las garantías y la fecha de presentación;
  • una lista de los créditos sujetos a la inscripción en la lista por parte del administrador judicial de oficio, en particular: los créditos de los trabajadores derivados de sus relaciones laborales con el deudor y la deuda pública valorada y basada en una decisión que haya entrado en vigor;
  • una lista de los créditos presentados no admitidos.

Los créditos presentados después de transcurrido el plazo de un mes desde la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil, pero a más tardar dos meses después de la fecha en que transcurrió, se añaden a la lista de créditos presentados y se admiten de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Una vez transcurrido el segundo plazo, no podrán presentarse créditos por deudas surgidas hasta el inicio del procedimiento de insolvencia.

Después de la reapertura de los procedimientos de insolvencia suspendidos, el plazo de presentación de los créditos comienza a partir de la entrada en vigor de la resolución de conformidad con el artículo 632, apartado 2, de la Ley de Comercio (resolución por la que se reanudan los procedimientos de insolvencia).

Los créditos relativos a una deuda no liquidada en la fecha de vencimiento, que surgió después del inicio del procedimiento de insolvencia y antes de la aprobación de un plan de reestructuración, se presentan de conformidad con el mismo procedimiento y se añaden a una lista adicional elaborada por el administrador judicial.

El administrador judicial toma medidas para que las listas se publiquen rápidamente en el Registro Mercantil y las pone a disposición de los acreedores y el deudor en la secretaría del órgano jurisdiccional.

El deudor, así como cualquier acreedor, puede presentar objeciones por escrito ante el órgano jurisdiccional, con copia al administrador judicial, contra un crédito admitido o no en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación de la lista en el Registro Mercantil. Un crédito comprobado por una sentencia firme dictada después de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia en la que el administrador judicial participó no puede ser impugnado.

Si no se reciben objeciones a las listas, el órgano jurisdiccional aprueba la lista de los créditos admitidos y registrados de oficio en una sesión con carácter reservado inmediatamente después de que el plazo de siete días haya transcurrido. Cuando se presentan objeciones contra las listas, el órgano jurisdiccional las revisa en una audiencia abierta, después de citar al administrador judicial, al deudor, al acreedor que tiene el crédito admitido o no e impugnado, y al acreedor que presentó las objeciones. Cuando sea posible, todas las objeciones se tratarán en una única audiencia. Cuando se determina que unas objeciones están fundamentadas, el órgano jurisdiccional aprueba la lista, después de realizar los ajustes necesarios. Cuando este no es el caso, el órgano jurisdiccional desestima las objeciones en un plazo de catorce días posteriores a la fecha de la audiencia. La resolución del órgano jurisdiccional sobre la aprobación de la lista se publica en el Registro Mercantil y no admite recurso.

Un acreedor que haya presentado un crédito después del plazo de un mes desde la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil, pero no más tarde de dos meses desde la fecha en que ese plazo haya transcurrido, no podrá impugnar el crédito admitido o no, ni pretender liquidar la deuda con el resto de la masa de la insolvencia, si la masa de la insolvencia ha sido convertida en capital.

Los créditos presentados con posterioridad y admitidos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley se añaden a la lista aprobada por el órgano jurisdiccional.

Un acreedor o deudor que presentó objeciones desestimadas contra la lista elaborada por el administrador judicial y un acreedor con un crédito que haya sido excluido de la lista de créditos admitidos o un acreedor y deudor con respecto a un crédito añadido a la lista de créditos admitidos después de que el órgano jurisdiccional haya dado las objeciones por fundamentadas, puede presentar un crédito de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio que pretende la validación del crédito no admitido o la invalidación de un crédito admitido en un plazo de siete días a partir de la fecha en que la resolución del órgano jurisdiccional relativa a los créditos admitidos se publica en el Registro Mercantil. Cuando entra en vigor la resolución, esta tiene un efecto determinante para el deudor, el administrador judicial y todos los acreedores del procedimiento de insolvencia.

En los procedimientos de insolvencia, un crédito admitido es un crédito incluido en la lista de créditos admitidos aprobada por el órgano jurisdiccional, a excepción de los créditos impugnados por una reclamación de convalidación de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

En virtud de la Ley de Comercio, se autoriza la distribución cuando hay suficientes ingresos disponibles de la conversión de bienes en capital.

El administrador judicial elabora un cuadro para la distribución del capital disponible entre los acreedores, teniendo en cuenta las prioridades de clasificación, las preferencias y las garantías. El cuadro de distribución permanece parcial hasta que todos los créditos hayan sido pagados en su totalidad o la totalidad de la masa de la insolvencia se haya convertido en capital, a excepción de los bienes personales no vendibles. El cuadro de distribución se expone de forma destacada durante catorce días en un tablón de anuncios específico en las instalaciones del órgano jurisdiccional que están abiertas al público. El cuadro de distribución se publica en el Registro Mercantil. En un plazo estipulado más arriba, el comité de acreedores y cualquier acreedor pueden presentar objeciones por escrito contra del cuadro de distribución ante el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional aprueba el cuadro de distribución, una vez realizados los ajustes necesarios constatados, actuando de oficio o mediante una moción por la que se presentan objeciones a la legalidad del cuadro. La resolución por la que se aprueba el cuadro de distribución y las objeciones presentadas contra él se publican en el Registro Mercantil, quedando de este modo notificada a los acreedores y al deudor. La resolución que aprueba el cuadro de distribución puede ser impugnada por el administrador judicial, el comité de acreedores o un acreedor, independientemente de si el acreedor ha presentado objeciones contra la resolución por la que el órgano jurisdiccional anuló o modificó el cuadro de distribución. Las distribuciones en virtud del cuadro aprobado por el órgano jurisdiccional las elabora el administrador judicial.

A continuación se sigue el procedimiento para liquidar los créditos mediante distribuciones a partir de la masa convertida en capital, estipulado en el artículo 722 de la Ley de Comercio:

  1. Créditos garantizados por una prenda o hipoteca, embargo judicial o venta forzosa de bienes inmuebles, registrados de conformidad con la Ley de Gravámenes: de los ingresos procedentes de la realización de la garantía;
  2. Créditos respecto a los que se ejerce el derecho de retención: del valor del activo sujeto a gravamen;
  3. Gastos incurridos en el procedimiento de insolvencia (derecho de timbre pagadero en el momento de la presentación y todos los demás gastos incurridos hasta la entrada en vigor del procedimiento de insolvencia, la remuneración del administrador judicial, los créditos de trabajadores cuando la empresa del deudor no ha cesado su actividad; los costos incurridos en el aumento, la administración, la valoración y la distribución de la masa de la insolvencia, y las pensiones alimentarias a favor del deudor y su familia);
  4. Créditos derivados de contratos de trabajo que existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia;
  5. Compensaciones legales pagaderas a terceros por parte del deudor;
  6. Deudas públicas con la administración central o los municipios, incluidas, entre otras, las derivadas de impuestos, derechos de aduana, tasas y contribuciones obligatorias a la seguridad social, si estas son anteriores a la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia;
  7. Créditos por cobrar que surgieron después de que se hubiera abierto el procedimiento de insolvencia y que no se hubieran pagado en la fecha de vencimiento respectiva;
  8. Cualquier crédito restante no garantizado que sea anterior a la apertura del procedimiento de insolvencia;
  9. Intereses legales o contractuales sobre deudas no garantizadas vencidos después de la fecha en que se abrió el procedimiento de insolvencia;
  10. Préstamos concedidos al deudor por parte de un socio comercial o accionista;
  11. Donaciones;
  12. Los gastos incurridos por los acreedores en relación con el procedimiento de insolvencia, a excepción de los gastos en virtud del artículo 629 ter de la Ley de Comercio (gastos de litigios iniciales con pago por adelantado).

Cuando no hay suficientes fondos disponibles para satisfacer en su totalidad los créditos a los que se hace referencia en los subapartados 3 a 12, se realizarán distribuciones proporcionales para cada categoría de acreedores. Cuando la administración central haya presentado diversos créditos de la misma categoría y estos hayan sido admitidos, los importes se remitirán en un único pago de la cuenta de distribución de activos y, a su recepción, se distribuirán por la Agencia Tributaria Nacional de conformidad con el Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. La Agencia Tributaria Nacional notifica la distribución hecha al órgano jurisdiccional de insolvencia y al administrador judicial sin demora.

Los créditos derivados de intereses legales o contractuales sobre deudas no garantizadas, que vencieron después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia; los créditos relativos a deudas derivadas de préstamos concedidos al deudor por un socio comercial o accionista; los acreedores que posean créditos procedentes de donaciones y de los gastos incurridos por un acreedor en el procedimiento de insolvencia, excepto los previstos en el artículo 629 ter de la Ley de Comercio (gastos procesales iniciales pagados por adelantado) podrán satisfacerse únicamente después de que se hayan liquidado en su totalidad todos los créditos del resto de acreedores. Un acreedor que haya presentado un crédito después de que se haya hecho una distribución se añade a la lista de acreedores cuyos créditos se liquidarán en distribuciones subsiguientes, sin derecho a recibir, cuando se liquide su crédito en distribuciones posteriores, una mayor proporción de la masa convertida como compensación por la parte no recibida en las distribuciones previas.

Los acreedores garantizados conservan sus garantías en los procedimientos de insolvencia. Sus créditos se liquidan primero, preferencia que es aplicable solo a los ingresos procedentes de la realización de la garantía. Cuando el precio de venta de los bienes personales pignorados o hipotecados sea insuficiente para cubrir el importe total de la deuda junto con el interés acumulado, el acreedor participará en la distribución como un acreedor no garantizado. Cuando el precio de venta de una partida de bienes personales pignorada o hipotecada exceda la deuda garantizada, incluidos los intereses devengados, el importe residual se añadirá a la masa de la insolvencia. Esta norma también se aplica a la liquidación de créditos de los acreedores con derecho de gravamen.

Un acreedor cuyo crédito se haya liquidado parcialmente en el procedimiento principal en el que un comerciante haya sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero participará en la distribución de los bienes en los procedimientos complementarios incoados ante un órgano jurisdiccional búlgaro, si el comerciante posee activos significativos en Bulgaria y la parte que el acreedor recibiría de la distribución de los bienes en el procedimiento complementario es superior a la de los demás acreedores en el mismo procedimiento. Después de la distribución de los bienes, los activos restantes en los procedimientos complementarios se transfieren a los activos del procedimiento principal.

Un crédito sujeto a aplazamiento se incluye en la distribución inicial como un crédito impugnado y se aparta una provisión para su liquidación en la cuenta de distribución. El crédito queda excluido de la distribución final si las condiciones para el aplazamiento aún son válidas. Sin embargo, un crédito sujeto a condiciones perentorias se incluye en la distribución como liquidado como un derecho incondicional.

Las provisiones para el importe del crédito impugnado por acción civil también se apartan de la cuenta de distribución. Cuando solo se impugna la garantía o preferencia, el crédito se incluye provisionalmente en la distribución como un crédito no garantizado hasta que se decida sobre el desacuerdo, y se reserva en la cuenta de distribución una provisión equivalente al importe que el acreedor recibiría por un crédito garantizado. Deberán preverse en el plan de reestructuración o en la distribución de la masa convertida en capital los créditos no admitidos que se hayan impugnado mediante reclamaciones de convalidación de conformidad con el artículo 694 de la Ley.

El administrador judicial, en virtud de las instrucciones de una resolución judicial, deposita en un banco los importes reservados en el momento de la distribución final para los créditos no recaudados o impugnados. El deudor puede recibir el resto de la masa de la insolvencia, si lo hubiere, después de la liquidación total y final de sus deudas.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

El órgano jurisdiccional ordena que se cierre el procedimiento de insolvencia en los siguientes casos:

  • si en el plazo de un año a partir del registro de la resolución de conformidad con el artículo 632, apartado 1, de la Ley de Comercio (la resolución por la que se suspende el procedimiento de insolvencia debido a que los bienes disponibles son insuficientes para cubrir los gastos del procedimiento de insolvencia y el impago de la gastos iniciales incurridos en el procedimiento) no se ha solicitado la reanudación del procedimiento;
  • disminución de la masa de la insolvencia;
  • liquidación de todos los créditos;
  • aprobación de un plan de reestructuración;
  • celebración de un acuerdo entre el deudor y los acreedores que posean créditos admitidos, si el acuerdo cumple los requisitos legales aplicables y no se ha presentado una acción declaratoria de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio relativo a un crédito admitido no existente.

En los primeros tres casos, en la resolución de cierre de los procedimientos, el órgano jurisdiccional de insolvencia ordena que se inhabilite al comerciante, a menos que todos los créditos de los acreedores hayan sido liquidados y los activos no realizados permanezcan en la masa de la insolvencia. La resolución admite recurso en un plazo de siete días a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los procedimientos de insolvencia no se cierran cuando las obligaciones del deudor se han garantizado mediante garantías de terceros y los procedimientos de ejecución contra las garantías aún están en curso o cuando el deudor es parte de un litigio pendiente.

De conformidad con la legislación nacional, la reestructuración con vistas a rescatar la empresa del deudor forma parte de los principales procedimientos de insolvencia.

La rehabilitación corporativa es una etapa opcional e independiente de los procedimientos de insolvencia. La búsqueda de rehabilitación requiere una solicitud por escrito al órgano jurisdiccional en la cual se propone un plan de reestructuración por parte de cualquiera de las siguientes partes: el deudor, el administrador judicial, los acreedores que tienen al menos un tercio de los créditos garantizados, los acreedores que tienen al menos un tercio de los créditos no garantizados; los socios o accionistas que poseen al menos un tercio del capital de los accionistas de la empresa del deudor; un socio comanditario o el veinte por ciento del número total de trabajadores de la empresa del deudor.

Se puede proponer un plan de reestructuración (o planes de reestructuración) desde el momento de la presentación de la solicitud de insolvencia hasta que haya transcurrido un mes desde la fecha de inscripción de la resolución judicial relativa a la aprobación de la lista de créditos admitidos en el Registro Mercantil. Los gastos incurridos en el plan de reestructuración propuesto por el deudor o el administrador judicial se cubrirán con la masa de la insolvencia, y en cualquier otro caso los deberá cubrir la parte que haya propuesto el plan.

El contenido del plan de reestructuración debe cumplir los requisitos estipulados en el artículo 700, apartado 1, de la Ley de Comercio y abordar cuestiones tales como en qué medida se satisfarán los créditos incluidos en las listas aprobadas por el órgano jurisdiccional a la fecha en que se propuso el plan; la forma y el plazo para la liquidación de cada categoría de créditos, las garantías para el pago de créditos no admitidos impugnados respecto a los que existen litigios pendientes a la fecha en que se propone el plan; las condiciones bajo las cuales los socios en general o sociedades limitadas están total o parcialmente exentos de responsabilidad; la medida en que se satisfarían las reclamaciones de cada categoría de acreedores en comparación con los bienes que recibirían en virtud de una distribución de conformidad con el procedimiento general establecido por la ley; las garantías concedidas a cada categoría de acreedores en relación con la ejecución del plan; las acciones administrativas, organizativas, legales, financieras, técnicas y de otro tipo que se deben tomar para la ejecución del plan; y el impacto del plan en los trabajadores de la empresa del deudor. El plan de reestructuración también puede establecer propuestas de medidas u operaciones con el fin de restablecer la viabilidad de la empresa, incluida la venta de la totalidad o parte de la empresa, las condiciones y la forma en que se realizará la venta, la conversión de deuda en capital, la novación de pasivos u otras acciones y operaciones (el plan excluye específicamente la opción de vender la propiedad de los operadores de agua y alcantarillado necesarios para operaciones básicas hasta que un nuevo operador de agua y alcantarillado en el área respectiva haya sido designado), la nominación de una autoridad de control con facultades para ejercer control sobre las actividades del deudor durante la duración del plan de reestructuración o un período más corto, el aplazamiento del pago o gastos anticipados, la extinción total o parcial de la deuda, la reestructuración de la empresa u otras acciones y operaciones.

Si el plan cumple con los requisitos establecidos por la ley (artículo 700, apartado 1, de la Ley de Comercio), el órgano jurisdiccional emite una resolución por la que admite el plan para que sea considerado por la junta de acreedores y ordena la publicación en el Registro Mercantil de una notificación que establezca una fecha para la junta. Cuando sea necesario, se enviará un aviso a la parte que propuso el plan indicándole que ponga remedio a las deficiencias detectadas. La resolución admite recurso en un plazo de siete días.

Solo los acreedores que tengan créditos admitidos o validados o los acreedores con derecho a voto otorgado por el órgano jurisdiccional pueden votar respecto al plan. Los acreedores votan por separado en las categorías individuales establecidas por la ley y pueden emitir su voto sin estar presentes en la reunión a través de una carta de autorización ante notario con la firma del acreedor. Cada categoría de acreedores adopta el plan por una mayoría simple de créditos de la categoría correspondiente. Las objeciones contra el plan adoptado pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional de insolvencia en un plazo de los siete días posteriores a la fecha de la votación. Los acreedores que han presentado reclamaciones de convalidación de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio, también pueden presentar objeciones. El plan se rechaza si más de la mitad de los acreedores que tienen créditos admitidos, independientemente de la categoría de dichos créditos, han votado en contra. Se publica un aviso con respecto a la adopción del plan en el Registro Mercantil.

El órgano jurisdiccional aprueba el plan de reestructuración si cumple las condiciones establecidas en el artículo 705, apartado 1, de la Ley de Comercio; es decir, si se han cumplido todos los requisitos establecidos por la ley para su adopción por parte de las diferentes categorías de acreedores; si ha sido adoptado por la mayoría de los acreedores que poseen más de la mitad de los créditos admitidos incluidos en las listas aprobadas por el órgano jurisdiccional; si el plan prevé un pago parcial, al menos una categoría de los acreedores que adoptó el plan recibirá un pago parcial; todos los acreedores de la misma categoría son tratados por igual, a menos que los acreedores perjudicados hayan renunciado a sus objeciones a la adopción del plan por escrito; el plan garantiza que un acreedor disidente y un deudor disidente reciban el mismo pago que habrían recibido si los activos se hubieran distribuido de conformidad con el procedimiento general establecido por la ley; ningún acreedor recibirá más de lo que se le debe en virtud del crédito admitido; no se pagarán ingresos a socios o accionistas hasta la liquidación total y final de los créditos de la categoría de acreedores cuyos intereses se vean afectados por el plan; no se pagarán pensiones alimentarias a favor de comerciantes individuales, socios comanditarios y sus familias en una cantidad que exceda la establecida por el órgano jurisdiccional hasta la liquidación total y final de los créditos de la categoría de acreedores cuyos intereses se vean afectados por el plan. Si la junta de acreedores ha adoptado varios planes y todos los planes cumplen con los requisitos establecidos por la ley, el órgano jurisdiccional aprobará el plan adoptado por los acreedores con más de la mitad de los créditos admitidos.

El plan de reestructuración puede admitirse en el procedimiento de insolvencia complementario incoado por un órgano jurisdiccional búlgaro, si el comerciante posee activos significativos en Bulgaria, con el consentimiento del administrador judicial en el procedimiento principal en el que el comerciante ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero.

Mediante la resolución por la que se aprueba el plan de reestructuración, el órgano jurisdiccional ordena el cierre del procedimiento de insolvencia y designa la autoridad de control propuesta en el plan o elegida por el comité de acreedores. La resolución sobre la aprobación del plan de reestructuración y la resolución por la que se rechaza un plan desarrollado para rehabilitar la empresa del deudor, que ha sido adoptado por la junta de acreedores, admiten recurso en un plazo de los siete días posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

El plan aprobado por el órgano jurisdiccional es obligatorio para el deudor y para todos los acreedores con créditos relativos a deudas incurridas antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. Cualquier acreedor puede solicitar un mandato de ejecución de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 405 del Código Civil para solicitar la ejecución del crédito convertido, independientemente de su importe.

Si el deudor incumple la ejecución del plan de reestructuración, los acreedores con derechos convertidos en virtud del plan, que representen al menos el 15 por ciento del importe total de los créditos, o la autoridad de control designada por el órgano jurisdiccional, pueden solicitar al órgano jurisdiccional que reanude el procedimiento de insolvencia sin un requisito de prueba de insolvencia o sobreendeudamiento. En este caso, el efecto de conversión del plan con respecto a los derechos y garantías de los acreedores no se ve afectado. No se llevan a cabo procedimientos de rehabilitación en los procedimientos de insolvencia reanudados.

Si la venta de la totalidad o parte de la empresa está prevista en el plan de reestructuración aprobado, debe concluirse un acuerdo de venta en un plazo de un mes a partir de la fecha en que entró en vigencia la resolución por la que se aprueba el plan. Si no se celebra un acuerdo de venta en un plazo establecido en el plan de reestructuración aprobado, cada parte podrá, en el plazo de un mes desde la expiración del plazo de un mes para celebrar un acuerdo de venta, solicitar al órgano jurisdiccional de insolvencia que declare concluido el acuerdo. Si ninguna de las partes solicita que el acuerdo se declare concluido y un acreedor ha presentado una solicitud, el órgano jurisdiccional de insolvencia reanuda el procedimiento y declara insolvente al deudor.

Además de la adopción de un plan de reestructuración, la Ley de Comercio ofrece otra posibilidad para un acuerdo entre el deudor y los acreedores. El deudor puede celebrar de forma independiente un acuerdo escrito de liquidación de deudas con todos los acreedores con créditos admitidos en cualquier etapa del procedimiento sin la representación del administrador judicial. Si el acuerdo cumple con los requisitos establecidos por la ley, el órgano jurisdiccional concede la suspensión de los procedimientos, si se han presentado las acciones declaratorias de la sentencia que impugnan la existencia de créditos admitidos de conformidad con el artículo 694, apartado 1, de la Ley de Comercio. La sentencia admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

La junta de acreedores final adopta una decisión sobre los bienes personales no vendibles incluidos en la masa de la insolvencia y puede decidir que los bienes personales de valor insignificante o las cuentas a cobrar que serían irrazonablemente difíciles de cobrar sean liberados al deudor. El administrador judicial, en virtud de las instrucciones de una resolución judicial, deposita en un banco los importes reservados en el momento de la distribución final para los créditos no recaudados o impugnados.

Una vez cerrado el procedimiento de insolvencia, se levanta la ejecución hipotecaria general y se elimina de oficio la medida cautelar a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución relativa al cierre del procedimiento de insolvencia.

Se extinguen todos los créditos que no se presentaron y los derechos que no se ejercieron en el procedimiento de insolvencia. Los créditos que no pudieron satisfacerse durante el procedimiento de insolvencia se extinguen, excepto cuando se reanuden los procedimientos de conformidad con el artículo 744, apartado 1, de la Ley de Comercio (si durante el plazo de un año desde la fecha de suspensión del procedimiento se liberan importes reservados para créditos impugnados o se descubren activos cuya existencia se desconocía durante el procedimiento de insolvencia).

Cuando el deudor haya celebrado un acuerdo de liquidación de deudas con todos los acreedores que tengan créditos admitidos y se hayan cerrado los procedimientos de insolvencia, los acreedores podrán solicitar una compensación de conformidad con las normas generales establecidas en el Derecho civil, salvo cuando la Ley de Comercio establezca lo contrario. Cuando el deudor incumple el acuerdo de liquidación de deudas, los acreedores que posean al menos el 15 por ciento de los créditos totales podrán solicitar que se reanude el procedimiento de insolvencia sin un requisito de prueba de insolvencia o sobreendeudamiento.

Una vez cerrado el procedimiento de insolvencia, después de la aprobación del plan de reestructuración, comienza un nuevo período de prescripción legal de conformidad con el artículo 110 de la Ley de Obligaciones y Contratos para las obligaciones incurridas antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, a partir de la fecha de entrada en vigor de la aprobación del plan de reestructuración, cuando los pasivos en cuestión están sujetos a liquidación inmediata o a partir de la fecha en que los pasivos vencen y son pagaderos, si el plan de reestructuración prevé su aplazamiento. De conformidad con el artículo 110 de la Ley de Obligaciones y Contratos, todas las reclamaciones se extinguen una vez que expira el plazo de prescripción legal de cinco años, a menos que la ley disponga lo contrario. Cuando se ha presentado una solicitud de reanudación del procedimiento de insolvencia, el período de prescripción legal para las reclamaciones admitidas se suspende mientras dure el procedimiento de reanudación. Un acreedor puede solicitar un mandamiento de ejecución relativo a su crédito convertido, independientemente de su importe, sobre la base del plan de reestructuración aprobado por el órgano jurisdiccional.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

De conformidad con la legislación nacional, la masa de la insolvencia comprende:

  • el derecho de timbre y demás gastos relacionados incurridos hasta la fecha efectiva de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • la remuneración del administrador judicial;
  • los créditos de los trabajadores y empleados de la empresa deudora cuando esta no ha cesado su actividad;
  • los gastos incurridos en el incremento, administración, valoración y distribución de la masa de la insolvencia;
  • los pagos de pensiones alimentarias pagados al deudor y a su familia.

No se pagará derecho de timbre por adelantado cuando una petición de insolvencia haya sido presentada por el deudor. El derecho de timbre se cubrirá con la masa de la insolvencia tras la distribución de los activos. Cuando un acreedor presenta la solicitud de insolvencia, y cuando un coacreedor se constituye como parte en los procedimientos, el derecho de timbre deberá ser recaudado al acreedor o a la parte constituida como coacreedora.

Para fines de apertura del procedimiento de insolvencia, cuando los activos disponibles del deudor sean insuficientes para cubrir los gastos iniciales del procedimiento de insolvencia, o cuando se tome una determinación durante el curso del procedimiento de insolvencia conforme los activos del deudor son insuficientes para cubrir los gastos del procedimiento de insolvencia, el órgano jurisdiccional deberá determinar un importe a pagar por adelantado en un plazo establecido por parte del deudor o un acreedor. El órgano jurisdiccional evaluará los gastos iniciales del procedimiento de insolvencia, teniendo en cuenta la remuneración vigente del administrador judicial provisional y los gastos estimados del procedimiento de insolvencia. Cuando el deudor sea una sociedad, el órgano jurisdiccional adoptará una resolución respecto al pago de los gastos, tomando en consideración los bienes de los socios con responsabilidad ilimitada.

La masa de la insolvencia cubrirá los gastos al inicio de los procedimientos de insolvencia. A tal efecto, el órgano jurisdiccional puede emitir una orden por la que autoriza al administrador judicial a realizar las disposiciones necesarias.

Cuando los procedimientos se encuentran en fase de aumento de la masa de la insolvencia, el derecho de timbre no se podrá pagar por adelantado. No se recaudarán derechos de timbre cuando las circunstancias relacionadas con la insolvencia se inscriban en el Registro Mercantil de conformidad con las resoluciones y mandamientos del órgano jurisdiccional y con la inscripción y suspensión de un embargo judicial o ejecución hipotecaria general.

En procedimientos incoados sobre una moción para revocar una operación de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley del Comercio y el artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos, el derecho de timbre no está sujeto a pago por adelantado, independientemente de la instancia judicial. Si se concede la moción, se recaudará el derecho de timbre a la parte que no haya ganado el litigio. Si se desestima la moción, el derecho de timbre se cubrirá con la masa de la insolvencia. Si la moción para revocar una operación la ha presentado el administrador judicial, y esta ha sido desestimada, los gastos del procedimiento de insolvencia incurridos por terceros se cubrirán con la masa de la insolvencia.

No se pagará por adelantado ningún derecho de timbre relativo a una acción judicial llevada a cabo por un acreedor o un deudor de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio. Si la acción es desestimada, los costes los deberá asumir el demandante.

Un crédito presentado por un acreedor después de que haya finalizado el plazo reglamentario, pero no más tarde de dos meses tras la fecha en la que finalizó, se añadirá a la lista de créditos presentados y se admitirá de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Los gastos adicionales incurridos en la admisión deberán ser pagados por el acreedor que presentó el crédito.

Los gastos incurridos en el plan de reestructuración propuesto por el deudor o el administrador judicial se cubrirán con la masa de la insolvencia, y en cualquier otro caso los deberá cubrir la parte que haya propuesto el plan. A no ser que se establezca de otra manera en el plan de reestructuración, el órgano jurisdiccional ordenará al deudor pagar el derecho de timbre y los gastos incurridos.

Los gastos incurridos para la preservación de los bienes sujetos a conversión en capital hasta que el comprador entre en posesión se cubrirán con la masa de la insolvencia. Los gastos incurridos en la venta del parque inmobiliario propiedad del deudor y alquilado a sus trabajadores y empleados los asumirá el vendedor.

A la distribución de los activos convertidos, los créditos que surjan de los gastos incurridos en los procedimientos de insolvencia se pagarán una vez satisfechos los créditos garantizados y los créditos respecto a los cuales se ejerza el derecho de retención.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

La Ley del Comercio proporciona garantías que protegen a los acreedores de la masa de la insolvencia respecto a medidas adoptadas y operaciones registradas por parte del deudor con vistas a agotar la masa de la insolvencia y a dañar los intereses del acreedor. La ley introduce el concepto de «período sospechoso»: la presunción irrefutable de que los intereses del acreedor han sido dañados, si se han llevado a cabo determinadas medidas o se han registrado determinadas operaciones durante este periodo. La duración del período sospechoso depende del tipo de operación a la que se refiere la presunción estatutaria de nocividad. Para determinadas operaciones y acciones, el período sospechoso empieza a partir de la fecha de la insolvencia o sobreendeudamiento, pero en un plazo de un año previo al registro de la petición de la apertura del procedimiento de insolvencia, y termina en la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. En otros casos, el plazo se extiende a tres años, dos años o un año previos a la fecha en la que se registró la petición de apertura del procedimiento de insolvencia e incluye el período entre la fecha en la se registró la petición para abrir el procedimiento de insolvencia y la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. Determinadas medidas adoptadas y operaciones registradas después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia en incumplimiento de los procedimientos establecidos, esto es, sin el consentimiento previo del administrador judicial, también se considerarán nocivas.

Los tipos de medidas y operaciones consideradas nocivas según la Ley de Comercio se definen de modo exhaustivo y se clasifican en dos categorías: nulas e inaplicables para los acreedores de la masa de la insolvencia.

Las operaciones sin efecto se regulan por el artículo 646, apartado 1, de la Ley de Comercio. El mencionado artículo estipula que las siguientes medidas y operaciones son nulas para los acreedores, si se han adoptado o registrado después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia en incumplimiento de las normas procesales establecidas:

  1. La liquidación de una deuda incurrida con anterioridad a la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  2. La prenda o hipoteca constituida sobre derechos o bienes de propiedad personal de la masa de la insolvencia;
  3. Una operación relacionada con un derecho o un activo de la masa de la insolvencia.

Otras medidas nocivas y operaciones que puedan ser declaradas inaplicables se regulan por lo dispuesto en el artículo 645, apartado 3, artículo 646, apartado 2, y artículo 647 de la Ley de Comercio y el artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos. Para que las acciones y operaciones en cuestión no sean aplicables a los acreedores de la masa de la insolvencia, estas deben ser declaradas inaplicables por sentencia firme.

De conformidad con el artículo 646, apartado 2, de la Ley de Comercio las siguientes medidas u operaciones registradas por el deudor después del inicio de la insolvencia o sobreendeudamiento pueden ser declaradas inaplicables para los acreedores en los siguientes plazos de tiempo:

  1. La liquidación temprana de un pasivo, sea cual fuere la forma de dicha liquidación, en un plazo de un año previo a la presentación de la petición de apertura del procedimiento de insolvencia;
  2. La creación de una hipoteca o una prenda para garantizar un crédito previamente no garantizado contra el deudor en un plazo de un año previo a la petición de apertura del procedimiento de insolvencia;
  3. La liquidación por parte del deudor de un pasivo que ha vencido y ha devenido pagadero, sea cual fuere la forma de dicha liquidación, en un plazo de seis meses previos a la presentación de la petición de apertura del procedimiento de insolvencia;

Cuando el acreedor tuviere conocimiento de la insolvencia o sobreendeudamiento del deudor, la duración del período sospechoso se extenderá a los dos años en los dos primeros casos y a un año, en el tercer caso. Se presume conocimiento cuando el deudor y el acreedor son partes vinculadas o cuando el acreedor conocía o podría haber conocido circunstancias que avalaran la conclusión de que el deudor es insolvente o está sobreendeudado.

No se podrá reclamar inaplicabilidad en el primer y tercer caso, si se liquida el pasivo en el curso ordinario de las actividades del deudor y si:

  • está conforme a los términos acordados entre las partes y se hace efectiva al mismo tiempo que la provisión de bienes o servicios de valor equivalente al deudor o en un plazo de treinta días a partir de la fecha en la que venció la obligación de pago, o
  • después de haber pagado, el acreedor hubiere facilitado bienes o servicios al deudor de valor equivalente.
No se podrá reclamar inaplicabilidad en el segundo caso cuando la prenda o hipoteca se haya creado:
  • antes o simultáneamente a la concesión de un préstamo al deudor;
  • para sustituir otra garantía real, que puede no ser declarada inaplicable de conformidad con las normas establecidas en la sección I, capítulo 41 de la Ley de Comercio;
  • para garantizar un préstamo con el objeto de adquirir el bien pignorado o hipotecado.

La invalidez según el artículo 646, apartado 2 de la Ley de Comercio se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por terceros con anterioridad al registro de la solicitud por la cual se ejercitó una acción revocatoria de una operación. Se presumirá mala fe hasta que se pruebe lo contrario, si el tercero está vinculado con el deudor o con la otra persona con la que el deudor ha pactado.

La deuda pública y privada de la administración sujeta a aplicación privada que el deudor haya pagado no se podrá invalidar con respecto a los acreedores de la masa de la insolvencia, de conformidad con las normas y procedimientos previamente mencionados.

De conformidad con el artículo 647, apartado 1, de la Ley de Comercio, las siguientes acciones y operaciones del deudor, si son llevadas a cabo en los plazos especificados, se pueden invalidar para los acreedores de la masa de la insolvencia:

  1. Operaciones a título gratuito, excepto los donativos ordinarios, realizadas con una parte vinculada al deudor en un plazo de los tres años previos a la fecha en que se registró la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia;
  2. Operaciones a título gratuito realizadas en un plazo de dos años previos a la fecha en que se registró la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia;
  3. Operaciones realizadas a pérdida en un plazo de dos años previos al registro de la solicitud del procedimiento de insolvencia, pero no antes del inicio de la insolvencia o sobreendeudamiento.
  4. Hipotecas, prendas o garantías personales creadas respecto al pasivo de terceros en un plazo de un año previo al registro de la solicitud del procedimiento de insolvencia, pero no antes del inicio de la insolvencia o sobreendeudamiento;
  5. Hipotecas, prendas o garantías personales creadas respecto al pasivo de terceros a favor de un acreedor vinculado con el deudor en un plazo de un año previo al registro de la solicitud del procedimiento de insolvencia, pero no antes del inicio de la insolvencia o sobreendeudamiento;
  6. Operaciones que son dañinas para los acreedores realizadas con un tercero vinculado al deudor en un plazo de dos años previos al registro de la solicitud del procedimiento de insolvencia.

El artículo 647, apartado 1, de la Ley de Sociedades también se aplica a las medidas adoptadas y operaciones realizadas por el deudor en el período comprendido entre el registro de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia y la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. La invalidación se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por terceros a título gratuito antes del registro de la solicitud.

También se puede invalidar una compensación para los acreedores de la masa de la insolvencia, si un acreedor ha adquirido el crédito y ha incurrido en el pasivo del deudor antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, a sabiendas, en el momento de adquirir el crédito o de incurrir en el pasivo, que el deudor es insolvente o está sobreendeudado o que se ha presentado una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia.

Sea cual sea el momento en que se haya incurrido en las deudas recíprocas, una compensación liquidada por el deudor después de la declaración de insolvencia o sobreendeudamiento, pero en un plazo de un año previo a la fecha de presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia, será inválida para los acreedores de la masa de la insolvencia, con excepción de la parte de la deuda que el acreedor recibiría en el momento de distribución tras la conversión de los bienes en capital.

El artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos regula las acciones que el administrador judicial o acreedor puede aportar para invalidar acciones dañinas del deudor, si el efecto dañino de dichas acciones fuera conocido por el mismo. Cuando la acción está motivada por un beneficio, se presumirá que la parte con la que negocia el deudor también tiene conocimiento del daño. La invalidez se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por terceros para consideración con anterioridad al registro de la solicitud por la cual se ejercitó una acción revocatoria de una operación. Se presume conocimiento hasta que se pruebe lo contrario, si la tercera parte es el cónyuge, ascendente, descendente o hermano o hermana del deudor. Cuando la acción se realiza antes de que haya surgido el crédito, será inválida solo si la ha llevado a cabo el deudor o la parte con la que el deudor ha pactado con la intención de dañar al acreedor.

El administrador judicial o, en el caso de que el administrador judicial no lo haga, cualquier acreedor de la masa de la insolvencia puede llevar a cabo una acción para la anulación o invalidación de acciones u operaciones respecto a los acreedores de la masa de la insolvencia y el seguimiento de medidas destinadas a aumentar la masa de la insolvencia. Cuando la reclamación la presenta un acreedor, el órgano jurisdiccional constituye el administrador judicial como codemandante sua sponte. Cuando el acreedor ha presentado un crédito, no se permitirá una segunda presentación del mismo crédito. Aun así, el segundo acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que le constituya como codemandante antes de la primera vista del asunto. La sentencia firme será válida y aplicable para el deudor, el administrador judicial y todos los acreedores.

Si el órgano jurisdiccional declara nula una operación para los acreedores de la masa de la insolvencia, los bienes aportados por terceros se devolverán y, si dichos bienes no están incluidos en la masa de la insolvencia o se debe dinero, los terceros se constituirán como acreedores en el procedimiento.

Una acción para revocar una operación llevada a cabo por el administrador judicial en el procedimiento de insolvencia principal o complementario en el cual un comerciante ha sido declarado insolvente por parte de un órgano jurisdiccional extranjero, si el comerciante posee bienes significativos en Bulgaria, se considerará que se ha llevado a cabo en ambos procedimientos.

Última actualización: 22/02/2021

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Insolvencia y quiebra - Chequia

Marco jurídico

En la República Checa, los procedimientos de insolvencia quedan regulados principalmente por la Ley n.º 182/2006 de concurso de acreedores y sus formas de resolución (Zákon č. 182/2006 Sb., o úpadku a způsobech jeho řešení, en lo sucesivo, la «Ley concursal»), complementada mediante la Ley n.º 99/1963 del Código Procesal Civil (Zákon č. 99/1963 Sb., občanský soudní řád).

Otro instrumento importante es la Ley n.º 312/2006 de administradores concursales (Zákon č. 312/2006 Sb., o insolvenčních správcích), que junto con la Ley concursal establece un marco jurídico para la profesión de administrador concursal.

El texto actual de estas normas puede consultarse El enlace abre una nueva ventanaaquí.

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de insolvencia se pueden iniciar contra personas físicas o jurídicas, independientemente de que sean entidades comerciales.

Los diversos tipos de procedimientos de insolvencia (quiebra, reorganización, condonación de la deuda) se diferencian entre sí por el tipo de entidad a la que están destinados. Si bien se puede solicitar una declaración de quiebra en relación con todo tipo de entidades, la reorganización está dirigida exclusivamente a las empresas y la condonación de la deuda, principalmente a entidades no comerciales (como se explica más adelante).

No se pueden incoar procedimientos de insolvencia contra el Estado, autoridades locales autónomas, partidos y movimientos políticos durante el período electoral, y determinadas entidades de naturaleza predominantemente pública. En cuanto a las instituciones financieras y las compañías de seguros, se aplican normas especiales.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Insolvencia o insolvencia inminente

Los procedimientos de insolvencia son procedimientos judiciales que giran en torno a la insolvencia o insolvencia inminente de un deudor y plantean cómo abordarla. La premisa básica, por tanto, es la existencia de un estado de insolvencia o insolvencia inminente.

Un deudor es insolvente si (estas condiciones son acumulativas):

  • el deudor tiene múltiples acreedores;
  • el deudor tiene obligaciones pecuniarias que llevan más de treinta días vencidas;
  • el deudor no puede hacer frente a esas obligaciones.

En concreto, se considera que los deudores son insolventes si han dejado de pagar una parte sustancial de sus deudas o no liquidan esas obligaciones durante más de tres meses una vez han vencido, o si alguno de los créditos pecuniarios vencidos frente al deudor no se puede cobrar mediante ejecución o embargo.

Un deudor que es una entidad comercial (ya sea persona física o jurídica) también se considera insolvente si está sobreendeudado. Los deudores están sobreendeudados si tienen múltiples acreedores y la suma de sus pasivos supera el valor de sus activos.

La insolvencia inminente hace referencia a una situación en la que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es razonable suponer que los deudores no podrán asumir una parte sustancial de sus obligaciones pecuniarias en tiempo y forma.

Procedimientos de insolvencia

El Derecho checo distingue tres maneras básicas de abordar un caso de insolvencia o insolvencia inminente del deudor en el marco de los procedimientos de insolvencia:

  • la quiebra (konkurs);
  • la reorganización (reorganizace);
  • la condonación de la deuda (oddlužení).

La Ley concursal no dictamina cuál de los diferentes métodos de insolvencia ha de usar un deudor concreto, sino que concede libertad al respecto. Además del proceso de liquidación (quiebra), también hay un elemento de rehabilitación (reorganización y condonación de la deuda). La elección del método adecuado para resolver un caso de insolvencia de un deudor debería regirse por el interés en lograr el mejor resultado posible para los acreedores.

La quiebra es el procedimiento genérico para afrontar casos de insolvencia. Permite, sobre la base de una declaración de quiebra, que los créditos reconocidos de los acreedores se recuperen en gran medida gracias al producto de la liquidación de los activos. Los créditos o partes de créditos no pagados no se extinguen, salvo que la ley prevea lo contrario. Este método de insolvencia se utiliza siempre que sea imposible hacer uso de la reorganización o la condonación de la deuda como procesos más moderados contra el deudor, o si resulta evidente durante el procedimiento que no se pueden mantener esos métodos.

La reorganización permite solventar los casos de insolvencia o insolvencia inminente de deudores que son entidades comerciales. Implica la reorganización de la empresa. Por norma, se supone que los créditos de los acreedores se irán pagando progresivamente y la empresa del deudor sigue desarrollando su actividad de acuerdo con una serie de medidas destinadas a revitalizar su gestión en el marco de un plan de reorganización aprobado por el tribunal concursal. Los acreedores supervisan la evolución del plan.

La condonación de la deuda es una forma de afrontar la insolvencia o insolvencia inminente de aquellos deudores que, bien son personas físicas (realicen o no una actividad empresarial), bien son personas jurídicas que no son entidades comerciales. Este método de insolvencia es más sensible a consideraciones sociales que a aspectos económicos. El objetivo es ofrecer a los deudores la oportunidad de un «nuevo comienzo» e incitarlos a participar activamente en la amortización de su deuda. En general, se exige al deudor que reembolse al menos la totalidad de la remuneración y de los gastos en efectivo del administrador concursal, al menos un importe similar al resto de acreedores y, además, el importe total del crédito de alimentos estipulado por la ley y los honorarios de escribanía. Algunas categorías de deudores (titulares de una pensión de jubilación o de invalidez o personas que sean capaces de reembolsar un determinado porcentaje de sus deudas) pueden disfrutar de una condonación de la deuda durante un período más corto. Se supone que los créditos de los acreedores garantizados se liquidarán con la garantía. Un objetivo paralelo es reducir el gasto público dedicado a la recuperación de aquellos que atraviesan una situación de necesidad. La condonación de la deuda se puede lograr mediante la monetización de la masa del concurso o mediante un plan de amortización.

¿Quién puede iniciar un procedimiento de insolvencia?

Un procedimiento de insolvencia se puede iniciar solo tras la presentación de la oportuna petición. Se abre en la fecha en la que un órgano jurisdiccional competente recibe la petición de declaración de insolvencia. El deudor o su acreedor tienen derecho a presentar la petición de insolvencia. En caso de insolvencia inminente, solo el deudor puede efectuar dicha solicitud.

Un deudor que sea una entidad comercial (ya sea una persona física o jurídica) debe presentar una petición de declaración de insolvencia sin retrasos injustificados una vez tenga conocimiento de su insolvencia, o debiera haberlo tenido de haber demostrado la oportuna diligencia.

Incoación de un proceso de quiebra

Un tribunal concursal dicta una declaración de quiebra en una resolución separada. En casos excepcionales, esta resolución puede ir unida a una resolución de insolvencia (si el deudor no puede recurrir a la reorganización o a la condonación de la deuda). Una declaración de quiebra surte efecto cuando la correspondiente resolución se publica en el registro concursal.

Incoación de un proceso de reorganización

El proceso de reorganización se inicia con la autorización del tribunal concursal, que la concede tras una solicitud del deudor o de un acreedor registrado.

Esta autorización de reorganización se puede obtener si (estas condiciones no son acumulativas):

  • el volumen de negocios total neto anual del deudor en el último ejercicio anterior a la petición de insolvencia ha sido de al menos 50 000 000 CZK; o
  • el deudor tiene al menos cincuenta empleados; o
  • el deudor presenta al tribunal concursal, junto con la petición de insolvencia, o a más tardar en la fecha en la que se dicta la resolución de insolvencia, un plan de reorganización aprobado por al menos la mitad de los acreedores garantizados (calculada en función del importe agregado de los créditos) y por al menos la mitad de los acreedores no garantizados (también calculada sobre la base del importe de los créditos).

La reorganización no es posible si el deudor es una persona jurídica en liquidación, un agente de valores o una entidad autorizada a negociar en una bolsa de materias primas con arreglo a legislación específica.

Si se cumplen los requisitos legales, el tribunal concursal aprobará la reorganización; no se admite recurso contra dicha decisión.

El tribunal concursal deniega la solicitud de autorización para llevar a cabo una reorganización si: a) teniendo en cuenta todas las circunstancias, es razonable suponer que existe una intención fraudulenta; b) la solicitud la ha presentado una persona que ya había presentado anteriormente una solicitud de autorización de reorganización examinada por el tribunal; o c) un acreedor ha presentado la solicitud sin que la junta de acreedores la haya aprobado. Solo aquellos que han presentado la solicitud podrán interponer recurso contra estas resoluciones.

Incoación de un proceso de condonación de la deuda

El deudor presenta la solicitud de condonación de la deuda mediante el preceptivo formulario, en su caso, junto con una petición de insolvencia (si ningún acreedor ha iniciado un procedimiento de insolvencia). Se aplica una restricción en virtud de la cual la solicitud de condonación de la deuda debe ser presentada en nombre del deudor por un abogado, un notario, un agente judicial, un administrador concursal o una persona acreditada para actuar en beneficio público. Los deudores tienen derecho a presentar por sí mismos la solicitud si cuentan con un título universitario en el ámbito jurídico o económico.

La solicitud de condonación de la deuda y sus anexos deben incluir, en concreto, información sobre los ingresos pasados y previstos del deudor, una lista de activos y una declaración jurada de que ha sido informado de sus obligaciones en el procedimiento de insolvencia en el momento de la elaboración de la solicitud de insolvencia, de que pagará correctamente las deudas de sus acreedores, de que hará todos los esfuerzos razonables para satisfacerlas en su totalidad, de que cumplirá todas las obligaciones derivadas de la Ley de insolvencia y de la decisión de condonación, y declarará todos sus ingresos en su totalidad.

El tribunal concursal concede permiso para la condonación de la deuda si se cumplen las condiciones. En cambio, denegará la solicitud si, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es razonable suponer que existe una intención fraudulenta o que el deudor no se halla en condiciones de realizar el reembolso mínimo. El reembolso mínimo debe cubrir íntegramente los honorarios y gastos del administrador concursal, los gastos pendientes y corrientes derivados de la obligación de alimentos, la remuneración de la persona encargada de redactar la solicitud de condonación de deuda, y un determinado importe pagadero a los acreedores ordinarios no garantizados. El tribunal concursal también rechaza una solicitud de condonación de la deuda en caso de que los resultados del procedimiento hasta la fecha muestren que el deudor ha actuado con temeridad o negligencia a la hora de cumplir las obligaciones derivadas del procedimiento de insolvencia. Asimismo, denegará la solicitud en los siguientes casos: a) si se ha concedido ya al deudor una condonación de deuda en los diez años anteriores; b) si se ha rescindido la condonación de deuda del deudor en los cinco años anteriores por existir intención fraudulenta; o c) si el deudor ha puesto fin al procedimiento en los tres meses anteriores mediante la retirada de su solicitud. Las solicitudes no se deniegan por los motivos antes indicados si el deudor contrajo la obligación por razones justificadas o si existe un desequilibrio significativo entre el importe de la deuda y los intereses pagados. Solo el deudor tiene derecho a interponer recurso contra la denegación de una solicitud.

¿Cuándo surte efecto la incoación de un procedimiento de insolvencia?

La incoación de un procedimiento de insolvencia surte efecto cuando se publica una notificación que anuncia dicha incoación en el registro concursal (véase abajo). Las consecuencias de la incoación duran hasta el término del procedimiento de insolvencia, salvo que la ley prevea lo contrario para cualquiera de los métodos de insolvencia.

Medidas provisionales a la espera de una resolución de insolvencia

El tribunal concursal puede ordenar medidas provisionales de oficio a la espera de su resolución relativa a una solicitud de insolvencia, salvo que la ley prevea lo contrario. Ninguna persona que solicite una medida provisional que el tribunal concursal puede ordenar de oficio está obligada a constituir una garantía. El deudor no está obligado a constituir una garantía cuando solicita una medida provisional.

A través de esas medidas provisionales, el tribunal concursal puede, entre otras cosas:

  • nombrar a un administrador provisional;
  • limitar algunos de los efectos asociados con la incoación de un procedimiento de insolvencia;
  • ordenar a cualquiera de los que hayan solicitado la incoación del procedimiento de insolvencia que constituya una garantía que cubra la indemnización por daños u otras pérdidas en las que incurra el deudor.

Registro de resoluciones concursales

Los procedimientos de insolvencia se anuncian en el registro concursal gestionado por el Ministerio de Justicia (Ministerstvo spravedlnosti). Se trata de un sistema electrónico de información de la administración pública al que se puede acceder desde El enlace abre una nueva ventanahttps://isir.justice.cz.

El registro concursal existe principalmente para que se haga la máxima publicidad de los procedimientos de insolvencia y para que se pueda supervisar su progreso. El registro se usa para publicar las resoluciones del tribunal concursal dictadas en procedimientos de insolvencia y en litigios incidentales, los documentos incluidos en los expedientes judiciales y otra información, cuando así lo prevea la Ley concursal o así lo decida el tribunal concursal.

El registro concursal es de acceso público (excepto para determinada información), y todo el mundo tiene derecho a consultarlo y a obtener copias y extractos.

Además de servir como fuente de información, el registro concursal es fundamental para la notificación de documentos —es un medio para la comunicación de la mayor parte de resoluciones judiciales y otros documentos. Los procedimientos de insolvencia generalmente se notifican en el registro concursal dentro de las dos horas siguientes a la presentación de una demanda (durante el horario de trabajo del órgano jurisdiccional). Todas las resoluciones judiciales y demás documentos se publican posteriormente en el registro concursal. De esta manera se dan a conocer los procedimientos de insolvencia que se llevan a cabo en la República Checa.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Masa del concurso

Si es el deudor el que presenta una petición de insolvencia, la masa del concurso consta de los activos pertenecientes al deudor en el momento en el que surte efecto la incoación de un procedimiento de insolvencia, junto con los activos que el deudor adquiera en el transcurso del procedimiento de insolvencia.

Si es un acreedor el que presenta la petición de insolvencia, la masa del concurso consta de los activos pertenecientes al deudor en el momento en el que entra en vigor la medida provisional dictada por el tribunal concursal que limita (por completo o en parte) el derecho del deudor a disponer de los activos, los activos pertenecientes al deudor en el momento en el que entran en vigor las resoluciones sobre la insolvencia del deudor, y los activos adquiridos en el transcurso del procedimiento de insolvencia por parte del deudor tras la entrada en vigor de esas resoluciones.

Cuando los activos son de propiedad conjunta, la parte de esos bienes perteneciente al deudor se incluye en la masa del concurso. Estos activos forman parte de la masa aunque sean parte del patrimonio conyugal conjunto del deudor.

Los activos de otras personas que no sean el deudor forman parte de la masa si así lo prevé la ley, especialmente cuando son retribuciones de actos jurídicos ineficaces. A los efectos de la monetización de activos, estos bienes se consideran parte de los activos del deudor.

Salvo que la ley prevea otra cosa, la masa del concurso consta principalmente de efectivo, bienes muebles e inmuebles, instalaciones y equipos, libretas de ahorros, certificados de depósito y otras formas de depósito, acciones, bonos, cheques u otros valores, participaciones, créditos monetarios y no monetarios del deudor, incluidos los créditos contingentes y créditos que todavía no han vencido, salario del deudor, nóminas, primas e ingresos que hagan las veces de remuneración ligada al trabajo del deudor, otros derechos, y otros activos cuyo valor pueda expresarse en términos monetarios. La masa del concurso también incluye productos como los intereses, las ganancias, los frutos y los beneficios derivados de los activos mencionados.

Salvo que la ley prevea otra cosa, los activos que no están sujetos a embargo en procedimientos de ejecución o embargo no forman parte de la masa. Esta cuestión queda regulada en la Ley n.º 99/1963 del Código Procesal Civil. De los activos pertenecientes a los deudores, no se pueden aplicar medidas de ejecución a aquellos que los deudores necesitan de manera urgente para satisfacer sus necesidades materiales y las de su familia o para realizar tareas relacionadas con su trabajo, así como otros productos cuya venta iría contra bonos mores (especialmente la ropa de uso diario, objetos domésticos comunes, anillos de boda y otros objetos similares, suministros médicos y otros productos que los deudores necesiten a causa de alguna enfermedad o discapacidad física, dinero en metálico en una cantidad equivalente al doble de la renta de subsistencia para particulares, y animales considerados de compañía). En cambio, los artículos usados en operaciones comerciales del deudor no quedan excluidos de la masa. Salvo que la ley prevea otra cosa, la masa no incluye los activos de los que, con arreglo a una legislación específica, tan solo se pueda disponer de una determinada manera (p. ej., subvenciones específicas y ayudas reembolsables de los presupuestos de la administración central o local o de un fondo del Estado).

¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

En líneas generales, los bienes adquiridos por el deudor, o que le correspondan, tras la apertura del procedimiento de insolvencia se incluyen en la masa del concurso; en función del método de insolvencia aplicado, esto puede modificarse. Los deudores solo pueden disponer de los bienes de la masa si, al hacerlo, cumplen las condiciones de esa fase concreta del procedimiento de insolvencia y del método de insolvencia.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Misión y consideración del administrador concursal

La misión principal del administrador concursal es gestionar la masa del concurso del deudor y resolver los litigios incidentales o de otro tipo. El objetivo del administrador concursal es conseguir que se pague a los acreedores de manera proporcionada, rápida, económica y el mayor importe posible.

Los administradores concursales están obligados a actuar concienzudamente y con la debida diligencia. Se les exige que hagan todos los esfuerzos que razonablemente se les pueda exigir para pagar a los acreedores en la mayor medida posible. Deben dar prioridad al interés común de los acreedores por encima de su propio interés y el de terceros.

En los procedimientos de quiebra, el administrador concursal recibe la autorización de disponer de la masa, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del deudor en lo relativo a la masa. En concreto, el administrador concursal ejerce los derechos de los accionistas vinculados a las acciones incluidas en la masa del concurso, actúa en calidad de empleador en relación con los empleados del deudor, y es responsable de la gestión del negocio, la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del deudor. Los administradores concursales se encargan, por lo general, de monetizar la masa.

En los procedimientos de reorganización, los administradores concursales fundamentalmente supervisan las actividades de un deudor no desapoderado, siguen identificando la masa y elaboran un inventario, se ocupan de los litigios incidentales, confeccionan la lista de acreedores e informan al comité de acreedores. Los administradores concursales también actúan en representación de la junta general de accionistas o socios del deudor.

En procedimientos de condonación de la deuda, los administradores concursales, junto con el tribunal concursal y los acreedores, supervisan al deudor y sus actividades, liquidan los activos del deudor, y asignan pagos mensuales a los acreedores con arreglo al calendario de amortizaciones.

Tipo de deudor

En los procedimientos de quiebra, los deudores pierden la capacidad de disponer de sus bienes, de ejercer otros derechos y de saldar obligaciones relativas a la masa. Esa capacidad pasa a manos del administrador concursal. Por ley, los actos jurídicos ejecutados por los deudores en relación con lo anterior una vez la capacidad para disponer de la masa pasa al administrador concursal carecen de efecto con respecto a los acreedores.

En los procedimientos de reorganización, el deudor sigue manteniendo el control sobre la masa, sujeto a restricciones. Un deudor no desapoderado puede ejecutar los actos jurídicos de importancia fundamental para la enajenación y la gestión de la masa del concurso únicamente si cuenta con el consentimiento del comité de acreedores. Un deudor que incumpla esta obligación será responsable por el perjuicio o cualquier otra pérdida causados a los acreedores o terceros; los miembros del órgano directivo del deudor se consideran conjunta y solidariamente responsables de estos perjuicios u otras pérdidas. Se entiende por «actos jurídicos de importancia fundamental» aquellos actos que cambian de manera significativa el valor de la masa, la categoría de los acreedores, o el nivel de liquidación del acreedor. Los administradores concursales actúan en representación de la junta general de accionistas o socios del deudor.

En los procedimientos de condonación de la deuda, el deudor también sigue manteniendo el control sobre la masa, sujeto a restricciones. El tribunal concursal, el administrador concursal y los acreedores supervisan al deudor.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En términos generales, las compensaciones se rigen por el Código Civil. Por regla general, si las partes tienen unas frente a otras los mismos tipos de créditos, cualquiera puede notificar a la otra que su crédito se compensará con el de la contraparte. A partir del momento en que una parte tenga derecho a reclamar que se pague un crédito y pagar su propia deuda, podrá recurrirse a la compensación. La compensación cancela los dos créditos en la medida en que coincidan; si no coinciden totalmente, el crédito se compensa de manera similar a lo que ocurre en caso de cumplimiento. Estos efectos se producen cuando dos créditos pueden acogerse a la compensación.

En procedimientos de insolvencia, los créditos mutuos del deudor y el acreedor pueden compensarse tras la resolución de insolvencia si se cumplían las condiciones legales de compensación (en virtud del Código Civil) antes de que se dictara la resolución sobre el método de insolvencia, salvo que la Ley concursal prevea otra cosa (por ejemplo, prórroga del plazo para los créditos derivados del alquiler de inmuebles residenciales).

La compensación en procedimientos de insolvencia no es admisible, en concreto si el acreedor del deudor:

  • no ha obtenido la condición de acreedor registrado con respecto al crédito; o
  • ha obtenido un crédito abonable como resultado de un acto jurídico ineficaz; o
  • tenía conocimiento de la insolvencia del deudor en el momento en el que adquirió el crédito abonable; o
  • todavía tiene que pagar el crédito vencido del deudor en la medida en que supere el crédito abonable del acreedor; o
  • en casos estipulados por una medida provisional del tribunal concursal.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Contratos de mutuo cumplimiento

Si el deudor, en el momento en el que se declara la quiebra o se autoriza la reorganización o la condonación de la deuda, ha celebrado un contrato, o un precontrato, de mutuo cumplimiento que el deudor o la contraparte todavía no ejecutan totalmente, se aplicará lo siguiente:

- en procedimientos de quiebra o condonación de la deuda, los administradores concursales pueden ejecutar un contrato en nombre del deudor y procurar que la otra parte cumpla el contrato, o bien pueden renunciar al cumplimiento;

- en procedimientos de reorganización, un deudor no desapoderado cuenta con la misma capacidad de actuación, siempre que el comité de acreedores dé su consentimiento.

En procedimientos de quiebra o condonación de la deuda, se considerará que ha renunciado al cumplimiento aquel administrador concursal que no indique que se va a ejecutar un contrato dentro de los treinta días desde la declaración de quiebra o la autorización de condonación; hasta entonces, la contraparte no puede rescindir el contrato, salvo que las disposiciones contractuales lo permitan. En los procedimientos de reorganización, los deudores no desapoderados que no indiquen que renuncian al cumplimiento dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la reorganización deben ejecutar un contrato de mutuo cumplimiento.

Una contraparte a la que se exija que ejecute primero su parte del contrato puede aplazar tal cumplimiento hasta que se haga efectivo o garantice el cumplimiento mutuo, excepto cuando la contraparte celebre el contrato tras la publicación de la resolución de insolvencia.

Si el administrador concursal o el deudor no desapoderado renuncian al cumplimiento, la contraparte puede exigir una indemnización por perjuicios presentando una demanda dentro de los treinta días siguientes a dicha renuncia. Los créditos de la contraparte derivados de la continuación del contrato tras la declaración de quiebra son créditos contra la masa del concurso.

La contraparte no puede solicitar el reembolso del cumplimiento parcial realizado antes de la resolución de insolvencia por no haber cumplido el deudor con su parte.

Contratos fijos

Si se acuerda que un producto con un precio de mercado ha de entregarse en un momento concreto o en un plazo de tiempo fijado, y si ese momento o el final de dicho plazo son posteriores a una declaración de quiebra, no se puede exigir el cumplimiento del compromiso; solo se puede solicitar la compensación del perjuicio que el deudor haya causado debido al incumplimiento del compromiso. El término «perjuicio» hace referencia a la diferencia entre el precio acordado y el precio de mercado pagado en la fecha efectiva de la declaración de quiebra en el lugar que el contrato designe como lugar de ejecución. La contraparte puede reclamar daños y perjuicios como acreedor mediante el registro de un crédito en un plazo de treinta días desde la declaración de quiebra.

Contrato de préstamo

Si el deudor ha firmado un contrato de préstamo, tras la declaración de quiebra el administrador concursal puede reclamar la devolución del préstamo antes de que concluya el período del contrato de préstamo.

Arrendamiento, subarrendamiento

Existen disposiciones detalladas sobre los contratos de arrendamiento y subarrendamiento. Entre otras cosas, tras la declaración de quiebra el administrador concursal tiene derecho a rescindir los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que el deudor haya firmado dentro de un plazo fijado por ley o por el propio contrato, incluso si se han celebrado por un tiempo determinado; el plazo de preaviso no puede ser superior a tres meses. Ello se entiende sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil relativas a las condiciones con arreglo a las cuales el arrendador puede rescindir el arrendamiento.

Proyectos de contratos del deudor que la contraparte todavía tiene que aceptar cuando se declara la quiebra

Cuando se declara la quiebra, las solicitudes de celebración de contratos del deudor que todavía tengan que aceptarse y cualquier proyecto de contrato que el deudor haya aceptado pero que todavía tenga que celebrarse se extinguirán, cuando afecten a la masa del concurso. Solo el administrador concursal puede aceptar los proyectos de contrato que el deudor todavía no haya aceptado cuando se declare la quiebra.

Reserva de dominio

Si el deudor ha vendido un producto con reserva de dominio y lo ha entregado al comprador antes de declararse la quiebra, el comprador puede devolver el producto o bien exigir continuar con el contrato. Si, antes de la declaración de quiebra, el deudor compra y recibe un producto con reserva de dominio, el vendedor no puede solicitar la devolución del producto, siempre que el administrador concursal cumpla las obligaciones con arreglo al contrato sin demora indebida tras ser instado a hacerlo por el vendedor.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

La apertura de un procedimiento de insolvencia tiene los efectos siguientes:

  • los créditos y otros derechos relacionados con la masa no se pueden hacer valer mediante una acción legal si se pueden hacer valer mediante registro;
  • el derecho a obtener satisfacción a partir de la garantía real relacionada con bienes propiedad del deudor o con bienes pertenecientes a la masa del concurso se puede ejercer y volver a adquirir solo con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley concursal; esto también es aplicable al establecimiento de una hipoteca judicial o convencional sobre bienes inmuebles que se haya propuesto tras el inicio del procedimiento de insolvencia;
  • les puede ordenar o iniciar, pero no llevar a cabo, la ejecución o embargo que afecte a activos propiedad del deudor, así como a otros activos que formen parte de la masa; en el caso de créditos contra la masa y créditos de consideración equivalente, sin embargo, puede implementarse la ejecución o embargo que afecte a activos propiedad del deudor sobre la base de una resolución judicial de insolvencia, con sujeción a las restricciones establecidas en esa resolución;
  • no es posible ejercer un derecho, establecido por contrato entre el acreedor y el deudor, de embargar el salario u otros ingresos que tengan la consideración de salario o ingresos en la ejecución de una resolución.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Las resoluciones de insolvencia suspenden los procedimientos judiciales y de arbitraje relativos a créditos y otros derechos relacionados con la masa que han de solicitarse mediante registro en los procedimientos de insolvencia, o que se consideren registrados en los procedimientos de insolvencia, o relativos a créditos no satisfechos en procedimientos de insolvencia. Salvo que se prevea lo contrario, no es posible seguir adelante con tales procedimientos mientras siga vigente una resolución de insolvencia.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Principios asociados con la participación de los acreedores

Los procedimientos de insolvencia se basan, entre otras cosas, en los principios siguientes que afectan a la participación de los acreedores:

  • los procedimientos de insolvencia deben llevarse a cabo de tal forma que ninguna de las partes se vea injustamente perjudicada o ilícitamente favorecida, y que se pague a los acreedores de manera rápida, económica y el mayor importe posible;
  • los acreedores que, por ley, tengan básicamente una consideración igual o similar tienen las mismas oportunidades en los procedimientos de insolvencia;
  • salvo que la ley prevea otra cosa, los derechos de un acreedor adquiridos de buena fe antes de iniciarse el procedimiento de insolvencia no pueden limitarse mediante una resolución del tribunal concursal o como resultado del proceso que el administrador concursal haya llevado a cabo;
  • los acreedores están obligados a abstenerse de realizar acciones orientadas a cobrar sus créditos fuera del procedimiento de insolvencia, salvo que la ley lo permita.

Órganos de los acreedores

Los órganos de los acreedores son:

  • la junta de acreedores;
  • el comité de acreedores (o el representante de los acreedores).

La junta de acreedores se encarga de elegir a los miembros y los suplentes del comité de acreedores (o un representante de los acreedores) y de destituirlos. La junta de acreedores puede reservarse la competencia de cualquier asunto que sea responsabilidad de los órganos de acreedores. Si no se nombra a ningún comité de acreedores o representante de los acreedores, la junta de acreedores desempeña sus funciones, salvo que la ley prevea otra cosa.

Si se registran más de cincuenta acreedores, la junta de acreedores debe constituir un comité de acreedores. Si no está obligada a hacerlo, el comité puede sustituirse por un representante de los acreedores.

El comité de acreedores ejerce las competencias de los órganos de acreedores, salvo en los asuntos que entran dentro del ámbito de competencia de la junta de acreedores o sobre los que esta se haya declarado competente en exclusiva. En concreto, el comité de acreedores supervisa las actividades del administrador concursal y tiene derecho a presentar propuestas al tribunal concursal relativas al procedimiento de insolvencia. El comité de acreedores protege el interés común de los acreedores y, en colaboración con el administrador concursal, ayuda a lograr el propósito del procedimiento de insolvencia. Las disposiciones sobre los comités de acreedores se aplican mutatis mutandis a los representantes de los acreedores.

Categoría de acreedores

La ley hace una distinción entre los acreedores garantizados y los no garantizados.

Un acreedor garantizado es un acreedor cuyo crédito está garantizado mediante activos pertenecientes a la masa en forma de derecho prendario, derecho de retención, limitación en la transmisión de propiedad, cesión fiduciaria de un derecho, cesión de un crédito a título de garantía real, o derecho similar con arreglo a disposiciones legales extranjeras.

Los acreedores garantizados están en disposición de ejercer una influencia considerable sobre el curso del procedimiento de insolvencia. Cuando el deudor es una entidad comercial que, en virtud de la Ley concursal, puede optar a reorganizarse, la aprobación de una resolución sobre el método de insolvencia (quiebra o reorganización) requiere los votos de al menos la mitad de todos los acreedores garantizados (y, asimismo, de los no garantizados) presentes en la junta de acreedores, calculada por las cuantías de sus créditos, salvo que al menos el 90 % (calculado según la cuantía de sus créditos) de los acreedores presentes voten a favor de la resolución. Un acreedor garantizado también puede indicar a una persona no desapoderada cómo administrar la garantía que la obliga, siempre que estas indicaciones estén encaminadas al buen gobierno. El administrador concursal también está sujeto a las instrucciones de los acreedores garantizados orientadas a la monetización de la garantía. Los administradores concursales pueden negarse a obedecer estas instrucciones si creen que el objeto de la garantía puede monetizarse de manera más favorable, en cuyo caso solicitan al tribunal concursal que revise las instrucciones en el marco de sus actividades de supervisión. La monetización de un producto, derecho, crédito u otro activo en el procedimiento de insolvencia extingue la garantía del crédito del acreedor garantizado, incluso en el caso de que ese acreedor no haya registrado el crédito.

Los créditos de los acreedores garantizados se satisfacen, en principio, con el importe total que se obtiene de la monetización, menos los honorarios del administrador concursal y los costes de gestión y monetización, en cualquier momento del procedimiento, teniendo en cuenta el momento de la creación de la garantía. La parte de los créditos de los acreedores garantizados que, en su caso, quede sin satisfacer en la quiebra no se extingue, sino que se satisface proporcionalmente junto con los créditos de los acreedores no garantizados

Todos los demás acreedores son no garantizados u ordinarios. Su posición en el procedimiento de insolvencia es menos favorable y el nivel previsto de reembolso de sus créditos, según datos estadísticos, suele ser es mucho menor.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Los administradores concursales pueden hacer uso de los activos de la masa en los procedimientos de quiebra. El administrador concursal recibe autorización para disponer de la masa, y ejercer los derechos y cumplir las obligaciones pertenecientes al deudor en lo relativo a la masa. En concreto, el administrador concursal ejerce los derechos de los accionistas vinculados a las acciones de la masa del concurso, toma decisiones sobre secretos comerciales y otros asuntos confidenciales, actúa en calidad de empleador en relación con los empleados del deudor, y es responsable de la gestión del negocio, la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del deudor. Los administradores concursales se encargan, por lo general, de monetizar la masa.

En los procedimientos de reorganización y condonación de la deuda, el deudor sigue teniendo esos derechos, si bien está sujeto a importantes restricciones.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Los créditos contra la masa y créditos similares se pueden pagar íntegramente en cualquier momento una vez dictada la resolución de insolvencia.

Se hace una distinción entre:

  • los créditos contra la masa originados tras la apertura del procedimiento de insolvencia o tras la declaración de una moratoria (en concreto, el reembolso de gastos en efectivo y los honorarios del administrador provisional, el síndico del deudor y los miembros del comité de acreedores, y los créditos de los acreedores derivados de la financiación crediticia);
  • los créditos contra la masa originados tras la resolución de insolvencia (en concreto, los gastos en efectivo y los honorarios del administrador concursal, impuestos, cargos, obligaciones, cotizaciones a la seguridad social, contribuciones a la política de empleo estatal y contribuciones a la sanidad pública);
  • los créditos equivalentes a créditos contra la masa (en concreto, los créditos laborales de los empleados del deudor, y los créditos de los acreedores relativos a la obligación legal de alimentos).

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Presentación de los créditos

Los acreedores presentan sus créditos ante el tribunal concursal mediante el oportuno formulario, y pueden hacerlo desde la apertura del procedimiento de insolvencia hasta la expiración del plazo establecido en la resolución de insolvencia, que es idéntico en todos los tipos de procedimientos, a saber, dos meses. El tribunal concursal desestima los créditos que se presentan después de esa fecha, los cuales no se saldan en el procedimiento de insolvencia. También se presentan los créditos que ya se han declarado ante el tribunal y los créditos exigibles, incluidos los que se están recuperando mediante ejecución o embargo. Un acreedor que presenta créditos o que se considere un acreedor registrado puede retirarlos en cualquier momento del procedimiento de insolvencia.

En la presentación de un crédito se debe explicar cómo surgió y cuál es la cantidad. Un crédito siempre debe cuantificarse en términos monetarios, aunque sea un activo no monetario. Debe adjuntarse cualquier documento al que se haga referencia en la presentación del crédito. El carácter ejecutorio de un crédito debe demostrarse mediante un instrumento auténtico.

A los efectos del plazo de prescripción o del plazo hasta la expiración de los derechos, la presentación de un crédito tiene los mismos efectos que una acción u otra alegación de un derecho ante un tribunal; este plazo empieza el día en que se presenta el documento al tribunal concursal.

El acreedor es responsable de la veracidad de la información incluida en la presentación de un crédito. El tribunal concursal, sobre la base de una recomendación del administrador concursal, puede imponer sanciones si el importe real de un crédito está sobrevalorado (en más de un 100 %), ordenando el pago de un importe a la masa que se determina teniendo en cuenta todas las circunstancias relativas a la presentación del crédito y una evaluación del propio crédito y que puede llegar hasta el importe en que la suma por la que se presentó el crédito superaba el valor real establecido.

No se tiene en cuenta el derecho de un acreedor a que se le reembolse un crédito con la garantía si se presenta con un rango diferente del que hubiera correspondido o si, al revisarlo, se descubre que el nivel de la garantía se ha sobrevalorado en más de un 100 %. En este caso, el tribunal concursal puede sancionar al acreedor exigiéndole el pago de una cantidad (monetaria) en favor de los acreedores garantizados que presentaron créditos con garantía en relación con los mismos activos. El tribunal concursal fija el importe de ese pago teniendo en cuenta todas las circunstancias en las que se ejerció y se revisó el derecho a liquidar el crédito con la garantía, pudiendo llegar hasta el importe en el que el valor de la garantía indicada en la presentación supere el valor de la garantía reconocido.

Examen de los créditos registrados

Los créditos presentados los revisa en primer lugar el administrador concursal, que básicamente los coteja con los documentos adjuntos y las cuentas o los registros del deudor mantenidos de acuerdo con la legislación específica. Posteriormente, el administrador concursal invita al deudor a presentar sus observaciones con respecto a los créditos. Cuando corresponda, el administrador concursal realiza la investigación necesaria sobre los créditos, en colaboración con las autoridades, que están obligadas a prestarse a tal colaboración.

Si la presentación de un crédito es defectuosa o está incompleta, el administrador concursal invita al acreedor a corregirla o completarla en un plazo de quince días (se puede establecer un plazo más largo), y le explica cómo hacerlo. El administrador concursal presenta los créditos que no se complementen o corrijan en tiempo y forma al tribunal concursal para que dicte una resolución en la que se determine que se ha de desestimar la presentación. Se debe informar al acreedor debidamente.

El administrador concursal redacta una lista de los créditos presentados. Los acreedores garantizados figuran en una lista separada. Si el administrador concursal deniega los créditos, este hecho debe indicarse de manera explícita. Para todos los acreedores, debe indicarse la información necesaria para identificarlos y evaluar cómo surgieron los créditos y el importe y la preferencia de los mismos. Además, en el caso de los acreedores garantizados también debe indicarse el motivo y el método de garantía.

El tribunal concursal publica la lista de créditos presentados en el registro concursal antes de la vista de verificación. El tribunal concursal también publica de manera inmediata cualquier cambio en la lista de créditos presentados en el registro concursal.

Posteriormente se verifican los créditos presentados en una vista de verificación que ordena el tribunal concursal. Este tribunal fija la fecha y el lugar de la vista en la resolución de insolvencia. Los acreedores tienen de plazo hasta que acabe la vista de verificación para modificar el importe del crédito que están presentando, siempre y cuando este no se haya reconocido anteriormente. No obstante, no pueden cambiar el motivo por el que se originó el crédito registrado o su preferencia.

Impugnación de créditos

Pueden impugnar la autenticidad, el importe y la preferencia de todos los créditos presentados: a) el administrador concursal; b) el deudor; o c) un acreedor registrado.

La impugnación del crédito de un acreedor por parte de otro acreedor registrado debe contener los mismos datos que una acción con arreglo al Código Procesal Civil, y debe dejar claro si se está impugnando la autenticidad, el importe o la preferencia del crédito. Las impugnaciones se presentan mediante un formulario estipulado.

La Ley concursal reconoce los siguientes tipos de impugnación:

  • impugnación de la autenticidad de un crédito, por la que se alega que el crédito nunca existió o que se extinguió completamente o prescribió completamente;
  • impugnación del importe del crédito, por la que se alega que el pasivo del deudor es menor que el importe registrado (la persona que impugne el crédito también debe indicar el importe real del crédito);
  • impugnación de la preferencia del crédito, por la que se alega que el crédito tiene un orden de preferencia menos favorable de lo indicado en el crédito presentado, o se impugna el derecho a cobrar un crédito a partir de la garantía (la persona que impugne la preferencia del crédito también debe especificar el orden en el que debería liquidarse el crédito).

Si un acreedor registrado impugna el crédito de otro acreedor registrado, estos acreedores serán las partes de un litigio incidental. Los administradores concursales que quieran asesorar a una parte de un litigio incidental en el que no participan tienen derecho a intervenir.

El tribunal concursal se encarga de dictar las resoluciones sobre la autenticidad, el importe y la preferencia de los créditos impugnados.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

En los procedimientos de quiebra se monetiza la masa del concurso. Esto significa que todos los activos pertenecientes a la masa se convierten en efectivo para pagar de forma proporcional a los acreedores. El administrador concursal se encarga de monetizar la masa. Este paso solo se puede llevar a cabo una vez la declaración de quiebra es definitiva y se ha celebrado la primera junta de acreedores. Quedan exentos aquellos bienes que se encuentran en riesgo inminente de caducidad o deterioro; el tribunal concursal también puede autorizar la exención por otros motivos. La monetización de la masa extingue todos los efectos de una orden de ejecución o embargo y otros defectos ligados a la liquidación de los activos, salvo que la ley prevea otra cosa.

La masa del concurso puede monetizarse mediante:

  • subasta pública;
  • venta de bienes muebles e inmuebles con arreglo a las disposiciones en materia ejecutiva del Código Procesal Civil;
  • venta de activos fuera de subasta;
  • subasta realizada por un agente judicial.

Si los ingresos resultantes de la monetización de la masa no son suficientes para pagar todos los créditos, primero se liquidan los gastos en efectivo y los honorarios del administrador concursal, seguidos de los créditos de acreedores surgidos durante la moratoria, los créditos de acreedores de financiación crediticia, a continuación los costes asociados al mantenimiento y la administración de la masa (por prorrateo) y los créditos laborales de los empleados del deudor, después los créditos de acreedores relativos a obligaciones de alimentos, y finalmente los derechos de indemnización por daños personales. Los otros créditos se liquidan de manera proporcional.

Una vez la resolución de aprobación del informe final es definitiva, el administrador concursal presenta un proyecto de orden sobre la distribución de la masa al tribunal concursal, en el que indica cuánto se debería pagar por cada crédito incluido en la lista revisada de créditos registrados. Sobre esa base, el tribunal dicta una orden sobre la distribución de la masa, en la que determina los importes que han de pagarse a los acreedores. Se paga a todos los acreedores que aparecen en el programa de distribución de forma proporcional al importe constatado de su crédito. Antes de la distribución, se liquidarán los créditos aún pendientes de pago que pueden liquidarse en cualquier momento durante el procedimiento de quiebra, en concreto:

  • créditos contra la masa, es decir, los gastos en efectivo y los honorarios del administrador concursal, los costes derivadas del mantenimiento y la administración de la masa del deudor, impuestos, cargos, derechos, cotizaciones a la seguridad social, contribuciones a la política de empleo estatal, contribuciones a la sanidad pública, etc.;
  • créditos equivalentes — créditos laborales de los empleados del deudor, créditos de los acreedores derivados de la indemnización por daños personales, créditos del Estado, etc.;
  • créditos garantizados.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Clausura de la quiebra

Una vez se ha monetizado la masa, el administrador concursal presenta un informe final al tribunal concursal. El informe final debe describir las características generales de las acciones que el administrador concursal ha llevado a cabo, e incluir una cuantificación de los resultados financieros de dichas acciones. Debe cuantificar el importe que se ha de distribuir entre los acreedores y nombrar a esos acreedores, indicando qué parte del importe total le corresponde. Junto con el informe final, el administrador concursal presenta al tribunal una declaración de los honorarios y los gastos.

El tribunal concursal revisa el informe final y la factura del administrador concursal, y tras una vista con el administrador concursal, corrige cualquier error u omisión que pueda tener. El tribunal concursal notifica a las partes el informe final revisado del administrador concursal mediante la publicación de una notificación. Una vez la resolución de aprobación del informe final es definitiva, el administrador concursal presenta un proyecto de orden sobre la distribución de la masa al tribunal concursal, en el que indica cuánto se debería pagar por cada crédito incluido en la lista revisada de créditos registrados. Seguidamente, el tribunal concursal dicta una orden sobre la distribución de la masa, en la que determina los importes que han de pagarse a los acreedores. Se paga a todos los acreedores que aparecen en el programa de distribución de forma proporcional al importe constatado de su crédito. En la orden de distribución, el tribunal concursal fija un plazo para el administrador concursal, que no debe ser superior a dos meses desde la fecha en la que la orden de distribución adquiriere carácter vinculante.

El procedimiento de quiebra termina con la entrega del informe del administrador concursal sobre el cumplimiento de la orden de distribución y la resolución del tribunal concursal por la que se cierra el procedimiento. El tribunal también puede decidir cerrar un procedimiento de quiebra en otras situaciones prescritas por ley, por ejemplo, si se descubre que los activos del deudor son claramente insuficientes para pagar a los acreedores. Cuando la resolución para clausurar un procedimiento de quiebra es definitiva, se cierra el procedimiento de insolvencia.

Clausura de la reorganización

La reorganización termina con la resolución del tribunal concursal en la que se reconoce el cumplimiento del plan de reorganización o de partes sustanciales del mismo. No hay derecho de recurso contra esta resolución.

La reorganización también puede terminar con una resolución del tribunal concursal por la que la reorganización se convierte en quiebra, lo cual sucede en casos estipulados por ley, en concreto cuando surgen problemas con respecto a la aprobación y el cumplimiento del plan de reorganización. El tribunal concursal no puede adoptar la decisión de convertir la reorganización en quiebra si ya se han llevado a cabo los aspectos importantes del plan de reorganización. Pueden interponer un recurso en contra de una resolución judicial de convertir la reorganización en quiebra el deudor, el solicitante de la reorganización, el administrador concursal y el comité de acreedores. Cuando un tribunal concursal decide convertir la reorganización en quiebra, se establecen los efectos asociados a la declaración de quiebra salvo que el tribunal fije otras condiciones para esa conversión en su resolución.

Clausura de la condonación de la deuda

La condonación de la deuda termina con la resolución del tribunal concursal en la que se reconoce la aplicación de la condonación de la deuda. Podrán recurrir esta resolución el deudor, el administrador concursal y los acreedores. Si el tribunal concursal dicta el cumplimiento de la condonación de la deuda y el deudor cumple en tiempo y forma todas las obligaciones conforme al método de condonación de la deuda aprobado, el tribunal concursal adjuntará a la orden de condonación de la deuda una orden por la que exonera al deudor del pago de los créditos incluidos en el proceso de condonación de la deuda en la medida en que todavía no se hayan liquidado. La exención no se aplicará a los créditos originados tras la resolución de insolvencia.

El tribunal también puede anular una condonación de la deuda ya aprobada y poner así fin al procedimiento. Al mismo tiempo, decidirá si la insolvencia del deudor debe gestionarse a través de un procedimiento de quiebra o si se pone fin al procedimiento de insolvencia, en el supuesto de que el deudor sea totalmente insolvente. El procedimiento de condonación de la deuda puede cancelarse en los casos previstos por ley, en concreto cuando el deudor incumple las condiciones de tal condonación.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

En los procedimientos de quiebra relativos a los activos de una persona física (en cualquier momento tras la conclusión del procedimiento de quiebra) o una persona jurídica (hasta su disolución por eliminación de un registro público), después de que concluya el procedimiento se puede dictar una orden de embargo o ejecución con relación a un crédito constatado que el deudor no haya impugnado, y que no se haya liquidado durante el procedimiento de quiebra. Cuando se presenta una solicitud de ejecución, solo es necesario entregar una hoja de validación y un informe sobre la validación del crédito en cuestión en el procedimiento de quiebra. Este derecho prescribe a los diez años de la conclusión del procedimiento de quiebra, contados a partir de la fecha en que se hace efectiva la orden que pone fin al procedimiento.

En casos de reorganización, una vez el plan de reorganización surte efecto se puede ordenar e implementar la ejecución o el embargo contra el deudor, con el fin de cobrar un crédito estipulado en el plan de reorganización. Sin embargo, si el crédito se ha impugnado, la ejecución o el embargo solo son posibles si la resolución del tribunal concursal en la que se establece el crédito es definitiva; esta resolución debe adjuntarse a la solicitud.

En casos de condonación de la deuda, al terminar el proceso y reconocerse la exoneración del pago de los créditos restantes, ya no se puede exigir el pago de los créditos restantes de los acreedores mediante ejecución o embargo. Se estima irrelevante el hecho de que se haya satisfecho o no en parte a los acreedores en el procedimiento de condonación de la deuda o, incluso, de que hayan registrado o no su crédito en el procedimiento de insolvencia.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los costes, especialmente los honorarios del administrador concursal y los gastos en efectivo, deben sufragarse con cargo a la masa, es decir, deben correr a cargo del deudor.

Como la masa del concurso no siempre es lo suficientemente cuantiosa como para cubrir los costes, el tribunal concursal puede ordenar, antes de pronunciarse sobre una petición de insolvencia, que el solicitante pague un anticipo sobre los costes del procedimiento de insolvencia en un plazo determinado, cuando sea necesario para sufragar los costes del procedimiento y no se puedan garantizar los recursos necesarios de otra forma. Esto será de aplicación incluso cuando resulte evidente que el deudor no tiene ningún activo. La ley establece un límite máximo para el importe de estos anticipos. Si la solicitud de insolvencia es presentada por varias personas, son conjunta y solidariamente responsables del pago del anticipo.

Si con la masa no se pueden sufragar los costes, la parte restante se cubre con el anticipo de los costes del procedimiento de insolvencia, es decir, corre a cargo del solicitante.

Si con el anticipo tampoco se pueden sufragar los costes, corresponde a la administración pública abonar los costes por un máximo de 50 000 CZK en concepto de honorarios del administrador concursal y de 50 000 CZK para el reembolso de los gastos del administrador concursal.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Son inoponibles aquellos actos jurídicos que el deudor haya llevado a cabo con el fin de reducir las probabilidades de que se paguen los créditos o de favorecer a determinados acreedores por encima de otros. Cualquier omisión del deudor a este respecto también tiene la consideración de acto jurídico. Existen tres categorías de actos inoponibles: a) actos jurídicos sin una contraprestación adecuada; b) actos jurídicos preferenciales que dan lugar a una situación en la que un acreedor, en detrimento de otros acreedores, obtiene un pago mayor del que de otra manera hubiera obtenido en el procedimiento de quiebra; c) actos jurídicos en los que el deudor limita intencionadamente el reembolso a un acreedor, si la contraparte conoce esa intención o, en vista de todas las circunstancias, debería conocerla.

La inoponibilidad de los actos jurídicos del deudor, incluidos aquellos que la legislación sobre insolvencia califica de inoponibles y que el deudor haya emprendido después de que el procedimiento de insolvencia iniciado haya surtido efecto, la establece un tribunal concursal, que se pronuncia a raíz de una acción interpuesta por el administrador concursal para impugnar los actos jurídicos del deudor (una acción revocatoria), salvo disposición en contrario de la Ley concursal. El administrador concursal puede interponer una acción revocatoria en el plazo de un año desde la fecha en la que la resolución de insolvencia entre en vigor. Si no se interpone una acción dentro de ese plazo, el derecho de revocación expira. La contraprestación del deudor por los actos jurídicos inoponibles forma parte de la masa una vez la resolución que ratifica la acción revocatoria es firme.

La inoponibilidad de un acto jurídico no afecta a su validez. Sin embargo, en procedimientos de insolvencia, la contraprestación del deudor por los actos jurídicos inoponibles forma parte de la masa. Si la contraprestación original del deudor por un acto jurídico inoponible no se puede entregar a la masa, deberá pagarse una indemnización equivalente.

El tribunal concursal no está vinculado por la resolución de otro tribunal u otra autoridad que durante el procedimiento de insolvencia constate que un acto jurídico relativo a los activos o pasivos del deudor es nulo, ni por ninguna constatación de este tipo a la que se haya llegado de otra manera. En el transcurso del procedimiento de insolvencia, solo el tribunal concursal examina la nulidad de este tipo de acto jurídico. Si posteriormente la resolución final establece que un acto legal relativo a los activos o pasivos del deudor es nulo, los beneficios económicos obtenidos en forma de contraprestación deben devolverse a la masa.

Si una resolución judicial que había adquirido firmeza antes de que se iniciara el procedimiento de insolvencia establece que un acto jurídico relativo a los activos o pasivos del deudor es nulo, dicho acto jurídico también se considerará nulo en el procedimiento de insolvencia.

Normas específicas sobre determinadas categorías de créditos

Se aplican normas específicas a las categorías de créditos siguientes:

  • créditos contra la masa surgidos tras la apertura del procedimiento de insolvencia o tras la declaración de una moratoria;
  • créditos contra la masa surgidos tras la resolución de insolvencia;
  • créditos equivalentes a créditos contra la masa;
  • créditos subordinados;
  • los créditos de los accionistas o socios del deudor surgidos de su participación en la empresa o cooperativa;
  • los créditos cuya satisfacción se excluya por completo en el procedimiento de insolvencia.
Última actualización: 22/05/2023

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Insolvencia y quiebra - Alemania

Introducción

En Alemania, el derecho aplicable a los procedimientos concursales se regula mediante la Ley concursal alemana (Insolvenzordnung, InsO), que entró en vigor el 1 de enero de 1999. La particularidad de la ley concursal con respecto a otras leyes procesales es que contiene no solo disposiciones procesales, sino también disposiciones sustantivas. Por ejemplo, las disposiciones que determinan los efectos de la apertura de los procedimientos concursales son disposiciones sustantivas (artículos 80 a 147 de la InsO).

El objetivo principal que se persigue con la ley concursal es la satisfacción colectiva de los acreedores del deudor, tanto a través de la liquidación de los bienes del deudor como de la distribución de los ingresos, o al alcanzar un acuerdo alternativo determinado en un plan de liquidación, en particular con vistas a mantener la empresa activa (artículo 1, primera frase, de la InsO). La «satisfacción colectiva» (gemeinschaftliche Befriedigung) implica que los acreedores recibirán, en principio, una satisfacción proporcional a sus respectivos créditos. Además, los procedimientos concursales están concebidos para dar la oportunidad a los deudores honrados de liberarse de sus deudas pendientes (artículo 1, segunda frase, de la InsO).

Un principio rector de los procedimientos concursales alemanes, además del principio del trato equitativo de los acreedores, es el de la autonomía del acreedor (Gläubigerautonomie). Los acreedores disponen de amplios derechos para dar forma a los procedimientos, especialmente con respecto a la forma en la que se liquidan los bienes del deudor. Los acreedores también deciden la forma concreta de los procedimientos concursales, puesto que, además del llamado «procedimiento estándar», la ley brinda la posibilidad a los acreedores garantizados y ordinarios de ejercer su autonomía estableciendo un plan de liquidación que parte de las disposiciones de la ley concursal para establecer la liquidación de la masa concursal, la distribución entre las partes implicadas, el curso de los procedimientos concursales y las obligaciones del deudor tras la terminación de los procedimientos. El plan de liquidación es especialmente importante en el caso de la reorganización de una empresa, aunque también puede proporcionar un marco para su liquidación.

La legislación alemana sobre los procedimientos concursales también se caracteriza por el principio de unidad. Esto significa que la Ley de reorganización y liquidación (Gesetz für Sanierung und Liquidation) no contempla tipos separados de procedimientos. Tanto la liquidación como la reorganización se pueden llevar a término por un procedimiento estándar o por un procedimiento concursal.

En el caso de las reorganizaciones de empresas, cabe mencionar la Ley sobre el marco de estabilización y reestructuración de empresas (Gesetz über den Stabilisierungs- und Restrukturierungsrahmen für Unternehmen, también denominada Unternehmensstabilisierungs- und -restrukturierungsgesetz, StaRUG), que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Esta norma ofrece varios instrumentos que permiten la reorganización de las empresas que tengan dificultades, pero que aún no sean insolventes ni estén sobreendeudadas, mediante un plan de reestructuración adoptado por la mayoría de los acreedores, sin tener que recurrir para ello a ninguno de los procedimientos concursales de la InsO. Desde el 17 de julio de 2022, también ha sido posible, previa solicitud, sustanciar los procedimientos de forma pública en virtud de la StaRUG, es decir, la información sobre el procedimiento, el lugar y la hora de los nombramientos judiciales y las resoluciones judiciales se publica en un portal de reestructuración de conformidad con los artículos 84 a 86 de la StaRUG. Por lo tanto, también cumplen las condiciones para un procedimiento de insolvencia en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (en lo sucesivo, «Reglamento de insolvencia de la Unión Europea»).

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Se podrán iniciar procedimientos concursales en relación con los bienes de cualquier persona física o jurídica, aunque esta no desarrolle ninguna actividad comercial o profesional por cuenta propia (a las personas físicas que no participan en tal actividad se las considera «consumidores»). También se podrán iniciar procedimientos concursales en relación con los bienes de una sociedad sin personalidad jurídica [por ejemplo, una sociedad mercantil general (offene Handelsgesellschaft) o una sociedad comanditaria (Kommanditgesellschaft)] o respecto de un fondo separado, tal como la masa hereditaria de una persona fallecida. Para las personas jurídicas que se rigen por el Derecho público, la disposición especial del artículo 12 de la InsO establece que los procedimientos concursales no se podrán iniciar en relación con los bienes que sean propiedad del Territorio o Gobierno Federal (artículo 12, apartado 1, punto 1, de la InsO).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos concursales solo se inician a instancia de parte, y no de oficio por ningún organismo público. Tanto el deudor como el acreedor pueden presentar la solicitud de apertura del procedimiento concursal. Para proteger a los órganos jurisdiccionales y a los deudores frente a solicitudes precipitadas o de mala fe, el acreedor debe presentar la solicitud junto con indicios razonables de que existe insolvencia y de que es titular de un derecho frente al deudor.

Cuando una sociedad de capital sea insolvente, sus órganos de dirección tienen la obligación de presentar una solicitud o serán sancionados. Si se incumple dicha obligación, los acreedores podrían presentar una reclamación por daños y perjuicios. Los deudores que actúan de forma dolosa podrán ser objeto de sanciones en determinadas circunstancias [artículos 283 y ss. del Código Penal (Strafgesetzbuch)].

La causa para iniciar procedimientos concursales es en general la incapacidad de hacer frente a los pagos. Un deudor es incapaz de hacer frente a los pagos cuando no está en situación de cumplir sus obligaciones de pagos debidos; por lo general, se presume la insolvencia cuando el deudor ha suspendido los pagos (artículo 17, apartado 2, de la InsO). Si el deudor es una persona jurídica o una sociedad en la que ninguno de sus socios es una persona física con responsabilidad ilimitada, los procedimientos se podrán también incoar por endeudamiento excesivo. Un deudor tiene un endeudamiento excesivo cuando sus bienes ya no cubren las obligaciones existentes, a menos que sea altamente probable la continuidad de la empresa durante los próximos doce meses en tales circunstancias (artículo 19, apartado 2, de la InsO). Si, teniendo en cuenta las circunstancias, la continuidad de la empresa resultare altamente previsible, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta a la hora de valorar los bienes del deudor. El deudor puede solicitar la apertura de un procedimiento concursal si se encuentra de forma inminente en riesgo de impago (artículo 18, apartado 1, de la InsO). Se considera que el deudor se encuentra de forma inminente en riesgo de impago cuando es probable que no cumpla sus obligaciones de pago existentes en la fecha de vencimiento (artículo 18, apartado 2, de la InsO). Para determinar si existe riesgo de impago ha de utilizarse, por regla general, un período de pronóstico de veinticuatro meses. Para iniciar el procedimiento es necesario también que la financiación del procedimiento concursal esté garantizada. La solicitud de apertura del procedimiento concursal se desestimará, por lo tanto, si los bienes del deudor resultaran aparentemente insuficientes para cubrir las costas del procedimiento (artículo 26, apartado 1, primera frase, de la InsO).

Si se reúnen todas las condiciones, el órgano jurisdiccional a cargo del procedimiento concursal o «tribunal concursal» (Insolvenzgericht) dictará un auto de inicio de los procedimientos que se hará público. La publicidad se hará a través de la página web del órgano jurisdiccional (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.insolvenzbekanntmachungen.de/). En su auto de inicio de los procedimientos, el tribunal solicita a los acreedores ordinarios que presenten sus reclamaciones en un plazo de tiempo específico frente al administrador concursal. En él, se establece una fecha para una reunión en la que los acreedores, a partir del informe de la administración concursal, deciden el curso que deberán tomar los procedimientos concursales, y se establece una fecha para una audiencia de verificación en la que se comprueban las reclamaciones presentadas (artículo 29, apartado 1, de la InsO).

Como ya se ha indicado en la introducción, la ley concursal no prevé diferentes tipos de procedimientos para la reorganización y la liquidación. Además del llamado «procedimiento estándar», la ley brinda la posibilidad de un plan de liquidación como camino para la liquidación o la reorganización.

Dado que puede llevar algún tiempo que el tribunal concursal verifique que se cumplen las condiciones para iniciar los procedimientos, el órgano jurisdiccional tomará las medidas cautelares que parezcan necesarias, con la intención de evitar cualquier cambio en el estatuto financiero del deudor que pueda ir en detrimento de los acreedores pendientes del auto en relación con la solicitud (artículo 21, apartado 1, primera frase, de InsO). En la práctica, el tribunal designa un administrador concursal provisional (vorläufiger Insolvenzverwalter), que podrá ser «débil» o «fuerte». Si se designa un administrador concursal provisional «débil», el deudor conserva el poder de disposición y los deberes individuales del administrador los determina el órgano jurisdiccional, aunque estos no puedan ir más allá de las obligaciones de un administrador concursal provisional «fuerte» (artículo 22, apartado 2, segunda frase, de la InsO). El tribunal podrá, por ejemplo, ordenar que la disposición del deudor sea válida solo con la aprobación del administrador. La designación de un administrador concursal provisional débil no resulta —a diferencia de lo que sucede con la designación de un administrador concursal provisional fuerte— en la interrupción de las controversias jurídicas pendientes (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, sentencia de 21 de junio de 1999 – II ZR 70/98 – párrafo 4). Un administrador concursal provisional es «fuerte» cuando el órgano jurisdiccional impone una prohibición general al deudor de proceder a cualquier tipo de acto dispositivo, de forma que el derecho de gestionar y enajenar la propiedad del deudor se confiere al administrador (artículo 22, apartado 1, primera frase, de la InsO).

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

La masa concursal (Insolvenzmasse) incluye los bienes propiedad del deudor en el momento en la que se inicia el procedimiento y aquellos recientemente adquiridos en el transcurso del procedimiento (es decir, hasta que el procedimiento se termina o interrumpe). La masa no incluye los derechos estrictamente personales del deudor o los objetos no sujetos a embargo, puesto que tampoco estarían sujetos a procedimientos individuales de ejecución. Los ingresos generados por el trabajo, por ejemplo, forman parte de la masa concursal solamente en la medida en que exceden del nivel mínimo de subsistencia del deudor. Los activos liberados por el administrador concursal pasan entonces a formar parte de los bienes del deudor que no se pueden embargar.

De acuerdo con la legislación alemana, el derecho a gestionar y disponer de los bienes que pertenecen a la masa de la liquidación es en principio transferido al administrador concursal en la apertura de los procedimientos [excepción: administración del deudor en posesión (Eigenverwaltung), artículos 270 y ss. de la InsO], de forma que la constitución de garantías en favor de los acreedores que concedan, por ejemplo, créditos para el mantenimiento de la actividad de la sociedad en concurso, corresponde al administrador concursal. Para las operaciones mercantiles de especial importancia, tales como concertar un préstamo que suponga una carga considerable para la masa concursal, el administrador concursal necesita la aprobación de la junta de acreedores o de un comité de acreedores designado (artículo 160 de la InsO). Los compromisos relacionados con préstamos y otros compromisos suscritos por el administrador concursal son obligaciones que recaen sobre la masa de forma prioritaria, de manera que han de ser satisfechas antes que los créditos de los acreedores con cargo a la masa concursal. En este sentido, se garantiza que, después de iniciar los procedimientos concursales, las partes contratantes tendrán que estar preparadas para negociar con el deudor insolvente.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Dado que, con la iniciación de los procedimientos concursales, el administrador concursal asume, por lo general, un papel importante (excepción: administración del deudor en posesión), en esta fase del procedimiento el tribunal concursal tiene, fundamentalmente, poderes de supervisión y dirección (véanse artículos 58 y 76 de la InsO), además de poderes especiales, por ejemplo, en los procedimientos del plan de liquidación o en el contexto de la administración del deudor en posesión. Una vez que los procedimientos concursales se han iniciado, las decisiones fundamentales (realización, liquidación, reorganización y plan de liquidación) las toman los acreedores. No obstante, el órgano jurisdiccional tiene poderes especiales y cometidos en la etapa de apertura de los procedimientos. En ese momento toma las decisiones relacionadas con la apertura y las medidas cautelares, y designa al administrador concursal. El órgano jurisdiccional también es responsable de supervisar al administrador concursal. Supervisa únicamente la legalidad de los actos del administrador concursal, pero no su conveniencia, y no puede darle instrucciones. A fin de agilizar los procedimientos concursales, las resoluciones del tribunal concursal son susceptibles de recurso solo en los casos en que la ley prevea un recurso inmediato (sofortige Beschwerde) (véase artículo 6, apartado 1, de la InsO). Se puede presentar un recurso inmediato ante el tribunal concursal o ante el tribunal regional de lo civil y penal (Landgericht) jerárquicamente superior al tribunal concursal, ya sea por escrito de forma verbal en la oficina del órgano jurisdiccional (Geschäftstelle). Las apelaciones inmediatas no entrañan ningún efecto suspensorio; no obstante, el órgano jurisdiccional que conozca del recurso o el tribunal concursal podrán suspender temporalmente la ejecución.

El administrador concursal tiene un papel fundamental en los procedimientos concursales. Solo se puede designar como administradores concursales a personas físicas, y no a personas jurídicas (artículo 56, apartado 1, primera frase, de la InsO). En concreto, pueden designarse abogados, contables o asesores fiscales. Con el inicio de los procedimientos concursales, el derecho a gestionar y disponer de las propiedades del deudor corresponde al administrador concursal (artículo 80, apartado 1, de la InsO). El administrador concursal debe separar los bienes que se encuentren en el momento de la apertura de los procedimientos concursales de cualquier elemento que no sea propiedad del deudor. También debe transferir los bienes del deudor que forman parte de los activos del deudor con arreglo al derecho de responsabilidad civil, pero que todavía no habían entrado a formar parte de los bienes del deudor en el momento en que los procedimientos concursales se iniciaron. Los bienes del deudor determinados de este modo constituyen la masa concursal (Insolvenzmasse, artículo 35 de la InsO) que liquidará el administrador concursal y con la que los acreedores satisfarán sus créditos. Otras obligaciones del administrador concursal son:

  • pagar los sueldos a los empleados del deudor insolvente;
  • decidir si continuar o terminar los litigios pendientes (artículos 85 y ss. de la InsO) y cómo abordar los contratos que no se hayan cumplido (en su totalidad) (artículos 103 y ss. de la InsO);
  • elaborar un estado del activo y el pasivo (artículo 153, apartado 1, primera frase, de la InsO);
  • impugnar las operaciones celebradas con anterioridad al inicio de los procedimientos concursales que puedan situar en posición de desventaja a los acreedores ordinarios (artículos 129 y ss. de la InsO).

El administrador concursal está sujeto a la supervisión del tribunal concursal (artículo 58, apartado 1, de la InsO). Si se designa un comité de acreedores, será este quien controle y apoye al administrador judicial en el ejercicio de sus funciones (artículo 69, primera frase, de la InsO).

Después del inicio de los procedimientos concursales, cuando el derecho a disponer de las propiedades del deudor haya sido conferido al administrador concursal, el administrador puede disponer en principio libremente de todos los bienes que pertenecen a la masa concursal. Existen límites en las operaciones de especial importancia, tales como la venta de la empresa o la venta de todas las existencias. Este tipo de operaciones de particular importancia necesitan la aprobación de la junta de acreedores o del comité de acreedores. Sin embargo, infringir el requisito de aprobación no tiene efectos sobre terceros, sino que solo provoca efectos en cuanto a la responsabilidad del administrador. El administrador también debe acatar la decisión de la junta de acreedores en relación con la liquidación de la empresa o la continuación del negocio (artículos 157 y 159 de la InsO).

Si el administrador concursal incumple injustamente las obligaciones que le corresponden de conformidad con la ley concursal, será responsable de los daños producidos a todas las partes en el procedimiento (artículo 60, apartado 1, de la InsO). El artículo 60, apartado 1, de la InsO establece que: «El administrador concursal será responsable de compensar los daños sufridos por cualquiera de las partes en el procedimiento si incumple culposamente sus obligaciones con arreglo a la presente ley. Deberá comportarse con la diligencia debida que se espera de un administrador concursal diligente y justo».

El administrador concursal tiene derecho a una remuneración acorde con el ejercicio de su cargo y al reembolso de los gastos pertinentes (artículo 63, apartado 1, primera frase, de la InsO). La remuneración se regula en el Reglamento de Remuneración de la Ley Concursal (Insolvenzrechtsvergütungsverordnung, InsVV) y se determina de acuerdo con el valor de la masa concursal en el momento de terminación de los procedimientos concursales. El InsVV establece tarifas estándar graduales, que pueden, no obstante, incrementarse de acuerdo con la envergadura y la dificultad de las obligaciones del administrador concursal.

Incluso una vez abiertos los procedimientos concursales, el deudor contra el que se presentan las reclamaciones de los acreedores ordinarios sigue siendo el propietario de los bienes que se van a liquidar (artículos 38 y 39 de la InsO). En principio, responde con todos sus bienes. Sin embargo, el derecho de gestionar y disponer los bienes en el ámbito de los procedimientos concursales recae en el administrador concursal. El auto del órgano jurisdiccional con el que se inician los procedimientos concursales podrá ordenar la administración del deudor en posesión de conformidad con los artículos 270 y ss. de la InsO. El deudor ha de adjuntar a su demanda un plan de administración del deudor en posesión, cuyos detalles se indican en el artículo 270 bis de la InsO. El auto se dictará cuando el plan de administración del deudor en posesión sea convincente y completo y no se tenga noticia de circunstancias que puedan hacer pensar que aspectos esenciales del plan de administración del deudor en posesión se basan en datos inexactos (artículos 270 ter, apartado 1, y artículo 270 septies, apartado 1, de la InsO). Además, no puede darse ninguno de los motivos enumerados en el artículo 270 sexies para la interrupción de la administración provisional del deudor en posesión (artículo 270 ter, apartado 1, de la InsO). En principio, las disposiciones generales de la Ley concursal también se aplican aquí (artículo 270, apartado 1, segunda frase, de la InsO). Sin embargo, en la administración del deudor en posesión, el deudor conserva su derecho a gestionar y disponer de sus bienes, derecho que ejercita bajo la vigilancia de un supervisor (Sachwalter) designado por el órgano jurisdiccional (artículo 270, apartado 1, primera frase, de la InsO). En el caso de la administración del deudor en posesión, normalmente los poderes que corresponden al administrador concursal están compartidos entre el deudor y el supervisor.

El inicio de los procedimientos concursales da lugar a un gran número de obligaciones por parte del deudor para facilitar información y cooperar. Al mismo tiempo, no obstante, el deudor también tiene derecho a participar en los procedimientos.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Los artículos 94 y ss. de la InsO abordan el asunto de si un acreedor ordinario puede compensar un crédito con un deudor insolvente. La InsO hace una distinción fundamental dependiendo de si la posibilidad de una compensación ya existía en el momento en el que se iniciaron los procedimientos concursales o si la posibilidad surgió solo con posterioridad. En el primer caso, en principio la compensación es admisible, lo que implica que el acreedor ordinario no tiene que presentar un crédito para incorporarlo en el plan de pago de deudas (Tabelle), sino que obtienen satisfacción declarando la compensación al administrador concursal. Sin embargo, la declaración de compensación no es válida si el acreedor tuvo la oportunidad de compensar un crédito como resultado de una operación mercantil anulable (artículo 96, apartado 1, punto 3, de la InsO).

En el segundo caso, —la posibilidad de compensación surgió con posterioridad—, se tiene que hacer una distinción:

Si en el momento de la apertura de los procedimientos ya existe la reclamación de compensación, pero todavía no está vencida, o si todavía no contempla una consideración similar, o si todavía es condicional, la compensación será admisible tras la apertura de los procedimientos tan pronto como se retire el impedimento de compensación.

Si en el momento de la apertura del procedimiento la reclamación todavía no se hubiese presentado, o si el acreedor presentase una demanda contra el deudor solo en el procedimiento iniciado, la compensación estará prohibida (artículo 96, apartado 1, puntos 1 y 2, de la InsO), con la consecuencia de que el deudor podrá exigir al acreedor que cumpla su parte del contrato en beneficio de la masa concursal, pero el acreedor solo podrá presentar su demanda para su inclusión en el plan de pago de deudas, y será satisfecha solo hasta que se alcance la cuantía de la cuota.

En cambio, si el acreedor no hubiere adquirido el derecho de crédito de otro acreedor después de iniciarse el procedimiento concursal, sino que lo hubiere adquirido por sí mismo tras el inicio del procedimiento, por ejemplo, con la celebración de un contrato con el administrador concursal, tendrá derecho a compensar créditos en cuanto que acreedor.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Los efectos del procedimiento concursal sobre los contratos en vigor están regulados en la legislación alemana en los artículos 103 y ss. de la InsO. En principio, tras la apertura de los procedimientos concursales, las relaciones contractuales existentes podrán dejar de existir o podrán continuar, o el administrador concursal tendrá la opción de elegir entre la continuación y la terminación.

Para algunas operaciones, los efectos de los procedimientos concursales están expresamente regulados por la ley (artículos 103 a 118 de la InsO). Los mandatos, los contratos por obra o servicio o las autorizaciones para actuar en relación con los bienes que forman parte de la masa concursal, por ejemplo, se extinguirán al inicio de los procedimientos concursales, mientras que los contratos celebrados por los deudores en relación con el arrendamiento de inmuebles y contratos de trabajo continuarán en vigor y obligarán a la masa concursal.

Para contratos que no se hayan cumplido, o no lo hayan hecho en su totalidad, por parte del deudor y de la contraparte, el artículo 103, apartado 1, de la InsO permite al administrador concursal elegir entre el cumplimiento y el no cumplimiento del contrato. Si el administrador concursal opta por el cumplimiento por cuenta de la masa concursal, el crédito del acreedor será satisfecho de forma prioritaria, puesto que afecta a un titular de una deuda sobre la masa concursal en virtud del artículo 55, apartado 1, punto 2, de la InsO. Si el administrador concursal decide oponerse al cumplimiento, no podrá exigir ninguna otra obligación que estuviera estipulada en el contrato. Los acreedores pueden formular su reclamación de indemnización por incumplimiento solo como un acreedor ordinario, presentando su pretensión de inclusión en el plan de pago de deudas (artículo 103, apartado 2, primera frase, de la InsO). Si el administrador concursal no manifiesta su elección, la parte contratante puede pedirles que lo hagan. En este caso, el administrador tiene que declarar sin demora si pretende o no exigir su cumplimiento. En caso de que no lo hagan, no podrá volver a insistir en el cumplimiento del contrato. Para los servicios financieros y operaciones de fecha fijada, la ley excluye el derecho de elección del administrador (artículo 104 de la InsO).

Cuando el futuro de la relación contractual no esté regulado específicamente en los artículos 103 a 118 de la InsO, el contrato seguirá vigente incluso después de la apertura del procedimiento concursal.

La fiabilidad de las cláusulas resolutorias de los contratos es objeto de controversia. El punto de partida es la disposición del artículo 119 de la InsO, que establece que los contratos que excluyen o limitan la aplicación previa de los artículos 103 y ss. son nulas. En virtud de esta disposición, son admisibles las cláusulas de cancelación independientes de la insolvencia que no estén vinculadas a la apertura de los procedimientos concursales o a la presentación de las demandas, sino, por ejemplo, al impago por parte del deudor. Sin embargo, las cláusulas resolutorias que dependen de la insolvencia son problemáticas, especialmente en el contexto de la sentencia del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof) de 15 de noviembre de 2012 (IX ZR 169, 11, BGHZ 195, 348). En dicha sentencia el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal determinó que la cláusula resolutoria en un contrato de energía que dependía de la insolvencia en cuestión era nula. Sin embargo, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal afirmó que las cláusulas resolutorias dependientes de la insolvencia no eran nulas per se: las cláusulas resolutorias correspondientes a las posibilidades de resolución previstas por la ley eran admisibles. Por tanto, la cuestión de las cláusulas resolutorias que dependen de una insolvencia no se ha resuelto de manera concluyente. El artículo 104, apartados 3 y 4, de la InsO, contiene normas especiales para las cláusulas contractuales de resolución aplicables a los contratos a término fijo y a las prestaciones financieras.

Si una prohibición de cesión se ha acordado de manera efectiva entre el deudor y el acreedor de conformidad con las normas del Derecho común, también es vinculante para el administrador concursal. Sin embargo, en operaciones comerciales esta prohibición de cesión es normalmente nula, porque, incluso si existiera una prohibición de cesión acordada contractualmente, la cesión del crédito pecuniario será, aun así, efectiva si el deudor y el acreedor son comerciantes [artículo 354 bis, apartado 1, del Código de comercio (Handelsgesetzbuch, HGB)].

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Dado que el objetivo de los procedimientos concursales es la satisfacción general de todos los acreedores, el artículo 87 de la InsO aclara que los acreedores ordinarios pueden exigir el pago de los importes que se les adeudan en virtud de las disposiciones que rigen los procedimientos concursales. La apertura de los procedimientos concursales, por tanto, provoca una prohibición de ejecución, que impide a los acreedores ordinarios hacer ejecutar sus créditos contra la masa concursal o contra otra propiedad del deudor durante los procedimientos concursales (artículo 89, apartado 1, de la InsO). La prohibición de ejecución debe observarse en virtud de la ley, por lo que la ejecución ya comenzada se suspende automáticamente, sin importar si el acreedor tenía conocimiento de la apertura de los procedimientos y si el deudor ha solicitado un aplazamiento de la ejecución.

El artículo 88 de la InsO dispone que la apertura de los procedimientos tiene efecto retroactivo (Rückschlagsperre) sobre las medidas de ejecución previas, y especifica que los intereses sobre la garantía adquiridos en virtud de la ejecución durante el mes anterior a la solicitud de apertura del procedimiento concursal o después de la presentación de dicha solicitud, se convierten jurídicamente en inefectivos en el momento de iniciarse el procedimiento concursal. A estos efectos también es irrelevante si el acreedor sabía que se iba a presentar una solicitud para iniciar los procedimientos concursales.

Si la garantía se adquirió en virtud de una medida de ejecución algún tiempo antes de la solicitud de apertura del procedimiento concursal, la garantía no es inválida a tenor del artículo 88, apartado 1, de la InsO, pero puede ser objeto de recurso en determinadas condiciones (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, sentencia de 22 de enero de 2004 – IX ZR 39/03).

En relación con la apertura de los procedimientos concursales, el deudor pierde su capacidad de ser parte de las acciones legales en nombre de la masa concursal. Este derecho recae en el administrador concursal, que tiene el poder para actuar como parte en los procedimientos judiciales en virtud de su cargo. Por lo tanto, el administrador concursal puede hacer valer aquellos créditos que sean parte de la masa concursal por cuenta propia.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Desde el momento en el que el deudor insolvente pierda su capacidad de emprender acciones legales con la apertura de los procedimientos concursales, se interrumpiría inicialmente cualquier proceso judicial pendiente si este concierne a la masa concursal [artículo 240, primera frase, del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung, ZPO)].

En caso de que el deudor sea la parte demandante (por ejemplo, en un proceso judicial en que el deudor sea el demandante o en el que se formulen objeciones a un título ejecutivo), el administrador concursal puede reanudar los procedimientos o negarse a hacerlo (artículo 85, apartado 1, primera frase, de la InsO). Si acepta, los procesos judiciales continúan su curso. Si lo rechaza, el bien en litigio se libera de la masa concursal, y la demanda se podrá reanudar tanto por el deudor como por el demandado (artículo 85, apartado 2, de la InsO).

Si el deudor es la parte demandada, se debe hacer una distinción: si en el momento del inicio del procedimiento concursal hay un proceso judicial pendiente relacionado con un crédito afectado por el concurso, este se debe inscribir para ser incluido dentro del procedimiento concursal (véase el artículo 87 de la InsO). Si el administrador concursal o un acreedor ordinario se opone, se procederá a la determinación del crédito a través de la reanudación del proceso judicial interrumpido (artículo 180, apartado 2, de la InsO).

Por otra parte, si el crédito no se ve afectado por el concurso, pero, por ejemplo, es un crédito por exención o por la titularidad de una deuda en la propia masa concursal, el proceso judicial se puede reanudar tanto por el administrador concursal como por el demandante (artículo 86 de la InsO).

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Como se ha explicado previamente en la introducción, la ley concursal otorga a los acreedores una influencia considerable sobre los procedimientos concursales. Los acreedores ejercen sus derechos a través de la junta de acreedores (Gläubigerversammlung, artículos 74 y ss. de la InsO) o un comité de acreedores (Gläubigerausschuss) que la junta de acreedores puede designar de forma opcional (artículos 68 y ss. de la InsO). La junta de acreedores es el órgano central a través del que los acreedores toman sus decisiones, mientras que el comité de acreedores es un órgano a través del cual ejercen la supervisión. La junta de acreedores se convoca por el tribunal concursal (artículo 74, apartado 1, primera frase, de la InsO), que también la preside (artículo 76, apartado 1, de la InsO). Todos los acreedores preferentes, todos los acreedores ordinarios, el administrador concursal, los miembros del comité de acreedores y el deudor tienen derecho a asistir a la junta de acreedores (artículo 74, apartado 1, segunda frase, de la InsO). Las decisiones de la junta de acreedores se adoptan siempre por mayoría simple, obteniendo la mayoría no a través del número de votos sino mediante la suma de los créditos presentados por los acreedores votantes (artículo 76, apartado 2, de la InsO). Si una empresa supera ciertos criterios de tamaño, el tribunal concursal tiene que designar un comité provisional de acreedores incluso antes de la apertura del procedimiento concursal (artículo 22 bis, de la InsO). El comité participa en el nombramiento del administrador concursal y en la decisión sobre si se debe ordenar la administración del deudor en posesión (artículo 56 bis y artículo 270 ter, apartado 3, de la InsO).

La importancia de la junta de acreedores se refleja en el hecho de que decide el curso a seguir de los procedimientos, y especialmente en el modo en el que los bienes del deudor se van a liquidar. Otras obligaciones de la junta de acreedores son:

  • la elección de un administrador concursal diferente (artículo 57, primera frase, de la InsO);
  • la supervisión de un administrador concursal (artículos 66, 79 y 197, apartado 1, punto 1, de la InsO);
  • la decisión sobre el cierre o la continuidad de la empresa (artículo 157 de la InsO);
  • la aprobación de determinadas transacciones de particular importancia llevadas a cabo por el administrador concursal (artículo 160, apartado 1, de la InsO).

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Para obtener información sobre los poderes del administrador concursal con respecto a los bienes de la masa concursal, véase más arriba la pregunta «¿Qué poderes tienen respectivamente el deudor y el administrador concursal?».

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

  1. Acreedores con derecho a exención

Los acreedores con derecho a exención (aussonderungsberechtigte Gläubiger, «acreedores con un derecho de separación») son aquellos que están habilitados a reclamar la exención de un bien de la masa concursal en virtud de un derecho real o personal (artículo 47, primera frase, de la InsO). Los acreedores con derecho a exención no son acreedores ordinarios y por tanto no tienen que inscribir sus pretensiones de inclusión en el plan de pago de deudas, pero pueden hacer valer sus derechos mediante la interposición de una acción de conformidad con las normas de Derecho común (artículo 47, segunda frase, de la InsO). No obstante, interpondrían dicha demanda no contra el deudor, sino contra el administrador concursal, que actúa como parte en virtud de su cargo. El derecho a la exención puede derivar de la titularidad de un bien [siempre que no sea una propiedad transferida a título de garantía, dado que ello convierte al propietario en un acreedor garantizado único (artículo 51, punto 1, de la InsO)] o de la mera reserva de propiedad, pero también del derecho a una restitución con arreglo al Derecho de obligaciones (por ejemplo, un propietario frente un arrendatario).

  1. Acreedores garantizados

Los acreedores garantizados (absonderungsberechtigte Gläubiger, «acreedores con derechos preferentes») son aquellos que tienen un derecho preferente prioritario con respecto a la liquidación de un bien perteneciente a la masa concursal. No participan en el procedimiento para la comprobación de los créditos, sino que gozan de un trato preferente, puesto que tienen un derecho preferente frente a los acreedores subordinados o no garantizados de los beneficios de los bienes de que se trate. Solo los posibles excedentes obtenidos de la liquidación se añadirán a la masa concursal, y estarán disponibles para satisfacer los pagos del resto de acreedores. Un derecho de garantía de este tipo puede derivar, por ejemplo, de retenciones, cauciones sobre bienes muebles o propiedades a título de garantía (artículos 49, 50 y 51 de la InsO).

Si los beneficios obtenidos son insuficientes para la satisfacción y el acreedor garantizado puede oponer derechos personales frente al deudor además del derecho real, también puede pedir, además de sus derechos preferentes, una satisfacción proporcional con cargo a la masa concursal presentando su derecho personal, en la medida en que no se haya satisfecho, para la inclusión en el plan de pago de deudas (artículo 52, segunda frase, de la InsO).

  1. Acreedores con créditos contra la propia masa concursal

Los acreedores con créditos contra la propia masa concursal (Massegläubiger) no tienen que registrar sus créditos, que se liquidan por adelantado. De conformidad con el artículo 53 de la InsO, entre los créditos que se han de satisfacer con cargo a la masa concursal se incluyen las costas de los procedimientos concursales y otras obligaciones creadas por el administrador tras la apertura de los procedimientos en relación con la gestión del concurso (por ejemplo, las deudas salariales de los trabajadores contratados hasta la fecha en la empresa o las deudas de un abogado contratado por el administrador concursal para tramitar el seguimiento de las reclamaciones contra el deudor insolvente ante los órganos jurisdiccionales). La razón para la satisfacción preferente de dichos créditos es que el administrador concursal solo podrá gestionar el procedimiento adecuadamente si puede contraer nuevas obligaciones cuyo total cumplimiento esté garantizado. También son créditos que se han de satisfacer con cargo a la masa concursal las obligaciones derivadas de un enriquecimiento sin causa de la masa concursal y determinadas obligaciones derivadas del procedimiento concursal provisional.

  1. Acreedores concursales ordinarios

Solo los acreedores ordinarios (Insolvenzgläubiger, «acreedores concursales») participan en el procedimiento para la comprobación de los créditos (artículo 174, apartado 1, primera frase, de la InsO). De conformidad con el artículo 38 de la InsO, los acreedores ordinarios son todos los acreedores personales con créditos bien fundados contra el deudor en la fecha de inicio del procedimiento concursal. Los créditos de los acreedores ordinarios subordinados (nachrangige Insolvenzgläubiger), enumerados en el artículo 39, apartado 1, de la InsO, necesitan presentarse solo en caso de que el tribunal concursal lo haya pedido expresamente (artículo 174, apartado 3, primera frase, de la InsO). Los créditos subordinados de insolvencia se liquidan después de otros créditos de acreedores ordinarios. Estos incluyen, por ejemplo, las multas y los intereses de demora y sanciones por el pago tardío devengado sobre los créditos de los acreedores ordinarios desde el inicio del procedimiento concursal.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Los créditos deberán presentarse por escrito al administrador concursal dentro del plazo establecido por el tribunal concursal en el auto de incoación, indicando la causa y la cuantía del crédito y acompañándolos de copias de los documentos que acrediten la existencia de dicho crédito (artículo 174, apartado 1, primera y segunda frase, y apartado 2, de la InsO). En caso de presentación tardía, no obstante, los créditos serán igualmente considerados (artículo 177 de la InsO). Es obligatorio presentar todos los créditos concursales, sin importar si la relación jurídica subyacente se rige por el Derecho civil o por el Derecho público (como es el caso, por ejemplo, de las obligaciones fiscales).

Se aplican las siguientes particularidades a los acreedores extranjeros: el artículo 55 del Reglamento de insolvencia de la Unión Europea permite a los acreedores extranjeros presentar créditos usando un formulario normalizado de presentación de créditos. Los créditos podrán presentarse en cualquier lengua oficial de las instituciones de la Unión. Sin embargo, se podrá exigir a los acreedores que presenten una traducción en la lengua oficial del Estado miembro al inicio del procedimiento, o en otra lengua que el Estado haya indicado que puede aceptar. En principio, los créditos se pueden presentar dentro del plazo estipulado por la ley del Estado de apertura del procedimiento. En el caso de los acreedores extranjeros, dicho plazo no podrá ser inferior a treinta días a partir de la publicación de la apertura del procedimiento concursal en el registro de insolvencia del Estado de apertura del procedimiento.

El administrador concursal debe introducir debidamente los créditos presentados en el plan de pago de deudas (Tabelle). El contenido de los créditos no se comprobará en este punto. Solo en la vista de verificación del tribunal concursal se verificarán los créditos, así como sus importes y la clasificación establecida (artículo 176, primera frase, de la InsO). En caso de no plantearse objeciones a las deudas en la vista de verificación por parte del administrador concursal o de un acreedor ordinario, o en caso de subsanarse cualquier objeción que pudiera formularse, la deuda se tendrá por admitida y el acreedor recibirá su cuota de los ingresos recaudados con la liquidación de la masa concursal. Una objeción por parte del deudor no afecta a la determinación del crédito (artículo 178, apartado 1, segunda frase, de la InsO), pero implica que, tras la conclusión del procedimiento concursal, el acreedor ordinario no podrá ejecutar el resto de su deuda sobre la base de su inscripción en el plan de pago, sino que deberá interponer una demanda independiente contra el deudor (artículo 201, apartado 2, primera frase, de la InsO).

Por otra parte, si en la vista de verificación el administrador concursal o cualquier otro acreedor ordinario formula una objeción, el acreedor puede interponer un recurso de admisión contra quien formule la impugnación (artículo 179, apartado 1, de la InsO). El acreedor puede compartir los ingresos solo si el recurso de admisión establece que su crédito es válido (artículos 180 y ss. de la InsO). Antes del reparto de ingresos, el administrador concursal ha de elaborar una lista de distribución (Verteilungsverzeichnis) (artículo 188 de la InsO). Dentro de un plazo de dos semanas a partir de la publicación de la lista de distribución, tiene que probar que ha interpuesto una acción de admisión del crédito (artículo 189, apartado 1, de la InsO). En caso de no hacerlo, el crédito no se tendrá en cuenta en la distribución de los ingresos, incluso si finalmente hubiera sido admitido durante el proceso (artículo 189, apartado 3, de la InsO). No obstante, si demuestra que ha interpuesto el recurso dentro del plazo, la parte asignada al crédito se mantendrá separada del reparto mientras el recurso esté pendiente de resolución (artículo 189, apartado 2, de la InsO). En caso de que finalmente se deniegue el recurso de admisión, la parte retenida se repartirá a los otros acreedores ordinarios. En caso de que ya exista un título ejecutivo para el crédito impugnado, será el objetor y no el acreedor quien deba interponer un recurso (artículo 179, apartado 2, de la InsO). La sentencia que determine el crédito o que sustente una objeción no tiene una validez inter partes, sino que también es vinculante para el administrador concursal y todos los acreedores ordinarios (artículo 183, apartado 1, de la InsO).

Los acreedores ordinarios que no han presentado su crédito para su inclusión en el plan de pagos, no pueden compartir los ingresos recaudados de la liquidación ni pueden ejecutar sus créditos de ningún otro modo (artículo 87 de la InsO). Las solicitudes de pago contra el administrador concursal serán desestimadas como inadmisibles.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

A menos que se indique lo contrario en el plan de liquidación, el administrador concursal liquida los activos que pertenecen a la masa concursal con la intención de convertir la masa en dinero y distribuirlo entre los acreedores. El administrador decide cómo llevar a cabo la liquidación discrecionalmente, con el objetivo de maximizar los ingresos. Las posibilidades incluyen la venta de la empresa del deudor o de las plantas individuales en su conjunto, o dividir la empresa y vender los activos por separado.

Antes de que los ingresos originados por la liquidación se puedan repartir entre los acreedores ordinarios, es previamente necesario satisfacer las deudas de los acreedores garantizados y los acreedores con créditos en la propia masa concursal. El reparto de los ingresos se basa en la lista de distribución (artículo 188 de la InsO) que elabora el administrador concursal a partir del plan de pagos de las deudas (artículo 175 de la InsO). Dicha lista debe contener todos los créditos concursales que deben tenerse en cuenta en el reparto. Los ingresos se reparten a continuación entre los acreedores en proporción al importe de sus deudas. Detrás de los acreedores ordinarios en el orden de prelación se encuentran los acreedores ordinarios subordinados. Los créditos de estos acreedores serán satisfechos cuando todos los demás acreedores ordinarios hayan visto satisfechos sus créditos por completo. Dado que sus perspectivas de cobro son escasas, solo han de notificar sus créditos cuando el tribunal concursal lo solicite de forma específica (artículo 174, apartado 3, de la InsO).

Por lo general, el reparto no espera hasta que la masa concursal se haya liquidado completamente, sino que, tan pronto como haya suficiente efectivo disponible en la masa concursal, los pagos se efectúan a cuenta (artículo 187, apartado 2, primera frase, de la InsO). Una vez que la liquidación se haya completado, tiene lugar el reparto final (artículo 196, apartado 1, de la InsO). Necesita la aprobación del tribunal concursal (artículo 196, apartado 2, de la InsO). Si las deudas de todos los acreedores ordinarios (incluidos los subordinados) se pueden satisfacer por completo (lo que rara vez ocurre en la práctica), el administrador transfiere todo el excedente al deudor (artículo 199, primera frase, de la InsO).

Si un acreedor tiene un derecho de satisfacción garantizado sobre un bien perteneciente a la masa concursal y los ingresos obtenidos no son suficientes para satisfacer la totalidad de las deudas, el acreedor puede presentar un crédito a título personal para incluirlo en el plan de pagos, aunque solo hasta el límite en que no haya conseguido satisfacer su crédito garantizado (o bien, de forma alternativa, podría renunciar a su crédito garantizado y en su lugar presentar un crédito a título personal contra el deudor para su inclusión en el plan de pagos por el importe total) (artículo 52, segunda frase, de la InsO).

Si un tercero satisface el crédito de un acreedor que tenga una garantía real contra el deudor, el tercero no pasará a ocupar de forma automática el lugar del acreedor garantizado. Sin embargo, en algunos casos, la subrogación está prevista en la ley y se puede acordar también contractualmente. Esta no es una característica especial de los procedimientos concursales, sino el resultado de las normas del Derecho común. Por ejemplo, si un acreedor tiene una garantía real y recibe una satisfacción no del deudor, sino de un tercero que actúa como garante del crédito del deudor insolvente, los créditos de un acreedor frente a su deudor se transfieren al garante en virtud de la ley estatutaria de subrogación [artículo 774, apartado 1, primera frase, del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB)]. Para los derechos de garantía accesorios, tales como hipotecas o prendas, el Código Civil establece expresamente que estos se transfieren al garante (artículos 412 y 401 del BGB). Los derechos de garantía no accesorios, tales como la garantía inmobiliaria para asegurar un crédito, no se transfieren por ministerio de la ley al garante. Sin embargo, se necesita un acreedor con un crédito contractual, por analogía y de conformidad con los artículos 412 y 401 del Código Civil, para transferir las garantías no accesorias al garante, salvo que las partes estipulen lo contrario. El garante ocupa entonces el lugar del acreedor con una garantía real.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

  1. Procedimiento ordinario

Una vez finalizado el reparto final, se debe poner fin al procedimiento concursal (artículo 200, apartado 1, de la InsO). La Decisión de archivo se publica. Con la terminación de los procedimientos concursales, el derecho a gestionar y disponer de los bienes retenidos por la insolvencia revierte al deudor.

En principio, después de la finalización de los procedimientos concursales, los acreedores ordinarios pueden ejecutar sus créditos residuales contra el deudor sin restricción, puesto que la deuda se extingue únicamente hasta el importe del dividendo pagado. Para la ejecución de las partes de las deudas no satisfechas, en el artículo 201, apartado 2, de la InsO, se establece que los acreedores podrán hacer valer sus créditos contra el deudor sobre el fundamento jurídico de su entrada en el plan de pagos, como si fuera bajo sentencia con fuerza ejecutiva, siempre que los créditos se hayan determinado y no se hayan impugnado por el deudor en la vista de verificación. Por otro lado, cabe deducir del artículo 201, apartado 2, de la InsO que en otros casos los acreedores pueden hacer valer sus créditos contra el deudor emprendiendo acciones judiciales.

Se aplica una excepción a las personas físicas, que tienen la opción de solicitar la exoneración de una deuda residual (Restschuldbefreiung, artículos 201, apartado 3, 286 y ss. de la InsO). La exoneración de una deuda residual se puede conceder después de un periodo de buena conducta de —en principio— tres años, en el que el deudor debe asignar todos los ingresos disponibles para el embargo a un fideicomisario (Treuhänder). La exoneración es vinculante para todos los acreedores ordinarios, en particular aquellos que no hayan presentado sus créditos (artículo 301, apartado 1, de la InsO). Esto implica que a los acreedores ordinarios se les impide la ejecución de sus deudas contra el deudor (con excepción de las deudas contempladas en el artículo 302 de la InsO, exceptuadas de la concesión de la exoneración de la deuda residual).

Una persona jurídica que ha sido objeto de un procedimiento concursal y que no posee ningún bien es automáticamente eliminada del Registro Mercantil y deja de existir.

  1. Procedimiento del plan de liquidación

El procedimiento del plan de liquidación permite a los acreedores garantizados y a los acreedores ordinarios decidir por ellos mismos sobre la liquidación de la masa concursal, su reparto entre los acreedores, la gestión del procedimiento y la responsabilidad del deudor después de la finalización del procedimiento concursal. Esto lo hacen mediante un plan de liquidación, no obstante lo establecido en las disposiciones de la ley concursal (artículo 217, apartado 1, primera frase, de la InsO). La reorganización y el plan de liquidación no son lo mismo. El plan de liquidación desempeña un papel fundamental en toda reorganización de una empresa, pero también constituye la base para su liquidación y podrá, por ejemplo, contemplar la liquidación de la masa y su reparto a las partes implicadas, no obstante lo dispuesto en la InsO.

Además de la posibilidad de remitir una deuda residual, el plan de liquidación constituye un medio importante para que el deudor pueda superar acreedores obstructores en las votaciones. El artículo 245 de la InsO establece que, bajo determinadas condiciones, la aceptación de un grupo de votación se puede considerar válida incluso cuando no se haya alcanzado la mayoría requerida.

El plan de liquidación puede presentarse tanto por el administrador concursal como por el deudor (artículo 218, apartado 1, frase primera, de la InsO). El plan de liquidación consta de una parte declaratoria (darstellender Teil) y una parte organizativa (gestaltender Teil) (artículo 219, frase primera, de la InsO). La parte declaratoria describe cuáles son las medidas que ya se han tomado tras la apertura del procedimiento concursal y cuáles son las medidas que todavía se han de tomar para crear el fundamento de la configuración prevista de los derechos de los participantes (artículo 220, apartado 1, de la InsO). La parte organizativa determina cómo va a cambiar la situación jurídica de las partes implicadas (artículo 221, frase primera, de la InsO). Según el artículo 217, frase segunda, de la InsO, cuando el deudor no sea una persona física, también se podrán incluir en el plan de liquidación los derechos de socio y las acciones del deudor. El artículo 225 bis, apartado 2, de la InsO permite una conversión de deuda en acciones para transformar los créditos de los acreedores en acciones del deudor regidas por el Derecho de sociedades. El mecanismo de votación establecido en los artículos 243 y ss. de la InsO es de particular interés. La parte organizativa del plan de liquidación define varios grupos de votación. El plan de liquidación se acepta solo si se aprueba por una mayoría de acreedores votantes en cada grupo (una mayoría de acreedores) y la suma de los créditos de los acreedores votantes a favor es más de la mitad del total de los créditos de todos los acreedores votantes (mayoría del total de los créditos). Sin embargo, en determinadas condiciones, la ley considera, mediante una ficción jurídica, que un grupo de votación ha dado su consentimiento incluso en el caso de que no se hubiera alcanzado la mayoría necesaria (artículo 245 de la InsO). Con dicha «prohibición de obstrucción» (Obstruktionsverbot) pretende evitar que los acreedores individuales o accionistas provoquen el fracaso del plan. De conformidad con el artículo 247 de la InsO, el deudor también debe dar su consentimiento al plan. La oposición del deudor, sin embargo, es irrelevante si es previsible que el plan no le va a dejar en peor situación que aquella en la que estaría sin él y si ningún acreedor recibe un valor económico que exceda del importe total de su crédito.

Tras la aceptación del plan de liquidación por las partes y del consentimiento del deudor, el plan de liquidación debe recibir la confirmación del tribunal concursal. El tribunal confirma el plan de liquidación si todos los requisitos procesales sustantivos se han completado y no se ha presentado ningún recurso por parte de un acreedor o accionista alegando que es probable que quede en peor situación con el plan que sin él (artículo 251 de la InsO). Con la intención de evitar que el plan falle como resultado de dicha oposición, la parte organizativa del plan podrá aportar fondos para disponer de ellos en caso de que una parte demostrara que va a quedar en peor situación (artículo 251, apartado 3, de la InsO).

La decisión que confirma el plan solo se puede impugnar con ciertas limitaciones (artículo 253 de la InsO).

Cuando la confirmación del plan de liquidación sea firme y el plan concursal no prevea otra cosa, el tribunal concursal pone fin al procedimiento concursal (artículo 258, apartado 1, de la InsO). El derecho a disponer de las propiedades del deudor revierte a este. Los efectos previstos en la parte organizativa del plan se vuelven vinculantes para todas las partes implicadas —tanto en sus aspectos favorables como en los desfavorables—, independientemente de si han registrado sus créditos o de si se han formulado objeciones al plan de liquidación como partes interesadas (artículo 254 ter de la InsO). Esto significa que una exención, suspensión o similar prevista en el plan de liquidación surtirá efecto de pleno derecho, sin necesidad de ninguna declaración de intenciones por separado (artículo 254 bis, apartado 1, de la InsO). El plan de liquidación no afecta, en principio, a los derechos de los acreedores ordinarios frente a terceros. No obstante, es posible una excepción —siempre que el plan lo prevea— para las llamadas «garantías de terceros internas al grupo» (gruppeninterne Drittsicherheiten) que hayan sido constituidas en beneficio del acreedor por una empresa vinculada al deudor en el sentido del artículo 15 de la Ley de Sociedades por Acciones (Aktiengesetz, AktG), por ejemplo, una empresa filial (artículo 217, apartado 2, y artículo 223 bis de la InsO).

Con la intención de asegurar que el deudor cumple con las obligaciones que le ha impuesto el plan de liquidación, el plan podrá establecer que el deudor sea supervisado por el administrador concursal. Durante el periodo de supervisión, el administrador concursal debe informar cada año al tribunal y al comité de acreedores —en el caso de que se haya designado tal comité—, acerca de la situación actual y de las perspectivas futuras de finalización del plan de liquidación (artículo 261, apartado 2, frase primera, de la InsO).

Independientemente de si se ordena dicha supervisión, la «cláusula de renovación» (Wiederauflebensklausel) establecida en el artículo 255 de la InsO contribuye a garantizar el cumplimiento del plan por parte del deudor. Si los créditos retenidos por un acreedor ordinario han sido aplazados o parcialmente condonados en aplicación de la parte organizativa del plan de liquidación, se establece que dicho aplazamiento o condonación deja de ser de obligado cumplimiento para el acreedor en caso de que el deudor se retrase considerablemente en la aplicación del plan con respecto a dicho acreedor (artículo 255, apartado 1, de la InsO). Lo mismo ocurre en relación a los acreedores ordinarios si, durante la fase de aplicación del plan, se inician nuevos procedimientos concursales en relación con los bienes del deudor (artículo 255, apartado 2, de la InsO). Los acreedores ordinarios con créditos admitidos que no fueron impugnados por el deudor en la vista de verificación pueden, sobre la base del plan de liquidación y de la inscripción en el plan de pagos, hacer valer sus créditos contra el deudor de la misma forma que lo harían en virtud de una sentencia ejecutiva (artículo 257, apartado 1, frase 1, de la InsO).

Si el plan de liquidación es la base para la reorganización de la empresa, normalmente serán necesarios préstamos para llevar a cabo dicha reorganización. Para proteger a los prestamistas, la parte organizativa del plan de liquidación podrá establecer un límite máximo para los préstamos (artículo 264 de la InsO). Siempre que el crédito del nuevo prestamista permanezca por debajo del límite máximo, el efecto del acuerdo de dicho límite es que en cualquier nuevo procedimiento concursal los acreedores ordinarios se situarán tras los nuevos prestamistas.

El procedimiento del plan de liquidación permite al deudor conseguir una exoneración de la deuda residual independientemente del procedimiento de remisión de deuda arriba descrito. La ley estipula que, salvo que el plan de liquidación disponga lo contrario, el deudor quedará liberado de sus deudas residuales frente a sus acreedores si los satisface de la forma prevista en el plan de liquidación (artículo 227, apartado 1, de la InsO).

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Para más información acerca de los derechos de los acreedores tras la terminación de los procedimientos concursales, véase la respuesta a la pregunta «¿Qué condiciones se requieren y cuáles son los efectos de la conclusión del procedimiento concursal (en particular, mediante convenio)?».

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

En virtud de la legislación alemana, las costas de los procedimientos concursales se tienen que pagar por adelantado con cargo a la masa concursal y gozan de preferencia —en cuanto que deuda sobre la masa concursal— sobre los créditos de los acreedores ordinarios (artículo 53 de la InsO). De conformidad con el artículo 54 de la InsO, las costas de los procedimientos concursales incluyen las tasas judiciales con respecto a los procedimientos concursales, las retribuciones percibidas y los gastos efectuados por el administrador concursal provisional, por el administrador concursal y por los miembros del comité de acreedores.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

A fin de evitar actos perjudiciales para los acreedores, cualquier adquisición de bienes pertenecientes a la masa concursal tras la apertura de los procedimientos concursales es, en principio, nula, mientras que la adquisición previa a la apertura de los procedimientos de bienes que hubieran pertenecido a la masa concursal tras la apertura de los procedimientos es en principio válida, pero se puede impugnar en determinadas circunstancias.

Dado que en la apertura de los procedimientos concursales el derecho del deudor a disponer de su propiedad recae en el administrador concursal, cualquier acto dispositivo del deudor de un bien perteneciente a la masa concursal una vez iniciado el procedimiento concursal es, en principio, nulo de pleno derecho (excepción principal: adquisición de terrenos realizada de buena fe, aunque esta se pueda impugnar) (artículo 81, apartado 1, primera frase, de la InsO). Además, en principio, tampoco es posible la adquisición de derechos de un bien perteneciente a la masa concursal si el deudor ha dispuesto de un bien perteneciente a la masa concursal antes de que se iniciara el procedimiento concursal pero el resultado tiene lugar solo después de que se inicie el procedimiento (artículo 91, apartado 1, de la InsO) (excepción principal: adquisición de tierras, artículo 91, apartado 2, de la InsO). Los derechos de garantía adquiridos como resultado de los procedimientos de ejecución durante el mes que precede a la solicitud de apertura de los procedimientos de insolvencia, o después de dicha solicitud, se convierten en nulos en el momento de iniciarse el procedimiento concursal (artículo 88, apartado 1, de la InsO).

De los artículos 129 y ss. de la InsO se deduce que una adquisición de la masa concursal antes de que se inicie el procedimiento, a diferencia de una adquisición después de la apertura de este es, en principio, efectiva, pero se puede impugnar en determinadas condiciones, Este derecho a impugnar las transacciones de un deudor insolvente es de importancia decisiva para el funcionamiento de la ley concursal, puesto que permite al administrador concursal el acceso a los flujos de salida de los bienes del deudor que tuvieron lugar antes del inicio del procedimiento concursal. Puede ser de gran ayuda para aumentar la masa concursal y, por tanto, para asegurar que la ley concursal obtiene resultados satisfactorios en cuanto a su propósito de satisfacer los créditos de los acreedores de manera ordenada y para prevenir el trato preferente de los acreedores individuales. Si el administrador concursal ejerce con éxito su derecho a impugnar, la parte que se haya visto beneficiada como resultado de la transacción impugnada debe devolver todo lo que ha retirado de los bienes del deudor insolvente mediante la transacción. En caso de que no pueda hacerlo en especie, tiene que pagar una compensación. El administrador concursal puede interponer un recurso para hacer valer el derecho de restitución y puede confiar en el derecho de restitución frente a cualquier demanda de oposición interpuesta por un acreedor. Si el receptor de un beneficio obtenido en virtud de una operación impugnable restablece los bienes recibidos, cualquier crédito que se oponga frente a ellos se puede reanudar (artículo 144 de la InsO).

Para ser impugnable, una operación celebrada antes de la apertura del procedimiento concursal puede desfavorecer a los acreedores ordinarios (artículo 129 de la InsO) y se deben tener presentes los motivos estipulados en los artículos 130 a 136 de la InsO. Cualquier acto jurídico, es decir, cualquier conducta (incluida una omisión, artículo 129, apartado 2, de la InsO) que crea un efecto jurídico, puede ser impugnada (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, sentencia de 12 de febrero de 2004 - IX ZR 98/03 - párrafo 12). A menos que la ley estipule lo contrario, es irrelevante si el acto jurídico lo lleva a cabo el deudor. Además, el hecho de que se trate de un efecto legal o contractual tampoco reviste importancia (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, sentencia de 7 de mayo de 2013 - IX ZR 191/12 - párrafo 6).

Constituyen motivos de impugnación las circunstancias que figuran a continuación:

  • un beneficio gratuito concedido por el deudor, a menos que se hubiera hecho más de cuatro años antes de la solicitud de apertura del procedimiento concursal (artículo 134 de la InsO);
  • actos jurídicos realizados por el deudor en los diez años previos a la solicitud de apertura del procedimiento concursal con la intención de desfavorecer a sus acreedores, si la otra parte fuera consciente de la intención del deudor (artículo 133 de la InsO); este plazo será de solo cuatro años cuando el acto jurídico haya concedido o permitido una garantía o una satisfacción a la otra parte;
  • actos jurídicos realizados intencionadamente por el deudor en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento concursal que afecten directamente a los acreedores ordinarios, si el deudor ya era previamente insolvente, y si la otra parte era consciente de dicha insolvencia (artículo 132, apartado 1, punto 1, de la InsO);
  • actos jurídicos que otorgan al acreedor ordinario una garantía o satisfacción a la que no tienen derecho, si dichos actos se realizan durante el mes anterior a la solicitud de apertura del procedimiento concursal (artículo 131, apartado 1, punto 1, de la InsO);
  • actos jurídicos con los que se ofrece al acreedor concursal una satisfacción o una garantía a la que este no tiene derecho, cuando: el acto se haya realizado en los últimos tres meses previos a la solicitud de apertura del procedimiento concursal; el deudor fuese insolvente en el momento en que se realizó el acto; y la otra parte tuviese conocimiento de ello (artículo 130, apartado 1, punto 1, de la InsO).

En estos casos, tanto el deudor como el acreedor que reciben el beneficio pueden incurrir en responsabilidad penal (artículos 283 a 283 quinquies del Código Penal).

Procedimientos concursales del consumidor

Los procedimientos concursales del consumidor (Verbraucherinsolvenzverfahren) se aplican a los casos de personas físicas que no realizan ni han realizado ninguna actividad empresarial de autoempleo o que han realizado actividades empresariales de autoempleo pero cuya situación financiera es sencilla y contra las que no existen créditos derivados de las relaciones laborales (artículo 304, apartado 1, primera frase, de la InsO). A diferencia del procedimiento concursal estándar, el interés no se centra en la liquidación de los activos, sino en la liquidación de la deuda del consumidor.

El procedimiento difiere del estándar principalmente cuando se presenta la solicitud por parte del deudor, solo o con otros. En este caso, la decisión de iniciar el procedimiento concursal va precedida por una fase extrajudicial sobre la liquidación de las deudas que tiene por objetivo alcanzar un acuerdo con los acreedores, fundamentado sobre un plan (artículo 305, apartado 1, punto 1, de la InsO). En caso de que no prospere el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial, el deudor puede presentar una solicitud para la apertura del procedimiento concursal.

A esta fase le sigue otra en la que se suspende la apertura de los procedimientos y el tribunal concursal da a los acreedores la oportunidad de alcanzar un acuerdo con el deudor acerca del plan de liquidación de la deuda (Schuldenbereinigungsplan). Si el plan de liquidación de la deuda se materializa, los créditos de los acreedores pasarían entonces a estar controlados únicamente por dicho plan, que se puede ejecutar de la misma forma que un acuerdo alcanzado en los procedimientos judiciales (Prozessvergleich) (artículo 308, apartado 1, segunda frase, de la InsO). Las solicitudes para el inicio del procedimiento concursal y para la aprobación de la exoneración de la deuda residual se considerarán retiradas (artículo 308, apartado 2, de la InsO). Si no se alcanza un acuerdo sobre el plan de liquidación de deudas, se reanudará la fase de apertura del procedimiento.

Última actualización: 08/09/2023

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Insolvencia y quiebra - Estonia

La legislación estonia establece tres procedimientos diferentes de insolvencia: el procedimiento concursal, el procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas. La presentación y tramitación de las demandas de declaración de concurso y la tramitación de los procedimientos concursales de una persona jurídica se rigen por la Ley Concursal. Los procedimientos de reorganización, en los que una persona jurídica puede reestructurar sus obligaciones, se rigen por la Ley de Reorganización. La apertura y el desarrollo del procedimiento de insolvencia de una persona física, independientemente de si la persona ejerce una actividad por cuenta propia, se rigen por la Ley de insolvencia de personas físicas. La Ley Concursal de Personas Físicas también regula la presentación de solicitudes de insolvencia con respecto a una persona física. A través de una solicitud de insolvencia, es posible abrir todo tipo de procedimientos de insolvencia con respecto a un deudor que sea una persona física: declarar un concurso de acreedores, declarar un concurso de acreedores y abrir un procedimiento para liberar al deudor de sus obligaciones, o incoar un procedimiento de reestructuración de deudas. Si se declara un concurso de acreedores, no se rige por la Ley de insolvencia de personas físicas; el procedimiento concursal se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley Concursal. La forma en que se tramita el procedimiento concursal para las personas jurídicas y las personas físicas es similar. Estas leyes están disponibles en estonio e inglés en la publicación oficial en línea El enlace abre una nueva ventanaRiigi Teataja (Diario Oficial) de Estonia.

El objetivo del procedimiento concursal es satisfacer los créditos de los acreedores a partir de los bienes del deudor mediante la transmisión de los bienes del deudor o la rehabilitación de su empresa. A los deudores que son personas físicas se les da la oportunidad de liberarse de sus obligaciones a través del procedimiento concursal. En el transcurso del procedimiento concursal se determina la causa de la insolvencia del deudor.

El objetivo de la reorganización de una empresa es superar sus dificultades económicas, restablecer su liquidez, mejorar su rentabilidad y garantizar su gestión sostenible mediante la aplicación de un conjunto de medidas basadas en un plan de reorganización. La reorganización de una empresa no restringe sus demás opciones para evitar la insolvencia. En los procedimientos de reorganización, es importante proteger y tener en cuenta los intereses y derechos de la empresa, de los acreedores y de terceros.

El objetivo de la reestructuración de la deuda es superar los problemas de solvencia del deudor y evitar el procedimiento concursal. Se tienen en cuenta los intereses legítimos del deudor y de sus acreedores. El procedimiento de reestructuración de deudas permite que un deudor reestructure sus obligaciones financieras (deudas personales) mediante la prórroga de la fecha de ejecución de la obligación, el cumplimiento de la obligación a plazos o la reducción del importe de la obligación.

El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) abarca los procedimientos concursales y los procedimientos de reestructuración de deudas.

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

En virtud del Derecho estonio, una persona física es un ser humano, y en la legislación sobre insolvencia no se establece distinción entre personas físicas porque actúen o no como comerciantes o profesionales (en otras palabras, no se distingue entre trabajadores autónomos y consumidores). Una persona jurídica es una entidad jurídica creada con arreglo a la ley. Una persona jurídica lo es tanto en Derecho privado como en Derecho público. Una «persona jurídica en Derecho privado» significa una persona jurídica creada con intereses privados y en virtud de una ley relativa al tipo correspondiente de persona jurídica. Las sociedades colectivas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades privadas de responsabilidad limitada, las sociedades públicas de responsabilidad limitada, las asociaciones comerciales, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro son personas jurídicas en Derecho privado. El Estado, las entidades locales y otras personas jurídicas creadas en interés público y con arreglo a una ley relativa a esas personas jurídicas se consideran personas jurídicas en Derecho público.

1. Procedimiento concursal

El procedimiento concursal se incoa con respecto a personas físicas y jurídicas insolventes. El Estado o las entidades locales no pueden ser declarados en concurso.

2. Procedimiento de reorganización

El procedimiento de reorganización solo se incoa con respecto a personas jurídicas de Derecho privado.

3. Procedimiento de reestructuración de deudas

El procedimiento de reestructuración de deudas se incoa con respecto a personas físicas con problemas de solvencia, independientemente de que sean trabajadores por cuenta propia.

4. Procedimiento de exención de obligaciones

El procedimiento para liberar a una persona física de sus obligaciones se lleva a cabo con respecto a personas físicas con problemas de solvencia, independientemente de que sean trabajadores por cuenta propia.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

1. Apertura de un procedimiento de insolvencia de un deudor que sea una persona jurídica

1.1. Procedimiento concursal

Concurso significa la insolvencia de un deudor declarada por sentencia judicial. Por tanto, la primera y principal condición para iniciar el procedimiento concursal es que el deudor sea insolvente.

Un deudor es insolvente cuando no tiene la capacidad de satisfacer los créditos vencidos de los acreedores y, debido a su situación financiera, dicha incapacidad no es temporal. Cuando el deudor es una persona jurídica, también es insolvente si sus bienes son insuficientes para cumplir sus obligaciones y, debido a su situación financiera, dicha insuficiencia no es temporal. Los créditos no vencidos también se consideran obligaciones. Si el deudor presenta una solicitud de declaración de concurso, el órgano jurisdiccional declarará el concurso incluso cuando la situación de insolvencia probablemente tenga lugar en el futuro. Si el deudor presenta una solicitud de declaración de concurso, el deudor se presume insolvente.

La segunda condición principal para el inicio del procedimiento concursal es la presentación de una solicitud de declaración de concurso, que puede ser presentada tanto por el deudor como por un acreedor. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, este debe sustanciar su insolvencia en la demanda. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, este debe sustanciar la insolvencia del deudor y probar la existencia de la deuda en la solicitud de declaración de concurso. En los supuestos previstos por la ley, otras personas también pueden presentar demandas de declaración de concurso, en cuyo caso son de aplicación las disposiciones relativas a los acreedores salvo disposición legal en contrario.

El órgano jurisdiccional puede exigir al acreedor demandante el pago de la cantidad establecida por el órgano jurisdiccional como depósito judicial para cubrir la retribución y los gastos del administrador provisional cuando haya indicios para creer que la masa activa del concurso será insuficiente para cubrirlos. Si el acreedor no efectúa el depósito, se archivará el procedimiento. Cuando los acreedores demandantes son empleados de un empleador insolvente que no pagan el monto establecido como depósito para la tramitación del procedimiento de quiebra, tienen derecho a solicitar el beneficio de insolvencia del estado a través del Fondo de Seguro de Desempleo de Estonia (Eesti Töötukassa).

El órgano jurisdiccional inadmitirá la solicitud de declaración de concurso si esta no pone de manifiesto que el demandante tiene un crédito contra el deudor, no sustancia la insolvencia del deudor o está basada en un crédito al que se aplica un plan de reorganización. El órgano jurisdiccional también inadmitirá la solicitud de declaración de concurso cuando concurran cualesquiera de los motivos previstos en el Código Procesal Civil.

Antes de que se declare el concurso y se inicie el procedimiento concursal, se realizarán los denominados procedimientos preliminares. Si el órgano jurisdiccional decide admitir la solicitud de declaración de concurso, designará un administrador provisional. El órgano jurisdiccional también puede denegar la designación de un administrador provisional teniendo en cuenta la situación financiera del deudor, y declarar el concurso del deudor. Si el órgano jurisdiccional no designa un administrador provisional, el procedimiento incoado por la solicitud de declaración de concurso no continuará y se archivará. El administrador provisional determina los bienes del deudor, incluidas las obligaciones del deudor y los procedimientos de ejecución conexos, y comprueba que son suficientes para cubrir las costas y gastos contraídos en el procedimiento concursal. El administrador provisional lleva a cabo una evaluación de la situación financiera y de la solvencia del deudor, así como de las perspectivas de continuación de las actividades de su empresa y, en caso del que el deudor sea una persona jurídica, de la rehabilitación del deudor, se asegura de que se protegen sus bienes, etc. Las actividades del administrador provisional deben poner de manifiesto si la solicitud de declaración de concurso debe admitirse o desestimarse.

El órgano jurisdiccional archivará el procedimiento por insuficiencia de la masa activa sin declarar el concurso, independientemente de la insolvencia del deudor, si los bienes del deudor son insuficientes para cubrir las costas y gastos ocasionados en el procedimiento concursal y si fuera imposible recuperar o reclamar los bienes o presentar una demanda contra un miembro de un órgano de administración.

El órgano jurisdiccional declara el concurso mediante un auto (auto de declaración de concurso). El auto de declaración de concurso debe establecer el plazo de la declaración de concurso. El procedimiento concursal comienza con la declaración de concurso.

Si el órgano jurisdiccional declara el concurso, publicará sin demora una notificación a tal efecto (notificación de concurso) en la publicación oficial Ametlikud Teadaanded (Anuncios oficiales).

El auto de declaración de concurso es de ejecución inmediata. La ejecución del auto de declaración de concurso no puede ser suspendida o pospuesta, y la forma o procedimiento previstos en la ley para la ejecución del auto de declaración de concurso no se pueden modificar. Si el órgano jurisdiccional superior anula un auto de declaración de concurso, ello no afecta a la validez de los actos jurídicos realizados por el administrador o con respecto a este. El deudor y el acreedor demandante pueden presentar recurso contra el auto de declaración de concurso dentro del plazo de 15 días desde la publicación de la notificación de concurso. El deudor y el acreedor demandante de la declaración de concurso pueden presentar recurso ante el Tribunal Supremo contra la resolución de la audiencia sobre el recurso de apelación contra el auto de declaración de concurso. El administrador no puede presentar recurso en nombre del deudor ni representar al deudor en la vista del recurso.

Si está prevista la publicación de una notificación o documento procesal en el procedimiento concursal, estos deben publicarse en Ametlikud Teadaanded. El órgano jurisdiccional debe publicar una notificación de la hora y el lugar de la vista de la solicitud de declaración de concurso en Ametlikud Teadaanded. El órgano jurisdiccional publicará sin demora cualquier notificación relativa al auto de declaración de concurso que declare el concurso del deudor (notificación de concurso) en Ametlikud Teadaanded.

1.2. Procedimiento de reorganización

Para iniciar el procedimiento de reorganización de una empresa, esta debe presentar la solicitud correspondiente.

El órgano jurisdiccional iniciará el procedimiento de reorganización si la solicitud de reorganización cumple los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y en la Ley de reorganización, y si la empresa alega motivos fundados que indiquen que:

  1. es probable que devenga insolvente en el futuro;
  2. necesita una reorganización;
  3. la gestión sostenible de la empresa es probable después de la reorganización.

Con el consentimiento de una empresa, el acreedor de la empresa también podrá presentar una solicitud de reorganización con respecto a la empresa.

Se incoará un procedimiento de reorganización si la solicitud de reorganización cumple los requisitos legalmente establecidos y la empresa o el acreedor han presentado argumentos justificados que indiquen que la empresa no es insolvente de forma permanente, pero es probable que se convierta en insolvente en el futuro; necesita una reorganización; la gestión sostenible de la empresa es probable después de la reorganización.

No se incoará un procedimiento de reorganización si se ha incoado un procedimiento concursal contra la empresa; se haya dictado una resolución judicial relativa a la disolución obligatoria de la sociedad o se esté llevando a cabo una liquidación suplementaria; hayan transcurrido menos de dos años desde la conclusión del procedimiento de reorganización de la empresa.

El órgano jurisdiccional incoa el procedimiento de reorganización mediante un auto de reorganización que debe dictar en el plazo de siete días desde la fecha de recepción de la solicitud de reorganización.

En el auto de reorganización se consignarán, entre otras cosas:

  1. los datos de la persona designada como asesor de la reorganización;
  2. el plazo para la adopción del plan de reorganización;
  3. el plazo en el que el plan de reorganización debe presentarse al órgano jurisdiccional para su aprobación (puede ser inferior a sesenta días; en caso necesario, el órgano jurisdiccional puede ampliar el plazo a noventa días);
  4. el importe que deberá abonar la empresa en concepto de depósito que cubra la remuneración y los gastos del asesor de la reorganización y el plazo en que la empresa deberá pagarlos.

El procedimiento de reorganización produce los efectos siguientes:

  1. el órgano jurisdiccional suspende los procedimientos de ejecución u otros procedimientos de ejecución obligatoria en curso sobre los bienes de la empresa hasta la aprobación del plan de reorganización o el archivo del procedimiento de reorganización, salvo en el caso de los procedimientos de ejecución en curso por una demanda laboral;
  2. el órgano jurisdiccional levanta el embargo impuesto a los activos de la empresa o modifica su contenido a petición de la empresa o del asesor de reorganización, salvo en el caso de embargo aplicado a los activos de la empresa para obtener un posible decomiso o sustitución del decomiso en un proceso penal o para obtener una reclamación derivada de una relación laboral, si fuera necesario para llevar a cabo un procedimiento de reorganización;
  3. el cálculo de los intereses de demora o de la penalización contractual que aumente con el tiempo un crédito contra la empresa se suspende hasta la aprobación del plan de reorganización;
  4. el órgano jurisdiccional, a instancia de la empresa y con la aprobación del asesor de la reorganización, que se adhiere a la solicitud, o a instancia del asesor de reorganización, suspende el proceso judicial relativo a una demanda financiera contra la empresa si todavía no se ha dictado sentencia, hasta que se apruebe el plan de reorganización o se archive el procedimiento de reorganización, salvo en el caso de una demanda laboral, mientras que el órgano jurisdiccional no suspenderá los procesos judiciales en materia penal;
  5. a raíz de la solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor, el órgano jurisdiccional pospondrá cualquier resolución relativa al nombramiento de un administrador concursal provisional hasta que el plan de reorganización se apruebe o se archive el procedimiento de reorganización;
  6. cuando se inicia un procedimiento de reorganización, la empresa conserva el derecho de enajenación de los activos de la empresa, pero debe informar sin demora al asesor de la reorganización de las operaciones que sobrepasen el ámbito de las actividades comerciales habituales.

Cuando una empresa solicite la suspensión de otras medidas, en particular el ejercicio de un derecho de garantía, el órgano jurisdiccional podrá suspender dichas medidas a instancia de la empresa o del asesor de la reorganización hasta que se apruebe el plan de reorganización o se archive el procedimiento de reorganización si ello es necesario para la reorganización o contribuye a las negociaciones sobre el plan de reorganización. Las medidas no podrán suspenderse en el caso de demandas laborales.

Cuando se inicie un procedimiento de reorganización, el plazo para recuperar las operaciones u otros actos previstos en la Ley Concursal y en el Código del Procedimiento de Ejecución se prorroga por el período comprendido entre el inicio del procedimiento de reorganización y el archivo del procedimiento de reorganización. La prórroga no podrá ser superior a ocho años antes del nombramiento de un administrador concursal provisional o del inicio de las condiciones de cobro establecidas en el Código del Procedimiento de Ejecución.

Si el órgano jurisdiccional decide abrir un procedimiento de reorganización y dicta un auto de reorganización, el asesor de la reorganización enviará sin demora a los acreedores un anuncio de reorganización, notificándoles la apertura del procedimiento de reorganización y el monto de sus demandas contra la empresa de acuerdo con la lista de deudas.

2. Apertura de un procedimiento de insolvencia de un deudor que sea una persona jurídica

2.1. Presentación de una solicitud de insolvencia, nombramiento de un síndico y vista de la solicitud

La solicitud de insolvencia contra un deudor que sea una persona física puede ser presentada por el propio deudor o por el acreedor del deudor. Los cónyuges deudores pueden presentar una solicitud conjunta de insolvencia. Una solicitud de insolvencia puede utilizarse para abrir todo tipo de procedimientos de insolvencia para un deudor que sea una persona física, incluida la declaración de un concurso de acreedores.

La solicitud de insolvencia debe presentarse de conformidad con los formularios establecidos en virtud del artículo 9 de la Ley Concursal de Personas Físicas, cuyo uso es obligatorio.

En la solicitud, el deudor debe explicar la naturaleza de sus problemas de solvencia y ofrecer una visión general de su situación financiera, incluidos sus activos, pasivos, ingresos y gastos. En la solicitud de insolvencia, el acreedor también debe justificar la insolvencia del deudor o explicar la naturaleza de los problemas de solvencia del deudor.

La solicitud de insolvencia debe presentarse ante el tribunal de primera instancia (maakohus) del lugar de residencia del deudor o del domicilio social de una empresa del trabajador por cuenta propia. Se presume que la residencia indicada en el registro de población un año antes de la presentación de la solicitud de insolvencia es la residencia de la persona física y que el domicilio social indicado en el registro un año antes de la presentación de la solicitud de insolvencia es el domicilio social de la empresa del trabajador por cuenta propia, a menos que se demuestre que el deudor tiene su residencia o su domicilio social en otro lugar. La solicitud conjunta de insolvencia de los cónyuges debe presentarse ante el tribunal de primera instancia de la residencia conjunta de los cónyuges. En caso de que los cónyuges no tengan una residencia conjunta, la solicitud se presentará ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia, o del domicilio social de una empresa, de uno de los cónyuges elegido por los cónyuges.

El tribunal de primera instancia decide si admite o no la solicitud. Si admite la solicitud, nombra a un síndico para el deudor.

Si se nombra un síndico, el cálculo de los intereses de demora o de la penalización contractual que aumente con el tiempo un crédito contra el deudor se suspende hasta la aprobación del plan de reestructuración de la deuda o el archivo del procedimiento. Esto no se aplica a los créditos que el deudor no pretende reestructurar o si el deudor se declara en concurso de acreedores. Si se nombra a un síndico, el acreedor no puede rescindir un contrato celebrado con el deudor alegando el incumplimiento de una obligación financiera que se produjo antes de la presentación de la solicitud de insolvencia ni negarse a cumplir sus obligaciones en virtud de dicho contrato, a menos que el órgano jurisdiccional lo autorice.

Cuando se nombra un síndico, el órgano jurisdiccional suspende los procedimientos de ejecución u otros de ejecución forzosa para la recaudación de dinero con respecto a los bienes del deudor hasta que se declare el concurso de acreedores, el plan de reestructuración de deuda se apruebe o el procedimiento se archive. El órgano jurisdiccional podrá, hasta entonces:

  1. suspender los procedimientos judiciales relacionados con una demanda financiera contra el deudor con respecto a la que todavía no se haya dictado sentencia;
  2. cancelar las medidas cautelares de una acción, incluido el embargo de cuentas bancarias;
  3. prohibir a los acreedores que ejerzan sus derechos derivados de la garantía dada por el deudor, incluida la venta o la solicitud de venta de un bien pignorado;
  4. aplicar otra medida de protección jurídica provisional, incluidas medidas que garanticen una solicitud de declaración de concurso.

El órgano jurisdiccional no suspenderá los procesos judiciales relativos a la imposición de una sanción pecuniaria o decomiso o sustitución de dichos procesos en procesos penales, ni a la tramitación de recursos contra las multas impuestas en materia de faltas, y no utilizará otras medidas contempladas en el apartado 3 de la presente sección en relación con el embargo o la hipoteca judicial impuesta a los bienes del deudor para garantizar un posible decomiso o sustitución del decomiso en el proceso penal.

Teniendo en cuenta los intereses legítimos del acreedor, el órgano jurisdiccional podrá, a instancia del acreedor, permitir que continúe el proceso de ejecución suspendido y permitir al acreedor ejercer también los derechos derivados de las garantías aportadas por el deudor antes de que se declare el concurso, se apruebe el plan de reestructuración o se archive el proceso.

El síndico determina la situación financiera del deudor, elabora una lista de los activos y deudas del deudor y la presenta en nombre y con la aprobación del deudor al órgano jurisdiccional. El síndico también proporciona al órgano jurisdiccional una evaluación de qué proceso debe incoarse para resolver los problemas de solvencia del deudor. La evaluación no vincula al órgano jurisdiccional,

A continuación, el órgano jurisdiccional conoce de la solicitud de insolvencia y dicta una de las siguientes sentencias:

  1. declara al deudor en concurso;
  2. declara al deudor en concurso e inicia un proceso para liberar al deudor de sus obligaciones;
  3. inicia un procedimiento de reestructuración de deudas;
  4. desestima la solicitud; o
  5. archiva el proceso mediante suspensión.

2.2. Inicio del procedimiento de reestructuración de deudas

El órgano jurisdiccional inicia un procedimiento de reestructuración de deudas si el deudor tiene problemas de solvencia pero aún no es insolvente de forma permanente, en particular si los problemas de solvencia del deudor no pueden superarse claramente sin llevar a cabo el procedimiento de reestructuración de deudas, entre otras cosas vendiendo los activos del deudor para cubrir sus deudas en una medida que pueda esperarse razonablemente del deudor. Se considera que un deudor tiene problemas de solvencia cuando no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones en el momento en que estas deban cumplirse.

Antes de iniciar el procedimiento de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional determinará el importe que el deudor debe transferir como depósito para cubrir la remuneración y los gastos del síndico a la cuenta establecida a tal efecto, así como el plazo en el que el deudor debe pagarlo. Teniendo en cuenta la situación económica del deudor, el órgano jurisdiccional podrá permitir que el importe determinado se pague a plazos durante el procedimiento.

El órgano jurisdiccional puede inadmitir la solicitud de reestructuración de la deuda si:

  1. el deudor ha presentado, dolosamente o por negligencia grave, información sustancialmente incorrecta o incompleta sobre sus bienes, ingresos, acreedores u obligaciones;
  2. el deudor rehúsa prestar juramento sobre la veracidad de la información presentada o presentar la información adicional que pueda requerir el órgano jurisdiccional;
  3. el deudor ha sido condenado por un delito relacionado con procedimientos concursales o de ejecución, un delito fiscal o un delito recogido en los artículos 381 y 3811 del Código Penal, y la información relativa a la condena no ha sido cancelada de la base de datos de registro de antecedentes penales;
  4. en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud o después de su presentación, el deudor ha presentado, dolosamente o por negligencia grave, información incorrecta o incompleta sobre su situación financiera con la intención de obtener ayudas u otras prestaciones del Estado, entidades locales o fundaciones, o para evadir impuestos;
  5. en los tres años anteriores al nombramiento del síndico o después de dicho nombramiento, el deudor, de forma intencionada o por negligencia grave, ha obstaculizado la satisfacción de los créditos de los acreedores o ha concluido intencionadamente operaciones que perjudican a los acreedores, y, a este respecto, el perjuicio para los intereses de los acreedores puede consistir, entre otras cosas, en ocultar o despilfarrar activos;
  6. el deudor no ha pagado el importe determinado por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la remuneración y los gastos del síndico en la cuenta establecida a tal fin.

El órgano jurisdiccional se niega a iniciar un procedimiento de reestructuración de deudas si ya inició un procedimiento para reestructurar la deuda del deudor en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud o si ha decidido liberar al deudor de sus obligaciones.

Si el órgano jurisdiccional inicia un procedimiento para reestructurar la deuda del deudor, fija un plazo de hasta sesenta días durante el cual el síndico debe presentar un plan de reestructuración al órgano jurisdiccional. En caso necesario, el órgano jurisdiccional puede ampliar el plazo a treinta días.

Si el órgano jurisdiccional inicia un procedimiento para reestructurar la deuda del deudor, el plazo para recuperar las operaciones u otros actos previstos en la Ley Concursal y en el Código del Procedimiento de Ejecución se prorroga por el período comprendido entre el nombramiento del síndico y el archivo del procedimiento de reestructuración de deudas, pero no más de ocho años antes de que se nombre al síndico o se inicien las condiciones de cobro especificadas en el Código del Procedimiento de Ejecución.

Una vez iniciado el procedimiento, el síndico, en cooperación con el deudor, prepara el plan de reestructuración de la deuda del deudor y lo presenta en nombre y con la aprobación del deudor al órgano jurisdiccional para su aprobación.

2.3. Inicio de un procedimiento concursal o de un procedimiento de exención de obligaciones

El órgano jurisdiccional declara un deudor en concurso que es una persona física y lleva a cabo un procedimiento concursal de conformidad con las disposiciones de la Ley Concursal. La tramitación del procedimiento concursal de una persona física es similar a la tramitación del procedimiento concursal de una persona jurídica (véase el apartado 1.1).

Junto con la declaración de concurso, es posible abrir un procedimiento para liberar a una persona física de sus obligaciones. Es posible liberar al deudor de sus obligaciones que no se hayan cumplido en el marco de un procedimiento concursal. Las obligaciones surgidas antes de que se declarara el concurso pueden incluirse en el procedimiento concursal. Por regla general, los procedimientos de exención de obligaciones duran tres años. Durante este período, el deudor debe satisfacer los derechos de crédito de los acreedores en la medida de lo posible. Durante el procedimiento concursal, todos los activos del deudor se venden y se utilizan para satisfacer los derechos de créditos de los acreedores. El deudor también debe realizar actividades rentables o realizar esfuerzos razonables para encontrarlas. Los ingresos del deudor también se utilizan para satisfacer los derechos de créditos de los acreedores. La ley establece una cantidad no sujeta a embargo para el mínimo de subsistencia del deudor, que no se utiliza para satisfacer los derechos de créditos de los acreedores. Si el deudor ha pagado una parte considerable de los derechos de créditos de los acreedores, el deudor puede quedar liberado de sus obligaciones incluso antes de que transcurran tres años, pero no antes de un año después del inicio del procedimiento. Si el deudor incumple sus obligaciones, pero el incumplimiento no es grave, el órgano jurisdiccional puede prorrogar hasta un año el plazo para liberar al deudor de sus obligaciones. Si el incumplimiento es grave, el órgano jurisdiccional puede negarse a liberar al deudor de sus obligaciones.

3. Inicio de un procedimiento concursal relativo a los bienes de una persona física

Si, en caso de fallecimiento del deudor, el deudor es declarado insolvente, puede presentarse una solicitud de declaración de concurso para declarar el concurso de los bienes del deudor. En caso de fallecimiento del deudor, un sucesor del deudor, el albacea del testamento del deudor o el administrador del patrimonio del deudor también pueden presentar una solicitud de declaración de concurso con respecto a los bienes del deudor. En este caso, son de aplicación las disposiciones relativas a las solicitudes de declaración de concurso de los deudores. El procedimiento concursal relativo a los bienes se lleva con arreglo a las disposiciones de la Ley Concursal.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Cuando se declara el concurso, los bienes del deudor se convierten en la masa concursal y el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal.

Los bienes del deudor se convierten en masa concursal a partir del auto de declaración de concurso y se utilizan como bienes designados para satisfacer las deudas de los acreedores y ejecutar el procedimiento concursal. La masa concursal engloba los bienes del deudor en el momento de la declaración de concurso, así como los bienes reclamados o recuperados y los bienes adquiridos por el deudor durante el procedimiento concursal. Los bienes del deudor sobre los que, en virtud de la ley, no se puede demandar el pago no están incluidos en la masa concursal.

Los bienes sobre los que, en virtud de la ley, no se puede demandar el pago están regulados por el Código del Procedimiento de Ejecución. La ley establece una lista no exhaustiva de objetos no sujetos a embargo. El objetivo principal del abanico de objetos no sujetos a embargo es asegurar una protección social mínima del deudor. La prohibición de vender bienes no sujetos a embargo también surge de la necesidad de proteger otros derechos fundamentales: el derecho de elegir libremente un ámbito de actuación, profesión o puesto; el derecho a emprender una actividad empresarial; el derecho a la educación, la libertad religiosa, la protección de la vida privada y familiar, etc. Además, el embargo de ciertos objetos es contrario a los principios morales aceptados.

En virtud de la legislación estonia, también se aplican restricciones al embargo de ingresos, con el principal objetivo de asegurarse de que el deudor disponga de los medios mínimos de subsistencia necesarios para sí mismo y sus dependientes, de acuerdo con las condiciones del procedimiento de que es objeto el deudor.

Una vez declarado el concurso, cualquier disposición del deudor respecto a los objetos que forman parte de la masa concursal es nula de pleno derecho. Los bienes transmitidos por la otra parte sobre la base de una disposición se le devuelven si esos bienes permanecen en la masa concursal, o se ofrece una compensación si la masa concursal ha aumentado como resultado de la transmisión. Si el deudor ha dispuesto de sus créditos futuros antes de la declaración de concurso, la disposición será nula y sin efecto cuando se declare el concurso de acreedores con respecto a las demandas que surjan tras la declaración de concurso. En el caso de que el deudor sea una persona física, podrá disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador concursal. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador será nula y sin efecto.

Una vez declarado el concurso, el cumplimiento de una obligación incluida en la masa concursal y debida por el deudor solo podrá ser aceptado por el administrador concursal. Si la obligación se hubiera cumplido en beneficio del deudor, la obligación se considerará cumplida solo en el caso de que los bienes transmitidos para el cumplimiento de la obligación queden en la masa concursal o la masa concursal haya aumentado como resultado de la transmisión. Si la obligación se hubiera cumplido en beneficio del deudor antes de la publicación del anuncio de concurso de acreedores, la obligación se considerará cumplida si la persona que la ha cumplido no conocía ni tenía necesidad de conocer la declaración de concurso en el momento del cumplimiento de la obligación.

Cuando se inicia un procedimiento de reorganización, la empresa conserva el derecho de enajenación de los activos de la empresa, pero debe informar sin demora al asesor de la reorganización de las operaciones que sobrepasen el ámbito de las actividades comerciales habituales.

En el procedimiento de reestructuración de deudas, el deudor que es una persona física, independientemente de si es trabajador por cuenta propia, conserva el derecho de disposición sobre sus activos.

En los procedimientos de exención de obligaciones, en los que estos procedimientos también continúan una vez concluido el procedimiento concursal, los ingresos del deudor están sujetos a cesión o transferencia al síndico. El deudor no tiene que transferir los ingresos o la parte de los ingresos sobre los que no se puede reclamar el pago de conformidad con las disposiciones del Código del Procedimiento de Ejecución, o los ingresos o parte de los ingresos mencionados están sujetos a la devolución al deudor por el síndico.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Cuando se declara el concurso, si el deudor es una persona física, pierde su derecho a realizar transacciones relacionadas con la masa concursal, y si el deudor es una persona jurídica, pierde su derecho a realizar cualquier transacción.

El deudor facilitará al órgano jurisdiccional, al administrador concursal y al comité concursal la información que necesiten en relación con los procedimientos concursales, en concreto con aquellos relacionados con los bienes del deudor, incluyendo las obligaciones, y las actividades comerciales o profesionales. El deudor tiene la obligación de facilitar al administrador concursal un balance general y un inventario de sus bienes, incluyendo sus obligaciones, en la fecha en la que se declaró el concurso.

El órgano jurisdiccional puede exigir al deudor que declare que la información presentada relativa a los bienes, deudas y actividades comerciales o profesionales es correcta a su leal saber y entender.

El deudor debe ayudar al administrador provisional y al administrador concursal en el cumplimiento de su deber.

El deudor no podrá abandonar Estonia sin autorización del órgano jurisdiccional tras la declaración de concurso ni antes de que haya prestado juramento.

El órgano jurisdiccional puede imponer una multa, la comparecencia obligatoria o la detención del deudor en caso de que no cumpla con el mandato del órgano jurisdiccional con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación prevista en la ley.

El deudor tiene derecho a examinar los archivos del administrador concursal y los del órgano jurisdiccional en relación con el concurso de acreedores. El administrador concursal puede, por motivos justificados, rechazar la solicitud del deudor de examinar un documento incluido en sus archivos si esto fuera en detrimento del desarrollo del procedimiento concursal.

Administrador concursal

  • El administrador concursal efectúa transacciones relacionadas con la masa concursal y realiza otras acciones. Los derechos y obligaciones nacidos de las actividades del administrador concursal pertenecen al deudor. El administrador concursal, de conformidad con sus deberes, participa ante el órgano jurisdiccional en los litigios relacionados con la masa concursal en representación del deudor.
  • Cuando se declara el concurso, el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal. En los procedimientos concursales de un deudor que es persona jurídica, el administrador concursal puede concluir cualquier transacción y realizar cualquier acto jurídico con la masa concursal. En el caso de concurso de acreedores de un deudor que sea persona física, el administrador concursal tan solo podrá concluir aquellas transacciones y llevar a cabo aquellos actos jurídicos con la masa concursal que sean necesarios para conseguir el objetivo del procedimiento concursal y cumplir con sus obligaciones.
  • El administrador defiende los derechos e intereses de todos los acreedores y del deudor, y garantiza que el procedimiento concursal es legal, rápido y económicamente razonable. El administrador debe cumplir sus obligaciones con el esmero de un administrador diligente y honesto, y tener en cuenta los intereses de todos los acreedores y del deudor.
  • El administrador concursal determina las demandas de los acreedores, administra la masa concursal, organiza su formación y venta y satisface los créditos de los acreedores con la masa concursal; comprueba las causas de la insolvencia del deudor y el momento en el que se declaró la insolvencia; gestiona las actividades comerciales del deudor para mantener su continuidad si fuera necesario; lleva a cabo la liquidación del deudor que es persona jurídica cuando sea necesario; facilita información a los acreedores y al deudor en los casos estipulados en la ley; elabora un informe de sus actividades y aporta información sobre el procedimiento concursal, sobre todo al órgano jurisdiccional y al comité concursal. otras personas previstas por la ley. Si la insolvencia del deudor fue causada por un grave error de gestión, se le exige al administrador que presente una demanda por daños y perjuicios contra la persona responsable de ese error inmediatamente, una vez que se evidencien suficientes motivos para presentarla. Además de los derechos del administrador concursal establecidos en la ley, también tiene los derechos del administrador provisional.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En los procedimientos concursales en Estonia se permiten las compensaciones. Las compensaciones de créditos en los procedimientos concursales están sujetas a las siguientes condiciones:

  1. los créditos a compensar tienen que ser obligaciones financieras u otras obligaciones del mismo tipo;
  2. debe haber nacido el derecho del acreedor a cobrar su crédito y haber vencido la obligación del deudor;
  3. el acreedor tiene que hacer una declaración de compensación al deudor antes de que la propuesta de distribución final se presente ante el órgano jurisdiccional, y la declaración no se tiene que haber hecho de forma condicional o mediante la fijación de un plazo;
  4. el derecho del acreedor de compensar su crédito con el crédito del deudor debe haber nacido con anterioridad a la declaración concursal.

Si el crédito del deudor dependía de una condición suspensiva o todavía no estaba vencido en el momento en el que se declaró el concurso de acreedores, o si no estaba dirigido al cumplimiento de obligaciones del mismo tipo, se podrá compensar solo en el caso de que la condición suspensiva se haya cumplido, el crédito del deudor haya vencido o las obligaciones se hayan convertido en obligaciones del mismo tipo. No se permite ninguna compensación si la condición suspensiva del crédito del deudor se cumple o el crédito vence antes de que el acreedor pueda compensar su crédito.

Si el crédito de un acreedor ha vencido, todavía se puede compensar si el derecho de compensación nació antes de la fecha de vencimiento del crédito. Un acreedor puede compensar un crédito que resulte del incumplimiento del deudor de un contrato derivado del hecho de que el administrador concursal suspendiera la obligación del deudor después de que se declarara el concurso. Si el objeto de una obligación contractual es divisible y el acreedor había cumplido parte de su obligación en el momento en que se declaró el concurso, puede realizar una compensación de la obligación financiera del deudor correspondiente a la parte de la obligación del acreedor que se haya cumplido. Si el deudor es un arrendador residencial o comercial y el arrendatario residencial o comercial ha pagado al deudor la renta de la propiedad inmobiliaria o de los locales con anterioridad a la declaración de concurso, ello da lugar a una demanda de enriquecimiento injustificado frente al deudor que el arrendatario residencial o comercial podrá compensar con el crédito del deudor para con él, y el arrendatario residencial o comercial también podrá compensar la demanda por daños y perjuicios que resulte de la terminación anticipada o el desistimiento del contrato.

Un crédito adquirido mediante cesión se puede compensar en los procedimientos concursales solo cuando el crédito haya sido cedido y el deudor haya recibido notificación de este por escrito en un plazo superior a tres meses antes de que se declarase el concurso. Un crédito frente al deudor adquirido mediante cesión no se puede compensar si ha sido cedido en los tres años anteriores al nombramiento de un administrador provisional o un síndico y el deudor era insolvente en ese momento y la persona que adquirió el crédito era o debía haber sido consciente de la insolvencia en el momento de la cesión.

Un crédito admitido garantizado por prenda, incluso si el crédito se ha adquirido mediante cesión, podrá compensarse cuando el mismo objeto de la pignoración se venda al precio de compra del objeto de la prenda en una medida equivalente a la cantidad que el acreedor tendría derecho a recibir cuando se distribuya la cantidad de dinero recibida de la venta del bien comprado por el acreedor y de la que se hayan deducido los pagos y gastos, como las obligaciones consolidadas y los costes y gastos contraídos en el procedimiento concursal, sujetos al pago previo al pago de dinero sobre la base de los coeficientes de distribución. Cualquier parte del precio de compra que no pueda compensarse con el crédito del acreedor es abonada por el acreedor en la masa concursal.

Entre los créditos que no se pueden compensar figuran los créditos de pensiones de alimentos, los créditos de indemnización por daños a la salud o por el fallecimiento de una persona y los créditos por haber causado daños de forma dolosa e ilegal que la otra parte tiene contra la parte que reclama la compensación; los créditos de la otra parte sobre los que no se pueden reclamar pagos en virtud de la ley; los créditos embargados frente a la reclamación de una parte contra la otra si la parte que solicita la compensación adquirió el crédito después del embargo o si su crédito venció después del embargo y con posterioridad al periodo de embargo del crédito; los créditos contra los que la otra parte pueda formular objeciones o los créditos de la parte cuya compensación no está permitida por otros motivos regulados por ley.

Las compensaciones no están reguladas de forma separada en el caso de los procedimientos de reorganización y de reestructuración de deuda, y por tanto se aplica el procedimiento general de conformidad con la Ley de Obligaciones.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Procedimiento concursal

El administrador concursal tiene derecho a cumplir una obligación incumplida derivada de un contrato firmado por un deudor y requerir a la otra parte que cumpla sus obligaciones o libere al deudor de la obligación derivada del contrato, salvo disposición legal en contrario. El administrador puede no liberar al deudor de la obligación derivada de un contrato si la obligación está garantizada por una notificación previa inscrita en el registro de la propiedad. Si el administrador concursal continúa con el cumplimiento de la obligación del deudor o notifica que pretende cumplir con la obligación, la otra parte en el contrato continuará cumpliendo sus obligaciones. En este caso, el administrador concursal pierde su derecho de rehusar el cumplimiento de la obligación del deudor. Si el administrador concursal obliga a la otra parte contratante a respetar el cumplimiento del contrato, la otra parte puede obligar al administrador concursal a garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor. La otra parte puede rehusar el cumplimiento de su obligación, desistiendo o cancelando el contrato hasta que el administrador concursal haya garantizado el cumplimiento de la obligación del deudor. La pretensión de la otra parte frente al deudor que dimana de una obligación cumplida después de que el administrador concursal haya requerido el cumplimiento de la obligación de la otra parte es una obligación consolidada. Si el administrador concursal libera al deudor de la obligación una vez declarado el concurso, la otra parte contratante podrá presentar una demanda por incumplimiento del contrato como acreedor en el procedimiento concursal. Si el objeto de una obligación contractual es divisible y la otra parte ha cumplido parcialmente su obligación en el momento de la declaración de concurso, dicha parte puede exigir que la obligación financiera del deudor se cumpla en la medida correspondiente a la parte de la obligación que haya cumplido solo como acreedor en el procedimiento concursal.

La ley también establece casos especiales para determinados tipos de contratos:

  1. Si un deudor ha vendido bienes muebles con reserva de dominio antes de la declaración de concurso y ha transferido la posesión del bien mueble al comprador, el comprador tiene derecho a exigir que se respete el contrato de compraventa. En este caso, el administrador concursal no puede eximir al deudor de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.
  2. El concurso de acreedores de un arrendador residencial o comercial no constituye causa de extinción del contrato de arrendamiento residencial o comercial, a menos que el contrato disponga lo contrario. Si un contrato de arrendamiento residencial o comercial contempla el concurso de acreedores como motivo de extinción del contrato, el administrador concursal podrá cancelar el contrato dentro del plazo de un mes, o en un plazo inferior si está así establecido en el contrato. El concurso de acreedores del arrendador de una vivienda no constituye causa de extinción del contrato de arrendamiento residencial de la vivienda. Si el alquiler de un bien inmueble o local se ha pagado al deudor con anterioridad a la declaración de concurso, el arrendador residencial o comercial podrá compensar un crédito por enriquecimiento injusto con el crédito del deudor contra el arrendador residencial o comercial.
  3. En el caso de concurso de acreedores de un arrendatario residencial o comercial, el arrendador residencial o comercial podrá terminar el contrato de arrendamiento residencial o comercial solo en virtud del procedimiento general, y dicho contrato de arrendamiento no se podrá cancelar con motivo de un retraso en el pago de la renta si dicho retraso afecta al pago de la renta debida antes de que se presente la solicitud de declaración de concurso. El administrador concursal tiene derecho a cancelar el contrato de arrendamiento residencial o comercial firmado por el deudor en el plazo de un mes o en un plazo inferior en caso si así lo dispone el contrato. Si la posesión del bien inmueble o local no se ha transferido al deudor en el momento de la declaración de concurso, tanto el administrador como la otra parte podrán desistir del contrato. En caso de desistimiento o cancelación del contrato, la otra parte podrá solicitar una indemnización por el lucro cesante provocado por la terminación anticipada de este como acreedor en el procedimiento concursal o por compensación.
  4. El procedimiento de un contrato de arrendamiento residencial o comercial también se aplica a los contratos de arrendamiento financiero firmados por el deudor.

El administrador concursal tiene derecho a decidir sobre la continuación o terminación de un contrato, pero si la otra parte del contrato realiza una propuesta al administrador concursal para ejercer esta elección, el administrador concursal deberá inmediatamente, en un plazo no superior a siete días, notificar si cumplirá la obligación o eximirá al deudor de su cumplimiento. A instancia del administrador concursal, el órgano jurisdiccional también podrá ampliar dicho plazo. Si el administrador concursal no notifica dentro del plazo estipulado el cumplimiento o la exención de la obligación, no tendrá derecho a exigir a la otra parte que cumpla el contrato antes de que el administrador concursal haya cumplido con las obligaciones del deudor.

También es posible que algunos contratos firmados por el deudor se puedan recuperar. Por ejemplo, el órgano jurisdiccional revocará los contratos que se hayan firmado durante el periodo comprendido entre el nombramiento de un administrador provisional y el momento en el que se declare el concurso de acreedores. Además de la condición temporal, una condición previa para la recuperación es que el contrato haya perjudicado los intereses del acreedor. Si los intereses del acreedor no se han perjudicado y la masa concursal no aumenta como resultado de la recuperación, no tiene sentido realizar la recuperación.

Generalmente, un deudor declarado en concurso de acreedores o su administrador concursal no tienen derecho a modificar los contratos. Sin embargo, los contratos se podrán modificar si se firma un convenio de acreedores tras la declaración del concurso. En este caso, es posible reducir las deudas o ampliar el plazo de pago como resultado de un acuerdo entre el deudor y los acreedores. El mismo resultado se puede conseguir mediante un procedimiento de reorganización o un procedimiento de reestructuración de deudas. La Ley Concursal, la Ley de Reorganización y la Ley Concursal de Personas Físicas no cubren la cesión de créditos ni la asunción de obligaciones de forma separada, y así lo establece el procedimiento general previsto en el Derecho de obligaciones.

Procedimiento de reorganización

Se permite la reestructuración de los contratos mediante un plan de reorganización en los procedimientos de reorganización.

Un acuerdo en virtud del cual un acreedor puede suspender el cumplimiento, acelerar, rescindir o, de cualquier otro modo en detrimento de una empresa, modificar un contrato debido a la presentación de una solicitud de reorganización, a la apertura de un procedimiento de reorganización, a la aprobación de un plan de reorganización, a la presentación de una solicitud de suspensión de las medidas de cobro de deudas o a la suspensión de dichas medidas será nulo y sin efecto.

El acreedor no podrá retener la ejecución, acelerar, rescindir o, de cualquier otro modo en detrimento de una empresa, modificar los contratos esenciales pendientes de ejecución durante la suspensión de las medidas, como consecuencia de deudas nacidas antes de la suspensión de las medidas de cobro de deudas a que se refiere la Ley de Reorganización y únicamente por el hecho de que no hayan sido pagadas por la empresa. La restricción no se aplica a los contratos de crédito y financiación. Si la imposición de la restricción al acreedor resulta desproporcionadamente gravosa, el órgano jurisdiccional puede ponerle fin prematuramente.

Un crédito relacionado con un contrato de trabajo o con una operación con derivados no podrá ser reestructurado en un plan de reorganización.

Procedimiento de reestructuración de deudas

Si se nombra un síndico, el acreedor no podrá, alegando el incumplimiento de una obligación financiera antes de que se presentara la solicitud de insolvencia, rescindir un contrato que haya firmado con el deudor, ni negarse a cumplir sus obligaciones por estos motivos. Todo acuerdo en virtud del cual un acreedor podrá rescindir un contrato cuando se presente una solicitud de insolvencia o se apruebe un plan de reestructuración es nulo y sin efecto. Si la continuación de la ejecución de un contrato es abusiva para el acreedor e innecesaria desde el punto de vista del deudor, en particular si es poco probable que se inicie un procedimiento de reestructuración de deudas o no es necesario seguir ejecutando el contrato para llevar a cabo el procedimiento de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional podrá autorizar al acreedor a rescindir el contrato a instancia del acreedor.

Las obligaciones derivadas de un contrato vigente nacidas o vencidas después de la presentación de la solicitud de reestructuración de deudas se pueden reestructurar en el procedimiento de reestructuración de deudas. Un plan de reestructuración puede estipular que un contrato de crédito u otro contrato vigente que haya firmado el deudor antes de presentar la solicitud de reestructuración de deudas y que tenga prelación sobre las obligaciones financieras del deudor que venzan tras la presentación de la solicitud de reestructuración de deudas termine cuando se apruebe el plan de reestructuración. La terminación de un contrato tiene las mismas consecuencias que la resolución extraordinaria de un contrato debido a las circunstancias del deudor. Las obligaciones del deudor que se derivan de la terminación de un contrato se pueden reestructurar de antemano con arreglo a un plan de reestructuración. Cuando se pretendan reestructurar las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendador que sea acreedor podrá rescindir de forma extraordinaria el contrato en el plazo de una semana desde la aprobación del plan de reestructuración.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Después de la declaración de concurso de acreedores, los acreedores en el procedimiento concursal solo podrán presentar sus créditos frente al deudor en el procedimiento concursal. Todos los créditos contra el deudor deben notificarse al administrador concursal antes de la declaración de concurso, independientemente de los motivos o las fechas de pago. Los procedimientos de ejecución abiertos en relación con el deudor se archivarán en caso de que se declare el concurso, y el acreedor deberá presentar una demanda al administrador concursal.

En los procedimientos de reorganización y de reestructuración de deudas, solo podrán abrir nuevos procedimientos durante el periodo de validez del plan de reorganización y el plan de reestructuración de deuda, respectivamente, aquellos acreedores cuyos créditos se vean afectados por el plan en cuestión. En caso de reorganización, se suspenden los procedimientos de ejecución, salvo aquellos dirigidos a satisfacer una demanda derivada de una relación laboral. En los procedimientos de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional podrá suspender el procedimiento de ejecución como medida de protección jurídica provisional incluso antes de la adjudicación o presentación de una solicitud de insolvencia. Cuando se nombra un síndico, el órgano jurisdiccional suspende los procedimientos de ejecución u otros de ejecución forzosa para la recaudación de dinero con respecto a los bienes del deudor hasta que se declare el concurso de acreedores, el plan de reestructuración de deuda se apruebe o el procedimiento se archive.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Procedimiento concursal

En los litigios sobre la masa concursal o los bienes que se pueden incluir en la masa concursal, se transfiere al administrador el derecho de ser parte en los procedimientos judiciales en lugar del deudor. Si una acción o cualquier otra petición relacionada con la masa concursal presentada por el deudor frente a otra persona está siendo oída en un procedimiento judicial iniciado con anterioridad a la declaración de concurso o si el deudor participa en procedimientos judiciales como tercero, el administrador concursal podrá, de conformidad con sus obligaciones, adherirse a los procedimientos en lugar del deudor. Si el administrador concursal está informado de tal procedimiento pero no se adhiere a ellos, el deudor podrá continuar como demandante, peticionario o tercero.

Si existe una demanda patrimonial contra un deudor o un recurso contra un instrumento administrativo emitido al deudor en relación con una demanda financiera de Derecho público en un proceso judicial iniciado antes de que se declarara el concurso, pero aún no se ha adoptado ninguna decisión sobre la reclamación o recurso, el órgano jurisdiccional se negará a conocer de la reclamación o recurso, salvo que se decida sobre la imposición de una sanción pecuniaria o decomiso o sustitución de esta en un proceso penal, una demanda relativa a una obligación de alimentos en un proceso civil o un recurso contra una multa impuesta por falta. El órgano jurisdiccional reabrirá el procedimiento a instancia del demandante cuando un órgano jurisdiccional superior anule la resolución concursal y la decisión que desestime la solicitud de concurso o insolvencia haya adquirido fuerza ejecutiva o cuando el procedimiento concursal haya concluido por extinción después de la declaración de concurso.

Cuando se haya interpuesto una demanda para la exclusión de un objeto de la masa concursal contra el deudor en los procedimientos judiciales que comenzaron antes de que se declarara el concurso de acreedores, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda a trámite. En este caso, el administrador concursal podrá adherirse a los procedimientos en lugar del deudor. El administrador concursal tiene los derechos y obligaciones del deudor como demandado. Si el administrador concursal no se adhiere al procedimiento, este podrá continuar a instancia del demandante.

Cuando exista una demanda patrimonial contra el deudor o un recurso contra un instrumento administrativo emitido al deudor en relación con una demanda financiera de Derecho público en un proceso judicial y la resolución dictada sobre la demanda esté sujeta a recurso, el administrador concursal podrá presentar un recurso en nombre del deudor tras la declaración de concurso. El deudor podrá presentar el recurso con el consentimiento del administrador concursal. El deudor podrá presentar un recurso contra una sanción pecuniaria o decomiso o sustitución de estos en un proceso penal, una reclamación de indemnización por los daños causados por un delito penal o la imposición de una multa en procedimientos de faltas, con independencia del consentimiento del administrador concursal. Cuando se impugne un acto administrativo contra un deudor ante los órganos jurisdiccionales, se suspenderá el plazo para impugnar dicho acto administrativo.

La persona que interponga una demanda de obligación de alimentos contra el deudor que haya vencido después de que el deudor haya sido declarado en concurso no será acreedor en el procedimiento concursal en relación con esta demanda y esta demanda no podrá presentarse en el procedimiento concursal. Esta demanda podrá interponerse ante el órgano jurisdiccional y los procesos judiciales pueden llevarse a cabo durante el procedimiento concursal.

Procedimiento de reorganización y procedimiento de reestructuración de deudas

Una vez presentada la solicitud de reorganización, el órgano jurisdiccional que tramita la causa puede, sobre la base de una petición de una empresa y con la aprobación del asesor de la reorganización, que se adhiere a la petición, suspender los procedimientos judiciales que afecten a los derechos de crédito contra la empresa hasta que el plan de reorganización se apruebe o hasta que concluyan los procedimientos de reorganización, salvo en el caso de que se impugne un crédito en base a una relación laboral o para el pago de una pensión de alimentos sobre la que todavía no se haya dictado sentencia. Al admitir una solicitud de insolvencia de una persona física, el órgano jurisdiccional nombrará un síndico, después de lo que el órgano jurisdiccional podrá suspender los procesos judiciales relativos a créditos financieros contra el deudor respecto a las que no se haya dictado sentencia. El órgano jurisdiccional podrá suspender los procesos hasta que se declare el concurso, se apruebe el plan de reestructuración o los procesos concluyan.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Participación de los acreedores en el procedimiento concursal

Los acreedores presentan sus créditos durante los procedimientos concursales. Los acreedores están obligados a comunicar al administrador concursal todos los créditos contra el deudor que hayan nacido antes de que se declarase en concurso, independientemente de los motivos o las fechas de pago, en un plazo máximo de dos meses a contar desde de la fecha de notificación del concurso en Ametlikud Teadaanded. Los créditos deben comunicarse al administrador concursal por escrito (prueba de la demanda). Los créditos se defienden por escrito. Una vez que todos los acreedores hayan notificado sus créditos al administrador concursal, este elaborará una lista preliminar de acreedores. La lista se presenta a los acreedores para su examen. Los acreedores y el deudor tienen la oportunidad de formular objeciones a los créditos de todos los acreedores. Si hay algún motivo para ello, el administrador concursal también debe presentar sus objeciones. Posteriormente, los acreedores a cuyos créditos se hayan presentado objeciones pueden dar su opinión al administrador concursal. El administrador concursal elabora una lista definitiva de acreedores sobre la base de los créditos, las objeciones y las opiniones expresadas al respecto y la somete a la aprobación del órgano jurisdiccional. Los derechos de garantía se defienden junto con los derechos de crédito que ellos garantizan. Los créditos, su orden de prelación y el derecho de garantía de los créditos se consideran admitidos en caso de que ni el administrador concursal ni ninguno de los acreedores se opongan a ello en la junta celebrada para defender sus derechos y el órgano jurisdiccional aprueba la lista de acreedores. Los créditos que se hayan admitido o el orden de prelación no se pueden impugnar con posterioridad.

Aparte de que cada acreedor presente sus créditos y los defienda, los acreedores también participan en la dirección de los procedimientos concursales mediante la junta general de acreedores. A la junta general de acreedores le compete aprobar el nombramiento del administrador concursal y elegir al comité concursal, decidir sobre la continuación o disolución de la empresa del deudor, decidir sobre la disolución del deudor si el deudor es una persona jurídica, redactar el convenio de acreedores, decidir dentro de los límites previstos por la ley sobre los asuntos relacionados con la venta de la masa concursal, resolver las reclamaciones presentadas contra las actividades del administrador, decidir sobre la retribución de los miembros del comité concursal y resolver otros asuntos dentro del marco de competencias de la junta general de acreedores en virtud de la ley. Si la junta general de acreedores decide elegir un comité concursal, es deber de este último, entre otras cosas, proteger los intereses de todos los acreedores en el procedimiento concursal.

Participación de los acreedores en el procedimiento de reorganización

El asesor de la reorganización notifica inmediatamente a los acreedores la apertura de un procedimiento de reorganización y el monto de los créditos que tienen contra la empresa de acuerdo con la lista de deudas. Con tal fin, el asesor presenta un anuncio de reorganización a los acreedores. Si un acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar en el marco de un plan de reorganización no está conforme con la información del anuncio de reorganización, presentará al asesor de la reorganización, dentro del plazo establecido en el anuncio, una petición por escrito en la que exponga en qué aspectos no está de acuerdo con el crédito indicado en el anuncio de reorganización y aporte pruebas de dichas circunstancias. Si la petición no se presenta antes de la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está conforme con el importe del crédito. El asesor de reorganización verifica si el crédito del acreedor que no está de acuerdo con el crédito es legal y evalúa si el crédito que se va a reestructurar está probado, e informa al órgano jurisdiccional de cualquier crédito que no exista realmente, cuya cuantía no esté clara o en cuyo caso no pueda evaluarse si el crédito es legal o está probado. Si el asesor de la reorganización no está de acuerdo con una alegación hecha en la petición del acreedor, presentará la petición al órgano jurisdiccional junto con las pruebas disponibles y sustanciará los motivos por los que no está de acuerdo con la información facilitada en la petición. El asesor de la reorganización tendrá que justificar sus alegaciones. Basándose en las alegaciones y pruebas aportadas, el órgano jurisdiccional establecerá el monto del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria, y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.

Participación de los acreedores en el procedimiento de reestructuración de deudas

Los procedimientos de reestructuración de deudas afectan a los acreedores cuyos créditos contra el deudor hayan vencido cuando se presente la solicitud de insolvencia. Además, las obligaciones derivadas de un contrato vigente nacidas o vencidas después de la presentación de la solicitud de insolvencia se pueden reestructurar en determinadas condiciones.

Una vez elaborado el plan de reestructuración y antes de presentarlo al órgano jurisdiccional, el síndico lo entrega sin demora con la solicitud, la lista de activos y deudas del deudor y otros anexos a los acreedores especificados en el plan de reestructuración para cuyos créditos se solicita la reestructuración. Cuando se entrega un plan de reestructuración de deudas al acreedor, el síndico concede al acreedor un plazo no inferior a dos semanas ni superior a cuatro semanas, tras la recepción del plan de reestructuración de deudas, para que exprese su opinión al síndico. El acreedor hará saber si está conforme con la información del deudor respecto al crédito y la garantía, el cálculo de la deuda del deudor y la reestructuración de la deuda de la forma solicitada por el deudor. Si el acreedor no está de acuerdo con la reestructuración de la deuda de la forma solicitada por el deudor, deberá indicar si estaría conforme con que se reestructurara de otra forma. El síndico también hace referencia a las consecuencias de no emitir un dictamen. El síndico envía los dictámenes de los acreedores con el plan de reestructuración al órgano jurisdiccional.

Si el acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar no está de acuerdo con la cuantía del crédito y con otra información facilitada en la lista de deudas, el acreedor presentará al síndico, dentro del plazo establecido, una petición en la que exponga las circunstancias con las que no está de acuerdo en la lista de deudas y presente pruebas de sus objeciones. Si no se presenta ninguna petición hasta la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está de acuerdo con la magnitud del crédito. Si el síndico no está de acuerdo con una objeción hecha en la petición del acreedor, presentará la petición al órgano jurisdiccional junto con el plan de reestructuración, la petición con las pruebas y sustanciará los motivos por los que no está de acuerdo con la información facilitada en la petición. Junto con el plan de reestructuración, el síndico también presenta al órgano jurisdiccional las opiniones, peticiones y pruebas presentadas por los acreedores. Sobre la base de las alegaciones y las pruebas presentadas, el órgano jurisdiccional establecerá el importe del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria y decidirá sobre la existencia de la garantía al aprobar el plan. En caso necesario, el órgano jurisdiccional oirá previamente al deudor y al acreedor afectado. El órgano jurisdiccional puede negarse a determinar la cuantía del crédito del acreedor o solo en parte, cuando el crédito cuya reestructuración se solicita no exista realmente, a juicio del órgano jurisdiccional, su cuantía no esté clara o no sea posible evaluar razonablemente si el crédito es legal o está probado. Una vez aprobado un plan de reestructuración, las consecuencias jurídicas previstas en dicho plan empiezan a aplicarse al deudor y a la persona cuyos derechos se ven afectados por el plan de reestructuración.

Participación de los acreedores en procedimientos de exención de obligaciones

Si se inicia un procedimiento de exención de obligaciones, esto se hace al mismo tiempo que se declara el concurso. Mientras continúe el procedimiento concursal, los acreedores participan en el procedimiento de conformidad con las disposiciones relativas al procedimiento concursal. Si se da por concluido el procedimiento concursal y prosigue el procedimiento de exención de obligaciones, los acreedores que hayan presentado sus créditos en el procedimiento concursal y cuyo crédito o parte de su crédito no haya sido satisfecho tendrán derecho a recibir pagos durante el período de exención de obligaciones.

Durante el procedimiento de exención de obligaciones, los acreedores del procedimiento concursal, incluidos los acreedores del procedimiento concursal que no hayan presentado sus créditos durante el procedimiento concursal, no pueden reclamar el pago de los activos del deudor. Los acreedores cuyos créditos contra el deudor se hayan originado después de que se haya declarado el concurso no pueden, durante el procedimiento de exención de obligaciones, reclamar el pago de las cantidades de dinero que deben transferirse al síndico.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Los bienes del deudor se convierten en masa concursal a partir del auto de concurso y se utilizan como bienes designados para satisfacer las deudas de los acreedores y ejecutar el procedimiento concursal. La masa concursal engloba los bienes del deudor en el momento de la declaración de concurso, así como los bienes reclamados o recuperados y los bienes adquiridos por el deudor durante el procedimiento concursal. Los bienes del deudor sobre los que, en virtud de la ley, no se puede demandar el pago no están incluidos en la masa concursal.

Cuando se declara el concurso, el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal. Una vez declarado el concurso, cualquier disposición del deudor respecto a los objetos que forman parte de la masa concursal es nula de pleno derecho. Antes de que se declare el concurso, el órgano jurisdiccional podrá prohibir al deudor que disponga de la totalidad o de una parte de los bienes sin el consentimiento del administrador provisional.

El administrador concursal debe tomar posesión de los bienes del deudor y comenzar la administración de la masa concursal sin demora después de que se emita la resolución concursal. El administrador debe reclamar los bienes del deudor que estén en posesión de un tercero para la masa concursal, a menos que la ley estipule lo contrario. La administración de la masa concursal comprende el cumplimiento de los actos relativos a la masa concursal que son necesarios para su conservación y la gestión del procedimiento concursal, así como la gestión de las actividades del deudor en caso de que sea una persona jurídica o la organización de las actividades comerciales del deudor si el deudor trabaja por cuenta propia. En los procedimientos concursales de un deudor que es persona jurídica, el administrador tiene los derechos y obligaciones del consejo de administración, o del organismo que sustituye al consejo de administración de la persona jurídica, que no sean contrarios al objetivo de los procedimientos concursales. La obligación del administrador concursal es la misma que la de un miembro del órgano de administración.

El administrador concursal puede concluir una operación mercantil con la masa concursal en efectivo solo con la autorización del órgano jurisdiccional. El administrador concursal no realizará ningún pago a los acreedores en efectivo a partir del coeficiente de distribución. El administrador concursal puede concluir las transacciones de particular relevancia para los procedimientos concursales solo con el consentimiento del comité concursal. Las transacciones de particular relevancia son, sobre todo, los préstamos y, en el caso de una empresa que esté incluida en la masa concursal, todas las operaciones mercantiles que trasciendan el alcance de las actividades empresariales habituales de la empresa. El administrador concursal no podrá concluir ninguna transacción consigo mismo ni con personas que estén relacionadas con él con o por cuenta de la masa concursal, ni concluir cualquier otra transacción de naturaleza similar o que provoque un conflicto de intereses ni solicitar una indemnización por los gastos contraídos en dichas transacciones.

El administrador concursal podrá comenzar la venta de la masa concursal después de la primera junta general de acreedores, a menos que los acreedores hayan decidido lo contrario en la junta. Si el deudor recurre contra la resolución concursal, sus bienes no se podrán vender sin su consentimiento antes de que se conozca el recurso presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. Dichas restricciones no se aplican a la venta de los bienes sumamente perecederos, cuyo valor se devalúa rápidamente o cuyo almacenamiento o conservación son excesivamente costosos. Si las actividades de la empresa del deudor continúan, los bienes no se podrán vender si con ello se impide la continuidad de la actividad empresarial. Si se presenta una propuesta de convenio de acreedores, los bienes no se podrán vender antes de que dicho convenio se realice, a menos que la junta general de acreedores decida que se pueden vender, independientemente de la propuesta de convenio de acreedores. La masa concursal se subastará en virtud del procedimiento previsto en el Código del Procedimiento de Ejecución.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Créditos presentados contra la masa concursal del deudor

Todos los créditos contra el deudor nacidos antes de la declaración de concurso se tienen que presentar contra la masa concursal del deudor, independientemente de los motivos o las fechas de pago. En el momento de la declaración de concurso, todos los créditos de los acreedores contra el deudor se consideran vencidos, salvo que la ley disponga lo contrario. Si un acreedor ha presentado el crédito correspondiente ante el órgano jurisdiccional pero no se ha dictado todavía ninguna resolución judicial, el órgano jurisdiccional suspenderá los procedimientos relativos a la acción y el acreedor deberá presentar el crédito mediante el administrador concursal. Si un acreedor presenta un crédito ante el órgano jurisdiccional y el órgano jurisdiccional dicta una resolución que haya adquirido fuerza ejecutiva, el acreedor también deberá presentar su crédito al administrador concursal, pero se considerará que tal pretensión se ha defendido. Si el deudor podría haber impugnado la decisión judicial, el administrador concursal podrá hacerlo.

Tramitación de las demandas nacidas tras la apertura del procedimiento concursal

Una vez declarado el concurso, los acreedores del procedimiento concursal solo podrán interponer sus demandas contra el deudor de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Concursal. Los créditos solo se pueden presentar al administrador concursal y solo se pueden presentar aquellos que hayan nacido antes de la declaración de concurso. Los créditos nacidos después de la declaración de concurso no se podrán presentar antes de la conclusión del procedimiento concursal. Debe tenerse en cuenta que, en el caso de las personas jurídicas, en la mayoría de los casos la conclusión de los procedimientos concursales implica la liquidación de la persona jurídica, y como resultado no existe persona contra la que se puedan presentar créditos después del procedimiento concursal. Por tanto, es necesario ser cauteloso y tener en cuenta ese riesgo cuando se celebren transacciones con personas jurídicas declaradas en concurso de acreedores. Los créditos contra una persona física que se originen durante el procedimiento concursal se pueden presentar tras la conclusión del procedimiento concursal en virtud del procedimiento general, pero esto está sujeto a ciertas restricciones si también se están llevando a cabo procedimientos de exención de obligaciones de un deudor que es una persona física. Con arreglo al procedimiento general, las obligaciones de indemnizar los daños causados durante el procedimiento concursal por los actos ilícitos de un deudor que es persona jurídica se consideran obligaciones consolidadas, y por tanto el deudor estará obligado a cumplirlas durante el procedimiento concursal. También se podrán llevar a cabo procedimientos de ejecución con respecto a la masa concursal para el cumplimiento de las obligaciones.

Asimismo, es posible que se produzca una situación en la que el deudor disponga, tras la declaración de concurso, de un objeto perteneciente a la masa concursal. Tal disposición es nula ya que, cuando se declara el concurso, el derecho de administrar y disponer de los bienes se transfiere al administrador concursal. Sin embargo, si hay una disposición por parte del deudor, los bienes transmitidos por la otra parte a partir de la disposición se entregan a esta parte si los bienes se han conservado en la masa concursal, o se ofrece una indemnización si la masa concursal ha aumentado como resultado de la transmisión. Si el deudor dispone del objeto el día de la declaración de concurso, se presume que la disposición tuvo lugar después de declararse el concurso. Si el deudor ha dispuesto de sus créditos futuros antes de la declaración de concurso, la disposición será nula y sin efecto cuando se declare el concurso de acreedores con respecto a las demandas que surjan tras la declaración de concurso. En el caso de que el deudor sea una persona física, podrá disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador concursal. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador será nula y sin efecto.

Tramitación de los créditos nacidos tras la apertura del procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas

Mientras dure un plan de reorganización, no se podrá presentar ningún escrito de demanda en base a un crédito al que sea de aplicación el plan de reorganización. El escrito de demanda se podrá presentar por otros créditos. Mientras dure un plan de reestructuración, no se podrá presentar ningún escrito de demanda o petición en los procesos petitorios en base a un crédito al que sea de aplicación el plan de reestructuración. El escrito de demanda se podrá presentar por otros créditos. La aprobación del plan de reestructuración no limita el derecho del acreedor de impugnar ante el órgano jurisdiccional los créditos que no se admitan en el plan de reestructuración. Los acreedores también pueden impugnar ante el órgano jurisdiccional la magnitud de los créditos hasta el punto en que no se acepte la participación.

La presentación de la solicitud de reorganización del deudor o la solicitud de reestructuración de la deuda suspende el plazo de prescripción de los créditos contra el deudor. Una vez presentada la solicitud de reorganización, el órgano jurisdiccional que tramita la causa puede, sobre la base de una petición de una empresa y con la aprobación del asesor de la reorganización, que se adhiere a la petición, suspender los procedimientos judiciales que afecten a los derechos de crédito contra la empresa hasta que el plan de reorganización se apruebe o hasta que concluyan los procedimientos de reorganización, salvo en el caso de que se impugne un crédito en base a una relación laboral sobre la que todavía no se haya dictado sentencia. Al admitir una solicitud de reestructuración de la deuda, el órgano jurisdiccional suspenderá los procedimientos judiciales relativos a los derechos de crédito contra el deudor respecto a los que no se haya dictado ninguna resolución hasta que el plan de reestructuración esté aprobado o los procedimientos hayan concluido.

El plan de reorganización no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de una obligación de una empresa del cumplimiento de sus propias obligaciones. La aprobación de un plan de reestructuración no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de la obligación del deudor del cumplimiento de sus propias obligaciones.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Normas que regulan la presentación, verificación y admisión de créditos en el procedimiento concursal

Los acreedores están obligados a comunicar al administrador concursal todos los créditos contra el deudor que hayan nacido antes de que se declarase en concurso, independientemente de los motivos o las fechas de pago, en un plazo máximo de dos meses a contar desde de la fecha de notificación del concurso en Ametlikud Teadaanded. Una vez declarado en concurso, todos los créditos de acreedores contra el deudor se consideran vencidos. Los créditos deben comunicarse al administrador concursal por escrito (prueba de la demanda). La prueba del crédito establece el contenido, el fundamento y la magnitud del crédito, y si el crédito está garantizado. Los documentos que prueban las circunstancias a las que se refiere la prueba del crédito se presentan como anexo de este.

Los créditos se defienden por escrito. Los derechos de garantía se defienden junto con los derechos de crédito que ellos garantizan. El administrador concursal elaborará una lista preliminar de acreedores sobre la base de las pruebas de crédito presentadas. Todos los acreedores y el deudor pueden presentar objeciones a los créditos de los acreedores. El administrador concursal también deberá presentar objeciones cuando sea necesario. A continuación, se dará a los acreedores que hayan recibido una objeción la oportunidad de expresar su opinión al respecto. El administrador concursal elabora una lista definitiva de acreedores sobre la base de las pruebas de crédito, las objeciones y las opiniones expresadas al respecto y la somete a la aprobación del órgano jurisdiccional.

Al aprobar la lista de acreedores, el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre el fondo de las objeciones, opiniones, peticiones y peticiones presentadas que se adjuntan a la lista, determina el tamaño, la clasificación y la distribución de los créditos, y aprueba la lista de acreedores mediante resolución judicial. Los créditos, su orden de prelación y el derecho de garantía de los créditos se consideran admitidos en caso de que ni el administrador concursal ni ninguno de los acreedores se opongan a ello o si el administrador concursal o el acreedor que haya presentado una objeción se opone a la objeción. Para oponerse a una objeción, la petición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional.

Se admitirán sin defensa:

  1. los créditos satisfechos en virtud de una resolución judicial que sea ejecutiva o por una resolución de un tribunal arbitral que constituya un instrumento de ejecución con arreglo al artículo 2, apartado 1, número 6, o número 61 del Código del Procedimiento de Ejecución;
  2. los derechos de garantía admitidos por una resolución judicial que sea ejecutiva o por una resolución de un tribunal arbitral que constituya un instrumento de ejecución con arreglo al artículo 2, apartado 1, número 6, o número 61 del Código del Procedimiento de Ejecución o los derechos de garantía inscritos en el registro de la propiedad, el registro de buques, el registro de pignoraciones comerciales o el registro de garantías;
  3. los créditos satisfechos mediante resoluciones y autos del Tribunal Unificado de Patentes que sean ejecutivos y se especifiquen en el artículo 82 del Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (DO C 175 de 20.6.2013, p. 1);
  4. los créditos satisfechos por resoluciones judiciales de órganos jurisdiccionales extranjeros, que hayan sido declaradas ejecutivas o sujetas a ejecución sin necesidad de ser reconocida en Estonia;
  5. los créditos por el cumplimiento de obligaciones financieras de Derecho público derivadas de un instrumento administrativo contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Código del Procedimiento de Ejecución, si el plazo para impugnar el acto administrativo ha expirado antes de que se declare el concurso, así como en el caso de que tales créditos se deriven de un documento oficial de un Estado extranjero que haya sido declarado ejecutivo o que esté sujeto a ejecución sin necesidad de ser reconocido en Estonia.

La lista de acreedores que debe ser aprobada por una resolución judicial establece:

  1. el nombre del acreedor;
  2. el código de registro o el código de identificación personal del acreedor;
  3. la cuantía del crédito admitido del acreedor;
  4. la clasificación del crédito admitido y la cuota de participación;
  5. si el crédito está garantizado por un derecho de garantía;
  6. si el crédito es una obligación solidaria o un crédito derivado de una transacción condicional o de un instrumento administrativo con una condición secundaria;
  7. si el deudor presenta una objeción respecto al crédito.

Normas que regulan la presentación, verificación y admisión de créditos en el procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas

En los procedimientos de reorganización, el deudor presenta una lista de deudas en las que se establecen todos los créditos contra él, así como los acreedores correspondientes. Por tanto, los propios acreedores no presentan ninguna demanda. El acreedor cuyo crédito se pretenda reestructurar conforme al plan de reorganización y que no esté de acuerdo con la magnitud de su crédito en el procedimiento de reorganización puede presentar al asesor de la reorganización una petición por escrito que establezca en qué aspectos no está de acuerdo con el crédito en el anuncio de la reorganización, y presentar la prueba de tales circunstancias. Si la petición no se presenta antes de la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está conforme con el importe del crédito. El deudor puede objetar a las alegaciones del acreedor, pero debe confirmar sus posiciones. Basándose en las alegaciones y pruebas aportadas, el órgano jurisdiccional establecerá el monto del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria, y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.

En los procedimientos de reestructuración de deudas, el deudor ofrece una visión general de sus deudas en una petición y el síndico prepara una lista detallada de deudas. Un plan de reestructuración indica las obligaciones que se han de reestructurar y la forma de reestructuración solicitada por el deudor. Del mismo modo que en los procedimientos de reorganización, los propios acreedores no presentan ningún crédito. Si un acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar no está conforme con la información dada por el deudor en la lista de deudas, el acreedor notificará al órgano jurisdiccional o, si así lo determinara el órgano jurisdiccional, al asesor, dentro del plazo establecido por el órgano jurisdiccional, los aspectos en los que no está conforme con el crédito y presentará la prueba de dichas circunstancias. Si la petición no se presenta antes de la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está conforme con el importe del crédito. Si el deudor o el síndico no están de acuerdo con la alegación hecha en la petición del acreedor, presentarán dicha petición, junto con las pruebas, al órgano jurisdiccional y sustanciarán el motivo por el que no están de acuerdo con la información de la petición. Sobre la base de las alegaciones y las pruebas presentadas, el órgano jurisdiccional establecerá el importe del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

El principio aplicable es que todos los acreedores reciban el mismo trato. No obstante, se aplican determinadas excepciones que otorgan a algunos acreedores un derecho preferente.

Antes de que se pague el dinero sobre la base del coeficiente de distribución, los pagos relativos a los procedimientos concursales se hacen con cargo a la masa concursal en el siguiente orden:

  1. créditos nacidos de las consecuencias de la exclusión o la recuperación de bienes;
  2. ayuda de manutención pagadera al deudor y a sus dependientes;
  3. en el procedimiento concursal relativo a una masa, los gastos contemplados en el artículo 142, apartado 1, inciso 1, de la Ley de Sucesiones;
  4. obligaciones consolidadas;
  5. costas y gastos ocasionados en los procedimientos concursales.

Después de que se hayan realizado estos pagos, los créditos de los acreedores se satisfarán en el siguiente orden:

  1. créditos admitidos garantizados por prenda;
  2. otros créditos admitidos presentados en el plazo establecido;
  3. otros créditos que no se presentaron dentro del plazo establecido, pero que fueron admitidos;
  4. en el procedimiento concursal relativo a una masa, los créditos contemplados en el artículo 142, apartados 1 y 3, de la Ley de Sucesiones y los créditos respecto de la legítima.

Si un contrato establece que el crédito del acreedor debe satisfacerse en una posición inferior a la indicada anteriormente, el crédito se satisfará con arreglo al orden de prelación establecido en el contrato. Esto significa que es posible tener en cuenta la subordinación voluntaria de las obligaciones.

La responsabilidad de un tercero por las obligaciones del deudor es posible en caso de solidaridad de los deudores. En este caso, el deudor solidario es responsable ante el acreedor, independientemente de la insolvencia del deudor. Si un deudor solidario paga su participación de la deuda que el acreedor también ha presentado contra el deudor, dicha participación se deducirá del crédito.

También es posible que la obligación del deudor se transmita a un tercero por ley. Si el empresario deviene insolvente, es decir, se declara en concurso o el procedimiento concursal concluye por extinción, los empleados serán indemnizados por cualquier retribución no percibida antes de que el empresario fuera declarado insolvente, las vacaciones no pagadas antes de que el empresario fuera declarado insolvente y las prestaciones no percibidas cuando el contrato de trabajo se canceló antes o después de que el empresario fuera declarado insolvente. Si un empresario es insolvente, el acreedor en el procedimiento concursal con relación a las bonificaciones de seguro de desempleo no percibidas en la fecha de vencimiento es el Estado.

En los procedimientos de reorganización y en los procedimientos de reestructuración de deudas, no es posible hablar de la masa concursal, y los créditos se satisfacen de conformidad con el plan de reorganización o de reestructuración de la deuda. El plan de reorganización no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de una obligación de una empresa del cumplimiento de sus propias obligaciones. Si la persona que es responsable de forma conjunta y solidaria del cumplimiento de una obligación de una empresa cumple la obligación, esa persona solo tendrá derecho de recurso contra la empresa en la medida en que la empresa sea responsable del cumplimiento de una obligación de conformidad con el plan de reorganización. La aprobación de un plan de reestructuración no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de la obligación del deudor del cumplimiento de sus propias obligaciones. Cuando la persona responsable de forma conjunta y solidaria del cumplimiento de la obligación del deudor cumple la obligación, esa persona solo tendrá derecho de recurso contra el deudor en la medida en que el deudor sea responsable del cumplimiento de la obligación de conformidad con el plan de reestructuración.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Conclusión del procedimiento concursal y efectos de la conclusión

Los procedimientos relativos a una solicitud de declaración de concurso pueden darse por concluidos antes de que se declare el concurso. Tras conocer la solicitud de declaración de concurso, el órgano jurisdiccional declara el concurso, lo desestima o cierra el procedimiento por extinción.

El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento por extinción mediante sentencia sin declarar concurso de acreedores, independientemente de la insolvencia del deudor, cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrir las costas y gastos contraídos en el procedimiento concursal y cuando sea imposible recuperar o demandar los bienes o presentar una demanda contra un miembro de un órgano de administración. El órgano jurisdiccional también podrá concluir el procedimiento por extinción sin declarar el concurso de acreedores, independientemente de la insolvencia del deudor, cuando los bienes del deudor consistan principalmente en créditos de resarcimiento o créditos contra terceros y el cobro de estos créditos sea poco probable. El órgano jurisdiccional no concluirá el procedimiento por extinción cuando el deudor, un acreedor o un tercero transfiera la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir las costas y gastos contraídos en el procedimiento a la cuenta prevista para tal fin o si el órgano jurisdiccional concede la solicitud de la División Concursal para tramitar el procedimiento concursal con respecto a un deudor que sea una persona jurídica en el marco de una investigación pública. Si el procedimiento concursal de un deudor persona jurídica termina por extinción, el administrador provisional liquidará la persona jurídica dentro del plazo de dos meses desde que haya adquirido fuerza ejecutiva la resolución relativa a la conclusión del procedimiento sin procedimiento de liquidación. Cuando, al extinguirse el procedimiento concursal, el deudor tenga algún bien, primero se pagarán la retribución del administrador provisional y los gastos necesarios.

Los procedimientos concursales concluyen con la extinción del procedimiento concursal, una vez que los motivos del concurso hayan dejado de existir; con el consentimiento del acreedor; cuando se aprueba el informe final.

El órgano jurisdiccional archivará el procedimiento concursal si la masa concursal es insuficiente para cubrir las obligaciones consolidadas y los costes y gastos contraídos en el procedimiento concursal. En el caso de un deudor que sea una persona jurídica, el órgano jurisdiccional presenta una propuesta a la División Concursal para que presente una solicitud de apertura de un procedimiento concursal como investigación pública, concediendo un plazo razonable para la presentación de la solicitud. Si se estima la solicitud, el procedimiento no se archivará y continuará como investigación pública.

El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal a instancia del deudor cuando los motivos de su apertura hayan dejado de existir, siempre que el deudor pruebe que no es insolvente o que no es probable que devenga insolvente si se declaró el concurso porque era probable que el deudor deviniera insolvente en el futuro. Si el procedimiento concursal concluye porque los motivos de su apertura han dejado de existir, la persona jurídica no se disuelve.

El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal a instancia del deudor cuando todos los acreedores que presentaron sus créditos dentro del plazo establecido otorguen su consentimiento para la conclusión del procedimiento. Si un deudor persona jurídica es insolvente de forma permanente, el órgano jurisdiccional decidirá sobre la liquidación del deudor persona jurídica mediante una resolución de conclusión del procedimiento.

Los procedimientos concursales terminan con la aprobación de un informe final, cuando el administrador concursal presenta el informe final al comité concursal y al órgano jurisdiccional. En el informe final, el administrador concursal facilita información relativa a la masa concursal y al dinero recibido por su venta, pagos, los créditos admitidos por los acreedores, las acciones emprendidas y las acciones que no se han emprendido aún, etc. Los acreedores pueden presentar objeciones al informe final ante el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional decide sobre la aprobación del informe final y la conclusión del procedimiento concursal. El órgano jurisdiccional denegará la aprobación del informe final, mediante auto, y lo devolverá al administrador concursal para que continúe el procedimiento concursal cuando el informe final revele que se han infringido los derechos del deudor o de los acreedores en el procedimiento concursal.

El procedimiento concursal también puede terminar con la declaración de un convenio de acreedores. El convenio de acreedores es un acuerdo entre el deudor y los acreedores relativo al pago de las deudas y supone la reducción de las deudas o la ampliación del plazo de pago. Los convenios de acreedores se celebran en los procedimientos concursales a propuesta del deudor o del administrador concursal tras la declaración del concurso de acreedores. La resolución de un convenio de acreedores se adopta en la junta general de acreedores. El órgano jurisdiccional decidirá si aprueba el convenio de acreedores. El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal con una resolución por la que apruebe el convenio de acreedores.

Si el procedimiento concursal no concluye en el plazo de dos años desde que se haya declarado el concurso, el administrador concursal presentará un informe al comité concursal y al órgano jurisdiccional cada seis meses hasta la conclusión del procedimiento. En dicho informe el administrador concursal establecerá las razones por las que el procedimiento concursal no se ha completado y facilitará información relativa a la masa concursal vendida o sin vender y a la administración de la masa concursal. El órgano jurisdiccional liberará al administrador de sus obligaciones cuando el procedimiento concursal haya concluido, salvo disposición legal en contrario. El órgano jurisdiccional podrá rehusar la liberación del administrador de sus obligaciones cuando, en el momento en que el procedimiento concluya, la masa concursal no se haya vendido en su totalidad, todavía haya dinero pendiente de cobro por la masa concursal, no se hayan conocido las acciones emprendidas por el administrador concursal o el administrador concursal pretenda o deba emprender una acción. En este caso, el administrador concursal también seguirá cumpliendo sus obligaciones tras la conclusión del procedimiento concursal. Si, tras la conclusión del procedimiento concursal y la liberación del administrador concursal de sus obligaciones, se recibe dinero en la masa concursal, las cantidades de dinero depositadas para su distribución se declaran disponibles o resulta evidente que la masa concursal incluye objetos que no se tuvieron en cuenta cuando se llevó a cabo el procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional tomará una decisión sobre la distribución subsecuente por iniciativa propia o a instancia del administrador concursal o de un acreedor.

Conclusión del procedimiento de reorganización y efectos de la conclusión

El procedimiento de reorganización termina cuando concluye antes de la fecha de vencimiento, el plan de reorganización se anula, el plan de reorganización se aplica antes de la fecha de vencimiento o vence el plazo de ejecución fijado en el plan de reorganización. Cuando se aplica un plan de reorganización antes de la fecha de vencimiento, el procedimiento de reorganización termina si la empresa ha cumplido todas las obligaciones asumidas en virtud del plan de reorganización antes de que venza el plazo para aplicarlo.

El procedimiento de reorganización podrá concluir antes de la fecha de vencimiento únicamente antes de que se apruebe el plan de reorganización. El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento de reorganización antes de la fecha de vencimiento cuando la empresa incumpla la obligación de cooperar o no pague la cantidad establecida por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos del asesor de la reorganización o el experto; cuando el plan de reorganización no se apruebe; cuando la empresa presente una solicitud a tal efecto; cuando los motivos para la apertura del procedimiento de reorganización dejen de existir; cuando los bienes de la empresa se estén dilapidando o los intereses de los acreedores se vean perjudicados; cuando el plan de reorganización no se presente antes de la fecha de vencimiento o cuando la empresa haya presentado información incorrecta relativa a los créditos. Si el órgano jurisdiccional concluye el procedimiento de reorganización antes de la fecha de vencimiento, todos los efectos de la apertura de tal procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva.

Cuando vence el plazo de aplicación del plan de reorganización, concluye el procedimiento de reorganización.

El procedimiento de reorganización también podrá concluir si se anula el plan de reorganización. Se anulará el plan de reorganización cuando la empresa haya sido condenada por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución después de que se aprobara el plan de reorganización; cuando la empresa incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud del plan de reorganización, si resulta evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reorganización, que la empresa no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió de conformidad con este; a instancia del asesor de la reorganización, si la tasa de supervisión no se paga o si la empresa se niega a ayudar al asesor de la reorganización durante el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita al asesor de la reorganización la información que este último necesite para el ejercicio de la supervisión; cuando la empresa presente una solicitud de anulación del plan de reorganización o cuando la empresa se declare en concurso de acreedores. Si se anula el plan de reorganización, los efectos de la apertura del procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva. Las consecuencias de la apertura de un procedimiento de reorganización incluyen también la ampliación de las condiciones de recuperación prescritas en cualquier posible procedimiento concursal o de ejecución posterior. Estas consecuencias no se extinguen.

Conclusión del procedimiento de reestructuración de deudas y efectos de la conclusión

El procedimiento de reestructuración de deudas termina cuando se anula el plan de reestructuración de la deuda, concluye el procedimiento o vence el plazo de ejecución fijado en el plan de reestructuración de la deuda. Cuando se aplica un plan de reestructuración de la deuda antes de la fecha de vencimiento, el procedimiento concluye si el deudor ha cumplido todas las obligaciones asumidas en virtud del plan de reestructuración antes de que expire el plazo de ejecución del plan de reestructuración.

El órgano jurisdiccional anulará un plan de reestructuración a instancia de un deudor siempre y cuando a este se le declare en concurso de acreedores. El órgano jurisdiccional podrá anular un plan de reestructuración cuando el deudor incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud de dicho plan; cuando resulte evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reestructuración, que el deudor no es capaz de cumplir las obligaciones asumidas en virtud de este; que el deudor no tiene problemas de solvencia o los ha superado; que el deudor ha presentado información sustancialmente incorrecta o incompleta sobre sus bienes, rentas, acreedores u obligaciones, ya sea de forma dolosa o debido a negligencia grave; que el deudor ha pagado a acreedores que no contemplaba el plan de reestructuración, perjudicando así en gran medida los intereses de otros acreedores; que el deudor no ayuda al órgano jurisdiccional o al asesor en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita la información necesaria para el ejercicio de la supervisión, o cuando el deudor no pague la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos de los síndicos y expertos. Si se anula un plan de reestructuración, los efectos de admitir la solicitud de reestructuración de la deuda se suspenden de forma retroactiva. Las consecuencias de la apertura de un procedimiento de reorganización incluyen también la ampliación de las condiciones de recuperación prescritas en cualquier posible procedimiento concursal o de ejecución posterior. Estas consecuencias no se extinguen.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento concursal

Una vez concluido el procedimiento concursal, los acreedores pueden presentar contra el deudor, conforme al procedimiento general, aquellos créditos que podrían haber presentado durante el procedimiento concursal pero que no presentaron, así como los créditos que sí presentaron pero que no se satisficieron o contra los que el deudor formuló una objeción. En este caso, los intereses y los intereses moratorios no se calcularán para el periodo del procedimiento concursal.

Si un deudor persona física es liberado de las obligaciones que no cumplió durante el procedimiento concursal, se extinguirán los créditos de los acreedores que son parte del procedimiento concursal contra el deudor, incluidos los créditos de los acreedores del procedimiento concursal que no presentaron sus créditos en dicho procedimiento, excepto las obligaciones destinadas a la indemnización por los daños y perjuicios causados dolosamente mediante un acto ilícito o las obligaciones por pensión de alimentos para un menor o un progenitor.

Después de la conclusión de los procedimientos concursales, los acreedores también pueden presentar créditos nacidos de obligaciones consolidadas que no fueron satisfechos en el procedimiento concursal contra el deudor. Los créditos nacidos durante el procedimiento concursal que no se pudieron presentar en dicho procedimiento también se pueden presentar contra el deudor en virtud del procedimiento general. En este caso, el plazo comienza a contar desde la fecha de conclusión del procedimiento concursal. En la medida en que el crédito de un acreedor admitido en el procedimiento concursal no se satisficiera en dicho procedimiento, la sentencia es el instrumento de ejecución, a menos que el deudor haya formulado una objeción al crédito o el órgano jurisdiccional haya admitido la demanda del acreedor.

Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento de reorganización

Si el procedimiento de reorganización concluye cuando vence el plazo para aplicar un plan de reorganización, un acreedor puede ejecutar un crédito reestructurado en virtud del plan de reorganización únicamente en la medida en que se acordara en el plan pero no se cumpliera de conformidad con el plan en cuestión.

Si un plan de reorganización se anula o se suspende de forma prematura, los efectos de la apertura del procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva. El derecho de un acreedor cuyo crédito se haya reestructurado en virtud del plan de reorganización se restablece contra la empresa en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reorganización.

Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento de reestructuración de deudas

Tras el vencimiento del plazo de ejecución del plan de reestructuración, un acreedor puede ejecutar un crédito reestructurado en virtud del plan de reestructuración únicamente en la medida en que se acordara en el plan pero no se cumpliera de conformidad con el plan en cuestión. Si el plan se anula, el derecho de un acreedor cuyo crédito se haya reestructurado en virtud del plan de reestructuración se restablece contra el deudor en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reestructuración.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Procedimiento concursal

Cuando una solicitud de declaración de concurso se satisface o cuando el procedimiento concursal concluye en un convenio de acreedores, las costas y gastos contraídos en dicho procedimiento se pagan con cargo a la masa concursal. Si el órgano jurisdiccional desestima o deniega la solicitud de declaración de concurso de un acreedor o si el procedimiento concluye porque el acreedor retira la solicitud de declaración de concurso, el acreedor reembolsará las costas y gastos contraídos en el procedimiento concursal. En caso de extinguirse el procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional determinará el reparto de las costas y gastos contraídos en el procedimiento concursal de acuerdo a las circunstancias.

Si el procedimiento abierto a instancia del deudor concluye por extinción sin que se declare el concurso y los bienes del deudor no son suficientes para hacer frente a los pagos debidos, el órgano jurisdiccional ordenará al deudor el pago de la retribución y los gastos del administrador provisional sujetos a reembolso, pero podrá ordenar que se rembolsen con cargo a los fondos de la masa concursal. Los pagos relativos a la retribución y los gastos del administrador provisional retirados de la masa concursal no excederán el salario mínimo mensual (incluyendo los impuestos establecidos por ley, salvo el impuesto sobre el valor añadido). El órgano jurisdiccional no ordenará que la retribución y los gastos del administrador provisional se paguen con cargo a los fondos de la masa concursal cuando el deudor, un acreedor o un tercero hayan transferido la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos del administrador provisional sujetos a reembolso a la cuenta prevista con este fin.

En el caso de una solicitud de insolvencia presentada por o contra un deudor que sea una persona física, se aplicará un procedimiento similar. En lugar de un administrador concursal provisional, se nombrará a un síndico para la persona física.

Procedimiento de reorganización

Si se inicia un procedimiento de reorganización, el órgano jurisdiccional establecerá un plazo en el cual la empresa deberá transferir el importe determinado por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos iniciales del asesor de la reorganización a la cuenta prevista con este fin. Si la empresa no abona esta cantidad, el órgano jurisdiccional dará el procedimiento de reorganización por terminado. El órgano jurisdiccional fijará el importe de la retribución y los gastos del asesor de la reorganización que deberán abonarse cuando se comunique quién es dicho asesor o cuando se apruebe el plan de reorganización sobre la base del informe de las actividades y gastos del asesor de la reorganización.

Si el órgano jurisdiccional involucra a expertos en el procedimiento de reorganización, estos expertos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos contraídos en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que sean necesarios y justificados, y a recibir una retribución por el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional fijará el importe de la retribución y los gastos del experto que deberán reembolsarse. A la hora de fijar la retribución del experto, el órgano jurisdiccional también puede oír a la empresa.

Procedimiento de reestructuración de deudas

El deudor sufraga las costas y los gastos ocasionados en el procedimiento de reestructuración de deudas. Las costas procesales de los acreedores correrán a cargo de los propios acreedores. El órgano jurisdiccional podrá ordenar al deudor que sufrague las costas procesales de los acreedores si el deudor presentó dolosamente una solicitud de reestructuración de la deuda injustificada o causó gastos procesales a los acreedores de cualquier otro modo, presentando dolosamente información falsa o una solicitud u objeción injustificadas. Si el plan de reestructuración de la deuda se aplica, el deudor no tiene que rembolsar los gastos de la asistencia procesal concedida por el Estado. Si se inicia el procedimiento de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional determinará el importe que el deudor debe transferir como depósito para cubrir la remuneración y los gastos del síndico a la cuenta establecida a tal efecto, así como el plazo en el que el deudor debe pagarlo. Si el órgano jurisdiccional nombra a un experto, también puede determinar la cantidad que el deudor debe transferir por adelantado para compensar la retribución y los gastos del experto.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Procedimiento concursal

Cuando se declara el concurso, el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal. Una vez declarado el concurso, cualquier disposición del deudor respecto a los objetos que forman parte de la masa concursal es nula de pleno derecho. En el caso de que el deudor sea una persona física, podrá disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador concursal. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador será nula y sin efecto.

El órgano jurisdiccional puede revocar, mediante un procedimiento de recuperación, cualquier transacción u otra acción del deudor que se concluya o realice antes de la declaración de concurso y que perjudique los intereses de los acreedores. Si se ha concluido una transacción sujeta a recuperación o se ha llevado a cabo cualquier otra acción sujeta a recuperación durante el periodo que va de la designación de un administrador provisional o un síndico a la declaración de concurso, se considerará que la transacción o la acción han perjudicado los intereses de los acreedores.

El deudor, un acreedor o el administrador concursal pueden solicitar que el órgano jurisdiccional revoque una resolución de la junta general de acreedores si es contraria a Derecho o se hizo contraviniendo el procedimiento previsto en la ley o si el derecho a impugnar la resolución está establecido directamente en la ley. También se puede solicitar la revocación de una resolución de la junta general de acreedores si la resolución perjudica los intereses comunes de los acreedores.

Si se ha iniciado un procedimiento para liberar a un deudor que es persona física de sus obligaciones, el órgano jurisdiccional, a instancia del acreedor, puede anular la resolución que libera al deudor de aquellas obligaciones que no se cumplieron durante el procedimiento concursal dentro del plazo de un año desde la fecha de la resolución, si resulta evidente que el deudor ha incumplido sus obligaciones dolosamente durante el procedimiento para la liberación del deudor de sus obligaciones y de ese modo ha impedido sustancialmente la satisfacción de los créditos de los acreedores.

Si el deudor y los acreedores acuerdan firmar un convenio de acreedores después de la declaración de concurso, el órgano jurisdiccional podrá anular tal convenio si el deudor incumple las obligaciones derivadas de este, si es condenado por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución o cuando, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del convenio de acreedores, resulta evidente que el deudor no es capaz de cumplir las condiciones del convenio de acreedores. La anulación de un convenio de acreedores afecta a todos los acreedores que participaron en él, y, por tanto, protege al conjunto de acreedores.

Procedimiento de reorganización

El órgano jurisdiccional anulará un plan de reorganización cuando la empresa haya sido condenada por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución después de que se haya aprobado el plan de reorganización; cuando la empresa incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud del plan de reorganización; cuando resulte evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reorganización, que la empresa no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió de conformidad con dicho plan; a instancia del asesor de reorganización si no se paga la tasa de supervisión o si la empresa no ayuda al asesor de la reorganización en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita al asesor de la reorganización la información que este último necesite para el ejercicio de la supervisión; a instancia de la empresa o si la empresa se declara en concurso de acreedores. El derecho de un acreedor cuyo crédito haya sido reestructurado en virtud del plan de reorganización se restablece contra la empresa en el importe inicial previsto, teniendo en cuenta también los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reorganización.

Procedimiento de reestructuración de deudas

El órgano jurisdiccional anulará el plan de reestructuración a instancia del deudor o si a este se le declara en concurso de acreedores; si el deudor incumple sustancialmente las obligaciones derivadas del plan de reestructuración; si resulta evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reestructuración, que el deudor no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió en virtud de dicho plan, el deudor no tiene problemas de solvencia o los ha superado y la reestructuración de los créditos de los acreedores ya no es justa para los acreedores debido a un cambio sustancial en las circunstancias; si el deudor ha presentado información significativamente incorrecta o incompleta sobre sus bienes, rentas, acreedores u obligaciones, ya sea de forma dolosa o debido a negligencia grave; si el deudor ha pagado a acreedores que no contemplaba el plan de reestructuración, perjudicando así en gran medida los intereses de otros acreedores; si el deudor no ayuda al órgano jurisdiccional o al asesor en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita la información necesaria para el ejercicio de la supervisión, o si el deudor no paga la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito. El derecho de un acreedor cuyo crédito se reestructuró en virtud del plan de reorganización se restablece contra el deudor en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reestructuración.

Última actualización: 25/08/2023

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Insolvencia y quiebra - Irlanda

El Derecho de insolvencia personal en Irlanda se rige por la Ley concursal de 1988, (Bankruptcy Act 1988), en su versión modificada y las Leyes de insolvencia personal de 2012 a 2015 (en lo sucesivo, «la Ley IP») (Personal Insolvency Acts 2012 to 2015). La Ley IP prevé tres métodos de resolución de deudas y modifica la legislación concursal.

Todos los procedimientos de insolvencia personal, entre ellos el concurso de acreedores, los tramita el Servicio de Insolvencias de Irlanda (Insolvency Service of Ireland o ISI), que es un órgano legal independiente creado en 2013 y que funciona bajo los auspicios del Ministerio de Justicia e Igualdad (Department of Justice and Equality).

Los procedimientos de insolvencia personal, que se rigen por la Ley IP, comprenden los tres mecanismos siguientes:

  1. Nota de condonación (Debt Relief Notice o DRN): deudas de hasta 35 000 EUR de personas que carecen de patrimonio y tienen ingresos muy bajos.
  2. Acuerdo de liquidación de la deuda (Debt Settlement Arrangement o DSA): liquidación acordada de deudas no garantizadas, sin límite, durante un período de hasta cinco años (ampliable a seis años en determinadas circunstancias).
  3. Acuerdo de insolvencia personal (Personal Insolvency Arrangement o PIA): liquidación o reestructuración acordada de deudas garantizadas de hasta 3 millones EUR (cantidad que puede incrementarse mediante un acuerdo con los acreedores) y de deudas no garantizadas, sin límite, durante un período de hasta seis años (ampliable a siete años en determinadas circunstancias).

Los DSA y los PIA se rigen por un proceso de tres fases:

Fase 1: El órgano jurisdiccional competente expide un certificado de protección (CP), que impide que algunos acreedores con deuda nominativa o especificada entablen acciones contra el deudor, entre otras la solicitud de apertura de concurso, para recuperar su deuda. El CP, una vez concedido por el órgano jurisdiccional competente, se aplicará durante setenta días, pero podrá prorrogarse por otros cuarenta días si concurren determinados motivos (i).

Fase 2: En esta fase un agente de insolvencia personal (Personal Insolvency Practitioner o PIP) negocia en nombre del deudor con sus acreedores con deuda especificada, y la junta de acreedores legales aprueba la propuesta por medio de una votación. La legislación más reciente contempla, únicamente en el caso de un PIA, la posibilidad de que el deudor solicite una revisión judicial de su propuesta cuando los acreedores rechacen la propuesta de PIA en la junta de acreedores (ii).

Fase 3: Se aplican los acuerdos, incluidas los repartos periódicos a los acreedores por parte del PIP y sus revisiones anuales, cuando proceda.

Un deudor puede suscribir una DRN, un DSA o un PIA solo una vez.

El concurso de acreedores es una opción que tienen los deudores que, debido a sus circunstancias personales, no cumplen los criterios de elegibilidad establecidos para las tres soluciones de deuda antes mencionadas, o que ya hayan suscrito una de esas soluciones de deuda y resulte que acuerdo logrado con los acreedores es insostenible.

Cuando una persona física haya demostrado que su situación financiera no puede resolverse mediante un acuerdo de insolvencia y disponga de una carta de un PIP a tal efecto, podrá solicitar al Tribunal Superior (High Court) que le declare en concurso de acreedores. La persona física debe presentar una solicitud para que se dicte declaración concursal (Order of Adjudication) a la Secretaría de lo Concursal (Examiner’s Office) del Tribunal Superior y pagar una tasa inicial de 200 EUR. Los solicitantes deben comparecer ante el Tribunal Superior; después de la declaración concursal, el concursado persona física está obligado por ley a cumplir lo que disponga el administrador concursal (Official Assignee in Bankruptcy) y la División Concursal del ISI, los cuales son responsables de administrar la masa concursal.

Tan pronto como un deudor es declarado en concurso de acreedores, sus deudas no garantizadas se cancelan en su totalidad. Sin embargo, todos sus bienes pasan a ser propiedad del administrador concursal, que es nombrado por el Tribunal Superior para administrar la masa concursal.

El procedimiento concursal se puede iniciar de las dos formas siguientes:

  1. Por un acreedor solicitante, que presenta una solicitud ante el Tribunal Superior para declarar el concurso de acreedores de una persona física que tiene deudas con él, demostrando que es un acreedor de dicha persona física y que esta no ha intentado saldar sus deudas de forma satisfactoria.
  2. Por el propio deudor persona física, lo que se denomina una autodeclaración concursal (Self-Adjudicating Bankruptcy).

Una persona declarada en concurso queda rehabilitada de forma automática en el primer aniversario de la fecha de la declaración, siempre y cuando no haya sido objeto de una orden de ampliación de la quiebra (Bankruptcy Extension Order), tomada por el administrador concursal en casos de incumplimiento.

La Ley IP crea una nueva profesión regulada por el ISI, que se divide en dos categorías:

1. Intermediarios autorizados: una persona o entidad autorizada por el ISI para ayudar a los deudores que deseen presentar una solicitud de DRN.

2. Agentes de insolvencia personal (PIP): una persona autorizada por el ISI para actuar como enlace entre el deudor y su(s) acreedor(es) con el fin de obtener un DSA o un PIA. El PIP está legalmente obligado a actuar de acuerdo con la Ley IP y los reglamentos asociados (iii).

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

En Irlanda, las personas físicas (entre ellas las asociaciones de particulares) inician el procedimiento de insolvencia personal a través de los procedimientos establecidos en la Ley IP. Los acreedores pueden incoar un procedimiento concursal contra un deudor, o un deudor puede declararse en concurso por iniciativa propia.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia

La primera condición para incoar un procedimiento de insolvencia personal es que el deudor sea insolvente, es decir, que no pueda hacer frente a sus deudas en el momento de su vencimiento.  La naturaleza y el alcance de las deudas y los ingresos del deudor determinan entonces cuál de los tres tipos de acuerdos es el adecuado.

Con vistas a garantizar que una persona física sujeta a un acuerdo de insolvencia pueda mantener un nivel de vida razonable, el ISI formuló unas directrices (tras un amplio proceso de consulta) denominadas «Gastos de vida razonables» (Reasonable Living Expenses o RLE). Estas directrices, además de garantizar la sostenibilidad del acuerdo de insolvencia, también contribuyen a salvaguardar el derecho legal del deudor a un nivel de vida razonable, garantizando un método justo y transparente para normalizar el coste de la vida diario de los deudores en dificultades. Los RLE de un deudor, basados en el modelo establecido por el ISI, los calcula su intermediario autorizado o su PIP cuando solicita su acuerdo de insolvencia.

1. Nota de condonación (Debt Relief Notice o DRN)

Para solicitar una DRN, el deudor debe:

  • ser incapaz de pagar sus deudas en su totalidad cuando venzan;
  • tener una renta neta disponible mensual de 60 EUR o menos después de restar los RLE;
  • disponer de un patrimonio igual o inferior a 400 EUR. También se permite a los deudores:
    • una joya cuyo valor no exceda de 750 EUR;
    • un vehículo de motor con un valor igual o inferior a 2 000 EUR; y
    • equipo o herramientas de uso doméstico, siempre que su valor combinado no supere los 6 000 EUR;
  • tener su domicilio en la República de Irlanda o haber tenido allí su residencia habitual o un establecimiento durante el año anterior;
  • haber rellenado y firmado un estado financiero obligatorio (Prescribed Financial Statement o PFS) y haber hecho una declaración solemne de que es verdadero y exacto.

Ejemplos típicos de deudas incluidas en las DRN son las deudas de tarjetas de crédito, descubiertos, préstamos personales, préstamos de las cooperativas de crédito, facturas de servicios básicos y tarjetas de compras.

2. Acuerdo de liquidación de la deuda (Debt Settlement Arrangement o DSA)

Un deudor puede solicitar un DSA si:

  • es incapaz de pagar sus deudas en su totalidad cuando venzan;
  • tiene uno o más acreedores no garantizados;
  • tiene su domicilio en la República de Irlanda o ha tenido allí su residencia habitual o un establecimiento durante el año anterior;
  • ha rellenado un estado financiero obligatorio (Prescribed Financial Statement o PFS) y ha hecho una declaración solemne de que la información presentada es verdadera y exacta;
  • ha obtenido una declaración de un PIP que confirma que este considera que:
    • la información del estado financiero obligatorio es verdadera y exacta;
    • el deudor tiene derecho a presentar una propuesta de DSA;
    • tras valorar el estado financiero obligatorio del deudor, no hay ninguna probabilidad de que el deudor recupere la solvencia en los próximos cinco años;
    • si el deudor firma un DSA, existe una posibilidad razonable de que recupere la solvencia en los próximos cinco años.

Además de las deudas incluidas en una DRN, las deudas de un DSA pueden abarcar, en general, préstamos y garantías personales.

3. Acuerdo de insolvencia personal (Personal Insolvency Arrangement o PIA)

Un deudor puede solicitar un PIA si:

  • es incapaz de pagar sus deudas en su totalidad cuando venzan;
  • tiene deudas con, por lo menos, un acreedor garantizado que es titular de esa garantía sobre bienes inmuebles o muebles irlandeses;
  • tiene deudas garantizadas inferiores a 3 millones EUR (si todos los acreedores garantizados dan su consentimiento, este límite puede aumentar);
  • ha cooperado en el marco de un proceso de resolución de atrasos hipotecarios [por ejemplo, el proceso de resolución de atrasos hipotecarios (Mortgage Arrears Resolution Process o MARP) regulado por el Banco Central de Irlanda] durante un período de seis meses con el acreedor garantizado con respecto a la residencia privada principal y
    • el resultado fue que no se llegó a ningún acuerdo de reembolso alternativo; o
    • el acreedor garantizado ha confirmado que no pondrá en práctica ese acuerdo; o
    • el deudor ha firmado un acuerdo de reembolso alternativo y ha intentado cumplirlo, lo cual ha sido confirmado por el PIP;
  • tiene su domicilio en Irlanda o ha tenido allí su residencia habitual o un establecimiento durante el año anterior;
  • ha rellenado y firmado un estado financiero obligatorio (Prescribed Financial Statement o PFS) y ha hecho una declaración solemne de que es verdadero y exacto;
  • ha obtenido una declaración de un PIP que confirma que este considera que:
    • la información del estado financiero obligatorio es verdadera y exacta;
    • el deudor tiene derecho a presentar una propuesta de PIA;
    • tras valorar el estado financiero obligatorio, no hay ninguna probabilidad de que el deudor recupere la solvencia en los próximos cinco años;
    • si el deudor firma un PIA, existe una posibilidad razonable de que recupere la solvencia en los próximos cinco años.

Además de las deudas enumeradas para las DRN y los DSA, en un PIA se incluyen normalmente préstamos para la compra de la vivienda de residencia particular principal, préstamos para inversiones en inmuebles e hipotecas/préstamos para la compra de viviendas para alquilar.

Concurso de acreedores

En Irlanda, las personas físicas tienen derecho a presentar una autodeclaración concursal, es decir, pueden presentar una solicitud al Tribunal Superior para declararse en concurso. Las condiciones para presentar dicha autodeclaración son las siguientes:

  • La persona física, o deudor, debe ser incapaz de pagar sus deudas cuando venzan.
  • Las deudas del deudor deben superar el valor de sus bienes en 20 000 EUR o más.
  • El deudor debe haber hecho un intento razonable de recurrir a uno de los tres acuerdos de insolvencia mencionados anteriormente para saldar sus deudas. Esto debe probarse judicialmente mediante una carta de un PIP o un intermediario autorizado.

Un acreedor también puede solicitar que se inicie un procedimiento concursal.  Para ello, no debe haber rechazado injustificadamente una propuesta de DSA o PIA.

La solicitud para que se dicte declaración concursal se realiza mediante un escrito (petition), que obliga al solicitante a presentar varios documentos y declaraciones juradas que requiere el Tribunal Superior ante la Secretaría de lo Concursal del mismo. Una vez dictada, la declaración concursal surte efecto a partir del momento en que se dicta la misma; no hay efecto retroactivo a la fecha de envío del escrito por la que se solicita que se dicte declaración concursal, como puede suceder en algunas jurisdicciones.

Hasta que se dicta la declaración concursal, no existe una acción específica para que un acreedor, en virtud de la Ley concursal, nombre a un administrador interino. El artículo 23 de la Ley concursal permite que se detenga a una persona declarada en concurso tras la declaración concursal si va a abandonar la jurisdicción con la intención de evitar el concurso.

Un deudor o acreedor puede impugnar una declaración concursal mediante la presentación de un escrito y declaraciones juradas al Tribunal Superior en los que se expongan los fundamentos de la impugnación.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

El objetivo general que persigue la Ley IP es proteger, en la medida de lo posible, la residencia particular principal del deudor, y las disposiciones pertinentes de la legislación están estructuradas en este sentido.

Bienes sujetos a un proceso de insolvencia

En el caso de un DSA o un PIA, el PIP no suele tomar posesión física o convertirse en propietario de los bienes del deudor, sino que toma el control del flujo de ingresos del deudor durante la vigencia del acuerdo y satisface las pretensiones de los acreedores a partir de este flujo de ingresos con arreglo a las condiciones del acuerdo. El flujo de ingresos disponibles se calcula después de la deducción de los RLE, el pago de alquileres o hipotecas y otros pagos por circunstancias especiales, como los gastos médicos. Los pagos de los préstamos garantizados los efectúa directamente el deudor a su acreedor según las condiciones de su acuerdo.  Si un bien va a ser vendido en el marco de un acuerdo, generalmente lo vende directamente el deudor.

Bienes sujetos a concurso de acreedores

Con arreglo a la legislación concursal, toda la masa concursal en la fecha de la declaración se confiará inmediatamente al administrador concursal (de forma que el administrador concursal se convierte en el dueño de todos los bienes de la masa concursal). En aras de la claridad, componen estos bienes:

  • efectivo;
  • cuentas en instituciones financieras, incluidas cuentas corrientes, de ahorro, de inversión, etc.;
  • todas las fincas y edificios, incluidos los considerados como viviendas familiares;
  • maquinaria, equipos, herramientas de trabajo, muebles, enseres domésticos y electrodomésticos;
  • todos los vehículos;
  • pensiones (con algunas excepciones), productos de inversión, acciones y participaciones;
  • las acciones de cualquier negocio que el concursado tenga a su propio nombre o como parte de una sociedad;
  • deudas con la persona concursada.

Existen excepciones a lo anterior:

  • los deudores pueden reclamar que se exceptúen bienes personales por un valor de hasta 6 000 EUR y pueden solicitar al Tribunal Superior que se incremente este límite;
  • los bienes resultantes de la vulneración de derechos personales quedan excluidos del concurso, ya que no se trata de derechos que deban confiarse al administrador para los acreedores, ya que son personales del particular;
  • algunos derechos de pensión (consúltese la legislación para más aclaraciones).

Una persona declarada en concurso tiene la obligación de informar al administrador concursal sobre la recepción de algún bien durante el período que dure el concurso, independientemente de cómo tuvo acceso a dichos bienes. Dichos bienes se confían al administrador concursal, cuando este los reclama, y entran a formar parte de la masa concursal.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Procedimiento de insolvencia

Un PIP contratado por un deudor actuará como negociador entre el deudor y sus acreedores. Los PIP están obligados por ley a actuar en el mejor interés tanto del deudor como del acreedor o acreedores, por lo que deben formular el mejor acuerdo posible para todas las partes interesadas en un acuerdo de insolvencia.

Los deberes y funciones de un PIP son:

  • colaborar con un deudor que está contemplando la posibilidad de presentar una propuesta de acuerdo de insolvencia;
  • aceptar el nombramiento para actuar como administrador concursal;
  • revisar el estado financiero obligatorio (PFS) preparado por el deudor y asesorarle sobre las opciones que tiene para presentar una propuesta de liquidación de la deuda o un acuerdo de insolvencia personal;
  • asegurarse de que la información financiera proporcionada por el deudor sea exacta y completa;
  • aportar su opinión, basada en los criterios establecidos en la legislación, sobre qué tipo de acuerdo de insolvencia (DSA o PIA) se adapta mejor a la situación del deudor;
  • proporcionar información sobre el procedimiento elegido y el efecto general y los costes probables de convertirse en parte de un acuerdo de insolvencia;
  • solicitar un certificado de protección (CP) en nombre del deudor;
  • notificar a todos los acreedores el certificado de protección y el nombramiento del PIP, adjuntando una copia del PFS del deudor;
  • preparar una propuesta para los acreedores y convocar una junta de acreedores legales para estudiar y votar la propuesta;
  • tras la aprobación de una propuesta, notificar el resultado al ISI y a todos los acreedores;
  • una vez aprobado por el órgano jurisdiccional o en una revisión judicial, gestionar las condiciones y cláusulas del acuerdo, incluida la toma de posesión de los fondos del deudor y el pago a los acreedores a lo largo de la vigencia del acuerdo;
  • supervisar el acuerdo a lo largo de su vigencia;
  • llevar a cabo al menos una revisión anual del acuerdo.

En los procedimientos de insolvencia, la función del deudor es participar de forma honesta en el proceso, aceptar el acuerdo negociado por su PIP y cumplir las condiciones de dicho acuerdo.

Concurso de acreedores

Cuando se declara en concurso a un deudor, se le desposee de sus bienes y estos se confían al administrador concursal. El administrador concursal es un funcionario independiente cuya función es administrar la masa concursal y gestionar la División Concursal del ISI.

En Irlanda, se puede nombrar a un síndico para sustituir al administrador concursal del Tribunal Superior. En la práctica, estos nombramientos son extremadamente raros. La Ley concursal no especifica ningún requisito para estos nombramientos.

Las facultades del deudor concursado se limitan a la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Superior determinadas decisiones del administrador concursal. El deudor tiene la obligación de cumplir las peticiones del administrador concursal con respecto a la administración de la masa concursal.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

La Ley IP y la Ley concursal de 1988 (en su versión modificada) permiten la aplicación de compensaciones. Se establece que, al determinar el valor de un bien o de una cantidad adeudada, cualquier saldo acreedor b) que se tenga con el mismo acreedor podrá compensarse respecto de la cantidad original a). Por tanto, el saldo restante, que podrá ser positivo o negativo, se deberá bien al deudor del acuerdo, bien a su(s) acreedor(es) (iv).

Si un deudor tiene ahorros en una cooperativa de crédito con la que también tiene una deuda, esta deuda se deducirá de los ahorros en la cantidad adeudada (v).

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Procedimiento de insolvencia

Un certificado de protección impide que un acreedor adopte cualquier medida durante el período validez de dicho certificado.  El acuerdo final establecerá lo acordado con respecto a los contratos preexistentes.

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores no afecta a los derechos de un acreedor garantizado sobre su garantía, es decir, un acreedor garantizado mantiene todos los derechos que tenía en virtud de la garantía constituida en su favor con anterioridad a la quiebra, con la única diferencia de que el administrador concursal es ahora el propietario de los bienes, no la persona concursada.

El administrador concursal tiene el deber de realizar (vender o enajenar) todos los bienes de la masa concursal con el fin de satisfacer, en la mayor medida posible, las obligaciones que pesan sobre esta. Por tanto, todas las reclamaciones derivadas de obligaciones contractuales con el deudor se convierten en pasivos de la masa. Solo en circunstancias excepcionales, el administrador concursal no resolverá los contratos de servicios de los que la persona concursal sea parte.

Si el administrador concursal mantiene un contrato, se hace personalmente responsable con derecho a indemnización a cargo de los fondos de la masa (vi).

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Procedimiento de insolvencia

DSA o PIA: La primera medida que debe tomar el deudor que quiere un DSA o un PIA es pedir un certificado de protección al órgano jurisdiccional competente. Si se obtiene este certificado, se impide que ciertos acreedores con deuda nominativa o especificada, que son a los que se dirige el certificado de protección, adopten medidas contra el deudor para el cobro o la ejecución de las deudas especificadas. En efecto, al acreedor se le impide:

  • iniciar un procedimiento judicial en relación con su deuda;
  • continuar cualquier procedimiento judicial (acaben con auto, sentencia u otra resolución) que se haya iniciado antes de la concesión del certificado de protección, es decir, se considera que estos procedimientos judiciales están suspendidos durante el período de vigencia del certificado de protección;
  • adoptar medidas para recuperar o garantizar el pago de su deuda;
  • ponerse en contacto con el deudor con respecto a su deuda, a menos que el deudor se lo pida;
  • alterar o finalizar cualquier acuerdo con el deudor; o
  • iniciar un procedimiento concursal contra el deudor.

Una vez que el deudor firma un acuerdo, se aplicarán a los acreedores restricciones de ejecución similares a las anteriores mientras dure el acuerdo.

DRN: En el caso de una DRN, una vez concedida por el órgano jurisdiccional competente, durante su vigencia se aplican las mismas protecciones anteriormente enumeradas para un DSA/PIA.

Concurso de acreedores

En virtud de la Ley concursal, los acreedores garantizados y no garantizados reciben un trato diferente. La única opción que tienen los acreedores no garantizados de un concurso para recuperar sus deudas es presentar una reclamación por la cantidad que se les adeuda. Los acreedores no garantizados no pueden iniciar un procedimiento judicial contra la persona declarada en concurso después de la fecha de la declaración. Esta es una consecuencia directa y automática de la declaración concursal dictada por el Tribunal Superior. Los derechos de los acreedores garantizados no se ven afectados por los procedimientos concursales.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia

DSA, PIA, DRN:

Véase la respuesta a la pregunta 7.

Concurso de acreedores

Al igual que en el caso de los bienes de una masa concursal, el administrador concursal sustituye a la persona concursada como demandado en los procesos existentes entablados por los acreedores contra dicha persona. El administrador concursal tiene la opción de defender la masa en el proceso, llegar a un acuerdo transaccional u optar por no defender la masa. Si el administrador concursal defiende con éxito la masa en el proceso, cualquier crédito o coste pagadero a la masa concursal se abonará en beneficio de todos los acreedores. Si prospera la pretensión del proceso o se llega a un acuerdo transaccional, la cuantía acordada se convierte en un crédito más del concurso.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

El ISI, al reunir a las partes interesadas, elabora un documento de protocolo normalizado precedente para el DSA y el PIA. En él se establecen las obligaciones de los deudores y los acreedores durante la vigencia del acuerdo. Se adjuntan a este documento ejemplos de los documentos de protocolo de DSA y PIA.

El acreedor participa de la manera siguiente:

1. Prueba de deuda: En caso de DSA o PIA, después de que el órgano jurisdiccional haya expedido un certificado de protección a un deudor, su PIP debe escribir a los acreedores involucrados para informarles de su nombramiento e invitarlos a aportar pruebas de sus deudas y una indicación de cómo se debería tratar su deuda según las condiciones del acuerdo.

En un concurso de acreedores, todos los acreedores están obligados a aportar una prueba formal de la deuda antes de que se les pague un dividendo.

2. Votación: Cuando un PIP que actúa en nombre de un deudor que desea celebrar un DSA o un PIA convoca una junta de acreedores, los acreedores involucrados tienen derecho a votar las condiciones del acuerdo, siempre que hayan probado su deuda.

3. Recurso: Los acreedores pueden presentar un recurso judicial antes de la entrada en vigor de un DSA o un PIA. Las condiciones específicas se establecen en la legislación (vii).

4. Propuesta de convenio: Los acreedores tienen derecho a votar la propuesta de convenio presentada por una persona declarada en concurso. Esto ocurre cuando una persona declarada en concurso quiere llegar a un acuerdo con algunos, o todos, sus acreedores antes de que termine el plazo del concurso con el fin de mantener todos sus bienes.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

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11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia

En lo que respecta a un DSA o un PIA, los acreedores no reclaman formalmente los créditos contra el deudor. La primera etapa del proceso es la elaboración del estado financiero obligatorio (PFS) de un deudor. En el PFS se enumera a todos los acreedores y las cuantías que se les adeudan y es la base objetiva sobre la cual se expide un CP.  Tras la expedición del CP, el PIP puede pedir a los acreedores que aporten pruebas de su deuda antes de preparar un acuerdo de insolvencia.  Si un acreedor no aporta prueba de la deuda después de que se le haya solicitado, ello tiene repercusiones en su derecho de voto en el acuerdo y en la participación en los dividendos.

Con respecto a una solicitud de DRN, no se presentan reclamaciones formales de los acreedores, pero un intermediario autorizado puede pedir a un acreedor que confirme que la cuantía de la deuda comunicada por el deudor es correcta.

El acuerdo no cubre las nuevas deudas surgidas tras su celebración.  En caso de que la magnitud de las deudas preexistentes cambie, puede ser necesaria una modificación del acuerdo global (por ejemplo, la cristalización del pasivo contingente).

Concurso de acreedores

En el concurso de acreedores, el perfil de la masa concursal (todos los activos y pasivos) se delimita en dos formularios que la persona concursada debe cumplimentar y presentar al inspector concursal (Bankruptcy Inspector) el día de la declaración: la Declaración de negocios (Statement of Affairs) y la Declaración de información personal (Statement of Personal Information). Todos los tipos de pasivos se incluyen en el concurso como deudas no probadas, siempre que el deudor las haya contraído antes de la fecha de la declaración, es decir, la fecha en que comienza el concurso. Las deudas contraídas por la persona concursada después de la fecha de declaración no pueden incluirse como deudas en el concurso (viii).

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Procedimiento de insolvencia

Después de la expedición de un certificado de protección en los procedimientos de insolvencia con DSA y PIA, se notifica su expedición a los acreedores con deuda especificada, así como una copia del PFS del deudor. Se le puede pedir al acreedor que proporcione pruebas de la deuda y se le pregunta cuál es su preferencia en cuanto a cómo le gustaría que se tratara su deuda. La deuda de un acreedor deberá probarse de la misma manera que se prueba una deuda de una persona declarada concurso en virtud de la Ley concursal.

Una vez que el acreedor haya probado su deuda, tendrá derecho a votar en la junta de acreedores legales convocada para aprobar la propuesta del deudor.  Si el acreedor no aporta una prueba de la deuda, o la prueba de su deuda es inadecuada, no puede participar en la junta de acreedores ni en el pago de los dividendos previstos en el acuerdo.

Concurso de acreedores

La División Concursal del ISI envía la notificación de las personas declaradas en concurso a una lista de instituciones financieras y ministerios el día después de su declaración en concurso. La notificación de estas declaraciones también se publica en el sitio web del ISI y en Iris Oifigiul, que es un boletín oficial del Estado irlandés.

A todos los acreedores garantizados de la masa concursal se les concede un plazo de treinta días (por escrito o por correo electrónico) a partir de la fecha de la declaración para que aporten pruebas de sus créditos en la masa concursal. Esta prueba de deuda puede adoptar la forma de escrituras de hipoteca, facturas, extractos bancarios y letras de cambio; en algunas circunstancias, se puede requerir una declaración jurada del acreedor.

Antes de que se pague un dividendo a los acreedores de la masa concursal, el ISI anunciará los próximos pagos y los conceptos por los que se realizan. Los acreedores (garantizados y no garantizados) disponen de nuevo de treinta días para presentar sus créditos ante el ISI, y se requiere la misma carga de la prueba.

En todos los casos, la División Concursal del ISI exige a los acreedores que cumplimenten los formularios normalizados de prueba de deuda, que están disponibles en su sitio web.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Deuda privilegiada

En los acuerdos de insolvencia personal (PIA) y de liquidación de deudas (DSA), las deudas privilegiadas se pagan de acuerdo con las condiciones del acuerdo y, en un concurso de acreedores, las deudas privilegiadas figuran en el orden de prelación directamente después de los gastos concursales y de cualquier coste o gasto en que incurra el administrador concursal al ocuparse de la masa concursal. Las deudas que se consideran privilegiadas son:

  • determinadas cantidades adeudadas a las autoridades fiscales (Revenue Commissioners), tales como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ganancias patrimoniales, el IVA, pagos de impuestos a cuenta y cotizaciones a la seguridad social, etc.;
  • determinadas tasas correspondientes a las autoridades locales devengadas en los doce meses anteriores a la fecha de declaración del concurso o de firma del acuerdo (fecha de inicio), entre las que se incluyen las tasas y gravámenes municipales;
  • los sueldos o salarios adeudados a los empleados del deudor por los cuatro meses anteriores a la fecha de inicio;
  • cualquier pago relacionado con pensiones, vacaciones o bajas por enfermedad que se deba a estos empleados (ix).

Deuda garantizada

En un PIA, el acreedor garantizado está obligado por las condiciones del acuerdo. En un PIA normal, al prestamista garantizado se le paga con los ingresos del deudor, sea cual sea la cifra estipulada en el acuerdo. Los ingresos mensuales restantes del deudor, de haberlos después de que se deduzcan sus gastos de vida razonables y los honorarios del PIP, se pagan a sus acreedores no garantizados en forma de dividendos.

El concurso no afecta a los derechos de los acreedores garantizados. Dichos acreedores pueden elegir una de las tres opciones siguientes con respecto a su deuda garantizada:

  • Confiar en su garantía, lo cual significa que, de hecho, permanecen fuera del concurso.
  • Ejecutar o tasar su garantía y reclamar la diferencia (si la hubiera): el acreedor calculará el valor de mercado razonable del bien garantizado y lo restará del total adeudado. La diferencia resultante (en su caso) se admite en la masa concursal como un crédito no garantizado. Durante este proceso, el acreedor garantizado puede vender el bien en cuestión.
  • Renunciar a su garantía: el acreedor garantizado tiene la opción de renunciar a su garantía por completo y hacer que su crédito sea admitido en la masa concursal como un crédito no garantizado.

Deuda no garantizada

Tanto en un PIA como en un DSA, las deudas de los acreedores no garantizados se liquidan según las condiciones estipuladas en el acuerdo. En una DRN, si las circunstancias de una persona mejoran durante el período de supervisión, esta debe informar al ISI y, dependiendo del nivel de cambio, se le puede pedir que haga alguna contribución a lo que debe.

Los créditos de los acreedores no garantizados de una masa concursal tienen la misma clasificación en el orden de prelación. Sus deudas se liquidan con el desembolso de los fondos que queden después de que se hayan pagado los gastos concursales, los gastos del administrador concursal y las deudas privilegiadas.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Procedimiento de insolvencia

La condición general para la conclusión satisfactoria del procedimiento de insolvencia es que el deudor haya cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acuerdo durante toda la vigencia del mismo. Una vez que esto ha sucedido, el deudor queda liberado de sus deudas no garantizadas.  La situación de la deuda garantizada dependerá de las condiciones específicas del acuerdo.

Si el deudor incumple los términos de la DRN, el DSA o el PIA, el acuerdo puede rescindirse. Si el deudor incurre en mora de seis meses en los pagos, se considera que el acuerdo se ha incumplido de forma esencial. En cualquier caso, el deudor será responsable de la totalidad de las deudas que adeude, incluidos todos los atrasos, gastos e intereses acumulados durante el período de impago de esas deudas.

Concurso de acreedores

Una persona declarada en concurso que haya respetado y cumplido lo dispuesto en el procedimiento concursal queda automáticamente rehabilitada tras un año. La persona declarada en concurso puede, en cualquier momento durante el período de vigencia del concurso, proponer un convenio a sus acreedores con el fin de liquidar sus deudas. La persona declarada en concurso debe solicitar al Tribunal Superior una suspensión del procedimiento concursal; esto impide que el administrador concursal siga liquidando bienes de la masa. La persona declarada en concurso puede proponer entonces un convenio a los acreedores en el Tribunal Supremo. Los acreedores de la persona declarada en concurso votan la propuesta de convenio; si al menos el 60 % de ellos (por número y valor de la deuda) están de acuerdo con las condiciones de la propuesta, esta queda aprobada.

El pago de la cantidad acordada en la propuesta de convenio puede provenir de los dividendos de la masa o de los fondos de la propia persona declarada en concurso. Deberán satisfacerse las tasas o gastos en que incurra el administrador concursal para la administración de masa concursal, así como las deudas privilegiadas. Una vez que el administrador concursal acepta la propuesta de convenio, lograda con la mediación del Tribunal Superior, la persona concursada queda rehabilitada.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia

Acreedores no garantizados: no se aplica.

Acreedores garantizados: la situación de la deuda garantizada dependerá de las condiciones específicas del acuerdo.

Concurso de acreedores

En un concurso de acreedores, tras la fecha de la declaración, los acreedores no pueden emprender acciones contra la persona concursada por ninguna de las deudas existentes (las deudas que la persona concursada contraiga con posterioridad a la declaración pueden reclamarse del modo habitual); en lugar de ello, deben comunicarse directamente con el administrador concursal. Una vez que la persona concursada queda rehabilitada, lo que ocurre después de un año en la mayoría de los casos (los incidentes de incumplimiento, etc. pueden ampliar este plazo hasta quince años), todas las deudas no garantizadas (entre ellas, las deudas privilegiadas) quedan canceladas. Las deudas relacionadas con acreedores garantizados, cuando estos optan por confiar en su garantía, siguen vivas después de la fecha de rehabilitación. En el caso de los acreedores garantizados, el procedimiento concursal no afectará a sus derechos sobre el bien garantizado.

Si el acreedor garantizado ha tasado su garantía y ha reclamado la diferencia a la masa concursal (como una deuda no garantizada), la parte restante después del pago de los dividendos se cancelará tras la rehabilitación. Cabe señalar que, aun cuando un acreedor garantizado solo opte por confiar en su garantía (y no reclamar la diferencia a la masa concursal), no podrá reclamar al deudor ninguna diferencia después de que este haya sido rehabilitado. En este supuesto, el efecto neto del concurso en un préstamo garantizado (o una hipoteca) es que cualquier porción del préstamo que supere el valor del bien que garantiza (en la fecha de la declaración) se trata como una deuda no garantizada.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia

DSA o PIA: En los procedimientos de insolvencia, los acreedores suelen asumir las costas del acuerdo. Los honorarios del PIP, según lo acordado con los acreedores en el momento de la votación y aprobación del acuerdo o en la posterior aprobación en una revisión judicial, se deducen de los fondos disponibles del deudor. Cuando un acreedor formula una objeción a la expedición de un certificado de protección o a un acuerdo, el acreedor generalmente sufraga sus propias costas (x).  Cuando un acreedor formula una objeción a una propuesta de PIA, dicho acreedor podrá solicitar al órgano jurisdiccional la devolución de las costas si se confirma su objeción (xi). Normalmente, las costas se imputan causalmente, es decir, la parte cuyas acciones dan lugar a los gastos debe pagarlos.

DRN: una DRN no genera costas.

Concurso de acreedores

Los acreedores asumen las costas que ocasiona el concurso, que se pagan con los fondos disponibles en la masa concursal.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Procedimiento de insolvencia

En las condiciones que debe cumplir un deudor para poder entrar en un procedimiento de insolvencia se incluye una disposición en virtud de la cual debe presentar una declaración completa y exacta de sus finanzas y firmar una declaración solemne que confirme dicha información. El agente de insolvencia personal (PIP) también debe cerciorarse de que el deudor está siendo veraz y le ha revelado toda la información pertinente en relación con su situación financiera. Un acreedor o el PIP, o el ISI con respecto a una DRN solamente, puede solicitar al órgano jurisdiccional que ponga fin a un procedimiento de insolvencia con arreglo a ciertos motivos establecidos en la Ley IP, entre ellos:

  • que el deudor, mediante sus acciones, haya modificado sus finanzas con el fin de tener derecho a un acuerdo o una DRN;
  • incumplimiento de los requisitos procesales previstos en la Ley;
  • inexactitudes u omisiones en el estado financiero obligatorio (PFS) del deudor que han supuesto, o pueden suponer, un perjuicio importante para el acreedor;
  • incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte del deudor;
  • que el deudor haya dado preferencia a un tercero, lo que reduce el importe disponible para el pago de sus deudas; o
  • que el deudor haya cometido alguna infracción en virtud de la Ley de insolvencia de 2012 (en su versión modificada).

Los acreedores no tienen derecho a solicitar la anulación de ninguna transacción o transferencia de bienes antes del inicio del procedimiento de insolvencia. Sin embargo, si se considera que el deudor ha hecho contribuciones excesivas a un fondo de pensiones, el acreedor puede solicitar un resarcimiento económico a los tribunales. Ello puede dar lugar a que el órgano jurisdiccional ordene que el gestor del fondo reembolse todo el importe, que se distribuirá entre los acreedores que son parte en el acuerdo.

Concurso de acreedores

Las transferencias de bienes y los pagos anteriores que las personas concursadas hicieron a los acreedores u otras personas pueden anularse en virtud de la legislación concursal. Esto incluye situaciones en las que:

  • La persona concursada ha pagado una cantidad o transferido un bien a un acreedor, dándole preferencia sobre cualquier otro acreedor con el que tenga una deuda. El administrador concursal puede solicitar la anulación de los pagos efectuados en los tres años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. Si se le concede dicha anulación, el importe en cuestión se devolverá a la masa concursal en beneficio de todos los acreedores (xii).
  • La persona concursada ha transferido o donado un bien a un tercero por una cuantía inferior al valor de mercado razonable. El administrador concursal debe presentar una solicitud al Tribunal Superior y este, si considera que está fundada, anulará las transferencias de la índole anterior correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la declaración y la diferencia se ingresará en la masa concursal en beneficio de todos los acreedores (xiii).
  • La persona concursada ha transferido un bien o realizado un pago que puede considerarse una «operación de evasión», es decir, la persona concursada tenía la intención de evitar que el bien o la suma de dinero se considerara parte de la masa concursal. En estos casos se aplican dos plazos:
    • toda transacción de este tipo realizada tres años antes de la declaración del concurso puede ser anulada por el administrador concursal, previa solicitud al Tribunal Superior; y
    • toda transacción de este tipo realizada cinco años antes de la declaración del concurso, salvo que la persona concursada demuestre que era solvente en el momento de la transacción (xiv).

En todos los supuestos anteriores, el administrador concursal debe probar mediante declaración jurada ante el Tribunal Superior que estas transacciones ocurrieron efectivamente de una manera satisfactoria para el Tribunal Superior con arreglo a la legislación; de lo contrario, estas transacciones y transferencias se considerarían perjudiciales para los acreedores de la masa concursal.


(i) Véase el capítulo 3, artículos 59 a 64 (DSA), y el capítulo 4, artículos 93 a 98 (PIA), de la Ley de insolvencia de 2012 (en su versión modificada), en cuanto a la normativa relativa a los certificados de protección (CP).

(ii) Artículo 115A de la Ley de insolvencia de 2012 (en su versión modificada).

(iii) Consúltese la parte 5 de la Ley de insolvencia personal de 2012 en lo relativo a la base legislativa de los agentes de insolvencia personal, y los Reglamentos de la Ley de insolvencia personal de 2012 (autorización y supervisión de los agentes de insolvencia personal) de 2013 (S.I. No. 209 of 2013) en cuanto a los criterios de cualificación, las normas reglamentarias y los requisitos de autorización.

(iv) Artículo 135 de la Ley de insolvencia de 2012 (en su versión modificada) y artículo 17 del primer anexo de la Ley concursal de 1988 (en su versión modificada).

(v) Artículo 135, apartado 2, de la Ley de insolvencia de 2012 (en su versión modificada).

(vi) Artículos 61 y 136 de la Ley concursal de 1988 (en su versión modificada).

(vii) Artículo 87 (DSA) y artículo 120 (PIA) de la Ley de insolvencia de 2012 (en su versión modificada).

(viii) Artículo 75 de la Ley concursal de 1988 (en su versión modificada).

(ix) Artículos 81 y 101 de la Ley concursal de 1988 (en su versión modificada).

(x) Artículo 97 de la Ley de insolvencia de 2012 (en su versión modificada).

(xi) Artículo 115, letra a), de la Ley de insolvencia de 2012 (en su versión modificada).

(xii) Artículo 57 de la Ley concursal de 1988 (en su versión modificada).

(xiii) Artículo 58 de la Ley concursal de 1988 (en su versión modificada).

(xiv) Artículo 59 de la Ley concursal de 1988 (en su versión modificada).

Última actualización: 15/12/2023

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Insolvencia y quiebra - Grecia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Se puede iniciar un procedimiento concursal contra comerciantes y asociaciones de personas con personalidad jurídica que persigan un objetivo económico.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Para incoar un procedimiento, el propio deudor, un acreedor con interés legítimo o el fiscal del tribunal de primera instancia deberán presentar la solicitud (eisangeléas protodikón) si hay consideraciones de interés público. Requisitos para incoar un procedimiento: a) cuando la solicitud se haya presentado por parte de un acreedor, el deudor deberá estar en situación de suspensión de pagos; b) cuando la solicitud se haya presentado por parte del deudor, bastará con la probabilidad de que sea incapaz de pagar sus deudas. El tribunal establecerá la fecha de suspensión de pagos, que no podrá ser superior a dos años antes de la fecha de publicación de la resolución. El presidente del tribunal, a petición de cualquier persona que tenga interés legítimo, podrá ordenar cualquier medida que se estime necesaria para prevenir cambios en los bienes del deudor que puedan ser perjudiciales para los acreedores. Tales medidas dejarán de aplicarse automáticamente cuando se dicte la resolución que declare el concurso.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

La masa concursal (ptocheutikí periousía) incluye todos los bienes que sean propiedad del deudor, independientemente de dónde se encuentren en la fecha en que se efectúa la declaración de concurso. Ello no incluye a) los bienes inembargables, tales como los bienes que son absolutamente necesarios para la subsistencia básica del deudor y su familia, ni bienes que el deudor necesite para poder trabajar con el fin de subsistir, o b) cualquier bien excluido en virtud de disposiciones legislativas específicas. No incluye tampoco ningún bien adquirido por el deudor después de la declaración de concurso.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Con efectos a partir de la declaración de concurso, el insolvente pierde la capacidad de gestionar sus bienes, es decir, de administrarlos y disponer de ellos. Cualquier acto de gestión por parte del deudor sin que medie consentimiento del administrador concursal (sýndikos) será inejecutable. El administrador será quien gestione los bienes. Solo en los casos excepcionales que establezca la ley, el deudor podrá ocuparse de la gestión de sus propios bienes. El administrador designado deberá ser un abogado con al menos cinco años de experiencia. El juez ponente del tribunal (eisigitís dikastís) supervisará el trabajo del administrador. Algunos de los actos del administrador requieren la autorización del tribunal que conoce del procedimiento concursal (el «tribunal concursal», ptocheutikó dikastírio). La responsabilidad última en la dirección del procedimiento concursal corresponde al tribunal concursal.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Una declaración de concurso no afecta al derecho del acreedor a alegar una compensación contra una demanda de reconvención del deudor, siempre que se reúnan las condiciones de compensación antes de la declaración de concurso. Cualquier prohibición de compensación también será aplicable al concurso.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Cualquier contrato bilateral que esté pendiente de cumplimiento en la fecha de la declaración de concurso, y del que el deudor sea parte permanecerá en vigor, salvo que el Código concursal disponga lo contrario. Tras obtener la autorización del juez ponente, el administrador tiene derecho a cumplir cualquier contrato pendiente y exigir a las contrapartes el cumplimiento. Cualquier contrato de carácter duradero permanecerá en vigor, salvo que la ley especifique lo contrario. Los contratos financieros quedan excluidos. Las disposiciones del régimen concursal no afectan al derecho de resolución de conformidad con la ley o el contrato. La declaración de concurso permite justificar la terminación de los contratos de carácter personal de los que el deudor es parte. El administrador podrá transferir una relación contractual en la que el deudor es la contraparte de un tercero. Las relaciones laborales terminan tras una declaración de concurso.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Tras una declaración de concurso, se suspenden automáticamente todos los procedimientos a instancia de acreedores individuales contra el deudor para satisfacer sus pretensiones o cobrar sus créditos en el ámbito de aplicación de la insolvencia, sin perjuicio de las disposiciones de los acreedores garantizados, para los cuales la suspensión no se aplicará a las garantías que formen parte de la masa concursal. No obstante, se podrá aplicar una suspensión de algunos meses a aquellos acreedores sujetos a determinadas condiciones. En concreto, tras la declaración de concurso, están prohibidos los siguientes actos: proseguir las acciones, interponer demandas declarativas o de condena, continuar con dichas demandas, interponer o conocer de apelaciones, y dictar decretos de carácter administrativo o fiscal, o ejecutarlos sobre los bienes de la masa concursal.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

El administrador proseguirá con todos los procesos judiciales pendientes que pueda haber en la fecha de la declaración de concurso en los que el deudor sea el acreedor. Si él es el deudor, los procesos judiciales se suspenderán y se seguirá con el procedimiento de presentación y verificación.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Los acreedores deberán presentar sus demandas contra el deudor en el Registro de Resoluciones Concursales (grammatéas ton ptocheúseon). Todos los acreedores, independientemente de los privilegios o garantías, incluyendo aquellos cuyas reclamaciones son condicionales, forman la junta de acreedores (synéleusi ton pistotón). La primera reunión se convoca en la sentencia que declare el concurso. La junta podrá elegir a un comité de acreedores de tres miembros (epitropí pistotón), que podrá, a su vez, designar a un representante común para todos los miembros. El comité de acreedores de tres miembros supervisará el desarrollo de los procedimientos concursales.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Al concluir el inventario de los bienes muebles e inmuebles del deudor, el administrador podrá consultar al juez ponente y pedir permiso para vender bienes o bienes muebles incluidos en la masa, pero solo para satisfacer las necesidades actuales. Solamente tras concluir la verificación de los acreedores, y siempre que no se acepte o ratifique un plan de reorganización de la empresa, o si dicha aceptación o ratificación se cancela, el administrador podrá liquidar los bienes del deudor y distribuir los ingresos a los acreedores disponiendo de la empresa como un todo o de sus bienes de forma individual. Se puede disponer de los bienes inmuebles del deudor únicamente con la autorización del tribunal concursal, concedida a una petición del administrador y a partir de un informe del juez ponente.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Todos los acreedores del deudor podrán presentar sus reclamaciones y entregar sus documentos en el Registro de Resoluciones Concursales sin importar si sus créditos son privilegiados o si están o no garantizados mediante garantías reales. Los acreedores incluidos en los procedimientos de insolvencia son aquellos que, en la fecha de la declaración de concurso, tienen un derecho pecuniario contractual frente al deudor que se ha generado previamente y que se puede reclamar ante un órgano jurisdiccional. No se puede presentar ningún crédito generado después de la apertura del procedimiento de insolvencia. Las costas procesales del administrador, las incurridas para la gestión de la masa, la remuneración del administrador y cualquier crédito sobre la masa (omadiká pistómata) se deducirán previamente, después de la decisión de liquidar la masa concursal, y se satisfarán antes de proceder al pago de los acreedores del deudor según el orden de prelación.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Los créditos se deben presentar por escrito en el Registro de Resoluciones Concursales, especificando su tipo, causa, fecha de generación, etc., dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación de la sentencia que declare la insolvencia en el Boletín de Noticias Jurídicas de la Caja de Abogados (Deltío Dikastikón Dimosieúseon tou Tameíou Nomikón). Aun cuando haya vencido el plazo de presentación anteriormente mencionado, el acreedor podrá presentar un escrito de oposición (anakopí) y una petición para que el tribunal de insolvencia verifique su crédito. Lo siguiente se aplica para la verificación: a) se lleva a cabo por el administrador en presencia del juez ponente tres días después de que se establezca el plazo de vencimiento para presentar créditos; b) un acreedor cuyo crédito se está verificando podrá ocuparse de la verificación de forma personal o a través de un tercero debidamente autorizado; c) la verificación se lleva a cabo comparando los documentos del acreedor con los libros y documentos del deudor; d) el juez ponente elabora un informe sobre la verificación de los acreedores; e) en caso de duda, el juez ponente decidirá si se admite el crédito, pudiendo admitirlo de forma provisional; f) el deudor, el administrador y los acreedores cuyos créditos se han aceptado previamente podrán formular objeciones durante la verificación. No existe un sitio web ad hoc que facilite impresos específicos para el procedimiento mencionado. No obstante, hay impresos específicos disponibles en el Registro de Resoluciones Concursales en el tribunal de primera instancia (protodikeío).

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Cuando se ha tomado la decisión de liquidar la masa concursal, el administrador, sin dilaciones indebidas, elabora una lista de distribución y la entrega al juez ponente. Este último declarará la lista ejecutable y la publicará en su oficina. En la distribución se tendrán en cuenta los siguientes privilegios generales: i) los créditos que resulten de todo tipo de financiación que se haya proporcionado con el fin de mantener en funcionamiento la actividad del deudor; ii) las deudas para el tratamiento médico del deudor y los gastos funerarios; iii) los créditos para el suministro de los alimentos básicos; iv) las deudas contraídas con los empleados con respecto a su empleo, los honorarios de abogados; v) las deudas contraídas con los agricultores; vi) las deudas contraídas con el Estado heleno y las autoridades locales; vii) las deudas contraídas con el fondo de garantía (synengyitikó), y los privilegios específicos de acreedores, tales como créditos privilegiados sobre un bien mueble o inmueble del deudor o sobre una cantidad de dinero. Cuando se dé una concurrencia de privilegios en el caso de ingresos por la enajenación de un bien o una cantidad de dinero, las disposiciones correspondientes del Código de Procedimiento Civil aplican mutatis mutandis.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

El deudor y el administrador deberán entregar un plan de reorganización al tribunal de insolvencia. El plan debe incluir información sobre la capacidad financiera del deudor y la propuesta de satisfacción de los acreedores, una descripción de las medidas que se van a tomar como los cambios organizativos y los planes de negocios, la formación de derechos y la clasificación general de cada acreedor, etc. El tribunal concursal procederá, de oficio y de forma preliminar, al examen del plan en un plazo de veinte días desde su presentación, y podrá rechazarlo por los motivos específicos establecidos por ley. Si el tribunal no rechaza el plan, este establece un plazo no inferior a tres meses para que los acreedores lo acepten o no, y una fecha en la que los acreedores tienen que reunirse. La deliberación y el voto relativo al plan tienen lugar en presencia del juez ponente. Se requiere una mayoría especial para aceptar el plan. Tras la aceptación del plan de reorganización de la empresa por parte de los acreedores, se entrega al tribunal para su ratificación. Después de que se dicte una sentencia firme de aprobación del plan, esta pasa a ser vinculante para todos los acreedores, independientemente de la jerarquía y de si han presentado o no sus créditos. Se pone fin al procedimiento concursal. Los acreedores podrán interponer recursos de forma individual.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la declaración de conclusión del concurso, se pone fin al desapoderamiento del deudor, que vuelve a poder administrar sus bienes, y los acreedores pueden nuevamente iniciar procedimientos de forma individual. En concreto, los procedimientos concursales se terminan tras la liquidación de los bienes; el administrador presentará un informe en el plazo de un mes.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Las costas y gastos de los procedimientos concursales se cargan a la masa concursal.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Cualquier acto realizado por el deudor en el periodo comprendido entre la suspensión de pagos y la declaración de concurso (el «período de sospecha», ýpopti períodos) que sea perjudicial para el conjunto de acreedores podrá ser revocado (actos sujetos a la revocación potencial, práxeis dynitikís anáklisis) o deberá ser revocado (actos sujetos a la revocación obligatoria, práxeis ypochreotikís anáklisis) de conformidad con los términos y condiciones establecidos en ley concursal. El administrador y, bajo determinadas condiciones, el acreedor, podrán interponer un recurso de revocación ante el tribunal concursal. Cualquiera que haya adquirido alguno de los bienes del deudor sobre la base de un acto revocado deberá devolverlo a la masa concursal.

Última actualización: 13/02/2018

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Insolvencia y quiebra - España

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

El procedimiento judicial de insolvencia resulta aplicable tanto al deudor civil como al comerciante, persona física o jurídica.

Viene regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. La L.16/2022, de 5 de septiembre, ha introducido modificaciones en el derecho español de la insolvencia para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de estos procedimientos.

¿Cuáles son los tipos de procedimientos de insolvencias previstos en el ordenamiento español?

La nueva regulación de la insolvencia prevé tres tipos de procedimientos de insolvencia:

  1. El concurso de acreedores, regulado en el libro I del TRLC
  2. Los procedimientos de reestructuración de deudas, con su posible comunicación previa del inicio de las negociaciones, previsto en el libro II.
  3. Y el procedimiento especial de microeempresas, regulado en el libro III.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de un concurso de acreedores del libro I?

Cualquier deudor puede ser declarado en concurso, sea persona física (también los menores o incapaces) o jurídica, empresario o consumidor, aunque en la ley se contienen algunas especialidades en relación con la clase de deudor de que se trate, como el procedimiento especial de microeempresas aplicable a los deudores personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnan determinados requisitos (artículo 685).

Las personas jurídicas pueden ser declaradas en concurso, aunque se encuentren en liquidación. Es irrelevante que formen parte de un grupo de empresas, resultando posible la declaración de concurso de una o varias empresas insolventes en él integradas, pero no del grupo como tal.

Puede ser declarada en concurso la herencia, en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un concurso de acreedores?

Condiciones para la apertura del procedimiento de insolvencia:

La Ley exige como condiciones para declarar el concurso determinados requisitos subjetivos y objetivos.

A) Presupuesto subjetivo (artículo 1): cualquier deudor puede acudir a un procedimiento de insolvencia (concurso, restructuración, procedimiento especial de microempresas), sea persona física o jurídica, empresario o consumidor.

No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

B) Presupuesto objetivo: es la insolvencia del deudor, entendida como imposibilidad de pagar regularmente sus obligaciones exigibles, que puede ser actual o inminente, si la previsión del impago se sitúa dentro de tres meses siguientes (artículo 2). También puede acudirse al procedimiento de reestructuración en los casos de probabilidad de la insolvencia en los próximos dos años (artículo 585).

Partes que pueden solicitar la apertura del procedimiento concursal:

En función de si el concurso es solicitado por el deudor o por los acreedores los requisitos para su presentación varían.

Si el concurso se solicita por el deudor, - concurso voluntario-, éste debe justificar ante el tribunal que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puede pagar regularmente sus obligaciones exigibles. En el caso de que la insolvencia sea actual existe un deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que el deudor conozca o debiera haber conocido su situación de insolvencia.

Con su solicitud el deudor está obligado a presentar determinados documentos, tales como una memoria sobre su actividad económica, un inventario de sus bienes, la lista de sus acreedores con indicación de las garantías de los créditos, una relación de sus trabajadores y la contabilidad si estuviera obligado a llevarla.

El deudor, que puede ser una persona física o una persona jurídica, tiene la obligación de solicitar el concurso cuando se encuentre en una situación de insolvencia actual, que se define como aquella situación en la que una persona no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. En cambio si la insolvencia es inminente, -todavía no existe pero se prevé que va a ocurrir-, el deudor está simplemente facultado para solicitar la declaración de concurso.

La presentación de la solicitud ante el juzgado de lo mercantil debe cumplir unos requisitos imperativos, previstos en los artículos 6 y 7 del TRLC (memoria expresiva de su historia económica y jurídica; indicación de si desarrolla una actividad económica; si es una persona jurídica identificará a sus socios, administradores o liquidadores y al auditor de cuentas; inventario de sus bienes y derechos, con los correspondientes datos para su identificación; relación alfabética de los acreedores, con indicación del domicilio, cuantía y vencimiento de los créditos, y de las garantías existentes; relación en su caso de los trabajadores con los que cuente; si está obligado a llevar contabilidad debe aportar los libros de cuentas, y si pertenece a un grupo de empresas deberá indicarlo y presentar las cuentas consolidadas del grupo).

El deudor soporta un deber de colaboración con el juez del concurso y con la administración concursal, no sólo en un sentido pasivo, de someterse a los requerimientos que se le formulen, sino activo, de informar sobre cuanto resulte trascendente. Este deber implica un  deber de comparecer (ante el juzgado y ante los administradores), de colaborar, y de informar. Estos deberes alcanzan al deudor persona física y a los administradores, de hecho o derecho, de la persona jurídica, actuales o que hubieren desempeñado el cargo en los dos años anteriores.  El incumplimiento de este deber se tipifica como presunción de dolo o culpa grave, a los efectos de declaración del concurso como culpable (para los casos en que la sección de culpabilidad se abra, esto es, por aprobación de un convenio perjudicial o apertura de la liquidación).

El deudor puede ser declarado responsable de la insolvencia y ser sancionado.  Una de las finalidades del concurso es la de analizar las causas de la insolvencia y, en particular, si el comportamiento del deudor, o de otros sujetos vinculados a él, directamente o por vía accesoria, ha contribuido en su generación o agravamiento, depurando a tal fin las correspondientes responsabilidades a través del cuadro de sanciones que recogen los arts. 455 y 456 del TRLC.

Procedimiento de apertura y momento en el que el procedimiento produce efectos:

El Juez examinará la documentación presentada y si se justifica la insolvencia o su inminencia, declarará al deudor en concurso de acreedores el mismo día de la solicitud o el siguiente. Si la documentación presentada resulta incompleta, el juez podrá dar un plazo único de cinco días para completarla.

La declaración de concurso también puede ser solicitada por cualquiera de los acreedores, en cuyo caso el concurso recibe la denominación de necesario. El acreedor solicitante debe justificar la insolvencia actual del deudor y debe presentar un título por el que se haya despachado ejecución contra el deudor y no se hayan obtenido bienes suficientes para el cobro de su deuda o bien justificar la existencia de ciertos hechos de los que se presume la insolvencia, como son: el haber dejado de pagar de modo general sus obligaciones, la existencia de embargos generalizados sobre su patrimonio, el alzamiento o liquidación apresurada de sus bienes o el impago de determinadas deudas cualificadas (hacienda, seguridad social, créditos laborales).

Solicitado el concurso por algún acreedor, se cita al deudor y éste cuenta con la posibilidad de oponerse a la declaración de concurso. En tal caso el juez convocará a una vista en la que las partes podrán proponer pruebas con algunas limitaciones, y el juez decidirá si existe o no la situación de insolvencia actual y declarará en su caso el concurso. También lo declarará si el deudor lo acepta o no se opone o no comparece a la vista.

El deudor persona natural en situación de insolvencia actual o inminente que tenga un pasivo estimado no superior a cinco millones de euros puede solicitar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. También pueden hacerlo las personas jurídicas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 631 del TRLC.

La resolución judicial declarando el concurso produce efectos desde que se dicte, aunque se interponga recurso.

Publicidad de la declaración de insolvencia:

La publicación de la declaración del concurso se realizará preferentemente por medios electrónicos, y un extracto de la resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, aunque el juez puede acordar su publicación en más medios si lo considera imprescindible.

Medidas provisionales:

A petición del solicitante del concurso, y en su caso previa prestación de una caución para asegurar posibles responsabilidades, al admitir a trámite la solicitud el juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor, en la forma prevista en la legislación procesal general.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Bienes que integran la masa activa:

Forman parte de la masa (denominada “masa activa”) todos los bienes y derechos del deudor en la fecha de la declaración del concurso, así como todos los que adquiera o se reintegren durante el procedimiento. Se exceptúan aquellos bienes que la ley declara inembargables.

Los acreedores privilegiados sobre buques o aeronaves podrán separar éstos de la masa mediante el ejercicio de las acciones que concede la legislación sectorial.

En el caso de concurso del deudor persona física que se encuentre casado, formarán parte de la masa activa sus bienes privativos, y si su régimen económico es de comunidad, también se integrarán los bienes comunes, cuando éstos deban responder de las obligaciones del deudor.

El concurso no supone el cese de actividad del deudor, que podrá continuar desarrollando la explotación de su empresa, según el régimen de autorización o suspensión de sus facultades que se haya acordado. En general se exigirá la autorización de la administración concursal para los actos de administración o disposición en los casos de intervención de facultades, pero es posible que se autoricen ciertos actos con carácter general si forman parte de la actividad normal de la empresa. En principio, hasta la aprobación del convenio o la apertura de la liquidación no se pueden gravar bienes para financiar a la empresa en concurso sin autorización del juez. En el apartado siguiente se expone el régimen de la suspensión o intervención de las facultades del deudor.

La financiación a través de nuevos ingresos de tesorería en el marco de un proceso de refinanciación tiene parcialmente (en su mitad) la consideración de crédito contra la masa.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Competencias del deudor:

En principio, se parte de la diferenciación entre concurso voluntario y concurso necesario (art. 29), determinándose que en el primero el deudor conserva la administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido a la intervención de los administradores, mediante su autorización o conformidad. Para el concurso necesario, la regla es la contraria, previéndose la suspensión para el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. La regulación no pretende sancionar al concursado, sino que su fin es conservar el patrimonio, asegurar el resultado del procedimiento.

El criterio, no obstante, es el de la continuación de la actividad económica del deudor, razón por la que el artículo 111 permite al administrador concursal el establecimiento de un catálogo de actividades que por su naturaleza y cuantía queden exonerados del necesario control.  El sistema es de carácter flexible, pues se prevé que por resolución motivada pueda el juez determinar la suspensión de facultades en el caso del concurso voluntario y la mera intervención, con el régimen de autorización o de conformidad, en el caso del concurso necesario, señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener.

De igual forma, el régimen inicial de limitación o sustitución de facultades, puede ser modificado en cualquier momento ulterior también mediante resolución motivada, y a instancia de la administración concursal, y oído el concursado (no de oficio), con la exigencia de que a tal cambio se le dé la misma publicidad que fue dada a la declaración del concurso.

Terminado el concurso la limitación de las facultades concluye. En otro caso, se prolonga hasta la aprobación del convenio, que podrá establecer medidas limitativas o prohibitivas de aquéllas. Si el concurso concluye en liquidación, la apertura de esta fase comporta la suspensión del deudor.

La LC, como regla general, quiere que el patrimonio del deudor afecto al concurso se mantenga inalterado, sin embargo en ciertos casos resulta posible proceder durante el concurso a la venta de bienes del deudor con autorización judicial, que no será necesaria en ciertos casos. También resulta posible la venta de unidades productivas durante el concurso, en la forma que establecen los artículos 215 y siguientes del TRLC.

Como excepción a la regla general de continuidad de la actividad del deudor en concurso, se prevé que, a instancia de la administración concursal, oído el deudor y los representantes de los trabajadores, se pueda proceder al cierre de las oficinas o al cese de la actividad del deudor. Cuando ello suponga la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo, el juez actuará conforme a normas especiales.

La ley también establece obligaciones específicas respecto de la contabilidad del deudor y se regulan separadamente los efectos del concurso sobre los órganos de las personas jurídicas en concurso.

Nombramiento y competencias del Administrador Concursal:

El administrador concursal es un órgano necesario, auxiliar del juez, que tiene encomendada la gestión del concurso. Declarado el concurso, el juez ordenará la formación de la denominada sección segunda, en la que se incluirá todo lo relativo a su nombramiento, estatuto, facultades y responsabilidad.

El administrador concursal es elegido entre las personas físicas y jurídicas inscritas voluntariamente en el Registro Público Concursal, de conformidad con las condiciones desarrolladas reglamentariamente. A estos fines, se distingue entre concursos de tamaño pequeño, mediano y grande. La primera designación de la lista se hará mediante sorteo y posteriormente se realizará por el turno correlativo, con excepción de los concursos de gran tamaño, en los que el juez motivadamente podrá designar al administrador concursal que considere más conveniente, siguiendo los criterios que la ley señala. En caso de concurso de una entidad de crédito, el juez nombrará al administrador concursal de entre los propuestos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. El juez  nombrará administradores concursales de entre los propuestos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando se trate de concursos de entidades sujetas respectivamente a su supervisión o por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de entidades aseguradoras.

Normalmente se designa un solo administrador concursal.  Por excepción en aquellos concursos en que exista una causa de interés público que así lo justifique, el juez del concurso podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración Pública acreedora o a una entidad de Derecho Público acreedora vinculada o dependiente de ella.

Los arts. 57 y ss del TRLC regulan con detalle el estatuto jurídico del administrador concursal, que asume funciones de carácter procesal, propias del deudor o de sus órganos de administración, en materia laboral, relativas a los derechos de los acreedores, funciones de informe y evaluación, de realización de valor y liquidación  y de secretaría. Su función más relevante es la de presentar el informe previsto en el artículo 292, al que unirá una propuesta de inventario y la lista de acreedores.

La retribución del administrador concursal se fija por el juez de conformidad con un arancel, tal como se determina en un Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre.

El administrador concursal designado ha de aceptar el cargo y puede ser recusado o separado por el juez concurriendo justa causa. Puede también designar auxiliares delegados que le asistan en su función.

El juez del concurso:

La competencia para conocer de los procesos concursales corresponde a la justicia mercantil, como rama especializada dentro de la jurisdicción civil. El juez declara el concurso y dirige el procedimiento. El artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio) estable un catálogo de competencias de los jueces mercantiles, entre ellas, de manera destacada, cuantas cuestiones se susciten en materia concursal.

En la declaración de concurso, o antes con carácter cautelar,  el juez puede limitar derechos fundamentales del deudor. Estas limitaciones pueden consistir en: a) intervención de las comunicaciones, postales y telefónicas; b) limitación el deber de residencia, con posibilidad de arresto domiciliario; y c) entrada y registro en el domicilio.  Si el deudor fuera una persona jurídica estas medidas pueden adoptarse  también respecto de todos o alguno de los administradores o liquidadores (los actuales y los que hubieren desempeñado el cargo dentro de los dos años anteriores).

Por su parte, los artículos 52 y 53 del TRLC atribuyen al juez del concurso competencia “exclusiva y excluyente” sobre un conjunto de materias, en general sobre todas aquellas acciones que se dirijan o tengan una relación directa con el patrimonio del deudor concursado. También tiene competencia para acordar o suspender colectivamente los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado y para conocer de las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores de la sociedad concursada.

Con carácter prejudicial, a los solos efectos del proceso concursal, su competencia se extiende también a cuestiones administrativas o sociales directamente  relacionadas con el concurso.

La Ley Concursal establece normas sobre competencia internacional y territorial  y normas procesales específicas sobre el cauce procesal a seguir, que prevalecen sobre las establecidas en la legislación procesal general.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Declarado el concurso, no resulta posible la compensación de créditos o deudas del concursado. Pero sí se admite la compensación cuando sus requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración del concurso, aunque la resolución que los declare se dicte con posterioridad. Estos requisitos están previstos con carácter general en el art. 1196 del Código Civil (reciprocidad principal de los créditos, homogeneidad de prestaciones, vencimiento y carácter líquido y exigible).

Esta regla se excepciona en los concursos con elemento extranjero, cuando la Ley aplicable al crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Efectos sobre los contratos en los cuales el deudor sea parte:

El TRLC regula los efectos del concurso sobre los contratos celebrados por el concursado con terceros en los artículos 156 y siguientes, cuyas normas tienen incidencia en aquellos contratos que antes de la declaración del concurso estén pendientes de cumplimiento; el problema se plantea con referencia a los contratos bilaterales, pues los unilaterales determinarán el reconocimiento del crédito del tercero que resulte acreedor o la exigencia frente a éste del crédito para integrarlo en la masa activa, tal como expresa el apartado primero del art. 157. Los contratos celebrados con administraciones públicas se regirán por la legislación administrativa especial.

Como principio general, el artículo 156 establece que la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. Las indemnizaciones resultantes de la resolución también son crédito contra la masa.

Reforzando la vigencia de estos contratos, la Ley tiene por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la facultad de resolución o de extinción del contrato por la sola causa de la declaración del concurso de cualquiera de las partes.

Si resulta conveniente para el interés del concurso, se permite la resolución del contrato, que podrá solicitarse del juez del concurso por la administración concursal -en caso de suspensión-, o por el deudor, -en caso de intervención-. En tales supuestos, el juez habrá de citar de comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte contractual. Si existe acuerdo entre los comparecientes, dictará auto declarando la resolución del contrato. En otro caso, se tramitará la controversia por el cauce del incidente concursal, y el juez resolverá lo que corresponda sobre restitución de prestaciones e indemnizaciones que procedan, que se satisfarán con cargo a la masa, lo que, claramente, puede no ser interesante, cuando su importe sea elevado.

Resolución por incumplimiento:

La declaración de concurso no afectará a la resolución de los contratos bilaterales por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se trata de contratos de tracto sucesivo, la facultad resolutoria podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración del concurso. No obstante, aunque exista causa de resolución, el juez atendiendo al interés del concurso, puede acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.

La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso, por el cauce del incidente concursal. Estimada la demanda, -acordada, por tanto, la resolución del contrato-, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiere cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración del concurso; si fuere posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. El crédito comprenderá el resarcimiento por los daños y perjuicios que procedan.

El TRLC dedica los artículos 169 y siguientes a la regulación de los efectos sobre los contratos de trabajo, y regula en el art. siguiente los efectos sobre los contratos de alta dirección.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Prohibición de nuevas demandas declarativas

Los jueces civiles y laborales no pueden admitir demandas a trámite cuyo conocimiento venga atribuido al juez del concurso (en esencia aquéllas que se dirijan frente al patrimonio del concursado).

Si por error se hubiere admitido a trámite una de estas demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez todas las actuaciones. Tampoco los jueces de lo mercantil admitirán a trámite las demandas que se presenten desde la declaración del concurso hasta su conclusión en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución.

Efectos de la declaración del concurso sobre las ejecuciones y apremios sobre el patrimonio del deudor:

La regla general es la de que declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios, administrativos o tributarios, sobre los bienes del concursado. Si se vulnera la prohibición, la sanción será la nulidad de pleno derecho. La norma establece dos excepciones de modo que puede continuarse la ejecución pese a la declaración de concurso y hasta la aprobación del plan de liquidación: a’) los procedimientos administrativos de ejecución en los que se haya dictado diligencia de embargo; y b’) de las ejecuciones laborales en las que se hubieren embargado bienes del concursado antes de la declaración, y siempre que los bienes objeto del embargo no resulten necesarios para continuar con la actividad empresarial o profesional del deudor.

Para las ejecuciones pendientes, el art. 55.2 dispone, que las actuaciones que se hallaren en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de la declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal de los créditos correspondientes.

Existen normas especiales para la ejecución de garantías reales, que se exponen en la cuestión siguiente, al tratar de los efectos sobre ciertos créditos.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Efectos sobre los juicios declarativos pendientes en el momento de declararse el concurso:

Los juicios declarativos en los que el deudor sea parte y que se encuentren pendientes en el momento de la declaración de concurso continuarán hasta la firmeza de la sentencia, aunque, por excepción, sí se acumularán de oficio al concurso los juicios por reclamación de daños y perjuicios de la persona jurídica contra sus administradores, liquidadores o auditores, que continuarán por su cauce procesal.

Procedimientos arbitrales: los convenios arbitrales en los que sea parte el deudor quedarán sin valor, durante la tramitación del concurso (art. 52), con lo que se impide el inicio de un proceso arbitral después de la declaración de concurso; los que se encuentren en tramitación se continuarán hasta la firmeza del laudo.

Ejercicio de acciones del concursado

La ley determina la legitimación para el ejercicio de acciones del concursado en función de las facultades que éste conserve. En líneas generales, puede afirmarse que si el deudor se encuentra suspendido, su ejercicio -se entiende que para el ejercicio de las acciones de índole no personal-, se atribuye a la administración concursal; si intervenido, al propio deudor, con la adecuada autorización de la administración concursal si afectan a su patrimonio. En caso de intervención, si la administración concursal considera conveniente para los intereses del concurso la interposición de una demanda y el deudor no la interpone, el juez puede autorizar a aquélla para interponerla.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia:

Los acreedores pueden solicitar del juez la declaración de concurso, petición a la que el deudor puede oponerse, en cuyo caso se celebra una vista y el juez resolverá por medio de auto. Si declara el concurso éste tendrá la consideración de “necesario”, lo que normalmente implicará que el deudor quede suspendido en la administración y disposición de su patrimonio y sustituido por la administración concursal.

En la declaración de concurso a los acreedores se les concede el plazo de un mes desde la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado para que insinúen sus créditos, comunicación que coexiste con el deber del administrador concursal de comunicar individualmente a los acreedores que resulten de la documentación del deudor la carga de comunicar sus créditos. No existe un plazo diferente para los acreedores domiciliados en el extranjero. Esta comunicación debe hacerse por escrito y debe dirigirse al administrador concursal, y en ella se identificará el crédito con los datos necesarios de cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y si se invoca un privilegio especial debe indicarse los bienes o derechos afectos al pago y sus datos registrales. También se acompañarán los documentos justificativos. Estas comunicaciones pueden hacerse por vía electrónica.

El administrador concursal deberá decidir respecto de cada crédito su inclusión o exclusión y su cuantía en la lista de acreedores que acompañará a su informe, así como su clasificación. Los acreedores disconformes con la clasificación o la cuantía del crédito o los que no hayan sido incluidos pueden impugnar el informe dentro del plazo de diez días, presentando una demanda de incidente concursal, que el juez resolverá por sentencia. Con carácter previo a la presentación de su informe, -en los diez días antes de su presentación-, el administrador concursal dirigirá una comunicación electrónica a los acreedores respecto de los que tenga su dirección comunicándoles el proyecto de lista de acreedores y de inventario. Los acreedores disconformes podrán dirigirse a la administración concursal a fin de que se rectifique cualquier error o se completen los datos que resulten necesarios.

Los acreedores intervienen también en la fase de convenio y de liquidación. En la fase de convenio podrán presentar una propuesta de convenio y podrán también prestar adhesiones a la propuesta anticipada de convenio presentada por el deudor y, en todo caso, serán convocados a junta, en la que se debatirá el convenio y se votará su aprobación, que requiere la concurrencia de las mayorías previstas en el artículo 124 de la Ley Concursal. También es posible una tramitación escrita cuando el número de acreedores exceda de trescientos.

Algunos acreedores pueden oponerse a la aprobación del convenio (los no asistentes a la junta o los que hayan sido privados ilegítimamente de su derecho de voto) y, una vez aprobado, los acreedores pueden solicitar el incumplimiento del convenio.

En fase de liquidación los acreedores pueden formular observaciones al plan de liquidación presentado por la administración concursal y pueden formular observaciones al informe final, antes de que se declare la conclusión del concurso.

En la sección de calificación los acreedores ostentan la condición de parte y pueden formular observaciones al informe del administrador concursal y al dictamen del Ministerio Fiscal, aunque no están legitimados para formular pretensiones autónomas de calificación.

Finalmente, en la conclusión del concurso los acreedores también pueden formular observaciones, oponiéndose en ciertos supuestos a la conclusión.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Disposición de bienes de la masa en fase común:

Como el concurso no suspende la actividad del deudor, resultará posible que declarada la insolvencia éste continúe disponiendo de sus bienes, lo que podrá hacer en función del régimen de intervención de sus facultades que se haya establecido: si está intervenido quedará sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal, y si está suspendido la disposición de su patrimonio corresponderá a éste.

Hasta que se apruebe el convenio o hasta que se abra la fase de liquidación, en principio, no se pueden enajenar o gravar los bienes de la masa sin autorización del juez. De ello se exceptúa: a) la venta de los bienes que el administrador concursal considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la tramitación del proceso; b) la venta de bienes no necesarios para la continuidad de la actividad, con la garantía de que el precio se corresponda sustancialmente con el valor dado al bien en el inventario; c) los actos de disposición de bienes inherentes a la continuación de la actividad del deudor.

En este último caso, en los supuestos en los que el deudor no esté suspendido de sus funciones de administración y disposición del patrimonio, la administración concursal podrá determinar con carácter previo los actos u operaciones propios del giro o tráfico de la empresa, que el deudor podrá realizar por sí mismo en función de su naturaleza o cuantía. Estos actos también podrá realizarlos el deudor desde la declaración del concurso hasta que entre en funciones la administración concursal.

Disposición de bienes de la masa en fase de liquidación:

En la liquidación se pueden distinguir dos grandes fases:

a) la realización de las operaciones de liquidación, conforme a las reglas generales previstas en la ley, para el caso de que no hayan sido fijadas unas reglas especiales para la liquidación por el juez del concurso (arts. 405 y siguientes)

b) el pago a los acreedores concursales y contra la masa, con la salvedad de que dicho pago puede comenzar, aunque no haya terminado las operaciones de liquidación.

Sin embargo, debe precisarse que no todas las operaciones de liquidación tienen lugar en esta fase procesal. Es posible que durante la fase común se vayan realizando determinados bienes, con fines diversos del pago de los acreedores, como son la necesidad de conservación de los bienes de la masa activa, con el fin de mantener la actividad económica del deudor, o bien que determinados acreedores, titulares de privilegios sobre buques o aeronaves, puedan separar estos bienes de la masa para el ejercicio de las acciones que les concede la legislación especial, y, por último, que determinadas ejecuciones iniciadas antes del concurso por los acreedores singularmente privilegiados puedan continuar su tramitación, así como las ejecuciones administrativas cuando esté dictada providencia de embargo antes de dictarse el auto declarando el concurso.

La ley dicta normas específicas para la venta de unidades productivas durante todas las fases del concurso, presididas por un principio de conservación de la empresa, de manera que con un único contrato de venta se transmiten de manera global todos los activos y con reglas especiales para la transmisión de los pasivos de la actividad de que se trate.

En principio, la venta de la unidad productiva supone la transmisión de todos los contratos instrumentalmente vinculados con la actividad, y la no asunción de deudas anteriores al concurso, salvo que los adquirentes sean personas vinculadas al deudor, o resulten de aplicación las normas laborales sobre sucesión de empresa. En tal caso, el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación, que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial. Para asegurar la continuación de la empresa, el nuevo adquirente y los trabajadores podrán celebrar acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Declarado el concurso, todos los acreedores, ya sean ordinarios o privilegiados, y con independencia de su nacionalidad y domicilio, quedan integrados en la masa pasiva. Su finalidad, con base en los principios de la par conditio creditorum y de sometimiento a la ley del dividendo, consiste en dar a todos los créditos un tratamiento igualitario ante la comprobada insolvencia patrimonial del deudor para la satisfacción de todas sus deudas.

Existe una previa división esencial entre acreedores concursales y acreedores que no se ven afectados por el concurso: los acreedores de la masa.

Los créditos contra la masa se enuncian en el art. 242 del TRLC con una relación taxativa, de manera que los que no se incluyan en ella serán créditos concursales. En principio y en su gran mayoría, se trata de créditos generados después de la declaración del concurso, como consecuencia de la tramitación del procedimiento o de la continuación de la actividad del deudor, o los que surjan por responsabilidad extracontractual. No obstante, se incluyen también otros supuestos, como los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, los de alimentos del deudor o de las personas respecto de las cuales éste tenga obligación legal de prestarlos.

En otros casos, estos créditos surgen de resoluciones dictadas durante el procedimiento, por ejemplo en la determinación de las consecuencias de una rescisión o como efecto de la resolución de contratos.

Se consideran también créditos contra la masa la mitad del importe de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación.

En caso de liquidación, son también contra la masa los créditos concedidos al concursado en el marco de un convenio conforme a lo dispuesto en el artículo.

Los créditos contra la masa son prededucibles, esto es, tienen preferencia respecto de todos los demás créditos, y no les afecta la suspensión del devengo de los intereses.

Los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo se han de pagar inmediatamente. El resto de los créditos de la masa se pagan a su vencimiento, pero el administrador concursal puede alterar esta regla cuando así lo exija el interés del concurso y haya bienes suficientes para el pago de todos los créditos contra la masa.

Ahora bien, la ley establece normas específicas (art. 473) para el caso de que el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para pagar los créditos contra la masa. En tal caso, es obligada la conclusión del concurso. Cuando el administrador así lo prevea deberá comunicarlo al juez y procederá a pagar los créditos contra la masa por un orden específico.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

En la declaración de concurso a los acreedores se les concede el plazo de un mes desde la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado para que insinúen sus créditos, comunicación que coexiste con el deber del administrador concursal de comunicar individualmente a los acreedores que resulten de la documentación del deudor la carga de comunicar sus créditos. No existe un formulario especial para ello. No existe tampoco un plazo diferente para los acreedores domiciliados en el extranjero, aunque resultará de aplicación lo dispuesto en los arts. 53 a 55 del Reglamento 848/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia.

La comunicación del crédito debe hacerse por escrito y debe dirigirse al administrador concursal, y en ella se identificará el crédito con los datos necesarios de cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y si se invoca un privilegio especial debe indicarse los bienes o derechos afectos al pago y sus datos registrales. También se acompañarán los documentos justificativos. Estas comunicaciones pueden hacerse por vía electrónica.

El administrador concursal deberá decidir respecto de cada crédito su inclusión o exclusión y su cuantía en la lista de acreedores que acompañará a su informe, así como su clasificación. Los acreedores disconformes con la clasificación o la cuantía del crédito o los que no hayan sido incluidos pueden impugnar el informe dentro del plazo de diez días, presentando una demanda de incidente concursal, que el juez resolverá por sentencia. Con carácter previo a la presentación de su informe, -en los diez días antes de su presentación-, el administrador concursal dirigirá una comunicación electrónica a los acreedores respecto de los que tenga su dirección comunicándoles el proyecto de lista de acreedores y de inventario. Los acreedores disconformes podrán dirigirse a la administración concursal a fin de que se rectifique cualquier error o se completen los datos que resulten necesarios.

Si el acreedor no comunica su crédito temporáneamente, todavía cabe que se incluyan por el administrador concursal en la lista o que sean incluidos por el juez al resolver sobre la impugnación de la lista de acreedores, pero tendrán la condición de subordinados. No obstante, no quedarán subordinados por esta causa, y serán clasificados según corresponda, los créditos del artículo 86.3, los créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los créditos asegurados con garantía real inscrita en registro público, los que constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, y aquellos otros para cuya determinación sea precisa la actuación de comprobación de las Administraciones públicas.

Los créditos que no accedan a la lista ni siquiera de esta forma, al haber sido comunicados fuera de plazo, pierden toda posibilidad de ser cobrados en el concurso.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

La ley clasifica los créditos concursales en tres categorías (art. 269): privilegiados, ordinarios y subordinados. Los privilegiados a su vez, se subdividen en especiales y generales y, dentro de ellos, se opera una subdivisión en clases en la forma que establece el artículo 287. La clasificación de créditos opera en la Ley Concursal con un criterio de automatismo. La categoría de créditos ordinarios es residual: son ordinarios todos los que no entren en las otras dos categorías de privilegiados u ordinarios.

A) Son créditos con privilegio especial (art. 270): Son créditos con privilegio especial:

1.º  Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.

2.º Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.

3.º Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.

4.º Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.

5.º Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.

6.º Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.

El privilegio especial solo alcanzará la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía que conste en la lista de acreedores. El importe del crédito que exceda del reconocido como privilegiado especial será calificado según su naturaleza.

B) Son créditos con privilegio general (art. 280):

1.º Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso.

2.º Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.

3.º Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.

4.º Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

5.º Los créditos por responsabilidad civil extracontractual.

6.º Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación que reúna las condiciones previstas en el artículo 71.6 y en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa.

7.º Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

C) Son créditos subordinados los recogidos en el artículo 281:

1.º Los créditos que hayan sido comunicados extemporáneamente, salvo que se trata de créditos de reconocimiento forzoso o por las resoluciones judiciales.

2.º Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinado.

3.º Los créditos por recargos e intereses.

4.º Los créditos por multas y sanciones.

5.º Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado en los términos establecidos en esta Ley.

6.º Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de que en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.

7.º Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas, o en caso de rehabilitación, en los supuestos previstos en el precepto.

Pago de los créditos:

El pago de los créditos con privilegio especial se hace con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. Existen reglas especiales respecto de estos créditos, que facultan al administrador concursal a su pago con cargo a la masa sin realización de los bienes, liberando la carga. También es posible que los bienes se vendan con subsistencia del gravamen, subrogándose el adquirente en las obligaciones del deudor. Para la venta de estos bienes la ley establece normas específicas en los artículos 429 y siguientes.

Los créditos con privilegio general se pagan por su orden, a prorrata dentro de cada categoría. Después se pagan los créditos ordinarios, aunque el orden de pago puede alterarse por el juez, a solicitud de la administración concursal, en ciertas condiciones. Los créditos ordinarios se pagan a prorrata, en función de la liquidez de la masa activa.

Finalmente se pagan los créditos subordinados, por el orden previsto en el art. 309.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

A) El convenio

Terminada la denominada fase común del concurso, cuando se han fijado definitivamente las masas activas y pasivas, caben dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación.

Tanto el deudor como los acreedores que superen una quinta parte del pasivo pueden presentar una propuesta de convenio. El contenido de esta propuesta de convenio viene recogido en los artículos 317 y siguientes del TRLC y comprede tanto proposiciones de quita (reducción) de los créditos, esperas (aplazamientos), modificaciones estructurales (fusión, escisión, transformación de la sociedad en concurso), o la transmisión de la empresa o unidad productiva.

La aprobación del convenio por el juez del concurso exige las adhesiones a la propuesta de acreedores que alcancen las mayorías legales requeridas (art. 376 y siguientes).

El convenio será eficaz desde la fecha de la sentencia que lo apruebe y desde ese momento cesan los efectos del concurso, que quedan sustituidos por los establecidos en el convenio. También cesan los administradores concursales.  El convenio vincula a al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados y a los privilegiados que hubieran votado a favor. También puede vincular a los acreedores con privilegio en función de las mayorías obtenidas en su aprobación. Una vez cumplido el convenio, el juez lo declarará así y ordenará la conclusión del concurso.

El convenio puede resultar incumplido, en cuyo caso cualquier acreedor puede solicitar del juez una declaración de incumplimiento.

La conclusión del concurso:

Las causas de conclusión del concurso se establecen en el artículo 465 del TRLC. Básicamente el concurso concluye por las siguientes causas:

a) cuando se revoque el auto de declaración de concurso por la Audiencia Provincial

b) cuando se declare el cumplimiento del convenio

c) cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa

d) cuando se compruebe el pago de todos los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por otros medios

e) cuando finalizada la fase común, renuncien todos los acreedores o desistan del procedimiento.

La conclusión debe ser aprobada por el juez y los interesados cuentan con un trámite de oposición. La ley regula especialmente el supuesto de conclusión del concurso por insuficiencia de bienes del deudor cuando éstos no sean bastantes para pagar los créditos contra la masa. Esta posibilidad puede comprobarse con la misma solicitud del deudor, en cuyo caso el juez en la misma resolución declarará el concurso y lo concluirá al mismo tiempo.

Cuando se declare la conclusión del concurso cesarán todas las limitaciones que pesaban sobre las facultades del deudor. En el caso de que el deudor sea una persona física, la ley establece normas especiales para que el deudor consiga la exoneración del pago de los créditos que no hayan sido satisfechos en el concurso. Los requisitos para esta remisión se establecen en los artículos 486 y siguientes. Se exige que el deudor sea de buena fe y que cumpla con determinadas obligaciones. El deudor deberá solicitar este beneficio y podrán formular alegaciones tanto la administración concursal como los acreedores. El beneficio podrá revocarse en ciertos casos, como por ejemplo si el deudor mejora su situación económica o si no cumple el plan de pagos a que se hubiere comprometido para pagar las deudas que no resulten afectadas por este beneficio.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

En los casos de conclusión del concurso del deudor persona jurídica como consecuencia de la liquidación, la personalidad de ésta se extingue.

Si la conclusión tiene lugar por cumplimiento del convenio, los acreedores habrán visto satisfechos sus créditos conforme a las previsiones de aquél. Los acreedores privilegiados que no se hubieran adherido al convenio podrán continuar o iniciar ejecuciones singulares, bajo ciertas circunstancias.

Es posible también que durante el cumplimiento del convenio la personalidad del deudor se extinga a través de un proceso de modificación estructural, que determine la asunción de los pasivos por una nueva sociedad o por una sociedad absorbente.

En el caso del deudor persona física, la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa, determina que los acreedores puedan iniciar ejecuciones individuales contra el deudor, salvo que éste haya sido exonerado del pasivo insatisfecho en la forma que prevé el art. 178 bis.

La reapertura del concurso:

La declaración de concurso de deudor persona natural dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por liquidación o insuficiencia de masa activa tendrá la consideración de reapertura de éste.

La reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de masa será declarada por el mismo juzgado que conoció de éste, se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Según el art. 242 del TRLC, son créditos contra la masa todos aquellos gastos judiciales necesarios para la solicitud del concurso y para su tramitación. En particular todos los créditos derivados de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.

Igualmente son créditos contra la masa, según el apartado tercero del mismo artículo, los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.

En los casos de conclusión de concurso por insuficiencia de masa, los créditos por costas y gastos judiciales se pagan con anterioridad al resto de créditos contra la masa, con la excepción de los créditos de los trabajadores y por alimentos (art. 473).

Los honorarios de la administración concursal son crédito contra la masa y es fijada por el juez de conformidad con un arancel aprobado reglamentariamente; de momento está todavía vigente el aprobado por el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre. El art. 84 establece normas especiales para su determinación y efectividad.

La ley prevé la posibilidad del nombramiento de auxiliares delegados del administrador concursal, cuyas retribuciones corren a cargo de éste.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

La regulación de las acciones rescisorias concursales se contiene en los arts. 226 y siguientes del TRLC. Estos preceptos han sufrido sucesivas modificaciones, principalmente en relación a la configuración de los “escudos protectores” de los acuerdos de refinanciación.

El artículo 226 contiene el sistema legal de las acciones de reintegración, a partir de una cláusula general que declara “rescindibles” todos los actos realizados por el deudor siempre que tales actos sean “perjudiciales para la masa activa”, hubiera o no habido “intención fraudulenta”. Para dotar de seguridad a los efectos de la rescisión se determina un concreto período temporal: los dos años anteriores a la fecha del auto de declaración del concurso.

A) Plazo de la rescisión

La ley opta por el establecimiento de un plazo determinado de rescisión: dos años contados hacia atrás desde la fecha del auto de declaración del concurso.

B) El concepto de “perjuicio patrimonial”.

Los actos realizados en el período sospechoso por el deudor son rescindibles porque son perjudiciales para la masa activa. El perjuicio patrimonial ha de ser probado cumplidamente por el actor. No obstante, la LC, ante las dificultades que normalmente lleva consigo la prueba del acto perjudicial, facilita el ejercicio de la acción mediante el establecimiento de un juego de presunciones.  Como sucede en otros lugares de la ley, las presunciones pueden ser iuris et de iure o iuris tantum. Así: a) el perjuicio patrimonial se presume iuris et de iure en dos supuestos: a´) cuando se trate de actos de disposición gratuitos, salvo liberalidades de uso; y b´) cuando se trate de pagos y otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso, excepto si cuentan con garantía real, en cuyo caso la presunción admite prueba en contrario; b) El perjuicio patrimonial se presume iuris tantum también en tres supuestos: a´) cuando se trate de un acto de disposición a título oneroso a favor de persona especialmente relacionada con el concursado; b´) cuando se trate de la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o a favor de nuevas obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas, y c´) los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que cuenten con garantía real y que tengan vencimiento posterior a la declaración del concurso.

C) Procedimiento

La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal corresponde a la administración concursal. Sin embargo, con la finalidad de protección de los acreedores ante la inactividad de los administradores concursales, la ley establece una legitimación subsidiaria o de segundo grado para aquellos acreedores que hubieran instado por escrito a la administración concursal el concreto ejercicio de una acción rescisoria, si en el plazo de dos meses desde la fecha de requerimiento la acción no fuera ejercitada por la administración concursal. La ley contiene normas dirigidas a asegurar que los administradores concursales atiendan con eficacia esta función de asegurar la integridad de la masa activa. Contra los acuerdos de refinanciación la legitimación es exclusiva de la administración concursal, con exclusión de toda legitimación subsidiaria.

Para la protección de los acuerdos de refinanciación existen normas especiales, producto de recientes modificaciones legales, que configuran escudos protectores que hacen resistentes estos acuerdos, adoptados bajo ciertas condiciones, a las acciones de refinanciación (artículo 604 TRLC).

18 ¿Cómo puede evitarse el concurso de acreedores mediante la aprobación de un plan de reestructuración?

La norma concursal permite qué los deudores puedan acceder a dos mecanismos de reestructuración de su deuda, a la comunicación de inicio de las negociaciones con los acreedores o a la formalización de un plan de reestructuración.

Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración de conformidad con lo previsto en este libro (artículo 583 TRLC)#_ftn1[1].

Para acceder a ambos procedimientos de reestructuración el deudor puede estar en una de estas situaciones de insolvencia: probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, en este último caso, siempre que no hubiera sido admitida a trámite solicitud de concurso necesario (artículo 636 TRLC).

Frente a las categorías de insolvencia tradicionales, insolvencia actual e inminente, aparece una tercera categoría denominada probabilidad de insolvencia que concurre cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”. Esta nueva categoría proviene del artículo 2.2 de la Directiva que hablaba de likelihood of insolvency, que parece situarse (según resulta del Considerando 22) en un estadio anterior a la insolvencia inminente.

La comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de reestructuración va a permitir al deudor disfrutar de un plazo de tres meses para poder negociar tranquilamente con los acreedores obteniendo la paralización de las ejecuciones que recaigan sobre bienes necesarios para continuar la actividad y sin que se puedan iniciar nuevas ejecuciones (con exclusión del crédito publico). Incluso se obtiene la paralización de las solicitudes de concurso necesario a instancia de los acreedores garantizando que la negociación se puede llevar a cabo sin peligros adicionales o la posibilidad de resolver contratos necesarios para la continuidad de la actividad. Como novedad se introduce la posibilidad del juez pueda acordar la suspensión de la solicitud de concurso voluntario mientras esté en vigor los efectos de la comunicación.

Los efectos de la comunicación de inicio de negociaciones, suspensión de ejecuciones y paralización las solicitudes de concurso necesario, se mantienen durante tres meses de negociación (y posibilidad de tres meses adicionales autorizados judicialmente, artículo 607 TRLC) deberá haberse superado la situación de insolvencia que justificó la comunicación bien habiendo alcanzado un plan de reestructuración, pudiendo solicitar su homologación o presentar el concurso voluntario en el plazo del mes siguiente, en todo caso, se alzaran los efectos de la comunicación sin que pueda admitirse en ese plazo una segunda comunicación de inicio de las negociaciones. El deudor deberá esperar el plazo de un año para ello.

Tras este procedimiento de negociación se puede haber alcanzado un acuerdo de reestructuración, segundo procedimiento preconcursal previsto en nuestra legislación.

Se considera planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos (artículo 614 TRLC).

Se prevé un concepto amplio de plan, incluso se permiten los planes liquidaditos de la empresa siempre y cuando se trate de empresas viables y con las salvaguardias que se prevén tanto para la aprobación de los planes como para la posibilidad de ser atacados por socios y/o acreedores .

Por ello, el plan podrá suponer una reestructuración del activo (modificación de la composición o condiciones incluso la posibilidad resolver contratos en interés del concurso) o del pasivo o de sus fondos propios (capitalización de créditos u operaciones acordeón), o incluso prever la transmisión de activos, de la unidad productiva o la empresa en funcionamiento u otro cambio operativo (como medidas sobre el empleo) o una combinación de los anteriores. Así podemos estar ante operaciones de aumento o reducción de capital social, modificaciones estructurales y/o disposición de activos esenciales que van a requerir la intervención de los socios.

Además, destacar que en las medidas que afectan al pasivo no se aplica el principio de universalidad puesto que no es necesario afectar todo el pasivo, sin perjuicio de la existencia de exclusiones legales (créditos por alimentos, derivados de responsabilidad extracontractual, créditos laborales salvo personal de alta dirección, art. 633) pueden darse exclusiones voluntarias por decisión del que proponer el plan. Será el deudor el que delimite el pasivo que quiere afectar en la reestructuración.

No todos los planes de reestructuración necesitan ser homologados judicialmente, la intervención judicial se limita a ciertos supuestos.

La institución está prevista para los planes de reestructuración que prevean extender sus efectos a los acreedores disidentes dentro de una clase, a clases enteras de acreedores disidentes o incluso a los socios que no hayan votado a favor (art. 615.1 TRLC) o cuando sea necesario proteger el plan y las garantías, actos o negocios previstos en él de las reglas generales sobre acciones rescisorias concursales o conceder determinados privilegios a la financiación otorgada o comprometida en el contexto de un plan de reestructuración, en el caso de posterior concurso (art. 615.2 TRLC).

Una vez que se alcancen las mayorías necesarias y se cumplan con los requisitos de fondo y forma, el deudor o los acreedores podrán solicitar al juez la homologación judicial del plan para que produzca los efectos previstos en la norma y se pueda imponer a las partes. Frente a la homologación del plan las partes disidentes pueden impugnarlo ante la Audiencia Provincial salvo que el solicitante haya optado por un procedimiento de homologación con contradicción o impugnación previa.

19 ¿Qué procedimiento tienen que seguir las microeempresas en insolvencia?

La reforma operada por la L. 16/2022 de 5 de septiembre, que transpone al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/1023 introduce en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) un libro III dedicado al procedimiento especial para microempresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan las condiciones previstas en el art. 685 y se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente.

Se trata de un procedimiento telemático con base en formularios normalizados y que permite rápida aprobación de un “plan de continuación” de la actividad empresarial, con quitas y esperas de los créditos, o la “liquidación” de los activos y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, en caso de que no sea posible su continuación.

En este procedimiento intervienen el deudor, los acreedores y, en determinados supuestos porque su intervención no es preceptiva, la administración concursal.

20 ¿Cómo está regulado para la persona física la exoneración de las deudas insatisfechas?

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y las condiciones previstos en el TRLC (arts. 486 y siguientes), siempre que se trate de un deudor de buena fe. Para ello podrá optar por dos itinerarios: 1. La sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. 2. O la liquidación de sus bienes y derechos.

Cumplidos los requisitos materiales y de procedimiento, la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, con las excepciones recogidas en el art. 489 (deudas por responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad civil derivada del delito, alimentos, créditos de derecho público (superior a 10.000 euros), costas y gastos de la solicitud de exoneración, deudas con garantía real.

En determinados supuestos, podrá revocarse la exoneración, que, en cualquier caso, no se extiende a los terceros que tengan por disposición legal o contractual la obligación de pago de la deuda exonerada.



#_ftnref1[1] El apartado segundo del art. 583 TRLC excluye a los deudores que constituyan: a) Empresas de seguros o de reaseguros, b) Entidades de crédito, c) Empresas de inversión u organismos de inversión colectiva, d) Entidades de contrapartida central, e) Depositarios centrales de valores, f) Otras entidades y entes financieros y las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público (art. 583.3 TRLC).

Última actualización: 12/04/2023

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Insolvencia y quiebra - Francia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Cualquier persona que ejerza una actividad comercial o artesanal, cualquier agricultor u otra persona física que realice una actividad profesional independiente, incluida una profesión liberal, sometida a un marco legislativo o normativo, o cuyo título se encuentre protegido, así como cualquier persona jurídica de derecho privado, puede ser objeto de un procedimiento de salvaguardia, de intervención judicial o de liquidación judicial.

Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de la apertura de un procedimiento de insolvencia.

Únicamente las personas en activo pueden acogerse a la apertura de un procedimiento de salvaguardia. En el caso de la administración o de la liquidación judiciales, la persona podrá haber cesado su actividad profesional en el momento de la apertura del procedimiento.

Las personas jurídicas de derecho privado que pueden ser objeto de un procedimiento de insolvencia son: las empresas comerciales, las sociedades civiles, las agrupaciones de interés económico, las asociaciones, los sindicatos profesionales o los comités de empresas.

Las agrupaciones de derecho privado que no estén dotadas de personalidad jurídica, como las empresas conjuntas o en formación, no podrán acogerse a la apertura de un procedimiento de insolvencia.

Toda persona jurídica de derecho público quedará también excluida.

Salvaguardia acelerada y salvaguardia financiera acelerada:

Un deudor podrá recurrir a un procedimiento de salvaguardia acelerada o de salvaguardia financiera acelerada si sus cuentas han sido certificadas por un auditor o revisadas por un perito mercantil, siempre y cuando tenga más de 20 asalariados o más de 3 millones de euros de volumen de negocios (impuestos no incluidos), o más de 1,5 millones de euros para la totalidad de su balance. Los procedimientos de salvaguardia acelerada y de salvaguardia financiera acelerada se pueden abrir, asimismo, a un deudor que haya formulado cuentas consolidadas.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

El procedimiento de salvaguardia se abre ante las dificultades insuperables para el deudor, siempre que no exista suspensión de pagos.

La administración judicial se inicia cuando el deudor, ante la imposibilidad de hacer frente al pasivo exigible con su activo disponible, se encuentra en suspensión de pagos.

La administración judicial tiene como objetivo permitir la continuidad de la actividad empresarial, mantener el empleo y liquidar el pasivo. La apertura de este procedimiento debe solicitarla el director de la empresa en los 45 días siguientes a la suspensión de pagos.

La liquidación judicial se inicia cuando la empresa se encuentra en suspensión de pagos y cuando la administración resulta manifiestamente imposible.

El deudor es la única persona que puede solicitar el inicio de un procedimiento de salvaguardia.

En cambio, los procedimientos de administración o liquidación judiciales pueden ser solicitados, además de por el deudor, por un acreedor o por la Fiscalía, siempre que no exista un procedimiento de conciliación en curso (procedimiento previo a la quiebra).

El auto de apertura del procedimiento de insolvencia tiene efecto desde la fecha en que es pronunciado; por tanto, entra en vigor a las 0h del día en que es emitido.

El auto de apertura se notifica al deudor en los ocho días siguientes a la fecha de su publicación y se comunica a los administradores concursales y a la Fiscalía, incluidos aquellos de los demás Estados miembros donde el deudor esté establecido.

Dicho auto produce efecto inmediato sobre todas las partes.

En los quince días que siguen a la fecha del auto de apertura se incluirá una mención del mismo en el registro mercantil, en el censo de actividades económicas (Répertoire des métiers) o en un registro especial de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.

Además, se incluirá un extracto del auto en el Bodacc (Boletín oficial de anuncios civiles y comerciales) y en el boletín de anuncios legales del lugar donde se encuentre la sede o la razón social del deudor.

Salvaguardia acelerada y salvaguardia financiera acelerada

Asimismo, existen los procedimientos de salvaguardia acelerada y salvaguardia financiera acelerada.

El procedimiento de salvaguardia acelerada puede abrirse a petición de un deudor sujeto a un procedimiento de conciliación que justifique haber elaborado un proyecto de plan para garantizar la sostenibilidad de la empresa.

El hecho de que el deudor se encuentre en suspensión de pagos no es impedimento para la apertura del procedimiento de salvaguardia acelerada si esa situación no antecede a la solicitud de apertura del proceso de conciliación en más de 45 días.

El procedimiento de salvaguardia financiera acelerada puede abrirse en las mismas condiciones que el procedimiento de salvaguardia acelerada y siempre que las cuentas del deudor muestren que su endeudamiento posibilita la adopción de un plan, únicamente por parte de los acreedores que sean miembros del Comité francés de entidades de crédito.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

La totalidad del patrimonio del deudor es objeto del procedimiento de insolvencia.

En el caso de una persona jurídica, solo se verá afectado su patrimonio.

Si el deudor es un empresario a título individual, su patrimonio personal también se verá afectado.

No obstante, la residencia principal de un empresario a título individual que ejerza una actividad comercial, industrial, artesanal, agrícola o liberal es, por ley, inembargable por parte de los acreedores profesionales.

Los restantes bienes raíces, construidos o no, no destinados a un uso profesional, pueden también ser objeto de una declaración de inembargabilidad. Esta declaración, que deberá realizarse mediante documento notarial y publicarse, únicamente surtirá efecto respecto de los acreedores profesionales cuyos derechos surjan tras la publicación.

La inembargabilidad de la residencia principal del deudor por parte de los acreedores responde al objetivo de protección del deudor y su familia.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

El desapoderamiento del deudor

Salvaguardia e intervención judicial

En caso de apertura de un procedimiento de salvaguardia o de administración judicial, el deudor no será desapoderado y continuará administrando su empresa.

En el régimen de salvaguardia, el juzgado puede designar a un administrador judicial para supervisar o asistir al deudor en la gestión de su empresa, en función de la misión que le haya asignado el juzgado en el auto. En algunos casos (empresas con al menos 20 asalariados y un volumen de negocios de al menos 3 millones de euros impuestos excluidos) esta designación es obligatoria.

En la intervención judicial, el juzgado puede designar igualmente a un administrador judicial que asista al deudor en la gestión o se encargue él mismo de la gestión, parcial o totalmente, en lugar del deudor. Esta designación es obligatoria en los mismos casos que la salvaguardia.

Liquidación judicial

Cuando se abre un procedimiento de liquidación judicial, el deudor es desposeído de la administración y disposición de sus bienes. Tanto sus derechos como las acciones relativas a su patrimonio profesional son ejercidos por el liquidador, que se encarga, de esta forma, de administrar sus bienes.

Los administradores concursales

Los administradores concursales son personas designadas judicialmente y pertenecientes a profesiones reguladas, que actúan bajo la supervisión de la Fiscalía.

Estos profesionales liberales especialistas deben estar registrados en las listas nacionales y responder a criterios estrictos de aptitud y ética.

También puede nombrarse a personas no registradas en dichas listas que posean experiencia o cualificaciones específicas en relación al asunto.

Los administradores concursales son designados por el juzgado al inicio del procedimiento y

pueden llegar a asumir responsabilidad civil y penal en las condiciones previstas en el Derecho común.

Los honorarios de los administradores concursales están determinados por baremos establecidos por decreto; es el juez quien ordena al deudor su remuneración conforme a esas tarifas.

Los poderes de los administradores concursales y del deudor

La figura del administrador judicial (administrateur judiciaire)

En principio, el juzgado que inicia un procedimiento de salvaguardia o de administración judicial nombra a un administrador judicial, que podrá ser propuesto por el deudor, en procedimientos de salvaguardia, o por la Fiscalía.

El nombramiento no es obligatorio si el deudor cuenta con menos de veinte empleados y si su volumen de negocio es inferior a tres millones de euros (impuestos no incluidos).

En casos de salvaguardia acelerada y de salvaguardia financiera acelerada, el nombramiento de un administrador judicial es siempre obligatorio.

En casos de salvaguardia, el deudor no será desapoderado y continuará ejerciendo los actos de disposición y administración de su patrimonio, a menos que el juzgado decida otra cosa.

El administrador judicial, si se ha designado uno, supervisa o asiste al deudor en la gestión de su empresa, en función de las funciones que le haya asignado el juzgado.

En lo que se refiere a la administración judicial, el administrador asiste al deudor en la gestión o se encarga él mismo, parcial o totalmente, en lugar del deudor.

El administrador judicial debe hacer (o mandar hacer al deudor) los actos necesarios para conservar los derechos de la empresa frente a los deudores de esta, así como los actos necesarios para la preservación de la capacidad de producción.

El administrador judicial goza de poderes propios, como el de gestionar, con su firma, las cuentas corrientes del deudor, a quien se prohíbe emitir cheques, el de exigir que se mantengan los contratos en vigor y el de proceder a los despidos necesarios.

La figura del apoderado judicial (mandataire judiciaire)

El apoderado judicial es nombrado, obligatoriamente, por el juzgado, en cualquier procedimiento colectivo.

Tiene por misión representar a los acreedores y su interés colectivo.

Crea la lista de los créditos declarados, incluidos los salariales, con sus propuestas de admisión, de rechazo o de reenvío al órgano jurisdiccional competente, y envía dicha lista al juez-comisario.

El liquidador

En la sentencia de liquidación judicial, el juzgado nombra a un liquidador.

El liquidador deberá comprobar los créditos y proceder a las operaciones de liquidación del activo del deudor con el fin de satisfacer a los acreedores.

Procede a las operaciones de despido, pudiendo optar por el mantenimiento de los contratos en vigor.

Además, representa al deudor desapoderado y ejerce, de esta forma, la mayoría de sus derechos y acciones patrimoniales a lo largo del procedimiento de liquidación judicial. Sin embargo, no puede ejercer los derechos extrapatrimoniales del deudor.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

La compensación es el modo en que las obligaciones recíprocas se extinguen en la cantidad concurrente.

Solo puede darse entre dos personas simétricamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

De esta forma, la compensación realiza un doble pago abreviado entre créditos recíprocos.

En principio, está prohibido que el deudor pague cualquier crédito que surgiera antes del auto de apertura de la salvaguardia o de la administración judicial.

No obstante, esta prohibición de pago de créditos anteriores puede levantarse en el caso de pagos por compensación de créditos conexos. Se considerarán conexos todos los créditos recíprocos, de la misma naturaleza, surgidos o derivados de la ejecución o el incumplimiento del mismo contrato o de un conjunto de contratos.

Si un crédito conexo al crédito anterior naciera posteriormente al auto de apertura, es posible proceder a su pago mediante compensación con el crédito anterior, siempre que este último se haya declarado.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Procedimiento de mantenimiento de los contratos en vigor

La apertura del procedimiento de insolvencia no cuestiona la existencia de contratos en vigor entre el deudor y sus socios (distribuidores, clientes...) a fecha de la apertura.

El contrato en vigor es un contrato en curso de existencia y en curso de ejecución en el momento de la apertura del procedimiento, un contrato de ejecución continua que no ha concluido en esa fecha o un contrato de ejecución instantánea que aún no se ha producido, pero que ya se ha celebrado.

Las disposiciones específicas relativas a los contratos en curso no se aplican a los contratos de trabajo.

Salvaguardias y administración judicial

El contrato, a priori, proseguirá automáticamente.

El co-contratante debe, por tanto, cumplir sus obligaciones a pesar de que el deudor no haya cumplido sus compromisos antes del auto de apertura.

Se pagará en la fecha de vencimiento para los servicios prestados después del auto de apertura.

El administrador judicial solo tiene una prerrogativa de orden público que le permite exigir la continuación del contrato, a condición de pagar las prestaciones que le serán proporcionadas.

Si no hubiera administrador judicial, el deudor ejercerá su facultad de exigir la ejecución de los contratos en curso, previo acuerdo del apoderado judicial.

El administrador judicial también tiene la facultad de resolver un contrato de ejecución o pagos fraccionados en el tiempo si descubriera que no dispone de fondos suficientes para hacer frente a las obligaciones del deudor.

El co-contratante puede requerir al administrador judicial (o al deudor, en ausencia de un administrador) que decida sobre el futuro del contrato.

El contrato en vigor será resuelto de pleno derecho si, en el plazo de un mes, el administrador judicial (o el deudor) no ha respondido al requerimiento.

También quedará resuelto a falta de pago y de acuerdo por parte del co-contratante para continuar la relación contractual.

El administrador judicial (o el deudor, en ausencia de este) podrá, asimismo, solicitar al juez-comisario que declare la rescisión del contrato en vigor si esta rescisión fuera necesaria para la salvaguardia o la administración del deudor, y a condición de que no perjudique de forma excesiva los intereses del co-contratante.

Liquidación judicial

Al igual que en el caso de la salvaguardia y la intervención judiciales, todos los contratos en vigor, en principio, se mantendrán. El co-contratante debe, por tanto, cumplir sus obligaciones a pesar de que el deudor no haya cumplido sus compromisos antes del auto de apertura.

Se pagará en la fecha de vencimiento para los servicios prestados después del auto de apertura.

El liquidador es el único con capacidad para exigir la ejecución de los contratos en vigor, proporcionando la prestación prometida al deudor.

El co-contratante puede requerir al liquidador que decida sobre el futuro del contrato.

El contrato será resuelto de pleno derecho si, en el plazo de un mes, el liquidador no ha respondido al requerimiento. También quedará resuelto cuando la prestación del deudor corresponda al pago de una cantidad pecuniaria, en la fecha en que se informe al co-contratante de la decisión del liquidador de no continuar el contrato, así como a falta de pago, cuando el co-contratante no acepte continuar con las relaciones contractuales.

Si la prestación no consistiera en el pago de una cantidad pecuniaria, el liquidador podrá, asimismo, solicitar al juez-comisario que declare la rescisión del contrato si fuera necesaria para las operaciones de liquidación y no perjudicara de forma excesiva los intereses del co-contratante.

Cesión de contratos en vigor

En materia de salvaguardia, intervención judicial o liquidación judicial, si se ordena la cesión total o parcial de la empresa, el juzgado podrá determinar qué contratos de arrendamiento, alquiler o suministro de bienes o servicios necesarios para el mantenimiento de la actividad serán cedidos.

El co-contratante cuyo contrato no haya sido objeto de tal cesión podrá solicitar al juez-comisario que declare su rescisión si el administrador, el deudor en ausencia de un administrador o el liquidador no solicitan la continuación de su ejecución.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

En los procedimientos de insolvencia, los acreedores deben hacer valer sus derechos contra el deudor exclusivamente en el marco del procedimiento de insolvencia, y no pueden ejercer acciones individuales para exigir el pago al deudor.

La sentencia de cierre del procedimiento de liquidación judicial por insuficiencia de activo no devuelve a los acreedores el ejercicio individual de sus acciones contra el deudor.

No obstante, existen excepciones a esta regla:

  • para las acciones relativas a bienes adquiridos por medio de una sucesión abierta durante el procedimiento de liquidación judicial;
  • cuando el crédito tenga como origen una infracción respecto de la que se haya establecido la culpa del deudor o cuando sea relativa a los derechos de la persona del acreedor;
  • cuando el crédito tenga por origen maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de los órganos de protección social. El origen fraudulento de un crédito es determinado bien por resolución judicial, bien mediante sanción impuesta por una institución de seguridad social.

Los acreedores recuperarán, asimismo, su derecho de emprender acciones legales individuales en los casos siguientes:

  • si se declara la quiebra personal del deudor;
  • si se declara al deudor culpable de bancarrota;
  • si el deudor, en relación con cualquier elemento de su patrimonio, o alguna persona jurídica de la que haya sido dirigente, han sido sometidos a un procedimiento de liquidación judicial anterior, concluido por insuficiencia de activo, menos de cinco años antes de la apertura del procedimiento al que se encuentra sometido; así como el deudor que, durante los cinco años anteriores a dicha fecha, se haya beneficiado de una condonación de deuda;
  • si el procedimiento se abrió como procedimiento territorial, en el sentido del del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.

Asimismo, en caso de fraude de acreedores, el juzgado autoriza que se reanuden las acciones individuales de cualquier acreedor contra el deudor. El juzgado se pronunciará al cierre del procedimiento, tras haber oído o debidamente convocado al deudor, al liquidador y a los controladores. También podrá pronunciarse al respecto, con posterioridad, a petición de cualquier parte interesada, en las mismas condiciones.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

El auto de apertura de un procedimiento de insolvencia interrumpe o prohíbe las acciones emprendidas contra el deudor con el fin de conseguir el pago de un importe o la resolución de un contrato por impago de cantidades pecuniarias.

Los procedimientos de ejecución y las medidas preventivas se suspenderán, igualmente.

También se interrumpirán o suspenderán las acciones de los acreedores que hubieran actuado antes de la apertura del procedimiento colectivo.

De esta forma, se verán afectados todos los acreedores anteriores, tanto si disfrutan o no de garantías.

La interrupción y la prohibición de las acciones legales se aplican a todos los procedimientos de insolvencia.

Los procesos en curso se suspenden hasta que el acreedor demandante haya declarado su crédito.

A continuación, son resueltos de pleno derecho, pero solo para la constatación del crédito y la fijación de su importe, con exclusión de la condena del deudor.

Las acciones judiciales y los procedimientos de ejecución diferentes a los anteriormente citados continuarán, contra el deudor, a lo largo del período de observación, tras la imputación del apoderado judicial y del administrador judicial, cuando estos tuvieran una misión de asistencia o de representación del deudor, o tras una reanudación del proceso por iniciativa del apoderado judicial o del administrador judicial.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Salvaguardia e intervención judicial

Ante la adopción de un plan de salvaguardia, se consulta a los acreedores sobre los plazos para el pago o la condonación de las deudas.

El administrador judicial (o el deudor, en ausencia de un administrador) envía las propuestas al apoderado judicial, quien representa a los acreedores.

El apoderado judicial recibe, individual o colectivamente, el acuerdo de cada acreedor que haya declarado su crédito.

El apoderado judicial no está obligado a consultar a los acreedores cuyas modalidades de pago no resulten modificadas por el proyecto de plan, ni para los que dicho plan prevea un pago integral en efectivo en cuanto finalice el plan o se admitan los créditos.

Juntas de acreedores

Cuando un deudor cuenta con un número de asalariados superior a 150 y un volumen de negocios mayor a 20 millones de euros se constituyen juntas de acreedores, que deberán pronunciarse sobre los proyectos de plan de liquidación del pasivo. El juzgado puede igualmente decidir aplicar estas disposiciones por debajo de estos mínimos.

Las juntas de acreedores reúnen en diversas asambleas a diferentes categorías de acreedores para enviarles propuestas que podrán debatir y sobre las que se pronunciarán colectivamente; es decir, los acreedores minoritarios deberán someterse a la decisión de los mayoritarios.

Existe un comité de entidades de crédito, compuesto por entidades financieras y establecimientos de crédito y afines, así como un comité compuesto por los principales proveedores de bienes o servicios. En los casos en que haya obligacionistas se convocará una asamblea general del conjunto de acreedores titulares de obligaciones, emitidas en Francia o en el extranjero, para deliberar sobre el proyecto adoptado por las juntas de acreedores.

El administrador judicial deberá consultar a las juntas de acreedores en relación al proyecto de plan para que estas voten a favor de un plan, antes de que el juzgado se pronuncie.

En presencia de las juntas de acreedores, todos los acreedores miembros de una junta podrán presentar propuestas alternativas al proyecto de plan presentado por el deudor.

De esta forma, el proyecto de plan podrá emanar del deudor (en su caso, con la participación del administrador judicial) o, en caso de administración judicial, del administrador, con participación del deudor, pero también surgir de una iniciativa de los acreedores miembros de dichas juntas. El plan adoptado por las juntas y, si fuese diferente, el apoyado por el deudor o el administrador, podrán ser presentados, a continuación, al juzgado, de forma simultánea.

Salvaguardia acelerada

En caso de que se inicie un procedimiento de salvaguardia acelerada, las juntas de acreedores (comités de entidades de crédito y comité de proveedores de bienes y servicios) se constituirán obligatoriamente y, si procediera, la asamblea general de obligacionistas.

También se consultará individualmente a los acreedores que no estén en ninguna junta.

Salvaguardia financiera acelerada

En caso de que se inicie un procedimiento de salvaguardia financiera acelerada, solo se constituirá obligatoriamente el comité de entidades de crédito y, si procediera, la asamblea general de obligacionistas.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

El activo del deudor puede ser liquidarse en el marco de la cesión total o parcial de la empresa, o en el marco de cesiones aisladas. Estas operaciones están sujetas a diferentes regímenes.

La cesión de la empresa es ordenada por el juzgado; no es llevada a cabo por el administrador concursal.

La cesión de una empresa solo puede ser parcial en caso de salvaguardia. Es parcial o total en caso de administración y liquidación judiciales.

En tal caso, el juzgado dictará una resolución en la que fijará un plazo para que las ofertas de adquisición lleguen al apoderado judicial, al liquidador o, en su caso, al administrador. Las ofertas deberán presentarse por escrito e incluir una serie de datos obligatorios.

Las cesiones individuales de activos se rigen por normas diferentes.

Durante el período de salvaguardia y de administración judicial, el deudor, al no estar desapoderado, podrá continuar, sujeto a las obligaciones del administrador, disponiendo de su patrimonio por sí solo.

Si el acto de disposición que da lugar a la liquidación del activo está fuera de la gestión cotidiana de la empresa, deberá obtener una autorización previa del juez-comisario.

Durante el plan de salvaguardia o de administración judicial, el deudor recupera todas sus facultades sobre su patrimonio.

En la liquidación judicial, el liquidador debe obtener la autorización del juez-comisario para proceder con las cesiones del activo.

La venta de inmuebles se realiza según el procedimiento de subasta judicial. El juez-comisario fija el precio y las condiciones esenciales de la venta. El juez-comisario también puede autorizar una venta en subasta amistosa por el precio que él mismo fije. Por último, puede autorizar la venta de mutuo acuerdo según los precios y condiciones que determine.

A continuación, el liquidador distribuye el producto de las ventas según el orden de prelación de los acreedores.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Todos los créditos surgidos con anterioridad al auto de apertura del procedimiento deberán declararse, independientemente de su naturaleza o carácter: comercial, civil, administrativo (Tesoro público, instituciones de protección y seguridad social...) o penal (multa). Es indiferente si el crédito es quirografario o preferente, exigible o sujeto a un plazo, real o condicional. Los asalariados no se ven afectados por estas disposiciones.

Los créditos que surjan periódicamente tras el auto de apertura para sufragar los gastos del procedimiento o como contrapartida a una prestación realizada al deudor para su actividad profesional se pagarán en su fecha de vencimiento.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Todo acreedor cuyo crédito haya surgido con anterioridad al auto de apertura deberá declarar sus créditos al apoderado judicial, en caso de salvaguardia o intervención, o al liquidador en caso de liquidación.

El plazo para la declaración es de dos meses, a contar desde la publicación legal del auto de apertura.

El deudor podrá también declarar por sí mismo el crédito de alguno de sus acreedores en las mismas condiciones.

La declaración ha de referirse, asimismo, a ciertos créditos nacidos tras el auto de apertura, aquellos que no gocen de la preferencia de pago existente en beneficio de los créditos útiles para la empresa o vinculados a las necesidades procesales. Al declarar un crédito se deberá indicar los importes debidos y devengados, las fechas de vencimiento, la naturaleza del privilegio o de la garantía existente y las modalidades del cálculo de los intereses

No se impondrá ninguna forma específica para la declaración del crédito. Dicha declaración deberá expresar, de forma inequívoca, la voluntad del acreedor de reclamar el pago de su crédito, figurar en el estado de créditos y participar en el procedimiento.

Tras haber recibido las observaciones del deudor, el apoderado judicial creará la lista de acreedores declarados con sus propuestas de admisión, rechazo o reenvío a la jurisdicción competente.

Dicha lista se enviará al juez-comisario y se comunicará al administrador judicial.

Antes de aceptar o rechazar un crédito, el juez-comisario comprueba que exista, el importe y la naturaleza del mismo, en función de los elementos de prueba que el autor de la declaración envíe y, eventualmente, de los elementos aportados por los que hayan sido escuchados y por el apoderado judicial.

Los acreedores que no hayan declarado sus créditos en los plazos establecidos quedarán excluidos y no podrán competir en el reparto ni reclamar dividendos, en caso de que se adopte un plan o se liquiden los activos del deudor, si no obtuvieran del juez-comisario una exención de los efectos de su exclusión por expiración de plazo.

Si quedaran exentos de los efectos derivados de dicha exclusión podrán competir en las distribuciones posteriores a su solicitud.

Salvaguardia acelerada y salvaguardia financiera acelerada

El deudor crea la lista de los créditos de cada uno de los acreedores que haya participado en la conciliación y que deben ser objeto de la declaración de créditos. La lista será certificada por el auditor de cuentas del deudor y depositada en la secretaría del juzgado.

El apoderado judicial enviará a cada acreedor el extracto de la lista relativa a su crédito.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Un acreedor preferente goza de una garantía que le asegura la prioridad en el pago ante otros acreedores simples, llamados quirografarios, por parte de su deudor, en caso de apertura de procedimiento colectivo contra este último.

De esta forma, un acreedor puede ser preferente:

  • porque dispone de una garantía que su deudor le ha proporcionado o que ha obtenido por la vía judicial, o
  • porque la ley le otorga preferencia por motivos de su condición.

No todos los acreedores preferentes son iguales. Cuando varios acreedores preferentes están en concurrencia, serán reembolsados en un orden establecido por la ley, pero siempre antes que los acreedores quirografarios.

Los acreedores quirografarios son reembolsados con el activo restante del deudor, tras el pago a los acreedores preferentes. El reparto se efectuará en función de la cuota asignada a cada uno.

Los tipos de privilegios

Salvaguardia e intervención judicial

La liquidación del precio de venta de un inmueble entre los acreedores se efectuará en el orden siguiente:

  1. Créditos «súper preferentes» de los salarios: pago de la remuneración de los últimos sesenta días de trabajo anteriores al auto de apertura;
  2. Costas judiciales surgidas periódicamente tras el auto de apertura para sufragar el curso del procedimiento: gastos relativos a la conservación, la liquidación de bienes y la distribución de su precio entre los acreedores (gastos de inventario y de publicidad, remuneración de los apoderados judiciales, etc.);
  3. Créditos garantizados mediante el privilegio de la conciliación: beneficia a los acreedores que efectúen una aportación de liquidez o proporcionen un nuevo bien o servicio con el fin de garantizar la continuidad de la actividad de la empresa y su sostenibilidad;
  4. Privilegio de los créditos posteriores al auto de apertura: créditos surgidos para sufragar el curso del procedimiento o el mantenimiento provisional de la actividad, o créditos surgidos como contrapartida de una prestación ofrecida al deudor durante el mantenimiento de la actividad o durante la ejecución de un contrato en vigor mantenido por el liquidador, o créditos surgidos para sufragar los gastos corrientes del deudor en tanto que persona física;
  5. Créditos garantizados por el privilegio general de los asalariados: pago de la remuneración de los seis meses de trabajo anteriores al auto de apertura;
  6. Créditos garantizados por un privilegio especial o por una hipoteca;
  7. Créditos quirografarios

La liquidación del precio de venta de un bien mueble entre los acreedores se efectuará en el orden siguiente:

  1. Créditos con garantía mobiliaria especial, con derecho de retención;
  2. Créditos «súper preferentes» de los salarios: pago de la remuneración de los últimos sesenta días de trabajo anteriores al auto de apertura;
  3. Costas judiciales surgidas periódicamente tras el auto de apertura para sufragar el curso del procedimiento: gastos relativos a la conservación, la liquidación de bienes y la distribución de su precio entre los acreedores (gastos de inventario y de publicidad, remuneración de los apoderados judiciales, etc.);
  4. Créditos garantizados mediante el privilegio de la conciliación: beneficia a los acreedores que efectúen una aportación de liquidez o proporcionen un nuevo bien o servicio con el fin de garantizar la continuidad de la actividad de la empresa y su sostenibilidad;
  5. Privilegio de los créditos posteriores al auto de apertura: créditos surgidos para sufragar el curso del procedimiento o el mantenimiento provisional de la actividad, o créditos surgidos como contrapartida de una prestación ofrecida al deudor durante el mantenimiento de la actividad o durante la ejecución de un contrato en vigor mantenido por el liquidador, o créditos surgidos para sufragar los gastos corrientes del deudor en tanto que persona física;
  6. Privilegio del Tesoro;
  7. Créditos garantizados por privilegio especial mobiliario sin derecho de retención;
  8. Créditos garantizados por otros privilegios generales mobiliarios;
  9. Créditos quirografarios.

Liquidación judicial

La liquidación del precio de venta de un inmueble entre los acreedores se efectuará en el orden siguiente:

  1. Créditos salariales «súper preferentes» de los salarios: pago de la remuneración de los últimos sesenta días de trabajo anteriores al auto de apertura;
  2. Costas judiciales surgidas periódicamente tras el auto de apertura para sufragar el curso del procedimiento: gastos de inventario y de publicidad, remuneración de los apoderados judiciales;
  3. Créditos garantizados mediante el privilegio de la conciliación: beneficia a los acreedores que efectúen una aportación de liquidez o proporcionen un nuevo bien o servicio con el fin de garantizar la continuidad de la actividad de la empresa y su sostenibilidad;
  4. Créditos con garantías inmobiliarias especiales;
  5. Privilegio de los créditos posteriores al auto de apertura: créditos surgidos para sufragar el curso del procedimiento o el mantenimiento provisional de la actividad, o créditos surgidos como contrapartida de una prestación ofrecida al deudor durante el mantenimiento de la actividad o durante la ejecución de un contrato en vigor mantenido por el liquidador, o créditos surgidos para sufragar los gastos corrientes del deudor en tanto que persona física;
  6. Créditos quirografarios.

La liquidación del precio de venta de un bien mueble entre los acreedores se efectuará en el orden siguiente:

  1. Créditos con garantía mobiliaria especial, con derecho de retención;
  2. Créditos salariales «súper preferentes» de los salarios: pago de la remuneración de los últimos sesenta días de trabajo anteriores al auto de apertura;
  3. Costas judiciales surgidas periódicamente tras el auto de apertura para sufragar el curso del procedimiento: gastos de inventario y de publicidad, remuneración de los apoderados judiciales;
  4. Créditos garantizados mediante el privilegio de la conciliación;
  5. Privilegio de los créditos posteriores al auto de apertura: créditos surgidos para sufragar el curso del procedimiento o el mantenimiento provisional de la actividad, o créditos surgidos como contrapartida de una prestación ofrecida al deudor durante el mantenimiento de la actividad o durante la ejecución de un contrato en vigor mantenido por el liquidador, o créditos surgidos para sufragar los gastos corrientes del deudor en tanto que persona física;
  6. Créditos garantizados por una hipoteca mobiliaria o créditos con garantías de prenda sobre el material o las herramientas;
  7. Privilegio del Tesoro;
  8. Créditos con garantía mobiliaria especial, sin derecho de retención;
  9. Otros privilegios mobiliarios (artículo 2331 del Código Civil francés) y privilegio general de los salarios;
  10. Créditos quirografarios.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Salvaguardia e intervención judicial

Los procedimientos de salvaguardia y administración judicial se han instituido para permitir salvar a la empresa, por medio de un plan, manteniendo la actividad y el empleo, así como la liquidación del pasivo. Un plan de salvaguardia o de administración solo cesará si se cumplen los siguientes requisitos:

El deudor, en caso de salvaguardia, el administrador en caso de administración judicial, o el acreedor si se constituyeran juntas de acreedores, elabora un proyecto de plan, siempre que exista una posibilidad viable de salvar la empresa. Dicho plan incluirá tres componentes:

  • un componente económico y financiero, que determinará las perspectivas de administración en función de las posibilidades y de las modalidades de actividades, del estado del mercado y de los medios de financiación disponibles;
  • una definición de las modalidades de liquidación del pasivo y de las eventuales garantías, que el director de la empresa deberá suscribir para asegurar que se ejecuten;
  • un componente social, en el que se expondrán y justificarán el nivel y las perspectivas de empleo, así como las condiciones sociales previstas para continuar con la actividad. En los casos en que el proyecto prevea despidos por razones económicas, deberá recapitular las medidas ya adoptadas y definir las acciones que se llevarán a cabo, con miras a facilitar medidas de reconversión e indemnización destinadas a los empleados cuyos puestos se vean en peligro.

El plan mencionará el conjunto de compromisos suscritos por las personas responsables de su ejecución que sean necesarios para recuperar la empresa.

El juzgado se pronunciará, a continuación, sobre el proyecto de plan que le ha presentado el deudor o uno de los acreedores.

La resolución del tribunal por la que se adopta un plan de salvaguardia o de intervención, o un plan de cesión, constituye una sentencia judicial. El plan presentará, igualmente, un aspecto contractual, si se constituyeran juntas de acreedores.

La duración del plan no excederá de diez años; quince años para los agricultores.

El juzgado designará, durante el periodo de ejecución del plan, a un administrador o apoderado judicial, en calidad de comisario de la ejecución, para que supervise dicha ejecución.

El cese del plan pone fin al período de observación. El deudor se verá de nuevo en posesión de sus bienes y podrá volver a gestionar su empresa, sin perjuicio de las medidas que el juzgado le haya impuesto en el plan.

De hecho, el deudor deberá respetar las disposiciones del plan en todos sus aspectos.

De no hacerlo, en caso de incumplimiento de sus compromisos o de producirse una suspensión de pagos durante la ejecución del plan de salvaguardia o de la administración judicial, el deudor se expondrá a una resolución del plan y a una reanudación del procedimiento.

Conversión en liquidación judicial

La liquidación judicial podrá pronunciarse tanto durante el período de observación abierto mediante resolución de salvaguardia o resolución de administración judicial como al final del mismo.

El juzgado deberá pronunciar la liquidación judicial en cuanto sea imposible continuar con la empresa o cuando no pueda adoptarse el plan de cesión en el marco del procedimiento de administración judicial.

Fin de las obligaciones del deudor, en tanto que persona física en liquidación judicial

El desapoderamiento del deudor se producirá desde el día del fallo de la liquidación judicial hasta el cierre de la misma. En ese momento recuperará sus derechos y podrá volver a llevar a cabo acciones.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

La finalización de la ejecución del plan de salvaguardia o de administración judicial no permite a los acreedores que no hubieran declarado su crédito iniciar acciones judiciales contra el deudor.

La reanudación excepcional de los procesos individuales está prevista, únicamente, en los casos en que se cierre la liquidación judicial por falta de activo.

Momento en que el procedimiento de insolvencia se considera concluido

El período de observación designa el período que va desde el día del auto de apertura hasta la fecha de la sentencia por la que se adopta el cese del plan de salvaguardia o de administración judicial, o la decisión de liquidación judicial.

Tanto en los procedimientos de salvaguardia como en los de administración judicial, la actividad continúa durante el período de observación y el deudor continúa, en principio, gestionando su empresa, con ciertas restricciones.

Cuando exista una posibilidad viable de salvar a la empresa, el período de observación tendrá como finalidad concluir con un plan de salvaguardia o de administración judicial.

La adopción de un plan de salvaguardia o de administración devolverá al deudor el control de sus bienes, pero no por ello pone fin al procedimiento.

De hecho, el cierre del procedimiento se produce cuando los informes de fin de misión del administrador y del apoderado hayan sido aprobados por el juez-comisario. El presidente del tribunal pronunciará una orden de cierre, que es una medida de la administración judicial no sujeta a recurso.

El procedimiento quedará, de esta forma, cerrado judicialmente, en el momento de la orden de cierre.

No obstante, los efectos del procedimiento no acaban con la orden de cierre, ya que el plan de salvaguardia o de administración judicial se encuentra aún en vigor.

El deudor deberá respetar las disposiciones del plan en todos sus aspectos.

De no hacerlo, en caso de incumplimiento de sus compromisos o de producirse una suspensión de pagos durante la ejecución del plan de salvaguardia o de la administración judicial, el deudor se expondrá a una resolución del plan y a una reanudación del procedimiento.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los gastos y costas del procedimiento correrán por cuenta de la empresa objeto del procedimiento de insolvencia.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Cuando el juzgado inicia un procedimiento de administración judicial o de liquidación judicial, la fecha de la suspensión de pagos del deudor coincide, en principio, con la fecha del auto de apertura del procedimiento.

No obstante, el juzgado tendrá la posibilidad de fijar la fecha de la suspensión de pagos en una fecha anterior, hasta en 18 meses, de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia.

El período comprendido entre la fecha de suspensión de pagos y la fecha de la apertura del procedimiento de administración judicial o de liquidación judicial se llamará, en este caso, «período de sospecha».

Algunos actos realizados por el deudor en el período de sospecha que puedan parecer fraudulentos quedarán anulados.

La acción de nulidad de los actos realizados durante el período de sospecha será competencia exclusiva del juzgado encargado del procedimiento.

El ejercicio de la acción queda reservado al administrador judicial, al apoderado judicial, al liquidador y a la Fiscalía.

Los acreedores podrán, a título individual o colectivo (por intermediación del apoderado judicial), ejercer acciones de inoponibilidad de los actos realizados por el deudor.

El acto será nulo respecto de todas las partes con efecto retroactivo.

Existen doce supuestos de nulidad obligatoria referidos a ciertos actos anormales:

  • cualquier acto, a título gratuito, de cesión de bienes muebles o inmuebles;
  • cualquier contrato conmutativo en el que las obligaciones del deudor excedan considerablemente las de la otra parte;
  • cualquier pago, independientemente del modo en que se haya realizado, por deudas no vencidas el día del pago;
  • cualquier pago de deudas vencidas, salvo el realizado en efectivo, efectos de comercio, transferencias bancarias, hoja de cesión o cualquier otra forma de pago comúnmente admitida en las relaciones comerciales;
  • cualquier depósito o consignación de importes efectuados tras la entrega en prenda de un bien a falta de resolución judicial que haya adquirido fuerza de cosa juzgada;
  • cualquier hipoteca convencional, hipoteca judicial, así como hipoteca legal de los cónyuges, y cualquier derecho de pignoración o entrega en prenda constituidos sobre los bienes del deudor por deudas contraídas con anterioridad;
  • cualquier medida cautelar, a menos que la inscripción o el acto de embargo sean anteriores a la fecha de suspensión de pagos;
  • cualquier autorización y ejercicio de opción de compra por parte de los empleados de la empresa;
  • cualquier traspaso de bienes o de derechos en un patrimonio fiduciario, a menos que dicho traspaso se haya efectuado como garantía de una deuda contraída de manera concomitante;
  • cualquier cláusula adicional a un contrato de fideicomiso por la que derechos o bienes ya traspasados a un patrimonio fiduciario se constituyan como garantía de las deudas contraídas con anterioridad a dicha cláusula;
  • cuando el deudor sea un empresario a título individual con responsabilidad limitada (EIRL) cualquier asignación o modificación en la asignación de un bien, a condición de que se produzca el pago de ingresos no destinados a la actividad profesional, cuyo resultado provoque un empobrecimiento del patrimonio sujeto al procedimiento, en beneficio de otro patrimonio del mismo empresario;
  • la declaración notarial de inembargabilidad realizada por el deudor.

Estos actos deberán ser anulados por el juzgado, independientemente de si las partes han actuado de buena o mala fe.

El juzgado podrá, asimismo, anular los actos de cesión de bienes muebles e inmuebles a título gratuito, así como la declaración de inembargabilidad realizados en los seis meses anteriores a la fecha de suspensión de pagos. Estos casos quedarán sujetos a una nulidad facultativa.

Última actualización: 08/05/2020

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Insolvencia y quiebra - Croacia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

El procedimiento preconcursal y el procedimiento de insolvencia pueden incoarse tanto contra personas jurídicas como contra los activos de deudores individuales, a menos que la ley disponga lo contrario. A los efectos de la Ley Concursal (Stečajni zakon o SZ), un deudor individual es una persona física sujeta al pago de impuestos sobre la renta por ejercer una actividad por cuenta propia, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Impuestos sobre la Renta (Zakon o porezu na dohodak), o bien sujeta al pago de impuestos sobre sociedades, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Zakon o porezu na dobit).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

a) El procedimiento preconcursal puede incoarse si el juez determina que el deudor corre el riesgo de entrar de forma inminente en situación de insolvencia, es decir, que no podrá pagar sus deudas pendientes cuando estas venzan.

Se considera que la situación de insolvencia es inminente si todavía no se han dado las circunstancias que determinan la insolvencia del deudor y se cumplen las siguientes condiciones:

− en el registro de orden de prioridad de pago de deudas que mantiene la Agencia Financiera (Financijska agencija) figuran una o más deudas impagas a nombre del deudor para las cuales existe un comprobante válido de deuda y que deberían haberse pagado con cargo a cualquier cuenta del deudor, sin su autorización previa;

− en caso de retraso superior a treinta días en el pago de los sueldos de los empleados, con arreglo a un contrato de trabajo, las normas laborales, un convenio colectivo de trabajo, normas especiales, o cualquier otro documento que rija las obligaciones de los empleadores para con sus empleados; o

− en caso de retraso superior a treinta días en el pago de contribuciones e impuestos correspondientes a los sueldos mencionados en el párrafo anterior, a contar desde el momento en que se hicieron exigibles como resultado del pago de dichos sueldos.

b) El procedimiento de insolvencia puede incoarse si el juez determina que existen motivos para declarar la insolvencia del deudor, es decir, en caso de incapacidad de pago de sus deudas o sobreendeudamiento.

Se habla de insolvencia cuando el deudor experimenta dificultades constantes para pagar sus deudas pendientes. El hecho de que el deudor haya pagado o pueda pagar la totalidad o parte de los créditos de algunos de sus acreedores no garantiza su solvencia.

Se considera que un deudor es insolvente en los siguientes casos:

− si, en el Registro de orden de prioridad de pago de deudas que mantiene la Agencia Financiera figuran una o más deudas impagas a nombre del deudor, pendientes de pago durante más de sesenta días, para las cuales existe un comprobante válido de deuda y que deberían haberse pagado con cargo a cualquier cuenta del deudor, sin su aprobación previa;

− si no se han pagado tres sueldos consecutivos de los empleados, con arreglo a un contrato de trabajo, las normas laborales, un convenio colectivo de trabajo, normas especiales, o cualquier otro documento que rija las obligaciones de los empleadores para con sus empleados.

Se considera que existe sobreendeudamiento cuando los activos de la persona jurídica deudora no le permiten pagar sus deudas.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

En el procedimiento de insolvencia, forman parte de la masa activa del concurso la totalidad de los bienes del deudor en la fecha de apertura del procedimiento, así como los adquiridos durante el procedimiento. La masa activa está destinada a pagar los costes del procedimiento de insolvencia, los créditos de los acreedores del deudor y los créditos cuyo pago queda garantizado por determinados derechos sobre sus activos.

La libre disposición de los bienes de la masa activa por parte de personas previamente autorizadas para representar al deudor, con arreglo a derecho, o por parte del deudor individual tras la apertura del procedimiento de insolvencia, es nula de pleno derecho, a excepción de la efectuada de conformidad con el principio de veracidad de los registros públicos. Los importes que hubiesen aumentado el valor de la masa activa serán devueltos a la contraparte.

Si el deudor individual recibe una herencia o un legado antes de la apertura o durante el procedimiento de insolvencia, solo él podrá decidir si acepta o rechaza dicha herencia o legado.

Si el deudor forma una comunidad de bienes, una sociedad colectiva u otra relación jurídica con terceros, la repartición de activos entre dichas personas no se verá afectada por el procedimiento de insolvencia. Podrá solicitarse el pago preferente de las deudas originadas por dicha relación mediante los activos que integran la participación del deudor.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

a) Procedimiento preconcursal: los requisitos para la designación del administrador concursal son los mismos que los aplicables a la designación del liquidador. De estimarlo necesario, el juez puede designar a un administrador concursal al incoar el procedimiento preconcursal. El administrador concursal cesa en sus funciones al dictarse el auto de confirmación del convenio preconcursal, al incoarse el procedimiento de insolvencia o por decisión de los acreedores.

Las funciones del administrador concursal durante el procedimiento preconcursal son las siguientes:

1. analizar las operaciones comerciales del deudor;

2. analizar el inventario de activos y pasivos del deudor;

3. analizar la veracidad de los créditos registrados;

4. impugnar créditos cuando, sobre la base de la documentación proporcionada por el acreedor o por cualquier otro motivo, tenga dudas sobre su veracidad;

5. controlar las operaciones comerciales del deudor, en particular, las operaciones financieras, las deudas contraídas con terceros, la emisión de instrumentos de garantía de pago y las actividades de venta de bienes o servicios, garantizando que los activos del deudor no se vean comprometidos;

6. demandar al deudor ante el órgano jurisdiccional si este incumple las disposiciones del artículo 67 de la SZ;

7. emitir órdenes y certificados, con arreglo a los artículos 69 y 71 de la SZ;

8. garantizar el pago en tiempo y forma de la totalidad de los costes del procedimiento preconcursal;

9. realizar otras actividades, de conformidad con la SZ.

Desde el comienzo hasta el final del procedimiento preconcursal, el deudor solo podrá efectuar pagos necesarios en el curso de las actividades normales de la empresa. Durante ese período, el deudor no podrá pagar deudas incurridas y exigibles con anterioridad a la apertura del procedimiento preconcursal, a excepción del pago de sueldos brutos de empleados o antiguos empleados del deudor, con arreglo a una relación laboral, siempre que el crédito hubiese sido exigible hasta la fecha de apertura del procedimiento preconcursal; indemnizaciones por despido hasta el importe que establezca la ley o un convenio colectivo; indemnizaciones por daños producidos por accidentes laborales o enfermedades profesionales; y reclamaciones de aumentos de sueldo hasta el importe de la base contributiva de los sueldos y otros derechos sustantivos de los empleados, con arreglo a contratos de trabajo y convenios colectivos, exigibles tras la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento preconcursal, así como otros pagos necesarios en el curso de las actividades normales de la empresa, con arreglo a leyes especiales.

Desde la fecha de la propuesta de apertura del procedimiento preconcursal hasta la emisión de la decisión de incoar dicho procedimiento, el deudor no podrá hipotecar ni enajenar sus bienes, a menos que cuente con la autorización previa del administrador concursal o del juez, si no se designó a un administrador concursal.

b) Procedimiento de insolvencia: el liquidador del procedimiento de insolvencia es seleccionado al azar de la lista «A» de liquidadores del territorio de competencia del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, a menos que la SZ disponga lo contrario. Sobre la base de esta selección, el juez designa al liquidador en el auto de apertura del procedimiento de insolvencia. Con carácter excepcional, si se designó a un administrador concursal en el procedimiento preconcursal previo o a un liquidador provisional en el procedimiento de insolvencia, el juez nombrará a dicho administrador concursal o liquidador provisional como liquidador.

El liquidador asume las facultades y las obligaciones de los órganos corporativos del deudor, a menos que la SZ disponga lo contrario. Si el deudor sigue administrando la empresa durante el procedimiento de insolvencia, de conformidad con el artículo 217, apartado 2, de la SZ, será el liquidador quien administre las operaciones comerciales.

El liquidador actúa en representación del deudor. Gestiona solo aquellas operaciones del deudor individual que afecten a la masa y asume las funciones de representante legal del deudor.

El liquidador tiene el deber de actuar a conciencia y de forma organizada y se encarga, en particular, de lo siguiente:

1. ordenar los registros contables hasta la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia;

2. elaborar una estimación preliminar de los costes del procedimiento de insolvencia y entregarla a la junta de acreedores para su aprobación;

3. crear un comité encargado de elaborar el inventario de activos;

4. elaborar un primer balance de los activos del deudor;

5. gestionar, con la debida diligencia, las operaciones iniciadas y no concluidas del deudor, así como las operaciones necesarias para preservar sus bienes;

6. garantizar el cobro de los créditos del deudor;

7. gestionar a conciencia las operaciones del deudor a las que se refiere el artículo 217, apartado 2, de la SZ;

8. entregar al Instituto de Seguros de Pensiones de Croacia los documentos relacionados con el estatuto de los beneficiarios, con arreglo al Derecho laboral;

9. realizar o cobrar, con la debida diligencia, los bienes y los derechos del deudor que forman parte de la masa;

10. organizar la distribución de los activos entre los acreedores y realizar dicha distribución tras la aprobación correspondiente;

11. entregar el informe final a la junta de acreedores;

12. distribuir otros importes entre los acreedores;

13. tras el cierre del procedimiento de insolvencia, representar a la masa concursal con arreglo a la SZ.

El liquidador debe presentar informes escritos sobre el desarrollo del procedimiento de insolvencia y el balance de los activos de la masa, utilizando un formulario tipo y al menos una vez por trimestre.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Si, al incoarse el procedimiento de insolvencia, el acreedor tenía derecho a compensación, con arreglo a la ley o a un contrato, la apertura del procedimiento no afectará a su derecho.

Si, al incoarse el procedimiento de insolvencia, existen uno o más créditos sujetos a compensación, a condición de que se cumpla una condición suspensiva, o que no sean exigibles o que no deban pagarse de la misma forma, solo se compensarán cuando se cumplan las condiciones necesarias. En la compensación no se aplica la regla de que los créditos pendientes de pago se vuelven exigibles al incoarse el procedimiento de insolvencia, y de que los créditos no pecuniarios o de importe no especificados se compensan según el valor monetario estimado al incoarse el procedimiento de insolvencia. Si el crédito que va a utilizarse para la compensación pasa a ser incondicional y el crédito vence antes de poder compensarse, la compensación no será posible.

Los créditos denominados en monedas o unidades de cuenta diferentes pueden compensarse, a condición de que dichas monedas o unidades de cuenta puedan cambiarse fácilmente en el lugar de pago del crédito utilizado para la compensación. La conversión se realiza al tipo de cambio aplicable en el lugar del pago del crédito al recibirse la declaración de compensación.

La compensación no será posible en los siguientes casos:

1. si la deuda del acreedor contra la masa nació únicamente tras la apertura del procedimiento de insolvencia;

2. si el crédito fue cedido al acreedor por otro acreedor únicamente tras la apertura del procedimiento de insolvencia;

3. si el acreedor adquirió el crédito por cesión en los seis meses anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia o si no se incoó el procedimiento preconcursal en los seis meses anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia y el acreedor sabía o debió haber sabido que el deudor había sido declarado insolvente o que se había presentado una propuesta de apertura de un procedimiento preconcursal o de insolvencia contra el deudor. No obstante lo anterior, la compensación será posible si el crédito fue cedido en relación con el cumplimiento de un contrato pendiente de cumplimiento o si el acreedor recuperó el derecho a reclamar el crédito como resultado de la impugnación exitosa de un acto jurídico realizado por el deudor;

4. si el acreedor adquirió el derecho de compensación mediante un acto jurídico anulable.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Si, al incoarse el procedimiento de insolvencia, el deudor y la contraparte de un contrato bilateral vinculante no han cumplido dicho contrato total o parcialmente, el liquidador podrá cumplir el contrato en lugar del deudor y exigir a la contraparte que haga lo mismo. Si el liquidador se niega a cumplir el contrato, la contraparte podrá reclamar el crédito adeudado por incumplimiento contractual solo en calidad de acreedor concursal. Si la contraparte solicita al liquidador que presente sus observaciones sobre su derecho de opción, el liquidador debe notificarle inmediatamente si exigirá el cumplimiento del contrato, por carta certificada y, a más tardar, después de la audiencia de información. No obstante lo anterior, si, en el momento de celebrarse la audiencia de información, la contraparte hubiese sufrido ya perjuicios considerables e informará de ello al liquidador, este deberá notificarle si exigirá el cumplimiento del contrato, por carta certificada y en los ocho días siguientes. Si el liquidador no envía dicha notificación, no podrá exigir el cumplimiento del contrato.

Si la prestación debida es divisible y, al incoarse el procedimiento de insolvencia, la contraparte ha cumplido parcialmente sus obligaciones en materia de prestación, podrá hacer valer su derecho a una contraprestación correspondiente a ese cumplimiento parcial en calidad de acreedor concursal, aun cuando el liquidador haya exigido el cumplimiento de las obligaciones contractuales restantes. Si la contraparte no exige contraprestación, no tendrá derecho a reclamar la devolución de los importes que se agreguen a la masa concursal como consecuencia del cumplimiento parcial del contrato.

Si se registra una reserva en el Registro de Propiedad para garantizar el derecho de reclamar la adquisición o la revocación de derechos sobre un bien inmueble del deudor, sobre un derecho registrado a favor del deudor, sobre el derecho de exigir un cambio de contenido o la prioridad sobre dicho derecho, el acreedor podrá reclamar su crédito en calidad de acreedor concursal. Esto también es aplicable si el deudor asumió todas las demás obligaciones para con el acreedor y luego no las cumplió en todo o en parte. Esta disposición también es aplicable a las reservas registradas en el registro de buques, en el registro de buques en construcción o en el registro de aeronaves.

Si, antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, el deudor ha vendido sus bienes muebles con reserva de dominio y transferido la propiedad de dichos bienes al comprador, este podrá exigir el cumplimiento del contrato de compraventa. Esto también es válido si el deudor ha asumido otras obligaciones para con el comprador que ha incumplido total o parcialmente. Si, antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, el deudor ha comprado un bien inmueble con reserva de dominio y lo ha recibido del vendedor, el liquidador tendrá un derecho de opción sobre dicho bien, con arreglo al artículo 181 de la SZ.

Los alquileres y arrendamientos de bienes inmuebles no se ven afectados por la apertura del procedimiento de insolvencia. Esto también es válido para los contratos de alquiler y arrendamiento que el deudor haya celebrado en calidad de propietario de bienes que, con fines de aseguramiento, se transfirieron a un tercero que financió su adquisición o fabricación. Los derechos adquiridos antes de la apertura del procedimiento de insolvencia y los derivados de la cancelación anticipada del contrato solo pueden ser ejercidos por la contraparte en calidad de acreedor concursal.

El liquidador puede cancelar contratos de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles que el deudor hubiese celebrado en calidad de arrendatario, con independencia de los términos del contrato y respetando el período de preaviso establecido por ley. En ese caso, la contraparte, en calidad de acreedor concursal, puede reclamar una compensación por la cancelación anticipada del contrato. Si, al incoarse el procedimiento de insolvencia, el deudor todavía no había tomado posesión del bien inmueble, el liquidador y la contraparte podrán rescindir el contrato. Si el liquidador rescinde el contrato, la contraparte, en calidad de acreedor concursal, podrá reclamar una compensación por los daños sufridos como consecuencia de la cancelación anticipada del contrato. Ambas partes deben notificar a la contraparte, a instancia de esta y en un plazo de quince días, su intención de rescindir el contrato. De lo contrario, perderán el derecho de retractación.

Si el deudor, en calidad de arrendatario de un bien inmueble en el periodo anterior a la incoación del procedimiento de insolvencia, dispone de créditos en concepto de alquileres y arrendamientos futuros, esta situación tendrá efectos jurídicos siempre que esté relacionada con alquileres o arrendamientos correspondientes al mes civil en el que se incoa el procedimiento de insolvencia. Si el procedimiento de insolvencia se incoa después del decimoquinto día del mes, la existencia de esos créditos también tendrá efectos jurídicos durante siguiente mes civil y afectará fundamentalmente al pago del alquiler o del arrendamiento. Los créditos basados en títulos ejecutivos son equivalentes a los créditos contractuales.

El liquidador podrá cancelar el contrato de alquiler o arrendamiento en nombre del deudor en calidad de propietario, dentro del período de preaviso establecido por ley y con independencia del período de preaviso establecido en el contrato.

El tercero a quien el liquidador hubiese traspasado el bien inmueble alquilado por el deudor y que, por tanto, celebra el contrato de alquiler o arrendamiento en lugar de este puede cancelar el contrato dentro del plazo de preaviso establecido por ley.

Si el deudor es el arrendatario, la contraparte no podrá cancelar el contrato de alquiler tras la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia en los siguientes casos:

1. por retraso en el pago de rentas o alquileres adeudados con anterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia;

2. si se deterioró la situación financiera del deudor.

La apertura del procedimiento de insolvencia no provoca la cancelación de los contratos de trabajo o de servicio celebrados con el deudor. Es un motivo particular que puede justificar la cancelación de contratos de trabajo. Tras la apertura del procedimiento de insolvencia, el liquidador, en nombre del deudor (empleador), y el empleado podrán cancelar el contrato de trabajo, con independencia del período de contratación previsto y de las disposiciones establecidas por ley o en el contrato relativas a la protección de los empleados. El período de preaviso será de un mes, a menos que la ley prevea un plazo más corto. Si el empleado estima que la cancelación del contrato de trabajo no es conforme a derecho, podrá hacer valer sus derechos, de conformidad con la Ley Laboral (Zakon o radu).

Con la autorización del juez, el liquidador puede celebrar nuevos contratos de trabajo de duración determinada, sin las restricciones establecidas por las normas generales aplicables a contratos de trabajo de duración determinada, a fin de concluir las operaciones comerciales en curso y evitar posibles daños. Con la autorización del juez y con arreglo a las normas y al convenio colectivo correspondiente, el liquidador determinará los sueldos y las prestaciones de los empleados. Los sueldos y las prestaciones debidos a los empleados tras la apertura del procedimiento de insolvencia son créditos contra la masa.

Los empleados pierden el derecho de participación al incoarse el procedimiento de insolvencia. Los acuerdos celebrados con el consejo de trabajadores no serán vinculantes para el liquidador.

Las órdenes del deudor relativas a los bienes que integran la masa activa dejarán de surtir efecto al incoarse el procedimiento de insolvencia. Si la persona que recibió la orden no estaba al corriente de la apertura del procedimiento de insolvencia, por razones ajenas a su voluntad, y sigue desarrollando su actividad, la orden del deudor se seguirá considerando válida. Los créditos de quienes reciban órdenes relacionadas con la continuación de esas actividades se satisfacen como créditos contra la masa. A fin de reparar un daño, la persona que recibió la orden debe seguir desarrollando su actividad tras la apertura del procedimiento de insolvencia, hasta que el liquidador pueda hacerse cargo de ella. Los créditos reclamados por personas que reciban órdenes relativas a dichas actividades son créditos contra la masa.

Las ofertas hechas a o por el deudor dejan de surtir efecto el día de apertura del procedimiento de insolvencia, a menos que hubiesen sido aceptadas antes de esa fecha.

En lo que respecta a los contratos comerciales con arreglo a los cuales terceros se hayan comprometido a brindar un servicio determinado en nombre del deudor y en lo concerniente a la autorización del deudor en relación con los activos que integran la masa activa y que haya perdido validez al incoarse el procedimiento de insolvencia, a fin de reparar el daño, la persona que haya recibido la orden debe seguir desarrollando la actividad incluso tras la apertura del procedimiento de insolvencia, hasta que el liquidador pueda hacerse cargo de ella. Los créditos reclamados por personas que reciban órdenes relacionadas con la continuidad de la actividad son créditos contra la masa.

Las disposiciones contractuales que impidan o limiten de antemano la aplicación de las disposiciones de la SZ son nulas de pleno derecho.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

a) Procedimiento preconcursal: no pueden incoarse procedimientos de ejecución, administrativos ni de garantía contra el deudor una vez incoado y hasta la finalización del procedimiento preconcursal. Los procedimientos de esta clase que estén en curso al incoarse el procedimiento preconcursal serán suspendidos. Los procedimientos suspendidos continuarán a solicitud de los acreedores:

- tras la conclusión de un convenio preconcursal, en relación con créditos o parte de los créditos impugnados durante el procedimiento preconcursal;

- tras una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento preconcursal.

Estas disposiciones no son aplicables a los procedimientos que no se vean afectados por el procedimiento preconcursal, ni a procedimientos de liquidación de deudas incurridas tras la apertura del procedimiento preconcursal.

En lo relativo a procedimientos sujetos a una orden de suspensión emitida por un órgano jurisdiccional debido a la apertura de un procedimiento preconcursal y en los cuales se haya dictado una resolución definitiva de confirmación de un convenio preconcursal que incluya el crédito reclamado por el acreedor, el órgano jurisdiccional continuará el procedimiento y rechazará la reclamación o interrumpirá el procedimiento de ejecución o garantía, a excepción de los créditos o partes de créditos impugnados en el procedimiento preconcursal.

b) Procedimiento de insolvencia: tras la apertura del procedimiento de insolvencia, los acreedores individuales no podrán reclamar la ejecución o ejecutar la garantía de su crédito contra el deudor respecto de aquellos activos que formen parte de la masa concursal ni de otros activos del deudor. Los acreedores que no sean concursales no podrán reclamar la ejecución o ejecutar la garantía de créditos futuros contra deudores individuales generados por relaciones laborales u otros servicios ni otros créditos similares durante el procedimiento concursal, a excepción de la ejecución de créditos o de garantías de créditos por pensiones alimentarias y otros créditos que pueden pagarse con los ingresos generados por el trabajo del deudor, los cuales no pueden emplearse para pagar otros tipos de créditos. Esos procedimientos de ejecución de créditos y de garantías de créditos pendientes al incoarse el procedimiento de insolvencia serán interrumpidos. Una vez que estos procedimientos continúen, el órgano jurisdiccional competente para la ejecución interrumpirá el procedimiento.

Tras incoarse el procedimiento de insolvencia, los acreedores con derecho a reclamar la exclusión de una parte de los activos del deudor de la masa concursal (izlučni vjerovnici) pueden hacer valer sus derechos, exigiendo el cumplimiento y ejecutando la garantía de sus créditos contra el deudor, de conformidad con las normas generales aplicables a los procedimientos de ejecución. Los procedimientos de ejecución y de garantías suspendidos que los acreedores hayan incoado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia seguirán su curso y serán ejecutados por un órgano jurisdiccional competente para la ejecución, con arreglo a las normas aplicables a los procedimientos de ejecución.

Tras la apertura del procedimiento de insolvencia, los acreedores con derechos preferentes (razlučni vjerovnici) no pueden incoar procedimientos de ejecución ni de garantía. Los procedimientos de ejecución y de garantías pendientes al incoarse el procedimiento de insolvencia serán interrumpidos. Los procedimientos de ejecución y de ejecución de garantías interrumpidos seguirán su curso ante el juez que conoce del procedimiento de insolvencia, con arreglo a las normas aplicables a la realización de activos de la masa concursal sujetos a derechos preferentes.

Tras la apertura del procedimiento de insolvencia, la inscripción en registros públicos será posible si se cumplieron los requisitos de inscripción antes de que la apertura del procedimiento de insolvencia surtiese los efectos jurídicos oportunos.

Los créditos contra la masa concursal que no estén fundados en actos jurídicos del liquidador no podrán ejecutarse hasta pasados seis meses desde la apertura del procedimiento de insolvencia.

Esta disposición no es aplicable a los siguientes tipos de créditos:

1. créditos contra la masa concursal nacidos de contratos bilaterales vinculantes celebrados por el liquidador;

2. créditos nacidos de una relación contractual permanente tras el vencimiento del primer plazo dentro del cual el liquidador podría haber cancelado el contrato correspondiente;

3. créditos nacidos de una relación contractual permanente si el liquidador ha recibido una contraprestación a favor de la masa concursal.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

a) Procedimiento preconcursal: desde la fecha de apertura hasta la de finalización del procedimiento preconcursal, no podrán incoarse procedimientos civiles contra el deudor. Los procedimientos de esta clase que estén en curso en la fecha de incoación del procedimiento preconcursal serán suspendidos. Los procedimientos suspendidos continuarán a solicitud de los acreedores:

- tras la conclusión de un convenio preconcursal, en relación con créditos o parte de los créditos impugnados durante el procedimiento preconcursal;

- tras una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento preconcursal.

Estas disposiciones no son aplicables a procedimientos que no se vean afectados por el procedimiento preconcursal, ni a procedimientos de liquidación de deudas incurridas tras la apertura del procedimiento preconcursal.

En lo relativo a procedimientos sujetos a una orden de suspensión emitida por un órgano jurisdiccional debido a la apertura de un procedimiento preconcursal y respecto de los cuales se hubiese dictado luego una resolución definitiva de confirmación de un convenio preconcursal que incluye el crédito reclamado, el órgano jurisdiccional continuará el procedimiento y rechazará la reclamación o interrumpirá los procedimientos de ejecución o de garantía, a excepción de los créditos o partes de créditos impugnados en el procedimiento preconcursal.

b) Procedimiento de insolvencia: el liquidador, en nombre y por cuenta del deudor, asumirá la responsabilidad por los litigios, incluidos los procedimientos arbitrales, incoados en relación con los activos que formen parte de la masa concursal y que estuviesen en curso al incoarse el procedimiento concursal. Los litigios relativos a créditos presentados en el procedimiento concursal se interrumpirán hasta que puedan ser analizados en la audiencia de verificación.

El liquidador asumirá la responsabilidad por los litigios pendientes contra el deudor al incoarse el procedimiento de insolvencia cuando estos estén relacionados con:

1. la exclusión de activos de la masa concursal;

2. pago preferente;

3. créditos contra la masa concursal.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

a) Procedimiento preconcursal: los acreedores del deudor en un procedimiento preconcursal son las personas que, al incoarse dicho procedimiento, tengan créditos pecuniarios contra él. Las normas de la SZ aplicables al derecho de voto en los convenios concursales son igualmente aplicables al derecho de voto de los acreedores en el plan de reestructuración.

Los acreedores expresan su voto por escrito en el formulario disponible a tal efecto. Dicho formulario debe ser entregado al juez, a más tardar, al comienzo de la audiencia de votación y debe ser firmado y certificado por una persona autorizada. Si, al comenzar la audiencia, los acreedores no han presentado el formulario de votación o han presentado un formulario que no permite determinar de forma inequívoca el sentido de su voto, se considerará que han votado en contra del plan de reestructuración.

Los acreedores presentes en la audiencia votan a través del formulario de votación disponible a tal efecto. Si los acreedores con derecho a voto no votan en la audiencia, se considerará que han votado en contra del plan de reestructuración.

Cada una de las categorías de acreedores con derecho a voto vota por separado en relación con el plan de reestructuración. Las normas de clasificación de los participantes en convenios concursales son igualmente aplicables a la clasificación de acreedores en procedimientos preconcursales.

Se considerará que los acreedores han aceptado el plan de reestructuración si la mayoría ha votado a favor del plan y si, en todas las categorías, la suma de los créditos de los acreedores que votaron a favor alcanza al menos el doble de la suma de los créditos de los acreedores que votaron en contra.

Los acreedores que ejercen un derecho conjunto o cuyos derechos formaron un único derecho unificado hasta el surgimiento de los motivos para la apertura del procedimiento preconcursal se consideran como un único acreedor a efectos de la votación. Los titulares de derechos independientes o de derechos de usufructo son tratados de forma independiente.

b) Procedimiento de insolvencia y comité de acreedores: a fin de proteger los intereses de los acreedores durante el procedimiento de insolvencia, antes de la primera audiencia de acreedores, el juez podrá establecer un comité de acreedores y designar a sus miembros.

Tanto los acreedores con créditos por importes grandes como los acreedores con créditos por importes pequeños deben estar representados en el comité de acreedores. Además, el comité de acreedores debe contar con la participación de un representante de los antiguos empleados del deudor, a menos que estos participen en el procedimiento en calidad de acreedores con créditos de importes poco significativos.

Los acreedores con derechos preferentes (razlučni vjerovnici) y las personas que no sean acreedores pero puedan contribuir al trabajo del comité aportando conocimientos especializados pueden ser designados para integrar el comité de acreedores.

El número de miembros del comité de acreedores debe ser impar (nueve, como máximo). Si el comité está compuesto por menos de cinco miembros, todos los acreedores ejercerán las facultades del comité de acreedores.

Si, en la audiencia de verificación, los créditos reconocidos de los acreedores alcanzan un importe superior a los 50 millones HRK y, al incoarse el procedimiento de insolvencia, el deudor mantiene contratos laborales con más de 20 empleados, corresponderá al juez autorizar a los acreedores a adoptar una decisión con vistas a la creación de un comité de acreedores.

El comité de acreedores debe supervisar al liquidador y ayudarle en la realización de las actividades de la empresa, así como controlar las operaciones, con arreglo al artículo 217 de la SZ, verificar los libros y los registros de la empresa y ordenar la verificación de la facturación y de los importes en efectivo. El comité de acreedores puede autorizar a sus miembros para que realicen actividades individuales dentro de su ámbito de competencia.

Entre las funciones del comité de acreedores se encuentran, en particular, las siguientes:

1. revisar los informes elaborados por el liquidador sobre la evolución del procedimiento de insolvencia y el estado de la masa concursal;

2. revisar los libros contables de la empresa y toda la documentación de la que se encarga el liquidador;

3. formular objeciones ante el juez contra los actos del liquidador;

4. aprobar la estimación de costes incurridos como resultado del procedimiento de insolvencia;

5. si el juez lo solicita, emitir un dictamen sobre la liquidación de los activos del deudor;

6. si el juez lo solicita, emitir un dictamen sobre la continuación de las operaciones comerciales o actividades del deudor;

7. si el juez lo solicita, emitir un dictamen sobre el reconocimiento de pérdidas justificadas incluidas en el inventario de activos.

(3) El comité de acreedores debe notificar a los acreedores la evolución del procedimiento y el estado de la masa concursal.

La junta de acreedores

El juez convoca una junta de acreedores. Pueden participar en la junta todos los acreedores concursales, todos los acreedores concursales con derechos de cobro preferente, el liquidador y el deudor individual.

En la audiencia de información o en cualquier audiencia posterior, la junta de acreedores tendrá las siguientes facultades:

1. crear un comité de acreedores, si no se ha creado ya, cambiar la composición del comité o disolverlo;

2. nombrar a un nuevo liquidador;

3. decidir sobre la continuación o interrupción de las actividades del deudor y sobre la forma y las condiciones en las que se liquidarán los activos del deudor;

4. ordenar al liquidador que redacte un convenio concursal;

5. aprobar cualquier decisión que sea de la competencia del comité de acreedores;

6. decidir sobre otras cuestiones relativas a la implementación y la finalización del procedimiento de insolvencia, con arreglo a la SZ.

La junta de acreedores está facultada para solicitar al liquidador que presente notificaciones e informes sobre el estado de la empresa y de las operaciones comerciales. Si no se ha establecido un comité de acreedores, la junta de acreedores podrá ordenar la verificación de la facturación y de los importes en efectivo que administra el liquidador.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Al incoarse el procedimiento de insolvencia, la persona jurídica deudora pierde sus derechos, que son cedidos al liquidador. Los derechos del deudor individual de administrar y disponer de los bienes que integran la masa concursal también son cedidos al liquidador.

Tras la apertura del procedimiento, el liquidador debe tomar posesión y asumir la gestión de los activos de la masa de inmediato.

El liquidador puede solicitar al juez basándose en una orden de ejecución de incoación del procedimiento de insolvencia que ordene la entrega por parte del deudor de los bienes en su poder y que adopte medidas de ejecución forzosa de dicha orden.

Una vez adoptada la resolución definitiva de apertura del procedimiento de insolvencia, el liquidador puede solicitar al juez que ordene a terceros que entreguen bienes de la masa concursal en su poder. Junto con dicha solicitud, el liquidador debe presentar un documento que certifique la titularidad de esos bienes. El juez decidirá sobre la solicitud del liquidador tras oír a los terceros que se encuentran en posesión de bienes de la masa.

El liquidador elaborará una lista de los distintos bienes que integran la masa activa. El deudor individual y las personas previamente autorizadas para representar legalmente al deudor deben colaborar con el liquidador para la elaboración de esa lista, proporcionándole la información necesaria, a menos que ello provoque el retraso injustificado del procedimiento.

El liquidador elaborará una lista de todos los acreedores del deudor que encuentre en los libros contables y en la documentación de la empresa, a partir de la información proporcionada por el deudor, de las declaraciones de créditos y de otras fuentes.

El liquidador efectuará un examen sistemático, con respecto a la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, en el que se constaten y se comparen los activos y los pasivos de la masa y su estimación.

El inventario de la masa concursal, la lista de acreedores y el examen de los activos y pasivos de la masa han de presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional, a más tardar, ocho días antes de la audiencia de información.

La apertura del procedimiento de insolvencia no exime al deudor de su deber, establecido por la legislación mercantil y tributaria, de llevar los libros contables y suministrar información financiera sobre su empresa. El liquidador debe asumir estas obligaciones en relación con la masa concursal.

A más tardar, quince días antes de la audiencia de información, el liquidador debe presentar ante el juez un informe sobre la situación financiera del deudor y los motivos de dicha situación, que se publicará en el boletín electrónico de anuncios (e-Oglasna ploča suda) del órgano jurisdiccional, a más tardar, ocho días antes de la audiencia de información.

Tras la audiencia de información, el liquidador deberá realizar los activos de la masa lo antes posible, siempre que ello no fuese contrario a la decisión de la junta de acreedores.

El liquidador debe realizar los activos de la masa de conformidad con las decisiones de la junta de acreedores y del comité de acreedores.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Al incoarse el procedimiento de insolvencia, la persona jurídica deudora pierde sus derechos, que son cedidos al liquidador. Los derechos del deudor individual de administrar y disponer de los bienes que integran la masa concursal también son cedidos al liquidador.

Tras la apertura del procedimiento, el liquidador debe tomar posesión y asumir la gestión de los bienes de la masa de inmediato.

El liquidador, basándose en una orden de ejecución de incoación del procedimiento de insolvencia, puede solicitar al juez que ordene la entrega por parte del deudor de activos en su poder y que adopte medidas de ejecución forzosa de dicha orden.

Una vez adoptada la resolución definitiva de apertura del procedimiento de insolvencia, el liquidador puede solicitar al juez que ordene a terceros que entreguen bienes de la masa concursal en su poder. Junto con dicha solicitud, el liquidador debe presentar un documento que certifique la titularidad de esos bienes. El juez decidirá sobre la solicitud del liquidador tras oír a los terceros que se encuentran en posesión de bienes de la masa.

El liquidador elaborará una lista de los bienes que integran la masa activa. El deudor individual y las personas previamente autorizadas para representar legalmente al deudor deben colaborar con el liquidador para la elaboración de esa lista, proporcionándole la información necesaria, a menos que ello provoque el retraso injustificado del procedimiento.

El liquidador elaborará una lista de todos los acreedores del deudor que encuentre en los libros contables y en la documentación de la empresa, a partir de la información proporcionada por el deudor, de las declaraciones de créditos y de otras fuentes.

El liquidador efectuará un examen sistemático, con respecto a la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, en el que se constaten y se comparen los activos y los pasivos de la masa y su estimación.

El inventario de la masa concursal, la lista de acreedores y el examen de los activos y pasivos de la masa han de presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional, a más tardar, ocho días antes de la audiencia de información.

La apertura del procedimiento de insolvencia no exime al deudor de su deber, establecido por la legislación mercantil y tributaria, de llevar los libros contables y suministrar información financiera sobre su empresa. El liquidador debe asumir estas obligaciones en relación con la masa concursal.

A más tardar, quince días antes de la audiencia de información, el liquidador debe presentar ante el juez un informe sobre la situación financiera del deudor y los motivos de dicha situación, que se publicará en el boletín electrónico de anuncios (e-Oglasna ploča suda) del órgano jurisdiccional, a más tardar, ocho días antes de la audiencia de información.

Tras la audiencia de información, el liquidador deberá realizar los activos de la masa lo antes posible, siempre que ello no fuese contrario a la decisión de la junta de acreedores.

El liquidador debe realizar los activos de la masa de conformidad con las decisiones de la junta de acreedores y del comité de acreedores.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

a) Procedimiento preconcursal: los créditos se presentan ante la unidad correspondiente de la Agencia Financiera mediante un formulario normalizado, acompañado de copias de la documentación acreditativa de los créditos.

El Departamento de Administración Fiscal del Ministerio de Finanzas (Ministarstvo financija – Porezna uprava) puede presentar créditos de impuestos, sobretasas y contribuciones a seguros obligatorios correspondientes a sueldos e ingresos, así como otros créditos que están autorizados a cobrar con arreglo a normas especiales, además de los impuestos y sobretasas sobre ingresos por empleo y contribuciones básicas de personas aseguradas con motivo de una relación laboral.

En procedimientos preconcursales, los empleados y antiguos empleados del deudor y el Departamento de Administración Fiscal del Ministerio de Finanzas no pueden presentar créditos correspondientes a relaciones laborales, indemnizaciones por despido hasta el importe establecido por ley o por convenios colectivos, ni indemnizaciones por daños provocados por accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Este tipo de créditos no puede reclamarse en el procedimiento preconcursal. Si el solicitante omitió o cometió errores en la declaración de estos créditos en la propuesta de apertura del procedimiento preconcursal, los empleados y antiguos empleados del deudor y el Departamento de Administración Fiscal del Ministerio de Finanzas pueden presentar objeciones.

Al presentar los créditos, los acreedores con derecho de cobro preferente (razlučni vjerovnici) deben informar sobre dicho derecho, su fundamento jurídico y la parte de los activos del deudor afectada por dicho derecho, y deben declarar si renuncian o no al cobro preferente de esos créditos.

Al presentar los créditos, los acreedores con derecho a reclamar la exclusión de una parte de los activos del deudor de la masa concursal (izlučni vjerovnici) deben proporcionar información sobre dicho derecho, su fundamento jurídico y la parte de los activos del deudor sujeta a ese derecho de exclusión.

Al presentar los créditos, ambos tipos de acreedores (los razlučni vjerovnici y los izlučni vjerovnici) deben declarar si están de acuerdo o no con que se suspenda la liquidación mediante los activos sujetos a derechos preferentes o la segregación de activos sujetos a derechos de exclusión, a los fines de la ejecución del plan de reestructuración.

El convenio preconcursal no debe interferir con el derecho de los acreedores al cobro preferente mediante los activos sujetos a derechos preferentes, a menos que dicho convenio disponga lo contrario. Si el convenio preconcursal dispone lo contrario expresamente, debe especificar la parte de los derechos de dichos acreedores que ha de reducirse, durante cuánto tiempo se aplazará la liquidación y qué otras disposiciones del procedimiento preconcursal son aplicables a dichos derechos.

Si el acreedor no presentó un crédito, pero este figura en la propuesta de apertura del procedimiento preconcursal, dicho crédito se considerará presentado.

El deudor y el administrador concursal, en caso de ser nombrado, deben dar su opinión sobre los créditos presentados por los acreedores. Dichas observaciones han de presentarse ante el departamento correspondiente de la Agencia Financiera mediante un formulario normalizado en el que ha de indicarse la siguiente información sobre cada uno de los créditos:

1. el número de crédito que figura en la lista de créditos presentados;

2. los datos de identificación de los acreedores;

3. el importe del crédito presentado;

4. el reconocimiento o la impugnación del crédito por parte del deudor y del administrador concursal, en caso de ser nombrado;

5. el importe impugnado del crédito;

6. la prueba de la inexistencia del crédito o de la parte del crédito impugnado;

Al expirar el plazo para presentar observaciones sobre los créditos presentados, el deudor y el administrador concursal, en caso de ser nombrado, ya no podrán impugnar créditos que hubiesen reconocido previamente.

Los acreedores pueden impugnar créditos presentados por otros acreedores.

La impugnación ha de presentarse ante el departamento correspondiente de la Agencia Financiera mediante un formulario normalizado en el que ha de indicarse la siguiente información:

1. los datos de identificación del acreedor que impugna el crédito;

2. el número de referencia del crédito impugnado, que figura en la lista de créditos presentados;

3. los datos de identificación del acreedor que presentó el crédito impugnado;

4. el importe del crédito impugnado;

5. una declaración del acreedor que impugnó el crédito;

6. el importe impugnado del crédito;

7. la prueba de la inexistencia del crédito o de la parte del crédito impugnado;

La Agencia Financiera elabora un cuadro con los créditos presentados y otro cuadro con los créditos impugnados en un formulario normalizado.

b) Procedimiento de insolvencia: los créditos se presentan ante el liquidador mediante un formulario normalizado por duplicado, acompañado de copias de la documentación acreditativa de los créditos.

El liquidador elabora una lista de todos los créditos presentados por los empleados y antiguos empleados del deudor hasta la apertura del procedimiento de insolvencia, expresados en cantidades brutas y netas. Deben entregarse dos copias del documento de presentación de dichos créditos para su firma.

Los créditos reclamados por acreedores con rango de prelación inferior solo se presentan a instancia especial del juez. Al presentarse dichos créditos, debe indicarse que son de un rango de prelación inferior y la categoría a la que pertenece el acreedor.

Los acreedores con derecho a reclamar la exclusión de activos (izlučni vjerovnici) deben informar al liquidador de dicho derecho, de su fundamento jurídico, de los activos sujetos a exclusión y de la compensación a la que tiene derecho en relación con dicho derecho de exclusión.

Los acreedores con derechos preferentes (razlučni vjerovnici) deben informar al liquidador de dicho derecho, de su fundamento jurídico y de los activos sujetos a dicho derechos preferentes. Si esos acreedores también presentan créditos en calidad de acreedores concursales, deben indicar en la presentación la parte de los activos del deudor afectados por el derecho preferente y el importe del crédito que probablemente no se liquide con arreglo a dicho derecho referente.

Los acreedores conservan su derecho de cobro preferente, aún cuando no informen debidamente al liquidador sobre ellos. No obstante, los acreedores pierden su derecho de cobro preferente y no podrán reclamar al deudor o a los acreedores concursales indemnizaciones por daños ni de ningún otro tipo si el bien objeto de dicho derecho de cobro preferente se realizó en su ausencia en el procedimiento de insolvencia y el derecho preferente no se consignó en ningún registro público o el liquidador no sabía y no habría podido saber sobre la existencia de dicho derecho preferente.

Los créditos presentados se analizan en la audiencia de verificación en relación con su importe y el orden de prelación.

El liquidador debe responder concretamente si reconoce o impugna cada uno de los créditos presentados.

Los créditos impugnados por el liquidador, el deudor individual o los acreedores concursales deben analizarse por separado. Los derechos de exclusión y los derechos preferentes no son objeto de análisis.

Los créditos se consideran reconocidos si, en la audiencia de verificación, el liquidador los reconoce y ningún acreedor concursal los impugna o si se rechaza su impugnación. Aun cuando el deudor individual impugne un crédito, este podrá ser reconocido.

El juez elabora un cuadro de los créditos verificados en el que precisa el importe reconocido de cada crédito, su orden de prelación y la persona que los impugnó. El cuadro también incluye la impugnación hecha por el deudor individual. Además, el juez deja asentado el reconocimiento del crédito en las letras de cambio y otros títulos de crédito correspondientes.

Sobre la base del cuadro de créditos verificados, el juez decide sobre el importe y el orden de prelación de los créditos individuales reconocidos o impugnados. En virtud de esa decisión, el juez también decidirá sobre la posibilidad de presentar demandas para el reconocimiento o la impugnación de los créditos.

Si el liquidador impugnó un crédito, el juez sugerirá al acreedor que interponga una demanda contra el deudor para exigir el reconocimiento del crédito impugnado.

Si uno de los acreedores concursales impugna un crédito reconocido por el liquidador, el juez sugerirá al acreedor que interponga una demanda para que se reconozca la impugnación del crédito. En dicha demanda, la persona que impugne un crédito actúa en nombre y por cuenta del deudor.

Si se impugnan créditos reclamados por empleados o antiguos empleados del deudor, la demanda para el reconocimiento de los créditos impugnados ha de interponerse con arreglo a las disposiciones generales aplicables a procedimientos judiciales y las disposiciones especiales aplicables a procedimientos en materia laboral.

Si el acreedor del crédito impugnado cuenta con un título ejecutivo, el juez sugerirá a la parte que solicita la impugnación que interponga una demanda para fundamentar la impugnación.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Los créditos se pagan en función de los fondos disponibles. Los acreedores subordinados no se tienen en cuenta en la distribución parcial de fondos. La distribución de fondos es realizada por el liquidador. Para distribuir cualquier importe, el liquidador debe contar con la autorización previa del comité de acreedores o, a falta de este, del juez.

Los créditos con privilegio especial son los importes brutos de créditos de empleados y antiguos empleados del deudor derivados de una relación laboral hasta la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, las indemnizaciones por despido hasta el importe establecido por ley o por un convenio colectivo, y las indemnizaciones por daños provocados por accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

Los créditos con privilegio general incluyen todos los demás créditos contra el deudor, a excepción de los créditos subordinados.

Una vez pagados los créditos privilegiados, los créditos subordinados se pagan según el siguiente orden de prelación:

1. los intereses de los créditos de los acreedores concursales acumulados desde la apertura del procedimiento de insolvencia;

2. los costes incurridos por los acreedores individuales al participar en el procedimiento;

3. las multas por actos delictivos o infracciones y los costes incurridos como resultado de los procedimientos correspondientes;

4. las reclamaciones de prestación de servicios por parte del deudor sin contraprestación;

5. las reclamaciones de devolución de préstamos para reponer el capital de un miembro de una empresa o los créditos correspondientes;

Los créditos pendientes pasan a ser exigibles al incoarse el procedimiento de insolvencia.

Los créditos supeditados a una condición resolutoria que ha de cumplirse tras la apertura del procedimiento de insolvencia se consideran incondicionales hasta tanto no se cumpla dicha condición.

Los costes incurridos como consecuencia del procedimiento de insolvencia y las demás obligaciones relativas a la masa concursal son créditos contra la masa y se liquidan primero. El liquidador liquida los créditos por orden de vencimiento.

Antes de distribuir los importes, el liquidador elabora un inventario de los créditos que se tendrán en cuenta para la distribución (inventario de distribución). Los créditos de los empleados y antiguos empleados del deudor derivados de relaciones laborales e incurridos hasta la apertura del procedimiento de insolvencia se liquidan según el importe bruto. El inventario debe incluir la suma de los créditos y el importe de la masa concursal disponible para ser distribuido entre los acreedores.

Los acreedores con derecho de cobro preferente respecto de los cuales el deudor sea, además, personalmente responsable tienen hasta quince días como máximo desde la publicación del inventario de distribución para presentar ante el liquidador la prueba de que han renunciado a dicho derecho de cobro preferente, y por qué importe, o de que sus créditos no se han pagado de esa forma. Si no presentan dicha prueba dentro del plazo estipulado, sus créditos no se tendrán en cuenta en la distribución parcial.

En la distribución parcial, se salda el importe total de los créditos sujetos a condición suspensiva. El importe de dichos créditos se mantiene en reserva durante la distribución.

En la distribución final, los créditos sujetos a condición suspensiva no se tienen en cuenta si la posibilidad de que se cumpla la condición es tan remota que, en el momento de la distribución, no tiene ningún valor material. En ese caso, los importes reservados para el pago de dichos créditos en distribuciones anteriores se integran en la masa destinada a la distribución final.

Los acreedores excluidos de la distribución parcial y que, posteriormente, reúnan las condiciones estipuladas en los artículos 275 y 276 de la SZ recibirán el mismo importe que los demás acreedores, que se pagará con el saldo de la masa concursal en la distribución siguiente. Solo entonces podrán seguirse pagando los créditos de los demás acreedores.

La distribución final comenzará tan pronto como se hayan realizado todos los bienes de la masa activa y se haya obtenido la autorización del juez.

Si, en la distribución final, hay fondos suficientes para pagar el importe total de los créditos de todos los acreedores, el liquidador transferirá el excedente al deudor individual. Si el deudor es una persona jurídica, el liquidador transferirá el excedente a las personas que tengan participaciones en la empresa deudora en función del importe que hubiesen percibido en un procedimiento de liquidación separado del procedimiento de insolvencia.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

a) Procedimiento preconcursal: si los acreedores aceptan el plan de reestructuración, el juez dictará una resolución de reconocimiento de la aprobación del plan y confirmará el convenio preconcursal, salvo en los siguientes casos:

− si uno de los acreedores demuestra con suficiente certeza que el plan de reestructuración sitúa los importes por debajo del nivel que deberían recibir en ausencia de un plan de reestructuración;

− si no parece probable que la implementación del plan de reestructuración vaya a permitir al deudor recuperar la solvencia antes de que finalice el ejercicio en curso o dentro de los dos años naturales siguientes;

− si el plan de reestructuración no especifica los importes que los acreedores recibirán si no se impugnan sus créditos; o

− si el plan de reestructuración propone la capitalización de los créditos de uno o más acreedores y los miembros de la empresa deudora no emiten una resolución para la autorización de dicha actividad, con arreglo a la Ley de Sociedades (Zakon o trgovačkim društvima).

Si no se cumplen las condiciones para la confirmación del convenio preconcursal, el juez dictará una resolución de denegación de la confirmación del convenio y suspenderá el procedimiento.

La confirmación del convenio preconcursal tiene efectos jurídicos tanto sobre los acreedores que participaron como sobre los que no participaron en el procedimiento y permite la confirmación posterior de los créditos impugnados.

El deudor que hubiese obtenido un beneficio de deudas condonadas con arreglo a un convenio preconcursal confirmado deberá conservar dicho beneficio hasta que venza el plazo para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del convenio preconcursal.

Si un acreedor condona una deuda con arreglo a un convenio preconcursal confirmado, el importe de dicha deuda condonada se considerará un gasto deducible de impuestos incurrido por el acreedor.

b) Procedimiento de insolvencia: inmediatamente después de terminar la distribución final, el juez dictará una resolución de cierre del procedimiento de insolvencia que será enviada a la autoridad a cargo del registro en el que figure el deudor. Al ser eliminada del registro, la persona jurídica deudora deja de existir y la persona física deudora pierde la condición de comerciante individual, empresario o trabajador autónomo.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la conclusión del procedimiento de insolvencia contra un deudor individual, los acreedores concursales pueden seguir reclamando los créditos restantes sin limitaciones.

Los acreedores concursales pueden exigir al deudor el pago de sus créditos en virtud de una resolución de reconocimiento de dichos créditos, siempre que estos hayan sido reconocidos y no hayan sido impugnados por el deudor en la audiencia de verificación. Un crédito cuya impugnación no haya sido aceptada es equivalente a un crédito no impugnado.

A propuesta del liquidador, de los acreedores o de oficio, el juez ordenará la continuación del procedimiento a fin de una distribución ulterior, si, tras la audiencia final, se cumplen las siguientes condiciones:

1. se reúnen los requisitos previos para que los fondos de reserva se distribuyan entre los acreedores;

2. los importes pagados con fondos de la masa se reincorporan en la masa activa;

3. se identifican activos que integran la masa activa.

El juez ordenará la continuación del procedimiento para la distribución ulterior de los fondos, independientemente de si este se cerró o no.

El juez puede decidir no ordenar la distribución ulterior y transferir los fondos disponibles para su distribución entre los acreedores, o bien transferir el activo identificado al deudor individual, si lo estima apropiado, en vista del importe poco significativo que este representa, de su escaso valor y de los costes del procedimiento para la distribución ulterior. El juez puede supeditar la continuación del procedimiento de distribución ulterior al pago anticipado de los costes procesales.

Tras la distribución ulterior, el juez dictará una resolución de cierre del procedimiento de insolvencia.

Tras ordenarse la distribución ulterior, el liquidador distribuirá, con arreglo al inventario final, los importes de los que pueda disponerse libremente y los ingresos provenientes de la realización de los bienes de la masa identificados posteriormente, y entregará el informe final al juez.

Los acreedores concursales cuyos créditos fueron puestos en conocimiento del liquidador:

1. durante la distribución parcial, tras la identificación del capital disponible para su distribución;

2. durante la distribución final, tras el cierre de la audiencia final;

3. durante la distribución ulterior, tras la publicación de la lista de distribución;

solo pueden reclamar el pago de sus créditos con el saldo de la masa concursal disponible después de la distribución.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los acreedores asumen sus propias costas del procedimiento preconcursal y de insolvencia, a menos que la SZ disponga lo contrario.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Los actos jurídicos realizados antes de la apertura del procedimiento de insolvencia que impidan el pago uniforme de los créditos concursales (perjudicando así a los acreedores) o que beneficien a unos acreedores respecto de otros (tratamiento preferencial de acreedores) pueden ser impugnados por el liquidador, en nombre del deudor, y por los acreedores concursales, con arreglo a las disposiciones de la SZ. Las omisiones que hagan que el deudor pierda un derecho o que sirvan de fundamento, permitan mantener o sirvan de garantía para el reclamo de créditos pecuniarios contra el deudor se consideran equivalentes a esos actos jurídicos.

Los actos jurídicos que proporcionen a un acreedor garantía o satisfacción de un modo y en un momento que es congruente con la esencia de sus derechos (liquidación congruente) y realizados en los tres meses previos a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia pueden ser impugnados si, al realizarse, el deudor había sido declarado insolvente y el acreedor estaba al tanto de dicho estado de insolvencia.

Los actos jurídicos que proporcionan a un acreedor garantía o satisfacción de un modo conforme con la esencia de sus derechos pueden ser impugnados si se realizaron tras la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y el acreedor, en el momento de su realización, estaba al tanto de que el deudor había sido declarado insolvente o de que se había presentado una propuesta de apertura de un procedimiento de insolvencia.

Se considera que el acreedor estaba al tanto de que el deudor era insolvente o de que se había presentado una propuesta de apertura de un procedimiento de insolvencia si conocía o debió haber conocido las circunstancias de las cuales se hubiese podido deducir dicha situación.

Se considera que las personas que mantenían una relación cercana con el deudor al realizarse el acto jurídico deberían haber estado al tanto de que se le había declarado insolvente o de que se había presentado una propuesta de apertura de un procedimiento de insolvencia.

Los actos jurídicos que proporcionan garantía o satisfacción a un acreedor que no tenía derecho a presentar un crédito o a hacerlo de esa manera y en ese momento pueden ser impugnados en las siguientes circunstancias:

1. si se realizaron durante el mes previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia o después de presentarse dicha propuesta; o

2. si se realizaron durante el tercer o el segundo mes previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y, en ese momento, el deudor ya había sido declarado insolvente; o

3. si se realizaron durante el tercer o el segundo mes previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y, en ese momento, el acreedor sabía que dicho acto jurídico sería perjudicial para los acreedores concursales.

Se considera que el acreedor sabía que el acto sería perjudicial para los demás acreedores si conocía o debió haber conocido las circunstancias de las cuales se hubiese podido deducir que los acreedores se verían perjudicados. Las personas que mantenían una relación cercana con el deudor al realizarse el acto jurídico deberían haber sabido que dicho acto sería perjudicial para los acreedores concursales.

Los actos jurídicos realizados por el deudor que perjudiquen directamente a los acreedores concursales pueden ser impugnados en las siguientes circunstancias:

1. si se realizaron durante los tres meses previos a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y, en ese momento, el deudor había sido declarado insolvente y la contraparte estaba al tanto de ello; o

2. si se realizaron tras presentarse la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y, en ese momento, la otra persona sabía o debió haber sabido que el deudor había sido declarado insolvente o que se había presentado una propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia.

Los actos jurídicos del deudor que provoquen la pérdida o impidan el ejercicio de cualquiera de sus derechos, así como los actos que permitan reclamar el pago de créditos pecuniarios contra el deudor se consideran equivalentes a los actos que perjudican directamente a los acreedores.

Los actos jurídicos que el deudor hubiese realizado durante los diez años anteriores a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia, o con posterioridad a dicha presentación, con la intención de perjudicar a los acreedores, pueden ser impugnados si la otra parte conocía la intención del deudor al realizar el acto en cuestión. Se considera que esa otra parte conocía la intención del deudor si sabía que el deudor corría el riesgo de ser declarado insolvente y que el acto en cuestión perjudicaría a los acreedores.

Se considera que el acreedor sabía que el deudor corría el riesgo de ser declarado insolvente y que el acto en cuestión perjudicaría a los acreedores si conocía o debió haber conocido las circunstancias de las cuales se hubiese podido deducir que el deudor se encontraba en situación de insolvencia y que el acto en cuestión perjudicaría a los acreedores.

Los contratos a título oneroso celebrados entre el deudor y personas cercanas al deudor pueden ser impugnados si perjudican directamente a los acreedores. Sin embargo, estos contratos no podrán impugnarse si se celebraron más de dos años antes de presentarse la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia o si la contraparte demuestra que, en ese momento, no conocía la intención del deudor de perjudicar a los acreedores.

Los actos jurídicos del deudor a título gratuito o con una contraprestación poco significativa pueden ser impugnados, a menos que se hubiesen realizado cuatro años antes de presentarse la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia. Si se trata de una donación ocasional de un valor poco significativo, el acto no podrá impugnarse.

Los actos jurídicos de los miembros de la empresa consistentes en la reclamación del rembolso de préstamos para la sustitución de capital o en reclamos similares son nulos en los siguientes casos:

1. si constituyen una garantía y se realizaron durante los cinco años previos a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia o después de presentarse dicha propuesta;

2. si garantizan el cobro y se realizaron durante el año previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia o después de presentarse dicha propuesta.

Los actos jurídicos por los cuales se devuelve a un socio de la empresa sin derecho a voto la totalidad o parte de su participación o se le concede una dispensa total o parcial de participación en las pérdidas incurridas pueden ser impugnados si el contrato en el que se basan dichos actos se celebró durante el año previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia contra la empresa o después de presentarse dicha propuesta. Lo mismo sucede en caso de disolución del socio sin derecho a voto, con arreglo al contrato.

En caso de liquidación congruente, los pagos efectuados por el deudor mediante letra de cambio no podrán reclamarse al beneficiario si, de conformidad con la ley sobre instrumentos negociables, al rechazar el pago, este perdiera el derecho de reclamar otros créditos.

Los actos jurídicos se consideran realizados cuando surten efectos jurídicos.

De ser necesario inscribir el acto jurídico en un libro o registro público para que surta efectos jurídicos, este se considera realizado cuando se cumplan las demás condiciones de validez, la declaración de intención del deudor de realizar dicha inscripción sea vinculante y la contraparte solicite la inscripción de un cambio jurídico. Lo mismo sucede con las solicitudes de inscripción anticipada para garantizar el derecho a efectuar cambios jurídicos.

Si el acto jurídico está sujeto al cumplimiento de una condición o de un plazo, se tiene en cuenta el momento de su realización y no el momento del cumplimiento de la condición o del plazo.

Los actos jurídicos para los cuales se dictó un auto de ejecución y los realizados durante el proceso de ejecución pueden ser impugnados.

Si, para la realización del acto jurídico, el deudor aceptó una contraprestación del mismo valor que se integró directamente en su activo, el acto jurídico sobre el que se basa el cumplimiento puede ser impugnado si se comprueba la intención de causar un daño.

El liquidador, en nombre del deudor y con autorización del juez, podrá impugnar actos jurídicos realizados por el deudor. La reclamación se presenta contra la persona a la que va dirigido el acto jurídico impugnado.

El liquidador podrá solicitar la impugnación de actos jurídicos durante el año y medio posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia.

Todos los acreedores concursales pueden solicitar la impugnación de actos jurídicos, por su cuenta ya sus expensas, en los siguientes casos:

- si el liquidador no solicitó la impugnación de dichos actos jurídicos dentro del plazo estipulado en el artículo 212, apartado 3, de la SZ, dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 212, apartado 3, de la SZ;

- si el liquidador retiró la demanda de impugnación de dichos actos jurídicos, dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva de retirada de la demanda en el tablón de anuncios del órgano jurisdiccional (e-Oglasna ploča suda);

- si recurrieron previamente al liquidador y este afirmó que no solicitaría la impugnación de los actos jurídicos, dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la declaración del liquidador en el tablón de anuncios del órgano jurisdiccional;

- si recurrieron previamente al liquidador y este no manifestó, en el plazo de tres meses, si solicitaría o no la impugnación de los actos jurídicos, dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la solicitud de dicha declaración.

Si se admite la solicitud de impugnación de los actos jurídicos, estos no tendrán efectos jurídicos sobre la masa concursal, y la contraparte deberá devolver al deudor todos los beneficios materiales adquiridos mediante la operación impugnada, a menos que la SZ disponga lo contrario. El liquidador, en nombre y por cuenta del deudor o de la masa concursal, y los acreedores concursales, en representación propia y en beneficio del deudor o de la masa concursal, podrán presentar una propuesta de ejecución basada en la resolución de admisión de la solicitud de impugnación de los actos jurídicos.

Quien acepte el cumplimiento de un acto jurídico sin contraprestación o con una contraprestación poco significativa deberá devolver dicha contraprestación solo si se enriqueció con ella, a menos que supiera o debiera haber sabido que dicho cumplimento sería perjudicial para los acreedores.

Las resoluciones definitivas relacionadas con solicitudes de impugnación de actos jurídicos son aplicables tanto al deudor concursado, como a la masa concursal y a todos los acreedores concursales, a menos que la SZ disponga lo contrario.

Si el juez admite la solicitud de impugnación de un acto jurídico, la contraparte deberá devolver a la masa concursal todos los beneficios materiales obtenidos de la operación impugnada. Una vez devueltos los beneficios a la masa concursal, los acreedores demandantes tendrán un derecho preferente de pago mediante dichos beneficios, en proporción al importe de su crédito aprobado.

Los actos jurídicos del deudor pueden impugnarse presentando objeciones dentro del proceso judicial, sin límite de tiempo.

Pueden impugnarse incluso los actos jurídicos de los herederos y otros sucesores a título universal de la contraparte.

Los actos jurídicos de los sucesores legítimos de la contraparte pueden impugnarse en los siguientes casos:

1. si, al realizar la adquisición, el sucesor legítimo conocía las circunstancias en las que se basa la anulabilidad de la adquisición realizada por su antecesor;

2. si, al realizar la adquisición, el sucesor legítimo tenía una relación cercana con el deudor, a menos que demuestre que, en ese momento, no estaba al tanto de las circunstancias en las que se basa la anulabilidad de la adquisición realizada por su antecesor;

3. si el sucesor legítimo adquirió el bien por cesión sin contraprestación o por una contraprestación poco significativa.

Los actos jurídicos realizados tras la apertura del procedimiento de insolvencia y cuya validez se base en las normas que rigen la confianza en los registros públicos pueden ser impugnados con arreglo a las normas aplicables a la impugnación de actos jurídicos realizados antes de la apertura del procedimiento de insolvencia.

Última actualización: 13/02/2023

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Insolvencia y quiebra - Italia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Se puede iniciar un procedimiento de insolvencia contra operadores comerciales (particulares o empresas) siempre que tengan o tuvieran:

a) activos por valor de 300 000,00 EUR o más en los tres años anteriores a la solicitud de insolvencia o de un convenio con los acreedores; o bien

b) unos ingresos brutos anuales de 200 000,00 EUR o más cada uno de los tres años anteriores a la solicitud de insolvencia o de un convenio con los acreedores; o bien

c) un endeudamiento total (en la fecha de la solicitud de insolvencia o de un convenio con los acreedores) de 500 000,00 EUR o más (independientemente de la fecha en que se haya contraído).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

a) Para iniciar un procedimiento de insolvencia es preciso que la empresa se encuentre en una situación de insolvencia. Lo pueden solicitar:

- los deudores,

- los acreedores,

- el ministerio fiscal.

b) Para adoptar un convenio con los acreedores (concordato preventivo) es preciso que la empresa se encuentre en crisis (p. ej., que esté sufriendo dificultades financieras que no sean lo suficientemente graves como para provocar insolvencia). Solo los deudores pueden solicitarlo.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Todos los activos forman parte de la masa del concurso, excepto los siguientes:

1) los bienes y los derechos estrictamente personales;

2) las pensiones alimenticias, los salarios, las pensiones, las nóminas y lo que los insolventes ganen con su trabajo dentro de los límites de lo que es necesario para mantenerse a sí mismos y a sus familias;

3) las rentas derivadas de los bienes de los hijos de un insolvente, a su disposición por ministerio de la ley, los activos en fondos reservados para las necesidades de la familia (fondo patrimoniale) y las rentas derivadas de ellos, excepto en los casos previstos en el artículo 170 del Código civil;

4) los artículos que, por ley, no se puedan embargar.

La masa del concurso también incluye todos los bienes adquiridos por el insolvente tras la apertura del procedimiento, pero no incluye las obligaciones contraídas con el fin de adquirir y mantener esos bienes.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

El administrador concursal (administrador) tiene el poder/deber de gestionar los bienes, venderlos y repartir lo obtenido de la venta entre los acreedores.

El insolvente puede ser interrogado por el administrador para que le revele información y puede impugnar medidas que el administrador concursal y el administrador judicial hayan tomado, pero solo si se adoptaron infringiendo la ley (no solo, por lo tanto, por razones de conveniencia).

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Cualquiera que deba pagar dinero al administrador concursal puede compensar esta deuda con un crédito (controcredito) en relación con el mismo procedimiento, pero solo si ambos (la deuda y el crédito) se generaron antes de la apertura del procedimiento.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

El administrador puede decidir si los contratos que estaban vigentes en el momento del inicio del procedimiento de insolvencia se deberían mantener o rescindir.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Los acreedores pueden emprender acciones legales tras la apertura de los procedimientos de insolvencia solo en el caso de que el administrador no lo haga, es decir, si no emprende ninguna acción (de forma consciente o simplemente por negligencia).

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Tan solo el administrador podrá proseguir con los pleitos que un acreedor haya iniciado contra una persona que posteriormente sea declarada insolvente.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

El comité de acreedores está formado por hasta tres o cinco acreedores y cuenta con poderes significativos, a saber:

- autorizar transacciones, acuerdos, el abandono de pleitos, el reconocimiento de los derechos de terceros, la cancelación de hipotecas, la devolución de garantías, la liberación de obligaciones, la aceptación de herencias y donaciones, y todos los demás actos de administración especial;

- solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución del administrador;

- aprobar el plan de liquidación;

- autorizar al administrador que se haga cargo de los contratos vigentes en la fecha de la declaración de concurso;

- seguir las operaciones de inventario de los bienes del insolvente;

- acceder a todos los documentos relativos al procedimiento;

- autorizar al administrador a no incluir en el activo (o a renunciar a liquidar) uno o más bienes, si la liquidación resulta manifiestamente desventajosa;

- solicita al administrador judicial la suspensión de la venta de bienes.

Además de los poderes administrativos mencionados, el comité de acreedores emite dictámenes sobre las medidas que el administrador judicial o el tribunal mismo hayan tomado, y puede, en concreto:

- autorizar a los acreedores garantizados a vender bienes que sean parte de la garantía;

- autorizar al administrador judicial a seguir gestionando temporalmente la empresa (el comité de acreedores debe aprobarlo);

- autorizar al administrador judicial a arrendar el negocio (el comité de acreedores debe aprobar el arrendamiento).

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

El administrador puede (previa autorización):

- continuar gestionando la empresa;

- arrendar el negocio;

- vender todos los bienes para distribuir los ingresos netos a los acreedores;

- decidir no vender los bienes de bajo valor.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Cualquier acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que declare al deudor insolvente. No es necesario que el acreedor cuente con una orden de ejecución; lo que es importante es que existan pruebas documentales para la demanda.

Todos los acreedores (incluidos, por lo tanto, los que solicitaron una declaración de insolvencia y la obtuvieron) deben solicitar la admisión de sus pretensiones tras la apertura de los procedimientos de insolvencia.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Los acreedores pueden presentar sus pretensiones sin representación legal.

Sus solicitudes deben incluir las pruebas documentales de la demanda y deben presentarse por vía electrónica (usando un correo electrónico certificado).

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Lo que se obtenga de la venta de los bienes se distribuye entre todos los acreedores por orden de prioridad. La ley otorga derechos de preferencia a muchos créditos (hipotecas, garantías, créditos preferentes generales o especiales) sobre algunos o todos los bienes.

Si (como pasa casi siempre) lo que se obtiene de la cesión es insuficiente para pagar todos los créditos, estos importes no se distribuyen en proporción a la cantidad del crédito sino en el orden establecido en el Código civil.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Los procedimientos de insolvencia se cierran cuando:

- no se ha presentado ninguna demanda;

- se han satisfecho todas las demandas;

- se han distribuido todos los ingresos originados por la venta de los bienes;

- se comprueba que no hay más bienes por vender u otros ingresos.

Una vez que se cierran los procedimientos de insolvencia, el insolvente recupera la capacidad de iniciar y responder a acciones legales, y puede adquirir bienes sin ponerlo en conocimiento del administrador.

Los acuerdos con los acreedores concluyen cuando se aprueba el acuerdo entre el deudor y los acreedores, pero, si el acuerdo exige la enajenación de activos (concordato liquidatorio), el proceso se mantiene abierto para la venta y, por lo tanto, concluye una vez se han vendido todos los activos y se han distribuido todos los ingresos resultantes de la venta entre los acreedores.

Una vez que se alcanza un acuerdo con los acreedores, el insolvente queda liberado de todas sus deudas.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Una vez que se concluyen los procedimientos de insolvencia, los acreedores pueden emprender acciones contra el deudor para cobrar la deuda pendiente (esto es, la parte de la deuda que el administrador no haya reembolsado), salvo que se haya obtenido una condonación de la deuda, en cuyo caso los acreedores no pueden reclamar nada del insolvente.

Una vez que se alcanza un acuerdo con los acreedores, estos no pueden reclamar nada del deudor. Sin embargo, si el deudor no cumple sus obligaciones, los acreedores pueden solicitar la rescisión del acuerdo en el plazo de un año.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Las costas de los procedimientos de insolvencia recaen en los propios procedimientos de insolvencia, y se pagan de los ingresos resultantes de la venta de los bienes.

Si no hay bienes, el Estado se encarga de pagar el administrador y los gastos en que este haya incurrido.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Los actos jurídicos llevados a cabo por el insolvente antes de la apertura del procedimiento de insolvencia pueden ser revocados en caso de haber sido realizados dentro de un determinado plazo (un año o seis meses antes de la apertura del procedimiento).

Los actos jurídicos llevados a cabo por el insolvente tras la apertura del procedimiento de insolvencia son nulos.

Los actos de administración especial llevados a cabo en el marco de los acuerdos con los acreedores y sin la autorización del tribunal son nulos.

Última actualización: 21/07/2022

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Insolvencia y quiebra - Chipre

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Insolvencia (ptóchevsi): el procedimiento de insolvencia (diátagma ptóchevsis) solo puede incoarse contra una persona física declarada insolvente.

Liquidación (ekkathárisi): el procedimiento de liquidación (diátagma ekkathárisis) puede incoarse contra cualquier persona jurídica, al igual que ocurre con la liquidación voluntaria (ekoúsia ekkathárisi), extrajudicial o bajo supervisión judicial.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: las normas aplicables a la insolvencia de personas físicas figuran en la Ley Concursal (perí Ptóchevsis Nómos, Cap. 5), que fue modificada considerablemente en los últimos dos años a fin de reflejar la evolución de la situación económica y social.

La solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia puede ser presentada por el acreedor o por el mismo deudor, por deudas de más de 15 000 EUR, siempre y cuando el deudor haya incurrido en cesación de pagos y se encuentre, tenga su residencia habitual o haga negocios en Chipre, o sea miembro de una empresa o sociedad que desarrolle actividades comerciales en Chipre.

Un deudor incurre en cesación de pagos (práxi ptóchevsis), entre otras cosas, cuando:

a) un acreedor obtiene una sentencia firme de pago de cualquier importe en su contra y este no efectúa el pago;

b) presenta una declaración de insolvencia al no poder reembolsar sus deudas;

c) presenta una solicitud de insolvencia;

d) un plan de pago personal del cual formaba parte fracasa o es suspendido con arreglo a las disposiciones de la Ley de Insolvencia de Personas Físicas (perí Aferengyótitas Fysikón Prosópon Nómos).

Liquidación de empresas: una empresa puede liquidarse, bien porque no puede pagar sus deudas, bien por una decisión especial de la propia empresa de disolverse mediante la liquidación de sus bienes y el pago de la totalidad o parte de sus deudas. Un auto de liquidación puede dictarse cuando una empresa no puede pagar sus deudas. El importe adeudado no debe superar los 5 000 EUR. La solicitud de liquidación puede ser presentada ante el órgano jurisdiccional por un acreedor o por los accionistas de la empresa.

Liquidación voluntaria:

Existen tres tipos de liquidación voluntaria:

  • Liquidación voluntaria solicitada por los acreedores (ekoúsia ekkathárisi apó pistotés): esta vía extrajudicial de liquidación se emplea cuando la empresa es declarada insolvente y el consejo de administración decide liquidarla. La liquidación voluntaria solicitada por los acreedores comienza con una convocatoria de acreedores destinada a considerar la adopción de una decisión especial de liquidación voluntaria aprobada por los accionistas de la empresa en asamblea general.
  • Liquidación voluntaria solicitada por los socios (ekoúsia ekkathárisi apó mél): es otra vía de liquidación extrajudicial iniciada por decisión especial de la asamblea general de accionistas cuando la empresa es solvente.
  • Liquidación voluntaria bajo supervisión judicial (ekoúsia ekkathárisi ypó tin epopteía tou Dikastiríou): cuando una empresa aprueba una decisión de liquidación voluntaria, el órgano jurisdiccional puede ordenar que esta se lleve a cabo bajo supervisión judicial.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: forman parte de la masa activa todos los bienes que pertenezcan o hayan sido conferidos al concursado al incoarse el procedimiento de insolvencia o que hayan sido adquiridos por o transferidos al concursado antes de su rehabilitación, a excepción de los bienes indispensables para su subsistencia y la de su familia.

También forman parte de la masa activa los bienes adquiridos tras incoarse el procedimiento de insolvencia y antes de la rehabilitación del deudor o la anulación de la insolvencia.

Liquidación: los bienes objeto de liquidación son los que integraban el patrimonio de la empresa antes de incoarse el procedimiento de liquidación o antes de la fecha de la resolución especial de liquidación voluntaria.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Insolvencia: cuando se incoa un procedimiento de insolvencia, el administrador judicial (epísimos paralíptis) asume la gestión de los bienes del concursado. Posteriormente, cualquier administrador concursal autorizado (adeiodotiménos sýmvoulos aferengyótitas) puede ser designado como administrador (diacheiristís). Las funciones del administrador son vender los bienes del concursado y distribuir los ingresos provenientes de la venta entre los acreedores. Cuando el administrador judicial o cualquier administrador concursal asuman la función de administrador, el concursado conserva la plena propiedad de sus bienes, aunque estos sean administrados exclusivamente por el administrador desde la incoación del procedimiento de insolvencia.

Liquidación: al incoarse un procedimiento de liquidación, si los acreedores no designan a un liquidador, el administrador judicial asumirá automáticamente las funciones de liquidador (ekkatharistís), a menos que se designe a un administrador concursal autorizado como liquidador en la solicitud que el administrador judicial presenta ante el órgano jurisdiccional, o por decisión de la junta de acreedores y de los socios y miembros responsables de aportaciones a la empresa. Las funciones del liquidador son vender los bienes de la empresa disuelta y distribuir los ingresos provenientes de la venta entre los acreedores y los socios y miembros responsables de aportaciones a la empresa. Una vez que el administrador judicial o concursal asumen la función de liquidador de los bienes de la entidad jurídica en liquidación, aunque la empresa conserve la plena propiedad de sus bienes, estos son administrados por el liquidador a efectos de su liquidación desde la incoación del procedimiento de liquidación.

Liquidación voluntaria: en el caso de la liquidación voluntaria, la empresa deja de operar desde la incoación del procedimiento de liquidación, a excepción de lo estrictamente necesario para poder sacar beneficio de la liquidación. Las funciones del liquidador son vender los bienes de la empresa en liquidación y distribuir los ingresos provenientes de la venta entre los acreedores y los socios y miembros responsables de aportaciones a la empresa.

  • Liquidación voluntaria solicitada por los acreedores: los acreedores y la empresa se reúnen por separado para nombrar al administrador concursal que desean que cumpla las funciones de liquidador. Pero, en caso de desacuerdo entre ambos, el liquidador será el elegido por los acreedores.
  • Liquidación voluntaria solicitada por los miembros: los socios de la empresa, reunidos en asamblea general, nombran a un administrador concursal autorizado como liquidador a cargo de resolver los asuntos pendientes de la empresa y distribuir sus bienes. Al designarse al liquidador, los consejeros cesan en sus funciones, a menos que la asamblea general de la empresa o el propio liquidador determinen que estos deben seguir ejerciendo su cargo.
  • Liquidación voluntaria bajo supervisión judicial: al dictar el auto de liquidación de la empresa bajo supervisión judicial, el órgano jurisdiccional puede designar en ese mismo auto o en otro a un liquidador adicional. El liquidador designado judicialmente tiene las mismas facultades, obligaciones y funciones que el liquidador designado por resolución especial o por decisión de los acreedores, tal como se describe más arriba.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Insolvencia: la ley prevé la posibilidad de solicitar la compensación cuando existen créditos o deudas u otras transacciones mutuas entre el concursado y cualquier persona antes de dictarse el auto de declaración de concurso, a menos que, al conceder el crédito, dicha persona supiese que el deudor había incurrido en cesación de pagos.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Insolvencia: los contratos legítimos celebrados por el concursado y pendientes de cumplimiento permanecen en vigor y el concursado sigue siendo personalmente responsable de su cumplimiento.

Liquidación: los contratos legítimos celebrados por una empresa en liquidación y pendientes de cumplimiento permanecen en vigor. Lo mismo es aplicable a los contratos legítimos celebrados por empresas en liquidación voluntaria.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Insolvencia: para que una demanda interpuesta contra el concursado tras la incoación de un procedimiento de insolvencia pueda ser admitida a trámite, debe obtenerse la autorización del órgano jurisdiccional.

Liquidación: para que una demanda interpuesta contra una empresa en liquidación tras incoarse el procedimiento de liquidación pueda ser admitida a trámite, debe obtenerse la autorización del órgano jurisdiccional.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: las demandas interpuestas contra el concursado antes de la incoación del procedimiento de insolvencia seguirán su curso, sin que sea necesaria la autorización del órgano jurisdiccional para ello.

Liquidación: para que las demandas interpuestas contra una empresa en liquidación antes de la incoación del procedimiento de insolvencia puedan seguir su curso será necesaria la autorización del órgano jurisdiccional. El administrador judicial o el liquidador de la empresa estarán a cargo de la tramitación de esos procesos.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: para participar en el procedimiento de insolvencia, el acreedor debe rellenar los formularios de prueba de deuda (epalíthevsi chréous) y aportar todos los elementos de prueba pertinentes. El administrador judicial o concursal admitirá o rechazará los elementos de prueba. Posteriormente, los acreedores recibirán dividendos según el orden de prioridad establecido en la Ley Concursal. Una vez admitidas las pruebas, los acreedores podrán participar en las reuniones convocadas por el administrador judicial o concursal a cargo de liquidar la empresa.

Liquidación: para participar en el procedimiento de liquidación, el acreedor debe rellenar los formularios de prueba de deuda y aportar todos los elementos de prueba pertinentes. Se aplica el mismo procedimiento que en el caso de la insolvencia, solo que, en la liquidación, los dividendos se distribuyen según lo dispuesto por la Ley de Sociedades (perí Etaireión Nómos, cap. 113).

Esto mismo es aplicable a la liquidación voluntaria, en particular, a la solicitada por los acreedores, en la que estos participan directamente desde el inicio del procedimiento, momento en el que se les solicita que designen a un liquidador.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Insolvencia: el administrador tiene la facultad y la autoridad para enajenar bienes inmuebles de la manera que considere apropiada, en interés del buen desarrollo del procedimiento. Posteriormente, los acreedores recibirán dividendos según el orden de prioridad establecido en la Ley Concursal. En el caso de los inmuebles gravados por hipoteca, debe obtenerse la autorización del órgano jurisdiccional para su enajenación.

Liquidación: el liquidador puede enajenar los bienes inmuebles de la empresa en liquidación de la manera que considere apropiada, en interés del buen desarrollo del procedimiento. Posteriormente, los acreedores recibirán dividendos según el orden de prioridad establecido en la Ley de Sociedades. En el caso de los inmuebles gravados por hipoteca, debe obtenerse la autorización del órgano jurisdiccional para su enajenación. Las mismas normas se aplican a la liquidación voluntaria.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: al incoarse el procedimiento de insolvencia, los acreedores deben presentar pruebas de las deudas contraídas por el deudor hasta la fecha de la declaración de insolvencia o liquidación y relacionadas con reclamaciones de cantidades ciertas. Las demandas interpuestas después de la declaración de insolvencia quedan excluidas del procedimiento concursal, y los acreedores deberán reclamar sus créditos por su cuenta.

Liquidación: tras incoarse el proceso de liquidación o dictarse la resolución especial de liquidación voluntaria, los acreedores podrán presentar pruebas de las deudas contraídas por el deudor hasta la fecha del auto o la resolución especial de liquidación‑ y relacionadas con reclamaciones de cantidades ciertas. Las demandas interpuestas después de la fecha del auto o resolución especial de liquidación quedan excluidas del procedimiento de liquidación, y los acreedores deberán reclamar sus créditos a los directivos de la empresa en liquidación.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Insolvencia: al dictarse un auto de declaración de insolvencia, los acreedores tienen 35 días a partir de la fecha de publicación del auto para presentar por escrito los comprobantes de deuda ante el administrador judicial o concursal. En el comprobante deben figurar los datos relativos a la deuda, los nombres de todos los garantes y si el acreedor cuenta con una garantía. En los 10 días siguientes, el administrador judicial o concursal debe admitir o rechazar la prueba por escrito a efectos de la distribución de los dividendos. Si un acreedor o garante no está de acuerdo con la decisión del administrador judicial o concursal, puede impugnarla ante la justicia en un plazo de 21 días.

Liquidación: al incoarse un procedimiento de liquidación, los acreedores tienen 35 días a partir de la fecha de publicación del auto para presentar por escrito los comprobantes de deuda ante el administrador judicial o concursal. En el comprobante deben figurar los datos relativos a la deuda, los nombres de todos los garantes y si el acreedor cuenta con una garantía. En los 10 días siguientes, el administrador judicial o concursal debe admitir o rechazar la prueba por escrito a efectos de la distribución de los dividendos. Si un acreedor o garante no está de acuerdo con la decisión del administrador judicial o del liquidador, puede impugnarla ante la justicia en un plazo de 21 días. Las mismas normas se aplican a la liquidación voluntaria.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Insolvencia: al distribuirse la masa activa, las deudas de cada categoría se clasifican de forma igualitaria y proporcional (principio del tratamiento igualitario de los acreedores), a menos que esta sea suficiente para pagar la totalidad de los créditos de todos los acreedores. La clasificación de los créditos es la siguiente:

  • gastos reales de administración y retribución del administrador,
  • tasas debidas al administrador judicial,
  • gastos incurridos por los acreedores solicitantes,
  • deudas privilegiadas,
  • deudas sin garantía.

Liquidación: al distribuirse los bienes objeto de liquidación, las deudas de cada categoría se clasifican de forma igualitaria y proporcional (principio del tratamiento igualitario de los acreedores), a menos que estos sean suficientes para pagar la totalidad de los créditos de todos los acreedores. La clasificación de los créditos es la siguiente:

  • gastos reales y retribución del liquidador,
  • tasas debidas al administrador judicial o al liquidador,
  • gastos incurridos por los acreedores solicitantes,
  • deudas privilegiadas,
  • gastos variables,
  • créditos sin garantía.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Insolvencia: el concursado puede presentar una propuesta de convenio de acreedores (symvivasmós) por escrito antes el administrador judicial o concursal. Se organiza una junta de acreedores en la que deberá aprobarse un plan de pago por mayoría de tres cuartas partes de los votos de los acreedores con deudas acreditadas. Si los acreedores aceptan la propuesta, el concursado o el administrador judicial o concursal solicitan la aprobación del órgano jurisdiccional. Dicha aprobación será vinculante para todos los acreedores con deudas acreditadas. Si se cumplen las condiciones del convenio de acreedores, las deudas acreditadas se considerarán satisfechas en su totalidad.

El procedimiento de insolvencia se tendrá por concluido cuando se anule el auto de declaración de insolvencia.

Liquidación: el procedimiento de liquidación concluye cuando la empresa se disuelve o cuando se anula el auto de liquidación.

El procedimiento de liquidación voluntaria concluye y la concursada queda disuelta pasados tres meses desde la entrega al administrador judicial del dictamen final sobre el estado de las cuentas de la empresa, elaborado tras la liquidación y distribución de todos sus bienes.

Sin embargo, quien tenga interés en reactivar una empresa disuelta de forma voluntaria o por orden judicial deberá solicitarlo judicialmente dentro de los dos años posteriores a la disolución.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: en caso de anulación de un auto de declaración de insolvencia, para la cual los acreedores hubiesen prestado su consentimiento sin haber visto satisfecha la totalidad de su crédito, dichos acreedores podrán reclamar las cantidades debidas tras la anulación del auto.

Liquidación: en caso de anulación de un auto de liquidación, para la cual los acreedores hubiesen prestado su consentimiento sin haber visto satisfecha la totalidad de su crédito, dichos acreedores podrán reclamar las cantidades debidas tras la anulación del auto.

Quien tenga interés en reactivar una empresa disuelta de forma voluntaria o por orden judicial deberá solicitarlo judicialmente dentro de los dos años posteriores a la disolución.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Insolvencia: las costas del procedimiento de insolvencia son asumidos por los acreedores que solicitan la declaración de concurso. Los gastos de intervención del administrador judicial son de 500 EUR. Los gastos incurridos durante el procedimiento de insolvencia son créditos contra la masa activa.

Liquidación: las costas del procedimiento de liquidación son asumidos por los acreedores que solicitan la liquidación. Los gastos de intervención del administrador judicial son de 500 EUR. Los gastos incurridos durante el procedimiento de liquidación y distribución de los bienes de la empresa son créditos contra la masa activa.

Las costas de la presentación y el registro de documentos relacionados con el procedimiento de liquidación voluntaria con intervención del administrador judicial son de alrededor de 440 EUR. Los gastos incurridos durante el procedimiento de liquidación y distribución de los bienes de la empresa son créditos contra la masa activa.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Insolvencia: una serie de disposiciones aplicables a los procedimientos de insolvencia permiten al administrador solicitar al órgano jurisdiccional la recuperación de bienes en beneficio de los acreedores. Las principales disposiciones son las siguientes:

Α. Transferencia fraudulenta (dólia metavívasi):

Si el administrador o el liquidador pueden probar que determinado bien de una empresa o persona física fue transferido sin contraprestación o a cambio de una contraprestación considerablemente inferior al valor real del bien, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que anule esa transferencia o acto fraudulentos.

Para que esta disposición surta efecto, la transferencia debió hacerse en las siguientes circunstancias: (a) en los tres años anteriores a la fecha del concurso, a menos que se hubiese realizado de buena fe y a título oneroso; o (b) en los 10 años anteriores a la fecha del concurso si, en el momento de la transferencia, la persona física en cuestión no pudo pagar la totalidad de sus deudas sin transferir el bien en cuestión. En el caso de las empresas en liquidación, para que un acto se considere fraudulento, debió cometerse en los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento de liquidación, es decir, la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Β. Preferencia fraudulenta (dólia protímisi):

Si el administrador o el liquidador pueden probar que un acreedor recibió un tratamiento preferencial, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que declare la nulidad de ese tratamiento.

Liquidación: una serie de disposiciones aplicables a los procedimientos de liquidación permiten al liquidador solicitar ante el órgano jurisdiccional la recuperación de bienes en beneficio de los acreedores. Las principales disposiciones son las siguientes:

Α. Transferencia fraudulenta:

Si el administrador o el liquidador pueden probar que determinado bien de una empresa o persona física fue transferido sin contraprestación o a cambio de una contraprestación considerablemente inferior al valor real del bien, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que anule esa transferencia o acto fraudulentos.

Para que esta disposición surta efecto, la transferencia debió hacerse en las siguientes circunstancias: (a) en los tres años anteriores a la fecha del concurso, a menos que se hubiese realizado de buena fe y a título oneroso; o (b) en los 10 años anteriores a la fecha del concurso, si, en el momento de la transferencia, la persona física en cuestión no pudo pagar la totalidad de sus deudas sin transferir el bien en cuestión. En el caso de las empresas en liquidación, para que un acto se considere fraudulento, debió cometerse en los seis meses anteriores al comienzo de la liquidación, es decir, la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Β. Preferencia fraudulenta:

Si el administrador o el liquidador pueden probar que un acreedor recibió un tratamiento preferencial, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que declare la nulidad de ese tratamiento.

Última actualización: 07/12/2023

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Insolvencia y quiebra - Letonia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

La Ley Concursal que establece el procedimiento de insolvencia de Letonia se aplica a las personas físicas y jurídicas que puedan ser objeto de dicho procedimiento.

La Ley Concursal establece tres tipos de procedimientos concursales: el procedimiento de protección jurídica (procedimiento de reestructuración), el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica y el procedimiento concursal relativo a una persona física.

Téngase en cuenta que la Ley Concursal no se aplica a los procedimientos de insolvencia de las entidades de crédito, que se rigen por la Ley de Entidades de Crédito.

El procedimiento de protección jurídica [incluido el procedimiento de protección jurídica extrajudicial (pre-pack)] es un procedimiento de reestructuración de deuda que solo puede aplicarse a las personas jurídicas. Cabe señalar que el alcance del procedimiento de protección jurídica no incluye a los operadores específicos de mercados financieros y de capitales, como las compañías de seguros, los corredores de seguros, las empresas dedicadas a la intermediación de inversiones, los fondos de pensiones privados, etc.

El procedimiento concursal relativo a una persona jurídica es un proceso de liquidación de un deudor (persona jurídica) y se aplica a las personas jurídicas, a las sociedades personalistas y a los empresarios individuales. Las sociedades personalistas no tienen la condición de persona jurídica, pero pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Una persona física que tenga la condición de empresario individual puede realizar transacciones comerciales (utilizando el nombre del empresario individual), así como otras transacciones económicas en calidad de persona física. En la actualidad, una persona con la condición de empresario individual estará sujeta, en primer lugar, al procedimiento concursal de una persona jurídica, tras el cual la persona puede presentar una solicitud de declaración de concurso de una persona física en relación con cualquier otra deuda. La fórmula de los empresarios individuales también es aplicable a las explotaciones ganaderas o pesqueras.

El procedimiento concursal relativo a una persona física se aplica a las personas físicas, incluidos los operadores económicos y los consumidores, y tiene por objeto ayudar a liberar a los deudores de su deuda y restablecer su solvencia. Toda persona física que haya sido contribuyente en Letonia durante los últimos seis meses podrá ser objeto de un procedimiento concursal relativo a una persona física.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

De conformidad con la Ley Concursal, el deudor solo puede presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de protección jurídica cuando hayan surgido, o se prevea que surjan, dificultades financieras. La Ley Concursal no define ningún indicador concreto cuya presencia faculte al deudor para solicitar la apertura de un procedimiento de protección jurídica. Cuando surjan dificultades financieras, el deudor debe evaluar si el grado de dichas dificultades permite alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, o si es necesario solicitar la apertura de un procedimiento de protección jurídica para reestructurar sus obligaciones al amparo de la tutela judicial.

La solicitud de apertura de un procedimiento de protección jurídica está sujeta al pago de una tasa estatal de 145 EUR.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

En los casos previstos en la Ley Concursal, tanto el deudor como sus acreedores (incluidos los trabajadores del deudor) pueden solicitar la declaración de concurso relativo a una persona jurídica. Del mismo modo, la solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica puede presentarla la persona a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letra a), del Reglamento 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Ley Concursal regula los supuestos en los que el deudor está obligado a presentar de forma inmediata la solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica. La no presentación de esta solicitud da lugar a la responsabilidad administrativa del deudor. El deudor está obligado a presentar una solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica en los siguientes casos:

  • cuando el deudor no ha saldado una deuda cuya fecha de vencimiento expiró hace más de dos meses y no ha llegado a un acuerdo de prórroga de la deuda con los acreedores, o no se ha iniciado ningún procedimiento de protección jurídica (es importante destacar que la apertura del procedimiento de protección jurídica no es un requisito previo para la presentación de una solicitud de declaración de concurso de una persona jurídica; la disposición solo exime al deudor de la responsabilidad administrativa si intentó resolver sus dificultades financieras en el momento en que surgieron, pero se ha declarado insolvente);
  • cuando, según el estado contable inicial del procedimiento de liquidación, el deudor no dispone de activos suficientes para satisfacer todos los créditos justificados de los acreedores, o si esta situación se descubre durante el procedimiento de liquidación;
  • cuando el deudor ya no puede cumplir el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica (figura del Derecho concursal letón asimilable a un convenio concursal).

El acreedor tiene derecho a presentar una solicitud de declaración de concurso si:

  • no pudo ejecutarse mediante medidas de ejecución la resolución judicial por la que se ordena el cobro de la deuda del deudor;
  • el deudor (una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima) no ha liquidado la deuda principal de hasta 4 268 EUR, y el acreedor le ha notificado su intención de presentar una solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica;
  • el deudor (una persona jurídica distinta de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima) no ha liquidado la deuda principal de hasta 2 134 EUR, y el acreedor le ha notificado su intención de presentar una solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica;
  • el deudor no ha abonado al trabajador su salario íntegro, la indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o no ha abonado las cotizaciones obligatorias a la seguridad social en el plazo de dos meses a partir de la fecha de pago fijada (salvo que el día del pago esté fijado en el contrato de trabajo, se considerará que es el primer día laborable del mes siguiente). En tal caso, el importe del pago pendiente carece de importancia.

El órgano jurisdiccional decretará el concurso de una persona jurídica si, en la fecha de examen de la solicitud, constata la existencia del indicador mencionado en esta.

Es importante señalar que, al presentar una solicitud de declaración de concurso, tanto el deudor como el acreedor deben pagar una tasa estatal, es decir, una tasa de tramitación para que el órgano jurisdiccional proceda a examinar la solicitud. El importe de la tasa asciende a 70 EUR para el deudor y a 355 EUR para el acreedor. Del mismo modo, antes de presentar una solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica, tanto el deudor como el acreedor deben pagar un depósito equivalente a dos salarios mínimos mensuales en Letonia.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

El deudor que sea una persona física podrá ser objeto de un procedimiento concursal relativo a una persona física si concurre alguno de los siguientes indicadores de la insolvencia de una persona física:

  1. la persona no está en condiciones de liquidar sus deudas vencidas y el importe total de la deuda supera los 5 000 EUR;
  2. debido a circunstancias demostrables, la persona no podrá liquidar las deudas que venzan en el plazo de un año, y el total de dichas deudas supera los 10 000 EUR;
  3. la persona no puede liquidar las deudas, de las cuales, al menos una, se deriva de obligaciones accesorias no liquidadas o solidarias del deudor y su cónyuge o pariente, o de un pariente por afinidad hasta el segundo grado, si el importe total de la deuda supera los 5 000 EUR.

La solicitud de declaración de concurso relativo a una persona física solo puede presentarla el deudor, los acreedores no tienen derecho a presentarla.

La solicitud de declaración de concurso relativo a una persona física también está sujeta al pago de una tasa estatal de 70 EUR y a un depósito de dos salarios mínimos mensuales.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

La masa en un procedimiento de protección jurídica incluye todo el patrimonio del deudor, que conserva todos los derechos para disponer de este. De conformidad con la Ley Concursal, una de las modalidades del procedimiento de protección jurídica consiste en el desapoderamiento de bienes muebles o inmuebles o su gravamen con derechos reales a fin de obtener una prórroga del plazo para satisfacer o liquidar los créditos de los acreedores. La viabilidad y el procedimiento de ejecución de la modalidad correspondiente deben figurar en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Una vez comunicada la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, el deudor pierde su derecho a disponer de sus activos, así como de los que sean propiedad de terceros que controle o posea el deudor, y estos derechos se transfieren al administrador concursal.

De conformidad con la Ley Concursal, la masa está constituida por los siguientes elementos:

  1. los bienes muebles e inmuebles del deudor, incluido el dinero;
  2. el dinero obtenido mediante la enajenación de los activos del deudor;
  3. los activos recuperados durante el procedimiento concursal (por ejemplo, fondos recuperados a partir de créditos contra terceros, así como fondos recibidos de miembros de los órganos de dirección de la persona jurídica, en función de su responsabilidad por los daños causados);
  4. los rendimientos del patrimonio del deudor percibidos durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica;
  5. otros activos adquiridos legalmente durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica.

Durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, se venden todos los activos del deudor y el producto de dicha venta se utiliza para sufragar los gastos del procedimiento y liquidar los créditos de los acreedores. El administrador (el administrador concursal) es el responsable de la venta de los activos del deudor de conformidad con el plan de liquidación de los activos. El administrador concursal debe velar por que el patrimonio del deudor se venda al precio más elevado posible a fin de satisfacer al máximo los créditos de los acreedores.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Una vez comunicada la declaración de concurso relativo a una persona física, el deudor pierde el derecho a disponer de sus activos, así como de los que sean propiedad de terceros y que controle o posea el deudor (a excepción de los activos exentos de ejecución), y estos derechos se transfieren al administrador concursal. Durante el procedimiento concursal relativo a una persona física, se venden todos los activos del deudor y el producto de dicha venta se utiliza para sufragar los gastos directos de dicho procedimiento y liquidar los créditos de los acreedores.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Procedimiento de protección jurídica

El deudor. Una vez comunicada la apertura del procedimiento de protección jurídica, el deudor mantiene el control de su empresa y gestiona sus activos, así como aquellos que estén bajo su control y los que posea, de conformidad con el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica acordado por los acreedores y aprobado por el órgano jurisdiccional. Al mismo tiempo, se aplican al deudor una serie de obligaciones y restricciones con el objetivo de garantizar la legalidad del procedimiento de protección jurídica y el control de la aplicación del plan de medidas por parte del supervisor del procedimiento de protección jurídica y de los acreedores.

La principal obligación del deudor es cumplir el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica. El deudor también está obligado a lo siguiente:

  1. sufragar los gastos del procedimiento de protección jurídica;
  2. presentar informes escritos sobre la ejecución del plan de medidas del procedimiento de protección jurídica al supervisor, al menos, una vez al mes;
  3. a petición del supervisor, presentar por escrito y sin demora toda la información sobre la ejecución del plan de medidas del procedimiento de protección jurídica y ofrecerle la posibilidad de revisar personalmente las actividades económicas y documentos del deudor;
  4. notificar inmediatamente al supervisor cualquier circunstancia que pueda impedir al deudor ejecutar el plan de medidas del procedimiento de protección judicial, etc.

En lo que respecta a las restricciones, téngase en cuenta que, durante el procedimiento de protección jurídica, el deudor tiene prohibido lo siguiente:

  1. realizar cualquier transacción o llevar a cabo cualquier actividad que pueda agravar su situación financiera o perjudicar los intereses del conjunto de los acreedores;
  2. conceder préstamos (créditos), salvo cuando su concesión constituya la actividad principal del deudor y ello se refleje en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica;
  3. emitir garantías, hacer donaciones o liberalidades, otorgar primas u otros tipos de remuneración material adicional a los miembros de la junta o el consejo de administración del deudor.

El supervisor. Una vez que el deudor ha elaborado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, el supervisor de dicho procedimiento emite un dictamen sobre este y evalúa su conformidad con la ley. Esta evaluación debe incluir un análisis sobre si el plan puede lograr el objetivo del procedimiento de protección jurídica establecido por la ley. El dictamen del supervisor del procedimiento de protección jurídica se presenta al órgano jurisdiccional junto con el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica. Una vez comunicada la ejecución del procedimiento de protección jurídica, el supervisor de dicho procedimiento pasa a ser el responsable de supervisar la ejecución del plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, informar a los acreedores y controlar el cumplimiento por parte del deudor de las restricciones establecidas en la Ley Concursal.

Durante el procedimiento de protección jurídica, el supervisor debe gestionar los trámites relacionados con el procedimiento en el Sistema electrónico de contabilidad concursal (Electronic Insolvency Accounting System) (el Sistema).

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El deudor. Una vez comunicada la declaración de concurso, el deudor pierde todos los derechos de los órganos de dirección establecidos en la normativa, los estatutos o los acuerdos del deudor, y estos se transfieren al administrador concursal. El administrador concursal nombra a un representante del deudor que debe participar en el procedimiento concursal. Por regla general, se nombra a uno (o varios) miembros del órgano ejecutivo del deudor como representante de este. Tan pronto como se comunique la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, el representante del deudor debe transferir al administrador concursal todos los activos, documentos organizativos, de personal y contables del deudor mediante una relación de transferencia y aceptación. El representante del deudor debe elaborar una lista de los activos y documentos del deudor que se van a transferir y, en el momento de la transmisión, los documentos deben estar organizados siguiendo la normativa de mantenimiento de registros. Durante el procedimiento concursal, el representante del deudor debe facilitar al administrador concursal la información que este solicite, así como participar en las reuniones de los acreedores.

El administrador concursal. El administrador concursal ostenta todos los derechos, obligaciones y responsabilidades de los órganos de dirección establecidos en la normativa, los estatutos o los acuerdos del deudor.

El administrador concursal puede, entre otras cosas, decidir sobre la continuación parcial o total de las actividades comerciales del deudor, si esta está justificada desde el punto de vista económico, es el responsable del pago de los impuestos corrientes y puede liquidar las filiales del deudor.

El administrador concursal también lleva a cabo actividades relacionadas con la ejecución del procedimiento concursal: el resumen, la revisión y la toma de decisiones en relación con los créditos de los acreedores; el descubrimiento de los activos del deudor y la adopción de medidas con vistas a su recuperación [incluida la presentación de una petición de indemnización contra los miembros de los órganos de dirección de una persona jurídica y los miembros (accionistas) de una sociedad de capital, por los daños y perjuicios causados]; la venta de los activos del deudor y la liquidación de los créditos de los acreedores de conformidad con la Ley Concursal; la evaluación de las transacciones realizadas con anterioridad al procedimiento concursal; y otras actividades necesarias para los fines del procedimiento, como la presentación de los documentos del deudor en el registro estatal.

Durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, el administrador concursal es responsable de llevar un registro del procedimiento en el sistema.

Una vez concluido el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, el administrador concursal emprende todas las acciones previstas por la ley para eliminar al deudor del registro público en el que estaba inscrito, como la cancelación de la inscripción del deudor (operador comercial) en el registro mercantil.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

El deudor. Una vez comunicada la declaración de concurso relativo a una persona física, el deudor pierde el derecho a disponer de sus activos, así como de los que sean propiedad de terceros y que controle o posea el deudor (a excepción de los activos exentos de ejecución), y estos derechos se transfieren al administrador concursal. Tras la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona física, se prohíbe al deudor realizar actividades que puedan perjudicar a los acreedores. El deudor debe facilitar al administrador concursal toda la información necesaria para el procedimiento concursal.

Todos los activos propiedad del deudor se venden en el marco de un procedimiento concursal, y el producto obtenido de la venta se utiliza para satisfacer los créditos de los acreedores con arreglo a la Ley Concursal.

Durante el procedimiento de liquidación de deudas, el deudor debe obtener ingresos en la medida de sus capacidades y transferir una parte de sus ingresos regulares para hacer frente a los créditos de los acreedores de conformidad con el plan de liquidación de deudas.

El administrador concursal.

Si el deudor tiene dinero o activos que se prevé que se vendan durante el procedimiento concursal, el administrador concursal abre una cuenta a su nombre en una entidad de crédito a efectos del procedimiento concursal en cuestión. Al igual que ocurre en el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, el administrador concursal es responsable de adoptar las medidas necesarias a efectos del procedimiento concursal: el resumen, la revisión y la toma de decisiones en relación con los créditos de los acreedores; el descubrimiento de los activos del deudor y la adopción de medidas con vistas a su recuperación (incluida la interposición de demandas de nulidad de las transacciones realizadas por el deudor cuando se constate que ha actuado de mala fe); la venta de los activos del deudor y la liquidación de los créditos de los acreedores con arreglo a la Ley Concursal.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Procedimiento de protección jurídica

Se admite la compensación en el marco de un procedimiento de protección jurídica si el crédito del deudor contra el acreedor se adquirió, al menos, tres meses antes de la decisión del órgano jurisdiccional de incoar un procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Se admite la compensación en el marco de un procedimiento concursal relativo a una persona jurídica si los créditos mutuos del deudor y del acreedor se adquirieron, al menos, seis meses antes de la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

No existen normas específicas sobre la compensación en el procedimiento concursal relativo a una persona física, por lo que, de conformidad con la Ley Concursal, en este caso resultan aplicables las disposiciones relativas al procedimiento concursal de una persona jurídica, es decir, se admite la compensación si los créditos mutuos del deudor y el acreedor se adquirieron, al menos, seis meses antes de la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona física.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Procedimiento de protección jurídica

Dado que el deudor mantiene el control de su empresa, es decir, administra sus propios activos y aquellos que posee o controla, una vez iniciado el procedimiento de protección jurídica, puede continuar con los contratos celebrados anteriormente. Los acreedores emiten una opinión sobre la utilidad de continuar con los contratos al revisar el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, el supervisor de dicho procedimiento la emite al elaborar su informe, y el órgano jurisdiccional al aprobar el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica. Los gastos derivados de estos contratos deben aprobarse en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Si el día en que se comunica la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, el contrato celebrado por el deudor no se ha ejecutado o se ha ejecutado parcialmente, el administrador concursal podrá solicitar a la otra parte contratante que lo ejecute o que desista unilateralmente. El administrador concursal podrá ejecutar el contrato si, como consecuencia de ello, no se reducen los activos del deudor.

Si el administrador desiste unilateralmente de un contrato, la otra parte contratante podrá comunicar su crédito como acreedor.

La continuación de la ejecución de los contratos no resueltos en los casos previstos en la ley, y la ejecución de los contratos con terceros firmados por el administrador concursal en nombre del deudor durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica se financia con cargo a los fondos del deudor.

Si el deudor es una compañía de seguros, el administrador concursal, teniendo en cuenta los intereses de los tomadores de seguros, evaluará la necesidad de transferir, rescindir o mantener los contratos de seguro existentes, y adoptará todas las medidas legales necesarias para ello.

La cesión por el deudor a un agente autorizado (también un procurador y un agente comercial) de sus activos objeto de los créditos de los acreedores pierde su validez a partir del día en que se comunica la declaración de concurso relativo a una persona jurídica.

Tras la comunicación de la declaración del concurso del deudor, el administrador concursal podrá rescindir el contrato de trabajo con un trabajador del deudor.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

La Ley Concursal no incluye ninguna disposición específica para la revisión o la rescisión de los contratos firmados por el deudor, por lo que, en virtud de dicha Ley Concursal, en este caso son aplicables las disposiciones relativas al procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, es decir, el administrador concursal tiene derecho a revisar los contratos firmados por el deudor antes de la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física y a desistir de ellos. Esta práctica también está consagrada en la jurisprudencia. Tras la comunicación de la declaración de concurso, el administrador concursal se responsabiliza de la administración del patrimonio de la persona para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones y la liquidación de los créditos de los acreedores. Esto también significa que el deudor insolvente pierde el derecho a actuar como parte ante el órgano jurisdiccional en las demandas relacionadas con bienes inmuebles, derecho que pasa al administrador concursal en tanto que representante legal del deudor.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Con independencia del procedimiento concursal, la Ley Concursal establece el principio de prohibición de la arbitrariedad, es decir, las actividades individuales del acreedor y el deudor no deben perjudicar los intereses del conjunto de los acreedores.

Procedimiento de protección jurídica

El agente judicial autorizado suspenderá el procedimiento de ejecución de la sentencia si se incoa un procedimiento de protección jurídica contra el deudor o si se decide incoar un procedimiento de protección jurídica en caso de un procedimiento de protección jurídica extrajudicial. Si, en el momento de incoarse, los fondos ya han sido recuperados gracias a las actividades de ejecución, el agente judicial autorizado retendrá los gastos de ejecución y satisfará el crédito del recaudador. Los procedimientos de ejecución de sentencias se suspenden durante todo el procedimiento de protección jurídica y hasta su conclusión, salvo cuando los activos pignorados no sean necesarios para la ejecución del procedimiento de protección jurídica y, por tanto, no estén incluidos en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, o cuando el órgano jurisdiccional permita al acreedor garantizado vender dichos activos pignorados.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

En el caso de que se inicie el procedimiento de ejecución de sentencias antes de la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, deberá darse por concluido con arreglo al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, el agente judicial autorizado finaliza la venta en curso de activos si esta ya se ha anunciado, o si los activos se han transferido a una empresa comercial para su venta. El administrador podrá solicitar la cancelación de las subastas anunciadas de forma que los activos puedan venderse como parte de un conjunto de bienes. El agente judicial autorizado retendrá los gastos de ejecución judicial del importe percibido y transferirá el importe restante al administrador concursal para liquidar los créditos de los acreedores con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal, teniendo en cuenta los intereses del acreedor garantizado. El agente judicial autorizado notificará al titular de los activos la obligación de transferir al administrador concursal los activos cuyas ventas aun no hayan comenzado.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Una vez comunicada la declaración de concurso relativo a una persona física, se prohíbe al acreedor ejercer cualquier actividad individual que pueda causar un perjuicio a los demás acreedores. Se considerarán nulos los derechos patrimoniales del acreedor o de un tercero derivados de dichas actividades.

El agente judicial habilitado suspenderá el procedimiento de ejecución de sentencias cuando se haya comunicado la declaración del concurso relativo a una persona física en relación con el deudor. El agente judicial habilitado solo puede completar la venta en curso de los activos si ya se ha anunciado o si la propiedad se ha cedido a una sociedad mercantil para su venta, salvo cuando el plan para la venta de los bienes de una persona física estipule el aplazamiento de la venta de la vivienda de conformidad con el artículo 148 de la Ley Concursal. El agente judicial autorizado retendrá los gastos de ejecución judicial del importe percibido y transferirá el importe restante al administrador concursal para liquidar los créditos de los acreedores con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal, teniendo en cuenta los intereses del acreedor garantizado.

Por otra parte, no se suspenden los procedimientos de ejecución respecto de créditos cuya liquidación no está relacionada con el cobro de los bienes o el dinero del deudor.

Si el procedimiento concursal relativo a una persona física concluye sin que se cancelen las deudas, se reanudan los procedimientos de ejecución por el importe restante.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

De conformidad con la Ley Concursal, la apertura de un procedimiento de protección jurídica no afecta al procedimiento judicial en el que el deudor sea una de las partes.

Cabe señalar que, a diferencia del procedimiento concursal, el procedimiento de protección jurídica no implica un procedimiento de reconocimiento de créditos. No obstante, la jurisprudencia reconoce que, al decidir unilateralmente sobre el reconocimiento de una deuda, el deudor podría excluir injustificadamente al acreedor de la lista de personas cuya aprobación del plan de medidas del procedimiento de protección jurídica es necesaria. Del mismo modo, una reclamación de deuda presentada por el acreedor ante el órgano jurisdiccional no es un fundamento jurídico para ignorar los intereses del acreedor en un procedimiento de protección jurídica. En consecuencia, la jurisprudencia también reconoce que si las deudas del deudor están reflejadas en su contabilidad y el supervisor del procedimiento de protección jurídica no ha considerado, en principio, que el crédito sea ilegítimo, este se incluirá en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica como derecho de los acreedores, aun cuando el deudor y el acreedor sean parte de un procedimiento.

Asimismo, cabe señalar que si el órgano jurisdiccional considera que el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica incluye deudas que son objeto de un litigio relativo a los derechos, y su importe afecta significativamente al proceso de aprobación del plan de medidas, el órgano jurisdiccional no adoptará ninguna otra medida en relación con la solicitud de apertura de un procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

La resolución judicial por la que se declara el concurso relativo a una persona jurídica es un motivo para la suspensión de los procedimientos judiciales de carácter patrimonial contra el deudor. Una vez se ha comunicado la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, los acreedores pueden comunicar sus créditos al administrador concursal con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal.

Asimismo, la resolución judicial por la que se declara el concurso relativo a una persona jurídica es un motivo para la revocación de la garantía de los créditos conforme al procedimiento establecido por la Ley Concursal.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

La resolución judicial por la que se comunica la declaración de concurso relativo a una persona física es un motivo para la suspensión del procedimiento judicial contra el deudor y revocación de la garantía de los créditos con arreglo al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona física, los acreedores pueden comunicar sus créditos al administrador concursal con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Para alcanzar el objetivo del procedimiento concursal, es importante que los acreedores participen activamente en el procedimiento. La Ley Concursal consagra el principio de igualdad de los acreedores: los acreedores tendrán las mismas oportunidades de participar en el procedimiento y de ver satisfechos sus créditos en función de las deudas contraídas entre ellos y el deudor antes de la apertura del procedimiento.

Procedimiento de protección jurídica

El deudor enviará el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica a todos los acreedores, y los invitará a dar su consentimiento al plan en un plazo fijado a estos efectos. El acreedor tiene derecho a presentar al deudor, por escrito, objeciones al plan de medidas del procedimiento de protección jurídica en un plazo de cinco días desde su recepción. Si el deudor considera que las objeciones están justificadas, modificará en consecuencia el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica. El plazo para la ejecución del procedimiento de protección jurídica puede ampliarse, previo consentimiento de la mayoría de los acreedores. Los acreedores tienen derecho a solicitar y recibir del supervisor información sobre la marcha del procedimiento de protección jurídica y la ejecución del plan, así como a presentar quejas. Asimismo, el acreedor podrá solicitar al órgano jurisdiccional que concluya el procedimiento de protección jurídica si el deudor no cumple con el plan aprobado por este.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Un acreedor también puede iniciar el procedimiento concursal relativo una persona jurídica mediante la presentación de una solicitud ante el órgano jurisdiccional. Asimismo, los acreedores tienen derecho a comunicar sus créditos con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal. El administrador concursal comprobará si los créditos del acreedor están justificados y cumplen los requisitos legislativos, y decidirá si los reconoce, no los reconoce o los reconoce solo parcialmente. El acreedor podrá interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional contra la decisión del administrador concursal en el plazo de un mes desde su recepción, o presentar ante el órgano jurisdiccional una solicitud de examen del litigio sobre los derechos, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la decisión del administrador concursal. El acreedor tiene derecho a consultar el registro de los créditos de los acreedores. A partir del octavo día tras la expiración del plazo de comunicación de los créditos de los acreedores, cada acreedor tiene derecho a consultar los créditos comunicados por los demás acreedores y sus pruebas. El administrador concursal informará a los acreedores de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Concursal. Si los acreedores tuviesen alguna objeción respecto de la información en cuestión, deben comunicársela al administrador concursal. Si no se tienen en cuenta estas objeciones, el administrador concursal debe dar una respuesta motivada al acreedor. Si los acreedores no están de acuerdo con la decisión comunicada del administrador concursal, tienen derecho a impugnar sus acciones, a dirigirse a los órganos jurisdiccionales para reclamar los daños y perjuicios que haya causado, o a proponer la convocatoria de una junta de acreedores. La junta de acreedores adoptará decisiones sobre la remuneración del administrador concursal, propondrá su cese, aprobará los gastos en el marco de un procedimiento concursal cuando estos estén justificados, el método de venta de los bienes del deudor o la ampliación del plazo de venta, así como otras actuaciones respecto de los activos excluidos del plan de venta de bienes. Asimismo, los acreedores que representen, al menos, el 25 % del importe reconocido de los créditos principales del grupo de acreedores garantizados o no garantizados podrán solicitar que un auditor externo certificado o una sociedad de auditores certificados lleve a cabo una auditoría de la labor del administrador concursal en el marco de los respectivos procedimientos concursales.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Los acreedores tienen derecho a comunicar sus créditos con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal. Cualquier acreedor podrá convocar una junta de acreedores. En el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya inscrito en el registro de resoluciones concursales la comunicación de declaración del concurso del deudor, los acreedores podrán presentar al administrador concursal una propuesta de conclusión del procedimiento concursal relativo a una persona física si estos tienen acceso a la información a que se refiere la Ley Concursal, a la información relativa a las restricciones a la aplicación del procedimiento concursal o al procedimiento de liquidación de deudas. Los acreedores también tienen derecho a presentar sus objeciones y propuestas en relación con el plan de liquidación de deudas elaborado por el deudor.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Procedimiento de protección jurídica

El deudor conserva el control de su empresa y de disposición de sus bienes.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Una vez iniciado el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, el consejo de administración pierde sus competencias, y la administración y enajenación de los activos y fondos en cuentas bancarias del deudor pasa al administrador concursal designado. El administrador concursal adquiere los derechos tanto de división de los activos del deudor como de recuperación de los activos sometidos a administración, incluyéndolos en el plan de venta de los activos, según proceda. Asimismo, tras la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica, el administrador concursal decide sobre el cese o la continuación, parcial o total, de la actividad empresarial del deudor.

En el plazo de dos meses a partir de la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica, el administrador concursal debe elaborar un plan de venta de los activos del deudor o un informe que acredite la ausencia de dichos activos. Los activos pueden venderse tanto en subasta como a un precio libre decidido por los acreedores a propuesta del administrador concursal. Los activos del deudor se venden al precio más elevado posible a fin de satisfacer los créditos de los acreedores. El producto de las ventas de activos se utiliza para satisfacer los créditos de los acreedores.

Si los activos del deudor no pueden venderse, o el coste de su venta supera el producto esperado, el administrador concursal los excluye del plan de venta de activos, lo notifica inmediatamente a todos los acreedores y los invita a quedárselos al precio inicial.

En la elaboración del plan de venta de activos, el administrador concursal estudiará la posibilidad de vender la sociedad del deudor o su parte independiente. El beneficio obtenido por los acreedores de la venta de la sociedad o de su parte independiente debe ser mayor que el producto de la venta por separado de los activos del deudor.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

El administrador concursal del procedimiento concursal es responsable de la venta de los activos del deudor de conformidad con el plan de venta de activos. El administrador concursal iniciará la venta de activos, a más tardar, dos meses después de que se haya comunicado la declaración del concurso relativo a una persona física.

El deudor tiene derecho a conservar los ingresos necesarios para cubrir los costes indirectos del procedimiento concursal relativo a una persona física y los activos que sean absolutamente necesarios para obtener ingresos. La Ley de Enjuiciamiento Civil también contempla activos cuya recuperación no puede ejecutarse.

Con arreglo a la Ley Concursal, el deudor puede conservar la vivienda hipotecada a un acreedor garantizado en virtud de un acuerdo con dicho acreedor.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

Tras la comunicación del inicio del procedimiento de protección jurídica, los acreedores garantizados no podrán ejercer sus derechos sobre los bienes hipotecados del deudor incluidos en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica hasta que este haya concluido.

El acreedor garantizado podrá solicitar la venta del bien hipotecado del deudor si la restricción que impide al acreedor garantizado vender dicho bien hipotecado del deudor perjudica significativamente sus intereses (incluidos los casos en los que exista riesgo de destrucción del bien hipotecado o en los que su valor haya disminuido significativamente). La resolución por la que se autoriza la venta de un bien hipotecado la dicta el órgano jurisdiccional ante el que se incoó el correspondiente procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El acreedor garantizado podrá solicitar la venta de los bienes del deudor utilizados como garantía (bienes hipotecados) dos meses después de la fecha en que se comunicó la declaración del concurso relativo a una persona jurídica.

Los activos propiedad de terceros que estén bajo el control del deudor o que este posea, no se incluyen entre los activos del deudor que pueden ser objeto de los créditos de los acreedores. El administrador concursal almacena los activos propiedad de terceros hasta su entrega. Si, tras la invitación del administrador concursal, los terceros no se hacen cargo de sus activos, deben cubrir los gastos de almacenamiento de dichos activos. Si los activos propiedad de terceros han sido enajenados durante el procedimiento concursal, el autor de la venta de dichos activos debe compensar a los terceros por su valor. Si el producto de la venta de los bienes hipotecados del deudor no cubre los créditos de los acreedores garantizados, estos adquieren, mediante decisión del administrador concursal, los derechos de los acreedores no garantizados sobre la parte restante del crédito.

Las deudas del deudor cuya fecha de vencimiento sea posterior a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica se considerarán vencidas en la fecha de dicha comunicación. Los créditos que, por lo general, se originan tras la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica se consideran costes del procedimiento concursal.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Las deudas del deudor cuya fecha de vencimiento sea posterior a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física se considerarán vencidas en la fecha en que se comunicó la declaración del concurso. Los créditos que se generen una vez iniciado el proceso concursal relativo a una persona física se considerarán costes del procedimiento concursal.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Procedimiento de protección jurídica

Corresponde al deudor declarar todos los créditos en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, previa autorización de los acreedores. El plan de medidas del procedimiento de protección jurídica debe incluir a todos los acreedores. El deudor no puede incluir en el plan a determinados acreedores y excluir a otros.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Los créditos de los acreedores contra el deudor deben comunicarse al administrador concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de inscripción del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica en el registro de resoluciones concursales. Si el acreedor no ha cumplido el plazo de comunicación de créditos previsto en el primer apartado del presente artículo, podrá comunicar su crédito contra el deudor en un plazo de seis meses a partir de la fecha de inscripción de la comunicación de la declaración del concurso del deudor en el registro de resoluciones concursales, y, a más tardar, en la fecha en que se haya elaborado el plan de liquidación de los créditos de los acreedores con arreglo al procedimiento establecido en la presente Ley. Transcurrido este, el plazo de prescripción expira y el acreedor pierde su condición de tal junto con el derecho a comunicar créditos contra el deudor.

El administrador concursal comprobará si los créditos de los acreedores están justificados y cumplen los requisitos legales. Si el crédito del acreedor no cumple los requisitos legales, el administrador concursal solicitará inmediatamente al acreedor que subsane las irregularidades detectadas en un plazo de diez días a partir del envío de dicha solicitud. Si el acreedor subsana las irregularidades dentro del plazo establecido, se considerará que el crédito del acreedor se ha comunicado dentro del plazo establecido. Si el acreedor no subsana las irregularidades en el plazo establecido, el administrador concursal adoptará una decisión por la que no se reconoce el crédito del acreedor o se reconoce parcialmente, en el plazo de diez días a partir de la fecha límite fijada para subsanar las irregularidades.

Una vez comprobados los créditos de los acreedores, el administrador concursal adoptará una decisión motivada sobre el reconocimiento, el no reconocimiento o el reconocimiento parcial del crédito del acreedor. El administrador concursal no reconocerá, total o parcialmente, los créditos que sean objeto de litigio entre el deudor y el acreedor. El administrador concursal puede no reconocer o reconocer parcialmente un crédito del acreedor declarado mediante resolución judicial únicamente si hay pruebas de que el deudor ha liquidado su pasivo, en parte o en su totalidad, una vez que la resolución produjo efectos.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Los créditos de los acreedores contra el deudor se comunicarán, verificarán y reconocerán con arreglo al procedimiento concursal relativo a una persona jurídica. En caso de incumplimiento del plazo para la comunicación de los créditos, el acreedor podrá comunicar su crédito contra el deudor en un plazo de seis meses a partir de la fecha de inscripción en el registro de resoluciones judiciales de la comunicación de declaración del concurso, y, a más tardar, en la fecha en que se elabore la relación definitiva de gastos en el procedimiento concursal, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley.

Si el acreedor no comunica su crédito en el plazo especificado anteriormente, el plazo de prescripción expira y el acreedor pierde su condición de tal junto con el derecho a comunicar créditos contra el deudor, tanto en el procedimiento concursal relativo a una persona física como en un momento posterior, cuando el deudor queda liberado de sus deudas. El plazo de prescripción no se aplica a las pensiones alimenticias, a los créditos derivados de actividades prohibidas ni a los derivados de las sanciones impuestas en el marco de los procedimientos de infracción administrativa y de las sanciones previstas en el Derecho penal, así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Procedimiento de protección jurídica

El plan de medidas del procedimiento de protección jurídica podrá incluir beneficios para las personas que destinen fondos a su ejecución, que serán proporcionales al importe de los fondos asignados.

El plan de medidas del procedimiento de protección jurídica solo podrá prever la liquidación o reducción proporcional de la deuda principal, la penalización o los intereses dentro de un grupo de acreedores y para cada tipo de crédito del acreedor (la deuda principal, la penalización o los intereses). El plan de medidas del procedimiento de protección jurídica solo puede establecer condiciones mucho más desfavorables para un acreedor respecto de otros acreedores con el consentimiento del acreedor afectado.

El procedimiento de protección jurídica no se aplica a los trabajadores, salvo que estos hayan manifestado expresamente su consentimiento.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El producto del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica se distribuye principalmente en función del tipo de crédito (por ejemplo, garantizado o no garantizado). En casos concretos, puede tenerse en cuenta la condición del acreedor (por ejemplo, una autoridad tributaria).

El producto de la venta de los activos del deudor utilizados como garantía se utiliza para satisfacer el crédito del acreedor garantizado. Los costes de la subasta, incluidos los costes de valoración de los activos pignorados y los honorarios del administrador concursal, se retienen, con carácter prioritario, del producto de la venta de los activos pignorados, y el importe restante se utiliza para liquidar el crédito del acreedor garantizado. Si, una vez satisfechos los costes mencionados y el crédito, quedan fondos, se incluirán en el patrimonio del deudor y se utilizarán para satisfacer los créditos de otros acreedores.

Los fondos restantes del deudor se utilizan principalmente para satisfacer íntegramente los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica.

Una vez cubiertos los costes, se liquida el crédito del Servicio de Control de Insolvencia si el fondo de garantía de créditos de los trabajadores se ha utilizado para satisfacer los créditos de los trabajadores del deudor. A continuación, se liquidan los créditos de los trabajadores y de la autoridad tributaria.

Una vez liquidados íntegramente los créditos de los acreedores mencionados, los fondos restantes del deudor se dividen para liquidar el importe principal de los créditos (sin intereses) de los demás acreedores no garantizados. La parte no garantizada de los créditos de los acreedores garantizados y la parte no liquidada de los créditos de los acreedores garantizados también se liquidan en esta ronda.

Si los fondos del deudor no son suficientes para satisfacer la totalidad de los créditos de los acreedores a que se refiere el apartado quinto del presente artículo, los créditos en cuestión deberán satisfacerse de forma proporcional a la cantidad adeudada a cada acreedor.

Los fondos restantes del deudor tras la liquidación del principal de los créditos de los acreedores no garantizados se utilizarán para liquidar los créditos accesorios de los acreedores no garantizados (de forma proporcional a la cantidad adeudada a cada acreedor).

Los fondos del deudor restantes tras la liquidación de todos los créditos anteriores se distribuyen entre los partícipes (accionistas) o miembros del deudor de forma proporcional al importe de su inversión individual, el deudor (persona física), su heredero (por herencia) o las personas que tengan un derecho sobre el patrimonio de una asociación o fundación con arreglo a la legislación o a los estatutos de la asociación o fundación de que se trate.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Durante el procedimiento concursal, el deudor tiene derecho a conservar los ingresos necesarios para cubrir los costes indirectos del procedimiento concursal de una persona física y los activos absolutamente necesarios para obtener ingresos.

Las pensiones alimenticias, incluidas las contribuciones al Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias, y los costes del procedimiento concursal relativo a una persona física se satisfacen, con carácter prioritario, a cargo de los fondos del deudor.

El producto de la venta de los activos del deudor utilizados como garantía se utiliza para satisfacer el crédito del acreedor garantizado.

Los créditos de los acreedores no garantizados se agrupan en un único tipo sin relación de prelación. Los fondos restantes se utilizan para liquidar los créditos de los acreedores no garantizados en proporción al importe principal adeudado a cada acreedor. Los fondos del deudor restantes tras la liquidación del importe principal de los créditos de los acreedores no garantizados se utilizan para liquidar los créditos accesorios de los acreedores no garantizados (de forma proporcional al importe adeudado a cada acreedor).

Durante el procedimiento de liquidación de deudas, el deudor puede conservar hasta dos tercios de sus ingresos para sufragar sus gastos de subsistencia, así como conservar los activos esenciales para obtener sus ingresos.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las disposiciones del plan de liquidación de deudas, el deudor transferirá un tercio de sus ingresos (pero, al menos, un tercio del salario mínimo mensual bruto de Letonia) para liquidar los créditos de los acreedores. Al elaborar el plan de liquidación de deudas, el deudor incluirá los importes del principal de los créditos de todos los acreedores y preverá su liquidación de forma proporcional al crédito de cada acreedor.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Procedimiento de protección jurídica

El órgano jurisdiccional da por concluido el procedimiento de protección jurídica si:

  1. la mayoría de los acreedores descritos en la Ley Concursal no han apoyado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en la Ley Concursal;
  2. el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica no se ajusta a lo dispuesto en la Ley Concursal.

El órgano jurisdiccional da por concluido el procedimiento de protección jurídica y abre un procedimiento concursal relativo a una persona jurídica si:

  1. el procedimiento de protección jurídica contra el deudor se ha abierto por segunda vez en un año, pero no se ha comunicado la ejecución del procedimiento de protección jurídica;
  2. tras la recepción de la solicitud del acreedor, si han transcurrido más de treinta días y el deudor no ha ejecutado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica y no ha comunicado al órgano jurisdiccional ninguna modificación del mismo;
  3. tras la recepción de la solicitud presentada por un representante de la mayoría de los acreedores definidos en la Ley Concursal, si el deudor no ha realizado las actuaciones previstas en la Ley Concursal o ha facilitado información falsa, si han transcurrido más de treinta días y el deudor no ha ejecutado el plan de medidas del procedimiento de protección judicial y no ha presentado al órgano jurisdiccional ninguna modificación del plan, o si el deudor no cumple las restricciones a la actividad establecidas en la Ley Concursal.

Si se ha ejecutado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, el deudor presentará al órgano jurisdiccional una solicitud de conclusión de dicho procedimiento. Por el contrario, si el deudor no puede liquidar las deudas definidas en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, presentará al órgano jurisdiccional una solicitud de declaración de concurso junto con una solicitud de conclusión del procedimiento de protección jurídica.

La conclusión del procedimiento de protección jurídica tras la ejecución del plan de medidas de dicho procedimiento constituye un motivo para levantar las restricciones a la actividad impuestas al deudor en el marco del procedimiento de protección jurídica, así como para poner fin a la ejecución de la modalidad utilizada en el procedimiento.

Si el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica no ha sido aprobado por la mayoría de los acreedores con arreglo al procedimiento y el calendario establecidos en la Ley Concursal y se concluye el procedimiento de protección jurídica, se levantan las restricciones vinculadas a la comunicación de apertura del procedimiento de protección jurídica y se calcula íntegramente el importe de la penalización, los intereses y los gastos de demora de las deudas no liquidadas.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El procedimiento concursal concluirá mediante resolución judicial, una vez que el administrador concursal haya ejecutado el plan de venta de los activos del deudor y el plan de liquidación de los créditos de los acreedores. Asimismo, el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento concursal si el administrador concursal, en su informe sobre la falta de activos, ha propuesto dicha conclusión y los acreedores han aprobado esta propuesta. En tal caso, se cancela la inscripción del deudor (una persona jurídica) en el registro público pertinente.

El procedimiento concursal concluye mediante resolución judicial si se ha aprobado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica y si el órgano jurisdiccional ha decidido cambiar el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica por un procedimiento de protección jurídica. En tal caso, el deudor continúa con sus operaciones en su condición anterior.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

El procedimiento concursal relativo a una persona física puede concluir sin que se inicie un procedimiento de liquidación de deudas. El órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento concursal junto con el procedimiento concursal relativo a una persona física si se han detectado restricciones relativas a la ejecución del procedimiento de insolvencia relativo a una persona física con respecto al deudor. En tal caso, el administrador concursal presentará una solicitud de conclusión del procedimiento concursal en un plazo de tres meses a partir de la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede dar por concluido el procedimiento concursal junto con el procedimiento concursal relativo a una persona física si los acreedores no han comunicado créditos. En tal caso, el deudor presentará una solicitud de conclusión del procedimiento concursal en el plazo de un mes a partir de la expiración del plazo para la comunicación de los créditos de los acreedores.

Si el procedimiento concursal relativo a una persona física se da por concluido al mismo tiempo que el procedimiento concursal, también expirarán las facultades del administrador concursal y las restricciones que impidan al deudor disponer de sus activos, los acreedores recuperarán el derecho a exigir la satisfacción de las deudas del deudor en la medida en que no hayan sido liquidadas en el marco del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, y se reanudarán los procedimientos relativos a la ejecución de la deuda que se haya reconocido pero no cobrado, así como los procedimientos de liquidación del pasivo del deudor ante los órganos jurisdiccionales.

Si el deudor ha completado con éxito los pasos establecidos en el plan de liquidación de las deudas de una persona física, se cancelan sus deudas definidas en el plan que subsistan tras su ejecución y se concluye el procedimiento de ejecución para el cobro de las deudas canceladas.

El procedimiento de liquidación de deudas no se aplicará, o se dará por concluido, en los casos siguientes:

  • el deudor, durante los tres años anteriores a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física o durante el procedimiento concursal, realizó operaciones que dieron lugar a su insolvencia o generaron daños y perjuicios a los acreedores, siendo consciente o debiendo ser consciente de que tales operaciones podían dar lugar a la insolvencia o generar daños y perjuicios a los acreedores;
  • el deudor ha facilitado a sabiendas información falsa sobre su situación financiera y no ha revelado sus verdaderos ingresos;
  • el deudor no cumple con sus obligaciones en el marco de un procedimiento concursal o de un procedimiento de liquidación de deudas, lo que obstaculiza significativamente el desarrollo del procedimiento concursal.

Si el procedimiento de liquidación de deudas concluye sin liquidar las deudas del deudor, se reanudan y calculan en su totalidad los créditos de los acreedores, y también se reanudan los procedimientos judiciales anteriormente suspendidos y la ejecución de las sentencias.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

Las disposiciones normales relativas a las actividades del deudor y los derechos del acreedor se aplican una vez concluido el procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El administrador concursal presenta al Registro Mercantil una solicitud de cancelación de la inscripción del deudor en el registro correspondiente en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la resolución judicial por la que se pone fin al procedimiento. Una vez dado de baja del registro, se liquida la persona jurídica deudora y los acreedores pierden su derecho a comunicar créditos contra esta, ya que ha dejado de existir.

Cabe añadir que el acreedor podrá presentar un crédito contra el consejo de administración del deudor por la cuantía del crédito pendiente en el plazo de un año a partir de la conclusión del procedimiento concursal, si el administrador concursal no ha recibido los documentos contables del deudor o si su estado no permitía hacerse una idea clara de las transacciones y la situación financiera del deudor en los tres años anteriores a la comunicación del concurso. Antes de que concluya el procedimiento concursal, el administrador concursal puede presentar dicho crédito en nombre del deudor, mientras que el acreedor tiene derecho a participar en el procedimiento en calidad de tercero.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Si el procedimiento concursal concluye antes de que finalice el procedimiento de liquidación de deudas, también se extinguen los derechos del administrador concursal y las restricciones que impiden al deudor disponer de sus activos según lo establecido en la Ley Concursal, los acreedores recuperan su derecho a exigir la liquidación del pasivo del deudor en la medida en que no se haya liquidado en el marco del procedimiento concursal relativo a una persona física, y se reanudan los procedimientos relativos a la ejecución de la deuda reconocida pero no cobrada, así como los procedimientos de liquidación del pasivo del deudor ante los órganos jurisdiccionales.

Si el deudor ha completado con éxito los pasos establecidos en el plan de liquidación de las deudas de una persona física, se cancelan sus deudas definidas en el plan que subsistan tras su ejecución y se concluye el procedimiento de ejecución para el cobro de las deudas canceladas.

El deudor no queda exonerado de las deudas restantes recogidas en el plan de liquidación de las deudas de una persona física si no ha adoptado las medidas establecidas en el plan.

Los siguientes créditos no se extinguen en el marco de un procedimiento de liquidación de deudas, aunque se haya ejecutado con éxito un plan de liquidación de deudas:

  • créditos en concepto de alimentos;
  • créditos derivados de actividades prohibidas;
  • un crédito garantizado, si el deudor ha conservado la vivienda utilizada como garantía en el crédito en cuestión, salvo que un acuerdo entre el deudor y el acreedor disponga otra cosa. Se reanudan los procedimientos de ejecución para la liquidación de las citadas deudas hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente de liquidación;
  • créditos derivados de sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador y las sanciones establecidas por el Derecho penal, así como la indemnización por daños y perjuicios.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

Los costes del procedimiento de protección jurídica incluyen la remuneración del supervisor del procedimiento de protección jurídica y los gastos derivados de la tramitación legal y eficiente de dicho procedimiento. Los costes del procedimiento de protección jurídica se sufragan con cargo a los fondos del deudor.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica (tanto la remuneración del administrador concursal como los gastos del propio procedimiento) se sufragan con cargo a los fondos del deudor.

Si los costes derivados del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica no pueden sufragarse con cargo a los fondos del deudor, podrán utilizarse los fondos de los acreedores o de otra persona física o jurídica si se ha llegado a un acuerdo en este sentido de conformidad con la ley.

En los casos en los que los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica no puedan sufragarse con cargo a las fuentes anteriores y el administrador concursal elabore un informe que acredite la ausencia de activos del deudor, al planificar la conclusión del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, sus costes se sufragarán con cargo al depósito del procedimiento concursal, que se transfiere al administrador para sufragar los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica y la remuneración.

Si la solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica la presentó un trabajador del deudor exento de la obligación de pagar, total o parcialmente, un depósito, los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica se sufragan con cargo al fondo de garantía para créditos de los trabajadores.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

En el procedimiento concursal relativo a una persona física se distingue entre costes directos e indirectos.

Los costes directos del procedimiento concursal relativo a una persona física incluyen los costes relacionados con la tramitación del procedimiento:

  • los costes de las comunicaciones, subastas, apertura, funcionamiento y cierre de una cuenta de pago;
  • los costes de los servicios de correspondencia;
  • los costes relacionados con la valoración de los activos de una persona física;
  • los costes de los servicios notariales;
  • los costes relacionados con el almacenamiento de los activos de una persona física si se transfirieron al administrador concursal, la verificación de las transacciones y el seguro de los activos y las operaciones.

Estos gastos se sufragan con cargo al producto de la venta de los activos de la persona física, pero, en caso de que no existan activos o si estos no fueran suficientes para cubrir los costes directos, el administrador concursal podrá solicitar al deudor que los sufrague. No obstante, cabe señalar que el deudor puede conservar dos tercios de sus ingresos, y no puede verse obligado a transferir más de un tercio para sufragar los costes directos.

Los costes indirectos del procedimiento concursal relativo a una persona física, como el pago de impuestos o derechos corrientes, las obligaciones alimenticias en curso, los alquileres y los pagos de servicios públicos, se sufragan con cargo a los ingresos de la persona física (dos tercios de los ingresos que el deudor está autorizado a conservar).

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Procedimiento de protección jurídica

El supervisor no tiene derecho a impugnar las transacciones realizadas antes de la apertura del procedimiento de protección jurídica. Una vez iniciado el procedimiento de protección jurídica, se restringen las actividades del deudor: no se le permite realizar operaciones ni desarrollar actividades que puedan agravar su situación financiera o perjudicar los intereses del conjunto de los acreedores.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El administrador concursal debe evaluar las transacciones del deudor y solicitar ante el órgano jurisdiccional que se declare la nulidad de la transacción de que se trate, independientemente de su tipo, si esta se realizó:

  1. después de la fecha de comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica o cuatro meses antes de esta comunicación, y dicha transacción ha causado un perjuicio al deudor, con independencia de que la persona con la que, o en cuyo favor, se realizó la transacción era consciente de los daños y perjuicios a los acreedores;
  2. tres años antes de la fecha de comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica, y dicha transacción ha causado daños y perjuicios al deudor, al tiempo que la persona con la que, o en cuyo favor, se realizó la transacción tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento de los daños y perjuicios a los acreedores.

Si la transacción que causó daños y perjuicios al deudor se realizó con, o en favor de, partes con intereses en el deudor, se considerará que estas han tenido conocimiento de los daños y perjuicios causados, salvo que demuestren lo contrario.

Un acreedor garantizado podrá solicitar que se declare la nulidad de una transacción realizada por el administrador concursal si dicha transacción afecta a bienes pignorados como garantía del crédito y se ven perjudicados los intereses del acreedor garantizado.

El administrador concursal debe evaluar y presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional solicitando la devolución de los activos, o de una parte de estos, donada por el deudor si la transacción se realizó en los tres años anteriores a la comunicación de la declaración del concurso, o después de dicha fecha, cuando el desequilibrio en el pasivo de las partes indique que, efectivamente, se ha realizado una donación. Solo se puede recurrir una donación y solicitar su devolución si esta fue ilegal o no se utilizó de acuerdo con el fin previsto.

Las cantidades de dinero abonadas por el deudor para cubrir deudas en los seis meses anteriores a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica y después de la fecha de dicha comunicación (excepto los importes abonados por el administrador concursal en el curso del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica) se reembolsarán si se detecta alguno de los siguientes factores:

  1. el pago se realizó antes del vencimiento de la deuda, si no se abonaron otras deudas vencidas y los derechos y obligaciones de las partes mencionadas en el tercer apartado del presente artículo pueden renovarse;
  2. se abonó la deuda de personas con intereses en el deudor, mientras que no se abonaron otras deudas cuya fecha de vencimiento era anterior a la de las deudas de las personas con intereses en el deudor. Esta disposición también se aplica a las deudas cobradas por los funcionarios judiciales, con retención de los gastos de ejecución.

El acreedor reembolsará el importe abonado por el deudor en los tres meses anteriores a la fecha de la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica a fin de evitar que se comunique la declaración del concurso del deudor en virtud de una demanda presentada por el acreedor que recibe el importe.

Si los importes abonados para pagar la deuda se reembolsan en los casos previstos en el primer y segundo apartado del presente artículo, se renovarán las obligaciones de las partes (incluido el refuerzo de las deudas) y los respectivos derechos vigentes antes de la liquidación de la deuda.

Además, el administrador concursal está obligado a presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional solicitando que se declare la nulidad de un contrato de pignoración cuando el derecho de pignoración se haya constituido después de que se haya hecho constar en el registro de resoluciones concursales la comunicación de la declaración de concurso del deudor.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Las transacciones realizadas por el deudor pueden impugnarse de conformidad con el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, si en el curso del procedimiento concursal, se constata lo siguiente:

  • el deudor, durante los tres años anteriores a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física o durante el procedimiento concursal, realizó operaciones que dieron lugar a su insolvencia o generaron daños y perjuicios a los acreedores, siendo consciente o debiendo ser consciente de que tales operaciones podían dar lugar a la insolvencia o generar daños y perjuicios a los acreedores;
  • el deudor ha facilitado a sabiendas información falsa sobre su situación financiera y no ha revelado sus verdaderos ingresos;
  • el deudor no está cumpliendo con sus obligaciones en el marco de un procedimiento concursal o de un procedimiento de liquidación de deudas, lo que obstaculiza significativamente el desarrollo del procedimiento concursal.
Última actualización: 18/12/2023

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Insolvencia y quiebra - Lituania

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Se pueden incoar procedimientos de insolvencia contra personas jurídicas y físicas.

Se pueden incoar procedimientos de quiebra, quiebra extrajudicial y reestructuración contra personas jurídicas.

Los procedimientos de quiebra o quiebra extrajudicial pueden incoarse contra cualquier tipo de persona jurídica, a excepción de los órganos presupuestarios, los partidos políticos, los sindicatos y las comunidades y asociaciones religiosas.

Al iniciarse un procedimiento de quiebra o de quiebra extrajudicial, se venden los bienes de la persona jurídica y el producto de la venta se utiliza para satisfacer los intereses de los acreedores, mientras que la propia persona jurídica se liquida debido a la quiebra.

Se puede incoar un procedimiento de reestructuración contra cualquier tipo de persona jurídica, a excepción de los organismos presupuestarios, los partidos políticos, los sindicatos, las comunidades y asociaciones religiosas, las entidades de crédito, los organismos pagadores, las entidades de dinero electrónico, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y los corredores de valores mobiliarios de derecho público. La finalidad de los procedimientos de reestructuración es permitir a las personas jurídicas que se enfrentan a dificultades financieras restablecer su solvencia, mantener y desarrollar sus actividades, pagar sus deudas y evitar la quiebra mientras prosiguen sus actividades comerciales. A tal fin, los compromisos de la entidad jurídica en proceso de reestructuración se distribuyen a lo largo de un período de cuatro años sobre la base de un plan de reestructuración que deben aprobar los miembros y acreedores de la entidad jurídica. El período de aplicación del plan puede prorrogarse un año más. Los procedimientos de reestructuración extrajudiciales no son posibles.

El procedimiento de quiebra puede ser incoado por una persona física contra otra, incluidos los agricultores y los trabajadores autónomos. El procedimiento de quiebra extrajudicial no se aplica a las personas físicas.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Se puede incoar un procedimiento de quiebra contra una persona jurídica cuando el órgano jurisdiccional haya determinado que existe una o más de las siguientes circunstancias:

  • la sociedad es insolvente,
  • la sociedad experimenta retrasos en el pago de los salarios de sus empleados y de los créditos sociales relacionados con estos,
  • la sociedad es o será incapaz de cumplir sus obligaciones.

Se dice que una sociedad es insolvente cuando no puede cumplir con sus obligaciones (no paga sus deudas, no realiza trabajos pagados por adelantado, etc.) y cuando sus obligaciones pendientes (deudas, trabajos atrasados, etc.) superan la mitad del valor contable de sus activos.

También puede iniciarse un procedimiento de quiebra extrajudicial contra una persona jurídica siempre que no haya ningún procedimiento judicial pendiente que implique créditos patrimoniales respecto a la sociedad y que no se haya iniciado ninguna recuperación contra la sociedad sobre la base de títulos ejecutivos emitidos por los órganos jurisdiccionales u otras autoridades. En los procedimientos de quiebra extrajudicial, es la junta de acreedores de la sociedad la que se ocupa de los asuntos cubiertos por la competencia del órgano jurisdiccional.

Se puede iniciar un procedimiento de reestructuración contra una persona jurídica:

  • que no ha cesado sus actividades,
  • que aún no ha quebrado o ya está en quiebra,
  • que existió por lo menos tres años antes de que la solicitud de reestructuración se presentara ante el órgano jurisdiccional,
  • si han transcurrido al menos cinco años desde:

a) la decisión del órgano jurisdiccional de cerrar el expediente de reestructuración;

b) la orden del órgano jurisdiccional por la que se pone fin a la reestructuración porque todos los acreedores han retirado sus créditos o porque la sociedad que se estaba reestructurando ha cumplido los requisitos de todos los acreedores antes del plazo establecido en el plan de reestructuración.

Se puede incoar un procedimiento de quiebra contra una persona física insolvente y de buena fe. Una persona física puede ser declarada insolvente si no puede pagar sus deudas vencidas de un importe superior a 25 veces el salario mínimo mensual, según lo establecido por el Gobierno de Lituania.

La buena fe de una persona física se juzga evaluando si la persona ha proporcionado información completa y exacta y si, en el momento en que se produjo la insolvencia, la persona actuó de buena fe, es decir, que durante los tres años anteriores a la insolvencia había cumplido los criterios de prudencia y diligencia y no había permitido deliberadamente la acumulación de deudas pendientes.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Todos los activos de una sociedad sometida a un procedimiento de quiebra o de reestructuración, cualquiera que sea su naturaleza (bienes muebles o inmuebles, activos tangibles o intangibles, derechos de propiedad, etc.) o ubicación, constituyen el patrimonio de la sociedad. Los activos o ingresos adquiridos por la sociedad durante un procedimiento de quiebra o reestructuración también forman parte del patrimonio de la sociedad y se utilizan para satisfacer los créditos debidos. En caso de quiebra, la ley determina la prelación de los créditos debidos. En el caso de la reestructuración, esta prelación se indica en el plan de reestructuración. En el procedimiento de quiebra, la masa de la quiebra se realiza en su totalidad y los ingresos percibidos se utilizan para cubrir los gastos de administración de la quiebra y los créditos debidos. En el caso de la reestructuración, en cambio, solo se realizan los activos especificados en el plan de reestructuración.

Se aplica un procedimiento especial a los ingresos procedentes de las actividades comerciales de la sociedad en quiebra: estos ingresos se utilizan para cubrir los respectivos gastos de explotación. Todos los pagos relacionados con la actividad empresarial se procesan mediante la cuenta de la sociedad especialmente asignada a actividades empresariales (cuenta empresarial de la sociedad), que no puede utilizarse para pagos a otros acreedores.

En caso de quiebra de una persona física, se contabilizan todos sus bienes, independientemente de su naturaleza (bienes muebles/inmuebles, tangibles/intangibles, derechos de propiedad, etc.) o ubicación. Solo se excluye de las cuentas el dinero en efectivo que posee la persona física que no supere un salario mínimo mensual. El producto de la venta de todos los activos de la persona (con las excepciones que se enumeran a continuación) se utiliza para satisfacer los intereses de los acreedores.

En el procedimiento de quiebra contra personas físicas, una persona quebrada tiene derecho a utilizar una determinada cuota de sus ingresos para satisfacer sus necesidades básicas. Esta cantidad la fija el órgano jurisdiccional en la apertura del procedimiento de quiebra, teniendo en cuenta las necesidades de la persona afectada y de las personas de las que es responsable. Tan pronto como el órgano jurisdiccional haya aprobado el plan de restablecimiento de la solvencia de la persona física, se determina el importe disponible para esta en dicho plan.

También gozan de un estatuto especial la vivienda única necesaria para cubrir las necesidades básicas de la persona física o de las personas a su cargo, así como los bienes necesarios para el ejercicio, por parte del interesado, de una actividad por cuenta propia o agrícola. Una persona física en quiebra también puede conservar su derecho sobre la propiedad en cuestión, aunque esté hipotecada, siempre que esto se haya acordado con el acreedor hipotecario y que dicha conservación no perjudique los derechos de los demás acreedores.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

En el marco del procedimiento de quiebra de la sociedad, el administrador judicial designado se hace cargo de la gestión de la sociedad, dispone de sus bienes, organiza la venta de los mismos y utiliza el producto de la venta para resolver los litigios con los acreedores y toma todas las medidas necesarias para liquidar la sociedad. Las principales funciones del administrador de la quiebra de la sociedad son las siguientes:

  • representar a la sociedad y defender sus intereses y los de todos sus acreedores,
  • encargarse de la gestión de la sociedad en quiebra y de la masa de la quiebra,
  • rescindir los contratos de la sociedad que ya no se van a cumplir (incluidos los contratos con los miembros de los órganos de gestión y el personal),
  • solicitar fondos del Fondo de Garantía con el fin de resolver los litigios con los acreedores/empleados,
  • en su caso, celebrar contratos temporales de trabajo o de servicios que sean necesarios a efectos del procedimiento de quiebra,
  • verificar los créditos presentados por los acreedores y presentar la lista al órgano jurisdiccional para su aprobación,
  • supervisar las operaciones comerciales de la sociedad en quiebra,
  • verificar las operaciones que la sociedad ha realizado durante los tres años anteriores a la apertura del procedimiento de quiebra,
  • impugnar judicialmente las operaciones de la sociedad si son contrarias a los objetivos operacionales de esta y pueden haber contribuido a su incapacidad para pagar a los acreedores,
  • si se justifica, solicitar al órgano jurisdiccional una declaración de quiebra intencional,
  • convocar juntas de acreedores,
  • redactar informes de actividad y presentarlos en la junta de acreedores,
  • compilar y presentar los estados financieros anuales y provisionales de la sociedad,
  • ejecutar las decisiones del órgano jurisdiccional y de la junta de acreedores,
  • proporcionar información sobre el procedimiento de quiebra,
  • organizar la venta de los activos de la sociedad en quiebra,
  • utilizar los fondos obtenidos en el procedimiento de quiebra para saldar las deudas con los acreedores,
  • llevar a cabo todas las acciones necesarias para la liquidación y la baja de la sociedad.

En el caso de una reestructuración de la sociedad, el administrador de la reestructuración designado actúa como consultor profesional y persona independiente en el control de los procedimientos de reestructuración. Las principales funciones del administrador de la reestructuración son las siguientes:

  • contribuir a la elaboración y el examen del plan de reestructuración de la sociedad y adoptar medidas para garantizar que el plan de reestructuración se elabore, se presente para su aprobación y se aplique dentro de los plazos establecidos por el órgano jurisdiccional,
  • preparar conclusiones escritas sobre la viabilidad del proyecto de plan de reestructuración,
  • supervisar las actividades de los órganos de dirección de la sociedad en proceso de reestructuración en la medida en que se relacionen con la aplicación del plan de reestructuración, notificar a los miembros de los órganos de dirección de la sociedad cualquier deficiencia en sus actividades y fijar un plazo para subsanarla y solicitar al órgano jurisdiccional el despido de los órganos de dirección de la sociedad,
  • convocar juntas de los miembros de la sociedad, propietarios de los representantes del órgano que ejerce los derechos y obligaciones del propietario de una empresa estatal o municipal y participar en dichas juntas sin derecho a voto,
  • proporcionar información sobre el procedimiento de reestructuración e informar al órgano jurisdiccional sobre el progreso del plan de reestructuración.

El administrador de la reestructuración es responsable, junto con los órganos de dirección de la sociedad, de la aplicación del plan de reestructuración aprobado por el órgano jurisdiccional.

En caso de quiebra de una persona física, el administrador judicial designado dispone de los activos de la persona física, organiza su venta y utiliza el producto para pagar a los acreedores. Las principales funciones del administrador de la quiebra de la persona física son las siguientes:

  • disponer de los haberes de la persona física y de los fondos de la cuenta de depósito,
  • llevar la contabilidad de todos los fondos recibidos por la persona física y su uso,
  • organizar la venta de los bienes de la persona física y pagar a los acreedores,
  • convocar juntas de acreedores y participar en estas sin derecho a voto,
  • proporcionar información sobre el procedimiento de quiebra de la persona física y presentar el informe sobre la aplicación del plan de rescate,
  • iniciar cambios en el plan de restablecimiento de la solvencia,
  • representar a la persona física en los procedimientos de recuperación de activos en nombre de la persona física en quiebra y adoptar las medidas necesarias para recuperar los créditos,
  • defender los derechos e intereses legítimos de la persona física y de todos los acreedores,
  • evaluar la oportunidad de que una persona física ejerza una actividad por cuenta propia o una actividad agrícola.

Una persona física que se declara en quiebra debe hacer todo lo posible para satisfacer los créditos debidos. A tal fin, la persona física en quiebra debe, en la medida de lo posible, trabajar o ejercer otras actividades generadoras de ingresos, buscar activamente un empleo o un empleo mejor remunerado, asignar ingresos para satisfacer los créditos debidos, elaborar y, previa aprobación del órgano jurisdiccional, aplicar el plan de restablecimiento de la solvencia y cooperar con el administrador de la quiebra designado.

En el curso del procedimiento de quiebra, una persona física en quiebra tiene derecho a obtener información del administrador de la quiebra, a asistir a las juntas de acreedores y a impugnar las decisiones ilegales de estos, a solicitar la sustitución del administrador de la quiebra y a reclamar daños y perjuicios si el administrador no cumple debidamente sus obligaciones.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Tanto en las quiebras de una sociedad como en las de una persona física, la compensación de créditos entre la parte en quiebra y sus acreedores está prohibida desde el momento en que la decisión de iniciar el procedimiento de quiebra es pronunciada por el órgano jurisdiccional, con excepción de las compensaciones autorizadas por las disposiciones de las leyes fiscales sobre compensaciones en caso de impuestos abonados por exceso (diferencia de impuestos).

Desde el día en que se incoa un procedimiento de reestructuración contra una sociedad por decisión judicial hasta el día en que se adopta la resolución judicial por la que se aprueba el plan de reestructuración, se suspende toda compensación de los créditos de la sociedad con las de sus acreedores. Posteriormente, dichas compensaciones pueden tener lugar de acuerdo con el plan de reestructuración aprobado por el órgano jurisdiccional.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

En caso de quiebra de la sociedad, en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la resolución judicial de apertura del procedimiento de quiebra, el administrador judicial designado informa a los interesados de que los contratos vigentes de la sociedad (con exclusión de los contratos de trabajo y los contratos que dan derecho a un crédito de la sociedad en quiebra) no se ejecutarán y se considerará que ha expirado.

Con la entrada en vigor de la resolución judicial de iniciar un procedimiento de quiebra, los órganos de gestión de la sociedad pierden sus poderes y el administrador de la sociedad rescinde los contratos de trabajo o los contratos civiles con los miembros del consejo de administración y el ejecutivo de la sociedad, con un preaviso por escrito de quince días.

En el plazo de tres días hábiles a partir de la entrada en vigor de la resolución judicial de iniciar un procedimiento de quiebra contra la sociedad, el administrador de la quiebra notifica a los demás empleados la próxima rescisión de sus contratos de trabajo y rescinde los contratos de trabajo con ellos en el plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación. Los contratos de trabajo de duración determinada se celebran con los empleados despedidos que aún se necesitan para llevar a cabo el procedimiento de quiebra de la sociedad. El número de esos empleados necesarios por puesto se determina en la junta de acreedores.

La reestructuración de la sociedad no tiene ningún efecto sobre los acuerdos actuales de la entidad jurídica. Se evalúa la idoneidad de los contratos firmados y el plan de reestructuración prevé la rescisión de los contratos inviables. Estos se rescinden de conformidad con el procedimiento general, ya que la ley no prevé disposiciones específicas para la rescisión de contratos en los procedimientos de reestructuración.

En el caso de un procedimiento de quiebra de una persona física, el plan de restablecimiento de la solvencia especifica los contratos que se rescindirán y los contratos cuya ejecución debe continuar. Cuando el órgano jurisdiccional haya aprobado el plan de restablecimiento de la solvencia, la persona física que se declare en quiebra debe informar a las personas interesadas de los contratos que se han de rescindir de conformidad con el plan de restablecimiento de la solvencia.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

En caso de quiebra de una persona jurídica o de quiebra de una persona física, los créditos de los acreedores individuales deben ser transferidos al administrador judicial asignado. A continuación, los créditos son aprobados por el órgano jurisdiccional, mientras que el litigio sobre el fondo o la cuantía de cualquier crédito específico se aborda en el procedimiento de quiebra.

En el caso de un procedimiento de reestructuración de sociedad, los créditos previos a la apertura del procedimiento de reestructuración se presentarán al administrador de la reestructuración asignado dentro del plazo establecido por el órgano jurisdiccional. A continuación, dichos créditos son aprobados por el órgano jurisdiccional, mientras que el litigio sobre el fondo o la cuantía de cualquier crédito específico se aborda en el procedimiento de reestructuración. Los créditos de los acreedores individuales que surjan después de la apertura del procedimiento de reestructuración se presentan y los litigios relativos a los mismos se tratan de conformidad con el procedimiento general.

Tras la apertura de un procedimiento de quiebra o reestructuración, el agente judicial debe suspender las medidas de ejecución y los procedimientos de ejecución y transmitir los títulos ejecutivos al órgano jurisdiccional que abrió el correspondiente procedimiento de quiebra o reestructuración.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Si antes de que se dicte la resolución judicial por la que se concede una audiencia para el caso en el que se han presentado créditos patrimoniales contra el demandado, parece que se ha incoado un procedimiento de quiebra contra el demandado, se suspende el procedimiento relativo a los créditos pecuniarios contra el demandado y se remite al órgano jurisdiccional que se ocupa de la quiebra.

En otros casos, a saber: a) cuando la resolución judicial que concede una audiencia para el caso ya se ha dictado en el momento en que se conoce el hecho de que se ha incoado un procedimiento de quiebra contra el demandado, o b) cuando se incoa un procedimiento de reestructuración contra el demandado, el hecho de que se incoe un procedimiento de reestructuración contra el demandado no justifica la remisión del caso al órgano jurisdiccional que conoce del respectivo procedimiento de quiebra o reestructuración.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Los principales derechos de los acreedores en los procedimientos de quiebra de sociedades son los siguientes:

  • solicitar al órgano jurisdiccional la apertura de un procedimiento de quiebra contra la sociedad insolvente,
  • decidir iniciar un procedimiento de quiebra extrajudicial,
  • transferir sus reclamaciones al administrador de la quiebra de la sociedad asignado en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional,
  • asistir a las juntas de los acreedores y votar sobre:
    • la aprobación de los informes de actividad presentados por el administrador,
    • la aprobación y modificación de la estimación de los gastos administrativos,
    • la aprobación del precio de venta de los activos de la sociedad,
    • la aprobación de las cuentas anuales establecidas en el marco del procedimiento de quiebra de la sociedad,
    • el destino de las actividades de la sociedad (continuidad, renovación, limitación y cese, aprobación de la estimación de costes, etc.),
    • el número de personas que se emplearán y los puestos que se ocuparán en el procedimiento de quiebra de la sociedad,
    • la remuneración del administrador,
    • los acuerdos con los acreedores,
    • una moción de destitución del administrador,
    • otras preguntas;
  • recibir del administrador, de acuerdo con el procedimiento prescrito por la junta de acreedores, información sobre el desarrollo del procedimiento de quiebra de la sociedad,
  • impugnar las transacciones realizadas por la sociedad (actio Pauliana),
  • apelar al órgano jurisdiccional para que la quiebra sea declarada intencional,
  • impugnar las decisiones de la junta de acreedores,
  • apelar al órgano jurisdiccional para conseguir la destitución del administrador,
  • satisfacer los créditos sobre los activos e ingresos recibidos por la sociedad en quiebra.

Los principales derechos de los acreedores en los procedimientos de quiebra de las personas físicas son los siguientes:

  • dentro del plazo establecido por el órgano jurisdiccional, presentar al administrador de la quiebra sus créditos surgidos antes de la apertura del procedimiento de quiebra de las personas físicas,
  • solicitar la liquidación de los créditos de acuerdo con el procedimiento establecido en el plan,
  • asistir a las juntas de acreedores (después de la adopción del plan de restablecimiento de la solvencia de una persona física en quiebra, las juntas de acreedores deben ser convocadas al menos una vez cada seis meses) y votar sobre:
    • las quejas presentadas por los acreedores contra las acciones del administrador de la quiebra,
    • la obligación del administrador de la quiebra de presentar sus informes de actividad,
    • la aprobación y modificación de la estimación de los gastos administrativos de la quiebra,
    • aprobación del precio de venta de los activos del deudor,
    • el ejercicio por la persona física de una actividad por cuenta propia o una actividad agrícola (continuación, inicio, renovación, limitación, cese, etc.),
    • propuestas para actualizar el plan de restablecimiento de la solvencia,
    • una moción para sustituir al administrador de la quiebra,
    • otras preguntas,
  • recibir del administrador de la quiebra, de acuerdo con el procedimiento prescrito por la junta de acreedores, información sobre el desarrollo del procedimiento de quiebra,
  • prestar asistencia para permitir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la deuda,
  • presentar propuestas sobre el plan de restablecimiento de la solvencia,
  • dirigirse a la junta de acreedores en relación con las actividades o el reemplazo del administrador de la quiebra o proponer otro candidato para el administrador de la quiebra,
  • apelar las decisiones de la junta de acreedores dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de dichas decisiones,
  • pedir al órgano jurisdiccional que ponga fin al procedimiento de quiebra de la persona física,
  • pedir al órgano jurisdiccional que destituya al administrador de la quiebra,
  • satisfacer los créditos sobre los bienes e ingresos recibidos por la persona física en quiebra.

Los principales derechos de los acreedores en los procedimientos de reestructuración de sociedades son los siguientes:

  • presentar al administrador de la reestructuración asignado los créditos que surgieron antes del inicio del procedimiento de reestructuración contra el deudor,
  • asistir a las juntas de los acreedores y votar sobre:
    • la aprobación del plan de reestructuración,
    • la destitución del administrador de la reestructuración y la propuesta de otro candidato para el administrador de la reestructuración,
    • una moción para restringir la competencia de los órganos de dirección de la sociedad,
    • una solicitud de cierre del procedimiento de reestructuración de la empresa en caso de no ejecución o ejecución insuficiente del plan de reestructuración,
    • la solicitud de una prórroga del período de aplicación del plan de reestructuración,
    • otras preguntas,
  • recibir del órgano de dirección de la sociedad y del administrador de la reestructuración información sobre la reestructuración de la sociedad, con exclusión de la información que constituya un secreto comercial/industrial,
  • prestar asistencia para permitir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la deuda,
  • presentar propuestas sobre el plan de reestructuración al administrador de la reestructuración o al órgano de dirección de la sociedad,
  • dirigirse a la junta de acreedores en relación con las actividades del administrador de la reestructuración o su reemplazo,
  • apelar las decisiones de la junta o del comité de acreedores dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que tuvieron o debieran haber tenido conocimiento de dichas decisiones,
  • satisfacer las demandas durante el período de reestructuración.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

En el caso de una sociedad en quiebra, a partir del momento en que la resolución judicial de iniciar un procedimiento de quiebra ha entrado en vigor, los órganos de gestión de dicha sociedad pierden su autoridad, mientras que el administrador judicial asignado gestiona y utiliza los activos de la sociedad en quiebra y dispone de los fondos de la sociedad en cuentas bancarias. El administrador organiza la venta de los activos de la sociedad en quiebra y los vende o transfiere a los acreedores. Se aplican diferentes procedimientos a la venta de diferentes tipos de activos. Por ejemplo, los bienes inmuebles o hipotecados y los bienes con un valor superior a 250 prestaciones sociales básicas se venden en subasta, mientras que los productos perecederos se venden a un precio fijado por el administrador en función de los precios del mercado. El procedimiento y el precio de venta de los demás activos se determinan por la junta de acreedores de la sociedad en quiebra. Se aplican otros requisitos reglamentarios con respecto a la venta de determinados tipos de activos (como títulos y materiales radiactivos).

Cuando se reestructura una empresa, los órganos de dirección de la sociedad siguen supervisando las actividades de la misma y enajenando sus activos, pero deben cumplir el plan de reestructuración aprobado. En el contexto de la reestructuración, las actividades de los órganos de dirección de la sociedad son controladas por el administrador de la reestructuración nombrado por el órgano jurisdiccional. Durante el período comprendido entre la apertura del procedimiento de reestructuración y la aprobación del plan de reestructuración (es decir, durante el período de elaboración del plan de reestructuración), está prohibido, sin la autorización del órgano jurisdiccional, vender, transferir la propiedad o poner a disposición gratuitamente la sociedad o parte de ella, sus activos a largo plazo, sus bienes inmuebles clasificados como activos a corto plazo o los derechos de propiedad, mientras que la sociedad en proceso de reestructuración no está autorizada a proporcionar garantías o fianzas ni a asegurar de otro modo el cumplimiento de las obligaciones de las otras partes.

Una persona física que se declara en quiebra no puede disponer de los bienes que posee. El administrador de la quiebra dispone de los bienes de una persona física que se declare en quiebra de acuerdo con el plan de restablecimiento de la solvencia que le haya aprobado el órgano jurisdiccional. Una persona física que se declare en quiebra puede utilizar únicamente la cantidad mensual asignada para cubrir sus necesidades básicas y los fondos necesarios para la continuación de sus actividades. El importe necesario para satisfacer las necesidades básicas durante el período comprendido entre la apertura del procedimiento de quiebra y la aprobación del plan de restablecimiento de la solvencia lo fija el órgano jurisdiccional; una vez que se apruebe el plan de restablecimiento de la solvencia, este importe se incluirá formalmente en el plan.

Durante el procedimiento de quiebra de una persona física, el administrador de la quiebra organiza la venta de los activos necesarios para satisfacer los créditos debidos en el orden y los plazos establecidos en el plan de restablecimiento de la solvencia. En función del precio de venta de los activos especificado en el plan de restablecimiento de la solvencia y del precio de mercado de los activos vendidos, la junta de acreedores aprueba el precio de venta inicial de esos activos. Los bienes solo pueden venderse a un precio inferior al especificado en el plan de restablecimiento de la solvencia con el consentimiento de la persona física en quiebra.

Los bienes inmuebles y los bienes hipotecados se venden en subasta (a excepción de los bienes cuyo precio inicial sea inferior a la compensación que se prevé para la organización de la subasta). El precio de los activos que no se hayan podido vender al término de dos subastas, así como el precio y el procedimiento de venta de los demás activos, son determinados por la junta de acreedores. Con el acuerdo de la junta de acreedores, los activos no vendidos pueden ser devueltos a los acreedores si estos así lo solicitan.

En los casos en que los niños menores (hijos adoptivos) o las personas bajo tutela o curatela vivan con una persona física, su única vivienda (hipotecada o no) solo podrá ser vendida por resolución judicial como mínimo seis meses después de la aprobación del plan. Durante este período, la persona física está obligada a encontrar una nueva vivienda para comprar o alquilar. Una persona física tiene derecho a acordar con el acreedor hipotecario que el título de propiedad del bien hipotecado (normalmente la vivienda) se conserve durante el procedimiento de quiebra. Esos bienes no puedes venderse.

Se pueden aplicar requisitos reglamentarios adicionales al procedimiento de venta de determinados tipos de activos (como títulos y sustancias radiactivas).

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Cuando se incoa un procedimiento de quiebra contra una sociedad, por lo general se interrumpen sus operaciones comerciales para que no puedan surgir nuevos créditos para con la sociedad. Si una sociedad prosiguen sus actividades después de la quiebra (lo que es posible cuando las entidades reducen las pérdidas), los créditos derivados de esas actividades se cubren con los ingresos generados por esas entidades. Los créditos que no pudieron cubrirse con estos ingresos son créditos de tercer rango que deben saldarse en el procedimiento general (véase también la respuesta a la pregunta 13).

Los créditos surgidos después del inicio de la reestructuración de la empresa se satisfacen en el marco del procedimiento general, ya que la legislación no contiene disposiciones especiales al respecto.

Tras la apertura de un procedimiento de quiebra contra a una persona física, el órgano jurisdiccional acepta y aprueba los créditos debidos en relación con las actividades por cuenta propia o agrícolas, así como las deudas contraídas por la persona física en quiebra al realizar esas actividades o al llevar a cabo los procedimientos de quiebra. Cuando se aprueben esos créditos, se actualiza el plan de restablecimiento de la solvencia de la persona física en quiebra. Los demás créditos presentados después de la apertura de un procedimiento de quiebra contra una persona física se satisfacen en el marco del procedimiento general, ya que la legislación no contiene disposiciones específicas al respecto.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

En caso de quiebra, tanto de una persona jurídica como de una persona física, y en caso de reestructuración de la sociedad, el órgano jurisdiccional que inicie el procedimiento de quiebra o de reestructuración fija un plazo en el que se permite a los acreedores presentar sus créditos al administrador de la quiebra o de la reestructuración asignado y presentar las pruebas pertinentes en apoyo de dichos créditos. Se fija un plazo máximo de 45 días en caso de quiebra o reestructuración de una sociedad y de 15 días, con un máximo de 30 días, en caso de quiebra de una persona física. El administrador asignado verifica los créditos presentados y, cuando no se impugne su existencia o importe, los somete a la aprobación del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional resuelve cualquier impugnación de los créditos o parte de ellos por parte del administrador. La resolución judicial que apruebe el crédito debido es susceptible de apelación. Si los créditos se presentan después del plazo fijado por el órgano jurisdiccional para su presentación, el plazo puede prorrogarse si se reconocen como válidas las razones que justifican el incumplimiento de la fecha.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Los créditos debidos garantizados por una prenda o una hipoteca se saldan inicialmente con los fondos generados por la venta de los bienes hipotecados del deudor o por la transferencia de los bienes hipotecados al acreedor. Si el valor de los bienes hipotecados es insuficiente para cubrir el crédito del acreedor hipotecario, la parte restante no satisfecha se convierte en un crédito de tercer rango en el caso de quiebra de una sociedad y en un crédito de segundo rango en el caso de reestructuración o quiebra de una persona física. En el caso de la quiebra de una persona física, se puede acordar no vender el bien hipotecado. En este caso, el plan de restablecimiento de la solvencia prevé pagos mensuales al acreedor hipotecario.

Cuando la venta de los activos hipotecados genera más fondos de los necesarios para saldar los créditos del acreedor hipotecario, la parte restante de los fondos se utiliza para pagar los créditos de otros acreedores.

Los créditos de los demás acreedores se satisfacen de acuerdo con el orden de prelación y las etapas del procedimiento.

En las quiebras de sociedades, los créditos debidos se satisfacen en dos etapas. En la primera etapa, los créditos adeudados se pagan sin intereses ni sanciones por mora; los intereses y las sanciones se pagan en la segunda etapa. En cada etapa, se procede, en orden, al pago integral de los créditos del acreedor de rango superior, seguido del pago de los del acreedor de rango inferior. Si el activo es insuficiente para satisfacer los créditos de un rango en su totalidad en una solo etapa, el pago de esos créditos se hace a prorrata del importe debido a cada acreedor.

Se engloban en el primer rango los créditos de los empleados derivados de la relación laboral, los créditos por daños y perjuicios por mutilación u otras lesiones corporales, la contracción de una enfermedad profesional o el fallecimiento como consecuencia de un accidente de trabajo (estos créditos pueden ser cubiertos por el Fondo de Garantía) y los créditos de las empresas agrícolas que reclaman el pago de los productos agrícolas vendidos (hasta el 40 % de estos créditos pueden pagarse con cargo a los fondos del presupuesto del Estado asignados por el Ministerio de Agricultura con este fin).

Se engloban en el segundo rango los créditos relativos a los impuestos y otras contribuciones al presupuesto del Estado y de la seguridad social y las contribuciones al seguro médico obligatorio, a los préstamos contraídos en nombre del Estado y a los préstamos garantizados por una garantía del Estado o una institución de garantía avalada por el Estado y a las ayudas concedidas con cargo a los fondos de la Unión Europea y a los fondos presupuestarios del Estado.

Todos los demás créditos debidos son de tercer rango.

En el contexto de la reestructuración de la sociedad, los créditos debidos se satisfacen en dos etapas. En la primera etapa, los créditos debidos se pagan sin intereses ni sanciones por mora; los intereses y las sanciones se pagan en la segunda etapa.

Se engloban en el primer rango los créditos de los empleados derivados de la relación laboral, los créditos por daños y perjuicios por mutilación u otras lesiones corporales, la contracción de una enfermedad profesional o el fallecimiento como consecuencia de un accidente de trabajo, los créditos de personas físicas y jurídicas que solicitan el pago de productos agrícolas entregados para su procesamiento y los créditos debidos que están garantizados por una prenda o hipoteca que no excede el valor de los activos pignorados y no se pongan a la venta durante la reestructuración.

Se engloban en el segundo rango los restantes créditos debidos, a excepción de los créditos de tercer rango y los créditos garantizados, en los que los activos pignorados no se ponen a la venta durante la reestructuración.

Se satisfacen los créditos relativos a los préstamos concedidos durante la reestructuración y no garantizados después de la liquidación de los créditos de primer rango y antes de la liquidación de los créditos se segundo rango.

Los créditos de tercer rango son créditos no relacionados con el empleo de los miembros de la empresa en proceso de reestructuración que se convirtieron en acreedores de la empresa antes de la apertura del procedimiento de reestructuración y que, solos o junto con otros miembros, controlan la empresa en proceso de reestructuración.

En cada etapa, los créditos debidos del rango inferior se satisfacen después de que los acreedores del rango superior hayan sido pagados en su totalidad en la etapa respectiva. Si el activo es insuficiente para satisfacer los créditos de un rango en su totalidad en una solo etapa, el pago de esos créditos se hace a prorrata del importe debido a cada acreedor.

En las quiebras de personas físicas, los créditos debidos se satisfacen en dos etapas. En la primera etapa, los créditos debidos se pagan sin intereses ni sanciones por mora; los intereses y las sanciones se pagan en la segunda etapa.

Se engloban en el primer rango los créditos de los empleados derivados de la relación laboral, los créditos por daños y perjuicios por mutilación u otras lesiones corporales, la contracción de una enfermedad profesional o el fallecimiento como consecuencia de un accidente de trabajo (estos créditos pueden ser cubiertos por el Fondo de Garantía), los créditos pecuniarios con arreglo a las obligaciones de alimentos para con los hijos y los créditos de las empresas agrícolas que solicitan el pago de los productos agrícolas vendidos (estos créditos pueden pagarse con cargo a los fondos especiales asignados a este fin por el Ministerio de Agricultura de Lituania).

Entre el primero y el segundo rango se encuentran los créditos debidos derivados de una actividad por cuenta propia o una actividad agrícola en un procedimiento de quiebra relativo a una persona física y los créditos derivados de deudas relacionadas con los gastos de una actividad por cuenta propia o de la administración de la quiebra.

Todos los demás créditos debidos son de segundo rango.

En cada etapa, los créditos debidos del rango inferior se satisfacen únicamente después de que los acreedores del rango superior hayan sido pagados en su totalidad en la etapa respectiva. Si el activo es insuficiente para satisfacer los créditos de un rango en su totalidad en una solo etapa, el pago de esos créditos se hace a prorrata del importe debido a cada acreedor.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

En un procedimientos de quiebra de una sociedad, se puede llegar a un acuerdo con los acreedores. Tras la firma de dicho acuerdo, el procedimiento se da por concluido y la sociedad continúa sus actividades regulares mientras aplica el acuerdo.

En el caso de la quiebra de una sociedad, es posible llegar a un acuerdo con los acreedores en cualquier etapa del procedimiento de quiebra antes de que entre en vigor la resolución judicial de liquidar la sociedad por motivos de quiebra. Estos acuerdos pueden ser propuestos por los acreedores, el administrador y los propietarios de la sociedad. El administrador de la quiebra debe proponer un acuerdo con los acreedores antes de que se inicie la recuperación de los activos del propietario de una sociedad de responsabilidad ilimitada (si dicha sociedad no tiene activos o estos son insuficientes para cubrir los gastos jurídicos y administrativos y para satisfacer los créditos debidos). Es importante que en el acuerdo se mencionen las concesiones otorgadas por los acreedores a la sociedad, sus créditos, los acuerdos de la sociedad, los métodos y plazos para satisfacer los créditos debidos y la responsabilidad en caso de incumplimiento del acuerdo.

Se considera que se ha concluido un acuerdo con los acreedores si ha sido firmado por acreedores cuyos créditos pendientes representan al menos dos tercios del valor de todos los créditos pendientes antes de la fecha del acuerdo. El acuerdo es aprobado por el órgano jurisdiccional o, en un procedimiento de quiebra extrajudicial, por el notario.

En el caso de la reestructuración de una empresa y la quiebra de una persona física, no es posible concluir un acuerdo con los acreedores, si bien el procedimiento de reestructuración podrá concluirse y el procedimiento de quiebra respecto de una persona física podrá concluir si los acreedores renuncian a sus créditos o si el deudor paga todos los créditos debidos aprobados por el órgano jurisdiccional e incluidos en el plan de reestructuración o en el plan de restablecimiento de la solvencia de una persona física.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la venta de los activos de la sociedad en caso de quiebra, la sociedad se liquida y se elimina del registro de personas jurídicas. Los créditos debidos aún pendientes no se liquidan. Si los activos de la sociedad surgen después de la liquidación, su valor se utiliza para satisfacer cualquier crédito pendiente.

En caso de reestructuración, la sociedad continúa sus actividades normales y los acreedores gozan de los mismos derechos que una sociedad que funciona con normalidad.

Tras la conclusión del procedimiento de quiebra de una persona física, los acreedores tienen derecho a exigir que la persona física satisfaga todas las reclamaciones restantes de daños y perjuicios por mutilación u otras lesiones corporales, de fondos destinados a cumplir la obligación de alimentos para con los hijos, de pago de multas al Estado por cualquier infracción administrativa o delito cometido por la persona física y de indemnización por daños causados por actos delictivos y de satisfacción de todas las demás reclamaciones garantizadas por una prenda o una hipoteca (si el bien pignorado no estaba destinado a la venta durante el procedimiento de quiebra). Todos los demás créditos debidos establecidos en el plan de restablecimiento de la solvencia que permanecen impagados se cancelan y los acreedores pierden su derecho a reclamar su liquidación.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

En caso de quiebra de una sociedad, los gastos administrativos se cubren con los fondos de la sociedad, incluidos los gastos en los que se incurre durante el procedimiento. Cuando una sociedad no dispone de fondos o de fondos suficientes para cubrir los gastos de administración de la quiebra, estos pueden ser pagados por la persona que se declaró en quiebra. Como alternativa, se puede nombrar un administrador de la quiebra que acepte el riesgo de que los fondos obtenidos durante el procedimiento de quiebra sean insuficientes para cubrir los gastos jurídicos y administrativos. En este caso, los gastos de administración de la quiebra se pagarán con los recursos del administrador.

Al iniciar un procedimiento de quiebra contra una sociedad, el órgano jurisdiccional fija una suma de dinero que el administrador puede utilizar para cubrir los gastos administrativos de la sociedad en quiebra hasta que la junta de acreedores apruebe la estimación de los gastos administrativos. Para los períodos siguientes, la estimación de los gastos de administración de la quiebra es aprobada por la junta de acreedores de la sociedad en quiebra. El administrador de la quiebra no tiene derecho a superar la estimación aprobada de los gastos administrativos a menos que, por razones imprevistas, sea necesario adoptar medidas urgentes para proteger los intereses de la sociedad y sus acreedores.

En caso de reestructuración de una sociedad, los gastos administrativos se cubren con los fondos de la sociedad, incluidos los posibles gastos en los que se incurre durante el procedimiento de reestructuración.

Cuando se inicia un procedimiento de reestructuración, el órgano jurisdiccional aprueba la estimación de los gastos administrativos para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la resolución judicial de iniciar el procedimiento de reestructuración y la fecha de entrada en vigor de la resolución judicial por la que se aprueba el plan de reestructuración. El importe de los gastos de reestructuración para el período siguiente se especifica en el plan de reestructuración aprobado.

Los gastos de administración en caso de quiebra de una persona física se cubren con los fondos de la persona física de todo tipo, incluidos los recibidos durante el procedimiento de quiebra. La estimación de los gastos de la administración de la quiebra es aprobada y enmendada por la junta de acreedores, mientras que el importe de la remuneración del administrador de la quiebra se especifica en el contrato de puesta en marcha entre la persona física y el administrador de la quiebra.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Toda operación del deudor que vulnere los derechos de los acreedores puede ser impugnada por el administrador de la insolvencia asignado o por un acreedor individual sobre la base del principio de la actio Pauliana dentro de un plazo de prescripción de un año, que comienza a contar el día en que la operación se ha conocido o debiera haberse conocido. Para que una transacción pueda ser impugnada con éxito sobre la base del principio de la actio Pauliana, deben cumplirse todas las condiciones siguientes:

  1. el acreedor debe tener un derecho de crédito incontestable y válido; en otras palabras, el deudor debe haber incumplido su obligación por completo o haberlo cumplido incorrectamente;
  2. la operación de que se trate debe vulnerar los derechos del acreedor. Los derechos de los acreedores se ven vulnerados cuando la operación hace insolvente al deudor o cuando un deudor solvente da prioridad a otro acreedor o cuando la operación, sin hacer insolvente al deudor, modifica (reduce) la capacidad del deudor para cumplir la obligación con el acreedor, por ejemplo, reduce el valor de los activos del deudor (esta situación puede darse, por ejemplo, cuando el precio recibido por un bien vendido es sustancialmente inferior al precio de mercado);
  3. el deudor no estaba obligado a realizar la operación en cuestión;
  4. el deudor no actuó de buena fe porque sabía que la operación afectaría negativamente a los derechos de los acreedores;
  5. el tercero que celebró la operación bilateral con el deudor a cambio de una compensación no actuó de buena fe.

Además, en el momento de la quiebra o la reestructuración, la ley restringe la disposición de los bienes del deudor (véase también la respuesta a la pregunta 10) y las transacciones del deudor que se realicen en violación de esas restricciones no son válidas desde el momento en que se hayan realizado.

Última actualización: 05/06/2020

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Insolvencia y quiebra - Luxemburgo

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

En Luxemburgo existen ocho procedimientos de insolvencia.

Tres de ellos afectan solo a los comerciantes (personas físicas y jurídicas):

  1. El procedimiento de quiebra, previsto en el Código de Comercio, es un procedimiento destinado a liquidar el patrimonio del comerciante que ha pasado a ser insolvente y cuyo crédito se ha agotado.
  2. El convenio preventivo de quiebra, previsto en la Ley de 14 de abril de 1886 relativa al convenio preventivo de quiebra, es un procedimiento que, bajo determinadas condiciones, se incoa contra el deudor que cumple las condiciones de quiebra. Cuando el convenio se haga por abandono del activo, el objetivo del procedimiento será, como en el caso del procedimiento de quiebra, permitir la liquidación del activo del comerciante que haya procedido a su abandono. No obstante, este procedimiento difiere del de quiebra por el hecho de que el comerciante elude los efectos generados por el procedimiento de quiebra.
  3. El procedimiento de gestión controlada, previsto en la resolución del Gran Ducado de 24 de mayo de 1935 en la que se establece la gestión controlada, es un procedimiento destinado a reorganizar los negocios del comerciante que la solicite. Sin embargo, el comerciante también puede solicitar acogerse a este procedimiento cuando desea enajenar su activo en buenas condiciones.

Además de estos procedimientos, existe en Derecho luxemburgués un procedimiento contemplado en los artículos 593 y siguientes del Código de Comercio que permite al comerciante obtener la suspensión de pagos bajo determinadas condiciones.

  1. Hay un cuarto procedimiento al que solo tienen acceso las personas físicas que no ejerzan actividades comerciales. Se trata del procedimiento de endeudamiento excesivo, previsto en la Ley de 8 de enero de 2013 relativa al endeudamiento excesivo, que tiene por objeto permitir al solicitante rectificar su situación financiera mediante el establecimiento de un plan de reembolso de sus deudas.

Además, existen procedimientos de insolvencia específicos para los notarios, entidades de crédito, empresas de seguros y fondos de inversión (por ser específicos a una categoría profesional o a un sector de actividad, no figuran en la presente ficha).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

1. Quiebra

Hay varias formas de iniciar un procedimiento de quiebra: confesión del deudor, asignación en quiebra por parte de uno o de varios acreedores, o de oficio.

La confesión de la quiebra debe realizarla el comerciante ante la Secretaría del tribunal de distrito en materia mercantil que corresponda al domicilio de su sede social. La confesión debe hacerse en el periodo de un mes a contar desde el momento en el que se cumplen las condiciones de quiebra.

Cuando uno o varios acreedores del comerciante deudor deciden interponer una acción mediante asignación en quiebra, deben recurrir a un agente judicial para que, mediante cédula, ordene al comerciante que comparezca ante el tribunal de distrito en materia mercantil en un plazo de ocho días (asignación en fecha fija). Este tribunal se pronunciará sobre el fundamento de la asignación en quiebra.

El procedimiento de quiebra también se puede abrir de oficio teniendo en cuenta la información de la que dispone el tribunal. En este caso, el tribunal debe convocar al quebrado, mediante el agente judicial, a una audiencia oral en la que expondrá su situación.

Antes de declarar la quiebra de un comerciante, el tribunal de distrito en materia mercantil (en lo sucesivo «el Tribunal Mercantil») debe verificar si la persona o la sociedad en cuestión cumple las tres condiciones siguientes:

  • condición de comerciante: persona física que lleva a cabo en su profesión habitual (a título principal o a título accesorio) actividades consideradas comerciales según la ley (por ejemplo, las actividades incluidas en el artículo 2 del Código de Comercio), o una persona jurídica constituida mediante una de las formas sociales previstas en la Ley modificada de 10 de agosto de 1915 relativa a las sociedades mercantiles (por ejemplo, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, etc.);
  • suspensión de pagos: presupone el impago de deudas ciertas, líquidas y exigibles (por ejemplo, salarios, seguridad social, etc.); las deudas a término o contingentes y las obligaciones naturales no son suficientes; y
  • agotamiento del crédito: el comerciante ya no consigue crédito en los bancos, ni ante sus proveedores o acreedores.

Si el hecho de que el comerciante se niegue a pagar o no pueda pagar ni una sola deuda (con independencia de su importe) que sea cierta, líquida y exigible, es suficiente, en principio, para establecer la suspensión de pagos, un simple problema pasajero de tesorería no implica la condición de quiebra, siempre y cuando el comerciante consiga obtener el crédito necesario para continuar sus operaciones y cumplir sus compromisos.

2. Convenio preventivo de quiebra

EL convenio preventivo de quiebra se reserva al «deudor desafortunado y de buena fe». Estas condiciones están sujetas a la apreciación del tribunal según las circunstancias de la causa.

Tras la vista inicial, el Tribunal Mercantil nombra a uno de sus jueces para verificar la situación del demandante con el fin de preparar un informe.

Teniendo en cuenta este informe, el tribunal podrá conceder o no un periodo de suspensión de pagos para que el comerciante pueda realizar propuestas concordatarias a sus acreedores.

3. Gestión controlada

El comerciante deudor debe presentar una solicitud motivada ante el Tribunal Mercantil del distrito en el que se encuentre el principal establecimiento del comerciante o, si se trata de una empresa, su domicilio social.

Para que el comerciante pueda beneficiarse de la gestión controlada, su crédito deberá haberse agotado o la ejecución integral de sus compromisos deberá estar comprometida. Además, la solicitud debe tener como objeto reorganizar los negocios del deudor o enajenar su activo en buenas condiciones. Finalmente, la jurisprudencia exige que el deudor comerciante sea de buena fe. En tal contexto, el tribunal tiene poder discrecional para evaluar si, según los hechos y circunstancias de la causa, se da o no la buena fe que se exige para la obtención de esta facilidad.

4. Endeudamiento excesivo

La situación de endeudamiento excesivo de personas físicas se caracteriza por que el deudor, con domicilio en Luxemburgo, claramente no puede hacer frente al conjunto de sus deudas no profesionales vencidas o que van a vencer; asimismo, tampoco puede satisfacer el compromiso de garantizar o pagar solidariamente las deudas de un comerciante o una empresa, siempre que no haya sido, de hecho o de derecho, gerente de dicha empresa.

El procedimiento de concurso de acreedores está formado por las siguientes tres fases:

  • la fase del concurso convencional que se desarrolla ante la Comisión de Mediación en materia de endeudamiento excesivo,
  • la fase judicial que se incoará ante el juez de paz del domicilio del deudor sobreendeudado,
  • la fase de recuperación personal llamada «quiebra civil» que se desarrolla ante el juez de paz del deudor sobreendeudado.

Cabe destacar que la fase llamada recuperación personal, subsidiaria de las otras dos fases del procedimiento de concurso de acreedores, no puede iniciarse mientras el deudor sobreendeudado se encuentre en una situación irremediablemente comprometida que se caracteriza por la imposibilidad de implementar las siguientes medidas:

  • las medidas del plan de concurso convencional, o bien
  • las medidas propuestas por la Comisión de Mediación en el marco del concurso convencional, y
  • las medidas previstas en el marco del procedimiento judicial.

Debe señalarse, además, que las demandas de admisión al procedimiento de concurso convencional se remiten al presidente de la Comisión de Mediación.

Puede descargarse un formulario de demanda de admisión del procedimiento de concurso convencional en la siguiente dirección:  El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.public.lu/fr/creances/surendettement.html

Por otra parte, los acreedores del deudor deben declarar sus créditos al servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo. Puede descargarse un formulario de declaración de créditos en la siguiente dirección:  El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.public.lu/fr/creances/surendettement.html

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

1. Quiebra

A partir de la declaración judicial de quiebra, el comerciante quebrado pierde la capacidad de administrar sus bienes, incluso los que pueda recuperar después de la pronunciación de dicha declaración.

El desapoderamiento afecta a todos los bienes del quebrado, tanto muebles como inmuebles. Con este mecanismo, se pretende proteger los intereses de la masa de acreedores.

Normalmente, el síndico acude a los locales del quebrado para elaborar un inventario con los bienes que se encuentren allí. A ese respecto, el síndico deberá hacer una clasificación cuidadosa que distinga entre los bienes que realmente pertenecen al quebrado y aquellos sobre los que terceros pueden ejercer diversos derechos reales.

Al enajenar los activos muebles e inmuebles, el síndico se asegurará de que se vendan todos los activos de la quiebra en el mejor interés de la masa de acreedores. Para la cesión de los bienes, el síndico necesita la autorización judicial del tribunal. La venta de los bienes muebles e inmuebles debe efectuarse según las formas previstas en el Código de Comercio. El activo se debe cargar en la cuenta bancaria abierta en nombre del procedimiento de insolvencia.

2. Endeudamiento excesivo

El juez garantiza que se realice un balance de la situación económica y social del deudor, que se revisen los créditos y que se evalúen activos y los pasivos.

El juez, después de haber decidido la apertura del procedimiento de recuperación personal y haber determinado la existencia de los bienes que se deben liquidar, procederá a la liquidación judicial del patrimonio del deudor.

El juez de paz resuelve sobre las posibles impugnaciones del crédito y pronuncia la liquidación del patrimonio personal del deudor. Se excluyen solo los bienes muebles necesarios para la vida cotidiana y los bienes no profesionales indispensables para el ejercicio de su actividad profesional. La liquidación judicial del patrimonio del deudor sobreendeudado en el marco del procedimiento de recuperación personal se efectúa de acuerdo con los objetivos de la ley, es decir, enderezar la situación financiera del deudor de modo que le permita, a él y a las personas con las que convive, llevar una vida digna.

Es un liquidador nombrado por el juez quien ejerce los derechos y las acciones del deudor sobre la masa patrimonial.

El liquidador dispone de un periodo de seis meses para vender los bienes del deudor de mutuo acuerdo u organizando una venta forzada.

Efectos del procedimiento de recuperación personal:

  1. el activo obtenido después de la liquidación judicial de los bienes es suficiente para satisfacer a los acreedores: el juez pronuncia la clausura del procedimiento;
  2. el activo obtenido después de la liquidación judicial de los bienes no es suficiente para satisfacer a los acreedores: el juez pronuncia la clausura por insuficiencia de activos;
  3. el deudor no posee nada más que los bienes muebles necesarios para la vida cotidiana y los bienes no profesionales indispensables para el ejercicio de su actividad profesional: el juez pronuncia la clausura por insuficiencia de activos;
  4. el activo solo está formado por bienes desprovistos de valor comercial o los gastos de cuya venta serían claramente desproporcionados en vista de su valor de mercado: el juez pronuncia la clausura por insuficiencia de activos.

La clausura por insuficiencia de activos tiene como consecuencia la amortización de todas las deudas no profesionales del deudor.

Sin embargo, no se incluyen las siguientes deudas en la amortización de deudas de carácter no profesional del deudor:

  • las deudas que el fiador o el coobligado haya pagado en lugar del deudor;
  • las deudas contempladas en el artículo 46 de la ley, es decir, la porción corriente de las deudas alimenticias y las reparaciones pecuniarias adjudicadas a las víctimas de los actos de violencia voluntarios por la lesión corporal sufrida.

No obstante, las deudas previstas en el artículo 46 de la ley pueden desaparecer en la medida en la que el acreedor involucrado ha aceptado la reparación, reprogramación o amortización de las deudas en cuestión.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

1. Quiebra

Una vez que se dicte la sentencia declaratoria de quiebra, el comerciante quebrado pierde la capacidad de administrar todos sus bienes, incluso los que le puedan corresponder.

Después de dicha sentencia, la administración de los bienes se encomienda a un síndico.

Cuando el quebrado es una persona jurídica, la masa consiste en el conjunto de los activos y pasivos de la empresa, sin tener en cuenta los derechos que poseen los socios en calidad de tales.

Los síndicos se eligen entre las personas que ofrecen más garantías por sus conocimientos y lealtad sobre la gestión.

En la práctica, los jueces del tribunal del distrito en materia mercantil eligen a los síndicos de la lista de los abogados. No obstante, en el caso en que conviene para la quiebra, el tribunal puede asimismo nombrar a notarios o expertos contables/auditores de empresas.

Como en todos los procedimientos referentes a comerciantes, la competencia en materia de quiebra corresponde al Tribunal Mercantil.

Dicho tribunal pronuncia la sentencia declaratoria de quiebra, determina la fecha de la cesación de los pagos, nombra a los distintos participantes (juez comisario, síndico), fija la fecha de declaración de créditos y la fecha de cierre del acta de comprobación de créditos, y pronuncia la clausura del procedimiento de quiebra.

La administración de los bienes se encomienda a un síndico designado por el tribunal, que deberá encargarse de enajenar los bienes del deudor y distribuir el producto de su liquidación entre los distintos acreedores, al tiempo que respeta las normas relativas a los privilegios y garantías reales.

El juez comisario está encargado de controlar las operaciones, la gestión y la liquidación de la quiebra. Durante la vista, expondrá todas las impugnaciones que pueda plantear y tomará las medidas urgentes necesarias para la seguridad y la conservación de los bienes de la masa. También presidirá las reuniones de los acreedores de la quiebra.

A partir de la declaración de quiebra, el comerciante quebrado pierde la capacidad de administrar sus bienes y no puede realizar ningún pago, operación u otros actos relacionados con dichos bienes.

2. Endeudamiento excesivo

En lo que respecta a las obligaciones del deudor y a las consecuencias del inicio del procedimiento del concurso de acreedores de las deudas sobre su patrimonio, cabe destacar que el deudor debe comprometerse a mantener una buena conducta.

Durante este periodo de buena conducta, el deudor está obligado a:

  • cooperar con las autoridades y organismos que intervienen en el procedimiento al aceptar comunicar voluntariamente toda la información sobre su patrimonio, ingresos, deudas y cambios producidos en su situación;
  • ejercer, en la medida de lo posible, una actividad remunerada correspondiente a su capacidad;
  • no empeorar su insolvencia y actuar honestamente para disminuir las deudas;
  • no favorecer a ningún acreedor, a excepción de los acreedores de alimentos para los pagos corrientes, los arrendadores para las cuotas corrientes del alquiler de una vivienda correspondiente a las necesidades elementales del deudor, los proveedores de servicios y de productos esenciales para una vida digna, y los acreedores para las cuotas corrientes correspondientes a una vía ejecutiva iniciada contra el deudor de los pagos de las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas tras actos de violencia voluntarios, como compensación de las lesiones físicas causadas;
  • respetar los compromisos tomados en el marco del procedimiento.

Según se trate de la fase convencional o de la judicial intervendrán dos tipos de instancia.

La fase de concurso convencional se desarrolla ante la Comisión de Mediación. Esta comisión se compone de miembros nombrados por el ministro, cuenta con un presidente y un secretario, y se reúne al menos una vez cada trimestre. Para que la Comisión de Mediación admita a los candidatos, estos deben presentar un certificado de antecedentes penales y, una vez nombrados, deben informar al Ministerio de todas las acciones penales o condenas en su contra con el fin de que se les sustituya. Los miembros de la Comisión de Mediación reciben una retribución de 10 euros por sesión y el presidente recibe 20 euros por sesión.

La Comisión de Mediación decide, entre otros aspectos, sobre la admisión de las demandas y las declaraciones de créditos, y aprueba o modifica los proyectos de los planes de concurso convencional que se sometan a su consideración después de la instrucción por parte del servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo, en adelante llamado «servicio».

Si dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de la decisión de admisión por la Comisión, las partes interesadas no aceptan el plan propuesto, la Comisión levanta acta de insolvencia en la que se constata el fracaso de la fase convencional. Dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación del acta de insolvencia en el repertorio, el deudor puede incoar un procedimiento de administración judicial ante el juez de paz de su domicilio. En caso de que el deudor no interponga un recurso durante el plazo indicado, no podrá iniciar un nuevo procedimiento de concurso de acreedores hasta que pasen dos años desde la fecha de publicación del acta de insolvencia en el repertorio.

Si se inicia la fase de administración judicial, se convocará entonces a las partes ante el juez de paz, el cual podrá exigir la entrega de todos los documentos o elementos que permitan determinar el patrimonio del deudor (activo y pasivo).

Sobre la base de los elementos que se le hayan entregado, el juez decidirá un plan de administración que incluirá las medidas necesarias para que el deudor pueda cumplir sus compromisos.

El plan de administración decidido por el juez tendrá una duración máxima de siete años y, en una serie limitada de casos, podrá declararse nulo y sin efecto, en particular, si el deudor no respeta las obligaciones que le impone el plan de administración.

3. Gestión controlada

En el procedimiento de gestión controlada, el deudor pierde su poder de decisión en beneficio de los comisarios, que se encargan de elaborar un inventario y establecer un proyecto de reorganización, u otro de liquidación y reparto del activo. También se prohíbe al deudor intervenir de tal manera que dificulte la misión de los comisarios nombrados en este procedimiento.

4. Convenio con los acreedores

Durante el procedimiento de convenio, el deudor no podrá enajenar, hipotecar ni comprometer sus bienes sin autorización del juez delegado. Por su parte, el juez delegado deberá realizar un inventario y analizar el estado de le empresa. Asimismo podrá, si es necesario, recurrir a la asistencia de expertos .

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Los distintos procedimientos anteriormente mencionados no ponen fin a los privilegios de los acreedores, excepto el procedimiento de convenio.

1. Convenio con los acreedores

En efecto, si participan en la votación sobre el convenio, los acreedores con garantías reales (artículo 10 de la Ley de 14 de abril de 1886) pierden la posición de acreedores privilegiados.

2. Quiebra

En materia de quiebra, según la jurisprudencia, desde el pronunciamiento de la sentencia declaratoria de quiebra no se puede realizar ninguna compensación, ni legal, ni judicial, ni convencional, incluso entre créditos preexistentes, si les ha faltado hasta ese momento una de las tres condiciones de liquidez, exigibilidad y fungibilidad. Si bien la sentencia declaratoria de quiebra puede entorpecer la compensación legal, no debe entenderse que lo hará de forma absoluta y retroactiva. La sentencia de quiebra no afecta a la compensación legal si se reunían las condiciones necesarias antes de la apertura de la quiebra. El Tribunal de Apelación determinó que « el periodo de sospecha no impide este tipo de compensación. La compensación legal funciona a pesar de la suspensión de los pagos. No es un acto del deudor, funciona sin que él lo sepa; no se contempla en el artículo 445 del Código de Comercio. »

En lo que respecta a la compensación judicial, esta no se puede pronunciar una vez que se haya producido la apertura de un procedimiento colectivo. Sin embargo, puede tener lugar durante el periodo de sospecha, siempre y cuando la sentencia sea firme (vías de recurso agotadas). En este caso la compensación no puede entrar en vigor hasta el día de la sentencia.

En lo que respecta a la compensación convencional, obviamente, esta no se puede pronunciar una vez que se haya producido la apertura de un procedimiento colectivo. Además, tampoco se puede pronunciar durante el periodo de sospecha, ya que, según el artículo 445 del Código de Comercio, se considera un modo anormal de pago que se puede sancionar con la nulidad. [1

No obstante, cabe destacar que, en la Ley de 5 de agosto de 2005 sobre las garantías financieras, se contemplan las excepciones concretas a las reglas descritas aquí en lo que respecta, por ejemplo, a los convenios de compensación firmados entre las partes el día de la apertura del procedimiento de insolvencia (o posteriormente a la apertura, véanse los artículos 18 y siguientes de la Ley de 5 de agosto de 2005 sobre las garantías financieras).

3. Gestión controlada

En materia de gestión controlada, convenio o suspensión de pagos, tales compensaciones no se pueden realizar una vez que el deudor pierda la libre disposición de sus derechos y bienes.


[1] « La compensación como garantía de un crédito frente a un deudor en quiebra », Pierre HURT, J.T. 2010, p. 30.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Una de las primeras dificultades que se le plantean al síndico tras la apertura del procedimiento de quiebra son los contratos en vigor firmados antes de que se declarase la quiebra. Aparte de los contratos laborales, que expiran automáticamente el día en que se declara la quiebra (artículo 12, apartado 1, del Código de Trabajo), normalmente se acepta que los contratos vigentes sigan existiendo mientras no los rescinda el síndico .

El síndico debe sopesar los intereses de que se trate para decidir si es conveniente mantener temporalmente estos contratos o no. Si existen cláusulas contractuales que establecen la rescisión del contrato en caso de quiebra de una de las partes, hay que decidir si el síndico desea impugnar la aplicabilidad de esas cláusulas o no (teniendo en cuenta que se puede debatir su validez; por ejemplo, estas cláusulas se consideran nulas en Bélgica en materia de alquiler comercial).

De todas formas, en principio, es el síndico solo quien debe decidir entre la ejecución o la rescisión de los contratos. En caso de que el otro contratista esté en desacuerdo y solicite la rescisión automática del contrato por motivos de quiebra, el síndico se expone a ser sometido a un proceso judicial de resultado incierto, y a la creación de nuevos costes a cuenta de la masa [1].


[1] Fuentes: «Les procédures collectives au Luxembourg» (Los procedimientos colectivos en Luxemburgo), Yvette HAMILIUS y Brice HELLINCKX (responsables del 3er capítulo), Editions Larcier 2014, p. 86

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

1. Los procedimientos de convenio, quiebra, suspensión de pagos y gestión controlada

En los procedimientos de convenio, quiebra, suspensión de pagos y gestión controlada, se suspenderán los actos de ejecución forzosa contra el comerciante y sus bienes.. En cambio, ninguno de los textos legales vigentes en Luxemburgo impide a los acreedores realizar actos que tengan por objeto mantener la integridad del patrimonio del deudor.

En todos estos procedimientos, el deudor pierde la capacidad de disponer libremente de sus bienes. Desde la sentencia declaratoria de quiebra hasta la clausura del procedimiento, no puede iniciarse ninguna acción de manera válida solo contra el quebrado en cuanto a los bienes afectados por el desapoderamiento. » (Lux. 12 de enero de 1935, Pas. 14, p. 27) «Durante la quiebra los acreedores sin garantías y los que gozan de un privilegio general no pueden demandar al quebrado, ni tampoco al síndico, con el objeto de solicitar su condena; para que se reconozca su crédito, solo pueden recurrir a la declaración de crédito o a la interposición de un recurso». (Cass. 13 de noviembre de 1997, Pas. 30, p. 265)

Sin embargo, en ciertos casos, los actos de disposición seguirán pudiendo realizarse , aunque con el aval de la persona delegada por el Tribunal Mercantil (en materia de suspensión de pagos o de gestión controlada).

Además, la sentencia declaratoria de quiebra hace exigibles las deudas no vencidas e interrumpe el devengo de intereses.

2. Endeudamiento excesivo

En materia de concurso de acreedores, la decisión de admisión de la solicitud del deudor por parte de la Comisión implica automáticamente la suspensión de las medidas de ejecución sobre los bienes de este, excepto las referentes a obligaciones de alimentos, la suspensión del devengo de los intereses y la exigibilidad de las deudas no vencidas.

En caso de que la fase convencional no dé resultados, el juez de paz ante quien se sustancie la fase judicial podrá suspender las medidas de ejecución en condiciones iguales a las anteriormente mencionadas.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

El síndico, en calidad de tal, continuará con los procesos en curso en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia. No obstante, la parte o las partes demandantes de estos procesos deben regularizar el procedimiento mediante la intervención del síndico que es el único con facultad para representar al deudor quebrado.

En caso de condena del deudor, el o los acreedores que hayan iniciado los procesos antes de su declaración de quiebra obtienen un título al que pueden acogerse en el marco de la liquidación de quiebra. Sin embargo, la ejecución forzada de este título no es posible cuando la sentencia declaratoria de quiebra haya tenido como consecuencia el desapoderamiento del deudor de la administración de todos sus bienes.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

1. Quiebra

La publicación de la quiebra en uno o varios periódicos distribuidos en Luxemburgo informa a los acreedores de la declaración de quiebra de su deudor. Están obligados a presentar ante la secretaría del tribunal del distrito en materia mercantil la declaración de sus créditos con sus títulos en el plazo fijado en la sentencia declaratoria de quiebra. El secretario registra las declaraciones y acusa recibo de ellas.

Las declaraciones de crédito deben estar firmadas e incluir, entre otros extremos, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los acreedores, así como el importe y las causas del crédito, y las garantías o títulos correspondientes. A continuación, tendrá lugar una verificación de los diferentes créditos declarados, en presencia del síndico, del deudor quebrado y del juez comisario.

En caso de impugnación dentro de este procedimiento, podrá convocarse a los acreedores para que, en un interrogatorio contradictorio, se expliquen sobre los detalles relativos a su crédito, como la validez o el importe exacto. .

Si el síndico ha podido comprobar que existen activos que se pueden repartir entre los acreedores, convocará a estos a una sesión de rendición de cuentas en la cual los acreedores pueden manifestar su posición acerca del proyecto de reparto.

En caso de insuficiencia de activos, se pronuncia la clausura del procedimiento concursal.

Cuando el síndico no desempeñe su cometido a satisfacción de los acreedores, estos pueden dirigir sus quejas al juez comisario que, si es necesario, podrá sustituir al síndico.

2. Gestión controlada

En la gestión controlada, los comisarios deben remitir a los acreedores los detalles sobre el proyecto de reorganización o de enajenación de los activos.

En este caso, los acreedores podrán ser convocados para hacer valer sus observaciones. En el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se informa a los acreedores, estos deben informar a la secretaría si aceptan o se oponen al proyecto, el cual solo se podrá llevar a cabo si se adhieren más de la mitad de los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo.

3. Convenio con los acreedores

En el convenio con los acreedores, se convoca una junta de acreedores para que puedan deliberar sobre las propuestas de convenio establecidas por el juez delegado. Los acreedores deberán, en este marco, declarar sus créditos y, asimismo, declarar si se adhieren o no a las propuestas de convenio.

Después, los acreedores podrán aún, en el momento de la vista de homologación del convenio, hacer valer sus observaciones. Asimismo, podrán presentar un recurso contra la sentencia que apruebe el convenio cuando no hayan sido convocados a la asamblea de acreedores o cuando hayan votado en contra de las propuestas de convenio.

4. Endeudamiento excesivo

En primer lugar, en la fase de concurso convencional, los acreedores están obligados a comunicar su crédito al Servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo. Posteriormente, los acreedores pueden participar activamente en la adopción de un proyecto de solución convencional mediante el mencionado servicio.

La Comisión de Mediación en materia de endeudamiento excesivo convocará entonces a los acreedores y les presentará las propuestas elaboradas en el marco del concurso convencional. Al menos el sesenta por ciento de los acreedores cuyos créditos representen el sesenta por ciento de los créditos deben, entonces, declarar que se adhieren al proyecto de solución convencional para que se pueda considerar aceptado. El silencio de los acreedores significa que se adhieren.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Los síndicos de una quiebra representan tanto a la persona quebrada como al conjunto de sus acreedores. En esta doble capacidad, no solo son responsables de administrar los bienes de la quiebra, sino que también están autorizados a controlar, como demandantes o demandados, todas las acciones que buscan la conservación de los activos que deben usarse como garantía para los acreedores, así como la recuperación o el aumento de esos activos en bien del interés de estos últimos (Tribunal de Apelación, 2 de julio de 1880, Pas. 2, p. 49).

El síndico puede llevar a cabo acciones relacionadas con la garantía común de los acreedores, compuesta por el patrimonio del quebrado, es decir, que tiendan a la recuperación, protección o liquidación de ese patrimonio (Tribunal de Apelación, 25 de febrero de 2015, Pas. 37, p. 483).

En lo que respecta a los contratos vigentes después de la declaración de quiebra, el síndico debe decidir si procede rescindirlos o si sería mejor, en el caso de que puedan liberar activos, mantener su vigencia para cubrir posteriormente el pasivo del quebrado.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Todos los acreedores deben declarar sus créditos, sin importar su naturaleza y si son o no créditos privilegiados. Sin embargo, la excepción a este procedimiento son los créditos de la masa, es decir, los créditos que surgen con posterioridad y en el interés de los procedimientos de la quiebra (por ejemplo, costes del síndico, alquileres vencidos después de la sentencia de quiebra, etc.).

Primero se han de devolver los créditos de la masa que surgen después de iniciar el procedimiento de insolvencia y que resultan de la administración de la quiebra o de la continuidad de determinadas actividades de la empresa quebrada, antes de que se distribuya el resto de créditos entre el conjunto de acreedores. Por tanto, en todos los casos, los créditos de la masa son devueltos antes que de los de otros acreedores.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

1. Quiebra

En el marco del procedimiento de quiebra, el juicio de quiebra se publicará por distintas vías (prensa, inscripción en el Tribunal Mercantil), con el fin de permitir que los acreedores del deudor quebrado se enteren de la situación y puedan manifestarse (artículo 472 del Código de Comercio).

Los acreedores deberán entonces hacer una declaración de crédito a la secretaría del Tribunal Mercantil y depositar sus justificantes (artículo 496 del Código de Comercio).

En la siguiente dirección está disponible un formulario con el que los acreedores pueden realizar esta declaración de crédito: El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.public.lu/fr/creances/declaration-creance.html.

Los créditos serán comprobados por el síndico encargado de la liquidación de la quiebra, el cual podrá rechazarlos (artículo 500 del Código de Comercio).

Todos los créditos declarados que se impugnen se remitirán al tribunal.

Sin embargo, si hay alguna impugnación que, en razón de la materia, no sea competencia del tribunal de distrito en materia comercial, se remitirá al tribunal competente para que tome una decisión en cuanto al fondo. También se remitirá al tribunal de distrito en materia comercial para que se pronuncie sobre ella, de acuerdo con el artículo 504, en relación con las cantidades que pueden impugnar los acreedores en el contexto de los debates del convenio. (Artículo 502).

2. Convenio con los acreedores

En materia de convenio, el deudor que lo solicite deberá indicar en su petición la identidad y el domicilio de sus acreedores, así como el importe de sus créditos (artículo 3 de la Ley de 14 de abril de 1886).

Se procederá a la notificación a los acreedores por carta certificada (artículo 8 de la Ley de 14 de abril de 1886). En este correo se les invitará a participar en la asamblea del convenio.

La convocatoria se publicará también en la prensa.

Durante la asamblea del convenio, los acreedores deberán declarar el importe de sus créditos.

Como ya se ha especificado, la participación en la votación conlleva que todos los créditos asegurados mediante una garantía real pierdan la calidad de créditos privilegiados (artículo 10 de la Ley de 14 de abril de 1886).

3. Suspensión de ejecución

En materia de suspensión de ejecución, el deudor deberá también adjuntar una lista con la identidad y la dirección de sus acreedores, y el importe de sus créditos.

Los acreedores serán convocados por carta certificada (artículo 596 Código de Comercio) y por la prensa.

Durante la reunión a la que se les habrá invitado, deberán declarar el importe de sus créditos (artículo 597 del Código de Comercio).

4. Gestión controlada

En materia de gestión controlada, no habrá procedimiento de declaración de crédito ni de admisión. En su solicitud, el deudor deberá comunicar al tribunal la identidad de sus acreedores.

El tribunal comunicará posteriormente a estos últimos el plan de reorganización o de enajenación del activo elaborado por los comisarios designados por el tribunal.

5. Procedimiento de endeudamiento excesivo:

En el plazo de un mes desde la publicación del anuncio del concurso de acreedores en el registro, los acreedores del deudor con endeudamiento excesivo deben declarar sus créditos al Servicio de Información y de Asesoramiento en Materia de Endeudamiento Excesivo (Service d’information et de conseil en matière de surendettement).

La declaración de crédito debe cumplir lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Gran Ducado de 17 de enero de 2014 que implementa la Ley de 8 de enero de 2013 sobre el endeudamiento excesivo.

Hay un El enlace abre una nueva ventanamodelo de declaración disponible.

La Comisión de Mediación analiza si las declaraciones de crédito son admisibles.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

El principio básico que domina el Derecho concursal es el de que cada acreedor reciba una cantidad idéntica proporcional al importe de su crédito.

Primero se paga a los acreedores que tengan una garantía o un privilegio.

Los acreedores privilegiados deben clasificarse en un orden legal que sea público (arrendadores de inmuebles, acreedores hipotecarios, acreedor con garantías sobre fondo de comercio y, sobre todo, el tesoro público en sentido amplio).

En general, el síndico debe remitirse a los artículos 2096 a 2098, 2101 y 2102 del Código Civil.

El síndico debe verificar cada caso con referencia a las disposiciones legales y a la jurisprudencia.

El activo neto disponible para los acreedores sin garantías debe distribuirse mediante prorrateo de acuerdo con el artículo 561, párrafo 1, del Código de Comercio.

Cuando el síndico sabe a cuánto ascienden los honorarios fijos establecidos por el tribunal, ha clasificado los acreedores privilegiados y sabe cuál es la cantidad restante que se debe repartir entre los acreedores sin garantías, establece un plan de reparto de activos que presenta previamente al juez comisario. De acuerdo con el artículo 533 del Código de Comercio, el síndico invitará a todos los acreedores a la rendición de cuentas mediante carta certificada, a la que adjuntará una copia del plan de reparto de activos.

El quebrado debe ser convocado mediante diligencia judicial o mediante publicación en un periódico luxemburgués.

A menos que algún acreedor impugne la rendición de cuentas llevada a cabo por el síndico, este último presentará el acta de la rendición de cuentas, preparada teniendo en cuenta el plan de reparto de activos, ante el juez comisario y el secretario del tribunal para su firma.

Tras la rendición de cuentas, el síndico pagará a los acreedores.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

1. Quiebra

En caso de quiebra, cuando se hayan efectuado los pagos, el síndico podrá introducir una petición de clausura del procedimiento, a la que seguirá la resolución de clausura que, como su nombre indica, termina el procedimiento de quiebra.

En virtud del artículo 536 del Código de Comercio, el quebrado que no haya sido declarado en bancarrota negligente o fraudulenta ya no podrá ser demandado por sus acreedores, salvo que retorne a mejor fortuna en los siete años desde que tuvo lugar la clausura del procedimiento debido a insuficiencia del activo.

En virtud del artículo 586 del Código de Comercio, el quebrado que haya pagado íntegramente el principal, los interés y los costes de todas las cantidades debidas, podrá obtener su rehabilitación presentando la oportuna demanda al Tribunal Superior de Justicia.

2. Convenio, suspensión de pagos y gestión controlada

En materia de convenio, de suspensión de pagos o de gestión controlada, la resolución por la cual el tribunal concede la medida requerida clausura el procedimiento.

El tribunal podrá imponer sanciones civiles y penales contra el deudor quebrado.

Si el tribunal constata que la quiebra es el resultado de faltas graves y tipificadas cometidas por el quebrado, podrá declarar la prohibición de ejercer una actividad comercial tanto directamente como por la mediación de otra persona. Esta prohibición incluye también la de ejercer una función que implique capacidad de decisión en una sociedad.

Entre las demás sanciones civiles, existen para la quiebra de sociedades mercantiles la posibilidad de que la quiebra se amplíe a sus directivos, así como las posibilidades de acciones a que se refieren los artículos 1382 y 1383 del Código Civil (responsabilidad de derecho común), y los artículos 59 y 192 de la Ley sobre las sociedades mercantiles.

También podrán imponerse sanciones penales (quiebras fraudulentas) contra el quebrado.

En materia de convenio, los que se hayan beneficiado de este procedimiento deben reembolsar a sus acreedores si retornan a mejor fortuna (artículo 25 de la Ley de 14 de abril de 1886 sobre el convenio preventivo de quiebra).

El convenio no tiene efecto en las siguientes deudas:

  • impuestos y otras cargas públicas;
  • créditos garantizados por privilegios, hipotecas o pignoraciones;
  • créditos causados por obligaciones alimentarias.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la clausura del procedimiento de insolvencia, si hay algún activo, los acreedores reciben todo el importe o una fracción del importe de sus créditos de acuerdo con las condiciones de reparto aceptadas en la sentencia de clausura.

Si el quebrado no ha sido declarado en bancarrota negligente o fraudulenta, ya no podrá ser demandado por sus acreedores, excepto si retorna a mejor fortuna en un plazo de 7 años desde la sentencia de clausura del procedimiento de quiebra.

Los acreedores también pueden interponer una acción en virtud de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil para exigir la responsabilidad de derecho común de los dirigentes del quebrado, así como también pueden interponer una acción basándose en los artículos 59 y 192 de la Ley sobre las sociedades mercantiles (responsabilidad de los administradores y dirigentes en el marco de la ejecución de su mandato).

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los gastos de la petición de quiebra se incluyen en los costes de la masa.

Como son gastos que surgen en interés del procedimiento de quiebra, se pagan con los activos de la quiebra antes de que el síndico distribuya el resto de activos entre los diferentes acreedores.

La Ley de 29 de marzo de 1893 sobre la asistencia jurídica y el procedimiento de débito establece, en sus artículos 1 y 2, los diferentes costes que pueden surgir de las formalidades exigidas en el procedimiento de insolvencia y determina el orden de su pago en caso de que no haya activos suficientes.

El tribunal del distrito competente establece los honorarios del síndico según el Reglamento del Gran Ducado de 18 de julio de 2003.

El síndico debe presentar ante el tribunal del distrito en materia mercantil una memoria con los costes y honorarios basándose en los activos recuperados.

En el artículo 536, apartado 1, párrafo 2, del Código de Comercio, se establece que los costes y honorarios de los procedimientos de quiebra clausurados debido a la falta de activos los anticipará la Oficina para la Gestión de Registros (Administration de l’Enregistrement) en las condiciones establecidas en la Ley de 29 de marzo de 1893 sobre asistencia jurídica y el procedimiento de débito.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

1. Quiebra

En la sentencia declaratoria de quiebra se puede establecer la fecha de cesación de los pagos del quebrado en una fecha anterior a la de la propia sentencia. Sin embargo, esta fecha no puede ser anterior en más de seis meses a la sentencia.

Para proteger los intereses de los acreedores, el periodo entre la cesación de los pagos y la sentencia declaratoria se denomina «periodo de sospecha».

Determinados actos llevados a cabo durante este periodo y que pueden ir en detrimento de los derechos de los acreedores, serán nulos y no tendrán efecto. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

  • los actos relacionados con los bienes muebles o inmuebles que el quebrado haya cedido de manera gratuita, o a título oneroso cuando el precio de venta sea claramente inferior al valor del bien en cuestión;
  • los pagos efectuados, ya sean en efectivo, por transporte, venta, compensación o, de cualquier otro modo, para las deudas que aún no hayan vencido;
  • todos los pagos realizados, salvo en efectivo o a través de efectos comerciales, respecto de las deudas vencidas;
  • las hipotecas o demás derechos reales concedidos por el deudor para las deudas contraídas antes de la cesación de los pagos.

Sin embargo, para el resto de actos, el principio de nulidad no es automático.

De este modo, determinados pagos efectuados por el quebrado respecto de las deudas vencidas y demás actos onerosos llevados a cabo durante el periodo de sospecha podrán anularse, si se prueba que los terceros que hayan recibido los pagos o negociado la quiebra conocían su situación de cesación de pagos.

Cuando un acreedor sabe que su deudor no puede hacer frente a sus compromisos, no debe buscar que se le trate de manera privilegiada en detrimento de la masa de acreedores.

Los El enlace abre una nueva ventanaderechos de hipoteca y de preferencia que se hayan adquirido legalmente podrán inscribirse hasta la fecha de la sentencia declaratoria de la quiebra. Sin embargo, los derechos registrados en los diez días anteriores a la fecha de cesación de los pagos o posteriormente pueden declararse nulos si pasan más de quince días entre la fecha del acta de constitución de la hipoteca y la de su inscripción.

Por último, todos los actos o pagos realizados en fraude de acreedores, es decir, los que haya realizado el deudor sabiendo el perjuicio que va a causar a los acreedores (como reducir la masa, no respetar el orden de los créditos, etc.), se consideran nulos, sin importar la fecha en la que tuvieron lugar.

El concepto de periodo de sospecha no se aplica a los contratos de garantías financieras ni a los créditos futuros, cedidos a un organismo de titulización.

2. Convenio con los acreedores

El deudor no podrá enajenar, hipotecar ni comprometer sus bienes sin autorización del juez delegado durante el procedimiento aplicado para la obtención del convenio.

3. Gestión controlada

Desde la fecha de la decisión en la que se nombra a un juez comisario para proceder al inventario de la empresa, el comerciante no puede, bajo pena de nulidad, enajenar, establecer garantías o hipotecas, comprometerse ni recibir capital mueble sin la autorización escrita de dicho juez.

También cabe destacar que la ley sobre la gestión controlada establece sanciones penales para los comerciantes que hayan encubierto parte de sus activos, han exagerado el importe de su pasivo o permitido la participación de acreedores cuyos créditos se hubieran exagerado.

4. Endeudamiento excesivo

En caso necesario, el juez puede nombrar a personas responsables de proporcionar asistencia en los ámbitos social, educativo o de gestión de las finanzas, para garantizar que la parte de los ingresos del deudor que no se destine al reembolso de las deudas se use para los fines para los cuales está prevista.

Estas personas, para llevar a cabo su labor, están autorizadas para tomar cualquier medida destinada a evitar que esta parte de los ingresos se desvíe de su fin natural o que los intereses de la unidad familiar del deudor se vean afectados.

Última actualización: 29/10/2019

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Insolvencia y quiebra - Hungría

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de insolvencia para personas jurídicas están regulados por la Ley XLIX de 1991 relativa a los procedimientos concursales y de liquidación (Ley concursal).

La Ley concursal regula dos tipos de procedimientos de insolvencia: procedimientos concursales y de liquidación.

Los procedimientos concursales son procedimientos de reorganización cuyo objetivo es conceder a un deudor afectado por una situación de insolvencia un aplazamiento del pago, con el objeto de llegar a un acuerdo voluntario e intentar concertar dicho acuerdo a fin de reestablecer la solvencia.

Los procedimientos de liquidación son procedimientos cuyo objetivo es que los acreedores obtengan satisfacción de acuerdo con determinadas normativas cuando un deudor insolvente es disuelto sin herederos en el curso de un procedimiento cuyo propósito es dividir el total del activo de la masa de insolvencia del deudor entre los acreedores. Sin embargo, el procedimiento de liquidación debe finalizarse en caso de que el deudor haya pagado por completo su deuda y los costes del procedimiento, o en caso de que se llegue a un acuerdo voluntario sobre las condiciones de la regularización de la deuda con los acreedores y este sea aprobado por el órgano jurisdiccional.

Las leyes que regulan las filiales húngaras de empresas con sede social en el extranjero, organizaciones de la sociedad civil y empresas del sector financiero (entidades de crédito, empresas financieras, empresas de seguros, empresas de servicios de inversión, depósitos públicos), por ejemplo, incluyen normas derogatorias especiales.

Los procedimientos concursales no existen para empresas del sector financiero, aunque los órganos de supervisión tienen la posibilidad de intervenir en las primeras etapas de cualquier deterioro de su capacidad financiera, a fin de evitar situaciones de insolvencia, y deben crearse fondos (Fondo de Compensación de Daños, Fondo de Protección de Inversores, Fondo de Garantía de Depósitos) para proteger a los clientes y compensarlos.

En el caso de empresas del sector financiero, el Banco Central de Hungría, en el marco de sus competencias como autoridad de supervisión financiera, puede llevar la liquidación de las mismas ante un tribunal tras revocar su licencia para continuar con sus actividades.

La Ley relativa a organizaciones de la sociedad civil incluye algunas normas derogatorias en relación con los procedimientos concursales y de liquidación de las estas organizaciones (asociaciones, fundaciones), pero por lo demás se aplica lo dispuesto en la Ley concursal.

Procedimientos de regularización de deudas de personas físicas (quiebra personal)

La Ley CV de 2015 relativa a la regularización de deudas de personas físicas entró en vigor el 1 de septiembre de 2015. Esta Ley tiene como objetivo establecer un marco jurídico para regularizar las deudas, además de ofrecer protección frente a la insolvencia mediante la cooperación entre el deudor y sus acreedores. La Ley protege principalmente a los deudores hipotecarios, en particular a aquellos que han tenido atrasos prolongados, que están endeudados con varios acreedores y cuya propiedad residencial podría verse afectada por una venta forzosa.

Los procedimientos empiezan de manera extrajudicial, coordinados por el primer prestamista hipotecario. Si no se llega a un acuerdo extrajudicial, se inicial los procedimientos concursales judiciales. En un principio, los procedimientos judiciales también tienen como objetivo llegar a un acuerdo, pero si dicho acuerdo no se aprueba, el órgano jurisdiccional determina las condiciones de regularización de la deuda.

El Gobierno ha establecido el Servicio de insolvencia para familias del Estado. Esta organización desempeña un papel importante en los procedimientos de regularización de deudas. El Servicio de insolvencia para familias verifica si el deudor cumple con los requisitos legales, guarda un registro público de los datos de los procedimientos y emplea a administradores familiares. Los administradores familiares llevan a cabo tareas preparatorias y colaborativas para el órgano jurisdiccional en el curso de la regularización de la deuda ante el tribunal, ejecutan las resoluciones judiciales, apoyan al deudor, supervisan la gestión del hogar del deudor, venden los activos del deudor con valor comercial y pagan a los acreedores.

Si se culmina con éxito una regularización de la deuda, la deuda liquidada durante los procedimientos no puede ser reclamada más tarde al deudor y los acreedores reciben una proporción específica de su reclamación en un periodo de tiempo previsible.

Los procedimientos de regularización de la deuda de personas físicas todavía no se notifican con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.

De acuerdo con la Ley concursal, la organización deudora podrá iniciar los procedimientos concursales con la aprobación de su principal órgano decisorio, utilizando un formulario (la representación legal es obligatoria durante los procedimientos). El deudor no podrá presentar dicha reclamación si está sujeto a un procedimiento concursal pendiente o se ha dictado una decisión de primera instancia ordenando su liquidación. Las condiciones y limitaciones temporales para la admisión de una solicitud renovada de procedimiento concursal son el pago de los créditos del acreedor que existieron o surgieron durante el procedimiento concursal previo, el plazo de dos años desde la conclusión final del procedimiento concursal previo o, en caso de que se rechazara de oficio la solicitud previa, el plazo de un año desde que se anunciara la resolución definitiva en dicho asunto.

Como norma general, en caso de que el deudor sea insolvente, los procedimientos de liquidación podrán ejecutarse previa petición del deudor o sus acreedores, o de oficio por el tribunal, en determinados casos especificados en la Ley concursal. La Ley concursal establece de manera explícita quién podrá ejecutar los procedimientos de liquidación y regula las normas de procedimiento, ya sea previa petición o de oficio.

Ambos tipos de procedimientos son procedimientos de regularización de deuda colectivos, los acreedores del deudor deben participar en los procedimientos y no deben reclamar sus créditos por otra vía o en otros procedimientos contra el deudor durante estos procedimientos.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Procedimientos concursales:

Los procedimientos concursales podrán ser solicitados por el director de la entidad deudora, aunque se exige obligatoriamente la representación por parte de un abogado o un consejero jurídico.

Solo podrá iniciarse un procedimiento concursal a la vez contra el mismo deudor, y no podrá estar pendiente ningún procedimiento de liquidación contra el mismo. Únicamente podrán renovarse los procedimientos concursales si el deudor ha saldado las deudas reclamadas en el procedimiento anterior y si no han transcurrido dos años desde entonces. Además, si el órgano jurisdiccional rechazó el procedimiento concursal anterior de oficio por defecto de forma, no podrá iniciarse ningún procedimiento concursal durante un año.

Procedimientos de liquidación

Los procedimientos de liquidación podrán ser interpuestos por el deudor, un acreedor, el administrador que participó en el procedimiento de liquidación anterior o un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa en casos especificados por la ley. Por ejemplo, un procedimiento de liquidación podrá ser interpuesto por el órgano jurisdiccional si no se ha llegado a un acuerdo voluntario durante el procedimiento concursal, o si se ordena la disolución de una empresa que infrinja gravemente la ley de conformidad con sus facultades de supervisión jurídica como tribunal mercantil.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Los activos del deudor de la masa de insolvencia son la suma de todos los activos fijos y los activos circulantes en el sentido de la legislación en materia de contabilidad.

Todo aumento de activos durante los procedimientos concursales también forma parte de los activos de la masa de insolvencia.

El deudor conserva derechos relacionados con la gestión de los activos de la masa de insolvencia, pero bajo la supervisión del administrador. En los procedimientos de liquidación, el deudor no conserva los derechos relacionados con la gestión de los activos de la masa de insolvencia: dichos derechos se transfieren al liquidador. El liquidador es el representante legal de la organización deudora y lleva a cabo el registro y la evaluación de los derechos del acreedor, la realización de los bienes y la distribución de los ingresos entre los acreedores bajo la supervisión del tribunal.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

En los procedimientos concursales y de liquidación, un deudor en el sentido de la Ley concursal podrá ser un agente económico de los enumerados en dicha Ley. En los procedimientos concursales, el procedimiento es interpuesto por el deudor, quien podrá continuar sus actividades económicas durante el procedimiento. Los directivos y propietarios de la entidad deudora no están restringidos en el ejercicio de sus derechos, pero solo podrán ejercerlos sin infringir los derechos del administrador contemplados por la ley. El deudor lleva a cabo el registro y la clasificación de los créditos en colaboración con el administrador y, con la participación del mismo, prepara un programa y una propuesta para la negociación del convenio, de cara a lograr un convenio centrado en restaurar o conservar la situación de solvencia. El convenio contiene el acuerdo entre el deudor y los acreedores sobre las condiciones de la regularización de la deuda y todo lo que consideren importante para la reorganización.

Hasta el inicio de los procedimientos concursales y de liquidación, se considera un acreedor a una persona que tiene créditos pecuniarios atrasados o créditos expresados en términos monetarios de acuerdo con una decisión definitiva y ejecutable de un tribunal o autoridad pública o que sean reconocidos o no sean impugnados por el deudor. En los procedimientos concursales, el acreedor también es toda persona cuyos créditos vencidos durante el procedimiento concursal o después hayan sido registrados por el administrador, o , en un procedimiento de liquidación, cualquier otra persona cuyos créditos hayan sido registrados por el liquidador.

En los procedimientos concursales, un administrador es una persona jurídica nombrada por un órgano jurisdiccional, autorizada a desempeñar las funciones de un administrador concursal. El administrador debe nombrar a uno de sus empleados, con las calificaciones apropiadas, para llevar a cabo las actividades del administrador. La obligación de esta persona consiste en controlar las actividades económicas del deudor a fin de llegar a un convenio, al tiempo que tiene en cuenta los intereses del acreedor, registrar los créditos del acreedor, colaborar en la redacción de una propuesta de convenio y refrendar las actas de las resoluciones adoptadas en las negociaciones del convenio.

El liquidador es toda organización liquidadora (una persona jurídica autorizada para desempeñar las funciones de un administrador concursal) nombrada por un tribunal, representante legal de la organización en liquidación que garantiza también los intereses de los acreedores y desempeña las funciones previstas por la ley. La legislación establece requisitos personales y profesionales estrictos para las organizaciones liquidadoras, entre los que se incluyen la formación profesional regular.

La organización liquidadora nombra a un administrador concursal para que lleve a cabo las actividades de un liquidador.

El nombre de la organización liquidadora y el administrador concursal también se introducen en el registro de personas jurídicas del tribunal.

Los procedimientos concursales y de liquidación son procedimientos civiles de jurisdicción voluntaria ante un tribunal. En asuntos no regulados por la Ley concursal se aplica lo dispuesto en el Código Civil, con excepciones que tienen su origen en las características de los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Los procedimientos concursales son ordenados por el órgano jurisdiccional, mientras que los procedimientos de liquidación son ordenados por el órgano jurisdiccional como consecuencia de la declaración de insolvencia del deudor o, en otros casos especificados por la ley o a raíz de una petición de otro órgano jurisdiccional, autoridad pública o del administrador. En el inicio del procedimiento el órgano jurisdiccional nombra al administrador o liquidador de una lista de liquidadores. Cuando se interponen procedimientos de liquidación, el tribunal nombra (a petición de los acreedores) un liquidador con competencias de administrador temporal para que supervise las actividades del deudor hasta que se ordene la liquidación.

Las objeciones presentadas contra toda medida ilegal u omisión por parte del administrador o liquidador son consideradas por el órgano jurisdiccional, y en caso de una medida ilegal u omisión, el órgano jurisdiccional requiere que el administrador o liquidador desempeñe sus actividades de acuerdo con la ley y, si esta se infringe, se retira al administrador o liquidador del procedimiento y se nombra a uno nuevo.

Durante los procedimientos concursales el deudor está protegido frente a la insolvencia, los procedimientos de ejecución se suspenden y se concede al deudor un aplazamiento del pago o una moratoria al pago de deudas contraídas previamente.

Si la mayoría prevista por la Ley concursal acepta el acuerdo voluntario y este cumple los requisitos legales, el órgano jurisdiccional aprueba el acuerdo y el deudor está vinculado por él.

Si no se llega a un acuerdo voluntario, el órgano jurisdiccional ordena que el deudor sea disuelto de oficio.

También puede llegarse a un acuerdo entre el deudor y los acreedores en los procedimientos de liquidación. El órgano jurisdiccional establece una fecha para las negociaciones del convenio durante el procedimiento de liquidación y, si el voto respecto al acuerdo voluntario es favorable y dicho acuerdo cumple la legislación, el órgano jurisdiccional lo aprueba. En los procedimientos de liquidación, las condiciones para la aprobación de un acuerdo voluntario son que, mediante el acuerdo, el deudor deje de ser insolvente y que se liquiden los créditos prioritarios o que se disponga de garantías para su pago.

El órgano jurisdiccional decide si cerrar o abandonar los procedimientos concursales o de liquidación .

Si se cierran los procedimientos de liquidación sin un sucesor del deudor, una vez recibida la notificación del órgano jurisdiccional, el tribunal mercantil elimina al deudor disuelto por liquidación del registro mercantil, o a la organización de la sociedad civil del registro de organizaciones cívicas.

En los procedimientos de liquidación el pago de los salarios de los empleados está garantizado por el Fondo de Garantía Salarial, sujeto a las condiciones establecidas en la Ley relativa al Fondo de Garantía Salarial.

Consecuencias jurídicas de interponer los procedimientos:

Durante los procedimientos concursales, el órgano jurisdiccional adopta medidas para publicar un aplazamiento temporal inmediato del pago en el Boletín del Registro Mercantil a petición del deudor, de acuerdo con la Ley concursal. Posteriormente se examina la pertinencia de la solicitud, cuando el órgano jurisdiccional emite su decisión de rechazar la solicitud de oficio en casos especificados por la ley o, si no es ese el caso, toma la decisión de ordenar procedimientos concursales. Los procedimientos concursales empiezan con la publicación de dicha orden en el Boletín del Registro Mercantil. Como consecuencia de la apertura de los procedimientos concursales, se concede al deudor un aplazamiento del pago para la ejecución de los créditos pecuniarios hasta las 00:00 horas del segundo día hábil después de 120 días (con algunas excepciones), y la moratoria podrá prolongarse incluso hasta 365 días. Durante el periodo de aplazamiento del pago, solo podrá efectuarse el pago de los créditos indicados en el acto jurídico, no se producen consecuencias jurídicas relativas a la no ejecución o ejecución tardía de la obligación de pago, y se suspende la ejecución de los créditos pecuniarios contra el deudor, por lo que este consigue una oportunidad realista de elaborar un programa centrado en restaurar la situación de solvencia y saldar sus deudas.

Si el órgano jurisdiccional declara insolvente al deudor porque se dan todas las causas de la insolvencia definidas en el acto jurídico, se ordena la liquidación del deudor en un auto y, tras su entrada en vigor, se nombra a un liquidador mediante un auto publicado en el Boletín del Registro Mercantil, en el que también se insta a los acreedores a notificar sus créditos. Los derechos de propiedad cesan cuando se ordena el procedimiento de liquidación, que sirve para proteger los activos de la masa de insolvencia, y a partir de la fecha de inicio de la liquidación solo el liquidador, como representante del deudor, podrá realizar una declaración legal relativa a los activos del deudor. Todas las deudas del agente económico expiran en la fecha de inicio de la liquidación (vencen).

La liquidación tiene como objetivo distribuir todos los activos del deudor entre sus acreedores, debiendo finalizarse incluso los procedimientos de ejecución contra los activos sujetos a los procedimientos de liquidación. Los procedimientos contenciosos y los de jurisdicción voluntaria iniciados antes de la fecha de inicio de la liquidación continúan ante el tribunal que conozca del asunto. Tras la fecha de inicio de la liquidación, todos los créditos pecuniarios relativos a los activos de la masa de insolvencia solo podrán alegarse en el marco del procedimiento de liquidación. Toda restricción en la enajenación o carga establecidas sobre los bienes inmuebles u otros activos del deudor cesa en la fecha de inicio de la liquidación, mientras que los derechos de recompra y las opciones de compra, así como los derechos de prenda, cesan cuando se vende el activo. Una persona autorizada podrá satisfacer sus créditos a partir de un depósito de garantías generales proporcionado por el deudor hasta la fecha de inicio de la liquidación. Después, la persona autorizada deberá devolver el importe restante al liquidador.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Durante el procedimiento de liquidación, los acreedores podrán hacer valer un crédito contra el deudor si se registra en el procedimiento; no pueden realizarse compensaciones extrajudiciales, excepto para liquidaciones aplicadas de conformidad con convenios comerciales internacionales. No obstante, en caso de que haya una demanda previa pendiente entre el acreedor y el deudor, el acreedor podrá compensar todos los créditos alegados en la demanda con su deuda respecto al deudor.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

La apertura de los procedimientos de liquidación en sí no tiene el efecto jurídico de finalizar los contratos asumidos previamente por el deudor. Los contratos pueden rescindirse como parte del procedimiento, en el caso de procedimientos concursales bajo la supervisión del administrador y, en el caso de procedimientos de liquidación, el liquidador rescinde los contratos como representante legal del deudor. El liquidador tiene derecho a rescindir los contratos con efecto inmediato o a cancelarlos.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Los activos del deudor no pueden ser objeto de la ejecución, un acreedor que sea acreedor prendario no puede vender la prenda, mientras que las deudas se saldan durante los procedimientos de liquidación.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Las demandas interpuestas previamente son concluidas por el órgano jurisdiccional ante el que se presentaron. Si el deudor pierde la demanda, la parte que ha ganado participa como acreedor en el procedimiento de liquidación. Si el deudor gana la demanda, todos los activos o fondos debidos se incluyen en los activos de la masa de insolvencia. La Ley concursal establece en varios puntos que aportar información a los acreedores es obligación del administrador o liquidador.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Los acreedores podrán formar comités de acreedores o elegir a un representante con el que el liquidador debe consultar, al que el liquidador está obligado a informar y cuyo consentimiento implícito o explícito debe obtenerse para adoptar determinadas medidas.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

El liquidador podrá vender los activos del deudor al comprador que haya hecho la mejor oferta durante un procedimiento de venta pública en un portal de ventas en línea auditado.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Tanto las deudas contraídas previamente como aquellas que surjan tras la apertura de los procedimientos de insolvencia podrán ser alegadas por el acreedor al notificar su reclamación en el procedimiento concursal o el procedimiento de liquidación como acreedor.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

El administrador concursal (el administrador en los procedimientos concursales o el liquidador en los procedimientos de liquidación) registra los créditos de los acreedores y presenta los créditos impugnados ante el órgano jurisdiccional que desarrolla el procedimiento concursal o de liquidación para que dicte sentencia.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

El liquidador utiliza los ingresos procedentes de la venta de una prenda (después de deducir una serie de gastos) para el pago de la misma. El importe restante se distribuye entre los acreedores de acuerdo con la distribución de activos, teniendo en cuenta la clasificación para satisfacer los créditos de los acreedores establecida en la Ley concursal, y según el balance de liquidación provisional o el balance de liquidación final.

Tras la venta de otros activos, los ingresos podrán distribuirse después de que se haya aceptado el balance de liquidación provisional o el balance de liquidación final, teniendo en cuenta la distribución de activos aprobada por el órgano jurisdiccional y la clasificación para la satisfacción de los acreedores estipulada en la Ley concursal.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

El deudor podrá llegar a un acuerdo voluntario con acreedores en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación. Si el acuerdo cumple la legislación, el órgano jurisdiccional lo aprueba y declara que el procedimiento ha sido cerrado. En dichos casos, el deudor continúa sus actividades. Los créditos del acreedor se satisfacen del modo y en la medida indicados en el acuerdo, el deudor está exento de pagar cualquier otro importe.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

En un procedimiento concursal cerrado por un acuerdo voluntario aprobado por el órgano jurisdiccional, los créditos del acreedor se satisfacen en las condiciones y según el plazo indicados en el acuerdo. Si el deudor no respeta el acuerdo, los acreedores podrán interponer un procedimiento de ejecución o iniciar la liquidación del deudor.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los acreedores pagan una tasa de registro. La interposición de procedimientos de insolvencia (procedimientos concursales, procedimientos de liquidación) está sujeta a una tasa. De lo contrario, todos los gastos incurridos serán asumidos por el deudor.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

El liquidador o los acreedores podrán impugnar dichas transacciones presentando una petición y podrán solicitar que la transacción sea declarada «no válida». Por tanto, todos los activos devueltos al deudor aumentan los activos de la masa de insolvencia.

El liquidador o los acreedores podrán interponer demandas contra los antiguos directivos de la entidad deudora por aquellas actividades que fueran perjudiciales para los intereses de los acreedores, ya porque los antiguos directivos no tuvieron en cuenta estos intereses al desempeñar sus funciones directivas, lo que llevó a una disminución de los activos del agente económico, ya porque frustró la satisfacción completa de los créditos de los acreedores o porque eludió el pago de las tasas medioambientales. Si esto se demuestra, el antiguo director de la entidad deudora debe compensar a los acreedores por los daños causados.

Última actualización: 15/01/2024

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Insolvencia y quiebra - Malta

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas) y procedimientos de quiebra (sociedades y comerciantes)

En virtud del Derecho nacional, se pueden identificar dos tipos de personas a las que se pueden aplicar los procedimientos de insolvencia, que son las sociedades y los comerciantes. A estos tipos de personas se les pueden aplicar dos regímenes diferentes. Las sociedades mercantiles se dividen en sociedades colectivas, sociedades en comandita y sociedades de responsabilidad limitada.

Se entablan procedimientos de insolvencia contra todas las personas anteriormente mencionadas (físicas y jurídicas), aunque se aplican diferentes procedimientos, reglamentos y disposiciones. De hecho, pueden incoarse procedimientos de quiebra (capítulo 13 de las Leyes de Malta) contra sociedades colectivas, sociedades en comandita y comerciantes. Las sociedades colectivas y las sociedades en comandita, a todos los efectos, se consideran comerciantes en los procedimientos de quiebra. El término «comerciante» se define en el capítulo 13 como cualquier persona que, de profesión, ejerce actos de comercio en su propio nombre e incluye cualquier sociedad mercantil.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

Se entablan procesos de reorganización contra las sociedades a los efectos de los artículos 327 a 329B del capítulo 386 de la Ley de sociedades de 1995.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

La sociedad, en virtud de un acuerdo adoptado por la asamblea general, su consejo de administración, cualquier obligacionista, acreedor o contribuyente, podrá instar ante los tribunales el procedimiento de disolución y posterior liquidación de la sociedad si esta no puede pagar sus deudas. La prueba a los efectos del artículo 214, apartado 2, letra a), inciso ii) del capítulo 386, es la siguiente:

La sociedad se considerará incapaz de hacer frente al pago de sus deudas:

a) si una deuda de la sociedad ha quedado sin satisfacer totalmente o en parte al cabo de veinticuatro semanas desde la ejecución de un título ejecutivo contra la sociedad por cualquiera de los actos ejecutivos especificados en el artículo 273 del Código de Organización y Procedimiento Civil, o

b) si se prueba a satisfacción del órgano jurisdiccional que la sociedad es incapaz de hacer frente a sus deudas, teniendo también en cuenta sus pasivos contingentes y potenciales.

El órgano jurisdiccional garantizará a las partes la oportunidad de exponer su caso y, en última estancia, decidir si se cumplen los requisitos para la insolvencia, en cuyo caso el ordenará su disolución y la fecha estimada de la insolvencia será la fecha en que se presentó la demanda ante el órgano jurisdiccional a los efectos del artículo 223 del capítulo 386.

En el periodo comprendido entre el auto de disolución en caso de insolvencia y la presentación de la demanda de insolvencia ante el órgano jurisdiccional, este podrá, en cualquier momento, designar un administrador provisional de las propiedades o de las actividades comerciales de la sociedad según se especifique en su designación. El administrador provisional desempeñará sus funciones hasta que se dicte el auto de liquidación o se desestime la demanda de liquidación, salvo que, antes de ese momento, dimita o sea removido de su cargo por el órgano jurisdiccional por motivos fundados.

Insolvencia - Liquidación voluntaria de acreedores

Aparte de lo anterior, una sociedad se puede disolver de forma voluntaria y, si los directores piensan que los activos de la sociedad no bastan para hacer frente a sus obligaciones, se convocará una reunión de acreedores para nombrar un administrador concursal (o una comisión de liquidación) que disfrute de la confianza de los acreedores y se encargue de liquidar la sociedad sin necesidad de procedimientos judiciales. Las normas de cumplimiento son las disposiciones de los artículos 277 y siguientes del capítulo 386.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

La sociedad mediante una resolución extraordinaria, los directores previa decisión del consejo de administración o acreedores de la sociedad que representen más de la mitad de la cuantía de la deuda, pueden instar el procedimiento de reorganización (procedimiento de recuperación a los efectos del artículo 329B del capítulo 386) ante los tribunales si la sociedad no puede pagar sus deudas o es posible que, de forma inminente, no pueda pagarlas. Como en el caso anterior, una sociedad se considerará incapaz de hacer frente al pago de sus deudas:

a) si una deuda de la sociedad ha quedado sin satisfacer totalmente o en parte al cabo de veinticuatro semanas desde la ejecución de un título ejecutivo contra la sociedad por cualquiera de los actos ejecutivos especificados en el artículo 273 del Código de Organización y Procedimiento Civil, o

b) si se prueba a satisfacción del órgano jurisdiccional que la sociedad es incapaz de hacer frente a sus deudas, teniendo también en cuenta sus pasivos contingentes y potenciales.

El órgano jurisdiccional decidirá si se reorganiza la sociedad, emitiendo un auto de recuperación de la sociedad en los veinte días laborales siguientes desde la demanda de administración de las actividades comerciales de la sociedad al órgano jurisdiccional durante un periodo que este ha de especificar (en la actualidad, un periodo de un año prorrogable por otro año, aunque en virtud de las enmiendas en curso este periodo se reducirá a cuatro meses prorrogables por sucesivos periodos de cuatro meses hasta un máximo de doce meses).

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

Cualquier acreedor puede instar un procedimiento de quiebra si la deuda a él debida es una deuda comercial o de otra clase y, aunque dicha deuda no haya vencido todavía, proceder sumariamente ante la sala primera del Tribunal Civil en contra del deudor o de su representante legítimo, demandando una declaración de que dicho deudor se halla en estado de quiebra.

El criterio para ser declarado insolvente es la suspensión del pago de deudas por parte del deudor. El órgano jurisdiccional dictará sentencia declarando la quiebra y designará a uno o varios curadores que ejecuten las funciones asignadas a los efectos del capítulo 13 del Código Mercantil.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas) (incluidos los acreedores que hacen una liquidación voluntaria)

Se liquidan todos los activos de la sociedad para cubrir las responsabilidades del deudor. No se hace distinción entre los activos que ya forman parte de la masa del deudor y los que el deudor recibe tras la apertura del procedimiento de insolvencia.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

En el procedimiento de quiebra que afecta a comerciantes y sociedades colectivas y en comandita, todos los bienes muebles e inmuebles pueden formar parte de la masa que hay que liquidar. En caso de quiebra, una vez que se ha dictado la declaración de quiebra, la persona insolvente se verá ipso jure privada de la administración de todo su patrimonio, ya esté relacionado con sus actividades comerciales o no, salvo su derecho a alimentos diarios para poder subsistir.

Sus bienes pasarán a manos de un curador que, a su vez, tendrá derecho a vender y enajenar las propiedades con autorización judicial. Los bienes perecederos de la persona insolvente se venderán a través de un subastador acreditado previa autorización judicial.

La venta de los bienes no perecederos y otras propiedades también requerirá autorización judicial.

En tales circunstancias, el juez dará las instrucciones que considere más ventajosas en interés de la persona insolvente y de los acreedores, para permitir que el curador restablezca el patrimonio de la persona insolvente o lo aumente, siempre que esto también redunde en beneficio de los acreedores.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

En cuanto el órgano jurisdiccional dispone la disolución de una sociedad aduciendo que esta es insolvente, nombra un administrador concursal.

El capítulo 386 impone la obligación de que el administrador concursal tiene que ser una persona física, con la cualificación de abogado o censor jurado de cuentas o auditor, o estar registrada en el Registro Mercantil como persona idónea para desempeñar la función de administrador concursal.

Otra restricción del administrador concursal es que no puede actuar como administrador concursal de una sociedad concreta si ha desempeñado el cargo de director o secretario de una sociedad, o ha desempeñado cualquier otro cargo relacionado con esa sociedad, en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la fecha de disolución de la sociedad.

El órgano jurisdiccional dispone de una amplia facultad de apreciación para determinar quién pagará la remuneración del administrador concursal. Por defecto, el administrador concursal será remunerado con cargo a los bienes de la sociedad. No obstante, en caso de resultar insuficientes, el órgano jurisdiccional podrá decidir que el pago lo efectúen otras personas (vinculadas) con arreglo a sus indicaciones.

A los efectos del artículo 296 del capítulo 386, las competencias de los responsables de la sociedad (directores y secretario de la sociedad) cesarán con el nombramiento de un administrador concursal y, por tanto, ni los directores, incluido el consejero delegado, ni el secretario de la sociedad estarán facultados para negociar en nombre y por cuenta de la sociedad en liquidación. El administrador concursal tomará bajo su custodia o control todos los bienes y todos los derechos de los que tenga motivos justificados para creer que la sociedad es titular.

A los efectos del artículo 238 del capítulo 386, el administrador concursal en una liquidación judicial, con el refrendo del órgano jurisdiccional o de la comisión de liquidación, tendrá la facultad de:

a) emprender o defender cualquier acción u otro procedimiento legal en nombre y por cuenta de la sociedad;

b) ejercer la actividad de la sociedad en la medida necesaria para obtener una liquidación ventajosa de la misma;

c) pagar a los acreedores de acuerdo con su graduación legal;

d) alcanzar cualquier compromiso o acuerdo con los acreedores o personas que pretenden ser acreedores, que tienen o afirman tener cualquier crédito, presente o futuro, seguro o contingente, comprobado o adeudado por daños y perjuicios a la sociedad, o del que podría ser responsable la sociedad, y someter a arbitraje cualquiera de estos asuntos;

e) exigir obligaciones a contribuyentes o supuestos contribuyentes y pactar cualquier compromiso o acuerdo relacionado con las deudas, responsabilidades y créditos de la sociedad, presentes o futuros, seguros o contingentes, comprobados o adeudados por daños y perjuicios a la sociedad, pendientes o supuestamente pendientes entre la sociedad y un contribuyente o un supuesto contribuyente, u otro deudor o supuesto deudor, y todas las cuestiones relacionadas de cualquier forma con o que afecten a los bienes o a la liquidación de la sociedad, en las condiciones que se convengan, y exigir cualquier garantía para la liquidación de cualquier obligación, deuda, responsabilidad o crédito y aprobar su gestión íntegra;

f) representar a la sociedad en todos los asuntos y hacer todo lo que sea necesario para la liquidación de las actividades de la sociedad y la distribución de sus activos.

Además, el órgano jurisdiccional podrá disponer que el administrador concursal, cuando no haya comisión de liquidación, ejerza cualquiera de las competencias señaladas en las letras a) o b) anteriores sin refrendo judicial.

En general, el administrador concursal en una liquidación judicial tendrá la facultad de:

a) vender los bienes muebles e inmuebles, incluidos todos los derechos, de la sociedad en una subasta pública o mediante un acuerdo privado con competencias para la transmisión de la totalidad o parte;

b) realizar todos los actos y ejecutar, en nombre y por cuenta de la sociedad, todas las escrituras, recibos y otros documentos;

c) fijar condiciones económicas para la seguridad de los bienes de la sociedad;

d) designar un mandatario que actúe por su cuenta en su condición de administrador concursal para fines especiales.

El ejercicio por el administrador concursal en una liquidación judicial de las competencias conferidas por este artículo estará sujeto al control del órgano jurisdiccional y cualquier acreedor o contribuyente podrá recurrir al órgano jurisdiccional con respecto a cualquier ejercicio real o propuesto de cualquiera de estas competencias.

En el periodo comprendido entre el auto de disolución en caso de insolvencia y la presentación de la solicitud de insolvencia ante el órgano jurisdiccional, cuando el órgano jurisdiccional designe un administrador provisional, las competencias de los directivos de la sociedad también cesarán en la medida en que el órgano jurisdiccional encargue al administrador la administración del patrimonio o de las actividades comerciales de la sociedad según especifique el órgano jurisdiccional en la designación.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

A los efectos del artículo 329B, apartado 6, letra a), del capítulo 386, durante el periodo de vigencia de un auto de recuperación de una sociedad (reorganización), la sociedad seguirá desempeñando sus actividades normales bajo la gestión de un controlador especial.

El controlador especial tiene que ser una persona de quien el órgano jurisdiccional haya confirmado a su satisfacción que cuenta con unas competencias y una experiencia probadas en la gestión de empresas mercantiles, que está cualificada y dispuesta a aceptar el nombramiento, y que no tiene ningún conflicto de intereses con relación a este nombramiento.

La sociedad se hará cargo de la remuneración del controlador especial. De hecho, en su nombramiento, el órgano jurisdiccional fijará un plazo, que no podrá ser superior a 10 días hábiles desde que se dicte el auto de recuperación de la sociedad, en el que la sociedad depositará una suma de dinero en el órgano jurisdiccional u ofrecerá otra garantía adecuada u otra disposición apropiada que, en opinión del órgano jurisdiccional, sea suficiente para cubrir la remuneración y los gastos del controlador especial relacionados con este nombramiento.

Una vez nombrado el controlador especial, cualquier competencia conferida a la sociedad por ley o en virtud de sus estatutos quedará suspendida a no ser que se obtenga el consentimiento del controlador especial para ejercer dichas competencias, consentimiento que se puede dar de forma general o con relación a uno o varios casos concretos. En su defecto, esta competencia recaerá en el controlador especial.

En general, el controlador especial estará facultado para:

a) custodiar o tener bajo su control todos los bienes de la sociedad, siendo, por tanto, responsable de gestionar y supervisar sus actividades, negocios y propiedades;

b) después de informar al órgano jurisdiccional, remover del cargo a los directores de la sociedad y nombrar un gerente;

c) contratar personal para la prestación de servicios profesionales o administrativos y comprometer a la sociedad al pago de los respectivos honorarios o gastos, y

d) convocar reuniones de los miembros o acreedores de la sociedad.

Además, el controlador especial tendrá competencia, previa autorización expresa del órgano jurisdiccional, para:

i) adherir a la sociedad a cualquier compromiso con una duración superior a seis meses;

ii) extinguir la relación laboral de los empleados de la sociedad cuando lo considere necesario para asegurar la continuación de la sociedad como una empresa viable en su totalidad o en parte.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

Como se explica más arriba, con respecto a los comerciantes que realizan sus actividades comerciales en su propio nombre y a las sociedades, la ley aplicable es el Código Mercantil, título de quiebra.

Con relación a las competencias del administrador concursal de la quiebra, este se denominará «curador», una persona que el órgano jurisdiccional considera adecuada para desempeñar lealmente las obligaciones de su cargo, aunque pueda tener algún parentesco con la persona insolvente o ser acreedor de la persona insolvente.

El curador, tras asumir las obligaciones de su cargo, tomará posesión de todos los bienes e y derechos de la persona insolvente. Además, tomará todas las medidas necesarias para preservar los derechos de la persona insolvente frente a sus deudores y registrar también en el registro público cualquier hipoteca que afecte a bienes de los deudores de la persona insolvente. El curador es responsable de sus actos ante la persona insolvente.

El curador tiene también la obligación de ejercitar acciones judiciales para el cobro de las cantidades adeudadas a la persona insolvente, pero no será legítimo que los curadores adquieran compromiso alguno ni acepten el arbitraje de cualquier litigio sin el consentimiento por escrito de la mayoría de los acreedores, por la cuantía de las deudas de la persona insolvente, y la autorización del juez.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de la declaración judicial de quiebra, el curador hará un inventario de los bienes de la persona insolvente.

Todo acreedor tiene derecho a ver esta lista y el acreedor y la persona insolvente están obligados a asistir a la elaboración del inventario.

Este inventario contendrá una lista real junto con una descripción y una evaluación de los bienes de la persona insolvente.

El curador no podrá disponer de los bienes sin el consentimiento del órgano jurisdiccional y todo el procedimiento estará abierto al escrutinio público. El producto de cualquier venta realizada por el curador en nombre de la persona insolvente o de la sociedad se consignará en una lista y todos los recibos y facturas se documentarán debidamente.

El órgano jurisdiccional podrá solicitar a los curadores, a la persona insolvente y a los acreedores que presten juramento con respecto a toda la información que considere necesaria.

En relación a las competencias del deudor, este tiene derecho a controlar que el curador esté llevando los asuntos de la quiebra de acuerdo con la ley y de forma correcta.

El deudor tiene derecho a informar al órgano jurisdiccional cuando las acciones emprendidas por el curador no se estén realizando con arreglo a las condiciones de la resolución judicial o cuando sus asuntos estén siendo mal administrados.

Los libros y documentos de la persona insolvente se abrirán para ser inspeccionados en cualquier momento, lo que significa que el deudor tiene derecho a saber, comprobar y verificar las acciones del curador designado por el órgano jurisdiccional.

El deudor tiene derecho legal a una pensión de alimentos periódica para subsistir, lo que significa que el órgano jurisdiccional atribuirá al deudor una asignación de fondos procedente de sus propios bienes, que le entregará el curador. Se trata de una indemnización para que puedan vivir él y su familia, siempre que no se presuma que la persona insolvente haya actuado de manera fraudulenta.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Procedimientos de insolvencia y reorganización (sociedades anónimas)/Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

A los efectos del capítulo 459, cualquier cláusula de liquidación por compensación exigible anticipadamente o cualquier otra cláusula contractual que disponga o esté relacionada con la liquidación o compensación de las sumas debidas por cada una de las partes a la otra en concepto de créditos mutuos, deudas mutuas u otras transacciones mutuas será ejecutable en los términos fijados, ya sea antes o después de la quiebra o insolvencia, respecto de las deudas mutuas, créditos mutuos o transacciones mutuas que hayan nacido o se hayan establecido antes de la quiebra o insolvencia de una de las partes, contra:

() las partes del contrato;

b) cualquier garante o persona que preste aval a cualquiera de las partes del contrato;

c) el administrador concursal, síndico, curador, controlador, controlador especial u otro agente similar de cualquiera de las partes del contrato, y

d) los acreedores de las partes del contrato.

Lo anterior no se aplicará con respecto a ningún acuerdo de liquidación por compensación exigible anticipadamente suscrito en un momento en que la otra parte sabía o debería haber sabido que estaba pendiente una demanda de disolución y liquidación de la sociedad por insolvencia, o que la sociedad había adoptado medidas formales conforme a cualquier ley aplicable para dar lugar a su disolución y liquidación por insolvencia.

Tampoco se aplicará cuando la parte insolvente sea una persona física (no un comerciante) o una sociedad mercantil que no sea una sociedad anónima (sociedad colectiva o sociedad en comandita) y la otra parte conocía o debería haber conocido hechos de la misma naturaleza que los señalados en el párrafo anterior con relación a la parte insolvente.

Ninguna autoridad o mandato de un contrato para ejecutar cualquier cláusula de liquidación por compensación exigible anticipadamente será revocado por la declaración de quiebra o insolvencia de cualquier otra parte del contrato.

Asimismo, se prevé que, a pesar de lo dispuesto por cualquier otra ley nacional, nada limitará ni retrasará la aplicación de cualquier cláusula contractual que disponga o esté relacionada con la liquidación o compensación que, de otra manera, sería ejecutable y ninguna orden, mandamiento o requerimiento judicial y ningún procedimiento de la naturaleza que sea tendrán efecto alguno sobre tal extremo. No obstante, a pesar de lo dicho en este párrafo, nada evitará la aplicación de cualquier ley que impida que una liquidación o compensación se pueda ejecutar en cualquier caso concreto por razón de fraude o cualquier otro motivo similar, ni permitirá la ejecutabilidad de la liquidación o compensación si cualquier cláusula de un contrato entre las partes interesadas invalidara la liquidación o compensación por razón de fraude u otro motivo similar.

La ley específica que es legítimo que las partes de un contrato:

  • acuerden cualquier sistema o mecanismo que capacite a las partes para convertir una obligación no financiera en una obligación monetaria de valor equivalente y para valorar dicha obligación con miras a una liquidación o compensación;
  • acuerden la tasa de cambio o el método que se usará para establecer la tasa de cambio que aplicará a cualquier liquidación o compensación cuando las sumas que haya que liquidar o compensar estén expresadas en diferentes divisas y establecer la divisa en la que se hará efectivo el pago del importe neto;
  • acuerden que cualquier transacción o negocio llevados a cabo conforme a un contrato, ya sea identificados de forma específica o por referencia a un tipo o clase de transacción o negocio, se tratará como una única transacción o negocio a efectos de las cláusulas contractuales de liquidación o compensación y que todas estas transacciones o negocios se tratarán como una única transacción o negocio por las partes o cualquier administrador concursal, síndico, curador, controlador o controlador especial u otro agente que negocie con las partes y con cualquier órgano jurisdiccional.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

El artículo 303 del capítulo 386 establece que los privilegios, hipotecas u otras cargas, la transmisión o cualquier otra disposición de bienes o derechos, y cualquier pago, ejecución u otro acto relacionado con los bienes o derechos ejecutados o realizados por o en contra de una sociedad, y cualquier obligación que haya soportado la sociedad dentro de los seis meses anteriores a la disolución de la sociedad se considerarán una preferencia fraudulenta contra sus acreedores si la transacción, ya sea de naturaleza gratuita u onerosa, se ha hecho a un precio inferior a su valor real o si se otorga preferencia. En estos casos, la transacción (preferencia fraudulenta) será nula.

El precio inferior al valor real se define como sigue:

a) una sociedad realiza una transacción a un precio inferior al valor real cuando:

i) la sociedad hace una donación o realiza de cualquier otro modo una transacción por la que la sociedad no vaya a recibir ninguna prestación, o

ii) la sociedad realiza una transacción para recibir una prestación cuyo valor, en dinero o su equivalente, es significativamente inferior al valor en dinero o su equivalente de la prestación prevista por la sociedad.

La preferencia se define como sigue:

b) una sociedad otorga preferencia a una persona si:

i) esa persona es uno de los acreedores de la sociedad o un fiador o garante de cualquiera de las deudas de la sociedad u otras obligaciones, y

ii) la sociedad hace algo o soporta algo que hay que hacer que, en ambos casos, tiene como efecto colocar a esa persona en una posición que, en caso de que la sociedad se liquide por insolvencia, será mejor que la posición que hubiera tenido si ese acto o su omisión no se hubiera producido.

Una excepción a lo anterior sería que la persona, a favor de la cual se hace, realiza o soporta la transacción, demostrara que no sabía ni tenía razones para creer que fuese posible que la sociedad se disolviera por motivo de insolvencia.

Aparte de lo anterior, no hay otra cláusula que tenga efectos directos sobre los contratos.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

Ningún acto jurídico ad hoc regula los efectos del procedimiento de reorganización sobre los contratos.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

Según el Código Mercantil, y de manera más precisa su artículo 485, se podrá anular todo acto de transmisión de bienes, cualquier obligación que se adquiera o cualquier renuncia a una sucesión manifestada por la persona insolvente a título gratuito u oneroso con el fin de defraudar a sus acreedores.

Al contrario que la Ley de Sociedades, el Código Mercantil no especifica un plazo, como el artículo 303 del capítulo 386 de las Leyes de Malta.

En los anteriores casos, esos actos se pueden anular si se prueba que la persona insolvente conocía la existencia de circunstancias que propiciaron una declaración de quiebra.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

En cuanto se abre un procedimiento de insolvencia (la sociedad se disuelve por resolución judicial que declare la insolvencia), no se puede emprender ninguna acción o procedimiento (prohibición de emprender acciones) contra la sociedad o sus bienes, excepto con la autorización del órgano jurisdiccional y sujeta a los términos que este pueda imponer. La ley no especifica en qué casos el órgano jurisdiccional autorizaría la incoación o continuación de un procedimiento judicial por parte de un acreedor, pero el principio general es que, durante el procedimiento de insolvencia, los activos de la sociedad serán administrados de forma ordenada en beneficio de todos los acreedores y ningún acreedor debería poder obtener ventajas emprendiendo acciones contra la sociedad.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

El Derecho nacional prevé la suspensión del procedimiento durante la reorganización (recuperación de una sociedad). De hecho, el artículo 329B, apartado 4, del capítulo 386 establece que, a raíz de la presentación de la demanda de reorganización (recuperación de una sociedad), a menos que se desestime, o durante el periodo de ejecución del procedimiento de recuperación:

a) se aplazará cualquier demanda de liquidación pendiente o nueva;

b) no podrá adoptarse ni ejecutarse resolución alguna para la disolución y consiguiente liquidación de la sociedad;

c) se aplazará la ejecución de créditos de naturaleza monetaria contra la sociedad y cualquier interés que, de otra forma, se pueda acumular;

d) durante el periodo de alquiler, ningún propietario ni ninguna otra persona a quien se le adeude el alquiler podrá ejercitar ningún derecho de rescisión del contrato de alquiler de los locales alquilados a una sociedad por incumplimiento por parte de esta última de los términos y condiciones del alquiler de esos locales sin autorización judicial sujeta en su caso a condiciones;

e) no se podrán tomar medidas para ejecutar una garantía de los bienes de la sociedad o recuperar bienes que estén en posesión de la sociedad en virtud de contratos de arrendamiento con opción a compra sin autorización judicial sujeta en su caso a condiciones;

f) no se llevará a cabo ningún acto ni mandamiento cautelar o ejecutivo mencionado en el capítulo 16 del Código de Organización y Procedimiento Civil en contra de la sociedad o de los bienes de la sociedad sin autorización judicial sujeta en su caso a condiciones, y

g) no se incoará ni continuará ningún procedimiento judicial contra la sociedad o sus bienes sin autorización judicial sujeta en su caso a condiciones.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

En el procedimiento de quiebra contra un comerciante o una sociedad, una vez designado un curador por el órgano jurisdiccional, todas las acciones contra la persona y los bienes de la persona insolvente solo se podrán interponer contra el curador y no contra la persona o la sociedad insolvente, de acuerdo con el artículo 500 del capítulo 13.

El acreedor tiene derecho a saber, examinar y verificar cómo administra el curador los asuntos de la persona insolvente, y a solicitar amparo judicial si el curador perjudica sus derechos.

En el procedimiento de recuperación, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de dictar un auto provisional de prórroga para la recuperación de los asuntos de la persona o sociedad insolvente.

No obstante, al contrario que en la recuperación de una sociedad anónima, los acreedores todavía pueden interponer acciones contra el curador que representa al comerciante o la sociedad insolvente.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

En cuanto se abre un procedimiento de insolvencia (la sociedad se disuelve por resolución judicial que declara su insolvencia), no se puede iniciar ninguna acción ni procedimiento (suspensión) contra la sociedad o sus bienes excepto con la autorización del órgano jurisdiccional y sujeta a los términos que este pueda imponer. La ley no especifica en qué casos el órgano jurisdiccional autorizaría la incoación o continuación de un procedimiento judicial por parte de un acreedor, pero el principio general es que durante el procedimiento de insolvencia los activos de la sociedad serán administrados de forma ordenada en beneficio de todos los acreedores y ningún acreedor debería poder obtener ventajas emprendiendo acciones contra la sociedad.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

El Derecho nacional prevé la suspensión del procedimiento durante la reorganización (recuperación de una sociedad). De hecho, el artículo 329B, apartado 4, del capítulo 386 establece que, a raíz de la presentación de la demanda de reorganización (recuperación de una sociedad), a menos que se desestime, o durante el periodo de ejecución del procedimiento de recuperación:

a) se aplazará cualquier solicitud de liquidación pendiente o nueva;

b) no podrá adoptarse ni ejecutarse resolución alguna para la disolución y consiguiente liquidación de la sociedad;

c) se aplazará la ejecución de créditos de naturaleza monetaria contra la sociedad y cualquier interés que, de otra forma, se pueda acumular;

d) durante el periodo de alquiler, ningún propietario ni ninguna otra persona a quien se le adeude el alquiler podrá ejercitar ningún derecho de rescisión del contrato de alquiler de los locales alquilados a una sociedad por incumplimiento por parte de esta última de los términos y condiciones del alquiler de esos locales sin autorización judicial sujeta en su caso a condiciones;

e) no se podrán tomar medidas para ejecutar una garantía de los bienes de la sociedad o recuperar bienes que estén en posesión de la sociedad en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra sin autorización judicial sujeta en su caso a condiciones;

f) no se llevará a cabo ningún acto ni mandamiento cautelar o ejecutivo mencionado en el capítulo 16 del Código de Organización y Procedimiento Civil en contra de la sociedad o de los bienes de la sociedad sin autorización judicial sujeta en su caso a condiciones, y

g) no se iniciará ni continuará ningún procedimiento judicial contra la sociedad o sus bienes sin autorización judicial sujeta en su caso a condiciones.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

El Derecho nacional, de conformidad con el Código Mercantil, no prevé la suspensión del procedimiento. No obstante, a instancia del curador, es posible su demanda al juez que conoce de la quiebra, para que este pueda regular y ocuparse de los asuntos de la quiebra protegiendo los derechos y obligaciones de la persona insolvente y asegurándose de que se respetan y atienden los derechos de acuerdo con la demanda presentada por el acreedor.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

Los acreedores pueden intervenir en el procedimiento de insolvencia si demuestran que tienen interés en el mismo, y como tales, podrían presentar alegaciones durante el procedimiento judicial.

Los acreedores son informados del proceso en curso por el administrador concursal, que también celebra reuniones, y se les permite que den su opinión.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

El artículo 329B del capítulo 329B establece de forma específica que tanto el órgano jurisdiccional como el controlador especial actuarán, inter alia, en defensa de los intereses de los acreedores.

El controlador especial está también obligado a convocar reuniones de los acreedores, la primera de las cuales se celebrará a más tardar un mes después de su nombramiento.

Durante estas reuniones, el controlador especial designará una comisión mixta de acreedores y miembros para prestar la asistencia y el asesoramiento que aquel requiera para la gestión de los asuntos, las actividades comerciales y los bienes de la sociedad y su recuperación como proyecto viable en curso.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

Los acreedores podrán intervenir en el procedimiento de quiebra y participar en él si demuestran que tienen un interés en el mismo y se podrían presentar alegaciones durante el procedimiento judicial.

El curador informará a los acreedores sobre el proceso en curso y también celebrará reuniones en las que se permitirá a los acreedores formular alegaciones.

Los acreedores también tienen derecho de voto y el acuerdo final, en forma de convenio propuesto por, las partes requiere el consentimiento de las tres partes cuartas partes de los acreedores, en términos de cuantía de la deuda, que hayan probado su demanda.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

El administrador concursal podrá vender los bienes aceptando la oferta más ventajosa para los activos de la sociedad.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

El controlador especial no podrá disponer de los bienes de la sociedad sin una autorización judicial específica o, a sugerencia del plan de recuperación que se apruebe posteriormente, con o sin enmiendas del órgano jurisdiccional. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional dirigirá o aprobará el método de disposición de los activos de la sociedad.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

En el procedimiento de quiebra, el curador dispondrá de los bienes aceptando la oferta más ventajosa para los activos de la sociedad, recabando la autorización judicial para hacerlo.

En el procedimiento de recuperación de una sociedad o una persona insolvente, según el artículo 498 del capítulo 13, el curador aceptará el plan de recuperación, aunque el juez dispone de una amplia facultad de apreciación para dictar las disposiciones que considere más ventajosas en interés de la persona insolvente y de los acreedores.

No obstante, es posible que un acreedor se oponga a la autoridad del juez si el acreedor, alegando una causa justa probada, demuestra que no es de interés para los acreedores.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

No se establece ninguna diferencia entre las demandas formuladas que aparecen después de la apertura del procedimiento de insolvencia y las interpuestas previamente. En el procedimiento de insolvencia el órgano jurisdiccional puede, no obstante, en el caso de que los activos sean insuficientes para satisfacer las deudas, dictar un auto para el pago con cargo a los activos de los costes, cargas y gastos en que se haya incurrido en la disolución y liquidación de la sociedad en el orden de prelación que el órgano jurisdiccional considere conveniente, atendiendo al siguiente orden general de prelación:

a) los gastos imputables o en que incurra el síndico o el administrador concursal para la conservación, el cobro o la recaudación cualquiera de los activos de la sociedad;

b) otros gastos soportados o desembolsos realizados por el síndico o bajo su autoridad, incluidos los soportados o realizados para ocuparse de las actividades comerciales de la sociedad;

c) la remuneración del administrador provisional, si lo hubiera;

d) los gastos del demandante y de cualquier persona que figure en la demanda cuyos gastos autorice el órgano jurisdiccional;

e) la remuneración del administrador especial, si lo hubiera;

f) cualquier cantidad adeudada a una persona contratada o autorizada a intervenir en la preparación del balance patrimonial o contable;

g) cualquier indemnización realizada por orden judicial con relación a los gastos de una demanda de exención de la obligación de presentar un balance patrimonial o de ampliación del plazo para presentar ese balance patrimonial;

h) cualquier desembolso necesario del administrador concursal a lo largo de su administración, incluidos los gastos soportados por los miembros de la comisión de liquidación o sus representantes y autorizados por el administrador concursal;

i) la remuneración de cualquier persona empleada por el administrador concursal para prestar cualquier servicio para la sociedad, como requieren o autorizan las disposiciones del capítulo 386;

j) la remuneración del síndico y del administrador concursal.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

No aplicable.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

No se establece ninguna diferencia entre las demandas formuladas tras la apertura del procedimiento de insolvencia y las interpuestas previamente. En el procedimiento de quiebra, el órgano jurisdiccional puede, en el caso de que los activos sean insuficientes para satisfacer las deudas, dictar un auto para el pago con cargo a los activos de los costes, cargas y gastos en que se haya incurrido en la disolución y liquidación en el orden de prelación que el órgano jurisdiccional considere conveniente, y atendiendo al siguiente orden general de prelación:

a) los gastos imputables o en que incurra el curador para la conservación, el cobro o la recaudación de los activos de la sociedad;

b) otros gastos soportados o desembolsos realizados por el curador o bajo su autoridad, incluidos los soportados o realizados para ocuparse de las actividades comerciales de la sociedad;

c) la remuneración del curador, si lo hubiera;

d) los gastos del demandante y de cualquier persona que figure en la demanda cuyos gastos autorice el órgano jurisdiccional;

e) la remuneración del administrador especial y del registrador, si los hubiera;

f) cualquier cantidad adeudada a una persona contratada o autorizada a intervenir en la preparación del balance patrimonial o contable;

g) cualquier indemnización realizada por orden judicial con relación a los gastos de una demanda de exención de la obligación de presentar un balance patrimonial o de ampliación del plazo para presentar ese balance patrimonial;

h) cualquier desembolso necesario del curador a lo largo de su administración, incluidos los gastos soportados por los miembros de la comisión, si la hubiera, o sus representantes y que el curador autorice.

Una vez abonados estos gastos, se pagará primero a los acreedores garantizados según la fecha de registro de su demanda y después se pagará a todos los demás acreedores en el momento en que se registren. Si no hubiera suficientes fondos para los últimos créditos (acreedores no garantizados), estos tendrán el mismo orden de prelación.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

Las demandas de crédito se aceptarán a la discreción del administrador concursal. No hay normas reguladoras específicas de la forma de redactar una demanda de crédito. Es conveniente señalar que cuando el síndico sea nombrado administrador concursal, se utilizará el siguiente formulario para las demandas de crédito:

SÍNDICO

c/ MFSA

Notabile Road

Attard, BKR3000

Detalles de la sociedad disuelta

1

Nombre y número de registro

2

Fecha efectiva de la disolución

Detalles del acreedor

3

Nombre y apellido/número de registro

4

Dirección

5

Dirección de correo electrónico

6

Teléfono/número de teléfono móvil

/

Detalles de la deuda

7

Importe total del crédito, incluidos los intereses sin capitalizar adeudados en la fecha de la disolución

8

Importe total de los intereses sin capitalizar en la fecha de la disolución

9

Descripción del origen de la deuda incluidas todas las fechas relevantes

(Adjuntar páginas adicionales, si fuera necesario)

10

Detalles de los documentos y otras pruebas que apoyen la demanda de crédito (adjuntar copia auténtica certificada y numerar los documentos sucesivamente)

(Adjuntar páginas adicionales, si fuera necesario)

Detalles de la garantía (si la hubiera)

11

Descripción del tipo de garantía ofrecida/obtenida

(Adjuntar páginas adicionales, si fuera necesario)

12

Fecha en que se ha ofrecido/obtenido la garantía

13

Importe de la deuda garantizada

Declaración del acreedor

14

Yo, el abajo firmante, por la presente declaro que, según mi leal saber y entender, la información proporcionada en este formulario es verdadera, correcta y completa:

Firma del acreedor

Nombre y apellido en mayúsculas

Número del documento de identidad

15

Si firma en representación de una persona jurídica, complete los datos siguientes:

En nombre y por cuenta de ____________________________________________________

n.º de registro _________________________ en mi condición de _____________________________.

En cuanto al plazo en que se tienen que formular estas demandas de crédito, el artículo 255 del capítulo 386 faculta al órgano jurisdiccional para que fije el plazo o los plazos dentro de los cuales los acreedores tienen que probar sus deudas o créditos, o deben ser excluidos del beneficio de cualquier distribución realizada antes de la prueba de dichas deudas.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

Ningún acto jurídico ad hoc regula los efectos del procedimiento de reorganización con respecto a la interposición, verificación y admisión de demandas de crédito.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

Hay que advertir que, con respecto a la insolvencia de conformidad con la legislación maltesa, no hay una lista definitiva de acreedores clasificados, ya que la clasificación no se regula en una ley específica, sino en distintos actos legislativos. A continuación, se indica la legislación que regula la clasificación de los créditos:

El artículo 302 del capítulo 386 establece que, en la liquidación de una sociedad cuyos activos sean insuficientes para pagar las deudas, los derechos de los acreedores garantizados y no garantizados y la prelación y clasificación de sus deudas estarán regulados por la ley vigente.

El artículo 535 del capítulo 13 también establece que los acreedores que tengan compromisos, privilegios o hipotecas se clasificarán de acuerdo con la ley vigente.

Tanto el artículo 535 del capítulo 13 como el artículo 302 del capítulo 386 establecen que la clasificación de la deuda estará regulada por la ley vigente.

Según la legislación maltesa, el principio de igualdad de prelación se encuentra de forma indirecta en el artículo 1996 del capítulo 16 del Código Civil, que establece que las causas legítimas de preferencia son los privilegios, las hipotecas y el beneficio de la separación de bienes. También establece que será legítimo que un acreedor subordine, postergue, condone o modifique de cualquier otra forma sus derechos actuales o futuros de pago, ejecución, clasificación y otros derechos similares actuales o futuros a favor de otra persona. Dicha subordinación, postergación, condonación, modificación o acción similar se podrá ejercitar a través de un acuerdo, o de una declaración unilateral, con cualquier persona, incluso otro acreedor, determinado o por determinar en el momento de la entrada en vigor de dicho acuerdo o de la formulación de dicha declaración.

Por tanto, las diferencias en la clasificación se crean a través de un acuerdo. Como consecuencia, si no hay privilegios ni hipotecas, ni beneficio de la separación de bienes, los deudores se clasificarán en el mismo orden.

Teniendo en cuenta lo anterior, habría que consultar las diferentes leyes específicas que otorgan prelación a algunos créditos, como la Ley del impuesto sobre el valor añadido, capítulo 406, la Ley de empleo y relaciones laborales, capítulo 452, y la Ley de seguridad social, capítulo 318.

El artículo 62 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido establece que:

«El administrador concursal tendrá un privilegio especial sobre los activos que formen parte de la actividad económica de una persona con respecto a cualquier impuesto que deba esta persona de conformidad con esta ley y dicho impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra ley, se pagará con preferencia a una deuda que tenga cualquier otro privilegio, salvo una deuda que tenga un privilegio general y una deuda mencionada en el artículo 2009, letras a) o b), del Código Civil».

El artículo 20 de la Ley de empleo y relaciones laborales establece que:

«Sin perjuicio de las disposiciones de cualquier otra ley, los créditos de los empleados por un máximo de tres meses del actual salario adeudado por el empleador al empleado y la compensación de vacaciones a la que el empleado tiene derecho, junto con cualquier indemnización debida al empleado por el cese del empleo, o cualquier notificación al respecto, constituirá un crédito privilegiado sobre los activos del empleador y se pagará con preferencia a los demás créditos, ya sean privilegiados o hipotecarios:

siempre y cuando, en cada caso, la cuantía máxima del crédito privilegiado no supere el equivalente del salario mínimo nacional pagadero en el momento del crédito por un periodo de seis meses».

El artículo 116, apartado 3 de la Ley de seguridad social establece que:

«Sin perjuicio de los dispuesto en otras leyes, el crédito del director por cualquier cantidad debida en virtud de cualquier contribución de primera o segunda categoría de conformidad con este artículo constituirá un crédito privilegiado en el caso de las contribuciones de primera categoría, con el mismo orden de prelación que los sueldos de los empleados sobre los activos del empleador y, en el caso de las contribuciones de segunda categoría, sobre el patrimonio del trabajador por cuenta propia o no asalariado de que se trate, y se pagarán con preferencia sobre todos los otros créditos (excluidos los salarios), ya sean privilegiados o hipotecarios».

Además, los artículos 2088 a 2095 del Código Civil regulan en concreto el orden de prioridad de los privilegios. Establecen, entre otras cosas, que las deudas se tienen que pagar según el orden de registro. Las hipotecas e registradas el mismo día tendrán un orden de prelación similar.

Aunque en el procedimiento de insolvencia el órgano jurisdiccional puede (y en la mayoría de los casos lo hará), cuando los activos sean insuficientes para satisfacer las deudas, dictar un auto para pagar con cargo a los activos los costes, cargas y gastos soportados en la disolución y liquidación de la sociedad en el orden de prelación que el órgano jurisdiccional considere conveniente, atendiendo al siguiente orden general de prelación:

a) los gastos imputables o en que incurra el síndico o el administrador concursal para la conservación, el cobro o la recaudación cualquiera de los activos de la sociedad;

b) otros gastos soportados o desembolsos realizados por el síndico o bajo su autoridad, incluidos los soportados o realizados para ocuparse de las actividades comerciales de la sociedad;

c) la remuneración del administrador provisional, si lo hubiera;

d) los gastos del demandante y de cualquier persona que figure en la demanda cuyos gastos autorice el órgano jurisdiccional;

e) la remuneración del administrador especial, si lo hubiera;

f) cualquier cantidad adeudada a una persona contratada o autorizada a intervenir en la preparación del balance patrimonial o contable;

g) cualquier indemnización realizada por orden judicial con relación a los gastos de una demanda de exención de la obligación de presentar un balance patrimonial o una ampliación del plazo para presentar ese balance patrimonial;

h) cualquier desembolso necesario del administrador concursal a lo largo de su administración, incluidos los gastos soportados por los miembros de la comisión de liquidación o sus representantes y autorizados por el administrador concursal;

i) la remuneración de cualquier persona empleada por el administrador concursal para prestar cualquier servicio para la sociedad, como requieren o autorizan las disposiciones del capítulo 386;

j) la remuneración del síndico y del administrador concursal.

Durante el procedimiento de insolvencia, el administrador concursal preparará un informe con una clasificación de los acreedores y un plan de distribución, que presentará ante el órgano jurisdiccional. A los acreedores se les permitirá formular alegaciones si están en desacuerdo con el contenido del informe, y el órgano jurisdiccional podrá pedir su rectificación. El órgano jurisdiccional aprobará en última instancia la clasificación y el plan, y pedirá al administrador concursal que proceda al pago de los acreedores.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

No aplicable.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

Ante todo, las disposiciones legales que regulan la distribución de los beneficiosa son principalmente el artículo 531 del Código Mercantil y las leyes en conformidad con el Código Mercantil, que incluyen la clasificación de los acreedores entre los acreedores que tienen privilegios legales y los acreedores que tienen una hipoteca garantizada. Se trata de acreedores garantizados que emanan de disposiciones legales o de escrituras públicas según la fecha en que se inscribieron en el registro y que también está regulados por el artículo 535 del Código Mercantil.

Por eso, los créditos de los acreedores simples (que no están registrados como acreedores) tienen el mismo orden de prelación.

Una vez que se declara insolvente a una persona, tiene lugar una reunión dentro de los diez días posteriores a la declaración de insolvencia en la cual se analizan los créditos ante el juez, el registrador, el curador, la persona insolvente y los acreedores, y se elabora un inventario.

En esta reunión, se escucha a la persona insolvente, que propone los términos del convenio. Se discute si el caso en cuestión merece convenio de acreedores (los acreedores no registrados como acreedores mediante un privilegio o hipoteca, o a través de un compromiso) en nombre de todos los acreedores, y los acreedores tienen derecho a impugnarlo dentro de los ocho días siguientes.

Se celebrará una segunda reunión presidida de nuevo por el juez en la que se admitirá el convenio de acreedores por tres cuartas partes de la suma que la persona insolvente haya admitido adeudar.

Después, una vez que se establezca el inventario de todos los acreedores, se celebrará otra reunión presidida por el juez previa notificación publicada de acuerdo con la ley.

En esta reunión, cada acreedor presentará su caso, y si el curador se opone a cualquier acreedor, el acreedor tendrá que probar su caso al curador y al convenio de acreedores.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

Durante el procedimiento de insolvencia, en cuanto el administrador concursal haya liquidado todos los bienes de la sociedad, o todos los que, en su opinión, puedan liquidarse sin prolongar de forma innecesaria la insolvencia, y haya distribuido el pago final, si lo hubiera, a los acreedores, haya liquidado los derechos de los contribuyentes entre ellos, haya hecho una devolución final, si la hubiera, a los contribuyentes, y haya presentado las cuentas en nombre de la sociedad, expresando su satisfacción por que el administrador concursal haya cumplido los requisitos del capítulo 386 y otros requisitos similares, si los hubiera, eventualmente establecidos por este y, tras considerar el informe y cualquier objeción que pueda presentar cualquier acreedor, contribuyente o persona interesada, el órgano jurisdiccional liberará al administrador concursal de sus obligaciones.

Posteriormente, el órgano jurisdiccional ordenará que el nombre de la sociedad se cancele del Registro a partir de la fecha de la orden. El auto se notificará al Registro de sociedades, que hará efectiva la cancelación.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

El artículo 329B, apartado 12, prevé diferentes supuestos de conclusión del procedimiento de recuperación:

a) Si, en cualquier momento durante el procedimiento de recuperación de la sociedad, al controlador especial, previa consulta a la comisión de acreedores y miembros, le pareciera inútil para la sociedad continuar con dicho procedimiento, el controlador especial solicitará de inmediato al órgano jurisdiccional la conclusión del procedimiento de recuperación de la sociedad, exponiendo sus motivos detallados y globales para ello, y el órgano jurisdiccional ordenará que la sociedad sea disuelta.

Se aplicará el proceso contemplado en el capítulo 386 relativo al procedimiento de insolvencia.

b) Si, en cualquier momento durante el procedimiento de recuperación de la sociedad, al controlador especial, previa consulta a la comisión de acreedores y miembros, le pareciera que los asuntos de la sociedad han mejorado hasta el punto de estar en condiciones de pagar sus deudas, enviará una petición al órgano jurisdiccional, exponiendo sus motivos detallados y globales para ello y solicitando al órgano jurisdiccional que ordene la conclusión del procedimiento de recuperación de la sociedad. En el caso de que el órgano jurisdiccional acceda a la petición, fijará los términos y condiciones que considere necesarios en las circunstancias del caso.

En este caso, la sociedad seguirá operando mientras se considere viable. La suspensión del procedimiento cesará en cuanto el órgano jurisdiccional acepte la petición mencionada anteriormente.

c) Si, en cualquier momento durante el procedimiento de recuperación de la sociedad, el director de la sociedad o los miembros reconocen en una asamblea general extraordinaria que los asuntos de la sociedad han mejorado hasta el punto de que esta se halla en condiciones de pagar sus deudas, podrán enviar una petición al órgano jurisdiccional acompañada de la documentación y la información de apoyo apropiadas, confirmando su satisfacción y solicitando al órgano jurisdiccional que dicte un auto de conclusión del procedimiento de recuperación de la sociedad; el órgano jurisdiccional no dictará ningún auto de aceptación o denegación de la petición sin haber oído previamente al controlador especial. Si el órgano jurisdiccional accede a la petición, fijará los términos y condiciones que considere necesarios en las circunstancias del caso.

Como en el caso anterior, la sociedad seguirá operando mientras se considere viable. La suspensión del procedimiento cesará en cuanto el órgano jurisdiccional acepte la petición mencionada anteriormente.

d) Al final del periodo de su nombramiento, el controlador especial enviará un informe escrito final al órgano jurisdiccional que incluya sus opiniones y motivos detallados y globales sobre si la sociedad tiene o no perspectivas razonables de seguir siendo viable en su totalidad o en parte y si, en el futuro, estará en condiciones de pagar sus deudas de forma regular.

Si el informe final enviado por el controlador especial expresa la opinión de que la sociedad tiene perspectivas razonables de seguir siendo viable, en su totalidad o en parte, adjuntará un plan de recuperación preciso y detallado que incluirá todas las propuestas necesarias para que la sociedad siga siendo viable, con las explicaciones exigibles para que tenga lugar la recuperación, incluyendo propuestas relacionadas con los recursos financieros, el mantenimiento de los trabajadores y la futura gestión de la sociedad. Dicho plan de recuperación también explicará la forma propuesta de pagar a los acreedores todos o parte de sus créditos, ya sea mediante un compromiso voluntario con todos los acreedores, ya sea por la aprobación judicial de un convenio que no haya sido firmado por todos los acreedores.

Después de recibir el informe final y el plan de recuperación, el órgano jurisdiccional podrá pedir explicaciones y aclaraciones si lo considera apropiado, que se darán tanto verbalmente como por escrito si así lo ordenara. Posteriormente, el órgano jurisdiccional podrá rechazar el plan de recuperación propuesto o aceptarlo y aprobarlo en su totalidad o en parte, y podrá requerir enmiendas. Cuando el órgano jurisdiccional apruebe el plan de recuperación enviado por el controlador especial, con o sin enmiendas a discreción del órgano jurisdiccional, el plan de recuperación se hará efectivo y será vinculante para todas las partes interesadas a todos los efectos legales. La suspensión del procedimiento cesará en cuanto el órgano jurisdiccional apruebe el plan de recuperación.

e) Si el órgano jurisdiccional dicta un auto de conclusión del procedimiento de recuperación basándose en que la sociedad no tiene ninguna perspectiva razonable de seguir siendo viable y no estará en condiciones de pagar sus deudas de forma regular en el futuro, dispondrá la liquidación judicial de la sociedad.

Se aplicará el proceso contemplado en el capítulo 386 relativo al procedimiento de insolvencia.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

Durante el procedimiento de quiebra, en cuanto el curador haya liquidado todos los bienes de la sociedad, o todos los que, en su opinión, puedan liquidarse sin prolongar de forma innecesaria la quiebra, haya distribuido un pago final, si lo hubiera, entre los acreedores, haya adaptado los derechos de los contribuyentes entre ellos, haya hecho una devolución final, si la hubiera, a los contribuyentes, y haya presentado las cuentas en nombre de la sociedad, expresando su satisfacción porque el curador ha cumplido los requisitos del capítulo 13 y otros requisitos similares, si los hubiera, establecidos por este y, tras considerar el informe y cualquier objeción que haya podido presentar cualquier acreedor, contribuyente o persona interesada, el órgano jurisdiccional liberará al curador de sus obligaciones.

Posteriormente, el órgano jurisdiccional ordenará que el nombre de la sociedad se cancele del Registro a partir de la fecha de la orden. El auto se notificará al registrador de sociedades, que hará efectiva la cancelación.

Por supuesto, lo anterior se aplica a las sociedades.

En lo referente a los comerciantes, una vez que el comerciante se declara insolvente y se distribuyen los beneficios, en ese caso, la persona insolvente, mediante una petición al registrador, puede requerir comparecer ante el juez el día que este convoque a los acreedores y al curador implicados en su quiebra para determinar si el comerciante puede ser rehabilitado para ejercer de nuevo el comercio.

Si el comerciante no ha actuado de forma fraudulenta ni dolosa, puede ser rehabilitado para el ejercicio del comercio. Esta rehabilitación tiene el efecto de liberar a la persona insolvente, con respecto a su persona y a las propiedades posteriormente adquiridas, de todas las deudas que se le puedan haber reclamado en cualquier momento anterior a la declaración de quiebra.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

A los efectos del artículo 315, apartado 1, del capítulo 386, un acreedor podría reclamar una indemnización contra cualquier parte que se considere que ha realizado las actividades comerciales de la sociedad con la intención de defraudar a los acreedores de la sociedad, o a los acreedores de cualquier otra persona, o con cualquier otra finalidad fraudulenta. En los casos basados en una demanda al órgano jurisdiccional, puede declarar que cualquiera de las personas que desempeñaban a sabiendas las actividades comerciales mencionadas son personalmente responsables, sin ninguna limitación de responsabilidad, de todas o de algunas de las deudas u otras responsabilidades de la sociedad si el órgano jurisdiccional así lo estimara.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

Ningún acto jurídico ad hoc regula los derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

Una vez concluido el procedimiento de quiebra, ya sea sociedad o comerciante, los acreedores no tendrán ningún derecho, a menos que puedan probar que el comerciante o la sociedad han actuado de forma dolosa o fraudulenta con los acreedores.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

La persona que presenta la demanda de declaración de insolvencia o la sociedad soportan las costarás, según determine el órgano jurisdiccional.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

En el procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad), la sociedad soportará las costas del procedimiento.

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

El demandante o la persona insolvente soportarán las costas y los gastos.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Procedimiento de insolvencia (sociedades anónimas)

El artículo 303 del capítulo 386 dispone que los privilegios, hipotecas u otras cargas, transmisiones u otras disposiciones de bienes o derechos, y cualquier pago, ejecución u otro acto relacionado con los bienes o derechos ejecutado o realizado por o en contra de una sociedad, y cualquier obligación que haya soportado la sociedad dentro de los seis meses anteriores a la disolución de la sociedad deberán considerarse una preferencia fraudulenta contra sus acreedores ya se trate de una transacción gratuita u onerosa si se ha hecho a un precio inferior a su valor real o si se otorga preferencia. En estos casos, la transacción (preferencia fraudulenta) será nula.

El precio inferior a su valor real se define como sigue:

a) una sociedad realiza una transacción a un precio inferior a su valor real cuando:

i) la sociedad hace una donación o realiza de cualquier otro modo una transacción por la que no vaya a recibir ninguna prestación, o

ii) la sociedad realiza una transacción para recibir una prestación cuyo valor, en dinero o su equivalente, es significativamente inferior al valor en dinero o su equivalente de la prestación prevista por la sociedad.

La preferencia se define como sigue:

b) una sociedad otorga preferencia a una persona cuando:

i) esa persona es uno de los acreedores de la sociedad o un fiador o garante de cualquiera de las deudas de la sociedad u otras responsabilidades, y

ii) la sociedad hace algo o soporta algo que hay que hacer que, en ambos casos, tiene como efecto colocar a esa persona en una posición que, en el caso de que la sociedad se liquide por insolvencia, será mejor que la posición que hubiera tenido si el acto o su omisión no se hubiera producido.

Una excepción a lo anterior sería que la persona, a favor de la cual se hace, realiza o soporta la transacción demostrara que no sabía ni tenía razones para creer que fuese posible que la sociedad se disolviera por motivo de insolvencia.

Procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad)

Ningún acto jurídico ad hoc dispone la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos legales perjudiciales para el órgano general de los acreedores en el procedimiento de reorganización (recuperación de una sociedad).

Procedimiento de quiebra (sociedades y comerciantes)

Ningún acto jurídico ad hoc dispone la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos legales perjudiciales para el órgano general de los acreedores en los procedimientos de quiebra o recuperación.

Última actualización: 15/02/2018

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Insolvencia y quiebra - Austria

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

La Ley concursal austriaca no está destinada exclusivamente a los empresarios. De hecho, la capacidad concursal se define como parte de la capacidad legal dentro del Derecho privado: toda persona que sea titular derechos y obligaciones tiene también capacidad concursal. Tampoco es una cuestión de capacidad de obrar. Esto significa que cualquier persona física (incluso un menor) puede ser un deudor insolvente, como pueden serlo una persona jurídica (pública o privada), las sociedades registradas en virtud del Código de Comercio ([Unternehmensgesetzbuch] sociedades colectivas [offene Gesellschaften], sociedades comanditarias [Kommanditgesellschaften]) y las masas hereditarias. Por el contrario, las sociedades en participación (stille Gesellschaften) y las sociedades de Derecho civil (Gesellschaften bürgerlichen Rechts) no pueden declararse insolventes.

Tras la disolución de una persona jurídica o una sociedad registrada, se permite la apertura de un procedimiento concursal siempre que los activos no hayan sido distribuidos (artículo 68 de la Ordenanza concursal [Insolvenzordnung, en lo sucesivo IO]).

Se puede incoar un procedimiento concursal (Konkursverfahren) contra los activos de entidades de crédito, sociedades de valores, sociedades de servicios de inversión y compañías aseguradoras, pero no un procedimiento de reestructuración (Sanierungsverfahren) (artículo 82, apartado 1, Ley de Bancos [Bankwesengesetz, BWG]; artículo 79, Ley de Supervisión en materia de Valores de 2018 [Wertpapieraufsichtsgesetz, WAG]); artículo 309, apartado 3, Ley de supervisión en materia de compañías aseguradoras de 2016 [Versicherungsaufsichtsgesetz, VAG]).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Desde de la modificación de la Ley concursal de 2010 (Insolvenzrechtsänderungsgesetz 2010), la legislación austriaca establece un único tipo de procedimiento concursal estándar. Sin embargo, al mismo tiempo, se prevén distintas denominaciones dependiendo del desarrollo concreto del procedimiento:

Un procedimiento concursal se denomina procedimiento consursal (Konkursverfahren) si en el momento de la apertura del procedimiento no se dispone todavía de un plan de reestructuración. En principio, en un procedimiento concursal, tanto la liquidación como la reestructuración son posibles.

Un procedimiento concursal se denomina procedimiento de reestructuración (Sanierungsverfahren) si en el momento de la apertura del procedimiento ya se dispone de un plan de reestructuración. Los procedimientos se centran en el saneamiento de la situación del deudor. Son aplicables a las personas físicas que realizan una actividad comercial, las personas jurídicas, las sociedades y las masas hereditarias (artículo 166 de la IO).

Los procedimientos de reestructuración son posibles con o sin deudor desapoderado. El deudor conservará las facultades de autoadministración (bajo la supervisión de un administrador de la reestructuración) si ofrece a los acreedores concursal es una cuota de al menos el 30 % en el plan de reestructuración y aporta documentación adicional. Por ejemplo, se requiere un plan de financiación, que demuestre que se garantiza la financiación por 90 días.

El procedimiento de regularización de deudas (Schuldenregulierungsverfahren), aplicable a las personas físicas que no realizan una actividad comercial, es otra variante dentro de los procedimientos concursales.

La apertura de un procedimiento concursal requiere la presentación de una solicitud por parte del deudor o de un acreedor. En el caso de los procedimientos de reestructuración, la solicitud debe ser presentada por el deudor y debe existir un plan de reestructuración.

Para la apertura de procedimientos concursales es una condición previa que el deudor sea insolvente (artículo 66 de la IO). También es posible la apertura de procedimientos concursales en forma de procedimientos de reestructuración en caso de concurso inminente (artículo 167, apartado 2 de la IO). Asimismo, es posible la apertura de procedimientos concursales en caso de sobreendeudamiento (artículo 67 de la IO), en relación con sociedades registradas en las que ninguno de los socios con responsabilidad ilimitada sea una persona física, los patrimonios de personas jurídicas y las masas hereditarias.

Otra condición para la apertura de procedimientos concursal es la disponibilidad de activos para cubrir los costes. Deben estar cubiertos por lo menos los costes iniciales del procedimiento concursal (a excepción de los procedimientos de regularización de deudas en determinados casos).

La apertura de un procedimiento concursal se publica en internet mediante un edicto en el fichero concursal (www.edikte.gv.at). La apertura del procedimiento concursal surte efectos jurídicos al día siguiente de la publicación del edicto. La apertura se inscribe además en los registros públicos (Registro de la Propiedad [Grundbuch], Registro Mercantil [Firmenbuch], etc.).

Si el procedimiento concursal no puede abrirse de inmediato, el Tribunal concursal (Insolvenzgericht) deberá ordenar medidas cautelares para asegurar la masa concursal y, en especial, para evitar actos jurídicos anulables y asegurar la continuidad de la empresa, con la condición de que la petición de apertura del procedimiento no carezca claramente de fundamento (artículo 73 de la IO). El tribunal puede prohibir al deudor la ejecución de determinados actos jurídicos (por ejemplo, la compra o el endeudamiento de propiedades) o puede someter la ejecución de dichos actos a la aprobación del tribunal. También es posible el nombramiento de un administrador temporal.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

La apertura del procedimiento concursal implica que el deudor pierde el derecho de libre disposición de los activos sujetos a ejecución, tanto de los que ya le pertenecen como de los que adquiera durante el procedimiento concursal (artículo 2, apartado 2 de la IO). Dichos activos forman la masa concursal.

En consecuencia, la masa concursal se compone de todos los activos mobiliarios e inmobiliarios del deudor, tales como las partes de inmuebles en propiedad, las cuotas de una copropiedad, créditos, derechos de arrendamiento, herencias, etc. La masa concursal no incluye las reclamaciones de alimentos del deudor, lo que gana con su trabajo, ni la porción inembargable de los sueldos (mínimo de subsistencia). Del mismo modo, la masa no incluye los activos mobiliarios no embargables (por ejemplo, enseres personales) ni los derechos estrictamente personales (por ejemplo, derechos de propiedad industrial).

Si el deudor reside en una casa que pertenece a la masa concursal (o reside en una vivienda propia), él y su familia no serán en principio expulsados de su lugar de residencia principal (artículo 5, apartado 3 de la IO). Sin embargo, esto no impide la liquidación de la casa (vivienda propia donde reside) en el marco del procedimiento concursal. El tribunal concursal también deja a libre disposición del deudor los derechos de arrendamiento de vivienda (u otros derechos de uso) que son indispensables para el deudor y su familia (artículo 5, apartado 4 de la IO). Dejar estos derechos a libre disposición del deudor implica su separación de la masa concursal.

El comité de acreedores también puede decidir, con la aprobación del tribunal concursal, excluir de la masa los créditos cuyo cobro sea improbable o las partidas de escaso valor (artículo 119, apartado 5 de la IO). El motivo de tal exclusión es evitar el gasto de liquidar aquellos elementos que pertenecen a la masa y no aportarían ningún beneficio para la misma.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Procedimiento concursal

  • El deudor
    • está legitimado para solicitar la declaración de concurso y puede recurrir contra la apertura de un procedimiento concursal;
    • una vez declarado el concurso pierde el poder de disposición de los bienes pertenecientes a la masa;
    • puede asistir a las reuniones de junta de acreedores y del comité de acreedores;
    • está legitimado para presentar una solicitud de elaboración de un plan de reestructuración.
  • El administrador concursal (Masseverwalter)
    • es responsable de la ejecución práctica del procedimiento concursal;
    • analiza la situación financiera del deudor;
    • continúa dirigiendo la empresa si todavía no está cerrada cuando se abre el procedimiento y su continuación no perjudica a los acreedores;
    • examina los créditos presentados;
    • examina si la elaboración de un plan de reestructuración beneficia a los acreedores y si su ejecución sería posible;
    • determina y dispone de los activos;
    • administra y representa la masa concursal;
    • ejerce el derecho de impugnación para la masa concursal;
    • distribuye los ingresos procedentes de la masa concursal.

Cuando los procedimientos concursales se refieren a personas físicas que no realizan una actividad comercial (procedimientos de regularización de deudas), el nombramiento de un administrador concursal es excepcional. Si el tribunal concursal no nombra a un administrador concursal, el mismo tribunal deberá tratar las cuestiones encomendadas al administrador concursal en virtud del Código concursal.

Procedimientos de reorganización con deudor desapoderado

  • El deudor
    • solicita la apertura del procedimiento de reorganización y la elaboración de un plan de reestructuración;
    • una vez declarado el concurso pierde el poder de disposición de los bienes pertenecientes a la masa;
    • puede asistir a las reuniones de junta de acreedores y del comité de acreedores.
  • El administrador concursal (Masseverwalter)
    • es responsable de la ejecución práctica del procedimiento concursal;
    • analiza la situación financiera del deudor;
    • continúa dirigiendo la empresa si todavía no está cerrada cuando se abre el procedimiento y su continuación no perjudica a los acreedores;
    • examina los créditos presentados;
    • examina si la elaboración de un plan de reestructuración beneficia a los acreedores y si su ejecución sería posible;
    • administra y representa la masa concursal;
    • ejerce el derecho de impugnación para la masa concursal;

Procedimientos de reorganización con deudor no desapoderado

  • El deudor
    • solicita la apertura del procedimiento de reorganización con deudor no desapoderado y la elaboración de un plan de reestructuración, y presenta también, con la solicitud, los documentos necesarios;
    • conserva el poder (limitado) de disposición y, en principio, continúa administrando él mismo sus activos;
    • está bajo la supervisión del administrador de la reorganización y del tribunal concursal.
  • El administrador de la reorganización
    • supervisa al deudor y su gestión empresarial;
    • concede o rechaza la autorización de los actos jurídicos que no se realicen en el curso normal de la actividad;
    • representa al deudor en todos los asuntos en los que el deudor no tiene potestad de disposición;

    • verifica la situación financiera del deudor;
    • analiza la situación financiera del deudor;
    • examina si el plan de reestructuración es ejecutable y si existen razones para retirar la facultad de autoadministración;
    • examina los créditos presentados;
    • ejerce el derecho de impugnación para la masa concursal;

El tribunal concursal debe supervisar las actividades del administrador concursal. Este debe dar instrucciones escritas u orales, obtener informes y explicaciones, inspeccionar cuentas y otros documentos y realizar las investigaciones necesarias. El tribunal también puede ordenar al administrador concursal que obtenga instrucciones del comité de acreedores sobre asuntos específicos. El administrador concursal debe notificar al tribunal determinadas transacciones antes de realizarlas (artículo 116 de la IO); otras transacciones requieren la aprobación del comité de acreedores y del tribunal concursal (artículo 117 de la IO).

Nombramiento y retribución del administrador concursal:

El administrador concursal será nombrado de oficio por el tribunal concursal al abrir el procedimiento. Debe ser respetable, fiable y con experiencia empresarial, así como tener conocimiento del sistema concursal (artículo 80, apartado 2 de la IO). En los procedimientos concursales relativos a las empresas, es necesario un conocimiento suficiente del derecho mercantil o de administración de empresas (artículo 80, apartado 3 de la IO). Las personas interesadas en la administración concursal pueden inscribirse en una lista de administradores concursales. La lista está disponible en internet en www.iv.justiz.gv.at y es utilizada por los tribunales concursales para facilitar la selección de un administrador concursal adecuado.

El administrador concursal no puede ser un pariente cercano (artículo 32 de la IO), ni tampoco un competidor del deudor y debe de ser independiente tanto del deudor como de los acreedores (artículo 80 b, apartado 1 de la IO).

Las personas jurídicas también pueden ser nombradas administradoras concursal. Deben proporcionar al tribunal el nombre de la persona física que las representa en el ejercicio de la administración concursal (artículo 80, apartado 5 de la IO).

El administrador concursal tiene derecho al reembolso de sus gastos en efectivo y a una remuneración por su trabajo, más el impuesto sobre el valor añadido (artículo 82, primera frase de la IO). El importe de los honorarios del administrador está regulado por ley (artículo 82 de la IO) y depende del ingreso bruto que el administrador concursal haya obtenido de la realización de los activos. Sin embargo, esto incluye solo los ingresos de cuya recaudación fuese responsable el administrador concursal. La retribución mínima del administrador concursal es de 3 000 EUR. Hay una remuneración adicional para la adopción de un plan de reestructuración o pago (artículo 82 a de la IO) y para la realización de una submasa (artículo 82 d de la IO). También se pagará una remuneración separada por la continuación de un negocio (artículo 82, apartado 3 de la IO).

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

La posibilidad de compensación de un crédito del deudor se mantiene, en principio, durante el procedimiento concursal.

Sin embargo, es un requisito previo que los créditos fuesen compensables cuando se abrió el procedimiento. No está permitida la compensación si un acreedor concursal se ha convertido en deudor de la masa concursal solo después de la apertura del procedimiento concursal o si el crédito contra el deudor se ha adquirido solo después de la apertura del procedimiento concursal (artículo 20, apartado 1, primera frase de la IO). Además, la compensación queda excluida si un tercero ha adquirido el crédito compensable contra el deudor en los últimos seis meses anteriores a la apertura del procedimiento concursal y en el momento de la adquisición tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento de la insolvencia (artículo 20, apartados 1 y 2 de la IO). En tales casos, incluso una negligencia leve es perjudicial para el tercero.

En el procedimiento concursal, es posible la compensación de un crédito condicional, independientemente de que el crédito condicional sea el del acreedor o el del deudor. Si el acreedor concursal tiene un crédito condicional, el tribunal concursal puede condicionar la compensación a la constitución de una garantía (artículo 19, apartado 2 de la IO). La compensación en un procedimiento concursal tampoco se excluye por el hecho de que el crédito del acreedor concursal sea no pecuniario (artículo 19, apartado 2 de la IO). Esto no plantea dificultades, ya que dichos derechos se convierten en créditos pecuniarios cuando se abre el procedimiento concursal (artículo 14, apartado 1 de la IO).

Los acreedores concursales con créditos que pueden optar a una compensación no tienen que presentarlos en el procedimiento concursal, siempre que estén cubiertos por la reconvención (artículo 19, apartado 1 de la IO). Sin embargo, el Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof - OGH) dictaminó que si el acreedor concursal no se acoge a la posibilidad legal de compensación durante el procedimiento concursal de conformidad con el artículo 19, apartado 1 de la IO, tras la confirmación final del plan de reestructuración y la conclusión del procedimiento concursal, normalmente solo podrá compensar su crédito al tipo del dividendo del plan de reestructuración (RIS-Justiz RS0051601 [T4]).

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Contratos bilaterales

En caso de que el deudor y la otra parte no hubieran ejecutado un contrato bilateral o no lo hubieran ejecutado en su totalidad en el momento de la apertura del procedimiento concursal, el administrador concursal podría ejecutar el contrato (en su totalidad) en nombre del deudor y pedir a la otra parte que lo ejecute o bien rescindir el contrato (artículo 21, apartado 1 de la IO). En el procedimiento de reorganización con deudor no desapoderado, el deudor es llamado a hacer la declaración de conformidad con el artículo 21 de la IO. Si desea rescindir el contrato, necesita la aprobación del administrador de la reorganización (artículo 171, apartado 1 de la IO). Si la otra parte tiene la obligación de ejecutar el contrato por adelantado, puede negarse a hacerlo hasta la constitución de una garantía, a menos que en el momento de la celebración del contrato hubiera tenido conocimiento de la situación financiera adversa del deudor (artículo 21, apartado 3 de la IO).

Arrendamientos

En el caso de un procedimiento concursal en relación con un arrendatario, el administrador concursal está legitimado para rescindir el contrato de arrendamiento respetando el plazo reglamentario de preaviso o en un plazo más breve si así se hubiera acordado (artículo 23 de la IO).

Contratos de trabajo

Si el deudor es un empleador y si la relación laboral ya ha comenzado, en principio, el empleado puede rescindir el contrato mediante una renuncia anticipada o puede hacerlo el administrador concursal, con sujeción al cumplimiento del plazo legal de notificación, del plazo acordado por convenio o del plazo de notificación acordado más corto admisible, teniendo en cuenta las restricciones legales relativas a la rescisión de contratos, en el plazo de un mes desde la publicación de la decisión por la que se ordenó, se aprobó o se estableció el cierre de la empresa o de una división de la empresa. Se aplican disposiciones especiales para los procedimientos concursal con deudor no desapoderado.

Restricciones a la rescisión de contratos

Si la rescisión de un contrato podría poner en peligro la continuación de la empresa del deudor, la otra parte puede rescindir el contrato celebrado con el deudor, por un período de seis meses desde la apertura del procedimiento concursal, solo por una causa justificada. No se considera que el deterioro de la situación económica del deudor ni el incumplimiento del deudor en la satisfacción de los créditos exigibles antes de la apertura del procedimiento concursal constituyan una causa justificada (artículo 25 a, apartado 1 de la IO). Las restricciones no se aplican si la rescisión del contrato es imprescindible para evitar graves dificultades personales o económicas para la parte contratante, en el caso de derecho al desembolso de préstamos y en el caso de contratos de trabajo (artículo 25 a, apartado 2 de la IO).

Acuerdos no válidos

De acuerdo con el artículo 25 b, apartado 2, de la IO, no está permitida una disposición contractual que rescinda o finalice un contrato en el caso de apertura de un procedimiento concursal. Esto se aplica en principio a todos los contratos [algunas excepciones se refieren a contratos con arreglo a la Ley de Bancos o la Ley del Mercado de Valores (Börsegesetz)].

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

A partir de la apertura del procedimiento concursal, los acreedores concursales ya no pueden continuar reclamando sus créditos contra el deudor por vía judicial, ni siquiera de manera particular o al margen de la insolvencia (restricción de enjuiciamiento, artículo 6, apartado 1 de la IO). Tampoco se pueden dictar requerimientos en favor de créditos concursales. Solo en los procedimientos de reorganización con el deudor no desapoderado, el deudor seguirá teniendo derecho a entablar litigios y otros procedimientos en materia de autoadministración (artículo 173 de la IO). En el caso de que el deudor emprenda una acción o se emprenda una acción contra él, tras la apertura del procedimiento concursal, desacatando lo que establece el artículo 6, apartado 1, de la IO, dicha acción deberá ser desestimada.

Además, después de la apertura de un procedimiento concursal, no se podrán adquirir derechos de preferencia ni de satisfacción para exigir el pago de un crédito concursal (restricción de ejecución, artículo 10, apartado 1 de la IO). En lo que respecta a los derechos de segregación y de regularización por separado ya establecidos antes de la apertura de un procedimiento concursal, no existe ninguna restricción general de ejecución; por tanto, dicha ejecución puede proseguir en los procedimientos concursal.

Las restricciones de enjuiciamiento y de ejecución deben ser cumplidas de oficio y extenderse a todos los acreedores concursales.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos pendientes en relación con la masa se suspenden por ley al incoarse un procedimiento concursal (artículo 7, apartado 1 de la IO). La suspensión del procedimiento se ejerce de oficio.

En cualquier caso, los procedimientos relativos a los créditos concursales no podrán reanudarse antes de la junta de confirmación (artículo 7, apartado 3 de la IO). Si el administrador concursal o uno de los acreedores autorizados para ello impugna dicho derecho en la junta de confirmación, los procedimientos suspendidos podrán proseguir como un proceso de prueba (artículo 113 de la IO).

Los procedimientos relativos a los derechos que no están sujetos a presentación en el procedimiento concursal pueden reanudarse de manera inmediata.

Los procedimientos de ejecución iniciados antes de la apertura del procedimiento concursal, en principio, no se suspenden. Sin embargo, los derechos de preferencia o de satisfacción para ejecutar el pago adquiridos en los 60 días anteriores a la apertura de un procedimiento concursal se extinguen por ley, a menos que se hubieran establecido en favor de créditos de derecho público (artículo 12, apartado 1 de la IO). En caso de extinción, los procedimientos de ejecución para su realización se suspenderán a petición del tribunal concursal o del administrador concursal (artículo 12, apartado 2 de la IO).

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Junta de acreedores

La junta de acreedores es el órgano general de los acreedores concursales y sirve para permitir que estos participen en el procedimiento. El tribunal concursal es responsable de convocar y presidir la junta de acreedores (artículo 91, apartado 1 de la IO). La primera junta de acreedores se convoca cuando se abre el procedimiento concursal y es una junta obligada por ley. El tribunal concursal convoca las demás reuniones de junta a su discreción. En concreto, la convocatoria de una junta de acreedores, especificando los puntos del orden del día, se realizará si lo solicita el administrador concursal, el comité de acreedores o al menos dos acreedores cuyos créditos representen alrededor de una cuarta parte de los créditos concursales.

La junta de acreedores tiene determinados derechos de petición (por ejemplo, de nombramiento de un comité de acreedores o de despido del administrador concursal). También es responsable de votar la adopción de un plan de reestructuración.

Las decisiones y las peticiones de la junta de acreedores requieren generalmente de la mayoría absoluta de los votos, que se calculará sobre la base del importe de los créditos (artículo 92, apartado 1 de la IO).

Comité de acreedores

En un procedimiento concursal no siempre es necesario nombrar un comité de acreedores, solo lo es cuando parece conveniente por la naturaleza o la magnitud particular de la empresa. Si la venta o arrendamiento de la empresa o parte de la empresa está pendiente (artículo 117, apartado 1, número 1 de la IO), deberá nombrarse siempre un comité de acreedores, que servirá para supervisar y asistir al administrador concursal (artículo 89, apartado 1 de la IO). El administrador debe consultar al comité de acreedores con respecto a las decisiones importantes (artículo 114, apartado 1 de la IO). En el caso de determinadas transacciones importantes (por ejemplo, la venta de la empresa), el consentimiento del comité de acreedores es una condición previa para su validez.

Un comité de acreedores consta de tres a siete miembros. El tribunal puede nombrar al comité de oficio o tras la presentación de una solicitud. Además de los acreedores, otras personas físicas o jurídicas pueden ser nombradas miembros del comité.

Asociaciones de protección de acreedores

En la práctica, los intereses de los acreedores concursales están en muchos casos representados por asociaciones de protección de acreedores. Estas asociaciones llevan a cabo la presentación de créditos, asisten a las juntas y ejercen el derecho de voto de los acreedores concursales que representan en el caso de un plan de reestructuración. Las asociaciones de protección de acreedores también supervisan los desembolsos que realiza el administrador concursal.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

En principio, el administrador concursal debe liquidar los bienes pertenecientes a la masa concursal fuera de los tribunales, en concreto mediante la venta en el mercado libre. La subasta judicial de conformidad con el Código de Ejecución (Exekutionsordnung) solo se llevará a cabo en casos excepcionales, cuando así lo decida el tribunal concursal en respuesta a una solicitud del administrador concursal.

Con la aprobación del tribunal concursal, el comité de acreedores puede decidir que los créditos cuyo cobro sea improbable y las partidas de escaso valor se entreguen al deudor para su libre disposición.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Créditos concursales

Los créditos concursales son créditos de acreedores que tienen créditos pecuniarios contra el deudor en el momento de la apertura del procedimiento concursal (artículo 51 de la IO). Sin embargo, no se consideran créditos concursales, los intereses de los créditos concursales desde la apertura de un procedimiento concursal, los gastos de participación en el procedimiento concursal, las multas por delitos de cualquier naturaleza, así como los créditos relacionadas con donaciones y, en caso de procedimientos concursales de herencias, los créditos de las herencias (artículo 58 de la IO).

El principio de igualdad de trato se aplica en principio a los créditos concursales. Ni las autoridades públicas ni los empleados gozan de ningún tipo de privilegio en el procedimiento concursal.

Sin embargo, los créditos de los accionistas respecto al reembolso de un préstamo participativo son créditos subordinados.

Si un acreedor desea recibir un pago de la masa concursal, debe presentar su crédito en el procedimiento concursal, aunque haya un juicio pendiente o se haya dictado una sentencia a este respecto.

Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa son créditos surgidos solo después de la apertura del procedimiento concursal que están explícitamente especificados en el Código. Los créditos contra la masa son créditos que deben ser satisfechos con la masa concursal con carácter preferente, es decir, antes que los de los acreedores concursales (artículo 47, apartado 1 de la IO). Los créditos contra la masa más importantes son (artículo 46, apartado 1 de la IO):

  • los costes del procedimiento concursal;
  • los desembolsos derivados del mantenimiento, administración y explotación de la masa concursal;
  • todas las cargas fiscales relativas a la masa, siempre y cuando los hechos imponibles se hayan realizado después de la apertura del procedimiento concursal;
  • los créditos de los empleados por retribuciones pendientes correspondientes al periodo posterior a la apertura del procedimiento concursal;
  • los derechos derivados del cumplimiento de contratos bilaterales en los que participa el administrador concursal;
  • los derechos relativos a actos jurídicos del administrador concursal;
  • los derechos derivados de un enriquecimiento injustificado de la masa concursal;
  • los derechos derivados de la finalización de una relación laboral cuando la haya iniciado el administrador concursal durante el procedimiento concursal.

Los créditos contra la masa no deben presentarse en el procedimiento concursal. Si el administrador concursal se niega a satisfacerlos, el acreedor puede reclamarlos por la vía judicial.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Los créditos concursales se deben presentar por escrito ante el tribunal concursal. La presentación se debe hacer en la moneda nacional (euro); las conversiones de moneda necesarias se realizarán en la fecha de apertura del procedimiento concursal. Al presentar un crédito, es necesario indicar su importe, su fundamento y las pruebas que se pueden aportar para demostrar el crédito reivindicado. El acreedor ha de indicar también si el crédito está sujeto a una reserva de dominio, a qué activos se refiere esta reserva de dominio, si se pretende realizar una compensación y, en caso de que así sea, los importes de los créditos recíprocos en el momento de la incoación del procedimiento concursal. Asimismo, el acreedor debe también indicar su dirección de correo electrónico y su número de cuenta bancaria.

Para presentar la demanda ha de utilizarse el formulario publicado en el sitio web del Ministerio de Justicia (www.justiz.gv.at). En caso de que el acreedor presente su demanda sin recurrir al formulario, esta deberá contener los datos que se exigen en el formulario.

Los acreedores extranjeros en el sentido del Reglamento (UE) 2015/848 (EuInsVO) que reclamen un crédito deben hacerlo según lo dispuesto en dicho Reglamento. En caso de que el acreedor no utilice el formulario normalizado del Reglamento de Ejecución, su demanda deberá contener los datos que se exigen en el Reglamento (UE) 2015/848.

Los créditos concursales deben presentarse en el plazo establecido para ello, que se indica en la declaración concursal. Si el acreedor presenta su crédito con retraso, deberá pagar los costes que se deriven de una junta de confirmación especial. Los créditos presentados menos de 14 días antes de la junta de confirmación de las cuentas finales no serán considerados (artículo 107, apartado 1, última frase, de la IO).

Si el administrador concursal reconoce un crédito que ha sido presentado y ningún otro acreedor concursal lo impugna, el crédito se considera admitido. En concreto, esto significa que se incluirá al acreedor concursal en la distribución.

Si un crédito presentado es impugnado por el administrador concursal o por un acreedor concursal, dicho crédito solo podrá confirmarse mediante procedimientos civiles. La admisión de dicho crédito en el procedimiento concursal dependerá del resultado de dichos procedimientos civiles.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

La distribución de los ingresos de la liquidación está regulada en los artículos 128 a 138 de la IO.

Los créditos contra la masa deben satisfacerse de forma prioritaria, seguidos de los créditos de los acreedores concursales.

El pago a los acreedores con cargo a la masa se efectuará, independientemente de la fase del procedimiento, en cuanto se constaten sus derechos y estos sean exigibles. Si los fondos disponibles son insuficientes para cubrir la totalidad de los créditos contra la masa, su pago se hará según el siguiente orden de prioridad (artículo 47 de la IO):

  • gastos de caja adelantados por el administrador concursal;
  • otros costes del procedimiento;
  • costes adelantados por un tercero, cuando fuera necesario cubrir los costes del procedimiento;
  • créditos de los empleados, cuando no están garantizados en virtud de la Ley de garantía de remuneración concursal (Insolvenz-Entgeltsicherungsgesetz);
  • créditos de los empleados derivados de la finalización de una relación laboral, cuando no están garantizados en virtud de la Ley de garantía de remuneración concursal;
  • otros créditos contra la masa.

La cantidad restante después de satisfacer la totalidad de los créditos contra la masa se distribuye como dividendo a los acreedores concursales. El pago a los acreedores concursales solo puede tener lugar después de la junta de control. El administrador concursal puede proceder al reparto tras la consulta al comité de acreedores y según lo establecido en la aprobación del plan de distribución por el tribunal concursal.

Los acreedores garantizados tienen prioridad sobre los acreedores concursales y los acreedores contra la masa, dado que sus créditos están asegurados mediante el activo que sirve de garantía (por ejemplo, un crédito de garantía). El excedente, si lo hubiera, de los ingresos de la liquidación se transfiere a la masa concursal conjunta (artículo 48, apartados 1 y 2 de la IO).

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Plan de reestructuración

El plan de reestructuración es un acuerdo celebrado en el marco del procedimiento concursal entre el deudor y los acreedores concursales sobre la reducción y aplazamiento del pago de los créditos y se utiliza para la regularización de los créditos. Requiere la aprobación de la mayoría de los acreedores y la confirmación del tribunal concursal. Si el plan de reestructuración propuesto por el deudor en el marco del procedimiento concursal es aprobado por la mayoría de los acreedores y confirmado por el tribunal concursal, el deudor queda liberado de sus obligaciones en la medida en que superen los dividendos establecidos en el plan.

En principio, el deudor puede acordar un plan de reestructuración en el marco de cualquiera de los tipos de procedimientos concursales, es decir, no solo en los procedimientos de reorganización sino también en los de concurso (el objetivo principal de un procedimiento concursal no es la liquidación de los bienes y disolución de la empresa, sino que incluso en estos procedimientos debe examinarse en primer lugar la posibilidad de elaborar un plan de reestructuración).

En un plan de reestructuración el deudor debe ofrecer a los acreedores concursales el pago de al menos el 20 % de los créditos en un plazo de dos años. En el caso de las personas físicas que no realizan una actividad comercial, el periodo de pago puede ser de hasta cinco años. El plan de reestructuración no debe afectar a los derechos de segregación o regularización por separado de los acreedores. Los créditos contra la masa deben ser satisfechos en su totalidad, y los créditos concursales deben ser tratados bajo el principio de igualdad.

Un procedimiento concursal se denomina procedimiento de reestructuración (Sanierungsverfahren) si en el momento de la apertura del procedimiento ya se dispone de un plan de reestructuración.

Procedimiento de regularización de deudas

El plan de reestructuración no se aplica solo a las empresas y personas jurídicas sino, también a las personas físicas que no realizan una actividad comercial. Si durante el procedimiento de regularización de deudas no se llega a acordar un plan de reestructuración, se procede a la liquidación de los bienes del deudor. Otra posibilidad de extinguir la deuda la ofrece un plan de pagos o, de forma subsidiaria, una reabsorción del crédito. El plan de pagos es un tipo especial de plan de reestructuración. Las principales diferencias consiste en la ausencia de un dividendo mínimo específico.

Si los acreedores no aprueban el plan de pagos, el tribunal debe ordenar, a instancia del deudor, un procedimiento de reabsorción con exención de la deuda restante. En este caso no se requiere la aprobación de los acreedores. En primer lugar se reabsorbe la parte ejecutable de los ingresos. El deudor debe ceder a un administrador de los acreedores los derechos (salariales) correspondientes durante cinco años. Una vez finalizado el plazo de la declaración de cesión el tribunal ha de declarar finalizado el proceso de absorción que no haya sido archivado y, al mismo tiempo, declarar al deudor exento del pago de todas las deudas que no se hayan abonado a los acreedores concursales (Restschuldbefreiung).

Conclusión del procedimiento concursal

Si el tribunal concursal confirma el plan de reestructuración (o el plan de pagos), el procedimiento concursal queda concluido a partir del momento en que la decisión de confirmación deviene firme. También se produce la conclusión automática del procedimiento concursal una vez iniciado un procedimiento de reabsorción.

Si no se logra el acuerdo de un plan de reestructuración o un plan de pagos, el procedimiento concursal concluirá por decisión del tribunal concursal cuando se pruebe que se ha finalizado el reparto total de los bienes.

Por otro lado, el procedimiento concursal concluye cuando todos los acreedores contra la masa y todos los acreedores concursales así lo deciden, o cuando en el curso del procedimiento concursal se establece que no hay bienes suficientes para cubrir los costes de dicho procedimiento.

Las decisiones de conclusión de procedimientos concursales se publican en la base de datos de procedimientos concursales (Insolvenzdatei).

Como resultado de la conclusión definitiva del procedimiento concursal, el deudor recupera la potestad de disposición respecto a sus bienes (excepto cuando se ha iniciado un procedimiento de reabsorción); cesan los poderes del administrador judicial. Además, el deudor recupera su plena capacidad procesal activa y pasiva. En los procesos en curso se produce un cambio de partes, de la masa concursal al deudor. En determinados sectores, el deudor solo puede volver a ejercer una actividad mercantil con sujeción a ciertas restricciones administrativas [por ejemplo, en virtud de la normativa comercial (Gewerbeordnung)] o las normativas profesionales [por ejemplo, en virtud de la Ley de la abogacía (Rechtsanwaltsordnung)]. En concreto, el fraude doloso a los acreedores está penado.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

En cuanto que procedimiento concursal, no concluye con la extinción de la deuda (como resultado de un plan de reestructuración, un plan de pagos o la extinción de la deuda restante tras un procedimiento de reabsorción), los acreedores concursales tienen derecho a presentar una reclamación adicional tras la conclusión definitiva del procedimiento concursal, es decir, pueden volver a reclamar la deuda restante no satisfecha en el procedimiento concursal mediante acciones legales o coercitivas contra el deudor.

Las variantes de extinción de la deuda de los procedimientos concursales tienen el efecto, por otro lado, de que la deuda restante (exceso respecto al dividendo) es solo una obligación imperfecta que, aunque debe ser satisfecha, no es susceptible de ejecución forzosa.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los costes del procedimiento concursal son soportados por la masa.

Aunque no hubiera activos suficientes para cubrir los costes, se puede abrir el procedimiento concursal si el acreedor que solicita la apertura paga un importe como adelanto para cubrir los costes. El pago del crédito de este acreedor tendrá prioridad sobre los créditos de otros acreedores contra la masa (artículo 46, apartado 1 de la IO).

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Actos jurídicos del deudor previos a la apertura del procedimiento concursal

Los actos jurídicos celebrados con anterioridad a la apertura del procedimiento concursal y que sean perjudiciales para los acreedores pueden ser anulados (artículos 27 y ss. de la IO). Serán impugnables tanto los actos jurídicos positivos como las omisiones que afecten a los activos del deudor. La condición para que la impugnación prospere es que el efecto del acto jurídico haya causado un perjuicio a los acreedores concursales. Este es el caso, por ejemplo, de un acto jurídico que suponga la reducción de la satisfacción de pago a otros acreedores debido a que reduce los activos o aumenta las obligaciones. Otro requisito para que la impugnación prospere es que, como resultado de la impugnación, mejoren las perspectivas de satisfacción de pago de los acreedores. Además de estos requisitos generales, para que un acto jurídico sea impugnable deben cumplirse las características de una de las situaciones siguientes:

  • Anulación por intención de perjudicar a los acreedores (artículo 28, números 1 a 3 de la IO)

Si el deudor ha actuado con la intención de perjudicar a los acreedores y el tercero tenía conocimiento de ello, la anulación abarca los diez años anteriores a la apertura del procedimiento concursal (artículo 28, número 1 de la IO). En el caso de desconocimiento negligente de la intención de perjudicar a los acreedores, la impugnación se limita a los dos años anteriores a la apertura del procedimiento concursal.

  • Anulación por dilapidación de los activos (artículo 28, número 4 de la IO)

Los contratos de compra, intercambio y suministro celebrados en el año anterior a la apertura del procedimiento concursal son anulables si han causado una dilapidación de los activos perjudicial para los acreedores, y la otra parte tenía o debería haber tenido conocimiento de ello.

  • Anulación por cesiones gratuitas (artículo 29 de la IO)

Las cesiones gratuitas realizadas por el deudor en los dos años anteriores a la apertura del procedimiento concursal son anulables.

  • Anulación por existencia de trato preferente (§ 30 de la IO)

Esta circunstancia permite la anulación de determinados actos jurídicos mediante los cuales un acreedor haya recibido un trato preferente respecto a los otros acreedores. El requisito para la anulación del acto es que se haya realizado en el año anterior a la apertura del procedimiento concursal. Al mismo tiempo, es necesario que la insolvencia o el sobreendeudamiento, la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento concursal o el acto en cuestión, se hayan producido en los 60 días anteriores a la apertura del procedimiento concursal. Si la operación (satisfacción o garantía) era incongruente (es decir, el acreedor no estaba facultado para reclamar el crédito en virtud de la relación jurídica establecida, o no de ese modo o no en ese momento), no hay requisitos (subjetivos) adicionales para la anulación del acto. Una satisfacción o garantía coherentes (es decir, cuya deuda, modo o momento están justificados) pueden ser anulables en virtud del artículo 30 de la IO. En estos casos, la anulación está condicionada a la intención de otorgar un trato preferente por parte del deudor y al conocimiento o desconocimiento negligente de la otra parte.

  • Anulación por conocimiento de la insolvencia (artículo 31 de la IO)

Esta circunstancia cubre determinados actos jurídicos celebrados en los seis meses anteriores a la apertura del procedimiento concursal y después de producirse la insolvencia (sobreendeudamiento), cuando la otra parte tuviese conocimiento o, al menos, hubiese debido tener conocimiento de la insolvencia, el sobreendeudamiento o la petición de apertura del procedimiento. Otro requisito consiste en que el acto jurídico otorgue garantía o satisfacción al acreedor o que la transacción jurídica cause un perjuicio directo.

Solo el administrador concursal está legitimado para impugnar. Previamente, debe obtener una declaración del comité de acreedores (artículo 114, apartado 1 de la IO). La impugnación debe hacerse mediante solicitud de anulación, contestación (artículo 43, apartado 1 de la IO), oposición en los procedimientos de ejecución o presentación en los procedimientos concursales de la otra parte de la impugnación. La impugnación se debe presentar en el plazo de un año a partir de la apertura del procedimiento concursal, de lo contrario expira el derecho de reclamación (artículo 43, apartado 2 de la IO); no obstante, este plazo puede prolongarse si así lo acuerdan el administrador concursal y el demandado; esta prolongación solo puede acordarse una vez y no puede superar los tres meses (artículo 43, apartado 2, de la IO).

Actos jurídicos del deudor posteriores a la apertura del procedimiento concursal

Cuando el deudor no tiene poder de autoadministración, los actos jurídicos celebrados por este después de la apertura del procedimiento concursal y que afecten a la masa concursal, en principio, ya no tienen validez en relación con los acreedores concursales (artículo 3, apartado 1 de la IO). Es un asunto de inoponibilidad. El deudor puede contraer obligaciones contractuales incluso después de la apertura del procedimiento concursal, pero los créditos derivados de estas obligaciones no pueden ser confirmados en detrimento de los acreedores concursales antes de la conclusión del procedimiento concursal. Sin embargo, el administrador concursal puede hacer efectivas las transacciones mediante su aprobación posterior.

Última actualización: 11/03/2021

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Insolvencia y quiebra - Polonia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

En Polonia, los procedimientos de quiebra en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de quiebra (texto refundido) se rigen por dos leyes:

  • la Ley de 28 de febrero de 2003, de quiebra (Prawo upadłościowe), Boletín legislativo (Dziennik Ustaw) de 2016, n.º 2171) (en lo sucesivo, denominada «Ley de quiebra»).
  • la Ley de 15 de mayo de 2015, de reestructuración (Prawo restrukturyzacyjne, Boletín legislativo de 2016, n.º 1574) (en lo sucesivo, denominada «Ley de reestructuración»).

Las disposiciones de la Ley de quiebra regulan los procedimientos de liquidación asociados a la insolvencia, es decir, la «quiebra» (upadłość). La Ley de reestructuración regula los procedimientos de reestructuración asociados al riesgo de insolvencia, a saber, los «procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra» (postępowanie o zatwierdzenie układu, artículos 210-226), los «procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados» (przyspieszone postępowanie układowe, artículos 227-264), los «procedimientos de convenio preventivo de quiebra» (postępowanie układowe, artículos 267-282) y los «procedimientos correctivos» (postępowanie sanacyjne, artículos 283-323).

El objetivo de los procedimientos de quiebra es satisfacer los créditos de los acreedores en la mayor medida posible y, si es razonablemente posible, mantener viva la empresa del deudor. Estos procedimientos se inician exclusivamente bajo petición y se componen de dos fases: procedimientos para la declaración de quiebra y procedimientos posteriores a la declaración de quiebra.

Los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra permiten que el deudor celebre un convenio recogiendo los votos de los acreedores por su cuenta sin la implicación del tribunal. Dichos procedimientos pueden iniciarse si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.

Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados permiten que el deudor celebre un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos de manera simplificada. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.

Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra permiten que el deudor celebre un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.

Los procedimientos correctivos permiten que el deudor adopte medidas correctivas (destinadas a reorganizar la empresa del deudor) y celebrar un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos. Entre las medidas correctivas se encuentran medidas legales y prácticas dirigidas a mejorar la situación económica del deudor y a restablecer su capacidad para cumplir con sus obligaciones al tiempo que le protegen frente a la ejecución.

Pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra un empresario. Con arreglo al artículo 431 del Código civil polaco (kodeks cywilny), un empresario es una persona física, una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica a la que se otorga capacidad jurídica por ley y que ejerce una actividad profesional o económica por su cuenta.

El deudor o cualquiera de sus acreedores personales pueden presentar una solicitud de quiebra.

También pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra:

  1. sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas que no desarrollan actividades económicas;
  2. socios de empresas con estructuras de participación que asumen una responsabilidad ilimitada, con respecto a la totalidad de sus activos, para cumplir con las obligaciones de sus empresas;
  3. socios de una sociedad profesional.

También pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra personas físicas que no desarrollan actividades económicas (artículo 4911 y siguientes de la Ley de quiebra). Dichos procedimientos se llevan a cabo exclusivamente a petición del deudor, a menos que este sea un antiguo empresario, en cuyo caso el acreedor también puede presentar una solicitud de quiebra antes de que transcurra un año tras la eliminación del empresario del registro correspondiente.

Pueden iniciarse procedimientos de reestructuración en relación con:

  1. empresarios en el sentido del artículo 431 del Código civil;
  2. sociedades de responsabilidad limitada (spółka z ograniczoną odpowiedzialnością) y sociedades anónimas (spółka akcyjna) que no desarrollan actividades económicas;
  3. socios de empresas con estructuras de participación (osobowa spółka handlowa) que asumen una responsabilidad ilimitada, con respecto a la totalidad de sus activos, para cumplir con las obligaciones de sus empresas;
  4. socios de una sociedad (spółka partnerska).

No se inician procedimientos de reestructuración en relación con personas físicas que no desarrollan actividades económicas. Los procedimientos de reestructuración solo se llevan a cabo a petición del deudor, a excepción de los procedimientos correctivos, que también pueden iniciarse a petición del acreedor si el deudor es insolvente.

Los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra permiten que el deudor celebre un convenio recogiendo los votos de los acreedores por su cuenta sin la implicación del tribunal. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de los créditos.

Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados permiten que el deudor celebre un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos de manera simplificada. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.

Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra permiten que el deudor celebre un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.

Los procedimientos correctivos permiten que el deudor adopte medidas correctivas (destinadas a reorganizar la empresa del deudor) y celebrar un convenio después de que se haya elaborado y aprobado una lista de créditos. Entre las medidas correctivas se encuentran medidas legales y prácticas dirigidas a mejorar la situación económica del deudor y a restablecer su capacidad para cumplir con sus obligaciones al tiempo que le protegen frente a la ejecución.

Pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra un empresario. Con arreglo al artículo 431 del Código civil, un empresario es una persona física, una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica a la que se otorga capacidad jurídica por ley y que ejerce una actividad profesional o económica por su cuenta.

De manera adicional, también pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra:

  1. sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas que no desarrollan actividades económicas;
  2. socios de empresas con estructuras de participación que asumen una responsabilidad ilimitada, con respecto a la totalidad de sus activos, para cumplir con las obligaciones de sus empresas;
  3. socios de una sociedad.

También pueden iniciarse procedimientos de declaración de quiebra contra personas físicas que no desarrollan actividades económicas (artículo 4911 y siguientes de la Ley de quiebra).

Pueden iniciarse procedimientos de reestructuración en relación con:

  1. empresarios en el sentido de la Ley de 23 de abril de 1964, del Código civil (kodeks cywilny, Boletín legislativo 2016, puntos 380 y 585), en lo sucesivo denominado el «Código civil»;
  2. sociedades de responsabilidad limitada (spółka z ograniczoną odpowiedzialnością) y sociedades anónimas (spółka akcyjna) que no desarrollan actividades económicas;
  3. socios de empresas con estructuras de participación (osobowa spółka handlowa) que asumen una responsabilidad ilimitada, con respecto a la totalidad de sus activos, para cumplir con las obligaciones de sus empresas;
  4. socios de una sociedad (spółka partnerska).

No se inician procedimientos de reestructuración en relación con personas físicas que no desarrollan actividades económicas. Los procedimientos de reestructuración solo se llevan a cabo a petición del deudor, a excepción de los procedimientos correctivos, que también pueden iniciarse a petición del acreedor si el deudor es insolvente.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Se inician procedimientos de quiebra contra un deudor que se encuentra en estado de insolvencia (artículo 10 de la Ley de quiebra).

Se considera que un deudor es insolvente si no puede cumplir sus obligaciones financieras cuando vencen. Se considera que un deudor no puede cumplir sus obligaciones financieras si prescribieron hace más de tres meses. Un deudor que sea una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica a la que se haya otorgado capacidad jurídica en virtud de un acto legislativo separado también se considera insolvente cuando sus obligaciones financieras superan el valor de sus activos y esta situación se prolonga más de 24 meses. Un tribunal puede rechazar una solicitud de quiebra si no existe un riesgo a corto plazo de que el deudor sea incapaz de cumplir sus obligaciones financieras cuando estas venzan.

Pueden iniciarse procedimientos de reestructuración con respecto a un deudor insolvente o a un deudor en riesgo de insolvencia. Un deudor insolvente es un deudor en concurso de acreedores en el sentido de los artículos 10 y 11 de la Ley de quiebra. Un deudor en riesgo de insolvencia es un deudor cuya situación económica sugiere que puede encontrarse en estado de insolvencia a corto plazo.

El tribunal se niega a iniciar procedimientos de reestructuración si estos podrían resultar perjudiciales para los acreedores.

Asimismo, la Ley de reestructuración también dispone condiciones específicas para iniciar cada tipo de procedimiento de reestructuración.

Los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra y los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre el convenio.

Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra y los procedimientos correctivos pueden celebrarse si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio. Además, el tribunal se niega a iniciar dichos procedimientos si no existen pruebas prima facie de que el deudor vaya a poder asumir de manera continua los costes de los procedimientos y el pasivo que se deriven de dicho inicio.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

En el procedimiento de quiebra, la masa concursal incluye los activos propiedad de la parte que quiebra el día de la declaración de quiebra, así como los activos adquiridos por dicha parte en el curso del procedimiento de quiebra (artículo 62 de la Ley de quiebra). Las excepciones a esta norma se detallan en los artículos 63 a 67 bis de la Ley de quiebra.

La masa concursal no incluye los activos excluidos de la ejecución en virtud de la Ley de 17 de noviembre de 1964 - Código de procedimiento civil (Boletín legislativo 2016, puntos 1822, 1823, 1860 y 1948), la remuneración de la labor de la parte en quiebra que no es susceptible de embargo, el importe obtenido a través de la ejecución de una garantía pignoraticia o hipotecaria si la parte en quiebra era administrador de garantías pignoraticias o hipotecarias, en la parte que corresponde a otros acreedores en virtud del acuerdo de administración.

Asimismo, las resoluciones de la junta de acreedores pueden excluir de la masa concursal el resto de activos de la parte en quiebra.

La masa concursal también excluye los activos destinados a ayudar a los empleados de la parte en quiebra y a sus familias, en forma de efectivo mantenido en una cuenta separada de un fondo de prestaciones sociales de la sociedad que se establece con arreglo a las disposiciones sobre dicho fondo, junto con importes que se ingresarán en dicha cuenta tras la declaración de quiebra, incluida la amortización de préstamos hipotecarios, el pago de intereses bancarios devengados con respecto al efectivo del fondo y las cuotas abonadas por personas que utilizan los servicios sociales y las prestaciones financiadas por dicho fondo y organizadas por la parte en quiebra.

En los procedimientos de reestructuración, el caudal de convenio incluye activos utilizados para el funcionamiento de la empresa y activos propiedad del deudor (artículos 240, 273 y 294 de la Ley de reestructuración).

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

En los procedimientos de quiebra (procedimientos cuyo objetivo es liquidar los activos del deudor), el deudor queda privado del derecho a gestionar sus activos. La gestión de los activos (la masa concursal) la asume el síndico (syndyk). El síndico también asume otras responsabilidades asociadas al funcionamiento de la empresa del deudor: dirigir la sociedad, cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones, etc.

El deudor sigue participando en el procedimiento de quiebra y puede cuestionar determinadas resoluciones dictadas por el tribunal durante el curso de dicho procedimiento, a saber, resoluciones relativas a la exclusión de activos de la masa concursal y a la remuneración del síndico.

En los procedimientos de reestructuración, los poderes del deudor y del administrador concursal varían en función del tipo de procedimiento.

En los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra, el deudor puede llevar a cabo todas las acciones, excepto durante el período que transcurre entre el día en el que se adopta la resolución por la que se aprueba el convenio y el día en el que dicha resolución se convierte en definitiva. Durante dicho período, las normas aplicables son las mismas que en los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados, es decir, el deudor puede adoptar medidas de gestión corriente. Las medidas distintas a la gestión corriente requieren el consentimiento del supervisor del convenio.

En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra ordinarios y acelerados, el deudor puede adoptar medidas de gestión corriente, pero las medidas distintas a la gestión corriente requieren el consentimiento del supervisor del tribunal, a menos que requieran el consentimiento de la junta de acreedores.

En los procedimientos correctivos, se priva al deudor del derecho de gestión, y las medidas las adopta el administrador concursal, a menos que requieran el consentimiento de la junta de acreedores.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En los procedimientos de quiebra, los créditos de la parte en quiebra pueden compensarse con los créditos del acreedor si ambos créditos existen en la fecha de la declaración de quiebra, incluso si uno de ellos no ha vencido todavía (artículo 93 de la Ley de quiebra).

No se acepta la compensación si el acreedor de la parte en quiebra ha adquirido el crédito mediante cesión o endoso tras la declaración de quiebra o la ha adquirido en los 12 meses anteriores a dicha declaración, sabiendo que existían motivos para una declaración de quiebra, a menos que la adquisición estuviera vinculada a la amortización de una deuda a cuyo pago estaba obligada la parte adquirente (independientemente de si se trataba de un pasivo personal o un pasivo garantizado por una propiedad concreta) (artículo 94 de la Ley de quiebra).

La compensación no es admisible si el acreedor se ha convertido en deudor de la parte en quiebra con posterioridad a la fecha de la declaración de quiebra (artículo 95 de la Ley de quiebra).

Si un acreedor quiere ejercer su derecho de compensación, debe presentar una declaración con dicho fin el mismo día en que se incoa el procedimiento (artículo 96 de la Ley de quiebra).

En los procedimientos de reestructuración, las normas generales para compensar créditos mutuos están sujetas a las siguientes limitaciones:

  • que un acreedor se convierta en deudor del deudor después de la fecha en que se hayan iniciado los procedimientos de reestructuración;
  • que tras el inicio de los procedimientos de reestructuración, el deudor del deudor objeto de dichos procedimientos se convierta en su acreedor a través de la adquisición, mediante cesión o endoso, de un crédito surgido antes de la fecha de inicio de los procedimientos de reestructuración.

Los créditos mutuos pueden compensarse si el crédito se adquirió a raíz del pago de una deuda que debía abonar la parte adquirente (pasivo personal o pasivo garantizado con propiedades concretas) y si la parte adquirente asumió la responsabilidad de la deuda antes de la fecha en que se presentó la solicitud de procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados.

Un acreedor que desea aprovechar una compensación en un procedimiento de reestructuración presenta una declaración con ese fin al deudor, o si se ha privado al deudor de su derecho de gestión, al administrador concursal antes de los 30 días siguientes al inicio del procedimiento de reestructuración o, si los motivos para la compensación surgieron con posterioridad, antes de los 30 días siguientes a la fecha en que surgieron los motivos de la compensación. La declaración también es válida si se presenta ante un supervisor del tribunal (artículos 253, 273 y 297 de la Ley de reestructuración).

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Pueden consultarse disposiciones específicas acerca de los efectos de la declaración de quiebra sobre las obligaciones de la parte en quiebra en los artículos 83-118 de la Ley de quiebra, sobre las herencias adquiridas por la parte en quiebra en los artículos 119-123 y sobre el régimen matrimonial de la parte en quiebra en los artículos 124-126.

Los artículos 81-82 de la Ley de quiebra prohíben gravar los activos que forman parte de la masa concursal con una garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca.

Las disposiciones de un contrato del que sea parte un individuo en estado de quiebra que impidan u obstaculicen el logro del objetivo del procedimiento de quiebra serán inválidas en relación con la masa concursal. Un contrato que disponga la transferencia de la titularidad de la propiedad, un crédito u otro derecho que se celebre para garantizar un crédito será válido con respecto a la masa concursal si se concluyó por escrito en una fecha certificada, a menos que se trate de un contrato que establezca una garantía financiera (artículo 84 de la Ley de quiebra).

Los artículos 85 y 85 bis detallan las normas relativas a los contratos marco que afectan a operaciones financieras a plazos o con futuros o a la venta de títulos en virtud de pactos de recompra.

Las obligaciones financieras de la parte en quiebra que todavía no hubieran vencido vencen en el día en que se realiza la declaración de quiebra. El día en que se realiza la declaración de quiebra, las obligaciones no financieras se convierten en obligaciones financieras y son pagaderas dicho día, incluso si el plazo de su ejecución todavía no ha transcurrido (artículo 91 de la Ley de quiebra).

El acreedor puede hacer valer un crédito que se deriva de un contrato concluido tras la aceptación de una oferta presentada por la parte en quiebra en un procedimiento de quiebra únicamente si la declaración por la que se acepta la oferta se presentó a la parte en quiebra antes de la declaración de quiebra.

Si el día de la declaración de quiebra, las obligaciones en virtud de un contrato de ejecución mutuo no se han cumplido total o parcialmente, el síndico podrá cumplir, con el consentimiento del juez-comisario (sędzia komisarz), las obligaciones de la parte en quiebra y solicitar a la otra parte que cumpla la obligación mutua o desista del contrato con efecto a partir del día de la declaración de quiebra. Si el día de la declaración de quiebra la parte en quiebra es parte de cualquier contrato distinto de un contrato de ejecución mutua, el síndico podrá desistir de dicho contrato, a menos que la ley lo disponga de otro modo.

Tras una petición presentada por la otra parte en una fecha certificada, el síndico declarará en un plazo de tres meses si desiste del contrato o si exige su ejecución. Si el síndico no presenta dicha declaración en el plazo estipulado, se considerará que desiste del contrato.

La otra parte que debe cumplir con sus obligaciones en una fase inicial puede suspender la ejecución de sus obligaciones hasta que la obligación mutua se haya ejecutado o garantizado. La otra parte no tiene derecho a hacerlo si en el momento de celebrarse en contrato conocía o debía haber conocido los motivos de la declaración de quiebra (artículo 98 de la Ley de quiebra).

Si el síndico desiste del contrato, la otra parte tiene derecho a la devolución de la obligación ejecutada, incluso si forma parte de la masa concursal. En un procedimiento de quiebra, una parte puede obtener reparación por la obligación ejecutada y las pérdidas contraídas presentando dichos créditos al juez-comisario (artículo 99 de la Ley de quiebra).

Un vendedor puede exigir la devolución de un activo mobiliario —incluidos los títulos— que se haya enviado a la parte en quiebra sin recibir el precio, si dicho activo no fue adquirido antes de la declaración de quiebra por la parte en quiebra o por una persona autorizada por la parte en quiebra para enajenar dicho activo. El consignatario que envió el activo a la parte en quiebra también tiene derecho a su devolución. El vendedor o el consignatario a quien se ha devuelto el activo reembolsará los costes que se han contraído o se van a contraer y los anticipos. No obstante, el síndico puede devolver el activo si abona o garantiza el precio pagadero por la parte en quiebra y los costes. El síndico tiene derecho a hacerlo en el plazo de un mes a partir de la solicitud de devolución (artículo 100 de la Ley de quiebra).

Los acuerdos de comisión o remesa concluidos por la parte en quiebra en los que dicha parte era la parte comitente o consignadora, así como los acuerdos de gestión de títulos concluidos por la parte en quiebra, vencen tras la declaración de quiebra. La otra parte podrá desistir de los acuerdos de comisión o remesa concluidos por la parte en quiebra en los que la parte en quiebra fuera la parte encargada o consignataria en la fecha de la declaración de quiebra (artículo 102 de la Ley de quiebra).

Un contrato de agencia vence el día en que cualquiera de las partes se declara en quiebra. En caso de quiebra de la parte comitente, el agente podrá, en el procedimiento de quiebra, reclamar la pérdida contraída a raíz del vencimiento del contrato (artículo 103 de la Ley de quiebra).

Si el prestamista o el prestatario se declaran en quiebra, el acuerdo de préstamo para el uso, si su objeto ya se ha prestado, se rescindirá a petición de cualquiera de las partes. Si el objeto no se ha prestado todavía, el acuerdo vencerá (artículo 104 de la Ley de quiebra).

Si cualquiera de las partes de un contrato de préstamo se declara en quiebra, dicho contrato vencerá si el objeto del préstamo no se ha prestado todavía (artículo 105 de la Ley de quiebra).

Un contrato de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles vinculará a las partes si el objeto del acuerdo se ha facilitado al arrendatario (artículos 106-108 de la Ley de quiebra). Con arreglo a una resolución dictada por el juez-comisario, el síndico rescindirá el contrato de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles concluido por la parte en quiebra con tres meses de aviso, incluso si la rescisión de dicho contrato por la parte en quiebra no se hubiera permitido (artículos 109-110 de la Ley de quiebra).

Un contrato de préstamo vencerá tras la declaración de quiebra si el prestamista no ha puesto los fondos a disposición de la parte en quiebra antes de dicha fecha (artículo 111 de la Ley de quiebra).

La declaración de quiebra no afecta al acuerdo sobre la cuenta bancaria de la parte en quiebra, al acuerdo sobre su cuenta de títulos o al acuerdo sobre su cuenta colectiva (artículo 112 de la Ley de quiebra).

En los procedimientos de reestructuración, desde el día en que se inician hasta el día en que concluyen o el día en que la decisión de interrumpirlos es firme, ni el deudor ni el administrador concursal pueden cumplir con obligaciones que se deriven de créditos incluidos en un convenio por ley.

Las disposiciones contractuales que disponen la modificación o la finalización de una relación jurídica en la que el deudor es una parte si se archiva la solicitud de iniciar procedimientos de reestructuración o si dichos procedimientos son nulos.

Las disposiciones de un contrato del que sea parte un deudor que impidan u obstaculicen el logro del objetivo del procedimiento de reestructuración serán inválidas en relación con el caudal de convenio.

El artículo 250 de la Ley de reestructuración detalla las normas relativas a los contratos marco que afectan a operaciones financieras a plazos o con futuros o a la venta de títulos en virtud de pactos de recompra.

Desde el día en que se inicia el procedimiento de reestructuración hasta el día de su conclusión o el día en que la decisión de interrumpirlos es firme, el arrendador no está autorizado a rescindir, sin el consentimiento de la junta de acreedores, el contrato de arrendamiento o alquiler asociado a las instalaciones o a los inmuebles en los que opera la empresa del deudor.

Las normas que se describen anteriormente en relación con un contrato de arrendamiento o alquiler se aplican mutatis mutandis a los contratos de préstamo con respecto a fondos puestos a disposición del prestatario antes del día de inicio del procedimiento para un alquiler, seguro patrimonial, acuerdo bancario, acuerdo de garantía, acuerdos que abarcan licencias concedidas al deudor y garantías de cartas de crédito emitidas antes del día en que se inician los procedimientos de reestructuración (artículos 256, 273 y 297 de la Ley de reestructuración).

Además, en los procedimientos correctivos el administrador concursal puede desistir de un contrato de ejecución mutua que no haya sido ejecutado total o parcialmente antes del día en que se inicia el procedimiento correctivo, con el consentimiento del juez-comisario, si la ejecución de dicho contrato a manos de la otra parte es indivisible. Si la ejecución del contrato de la otra parte es divisible, dicha disposición se aplica mutatis mutandis en la medida en que el contrato fuese a ser ejecutado por la otra parte tras el inicio del procedimiento correctivo. Si el administrador concursal desiste del contrato, la otra parte puede reclamar la devolución de los resultados obtenidos tras el inicio de los procedimientos correctivos y antes de que dicha parte recibiera el aviso de desistimiento, si dichos resultados forman parte de los activos del deudor. Si ello resulta imposible, la otra parte solo podrá buscar reparación con respecto a los resultados y a las pérdidas contraídas. Esos créditos no son objeto de convenio (artículo 298 de la Ley de reestructuración).

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Tras la presentación de una solicitud de quiebra, a solicitud del deudor, del supervisor temporal o del acreedor que ha presentado la solicitud de quiebra, el tribunal puede suspender el procedimiento de ejecución y derogar el embargo de la cuenta bancaria si resulta necesario para lograr los objetivos del procedimiento de quiebra (artículo 39 de la Ley de quiebra).

Tras la declaración de quiebra, los procedimientos de ejecución asociados a los activos incluidos en la masa concursal que se hubieran iniciado antes de la declaración de quiebra quedan suspendidos por ley en la fecha en la que se haya producido la declaración de quiebra. Los procedimientos se rescindirán por ley cuando la resolución sobre la declaración de quiebra sea definitiva (artículo 146 de la Ley de quiebra).

Tras la declaración de quiebra, podrán iniciarse procedimientos judiciales, administrativos y judiciales administrativos relativos a la masa concursal, que solo podrán desarrollarse en contra del síndico o por este. Un acreedor no puede iniciar procedimientos relativos a un crédito sujeto a presentación (artículo 144 de la Ley de quiebra).

En los procedimientos de reestructuración, los procedimientos de ejecución relativos a un crédito sujeto a convenio por ley que se inicien antes de incoarse los procedimientos de reestructuración, quedan suspendidos por ley el día en que se inician estos procedimientos. (artículos 259 y 278 de la Ley de reestructuración). En los procedimientos correctivos, la suspensión se aplica a todos los procedimientos de ejecución relativos a los activos del deudor que se incluyen en el caudal correctivo (artículo 312 de la Ley de reestructuración).

El día en el que la resolución por la que se aprueba el convenio es firme, los procedimientos de seguridad y ejecución aplicados contra el deudor a fin de recuperar los créditos objeto del convenio quedan rescindidos por ley. Los procedimientos de seguridad y ejecución suspendidos contra el deudor a fin de hacer frente a los créditos que no están incluidos en el convenio pueden reanudarse a petición del acreedor (artículo 170 de la Ley de reestructuración).

El inicio de procedimientos de convenio preventivo de quiebra, procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados o procedimientos correctivos no impide que el acreedor inicie procedimientos judiciales, administrativos y administrativos judiciales o procedimientos ante tribunales de arbitraje con el fin de hacer valer créditos objeto de inclusión en la lista de créditos (artículos 257, 276 y 310 de la Ley de reestructuración).

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Tras la declaración de quiebra, el tribunal suspende los procedimientos ex officio si se refieren a la masa concursal, es decir, si su resultado puede afectar a la masa concursal (se refieren a un objeto incluido en dicha masa) y se ha declarado el estado de quiebra y si se ha designado un administrador forzoso en los procedimientos para declarar la quiebra [artículo 174, apartados 1, secciones 4 y 5, del Código de procedimiento civil (kodeks postępowania cywilnego)]. El tribunal insta al síndico o al administrador forzoso a que participen en el procedimiento (artículo 174, apartado 3, del Código de procedimiento civil). Si la parte en quiebra (el deudor) es el demandante, el tribunal reanuda ex officio los procedimientos suspendidos tan pronto como se haya designado al síndico (administrador forzoso) (artículo 180, apartado 1, sección 5, del Código de procedimiento civil).

Pueden incoarse procedimientos contra el síndico únicamente cuando, en los procedimientos de quiebra, no se haya incluido un crédito en la lista de créditos tras agotar las posibilidades contempladas en el Código (artículo 145 de la Ley de quiebra).

En los procedimientos de reestructuración, los procedimientos judiciales en curso (que estén abiertos en el momento de iniciarse el procedimiento) se suspenden si el procedimiento se refiere al caudal de convenio (o caudal correctivo) y se ha designado un administrador concursal en el procedimiento de reestructuración o si se ha designado un administrador temporal en el procedimiento para iniciar procedimientos correctivos y los procedimientos se refieren a activos cubiertos por garantía (artículo 174, apartados 1, 4 y 5, del Código de procedimiento civil). El tribunal insta al administrador temporal o administrador concursal a que participen en el procedimiento (artículo 174, apartado 3, del Código de procedimiento civil).

La admisión de un crédito, la renuncia a un crédito, un convenio o la admisión de hechos relevantes para el caso por parte del deudor en dichos casos sin el consentimiento del supervisor del tribunal carecen de efectos legales (artículo 258 de la Ley de reestructuración).

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

La participación de los acreedores en los procedimientos de quiebra se rige por los artículos 189-213 de la Ley de quiebra. Los acreedores cuyos créditos se han admitido tienen derecho a participar y votar en la junta de acreedores.

El juez-comisario, actuando ex officio o bajo petición, establece la junta de acreedores y designa a sus miembros. La junta asiste al síndico, controla sus acciones, examina el estado de los fondos que conforman la masa concursal, concede permiso para las acciones que pueden realizarse exclusivamente con permiso de la junta de acreedores y expresa su opinión sobre otras cuestiones si así lo solicita el juez-comisario o el síndico. La junta de acreedores puede solicitar aclaraciones a la parte en quiebra o al síndico, y puede examinar libros y documentos relativos a la quiebra en la medida en que no desvele secretos comerciales.

Es necesario contar con el permiso de la junta de acreedores para que las siguientes acciones del síndico tengan validez:

  1. la continuación de la gestión de la empresa por parte del síndico si se va a prolongar más de tres meses tras la declaración de quiebra;
  2. la renuncia a la venta de la totalidad de la empresa;
  3. la venta directa de los activos incluidos en la masa concursal;
  4. la contratación de préstamos o créditos y el gravamen de los activos de la parte en quiebra con derechos de propiedad limitados;
  5. la admisión, la renuncia a la celebración de un convenio con respecto a créditos litigiosos y la presentación de una controversia ante un tribunal de arbitraje.

Puede alegarse una excepción cuando una de las acciones anteriores debe realizarse de inmediato y se refiere a un valor no superior a 10 000 PLN, ya que entonces el síndico, el supervisor del tribunal o el administrador concursal pueden realizarla sin permiso de la junta.

Además, no es necesario contar con permiso de la junta de acreedores para la venta de activos muebles si el valor estimado de todos ellos incluido en la masa concursal, según figura en el inventario, no supera los 50 000 PLN, y para la venta de créditos y otros derechos si el valor nominal de todos los créditos y otros derechos incluidos en la masa concursal, según figura en el inventario, no supera los 50 000 PLN.

En los procedimientos de quiebra, el acreedor puede presentar una propuesta de convenio.

Los acreedores también pueden cuestionar la resolución de un tribunal de quiebra o un juez-comisario en relación con la aprobación de los informes contables del síndico, las resoluciones relativas a la lista de créditos, también con respecto a los créditos de otros acreedores, el plan de distribución, la remuneración del síndico y la decisión de interrumpir o rescindir el procedimiento de quiebra.

La participación de los acreedores en los procedimientos de quiebra se rige por los artículos 104-139 de la Ley de quiebra. Los acreedores cuyos créditos hayan sido incluidos en una lista autorizada de créditos, así como los acreedores que aparecen en la junta de acreedores y presenten ante el juez de quiebra un mandamiento de ejecución confirmando su pretensión, tendrán derecho a participar y a votar en la junta de acreedores.

En la junta de acreedores puede alcanzarse un convenio si al menos la quinta parte de los acreedores con derecho a votar en un convenio participan en dicha junta.

El juez-comisario establece la junta de acreedores y designa y destituye a sus miembros ex officio o bajo petición. La junta de acreedores asiste al supervisor del tribunal o administrador concursal, controla sus acciones, analiza el estado de los fondos que conforman el caudal del convenio o correctivo, concede permisos para las acciones que pueden llevarse a cabo únicamente con el permiso de la junta de acreedores y expresa su opinión sobre otras cuestiones si lo solicita el juez-comisario, el supervisor del tribunal, el administrador concursal o el deudor. La junta de acreedores y sus miembros pueden aportar sus comentarios sobre la actividad del deudor, el supervisor del tribunal o el administrador concursal ante el juez-comisario. La junta puede solicitar que el deudor, el supervisor del tribunal o el administrador concursal proporcionen aclaraciones y puede examinar los libros y documentos del deudor en los casos en los que no se incumplan los acuerdos de confidencialidad. En otros casos, y en caso de dudas, el juez-comisario especificará el alcance de las prerrogativas de los miembros de la junta de acreedores con respecto al examen de los libros y documentos de la empresa del deudor.

Para que sean válidas, las siguientes acciones del deudor o del administrador concursal requieren el consentimiento de la junta de acreedores:

  • gravar los elementos del caudal de convenio o correctivo con una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca marítima para garantizar un crédito que no está sujeto a convenio;
  • transferir la titularidad de un objeto o un derecho para garantizar un crédito que no está sujeto a convenio;
  • gravar los elementos del caudal de convenio o correctivo con otros derechos;
  • contratar créditos o préstamos;
  • celebrar un acuerdo sobre el alquiler de la empresa del deudor o una parte organizada de la misma u otro acuerdo similar (si se realizan con el consentimiento de la junta de acreedores, las acciones anteriores no pueden considerarse no ejecutables con respecto a la masa concursal)
  • la venta, por parte del deudor, de bienes inmuebles u otros activos con un valor superior a 500 000 PLN.

Los acreedores también pueden cuestionar la decisión de un tribunal de reestructuración o un juez-comisario en relación con la aprobación de los informes contables por parte del administrador concursal, las decisiones relativas a la lista de créditos (procedimientos de convenio preventivo de quiebra y procedimientos correctivos) y otros créditos de los acreedores, la remuneración del supervisor del tribunal o administrador concursal y la decisión de interrumpir o rescindir los procedimientos de quiebra.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

En los procedimientos de quiebra, tras la declaración de quiebra, el síndico elabora un inventario, estima la masa concursal y redacta un plan de liquidación. El plan de liquidación define la forma de venta propuesta para los activos de la parte en quiebra, concretamente la empresa, el momento de la venta, una estimación de los gastos y el argumento económico para la continuidad de la actividad empresarial (artículo 306 de la Ley de quiebra). Tras elaborar el inventario y el informe financiero o tras presentar un informe general por escrito, el síndico liquida la masa concursal (artículo 308 de la Ley de quiebra)

Tras la liquidación, el síndico puede seguir gestionando la empresa de la parte en quiebra si es posible celebrar un convenio con los acreedores o si se puede vender la totalidad de la empresa de la parte en quiebra o partes organizadas de la misma (artículo 312 de la Ley de quiebra).

En los procedimientos de reestructuración, es decir, en procedimientos de convenio preventivo de quiebra y procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados, el deudor suele seguir gestionando su empresa. En virtud de los artículos 239, apartado 1, y 295 de la Ley de reestructuración, puede privarse al deudor del derecho de gestión si:

  1. el deudor, intencionadamente o de otro modo, incumple la ley a través de su gestión, y ello genera un perjuicio para los acreedores o la posibilidad de que se produzca dicho perjuicio en el futuro;
  2. resulta evidente que el modo de gestión no garantiza el cumplimiento del convenio o se ha designado a un fideicomisario (kurator) para el deudor en virtud del artículo 68, apartado 1;
  3. el deudor no cumple las instrucciones del juez-comisario o el supervisor del tribunal, concretamente omitiendo la presentación de propuestas de convenio legítimas en el plazo establecido por el juez-comisario.

En los procedimientos correctivos, si el desarrollo efectivo de dichos procedimientos exige la participación en persona del deudor o de sus representantes y al mismo tiempo se garantiza una gestión adecuada, el tribunal puede permitir que el deudor gestione total o parcialmente su empresa en el ámbito de la gestión corriente (artículo 288, apartado 3, de la Ley de reestructuración).

En los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra el deudor gestiona su empresa durante todo el procedimiento.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

En los procedimientos de quiebra se presentan todos los créditos de los acreedores personales. También puede presentar un crédito un acreedor cuyo crédito estuviera asegurado mediante hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía financiera, hipoteca marítima u otra inscripción en el registro catastral o marítimo (si no lo presenta el acreedor, se incluirá en la lista ex officio). Los créditos asociados a una relación laboral se incluyen en la lista ex officio (artículos 236, apartados 1 y 2, y 237 de la Ley de quiebra).

En primer lugar se cubren los costes del procedimiento de quiebra, antes de las deudas del caudal concursal que surjan tras la declaración de quiebra (artículos 230, apartado 2, y 343, apartado 1 y 11 de la Ley de quiebra) sin redactar un plan de distribución.

En los procedimientos de reestructuración, la lista de créditos abarca los créditos personales asociados al deudor que surgieron antes de iniciarse el procedimiento de reestructuración (artículo 76 de la Ley de reestructuración). La lista de créditos indica de manera separada los créditos que serán objeto de convenio por ley y los créditos que serán objeto de convenio con el consentimiento del acreedor (artículo 86 de la Ley de reestructuración).

En los procedimientos de reestructuración no se presentan créditos. Es el supervisor o el administrador concursal quien redacta la lista de créditos sobre la base de los libros contables del deudor, el resto de sus documentos, las inscripciones en el registro catastral y otros registros.

El convenio es vinculante para los acreedores cuyos créditos son objeto de convenio en virtud de la Ley, incluso si no están incluidos en la lista de créditos.

El convenio no es vinculante para los acreedores que no han sido comunicados por el deudor y no han participado en el procedimiento (artículo 166 de la Ley de reestructuración).

El convenio no puede cubrir los créditos de mantenimiento, las prestaciones abonadas en concepto de compensación por enfermedad, incapacidad para trabajar, discapacidad o fallecimiento y renta vitalicia otorgada a cambio de derechos en virtud de un acuerdo de renta vitalicia; los créditos para la transferencia de propiedad y para el cese de la violación de derechos; los créditos de los que el deudor es responsable en relación con la adquisición de una herencia tras el inicio de procedimientos de reestructuración, tras la inclusión de la herencia en el caudal de convenio o correctivo; y los créditos relativos al porcentaje de las contribuciones a la seguridad social abonadas por el asegurado cuando el deudor es el contribuyente.

El convenio también excluye los créditos que se derivan de una relación laboral y los créditos asegurados en relación con la propiedad del deudor mediante una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía fiscal o hipoteca marítima, en la parte cuyo valor está cubierto por la garantía, a menos que el deudor preste su consentimiento para incluirlos en el convenio (artículo 151 de la Ley de reestructuración).

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Las normas que rigen la presentación, la verificación y la admisión de créditos en procedimientos de quiebra se establecen en los artículos 239-266 de la Ley de quiebra.

En los procedimientos de quiebra, los acreedores son responsables de la presentación de los créditos. Los créditos deben presentarse en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución relativa a la declaración de quiebra en el Boletín Judicial y Comercial (Monitor Sądowy i Gospodarczy), posteriormente en el Registro Central de Reestructuración y Quiebra (Centralny Rejestr Restrukturyzacji i Upadłości) (artículo 51 de la Ley de quiebra y artículo 455 de la Ley de reestructuración).

No es necesario presentar los créditos derivados de una relación laboral. Los créditos de este tipo se incluyen en la lista de créditos ex officio (artículo 237 de la Ley de quiebra).

El acreedor presenta su crédito por escrito, en dos ejemplares. La presentación debe incluir el nombre y la dirección del acreedor, el número PESEL (de identificación personal) o KRL (Registro Judicial Nacional) o, en su defecto, datos que posibiliten claramente la identificación del acreedor, definir el crédito junto con las cuotas asociadas y el valor del crédito no monetario, las pruebas que confirman la existencia de dicho crédito (si se ha incluido en la lista de créditos elaborada en un procedimiento de reestructuración, basta con citar esta circunstancia), la categoría en la que puede incluirse, las garantías asociadas al mismo y el estado del caso si el crédito es objeto de procedimientos judiciales, administrativos, administrativos judiciales o de arbitraje en curso. Si se presenta un crédito con respecto al que la parte en quiebra no es un deudor personal, debe indicarse que el objeto de la garantía va a emplearse para hacer frente al crédito. Si el acreedor es socio o accionista de una sociedad en quiebra, debe indicar el número y tipo de acciones que posee.

El juez-comisario transfiere una presentación de créditos en debida forma al síndico, que verifica si los créditos presentados han sido contrastados con los libros contables u otros documentos de la parte en quiebra o con inscripciones en el registro catastral u otro registro e insta a la parte en quiebra a que declare en un plazo concreto si admite el crédito. Si el crédito presentado no queda contrastado con los libros contables u otros documentos de la parte en quiebra o con inscripciones en el registro catastral u otros registros, el síndico instará al acreedor a presentar, en el plazo de una semana, los documentos que figuran en la presentación de la reclamación so pena de negativa a admitir el crédito. No obstante, el síndico puede considerar documentos presentados con posterioridad a dicha fecha si ello no retrasa la presentación de la lista al juez-comisario.

Durante las dos semanas siguientes al anuncio de que la lista de créditos se ha añadido al expediente del procedimiento, el acreedor puede plantear una objeción ante el juez-comisario. La parte en quiebra también puede plantear una objeción si el borrador de la lista de créditos no se ajusta a sus peticiones o declaraciones. Si la parte en quiebra no ha realizado declaraciones, a pesar de que se le instara a hacerlo, solo podrá plantear una objeción si demuestra que no ha realizado declaraciones por causas ajenas a su voluntad.

El juez-comisario modifica la lista de créditos cuando la resolución relativa a la objeción es definitiva —y si se cuestiona dicha resolución, cuando la resolución del tribunal sea definitiva— y aprueba la lista de créditos. Si no se plantean objeciones, aprueba la lista de créditos una vez transcurrido el plazo para plantear objeciones. El juez-comisario puede modificar la lista de créditos ex officio. Si se observa que se han incluido créditos total o parcialmente inexistentes en la lista de créditos o que no se han incluido otros créditos que deberían figurar en la lista ex officio, el juez-comisario podrá modificar la lista de créditos ex officio.

Los créditos que no tienen por qué presentarse que se hayan presentado o comunicado después del plazo se incluirán en el anexo a la lista de créditos. La lista de créditos se corregirá con arreglo a las sentencias firmes. Los cambios que sufran los importes de los créditos que se produzcan tras la elaboración de la lista de créditos se tendrán en cuenta en el momento de redactar el plan de distribución o de votar en la junta de acreedores.

Tras la conclusión o la interrupción del procedimiento de quiebra, un extracto de la lista de créditos aprobada por el juez-comisario, en la que se indique el crédito y el importe recibido al respecto por el acreedor, servirá como mandamiento de ejecución contra la parte en quiebra (esto no se aplica a los acreedores con respecto a los que la parte en quiebra no fuera un deudor personal). La parte en quiebra puede solicitar que se determine la inexistencia o la existencia en menor grado de un crédito incluido en la lista de créditos si la parte en quiebra no ha admitido un crédito presentado en un procedimiento de quiebra y el tribunal no ha dictado una resolución en firme con respecto al mismo. Después de que el extracto de la lista se declare ejecutable, la parte en quiebra podrá plantear la objeción de que el crédito incluido en la lista de créditos no existe o existe en menor grado interponiendo una acción para declarar no ejecutable el mandamiento de ejecución.

La cuestión de la elaboración de la lista de créditos en los procedimientos de reestructuración se rige por los artículos 84-102 de la Ley de reestructuración.

Es el supervisor o el administrador concursal quien redacta la lista de créditos sobre la base de los libros contables del deudor, el resto de sus documentos y las inscripciones en el registro catastral y otros registros. En los procedimientos correctivos iniciados sobre la base de una petición simplificada, la lista de créditos se elabora en la medida de lo posible basándose en la lista de créditos redactada en el procedimiento de reestructuración anterior. Si una propuesta de convenio implica la división de los acreedores en grupos, la lista de créditos se redactará teniendo en cuenta la propuesta de división.

La lista de créditos indica de manera separada los créditos que serán objeto de convenio por ley y los créditos que serán objeto de convenio con el consentimiento del acreedor.

En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados el deudor puede oponerse a la inclusión de un crédito en la lista de créditos. Dicho crédito se considerará un crédito litigioso. En este caso, el juez-comisario modificará la lista de créditos y la lista de créditos litigiosos en consecuencia.

En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra y en los procedimientos correctivos, durante las dos semanas siguientes al anuncio de la fecha de presentación de la lista de créditos y la lista de créditos litigiosos, los participantes en el procedimiento podrán plantear una objeción a la inclusión de un crédito en la lista de créditos ante el juez-comisario. El deudor puede plantear una objeción si la lista de créditos no se ajusta a su declaración sobre la admisión o la denegación de un crédito. Si el deudor no ha realizado declaración, únicamente podrá plantear una objeción si demuestra que no ha realizado declaraciones por causas ajenas a su voluntad. En el mismo plazo, un deudor o acreedor que no haya sido incluido en la lista de créditos puede plantear una objeción a su omisión de la lista.

Una objeción planteada después de dicho plazo o que sea inadmisible por otros motivos o una objeción que contenga deficiencias que no hayan sido subsanadas por la parte que objeta o con respecto a la cual la parte no haya abonado la cuota pagadera en el plazo dispuesto no será admitida por el juez-comisario.

El juez-comisario ignorará las declaraciones y las pruebas no incluidas en la objeción a menos que la parte que objeta demuestre prima facie que no las incluyó en la objeción por motivos que no le son imputables o que la inclusión de declaraciones y pruebas tardías no retrasará el examen del caso.

Los hechos que justifican la objeción solo podrán demostrarse mediante pruebas documentales o dictámenes periciales. Si el crédito se constata en una resolución judicial en firme, la objeción contra la inclusión del crédito en la lista de créditos solo podrá basarse en eventos acaecidos tras la conclusión del litigio en el que se dictó la sentencia.

La objeción la examinará en una sesión a puerta cerrada en los dos meses posteriores a su planteamiento el juez-comisario, su suplente o un juez designado. Si el juez que examina la objeción decide que es necesario celebrar una audiencia, lo notificará al supervisor del tribunal o al administrador concursal, al deudor y al acreedor que planteó la objeción y al acreedor cuyo crédito ha sido cuestionado. La no comparecencia de estas partes, incluso si está justificada, no impedirá que se dicte resolución. El juez-comisario, su suplente o un juez designado podrán ignorar la obtención de pruebas sobre la base de un dictamen pericial si el perito ha emitido su dictamen en otro procedimiento ante un tribunal, tribunal de arbitraje u organismo administrativo. En este caso, los documentos que contienen el dictamen pericial constituyen pruebas.

Una resolución relativa al objeto de una objeción está abierta a apelación por parte del deudor, del supervisor del tribunal o de administradores concursales y acreedores.

La lista de créditos se modifica en la medida que se especifican en la resolución una vez que la resolución vinculada a la objeción es firme. En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados, la lista de créditos la aprueba el juez-comisario en la junta de acreedores.

En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra y correctivos, el juez-comisario aprueba la lista de créditos una vez ha transcurrido el plazo para las objeciones o, si se plantea una objeción, después de que la resolución relativa a dicha objeción sea definitiva.

El juez-comisario aprueba la lista de créditos a los que no afectan las objeciones que todavía están a la espera de una sentencia definitiva si la suma de los créditos afectados por dichas objeciones no supera el 15 % de todos los créditos que dan derecho a los acreedores a votar un convenio. Llegado el momento de votar un convenio, el juez-comisario o el tribunal interrumpe el procedimiento relativo a estas objeciones si no han sido objeto de una sentencia definitiva.

Si se observa que la lista de créditos incluye un crédito total o parcialmente inexistente o que un crédito corresponde a otra persona distinta de la que figura como acreedor en la lista, el juez-comisario podrá retirar el crédito de la lista ex officio. La decisión de eliminar el crédito de la lista se comunica al acreedor al que se refiera, así como al deudor y al supervisor o al administrador concursal. Estas personas no pueden apelar la decisión.

El supervisor o el administrador concursal redacta un anexo a la lista de créditos si tras presentarla se observa que no se ha incluido en la lista.

Tras la negativa definitiva a aprobar un convenio o la interrupción definitiva de los procedimientos de reestructuración, un extracto de la lista de créditos aprobados en la que figure el nombre del acreedor y su crédito servirá como mandamiento de ejecución frente al deudor.

Tras la aprobación definitiva de un convenio, un extracto de la lista de créditos aprobada junto con un fragmento de una resolución definitiva en la que se apruebe el convenio servirá como mandamiento de ejecución contra el deudor y la parte que proporcionó la garantía que asegura la aplicación del convenio, si se ha presentado ante el tribunal un documento que confirma la garantía, y contra la parte que debe realizar un pago adicional, si el convenio dispone pagos adicionales entre acreedores.

El deudor puede solicitar que se determine la inexistencia o la existencia en menor grado de un crédito incluido en la lista de créditos si el deudor ha planteado una objeción en el procedimiento de reestructuración y el tribunal todavía no ha dictado una sentencia definitiva sobre el crédito.

Después de que el extracto de la lista de créditos aprobada se declare ejecutable, el deudor podrá plantear la objeción de que un crédito incluido en la lista de créditos no existe o existe en menor grado interponiendo una acción para hacer que el mandamiento de ejecución se declare no ejecutable.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

En los procedimientos de quiebra, las normas que regulan la distribución de los ingresos se establecen en los artículos 335-351 de la Ley de quiebra.

En primer lugar, se cubren los costes del procedimiento y después, si los ingresos lo permiten, se añaden a la masa concursal otros pasivos de la masa concursal como sumas pertinentes.

Los créditos de mantenimiento relativos al período posterior a la declaración de quiebra los abona el síndico cuando estos vencen, hasta que se redacta el plan de distribución definitivo, cada vez para cada parte con derecho en un importe no superior al salario mínimo. El resto de dichos créditos no se abonará mediante la masa concursal.

Los créditos que van a pagarse de la masa concursal (tras cubrir íntegramente los costes del procedimiento, las deudas de la masa concursal y los créditos de mantenimiento) se inscriben en las siguientes categorías:

  1. la primera categoría: créditos afectados por una relación laboral durante el período anterior a la declaración de quiebra (se aplica mutatis mutandis a los créditos del Fondo de Garantía de las Prestaciones Salariales para el abono de prestaciones, de la masa concursal, a los empleados de la parte en quiebra), a excepción de los créditos relativos a la remuneración de los representantes de la parte en quiebra o de una persona que lleva a cabo acciones asociadas a la gestión de la empresa de la parte en quiebra o a la supervisión de la misma, créditos agrícolas en virtud de contratos para el suministro de productos de sus propias explotaciones agrícolas, créditos de mantenimiento y prestaciones abonadas en concepto de compensación por enfermedad, incapacidad para trabajar, discapacidad o fallecimiento y renta vitalicia otorgada a cambio de derechos en virtud de un acuerdo de renta vitalicia durante los tres últimos años anteriores a la declaración de quiebra, créditos relativos a las contribuciones a la seguridad social y créditos surgidos en procedimientos de reestructuración atribuibles a las acciones del administrador concursal o créditos atribuibles a las acciones del deudor realizadas tras el inicio de procedimientos de reestructuración que no requieren el consentimiento de la junta de acreedores ni el consentimiento del supervisor del tribunal o realizadas con el consentimiento de la junta de acreedores o el del supervisor del tribunal, si se declara la quiebra a raíz del examen de una solicitud de quiebra simplificada, así como créditos relativos a préstamos, obligaciones, garantías o cartas de crédito u otra financiación contemplada en el convenio y adoptada en el procedimiento de reestructuración y concedida en relación con la ejecución de dicho convenio, si la quiebra se declaró a raíz del examen de una solicitud de quiebra presentada antes de que finalicen tres meses posteriores a la cancelación definitiva del convenio;
  2. la segunda categoría: otros créditos, si no se inscriben en otras categorías, especialmente impuestos y gravámenes públicos, así como otros créditos relativos a las contribuciones de la seguridad social;
  3. la tercera categoría: interés sobre los créditos incluidos en las categorías anteriores, en el orden en que se abonan los capitales principales así como sanciones y créditos judiciales y administrativos relativos a donaciones y legados;
  4. la cuarta categoría: créditos de socios o accionistas relativos a un préstamo u otro acto legal con efectos similares, especialmente el suministro de bienes a plazos a la parte en quiebra que era una sociedad de capital en los cinco años anteriores a la declaración de quiebra, con interés.

Si la suma que va a distribuirse no basta para hacer frente a todos los créditos, los créditos de la siguiente categoría se abonarán únicamente después de hacer frente íntegramente a los créditos de la categoría anterior y si la suma que va a distribuirse no basta para hacer frente a todos los créditos de una categoría determinada, estos créditos se abonarán de manera proporcional al importe de cada uno de ellos.

Los créditos garantizados mediante una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía fiscal o hipoteca marítima, así como los derechos que vencen según las disposiciones de la Ley y los efectos de la divulgación de derechos personales y créditos que gravan propiedades inmuebles, un derecho de usufructo perpetuo, un derecho de titularidad de un miembro de una cooperativa a instalaciones residenciales o un buque en el mar inscrito en el registro marítimo se satisfacen a partir de la suma obtenida de la liquidación de la parte gravada menos los costes de liquidación de dicha parte y otros costes del procedimiento de quiebra en un importe que no superará la décima parte de la suma obtenida en la liquidación; no obstante, la parte que se deduzca de los costes del procedimiento de quiebra no podrá ser superior a la parte correspondiente a la proporción del valor del objeto gravado con respecto al valor de la masa concursal total. Estos créditos y derechos se ejercen en su orden de prioridad. Si la suma que se obtiene de la liquidación de la parte gravada se utiliza para hacer frente a ambos créditos garantizados por una hipoteca y por derechos que vencen, así como créditos y derechos personales, la prioridad depende del momento en el que empieza a ser efectiva la inscripción de una hipoteca, derecho o crédito en el registro catastral.

Los créditos colaterales que abarca la garantía en virtud de El enlace abre una nueva ventanadisposiciones independientes se abonan en igual medida que los créditos anteriores. La cantidad que corresponde al acreedor se valora en primer lugar con respecto al crédito principal, después con respecto al interés y otros créditos colaterales, y los costes del procedimiento se abonan al final.

Si se vende una propiedad inmueble, un derecho de usufructo perpetuo, un derecho de titularidad de un miembro de una cooperativa a instalaciones residenciales o un buque en el mar inscrito en el registro marítimo antes de hacer frente a los créditos garantizados mediante una hipoteca o una hipoteca marítima y otros derechos, incluidos los derechos personales y los créditos que gravan el objeto de la venta y que hayan vencido a raíz de la venta, los créditos de mantenimiento se abonarán, así como las prestaciones abonadas en concepto de compensación por enfermedad, incapacidad para trabajar, discapacidad o fallecimiento y renta vitalicia otorgada a cambio de derechos en virtud de un acuerdo de renta vitalicia durante el período posterior a la declaración de quiebra y la remuneración del trabajo de los empleados realizado en el inmueble, el buque o las instalaciones durante los tres meses anteriores a la venta, pero únicamente hasta tres veces el importe del salario mínimo.

En los procedimientos de reestructuración, se hace frente a los créditos en función del convenio que apruebe el tribunal. Las normas que regulan el abono de los créditos se establecen en los artículos 155-163 de la Ley de reestructuración.

El convenio puede contemplar la división de los acreedores en grupos que engloben distintas categorías de intereses, concretamente:

  • acreedores con créditos vinculados a una relación laboral que han accedido a recibir cobertura del convenio;
  • agricultores con créditos relativos al suministro de productos procedentes de su propia explotación agrícola;
  • acreedores cuyos créditos están garantizados por los activos del deudor mediante hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía fiscal o hipoteca marítima, así como mediante la transferencia de la titularidad de un objeto, crédito u otro derecho del acreedor y que hayan accedido a recibir cobertura de dicho convenio;
  • acreedores que son socios o accionistas de un deudor que es una sociedad de capital y que posee acciones de la sociedad que les supone al menos el 5% de los votos en la junta de socios o en la junta general de accionistas,

Las condiciones de reestructuración del pasivo del deudor son las mismas para todos los acreedores, y si se vota el convenio en grupos de acreedores, las mismas para los acreedores que pertenecen al mismo grupo, a menos que un acreedor acuerde expresamente unas condiciones menos favorables.

La aplicación de condiciones más favorables en la reestructuración del pasivo de un deudor es admisible para un acreedor que, tras el inicio del procedimiento de reestructuración, ha concedido o va a conceder financiación en forma de crédito, obligaciones, garantías bancarias, cartas de crédito o financiación basada en otro instrumento financiero necesario para la ejecución del convenio.

Las condiciones de los créditos de reestructuración en virtud de una relación laboral no pueden privar a los empleados del salario mínimo.

La reestructuración se aplica por igual a las obligaciones financieras y no financieras. Si, transcurrida una semana tras la recepción de la notificación de la fecha de la junta de acreedores con una copia de la propuesta de convenio, el acreedor se opone a la reestructuración de su crédito como crédito no monetario, no es posible presentar una declaración al supervisor o administrador concursal o, debido a la naturaleza del crédito no monetario, reestructurar el crédito, dicho crédito se transformará en un crédito monetario. Dicho efecto se producirá tras el inicio del procedimiento.

Las condiciones de la reestructuración de los créditos a que se hace referencia en el artículo 161, apartado 1, sección 3, pueden diferenciarse en función de su prioridad.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

El tribunal da por concluidos los procedimientos de quiebra tras ejecutar el plan de distribución definitivo o cuando todos los acreedores han visto satisfechas sus deudas durante el curso del procedimiento.

El día en el que la resolución de concluir el procedimiento de quiebra se convierte en firme, la parte en quiebra recupera el derecho a gestionar y enajenar sus activos.

Tras la conclusión del procedimiento de quiebra, cualquier procedimiento pendiente que haya iniciado el síndico a fin de declarar nula una acción realizada por la parte en quiebra en perjuicio de los acreedores finalizará y se extinguirán los créditos mutuos para la recuperación de los costes procedimentales. En otros procedimientos civiles, la parte en quiebra sustituye al síndico.

En los 30 días posteriores al anuncio de la resolución que da por concluido el procedimiento de quiebra, una parte en quiebra que sea una persona física podrá presentar una solicitud para elaborar un plan de pagos de acreedores y para cobrar la deuda restante a la que no se haya hecho frente. El tribunal rechazará la solicitud si la parte en quiebra ha provocado la situación de insolvencia o ha aumentado considerablemente el alcance de la misma, bien intencionadamente o a raíz de una negligencia grave y si:

  1. las pruebas del caso señalan hechos que ofrecen motivos para inhabilitar a la parte en quiebra para desarrollar una actividad económica como autónomo o como parte de una sociedad civil y para actuar como miembro de un consejo supervisor, miembro de un comité de auditoría, representante de una persona física que desarrolla una actividad económica en el mismo gremio, sociedad comercial, empresa pública, cooperativa, fundación o asociación o
  2. la parte en quiebra no ha cumplido debidamente las obligaciones que se le impusieron en el procedimiento de quiebra o
  3. durante el período de diez años anterior a la presentación de la solicitud de quiebra, la parte en quiebra fuera objeto de un procedimiento de quiebra en el que se pagó la totalidad o parte de sus deudas, a menos que la situación de insolvencia de la parte en quiebra se produjera a pesar de actuar con la debida diligencia o aumentara su alcance o
  4. durante el período de diez años anterior a la presentación de la solicitud de quiebra, el plan de pagos de acreedores elaborado para la parte en quiebra se cancelase con arreglo al artículo 370 sexies, apartado 1 o 2, o el artículo 49120 o
  5. durante el período de diez años anterior a la presentación de la solicitud de quiebra se constatase, en el procedimiento definitivo, que una acción legal llevada a cabo por la parte en quiebra fuera perjudicial para los acreedores - a menos que el pago del remanente de la deuda de la parte en quiebra esté justificado por razones de igualdad o necesidad humanitaria.

En su resolución sobre la elaboración del plan de pagos de acreedores, el tribunal especifica en qué medida y en qué momento (nunca más de 36 meses) el deudor debe pagar las deudas admitidas en la lista de créditos que no han sido abonadas durante el curso del procedimiento de quiebra sobre la base de planes de distribución y qué parte del pasivo de la parte en quiebra que surge antes de la declaración de quiebra se pagará tras ejecutar el plan de pagos de acreedores. Mientras se está aplicando el plan de pagos de acreedores no pueden iniciarse procedimientos de ejecución con respecto a créditos surgidos antes de la declaración de quiebra (a excepción de los créditos que se derivan de la obligación mencionada en el artículo 370 septies, apartado 2 y los créditos no divulgados por la parte en quiebra si el acreedor no participó en el procedimiento), y la parte en quiebra tampoco puede realizar acciones legales que puedan socavar su capacidad para aplicar el plan de pagos de acreedores (en casos excepcionales, el tribunal podrá consentir o autorizar dicha acción legal a petición de la parte en quiebra).

Anualmente, a finales de abril, la parte en quiebra debe presentar al tribunal un informe sobre la aplicación del plan de pagos de acreedores correspondiente al año natural anterior, comunicar los ingresos generados, los importes pagados y los activos adquiridos cuyo valor supera la remuneración mensual media en el sector empresarial, sin incluir el pago de un dividendo sobre beneficios durante el tercer trimestre del año anterior.

El tribunal podrá modificar el plan de pagos de acreedores si la parte en quiebra no puede hacer frente a las obligaciones que figuran en dicho plan, bajo petición de dicha parte y tras escuchar a los acreedores. También puede ampliar el período de pago de las deudas hasta un máximo de 18 meses.

Si la situación económica de la parte en quiebra mejora sustancialmente mientras se está aplicando el plan de pagos de acreedores, y dicha mejora es atribuible a causas distintas del aumento de sueldos o ingresos generados por la actividad comercial realizada personalmente por la parte en quiebra, el acreedor y la parte en quiebra podrán presentar una solicitud de modificación del plan de pagos de acreedores. El tribunal emite una resolución sobre la modificación del plan de pagos de acreedores tras escuchar a la parte en quiebra y a los acreedores incluidos en el plan de pagos.

El tribunal, actuando ex officio o a petición del acreedor, cancela el plan de pagos de acreedores si la parte en quiebra no cumple las obligaciones especificadas en el plan de pagos de acreedores tras escuchar a la parte en quiebra y a los acreedores incluidos en el plan de pagos, a menos que el incumplimiento de las obligaciones sea insignificante o que el pago del remanente de la deuda de la parte en quiebra se justifique por motivos de igualdad o necesidad humanitaria; esto se aplica mutatis mutandis si la parte en quiebra:

  1. no ha presentado un informe sobre la aplicación del plan de pagos de acreedores puntualmente;
  2. no ha comunicado los ingresos generados ni los activos adquiridos en el informe sobre la aplicación del plan de pagos de acreedores;
  3. ha realizado una acción legal que puede socavar su capacidad para aplicar el plan de pagos de acreedores sin el consentimiento del tribunal o dicha acción no ha sido autorizada por el tribunal;
  4. ha ocultado activos o se constata, mediante una sentencia en firme, que ha realizado una acción legal en perjuicio de los acreedores.

Si se cancela el plan de pagos, no se abonan las deudas de la parte en quiebra.

El tribunal dicta una resolución en la que se confirma la aplicación del plan de pagos y en la que se salda el pasivo de la parte en quiebra que surgió antes de la declaración de quiebra y no se abonó mediante la aplicación del plan de pagos de acreedores después de que la parte en quiebra hubiera cumplido las obligaciones especificadas en el plan de pagos de acreedores. No se abonarán los créditos de mantenimiento, el pasivo asociado a las prestaciones abonadas en concepto de compensación por enfermedad, incapacidad laboral, discapacidad o fallecimiento, las sanciones pagaderas impuestas por el tribunal, así como las obligaciones para compensar los daños y perjuicios sufridos, las obligaciones de pagar daños complementarios o prestaciones en efectivo sobre las que se pronunció el tribunal como medida penal o de prueba, así como las obligaciones para compensar los daños derivados de un delito cuya ocurrencia se ha constatado en una sentencia definitiva y los créditos que la parte en quiebra no ha divulgado deliberadamente, si el acreedor no participó en el procedimiento.

Los cambios de las relaciones jurídicas que se produzcan con arreglo a las disposiciones de la Ley serán vinculantes para la parte en quiebra y para la otra parte, también tras la conclusión del procedimiento de quiebra, a menos que las disposiciones de un acto legislativo independiente dispongan lo contrario.

Los procedimientos de reestructuración concluyen cuando la resolución judicial que autoriza o deniega el convenio se convierte en definitiva. Entonces el deudor recupera el derecho a gestionar sus activos si se le privó del mismo o si se le restringió, a menos que el convenio disponga lo contrario (artículo 171 de la Ley de reestructuración).

Tras la aplicación del convenio o tras la ejecución de los créditos incluidos en el convenio, el tribunal, a petición del deudor, el supervisor del convenio u otra persona a la que el convenio autorice a aplicar o supervisar la aplicación del mismo, emite una resolución que confirma la aplicación del convenio (artículo 172 de la Ley de reestructuración).

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Si tras la conclusión de un procedimiento de quiebra contra personas físicas que desarrollan una actividad económica o profesional se elabora un plan de pagos, el acreedor podrá solicitar al tribunal que cancele el plan de pagos de acreedores si la parte en quiebra incumple las obligaciones especificadas en el plan o no presenta un informe sobre la aplicación del plan puntualmente, no comunica los ingresos generados o los activos adquiridos en el informe sobre la aplicación del plan de pagos de acreedores, realiza sin consentimiento del tribunal una acción legal que pudiera socavar su capacidad para implantar el plan de pagos de acreedores o dicha acción no ha sido autorizada por el tribunal, no comunica sus activos o se observa, mediante sentencia en firme, que ha realizado una acción legal en detrimento de los acreedores (artículo 370 sexies de la Ley de quiebra).

En los procedimientos de reestructuración, el acreedor podrá solicitar al tribunal que cancele el convenio si el deudor no cumple con sus disposiciones o resulta evidente que el convenio no va a aplicarse (se presume que el convenio no se aplicará si el deudor no hace frente a sus deudas aprobadas tras la aprobación del convenio). La parte solicitante podrá apelar una resolución que rechace la petición (artículo 176 de la Ley de reestructuración).

Si el convenio se cancela o vence, los acreedores existentes podrán hacer valer sus créditos con los importes originales, y las cantidades abonadas sobre la base del convenio se descontarán de los mismos. Una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía fiscal o hipoteca marítima asegura un crédito hasta el importe que todavía deba abonarse (artículo 177 de la Ley de Reestructuración).

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los procedimientos de quiebra se componen básicamente de dos fases, a saber, el procedimiento para la declaración de quiebra y el procedimiento posterior a la declaración de quiebra.

Los costes del procedimiento para la declaración de quiebra se pagan en primer lugar del anticipo proporcionado por el solicitante en un importe equivalente a la remuneración mensual media en el sector empresarial sin incluir el pago de un dividendo sobre beneficios en el tercer trimestre del año anterior según anuncio del Presidente de la Oficina Central de Estadística. Si se inicia un procedimiento a petición del acreedor, el coste del mismo lo asume la parte en quiebra si se declara el estado de quiebra o si la petición se rechaza debido a la escasez del caudal concursal.

Los costes del procedimiento tras la declaración de quiebra se pagan de la masa concursal. Si los activos del deudor insolvente no bastan para cubrir los costes del procedimiento o solo bastan para cubrir dichos costes, el tribunal rechazará la solicitud de quiebra.

El deudor asume los costes del procedimiento de reestructuración. Los costes pagaderos por un deudor al que se ha privado del derecho de gestión los abona el administrador concursal a petición del tribunal o del juez-comisario.

Los participantes en el procedimiento asumen los costes asociados a su participación.

Los costes de los procedimientos iniciados tras una objeción a la inclusión del crédito de otro acreedor son pagaderos por el deudor al acreedor que realiza la objeción si la objeción deriva en la negativa a incluir el crédito impugnado, a menos que el deudor haya cuestionado la inclusión del crédito en la lista de créditos en una declaración presentada de conformidad con el artículo 86, apartado 2, sección 9 o haya planteado una objeción.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

En los procedimientos de quiebra las acciones legales realizadas por la parte en quiebra con respecto a la masa concursal son nulas. La enajenación por parte de la parte en quiebra de la totalidad o parte de una herencia también será nula, como lo es la enajenación de dicha parte de una parte de un objeto incluido en la herencia y el consentimiento de dicha parte para que otro heredero enajene una parte de un objeto incluido en la herencia.

So pena de nulidad, es necesario el consentimiento de la junta de acreedores para realizar las siguientes acciones (artículo 206 de la Ley de quiebra):

  1. la gestión continuada de la empresa por parte del síndico si se va a prolongar más de tres meses tras la declaración de quiebra;
  2. la renuncia a la venta de la totalidad de la empresa;
  3. la venta directa de los activos incluidos en la masa concursal;
  4. la contratación de préstamos o créditos y el gravamen de los activos de la parte en situación de bancarrota con derechos de propiedad limitados;
  5. la admisión, la renuncia a la celebración de un convenio con respecto a créditos litigiosos y la presentación de una controversia ante un tribunal de arbitraje.

Puede alegarse una excepción cuando una de las acciones anteriores debe realizarse de inmediato y se refiere a un valor no superior a 10 000 PLN, en cuyo caso el síndico, el supervisor del tribunal o el administrador concursal pueden realizarla sin el consentimiento de la junta.

Además, no es necesario contar con el consentimiento de la junta de acreedores para la venta de activos muebles si el valor estimado de todos ellos incluido en el caudal de quiebra, según figura en el inventario, no supera los 50 000 PLN y para la venta de créditos y otros derechos si el valor nominal de todos los créditos y otros derechos incluidos en la masa concursal, según figura en el inventario, no supera los 50 000 PLN. Esto también se aplica al consentimiento para la venta de créditos y otros derechos si el valor nominal de todos los créditos y otros derechos incluidos en la masa concursal, según se indica en la lista de créditos, no supera el equivalente a 50 000 PLN.

Una inscripción en el registro catastral o en otro registro que grave los activos de la parte en quiebra con un derecho de propiedad limitada realizada sin el consentimiento requerido en virtud del artículo 1 será objeto de retirada ex officio. La base del desistimiento es una resolución en firme dictada por el juez-comisario en la que considera la inscripción inadmisible (artículo 206, apartado 5, de la Ley de quiebra).

El juez-comisario especifica las acciones que no debe ejecutar el síndico sin su consentimiento o sin el consentimiento de la junta de acreedores. Esto implica que el juez-comisario puede ampliar el abanico de acciones mencionadas en el artículo 206 que requieren el consentimiento de la junta de acreedores so pena de nulidad.

Las acciones legales por las que la parte en quiebra enajena sus activos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra serán nulas si han sido realizadas sin cargo o con cargo, pero el valor de los resultados de la parte en quiebra superan manifiestamente la contraprestación obtenida por dicha parte o reservada para dicha parte o para un tercero. Esta norma también se aplica mutatis mutandis a un acuerdo judicial, admisión de crédito o renuncia a crédito.

Del mismo modo, la garantía y el pago de una deuda que no ha vencido no tienen efecto si han sido realizados por la parte en quiebra en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra. No obstante, la parte que ha obtenido el pago o la garantía puede buscar, mediante un crédito o una objeción, la admisión de dichas acciones como efectivas si no conocía la existencia de motivos para el estado de quiebra en el momento de realizarse dichas acciones.

Las normas anteriores no se aplican a los títulos establecidos antes de la declaración de quiebra en relación con operaciones financieras a plazos o con futuros, préstamos de instrumentos financieros o la venta de títulos en virtud de los pactos de recompra mencionados en el artículo 85, apartado 1.

A petición de un tercero, el juez-comisario podrá ordenar que los resultados mutuos de dicha persona se devuelvan de la masa concursal, si dicho resultado se derivó de una acción legal realizada por dicho tercero y la parte en quiebra relativa a la propiedad incluida en la masa concursal. Las El enlace abre una nueva ventanadisposiciones relativas a los resultados indebidos se aplican mutatis mutandis a este tipo de resultados. La devolución de dichos resultados puede ordenarse si la acción legal se produjo tras la declaración de quiebra y antes de la publicación de la resolución de quiebra en el Registro, mientras resultaba imposible que el tercero que ejercía la debida diligencia conociera la declaración de quiebra (artículo 77 de la Ley de reestructuración).

La cesión de un crédito futuro carece de efecto en relación con la masa concursal si dicho crédito surge tras la declaración de quiebra, a menos que el acuerdo por el que se cede el crédito se concluyera antes de transcurridos seis meses antes de la presentación, en una fecha certificada, de una solicitud de quiebra por escrito.

Una acción legal realizada con respecto a un pago será declarada nula en relación con la masa concursal por el juez-comisario ex officio o a petición del síndico si la parte en quiebra la llevó a cabo en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra con su cónyuge, un familiar directo —también mediante matrimonio—, un familiar —también mediante matrimonio— en la línea colateral en segundo grado incluido, con una persona que posea una relación real con el individuo en quiebra que dirige un hogar con él o es su padre o hijo adoptivo, a menos que la otra parte de la acción demuestre que el interés de los acreedores no ha sufrido perjuicio. La resolución dictada por el juez-comisario puede apelarse.

La norma anterior también se aplica a acciones realizadas por la parte en quiebra con una sociedad de cuyo consejo es miembro o socio único o accionista y con sociedades en las que las personas mencionadas en el primer párrafo son miembros del consejo o socios únicos o accionistas. También se aplica mutatis mutandis a las acciones realizadas por una parte en quiebra que sea una sociedad o una persona jurídica, si se realizan con sus socios, sus representantes o cónyuges y con filiales, sus socios y los representantes y cónyuges de dichas personas y a las acciones realizadas por una parte en quiebra que sea una sociedad con otra sociedad si una fuera la compañía matriz o si dicha sociedad es la compañía matriz tanto de la parte en quiebra como de la otra parte de la acción.

Actuando ex officio o a petición del síndico, el juez-comisario declara nula una parte concreta de la remuneración, que corresponde a un período anterior a la declaración de quiebra que no se prolongue más de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra, en relación con la masa concursal si la remuneración correspondiente al trabajo realizado por una persona que representa a la parte en quiebra o un empleado que realiza tareas de gestión en la empresa o la remuneración de una persona que presta servicios asociados a la gestión o la supervisión de la empresa de la parte en quiebra especificada en un contrato laboral, un contrato de servicios o una resolución del órgano de gestión de la parte en quiebra concluido o aprobado antes de la declaración de quiebra es manifiestamente superior al promedio de remuneración para este tipo de trabajo o servicios y no está justificado por la cantidad de trabajo, incluso si dicha remuneración ya se ha abonado.

El juez-comisario puede declarar la remuneración de las personas mencionadas anteriormente con respecto al período posterior a la declaración de quiebra total o parcialmente nula en relación con la masa concursal, si no se justifica con la cantidad de trabajo cuando la gestión ha sido asumida por el síndico.

A petición del síndico, el juez-comisario también declara las siguientes acciones nulas en relación con la masa concursal:

  • gravar los activos de la parte en quiebra mediante una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca marítima, si la parte en quiebra no era deudor personal del acreedor garantizado y el gravamen se estableció en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra y no se aportaron resultados a la parte en quiebra en relación con su establecimiento;
  • gravar los activos de la parte en quiebra mediante una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca marítima, si el gravamen inmobiliario se estableció como contrapartida por el rendimiento de un valor desproporcionadamente bajo en comparación con el valor de la garantía establecida;
  • los gravámenes anteriores independientemente del valor de los resultados, si garantizan las deudas de las personas mencionadas en el artículo 128 de la Ley de quiebra (personas cercanas o relacionadas con la parte en quiebra), a menos que la otra parte demuestre que el interés de los acreedores no ha sufrido perjuicio;
  • las sanciones contractuales estipuladas para el incumplimiento o el cumplimiento deficiente de una obligación, si la obligación la ejecutó mayoritariamente la parte en quiebra o si la sanción contractual es manifiestamente desorbitada.

Las acciones legales realizadas por la parte en quiebra en detrimento de los acreedores con respecto a cuestiones no tratadas en la Ley de quiebra se rigen mutatis mutandis por las disposiciones del El enlace abre una nueva ventanaCódigo civil sobre la protección del acreedor frente a la insolvencia del deudor.

En los procedimientos de reestructuración, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de reestructuración, so pena de nulidad, las siguientes acciones del deudor o del administrador concursal requieren el consentimiento de la junta de acreedores:

  • gravar los elementos del caudal de convenio o correctivo con una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca marítima para garantizar un crédito que no está sujeto a convenio;
  • transferir la titularidad de un objeto o un derecho para garantizar un crédito que no está sujeto a convenio;
  • gravar los elementos del caudal de convenio o correctivo con otros derechos;
  • la contratación de créditos o préstamos;
  • celebrar un acuerdo sobre el alquiler de la empresa del deudor o de su parte organizada u otro acuerdo similar (Las acciones anteriores realizadas con el consentimiento de la junta de acreedores no pueden considerarse inválidas con respecto a la masa concursal);
  • la venta, por parte del deudor, de bienes inmuebles u otros activos con un valor superior a 500 000 PLN.

Las disposiciones de un contrato del que sea parte el deudor que impidan u obstaculicen el logro del objetivo del procedimiento de convenio preventivo de quiebra acelerado serán inválidas en relación con la masa concursal (artículo 248, artículo 273 y artículo 297 de la Ley de reestructuración).

En los procedimientos correctivos, las acciones legales del deudor a través de las que enajena sus activos, si el valor del rendimiento proporcionado por el deudor es sustancialmente mayor que el valor de los resultados proporcionados al deudor o reservados para el deudor o para un tercero, que se produjeran en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para iniciar procedimientos correctivos son nulas en relación con el caudal correctivo. Esta norma también se aplica mutatis mutandis a un acuerdo judicial, admisión de crédito o renuncia a crédito.

Los títulos relativos al caudal correctivo también son nulos si se han establecido en conexión directa con los resultados que se proporcionan al deudor, establecidos por el deudor en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para iniciar procedimientos correctivos y títulos en la parte que, en la fecha en que se establecen los títulos, supera más de la mitad del valor del rendimiento garantizado proporcionado al deudor junto con los créditos colaterales especificados en el documento que constituye la base para el establecimiento del título, establecido en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para iniciar procedimientos correctivos (artículo 304 de la Ley de reestructuración).

En los procedimientos correctivos, el juez-comisario, actuando ex officio o a petición del administrador concursal, declara nula una parte concreta de la remuneración, que corresponde a un período anterior a la declaración de quiebra que no se prolongue más de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio de procedimientos correctivos, en relación con el caudal correctivo si la remuneración correspondiente al trabajo realizado por el representante del deudor o el empleado que realiza tareas de gestión en la empresa o la remuneración de una persona que presta servicios asociados a la gestión o la supervisión de la empresa del deudor especificados en un contrato laboral, un contrato de servicios o una resolución del órgano de gestión del deudor concluido o aprobado antes del inicio del procedimiento correctivo es manifiestamente superior al promedio de remuneración para este tipo de trabajo o servicios y no está justificado por la cantidad de trabajo, incluso si dicha remuneración ya se ha abonado.

El juez-comisario puede declarar la remuneración de las personas mencionadas anteriormente, que se inscriben en el período posterior al inicio de los procedimientos correctivos, total o parcialmente nula en relación con el caudal correctivo a masa concursal, si no se justifica con la cantidad de trabajo cuando la gestión ha sido asumida por el administrador concursal (artículo 305 de la Ley de reestructuración).

El administrador concursal puede incoar procedimientos para declarar nulas acciones y otros procedimientos en los que un crédito se basa en la nulidad de una acción.

Una acción no puede declararse nula después de transcurrido un año desde el inicio del procedimiento correctivo, a menos que dicho poder venciera anteriormente en virtud del El enlace abre una nueva ventanaCódigo civil. Este límite temporal no se aplica si la solicitud para declarar ineficaz una acción se presentó mediante objeción.

Las acciones legales realizadas por la parte en quiebra en detrimento de los acreedores con respecto a cuestiones no tratadas en las disposiciones debatidas anteriormente pueden cuestionarse en virtud de las disposiciones del El enlace abre una nueva ventanaCódigo civil sobre la protección del acreedor frente a la insolvencia del deudor (artículos 306-308 de la Ley de reestructuración).

Última actualización: 09/12/2019

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Insolvencia y quiebra - Portugal

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Nota preliminar:

La base jurídica de la información facilitada en este documento es esencialmente el Código de Insolvencia y Rescate de Empresas (Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas), aprobado por el Decreto-ley n.º 53/2004, de 18 de marzo de 2004, modificado por última vez por el Decreto-ley n.º 84/2019, de 28 de junio de 2019, denominado en lo sucesivo «CIRE».

El CIRE puede consultarse en portugués, en principio, en la versión más actualizada, en el sitio web de la Fiscalía del Distrito de Lisboa: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=85&tabela=leis

Teniendo en cuenta el carácter altamente especializado de las cuestiones que se tratan, las recomendaciones de respuesta detallada facilitadas por la Comisión Europea y la obligación derivada del artículo 86 del Reglamento (UE) 2015/848 de que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil faciliten información sobre su Derecho nacional destinada, en particular, a los profesionales que se ocupan de las insolvencias transfronterizas en otros Estados miembros, en muchas de las siguientes respuestas se ha optado por citar los preceptos legales aplicables a cada situación, con el fin de evitar inexactitudes y porque sustituir su contenido por otra explicación daría lugar a un texto de mayor extensión. En otros casos, se ha considerado suficiente hacer referencia a los preceptos legales sin citarlos y resumir la situación a la que se aplican.

Las respuestas a la presente ficha contienen información sobre el procedimiento de insolvencia mencionado en el artículo 1, apartado 1, del CIRE.

Además de los procedimientos de insolvencia propiamente dichos, el CIRE contempla también dos procedimientos especiales: el procedimiento especial de reestructuración a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del CIRE y el procedimiento especial del convenio de pagos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del CIRE. La información sobre estos dos procedimientos especiales se recoge en la respuesta a la pregunta 2.

Los elementos a los que se da publicidad en el procedimiento de insolvencia [principalmente los enumerados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/848], en el procedimiento especial de reestructuración y el procedimiento especial del convenio de pagos pueden consultarse en el portal Citius, sitio web puesto a disposición de los órganos jurisdiccionales por el Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) en:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.citius.mj.pt/portal/consultas/ConsultasCire.aspx

TIPOS DE PROCEDIMIENTO

El artículo 1 del CIRE contempla tres tipos distintos de procedimientos que pueden incoarse en función de las distintas categorías de acreedores:

  1. El procedimiento de insolvencia dirigido a empresas o a personas físicas.
  2. El procedimiento especial de reestructuración, que solo está dirigido a las empresas (artículos 17 bis a 17 undecies del CIRE).
  3. El procedimiento especial del convenio de pagos, que puede estar dirigido a cualquier otro deudor que no sea una empresa (artículos 222 bis a 222 undecies del CIRE).

El artículo 1 del CIRE tiene el tenor siguiente:

«Artículo 1

Objeto

1. El procedimiento de insolvencia es un proceso de ejecución universal cuyo objetivo es pagar a los acreedores en la forma establecida en un plan de insolvencia, basado, principalmente, en el rescate de la empresa integrada en la masa insolvente o, cuando ello no sea posible, en la liquidación del patrimonio del deudor insolvente y en la distribución del producto resultante entre los acreedores.

2. En caso de dificultad económica, o en caso de insolvencia meramente inminente, la empresa podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la incoación del procedimiento especial de reestructuración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis a 17 undecies.

3. Si el deudor de cualquier otro tipo se encuentra en una situación económica difícil o en situación de insolvencia meramente inminente, podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la incoación del procedimiento especial del convenio de pagos previsto en los artículos 222 bis a 222 undecies».

En particular y por lo que se refiere al procedimiento de insolvencia, del artículo 2 del CIRE se desprende lo siguiente.

Podrán iniciarse en contra de:

  • cualquier persona física o jurídica,
  • la herencia yacente,
  • las asociaciones sin personalidad jurídica y las comisiones especiales,
  • las sociedades civiles,
  • las sociedades mercantiles y las sociedades civiles con forma mercantil hasta la fecha de inscripción definitiva del contrato de constitución de la sociedad,
  • las cooperativas, antes de la inscripción de su constitución,
  • las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada,
  • otros patrimonios autónomos.

No pueden iniciarse contra:

  • las personas jurídicas públicas y las sociedades públicas,
  • las aseguradoras, las entidades de crédito, las sociedades financieras, las empresas de inversión que presten servicios que impliquen la tenencia de fondos o valores mobiliarios de terceros, así como los organismos de inversión colectiva, en la medida en que ser objeto de un procedimiento de insolvencia sea incompatibles con los regímenes especiales aplicables a dichas entidades.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA

Las condiciones para incoar el procedimiento de insolvencia contemplado en el artículo 1, apartado 1, del CIRE son las siguientes:

El procedimiento de insolvencia puede basarse en el rescate de la empresa o centrarse en la liquidación de la masa insolvente y el pago a los acreedores.

En el marco del procedimiento de insolvencia, el CIRE contiene también disposiciones específicas sobre la insolvencia de las personas físicas, incluidas las que no sean empresarias, los titulares de pequeñas empresas, así como la insolvencia de los cónyuges en los artículos 235 a 266.

Incoación del procedimiento

Podrá incoarse el procedimiento de insolvencia cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del CIRE, que reza así:

«Artículo 3

Situación de insolvencia

1. Se considerará insolvente al deudor que no pueda cumplir sus obligaciones vencidas.

2. Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos por cuyas deudas no haya una persona física que responda personalmente y sin limitación, directa o indirectamente, se considerarán también insolventes cuando su pasivo sea manifiestamente superior al activo, valorados de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables.

3. No resultarán de aplicación las disposiciones del apartado anterior cuando el activo sea superior al pasivo, valorados de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El activo y el pasivo lo componen elementos identificables, aunque no figuren en el balance, por su valor razonable.

b) Cuando el deudor sea titular de una empresa, la valoración se basará en un enfoque de continuidad o de liquidación, el que sea más probable, pero, en cualquier caso, excluyendo el fondo de comercio.

c) Las deudas que solo se hayan de pagar a expensas de fondos distribuibles o del resto de los activos después de haberse satisfecho o hecho valer los derechos de los demás acreedores del deudor no se incluyen en el pasivo.

4. Se equipará a la situación de insolvencia presente la que sea meramente inminente, en el caso de insolvencia solicitada por el deudor».

Legitimación activa y pasiva

Además, los artículos 18, 19 y 20 del CIRE, citados a continuación, enumeran las personas que están legitimadas para solicitar la declaración de insolvencia y las que deben declararse insolventes y en qué circunstancias:

«Artículo 18

Obligación de declararse insolvente

1. El deudor debe solicitar una declaración de insolvencia en un plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se conozca la insolvencia, tal como se describe en el artículo 3, apartado 1, o de la fecha en que debería haberla conocido el deudor.

2. Las personas físicas que no sean titulares de una empresa a partir de la fecha en que sean insolventes quedarán excluidas de la obligación de declararse insolventes.

3. Cuando el deudor sea titular de una empresa, se presumirá de forma absoluta el conocimiento de la situación de insolvencia transcurridos al menos tres meses después del incumplimiento generalizado de las obligaciones de cualquiera de los tipos mencionados en el artículo 20, apartado 1, letra g)».

«Artículo 19

Responsable de la solicitud

Cuando el deudor no sea una persona física en uso de sus capacidades, la iniciativa de solicitar la insolvencia recae en el órgano directivo responsable de su administración o, de no ser el caso, en cualquiera de sus administradores».

«Artículo 20

Otros legitimados

1. La declaración de insolvencia de un deudor podrá ser solicitada por cualquier persona legalmente responsable de sus deudas, por cualquier acreedor, aunque sea condicional e independientemente de la naturaleza del crédito, o por el Ministerio Fiscal, en nombre de las entidades cuyos intereses se le hayan confiado legalmente, siempre que concurran algunos de los siguientes hechos:

a) suspensión generalizada del pago de las obligaciones vencidas;

b) falta de cumplimiento de una o varias de las obligaciones que, por su importe o por las circunstancias del incumplimiento, pongan de manifiesto que el deudor es incapaz de cumplir puntualmente todas sus obligaciones;

c) fuga del titular de la empresa o de los administradores del deudor, o abandono de las instalaciones en las que la empresa tenga su sede social o donde ejerza su actividad principal, en relación con la falta de solvencia del deudor y sin el nombramiento de un sustituto adecuado;

d) pérdida, abandono, liquidación precipitada o ruinosa de los bienes y formación ficticia de créditos;

e) falta de activos embargables para el pago del crédito del acreedor constatada en un procedimiento de ejecución contra el deudor;

f) incumplimiento de las obligaciones establecidas en un plan de insolvencia o de pagos, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 218, apartado 1, letra a), y apartado 2;

g) impago generalizado, en los últimos seis meses, de las deudas de cualquiera de los siguientes tipos:

i) tributarias;

ii) contribuciones y cotizaciones a la seguridad social;

iii) deudas procedentes de un contrato de trabajo, o del incumplimiento o rescisión de este contrato;

iv) arrendamientos de cualquier tipo, incluidos los financieros, cuotas del precio de la compra o préstamo garantizado con la respectiva hipoteca, en relación con el local en que el deudor ejerza su actividad o tenga su sede social o residencia;

h) cuando el deudor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 2, manifiesta superioridad del pasivo respecto del activo según el último balance aprobado, o un retraso de más de nueve meses en la aprobación y la presentación de las cuentas, si está legalmente obligado a hacerlo.

2. Las disposiciones del apartado anterior se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de representación de las autoridades públicas de conformidad con el artículo 13».

Forma y contenido de la solicitud

Los motivos de la solicitud de insolvencia que deben ser declarados y probados se desprenden de los artículos 23 a 25 del CIRE, que rezan así:

«Artículo 23

Forma y contenido de la solicitud

1. La apertura del procedimiento de insolvencia por el deudor o la solicitud de declaración de esta se realizará mediante una petición escrita en la que se expongan los hechos que constituyen la base de la declaración solicitada y se concluya formulando la correspondiente solicitud.

2. En la solicitud, el solicitante:

a) cuando sea el propio deudor, deberá indicar si la situación de insolvencia es actual o meramente inminente y, cuando se trate de una persona física, si desea una exención del pasivo restante, de conformidad con las disposiciones del título XII, capítulo I;

b) identificará a los administradores, de hecho y de derecho, del deudor y a sus cinco mayores acreedores, salvo el propio solicitante;

c) cuando el deudor esté casado, identificará a su cónyuge e indicará el régimen económico matrimonial;

d) adjuntará el certificado del registro civil, el registro mercantil o cualquier otro registro público al que pueda estar sujeto el deudor.

3. Si no es posible que el solicitante cumpla las indicaciones y adjunte los documentos señalados en el apartado anterior, deberá solicitar que sean aportados por el propio deudor».

«Artículo 24

Documentos que debe adjuntar el deudor

1. Con la solicitud, el deudor, en caso de que sea el solicitante, deberá adjuntar asimismo los siguientes documentos:

a) lista en orden alfabético de todos los acreedores, con indicación de los respectivos domicilios, los importes de sus créditos, las fechas de vencimiento, la naturaleza y las garantías de que disfruten, así como de la eventual existencia de relaciones especiales de conformidad con el artículo 49;

b) lista detallada de todos los procesos declarativos y ejecutivos incoados contra él;

c) documento en el que se describa la actividad o las actividades a las que se haya dedicado en los tres últimos años y los establecimientos de que sea titular, así como las causas que, a su juicio, explican la situación en la que se encuentra;

d) documento en el que identifica al causante, en el caso de una herencia yacente, a los socios, asociados o miembros conocidos de la persona jurídica, en su caso, y, en los demás casos en los que la insolvencia no ataña a una persona física, a aquellas que respondan legalmente por los créditos sobre la insolvencia;

e) lista de los bienes que el deudor ostente en régimen de alquiler o arrendamiento financiero o venta con reserva de la propiedad, así como de todos los demás bienes y derechos de que sea titular, con indicación de su naturaleza, localización, datos de identificación catastral y, en su caso, valor de adquisición y estimación de su valor actual;

f) cuando el deudor tenga contabilidad organizada, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y los respectivos informes de gestión, fiscalización y auditoría, los dictámenes del órgano de fiscalización y los documentos de certificación legal correspondientes, si son obligatorios o si existen, así como la información sobre las modificaciones más significativas del patrimonio que se hayan producido después de la fecha a la que se refieren las últimas cuentas y en relación con las operaciones que por su naturaleza, objeto o dimensión vayan más allá de la actividad corriente del deudor;

g) en los casos en que la sociedad esté incluida en cuentas consolidadas, informes consolidados de gestión, cuentas anuales consolidadas y otros documentos contables de los tres últimos ejercicios, así como sus informes de fiscalización y auditoría, dictámenes del órgano de fiscalización, certificados legales e informes de operaciones intragrupo realizadas durante el mismo período;

h) los informes y las cuentas especiales, así como la información trimestral y semestral, con base individual y consolidada, presentados en fechas posteriores al plazo del último ejercicio contable a cuya presentación esté obligada la sociedad deudora de conformidad con el Código de Valores [Código dos Valores Mobiliários] y el Reglamento de la Comisión del Mercado de Valores;

i) organigrama del personal que el deudor tenga contratado.

2. El deudor también deberá:

a) adjuntar un documento que acredite los poderes de los administradores que lo representen y una copia del acta en la que se certifique la decisión de solicitar la insolvencia formulada por el órgano administración, en su caso;

b) justificar la no presentación o la no conformidad de uno de los documentos exigidos en virtud del apartado 1.

3. Sin perjuicio de una declaración posterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y siguientes, la solicitud presentada por el deudor podrá ir acompañada de un plan de insolvencia».

«Artículo 25

Solicitud por otros legitimados

1. En caso de que la solicitud no proceda del propio deudor, el solicitante de la declaración de insolvencia deberá justificar, en su solicitud, el origen, la naturaleza y el importe de su crédito, o su responsabilidad con respecto a los créditos sobre la insolvencia, según proceda, y aportar en ella la información que posea sobre los activos y pasivos del deudor.

2. El solicitante deberá aportar asimismo todos los elementos de prueba de que disponga y deberá asegurarse de que comparezcan los testigos propuestos, con los límites establecidos en el artículo 511 del Código Procesal Civil [Código de Processo Civil]».

Fecha de inicio del procedimiento y plazos

La fecha de inicio del procedimiento, los plazos para oponer una objeción o la adopción de una resolución y la resolución sobre la declaración de insolvencia se establecen esencialmente en los artículos 4, 27 a 30, 35 y 36 del CIRE, que se citan a continuación:

«Artículo 4

Fecha de la declaración de insolvencia e inicio del procedimiento

1. Cuando tal precisión pueda ser pertinente, las referencias del presente Código a la fecha de la declaración de insolvencia se entenderán hechas a la hora en que se dictó la resolución.

2. Todos los plazos que en el presente Código finalizan con el comienzo del procedimiento de insolvencia también abarcarán el período comprendido entre esa fecha y la declaración de insolvencia.

3. En caso de que se declare la insolvencia en un procedimiento cuya tramitación debiera haber sido suspendida de conformidad con el artículo 8, apartado 2, en virtud de otro procedimiento pendiente incoado contra el mismo deudor, la fecha de comienzo de este será la pertinente a efectos de los plazos mencionados en el apartado anterior; lo mismo se aplica si el procedimiento anterior hubiera sido suspendido en virtud del artículo 264, apartado 3, letra b)».

«Artículo 27

Examen preliminar

1 - En el mismo día de la recepción, o, si no fuera posible, hasta el tercer día hábil posterior, el juez:

a) rechazará categóricamente la solicitud de declaración de insolvencia si es manifiestamente infundada, o si hay un caso claro de prórrogas dilatorias ilícitas que debe ser conocido de oficio;

b) concederá al solicitante, so pena de desestimación, un plazo máximo de cinco días para subsanar el defecto de la solicitud, en particular cuando la solicitud no se ajuste a los requisitos legales o si no contiene los documentos necesarios, cuando no esté debidamente justificada la ausencia de estos.

2. En caso de declaración de la insolvencia, la diligencia de desestimación preliminar, que no se base, total o parcialmente, en la falta de presentación de los documentos exigidos en el artículo 24, apartado 2, letra a), será objeto de publicación en el portal Citius en el plazo establecido en el artículo 38, apartado 8, y contendrá los elementos referidos en el artículo 37, apartado 8».

«Artículo 28

Declaración inmediata de situación de insolvencia

La apertura del procedimiento de insolvencia por el deudor implica el reconocimiento de su situación de insolvencia, que se declara a más tardar el tercer día hábil siguiente al envío de la solicitud original o, si existen vicios subsanables, a la fecha de la respectiva subsanación.»

«Artículo 29

Citación del deudor

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, si la solicitud no ha sido presentada por el propio deudor y no hay motivo de desestimación preliminar, el juez deberá citar personalmente al deudor en el plazo mencionado en el artículo anterior.

2. En la citación, se advertirá al deudor de las posibles sanciones previstas en el apartado 5 del artículo siguiente y los documentos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, deberán prepararse para su presentación inmediata al administrador concursal en caso de que se declare la insolvencia».

«Artículo 30

Oposición del deudor

1. El deudor podrá impugnar la declaración en un plazo de 10 días y se aplicarán las disposiciones del artículo 25, apartado 2.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el deudor adjuntará a la impugnación, so pena de no tramitación, la lista de sus cinco mayores acreedores, a excepción del solicitante, con indicación de su domicilio.

3. La oposición del deudor a la declaración de insolvencia podrá basarse en la inexistencia de los hechos en los que se basa la solicitud o en la inexistencia de la situación de insolvencia.

4. Será responsabilidad del deudor demostrar su solvencia, sobre la base de documentos públicos, si procede, debidamente organizados y ordenados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.

5. Si la audiencia del deudor se ha dispensado según los términos del artículo 12 y el deudor no ha formulado objeciones, los hechos alegados en la solicitud de iniciación del procedimiento se consideran establecidos y se declara la insolvencia el día hábil siguiente a la expiración del plazo mencionado en el apartado 1 si tales hechos dan lugar a alguno de los supuestos de los puntos del artículo 20, apartado 1».

«Artículo 35

Audiencia y juicio

1. Habiendo existido oposición por parte del deudor, o habiéndose dispensado la audiencia del deudor, se señalará posteriormente una audiencia y un juicio dentro de los cinco días siguientes, notificándoles al solicitante, al deudor y a todos los administradores, de hecho o de Derecho, identificados en la solicitud original, que comparezcan en persona o representados por una persona facultada con poderes para negociar y allanarse.

2. Cuando el deudor o su representante no comparezcan, se considerarán como admitidos los hechos alegados en la solicitud si no se ha dispensado la audiencia del deudor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.

3. Si no se verifica la situación a que se hace referencia en el apartado anterior, la no comparecencia del solicitante, por sí mismo o a través de un representante, se considerará un desistimiento de la solicitud.

4. El órgano jurisdiccional, según el caso, dictará una sentencia sobre la declaración de insolvencia si los hechos alegados en la solicitud original fueron desestimados en virtud del artículo 20, apartado 1, o una sentencia que declare el desistimiento de la solicitud.

5. Si comparen ambas partes, o solo el solicitante o su representante, habiéndose dispensado la audiencia del deudor, el juez dictará un auto en el que se especifiquen el objeto del litigio y los aspectos que deben probarse.

6. Las pretensiones se resuelven posteriormente; primero se procede a aportar y practicar las pruebas.

7. Finalizada la aportación y práctica de las pruebas, tendrán lugar las alegaciones orales y el órgano jurisdiccional dictará la sentencia.

8. Si no se puede dictar sentencia en ese momento, se hará en un plazo de cinco días».

«Artículo 36

Sentencia de declaración de insolvencia

1. En la sentencia por la que se declara la insolvencia, el juez:

a) indicará la fecha y la hora del respectivo pronunciamiento, entendiéndose que este tuvo lugar a las 12.00 horas en ausencia de otra indicación;

b) identificará al deudor insolvente, junto con los datos de su domicilio social o de su lugar de residencia;

c) señalará y fijará la residencia de los administradores, de hecho o de Derecho, del deudor o del propio deudor, si este es una persona física;

d) nombrará al administrador concursal, con indicación de su lugar de actividad;

e) determinará que la administración de la masa insolvente será garantizada por el deudor, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 224, apartado 2;

f) determinará que el deudor debe entregar sin demora al administrador concursal los documentos mencionados en el artículo 24, apartado 1, que todavía no figuren en autos;

g) decretará el embargo, para entrega inmediata al administrador concursal, de los libros de contabilidad del deudor y de todos sus bienes, aun en el caso de que se hayan apresado, embargado o incautado de cualquier modo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150, apartado 1;

h) ordenará la entrega al Ministerio Fiscal, para los fines apropiados, los datos que indiquen la comisión de una infracción penal;

i) cuando disponga de elementos que justifiquen la iniciación del incidente de cualificación de la insolvencia, iniciará el incidente de cualificación, con carácter pleno o limitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187;

j) designará el plazo, de hasta 30 días, para la reclamación de los créditos;

l) advertirá a los acreedores de que están obligados a comunicar sin demora al administrador concursal las garantías reales de que disfruten;

m) advertirá a los deudores del insolvente de que las actuaciones que estén obligados a realizar deberán hacerse ante el administrador concursal y no el insolvente;

n) señalará día y hora, entre 45 y 60 días después, para la junta de acreedores mencionada en el artículo 156, llamada junta de evaluación del informe, o declarará, fundamentalmente, prescindir de esa junta.

2. Lo dispuesto en la parte final de la letra n) del apartado anterior no se aplicará en los casos en que sea previsible la presentación de un plan de insolvencia o cuando se determine que la administración de la insolvencia debe ser realizada por el deudor.

3. Cuando no se señale día para la junta de evaluación del informe, de conformidad con el apartado 1, letra n), y un interesado, dentro del plazo para la presentación de las reclamaciones de créditos, requiera al órgano jurisdiccional que la convoque, el juez señalará un día y una hora entre 45 y 60 días después de la sentencia por la que se declara la insolvencia, para su celebración.

4. En los casos en que no se designe día para la realización de la junta de evaluación del informe en los términos dispuestos en el apartado 1, letra n), los plazos establecidos en el presente Código, contados con respecto a la fecha de entrega, serán el 45.º día siguiente a la fecha de pronunciamiento de la sentencia de declaración de insolvencia.

5. El juez que haya decidido no celebrar la junta de evaluación del informe deberá, tras la sentencia, adecuar el procedimiento en consonancia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto».

Notificación y publicación de la sentencia

La notificación y publicación de la sentencia que declara la insolvencia están previstas en los artículos 37 y 38 del CIRE, que se citan a continuación:

«Artículo 37

Notificación de la sentencia y citación

1. Los administradores del deudor que hayan sido declarados su residencia serán notificados personalmente de la sentencia, en la forma y en las condiciones previstas por la normativa procesal de citaciones, y se les dará traslado también de la solicitud.

2. Sin perjuicio de las notificaciones que puedan ser necesarias en virtud de la legislación laboral, principalmente del Fondo de Garantía Salarial, la sentencia también será notificada al Ministerio Fiscal, al Instituto de Seguridad Social, al solicitante de la declaración de insolvencia, al deudor, en las condiciones previstas en la citación, si aún no ha sido citado en persona para los señalamientos del procedimiento y, si este último es titular de una empresa, al comité de empresa.

3. Los cinco mayores acreedores conocidos, a excepción del solicitante, serán citados con arreglo al apartado 1 o por correo certificada, dependiendo de si tienen su residencia habitual, sede social o domicilio en Portugal.

4. Los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede social en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya iniciado el procedimiento, incluidas las autoridades tributarias y los organismos de seguridad social de dichos Estados miembros, deberán ser citados por correo certificado sin demora, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.

5. En el caso de créditos del Estado, de institutos públicos sin la condición de empresas públicas o instituciones de seguridad social, la citación de estas entidades se efectuará mediante correo certificado.

6. Las disposiciones de los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de notificación y citación por vía electrónica, en los términos establecidos en el Decreto del Ministerio de Justicia.

7. Los demás acreedores y otras partes interesadas serán citadas mediante un edicto, con un período de gracia de cinco días, colocado en el domicilio o lugar de residencia del deudor, en sus establecimientos y en el propio órgano jurisdiccional, y mediante un anuncio publicado en el portal Citius.

8. Los edictos y anuncios a que se refiere el apartado anterior deberán indicar el número de referencia del proceso, el período de gracia y la posibilidad de recurso o deducción de embargos, y deberán contener los elementos y la información a que se refieren las letras a) a e) e i) a n) del artículo anterior, con la consecuencia de que el plazo de recurso, los embargos y la reclamación de créditos empezarán a contar una vez finalizado el período de gracia y se tendrá en cuenta la publicación del anuncio mencionado en el apartado anterior».

«Artículo 38

Publicidad y registro

[...]

2. La declaración de insolvencia y el nombramiento de un administrador concursal se inscribirán de oficio, sobre la base del certificado respectivo y siendo remitidos por la secretaría:

a) En el Registro Civil [registo civil] si el deudor es una persona física;

b) En el Registro Mercantil [registo comercial] si hay algún hecho relacionado con el deudor insolvente que esté sujeto a tal registro;

c) En otro registro público al que esté sujeto el deudor, en su caso.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 5, del Código del Registro de la Propiedad [Código de Registo Predial], se inscribirá también en el Registro de la Propiedad una declaración de insolvencia por lo que se refiere a los activos pertenecientes a la masa insolvente, sobre la base de un certificado judicial de declaración de insolvencia, si el servicio del registro no puede acceder a la información requerida por medios electrónicos, y de una declaración del administrador concursal que especifique los activos.

4. La inscripción prevista en el apartado anterior, cuando se haga de forma provisional por su naturaleza, se efectuará sobre la base de la información contenida en el sitio web del órgano jurisdiccional de conformidad con el apartado 6, letra b), y de la declaración del administrador concursal que especifique los activos.

5. Si en el registro figuran, en relación con los activos que formen parte de la masa, inscripciones de la adquisición o reconocimiento del derecho de propiedad o de la mera posesión en favor de una persona distinta del insolvente, el administrador concursal adjuntará al expediente un certificado de dichas inscripciones.

6. La secretaría deberá:

a) inscribir de oficio la declaración de insolvencia y el nombramiento del administrador concursal en el registro informático de ejecuciones dispuesto por el Código Procesal Civil;

b) promover la inclusión de dicha información, así como el plazo para reclamar, en la página informática del órgano jurisdiccional;

c) comunicar la declaración de insolvencia al Banco de Portugal con el fin de que este realice la inscripción en la central de riesgos de crédito.

7. En la inscripción de nombramiento del administrador concursal, deberá figurar su domicilio profesional.

8. Todas las medidas adoptadas para publicar e inscribir una resolución deberán completarse en un plazo de cinco días.

9. La decisión de publicar e inscribir en un registro público la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia extranjero y, en su caso, la decisión de nombramiento del administrador concursal a que se refieren los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, deberán solicitarse al órgano jurisdiccional portugués del lugar de establecimiento del deudor o, en su defecto, en la Sección de lo Mercantil de Lisboa (Juízo de Comércio de Lisboa); dicha Sección puede exigir la traducción jurada de dichos documentos por una persona facultada para ello de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si en el Derecho del Estado del procedimiento de insolvencia existe un registro desconocido en Derecho portugués, se determinará el registro que tenga las mayores similitudes.

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, la publicación con arreglo al artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, será determinada de oficio por los servicios registrales competentes si el deudor fuese titular de un establecimiento situado en Portugal».

Medidas cautelares

La posibilidad de dictar medidas cautelares se establece en el artículo 31 del CIRE, citado a continuación:

«Artículo 31

Medidas cautelares

1. De haber temores fundados de que se practiquen actos de mala gestión, el juez, de oficio o a instancia del solicitante, deberá dictar las medidas cautelares necesarias u oportunas para impedir el deterioro del patrimonio del deudor hasta que se dicte sentencia.

2. Las medidas cautelares podrán consistir, en particular, en el nombramiento de un administrador judicial provisional con competencias exclusivas para la administración de los activos del deudor, o en prestar asistencia al deudor en dicha administración.

3. La adopción de medidas cautelares podrá tener lugar antes de la citación del deudor, en caso de que se considere indispensable para no poner en peligro su efecto útil, pero en ningún caso podrá retrasarse más de 10 días respecto al momento en que, de lo contrario, se intervendría».

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN

Condiciones para incoar el procedimiento especial de reestructuración contemplado en el artículo 1, apartado 2, del CIRE:

El segundo procedimiento mencionado anteriormente, contemplado en el artículo 1, apartado 2, del CIRE, es el procedimiento especial de reestructuración (PER), que puede ser solicitado por una empresa en una situación económica difícil o en una situación de insolvencia meramente inminente.

Objetivo y trámites del PER

El objetivo del procedimiento especial de reestructuración, la solicitud y los trámites de este y el concepto de situación económica difícil se establecen en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quater del CIRE citados a continuación.

«Artículo 17 bis

Objetivo y naturaleza del procedimiento especial de reestructuración

1. El procedimiento especial de reestructuración tiene por objeto permitir a la empresa que se ha demostrado que se encuentra en una situación económica difícil o en situación de insolvencia meramente inminente, pero que aún cabe que se recupere, entablar negociaciones con sus acreedores con el fin de suscribir con estos acreedores un acuerdo conducente a su reestructuración.

2. El procedimiento a que se refiere el apartado anterior podrá ser utilizado por cualquier empresa que certifique, mediante declaración escrita y firmada, que cumple las condiciones necesarias para su rescate y presente una declaración por escrito, firmada como máximo 30 días antes, de un censor de cuentas autorizado o de un auditor autorizado en caso de que la auditoría de cuentas sea exigencia legal, declarando que no se encuentra en situación de insolvencia con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3.

3. El procedimiento especial de reestructuración se llevará a cabo con carácter de urgencia y se le aplicarán todas las normas del presente Código que no sean incompatibles con su naturaleza».

«Artículo 17 ter

Concepto de situación económica difícil

A efectos del presente Código, se encuentra en una situación económica difícil la empresa que tiene graves dificultades para cumplir puntualmente con sus obligaciones, principalmente por falta de liquidez o por no conseguir obtener crédito».

«Artículo 17 quater

Solicitud y trámites

1. El procedimiento especial de reestructuración comienza con la expresión de interés de la empresa y del acreedor o los acreedores que, no estando especialmente vinculados a la empresa, sean titulares al menos del 10 % de los créditos no subordinados a que se refiere el apartado 3, letra b), mediante una declaración escrita, en entablar negociaciones que conduzcan a la reestructuración de la empresa mediante la aprobación de un plan de rescate.

2. La declaración mencionada en el apartado anterior deberá estar firmada por todos los declarantes y deberá incluir la fecha de su firma.

3. La empresa presentará al órgano jurisdiccional competente su solicitud de insolvencia comunicando la manifestación de intenciones a que se refiere el apartado 1, junto con la siguiente información:

a) la declaración escrita mencionada en los apartados anteriores;

b) copia de los documentos enumerados en el artículo 24, apartado 1, presentados a la secretaría para la consulta de los acreedores durante todo el procedimiento;

c) la propuesta de plan de rescate, acompañada, como mínimo, de la descripción de la situación patrimonial, financiera y crediticia de la empresa.

4. Una vez se haya recibido la solicitud mencionada en el apartado anterior, el juez nombrará inmediatamente, mediante auto, a un administrador judicial provisional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 a 34, mutatis mutandis.

5. El auto mencionado en el apartado anterior se notificará inmediatamente a la empresa y resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos 37 y 38, mutatis mutandis.

6. Mediante solicitud motivada de la empresa y del acreedor o acreedores que, cumpliendo las disposiciones del apartado 1, sean titulares de por lo menos el 5 % de los créditos correspondientes, o mediante una solicitud motivada de la empresa, el juez puede reducir el límite del 10 % a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta en el examen de la solicitud el importe total de los créditos relacionados y la composición del conjunto de los acreedores.

7. De oficio o a requerimiento del administrador judicial provisional, se acumularán a los autos los procedimientos especiales de reestructuración iniciados por sociedades mercantiles vinculadas, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Sociedades Mercantiles [Código das Sociedades Comerciais], pudiendo formular la misma solicitud todas las empresas en aquellas circunstancias que se hayan sometido a un procedimiento especial de reestructuración.

8. La acumulación mencionada en el apartado anterior solo podrá solicitarse al inicio del período de negociación previsto en el artículo 17 quinquies, apartado 5, en el marco del procedimiento al que deban acumularse los demás, y el artículo 86, apartado 4, se aplicará mutatis mutandis».

Además, los artículos 17 quinquies a 17 decies del CIRE contemplan lo siguiente relación con el procedimiento especial de reestructuración:

  • la tramitación posterior (por ejemplo, invitación a todos los acreedores que no han firmado la declaración de apertura del procedimiento a participar en las negociaciones con vistas a una reestructuración);
  • los efectos (por ejemplo, impide el ejercicio de cualquier acción para cobrar deudas contra el deudor);
  • la conclusión de las negociaciones con la aprobación del plan de rescate que lleve a la reestructuración o sin la aprobación del plan de rescate;
  • las garantías acordadas entre el deudor y los acreedores;
  • la homologación de los acuerdos extrajudiciales para el rescate del deudor.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL CONVENIO DE PAGOS

Condiciones para aplicar el procedimiento especial del convenio de pagos establecido en el artículo 1, apartado 3, del CIRE:

El tercer caso a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del CIRE es el procedimiento especial del convenio de pagos previsto en los artículos 222 bis a 222 undecies del CIRE.

El procedimiento especial del convenio de pagos tiene carácter urgente y puede incoarse respecto de cualquier deudor que no sea una empresa, pero pueda demostrar que está en una situación económica difícil o en situación de insolvencia meramente inminente.

De conformidad con el artículo 222 ter del CIRE, el deudor se encuentra en una situación económica difícil cuando tiene graves dificultades para cumplir puntualmente sus obligaciones, principalmente por falta de liquidez o por no conseguir obtener crédito.

Este procedimiento especial comienza:

  • con una declaración por escrito del deudor y de uno o varios de sus acreedores en la que expresen su voluntad de entablar negociaciones conducentes a la elaboración de un convenio de pagos,

o

  • la presentación de un acuerdo extrajudicial de pago, firmado por el deudor y por los acreedores que representen por lo menos la mayoría de los votos.

La declaración o el acuerdo mencionado anteriormente, junto con una lista de acreedores y una lista de todas las acciones pendientes de cobro de deudas, se presentarán al órgano jurisdiccional. Recibida la declaración o el acuerdo, el órgano jurisdiccional nombra al administrador judicial provisional.

Tan pronto como se notifique el auto de nombramiento del administrador judicial provisional, el deudor enviará una carta certificada a todos los acreedores que no hayan firmado la declaración o el acuerdo iniciales en la que les invitará a participar. Cuando el deudor haya presentado un acuerdo extrajudicial de pago, la secretaría lo notificará a los acreedores que no hayan participado en ese acuerdo y que figuren en la lista de créditos proporcionada por el deudor.

A partir de la fecha de publicación del auto de nombramiento del administrador judicial provisional en el portal Citius, todos los acreedores dispondrán de un plazo de 20 días para reclamar sus créditos ante el administrador judicial.

A continuación, el administrador judicial provisional elaborará la lista de créditos y la presentará en la secretaría del órgano jurisdiccional y la publicará en el portal Citius. Esta lista puede ser impugnada en un plazo de cinco días hábiles.

Los efectos en otros procesos son los siguientes:

  • Con la incoación del procedimiento especial para el convenio de pagos y el posterior nombramiento del administrador judicial provisional, no se podrán ejercer otras acciones para cobrar las deudas contra el deudor.
  • Queda prohibida la suspensión de la prestación de servicios públicos esenciales.
  • Quedan suspendidos los procedimientos de insolvencia en los que anteriormente se había requerido la insolvencia del deudor, siempre que no se haya dictado sentencia declaratoria de insolvencia (extinguiéndose después de que sea aceptado y aprobado el convenio de pagos).
  • Quedan suspendidas las acciones de cobro pendientes (extinguiéndose después de que sea aprobado y homologado el convenio de pagos, excepto cuando este prevea su continuación).
  • Quedan suspendidos los plazos de caducidad y prescripción que puede oponer el deudor.

A partir del inicio del procedimiento, el deudor no podrá realizar actos de especial importancia sin la autorización previa del administrador judicial.

Las negociaciones entabladas entre el deudor y los acreedores se regirán por las condiciones acordadas por todas las partes interesadas o, a falta de acuerdo, por las normas establecidas por el administrador judicial provisional.

Si concluyen las negociaciones con la aprobación unánime del convenio de pagos, en el que intervienen todos los acreedores, este debe ser firmado por todos ellos y se remite inmediatamente para su homologación o denegación por el órgano jurisdiccional.

Si las negociaciones concluyen con la aprobación del convenio de pagos, pero sin intervención de todos los acreedores, el acuerdo se remite al órgano jurisdiccional para su homologación o denegación por el juez, se publica en el portal Citius, y las partes interesadas disponen de 10 días desde la publicación para solicitar que no se homologue el plan.

El convenio de pagos se considerará aprobado si:

  • siendo votado por acreedores cuyos créditos representen al menos un tercio del total de los créditos relacionados con el derecho de voto, recogidos en la lista de créditos, consigue el voto positivo de más de dos tercios de todos los votos emitidos y más de la mitad de los votos emitidos corresponden a créditos no subordinados, no considerando como tal las abstenciones,

o

  • consigue el voto positivo de los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad de todos los créditos relacionados y con derecho a voto, y más de la mitad de los votos corresponden a créditos no subordinados, no considerando como tal las abstenciones.

Si el deudor o la mayoría de los acreedores concluyen de antemano que no es posible llegar a un acuerdo, o si se supera el plazo de dos meses para concluir las negociaciones, se dará por finalizado el proceso de negociación. A falta de acuerdo, la conclusión del proceso dará lugar a la extinción de todos sus efectos sobre el deudor, si todavía no se encuentra en situación de insolvencia. En caso contrario, la finalización del proceso dará lugar a la insolvencia del deudor.

Las garantías acordadas con el deudor durante el procedimiento especial de convenio de pagos, con el fin de proporcionarle los medios financieros para llevar a cabo su actividad, siguen siendo las mismas aunque, una vez finalizado el proceso, se declare la insolvencia del deudor en un plazo de dos años. Por otro lado, los acreedores que hayan financiado la actividad del deudor en el curso del procedimiento, para cumplir con el convenio de pagos, disfrutan de un privilegio crediticio mobiliario general, con mayor prelación que el privilegio crediticio mobiliario general concedido a los empleados.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

El artículo 46 del CIRE dispone que los activos cubiertos por la masa insolvente son:

«Artículo 46

Concepto de masa insolvente

1. La masa insolvente está destinada a satisfacer a los acreedores de la insolvencia, previo pago de sus propias deudas, y, salvo disposición en contrario, cubre todo el patrimonio del deudor en la fecha de la declaración de insolvencia, así como los bienes y derechos que adquiere durante el procedimiento.

2. Los bienes exentos de embargo se integrarán en la masa insolvente si el deudor los aporta voluntariamente y la exención de embargo no es absoluta».

A este respecto, el artículo 736 del Código Procesal Civil de Portugal dispone que gozan de una exención absoluta de embargo, además de los bienes exentos de embargo por disposición especial: los bienes y derechos inalienables; los bienes públicos del Estado y de otras personas jurídicas públicas; los objetos cuyo embargo contraviene las buenas costumbres y carece de justificación económica por su escaso valor de mercado; los objetos destinados especialmente al culto público; las tumbas; los instrumentos y los objetos indispensables para las personas con discapacidad o para el tratamiento de pacientes».

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Estas competencias figuran en los artículos 223 y 224 del CIRE, que se citan a continuación:

Administración por parte del deudor

«Artículo 223

Limitación a las empresas

Lo dispuesto en el presente título solo se aplicará a los casos en que en la masa insolvente esté comprendida una empresa».

«Artículo 224

Supuestos de administración por parte del deudor

1. En la sentencia declaratoria de la insolvencia, el juez podrá determinar que la administración de la masa insolvente sea realizada por el propio deudor.

2. Se presupone en la decisión mencionada en el punto anterior que:

a) el deudor lo ha solicitado;

b) el deudor ha presentado, o se ha comprometido a hacerlo, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la sentencia de declaración de la insolvencia, un plan de insolvencia que prevea el funcionamiento continuado de la empresa por sí misma;

c) no hay motivos para prever atrasos en el procedimiento u otras desventajas para los acreedores;

d) el solicitante de la insolvencia ha dado su consentimiento si no es el deudor.

3. La administración también se encomendará al deudor cuando este lo haya solicitado y así lo decidan los acreedores en la junta de evaluación del informe o en la junta que la preceda, con independencia de que se hayan verificado los supuestos establecidos en las letras c) y d) del apartado anterior, contándose el plazo previsto en la letra b) de dicho apartado a partir de la decisión de los acreedores».

Nombramiento y estatuto del administrador

Las facultades del administrador concursal y las cualificaciones requeridas figuran en los artículos 52, 53 y 55 del CIRE, que se citan a continuación:

«Artículo 52

Nombramiento por el juez y estatuto

1. El nombramiento del administrador concursal corresponde al juez.

2. Las disposiciones del artículo 32, apartado 1, se aplicarán al nombramiento del administrador concursal. El juez también podrá tener en cuenta las indicaciones hechas bien por el propio deudor o por la comisión de acreedores, de haberla, bien por los acreedores, también en el caso de que la masa insolvente comprenda una empresa con sede social o establecimiento o cuando el procedimiento de insolvencia sea de gran complejidad, a su propio criterio, en la primera designación, al administrador judicial provisional en el ejercicio de sus funciones en la fecha de la declaración de insolvencia.

3. El procedimiento de contratación para las listas oficiales, así como el estatuto del administrador concursal, se establecerán en su propia legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Código.

4. En caso de que el procedimiento de insolvencia sea muy complejo, o cuando se requiera que el administrador concursal tenga conocimientos especiales, el juez podrá nombrar, de oficio o a instancia de parte interesada, a más de un administrador concursal, siendo el solicitante responsable, en el caso de solicitud, de proponer, de forma motivada, el nombramiento del administrador concursal, así como la remuneración del administrador concursal propuesto, si se nombra al administrador concursal y la masa insolvente no sea suficiente para financiar su remuneración.

5. Si existe una discrepancia entre el administrador concursal nombrado por el juez de conformidad con el apartado 1 y los administradores concursales nombrados a petición de cualquier parte interesada, prevalecerá la voluntad del juez.

6. Si el deudor es una sociedad mercantil que, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Sociedades Mercantiles, se encuentra vinculada a otras sociedades para las que se ha incoado un procedimiento de insolvencia, el juez, de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores, podrá nombrar a un único administrador concursal para todas las sociedades, en cuyo caso el juez nombrará, de oficio, a otro administrador concursal con funciones restringidas a la liquidación de los créditos reclamados entre deudores del mismo grupo, tan pronto como se verifique la existencia de los mismos, principalmente mediante la indicación de su administrador original».

«Artículo 53

Elección de otro administrador por parte de los acreedores

1. Sin perjuicio de la condición de que, antes de la votación, se adjunte a los documentos la aceptación de la oferta, los acreedores, reunidos en la junta de acreedores, podrán, tras la designación del administrador concursal, ejercer la función de otra persona, inscrita o no en la lista oficial, y organizar su remuneración, mediante decisión que obtenga la aprobación de la mayoría de los votantes y los votos emitidos, sin considerar las abstenciones.

2. La elección de una persona no incluida en la lista oficial solo puede tener lugar en casos debidamente justificados por la dimensión especial de la empresa comprendida en la masa insolvente, por la especificidad de la rama de actividad de la misma o por la complejidad del caso.

3. El juez solo podrá dejar de nombrar administrador concursal a la persona elegida por los acreedores, en sustitución del administrador en funciones, si considera que la misma no tiene idoneidad o aptitudes para el ejercicio del cargo, que es manifiestamente excesiva la retribución aprobada por los acreedores o, cuando se trate de una persona no inscrita en la lista oficial, que no se cumple ninguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior».

«Artículo 55

Funciones y su ejercicio

1. Además de las demás tareas que se le asignen, el administrador concursal será responsable, con la colaboración y bajo la supervisión de la comisión de acreedores, de haberla, de:

a) preparar el pago de las deudas de la parte insolvente a expensas de las cantidades de dinero existentes en la masa insolvente, en particular de las que constituyen el producto de la enajenación, que debe promover, de los bienes que la integran;

b) facilitar, mientras tanto, la preservación y el ejercicio de los derechos de la parte insolvente y la continuación del funcionamiento de la empresa, según sea el caso, evitando un mayor deterioro de su situación económica.

2. Sin perjuicio de los casos en que es obligatoria representación legal o de la necesidad de previo acuerdo de la comisión de acreedores, el administrador concursal asume personalmente las responsabilidades de su cargo, pudiendo delegar por escrito la práctica de actos concretos en un administrador concursal inscrito en las listas oficiales.

3. El administrador concursal podrá, en el ejercicio de sus funciones, ser asistido, bajo su responsabilidad, por técnicos u otros agentes auxiliares, remunerados o no, incluido el propio deudor, previo acuerdo de la comisión de acreedores o del juez, en ausencia de dicha junta.

4. El administrador concursal podrá contratar con una duración determinada o indeterminada a los trabajadores que sean necesarios para la liquidación de la masa insolvente o la continuidad de la actividad de la empresa, pero los nuevos contratos expirarán en el momento del cierre definitivo del establecimiento en el que los empleados presten sus servicios o, a menos que se acuerde otra cosa, en el momento de su transferencia.

5. El administrador concursal tendrá que proporcionar a la comisión de acreedores y al órgano jurisdiccional toda la información necesaria sobre la administración y liquidación de la masa insolvente.

6. A petición del administrador concursal y cuando este no tenga acceso directo a la información solicitada, el juez requerirá a cualquier autoridad pública y entidad de crédito que proporcione, sobre la base de sus registros, la información que se considere necesaria o útil para el procedimiento, en particular por lo que se refiere a la existencia de bienes que formen parte de la masa insolvente.

7. La remuneración del administrador concursal mencionada en la parte final del apartado 2 será responsabilidad del administrador concursal, según lo establecido, y el administrador concursal será responsable de todos los actos realizados por él mismo mencionados en dicho apartado.

8. El administrador concursal tendrá la facultad de desistir, admitir los hechos o allanarse, con el acuerdo de la comisión de acreedores, en cualquier proceso judicial en el que participen la parte insolvente o la masa insolvente».

Supervisión judicial

El juez supervisa la actividad del administrador concursal de conformidad con el artículo 58 del CIRE, citado a continuación:

«Artículo 58

Supervisión del juez

El administrador concursal ejercerá su actividad bajo la supervisión del juez, que en todo momento podrá exigir al administrador que facilite información sobre cualquier asunto o que presente un informe sobre su actividad y sobre el estado de la administración y la liquidación».

La comisión de acreedores también tiene la facultad de supervisar las actividades del administrador concursal en virtud del artículo 68 del CIRE.

Remuneración del administrador

La remuneración del administrador concursal se determina de conformidad con las disposiciones del artículo 60 del CIRE, citado a continuación:

«Artículo 60

Remuneración

1. El administrador concursal nombrado por el juez tendrá derecho a la remuneración prevista en su estatuto y al reembolso de los gastos que se consideren razonablemente útiles o indispensables.

2. Cuando sea elegido por la junta de acreedores, la remuneración del administrador concursal será la prevista en la decisión de la junta.

3. El administrador concursal que no haya dado su acuerdo previo a la remuneración fijada por la junta de acreedores para la actividad de elaboración del plan de insolvencia, para la gestión de la sociedad después de la junta de evaluación del informe o para la supervisión del plan de insolvencia aprobado, podrá renunciar al ejercicio de sus funciones, siempre que lo haga en la propia junta en la que se tome la decisión».

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Existe la posibilidad de que se compensen créditos con deudas de la masa insolvente, si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 99 del CIRE que se cita a continuación:

«Artículo 99

Compensación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones del presente Código, a partir de la fecha de insolvencia los titulares de créditos sobre la masa del deudor solo podrán compensarlos con deudas de la masa si se cumple al menos uno de los siguientes requisitos:

a) que se cumpliesen los supuestos legales de la compensación con anterioridad a la fecha de la declaración de insolvencia;

b) que se trate de compensar el crédito con la deuda de la masa del deudor con arreglo a las condiciones contempladas en el artículo 847 del Código Civil.

2. A efectos de las letras a) y b) del apartado anterior, no se tendrá en cuenta:

a) la pérdida del plazo contemplada en el artículo 780, apartado 1, del Código Civil;

b) el vencimiento anticipado y la conversión en dinero resultantes de lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1, y en el artículo 96.

3. La compensación no se verá perjudicada por el hecho de que las obligaciones en cuestión se hayan fijado en divisas o unidades de cálculo distintas si a la conversión recíproca en el lugar de pago de la reclamación se le aplica el tipo vigente en el mismo lugar en la fecha en que surta efecto la compensación.

4. La indemnización no es admisible:

a) si la deuda surge después de la fecha de la declaración de insolvencia, en particular como resultado de la resolución de actos en favor de la masa insolvente;

b) si el acreedor ha adquirido su crédito de otra persona después de la fecha de la declaración de insolvencia;

c) con pasivos de la parte insolvente que no integren la masa;

d) entre deudas de la masa y créditos subordinados sobre la insolvencia».

Además de la norma general del artículo 99 del CIRE, existen otras disposiciones legales que contemplan puntualmente la posibilidad de una compensación: el artículo 102, apartado 3, letra e), el artículo 154, apartado 1, el artículo 242, apartado 3, y el artículo 286 del CIRE.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Los efectos de la insolvencia sobre los contratos en vigor de los que el deudor es parte dependen de la naturaleza del contrato y se indican, específicamente, en los artículos 102 a 119 del CIRE, citados a continuación:

«Artículo 102

Principio general en materia de negocios no materializados

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, en los contratos bilaterales que, en la fecha de la declaración de insolvencia, no se hayan cumplido por completo, ni por la parte insolvente ni por la otra parte, el cumplimiento quedará suspendido hasta que el administrador concursal declare optar por la ejecución o negarse al cumplimiento.

2. No obstante, la otra parte podrá fijar un plazo razonable para que el administrador concursal pueda ejercer su opción, tras lo cual se considerará que se niega al cumplimiento.

3. Si el administrador concursal se niega al cumplimiento, y sin perjuicio del derecho de división, si procede:

a) ninguna de las partes tiene derecho a restitución de lo entregado;

b) la masa insolvente tendrá derecho a exigir el valor de la contraprestación correspondiente a la ejecución ya efectuada por el deudor, en la medida en que aún no haya sido realizada por la otra parte;

c) la otra parte tiene derecho a exigir, como crédito sobre la insolvencia, el valor de la prestación del deudor, en la parte no cumplida, restando este importe al valor de la contraprestación correspondiente que aún no se haya realizado;

d) el derecho a indemnización por daños causados a la otra parte por incumplimiento:

i) solo existe hasta el valor de cualquier obligación impuesta en virtud de la letra b);

ii) se reduce de la cantidad a la que tenga derecho la otra parte por aplicación de la letra c);

iii) constituye crédito sobre la insolvencia;

e) cualquiera de las partes podrá declarar una compensación de las obligaciones mencionadas en las letras c) y d) anteriores, tal como se indica en la letra b), hasta alcanzar los importes respectivos.

4. La opción de la ejecución se considera abusiva si el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la masa insolvente es claramente improbable».

«Artículo 103

Prestaciones indivisibles

1. Si el contrato impone a la otra parte el cumplimiento de una prestación que tenga naturaleza no fungible, o que sea divisible en la entrega de varios elementos que no son fácilmente sustituibles, entre las que haya una conexión funcional, y el administrador concursal se niega al cumplimiento:

a) el derecho contemplado en el apartado 3, letra b), del artículo anterior se sustituirá por el derecho a exigir a la otra parte que se restituya lo entregado, en la medida de su enriquecimiento en la fecha de la declaración de insolvencia;

b) el derecho contemplado en el apartado 3, letra c), del apartado anterior será la diferencia entre los valores de todas las prestaciones contractuales, si es favorable para la otra;

c) la otra parte tiene derecho, como acreedor de la insolvencia, al reembolso del coste o la restitución del valor de la parte de la prestación realizada previamente a la declaración de insolvencia, dependiendo de si dicha prestación es o no fungible.

2. No obstante, la otra parte tendrá derecho a completar su prestación y a exigir, como crédito sobre la insolvencia, la parte de la contraprestación debida, en cuyo caso dejan de aplicarse las disposiciones del apartado 1 y del artículo anterior.

3. Si el administrador concursal no se niega al cumplimiento, el derecho de la otra parte en cuestión solo constituirá un derecho sobre la masa en lo que exceda el valor que resultaría de la aplicación del apartado 1, letra c), si el administrador concursal hubiera optado por negarse al cumplimiento.

4. Si el cumplimiento de una prestación de los tipos mencionados en el apartado 1 viene impuesto por el contrato al insolvente, y si el administrador se niega a ese cumplimiento:

a) el derecho mencionado en la letra b) del apartado 3 del artículo anterior se extingue o es sustituido por el derecho a la restitución del valor de la parte de la prestación ya efectuada antes de la declaración de insolvencia, dependiendo de si dicha prestación tiene o no carácter fungible;

b) se aplicarán las disposiciones del apartado 1, letra b), y la otra parte tendrá derecho adicionalmente al reembolso de lo que ya se haya entregado, también como crédito sobre la insolvencia.

5. En caso de cumplimiento de una prestación del tipo de las mencionadas en el apartado 1 impuesto por contrato al insolvente y si el administrador no se niega a tal cumplimiento, el derecho de la otra parte a la contraprestación constituye, en su totalidad, un crédito sobre la masa.

6. Si la prestación de carácter no fungible se desglosa en partes autónomas y alguna de ellas ya se ha efectuado, las disposiciones de los puntos anteriores solo se aplicarán a las demás, debiéndose repartir la contraprestación entre todas ellas, de la forma apropiada».

«Artículo 104

Venta con reserva de la propiedad y operaciones similares

1. En los contratos de compraventa con reserva de la propiedad en los que el vendedor sea la parte insolvente, la otra parte podrá exigir la ejecución del contrato si el bien ya se ha entregado en la fecha de la declaración de insolvencia.

2. En caso de insolvencia del arrendador, las disposiciones del apartado anterior se aplicarán al contrato de arrendamiento financiero y al contrato de arrendamiento con la cláusula de que la propiedad de la cosa arrendada pasará a ser propiedad del arrendatario una vez se hayan satisfecho todas las rentas pactadas.

3. En caso de que el comprador o el arrendatario sean el insolvente y estén en posesión del bien, el plazo establecido para el administrador concursal de conformidad con el artículo 102, apartado 2, no podrá agotarse hasta que hayan transcurrido cinco días desde la fecha de realización de la evaluación del informe, a menos que el bien sufra una depreciación considerable durante ese período y la otra parte expresamente advierta al administrador concursal de esa circunstancia.

4. La cláusula de reserva de la propiedad en los contratos de compraventa de bienes determinados en los que el comprador sea insolvente solo será oponible a la masa si se ha estipulado por escrito hasta el momento de la entrega de los bienes.

5. El efecto de que el administrador se niegue al cumplimiento, cuando sea admisible, será el contemplado en el artículo 102, apartado 3, entendiéndose que el derecho definido en la letra c) se refiere al pago, como crédito sobre la insolvencia, de la diferencia, si es positiva, entre el importe de las prestaciones o rentas previstas hasta el final del contrato, actualizado conforme a la fecha de la declaración de insolvencia con arreglo al artículo 91, apartado 2, y el valor del bien en la fecha de la negación al cumplimiento si la otra parte es el vendedor o el arrendador o la diferencia, si es positiva, entre este último valor y aquel importe, si la otra parte es el comprador o el arrendatario».

«Artículo 105

Venta sin entrega

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107, si la obligación de entrega por parte del vendedor aún no se ha cumplido, pero la propiedad ya ha sido transmitida:

a) el administrador concursal no podrá negarse al cumplimiento del contrato en caso de insolvencia del vendedor;

b) la negativa al cumplimiento por parte del administrador concursal, en caso de insolvencia del comprador, tendrá los efectos contemplados en el apartado 5 del artículo anterior, mutatis mutandis.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará igualmente, mutatis mutandis, a los contratos de transmisión de otros derechos reales».

«Artículo 106

Promesa de contrato

1. En caso de insolvencia del promitente-vendedor, el administrador concursal no podrá negarse a cumplir las promesas de contrato con eficacia real, si ya ha habido una entrega de cosa a favor del promitente-comprador.

2. En caso de negativa a cumplir la promesa de contrato de compraventa por el administrador concursal, se aplicarán las disposiciones del artículo 104, apartado 5, mutatis mutandis, con independencia de que la insolvencia haga referencia al promitente-comprador o al promitente-vendedor».

«Artículo 107

Operaciones a plazo

1. Si la entrega de bienes o la realización de prestaciones financieras, que tengan un precio de mercado, deben efectuarse en una fecha determinada o en un plazo determinado, y la fecha o el plazo vecen tras la declaración de insolvencia, la ejecución no podrá exigirse por ninguna de las partes, y el comprador o el vendedor, según el caso, solo tendrá derecho al pago de la diferencia entre el precio acordado y el precio de mercado del bien o de la prestación financiera en el segundo día después de la declaración de insolvencia, por lo que se refiere a los contratos de la misma fecha o período de cumplimiento, que, siendo exigible al insolvente, constituye un crédito sobre la insolvencia.

2. En cualquier caso, el vendedor reembolsará las sumas ya pagadas y podrá compensar esta obligación con el crédito que se le haya concedido en virtud del apartado anterior hasta cubrir los respectivos montantes; si el vendedor es el insolvente, el derecho a restitución constituye para la otra parte crédito sobre la insolvencia.

3. A los efectos del apartado anterior, se considerarán prestaciones financieras, principalmente:

a) la entrega de valores mobiliarios, excepto si se trata de acciones que representen al menos el 10 % del capital de la sociedad y que la liquidación contractualmente prevista no sea meramente financiera;

b) la entrega de metales preciosos;

c) los pagos en efectivo, cuya cuantía se determine directa o indirectamente por el tipo de cambio extranjero, por el tipo de interés legal, una unidad de cálculo o el precio de otros bienes o servicios;

d) opciones u otros derechos sobre la venta o la entrega de los bienes a que se refieren las letras a) y b) o a los pagos a que se refiere la letra c).

4. Si varios negocios sobre prestaciones financieras están integrados en un contrato marco el cual solo puede rescindirse unilateralmente en caso de incumplimiento, el conjunto de tales negocios se considera un contrato bilateral, a los efectos del presente artículo y del artículo 102.

5. Las disposiciones del artículo 104, apartado 5, se aplicarán mutatis mutandis a las operaciones a plazo no contempladas en el apartado 1».

«Artículo 108

Arrendamiento en el que el arrendatario sea la parte insolvente

1. La declaración de insolvencia no suspende el contrato de arrendamiento en el que el insolvente sea el arrendatario, pero el administrador concursal puede impugnarlo con un aviso previo de 60 días, si con arreglo a la legislación o las disposiciones del contrato no fuese suficiente un aviso previo inferior.

2. El apartado anterior no será de aplicación si el bien arrendado está destinado a la vivienda de la parte insolvente, en cuyo caso el administrador concursal solo puede declarar que el derecho al pago del alquiler vencido tras la expiración del plazo de 60 días de tal declaración no será ejercitable en el procedimiento de insolvencia, y el propietario, en ese caso, podrá tener derecho, en caso de insolvencia, a reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido en caso de desahucio por incumplimiento de los pagos de uno o varios alquileres, hasta el importe correspondiente a un trimestre.

3. La resolución del contrato por el administrador concursal contemplada en el apartado 1 requerirá el pago, como crédito sobre la insolvencia, de la contraprestación correspondiente al período entre la fecha en que se produzcan los efectos y la de la expiración del período contractual estipulado, o la fecha para la cual de otro modo habría sido posible la denuncia por el insolvente, restando los costes inherentes a la prestación del arrendador durante dicho período, así como los ingresos obtenidos mediante una aplicación alternativa de los locales, desde la fecha de la resolución del contrato hasta la fecha en que surta efecto la resolución, en las condiciones establecidas en el artículo 91, apartado 2.

4. El arrendador no podrá solicitar la resolución del contrato después de la declaración de insolvencia del arrendatario por alguno de los motivos siguientes:

a) falta de pago de rentas o alquileres durante el período anterior a la fecha de la declaración de insolvencia;

b) deterioro de la situación financiera del arrendatario.

5. Si no se ha entregado el bien arrendado al arrendatario en la fecha de la declaración de insolvencia del mismo, tanto el administrador concursal como el arrendador podrán resolver el contrato y cualquiera de ellos podrá fijar a la otra parte un plazo razonable de extinción del derecho de resolución».

«Artículo 109

Arrendamiento en el que el insolvente es el arrendador

1. La declaración de insolvencia no suspende la ejecución del contrato de arrendamiento en el que la parte insolvente es un arrendador, y su denuncia por cualquiera de las partes es posible solo para el plazo en curso, sin perjuicio de los casos de renovación obligatoria.

2. No obstante, si el bien aún no se ha entregado al arrendatario en la fecha de la declaración de insolvencia, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.

3. La enajenación del bien arrendado en el marco de un procedimiento de insolvencia no priva al arrendatario de sus derechos conforme al Derecho civil en tal circunstancia».

«Artículo 110

Contratos de mandato y gestión

1. Los contratos de mandato, incluidos los contratos de comisión, que se demuestre que no son ajenos a la masa insolvente, expirarán con la declaración de insolvencia del obligado principal, incluso si el mandato ha sido otorgado en interés del agente o de un tercero, sin que el agente tenga derecho a una indemnización por el perjuicio sufrido.

2. El contrato se considerará, no obstante, que sigue vigente:

a) cuando sea necesaria la práctica de actos por el agente para evitar pérdidas previsibles a la masa insolvente, hasta el momento en que el administrador concursal tome las medidas adecuadas;

b) por el período durante el cual el agente haya ejercido funciones desconociendo, sin culpa, la declaración de insolvencia del mandante.

3. La remuneración y el reembolso de los gastos en que incurra el agente constituyen una deuda de la masa insolvente, en el caso de la letra a) del apartado anterior, y una deuda de la insolvencia en la hipótesis de la letra b).

4. Las disposiciones de los apartados anteriores se aplicarán mutatis mutandis a todos los demás contratos por los que el insolvente haya confiado a terceros la gestión de los asuntos patrimoniales, con un mínimo de autonomía, incluidos los contratos de gestión de carteras y de gestión de activos».

«Artículo 111

Contrato de prestación duradera de un servicio

1. Los contratos que requieran la realización de una prestación duradera de un servicio en el interés del insolvente, y que no caduquen por las disposiciones del artículo anterior, no se suspenderán con la declaración de insolvencia, pudiendo ser rescindidos por cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 108, apartado 1, aplicable mutatis mutandis.

2. La resolución anticipada del contrato solo requerirá una indemnización por los perjuicios causados si la realiza el administrador concursal, en cuyo caso la indemnización se calculará, mutatis mutandis, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, y constituyendo para la otra parte crédito sobre la insolvencia».

«Artículo 112

Poderes

1. Salvo en los casos contemplados en el artículo 110, apartado 2, letra a), con la declaración de insolvencia del representado caducarán los poderes relacionados con el patrimonio integrante de la masa insolvente, incluso si se han otorgado en beneficio del agente o de un tercero.

2. Las disposiciones del artículo 81, apartados 6 y 7, se aplicarán mutatis mutandis a los actos llevados a cabo por el apoderado después de la expiración del poder de representación.

3. El apoderado que no tenga conocimiento de la declaración de insolvencia del representado no responderá ante terceros por la ineficacia de los negocios concluidos sin de poderes de representación».

«Artículo 113

Insolvencia del trabajador

1. La declaración de insolvencia del trabajador no suspende el contrato de trabajo.

2. La indemnización por daños y perjuicios derivada de un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales solo podrá reclamarse al propio insolvente».

«Artículo 114

Prestación de un servicio por el deudor

1. Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán a los contratos por los que el insolvente persona física esté obligado a prestar un servicio, a menos que este último forme parte de la actividad de la empresa de la que sea el titular y no sea de naturaleza fungible.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a los contratos que tengan por objeto la prestación duradera de un servicio por parte del deudor se aplicará el artículo 111 mutatis mutandis, pero el deber de compensar solo existe cuando denuncie la otra parte».

«Artículo 115

Cesión y pignoración de créditos futuros

1. Cuando el deudor sea una persona física y haya cedido o pignorado, previamente a la declaración de insolvencia, créditos futuros emergentes del contrato de trabajo o de prestación de servicios, o el derecho a futuras prestaciones sustitutivas, como las de desempleo y de jubilación, la eficacia de la actividad se limitará a los ingresos correspondientes al período anterior a la fecha de la declaración de insolvencia, al resto del mes en curso y a los 24 meses siguientes.

2. La eficacia de la cesión o pignoración realizada por el deudor con anterioridad a la declaración de insolvencia relativa a los alquileres o arrendamientos vencidos en virtud de un contrato de arrendamiento que el administrador concursal no pueda impugnar o resolver, en virtud del artículo 104, apartado 2, y del artículo 109, apartado 1, respectivamente, será limitada, independientemente de que el deudor sea o no una persona física, a los que se refieran al período anterior a la fecha de la declaración de insolvencia, al resto del mes en curso en esa fecha y al mes siguiente.

3. El deudor de los créditos a que se refieren los apartados anteriores podrá compensarlos con deudas de la masa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99, apartado 1, letra b), y apartado 4, letras b) a d)».

«Artículo 116

Cuentas corrientes

La declaración de insolvencia implicará la finalización de los contratos de cuenta corriente en los que la parte insolvente sea parte, con el cierre de las cuentas respectivas».

«Artículo 117

Asociación en participación

1. La asociación en participación dejará de existir en caso de insolvencia del contratista asociado.

2. El contratista asociado estará obligado a entregar a la masa insolvente su participación, aún no satisfecha, de las pérdidas que se espera que genere, al tiempo que se mantiene el derecho a reclamar, como crédito sobre la insolvencia, los beneficios realizados y no se incluirá en su participación en la pérdida».

«Artículo 118

Agrupaciones de interés económico y agrupaciones europeas de interés económico

1. Sin perjuicio de otras disposiciones distintas del contrato, las agrupaciones de interés económico y agrupaciones europeas de interés económico no se disolverán como consecuencia de la insolvencia de uno o varios miembros de la agrupación.

2. El miembro declarado insolvente podrá ser liberado de la agrupación de interés económico.

3. Se considera nula la cláusula contractual que obliga al miembro declarado insolvente que compense los datos causados a los demás miembros o a la agrupación».

«Artículo 119

Normas imperativas

1. Todo acuerdo de las partes que excluya o limite la aplicación de las normas anteriores del presente capítulo será nulo y no surtirá efecto.

2. Se considerará nula la cláusula por la que se atribuya a la situación de insolvencia de una de las partes el valor de una condición de liquidación del negocio o confiera en ese caso a la parte contraria un derecho de indemnización, resolución o denuncia de un modo distinto de los previstos en el presente capítulo.

3. Las disposiciones de los apartados anteriores no impedirán que la situación de insolvencia constituya una causa justa de resolución o denuncia en relación con la naturaleza y el contenido de las prestaciones contractuales».

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Efectos procesales

La declaración de insolvencia impide el ejercicio de acciones ejecutivas por parte los acreedores de la insolvencia (artículo 88, apartado 1, del CIRE).

Efectos sobre los créditos

Los efectos de la insolvencia sobre los créditos existentes en la masa insolvente se recogen en los artículos 90 a 101 del CIRE, que se citan a continuación:

«Artículo 90

Reclamación de los créditos sobre la insolvencia

Los acreedores de la insolvencia solo podrán ejercer sus derechos de conformidad con las disposiciones del presente Código durante la sustanciación del procedimiento de insolvencia».

«Artículo 91

Vencimiento inmediato de las deudas

1. La declaración de insolvencia determina el vencimiento de todas las obligaciones de la parte insolvente que no están sujetas a una condición suspensiva.

2. Toda las obligaciones, aunque no sean exigibles en la fecha de la declaración de insolvencia por la cual no se debiesen intereses remunerativos, o por la cual se debiesen intereses inferiores al tipo de interés legal, se considerarán reducidas en la cuantía correspondiente al valor de la obligación en cuestión si se sumasen los intereses calculados sobre ese mismo importe, respectivamente, al tipo legal, o a un tipo igual a la diferencia entre el tipo legal y el tipo acordado, por el periodo de anticipación del vencimiento.

3. A los efectos de una obligación fraccionada, lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a cada una de las cuotas aún no exigibles.

4. En el cálculo del periodo de anticipación del vencimiento, se considerará que este ocurriría en la fecha en que las obligaciones fuesen exigibles, o en que ocurriese probablemente ese hecho, de ser esa fecha indeterminada.

5. Se aplica también la reducción del importe de la deuda a que se hace referencia en los apartados anteriores, incluso en caso de vencimiento del plazo como consecuencia de la insolvencia que aún no se haya declarado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 780, apartado 1, del Código Civil.

6. La subrogación de los derechos del acreedor derivada del cumplimiento de una obligación por parte de un tercero se efectuará proporcionalmente al importe pagado de la deuda de ese tercero, actualizado con arreglo al apartado 2.

7. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al derecho de repetición frente a otros deudores».

«Artículo 92

Planes de regularización

El vencimiento inmediato, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, de las deudas cubiertas por el plan de regularización de impuestos y de cotizaciones a la Seguridad Social tiene por efecto que las disposiciones legales correspondientes se apliquen al incumplimiento del plan, y que los importes pagaderos se calculen de conformidad con las normas pertinentes de dichas disposiciones».

«Artículo 93

Créditos por alimentos

El derecho a exigir alimentos de la parte insolvente en el período posterior a la declaración de insolvencia solo podrá ejercerse contra la masa si ninguna de las personas contempladas en el artículo 2009 del Código Civil está en condiciones de proporcionar dicho mantenimiento, en cuyo caso el órgano jurisdiccional fijará el importe de la misma».

«Artículo 94

Créditos bajo condición resolutoria

En el procedimiento de insolvencia, los créditos sobre la insolvencia sujetos a condición resolutoria se tratarán como incondicionados hasta el momento que se cumpla la condición, sin perjuicio de la obligación de reembolsar los pagos recibidos, verificándose la condición».

«Artículo 95

Responsables solidarios y garantes

1. El acreedor puede solicitar el importe íntegro de su crédito a cada una de las distintas masas de insolvencia de los deudores solidarios y garantes, si bien la suma de los importes que reciba de todas ellas no puede superar el importe del crédito.

2. El derecho contra el deudor insolvente derivada del posible pago futuro de la deuda por un deudor solidario o por un garante, solo podrá ser ejercido en el procedimiento de insolvencia como crédito en bajo condición suspensiva, si el propio acreedor de la deuda no tiene derecho a reclamar».

«Artículo 96

Conversión de créditos

1. A efectos de la participación del respectivo titular en el procedimiento:

a) los créditos no pecuniarios se notificarán por el valor estimado en euros en la fecha de la declaración de insolvencia;

b) los créditos pecuniarios cuyo importe no se haya determinado se notificarán por el valor estimado en la fecha de la declaración de insolvencia;

c) los créditos expresados en moneda extranjera o índices de cotización se atenderán por el valor en euros de la cotización en vigor en la fecha de la declaración de insolvencia en el lugar de pago.

2. Los créditos mencionados en las letras a) y c) del apartado anterior se considerarán convertidos en euros una vez que hayan sido reconocidos».

«Artículo 97

Extinción de los derechos preferenciales y garantías reales

1. Con la declaración de insolvencia se extinguirán:

a) los derechos preferenciales generales que fuesen accesorios de créditos sobre la insolvencia de titularidad estatal, de las autoridades locales y de las instituciones de la seguridad social más de 12 meses antes de la apertura del procedimiento de insolvencia;

b) los derechos preferenciales especiales que fuesen accesorios de créditos sobre la insolvencia de titularidad estatal, de las autoridades locales y de las instituciones de la seguridad social vencidos más de 12 meses antes de la apertura del procedimiento de insolvencia;

c) las hipotecas legales cuya inscripción se haya solicitado en los dos meses anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia y que sean accesorias de créditos sobre la insolvencia de titularidad estatal, de las autoridades locales y de las instituciones de la seguridad social;

d) si no son independientes de la inscripción en el registro, las garantías reales sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a inscripción integrantes de la masa insolvente, accesorias de créditos sobre la insolvencia y ya constituidas, aunque no registradas ni sujetas a una solicitud de registro;

e) las garantías reales sobre los bienes integrantes de la masa insolvente accesorias de los créditos ya existentes subordinados.

2. Declarada la insolvencia, no será admisible la inscripción de hipotecas legales que garantizan créditos sobre la insolvencia, incluso después de la finalización del procedimiento, excepto si la solicitud respectiva solo se ha presentado en un momento anterior al momento de dicha declaración, o, tratándose de las hipotecas mencionadas en la letra c) del apartado anterior, con una anterioridad de dos meses antes de esa misma fecha».

«Artículo 98

Concesión de un privilegio al acreedor solicitante

1. Los créditos no subordinados del acreedor a petición del cual se haya declarado la situación de insolvencia, pasarán a beneficiarse de un derecho preferencial general, ocupando el último lugar del orden de prelación, sobre todos los bienes inmuebles que integren la masa insolvente, por un cuarto de su importe, con una cantidad máxima correspondiente a 500 unidades de cuenta.

2. Si la prosecución de un procedimiento incoado por un acreedor se ve perjudicada por la declaración de insolvencia del deudor en el marco de acciones ejercitadas posteriormente, la facultad contemplada en el apartado anterior se atribuirá al solicitante en el procedimiento más antiguo; en el caso previsto en el artículo 264, apartado 3, letra b), el privilegio general sobre los bienes muebles propios del cónyuge remitente y sobre su nombramiento en los bienes muebles comunes será responsabilidad del solicitante en el procedimiento incoado en primer lugar, a pesar de la suspensión de sus disposiciones».

«Artículo 99

Compensación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones del presente Código, a partir de la fecha de insolvencia los titulares de créditos sobre la masa del deudor solo podrán compensarlos con deudas de la masa si se cumple al menos uno de los siguientes requisitos:

a) que se cumpliesen los supuestos legales de la compensación con anterioridad a la fecha de la declaración de insolvencia;

b) que se trate de compensar el crédito con la deuda de la masa del deudor con arreglo a las condiciones contempladas en el artículo 847 del Código Civil.

2. A efectos de las letras a) y b) del apartado anterior, no se tendrá en cuenta:

a) la pérdida del plazo contemplada en el artículo 780, apartado 1, del Código Civil;

b) el vencimiento anticipado y la conversión en dinero resultantes de lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1, y en el artículo 96.

3. La compensación no se verá perjudicada por el hecho de que las obligaciones en cuestión se hayan fijado en divisas o unidades de cálculo distintas si a la conversión recíproca en el lugar de pago de la reclamación se le aplica el tipo vigente en el mismo lugar en la fecha en que surta efecto la compensación.

4. La indemnización no es admisible:

a) si la deuda surge después de la fecha de la declaración de insolvencia, en particular como resultado de la resolución de actos en favor de la masa insolvente;

b) si el acreedor ha adquirido su crédito de otra persona después de la fecha de la declaración de insolvencia;

c) con pasivos de la parte insolvente que no integren la masa;

d) entre deudas de la masa y créditos subordinados sobre la insolvencia».

«Artículo 100

Suspensión de la prescripción y caducidad

La sentencia de declaración de insolvencia determina la suspensión de todos los plazos de caducidad y prescripción invocados por el deudor durante el procedimiento».

«Artículo 101

Sistemas de liquidación

Las normas del presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido de las disposiciones contrarias de los artículos 283 y siguientes del Código de Valores».

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Los efectos del procedimiento de insolvencia sobre procesos en curso se recogen en los artículos 85 a 89 del CIRE, que se citan a continuación:

«Artículo 85

Efectos sobre los procesos en curso

1. Una vez declarada la insolvencia, todos los procesos sobre cuestiones relativas a bienes comprendidos en la masa insolvente, incoados contra el deudor, o incluso contra terceros, pero cuyo resultado pueda influir en el valor de la masa, y todos los procesos de naturaleza exclusivamente patrimonial incoados por el deudor se acumularán al proceso de insolvencia, siempre que la acumulación sea solicitada por el administrador concursal, alegando que es conveniente para los fines del proceso.

2. El juez solicita al órgano jurisdiccional o a la autoridad competente la remisión, a efectos de la acumulación de los autos de la insolvencia, de todos los procesos en los que se haya producido cualquier diligencia de embargo o retención de bienes incluidos en la masa insolvente.

3. El administrador concursal se subrogará en el lugar de la parte insolvente en todos los procesos a que se refieren los apartados anteriores, con independencia de su acumulación en el proceso de insolvencia y de que consienta la parte contraria».

«Artículo 86

Acumulación de procesos de insolvencia

1. A requerimiento del administrador concursal, se acumularán a los autos todos los procesos en los que se haya declarado la insolvencia de personas que respondan legalmente por las deudas de la parte insolvente o, en el caso de una persona física casada, su cónyuge, si el régimen económico matrimonial no fuese el de separación de bienes.

2. Lo mismo se aplica, en caso de que el deudor sea una sociedad mercantil, respecto de un proceso en el que se haya declarado la insolvencia de las empresas vinculadas en el sentido del Código de Sociedades Mercantiles.

3. La acumulación a que se refiere el apartado 2 será determinada de oficio por el juez que conozca del proceso al cual se acumulan los demás, o será requerida por todos los deudores declarados insolventes en los procesos que se vayan a acumular.

4. Cuando de los procesos conozcan órganos jurisdiccionales con una competencia material distinta, solo se procederá a la acumulación si fuese exigida por el administrador concursal del proceso incoado ante el órgano jurisdiccional competente especializado o si lo preside el juez del mismo proceso».

«Artículo 87

Convenios arbitrales

1. La eficacia de los convenios arbitrales de los que sea parte la parte insolvente será suspendida si su resultado puede influir en el valor de la masa, sin perjuicio de las disposiciones de los tratados internacionales aplicables.

2. Los procesos pendientes en la fecha de la declaración de insolvencia se sustanciarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 3, y en el artículo 128, apartado 5, según proceda».

«Artículo 88

Acciones ejecutivas

1. La declaración de insolvencia impone la suspensión de cualquier diligencia ejecutiva o providencia exigida por los acreedores de la insolvencia sobre los bienes integrantes de la masa insolvente e impide la incoación o la continuación de cualquier proceso ejecutivo incoado por los acreedores de la insolvencia; sin embargo, si hay otros ejecutados, la ejecución continúa en su contra.

2. En el caso de ejecuciones que se lleven a cabo contra otros ejecutados y que no tengan que acumularse al proceso de conformidad con las disposiciones del artículo 85, apartado 2, solo se remitirá para acumulación la parte del proceso relativa a la parte insolvente.

3. El proceso ejecutivo suspendido en virtud del apartado 1 se archiva en la medida en que afecte al deudor insolvente, en cuanto concluya el proceso de insolvencia de conformidad con el artículo 230, apartado 1, letras a) y d), excepto a efectos de ejercer el derecho a recurrir legalmente.

4. El administrador concursal será responsable de comunicar la materialización de los hechos descritos en el apartado anterior, por escrito y, preferentemente por vía electrónica, a los agentes de ejecución designados en las ejecuciones afectadas por la declaración de insolvencia que sean de su conocimiento o al órgano jurisdiccional, cuando las diligencias de ejecución sean promovidas por el agente judicial».

«Artículo 89

Acciones relativas a deudas de la masa insolvente

1. Durante los tres meses siguientes a la fecha de la declaración de insolvencia, no se podrán proponer ejecuciones para el pago de deudas de la masa insolvente.

2. Las acciones, incluidas las ejecutivas, relativas a las deudas de la masa insolvente se adjuntan al procedimiento de insolvencia, con excepción de las ejecuciones por deudas de naturaleza tributaria».

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Los órganos de insolvencia son el administrador concursal, la comisión de acreedores y la junta de acreedores. La comisión de acreedores y la junta de acreedores cuentan con la participación de los acreedores en las condiciones previstas en los artículos 66 a 80 del CIRE, que se citan a continuación:

«Artículo 66

Nombramiento de la comisión de acreedores por el juez

1. Antes de la primera junta de acreedores, en particular en la propia sentencia relativa a la declaración de insolvencia, el juez nombra una comisión de acreedores compuesta por tres o cinco miembros y dos suplentes; la presidencia corresponde al acreedor principal de la empresa y la elección de los demás miembros debe garantizar una representación adecuada de las diversas categorías de acreedores, con la excepción de los acreedores subordinados.

2. El juez podrá no proceder al nombramiento contemplado en el apartado anterior cuando lo considere justificado, habida cuenta del reducido tamaño de la masa insolvente, de la sencillez de la liquidación o del reducido número de acreedores del insolvente.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, uno de los miembros de la comisión representará a los trabajadores que tengan derechos frente a la empresa, y su elección deberá hacerse de conformidad con el nombramiento por los propios trabajadores o por el comité de empresa, cuando exista.

4. Los miembros de la comisión de acreedores podrán ser personas físicas o jurídicas; cuando la elección sea efectuada por una persona jurídica, competerá a dicha persona designar a su representante, mediante un poder o una autorización firmada por la persona obligada a actuar.

5. El Estado y las instituciones de la seguridad social solo podrán ser nombrados para la presidencia de la comisión de acreedores si figura en autos un decreto, del Ministerio que ejerza la supervisión sobre las entidades en cuestión, que autorice el ejercicio de sus funciones y la designación del representante».

«Artículo 67

Intervención de la junta de acreedores

1. La junta de acreedores podrá prescindir de la comisión de acreedores, sustituir a los miembros o suplentes de la comisión designada por el juez, designar a dos miembros adicionales y, si el juez no la ha constituido, crear una comisión, compuesta por tres, cinco o siete miembros y dos suplentes, nombrar el presidente y modificar, en cualquier momento, la respectiva composición, con o sin causa justa.

2. Los miembros de la comisión de acreedores elegidos por la junta no tendrán que ser acreedores y, en su elección, al igual que en el caso del presidente, la junta no estará vinculada por la observancia de los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, sino que solo deberá cumplir el criterio establecido en el apartado 3 de dicho artículo.

3. Las decisiones de la junta de acreedores mencionadas en el apartado 1 se adoptarán por la mayoría requerida en el artículo 53, apartado 1, salvo en caso de destitución de un miembro por causa justa».

«Artículo 68

Funciones y competencias de la comisión de acreedores

1. A la comisión le competerá, además de otras tareas específicas que le sean encomendadas especialmente, supervisar la actividad del administrador concursal y colaborar con él.

2. En el ejercicio de sus funciones, la comisión podrá examinar libremente los elementos de contabilidad del deudor y solicitar al administrador concursal la presentación de la información y los datos que considere necesarios».

«Artículo 69

Decisiones de la comisión de acreedores

1. La comisión de acreedores se reunirá cada vez que sea convocada por su presidente o por otros dos miembros.

2. La comisión no podrá decidir sin la presencia de la mayoría de sus miembros; las decisiones se toman por mayoría de los votos de los miembros presentes, y el presidente, en caso de empate, podrá ejercer el voto de calidad.

3. En las decisiones se admitirá el voto escrito si, previamente, todos los miembros de la junta han acordado esta forma de decisión.

4. El presidente informará al juez de las decisiones de la comisión de acreedores.

5. Las decisiones de la comisión de acreedores no serán objeto de impugnación judicial».

«Artículo 70

Responsabilidad de los miembros de la comisión

Los miembros de la comisión responderán frente a los acreedores de la insolvencia por los perjuicios derivado del incumplimiento por negligencia de sus deberes, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 59, apartado 4».

«Artículo 71

Reembolso de gastos

Los miembros de la comisión de acreedores no serán remunerados, pero tendrán derecho al reembolso de los gastos estrictamente necesarios para el ejercicio de sus funciones».

«Artículo 72

Participación en la junta de acreedores

1. El derecho a participar en la junta de acreedores pertenece a los todos acreedores de la insolvencia, así como a los titulares de los derechos mencionados en el artículo 95, apartado 2, que, de conformidad con dicha disposición, no puedan ejercerse en el procedimiento.

2. Al derecho de participación en la junta de los titulares de créditos subordinados se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los apartados 1 y 4 del artículo siguiente.

3. Los acreedores podrán estar representados por un agente con poderes especiales a tal efecto.

4. En la medida en que sea necesario para la buena tramitación del procedimiento, el juez podrá limitar la participación en la junta a los titulares de créditos que representen un importe determinado, que no podrá fijarse en más de 10 000 EUR, y los acreedores en cuestión podrán estar representados por otro acreedor cuyo crédito sea al menos igual al límite fijado o estar agrupados de manera que se complemente la cantidad necesaria para participar por medio de un representante común.

5. El administrador concursal, los miembros de la comisión de acreedores y el deudor y sus administradores tienen el derecho y la obligación de participar.

6. Además, debe facultarse la participación en la junta de hasta tres representantes del comité de empresa o, en ausencia de este, de hasta tres representantes de los trabajadores designados por los mismos, así como del Ministerio Fiscal».

«Artículo 73

Derecho de voto

1. Los créditos confieren un voto por cada euro o fracción si ya se han reconocido por decisión definitiva dictada en el anexo de verificación y clasificación de los créditos en el orden de prelación, o en la acción de verificación posterior, o si cumulativamente:

a) el acreedor ya los ha solicitado en el procedimiento o, si el plazo fijado en la sentencia no se ha agotado, los solicita en la propia junta a efectos de la participación en la reunión;

b) no fuesen objeto de impugnación en la junta por parte del administrador concursal o de algún otro acreedor con derecho de voto.

2. El número de votos que confiere un crédito bajo condición suspensiva siempre lo fija el juez, teniendo en cuenta la probabilidad de que se cumpla la condición.

3. Los créditos subordinados no conferirán derecho de voto a menos que la decisión de la junta de acreedores se refiera a la aprobación de un plan de insolvencia.

4. A petición del interesado, el juez puede otorgar voto a créditos litigiosos mediante la fijación de la cantidad respectiva, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, en particular la probabilidad de la existencia, el importe y la naturaleza subordinada del crédito, y, en el caso de los créditos bajo condición suspensiva, la probabilidad de que se cumpla la condición.

5. No cabrá recurso alguno contra la resolución judicial mencionada en el apartado anterior.

6. No es motivo de invalidez de las decisiones de la junta la comprobación ulterior de que los acreedores tenían en realidad un número de votos distinto del que se les había asignado.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos con garantías reales respecto de las cuales el deudor no responda personalmente, darán un voto por cada euro de su importe o del valor del bien concedido como garantía, si este último es inferior».

«Artículo 74

Presidencia

La junta de acreedores estará presidida por el juez».

«Artículo 75

Convocatoria de la junta de acreedores

1. La junta de acreedores será convocada por el juez, por propia iniciativa o a petición del administrador concursal, de la comisión de acreedores o de un acreedor o grupo de acreedores cuyos créditos representen, según cálculo del juez, al menos una quinta parte del total de los créditos subordinados.

2. La fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la junta de acreedores se notificarán inmediatamente a las partes interesadas, con una antelación mínima de 10 días, mediante un anuncio publicado en el portal Citius y por medio de anuncios fijados en la puerta de la sede social o la residencia del deudor y de sus establecimientos.

3. Los cinco mayores acreedores, así como el deudor, sus administradores y el comité de empresa también son informados de la fecha, la hora y el lugar de la reunión, mediante circulares expedidas y registradas, con la misma antelación.

4. El anuncio, los carteles y las circulares contemplados en los apartados anteriores deberán contener además:

a) los datos de referencia del procedimiento;

b) el nombre y la sede social o la residencia del deudor, si se conoce;

c) la advertencia a los titulares de créditos que no los hayan reclamado de la necesidad de hacerlo, en caso de que el plazo fijado en la sentencia siga en curso, en la que se les informe de que la reclamación a los meros efectos de la participación en la reunión podrá realizarse en la propia junta, si en dicha fecha el plazo no se hubiera agotado;

d) una indicación de los posibles límites de participación establecidos de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 72, apartado 4, que contenga información sobre la posibilidad de agrupación o representación».

«Artículo 76

Suspensión de la junta

El juez puede decidir suspender las sesiones de la junta, determinando que las mismas se retomen en uno de los siguientes 15 días hábiles».

«Artículo 77

Mayoría

Salvo en los casos en que el presente Código exija una mayoría superior u otros requisitos, las decisiones de la junta de acreedores se tomarán por mayoría de los votos emitidos, no considerando como tales las abstenciones, sea cual sea el número de acreedores presentes o representados, o el porcentaje de los créditos que sean de su titularidad».

«Artículo 78

Impugnación judicial y apelación

1. Las decisiones de la junta que sean contrarias al interés común de los acreedores podrán ser impugnadas judicialmente, de forma oral o por escrito, siempre que así lo haga en la propia junta, el administrador concursal o cualquier acreedor con derecho de voto.

2. La decisión que dé lugar a la impugnación podrá ser recurrida por cualquiera de los acreedores que haya votado a favor de la misma, y la resolución que desestime la impugnación solo la puede recurrir quien haya impugnado».

«Artículo 79

Información

El administrador concursal facilitará a la junta, a petición de esta, la información sobre cualquier asunto que esté incluido en el ámbito de sus funciones».

«Artículo 80

Prevalencia de la junta de acreedores

Todas las decisiones de la comisión de acreedores podrán ser objeto de revocación por la junta y la existencia de una decisión favorable de la junta autorizará la práctica de todo acto para el cual este Código requiera la aprobación de la comisión de acreedores».

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

El administrador concursal puede utilizar o enajenar bienes de la masa, en particular, de conformidad con los artículos 149 a 150 y 157 a 158 del CIRE, citados a continuación:

«Artículo 149

Embargo de bienes

1. Una vez dictada la sentencia declarativa de la insolvencia, se procederá al embargo inmediato de las cuentas y de todos los bienes integrantes de la masa insolvente, incluso si:

a) se han embargado, incautado o decomisados de cualquier forma, en cualquier proceso, excepto los que hayan sido incautados debido a una infracción, ya sea penal o del orden social;

b) son objeto de cesión a los acreedores de conformidad con los artículos 831 y siguientes del Código Civil.

2. Si los bienes ya se han vendido, el embargo tiene como objetivo el producto de la venta, aunque no se haya pagado aún a los acreedores o se haya repartido entre los mismos».

«Artículo 150

Entrega de bienes embargados

1. La facultad de embargo se deriva de la declaración de insolvencia, debiendo el administrador concursal realizar las actuaciones necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 756, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil, en el sentido de que los bienes le sean entregados inmediatamente, para ser depositario de los mismos, rigiéndose el depósito por las normas generales y, en particular, por las que regulan el depósito judicial de bienes decomisados.

2. El embargo es realizado por el propio administrador concursal, asistido por la comisión de acreedores o por un representante de esta, si existe, y, cuando sea conveniente, en presencia del acreedor solicitante de la insolvencia y del propio insolvente.

3. En caso de que el administrador concursal no pueda hacerlo en persona, el embargo de los bienes situados en un lugar distinto del de la insolvencia se lleva a cabo tasando los bienes y confiándolos a un depositario especial, por orden del administrador concursal.

4. El embargo se llevará a cabo mediante toma de posesión, o mediante entrega directa en balance, de conformidad con las normas siguientes:

a) si los bienes ya se hayan confiado al depositario judicial, se mantendrá el depósito, aunque los bienes solo estarán disponibles por orden exclusiva del administrador concursal;

b) en caso de que resulte difícil precisar los bienes o si se tienen dudas sobre cuáles integran el depósito, el administrador concursal podrá exigir al órgano jurisdiccional que se traslade al lugar donde se encuentren los bienes, con el fin de realizar la entrega después de superar las dificultades de precisión o aclarar las dudas a ese respecto;

c) en caso de que exista oposición o resistencia al embargo, el administrador concursal podrá pedir auxilio a los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos para proceder a forzar la puerta o la caja fuerte consignando en auto el incidente;

d) la toma de posesión consiste en la descripción, valoración y depósito de los bienes;

e) tanto en la toma de posesión como en la entrega directa en balance, el administrador concursal o su asistente elaborará un auto en el cual se describan los bienes, por importes separados y numerados como en un inventario, se declare siempre que sea posible el valor fijado por el administrador judicial, se señale la entrega al administrador concursal o al depositario especial, y se mencionen todos los sucesos pertinentes con interés para el procedimiento;

f) el auto irá firmado por los testigos y el poseedor o tenedor de los valores embargados o, cuando este último no pueda o no esté dispuesto a firmar, por dos testigos a los que sea posible recurrir.

5. Lo dispuesto en el artículo 862 del Código Procesal Civil se aplicará a la desocupación de la residencia habitual de la persona insolvente.

6. Las cantidades recibidas por el administrador concursal en metálico, con excepción de la cantidad estrictamente necesaria para cubrir los gastos administrativos corrientes, se abonarán inmediatamente a la entidad de crédito elegida por el administrador concursal».

«Artículo 157

Cierre anticipado

El administrador concursal podrá cerrar los establecimientos del deudor (uno, varios o todos), previamente a la reunión de evaluación del informe:

a) con el dictamen favorable de la comisión de acreedores, de haberla;

b) siempre que el deudor no se oponga, no habiendo comisión de acreedores, o si, a pesar de la oposición del deudor, el juez lo autoriza porque el aplazamiento de la medida hasta la fecha de dicha reunión daría lugar a una disminución considerable de la masa insolvente».

«Artículo 158

Inicio de la venta de bienes

1. Una vez dictada la sentencia declaratoria de la insolvencia y celebrada la junta de evaluación del informe, el administrador concursal procede con prontitud a la venta de todos los bienes embargados de la masa insolvente, con independencia de la verificación del pasivo, en la medida en que no sea contrario a las decisiones de los acreedores de dicha junta.

2. No obstante, el administrador concursal promoverá la venta anticipada de bienes de la masa insolvente que no puedan o no deban mantenerse por sufrir deterioro o depreciación.

3. Si decide promover la venta anticipada de bienes de conformidad con el apartado anterior, el administrador concursal informará al deudor, a la comisión de acreedores, cuando exista, y al juez al menos dos días hábiles antes de la venta y la publicará en el portal Citius.

4. El juez, por propia iniciativa o a petición del deudor, de la comisión de acreedores o de cualquiera de los acreedores de la insolvencia o de la masa insolvente podrá impedir la venta anticipada de bienes mencionada en el apartado 2, y la decisión será comunicada de inmediato al administrador concursal, al deudor, a la comisión de acreedores y al acreedor que lo haya solicitado y no sea objeto de recurso.

5. En la solicitud contemplada en el apartado 1, la parte interesada dará una explicación razonada de los motivos por los que no se ha realizado la venta y presentará, siempre que sea posible, una alternativa viable a la operación prevista por el administrador concursal».

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Las clases de créditos sobre la insolvencia y el tratamiento de los créditos constituidos tras la incoación del proceso de insolvencia, incluidas las deudas de la masa insolvente, se establecen esencialmente en los artículos 47 a 51 del CIRE, que se citan a continuación:

«Artículo 47

Concepto de acreedores de la insolvencia y categorías de créditos sobre la insolvencia

1. En caso de insolvencia, todos los titulares de créditos de naturaleza patrimonial sobre el insolvente, o garantizados por bienes que integren la masa insolvente y cuyo fundamento sea anterior a la fecha de esa declaración, se considerarán acreedores de la insolvencia, con independencia de su nacionalidad y domicilio.

2. Los créditos a que se refiere el apartado anterior, así como los que se consideren como tales y las deudas que les correspondan, se denominan a efectos del presente Código, respectivamente, créditos sobre la insolvencia y deudas de la insolvencia.

3. Recibirán el mismo trato los titulares de créditos sobre la insolvencia reconocidos en la fecha de declaración de la insolvencia y aquellos cuyo reconocimiento se produzca durante el procedimiento.

4. A efectos del presente Código, los créditos sobre la insolvencia son:

a) "garantizados" y "preferenciales" los créditos que se beneficien, respectivamente, de garantías reales, incluidos los derechos preferenciales especiales, y de derechos preferenciales generales sobre los bienes que integran la masa insolvente, hasta el valor correspondiente al valor de los bienes objeto de las garantías o de los derechos preferenciales generales, teniendo en cuenta los eventuales gastos;

b) "subordinados" los créditos enumerados en el artículo siguiente, excepto cuando se concedan derechos crediticios preferenciales generales o especiales, o hipotecas legales que no se hayan extinguido como consecuencia de la declaración de insolvencia;

c) "ordinarios": los demás créditos».

«Artículo 48

Créditos subordinados

Se considerarán subordinados los créditos que se clasifiquen después de los restantes créditos sobre la insolvencia:

a) los créditos poseídos por personas especialmente relacionadas con el deudor, siempre que exista una relación especial en el momento de la adquisición, o por aquellas que los hayan transmitido en los dos años posteriores al inicio del proceso de insolvencia;

b) los intereses sobre créditos no subordinados constituidos después de la declaración de insolvencia, excepto los cubiertos por una garantía real y por los derechos preferenciales generales, hasta el valor de los bienes respectivos;

c) los créditos cuya subordinación ha sido acordada por las partes;

d) los créditos que tengan por objeto prestaciones del deudor a título gratuito;

e) los créditos sobre la insolvencia que, como consecuencia de la resolución en beneficio de la masa insolvente, resulten para el tercero de mala fe;

f) los intereses de créditos subordinados surgidos después de la declaración de insolvencia;

g) los créditos por impago».

«Artículo 49

Personas especialmente vinculadas al deudor

1. Se considerarán personas físicas especialmente vinculadas al deudor:

a) su cónyuge y las personas que se hayan divorciado en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia;

b) ascendientes, descendientes o hermanos del deudor o de cualquiera de las personas mencionadas en la letra anterior;

c) los cónyuges de los ascendientes, descendientes o hermanos del deudor;

d) las personas que hayan residido habitualmente con el deudor en una economía común en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia.

2. Se considerarán personas jurídicas especialmente vinculadas al deudor:

a) los socios, asociados o miembros que respondan legalmente por sus deudas, así como las personas que tuvieran dicho estatuto en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia;

b) las personas que, en su caso, hayan estado vinculadas a la empresa insolvente de conformidad con el artículo 21 del Código de Valores, en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia;

c) los administradores, de hecho o de Derecho, del deudor y los que lo hayan sido en algún momento en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia;

d) las personas relacionadas con alguna de las mencionadas en las letras anteriores por cualquiera de las formas mencionadas en el apartado 1.

3. En los casos en que la insolvencia se refiera únicamente a un patrimonio separado, se considerará como personas especialmente relacionadas a los respectivos titulares y administradores, así como las personas vinculadas a las mismas según alguna de las formas contempladas en los apartados anteriores, y además, tratándose de una herencia subyacente, las relacionadas con el autor de la sucesión según alguna de las formas contempladas en el apartado 1, en el momento de la apertura de la sucesión o en los dos años anteriores».

«Artículo 50

Créditos bajo condición

1. A efectos del presente Código, se considerarán como créditos bajo condición suspensiva y resolutiva, respectivamente, aquellos cuya constitución o subsistencia estén sujetas a la verificación o no verificación de un acontecimiento futuro e incierto, en virtud de la ley, de una resolución judicial o de un negocio jurídico.

2. Se considerarán créditos bajo condición suspensiva:

a) los resultantes de la denegación de ejecución o rescisión anticipada, por el administrador concursal, de contratos bilaterales en curso en la fecha de la declaración de insolvencia, o de la resolución de actos en beneficio de la masa insolvente, a la espera de la denuncia, denegación o resolución;

b) los créditos que no puedan ser ejercidos contra la parte insolvente sin previa exclusión del patrimonio de terceros, en cuanto no se verifique dicha exclusión;

c) los créditos sobre la insolvencia de los que el insolvente no responda personalmente, mientras la deuda no sea exigible».

«Artículo 51

Deudas de la masa insolvente

1. Salvo que se indique expresamente lo contrario, serán deudas de la masa insolvente, además de otras calificadas como tal en el presente Código:
a) las costas del procedimiento de insolvencia;
b) la remuneración del administrador concursal y los gastos en que incurra el mismo y los miembros de la comisión de acreedores;
c) las deudas derivadas de los actos de administración, liquidación y partición de la masa insolvente;
d) las deudas resultantes de la actuación del administrador concursal en el ejercicio de sus funciones;
e) toda deuda resultante de un contrato bilateral cuyo cumplimiento no pueda ser denegado por el administrador concursal, salvo que se registre en el período anterior a la declaración de insolvencia;
f) toda deuda resultante de un contrato bilateral cuya ejecución no haya sido denegada por el administrador concursal, salvo en la medida en que corresponda a la contraprestación ya realizada por la otra parte anteriormente a la declaración de insolvencia o que se registre en el periodo anterior a dicha declaración;
g) toda deuda resultante de un contrato cuyo objeto sea una prestación duradera, en la medida en que corresponda a la contraprestación ya realizada por la otra parte y cuyo cumplimiento haya sido exigido por el administrador judicial provisional;
h) las deudas derivadas de actos realizados por el administrador judicial provisional en el ejercicio de sus facultades;
i) las deudas que tengan como origen el enriquecimiento sin causa de la masa insolvente;
j) La obligación de prestar alimentos con respecto a un período posterior a la fecha de la declaración de insolvencia, con arreglo a las condiciones del artículo 93.
2. Los créditos relativos a deudas de la masa insolvente y los titulares de estos créditos se mencionarán en el presente Código, respectivamente, como créditos sobre la masa y acreedores de la masa.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Las normas aplicables al reconocimiento, la verificación y la admisión de los créditos son las contempladas en los artículos 128 a 140 del CIRE, citados a continuación:

«Artículo 128

Reclamación de créditos

1. Dentro del plazo establecido en la sentencia declaratoria de la insolvencia, los acreedores de la insolvencia, incluido el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de las entidades que represente, deberán reclamar la verificación de sus créditos por medio de una solicitud, acompañada de todos los documentos probatorios de los que se disponga, donde se indique:

a) su procedencia, fecha de vencimiento, importe del principal e intereses;

b) las condiciones de subordinación, tanto suspensivas como resolutivas;

c) su naturaleza común, subordinada, privilegiada o garantizada y, en este último caso, los bienes o derechos garantizados y los datos de los registros respectivos, si procede;

d) la existencia de garantías personales, con identificación de los garantes;

e) el tipo de interés de demora aplicable.

2. La solicitud se dirigirá al administrador concursal y se presentará mediante transmisión electrónica de datos, tal como se define en el decreto contemplado en el artículo 17, apartado 2.

3. En caso de que los acreedores en situación de insolvencia no tengan representación, la reclamación de créditos se presentará en el domicilio profesional del administrador concursal o a este por correo electrónico o por correo certificado, y el administrador, respectivamente, deberá firmar en el acto de entrega o enviar al acreedor, en un plazo de tres días desde la recepción, el acuse de recibo y su envío se realizará de la misma forma que la reclamación.

4. La reclamación de créditos contemplada en el apartado 1 puede realizarse usando el formulario dispuesto a tal efecto en el portal, que se establecerá por decreto del Ministerio responsable del ámbito judicial o por medio del formulario de reclamación de créditos contemplado en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, en los casos en que dicho Reglamento sea aplicable.

5. El objeto de la verificación son todos los créditos sobre la insolvencia, cualquiera que sea su naturaleza y causa, e incluso el acreedor cuyo derecho se haya reconocido mediante resolución firme no está exento de tener que reclamar en el procedimiento de insolvencia si desea que se le pague».

«Artículo 129

Relación de créditos reconocidos y no reconocidos

1. En un plazo de 15 días a partir de la expiración del plazo para la presentación de reclamaciones, el administrador concursal facilitará a la secretaría una lista de todos los acreedores reconocidos por el administrador concursal y una lista de los acreedores no reconocidos, ambas en orden alfabético, no solo con respecto a aquellos que hayan presentado una reclamación sino también respecto de aquellos cuyos derechos consten en las partidas de contabilidad del deudor, o bien de los que el deudor tenga conocimiento de otro modo.

2. La lista de acreedores reconocidos indicará la identidad de cada acreedor, la naturaleza del crédito, el importe del capital y los intereses en la fecha de vencimiento del plazo para reclamar, las garantías personales y reales, los privilegios, el interés por impago aplicable, las eventuales condiciones suspensivas o resolutivas y el valor de los bienes que integran la masa insolvente sobre los cuales incidan garantías reales de créditos por los cuales el deudor no responda personalmente.

3. En la lista de acreedores no reconocidos se indican los motivos que justifican la falta de reconocimiento.

4. Todos los acreedores no reconocidos y aquellos cuyos créditos se hubiesen reconocido sin que los hayan reclamado, o en términos distintos de los correspondientes a la reclamación respectiva, deberán ser avisados por el administrador concursal, por correo certificado o por uno de los medios previstos en el artículo 128, apartados 2 y 3, en el caso de acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede social en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya abierto el procedimiento, incluidas las autoridades tributarias y los organismos de la seguridad social de dichos Estados miembros; el anuncio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.

5. La notificación a la que se hace referencia en el apartado anterior podrá hacerse por correo electrónico en los casos en que se haya presentado una reclamación por este medio, y se considerará que la misma ha tenido lugar en la fecha de envío, y el administrador concursal adjuntará a los documentos pertinentes las pruebas documentales correspondientes».

«Artículo 130

Impugnación de la lista de acreedores reconocidos

1. En un plazo de 10 días a partir de la expiración del plazo establecido en el artículo 1, las partes interesadas podrán impugnar la lista de acreedores reconocidos mediante una solicitud dirigida al juez por la inclusión o exclusión indebidas de un crédito, o por la inexactitud del importe o de la calificación de los créditos reconocidos.

2. Por lo que se refiere a los acreedores notificados por correo certificado, el plazo de 10 días empezará a contar el tercer día hábil siguiente al de su envío.

3. Si no hay objeciones, se procederá inmediatamente a dictar sentencia de verificación y clasificación de los créditos, que, salvo error manifiesto, certifica la lista de acreedores reconocidos elaborada por el administrador concursal, y se clasificarán los créditos teniendo en cuenta lo que conste en dicha lista».

«Artículo 131

Contestación a la impugnación

1. Puede contestar a cualquiera de las impugnaciones formuladas el administrador concursal y cualquier parte interesada que adopte una posición contraria, incluido el deudor.

2. No obstante, si la impugnación se basa en la inclusión inadecuada de algún crédito en la lista de acreedores reconocidos, la falta de indicación de las condiciones a las que está sujeta la solicitud o si se ha adjudicado un importe excesivo o un nivel de clasificación superior al correcto, solo el titular puede contestar.

3. La contestación se hará en un plazo de 10 días a partir de la expiración del período mencionado en el artículo anterior o de la notificación al titular del crédito impugnado, según proceda, so pena de que la impugnación sea juzgada como procedente».

«Artículo 132

Actuación de las impugnaciones y contestaciones

Las listas de créditos reconocidos y no reconocidos por el administrador concursal, las impugnaciones y las contestaciones serán objeto de un único documento adjunto».

«Artículo 133

Examen de las reclamaciones y de los documentos de contabilidad del insolvente

Durante el período fijado para las impugnaciones y las contestaciones, y con el fin de poder ser examinadas por cualquier parte interesada y por la comisión de acreedores, el administrador concursal deberá registrar las reclamaciones de créditos, los documentos de la tramitación y los documentos de escrituración del insolvente en el lugar más apropiado, que es objeto de una descripción al final de las listas de acreedores reconocidos y no reconocidos».

«Artículo 134

Medios de prueba, copias y dispensa de notificación

1. A las impugnaciones y contestaciones se aplicarán las disposiciones del artículo 25, apartado 2.

2. Solo serán ofrecidos por el solicitante o, en caso de presentación digital, extraídos por la secretaría, dos duplicados de los escritos procesales y de los documentos complementarios, uno de los cuales estará destinado al archivo del órgano jurisdiccional y el otro estará destinado a la secretaría judicial para consulta con los interesados.

3. Queda exceptuado el caso en que la impugnación tenga por objeto créditos reconocidos y no sea presentada por el propio titular, en cuyo caso se adjuntará o producirá una copia adicional, para su entrega al titular.

4. Las impugnaciones solo serán objeto de notificación a los titulares de créditos a los que hagan referencia, si estos no fuesen los propios impugnantes.

5. Durante el plazo para impugnaciones y contestaciones, los autos se conservarán en la secretaría judicial para su examen y consulta por los interesados».

«Artículo 135

Dictamen de la comisión de acreedores

En un plazo de 10 días a partir de la expiración del plazo para contestar a las impugnaciones, la comisión de acreedores deberá adjuntar a los autos su dictamen sobre las impugnaciones».

«Artículo 136

Saneamiento del procedimiento

1. En caso de dictamen de la comisión de acreedores o de expiración del plazo contemplado en el artículo anterior, el juez declarará los créditos incluidos en la lista y los créditos no impugnados registrados, salvo en caso de error manifiesto, y podrá señalar el día y la hora de la tentativa de conciliación en los 10 días siguientes, para lo que se notifica, a fin de comparecer en persona o a través de representantes con poderes especiales para allanarse, a todos aquellos que hayan presentado impugnaciones y contestaciones, la comisión de acreedores y el administrador concursal.

2. En la tentativa de conciliación se considerarán reconocidos los créditos que reciban la aprobación de todos los presentes y conforme a las condiciones exactas de la aprobación.

3. Finalizada la tentativa de conciliación, el procedimiento se remitirá inmediatamente al juez para que dicte sentencia, de conformidad con los artículos 595 y 596 del Código Procesal Civil.

4. (Derogado)

5. Además, se reconocerán los demás créditos que puedan serlo en virtud de los elementos de prueba contenidos en los autos.

6. El auto de saneamiento tiene, respecto de los créditos reconocidos, la forma y el valor de la sentencia, que los declara verificados y los clasifica en función de las disposiciones legales.

7. Si la verificación de algunos créditos requiere la presentación de pruebas, la clasificación de todos los créditos tendrá lugar en la sentencia firme, a menos que el juez considere que las impugnaciones en cuestión, por su importe o naturaleza, no impiden la declaración inmediata de los créditos con arreglo al artículo 180, apartado 1.

8. Si el juez considera que no procede llevar a cabo la tentativa de conciliación, dictará inmediatamente el auto mencionado en el apartado 3».

«Artículo 137

Diligencias de instrucción

Si se practican diligencias probatorias antes de la audiencia para la vista y el juicio, el juez ordena las medidas necesarias para garantizar que se hayan completado en un plazo de 20 días a partir del auto que las haya determinado, sirviéndose de las pruebas aportadas por cualquiera de los interesados».

«Artículo 138

Señalamiento de día para la audiencia

En caso de que se hayan presentado las pruebas o haya expirado el plazo indicado en las cartas, se señalará un día para la vista y el juicio en los 10 días siguientes».

«Artículo 139

Audiencia

En la audiencia se observarán las disposiciones del procedimiento común, con las siguientes especialidades:

En la audiencia se observarán las disposiciones del procedimiento común, con las siguientes especialidades:

a) siempre que sea necesario, se escuchará, si el órgano jurisdiccional así lo determina, al administrador concursal o a la comisión de acreedores;

b) las pruebas se aportan siguiendo el orden de presentación de las impugnaciones;

c) en la discusión, podrán usar la palabra, en primer lugar, los abogados de los impugnantes y después los de los contestatarios, no habiendo lugar a réplica».

«Artículo 140

Sentencia

1. Finalizada la audiencia, el juez dicta sentencia de verificación y clasificación de los créditos en los 10 días siguientes.

2. La clasificación es general para los bienes de la masa insolvente y especial para los bienes que correspondan a derechos reales de garantía y derechos preferenciales.

3. En la clasificación de créditos no se trata la preferencia resultante de una hipoteca judicial, o la derivada del embargo, pero las costas pagados por el demandante o el acreedor serán deudas de la masa insolvente.».

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Las normas aplicables al pago de los acreedores contemplan diferencias de trato en función de si son derechos preferenciales, ordinarios o subordinados. Se establecen en los artículos 172 a 184 del CIRE, que se citan a continuación. Estas disposiciones legales contemplan también lo siguiente: la posibilidad de que el pago de la deuda de un tercero afecte a la subrogación; y el régimen aplicable en caso de solidaridad de los deudores.

«Artículo 172

Pago de las deudas de la masa

1. Antes de proceder al pago de los créditos sobre la insolvencia, el administrador concursal restará de la masa insolvente los bienes o derechos necesarios para la satisfacción de las deudas de la misma, incluyendo las que previsiblemente se constituirán hasta la finalización del procedimiento.

2. Las deudas de la masa insolvente se imputan a los ingresos procedentes de la masa y, en el caso del excedente, en proporción al producto de cada bien, mueble o inmueble; no obstante, la asignación no excederá del 10 % del producto de los bienes objeto de garantías reales, salvo en la medida en que sea indispensable para la completa satisfacción de las deudas de la masa insolvente o que no perjudique la completa satisfacción de los créditos garantizados.

3. El pago de las deudas de la masa insolvente tiene lugar en las fechas de los respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del procedimiento.

4. Intentadas acciones para la verificación del derecho a la restitución o separación de bienes que ya se encuentren liquidados y redactada la protesta correspondiente, se mantienen en depósito y quedan excluidos de los pagos a los acreedores de la masa insolvente o de la insolvencia, en la medida en que los efectos de la manifestación persistan, un importe igual al del producto de la venta, que se pueda determinar o, en su caso, por el valor del inventario; se aplicarán las disposiciones del artículo 180, apartados 2 y 3, mutatis mutandis».

«Artículo 173

Inicio del pago de los créditos sobre la insolvencia

El pago de los créditos sobre la insolvencia comprenderá únicamente los que adopten la forma de una sentencia judicial».

«Artículo 174

Pago a los acreedores garantizados

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, apartados 1 y 2, los bienes liquidados en virtud de garantía real, deducidos los gastos correspondientes, serán pagados de forma inmediata a los acreedores garantizados por lo que se refiere a su prioridad; en el caso de los que no están completamente pagados y en los que el deudor responda con la totalidad de su patrimonio, son los saldos respectivos incluidos en los créditos ordinarios, en lugar de los saldos estimados, si no coinciden.

2. Antes de la venta de los bienes, el saldo estimado reconocido como crédito ordinario se pagará aplicando las prorratas que se efectuaron entre los acreedores ordinarios, pero seguirán abonándose las cuantías correspondientes al prorrateo hasta la confirmación del saldo efectivo, con autorización de la retirada en la medida en que esté establecida.

3. El pago de una deuda de tercero no exigible:

a) no tendrá lugar, en la hipótesis de la primera parte del artículo 164, apartado 5, o si el titular respectivo renuncia a la garantía;

b) no podrá superar el importe de la deuda, actualizado para la fecha de pago por aplicación del artículo 91, apartado 2;

c) genera subrogación respecto de los derechos del acreedor en proporción al importe de la deuda, actualizado en la misma medida».

«Artículo 175

Pago a los acreedores privilegiados

1. El pago de los créditos privilegiados se efectuará a expensas de los bienes no afectos a garantías reales existentes, de acuerdo con la prioridad que se les dé, y en proporción a los importes, en lo que respecta a las que sean igualmente privilegiadas.

2. La segunda parte de los apartados 1 y 2 se aplicará mutatis mutandis».

«Artículo 176

Pago a los acreedores ordinarios

El pago a los acreedores ordinarios se efectuará proporcionalmente a sus créditos, si la masa fuese insuficiente para satisfacerlos en su totalidad».

«Artículo 177

Pago a los acreedores subordinados

1. El pago de los créditos subordinados solo se efectuará tras el pago íntegro de los créditos ordinarios y se efectuará de conformidad con el auto en que se indican dichos créditos en el artículo 48, en proporción a sus importes respectivos como aparecen en el mismo párrafo, si la masa es insuficiente para el pago íntegro de la suma.

2. En caso de subordinación contractual, las partes podrán otorgar a la deuda una prioridad distinta de la derivada del artículo 48».

«Artículo 178

Prorrateos parciales

1. Cuando haya en depósito cuantías que garanticen una distribución no inferior al 5 % del valor de los créditos privilegiados, ordinarios o subordinados, el administrador concursal judicial deberá presentar, con la aprobación de la comisión de acreedores, si existe, para ser incluido en el procedimiento principal, el plan y el esquema de prorrateos que considere necesarios.

2. El juez resuelve sobre los pagos que considere justificados».

«Artículo 179

Pago en caso de deudores solidarios

1. Cuando, además de la parte insolvente, otro deudor solidario se encuentre en la misma situación, el acreedor no recibe ningún importe sin la presentación de un certificado sobre las cantidades recibidas en los procedimientos de insolvencia de los restantes deudores; el administrador concursal correspondiente da fe del pago en el otro procedimiento.

2. El deudor solidario insolvente que liquide la deuda solo parcialmente no puede ser pagado en los procedimientos de insolvencia de los demás deudores solidarios sin que el acreedor haya cumplido plenamente sus obligaciones».

«Artículo 180

Medidas de prevención

1. En caso de recurso contra la sentencia de verificación y clasificación de créditos, o protesta por acción pendiente, se consideran condicionalmente verificados los créditos de los autores de la protesta u objeto del recurso, en este último caso por el importe máximo que pudiera resultar del conocimiento del mismo, para poder ser atendidos en los prorrateos que se realicen, con el deber de seguir depositando las cuantías que se les hayan atribuido.

2. Tras la resolución definitiva del recurso o de la acción, los importes depositados podrán ser retirados en la medida en que ello sea necesario, o cuando los acreedores los compartan, según proceda; el levantamiento parcial tendrá por objeto el importe sobrante.

3. Aquel que, por su recurso o protesta, haya obstaculizado un levantamiento y haya hecho disminuir el importe, indemnizará a los acreedores perjudicados, pagando intereses de demora según los tipos legales por el importe retrasado, a partir de la fecha del prorrateo en que se incluyó.

4. Si la protesta es posterior a la aplicación de un prorrateo, se concederá a los acreedores en cuestión, en prorrateos posteriores, el importe adicional necesario para el restablecimiento de la igualdad con los acreedores equivalentes, sin perjuicio del mantenimiento de dicho importe en depósito si sobre el proceso no ha recaído aún una resolución firme».

«Artículo 181

Créditos bajo condición suspensiva

1. Los créditos con condición de suspensión serán atendidos por su valor nominal en prorratas parciales y los importes que se les asignen seguirán depositándose, a la espera de que se cumpla la condición.

2. No obstante, en la última prorrata, si la condición no se cumple:

a) no se atenderá el crédito que haya perdido valor por el hecho de que la condición no sea verificada, en cuyo caso los importes depositados con arreglo al apartado anterior correrán a cargo de los demás acreedores;

b) si no se produce la situación descrita en el apartado anterior, el administrador concursal depositará el importe al valor nominal de un título de crédito con respecto al importe nominal de la solicitud de entrega al titular una vez que se haya cumplido la condición de suspensión, o repartida entre los demás acreedores, tras haberse cerciorado de que tal verificación es imposible».

«Artículo 182

Distribución final

1. Finalizada la liquidación de la masa insolvente, la distribución y el prorrateo final los llevará a cabo la secretaría del órgano jurisdiccional cuando el procedimiento se haya presentado a cuenta y después de la misma; el fin de la liquidación no se ve obstaculizado por el hecho de que la actividad del deudor genere ingresos adicionales a la masa.

2. El sobrante de la liquidación, que no pueda cubrir siquiera los gastos del prorrateo, será atribuido al organismo responsable de la gestión financiera y patrimonial del Ministerio de Justicia.

3. El administrador concursal podrá presentar en el procedimiento una propuesta de distribución y de prorrateo final, acompañada de la respectiva documentación complementaria, siendo tal información evaluada por la secretaría».

«Artículo 183

Pagos

1. Todos los pagos se efectúan, sin necesidad de requerimiento, preferiblemente, por medio de transferencia bancaria al IBAN del beneficiario respectivo, y el importe se obtiene en la cuenta de insolvencia.

2. Si no se puede efectuar el pago de un crédito con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, el administrador concursal utilizará un cheque con cargo a la cuenta de insolvencia.

3. Si el cheque no se presenta para el pago en el plazo de un año a partir de la fecha de la notificación al acreedor, el crédito se extinguirá y se abonará al Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial [Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I. P.].

4. El uso por el administrador concursal de cualquiera de los medios de pago mencionados en los apartados 1 y 2 no le exime de observar los requisitos legales o estipulados por contrato para el traslado de la cuenta de insolvencia, aplicándose mutatis mutandis, en particular el artículo 167, apartado 2».

«Artículo 184

Remanente

1. Si los ingresos procedentes de la liquidación son suficientes para el pago de la totalidad de los créditos sobre la insolvencia, el administrador concursal entregará el saldo restante al deudor.

2. Si el deudor no es una persona física, el administrador concursal entregará a las personas que participen en la insolvencia la parte del saldo de la insolvencia que les pertenecería si la liquidación se hubiera realizado al margen del procedimiento de insolvencia, o cumplirá lo que a este respecto disponga la disposición legal o estatutaria correspondiente.».

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Las condiciones y los efectos de la conclusión del procedimiento de insolvencia se establecen en los artículos 231 a 234 del CIRE, que se citan a continuación. Estas disposiciones legales se refieren, entre otras cosas, a situaciones en las que existe: homologación de un plan de insolvencia si su contenido no se opone a la conclusión del procedimiento; cese de la insolvencia; liquidación y reparto final; e insuficiencia de la masa insolvente.

«Artículo 231

Conclusión a petición del deudor

1. La petición del deudor de concluir el procedimiento de insolvencia por el fin de la situación de insolvencia se notificará a los acreedores para que estos, si así lo desean, manifiesten sus objeciones en un plazo de ocho días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartados 3 y 4.

2. La petición del deudor no basada en el fin de la situación de insolvencia se acompañará de los documentos que demuestren el consentimiento de todos los acreedores que hayan reclamado sus créditos, cuando la solicitud se presente después de la expiración del plazo concedido a tal efecto, o por parte de todos los acreedores conocidos en caso contrario.

3. Antes de resolver la petición, el juez oirá, en cualquier caso, al administrador concursal y a la comisión de acreedores, si existe».

«Artículo 232

Conclusión por insuficiencia de la masa insolvente

1. Si se comprueba que la masa insolvente no es suficiente para sufragar las costas del procedimiento y las demás deudas de la masa insolvente, el administrador concursal informará de hecho al juez, pudiendo este conocer él mismo de oficio.

2. Tras oír al deudor, a la junta de acreedores y a los acreedores de la masa insolvente, el juez declara concluido el procedimiento, a menos que una parte interesada deposite bajo petición del órgano jurisdiccional el importe determinado por el juez según lo razonablemente necesario para garantizar el pago de los procedimientos y otras deudas de la masa.

3. La secretaría del órgano jurisdiccional distribuye las sumas de dinero existentes en la masa insolvente, tras haber pagado las costas, entre los acreedores de la masa insolvente, de forma proporcional a sus créditos.

4. Tras haber comprobado la insuficiencia de la masa, el administrador concursal podrá interrumpir inmediatamente su liquidación.

5. Concluido el procedimiento de insolvencia por insuficiencia de la masa, en los casos en que se haya abierto un incidente de cualificación de la insolvencia y si todavía no se ha finalizado, se procederá a tramitarlo como un incidente limitado.

6. Las disposiciones de los apartados anteriores no se aplicarán cuando el deudor tenga derecho al pago de las costas de conformidad con el artículo 248, apartado 1, durante la duración de la prestación.

7. Se presumirá que existe insuficiencia de la masa cuando el patrimonio sea inferior a 5 000 EUR».

«Artículo 233

Efectos de la conclusión

1. Concluido el proceso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217, apartado 5, a los efectos concretos inmediatos de la decisión de homologación del plan de insolvencia:

a) se darán por concluidos todos los efectos derivados de la declaración de insolvencia, con lo que el deudor recupera el derecho a disponer de sus bienes y a la libre gestión de sus actividades comerciales, sin perjuicio de los efectos de la calificación de insolvencia como negligente y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente;

b) se darán por concluidos los cometidos de la comisión de acreedores y del administrador concursal, a excepción de los de la presentación de las cuentas y, en su caso, de los atribuidos por el plan de insolvencia;

c) los acreedores de la insolvencia podrán ejercer sus derechos frente al deudor sin más restricciones que las contenidas en el plan de insolvencia, en el plan de pagos y en el artículo 242, apartado 1, y podrá constituir título ejecutivo la sentencia de homologación del plan de pagos, así como la resolución sobre la verificación de las reclamaciones o la resolución dictada en los procedimientos de verificación posteriores, conjuntamente, cuando proceda, con la sentencia de homologación del plan de insolvencia;

d) los acreedores de la masa podrán reclamar al deudor sus derechos no satisfechos.

2. La conclusión del procedimiento de insolvencia antes del último reparto determina:

a) la ineficacia de las resoluciones de actos en beneficio de la masa insolvente, excepto cuando el plan de insolvencia confiera competencia al administrador concursal para procedimientos destinados a impugnar el procedimiento de insolvencia y en los casos en que las mismas no puedan ser ya impugnadas debido a la expiración del plazo establecido en el artículo 125, o cuando el recurso haya sido desestimado mediante una resolución con fuerza de cosa juzgada;

b) la conclusión de los procedimientos de verificación de créditos y d restitución y separación de bienes ya liquidados que se encuentren pendientes, excepto cuando ya se haya dictado la sentencia de verificación y clasificación de créditos contemplada en el artículo 140, o si los resultados de la conclusión proceden de la adopción del plan de insolvencia, en cuyo caso seguirán haciéndolo en el plazo de 30 días las acciones interpuestas contra dicha resolución y las acciones de las que el autor o el deudor lo solicite;

c) el archivo de las acciones pendientes contra los responsables legales de las deudas del insolvente propuestas por el administrador concursal, a menos que el plan de insolvencia encomiende a dicho administrador la competencia para los procedimientos de insolvencia.

3. Las costas de las acciones para impugnar la resolución de un acto en beneficio de la masa insolvente consideradas como procedentes en virtud de las disposiciones de la letra a) del apartado anterior se imputan a la masa insolvente si el proceso ha concluido por la insuficiencia de la masa.

4. A excepción de los procesos de verificación de créditos, toda acción emprendida con arreglo al procedimiento de insolvencia, que no haya sido resuelta con arreglo al apartado 2, letra b), y que no deba ser atendida por el administrador concursal en virtud del plan de insolvencia, se desvinculará del proceso y se enviará al órgano jurisdiccional competente, por lo que el deudor pasa a tener la exclusiva legitimidad de la causa, independientemente de la habilitación o del acuerdo de la contraparte.

5. En los 10 días siguientes a la conclusión, el administrador concursal entregará al órgano jurisdiccional, para su archivo, toda la documentación relativa al procedimiento de insolvencia que obre en su poder, junto con la información contable del deudor que no se le tenga que devolver.

6. Siempre que haya concluido el procedimiento de insolvencia sin que se haya abierto un incidente de calificación con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra i), el juez deberá indicar expresamente en la decisión a que se refiere el artículo 230, el carácter fortuito de la insolvencia.

7. La conclusión del procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 230, apartado 1, letra e), cuando existan bienes o derechos por liquidar, solo determinará el inicio del período de cesión del rendimiento disponible».

«Artículo 234

Efectos en las sociedades mercantiles

1. Sobre la base del cierre del proceso de homologación de un plan de insolvencia que garantice la continuidad de la sociedad mercantil, esta sociedad reanudará sus actividades con independencia de lo que decidan los socios.

2. Los socios podrán decidir reanudar la actividad si la conclusión se basa en el artículo 230, apartado 1, letra c).

3. La sociedad se considerará extinguida con la inscripción de la conclusión del procedimiento después del reparto final.

4. En caso de conclusión por insuficiencia de la masa insolvente, la liquidación de la sociedad continuará en el marco del régimen jurídico de los procedimientos administrativos de disolución y liquidación de empresas, y el juez comunicará la conclusión y el patrimonio de la sociedad al registro competente».

Efectos en las personas físicas

Si el deudor es una persona física, se le puede exonerar, a petición suya, de los créditos sobre la insolvencia que no se hubiesen pagado íntegramente en el proceso de insolvencia o en los cinco años siguientes a la conclusión del mismo, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 235 a 248 del CIRE.

La exoneración del pasivo de una persona física, si se acepta, implica que, durante los cinco años siguientes a la conclusión del procedimiento de insolvencia (período de cese), la renta disponible que el deudor reciba se considerará asignada a un administrador elegido por el órgano jurisdiccional. Al final de cada año del período de cese, el administrador fiduciario imputará a los importes recibidos: a) el pago de las costas de los procedimientos de insolvencia pendientes; b) el reembolso al organismo responsable de la gestión financiera y patrimonial del Ministerio de Justicia de la remuneración y los gastos del administrador concursal y de las costas propias del administrador fiduciario; c) el pago de su propio sueldo vencido y los gastos en que haya incurrido; d) la distribución del resto entre los acreedores de la insolvencia, conforme a las condiciones para el pago a los acreedores del proceso de insolvencia.

Al final del período de cese, la exoneración del deudor puede ser concedida por el órgano jurisdiccional; conlleva la extinción de todos los créditos sobre la insolvencia que todavía existan en la fecha en que se concede, incluidos los que no se hayan reclamado y verificado. Sin embargo, la exención no cubre: a) los créditos por alimentos; b) las indemnizaciones debidas por hechos ilícitos dolosos cometidos por el deudor y reclamados en calidad de tal; c) los créditos por multas, sanciones y otras penalizaciones por delitos o infracciones; d) los créditos tributarios.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Los derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia ya se han mencionado en la respuesta a la pregunta anterior. En principio, tras la finalización del proceso, los acreedores de la insolvencia pueden reclamar al deudor sin más restricciones que las contenidas en el plan de insolvencia, el plan de pagos y el artículo 242, apartado 1, del CIRE.

Para ejercer sus derechos, constituye título ejecutivo la sentencia de homologación del plan de pago, así como la resolución sobre la verificación de créditos o la resolución dictada en los procedimientos de verificación posteriores, conjuntamente, cuando proceda, con la resolución de homologación del plan de insolvencia.

El artículo 242, apartado 1, del CIRE establece que, en caso de exención de responsabilidad de una persona física, no se permiten ejecuciones sobre los bienes del deudor para satisfacer los créditos sobre la insolvencia durante el período de cese.

El procedimiento de insolvencia se considera concluido en el momento indicado en el artículo 230 del CIRE, citado a continuación. El momento de la conclusión varía en función de las circunstancias siguientes:

«Artículo 230

Fecha de conclusión del procedimiento

1. Si el procedimiento continúa después de la declaración de insolvencia, el juez declara su conclusión:

a) una vez finalizado el reparto definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 239, apartado 6;

b) tras la resolución firme sobre la homologación del plan de insolvencia, si este no se opone al contenido de dicha resolución;

c) a petición del deudor, cuando el deudor deje de encontrarse en una situación de insolvencia o si todos los acreedores dan su consentimiento;

d) cuando el administrador concursal constate la insuficiencia de la masa insolvente para hacer frente a las costas del procedimiento y las deudas restantes de la masa insolvente;

e) cuando aún no se haya declarado, en el auto inicial del incidente de exoneración del pasivo restante mencionado en el artículo 237, letra b).

2. La decisión de dar por terminado el procedimiento se notificará a los acreedores, se publicará y se inscribirá registralmente según se dispone en los artículos 37 y 38, indicando el motivo determinante».

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Las costas y gastos del procedimiento de insolvencia se tratan como deudas de la masa insolvente con arreglo al artículo 51 del CIRE, antes citado.

Antes de pagar los créditos sobre la insolvencia, el administrador concursal deducirá de la masa deudora los activos o derechos necesarios para sufragar las costas y los gastos del procedimiento, incluidos los previstos hasta que se haya cerrado el procedimiento. Las costas y los gastos del proceso se imputan de conformidad con el artículo 172 del CIRE antes mencionado.

En caso de exención del pasivo de una persona física, el administrador fiduciario asigna los importes recibidos al final de cada año del período de cese, primero, al pago de las costas y los gastos de conformidad con el artículo 241 del CIRE.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Los artículos 120 a 127 del CIRE, citados a continuación, contemplan la posibilidad de resolución de los actos que vayan en detrimento del interés colectivo de los acreedores, siempre que se verifiquen las circunstancias en ellos expuestas.

«Artículo 120

Principios generales

1. Cualquier acto perjudicial para la masa insolvente realizado durante los dos años anteriores a la fecha de inicio del procedimiento de insolvencia podrá resolverse en beneficio de la masa.

2. Cualquier acto que disminuya, frustre, dificulte, ponga en peligro o retrase la satisfacción de los acreedores de la insolvencia se considerará perjudicial para la masa.

3. Se considerarán perjudiciales para la masa, sin admisión de prueba en contrario, los actos de cualquiera de los tipos a que se refiere el artículo siguiente, incluso cuando se hayan cometido o se hayan omitido fuera de los períodos a que se refiere dicho artículo.

4. Salvo cuando se aplique el artículo siguiente, se presume que el tercero tiene mala fe respecto de un acto cuya práctica u omisión se haya producido en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia y en el que haya participado o se haya aprovechado cualquier persona relacionada especialmente con el procedimiento de insolvencia, aun en el caso de que la relación especial no existiera en esa fecha.

5. Se entenderá por "mala fe" el conocimiento, en el momento del acto, de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) que el deudor se encontraba en situación de insolvencia;

b) que el acto tenía un carácter perjudicial y que el deudor se encontraba en situación de insolvencia inminente cuando se realizó el acto;

c) que se iniciaba el proceso de insolvencia.

6. Son susceptibles de resolución por aplicación de las normas del presente capítulo los negocios jurídicos celebrados en el ámbito del procedimiento especial de reestructuración, del procedimiento especial para el convenio de pagos regulado en esta disposición, de una providencia de recuperación o de saneamiento, o de la adopción de las medidas de resolución contempladas en el título VIII del Régimen general de las entidades de crédito y de las sociedades financieras, aprobado por el Decreto-ley n.º 298/92, de 31 de diciembre de 2012, así como las realizadas en el marco del régimen extrajudicial de rescate de empresas u otros procedimientos equivalentes previstos en la legislación especial, cuya finalidad es proporcionar al deudor medios de financiación suficientes para permitir su recuperación».

«Artículo 121

Resolución incondicional

1. Los siguientes actos, sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos, pueden resolverse en beneficio de la masa insolvente:

a) distribución realizada por lo menos un año antes de la fecha de inicio del procedimiento de insolvencia, cuando la parte insolvente se lleve esencialmente bienes de fácil disimulables y la mayor parte de los bienes inmuebles y de los valores nominativos se adjudiquen a las partes cointeresadas;

b) los actos celebrados por el deudor a título gratuito en los dos años anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia, incluida la renuncia a la herencia o el legado, con excepción de los donativos de acuerdo con la práctica social;

c) constitución por el deudor de garantías reales relativas a obligaciones preexistentes o de otras que las sustituyan, en los seis meses anteriores a la fecha del inicio del procedimiento de insolvencia;

d) fianza, subfianza, aval y mandatos de crédito que el insolvente haya otorgado en el periodo mencionado en el apartado anterior y que no haya referencia a operaciones comerciales con interés real para el mismo;

e) constitución por el deudor de garantías reales al mismo tiempo que la constitución de obligaciones garantizadas, dentro de los 60 días previos al inicio del procedimiento de insolvencia;

f) pago u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento sea posterior a la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, que se hayan producido en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del procedimiento de insolvencia o tras el inicio del procedimiento de insolvencia;

g) pago o cualquier otra extinción de obligaciones realizados en los seis meses anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia en condiciones no habituales del comercio jurídicos y que el acreedor no pueda exigir;

h) actos a título oneroso realizados por el insolvente en el año anterior a la fecha del inicio del procedimiento de insolvencia en que las obligaciones asumidas por el mismo excedan manifiestamente las obligaciones de la contraparte;

i) reembolso de entregas que tengan lugar en el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se ajustará a las normas jurídicas que exijan excepcionalmente la mala fe o la verificación de otros requisitos».

«Artículo 122

Sistemas de pagos

No serán objeto de resolución los actos comprendidos en el ámbito de un sistema de pagos tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2009, o su equivalente».

«Artículo 123

Tipo de resolución y prescripción del derecho

1. La resolución podrá ser efectuada por el administrador concursal mediante carta certificada con acuse de recibo en un plazo de seis meses a partir del momento en que tenga conocimiento del acto, y, a más tardar, dos años después de la fecha de declaración de la insolvencia.

2. No obstante, si el negocio no se hubiese realizado, la resolución podrá declararse sin límite de tiempo con carácter excepcional».

«Artículo 124

Oposición de los cesionarios

1. La oposición a la resolución del acto por parte de cesionarios posteriores presupone la mala fe de estos, salvo si se trata de sucesores a título universal o si la nueva transmisión se ha producido a título gratuito.

2. Las disposiciones del apartado anterior se aplicarán mutatis mutandis a la constitución de los derechos relativos a las mercancías transferidas en beneficio de terceros».

«Artículo 125

Impugnación de la resolución

El derecho a impugnar la resolución se extinguirá en un plazo de tres meses, sujeto a la acción correspondiente contra la masa insolvente, como recurso en un procedimiento de insolvencia».

«Artículo 126

Efectos de la resolución

1. La resolución tendrá efectos retroactivos y deberá restablecerse la situación que habría existido en caso de que el acto no se hubiera realizado u omitido, según el caso.

2. La acción ejercida por el administrador concursal con la finalidad establecida en el apartado anterior será objeto de un procedimiento de insolvencia.

3. La tercera parte que no aporte los bienes o valores que deban ser devueltos a la masa en el plazo establecido en la resolución, estará sujeta a las sanciones previstas por la ley procesal para el depositario de los bienes embargados que no entregue oportunamente los bienes.

4. La restitución del objeto proporcionado por el tercero solo se producirá si se puede determinar y separar de aquellos que pertenezcan a la parte restante de la masa.

5. Si no se cumple la circunstancia contemplada en el apartado anterior, la obligación de devolver el importe correspondiente constituye una deuda de la herencia en la medida de su enriquecimiento en la fecha de la declaración de insolvencia, y deuda de la insolvencia respecto del resto.

6. La obligación de devolver de la persona que adquiere el bien de forma gratuita tendrá lugar únicamente en la medida en que sea su propio enriquecimiento, salvo en caso de mala fe real o supuesta».

«Artículo 127

Impugnación pauliana

1. Los acreedores de la insolvencia tienen prohibido el ejercicio de nuevas acciones de impugnación pauliana por los actos realizados por el deudor cuya resolución haya sido declarada por el administrador concursal.

2. La acción de impugnación pauliana pendiente de resolución en la fecha de la declaración de insolvencia o propuesta posteriormente no se adjuntará al proceso de insolvencia y, en caso de resolución del acto por parte del administrador concursal, solo si dicha resolución se declara ineficaz mediante resolución firme, la acción será ineficaz mediante una resolución firme, que será vinculante para dichos procesos con respecto a las cuestiones que haya evaluado, siempre que no vaya en contra lo resuelto en el asunto anterior.

3. Cuando se considere procedente la acción de impugnación, el interés del acreedor que haya incoado se evaluará, en virtud del artículo 616 del Código Civil, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas en su reclamación por un posible plan de insolvencia o de pago».

Nota: La información contenida en la presente ficha informativa no resulta vinculante para el punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni para los órganos judiciales ni demás órganos o autoridades. No exime de consultar la legislación en vigor y las modificaciones que se realicen a lo largo del tiempo. Las disposiciones del CIRE citadas tienen en cuenta la versión del Decreto-ley n.º 53/2004 de 18 de marzo de 2004, incluida la modificación introducida por el Decreto-ley n.º 84/2019, de 28 de junio de 2019.

Última actualización: 23/06/2021

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Insolvencia y quiebra - Rumania

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos descritos en la Ley n.º 85/2014, sobre procedimientos de insolvencia y de prevención de la insolvencia (Legea n.º 85/2014 privind procedurile de prevenire a insolvenţei şi de insolvenţă), son aplicables a los empresarios (profesionişti), según se definen en el artículo 3, apartado 2, del Código Civil (Codul civil), a excepción de aquellos que ejercen profesiones liberales y aquellos cuya insolvencia se rige por normas especiales (artículo 3 de la Ley n.º 85/2014).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Si el procedimiento de insolvencia es incoado por el deudor, debe existir un estado de insolvencia (los fondos disponibles no son suficientes para pagar deudas ciertas, líquidas y exigibles por un importe inferior a 40 000 RON); si el procedimiento de insolvencia es incoado por un acreedor, los fondos disponibles no deben ser suficientes para pagar una deuda cierta, líquida y exigible por un importe superior a 40 000 RON (imposibilidad de pagar la deuda tras haber transcurrido 60 días desde la fecha de vencimiento).

El procedimiento de insolvencia se aplica también a los organismos autónomos (artículo 3, apartado 2, de la Ley n.º 85/2014).

No se aplica a las instituciones de enseñanza preuniversitaria y universitaria contempladas en el artículo 7 del Decreto-ley n.º 57/2002, sobre investigación científica y desarrollo tecnológico (Ordonanța Guvernului nr. 57/2002 privind cercetarea științifică și dezvoltarea tehnologică), aprobado con modificaciones y completado por la Ley n.º 324/2003, en su versión modificada y completada (artículo 2, apartado 3, de la Ley n.º 85/2014).

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

La masa activa está integrada por todos los bienes y derechos de propiedad del deudor, incluidos los adquiridos tras la incoación del procedimiento de insolvencia, que son susceptibles de ejecución forzosa (executare silită), con arreglo al Código de Procedimiento Civil (Codului de procedură civilă) (artículo 5, apartado 5, de la Ley n.º 85/2014).

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Tras la incoación del procedimiento de insolvencia, se nombra a un administrador especial (administrator special) y a un administrador concursal (practician în insolvenţă). Según el tipo de procedimiento de que se trate, se nombra a un profesional diferente: si es una reorganización bajo control judicial, el administrador concursal es un administrador judicial (administrator judiciar); si es una liquidación (faliment), es un liquidador judicial (lichidator judiciar).

Administrador especial

El administrador especial es una persona física o jurídica designada por la junta general de accionistas, socios o miembros de la empresa y encargada de proteger sus intereses durante el procedimiento y, si el deudor es autorizado a seguir gestionando sus negocios, también debe realizar los actos de administración necesarios en nombre y representación del deudor (artículo 5, apartado 4, de la Ley n.º 85/2014).

Las funciones del administrador especial son las siguientes:

a) participar, en calidad de representante del deudor, en el enjuiciamiento de acciones como las mencionadas en los artículos 117 a 122 o de acciones que resulten del incumplimiento de las disposiciones del artículo 84;

b) presentar objeciones con arreglo al procedimiento establecido por ley;

c) presentar el plan de reorganización;

d) tras la homologación del plan y siempre que no se le haya impedido al deudor gestionar sus negocios, administrar dichos negocios bajo la supervisión del administrador judicial;

e) tras incoarse el procedimiento de liquidación, participar en la elaboración del inventario y firmar el acta, recibir el informe final y el estado financiero, y participar en la reunión organizada para la resolución de objeciones y la aprobación del informe;

f) recibir la notificación de finalización del procedimiento.

Si se le impide al deudor gestionar sus negocios, pasa a ser representado por el administrador/liquidador judicial, que queda además a cargo de la gestión de los negocios, y el administrador especial se limita a representar los intereses de los accionistas, socios y miembros (artículo 56 de la Ley n.º 85/2014).

Administrador judicial

El administrador judicial puede ser una persona física o jurídica (incluido el representante de la persona jurídica) y debe cumplir los requisitos para ejercer de administrador concursal según la ley. Las principales funciones del administrador judicial son las siguientes:

a) analizar la situación económica del deudor y los documentos presentados a fin de elaborar un informe de propuesta de incoación del procedimiento simplificado o de continuación de la fase de seguimiento del procedimiento ordinario, informe que ha de entregarse al juez concursal (judecătorutui-sindic) para su aprobación en el plazo establecido por este, que no puede superar los 20 días desde el nombramiento del administrador judicial;

b) analizar la actividad empresarial del deudor y elaborar un informe exhaustivo en el que se describan las causas y las circunstancias que provocaron el estado de insolvencia, se incluya cualquier posible prueba o dato respecto de los presuntos responsables del estado de insolvencia y la existencia de motivos para considerarlos responsables, y se estudie cualquier posibilidad real de reorganizar la empresa deudora o explique las razones por las cuales la reorganización no es posible, así como agregar el informe a los autos en el plazo estipulado por el juez concursal, que no puede superar los 40 días desde el nombramiento del administrador judicial;

c) si el deudor no cumplió con la obligación de presentar su contabilidad en el plazo legal, elaborarla y, si el deudor la presentó, verificarla, corregirla y completarla;

d) elaborar un plan de reorganización de la empresa deudora, en función del contenido del informe mencionado en la letra a);

e) supervisar las operaciones de gestión de activos del deudor;

f) dirigir la totalidad de la actividad empresarial del deudor, o parte de ella, en cuyo caso, debe seguir las instrucciones expresas del juez concursal relativas a administración y las condiciones para la realización de pagos desde la cuenta del deudor;

g) convocar y presidir las juntas de acreedores y las asambleas de accionistas, socios o miembros, cuando el deudor sea una persona jurídica, y prestarles servicios administrativos;

h) interponer demandas para la anulación de transacciones o actos fraudulentos realizados por el deudor que menoscaben los derechos de los acreedores, así como de determinadas transferencias de activos, operaciones comerciales y garantías en que sea parte el deudor que vayan en detrimento de los derechos de los acreedores;

i) notificar de inmediato al juez concursal si descubre que el deudor no tiene activos o estos son insuficientes para cubrir los gastos del procedimiento;

j) resolver determinados contratos celebrados por el deudor;

k) verificar los créditos y, cuando corresponda, presentar objeciones al respecto, notificar a los acreedores cuando un crédito no haya sido admitido total o parcialmente, y elaborar la lista de créditos;

l) proceder al cobro de créditos, promover el cobro de créditos relativos a activos o sumas de dinero transferidos por el deudor antes de la incoación del procedimiento de insolvencia, e interponer demandas para el cobro de créditos en poder del deudor y sustanciarlas, para lo cual puede contratar los servicios de un abogado;

m) celebrar transacciones, liquidar deudas y renunciar a garantías, con la autorización previa del juez concursal;

n) informar al juez concursal sobre cualquier circunstancia que exija su intervención;

o) elaborar un inventario de los activos del deudor;

p) ordenar que se complete la valoración de los activos del deudor para la fecha estipulada para la entrega de la lista final de créditos;

q) enviar una notificación para la publicación en el Boletín de Procedimientos de Insolvencia (Buletinul procedurilor de insolvență o BPI) sobre la inclusión del informe de valoración en autos, en un plazo de dos días desde dicha inclusión.

El juez concursal tiene discreción para encomendar cualquier tarea al administrador judicial, además de las enumeradas en el apartado 1, a excepción de aquellas que la ley reserva al juez.

El administrador judicial entrega un informe mensual en el que explica la manera en que ha ejercido sus funciones y, en particular, las de seguimiento de operaciones realizadas previa notificación, justifica los gastos en que se ha incurrido para la tramitación del procedimiento y demás gastos pagados con la masa activa y, según corresponda, explica el estado en que se encuentra la elaboración del inventario. El informe incluye información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la obtención o la necesidad de actualizar las autorizaciones para llevar a cabo la actividad, los actos de control de los organismos de control y los honorarios cobrados por el administrador judicial, con especificación de su cálculo (artículo 59, apartado 1, de la Ley n.º 85/2014).

Para cumplir sus funciones, el administrador judicial puede contratar los servicios de profesionales como abogados, contables, tasadores y otros especialistas. Con arreglo al apartado 1, no pueden ser nombradas las personas que se encuentren en una relación contractual que pueda generar conflicto de intereses, so pena de ser recusadas en virtud de los artículos 43 y 44 de la Ley n.º 134/2010 (Código de Procedimiento Civil), republicada, en su versión modificada y completada (artículo 61, apartado 2). El administrador judicial y cualquiera de los acreedores pueden formular objeciones contra el informe de valoración.

Liquidador judicial

Si el juez concursal dicta un auto de liquidación, nombra a un liquidador judicial encargado de efectuar dicha liquidación. La misión del administrador judicial termina cuando el juez concursal establece las funciones del liquidador. Las principales funciones del liquidador judicial son las siguientes:

a) analizar la situación real de la actividad empresarial del deudor respecto del cual se incoa el procedimiento simplificado y elaborar un informe exhaustivo sobre las causas y las circunstancias que provocaron la situación de insolvencia, identificando a los presuntos responsables del estado de insolvencia y la existencia de motivos para considerarlos responsables;

b) dirigir la actividad empresarial del deudor;

c) interponer demandas para la anulación de transacciones o actos fraudulentos realizados por el deudor que menoscaben los derechos de los acreedores, así como de determinadas transferencias de activos, operaciones comerciales y argumentos invocados por el deudor para conceder preferencias que pudieran ir en detrimento de los derechos de los acreedores;

d) impedir el movimiento de activos, elaborar un inventario de los activos y tomar las medidas necesarias para preservarlos;

e) resolver determinados contratos celebrados por el deudor;

f) verificar los créditos y, cuando corresponda, presentar objeciones al respecto, notificar a los acreedores cuando sus créditos no hayan sido admitidos total o parcialmente, y elaborar la lista de créditos;

g) proceder al cobro de créditos del deudor que resulten de la transferencia de activos o sumas de dinero antes de la incoación del procedimiento, cobrar créditos e interponer demandas para el cobro de créditos en poder del deudor y sustanciarlas, para lo cual puede contratar los servicios de un abogado;

h) recibir pagos en nombre del deudor e ingresarlos en su cuenta;

i) vender activos pertenecientes al deudor de conformidad con la ley;

j) celebrar transacciones, liquidar deudas y renunciar a garantías, con la autorización previa del juez concursal;

k) informar al juez concursal sobre cualquier circunstancia que exija su intervención;

l) realizar cualquier otra tarea que el juez concursal le encomiende.

En el procedimiento de convenio de acreedores (concordat preventiv), el deudor interviene mediante representante, sea elegido por él o designado por ley.

Las tareas del administrador del convenio de acreedores (administrator concordatar) son las siguientes:

a) elaborar la lista de acreedores, incluidos aquellos cuyos créditos hayan sido impugnados o estén pendientes de admisión, así como la lista de acreedores que firmaron el convenio; los acreedores que hayan interpuesto demandas contra deudores que sean solidariamente responsables en el marco del procedimiento del convenio de acreedores son inscritos en la lista de acreedores por el valor nominal del crédito reclamado hasta que este haya sido satisfecho en su totalidad;

b) elaborar, junto con el deudor, la propuesta de convenio y sus componentes, a saber, el texto del convenio y el plan de pagos;

c) tomar medidas para resolver extrajudicialmente cualquier controversia entre el deudor y los acreedores o entre los acreedores;

d) solicitar al juez concursal que homologue el convenio;

e) garantizar que el deudor cumpla con sus obligaciones relativas al convenio;

f) informar de inmediato a la junta de acreedores que firmaron el convenio sobre el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado por parte del deudor de sus obligaciones;

g) elaborar y enviar informes mensuales o trimestrales a la junta de acreedores que firmaron el convenio sobre su labor como administrador del convenio y sobre la empresa deudora, incluido su dictamen sobre la ausencia o presencia de motivos para dar por terminado el convenio de forma anticipada;

h) convocar a una reunión a los acreedores que firmaron el convenio;

i) solicitar al órgano jurisdiccional que dé por concluido el procedimiento de convenio de acreedores;

j) realizar cualquier otra tarea a la que se haga referencia en el convenio de acreedores o que requiera el juez concursal (artículo 19 de la Ley n.º 85/2014).

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

La incoación del procedimiento de insolvencia no impide a los acreedores ejercer su derecho a reclamar la compensación de sus deudas con las del deudor siempre que se cumplan los requisitos previstos por ley para la compensación de deudas en la fecha de incoación del procedimiento. La compensación también puede ser realizada por el administrador o el liquidador judiciales. La compensación de deudas también se aplica a las reclamaciones recíprocas que se produzcan tras la incoación del procedimiento de insolvencia.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Los contratos pendientes de cumplimiento en la fecha de incoación del procedimiento de insolvencia siguen en vigor. Las cláusulas que prevean la cancelación o interrumpan el plazo estipulado de un contrato o que exijan el pago anticipado como consecuencia de la incoación de un procedimiento de insolvencia son nulas de pleno derecho. La norma que dispone la continuidad de los contratos pendientes de cumplimiento y la nulidad de las cláusulas de cancelación o pago anticipado de obligaciones no es aplicable a los contratos financieros cualificados ni a las operaciones de compensación bilateral con arreglo a un contrato financiero cualificado o a un acuerdo de compensación bilateral.

En el plazo de prescripción de tres meses desde la incoación del procedimiento y a fin de maximizar el valor de los activos del deudor, el administrador/liquidador judicial puede rescindir cualquier contrato, arrendamiento en curso o contrato de larga duración que las partes contratantes no hayan cumplido en su totalidad o en gran medida. En ese caso, la otra parte del contrato tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios al deudor.

Si, en los tres primeros meses posteriores a la incoación del procedimiento, un contratista solicita por escrito al administrador concursal que rescinda el contrato del que es parte, este tiene 30 días desde la recepción de dicha solicitud para concederla o no. De no responder, el contrato se considera rescindido y el administrador/liquidador judicial ya no puede exigir su cumplimiento.

La ley también regula la situación de algunos contratos particulares, como los relativos al suministro de servicios públicos, los arrendamientos y los contratos marco de compensación.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Desde la fecha de comunicación de la decisión de homologación del convenio de acreedores, las demandas interpuestas contra el deudor por acreedores individuales que hubiesen firmado el convenio, así como el plazo de prescripción del derecho a reclamar la ejecución de los créditos quedan automáticamente suspendidos.

No se suspenden los intereses, las multas ni ningún gasto en que se haya incurrido en relación con los acreedores que firmaron el convenio, a menos que estos hubiesen prestado su consentimiento por escrito para ello en el texto del convenio de acreedores.

En virtud del auto de homologación del convenio de acreedores, el juez concursal suspende todo procedimiento de ejecución forzosa.

A instancia del administrador del convenio y siempre que el deudor haya ofrecido garantías a los acreedores, el juez concursal puede aplazar hasta 18 meses la fecha prevista para el pago de los importes debidos a los acreedores que no hubiesen firmado el convenio. Durante ese plazo, no se computan intereses, multas ni ningún otro gasto relativo a las deudas. La norma relativa al aplazamiento de la fecha de pago de los créditos no es aplicable a los contratos financieros cualificados ni a las operaciones de compensación bilateral con arreglo a un contrato financiero cualificado o a un acuerdo de compensación bilateral.

El convenio de acreedores es aplicable a los acreedores públicos (creditori bugetari), siempre que se cumplan las normas nacionales y europeas en materia de ayudas estatales.

Una vez homologado el convenio de acreedores, no pueden incoarse más procedimientos de insolvencia contra el deudor.

Los acreedores que obtengan un título ejecutivo contra el deudor durante el procedimiento pueden firmar el convenio o cobrar el crédito por cualquier otro medio previsto por ley.

Desde la incoación del procedimiento de insolvencia, quedan suspendidas de forma automática todas las demandas judiciales y las reclamaciones extrajudiciales, así como todas las ejecuciones forzosas contra deudas de la masa. Los acreedores solo pueden ejercer sus derechos en el marco del procedimiento de insolvencia, solicitando el reconocimiento de su crédito. La incoación del procedimiento provoca la suspensión del plazo de prescripción para la interposición de demandas.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Desde la incoación del procedimiento de insolvencia, quedan suspendidas de forma automática todas las demandas judiciales y las reclamaciones extrajudiciales, así como todas las ejecuciones forzosas contra deudas de la masa.

No se suspenden:

a) los recursos del deudor contra demandas interpuestas por acreedores con anterioridad a la incoación del procedimiento y contra acciones civiles en procesos penales contra el deudor;

b) las demandas con litisconsorcio pasivo o con terceros garantes;

c) los procedimientos extrajudiciales en curso ante comisiones de federaciones deportivas regidas por la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 69/2000, sobre la educación física y el deporte (Legea educaţiei fizice şi sportului nr. 69/2000), en su versión modificada y completada, en relación con la rescisión unilateral de contratos laborales individuales o acuerdos civiles por parte de los jugadores y las sanciones deportivas aplicables al respecto, así como controversias relativas a los derechos de los jugadores a participar en competiciones;

d) los procesos judiciales relativos a la determinación de la existencia o el importe de los créditos contra el deudor nacidos después de la fecha de incoación del procedimiento; durante las fases de seguimiento y reorganización, se puede presentar un requerimiento de pago, con acuse de recibo, que lo tramita el administrador judicial en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, mutatis mutandis, sin que dichos créditos se integren en la lista de créditos.

Lo resuelto por el administrador judicial puede ser objeto de recurso.

Cabe destacar que la suspensión de procedimientos mencionada anteriormente es aplicable solo a litigios relativos a créditos contra la masa y no a aquellos relacionados con derechos y obligaciones extrapatrimoniales, que no se suspenden.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Se organiza una junta con todos los acreedores del deudor insolvente.

La junta de acreedores (adunarea creditorilor) es convocada y presidida por el administrador/liquidador judicial. Los acreedores conocidos son convocados por el administrador/liquidador judicial en los casos expresamente establecidos por ley siempre que sea necesario.

Los acreedores son citados mediante un anuncio publicado en el Boletín de Procedimientos de Insolvencia al menos cinco días antes de la junta y acompañado del orden del día. Los acreedores pueden ser representados por quienes tengan un poder auténtico y específico para tales efectos y, en el caso de los acreedores públicos y otras personas jurídicas, por un acto de delegación firmado por el jefe de unidad. Salvo disposición legal expresa en contrario, los acreedores también pueden votar por correspondencia.

Salvo que la ley exija una mayoría especial, la junta de acreedores queda válidamente constituida cuando estén presentes acreedores con derecho a voto cuyos créditos representen al menos el 30 % de los créditos, y las decisiones de la junta se adoptan por mayoría de votos favorables (por valor de los créditos) emitidos de forma expresa por los acreedores con derecho a voto presentes. Los votos sujetos a condiciones se consideran votos en contra. Los acreedores que voten por correspondencia se consideran presentes a efectos de la votación.

Tras la celebración de la junta en primera convocatoria, el juez concursal y, posteriormente, los acreedores pueden designar a un comité integrado por tres o cinco acreedores con derecho a voto (según la cantidad de acreedores) cuyos créditos sean preferentes, estatales y sin garantía, ordenados según su valor. El comité de acreedores (comitetul creditorilor) desempeña las funciones siguientes:

a) analizar la situación del deudor y hacer recomendaciones a la junta de acreedores respecto a si el deudor debe seguir desarrollando su actividad empresarial y sobre los planes de reorganización propuestos;

b) negociar las condiciones de nombramiento respecto del administrador/liquidador judicial que los acreedores quieren que el juez nombre;

c) recibir los informes elaborados por el administrador/liquidador judicial, revisarlos y, cuando corresponda, presentar objeciones al respecto;

d) elaborar informes sobre las medidas propuestas por el administrador/liquidador judicial y sus efectos, que se presentan ante la junta de acreedores, y proponer otras medidas, acompañadas de las debidas justificaciones;

e) solicitar la restricción de las facultades de administración del deudor respecto de sus negocios;

f) solicitar judicialmente la anulación de determinados actos u operaciones fraudulentas realizadas por el deudor en perjuicio de los acreedores cuando esta no haya sido solicitada por el administrador/liquidador judicial.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Dependiendo de la situación específica del deudor y de si se le ha impedido administrar sus negocios, el administrador concursal tiene las tareas que se describen a continuación.

El administrador judicial supervisa las operaciones de gestión de los bienes del deudor. Dirige la totalidad de la actividad empresarial del deudor, o parte de ella, en cuyo caso debe seguir las instrucciones del juez concursal relativas a las funciones del administrador y las condiciones para la realización de pagos desde la cuenta del deudor.

El administrador concursal cobra créditos, celebra transacciones, elabora el inventario y vende los activos del deudor.

El deudor puede disponer de sus bienes solo cuando se le haya permitido administrar sus negocios y dentro de los límites de su situación. Sus actos son supervisados y controlados por el administrador judicial.

Al comenzar el procedimiento de liquidación, el liquidador judicial administra los negocios del deudor, cancela los contratos, cobra los créditos, vende los activos, celebra transacciones, recibe pagos en la cuenta del deudor, etc. En una liquidación, el único habilitado para disponer de los bienes del deudor es el liquidador judicial.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Todos los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la incoación del procedimiento, a excepción de los empleados, cuyos créditos los añade al procedimiento el administrador judicial basándose en la contabilidad, deben presentar una solicitud de admisión del crédito en el plazo establecido en el auto de incoación del procedimiento, acompañada de los justificativos correspondientes. Todas las solicitudes de reconocimiento de crédito presentadas ante el órgano jurisdiccional se presumen legítimas y exactas a menos que sean impugnadas por el deudor, el administrador judicial o los acreedores. Los que figuran en la lista de créditos son créditos contra la masa y se pagan de conformidad con el orden de prelación que establece la ley.

Los créditos reclamados después de la incoación del procedimiento, durante la fase de seguimiento o durante el proceso judicial de reorganización se pagan atendiendo a los justificantes presentados y no tienen que formar parte de la masa. Esta norma también es aplicable a las demandas que se interpongan tras la incoación del procedimiento de liquidación.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

A excepción de los empleados, cuyos créditos los añade al procedimiento el administrador judicial basándose en la contabilidad, todos los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la incoación del concurso deben solicitar la admisión del crédito en el plazo establecido en el auto de incoación del procedimiento. La solicitud debe contener el nombre y el domicilio particular o social del acreedor, el importe adeudado, los motivos de la reclamación y datos sobre posibles motivos para que su crédito se considere preferencial. También deben adjuntarse a la solicitud de reconocimiento de crédito los justificantes correspondientes y los posibles motivos para que el crédito se considere preferencial en el plazo establecido para la presentación de la solicitud.

La solicitud de reconocimiento de crédito debe presentarse aun cuando no se cuente con un título ejecutivo. Los créditos que no estén vencidos en la fecha de incoación del procedimiento o que estén sujetos a condiciones forman parte de la masa pasiva.

En el caso de las solicitudes de admisión de créditos presentadas por personas perjudicadas por un delito y que han ejercitado la acción civil en el proceso penal, el crédito se añade y queda en suspenso a la espera del resultado final del proceso.

Se incluyen en el inventario final los créditos preferenciales de un valor igual o inferior al valor de mercado de la garantía, determinado mediante una tasación ordenada por el administrador/liquidador judicial y realizada por un perito tasador (evaluator).

Todos los créditos son sometidos al proceso de verificación, a excepción de aquellos confirmados por una sentencia ejecutiva o por un laudo ejecutivo. Tampoco se someten a este proceso los créditos estatales con título ejecutivo que no se hubiesen impugnado en el plazo legal establecido.

El administrador/liquidador judicial elabora un inventario preliminar de créditos, que puede ser impugnado ante el juez concursal por el deudor o los acreedores. Salvo que al notificar la incoación del procedimiento se hubiesen infringido las normas aplicables a las citaciones y a la notificación de actuaciones procesales, los titulares de créditos anteriores a la incoación del procedimiento que no hubiesen presentado la solicitud de reconocimiento del crédito en el plazo establecido (que figura en la notificación y no debe superar los 45 días desde la incoación del procedimiento) pierden el derecho a que su crédito se incluya en el inventario de créditos autorizados a formar parte del procedimiento. Una vez finalizado el procedimiento, el acreedor no puede reclamar el crédito al deudor ni a ningún otro miembro o socio con responsabilidad ilimitada de la empresa deudora, a menos que el deudor sea condenado por concurso delictivo (bancrută simplă) o fraudulento (bancrută frauduloasă) o por que se le considere responsable de realizar pagos o transferencias fraudulentas. La pérdida del derecho a reclamar el crédito la determina el administrador/liquidador judicial, que no incluye el crédito en el inventario correspondiente.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Los fondos procedentes de la venta de los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor y destinados al pago de los créditos conforme al orden de prelación se distribuyen en el orden siguiente:

  1. las tasas, los derechos de timbre y cualquier otro gasto generado por la venta de los activos en cuestión, incluidos los gastos de conservación y administración de esos activos, los soportados por los acreedores en procedimientos de ejecución forzosa, los créditos de proveedores de servicios públicos vencidos después de la incoación del procedimiento, y la remuneración de personas empleadas en el interés común de todos los acreedores, a la fecha de distribución de los fondos, que son sufragados a prorrata del valor de todos los activos del deudor;
  2. los créditos preferentes reclamados durante el procedimiento de insolvencia, incluido el capital, los intereses y otros gastos accesorios, según corresponda;
  3. los créditos preferentes, incluida la totalidad del capital, los intereses y los aumentos y multas de cualquier tipo.

Si el importe generado por la venta de estos activos no es suficiente para pagar la totalidad de los créditos en cuestión, los acreedores tienen un crédito sin garantía o un crédito estatal, según corresponda, para el cobro de la diferencia, la cual se suma a los créditos restantes en la categoría correspondiente. Si, tras el pago de los importes mencionados anteriormente, queda un excedente, el liquidador judicial lo deposita en la cuenta del deudor. Los créditos reclamados en un procedimiento de liquidación se pagan de la forma siguiente:

1) las tasas, los derechos de timbre y cualquier otro gasto generado como consecuencia del procedimiento, incluidos los gastos de conservación y administración de los activos del deudor, para seguir desarrollando la actividad empresarial del deudor y para el pago de la remuneración de personas empleadas a efectos del procedimiento;

2) los créditos derivados de financiación concedida durante el procedimiento;

3) los créditos generados por relaciones laborales;

4) los créditos generados por el desarrollo de la actividad empresarial del deudor tras la incoación del procedimiento, los créditos de co-contratistas y de terceros adquirientes de buena fe o subadquirentes que devuelven sus activos o el valor correspondiente a la masa activa;

5) los créditos estatales;

6) los créditos por importes debidos por el deudor a terceros en cumplimiento de obligaciones de manutención, prestaciones por hijos menores o el pago regular de importes para garantizar su subsistencia;

7) los créditos por importes fijados por el juez concursal para garantizar el sustento del deudor y su familia, cuando el deudor sea una persona física;

8) los créditos relacionados con préstamos bancarios, incluidos los gastos e intereses; los créditos relacionados con el suministro de mercancías, servicios u otro tipo de trabajos; los créditos por rentas y arrendamientos, incluidos los bonos;

9) otros créditos sin garantía;

10) los créditos subordinados, con el siguiente orden de prelación:

a) los créditos derivados de activos de terceros que adquirieron mercancías del deudor de mala fe; los créditos de subadquirentes de mala fe tras la admisión de las demandas de anulación; cuando el deudor sea una persona jurídica, los préstamos otorgados al deudor por un socio o accionista que sea titular de al menos el 10 % del capital social o de los derechos de voto en la asamblea general o, cuando corresponda, por un miembro de una agrupación de intereses económicos (grupu de interes economic);

b) los créditos derivados de actos a título gratuito.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Si el procedimiento de convenio de acreedores concluye en el plazo estipulado en el contrato, el juez concursal dicta una resolución por la que se reconoce el cumplimiento de los objetivos del convenio. En ese caso, las modificaciones hechas a los créditos que figuran en el convenio de acreedores se consideran definitivas (artículo 36 de la Ley n.º 85/2014).

El procedimiento de reorganización para el mantenimiento de la actividad empresarial o para la ejecución del plan de liquidación (lichidare pe bază de plan) terminan con una resolución dictada sobre la base de un informe elaborado por el administrador judicial en el que se corrobora el cumplimiento de todas las obligaciones de pago asumidas en el plan de liquidación y el pago de todos los créditos vencidos. Si un procedimiento de reorganización se transforma luego en un procedimiento de liquidación, este concluye con arreglo a las normas aplicables a este último. Desde la fecha de confirmación del plan de reorganización bajo la supervisión del órgano jurisdiccional y durante el proceso de reorganización, el deudor está exento del pago de la diferencia entre el importe de las obligaciones asumidas antes de la confirmación del plan y el importe indicado en el plan.

El procedimiento de liquidación culmina cuando el juez concursal aprueba el informe final, se distribuyen todos los fondos y activos de la masa y se depositan los fondos no reclamados en una cuenta bancaria. Al concluir el procedimiento, se ordena la eliminación del deudor de los registros correspondientes.

Al concluir el procedimiento, el juez concursal y el administrador/liquidador judicial y cualquier otra persona que los hubiese asistido cesan en sus funciones y quedan exentos de toda responsabilidad respecto del procedimiento, el deudor y sus bienes, los acreedores, los titulares de derechos preferenciales, los accionistas y los socios.

Al concluir el procedimiento de liquidación, el deudor, si es una persona física (que realiza actividades comerciales), queda liberado de las obligaciones contraídas con anterioridad a la liquidación, a menos que hubiese sido condenado por concurso delictivo o por realizar transferencias o pagos fraudulentos, en cuyo caso, solo queda liberado de las obligaciones satisfechas en el procedimiento.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la conclusión de cualquier tipo de procedimiento de insolvencia, los acreedores pierden el derecho a demandar al deudor por créditos nacidos antes de la incoación del procedimiento.

Los acreedores pueden reclamar la totalidad de sus créditos a los deudores solidarios y garantes del deudor.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Todos los gastos en que se haya incurrido durante el procedimiento judicial, incluidos los generados por las notificaciones, las citaciones y los traslados por el administrador/liquidador judicial, son créditos contra la masa (artículo 39 de la Ley n.º 85/2014). Si los recursos económicos del deudor no son suficientes, se recurre al fondo de liquidación (fondul de lichidare) para satisfacer los saldos pendientes.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

El administrador/liquidador judicial puede solicitar al juez concursal la anulación de los actos y operaciones fraudulentos efectuados por el deudor en detrimento de los derechos de los acreedores durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento.

Los siguientes actos u operaciones del deudor pueden ser anulados a fin de devolver a la masa los activos transferidos o el importe de otros derechos concedidos:

a) las transferencias sin contraprestación realizadas durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento, a excepción de las relacionadas con el apoyo de causas humanitarias;

b) las operaciones en las que el valor de la cosa dada por el deudor es visiblemente superior al de la cosa recibida, realizadas durante los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento;

c) los actos realizados durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento con la intención de proteger los activos de las reclamaciones de los acreedores o de vulnerar sus derechos de cualquier otra forma;

d) las transmisiones de propiedad a acreedores para satisfacer deudas anteriores, realizadas durante los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento, si el importe que el acreedor obtendría en caso de liquidación del deudor es inferior al valor de la propiedad transmitida;

e) la concesión de un derecho preferencial respecto de un crédito sin garantía durante los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento;

f) el pago anticipado de deudas durante los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento si la fecha de vencimiento de dichas deudas fuera posterior a la incoación del procedimiento;

g) las transferencias o la asunción de obligaciones del deudor durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento con la intensión de disimular o retrasar el estado de insolvencia o cometer fraude en perjuicio de un acreedor.

Los actos u operaciones siguientes también pueden anularse y recuperarse los importes correspondientes si se realizaron durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento con personas que mantienen relaciones jurídicas con el deudor:

a) los actos y operaciones realizados con socios comanditarios o con socios que representan al menos el 20 % del capital social o de los derechos de voto en una asamblea general de socios, si el deudor es una sociedad comanditaria (societate în comandită) o una empresa agrícola (societate agricolă) bajo la forma de sociedad colectiva (în nume colectiv) o de sociedad de responsabilidad limitada (cu răspundere limitată);

b) las operaciones realizadas con miembros o administradores de la empresa deudora si esta es una agrupación de intereses económicos;

c) las operaciones realizadas con socios que representen al menos el 20 % del capital de la empresa deudora o de los derechos de voto en una asamblea general de accionistas, si la empresa deudora es una sociedad anónima;

d) las operaciones realizadas con directores, administradores o miembros del órgano de control de la empresa deudora, si esta es una cooperativa, una sociedad anónima o una empresa agrícola;

e) las operaciones realizadas con personas físicas o jurídicas que mantienen una posición de control sobre el deudor o su empresa;

f) las operaciones realizadas con copropietarios o con personas que ostenten la propiedad compartida de un bien común;

g) las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado de parentesco, de las personas físicas mencionadas en las letras a) a f).

El administrador/liquidador judicial puede interponer demandas de anulación de actos fraudulentos cometidos por el deudor en detrimento de los acreedores en el plazo de un año desde el vencimiento del plazo para elaborar el primer informe del administrador/liquidador judicial y, a más tardar, dieciséis meses después de la incoación del procedimiento. Si la demanda es estimada, las partes recuperan su antigua posición y vuelven a añadirse las obligaciones existentes a la fecha de la transferencia.

Si el administrador/liquidador judicial no interpone la demanda de anulación mencionada anteriormente, el comité de acreedores o un acreedor que represente más del 50 % del importe de los créditos contra la masa pueden interponer la demanda correspondiente ante el juez concursal.

No pueden interponerse demanda de anulación contra actos constitutivos ni de transmisión de la propiedad realizados por el deudor en el desarrollo normal de las actividades ordinarias de la empresa. Las demandas de anulación de actos constitutivos o de transmisión de la propiedad se inscriben automáticamente en el registro público correspondiente.

En los actos y operaciones mencionados anteriormente, existe una presunción iuris tantum de fraude en perjuicio de los intereses de los acreedores.

Tras la incoación del procedimiento de insolvencia, todos los actos, operaciones y pagos realizados por el deudor con posterioridad al inicio del procedimiento son nulos de pleno derecho, a excepción de los necesarios para el desarrollo normal de las actividades de la empresa y los autorizados por el juez concursal o el administrador judicial.

Última actualización: 17/06/2021

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Insolvencia y quiebra - Eslovenia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de insolvencia y los procedimientos de reestructuración preventiva se rigen por la El enlace abre una nueva ventanaLey sobre operaciones financieras, procedimientos de insolvencia y liquidación forzosa (Zakon o finančnem poslovanju, postopkih zaradi insolventnosti in prisilnem prenehanju) (en lo sucesivo, la ZFPPIPP).

I. PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

1. Procedimientos de reestructuración o reorganización financiera

Se puede iniciar un procedimiento de convenio forzoso contra:

- una persona jurídica constituida como sociedad o cooperativa, salvo que la ley prevea lo contrario en el caso de una determinada sociedad o cooperativa por razón de la actividad a la que se dedica;

- un empresario;

- cualquier otra persona jurídica cuando así lo disponga la ley.

El procedimiento de convenio forzoso incluye también normas especiales sobre el convenio forzoso de una empresa grande, mediana o pequeña. Este procedimiento ofrece una amplia gama de medidas para la reestructuración financiera de las obligaciones del deudor (por ejemplo, los créditos garantizados de los acreedores).

Los procedimientos simplificados de convenio forzoso solo se permiten contra una sociedad considerada como microempresa conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades (Zakon o gospodarskih družbah) o contra un empresario que cumpla los criterios de microempresa o pequeña empresa.

2. Procedimientos concursales

Se puede iniciar un procedimiento concursal contra cualquier entidad jurídica salvo que la ley que rige una determinada forma jurídica o un determinado tipo de entidad jurídica o una determinada persona jurídica prevea lo contrario. Solo está permitido el procedimiento concursal contra una empresa de seguros de invalidez si cuenta con el consentimiento del Gobierno esloveno.

Se puede iniciar un procedimiento concursal para personas contra los bienes de:

- un empresario;

- un particular (médico, notario, abogado, agricultor u otra persona física que no sea empresario y que ejerza una actividad profesional);

- un consumidor.

Es posible iniciar un procedimiento concursal para sucesiones contra los bienes de un testador con sobreendeudamiento (persona física fallecida).

II. PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA

Procedimientos de reestructuración preventiva

Únicamente están permitidos los procedimientos de reestructuración preventiva contra una sociedad de capital considerada como empresa grande, mediana o pequeña conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Insolvencia

El requisito clave para iniciar procedimientos de insolvencia es la existencia de circunstancias de insolvencia. Por insolvencia se entiende una situación donde:

- el deudor ha sido insolvente durante un largo periodo de tiempo por no poder hacer frente a todas sus obligaciones en dicho periodo;

- el deudor se ha convertido en insolvente a largo plazo debido a que el valor de sus bienes es inferior a la suma de sus obligaciones (sobreendeudamiento), o debido a que la pérdida de la sociedad de capital del deudor junto con la pérdida acumulada en el ejercicio actual es superior a la mitad del capital social, y los beneficios acumulados o procedentes de las reservas no pueden cubrir dichas pérdidas.

Procedimientos de insolvencia preliminares y principales

En los procedimientos de insolvencia se incluyen los procedimientos de insolvencia «preliminares» y «principales». Se inician procedimientos de insolvencia preliminares al presentar la petición de apertura de un procedimiento (petición de apertura del procedimiento de insolvencia). Durante un procedimiento de insolvencia preliminar, el órgano jurisdiccional emite una resolución sobre las condiciones de apertura del procedimiento. Los procedimientos principales se abren mediante una resolución del órgano jurisdiccional relativa a la apertura de un procedimiento de insolvencia (apertura del procedimiento de insolvencia).

Partes en los procedimientos de insolvencia preliminares y principales

En los procedimientos preliminares, los actos procedimentales pueden ser ejecutados por el peticionario del procedimiento, un deudor contra quien se ha presentado la petición de apertura del procedimiento cuando el deudor no es el peticionario, y un acreedor que pueda demostrar que probablemente tenga un crédito contra el deudor contra quien se ha presentado la petición de apertura del procedimiento, siempre que el acreedor comunique su intención de participar en los procedimientos preliminares.

En los procedimientos de insolvencia principales, los actos procedimentales pueden ser ejecutados por cualquier acreedor que realice una reclamación en el procedimiento contra el deudor insolvente, así como por el deudor insolvente (en procedimientos de convenio forzoso, procedimientos simplificados de convenio forzoso y procedimientos concursales para personas).

Apertura y notificación de los procedimientos

El mismo día que un órgano jurisdiccional emite una resolución sobre la apertura de un procedimiento se publica dicha resolución en las páginas web donde se publican los documentos judiciales, los documentos de los participantes y otro tipo de información relativa a los procedimientos de insolvencia. El órgano jurisdiccional informa a los acreedores sobre la apertura del procedimiento mediante una notificación que se debe publicar el mismo día y a la misma hora en que se publica la resolución sobre la apertura del procedimiento. Dicha resolución contiene información importante sobre el procedimiento. Las consecuencias legales de la apertura del procedimiento comienzan el día en que se publica la notificación de la apertura del procedimiento concursal.

Peticionario del procedimiento

La petición de apertura de un procedimiento de convenio forzoso solamente puede presentarla un deudor insolvente o un socio personalmente responsable de una empresa deudora. La petición de apertura de un procedimiento de convenio forzoso contra una empresa grande, mediana o pequeña también pueden presentarla los acreedores que posean conjuntamente al menos el 20 % de todos los pasivos financieros. Puede ser el caso, por ejemplo, de bancos considerados como entidades que están bien informadas y que cuentan con la información, la infraestructura y el personal necesarios para elaborar un plan de reestructuración financiera para el deudor insolvente.

Se realizan procedimientos de convenio forzoso para permitir que un deudor sea financieramente solvente a corto y largo plazo mediante la aplicación de medidas adecuadas de reestructuración financiera. Para que el deudor pueda participar en actividades empresariales de forma habitual (y tenga liquidez necesaria para ejercer actividades corrientes), no se permite la venta forzosa de los bienes del deudor en el periodo de incertidumbre durante el procedimiento de convenio forzoso. Para compensar esta «ventaja» y para evitar que el deudor abuse de ella, durante el procedimiento, sus operaciones empresariales quedarán restringidas solo a las actividades empresariales habituales.

Solo los deudores insolventes pueden presentar la petición de apertura de un procedimiento simplificado de convenio forzoso. En estos procedimientos, solo los créditos ordinarios no garantizados son objeto de reestructuración. Los procedimientos simplificados de convenio forzoso no tienen ningún efecto con los créditos preferentes o garantizados, ni con los créditos relativos a los impuestos y las contribuciones.

La petición de apertura de un procedimiento concursal debe ser presentada por un deudor, un socio responsable de un deudor, un acreedor o el Fondo de garantía pública, pensiones alimenticias y discapacidad de la República de Eslovenia (Javni jamstveni, preživninski in invalidski sklad Republike Slovenije). El acreedor debe demostrar la probabilidad de que tenga éxito su reclamación contra el deudor y de que el deudor lleva más de dos meses de demora en el pago del crédito. El Fondo de garantía pública, pensiones alimenticias y discapacidad de la República de Eslovenia debe demostrar la probabilidad de que existan reclamaciones de los trabajadores contra el deudor del procedimiento concursal propuesto, y también de que el deudor lleve más de dos meses de demora en el pago de dichos créditos.

Los procedimientos de reestructuración preventiva se llevan a cabo a fin de que el deudor, que probablemente va a ser insolvente en el plazo de un año, pueda aplicar determinadas medidas para reestructurar sus obligaciones financieras, así como otras medidas de reestructuración financiera que son necesarias para eliminar las causas de la posible insolvencia, sobre la base de un acuerdo de reestructuración financiera. La petición de apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva solo puede ser presentada por un deudor. La petición de apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva debe ser acordada por acreedores que posean al menos el 30 % de todos los activos financieros frente al deudor. El deudor debe adjuntar a la petición una copia compulsada de la declaración de los acreedores donde dan su consentimiento a la apertura del procedimiento.

Páginas web donde se publican los procedimientos de insolvencia

En todos los procedimientos de insolvencia, se deben publicar los siguientes contenidos en las páginas web para publicaciones públicas relativas a dichos procedimientos:

  • información sobre los procedimientos particulares de convenio forzoso, concursales, de liquidación obligatoria, simplificados de convenio forzoso, de reestructuración preventiva y concursales para sucesiones;
  • resoluciones judiciales emitidas durante los procedimientos (salvo ciertas excepciones previstas por ley);
  • notificaciones sobre la apertura de los procedimientos, notificaciones sobre las fechas de las audiencias y otras notificaciones y convocatorias de votación emitidas por los órganos jurisdiccionales conforme a la ley;
  • registros de las audiencias y sesiones de la junta de acreedores;
  • informes de los administradores y de los deudores insolventes de procedimientos de convenio forzoso;
  • listas de créditos verificados;
  • comunicaciones de las partes durante los procedimientos y otros documentos judiciales que deben publicarse con arreglo a la ZFPPIPP;
  • todos los avisos de subasta pública en los procedimientos concursales y las invitaciones a presentar ofertas relativas a la liquidación de la masa concursal.

Las páginas web donde se publican los procedimientos de insolvencia están gestionadas por la Agencia de la República de Eslovenia de Registros jurídicos públicos y servicios relacionados (Agencija Republike Slovenije za javnopravne evidence in storitve; en lo sucesivo, AJPES). Existe la presunción legal incuestionable de que las partes de un procedimiento de insolvencia y cualquier otra persona tienen conocimiento de las resoluciones judiciales, de las peticiones de las otras partes en relación con los procedimientos y de otros actos jurídicos ocho días después de su publicación. Por este motivo las páginas web son El enlace abre una nueva ventanapúblicas y gratuitas.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimientos de convenio forzoso

Tras la apertura de un procedimiento de convenio forzoso, el deudor debe conservar sus bienes. Únicamente puede vender bienes no necesarios para sus operaciones empresariales si se considera que la venta de dichos bienes es una medida del plan de reestructuración financiera. Tras la apertura del procedimiento de convenio forzoso, el deudor solo podrá pedir préstamos con el consentimiento del órgano jurisdiccional y sin que estos superen el valor total de los activos líquidos necesarios para financiar las operaciones empresariales habituales y para cubrir los gastos del procedimiento de convenio forzoso.

Los créditos que surgen de la financiación de las operaciones empresariales habituales del deudor en el procedimiento de convenio forzoso y del procedimiento de reestructuración preventiva se pagan en el posible procedimiento concursal posterior mediante el reparto general de la masa concursal, antes de pagar los créditos preferentes (concretamente los gastos del procedimiento).

Procedimientos concursales

La masa concursal de un deudor que es una persona jurídica incluye los bienes del concursado en el momento de la apertura del procedimiento, todos los bienes obtenidos mediante la liquidación y gestión de la masa concursal y la impugnación de los actos jurídicos del concursado, así como los bienes obtenidos como resultado de que el concursado haya seguido realizando operaciones empresariales tras la apertura del procedimiento concursal de conformidad con la ZFPPIPP. La masa concursal también incluye los bienes obtenidos por las acciones interpuestas contra los socios personalmente responsables del concursado, salvo los activos que se necesitan con urgencia para satisfacer las necesidades básicas.

La masa concursal de un concursado contra quien se ha iniciado un procesamiento concursal para personas incluye todos los bienes que el concursado obtiene durante el periodo de verificación hasta la exención de las obligaciones o hasta la conclusión del procedimiento concursal. En el procedimiento concursal para personas, se excluye de la masa concursal lo siguiente:

- objetos [objetos de uso personal (prendas de vestir, calzado, etc.), objetos de uso doméstico (mobiliario, frigorífico, hornilla, lavadora, etc.)] que necesitan con urgencia el deudor y los miembros de su hogar, objetos que necesita con urgencia el deudor para el ejercicio de su actividad profesional, premios y reconocimientos, anillos de boda, correspondencia personal, material manuscrito y otros documentos personales (imágenes y fotografías de miembros de la familia, etc.);

- derechos de cobro (derechos de cobro relativos al mantenimiento legal, a una compensación por lesiones corporales conforme al seguro de invalidez, a la ayuda social financiera, etc.).

Asimismo, en la masa concursal de un procedimiento concursal para personas no se incluyen las rentas del trabajo del deudor necesarias para obtener los ingresos sociales mínimos (el deudor conserva al menos el 76 % del salario mínimo y, en caso de que el deudor tenga a su cargo a un miembro de la familia u otra persona, debe garantizarse por ley la cantidad prescrita por persona a su cargo).

En el procedimiento concursal para personas, se garantizan al deudor los mismos ingresos sociales mínimos que recibiría en caso de una acción ejecutiva individual.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Competencia y funciones de un órgano jurisdiccional

Los tribunales de primera instancia tienen competencia para instruir procedimientos de insolvencia. Un solo magistrado preside los procedimientos de insolvencia. El Tribunal Superior de Liubliana (Višje sodišče v Ljubljani) es competente territorialmente para decidir sobre los recursos de todos los procedimientos de insolvencia.

Nombramiento de un administrador y sus poderes

Los administradores tienen poderes y funciones en los procedimientos de insolvencia, tal como está previsto por ley, para proteger los intereses de los acreedores. En los procedimientos de convenio forzoso y concursales se nombra un administrador. El órgano jurisdiccional nombra al administrador a través de una resolución sobre la apertura del procedimiento de insolvencia. En los procedimientos de convenio forzoso contra empresas grandes, medianas o pequeñas, el órgano jurisdiccional nombra un administrador a través de una resolución especial el día después de recibir una petición de apertura del procedimiento.

En los procedimientos de convenio forzoso, el administrador supervisa las operaciones empresariales del deudor. Para tal fin, el deudor insolvente debe proporcionar toda la información necesaria para dicha supervisión y debe permitir la inspección de su documentación y los registros empresariales. En estos procedimientos, la capacidad jurídica del deudor es limitada. Tras la apertura del procedimiento, el deudor solo puede realizar operaciones empresariales habituales (actuales) relacionadas con su actividad profesional y liquidar sus obligaciones empresariales. Tras la apertura del procedimiento, el deudor puede gestionar sus bienes únicamente en la medida en que sea necesario para llevar a cabo su actividad empresarial habitual, y no puede pedir préstamos ni créditos, presentar garantías o avales, ni celebrar contratos o realizar otros actos que pudieran conducir a la desigualdad de trato de los acreedores o impedir la aplicación de la reestructuración financiera. Tras la apertura del procedimiento de convenio forzoso, el deudor puede, además de contratos ordinarios y supeditado a la obtención del consentimiento de un órgano jurisdiccional, vender bienes que no sean necesarios para su actividad empresarial si su venta se determina como medida del plan de reestructuración financiera. El deudor puede pedir préstamos o créditos sin que estos superen el valor total de los activos líquidos necesarios para financiar las operaciones empresariales habituales y para cubrir los gastos del procedimiento de convenio forzoso. El órgano jurisdiccional decide dar su consentimiento o no en función de la opinión del administrador o de la junta de acreedores.

Cuando se inicia un procedimiento concursal contra una entidad jurídica, cesan los poderes que poseen los representantes del deudor, el titular del apoderamiento y otras personas autorizadas para representar al deudor, así como los poderes de gestión de sus actividades empresariales. El administrador adquiere poderes para gestionar la empresa del deudor insolvente durante el procedimiento concursal con arreglo a las necesidades del procedimiento, así como para representar al deudor en:

  • actos procesales y otros actos jurídicos relacionados con la verificación de los créditos y con los derechos de separación y exclusión;
  • actos procesales y otros actos jurídicos dirigidos a impugnar actos jurídicos del deudor insolvente;
  • contratos legales y otros actos necesarios para liquidar la masa concursal;
  • solicitud de una dispensa y el ejercicio de otros derechos adquiridos por el deudor insolvente como consecuencia jurídica de la apertura del procedimiento concursal;
  • otros negocios jurídicos que pudiese ejecutar el deudor insolvente con arreglo a la ley.

Una vez abierto el procedimiento concursal para personas, la capacidad jurídica del concursado queda restringida por:

1. No poder celebrar contratos ni realizar otros negocios o actos jurídicos que impliquen la gestión de los bienes de la masa concursal;

2. No poder, sin el consentimiento de un órgano jurisdiccional, realizar lo siguiente:

  • pedir préstamos o créditos ni presentar garantías;
  • abrir cuentas bancarias u otras cuentas de caja;
  • renunciar a la sucesión u otros derechos de propiedad.

Si un negocio u otro acto jurídico de un concursado no es conforme a estas normas no tendrá efecto jurídico, salvo que la otra parte contratante no supiese o no hubiese podido saber que se había iniciado el procedimiento concursal para personas contra el deudor al concluir el negocio o acto jurídico cuyo objeto fuese la enajenación de los bienes del deudor incluidos en la masa concursal. Por regla general, y no se admiten pruebas de lo contrario, se considera que la otra parte contratante estaba al corriente de que se había iniciado un procedimiento concursal para personas contra el deudor, si el contrato o cualquier otro negocio jurídico se había celebrado más de ocho días después de que se publicase la notificación de la apertura del procedimiento concursal en las páginas web públicas destinadas a la publicación de procedimientos de insolvencia.

En los procedimientos de reestructuración preventiva no interviene ningún administrador. La capacidad jurídica del deudor no queda restringida en estos procedimientos. Tampoco interviene ningún administrador en los procedimientos simplificados de convenio forzoso.

Autorización para actuar como administrador

La función de administrador solo puede llevarla a cabo una persona que tenga una autorización válida del ministerio competente para asuntos jurídicos para realizar la función de administrador en los procedimientos de insolvencia y de liquidación forzosa.

El ministro competente para asuntos jurídicos concederá una autorización para actuar como administrador a una persona que cumpla las siguientes condiciones:

  • sea nacional de la República de Eslovenia o un Estado miembro de la Unión, un Estado miembro del EEE o un Estado miembro de la OCDE y tenga dominio operativo del esloveno;
  • tenga capacidad jurídica y tenga un buen estado de salud general;
  • haya cursado al menos estudios de enseñanza superior de primer ciclo u otra formación comparable obtenida en el extranjero que esté homologada, reconocida o evaluada con arreglo a la ley en materia de reconocimiento y evaluación de la formación, o bien que esté autorizado para realizar las funciones de auditor o auditor autorizado;
  • tenga una experiencia laboral mínima de tres años relacionada con su formación profesional;
  • tenga una póliza de seguro de responsabilidad que cubra los posibles daños causados de al menos 500 000 EUR al año;
  • haya superado un examen profesional para actuar como administrador;
  • sea una persona digna de la confianza pública para actuar como administrador;
  • haya declarado al ministerio competente para asuntos jurídicos que llevará a cabo de forma concienzuda y responsable su función de administrador, y que se esforzará por lograr la rápida conclusión de los procedimientos con las condiciones de reembolso más ventajosas para los acreedores en cada uno de los procedimientos de insolvencia que le sean asignados.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Compensación de los créditos tras la apertura de los procedimientos de convenio forzoso

En caso de que, tras la apertura de un procedimiento de convenio forzoso, haya un crédito de un acreedor contra un deudor insolvente y una demanda de reconvención del deudor insolvente contra dicho acreedor, los créditos se consideran compensados al iniciarse el procedimiento de convenio forzoso. Esta norma también se aplica a los créditos no monetarios y a los créditos no pagaderos en el momento de la apertura del procedimiento de convenio forzoso. La apertura del procedimiento de convenio forzoso no tiene ningún efecto sobre los créditos garantizados y preferentes ni sobre los derechos de exclusión. En los procedimientos de insolvencia contra empresas grandes, medianas o pequeñas, los créditos garantizados pueden someterse a una reestructuración financiera.

Compensación de los créditos tras la apertura de los procedimientos concursales

En caso de que, tras la apertura de un procedimiento concursal, haya un crédito de un acreedor contra un concursado y una demanda de reconvención del concursado contra dicho acreedor, los créditos se consideran compensados al iniciarse el procedimiento concursal. Esta norma también se aplica a los créditos no monetarios y a los créditos no pagaderos en el momento de la apertura del procedimiento concursal. El acreedor no debe notificar su crédito frente al concursado en el procedimiento concursal, sino que debe notificar su compensación al administrador en un plazo de tres meses a partir de que se publique la notificación de la apertura del procedimiento concursal. En caso de que el acreedor no informe al administrador sobre la compensación, el acreedor será responsable frente al concursado de los gastos y otras pérdidas en que incurra el concursado a causa de esta omisión por parte del acreedor. En caso de que el crédito del acreedor frente al concursado sea condicional, habrá compensación si el acreedor la exige y el órgano jurisdiccional da su consentimiento.

Un crédito frente a un concursado que sea anterior a la apertura del procedimiento concursal o que un nuevo acreedor adquiera antes de que se inicie el procedimiento concursal y que esté basado en la cesión de un acreedor anterior no se podrá compensar a través de una demanda de reconvención del concursado contra el nuevo acreedor si dicho crédito es anterior a la apertura del procedimiento concursal.

Un crédito frente a un concursado anterior a la apertura del procedimiento concursal puede no compensarse a través de una demanda de reconvención del concursado contra el acreedor si dicho crédito es posterior a la apertura del procedimiento concursal.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Se suspenden las órdenes de realizar un negocio u otro acto jurídico de un deudor si este las ha emitido antes de la apertura del procedimiento concursal. Tras la apertura del procedimiento concursal, un proveedor de servicios de pagos no puede efectuar pagos a partir de activos monetarios del deudor insolvente con arreglo a una resolución en materia de ejecución o recuperación forzosa. Se suspenden las ofertas del concursado antes de la apertura del procedimiento concursal, salvo si el destinatario había aceptado la oferta antes de la apertura del procedimiento concursal.

El administrador puede rescindir contratos de alquiler y arrendamiento tras la apertura del procedimiento concursal si el concursado había celebrado estos contratos antes de la apertura de dicho procedimiento con un mes de antelación, independientemente de cuáles sean las normas legales generales y las condiciones del contrato. En caso de que el concursado ejerza su derecho de rescisión, el plazo de preaviso comienza el último día del mes en que la otra parte contratante recibe la declaración del concursado sobre la rescisión, y vence el último día del siguiente mes. La otra parte contratante tiene derecho a ser indemnizada por el concursado por los daños y perjuicios derivados del ejercicio de su derecho de rescisión, en contra de la normativa general. En el procedimiento concursal se deben notificar las acciones por daños y perjuicios que se pagan con la masa distribuible con arreglo a la ley sobre el pago de los créditos del acreedor.

La apertura del procedimiento concursal no tiene efecto en un acuerdo de compensación ni en un contrato financiero cualificado donde se aplican las normas establecidas en el acuerdo de compensación. En caso de que, después de determinar los derechos y obligaciones recíprocos conforme a las normas establecidas en el acuerdo de compensación, surja un crédito monetario neto contra el concursado de otra parte contratante, la otra parte contratante debe notificar el crédito en el procedimiento concursal y el crédito se paga con la masa distribuible, conforme a lo establecido en la ley sobre el pago de los créditos del acreedor.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Inadmisibilidad a efectos de la ejecución y los derechos de prenda

Tras la apertura de un procedimiento de insolvencia contra un deudor insolvente, por lo general no está permitido por ley emitir una resolución a efectos de la ejecución o un derecho de prenda, salvo que la ley prevea lo contrario.

Tras la apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva contra un deudor, no está permitido emitir una resolución a efectos de la ejecución o un derecho de prenda relativa a un derecho financiero sometido a reestructuración preventiva.

Conclusión de los procedimientos abiertos de ejecución o un derecho de prenda

Los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda iniciados contra un deudor insolvente con anterioridad a la apertura de un procedimiento de convenio forzoso concluyen tras las apertura de este último procedimiento, y podrían continuar únicamente sobre la base de una resolución del órgano jurisdiccional que realiza el procedimiento de convenio forzoso establecido por ley como base para continuar con los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda.

La apertura de un procedimiento concursal tiene las siguientes consecuencias legales en los procedimientos de ejecución o de un derecho de prenda iniciados contra un deudor insolvente antes de la apertura del procedimiento concursal:

  • si, en los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda sobre bienes muebles o inmuebles, el acreedor no ha adquirido aún el derecho de separación antes de la apertura del procedimiento concursal, los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda se suspenden al iniciarse el procedimiento concursal;
  • si, en los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda sobre bienes muebles o inmuebles, el acreedor ha adquirido el derecho de separación antes de la apertura del procedimiento concursal, y si la venta de los bienes que son objeto del derecho de separación aún no ha tenido lugar antes de la apertura del procedimiento concursal, los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda se suspenden al iniciarse el procedimiento concursal;
  • si un acreedor de un procedimiento de ejecución adquiere un derecho de separación antes de la apertura del procedimiento concursal, y si antes de la apertura del procedimiento concursal la venta de los bienes que son objeto del derecho de separación ha tenido lugar con la apertura del procedimiento concursal, la apertura del procedimiento concursal no tiene efectos en el procedimiento de ejecución;
  • se suspenden los procedimientos de seguridad mediante una medida provisional o preliminar tras la apertura del procedimiento concursal, y se anulan todas las acciones realizadas en dichos procedimientos.

Los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda iniciados contra el deudor antes de la apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva para ejecutar o garantizar un derecho financiero que es objeto de reestructuración preventiva, concluyen tras la apertura de los procedimientos de reestructuración preventiva. El órgano jurisdiccional de ejecución resuelve sobre la conclusión de los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda tras la petición del deudor.

Principio de consolidación de los procedimientos concursales

Un acreedor puede notificar su crédito para ejecutar una obligación derivada de la relación que existe con el concursado hasta la apertura del procedimiento concursal solo en procedimientos concursales contra dicho deudor y con arreglo a las normas de los procedimientos [normas sobre notificación y verificación de los créditos, instrucciones para los litigios (interponer una demanda) relativos a créditos impugnados, etc.].

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Cuando un acreedor ha interpuesto una demanda para determinar un crédito antes de la apertura del procedimiento concursal, el litigio se suspende con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku). Si un acreedor ha interpuesto una demanda antes de la apertura del procedimiento concursal debe notificar su crédito en el procedimiento concursal.

El día en que se publica la resolución sobre la verificación de los créditos, dejan de ser aplicables los fundamentos por los que se suspendía la demanda como consecuencia del procedimiento concursal. Si se reconoce el crédito de un acreedor, concluye su interés legal de interponer una demanda sobre dicho crédito y se suspenden los procedimientos de la demanda. El acreedor recibirá una parte proporcional igual que la del resto de acreedores cuyos créditos ordinarios no garantizados fueron reconocidos en el procedimiento concursal.

Si el administrador impugna el crédito de un acreedor en un procedimiento concursal, el acreedor debe presentar una petición para que prosiga la demanda suspendida en el plazo de un mes tras la publicación de la resolución sobre la verificación de créditos. En tal caso, el acreedor litigante tan solo debe determinar la existencia del crédito. Si el crédito de un acreedor queda impugnado por otro acreedor, el acreedor debe ampliar su demanda para incluir como nuevo demandado al acreedor que impugna el crédito, en el plazo de un mes tras la publicación de la resolución sobre la verificación de créditos. Si en la demanda se determina su crédito, el acreedor recibirá una parte proporcional igual que la del resto de acreedores cuyos créditos ordinarios no garantizados fueron reconocidos en el procedimiento concursal.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

En los procedimientos de insolvencia principales, los actos procedimentales pueden ser ejecutados por cualquier acreedor del procedimiento que trate de determinar su crédito frente al deudor insolvente. Por regla general, todos los acreedores (como parte) del procedimiento concursal tienen derecho a recurrir cualquier resolución del órgano jurisdiccional salvo si la ley establece que solo determinadas partes pueden recurrir una resolución en particular. El recurso se debe presentar en un plazo de quince días. Para aquellas personas a quienes debe notificarse la resolución con arreglo a la ZFPPIPP, el plazo de quince días empieza a contar a partir de la notificación de la resolución. Para el resto de personas, el plazo de quince días empieza a contar a partir de la publicación de la resolución.

En los procedimientos de insolvencia, un acreedor también puede ejecutar actos procedimentales a través de la junta de acreedores que, como conjunto de acreedores en representación de todos los acreedores que forman parte del procedimiento, está autorizada para ejecutar los actos procedimentales previstos por ley. En los procedimientos de convenio forzoso, se crea una junta de acreedores, y en los procedimientos concursales, solo se crea si lo solicitan los acreedores.

Procedimientos de convenio forzoso

Junta de acreedores

En los procedimientos de convenio forzoso, el órgano jurisdiccional establece una junta de acreedores que, para ejercer sus derechos y poderes, tiene derecho a inspeccionar los registros empresariales del deudor (es decir, pueden examinar las operaciones y la situación financiera del deudor) a fin de proteger el interés de los acreedores y de aportar las propuestas y opiniones necesarias para proteger a los acreedores del procedimiento. En los procedimientos de convenio forzoso, la junta de acreedores puede, a efectos de la reestructuración financiera del deudor insolvente, adoptar una decisión conforme a ciertas condiciones legislativas para aumentar el capital social mediante inyecciones de capital o contribuciones en especie, que son objeto de los créditos de los acreedores frente al deudor insolvente.

Las reformas legislativas de finales de 2013, realizadas para facilitar una reestructuración financiera eficaz de las empresas grandes y medianas, incluían normas especiales para el convenio forzoso contra estas empresas, lo cual reforzó de manera significativa la posición de los acreedores. Las normas para estos procedimientos también son aplicables a las empresas pequeñas de conformidad con la reforma legislativa de 2016. En los procedimientos de convenio forzoso, para la correcta realización de las funciones del administrador, se requiere una amplia experiencia y formación, por lo que a la hora de nombrar un administrador no se aplica la norma de nombramientos en función del orden secuencial automático del nombramiento, y el órgano jurisdiccional elige un administrador conforme a su propia valoración. Cuando son los propios acreedores quienes proponen la apertura de un procedimiento de convenio forzoso contra un deudor insolvente con arreglo a la nueva disposición legal, el órgano jurisdiccional nombra el administrador propuesto por los peticionarios. De conformidad con el nuevo sistema, la junta de acreedores también puede nombrar un representante de los acreedores. Esto permite a la junta de acreedores realizar un mejor seguimiento de la actividad empresarial de la empresa deudora y los procesos de gestión al aplicar las medidas de la reestructuración financiera que son de su competencia (por ejemplo, medidas sobre la reestructuración empresarial para optimizar los costes empresariales o para aumentar la eficiencia empresarial). Los poderes de la junta de acreedores se han ampliado para incluir la posibilidad de modificar el plan de reestructuración financiera.

Recursos de un acreedor particular del procedimiento de convenio forzoso

Un acreedor o el administrador pueden impugnar el procedimiento de convenio forzoso:

  • si el deudor no es insolvente y puede hacer frente a todas sus obligaciones íntegra y puntualmente;
  • si el deudor insolvente puede hacer frente a sus obligaciones en mayor proporción o en un plazo más breve del que se ofrecía en la propuesta de convenio forzoso;
  • si es poco probable que la aplicación del plan de reestructuración financiera permita al deudor volver a ser solvente a corto o largo plazo;
  • si es poco probable que los acreedores, mediante la confirmación del convenio forzoso, tal como propuso el deudor, tengan condiciones más favorables para el pago de sus créditos que si se hubiese iniciado un procedimiento concursal;
  • si el deudor insolvente no cumple las normas que restringen su actividad empresarial durante el procedimiento de convenio forzoso o se demora más de quince días en el pago de la cantidad mínima del salario de los empleados o en el pago de los impuestos y las contribuciones que el deudor debe calcular y pagar al mismo tiempo que el salario de los empleados.

Todo acreedor que se vea afectado por la confirmación de un convenio forzoso puede pedir al órgano jurisdiccional que anule dicho convenio forzoso confirmado si el deudor insolvente puede pagar la totalidad del crédito del acreedor. La demanda para determinar un crédito anulable se debe interponer dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo para pagar el crédito, conforme a lo establecido en el convenio forzoso confirmado. Todo acreedor que se vea afectado por la confirmación de un convenio forzoso puede pedir al órgano jurisdiccional que anule dicho convenio forzoso confirmado si se ha obtenido por medios fraudulentos. Se puede interponer una demanda para determinar un crédito anulable en el plazo de dos años después de que la resolución de confirmación del convenio forzoso sea definitiva.

Procedimientos concursales

Junta de acreedores

En los procedimientos concursales, la junta de acreedores tiene derecho a inspeccionar toda la documentación que posee el administrador del procedimiento concursal y a examinar la documentación sobre el procedimiento que debe conservar el administrador. En los procedimientos concursales, la junta de acreedores puede dar:

  • su opinión sobre la realización de las operaciones empresariales necesarias del concursado;
  • su consentimiento sobre la continuación de las operaciones empresariales del concursado;
  • su opinión sobre el plan propuesto por el administrador en relación con el procedimiento concursal;
  • su opinión sobre la resolución de vender los bienes;
  • su consentimiento si un precio inicial o de reserva es inferior a la mitad del valor de los bienes sobre la base del valor de liquidación;
  • su opinión sobre la valoración que ha realizado el administrador sobre los costes del procedimiento concursal y su reforma;
  • su opinión sobre la conclusión del procedimiento concursal.

En los procedimientos simplificados de convenio forzoso y los procedimientos de reestructuración preventiva, no se crea la junta de acreedores.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

En los procedimientos concursales, un administrador es el representante legal del concursado y, como tal, está autorizado para gestionar la masa concursal y liquidarla.

El administrador concursal gestiona la masa concursal, en particular, arrendando los bienes del concursado y aumentando sus activos monetarios. El administrador también puede alcanzar un acuerdo por la vía judicial o extrajudicial para lo cual necesita la opinión de la junta de acreedores y el consentimiento del órgano jurisdiccional. Tras la apertura del procedimiento concursal, los bienes del concursado se pueden alquilar o arrendar solo si con ello su venta no se demora. Se puede celebrar un contrato de alquiler o arrendamiento solo con una determinada duración que no debe ser superior a un año. El administrador puede, con el consentimiento del órgano jurisdiccional, establecer un derecho de compra preferente en relación con los bienes que son arrendados en beneficio del arrendatario.

El administrador está obligado por ley a invertir los activos monetarios del concursado. Los activos monetarios solo se pueden invertir en valores de deuda emitidos por la República de Eslovenia u otro Estado miembro de la Unión, el Banco Central Europeo, el Banco de Eslovenia o un banco central de otro Estado miembro de la Unión, o bien en valores de deuda (salvo los valores subordinados) emitidos por un banco con domicilio social en la República de Eslovenia o una entidad de crédito con sede en otro Estado miembro de la Unión. Los depósitos bancarios en efectivo solo pueden efectuarse en un banco con domicilio social en la República de Eslovenia o una entidad de crédito con domicilio social en otro Estado miembro de la Unión.

En el marco de la liquidación, el administrador concursal puede vender los bienes del concursado, reclamar sus créditos y ejecutar otros actos jurídicos para ejercer sus derechos de propiedad. Puede celebrarse un contrato para la venta de bienes del concursado a través de una subasta pública o una convocatoria de licitación vinculante. Solo excepcionalmente puede celebrarse un contrato mediante negociaciones directas con un comprador. La venta comienza con una (primera) resolución del órgano jurisdiccional relativa a la venta. El órgano jurisdiccional emite una resolución sobre la venta a petición del administrador y basada en la opinión de la junta de acreedores. Si se venden los bienes sobre los cuales un acreedor independiente tiene derecho de reembolso preferente (derecho de prenda adquirido), también se pedirá la opinión de dicho acreedor independiente. En la resolución por la que el órgano jurisdiccional decide por primera vez la venta de bienes particulares, el órgano jurisdiccional también decide:

1. el método de venta;

2. el precio inicial en una subasta pública o el precio de reserva en una convocatoria de licitación vinculante;

3. el importe de la fianza.

En caso de que no prospere una subasta pública o una convocatoria de licitación para la venta de bienes particulares sobre la base de la primera resolución sobre la venta, en la siguiente resolución sobre la venta el órgano jurisdiccional puede:

1. Elegir una de las siguientes opciones:

- decidir de nuevo que la venta debe realizarse a través de una subasta pública o una convocatoria de licitación vinculante; y

- estipular un precio inicial o de reserva más bajo que el de la primera resolución; o

2. Decidir realizar una convocatoria de licitación no vinculante para la venta basada en negociaciones directas.

El órgano jurisdiccional estipula el precio de reserva en el procedimiento para aceptar las ofertas vinculantes basadas en el valor fiscal de los bienes. En la primera resolución sobre la venta, el precio de reserva no puede ser inferior a la mitad del valor de los bienes sobre la base del valor de liquidación. En la siguiente resolución sobre la venta, el órgano jurisdiccional puede estipular un precio inicial o de reserva que sea inferior a la mitad del valor de los bienes, sobre la base del valor de liquidación, si cuenta con el consentimiento de la junta de acreedores o de un acreedor independiente.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

En los procedimientos concursales, los acreedores deben notificar sus créditos contra el concursado que sean anteriores a la apertura del procedimiento concursal, salvo aquellos que no sea necesario notificar por ley. Un acreedor que sea responsable en la obligación del concursado en calidad de codeudor, garante o prendador solidariamente responsable debe notificar en el procedimiento concursal una posible demanda por compensación que no haya surgido antes de la apertura de dicho procedimiento en el marco de la condición diferida de que el acreedor adquiera la demanda por compensación contra el concursado siempre que el pago del crédito se realice con posterioridad a la apertura del procedimiento concursal. Si otros codeudores o garantes solidariamente responsables también son responsables de la ejecución del crédito del acreedor, además del concursado, el acreedor debe notificar y determinar la cantidad total del crédito en el procedimiento concursal hasta que se haya pagado en su totalidad conforme a la condición resolutoria, que concluye cuando otro codeudor o garante solidariamente responsable efectúe el pago del crédito del acreedor. Si el acreedor presenta la notificación fuera de plazo, se anula su crédito contra el concursado y el órgano jurisdiccional desestima la tardía notificación de dicho crédito.

En los procedimientos concursales, no es necesario notificar los créditos preferentes en relación con el pago de los salarios y la indemnización sobre el sueldo de los empleados cuyo trabajo resulte innecesario debido a la apertura del procedimiento concursal, desde su apertura hasta la finalización del plazo de preaviso, así como la indemnización por despido de los trabajadores cuyos contratos de trabajos fueron rescindidos por el administrador debido a que su trabajo resulta innecesario por la apertura del procedimiento concursal o durante dicho procedimiento. También se notifican los créditos relacionados con el cálculo y el pago de impuestos.

Cuando un crédito se garantiza mediante un derecho de separación, el acreedor debe notificar este crédito garantizado en el procedimiento concursal, así como notificar el derecho de separación. Si, según la situación que exista al iniciar el procedimiento concursal, se registra un derecho de propiedad del concursado sobre bienes inmuebles y dicho derecho queda restringido por una hipoteca debidamente registrada o una cantidad máxima de hipoteca con aplicación efectiva antes de la apertura del procedimiento concursal, se considera que la hipoteca o la cantidad máxima de hipoteca y el crédito conforme a esta se han registrado en el procedimiento concursal dentro del plazo previsto.

Los acreedores deben notificar sus derechos de exclusión que sean anteriores a la apertura del procedimiento concursal en un plazo de tres meses tras la publicación de la notificación de dicha apertura. Si el acreedor presenta la notificación de los derechos de exclusión fuera de plazo, no cesa el derecho de exclusión. Si el administrador vende los bienes que son objeto de un derecho de exclusión no notificado, el acreedor que posee el derecho de exclusión pierde dicho derecho, pero puede solicitar el pago de una cantidad de dinero obtenido de la venta de estos bienes, menos los costes incurridos en la venta. El acreedor que posee el derecho de exclusión no tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. El acreedor pierde el derecho de exclusividad y el derecho al pago de una cantidad de dinero si no notifica el derecho antes de que se publique el plan sobre el primer reparto general.

Las obligaciones del concursado contraídas con posterioridad a la apertura del procedimiento concursal (salvo algunas excepciones) se consideran gastos del procedimiento. Pueden dividirse del siguiente modo:

- gastos corrientes (por ejemplo, sueldos y otras compensaciones a las partes que prestan los servicios necesarios en el procedimiento concursal, incluidos los impuestos y las contribuciones que el deudor debe calcular y pagar junto con dichos pagos, los gastos del administrador; los gastos de electricidad, agua, calefacción, teléfono y otro tipo de gastos relacionados con el uso de las instalaciones empresariales incurridos en el procedimiento concursal, las primas de seguros para asegurar los bienes de la masa concursal, los gastos de publicación, los gastos judiciales del concursado para impugnar los créditos, los gastos de contabilidad, los servicios administrativos y otro tipo de servicios necesarios en el procedimiento concursal, etc.);

- gastos ocasionales (pago de los créditos de los acreedores surgidos durante el procedimiento de convenio forzoso, ejecución de las obligaciones derivadas de contratos bilaterales incumplidos por ambas partes, ejecución de las obligaciones de concluir negocios jurídicos urgentes y de continuar la actividad empresarial, gastos de tasación de los bienes y otros actos relacionados con la venta, etc.).

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Al notificar un crédito, el acreedor obtiene el derecho de ejecutar actos procedimentales en el procedimiento concursal. Los créditos se pueden notificar dentro del plazo establecido. Se notifican únicamente los créditos que sean anteriores a la apertura de los procedimientos de insolvencia.

En los procedimientos de convenio forzoso, la notificación y verificación de los créditos se lleva a cabo sobre todo para evaluar la legitimidad procedimental de un acreedor que vota en un convenio forzoso. Los créditos se deben presentar en un plazo de treinta días después del día en que se publica la notificación de la apertura del procedimiento en las páginas web de la Agencia de la República de Eslovenia de Registros jurídicos públicos y servicios relacionados (AJPES). Si no se presenta la notificación o se realiza fuera de plazo, el acreedor no pierde el crédito, pero sí su derecho de voto.

En los procedimientos concursales, la notificación y verificación de los créditos son la base para determinar el reparto de la masa concursal. En estos procedimientos, los acreedores deben notificar sus créditos en el plazo de tres meses a partir del día en que se publica la notificación de la apertura del procedimiento concursal en las páginas web de AJPES.

En los procedimientos concursales para personas, el acreedor no pierde el crédito si se hubiese notificado fuera del plazo establecido y el administrador lo incluye en la lista de créditos adicionales.

Un acreedor contra el que se ha interpuesto una demanda para impugnar los actos jurídicos del concursado debe, en el plazo de un mes a partir del día en que se notifica la demanda, notificar en el procedimiento concursal su crédito como condicional, ya que surgiría si prospera la demanda mediante una resolución definitiva. Un acreedor debe presentar su reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la rescisión por parte del administrador de un contrato de arrendamiento o un contrato incumplido por ambas partes, en el plazo de un mes con posterioridad a la recepción de una declaración del concursado por la que ejerce sus derechos de rescisión o desistimiento.

Contenido de un crédito

La notificación de un crédito en un procedimiento de insolvencia debe contener:

1. El importe que se debe reconocer como crédito en el procedimiento;

2. Una descripción de los hechos en virtud de los cuales se admite el crédito y pruebas de ello, incluida la documentación presentada.

La notificación de un crédito en un procedimiento concursal también debe contener información sobre la cuenta bancaria donde debe efectuarse el pago del crédito. Si el acreedor interpuso una demanda o inició otro procedimiento antes de la apertura del procedimiento concursal, también se debe incluir información sobre el órgano jurisdiccional u otra autoridad competente que lleve este caso, así como su número de referencia.

La solicitud para verificar un crédito debe contener:

1. el importe del principal del crédito;

2. si un acreedor en un procedimiento de insolvencia trata de obtener intereses además del principal: el importe capitalizado de cualquier interés calculado para el periodo comprendido del vencimiento a la apertura del procedimiento de insolvencia; en el caso de los créditos preferentes del administrador: el importe capitalizado de los intereses estimado;

3. si un acreedor en un procedimiento de insolvencia desea percibir, además del principal, los gastos incurridos al ejecutar el crédito en el órgano jurisdiccional u otros procedimientos iniciados con anterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia: el importe de estos gastos;

4. si el acreedor desea determinar que el crédito es preferente: una petición expresa para que el crédito se considere preferente en el reparto;

5. si el acreedor desea determinar que el crédito es condicional: una descripción expresa de las circunstancias a las que se debe la realización de una condición diferida o resolutoria relativa al crédito.

En los procedimientos de insolvencia, un acreedor puede presentar varios créditos mediante una sola solicitud.

Procedimiento de verificación de los créditos

El procedimiento de verificación de los créditos consta de tres etapas:

1. Declaración del administrador sobre los créditos presentados:

El administrador realiza una declaración sobre el reconocimiento o la impugnación de los créditos mediante la elaboración de una lista básica de créditos verificados (osnovni seznam preizkušenih terjatev). En esta lista, el administrador indica si se reconoce o impugna cada uno de los créditos. El órgano jurisdiccional publica la lista en las páginas web para las publicaciones relativas a los procedimientos de insolvencia. Los acreedores pueden objetar cualquier error relacionado con los créditos notificados en la lista básica, en un plazo de quince días tras su publicación, mediante la presentación de una objeción a la lista básica (ugovor proti osnovnem seznamu). Si la objeción del acreedor se considera justificada, el administrador debe corregir la lista básica.

2. Declaración del acreedor sobre los créditos notificados de otros acreedores:

Todos los acreedores que hayan notificado su crédito en el procedimiento en el plazo establecido pueden objetar contra los créditos de otros acreedores, mediante la presentación de una objeción para la impugnación de un crédito (ugovor o prerekanju terjatve). En los procedimientos de convenio forzoso, el acreedor debe presentar una objeción para impugnar un crédito en un plazo de quince días, y en los procedimientos concursales, en el plazo de un mes tras la publicación de la lista básica de los créditos verificados. En los procedimientos concursales para personas y en los procedimientos de convenio forzoso, el deudor insolvente también puede presentar esta objeción como parte del procedimiento. El administrador incluye las declaraciones de los acreedores y del deudor con créditos impugnados en la lista adicional de créditos verificados (dopolnjeni seznam preizkušenih terjatev). Los errores derivados de no haber tramitado una objeción presentada se reclaman como objeción contra la lista adicional.

3. Resolución del órgano jurisdiccional sobre la verificación de los créditos:

El órgano jurisdiccional se pronuncia sobre esta cuestión a través de una resolución sobre la verificación de los créditos (sklep o preizkus terjatev). Sobre la base de esta resolución, el administrador prepara una lista final de los créditos verificados (končni seznam preizkušenih terjatev) que el órgano jurisdiccional publica junto con la correspondiente resolución.

En dicha resolución, el órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre las objeciones, sobre los créditos verificados e impugnados y sobre los créditos que probablemente se van a demostrar y sobre quién debe adoptar medidas en otros procedimientos (por ejemplo, demandas) a fin de determinar su crédito. El plazo para interponer una demanda es de un mes.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

La masa concursal corresponde a los bienes del concursado, que se liquida para cubrir los gastos del procedimiento y para pagar los créditos de los acreedores. La ley distingue entre la «masa concursal» y la «masa concursal especial». La masa concursal especial incluye bienes que son objeto de un derecho de separación o activos monetarios obtenidos mediante la liquidación de los bienes. Para todos los bienes que son objeto de un derecho de separación, es necesario determinar otra masa concursal y gestionar estos bienes de manera independiente respecto de los bienes que forman parte de la masa concursal general y los bienes que pertenecen a otra masa concursal especial.

La parte liquidada de una masa concursal es una masa distribuible cuya finalidad es pagar los créditos de los acreedores. La masa distribuible general son los activos monetarios generados al liquidar la masa concursal general, menos los gastos incurridos en el procedimiento concursal. La masa distribuible especial son los activos monetarios generados al liquidar la masa concursal especial, menos los gastos incurridos en la liquidación.

Con respecto al pago preferente en los procedimientos concursales, los créditos de los acreedores que sean anteriores a la apertura del procedimiento se clasifican del siguiente modo:

  • créditos garantizados, cuyo pago se garantiza a través de un derecho de separación que incluye el derecho al pago preferente del crédito con bienes específicos;
  • créditos no garantizados, de entre los cuales los créditos preferentes se pagan en primer lugar, a continuación los créditos ordinarios, seguidos de los créditos subordinados y, por último, los derechos de los accionistas.

Los créditos garantizados son aquellos cuyo pago se garantiza mediante un derecho de separación. Un derecho de separación es cualquier derecho que incluya el derecho al pago preferente del crédito con bienes específicos. El derecho de separación más habitual es el derecho de prenda. En los procedimientos concursales, los créditos garantizados se abonan como prioridad con dinero obtenido de la venta de los bienes sujetos al derecho de separación.

Los créditos no garantizados son aquellos que no están garantizados mediante un derecho de separación. Estos créditos están supeditados al reembolso de los créditos garantizados a efectos del pago con bienes sujetos al derecho de separación. Los pagos del resto de los bienes se abonan en el siguiente orden: 1) créditos preferentes, 2) créditos ordinarios y 3) otros créditos subordinados.

  • Los créditos preferentes son aquellos créditos (no garantizados) que, por ley, deben abonarse como prioridad antes de que se abonen los créditos ordinarios (no garantizados) (por ejemplo, los salarios y la indemnización sobre el sueldo de los últimos seis meses antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, la indemnización por despido de los trabajadores, las contribuciones pendientes de pago, etc.). Cuando se inicia un procedimiento concursal debido a que no ha prosperado el procedimiento de convenio forzoso, los créditos surgidos durante dicho procedimiento tienen absoluta prioridad y se abonan antes que los créditos preferentes.
  • Los créditos ordinarios son créditos no garantizados que no son ni preferentes ni subordinados.
  • Los créditos subordinados son créditos no garantizados que se abonan solo después de todos los créditos no garantizados frente al deudor, sobre la base de una relación jurídica entre el acreedor y el deudor si este se declara insolvente. En un convenio forzoso, los créditos subordinados se pueden convertir en una cuota de participación. Si no se transfieren como contribuciones en especie, los convenios forzosos confirmados pueden dar lugar a su conclusión.

Los derechos de los accionistas, acciones o participaciones no tienen las características (carácter jurídico) de un derecho obligatorio, y gracias a ellos los accionistas tienen derecho a una parte proporcional de la masa concursal restante.

Antes de que se realicen los pagos a los acreedores, el importe necesario para cubrir los gastos derivados del procedimiento concursal se resta de la masa concursal (masa distribuible). Se paga a los acreedores en el siguiente orden: los acreedores de separación, que tienen su crédito garantizado mediante un derecho de separación (por ejemplo, una hipoteca), son los primeros en recibir el pago con los bienes sujetos a seguridad (masa distribuible especial). Los acreedores de créditos sujetos a contratos u otros negocios jurídicos realizados por el concursado en el periodo comprendido desde la apertura del procedimiento de convenio forzoso hasta la apertura del procedimiento concursal, con arreglo a las normas en materia de restricción de la actividad empresarial en los procedimientos de convenio forzoso previstas por ley, cobrarán primero con la masa distribuible general. A continuación, cobrarán los acreedores con créditos preferentes (trabajadores) y, por último, el resto de los acreedores, aquellos con créditos ordinarios no garantizados y con créditos subordinados. Los bienes liquidados restantes se reparten entre los accionistas.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Procedimientos de convenio forzoso

Un convenio forzoso acordado por el voto de los acreedores también debe ser confirmado por un órgano jurisdiccional. En una resolución sobre la confirmación del convenio forzoso, el órgano jurisdiccional:

1. decide si confirmar o no el convenio forzoso;

2. determina el contenido del convenio confirmado que debe indicar:

- el porcentaje del pago de los créditos de los acreedores;

- los plazos relativos al pago de estos;

- el tipo de interés sobre los créditos de los acreedores en el periodo comprendido desde la apertura del procedimiento de convenio forzoso hasta el vencimiento del plazo del pago;

3. decide qué créditos se han verificado en el procedimiento de convenio forzoso;

4. ordena al deudor que pague los créditos de los acreedores, tal como se ha verificado en el procedimiento de convenio forzoso, en las debidas proporciones, dentro de los plazos y con los tipos de interés que se hayan establecido en el convenio forzoso confirmado.

En el procedimiento se aplica la norma de prioridad absoluta. La aplicación de la reestructuración financiera de la actividad empresarial del deudor en el procedimiento de convenio forzoso implica que:

  • los accionistas del deudor solo pueden conservar la parte del capital social del deudor correspondiente a los bienes restantes del deudor que recibirían si se iniciase un procedimiento concursal contra el deudor;
  • los acreedores deben tener condiciones más favorables para el pago de sus créditos que si se hubiese iniciado el procedimiento concursal contra el deudor, teniendo en cuenta el orden de prioridad y otras normas sobre el pago de créditos preferentes, ordinarios y subordinados y los créditos garantizados en el procedimiento concursal;
  • prosigan las operaciones de la actividad empresarial del deudor o la parte viable de esta.

El deudor realiza la reestructuración financiera pidiéndole a los acreedores que acepten la reducción de sus créditos ordinarios o el aplazamiento de sus pagos. El deudor debe ofrecer a todos los acreedores el mismo porcentaje de pago de los créditos ordinarios, el mismo plazo del pago y el mismo tipo de interés desde la apertura del procedimiento de convenio forzoso hasta el vencimiento del plazo de su pago. Si el deudor es una sociedad de capital, este debe pedir al acreedor que elija una de las dos siguientes opciones:

  • aceptar la reducción y el aplazamiento de la fecha de vencimiento de sus créditos ordinarios;
  • aceptar que los créditos se transfieran al deudor como contribución en especie sobre la base de un aumento del capital social del deudor (conversión de deuda en capital).

Los convenios forzosos no afectan a los créditos preferentes ni a los derechos de exclusión. Los créditos subordinados concluyen. En los convenios forzosos, los créditos garantizados solo se pueden reestructurar de manera voluntaria. En los procedimientos de convenio forzoso relativos a empresas grandes, medianas o pequeñas, los créditos garantizados se pueden reestructurar mediante el aplazamiento del vencimiento o la reducción del tipo de interés, en el sentido de que una decisión respaldada por una mayoría del 75 % también se aplica a los acreedores con derecho de separación que no votaron por el convenio forzoso. En estos procedimientos, es posible excluir la parte viable de la actividad empresarial del deudor para otra empresa (empresa semilla) como medida de reestructuración financiera. También está permitido reestructurar los derechos de separación en un derecho de separación conjunto (se requiere una mayoría del 85 %).

Procedimientos concursales contra una persona jurídica

La finalidad de los procedimientos concursales es liquidar la masa concursal y pagar a los acreedores. Por regla general, puede celebrarse un contrato para la venta de bienes del concursado mediante una subasta pública o una convocatoria de licitación vinculante. Se puede organizar una subasta pública aumentando o reduciendo el precio inicial. En los procedimientos concursales, la actividad empresarial u otra actividad de la empresa se puede mantener mediante la venta de la empresa en una subasta pública como unidad de negocio o mediante la venta de sus partes viables (venta de una empresa como negocio en marcha).

Antes de que se realicen los pagos a los acreedores, el importe necesario para pagar los gastos derivados del procedimiento concursal se resta de la masa concursal. Se paga a los acreedores en el siguiente orden: los acreedores de separación cuyos créditos estaban garantizados por un derecho de separación (por ejemplo, una hipoteca) son los primeros en recibir el pago con los bienes sujetos a seguridad; en segundo lugar, cobran los acreedores de créditos sujetos a contratos u otros negocios jurídicos realizados por el concursado en el periodo comprendido desde la apertura del procedimiento de convenio forzoso hasta la apertura del procedimiento concursal, con arreglo a las normas en materia de restricción de la actividad empresarial en los procedimientos de convenio forzoso previstas por ley; a continuación, cobran los acreedores con créditos preferentes (trabajadores) y, por último, el resto de los acreedores, aquellos con créditos ordinarios no garantizados y con créditos subordinados. Los bienes liquidados restantes se reparten entre los accionistas.

Procedimientos concursales para personas

Al igual que en los procedimientos concursales para entidades jurídicas, los procedimientos concursales para personas se llevan a cabo para efectuar el pago proporcional y simultáneo de los créditos de todos los acreedores. Por consiguiente, los acreedores reciben el pago con los bienes del deudor de forma proporcional y al mismo tiempo. La masa concursal incluye todos los bienes de la persona con sobreendeudamiento cuando se inicia el procedimiento concursal, a menos que se exima su aplicación de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejecución Civil y Seguridad (Zakon o izvršbi in zavarovanju). Dado que una persona física, a diferencia de una persona jurídica, no deja de existir cuando concluye el procedimiento concursal, no concluyen los créditos de los acreedores que no se saldaron durante el procedimiento. A diferencia de los créditos de los acreedores en los procedimientos concursales de una entidad jurídica, la ejecución de los créditos en los procedimientos concursales para personas no concluye cuando finaliza el procedimiento. Las resoluciones sobre el término de los procedimientos concursales para personas que incluyen una lista de los créditos reconocidos pendientes de pago constituyen un medio para que los acreedores pendientes de pago soliciten la ejecución de estos créditos.

Para eximirse de sus obligaciones, se brinda al concursado la oportunidad de presentar una petición antes de que se emita la resolución sobre el término de los procedimientos concursales para personas, en la que solicite la exención de las obligaciones contraídas con anterioridad a la apertura del procedimiento concursal para personas que no se abonarán de conformidad con dicho procedimiento. Si el concursado presenta una petición de exención de las obligaciones y si el procedimiento de exención de las obligaciones tras el periodo de verificación se resuelve satisfactoriamente en su favor, se eximiría la parte de sus obligaciones que de otro modo podrían ejecutarse con arreglo a una resolución sobre el término de los procedimientos concursales, por lo que cesaría el derecho de los acreedores de hacerla cumplir ante los órganos jurisdiccionales.

Incluso en el caso de que la exención de las obligaciones resulte favorable al deudor, la exención no afecta a los siguientes tipos de obligaciones del deudor:

1. derechos de prioridad de los trabajadores;

2. créditos contra el concursado basados en el mantenimiento legal, la compensación por los daños y perjuicios derivados de la reducción de las actividades básicas o la reducción o pérdida de capacidad para trabajar, y la compensación por la pérdida del mantenimiento debido al fallecimiento de la persona que lo realizaba;

3. créditos relativos a sanciones monetarias o la recuperación de la ventaja pecuniaria obtenida por un delito penal dictaminada en un procedimiento penal;

4. créditos sometidos a una suspensión condicional que depende de la recuperación de la ventaja pecuniaria obtenida por un delito penal o bien de la reparación del perjuicio causado por un delito penal;

5. créditos relativos a multas o la recuperación de la ventaja pecuniaria obtenida por un delito menor dictaminada en un procedimiento de delitos menores;

6. créditos relativos a la recuperación de bienes obtenidos ilegalmente;

7. créditos relativos a la reparación del perjuicio causado de forma deliberada o por negligencia grave.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de convenio forzoso concluyen mediante una resolución final del órgano jurisdiccional por la que se confirma el convenio forzoso.

Todo acreedor cuyo crédito se vea afectado por la confirmación de un convenio forzoso puede pedir al órgano jurisdiccional que anule dicho convenio forzoso confirmado si el deudor insolvente puede pagar gran parte o la totalidad de los créditos ordinarios de estos acreedores. La demanda para determinar que un crédito es anulable se debe interponer dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo para pagar el crédito, conforme a lo establecido en el convenio forzoso confirmado.

Todo acreedor que se vea afectado por la confirmación de un convenio forzoso puede pedir al órgano jurisdiccional que anule dicho convenio forzoso confirmado si se ha obtenido por medios fraudulentos.

La demanda para determinar un crédito anulable se debe interponer en el plazo de dos años después de que una resolución de confirmación del convenio forzoso sea definitiva.

El órgano jurisdiccional que emitió la resolución de confirmación del convenio forzoso es competente para pronunciarse sobre la demanda.

En una resolución por la que un órgano jurisdiccional anula el convenio forzoso confirmado, el órgano jurisdiccional puede ordenar al deudor que pague cualquier parte de los créditos afectados por el convenio forzoso confirmado, en el plazo que estipule el órgano jurisdiccional, cuya duración no puede ser superior a un año después de que la resolución sea definitiva.

Conclusión de los procedimientos concursales contra una persona jurídica

Los procedimientos concursales contra una persona jurídica concluyen mediante una resolución sobre el término de los procedimientos concursales. El órgano jurisdiccional emite una resolución basada en el informe final del administrador, que se elabora después de que el administrador haya realizado todos los actos previstos por la ley y sobre la base del dictamen de la junta de acreedores. El administrador debe presentar el informe final ante el órgano jurisdiccional en el plazo de un mes una vez realizado el reparto final.

Si se encuentran bienes del concursado después de que un órgano jurisdiccional haya emitido una resolución sobre el término del procedimiento concursal, se debe iniciar de nuevo el procedimiento contra el deudor respecto a los bienes hallados con posterioridad, a petición de un acreedor con derecho a ejecutar actos procedimentales en el procedimiento concursal contra el deudor y cuyo derecho a participar no había cesado antes de que finalizase el procedimiento, o bien a petición de un accionista del concursado.

Conclusión de los procedimientos concursales contra personas

Los procedimientos concursales contra personas concluyen mediante una resolución sobre el término del procedimiento concursal.

Si se concede la exención de las obligaciones a un deudor contra el que se ha iniciado un procedimiento concursal para personas, todos los acreedores afectados por dicha resolución final sobre la exención de las obligaciones pueden pedir al órgano jurisdiccional que anule dicha exención objeto de la resolución, en caso de que el deudor haya obtenido dicha resolución de exención de las obligaciones ocultando o presentando de forma engañosa información sobre sus bienes o a través de otra manera fraudulenta. Se debe interponer una demanda en el plazo de tres años después de que la resolución de exención de las obligaciones sea definitiva (artículo 411 de la ZFPPIPP). Los acreedores que —después de que la resolución de exención de las obligaciones sea definitiva— encuentren bienes del deudor que este poseía antes de que se concediese dicha exención (y que ocultase) también pueden solicitar la anulación de la exención de las obligaciones mediante la apertura de un procedimiento concursal respecto a estos bienes. En tal caso, la demanda de anulación de la exención de las obligaciones no tiene que presentarse en el plazo de tres años.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los acreedores deben asumir sus propios gastos derivados de participar en el procedimiento de insolvencia.

En los procedimientos de convenio forzoso iniciados a petición del deudor, los gastos del procedimiento y cualquier otro gasto en que se incurra corren a cargo del deudor.

En los procedimientos de convenio forzoso contra empresas grandes, medianas o pequeñas iniciados a petición de los acreedores, los gastos iniciales del procedimiento corren a cargo del peticionario del procedimiento. En estos procedimientos, el peticionario también asume los gastos de los honorarios del administrador. El deudor contra quien se ha iniciado el procedimiento asume los gastos generados por los siguientes pagos correspondientes a:

- contratos celebrados con el asesoramiento de expertos jurídicos y financieros sobre los servicios jurídicos y financieros necesarios para elaborar el informe relativo a las operaciones y la situación financiera del deudor, y debe presentarse el plan de reestructuración financiera y otros documentos como parte de la propuesta de convenio forzoso;

- contratos donde un experto realice la auditoría del informe sobre las operaciones y la situación financiera del deudor;

- contratos donde un tasador autorizado revise el plan de reestructuración financiera.

En los procedimientos concursales, los gastos del procedimiento y los gastos incurridos durante el procedimiento se cargan a la masa concursal antes de que se paguen los créditos con la masa distribuible. Si un acreedor presenta una petición para iniciar un procedimiento concursal, este debe dejar una fianza para cubrir los gastos iniciales del procedimiento, y conservará el derecho a recuperar este anticipo de conformidad con las normas sobre el pago de los gastos de los procedimientos concursales.

En los procedimientos de reestructuración preventiva, el deudor debe volver a pagar su parte proporcional de los gastos de los acreedores que participaban en el procedimiento que, con arreglo a la práctica empresarial generalmente establecida, suelen correr a cargo del deudor. En el acuerdo de reestructuración financiera, el deudor y los acreedores acuerdan la recuperación de dichos gastos.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Condiciones de la anulabilidad

Los acreedores y el administrador concursal tienen derecho a impugnar un acto jurídico del deudor. Se interpone una demanda o una impugnación contra la persona en cuyo favor se ha ejecutado el acto anulable.

Se puede impugnar cualquier acto jurídico (incluidas las omisiones) que da lugar al pago desigual o reducido de los acreedores concursales o a la colocación de un determinado acreedor en una posición más favorable (otorgando ventaja a los acreedores, lo que se conoce como elemento objetivo de la anulabilidad). Al impugnar, el solicitante debe probar que la parte en cuyo favor se ha ejecutado el acto anulable conocía, o debía haber conocido, la mala situación financiera del deudor (elemento subjetivo de la anulabilidad). La ley prevé presunciones legales cuando considera que se satisface esta condición y en aquellos casos en los que no es posible impugnar actos jurídicos. La ley también establece en detalle el contenido de la solicitud y el método para solicitar la anulabilidad.

Periodo en que se pueden ejecutar los actos anulables

En los procedimientos concursales, los actos jurídicos que se pueden impugnar son aquellos ejecutados en el periodo comprendido entre el último año anterior a la presentación de una petición de apertura del procedimiento concursal y la apertura de dicho procedimiento. Se puede impugnar un acto jurídico pendiente de pago (o actos jurídicos con un valor equivalente desproporcionadamente bajo) si se ha ejecutado en el periodo que comienza 36 meses antes de la presentación de una solicitud de apertura del procedimiento concursal y que finaliza tras la apertura de dicho procedimiento. Se debe interponer una demanda de anulabilidad en un plazo de doce meses después de que una resolución sobre la apertura del procedimiento concursal sea definitiva.

Actos que no pueden impugnarse

No es posible impugnar actos jurídicos ejecutados por el concursado durante el procedimiento de convenio forzoso, con arreglo a las normas jurídicas aplicables a la realización de la actividad empresarial del deudor en el procedimiento; los actos jurídicos ejecutados por el concursado para pagar los créditos de los acreedores en las debidas proporciones, dentro de los plazos y con los tipos de interés que se hayan establecido en un convenio forzoso confirmado; y los pagos de las letras de cambio o cheques en caso de que la otra parte debiese recibir un pago para que el concursado no perdiese su derecho de recuperación respecto de otra persona sujeta a la letra de cambio o cheque.

Tampoco se pueden impugnar los actos jurídicos ejecutados por el deudor para pagar los créditos de los acreedores o para hacer frente a otras obligaciones de conformidad con un acuerdo confirmado sobre la reestructuración financiera.

Características especiales del procedimiento concursal para personas

En los procedimientos concursales para personas, el periodo de anulabilidad relativo a los actos jurídicos pendientes de pago y a los actos jurídicos ejecutados por el concursado en favor de una persona estrechamente relacionada es de cinco años. Esta norma incluye los contratos con personas físicas estrechamente relacionadas, así como personas jurídicas que están relacionadas con el concursado o son personas físicas estrechamente relacionadas. Se trata de personas jurídicas con quienes el concursado o bien personas estrechamente asociadas a este poseen de forma individual o conjunta al menos una participación del 25 % del capital suscrito o tienen una participación del 25 % de los derechos de voto, o el derecho de nombrar y reconocer personas autorizadas para representar a la persona jurídica, o bien se trata de personas que están autorizadas para representar a la persona jurídica o en favor de las empresas asociadas con ellas.

Última actualización: 23/05/2018

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Insolvencia y quiebra - Eslovaquia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

En la República Eslovaca pueden iniciarse todo tipo de procedimientos de insolvencia contra el deudor.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Las condiciones para la apertura de los distintos tipos de procedimientos de insolvencia son las siguientes:

Condiciones para la declaración concursal:

  • El procedimiento concursal se divide en dos partes. La primera parte comienza con la petición de declaración de quiebra y dura hasta la declaración concursal. La segunda parte comienza con la apertura del procedimiento concursal y dura hasta el final de este.
  • Las condiciones asociadas a la primera parte son: la existencia de una persona autorizada para presentar una petición de autorización de un procedimiento concursal (cuando se abre sobre la base de una petición); una petición sobre cuya base se puede presumir razonablemente que el deudor está en quiebra; y el pago de un anticipo al órgano jurisdiccional.
  • Las condiciones asociadas a la segunda parte (es decir, la declaración concursal) son: la existencia de varios acreedores, la quiebra del deudor en forma de sobreendeudamiento o insolvencia, y la existencia de los activos necesarios para cubrir los costes del procedimiento concursal.
  • Persona autorizada a presentar la petición: El procedimiento puede iniciarse sobre la base de una petición o de oficio. El deudor, el acreedor, el liquidador u otra persona puede presentar una solicitud de apertura de un procedimiento concursal, de conformidad con lo dispuesto por la ley. El procedimiento de declaración concursal se iniciará de oficio, en particular cuando el procedimiento de reestructuración no haya tenido éxito, y se transformará en un procedimiento concursal. En tal caso, el órgano jurisdiccional decide mediante una sola orden la apertura del procedimiento y la declaración concursal.
  • La petición debe cumplir formalidades generales y específicas. Las formalidades específicas dependen de la persona que realiza la petición. Cuando es presentada por el acreedor, debe contener los hechos que prueban la insolvencia del deudor. Cuando es el deudor quien la presenta, se presume que este está en quiebra (ya sea en forma de insolvencia o de sobreendeudamiento) y la petición debe contener una lista de sus activos, obligaciones, «partes vinculadas» y, en su caso, los últimos estados financieros.
  • Anticipo - la persona que solicita la apertura del procedimiento debe depositarlo en la cuenta del órgano jurisdiccional antes de presentar la petición.
  • Quiebra - el deudor está en quiebra si está sobreendeudado o en una situación de insolvencia. El deudor está sobreendeudado cuando está obligado a llevar una contabilidad en virtud de la reglamentación especial (Ley n.º 431/2002 Rec.), cuando tiene varios acreedores y cuando el total de sus deudas supera el valor de sus activos. La persona jurídica deudora se considera insolvente cuando sus atrasos en el pago de al menos dos obligaciones monetarias a varios acreedores exceden los 30 días. La persona física deudora se considera insolvente cuando se encuentra en suspensión de pagos con respecto a al menos una obligación monetaria 180 días después de su fecha de vencimiento.
  • Activos suficientes - en caso de duda sobre si los activos son suficientes para cubrir los costes del procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional nombra a un administrador provisional para que examine el caso.

Condiciones para la apertura de la reestructuración:

El procedimiento de reestructuración, al igual que el procedimiento concursal, se divide en dos partes. En la primera parte (apertura del procedimiento de reestructuración), el órgano jurisdiccional examina si se cumplen las condiciones para la reestructuración. Esta parte del procedimiento de reestructuración comienza con una petición presentada por una persona autorizada (el deudor o acreedor), acompañada de un dictamen pericial en el que el administrador concursal ha recomendado la reestructuración del deudor. La segunda parte comienza con la autorización de la reestructuración: el deudor, bajo la supervisión del administrador concursal y del órgano jurisdiccional y en cooperación con los acreedores, prepara, negocia y hace que el órgano jurisdiccional apruebe y certifique su plan de reestructuración.

  • El deudor tiene derecho a presentar una solicitud para autorizar la reestructuración cuando haya nombrado a un administrador concursal para que prepare un dictamen pericial y este, en un dictamen pericial fechado como máximo 30 días antes, haya recomendado su reestructuración.
  • El acreedor tiene derecho a presentar una solicitud para autorizar la reestructuración cuando haya nombrado a un administrador concursal para que prepare un dictamen pericial y este, en un dictamen pericial fechado como máximo 30 días antes, haya recomendado la reestructuración del deudor, el cual acepta la presentación de la solicitud.

Condiciones para la apertura del procedimiento de condonación de las deudas:

Las condiciones para la apertura del procedimiento de condonación de las deudas son: la existencia de un deudor - una persona física (un empresario o un consumidor), la cancelación del procedimiento concursal, la presentación de la petición por parte del deudor y el correcto cumplimiento de sus obligaciones durante el procedimiento. Sin embargo, el deudor no tiene derecho a reclamar la absolución de sus deudas en los siguientes casos: cuando se haya cancelado el procedimiento concursal porque los bienes del deudor no fueran suficientes para liquidar los créditos contra la masa; cuando se haya comprobado la insolvencia del deudor y este se haya declarado en situación de insolvencia; antes de que expire el plazo de diez años a partir de la última condonación de las deudas; cuando se haya abierto un procedimiento de ejecución o un procedimiento similar contra el deudor; cuando el deudor esté sujeto a una pena privativa de libertad.

  • Presentación de la petición: puede presentarse en el momento de la presentación de la petición de apertura de un procedimiento concursal, y, en su caso, durante este procedimiento, hasta que se cancele el procedimiento concursal; debe presentarla el deudor, quien ha de estar necesariamente representado por el Centro de asistencia jurídica (Centrum právnej pomoci); se presenta exclusivamente por medios electrónicos.
  • El deudor es liberado de sus deudas por una orden de declaración concursal emitida por el órgano jurisdiccional (condonación de las deudas por quiebra) o por una orden para establecer un calendario de reembolso (condonación de las deudas por reembolso a plazos). Para la condonación de las deudas, no se requiere ninguna otra decisión.
  • Cumplimiento de obligaciones - El órgano jurisdiccional autoriza la condonación de las deudas del deudor cuando observa que este, durante el procedimiento concursal, ha cumplido debidamente con sus obligaciones previstas por la ley; de lo contrario, rechaza su petición de condonación de las deudas. Buena fe - se presume la intención honesta del deudor. Esta puede ser impugnada en el contexto de un procedimiento civil «clásico», pero no durante el procedimiento de condonación.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Están sujetos a la quiebra:

  1. los bienes que pertenezcan al concursado en el momento de la declaración concursal;
  2. los bienes adquiridos por el concursado durante la quiebra;
  3. los bienes que garanticen las obligaciones del concursado;
  4. otros bienes, si así lo dispone dicha ley.

La masa concursal se compone de los bienes concursales y se divide en una masa general y en las distintas masas separadas de los acreedores garantizados.

La masa concursal no incluye bienes que no puedan ser afectados por la ejecución o embargo, una garantía aduanera correspondiente al importe de la deuda aduanera, una garantía fiscal, ni bienes no sujetos a la quiebra de conformidad con la reglamentación específica. Los ingresos del concursado están sujetos a la quiebra en la medida en que puedan verse afectados por la ejecución o el embargo. La parte del salario neto que, de otro modo, podría deducirse para satisfacer los créditos privilegiados solo está sujeta a la quiebra en la medida en que se liquide un crédito sobre la masa.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Funciones de los diferentes actores en cada tipo de procedimiento:

•    obligaciones generales del deudor:

o    el deudor está obligado a evitar la quiebra. Cuando el deudor corre el riesgo de quiebra, está obligado a adoptar sin demora las medidas adecuadas y proporcionadas para evitarlo. La presentación de la petición de reestructuración no exime al deudor de la obligación de presentar también una petición de declaración de quiebra (en el caso de la autorización de reestructuración, se suspenderá el procedimiento concursal).

Funciones de los actores del procedimiento concursal:

•    El administrador concursal:

o    durante el procedimiento concursal, el administrador ejerce, en particular, la administración de la masa concursal, liquida la masa concursal y satisface a los acreedores del deudor mediante el producto de la liquidación de la masa concursal;

o    el derecho del deudor a disponer de los bienes que constituyen la masa concursal y el derecho a actuar en nombre del concursado en asuntos relacionados con dichos bienes se transfieren, mediante la declaración concursal, al administrador concursal que actúa en nombre y por cuenta del concursado.

Funciones de los actores de la reestructuración:

•    El administrador concursal:

o   la función principal del administrador concursal es preparar, en cooperación con el deudor y los acreedores, una propuesta de plan de reestructuración;

o    el administrador concursal examina, verifica e impugna los créditos presentados;

o    el administrador concursal supervisa al deudor; una de las formas de supervisión es la aprobación de los actos jurídicos del deudor determinados por el órgano jurisdiccional en la orden por la que permite la reestructuración.

•    El deudor:

•    debe llevar a cabo las tareas definidas en el plan de reestructuración;

•    también tiene derecho a presentar una reclamación ante el administrador concursal para impugnar el crédito declarado;

•    actúa en su nombre y por cuenta propia.

Funciones de los actores de la condonación de las deudas (de ambos tipos)

•    El deudor:

o    la autorización de la condonación de las deudas abre un período de prueba de tres años durante el cual el deudor está obligado a proporcionar al administrador concursal activos líquidos por un importe fijado por el órgano jurisdiccional que no exceda del 70 % de sus ingresos netos totales del año de prueba anterior, siempre al final del año de prueba; el administrador concursal asignará los activos líquidos proporcionalmente, una vez deducida la remuneración, según la orden de distribución final a los acreedores del deudor;

o    durante el período de prueba, el deudor debe hacer esfuerzos razonables para obtener empleo como fuente de ingresos o para iniciar una nueva actividad y proporcionar al administrador concursal toda la información que este solicite, incluida la información sobre ingresos y gastos y sobre todo cambio de domicilio, de empleo o de domicilio social de su establecimiento;

o    los actos jurídicos del deudor durante el período de prueba están sujetos a la autorización escrita del administrador concursal en la medida determinada por el órgano jurisdiccional en la orden de autorización de condonación de las deudas;

o    representado por el Centro de asistencia jurídica (Centrum právnej pomoci), presenta una propuesta que contiene su curriculum vitae, lista de partes vinculadas, bienes actuales y pasados, lista de acreedores, declara su insolvencia y adjunta la existencia del procedimiento de ejecución;

o    durante el procedimiento debe tolerar que el derecho a disponer de los bienes se transfiera al administrador concursal.

•    El administrador concursal:

o    elabora un inventario de los bienes que constituyen la masa concursal y tiene derecho a disponer de ellos (de los bienes que constituyen la masa concursal);

o    suspende determinados contratos;

o    liquida la masa concursal, satisface los costes relacionados con el procedimiento concursal, propone la distribución del producto de la liquidación y luego la lleva a cabo;

o    en el caso de un reembolso a plazos, elabora un proyecto de calendario de reembolso y lo presenta al órgano jurisdiccional para su aprobación.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En caso de quiebra: El crédito que surgió para el deudor tras la declaración concursal no puede ser compensado por un crédito que surgió para el deudor antes de la declaración concursal; lo mismo se aplica a los créditos condicionales que se invocan en la quiebra por medio de una declaración. Los créditos que no hayan sido declarados de la manera prevista en la presente Ley, los créditos declarados que hayan sido adquiridos como consecuencia de una transferencia o cesión tras la declaración concursal y los créditos adquiridos mediante un acto jurídico oponible no podrán ser compensados con los créditos del concursado. El crédito relacionado con la responsabilidad por no haber presentado la petición de declaración concursal en nombre del deudor no podrá ser objeto de compensación. No se excluye la compensación de otros créditos.

En caso de reestructuración: Las normas del derecho civil son aplicables sin modificaciones.

En caso de condonación de las deudas por quiebra: Un crédito surgido tras la declaración concursal no puede ser compensado por un crédito recíproco del deudor que haya surgido antes de la declaración concursal. Un crédito surgido antes de la declaración concursal no puede ser compensado por un crédito recíproco del deudor que haya surgido tras la declaración concursal. No se excluye la compensación de otros créditos.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos: Las normas del derecho civil son aplicables sin modificaciones.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

En caso de quiebra: Cuando el deudor, antes de la declaración concursal, haya celebrado un contrato bilateral ya ejecutado por él, pero la otra parte en el contrato, en el momento de la declaración concursal, no lo haya ejecutado todavía o lo haya ejecutado solo parcialmente, el administrador concursal podrá solicitar la ejecución del contrato o rescindirlo. Cuando la otra parte en el contrato ya haya ejecutado parcialmente el contrato bilateral, el administrador concursal solo podrá rescindir el contrato en la medida de los compromisos no cumplidos todavía por la otra parte.

Cuando el deudor concursado, antes de la declaración concursal, haya celebrado un contrato bilateral que ya haya sido ejecutado por la otra parte del contrato, pero el deudor concursado, en el momento de la declaración concursal, no haya ejecutado todavía el contrato o lo haya ejecutado solo parcialmente, la otra parte del contrato podrá rescindir el contrato en la medida de los compromisos no cumplidos por el concursado; sin embargo, los derechos de la otra parte en el contrato en relación con la rescisión del contrato solo podrán invocarse en la quiebra mediante una declaración concursal en calidad de crédito condicional.

Cuando el concursado, antes de la declaración concursal, haya celebrado un contrato bilateral que, en el momento de la declaración concursal, aún no haya sido ejecutado por el concursado o por la otra parte en el contrato, o que solo haya sido ejecutado parcialmente por ellos, el administrador concursal, así como la otra parte en el contrato, podrán rescindir el contrato en la medida en que no se hayan contraído compromisos mutuos; sin embargo, los derechos de la otra parte en el contrato en relación con la rescisión del contrato solo podrán invocarse en la quiebra mediante una declaración concursal en calidad de crédito condicional.

Cuando el concursado, antes de la declaración concursal, haya celebrado un contrato que tenga por objeto un compromiso de carácter continuo o periódico o un compromiso de abstenerse de ejercer una determinada actividad o de tolerar una determinada actividad, el administrador concursal podrá rescindir el contrato con un preaviso de dos meses, si la legislación o el contrato no prevé un plazo de preaviso más breve; el administrador concursal podrá rescindir el contrato incluso si se ha acordado para un período determinado. El contrato podrá rescindirse incluso cuando se haya celebrado por un período determinado. El administrador concursal solo podrá rescindir el contrato de alquiler de una vivienda en las condiciones establecidas por el Código Civil. Esta disposición no se aplicará a los contratos celebrados en virtud del Código del Trabajo.

Si la otra parte en el contrato está obligada a ejecutar el contrato que celebró con el concursado antes de la declaración concursal, podrá rechazar su ejecución hasta el momento de la prestación o de la garantía de ejecución recíproca.

Los derechos que surgieron para la otra parte del contrato que celebró con el concursado antes de la declaración concursal relativa a un servicio que prestó al administrador concursal después de la declaración concursal, constituyen un crédito sobre la masa. Salvo que la ley disponga otra cosa, los demás derechos surgidos para la otra parte en el contrato tras la declaración concursal en virtud del contrato que haya celebrado con el concursado antes de la declaración concursal solo podrán ser invocados en la quiebra mediante una declaración en calidad de crédito condicional.

Si el concursado vendió una cosa con reserva de dominio antes de la declaración concursal y la entregó al comprador, este puede devolverla o insistir en mantener el contrato.

Si el concursado ha comprado y recuperado una cosa con reserva de dominio sin haber adquirido el derecho de propiedad de esa cosa, el vendedor no puede reclamar que se le devuelva dicha cosa cuando el administrador concursal cumpla sus obligaciones sin demora indebida después de que el vendedor le haya invitado a hacerlo. El administrador concursal puede cumplir con las obligaciones de dicho contrato al adquirir una cosa con reserva de dominio si esta se encuentra en el domicilio del concursado durante el procedimiento y observa con diligencia profesional que el cumplimiento de las obligaciones es más ventajoso para la masa. Si dicha cosa no está en posesión del concursado, los derechos solo pueden ser invocados en la quiebra mediante una declaración.

Estas disposiciones se aplicarán también, mutatis mutandis, al contrato que tenga por objeto el alquiler de una cosa a cambio de un alquiler acordado por un período determinado con el fin de transferir la cosa arrendada en propiedad.

En caso de reestructuración: La otra parte en el contrato no podrá rescindir o renunciar al contrato celebrado con el deudor debido al retraso del deudor en su ejecución por la que se ha establecido un derecho para la otra parte en el contrato antes de la apertura del procedimiento de reestructuración; la rescisión del contrato o la revocación por estos motivos no surtirán efecto. No surtirán efecto las disposiciones contractuales que permitan a la otra parte en el contrato rescindir o renunciar al contrato celebrado con el deudor a causa del procedimiento de reestructuración o del procedimiento concursal.

En caso de condonación de las deudas por quiebra: Tras la declaración concursal, se podrá rescindir el contrato que tenga por objeto un compromiso de carácter continuo o periódico, o un compromiso de abstenerse de ejercer una determinada actividad o de tolerar una determinada actividad si se ha celebrado antes de la declaración concursal. En el caso de un contrato de masa concursal, el contrato puede ser rescindido por el administrador concursal y, en otros casos, por el deudor. La rescisión surtirá efecto a partir de la recepción de su notificación por la otra parte en el contrato. El contrato podrá rescindirse incluso cuando se haya celebrado por un período determinado. El contrato de alquiler de una vivienda con respecto a un tercero que sea el arrendatario solo podrá rescindirse en las condiciones establecidas en el Código Civil y en un reglamento especial.

Con respecto a otro tipo de contratos, el deudor, el administrador concursal o la otra parte en el contrato pueden rescindirlo si se celebró antes de la declaración concursal y aún no se ha ejecutado en su totalidad. El contrato solo podrá rescindirse en la medida en que no se hayan realizado los compromisos recíprocos.

Las disposiciones sobre la venta de una cosa con reserva de dominio y sobre el contrato que tiene por objeto el alquiler de una cosa a cambio de un alquiler acordado por un período determinado con el fin de transferir la cosa arrendada en propiedad se aplicarán de la misma manera que en caso de quiebra.

Las disposiciones indicadas anteriormente no se aplicarán a los contratos y convenios celebrados en virtud del Código del Trabajo.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos: No existen disposiciones específicas sobre las relaciones contractuales del deudor y se aplicarán las normas jurídicas «tradicionales» del Derecho civil y mercantil.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Efectos de la declaración concursal

  • En caso de quiebra, no es posible incoar un procedimiento de ejecución de la resolución o las vías de ejecución que afecten a la masa concursal; los procedimientos de ejecución de la resolución o las vías de ejecución ya incoados concluirán con la declaración concursal.
  • No es posible iniciar o continuar la ejecución del derecho de prenda sobre los bienes del deudor debido al compromiso del deudor garantizado por el derecho de prenda; este efecto no se aplicable a:
    • la ejecución del derecho de prenda sobre los activos líquidos, los créditos sobre la cuenta en un banco o en una filial de un banco extranjero,
    • los bonos del Estado,
    • los valores.
  • Cuando, con arreglo a una legislación particular, se haya designado, antes de la declaración concursal, a un adjudicatario del objeto de la subasta que esté sujeto a quiebra y este haya pagado al postor el precio obtenido en la subasta, se transferirá al adjudicatario el derecho de propiedad u otro derecho sobre el objeto de la subasta. El producto de la subasta pasará a formar parte de la masa correspondiente y los gastos de subasta constituyen un crédito sobre la masa correspondiente; si el solicitante de la subasta es el acreedor de un crédito garantizado, el producto se pagará al acreedor del crédito garantizado hasta el importe de su crédito garantizado, como si no se hubiera declarado la quiebra.

Efectos de la declaración de reestructuración

•    Por lo que se refiere al crédito invocado en la reestructuración mediante una declaración, no es posible iniciar un procedimiento de ejecución o embargo que afecte a los bienes propiedad del deudor; los procedimientos de ejecución o embargo ya iniciados se suspenden y se interrumpen durante el procedimiento. Si, durante el procedimiento, los bienes se han liquidado pero el producto todavía no se ha pagado a la persona autorizada, el producto se devolverá al deudor tras deducir los gastos del procedimiento.

  • Por lo que se refiere a un crédito garantizado que se invoca en la reestructuración mediante una declaración, no es posible iniciar o continuar la ejecución del derecho de prenda sobre los bienes que son propiedad del deudor.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

En caso de quiebra

  • La declaración concursal interrumpe todos los procedimientos judiciales o de otro tipo, los plazos quedan suspendidos:
    • el procedimiento puede continuar a petición del administrador concursal; este, al solicitar la continuación del procedimiento, se convierte en parte en el procedimiento en lugar del concursado;
    • quedan excluidos de la suspensión:
      • el procedimiento para resolver la situación de crisis en el mercado financiero en el sentido de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014;
      • el procedimiento fiscal;
      • el procedimiento aduanero;
      • el procedimiento de expropiación;
      • el procedimiento en materia de pensión alimenticia;
      • el procedimiento penal, sin embargo, en este tipo de procedimiento no es posible pronunciarse sobre los daños y perjuicios;
      • incluso en estos procedimientos, el plazo para que el administrador concursal interponga un recurso no expira hasta que hayan transcurrido 30 días desde la primera reunión de la junta de acreedores.

En caso de reestructuración

  • La autorización de reestructuración interrumpe los procedimientos judiciales y arbitrales sobre los créditos que se reclaman mediante una declaración en el procedimiento de reestructuración.
  • Solo es posible hacer valer los derechos mediante una declaración (impugnación y determinación de créditos).

En el contexto de una condonación de deudas

  • Se interrumpe el procedimiento judicial sobre el crédito que solo puede satisfacerse en un procedimiento concursal, sin embargo, el plazo de prescripción no expira hasta que hayan transcurrido 60 días desde la declaración concursal.
  • Cuando el procedimiento concursal se cancela posteriormente por no existir condiciones para su realización, no se toma en consideración la interrupción del procedimiento.
  • Cuando otro acreedor haya impugnado un crédito no afectado por la condonación de deudas, el acreedor que lo haya impugnado tendrá derecho a intervenir en el procedimiento en calidad de interviniente.

En el contexto de un reembolso a plazos

  • Sin efectos sobre los procedimientos judiciales o de otro tipo.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

En caso de quiebra

  • Los acreedores:
    • a través de los organismos de acreedores o de forma independiente, manifiestan de forma autónoma su voluntad sobre la manera de llevar a cabo el procedimiento concursal influyendo así en su desarrollo, supervisan la gestión y liquidación de la masa concursal, pueden dar instrucciones vinculantes al administrador concursal en relación con los procedimientos, pueden impugnar créditos, etc.;
    • durante el procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional supervisa la actividad del administrador.

En caso de reestructuración

  • Los acreedores:
    • la función de los acreedores es participar en la preparación y aprobación del plan de reestructuración a través de los organismos de acreedores;
    • el acreedor, que ha notificado la declaración al administrador, tiene derecho a sugerir al administrador que impugne un (otro) crédito declarado.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

  • El acreedor
    • debe declarar su crédito
    • como acreedor garantizado, examina la declaración de su crédito, pero puede ejercer su derecho de prenda
    • impugna los créditos de otros acreedores
    • puede actuar como representante de los acreedores
  • posteriormente (tras la conclusión del procedimiento), podrá emprender acciones legales contra el deudor y solicitar la anulación de la condonación de las deudas por intención deshonesta.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos

  • El acreedor
    • el calendario de reembolso solo afecta a los acreedores no garantizados, los acreedores garantizados no se ven afectados por la condonación de las deudas mediante el reembolso a plazos;
    • debe tolerar la protección para los acreedores ofrecida por el órgano jurisdiccional;
    • si se ve afectado por el calendario de reembolso, puede oponerse al establecimiento de un calendario de reembolso tras haber sido informado por el administrador del establecimiento de dicho calendario y del porcentaje en que se propone compensar a los acreedores no garantizados;
    • posteriormente (tras la conclusión del procedimiento), puede emprender acciones legales contra el deudor y solicitar la anulación de la condonación de las deudas por intención deshonesta.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

En el contexto del procedimiento concursal

  • El derecho del deudor a disponer de los bienes que constituyen la masa concursal y el derecho a actuar en nombre del deudor en asuntos relacionados con dichos bienes por declaración concursal se transfieren al administrador concursal que actúa en nombre y por cuenta del deudor.
  • Los actos jurídicos del deudor realizados durante la quiebra, cuando perjudiquen a la masa concursal, se declararán no oponibles frente a los acreedores, sin perjuicio de su validez.
  • En caso de quiebra, los deudores están obligados a ejecutar los créditos sujetos a la quiebra con respecto al administrador concursal; si, a pesar de ello, los ejecutan con respecto a otra persona, la obligación del deudor no se anula, a menos que el administrador concursal sea beneficiario de esta prestación.
  • Durante la quiebra, el deudor solo puede renunciar a una donación o sucesión con el consentimiento del administrador; de lo contrario, el rechazo de la donación o sucesión queda sin efecto para sus acreedores.
  • Cuando una persona jurídica en liquidación sea declarada en quiebra, la liquidación se suspende hasta que se haya cancelado el procedimiento concursal.
  • La autoridad competente (la junta de acreedores o un acreedor garantizado, en algunos casos concretos el órgano jurisdiccional) da instrucciones y recomendaciones al administrador concursal sobre la administración de los bienes, el mantenimiento del establecimiento del deudor o de su parte y la liquidación de la masa concursal. También cubre la cesión de bienes o de una parte sustancial de estos para su arrendamiento (con restricciones durante la explotación de su establecimiento).
  • La autoridad competente emite asimismo instrucciones vinculantes en relación con
    • la celebración de un contrato temporal de liquidez en relación con el mantenimiento del establecimiento del concursado (es decir, el deudor);
    • la continuación de la explotación del establecimiento, cuando el concursado es un tipo de institución financiera;
    • la creación de un derecho de retención sobre los bienes del concursado;
    • la celebración de un contrato relativo al mantenimiento del establecimiento del concursado, por el que el administrador concursal se compromete a mantener las prestaciones más allá de un determinado período o por encima de un determinado porcentaje del volumen de negocios;
    • el administrador concursal debe solicitar una instrucción vinculante antes de realizar un primer acto jurídico en este caso y debe esperar hasta que reciba dicha instrucción. Si la autoridad no reacciona, pide al órgano jurisdiccional que adopte una resolución que indique cómo proceder; el órgano jurisdiccional está obligado por la resolución. La petición del administrador concursal debe contener toda la información pertinente;
    • en otros casos, el órgano jurisdiccional podrá recomendar al administrador concursal la forma de proceder; si el administrador concursal rechaza la recomendación del órgano jurisdiccional, la autoridad podrá pedir al órgano jurisdiccional que adopte una resolución en la que se indique la forma de proceder; el administrador concursal estará obligado por la resolución del órgano jurisdiccional;
    • cuando la autoridad competente da al administrador concursal una instrucción contraria a los intereses de otros acreedores o a las normas para la liquidación de la masa concursal, el administrador rechaza la instrucción e invita a la autoridad a modificarla; si la autoridad no lo hace, el administrador solicita al órgano jurisdiccional que adopte una resolución en la que indique cómo proceder; el administrador concursal está obligado por la resolución;
    • el administrador concursal administra la masa concursal con diligencia profesional con el fin de protegerla, en la mayor medida posible, de los daños, pérdida, destrucción u otras depreciaciones, y para que los gastos de su administración se efectúen en la medida necesaria, tras una evaluación meticulosa de su racionalidad y capacidad de ahorro;
    • al administrar la masa concursal, el administrador no puede favorecer a uno de los acreedores ni preferir los intereses personales o los intereses de los demás al interés común de todos los acreedores;
    • el administrador concursal puede dejar en arrendamiento la masa concursal propiedad del deudor. El administrador concursal debe negociar el contrato de arrendamiento de tal manera que el alquiler sea al menos equivalente a la cantidad por la que se alquila generalmente el objeto de arrendamiento en el lugar y en el momento en que se produce, a fin de no generar nuevas obligaciones que no sean obligaciones legales para el concursado, sobre la base del arrendamiento o en relación con este, de modo que las obligaciones del arrendatario, derivadas del contrato de arrendamiento, estén razonablemente garantizadas y que el contrato de arrendamiento se pueda rescindir dentro del plazo de preaviso de un mes. En otras condiciones, el administrador solo puede celebrar el contrato de arrendamiento con el consentimiento de la autoridad competente. Se considera que los ingresos por concepto de arrendamiento son el producto de la liquidación de la masa concursal;
    • el administrador puede, tras la declaración concursal, seguir ejerciendo determinadas actividades relacionadas con la actividad empresarial del concursado con el fin de evitar una reducción del valor de la masa concursal o de aumentar el valor de dichos bienes. Cuando los gastos para cubrir el desempeño de estas actividades exceden los productos de estas actividades, el administrador termina inmediatamente el desempeño de estas actividades.
  • Liquidación de la masa concursal
  • El objetivo de la liquidación de la masa concursal es obtener el producto más elevado lo antes posible y al menor coste. Para la obtención de la masa concursal, el administrador sigue el procedimiento que ha elegido con diligencia profesional a fin de lograr de la mejor manera posible el objetivo de liquidar la masa concursal respetando de las normas establecidas por la ley para la liquidación de la masa concursal.
  • El administrador concursal designado en el momento de la declaración concursal liquida inmediatamente los bienes que estén expuestos a un riesgo inminente de destrucción, daño u otra depreciación significativa; no se requiere una instrucción de la autoridad competente ni una decisión del órgano jurisdiccional. Con respecto a otros bienes, el administrador concursal puede comenzar a liquidarlos después de la primera reunión de la junta de acreedores.
  • El administrador concursal lleva un registro transparente de la liquidación de la masa concursal; lleva un registro separado de la masa general y de cada masa de la separada. Después de liquidar cada componente de los bienes, el administrador concursal asignará el producto de la liquidación de la parte que se haya liquidado. Cuando el administrador concursal liquide varias partes y no sea posible determinar los distintos productos, distribuirá proporcionalmente el producto común entre las partes afectadas según su valor mutuo basándose en el valor indicado en la lista.
  • El administrador concursal depositará el producto de la liquidación de la masa concursal en una cuenta abierta en un banco o una filial de un banco extranjero; los intereses pagados por el banco o la filial de un banco extranjero por el saldo de la cuenta se considerarán producto de la liquidación de la masa concursal.
  • A los efectos de la liquidación de la masa concursal, el administrador puede
    • a) proceder a una licitación,
    • b) ordenar a un postor que venda los bienes del postor,
    • c) ordenar a una agencia de valores que no participe que venda los bienes,
    • d) organizar una subasta, licitación u otro procedimiento de licitación para vender los bienes,
    • e) vender los bienes por cualquier otro medio adecuado.
    • Al liquidar un negocio, el administrador transferirá al comprador todas las cosas, derechos y otros activos pertenecientes al negocio a través de un contrato. Entre los compromisos relativos al establecimiento, solo se transmiten al comprador los relacionados con el mantenimiento del establecimiento del deudor tras la declaración concursal y los compromisos no monetarios vinculados a las relaciones laborales previstas en el contrato (no se aplica el principio nemo plus iuris).
    • Cuando el administrador liquida la masa concursal por medios distintos de la venta del establecimiento o de una parte sustancial de los bienes pertenecientes al establecimiento, solo podrá liquidar los bienes sujetos a la quiebra mediante subasta; el administrador concursal publica las notificaciones relativas a las subastas en el Boletín comercial.
    • En la liquidación de la masa concursal, el administrador no está obligado por el derecho a unirse a la transferencia de acciones, el derecho a solicitar la transferencia de acciones, el derecho a solicitar la adquisición de acciones y los derechos preferenciales contractuales. En caso de liquidación de la masa a la que se atribuya el derecho preferente legal o el derecho preferente que constituya un derecho real, el administrador concursal ofrece por escrito el objeto del derecho preferente a la persona autorizada en virtud del derecho preferente; el administrador no está obligado por ese derecho preferente cuando la persona autorizada no lo haga valer en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la oferta escrita.
    • La liquidación de la masa hace que expiren todos los derechos de prenda, excepto el derecho de retención constituido por el administrador concursal tras la declaración concursal sobre la base de una instrucción vinculante dada por la autoridad competente, y el derecho de prenda sobre los bienes de un tercero que tenga una prioridad inferior a la del derecho de prenda que garantiza las obligaciones del concursado.
    • En caso de cesión de una cosa a título oneroso, el comprador adquiere el derecho de propiedad incluso cuando el concursado no era el propietario del objeto en cuestión, a menos que supiera o debiera haber sabido que el concursado o un tercero cuyos bienes garantizaban las obligaciones del concursado no era el propietario de dicha cosa. El administrador concursal es responsable de los daños causados al propietario original de la cosa, a menos que pueda probar que actuó con diligencia profesional.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

  • El derecho del deudor a disponer de los bienes que constituyen la masa concursal y el derecho a actuar en asuntos relacionados con dichos bienes por declaración concursal se transfieren al administrador concursal que actúa en nombre y por cuenta del deudor.
  • Los actos jurídicos del deudor realizados durante la quiebra, cuando perjudiquen a la masa concursal, se declararán ineficaces frente a los acreedores, sin que ello afecte a su validez.
  • El deudor y la parte vinculada tienen derecho, con el consentimiento del deudor, a disfrutar de la cosa sujeta a la quiebra de manera habitual; no obstante, están obligados a protegerla de daños, pérdida o destrucción y a abstenerse de todo lo que pueda reducir su valor, excepto del uso habitual Toda persona que disfrute de la cosa que constituye la masa concursal está obligada a permitir que el administrador la examine en cualquier momento. Si dicha cosa es utilizada por una persona distinta del deudor o de la parte vinculada al deudor, solo podrá utilizarse con el consentimiento del administrador concursal. Todos los ingresos derivados de tal uso de la cosa por un tercero forman parte de la masa concursal.
  • Los bienes inmuebles sujetos a la quiebra de mayor valor son liquidados por el administrador concursal mediante una subasta. Los bienes inmuebles sujetos a la quiebra de menor valor son liquidados por el administrador concursal como bienes muebles.
  • En la liquidación de bienes inmuebles mediante subasta, la oferta más baja es el importe determinado por el acreedor garantizado cuyo derecho de prenda sobre el objeto de la subasta tenga una prelación inferior, o por el representante de los acreedores cuando el objeto de la subasta no esté gravado por el derecho de prenda.
  • Liquidación de la vivienda del deudor
  • El administrador concursal solo puede subastar la vivienda del deudor mediante subasta.
  • La vivienda del deudor no puede liquidarse si el producto de la liquidación, una vez deducido el valor inembargable de la vivienda (10 000 EUR), no es suficiente para pagar los costes vinculados a la liquidación y al menos parte de los créditos de los acreedores declarados. El administrador concursal estima el valor de la vivienda del deudor; no obstante, cuando un acreedor presenta un informe pericial y hace un adelanto sobre la remuneración del notario relacionada con la certificación del proceso de subasta, se utiliza como base el informe pericial. Si, en tal caso, no se procede a la liquidación de la cosa, el acreedor está obligado a reembolsar los costes de la liquidación.
  • Cuando la vivienda del deudor esté liquidada, el administrador concursal abona el importe correspondiente al valor inembargable de la vivienda del deudor, aparte de la distribución, en la cuenta bancaria abierta por el a tal fin en nombre y por cuenta del deudor; el administrador concursal informará de ello al deudor sin demora indebida. Solo el administrador concursal está autorizado a depositar o transferir recursos financieros a una cuenta especial del deudor.
  • Los recursos financieros de la cuenta especial del deudor no están sujetos al procedimiento de quiebra, embargo u otro procedimiento de ejecución similar durante los 36 meses siguientes a su apertura.
  • Durante el período previsto en el apartado 4, el deudor no tiene derecho a disponer de la cuenta especial del deudor; no obstante, tiene derecho a pedir al banco o a la filial del banco extranjero que retire los recursos financieros en efectivo depositados en esa cuenta hasta el importe mensual previsto por el Gobierno de la República Eslovaca (250 EUR).
  • Una vez liquidada la vivienda del deudor que vive en la comunidad de bienes de los cónyuges, el administrador concursal abre también una cuenta especial para el antiguo propietario indiviso.
  • Liquidación de bienes muebles
  • El administrador concursal liquida los bienes muebles sujetos a la quiebra como uno o más conjuntos de bienes en el contexto de la subasta. A estos efectos, el administrador publica en el Boletín comercial todos los bienes que ponga a la venta y el plazo de subasta, que no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de la publicación de la oferta en el Boletín comercial. Solo se consideran las ofertas para las que un candidato haya pagado un anticipo correspondiente a la totalidad del precio de compra propuesto en la cuenta del administrador concursal. El precio de compra propuesto más alto es el precio decisivo. Si hay varios candidatos que ofrecen las mismas prestaciones, el adquirente es seleccionado aleatoriamente por el administrador concursal. El adquirente está obligado a liquidar el negocio por su cuenta.
  • Si no se liquidan los bienes muebles sujetos a la quiebra ni en el marco de la tercera subasta, dejan de estar sujeto a la quiebra. Cuando un acreedor de un crédito declarado exprese un interés en ese conjunto de bienes muebles, el administrador concursal lo transferirá al acreedor del crédito declarado que haga la oferta más alta dentro de los diez días siguientes a la finalización de la tercera subasta. Si hay varios candidatos que ofrecen las mismas prestaciones, el adquirente es seleccionado aleatoriamente por el administrador concursal. El adquirente está obligado a liquidar el negocio por su cuenta.
  • El administrador concursal podrá liquidar los bienes muebles por otros medios, previa instrucción por escrito del representante de los acreedores o del acreedor garantizado. Cuando hay varios acreedores garantizados, la instrucción escrita debe ser dada por el acreedor cuyo derecho de prenda ocupa el primer lugar.
  • Liquidación de créditos y otros valores de bienes materiales
  • Cuando la masa concursal incluya créditos del deudor, el administrador concursal procurará recuperarlos; no obstante, no entablará acciones para su liquidación ante el órgano jurisdiccional u otra autoridad competente. Cuando el administrador concursal no pueda recuperarlos en un plazo de seis meses a partir de la declaración concursal, deberá liquidar los créditos mediante cesión como bienes muebles El administrador concursal no está obligado por disposiciones que prohíban o limiten la cesión del crédito. Estas restricciones dejan de existir con la cesión del crédito.
  • Cuando el crédito forma parte de la masa concursal, la prescripción no entra en vigor. La prescripción se reanudará tan pronto como el crédito deje de estar sujeto a la quiebra. En su caso, el órgano jurisdiccional u otra autoridad relevante suspende el procedimiento en el que se invoque el crédito sujeto a la quiebra hasta que el crédito deje de estar sujeto a la quiebra.
  • Con respecto a otros valores de los bienes materiales, el administrador concursal los liquida como bienes muebles o crédito.
  • Derecho de recompra de los bienes que formen parte de la masa concursal
  • La persona autorizada (definida a continuación) tiene derecho a recomprar, con el consentimiento del deudor, en cualquier momento, cualquier parte de los bienes que formen parte de la masa concursal por un precio determinado por el informe pericial. En este caso, no se aplican las disposiciones sobre las normas de liquidación.
  • Con el consentimiento del deudor, la persona autorizada tiene derecho a recomprar los bienes que formen parte de la masa concursal por el precio que se haya obtenido en las subastas, en el marco de la adjudicación o por el precio ofrecido a los acreedores cuando pague dicho precio al administrador concursal en un plazo de diez días a partir de la clausura de la subasta, adjudicación o presentación de la oferta a los acreedores.
  • Si, con el consentimiento del deudor, su pariente en línea directa, hermano o hermana o cónyuge ejerce el derecho de recompra de la vivienda del deudor que forma parte de la masa concursal, el valor inembargable de la vivienda del deudor se deducirá del pago del precio de compra.
  • Por persona autorizada para ejercer el derecho de recompra de los bienes que formen parte de la masa concursal se entenderá el pariente del deudor en línea directa, su hermano o hermana, su cónyuge o el municipio en cuyo territorio catastral se encuentre el bien inmueble.
  • En caso de violación del derecho de recompra de los bienes que formen parte de la masa concursal de la persona autorizada, esta tendrá derecho a pedir al adquirente que le proponga la venta de dicha cosa. Este derecho se anulará si no se ejerce dentro de los tres meses siguientes a la liquidación de la cosa.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

En el contexto del procedimiento concursal

  • Pueden declararse todos los créditos que el acreedor tenga contra el deudor, incluso los créditos que no sean exigibles.
  • También pueden declararse los créditos garantizados (el derecho de prenda se aplica a los bienes del deudor).
  • Los créditos garantizados de un acreedor frente a una persona distinta del deudor (concursado) también pueden declararse cuando el derecho de prenda se aplica a los bienes del concursado (existen normas restrictivas en materia de compensación); cuando no se declaran tales créditos, se consideran créditos sobre la masa concursal con una determinada atenuación.
  • También se declaran los créditos futuros o los créditos relacionados con el cumplimiento de una condición.
  • Los créditos que no se declaran se denominan créditos sobre la masa.
  • Se hace una distinción entre los créditos sobre la masa general y los créditos sobre la masa separada (que están garantizados por el derecho de prenda).
  • Esto es, por ejemplo:
    • el reembolso de los gastos relacionados con la liquidación de la masa, la distribución del producto, la remuneración del administrador concursal y la remuneración y los gastos del administrador provisional;
    • el derecho a la devolución del anticipo para pagar los costes de la quiebra;
    • el reembolso de los costes inevitables del administrador concursal relacionados con la gestión del procedimiento concursal;
    • la pensión alimenticia de los hijos cuyo derecho haya surgido después de la declaración concursal y durante el mes civil en el que se haya declarado la quiebra;
    • los gastos relacionados con la administración de la masa concursal y los créditos derivados del mantenimiento del establecimiento durante la quiebra, incluidos los créditos debidos a contratos celebrados por el administrador;
    • la remuneración del liquidador y del representante responsable y el reembolso de los gastos inevitables relacionados con su actividad tras la declaración concursal;
    • el salario de los empleados y otros derechos de los empleados derivados del contrato de trabajo o del acuerdo marco sobre el trabajo realizado fuera de las actividades asalariadas (en lo sucesivo, «derechos laborales») que se deriven de la declaración concursal y se refieran al mes civil en el que se haya declarado la quiebra, y que sean equivalentes al importe fijado por el administrador o que se deriven del contrato entre el empleado y el administrador al que el administrador asigne el trabajo en relación con la administración de la masa concursal;
    • los derechos laborales del trabajador surgidos después de la declaración concursal y correspondientes al mes civil en el que se haya declarado la quiebra, equivalentes a la cantidad fijada por el administrador o resultante de un acuerdo entre el empleado y el administrador, en virtud del cual este último asigna le asigna tareas relacionadas con el mantenimiento del establecimiento durante la duración de la quiebra;
    • los créditos relativos a los impuestos, tasas, derechos de aduana, cotizaciones al seguro de enfermedad, cotizaciones a la seguridad social, contribuciones de ahorro para la pensión y vejez y contribuciones de ahorro para la pensión complementaria que hayan surgido tras la declaración concursal cuando se refieran al mantenimiento del establecimiento durante el período de quiebra;
    • los derechos laborales derivados de la declaración concursal y relativos al mes civil en el que se declaró la quiebra, equivalentes a un máximo de cuatro veces la renta mínima por cada mes civil de la duración de la relación laboral posterior a la declaración concursal, incluido el mes civil en el que se declaró la quiebra y el mes civil en el que finalizó la relación laboral;
    • los créditos relativos a los impuestos, tasas, derechos de aduana, cotizaciones al seguro de enfermedad, cotizaciones a la seguridad social, contribuciones de ahorro para la pensión y vejez y contribuciones de ahorro para la pensión complementaria que hayan surgido tras la declaración concursal si se refieren a la gestión y liquidación de la masa concursal;
    • los créditos relativos a indemnizaciones en metálico derivados del fondo de garantía en el caso de prestaciones concedidas al empleado en relación con sus derechos laborales que constituyan un crédito sobre la masa.
  • El administrador concursal liquida los créditos sobre la masa general de forma continua; cuando no puede satisfacer plenamente los créditos sobre la masa general del mismo rango, los satisface proporcionalmente.
  • Los créditos sobre la masa separada están vinculados a la masa separada.
  • El administrador concursal liquida los créditos sobre la masa separada de forma continua; cuando no puede satisfacer plenamente los créditos sobre la masa separada del mismo rango, los satisface proporcionalmente.
  • Los créditos sobre la masa se invocan ante el administrador concursal. Previa solicitud, el administrador concursal notificará al acreedor si reconoce el fundamento jurídico y el importe de su crédito sobre la masa, incluida su prelación.
  • Cuando el administrador concursal no reconoce el crédito sobre la masa, invita al acreedor a emprender una acción en su contra para que el órgano jurisdiccional determine el fundamento jurídico o la cuantía del crédito sobre la masa. Si el acreedor no emprende una acción a tiempo, no se tendrá en cuenta el crédito sobre la masa, en la medida en que el administrador concursal no lo haya reconocido.
  • El administrador concursal será responsable de todo daño causado a los acreedores, así como a otras personas, como consecuencia de gastos en que se haya incurrido ineficaz o innecesariamente en relación con la gestión o liquidación de la masa concursal o el mantenimiento del establecimiento, a menos que demuestre que actuó con diligencia profesional.
    • El administrador concursal lleva un registro transparente de los créditos sobre la masa. Debe presentar al órgano jurisdiccional extractos de dicho registro.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

  • En este caso, se reconocen tres grupos de créditos:
    • los que solo pueden satisfacerse mediante la quiebra o el reembolso a plazos; se trata especialmente de los créditos surgidos antes de la declaración concursal o de la concesión de una protección para los acreedores, los créditos accesorios y los créditos relativos a la anulación o revocación de un contrato celebrado antes de la quiebra;
    • los que están excluidos de la compensación, es decir, los que, en caso de condonación de deudas, no serán exigibles contra el deudor. Se trata de créditos accesorios (parte de ellos), créditos de letras de cambio, penalizaciones contractuales, otras sanciones pecuniarias, créditos de partes vinculadas y costas de los participantes en la condonación de deudas;
    • los que no se ven afectados por la condonación de deudas (el acreedor puede decidir si los quiere declarar):
      • los créditos que no se declaran en la condonación de deudas de la quiebra porque el administrador no informó por escrito al acreedor sobre la declaración de condonación de deudas de la quiebra;
      • los créditos contra el Centro de asistencia jurídica (Centrum právnej pomoci);
      • los créditos garantizados en la medida en que estén cubiertos por el valor del objeto del derecho de prenda;
      • el crédito derivado de la responsabilidad por daños corporales causados por una falta deliberada, incluidos los accesorios;
      • el crédito derivado de la pensión alimenticia de los hijos, incluidos los accesorios;
      • los derechos laborales contra el deudor;
      • una sanción pecuniaria en virtud del Derecho penal;
      • un crédito no pecuniario.
      • Cuando un crédito garantizado no se declara en el contexto de la condonación de deudas por quiebra, el acreedor garantizado tiene derecho a reclamar el pago únicamente del objeto del derecho de prenda.
      • En la condonación de deudas por quiebra, no existe el concepto jurídico de créditos sobre la masa. Una vez liquidada la masa concursal y resueltos todos los litigios que puedan afectar a la distribución del producto de la liquidación, el administrador concursal prepara la distribución del producto de la liquidación sin demora indebida, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la declaración concursal. El administrador anuncia la intención de establecer la distribución en el Boletín comercial.
      • En primer lugar, deduce del producto los gastos relacionados con la quiebra, luego el valor de cualquier vivienda inembargable, después pagará proporcionalmente los créditos declarados de los hijos del deudor relativos a la pensión alimenticia y distribuirá proporcionalmente el saldo entre todos los acreedores declarados sobre la base del importe de sus créditos verificados. Los gastos relacionados con la compensación son responsabilidad de cada acreedor.
      • Los costes del procedimiento concursal incluyen:
        • la remuneración del administrador concursal y los costes relacionados con la liquidación de la masa y la distribución del producto,
        • los costes inevitables del administrador concursal relacionados con la gestión del procedimiento concursal,
        • los gastos relacionados con la administración de la masa concursal,
        • un anticipo del coste del informe pericial,
        • el pago de los gastos relacionados con las investigaciones llevadas a cabo por el administrador concursal a iniciativa del acreedor hasta el importe aprobado por el representante de los acreedores o la junta de acreedores.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Declaración de los créditos en el procedimiento concursal

  • Un crédito que no es el crédito sobre la masa se invoca en el procedimiento concursal mediante una declaración.
  • El crédito se declara por duplicado al administrador concursal y debe notificarse a este en un plazo básico de declaración de 45 días a partir de la declaración concursal; el acreedor también debe declarar su crédito ante el órgano jurisdiccional.
  • Cuando el acreedor notifique al administrador concursal su declaración después de este plazo, no se tendrá en cuenta el crédito, y el acreedor no podrá ejercer su derecho de voto ni otros derechos relacionados con el crédito declarado. Esto no afecta al derecho del acreedor a la satisfacción proporcional; sin embargo, solo puede satisfacerse por el producto incluido en la distribución de la masa general cuyo establecimiento se anunció en el Boletín comercial después de haber notificado la declaración al administrador concursal. El administrador concursal publicará la inscripción de dicho crédito en la lista de créditos en el Boletín comercial, indicando la identidad del acreedor y el importe declarado.
  • En el caso de un crédito garantizado, el derecho de prenda debe hacerse valer debidamente y en el plazo requerido en la declaración notificada al administrador concursal, y dentro de un plazo de declaración fundamental de 45 días a partir de la declaración concursal so pena de pérdida de validez. Mediante declaración también podrá invocarse un crédito futuro o un crédito cuya constitución esté vinculada al cumplimiento de una condición (en lo sucesivo, «crédito condicional»); no obstante, el acreedor condicional solo puede hacer valer los derechos vinculados al crédito condicional después de haber demostrado al administrador concursal la constitución del crédito condicional.
  • La notificación de la declaración al administrador concursal tiene, para el plazo de prescripción y la extinción del derecho, los mismos efectos jurídicos que el ejercicio del derecho ante el órgano jurisdiccional.
  • En los procedimientos concursales, el acreedor que sea titular de un crédito contra una persona distinta del concursado puede también invocar el crédito mediante declaración, siempre que esté garantizado por el derecho de prenda aplicable a los bienes del concursado.
  • Cuando dicho acreedor no declare su crédito garantizado dentro del plazo de declaración fundamental, su derecho de prenda no se tomará en consideración en el procedimiento concursal; no obstante, tiene derecho a solicitar la devolución de los elementos que hayan contribuido al enriquecimiento de la masa en cuestión, y puede hacer valer dicho derecho frente a la masa en cuestión como un crédito sobre la masa que no se liquidará hasta que se hayan liquidado todos los demás créditos sobre dicha masa.

Formalidades de una declaración en el procedimiento concursal

  • La declaración debe presentarse en la forma prescrita de un formulario y debe incluir las formalidades básicas, de lo contrario no se tendrá en cuenta. Las formalidades básicas de una declaración son:

a) el nombre, el apellido y el domicilio o la razón social y el domicilio social del acreedor,

b) el nombre, los apellidos y el domicilio o la razón social y el domicilio social del concursado (es decir, el deudor),

c) el fundamento jurídico de la constitución del crédito,

d) la prelación del pago de los créditos de la masa general,

e) el importe total del crédito,

f) la firma.

  • Todo crédito garantizado debe declararse mediante una declaración por separado en la que se indique el importe garantizado, el tipo, la prelación, la finalidad y el fundamento jurídico de la constitución del derecho de prenda.
  • En la declaración del crédito garantizado, debe mencionarse el hecho en que se basa la constitución del crédito o la condición de la que depende la constitución del crédito.
  • En la declaración, el importe total del crédito se divide en capital y accesorios; los accesorios se dividen en la declaración según el fundamento jurídico de la constitución.
  • El crédito se invoca en euros. Cuando el crédito no se invoque en euros, su importe será determinado por el administrador concursal, quien lo calculará con arreglo al tipo de cambio referencial determinado y publicado el día de la declaración concursal por el Banco Central Europeo o el Banco Nacional de Eslovaquia. Cuando el crédito se invoque en una moneda cuyo tipo de cambio referencial no haya sido determinado o publicado por el Banco Central Europeo o el Banco Nacional de Eslovaquia, el administrador concursal determina el importe del crédito con diligencia profesional.
  • La declaración debe ir acompañada de documentos que justifiquen los hechos indicados en ella. El acreedor, que es una unidad contable, indica en la declaración si el crédito se ha contabilizado, en qué medida y, en su caso, los motivos por los que no se ha contabilizado.
  • La declaración de un crédito no pecuniario debe ir acompañada de un informe pericial que determine el valor del crédito no pecuniario; de lo contrario, no se tendrá en cuenta.
  • Un acreedor que no tenga su domicilio, sede o sucursal en el territorio de la República Eslovaca está obligado a nombrar a un representante para la notificación con domicilio o sede en el territorio de la República Eslovaca y a notificar por escrito al administrador concursal el nombramiento de su representante; de lo contrario, los actos solo se le comunicarán mediante publicación en el Boletín comercial.

Carencias de una declaración en el procedimiento concursal

  • Una vez expirado el plazo de declaración fundamental, el administrador concursal presentará al órgano jurisdiccional, sin demora indebida, la lista de depósitos, junto con su opinión de que dichos depósitos no se tienen en cuenta como declaraciones y el órgano jurisdiccional debe decidir, mediante orden, sin demora indebida, si dichos depósitos deben tenerse en cuenta como declaración. El órgano jurisdiccional notificará la orden al administrador concursal, quien informará a los interesados.
  • El depósito mediante el cual se ha invocado el crédito, que en un procedimiento concursal se invoca mediante una declaración, no puede corregirse ni completarse.
  • Lista de créditos en el procedimiento concursal
  • El administrador concursal inscribe continuamente los créditos declarados en la lista de créditos. A petición del acreedor, el administrador expedirá inmediatamente al acreedor un certificado que indique si su crédito se ha inscrito en la lista de créditos.
  • Con el fin de ejercer los derechos relacionados con el crédito declarado en la quiebra, se utiliza como base la lista de créditos.

Impugnación y determinación del crédito en caso de quiebra

  • El ordenamiento jurídico eslovaco no utiliza los términos «reconocimiento» o «no reconocimiento» de un crédito, sino más bien «impugnación» y «determinación» de un crédito.
  • El administrador concursal compara cualquier crédito declarado con la documentación contable y la documentación similar del concursado y con la lista de obligaciones, tiene en cuenta las declaraciones del concursado y de otras personas, llevando a cabo su propia investigación. Si, durante sus investigaciones, comprueba que el crédito es litigioso, debe impugnarlo en la medida litigiosa.
  • El administrador o acreedor del crédito declarado tiene derecho a impugnarlo mediante una solicitud por escrito al administrador en un formulario previsto a tal efecto en relación con el fundamento jurídico, la exigibilidad, la cuantía, el rango, el seguro por el derecho de prenda o la prelación del derecho de prenda. En el caso de un crédito de una autoridad, institución o agencia de la Unión Europea, no es posible impugnar el fundamento jurídico y el importe determinado por la autoridad, institución o agencia de la Unión Europea.
  • El crédito puede ser impugnado:
    • dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo para la declaración fundamental de créditos,
    • b) dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la inscripción del crédito en la lista de créditos en el Boletín comercial cuanto se trate de créditos presentados con retraso.
    • Debido a un gran número de declaraciones u otras razones graves, el órgano jurisdiccional puede prorrogar nuevamente, a petición del administrador concursal o de oficio, el plazo para impugnar los créditos que se le hayan concedido, por un máximo de 30 días en todos los casos.
    • La persona que impugna el crédito debe justificar siempre la impugnación del crédito indicando el importe impugnado; la persona que impugna el rango del crédito debe indicar en qué orden se debe abonar el crédito; la persona que impugna el derecho de prenda debe indicar el alcance de la impugnación; de lo contrario, la impugnación carece de efecto. Cuando un crédito impugnado ha sido confirmado, incluso parcialmente, por el órgano jurisdiccional, la persona que lo impugnó es responsable del daño que causó al acreedor del crédito impugnado al impugnarlo, a menos que demuestre que actuó con diligencia profesional.
    • El administrador concursal inscribe sin demora indebida la impugnación del crédito en la lista de créditos y la notifica por escrito al acreedor cuyo crédito ha sido impugnado.
    • La impugnación del crédito efectuada por un acreedor es efectiva si
      • se ha presentado en un formulario previsto a tal efecto, y
      • se ha abonado una garantía de 350 EUR en la cuenta bancaria del administrador concursal, indicando el número del crédito en la lista de créditos como símbolo variable; a tal fin, el administrador concursal publicará en el Boletín comercial la cuenta bancaria en la que puede depositarse una garantía; la garantía debe depositarse antes de que expire el plazo para impugnar el crédito; por cada impugnación de un crédito que haya sido invocado mediante una declaración por separado, debe constituirse una garantía separada; la garantía forma parte de la masa general; en caso de legitimidad de impugnación total o parcial, el acreedor que impugna tiene el derecho al reembolso de la garantía, que puede hacer valer como un crédito sobre la masa.
      • El concursado tiene derecho a impugnar el crédito declarado dentro del plazo concedido a los acreedores para impugnar los créditos. La impugnación se inscribe en la lista de créditos, pero no es pertinente para la determinación del crédito.
      • El acreedor tiene derecho de recurrir al órgano jurisdiccional para que resuelva el crédito impugnado; este recurso debe interponerse contra todos los que hayan impugnado el crédito. Este derecho debe ser invocado ante el órgano jurisdiccional contra todas esas personas en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación escrita del administrador concursal sobre la impugnación del crédito al acreedor; de lo contrario, este derecho se anula. Esta acción puede interponerse ante el órgano jurisdiccional que gestiona el procedimiento concursal. El derecho de determinación de un crédito impugnado se ejerce a tiempo incluso cuando la acción se ha interpuesto dentro del plazo ante un órgano jurisdiccional incompetente. El procedimiento propiamente dicho se rige por las disposiciones generales de procedimiento.
      • Cuando el acreedor de un crédito impugnado por razón de su rango no haya interpuesto el recurso, se aplicará el rango más bajo reconocido.
      • Cuando el crédito del acreedor sea impugnado por una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional competente para controlar la legalidad de tal decisión es también competente para el procedimiento de determinación del crédito; lo mismo se aplica cuando una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional no haya adoptado tal decisión.
      • Al emprender una acción legal, el acreedor puede reclamar la determinación del fundamento jurídico, la exigibilidad, la prelación y la cuantía del crédito, el seguro por el derecho de prenda o la prelación del derecho de prenda. A través de una acción legal, no puede reclamar más de lo que ha indicado en la declaración.
      • La decisión por la que se determina el crédito impugnado se aplica a todas las partes en el procedimiento concursal.
      • Transcurrido el plazo para impugnar el crédito, se considerará, en la medida en que no haya sido impugnado, como determinado.
      • El crédito impugnado únicamente por el administrador concursal y el crédito impugnado por el acreedor con el consentimiento de este podrá ser reconocido por escrito por el administrador concursal cuando el órgano jurisdiccional aún no se haya pronunciado sobre su determinación. Cuando el crédito impugnado ha sido reconocido, se considera en la medida en que se reconoce como determinado.
      • Un crédito determinado por una decisión judicial u otro organismo público con autoridad de cosa juzgada se considera en la medida en que se determine como determinado.
      • La declaración del crédito válidamente impugnado por el acreedor se presenta sin demora indebida y a iniciativa del acreedor impugnado por el administrador concursal ante el órgano jurisdiccional, junto con los documentos presentados por el acreedor declarante y el acreedor recurrente, añadiendo su opinión sobre si el crédito ha sido contabilizado, en qué medida, si el concursado se opone a él y en qué medida, si es reconocido o no, en qué medida y por qué motivo. Sobre la base de estos documentos, el órgano jurisdiccional decidirá, sin demora indebida, si concede al acreedor los derechos de voto y otros derechos relacionados con el crédito impugnado y en qué medida. El órgano jurisdiccional notificará la decisión al administrador concursal y al acreedor cuyos derechos relativos al crédito impugnado hayan sido objeto de la decisión; la decisión no se publica en el Boletín comercial. El acreedor, cuyos derechos relativos al crédito impugnado constituían el objeto de la decisión, tiene derecho a recurrir dicha decisión.

Declaración de los créditos en el procedimiento de reestructuración

  • La declaración debe presentarse por duplicado al administrador concursal y debe notificarse a este en un plazo de 30 días a partir de la autorización de reestructuración. La declaración notificada después de este plazo no se tendrá en cuenta.

Formalidades de una declaración en el procedimiento de reestructuración

  • Las disposiciones relativas a las formalidades de la declaración en el procedimiento concursal se aplican mutatis mutandis. En el caso de un crédito garantizado, el derecho de prenda debe hacerse valer debidamente y en el plazo requerido en la declaración; de lo contrario, el crédito de reestructuración se considera un crédito no garantizado.
  • La declaración puede corregirse o completarse sustituyendo la declaración inicial presentada al administrador concursal por una nueva declaración antes de que expire el plazo para la declaración de créditos.
  • A petición del acreedor, el administrador le expedirá un certificado que indique si su crédito se ha inscrito en la lista de créditos.
  • En caso de duda, el administrador concursal podrá, en cualquier momento del procedimiento de reestructuración, presentar la declaración al órgano jurisdiccional para que este decida si la declaración se tiene en cuenta.

Lista de créditos en el procedimiento de reestructuración

  • El administrador concursal inscribe continuamente los créditos declarados y los datos indicados en la declaración en la lista de créditos, de modo que la lista de créditos se elabore en un plazo de diez días a partir de la expiración del plazo para la declaración de créditos.
  • Al elaborar la lista de créditos, el administrador concursal invita al deudor a presentar sus observaciones sobre los créditos presentados en el plazo previsto por el administrador, que no podrá ser inferior a cinco días laborables ni superior a diez días laborables.
  • Tras la expiración del plazo para impugnar los créditos, el administrador concursal notifica al órgano jurisdiccional, a más tardar tres días después de la expiración de dicho plazo, un ejemplar de la lista de créditos, especificando los créditos impugnados; para evaluar en qué medida se impugnan los créditos declarados, los datos se introducen en la lista de créditos notificada al órgano jurisdiccional.
  • En caso de modificación de los datos introducidos en la lista de créditos durante el procedimiento de reestructuración, el administrador concursal, tan pronto como tenga conocimiento de la modificación de dichos datos, inscribirá la modificación de los mismos en la lista de créditos; asimismo, notificará por escrito al órgano jurisdiccional la modificación de la lista de créditos.
  • La lista de créditos forma parte del expediente del administrador concursal.

Impugnación y determinación del crédito en el procedimiento de reestructuración

  • El administrador concursal compara, con diligencia profesional, cualquier crédito declarado con la documentación contable y la documentación similar del deudor y con la lista de obligaciones del deudor, tiene en cuenta las declaraciones del deudor y de otras personas, llevando a cabo su propia investigación. Si el administrador concursal, en el curso de sus investigaciones, comprueba que el crédito declarado es litigioso en cuanto al fundamento jurídico, la exigibilidad, la cuantía, el seguro por el derecho de prenda o la prelación del derecho de prenda, está obligado a impugnar el crédito declarado en la medida en que esté en litigio.
  • Solo el administrador concursal puede impugnar el crédito declarado en un plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo de declaración de créditos. El administrador concursal impugna un crédito declarado inscribiendo en la lista de créditos su impugnación, así como la razón y el alcance de la impugnación; cuando el administrador concursal impugna la cuantía del crédito, indica en la lista de créditos la cuantía determinada del crédito declarado. Una vez expirado el plazo para impugnar el crédito, se considera que el crédito declarado, en la medida en que no haya sido impugnado, ha quedado determinado. A efectos de la ejecución de los derechos relativos al crédito declarado, se considerará que ha sido determinado incluso cuando solo se haya impugnado su importe.
  • El deudor o acreedor que haya notificado la declaración al administrador tiene derecho a presentar una reclamación al administrador para que este impugne el crédito declarado. El administrador concursal debe evaluar todas las reclamaciones con diligencia profesional y, tras la evaluación de la reclamación, debe informar por escrito a la persona que ha puesto la reclamación sobre la resolución del caso. El administrador concursal inscribe la reclamación para impugnar el crédito y el modo de resolución en la lista de créditos.
  • El acreedor del crédito impugnado puede, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo para impugnar los créditos, emprender acciones legales contra el deudor y pedir al órgano jurisdiccional que determine el fundamento jurídico, la exigibilidad, la cuantía, el seguro por el derecho de prenda o la prelación del derecho de prenda sobre el crédito impugnado; a través de las acciones legales, no puede reclamar más de lo que haya indicado en la declaración. La acción legal debe emprenderse ante el órgano jurisdiccional de reestructuración competente.
  • Cuando el acreedor del crédito impugnado no emprende una acción legal en el plazo legal o retira la petición de determinación del crédito impugnado, el crédito declarado del acreedor ya no se tendrá en cuenta en el procedimiento de reestructuración en la medida en que se impugne y, en caso de que el órgano jurisdiccional confirme el plan de reestructuración, no será posible recuperar el crédito en la medida en que se impugne contra el deudor.
  • La decisión del órgano jurisdiccional relativa a la determinación del crédito impugnado se aplica contra todos. Tan pronto como la decisión del órgano jurisdiccional sobre la determinación de la deuda sea definitiva, el crédito impugnado, en la medida en que lo determine el órgano jurisdiccional, se considerará determinado; en la medida restante, el crédito contra el deudor no podrá recuperarse.
  • Mientras no haya expirado el plazo para emprender acciones legales para la determinación del crédito o mientras el órgano jurisdiccional no haya adoptado una decisión sobre la determinación del crédito, el deudor puede reconocer retroactivamente el crédito impugnado por escrito contra su acreedor; mediante este reconocimiento, el crédito impugnado se considera en la medida en que se reconoce como determinado. Cuando el crédito impugnado ha sido reconocido, se considera en la medida en que se reconoce como determinado. Cuando el administrador concursal haya impugnado el crédito por iniciativa del acreedor, el deudor solo podrá reconocer el crédito impugnado con el consentimiento del acreedor.
  • La determinación del crédito durante la reestructuración se registra en la lista de créditos. El administrador concursal debe inscribir la determinación del crédito en la lista de créditos tan pronto como se considere que el crédito ha sido determinado o el deudor haya reconocido el crédito.
  • Cuando el órgano jurisdiccional, en el marco del procedimiento de determinación de un crédito impugnado, declara la quiebra contra los bienes del deudor, suspende el procedimiento de determinación del crédito impugnado que está pendiente por una orden.

Declaración de los créditos en el procedimiento de condonación de deudas

Condonación de deudas por quiebra

  • Cuando el órgano jurisdiccional, en el marco del procedimiento de determinación de un crédito impugnado, declara la quiebra contra los bienes del deudor, suspende el procedimiento de determinación del crédito impugnado que está pendiente por una orden.
  • El acreedor puede declarar el crédito en un plazo de 45 días a partir de la declaración concursal, en su caso, hasta que el administrador concursal anuncie su intención de realizar la distribución.
  • Cuando el acreedor notifica al administrador la declaración después de un plazo de 45 días, la declaración se tiene en cuenta, pero el acreedor no puede ejercer su derecho de voto.
  • Las disposiciones relativas al procedimiento concursal se aplican mutatis mutandis a las formalidades de la declaración (el formulario, el contenido de la declaración, la moneda, los anexos) y lo mismo se aplica a las carencias de la declaración y la lista de créditos.
  • El crédito declarado solo podrá ser impugnado por otro acreedor declarado. Las disposiciones relativas a la impugnación y declaración de créditos en el procedimiento concursal se aplicarán mutatis mutandis. El reconocimiento del acreedor declarante es suficiente para establecer el crédito impugnado, no se requiere el consentimiento del administrador concursal.
  • Todos los créditos contra el deudor (no solo los créditos declarados) se suspenden en el contexto de la condonación de deudas por quiebra.
  • No obstante, este estado puede ser revertido mediante acción legal para la determinación de la condonación de deudas por intención deshonesta del deudor cuando la ley disponga expresamente que una de las expresiones de la intención deshonesta es la ausencia de mención del acreedor —una persona física en la lista de acreedores, incluso a petición del administrador concursal—.

Condonación de las deudas por reembolso a plazos

  • El deudor debe acompañar su propuesta de la condonación de las deudas con la lista de sus obligaciones.
  • En este tipo de procedimiento, los acreedores no declaran sus créditos, el administrador concursal se basa en sus investigaciones sobre la situación del deudor.
  • El deudor se libera de su deuda mediante el establecimiento de un calendario de reembolso; no obstante, este estado puede ser revertido mediante una acción para cancelar la condonación de deudas debido a la intención deshonesta del deudor cuando la ley disponga expresamente que una de las expresiones de la intención deshonesta es la ausencia de mención del acreedor —una persona física en la lista de acreedores, incluso a petición del administrador concursal—.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

La distribución de los productos en el procedimiento concursal

  • La distribución de los productos de la quiebra difiere según el tipo de acreedor (acreedor garantizado, acreedor no garantizado, acreedor con un crédito relacionado con la obligación de subordinación, las penalizaciones contractuales y el crédito de un acreedor relacionado con el concursado):
    • El crédito garantizado de un acreedor garantizado se liquida, en la medida en que se determine, con el producto de la liquidación de la masa que constituya la masa separada del acreedor garantizado que quede tras la deducción de los créditos sobre la masa atribuidos a las existencias de los bienes que constituyan su masa separada. Si no es posible satisfacer íntegramente un crédito garantizado de un acreedor garantizado, en la medida que quede, se liquida como un crédito no garantizado.
    • Los créditos no garantizados se liquidan, en la medida determinada, mediante el producto de la liquidación de la masa que constituye la masa general que queda tras la deducción de los créditos sobre la masa atribuidos a las existencias de los bienes que constituyen la masa general. Si no es posible satisfacer íntegramente los créditos no garantizados, se liquidan proporcionalmente en función de su importe recíproco.
    • Los créditos subordinados se liquidan, en la medida determinada, mediante el producto de la liquidación de la masa que constituye la masa general que permanece en la masa general tras la satisfacción completa de otros créditos no garantizados. Si no es posible satisfacer íntegramente los créditos subordinados, se liquidan proporcionalmente en función de su importe recíproco. La penalización contractual y el crédito de los acreedores relacionados con el concursado se satisfacen de la misma manera.
    • La división de productos de la quiebra se realiza sobre la base de una distribución. Antes de realizar la distribución, el administrador concursal elabora una lista de créditos sobre la masa que deben satisfacerse con el producto asignado a la masa correspondiente (ya sea separada para los bienes garantizados o general). El administrador anuncia la intención de realizar la distribución y la lista en el Boletín comercial. Las personas determinadas por la ley, incluidos los organismos de acreedores y los acreedores, pueden consultar la lista en el plazo establecido y formular objeciones. Las objeciones pueden referirse al rango del crédito, a la no clasificación del crédito, a la exclusión del crédito y al alcance del mismo. Una vez vencido el plazo, el administrador prepara la distribución y la presenta a la junta de acreedores para su aprobación (si la junta no está activa, la presenta al órgano jurisdiccional). Después de su aprobación, el administrador entrega una parte incontestable del producto al acreedor correspondiente, y retiene la parte cuestionable hasta la decisión del órgano jurisdiccional.
    • En general, la distribución (ya sea de la masa separada o de la masa general) se lleva a cabo inmediatamente después de la liquidación de una parte correspondiente de los activos. Si la naturaleza del caso lo permite, el administrador también realiza una distribución parcial, pero la mayoría absoluta de las quiebras se resuelve mediante una distribución única (final).
    • La distribución también incluye créditos condicionales y créditos impugnados. Los créditos impugnados solo se liquidan tras la decisión del órgano jurisdiccional sobre su determinación. Los créditos condicionales se liquidan después de que se haya originado el crédito.
    • El administrador prepara una distribución final del producto para los acreedores no garantizados. Esta distribución final también incluye todas las distribuciones de producto anteriores.

En el caso de reestructuración y condonación de deudas por reembolso a plazos, no se realiza la distribución de los productos.

En caso de condonación de la deuda por quiebra:

  • Una vez liquidada la masa concursal y resueltos todos los litigios que puedan afectar a la distribución del producto de la liquidación, el administrador concursal prepara, sin demora injustificada, la distribución del producto de la liquidación, a más tardar 60 días después de la declaración concursal. El administrador anuncia la intención de realizar la distribución en el Boletín comercial.
  • En primer lugar, deduce del producto los gastos relacionados con la quiebra, luego cualquier valor inembargable de vivienda, después pagará proporcionalmente los créditos declarados de los hijos del deudor relativos a la pensión alimenticia y distribuirá proporcionalmente el saldo entre todos los acreedores declarados sobre la base del importe de sus créditos verificados. Los costes relacionados con la satisfacción son responsabilidad de cada acreedor.
  • En el caso de prestaciones en las que el administrador concursal no pueda identificar la cuenta bancaria o la dirección del acreedor en un plazo de tres meses a partir de la realización de la distribución del producto de la liquidación, dichas prestaciones pasarán al Estado. El administrador concursal envía estas prestaciones a la cuenta del órgano jurisdiccional que declaró la quiebra.
  • El administrador concursal es responsable de los daños causados a los acreedores si la distribución del producto de la liquidación se ha efectuado contraviniendo las normas previstas por dicha ley, a menos que demuestre que ha actuado con diligencia profesional.
    • Los costes concursales son constituidos y liquidados por el producto de la liquidación destinado a satisfacer a los acreedores no garantizados en el siguiente orden:
    • la remuneración del administrador concursal y los costes relacionados con la liquidación de la masa y la distribución del producto,
    • los costes inevitables del administrador concursal relacionados con la gestión del procedimiento concursal,
    • los gastos relacionados con la administración de la masa concursal,
    • un anticipo del coste del informe pericial,
    • el pago de los gastos relacionados con las investigaciones llevadas a cabo por el administrador concursal a iniciativa del acreedor hasta el importe aprobado por el representante de los acreedores o la junta de acreedores.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

En el contexto del procedimiento concursal

  • El órgano jurisdiccional decidirá, incluso de oficio, sobre la anulación del procedimiento de quiebra por falta de bienes cuando compruebe que los bienes del concursado son insuficientes para pagar las deudas sobre la masa; el órgano jurisdiccional decidirá en la orden sobre la remuneración y los gastos del administrador que se paguen sobre los bienes del deudor, los anticipos para pagar la remuneración y los gastos del administrador provisional o los anticipos para pagar los gastos concursales.
  • El órgano jurisdiccional decidirá sobre la anulación del procedimiento concursal incluso de oficio si comprueba que no existen condiciones para la quiebra; decidirá sobre la remuneración y los gastos del administrador, como en el caso de la anulación del procedimiento concursal por falta de bienes.
  • Cuando se haya efectuado la distribución definitiva del producto de la liquidación, el órgano jurisdiccional decidirá, a petición del administrador, sobre la anulación del procedimiento concursal.
  • El órgano jurisdiccional publica inmediatamente en el Boletín comercial la orden de anulación del procedimiento concursal; también lo notificará al concursado y al administrador personalmente. El administrador y el acreedor, cuyo crédito establecido no se ha pagado ni parcialmente, tienen derecho a apelar contra esta orden.
  • El órgano jurisdiccional anuncia la validez de la decisión sobre la anulación de la quiebra en el Boletín comercial. Determinados efectos y la función de la junta de acreedores, si se designa, dejan de existir en el momento de la publicación del anuncio. La validez y efectividad de los actos realizados durante la quiebra permanecen sin perjuicio.
  • En la fecha de anulación del procedimiento concursal, el administrador cierra los libros de cuentas y prepara estados financieros separados de acuerdo con la reglamentación específica. El administrador también entrega al concursado, y en su caso, al liquidador, todos los documentos necesarios, los activos restantes y realiza otras actividades relacionadas con la anulación del procedimiento concursal. Después de realizar estas actividades, el órgano jurisdiccional destituye al administrador de su cargo.
  • El procedimiento concursal también puede ser anulado por la orden por la que el tribunal de apelación anuló la decisión del tribunal de primera instancia o modificó la decisión en sus conclusiones sobre la declaración concursal. El órgano jurisdiccional notifica la orden al concursado y al administrador y la publica inmediatamente en el Boletín comercial. La publicación de la decisión en el Boletín comercial hace que expiren los efectos de la quiebra, renueva los derechos de prenda que han expirado, la función del administrador concursal y la de la junta de acreedores, si esta ha sido designada, deja de existir.
  • En la orden a que se refiere el apartado 1, el órgano jurisdiccional se pronunciará sobre la remuneración del administrador. La remuneración del administrador según la decisión del órgano jurisdiccional es pagada por la persona que presentó la petición de declaración de quiebra.
  • Cuando el concursado que sea una persona física fallezca durante la quiebra, su sucesión en la medida de la masa concursal revertirá a sus herederos, o en su caso, al Estado, si no tiene herederos o si estos han rechazado la herencia.
  • Sobre la base de los extractos de la lista de créditos, tras la cancelación del procedimiento concursal, podrá presentarse una solicitud para autorizar la ejecución o el embargo del crédito determinado que el concursado no haya impugnado expresamente en el plazo fijado por el administrador. El administrador presenta la lista de créditos ante el órgano jurisdiccional después de que se haya anulado el procedimiento concursal.

En el contexto del procedimiento de reestructuración

  • El órgano jurisdiccional confirma mediante una orden el plan adoptado por la junta de aprobación a propuesta del promotor del plan. La propuesta de confirmación del plan debe ser enviada al órgano jurisdiccional por el promotor del plan en un plazo de diez días a partir de la conclusión de la junta de aprobación; el acta de la junta de aprobación y el plan adoptado por esta forman parte de la propuesta.
  • La propuesta para confirmar el plan puede presentarse incluso cuando el plan no haya sido adoptado por la junta de aprobación o aprobado por el deudor.
  • Cuando el promotor del plan no presenta la propuesta de confirmar el plan dentro del plazo legal, el administrador concursal solicita inmediatamente al órgano jurisdiccional que declare la quiebra.
  • Cuando la mayoría necesaria en uno de los grupos no haya votado a favor de la adopción del plan, el promotor del plan puede solicitar en la propuesta de confirmación del plan que el órgano jurisdiccional sustituya la adopción del plan en el grupo por su decisión, si
  • los participantes del plan que forman parte del grupo que vota en contra de la adopción del plan no se encontrarán aparentemente en una situación peor que la que estarían si no se adoptase ningún plan; de hecho, el órgano jurisdiccional se basa en su probable satisfacción en el procedimiento concursal en la fecha de incoación del procedimiento de reestructuración basándose de los datos indicados en el plan, a menos que se demuestre lo contrario;
  • la mayoría de los grupos establecidos de acuerdo con el plan votaron a favor de su adopción; y
  • los acreedores presentes votaron a favor de la adopción del plan por mayoría cualificada calculada en función del importe de sus créditos determinados.
  • El órgano jurisdiccional decidirá sobre la sustitución del consentimiento en su orden de confirmación o rechazo del plan.
    • Cuando no haya motivos para rechazar el plan, el órgano jurisdiccional confirma mediante una orden el plan presentado en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la propuesta de confirmación del plan; el plan confirmado por el órgano jurisdiccional se adjunta a la decisión. En la orden sobre la confirmación del plan, el órgano jurisdiccional también decidirá sobre la conclusión de la reestructuración.
    • El órgano jurisdiccional publicará la orden inmediatamente en el Boletín comercial. El plan confirmado por el órgano jurisdiccional no se publica; esto no se aplica a las disposiciones sobre un nuevo crédito.
    • El plan confirmado por el órgano jurisdiccional forma parte del expediente judicial. Los participantes en el plan y sus representantes tienen derecho a consultar el expediente judicial, así como el plan confirmado por el órgano jurisdiccional y a hacer copias, fotocopias y tomar notas o solicitar al órgano jurisdiccional que haga fotocopias remuneradas por los costes administrativos.
    • El órgano jurisdiccional rechaza el plan mediante una orden cuando
      • las disposiciones de la ley relativas a las formalidades del plan, el procedimiento de preparación del plan u otras disposiciones relativas al plan se hayan modificado sustancialmente si ello tuviera efectos adversos en uno de los participantes en el plan,
      • la adopción del plan se haya obtenido mediante un comportamiento fraudulento o mediante la concesión de beneficios especiales a uno de los participantes en el plan,
      • el plan no ha sido adoptado por la junta de aprobación; esto no es aplicable si el órgano jurisdiccional ha sustituido su consentimiento por su decisión,
      • cuando, según el plan, las acciones u otras participaciones al capital del deudor o cesionario no se emitan mediante nuevos depósitos en efectivo o mediante el intercambio de créditos de acreedores del grupo de créditos no garantizados, con excepción de los acreedores del grupo de créditos no garantizados de los trabajadores, al menos hasta los beneficios distribuidos durante los dos últimos años
      • el plan no es justo en relación con los grupos de acreedores porque entraña la creación, modificación o privación del derecho o de las obligaciones contenidas en el plan de modo que los acreedores de los grupos de créditos no garantizados obtengan satisfacción durante un período más largo que los acreedores garantizados, en ausencia de una causa justa.
      • el plan contradice sustancialmente el interés común de los acreedores.
      • el nivel de satisfacción de cualquier crédito perteneciente al grupo de créditos no garantizados es inferior al 50 % del importe del crédito en cuestión; esto no es aplicable cuando el acreedor en cuestión acepta mediante acuerdo escrito un nivel de satisfacción inferior,
      • las prestaciones destinadas a satisfacer cualquier crédito que pertenezca al grupo de créditos no garantizados deben realizarse con arreglo a la parte vinculante del plan durante un período superior a cinco años; esto no se aplica cuando el acreedor en cuestión acuerde por escrito un período más largo de pago de las prestaciones destinadas a satisfacer su crédito.
    • El órgano jurisdiccional publicará la orden de rechazar el plan inmediatamente en el Boletín comercial. El promotor del plan puede apelar contra la orden en un plazo de 15 días a partir de su publicación en el Boletín comercial. El tribunal de apelación decidirá sobre la apelación a más tardar dentro de los 30 días siguientes al recurso.
    • En cuanto la orden de rechazar el plan sea definitiva, el órgano jurisdiccional interrumpe el procedimiento de reestructuración mediante una orden, se abrirá un procedimiento concursal y se declarará la quiebra contra los activos del deudor. En la orden, el órgano jurisdiccional designará aleatoriamente a un administrador. El órgano jurisdiccional publicará la orden inmediatamente en el Boletín comercial. La publicación de la orden en el Boletín comercial hace que expiren los efectos de la incoación del procedimiento de reestructuración y las funciones de la junta de acreedores y del administrador concursal dejan de existir. El órgano jurisdiccional notificará la orden al concursado y al administrador que ha sido designado en la orden.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

El procedimiento se cierra en tres casos:

  • cuando el administrador concursal comprueba que la masa concursal no cubrirá los gastos relacionados con la quiebra (el deudor queda liberado de sus deudas);
  • cuando ningún acreedor haya declarado su crédito durante el procedimiento concursal (el deudor queda liberado de sus deudas);
  • cuando el administrador concursal realiza la distribución del producto de la liquidación (es decir, después de la liquidación de los bienes, distribuye el dinero a los acreedores), el deudor queda liberado de sus deudas;
  • cuando no se cumplen las condiciones para la gestión de la quiebra; en este caso, el órgano jurisdiccional también anula la condonación de las deudas.

En ambos casos, la anulación del procedimiento concursal es anunciada públicamente por el administrador concursal. La anulación del procedimiento concursal tiene las siguientes consecuencias:

  • el cese de la función del administrador concursal,
  • el cese de la función de representante de los acreedores,
  • la extinción del derecho del administrador concursal a disponer de los bienes del deudor y a actuar en los casos que afecten a dichos bienes,
  • la extinción de la obligación del deudor de ejecutar los créditos para el administrador concursal durante la quiebra,
  • el cese de la imposibilidad de compensación recíproca de los créditos,
  • el cese de la limitación de la renuncia y rescisión de contratos,
  • el cierre del procedimiento de determinación de un crédito impugnado.

Condonación de las deudas por reembolso a plazos - conclusión

  • El procedimiento concluye cuando el órgano jurisdiccional considera que, tras la presentación de la solicitud de establecimiento de un calendario de reembolso, no se cumplen las condiciones para conceder una protección para los acreedores.
  • El procedimiento concluye cuando, en la orden sobre la concesión de una protección para los acreedores, el órgano jurisdiccional ha ordenado al deudor que pague un anticipo para el administrador concursal y el deudor no lo hace dentro de los siete días siguientes a la apelación del administrador.
  • El procedimiento concluye cuando el administrador concursal anuncia públicamente que la situación del deudor no permite establecer un calendario de reembolso.
  • El procedimiento concluye con la decisión del órgano jurisdiccional de que la situación del deudor no permite establecer un calendario de reembolso.
  • El procedimiento concluye con el establecimiento de un calendario de reembolso por parte del órgano jurisdiccional (solo en este caso el deudor queda liberado de su deuda).

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

En el contexto de un procedimiento concursal

  • Sobre la base de los extractos de la lista de créditos, tras la cancelación del procedimiento concursal, podrá presentarse una solicitud para autorizar la ejecución o el embargo del crédito determinado que el concursado no haya impugnado expresamente en el plazo fijado por el administrador. El administrador presenta la lista de créditos ante el órgano jurisdiccional después de que se haya anulado el procedimiento concursal.

En el contexto del procedimiento de reestructuración

  • por las razones que se exponen a continuación, presentar una solicitud para declarar la ineficacia del plan en relación con dicho acreedor
    • debe ser el acreedor quien haya votado en contra de la aceptación del plan y haya hecho valer una impugnación justificada en el acta de la junta de aprobación
    • o debe ser un participante del plan que puede ser un beneficiario de una subvención estatal,
    • los créditos clasificados en el mismo grupo que su crédito determinado deben satisfacerse de acuerdo con el plan en otra medida o de otra manera, lo que ha conferido una ventaja a los acreedores de dichos créditos, o
    • los derechos de propiedad de los accionistas clasificados en el mismo grupo que el derecho de propiedad del accionista deben satisfacerse de acuerdo con el plan en otra medida o de otra manera, lo que ha conferido una ventaja a los accionistas de tales derechos de propiedad, o
    • el promotor del plan no clasificó su crédito determinado en el grupo, ya que había preguntado qué lo pondría en peor situación de la que estaría si no se adoptara ningún plan; de hecho, el órgano jurisdiccional se basa en su probable satisfacción en el procedimiento concursal, o
    • el promotor del plan no clasificó su crédito garantizado determinado en el grupo de créditos garantizados en la medida en que lo había solicitado, lo que lo situó en peor situación que si no se hubiera adoptado ningún plan; de hecho, el órgano jurisdiccional se basa en su probable satisfacción en el procedimiento concursal o
    • la ejecución del plan confirmado da lugar a la concesión de una ayuda estatal no subvencionable.
    • Además, es posible aplicar los motivos de ineficacia (por parte de cualquier acreedor).
      • Si el deudor o cesionario, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la apelación, no presenta de manera adecuada y en el plazo requerido el crédito u otra obligación derivada del plan contra un participante del plan, el plan se vuelve ineficaz en relación con el crédito en cuestión y contra el participante del plan.
      • Una vez concluida la reestructuración, el deudor o cesionario no puede distribuir los beneficios u otros recursos propios entre sus miembros hasta que los créditos de los acreedores del grupo de créditos no garantizados hayan sido satisfechos hasta el importe de sus créditos determinados de conformidad con el plan. (en el procedimiento concursal, es posible oponerse a la distribución de beneficios u otros recursos propios.) El acreedor no garantizado debe emprender una acción por ineficacia.
      • Cuando el deudor o cesionario genere beneficios contabilizados en los estados financieros que no necesite para el mantenimiento del establecimiento o de su parte sustancial prevista en el plan, el acreedor no garantizado tendrá derecho a reclamar al órgano jurisdiccional que confirmó el plan que su crédito inicial sea satisfecho con los beneficios así generados hasta la diferencia entre el importe del crédito satisfecho y la prestación proporcionada a ese acreedor en virtud del plan; no obstante, solo podrá concedérsele una parte proporcional de los beneficios así generados en relación con los demás acreedores de su grupo.
  • En caso de ineficacia del plan en contra del acreedor, el deudor y el cesionario están obligados a cumplir conjunta y solidariamente el crédito inicial del acreedor en la medida en que haya sido declarado y determinado, más los intereses calculados sobre la base de la parte determinada del crédito a partir de la fecha en que se inicie el procedimiento de reestructuración. El deudor y el cesionario están obligados a cumplir el crédito del acreedor en la fecha de vencimiento inicial.
  • En el caso de que el plan sea ineficaz contra el accionista del deudor, el deudor y el cesionario están obligados a pagar al accionista conjunta y solidariamente el valor de la prestación que correspondería a su participación en el superávit de liquidación del deudor en el momento en que el plan sea confirmado por el órgano jurisdiccional. Si el accionista del deudor no prueba lo contrario, se supone que el valor del superávit de liquidación es cero.
  • En caso de ineficacia del plan, la ejecución de la decisión o embargo es posible contra el deudor o el cesionario en razón del crédito original.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

Intención honesta - cuando el deudor presenta la solicitud, se presume la existencia de su intención honesta. Esto puede ser impugnado en un procedimiento civil «clásico», no durante el procedimiento de condonación de la deuda, sino después de su conclusión.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos

Intención honesta - cuando el deudor presenta la solicitud, se presume la existencia de su intención honesta. Esto puede ser impugnado en un procedimiento civil «clásico», no durante el procedimiento de condonación de la deuda, sino después de su conclusión.

El deudor no tiene ninguna intención honesta, en particular cuando

  • no indicó en la lista de bienes, ni a petición del administrador concursal, una parte de sus bienes, aunque tuviera conocimiento de estos o, dadas las circunstancias, debiera haberlo tenido; no se toman en consideración los bienes de valor insignificante,
  • no indicó en la lista de acreedores, ni a petición del administrador concursal, a un acreedor —una persona natural— y, por ello, el acreedor no declaró su crédito, aunque tuviera conocimiento de él o, dadas las circunstancias, debiera haberlo tenido; no se toman en consideración los pequeños acreedores,
  • en la solicitud o en el anexo de la solicitud o en la petición del administrador concursal, indicó información importante engañosa o no indicó información importante, aunque supiera o, dadas las circunstancias, debiera haber sabido que se trataba de información importante,
  • no cumplió, sin motivo grave, su deber de asistencia al administrador concursal, que le puede ser exigido equitativamente,
  • el comportamiento del deudor antes de que se presente la solicitud establece que ha causado intencionadamente su insolvencia para tener derecho a presentar la solicitud,
  • en el momento de la presentación de la solicitud, el deudor no era insolvente, aunque tuviera conocimiento de ello o, dadas las circunstancias, tuviera que tenerlo;
  • la conducta del deudor antes de la presentación de la solicitud indica que, al asumir las obligaciones, contaba con la quiebra o en el reembolso a plazos para liquidar sus deudas,
  • la conducta del deudor antes de la presentación de la solicitud indica que estaba haciendo esfuerzos para perjudicar a su acreedor o para favorecer a un acreedor,
  • no cumple de manera adecuada y en los plazos previstos, sin motivo grave, el calendario de reembolso establecido por el órgano jurisdiccional,
  • no cumple de manera adecuada y en los plazos previstos, sin motivo grave, su obligación relativa a la pensión alimenticia para los hijos, ya que este derecho surgió después de la fecha decisiva; este motivo solo podrá ser invocado por el hijo o su representante legal,
  • no cumple de manera adecuada y en los plazos previstos, sin motivo grave, su obligación de devolver al Centro de asistencia jurídica el importe del anticipo acordado del pago de la remuneración a tanto alzado del administrador concursal; este motivo solo podrá ser invocado por el Centro de asistencia jurídica,
  • el deudor solicitó la condonación de sus deudas a pesar de que en el momento de la presentación de la solicitud el centro de sus intereses principales no se encontraba en el territorio de la República Eslovaca.
  • El órgano jurisdiccional prestará mayor atención a los hechos relativos a la intención honesta del deudor que poseyese o siga poseyendo bienes más importantes, que tenga experiencia en el ámbito del emprendimiento, que trabaje o haya trabajado como responsable o ejerza o haya ejercido su actividad en el marco de las estructuras organizativas de una persona jurídica, o que tenga otra experiencia específica.
  • El órgano jurisdiccional tiene menos en cuenta los hechos que afectan a la intención honesta del deudor que solo cuenta con la educación básica, que ha alcanzado o está cerca de alcanzar la edad de jubilación, que tiene graves problemas de salud, que ha perdido temporal o permanentemente su hogar o que se ha visto afectado por otro acontecimiento que ha dificultado sus actividades en la sociedad.
  • La intención honesta del deudor solo es examinada por el órgano jurisdiccional durante el procedimiento de anulación de la condonación de deudas por intención deshonesta. En los procedimientos concursales o en los procedimientos para establecer un calendario de reembolso, el órgano jurisdiccional no analiza la intención honesta del deudor.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

En el contexto del procedimiento concursal

  • En principio, los gastos relacionados con la convocatoria y el desarrollo de la junta de acreedores constituyen un crédito sobre la masa. Se aplican las siguientes excepciones a este principio.
    • Cuando la junta de acreedores se haya convocado por iniciativa del acreedor, los gastos relacionados con la convocatoria y el desarrollo de la junta de acreedores correrán a cargo del acreedor que haya solicitado su convocatoria, a menos que la junta de acreedores decida otra cosa.
    • La condición para presentar la solicitud de determinación de un crédito impugnado, si se refiere a la impugnación de un crédito por parte del acreedor, es pagar, de manera apropiada y dentro del plazo establecido, un anticipo adecuado en relación con las costas. Si el demandante no demuestra que se ha pagado el anticipo, el órgano jurisdiccional interrumpirá el procedimiento.
    • Cada miembro del comité de acreedores tiene derecho al reembolso de los gastos relacionados con el desempeño de la función en que haya incurrido manifiestamente para desempeñar la función; estos gastos constituyen un crédito sobre la masa general en los tipos autorizados por el comité de acreedores.
    • Cuando en el procedimiento de ejecución de la decisión o en el procedimiento de ejecución ya se haya liquidado la masa concursal, pero el producto de la liquidación aún no se haya pagado al derechohabiente, el producto de la liquidación pasará a formar parte de la masa correspondiente y los gastos relacionados con el procedimiento constituirán un crédito sobre la masa correspondiente.
    • Los gastos del informe pericial exigido por el comité de acreedores constituyen un crédito sobre la masa general. Los gastos del informe pericial exigido por un acreedor garantizado constituyen un crédito sobre la masa separada (el objeto del derecho de prenda).
    • Las costas del procedimiento de exclusión de bienes de la lista constituyen, según la decisión del órgano jurisdiccional, un crédito sobre la masa en cuestión.
    • Quedan excluidos de la satisfacción en el marco del procedimiento concursal los gastos en que hayan incurrido las partes en el procedimiento como consecuencia de su participación en el procedimiento concursal y en los procedimientos relacionados (no obstante, una norma especial puede prever otra cosa, por ejemplo, costes más elevados para la determinación de un crédito impugnado y para los informes periciales).

En el contexto del procedimiento de reestructuración

  • En principio, los costes deben ser pagados por el deudor. Este paga:
    • el informe de reestructuración,
    • la remuneración (a tanto alzado y las costas del administrador concursal),
    • los gastos relacionados con la convocatoria y el desarrollo de la junta de acreedores,
    • los gastos en que haya incurrido manifiestamente el miembro del comité de acreedores en el ejercicio de sus funciones; el deudor pagará esos gastos hasta el importe autorizado por el comité de acreedores.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

  • En caso de condonación de las deudas por quiebra, se presumen bienes del deudor muy escasos, por lo que los costes se reducen al mínimo y se transfieren a los acreedores. Si los acreedores tienen conocimiento de determinados bienes, deben establecer una actividad a su costa con el objetivo de transferirlos a la masa concursal.
    • Los gastos en que hayan incurrido las partes en el procedimiento como consecuencia de su participación en el procedimiento concursal y en el procedimiento de establecimiento de un calendario de reembolso son, en caso de condonación de las deudas, irrecuperables contra el deudor
      • Al examinar la situación del deudor, el administrador concursal se basa, en particular, en la lista de bienes, la lista de acreedores y la información facilitada por el deudor, los acreedores y, en su caso, por otras personas. El administrador concursal lleva a cabo una investigación con diligencia profesional para determinar los bienes y obligaciones y, en caso necesario, otras investigaciones que no requieren mucho tiempo y que pueden ser aseguradas a bajo coste.
      • El administrador concursal lleva a cabo otras investigaciones a iniciativa del acreedor, en las que este paga un anticipo por los gastos relacionados con dichas investigaciones. El administrador concursal lleva a cabo esas investigaciones a expensas del acreedor. El acreedor tiene derecho al reembolso de los costes del procedimiento concursal que constituyen los costes de la quiebra, que son equivalentes a la cantidad aprobada por el representante de los acreedores o fijada por la junta de acreedores, si el representante de los acreedores no ha sido nombrado.
      • Un régimen especial se aplica a expensas de un acreedor garantizado; ello se debe a que puede elegir entre participar o no en el proceso (puede hacerlo, pero no está obligado a participar).
        • Los bienes gravados forman parte de la masa concursal cuando un acreedor garantizado preferente ha declarado su crédito.
        • En caso de declaración por parte de un acreedor garantizado subsiguiente, los bienes gravados solo están sujetos a la quiebra cuando pueda preverse también la satisfacción del acreedor garantizado con el derecho de prenda subsiguiente. El valor de los bienes gravados a fin de determinar si están sujetos a la quiebra se evaluará de conformidad con el informe pericial; el informe pericial será realizado por el administrador concursal por iniciativa del acreedor garantizado subsiguiente y a expensas de este. Cuando el acreedor garantizado subsiguiente no pague un anticipo de los gastos del informe pericial ni dentro del plazo fijado por el administrador concursal, se entiende que los bienes gravados no están sujetos a la quiebra.
      • El administrador concursal puede convocar la junta de acreedores, si lo considera necesario (pero no está obligado a ello). El administrador de la insolvencia convoca la junta de acreedores a petición de cualquier acreedor declarado que haga un anticipo de los gastos relacionados con el desarrollo de la junta de acreedores y pague la remuneración a tanto alzado al administrador concursal por haber organizado la junta de acreedores.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos

  • Los costes de este procedimiento correrán a cargo del deudor principalmente.
  • El sistema está organizado de tal manera que los procedimientos (excepto la parte oficial relativa a la solicitud) solo se inician tras el pago del anticipo de la remuneración del administrador concursal y del pago de los costes inevitables relacionados con el procedimiento.
  • Los gastos en que hayan incurrido las partes en el procedimiento como consecuencia de su participación en el procedimiento concursal o en el procedimiento de establecimiento de un calendario de reembolso son, en caso de condonación de las deudas, irrecuperables contra el deudor
  • Si el acreedor no está de acuerdo con el calendario de reembolso propuesto, puede presentar una objeción ante el administrador concursal, sobre la que se pronunciará el administrador y sobre la que decidirá el órgano jurisdiccional.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

  • La ley sobre la quiebra regula los actos que perjudican a los acreedores al prever, bajo ciertas condiciones, su ineficacia. La ineficacia solo tiene consecuencias cuando se oponen las acciones del deudor (el concursado). El administrador concursal y el acreedor tienen el derecho de oposición; sin embargo, el acreedor tiene el derecho de objetar cuando el administrador concursal no haya actuado, dentro de un plazo razonable, a su iniciativa propia de oposición. El derecho de oposición a un acto jurídico se anulará si no se invoca ante la persona obligada o el órgano jurisdiccional en el plazo de un año a partir de la fecha de la declaración concursal; el derecho de oposición a un acto jurídico se considera invocado ante la persona obligada solo si dicha persona ha reconocido este derecho por escrito. En virtud de esta ley, también pueden oponerse los actos jurídicos que confieren derechos que ya son ejecutorios o ya se han satisfecho.
  • Si la quiebra se ha declarado tras un procedimiento de reestructuración, la apertura del procedimiento de reestructuración es decisiva para determinar el período durante el cual se ha establecido el acto jurídico oponible con arreglo a la ley.
  • Los actos deben ser establecidos por el deudor o el concursado y sin dar lugar a una remuneración adecuada; deben proporcionar una ventaja o limitar la satisfacción del crédito declarado de uno de los acreedores del deudor. Deben ser actos relativos a los bienes del deudor.
  • La ley también establece otros procedimientos específicos para probar la existencia de la intención de perjudicar al acreedor. En algunos casos, no es absolutamente necesario demostrar la intención; en otros, se aplica una presunción refutable. Además, la ley prevé las consecuencias jurídicas de la oponibilidad invocada ante el órgano jurisdiccional, a saber, la restitución del valor material adquirido por la persona contra la que se ha hecho valer el derecho.
  • En caso de reestructuración, los actos que perjudican al acreedor son importantes para verificar el interés superior de los acreedores: comparando el resultado del plan de reestructuración y, en su caso, del procedimiento concursal, el administrador también debe tener en cuenta los actos jurídicos oponibles.
  • En el contexto de una reestructuración, los actos jurídicos no son oponibles de otro modo.
  • No obstante, en algunos casos, la ley establece presunciones para la posible transformación de una reestructuración en un procedimiento concursal y, en este caso, algunos actos jurídicos son oponibles.
    • El administrador concursal solo puede aprobar los actos jurídicos del deudor si revalorizan los bienes del deudor o si son necesarios para lograr el objetivo de la reestructuración. Cuando el deudor establezca un acto jurídico sujeto al consentimiento del administrador concursal, dicho acto sigue siendo válido; no obstante, el acto jurídico es oponible en el procedimiento concursal cuando se declare la quiebra de los bienes del deudor en un plazo de dos años a partir de la apertura del procedimiento de reestructuración.
    • Una vez finalizada la reestructuración, el deudor o cesionario no pueden distribuir el beneficio u otros recursos propios entre sus miembros hasta que se haya satisfecho a los acreedores que posean la masa de créditos no garantizados hasta el importe de sus créditos determinados de conformidad con el plan; la distribución del beneficio u otros recursos propios es oponible en un procedimiento concursal y constituye también una causa de la ineficacia del plan.
    • Además, no son válidos los actos jurídicos del deudor o del administrador concursal establecidos durante el procedimiento de reestructuración que confieren a un participante en el plan una ventaja no prevista en el mismo.
  • En caso de condonación de las deudas, los acreedores conservan el derecho, en virtud del derecho civil, a reclamar la satisfacción de las deudas que no se hayan liquidado a causa de los actos jurídicos oponibles. Asimismo, en un posible procedimiento ulterior relativo a la intención honesta del deudor se tendrá en cuenta su comportamiento, a partir del cual puede concluirse que ha causado intencionadamente su insolvencia o que intentó perjudicar a su acreedor o favorecer a uno de sus acreedores.
Última actualización: 22/08/2022

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Insolvencia y quiebra - Finlandia

Los procedimientos de insolvencia en Finlandia

Por insolvencia se entiende la incapacidad del deudor para pagar las deudas a su vencimiento que no tenga carácter temporal. Por procedimiento de insolvencia se entiende un procedimiento de ejecución que abarca todas las deudas del deudor.

En Finlandia hay tres tipos de procedimientos de insolvencia: el concurso de acreedores (konkurssi), el saneamiento de empresas (yrityssaneeraus) y el plan de reestructuración de deudas de personas físicas (yksityishenkilön velkajärjestely). Los concursos de acreedores se rigen por las disposiciones de la Ley Concursal (Konkurssilaki 120/2004), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004. La Ley sobre saneamiento de empresas (Laki yrityksen saneerauksesta 47/1993) y la Ley sobre planes de reestructuración de deudas de personas físicas (Laki yksityishenkilön velkajärjestelystä 57/1993) entraron en vigor el 8 de febrero de 1993.

El concurso de acreedores es un procedimiento de liquidación de los activos de un deudor y reparto del producto de la liquidación entre los acreedores. El saneamiento de empresas y la reestructuración de la deuda de personas físicas son procedimientos de saneamiento con los que el deudor resolver sus dificultades financieras.

El deudor puede también acordar un convenio con sus acreedores sobre el pago de sus deudas y llegar a otros acuerdos al margen de los procedimientos de insolvencia oficiales. Los acuerdos celebrados de forma voluntaria no están regidos por la ley y no se tratan en esta ficha informativa.

A continuación, se exponen los principales puntos relativos a estos procedimientos de insolvencia.

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es de aplicación general, por lo que tanto las personas físicas como las jurídicas pueden ser declaradas en concurso de acreedores. Una persona jurídica puede declararse en concurso de acreedores incluso si ha sido eliminada del registro correspondiente o disuelta. También pueden declararse en concurso de acreedores tanto una masa hereditaria como una masa concursal.

Saneamiento de empresas

Cualquier empresa o sociedad que lleve a cabo una actividad económica, al igual que cualquier persona física que ejerza una profesión liberal o cualquier otra actividad de forma autónoma, puede ser objeto de un procedimiento de saneamiento.

No obstante, están excluidas del procedimiento de saneamiento determinadas empresas, como las entidades de crédito y las compañías aseguradoras sujetas a una legislación y a un control particulares.

Reestructuración de deudas de una persona física

Las personas físicas pueden beneficiarse de una reestructuración de sus deudas. En determinadas condiciones, se puede conceder una reestructuración de deudas a las personas físicas que sean empresarios individuales, que ejerzan una actividad en el marco de una sociedad colectiva o que sean socios comanditarios de una sociedad comanditaria simple.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

La condición general para la apertura de los tres tipos de procedimientos de insolvencia es que el deudor sea insolvente. Por insolvencia se entiende la incapacidad del deudor para pagar las deudas a su vencimiento que no tenga carácter temporal.

Los procedimientos de saneamiento también se pueden iniciar cuando el deudor está en riesgo de insolvencia.

Concurso de acreedores

La solicitud de declaración de concurso de acreedores puede ser presentada por el deudor o por un acreedor. La condición general para declarar el concurso de acreedores es la insolvencia del deudor. La Ley Concursal establece varios requisitos para determinar si existe insolvencia; se considera que un deudor es insolvente si se cumple alguno de estos requisitos, salvo que se demuestre lo contrario.

Se considera que un deudor es insolvente si:

  1. el deudor declara que es insolvente y no existen motivos específicos para oponerse a su declaración;
  2. el deudor ha suspendido los pagos;
  3. se ha determinado durante los seis meses anteriores a la solicitud de la declaración del concurso de acreedores por ejecución forzosa que el deudor no podrá hacer frente a la totalidad de sus deudas; o
  4. el deudor que tiene o ha tenido la obligación de llevar una contabilidad de su actividad empresarial durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de concurso, no ha pagado al acreedor una deuda indiscutible y ya vencido, en el plazo de una semana a partir de la recepción del requerimiento de pago.

Un acreedor puede presentar una solicitud de declaración de concurso de acreedores si la deuda reclamada se basa en una sentencia, en otro título con fuerza ejecutoria o en un compromiso firmado por el deudor que no haya sido impugnado por él mismo por motivos justificados, o si la exigibilidad de la deuda no presenta dudas por cualquier otro motivo. La deuda reclamada no tiene por qué haber vencido ya. Se restringe la legitimación para solicitar la declaración del concurso de acreedores por una deuda insignificante o en los casos en que el acreedor cuente con una garantía para la deuda.

El concurso de acreedores se considera incoado cuando así se declara por resolución judicial. Entonces, el órgano jurisdiccional designa a un administrador concursal. Una vez iniciado el concurso de acreedores, el deudor pierde el derecho a disponer de los bienes pertenecientes a la masa concursal.

El administrador concursal debe informar a los acreedores del inicio del concurso de acreedores. En el caso de los acreedores extranjeros en el sentido del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia, la notificación se efectúa de acuerdo con dicho Reglamento.

La apertura del procedimiento de concurso de acreedores se comunica asimismo, entre otros, al Registro de Concursos y Reestructuraciones, al Registro Mercantil, al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Hipotecas, al Registro de Buques y Construcciones Navales, al Registro de Aeronaves, al Registro de Hipotecas Mercantiles, al Registro de Vehículos y al Registro de Acciones.

La decisión del órgano jurisdiccional de primera instancia de declarar el concurso de acreedores o de desestimar una solicitud de este tipo puede ser recurrida ante una instancia jurisdiccional superior.

Saneamiento de empresas

El deudor o un acreedor puede solicitar la apertura de un procedimiento de saneamiento. Un saneamiento por iniciativa del acreedor no requiere el consentimiento del deudor. La mayoría de las solicitudes son presentadas por los deudores.

Un procedimiento de saneamiento puede iniciarse cuando el deudor es insolvente y no existe ningún obstáculo legal para hacerlo. Constituiría un obstáculo legal, por ejemplo, el hecho de que la insolvencia no pueda resolverse mediante un programa de saneamiento o que el patrimonio del deudor sea insuficiente para cubrir los costes del procedimiento de saneamiento. Los procedimientos de saneamiento también se pueden iniciar cuando el deudor está en riesgo de insolvencia inminente. No obstante, los procedimientos de saneamiento en base a una insolvencia inminente solo pueden iniciarse a petición de un acreedor si la deuda representa un importe considerable. Además, se puede iniciar el procedimiento de saneamiento si el deudor y al menos dos acreedores presentan una solicitud conjunta, o si los acreedores respaldan la solicitud del deudor.

Las consecuencias jurídicas propias de un procedimiento de saneamiento comienzan a desplegar efectos a partir de la fecha de la resolución de incoación del procedimiento. Una vez presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional puede ordenar, a instancia del solicitante o del deudor, la prohibición del pago de las deudas y la ejecución de sus garantías, la prohibición del cobro de deudas por parte del deudor y la prohibición de embargos o cualquier otra medida de ejecución que surta efecto antes del inicio del procedimiento.

El administrador judicial se encarga de notificar a los acreedores la incoación del procedimiento. Asimismo, el procedimiento de saneamiento debe notificarse a determinadas autoridades e inscribirse, entre otros sitios, en el Registro de Concursos y Reestructuraciones, en el Registro Mercantil y en los registros hipotecarios.

La decisión del órgano jurisdiccional de primera instancia de iniciar un procedimiento de saneamiento o de desestimar una solicitud de este tipo puede ser recurrida ante una instancia jurisdiccional superior.

Reestructuración de deudas de una persona física

Solo el deudor puede solicitar la reestructuración de sus deudas. La iniciación de un procedimiento de reestructuración de deudas requiere que el deudor sea insolvente y no pueda mejorar su capacidad de pago para poder hacer frente a sus deudas. La razón principal de la insolvencia debe ser una disminución esencial de la capacidad del deudor para pagar debido a un cambio en las circunstancias, principalmente por causas ajenas al deudor como, por ejemplo, una enfermedad. Por otra parte, la reestructuración de deudas también puede concederse si está justificada en vista de la proporción entre las deudas del deudor y su capacidad para pagarlas. Al evaluar la capacidad de pago del deudor, se tienen en cuenta, por ejemplo, los activos, los ingresos actuales y los ingresos potenciales del deudor.

No debe concurrir ningún impedimento legal para la solicitud del procedimiento de reestructuración de deudas (por ejemplo, una deuda contraída a través de un delito, o de forma irresponsable). Sin embargo, la reestructuración de la deuda puede concederse a pesar de que concurra un impedimento general si existe una buena razón para hacerlo. En tales casos, se presta especial atención a las medidas adoptadas por el deudor para pagar sus deudas, a la fecha de vencimiento de los importes reclamados, a la situación del deudor, así como a la importancia de la reestructuración de las deudas, tanto desde el punto de vista del deudor como del de los acreedores.

No se puede conceder una reestructuración de deudas si el deudor no dispone de medios de pago por un motivo considerado temporal o si, por un motivo similar, el deudor no está en condiciones de pagar sus deudas ordinarias por encima de un importe considerado insignificante.

Las consecuencias jurídicas propias de un procedimiento de reestructuración de deudas comienzan a desplegar efectos a partir de la fecha de la resolución de incoación del procedimiento. Una vez presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional puede ordenar, a instancia del deudor, la prohibición temporal del pago de las deudas y la ejecución de sus garantías, la prohibición del cobro de deudas por parte del deudor o la prohibición de embargos o cualquier otra medida de ejecución que surta efecto antes del inicio del procedimiento.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Concurso de acreedores

Los activos del deudor al inicio del concurso de acreedores y los que adquiera antes de su conclusión componen la masa concursal. La masa concursal también comprende los frutos y rentas de dichos activos. Además, la masa concursal comprende bienes que pueden recuperarse en virtud de la Ley sobre la reintegración de activos en la masa concursal (Laki takaisinsaannista konkurssipesään 758/1991) o sobre cualquier otro fundamento.

Por regla general, los activos no embargables no componen la masa concursal. Además, los activos adquiridos o los ingresos obtenidos por una persona física después del inicio del procedimiento de concurso de acreedores no se incluyen en la masa concursal.

Saneamiento de empresas

En el marco del procedimiento de saneamiento, se prepara un programa de saneamiento para el deudor. Algunos elementos que debe contener el programa son un balance de la situación financiera del deudor, es decir, de los activos, pasivos y otras obligaciones del deudor. El programa de saneamiento se elabora tomando como base la totalidad de los activos del deudor en el momento de incoación del procedimiento. En el marco del saneamiento también pueden revocarse algunos negocios: una transacción que podría haberse anulado si se hubiera presentado una solicitud de concurso de acreedores en lugar de una solicitud de saneamiento puede anularse en el marco de un procedimiento de saneamiento por los mismos motivos aplicables en el caso del concurso de acreedores.

Aunque en circunstancias excepcionales es posible modificar el programa de saneamiento después de su aprobación, estas modificaciones no pueden aumentar el importe de los pagos que deban hacerse a cada acreedor. Sin embargo, los activos transferidos al deudor después de la aprobación del programa de saneamiento pueden dar lugar a que los acreedores tengan derecho a exigir pagos adicionales al deudor. Se puede ordenar al deudor que realice los pagos suplementarios fijados en el programa si se considera que su situación económica ha mejorado con respecto al momento en que se preparó el programa. Se puede presentar una demanda de pagos suplementarios, si hay motivos para exigir tales pagos, ante el órgano jurisdiccional a más tardar un año después de la presentación ante dicho órgano del informe final.

Reestructuración de deudas de una persona física

En el marco de la reestructuración de deudas, el deudor debe proponer un calendario de pagos acorde a su capacidad de pago. A la hora de evaluar la capacidad de pago del deudor, se deben tener en cuenta, por ejemplo, el producto de la liquidación de los activos del deudor, sus ingresos actuales y sus ingresos potenciales, así como sus gastos de subsistencia necesarios y sus obligaciones de alimentos. Por otra parte, todos los ingresos del deudor que excedan sus gastos de subsistencia y sus obligaciones de alimentos se utilizan para saldar las deudas, así como todos los demás activos del deudor que no se utilicen para satisfacer sus necesidades básicas. Los activos considerados como necesidades básicas del deudor incluyen la vivienda de propiedad del deudor, el mobiliario de la misma en la medida de lo razonable y los efectos personales e instrumentos de trabajo del deudor en la medida de lo razonable. Los activos que sean considerados necesarios para el deudor solo pueden liquidarse en los casos previstos por la ley.

Además, el calendario de pagos puede obligar al deudor a realizar pagos suplementarios si recibe ingresos o activos adicionales durante el período de vigencia del calendario de pagos. El deudor está obligado a transferir a los acreedores una parte de las donaciones y demás pagos extraordinarios recibidos durante el período de vigencia del calendario de pagos. Cuando los ingresos del deudor excedan los ingresos establecidos en el calendario de pagos, se puede ordenar al deudor que pague a los acreedores una parte de esos ingresos adicionales.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es declarado por un órgano jurisdiccional. Corresponde asimismo al órgano jurisdiccional nombrar a un administrador concursal. Se puede nombrar como administrador concursal, siempre que acepte el nombramiento, a una persona que reúna los requisitos de capacidad de obrar y competencia y experiencia necesarios y que se considere idónea a todos los efectos para desempeñar dicha función. El administrador concursal no debe tener ninguna relación con el deudor ni con ninguno de los acreedores que pudiera comprometer su independencia con respecto al deudor, su imparcialidad con respecto a los acreedores o su capacidad para el correcto desempeño de la tarea.

No se puede nombrar como administrador concursal a una persona jurídica. El administrador concursal desempeña una función crucial en la administración de los asuntos relacionados con la liquidación de la masa concursal. Entre otras cosas, las funciones del administrador judicial incluyen la representación de la masa concursal, encargarse de su administración ordinaria, elaborar el inventario de la masa concursal, elaborar el balance del deudor, controlar la aceptación de deudas y elaborar la lista de desembolsos.

El administrador concursal se ocupa también de la administración y venta de los bienes pertenecientes a la masa concursal y del reparto del producto de la venta. Al empezar el procedimiento de concurso de acreedores, el deudor pierde el poder de disposición sobre los bienes de la masa concursal. El deudor debe cooperar para que el procedimiento concursal pueda llegar a buen término y comunicar la información necesaria al administrador concursal para que este pueda elaborar el inventario de la masa concursal y dar fe del mismo. El deudor tiene derecho a recibir información sobre la masa concursal, a participar en las sesiones de la junta de acreedores y a expresar su opinión sobre los asuntos que se sometan a decisión.

Saneamiento de empresas

Al inicio del procedimiento de saneamiento de una empresa, el órgano jurisdiccional designa a un administrador judicial. Este debe ser una persona mayor de edad, de reconocida honradez, que no esté en concurso de acreedores y que cumpla los demás requisitos legales. Esta persona debe reunir los requisitos de capacidad de obrar y de competencia y experiencia necesarios para su función. El administrador judicial no debe tener ninguna relación con el deudor ni con ninguno de los acreedores que pudiera comprometer su independencia con respecto al deudor o su imparcialidad con respecto a los acreedores. No se puede nombrar como administrador judicial a una persona jurídica.

El administrador judicial es responsable de la consecución de los objetivos del procedimiento de saneamiento y de proteger los intereses de los acreedores. Prepara una relación de los activos y pasivos del deudor y elabora una propuesta de programa de saneamiento (algunas otras figuras, como, por ejemplo, el deudor, tienen derecho a presentar su propia propuesta de programa de saneamiento). Además, supervisa las actividades del deudor.

El órgano jurisdiccional puede constituir un comité de acreedores para representar a los acreedores y ayudar, con carácter consultivo, al administrador judicial en el desempeño de sus funciones. No se constituye este comité si se considera innecesario a causa del reducido número de acreedores o por algún otro motivo.

El deudor conserva la facultad de disposición sobre sus bienes y actividades, salvo que la ley establezca lo contrario. Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento, el deudor no puede, sin el consentimiento del administrador judicial, por ejemplo, contraer una nueva deuda, a menos que la deuda esté relacionada con las actividades regulares del deudor y que su importe y condiciones no sean inusuales. A petición del administrador judicial o de un acreedor, las facultades del deudor también podrían verse restringidas de otras formas, en particular si existiera el riesgo de que el deudor actuase de manera que pudiera perjudicar o comprometer los intereses de los acreedores. El deudor debe colaborar y facilitar información al órgano jurisdiccional, al administrador judicial y al comité de acreedores.

El deudor está facultado para seguir ejerciendo sus derechos procesales en procesos judiciales suspendidos y para ejercitar acciones judiciales, a menos que el administrador judicial decida asumir el ejercicio de esta facultad del deudor.

Reestructuración de deudas de una persona física

El órgano jurisdiccional puede nombrar a un administrador judicial para la reestructuración de la deuda cuando sea necesario para aclarar la situación financiera del deudor, para la liquidación de sus activos o la reestructuración de la deuda. Se puede nombrar como administrador judicial, siempre que acepte el nombramiento, a una persona mayor de edad, de reconocida integridad, que no esté en concurso de acreedores y que no tenga limitada su capacidad de obrar. El administrador judicial debe tener la competencia y la experiencia requeridas para el desempeño de sus funciones. No debe tener ninguna relación con el deudor ni con ninguno de los acreedores que pudiera comprometer su independencia con respecto al deudor o su imparcialidad con respecto a los acreedores. No se puede nombrar como administrador judicial a una persona jurídica.

La función del administrador judicial, en su caso, consiste en elaborar la propuesta de calendario de pagos y desempeñar las demás funciones que le atribuya el órgano jurisdiccional. A la hora de elaborar la propuesta de calendario de pagos, el administrador judicial debe negociar con el deudor y los acreedores y proporcionarles la información necesaria sobre la reestructuración de la deuda, así como darles la oportunidad de formular una declaración motivada sobre la petición y la propuesta de calendario de pagos. También se puede encomendar al administrador judicial la liquidación de los bienes del deudor y el reparto del producto de la liquidación entre los acreedores. Si no se nombra a un administrador judicial, el deudor es el responsable de elaborar la propuesta de calendario de pagos. Corresponde al órgano jurisdiccional competente iniciar el procedimiento de reestructuración de deudas de un particular.

El órgano jurisdiccional también es responsable de aprobar el calendario de pagos. El deudor conserva la titularidad y el derecho de posesión de sus bienes. Sin embargo, todos los activos del deudor que no se consideren necesarios de este se utilizan para saldar las deudas. El deudor está obligado a proporcionar al órgano jurisdiccional, a los acreedores y, si lo hubiere, al administrador judicial, toda la información necesaria sobre cuestiones relacionadas con la reestructuración de la deuda. El deudor también contribuye a la adecuada ejecución del procedimiento de reestructuración de la deuda.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Concurso de acreedores

Salvo en determinados casos excepcionales, el acreedor tiene derecho a compensar una deuda contraída con el deudor con una deuda que este tenga con él al inicio del procedimiento concursal, incluso si ambas deudas aún no han vencido. El derecho de compensación no se aplica a las deudas que no den derecho al acreedor a un desembolso de la masa concursal, ni a ningún crédito subordinado a otros. El acreedor tiene el deber de proporcionar información sobre las deudas que se pueden utilizar para una compensación.

Saneamiento de empresas

A pesar de existir una prohibición de ejecución de las deudas, el acreedor tiene derecho a compensar una deuda contraída con el deudor al inicio del procedimiento en las mismas condiciones que en el procedimiento de concurso de acreedores. La compensación también debe notificarse al administrador judicial.

El derecho de compensación no se aplica a una entidad de crédito que quiera compensar la cantidad que reclama con fondos que el deudor tiene depositados en dicha entidad desde que la prohibición de cobro entre en vigor, o con fondos que estén en ese momento en la entidad de crédito en vías de ser transferidos a la cuenta del deudor, si la cuenta puede ser utilizada para realizar pagos.

Reestructuración de deudas de una persona física

Una vez iniciada la reestructuración de la deuda, no se aplica al deudor ninguna medida para cobrar una deuda sujeta a la suspensión de pago o para asegurar su pago. La suspensión temporal de cobro también incluye la compensación entre los activos exigibles al deudor y las deudas exigibles al acreedor. Sin embargo, esta suspensión no se aplica a la compensación de deudas tributarias.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Por regla general, los contratos que no afecten a activos exigibles sujetos al procedimiento de insolvencia siguen siendo válidos y no sufren modificación en todos los tipos de procedimientos de insolvencia.

Concurso de acreedores

Si, en el momento del inicio del concurso de acreedores, el deudor no hubiese abonado la contraprestación de un contrato del que era parte, la otra parte contratante debe solicitar una declaración que establezca si la masa concursal se puede usar para el pago del contrato. Si el administrador concursal declara que se puede usar la masa concursal para el pago del contrato y fija una garantía aceptable para ese pago, el contrato no puede rescindirse. Sin embargo, la otra parte contratante puede rescindir el contrato si este es de carácter personal, o si hay algún otro motivo especial por el cual no pueda exigirse a la otra parte que permanezca vinculada al contrato.

Cuando un empleador se declare en concurso de acreedores, el contrato de trabajo puede ser rescindido por cualquiera de las partes, independientemente de su duración. El plazo de preaviso siempre es de 14 días, independientemente del que sea aplicable en circunstancias normales. El salario relativo al período que dure el concurso de acreedores se paga con la masa concursal.

La masa concursal se responsabiliza del pago del arrendamiento previsto en el contrato de arrendamiento de los locales profesionales para el período durante el cual se utilicen los locales, incluso si no asume las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Si no se hubiese declarado, en un plazo de al menos un mes fijado por el arrendador, que la masa concursal asume las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento tras el inicio del concurso de acreedores, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato de arrendamiento.

Si, en virtud de un contrato de cesión de bienes muebles, la cláusula de conservación de propiedad o de recuperación quedare sin efecto por el pago del precio de compra, la masa concursal está autorizada a concluir el contrato mediante la notificación al vendedor y el pago del precio de compra pendiente de acuerdo con las condiciones anteriores, más los intereses de demora. La notificación y el pago de la deuda deben efectuarse en un plazo razonable a petición del vendedor, o si este exige la devolución de sus bienes.

Se puede anular un negocio individual en virtud del motivo de recuperación al que hace referencia la Ley sobre la reintegración de activos en la masa concursal (Laki takaisinsaannista konkurssipesään 758/1991).

Saneamiento de empresas

El inicio del procedimiento de saneamiento no tiene efecto sobre los negocios existentes del deudor, a menos que la ley establezca lo contrario.

Un contrato de arrendamiento o un contrato de arrendamiento financiero en el que el deudor sea el arrendatario puede ser rescindido por el deudor de manera que finalice dos meses después de la notificación de rescisión, no obstante las cláusulas relativas a la duración o a la rescisión del contrato.

Una persona que antes del inicio del procedimiento se haya comprometido con el deudor a ejecutar un contrato pero que no haya completado dicha ejecución en el momento del inicio del procedimiento tiene derecho a una contraprestación por lo que haya ejecutado si la ejecución pudiera ser considerada una parte de las actividades ordinarias del deudor. Si la cuestión se refiere a otro tipo de contrato celebrado antes del inicio del procedimiento y si en el momento del inicio del procedimiento el deudor no hubiese cumplido con su obligación de pago en virtud del contrato, el administrador judicial puede, a petición de la otra parte, determinar si el deudor debe o no seguir siendo parte en el contrato. Si la respuesta es negativa o si no se da en un plazo razonable, la otra parte tiene derecho a rescindir el contrato.

Un contrato conforme al cual el deudor deba realizar un pago vinculado con una deuda en proceso de saneamiento se considera cancelado, salvo que la obligación de realizar el pago se base en el programa de saneamiento aprobado.

Si un empleador está sujeto a un procedimiento de saneamiento, tiene derecho, en determinadas condiciones, a rescindir un contrato de trabajo independientemente de su duración, con un preaviso de dos meses.

Un negocio que podría haber sido anulado si se hubiera presentado una solicitud de concurso de acreedores en lugar de una solicitud de saneamiento puede ser anulado a petición del acreedor en el marco del procedimiento de saneamiento, por los motivos previstos por la Ley sobre la reintegración de activos en la masa concursal.

Reestructuración de deudas de una persona física

El deudor está autorizado a rescindir un contrato de arrendamiento en el que el deudor sea el arrendatario, o a rescindir cualquier otro tipo de contrato de consumo o de régimen de pago único que surta efecto a partir de dos meses después de la notificación de rescisión.

El deudor debe renunciar a los activos que no satisfagan sus necesidades básicas y que se hayan obtenido sobre la base de un régimen de pago parcial o único.

Quedan cancelados los contratos por los que el deudor sea responsable sobre la base de o en relación con la reestructuración de la deuda, a menos que este pasivo haya sido incorporado en el calendario de pagos o esté reconocido por ley.

Una persona que antes del inicio del procedimiento se haya comprometido con el deudor a ejecutar un contrato pero que no haya completado dicha ejecución en el momento del inicio del procedimiento tiene derecho a una contraprestación por lo que haya ejecutado si la ejecución pudiera ser considerada una parte de las actividades ordinarias del deudor.

Un negocio que podría haber sido anulada si se hubiera presentado una solicitud de concurso de acreedores en lugar de una solicitud de reestructuración de deudas puede ser anulado a petición del acreedor en el marco del procedimiento de reestructuración de deudas, por los motivos previstos por la Ley sobre la reintegración de activos en la masa concursal.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Concurso de acreedores

Tras el inicio del concurso de acreedores, no se admite ninguna acción contra la masa concursal con el fin de obtener un título de ejecución en relación con una deuda del concurso, ni se practican medidas de ejecución sobre los activos de la masa concursal para el cobro de una deuda del concurso. Sin embargo, un acreedor que sea titular de una garantía puede realizar esta para satisfacer su deuda.

Saneamiento de empresas

Por regla general, tras el inicio de un procedimiento de saneamiento, el deudor está sujeto a una prohibición de reembolsar las deudas y los acreedores, a una prohibición de cobro de sus créditos. No se toma ninguna medida de ejecución contra el deudor para cobrar una deuda en el marco de un saneamiento ni para garantizar su pago. En determinados casos, un acreedor titular de una garantía puede solicitar al órgano jurisdiccional que le conceda permiso para realizar la garantía con el fin de obtener el pago. Esto es posible, por ejemplo, si es evidente que, habida cuenta del acuerdo de saneamiento, no es necesario que el deudor siga conservando los activos que sirven como garantía.

Por regla general, tras el inicio del procedimiento, no se aplican contra el deudor medidas cautelares basadas en resoluciones oficiales.

Reestructuración de deudas de una persona física

Al igual que en los procedimientos de saneamiento, en los procedimientos de reestructuración de la deuda al acreedor se le aplica una suspensión temporal del cobro de su crédito. Cuando una deuda se encuentre sujeta a una suspensión de pago, no se toma ninguna medida de ejecución contra el deudor para cobrar una deuda o para garantizar su pago. Tampoco se aplican al deudor sanciones por demora. Sin embargo, en determinados casos, un acreedor titular de una garantía puede solicitar que el órgano jurisdiccional le conceda permiso para realizar la garantía con el fin de obtener el pago. Esto es posible, por ejemplo, si los activos que sirven como garantía no se utilizan para satisfacer necesidades básicas del deudor o si el deudor no necesita los activos para el ejercicio de su actividad.

El acreedor puede ejercitar una acción o iniciar otro tipo de procedimiento para conservar su derecho de ejecución o para obtener un título para su ejecución. Por regla general, a pesar de las prohibiciones derivadas del inicio de la reestructuración de deudas, el acreedor también puede solicitar medidas cautelares y la ejecución de dichas medidas.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Concurso de acreedores

Una vez iniciado el concurso de acreedores, el deudor pierde su poder de disposición sobre los activos de la masa concursal en beneficio del administrador concursal. Por consiguiente, el administrador concursal está capacitado para adoptar la condición de parte en los negocios relativos a los activos pertenecientes a la masa concursal: se reserva al administrador concursal la posibilidad de reanudar los procesos judiciales suspendidos entre el deudor y terceros en relación con los activos de la masa concursal. Si el administrador concursal no aprovecha esta facultad, el deudor puede hacerlo.

Asimismo, se da al administrador concursal la oportunidad de reanudar los procesos judiciales relativos a deudas concursales contra el deudor. Si el administrador rechazase utilizar esta facultad y si el deudor no desease reanudar el procedimiento, el demandante puede solicitar la resolución del asunto.

Saneamiento de empresas

El deudor está facultado para seguir ejerciendo sus derechos procesales en procesos judiciales suspendidos y otros procedimientos jurídicos de los que sea parte, a menos que el administrador judicial decida asumir el ejercicio de esta facultad del deudor. La misma disposición se aplica a los procedimientos judiciales u otros procedimientos que se suspendan tras el inicio del procedimiento de saneamiento.

El administrador judicial está autorizado a presentar demandas e iniciar procedimientos judiciales u otros procedimientos pertinentes por cuenta del deudor, así como a ejercer los derechos procesales correspondientes al deudor en dichos procedimientos. Además, el administrador judicial puede aceptar notificaciones en nombre del deudor.

Reestructuración de deudas de una persona física

El inicio de un procedimiento de reestructuración de deudas no afecta a los procesos judiciales pendientes ni a los derechos procesales correspondientes del deudor.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Concurso de acreedores

Los acreedores pueden presentar la solicitud de declaración de concurso de acreedores.

En los procedimientos de concurso de acreedores, los acreedores ejercen una autoridad suprema. Esta facultad sobre la masa concursal es ejercida por los acreedores en la medida en que la decisión no sea establecida por ley o decidida por el administrador concursal. Además, los acreedores pueden conservar su autoridad con respecto a asuntos de la administración ordinaria de la masa, o delegar parte de su autoridad en el administrador concursal. La autoridad de los acreedores sobre la masa concursal empieza cuando se inicia el concurso y cesa cuando este termina.

Los acreedores que posean un pasivo de la masa concursal contra el deudor tienen derecho a ejercer esta autoridad. Tras la fecha del control de admisibilidad de los créditos, solo disponen de este derecho los acreedores que hayan declarado sus créditos y los acreedores cuyos créditos puedan de alguna otra manera tenerse en consideración en la lista de desembolsos, así como los acreedores titulares de garantías que hayan presentado un informe sobre sus créditos contra el deudor.

El órgano decisorio más importante es la junta de acreedores, pero también se pueden aplicar otros procedimientos de toma de decisiones. Los acreedores pueden constituir también un comité de acreedores para actuar como órgano de negociación y de enlace entre el administrador concursal y los acreedores. El peso del voto de los acreedores se determina sobre la base de su deuda actual en el concurso. Las decisiones de la junta de acreedores se adoptan por el voto de aquellos acreedores cuyo peso de voto conjunto sea superior a la mitad del peso de voto total de los participantes en la votación. En los procedimientos alternativos de toma de decisiones, los votos se contabilizan sobre la base del peso de voto de los acreedores que expresen su opinión.

Saneamiento de empresas

Cualquier acreedor puede solicitar el saneamiento.

Puede constituirse un comité de acreedores que actúe como representante del conjunto de los acreedores. El comité representa a todos los grupos de acreedores y sus funciones son ayudar al administrador judicial en el desempeño de sus funciones y supervisar las actividades del administrador judicial en nombre de los acreedores. El comité toma sus decisiones por mayoría simple.

A la hora de preparar la propuesta de programa de saneamiento, el administrador judicial negocia con el comité de acreedores y, si fuera necesario, con cada uno de los acreedores por separado. Además, los acreedores o grupos de acreedores cuyos créditos excedan el límite establecido por la ley están autorizados a presentar una propuesta de programa de saneamiento. Una vez elaborada la propuesta de programa de saneamiento, se remite a los acreedores para su aprobación. En el caso de que no haya impedimentos para la aprobación del programa, el programa puede ser aprobado con la aceptación de todos los acreedores, la aceptación por mayoría en todos los grupos de acreedores y, en determinadas circunstancias, incluso sin la aceptación por mayoría en todos los grupos de acreedores.

Reestructuración de deudas de una persona física

Los acreedores no pueden solicitar la reestructuración de la deuda de un particular. Sin embargo, por regla general, antes de solicitar la reestructuración de la deuda, el deudor intenta negociar un acuerdo con los acreedores. De conformidad con las prácticas establecidas de crédito y cobro de deudas, el acreedor colabora para llegar a un acuerdo.

Los acreedores pueden presentar una declaración sobre la solicitud de reestructuración de la deuda y sobre la propuesta de calendario de pagos. Cuando sea necesario, los acreedores deben proporcionar información de su crédito por escrito. Un calendario de pagos aprobado puede ser modificado a petición de los acreedores, pudiendo también ser anulado por determinados motivos.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Concurso de acreedores

La masa concursal se administra con la diligencia y atención debidas, de conformidad con las buenas prácticas en materia de administración de masas concursales.

Una de las funciones del administrador concursal es realizar la venta de los activos de la masa concursal. El administrador concursal liquida los bienes de la masa de la manera más ventajosa, de modo que de la venta se obtengan los mayores beneficios posibles. Solo pueden venderse garantías pertenecientes a la masa concursal si el acreedor protegido por la garantía lo consiente o si el órgano jurisdiccional concede el permiso correspondiente.

Los activos pertenecientes a la masa concursal no pueden ser vendidos al administrador concursal, ni a sus asistentes, ni a las personas relacionadas con el administrador concursal o con uno de sus asistentes.

Saneamiento de la empresa y reestructuración de deudas

Los derechos del administrador judicial se limitan al acceso a la información necesaria para cumplir sus obligaciones. El deudor conserva la titularidad y el derecho de posesión de sus activos y el administrador judicial no está autorizado en ningún caso a utilizar o enajenar los activos del deudor.

No obstante, el deudor necesita el consentimiento del administrador judicial para un cierto número de operaciones que implican la enajenación de sus activos.

Reestructuración de deudas de una persona física

En los procedimientos de reestructuración de deudas, se puede ordenar al administrador judicial que liquide los activos y que tome medidas conexas, así como que reparta los fondos resultantes entre los destinatarios.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Concurso de acreedores

Una deuda concursal es una deuda contraída por el deudor con base en un negocio jurídico anterior al inicio del concurso. Además, los créditos garantizados y los créditos cuya base o importe sean condicionales, estén impugnados o sean poco claros por otros motivos, cuentan como créditos concursales. En una relación de deuda continua, la parte de la deuda del período anterior al inicio del concurso de acreedores se considera crédito concursal.

En Finlandia, las masas concursales pueden estar vinculadas de manera independiente por contratos y, por tanto, pueden conllevar sus propios derechos y obligaciones. Los créditos surgidos después del inicio del concurso de acreedores se consideran «gastos de administración», es decir, deudas de la masa concursal que se pagan en su totalidad con los activos de la masa. La administración concursal se responsabiliza de toda deuda resultante del procedimiento concursal o fundamentada en un nuevo contrato o un compromiso de la masa concursal, y de toda deuda de cuya liquidación sea responsable con arreglo a las disposiciones legales. Las deudas de este tipo más corrientes son la remuneración del administrador concursal, la remuneración de los asalariados y los gastos de arrendamiento de los locales profesionales.

Saneamiento de empresas

Por deuda a sanear se entienden todas las deudas de un deudor contraídas antes de la presentación de la solicitud, incluidas las deudas garantizadas y las deudas cuya base o importe sean condicionales, estén impugnados o sean poco claros. Dichas deudas son pagaderas de conformidad con el programa de pago incluido en el programa de saneamiento.

Las deudas contraídas después de la presentación de la solicitud se pagan a su vencimiento. Lo mismo se aplica a las comisiones, cargos y otros gastos de explotación derivados de una relación contractual continua o de un contrato permanente de uso o posesión, en la medida en que se refieran al periodo posterior a la presentación de la solicitud.

Reestructuración de deudas de una persona física

La reestructuración de la deuda abarca todas las deudas del deudor existentes antes del inicio del procedimiento de reestructuración. Esto incluye las deudas garantizadas y las deudas condicionales, contenciosas o indefinidas en cuanto a su importe o fundamento, así como los intereses sobre dichas deudas devengados entre el inicio de la reestructuración de la deuda y la confirmación del calendario de pagos, y los gastos de cobro y de ejecución de las deudas, cuando el deudor dé la orden de pagarlas.

Las deudas no afectadas por la reestructuración de la deuda se reembolsan a su vencimiento.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Concurso de acreedores

Para tener derecho a un desembolso, el acreedor debe presentar el crédito por escrito ante el administrador concursal no más tarde de la fecha de declaración de créditos indicada. La carta de presentación del crédito debe indica, por ejemplo, el importe de principal de la deuda, los intereses devengados y el fundamento del crédito y de los intereses. La presentación también puede ser revisada o complementada después de la fecha de presentación. También puede presentarse un crédito de manera retroactiva si el acreedor paga a la administración concursal una comisión adicional, a menos que hubiera un motivo válido para no haber presentado el crédito en la fecha indicada. El administrador concursal puede tener en cuenta un determinado crédito en la propuesta de lista de desembolsos sin haber recibido su presentación, en el caso de que no se impugnen el fundamento ni el importe del crédito.

El administrador concursal confirma la legitimidad de los créditos presentados y su posible orden de prelación. Los créditos que confieran derecho de desembolso se indican en la propuesta de lista de desembolsos. El administrador concursal, un acreedor o el deudor pueden impugnar un crédito incluido en la propuesta de lista de desembolsos. La impugnación del crédito debe detallar los motivos de la controversia. Cuando se haya impugnado el crédito de un acreedor, el administrador concursal reserva al acreedor el derecho de prestar declaración al respecto y de presentar pruebas en apoyo de su crédito. Un crédito que no haya sido impugnado en su momento se considera aceptado.

Después de esto, el administrador concursal establece una lista de desembolsos teniendo en cuenta las controversias y las declaraciones y presenta la lista para su homologación por parte del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional da audiencia a las controversias y demás desacuerdos. Si una controversia no puede resolverse durante la vista oral, esta se resuelve por separado en un procedimiento civil. Por último, el órgano jurisdiccional homologa la lista de desembolsos.

Saneamiento de empresas

El deudor adjunta un informe sobre los acreedores, las deudas y sus garantías a su solicitud de inicio de procedimiento de saneamiento. Cuando el órgano jurisdiccional dicta el auto de inicio del procedimiento de saneamiento, fija el plazo para que los acreedores presenten sus créditos por escrito al administrador judicial, en el caso de diferir de los declarados por el deudor.

Una vez entregado el proyecto de programa de saneamiento al órgano jurisdiccional, este da a las partes en cuestión la oportunidad de presentar por escrito al administrador judicial sus objeciones a los créditos mencionados en la propuesta, presentar por escrito sus alegaciones sobre la propuesta dentro de un período determinado, o prestar declaración ante el órgano jurisdiccional. Tanto el administrador judicial como el deudor pueden presentar objeciones en nombre del deudor. Si es posible, se resuelve sobre las objeciones y la propuesta de forma conjunta. De lo contrario, el asunto de las objeciones puede ser resuelto en el marco de un procedimiento judicial separado. Una vez que el órgano jurisdiccional ha resuelto sobre el saneamiento de deudas poco claras, la persona que haya preparado la propuesta puede rectificarla, rehacerla o completarla. Después de esto, los acreedores votan la propuesta de programa de saneamiento.

Por regla general, toda deuda contraída durante el procedimiento de saneamiento que no haya sido declarada por el deudor o por el acreedor y que no haya sido notificada al administrador judicial de ningún otro modo antes de la aprobación del programa de saneamiento, se extingue con la aprobación del programa de saneamiento.

Reestructuración de deudas de una persona física

Cuando presente una solicitud de reestructuración de sus deudas, el deudor debe elaborar una lista de todos los acreedores y de sus créditos. Al dictar el auto de inicio del procedimiento de reestructuración de la deuda, el órgano jurisdiccional envía a los acreedores copias del auto, de la solicitud y de la propuesta de calendario de pagos del deudor. El órgano jurisdiccional señala también un plazo para el envío de las notificaciones escritas de los acreedores sobre el importe de las deudas susceptibles de reestructuración si estos difieren de las declarados por el deudor, así como un plazo para la presentación por escrito de las alegaciones de los acreedores respecto de la solicitud y la propuesta de calendario de pagos del deudor y las posibles objeciones a las deudas incluidas en la propuesta.

Las objeciones se tratan en relación con el procedimiento de reestructuración de la deuda y se incorporan en el calendario de pagos, si fuera posible, sin causar un retraso sustancial en la reestructuración de la deuda. De lo contrario, el órgano jurisdiccional dictamina que el asunto se resuelva en una acción separada o por medio de otro procedimiento. Seguidamente, el calendario de pagos puede ser aprobado, siempre que se conceda al deudor la reestructuración de la deuda.

El calendario de pagos puede ser modificado a petición del deudor o de un acreedor si, después de la confirmación del calendario de pagos, se tiene conocimiento de una deuda susceptible de reestructuración.

Si aparece una deuda susceptible de reestructuración después de que finalice el calendario de pagos, el deudor paga la deuda según el importe que se habría asignado al acreedor si la deuda se hubiese incluido en el calendario de pagos.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Por regla general, en todos los tipos de procedimientos de insolvencia, a todos los créditos se les da la misma consideración, es decir, cada acreedor tiene el mismo derecho a recibir un pago en proporción a su crédito. Las excepciones a esta regla tienen que ver con las disposiciones sobre créditos privilegiados y créditos subordinados.

Concurso de acreedores

En el marco de un concurso de acreedores, los desembolsos a favor de los acreedores se pagan de acuerdo con la lista de desembolsos homologada. Las disposiciones relativas a la prioridad de los créditos en los casos en que los activos del deudor sean insuficientes para satisfacer todos los créditos se establecen en la Ley relativa a la prioridad de cobro de los créditos (Laki velkojien maksunsaantijärjestyksestä 1578/1992).

Los créditos garantizados por un activo o un derecho de prenda son créditos privilegiados, así como los créditos que surjan en relación con el saneamiento de una empresa, la pensión alimenticia pagadera a un menor y las hipotecas mercantiles. Los créditos que están subordinados a otros créditos y su orden de prelación se especifican en disposiciones especiales. Algunos de estos créditos son, por ejemplo, los intereses y sanciones por demora en relación con un crédito sin prioridad acumulados hasta el inicio del concurso de acreedores, así como otras deudas de Derecho público como multas y sanciones.

Saneamiento de empresas

Los acreedores que, fuera del procedimiento de saneamiento, tendrían el mismo derecho de pago de sus créditos, tienen condiciones equivalentes dentro de un programa de saneamiento. No obstante, dentro de un programa de saneamiento se puede determinar que los acreedores con créditos subordinados reciban el pago íntegro de sus créditos.

Las medidas aplicables a las deudas garantizadas son limitadas, ya que el capital de una deuda garantizada no puede reducirse. El saneamiento de la deuda no afecta a la existencia ni al contenido del derecho de garantía de un acreedor.

En el marco del saneamiento de la deuda, los intereses y otros costes de los créditos devengados durante el procedimiento de saneamiento que no sean deudas garantizadas se consideran subordinados.

Reestructuración de deudas de una persona física

Los fondos disponibles del deudor y los fondos procedentes de la liquidación de sus activos se reparten entre las deudas ordinarias en proporción a su importe. Pueden aplicarse a las deudas ordinarias todas las medidas de reestructuración disponibles, pero no es posible anular la obligación de pago relativa a las deudas garantizadas.

El saneamiento de la deuda no afecta a la existencia ni al contenido del derecho de garantía de un acreedor.

Se utiliza el mecanismo menos perjudicial para el acreedor que al mismo tiempo permita remediar la situación financiera del deudor. Se asigna menor prioridad al pago, a partir de los fondos disponibles y el producto de la liquidación, de los créditos que tendrían consideración de subordinados en el caso de que el deudor fuese declarado en concurso de acreedores y los intereses devengados entre el inicio de la reestructuración de la deuda y la confirmación del calendario de pagos.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Concurso de acreedores

El administrador concursal elabora su lista de imputación de acuerdo con lo dicho en el apartado 12. El procedimiento concursal judicial termina con la elaboración de la lista de imputación.

Todo el procedimiento concursal termina una vez que los acreedores han aprobado la liquidación definitiva de las cuentas. El administrador concursal establece la liquidación definitiva de las cuentas una vez que la masa concursal haya sido contabilizada y se hayan liquidado los activos pertenecientes a la masa. Es posible establecer la liquidación definitiva de las cuentas incluso si la masa concursal está parcialmente sin contabilizar debido a que no se han vendido las garantías u otros activos de poco valor, o porque un crédito en concurso o una parte insignificante de los créditos no está clara.

La celebración de un convenio puede concluir el procedimiento concursal si este convenio está respaldado por el deudor y por la mayoría de los acreedores. Con la homologación del convenio cesa el nombramiento del administrador concursal y se extingue la autoridad de los acreedores en el concurso.

El órgano jurisdiccional dicta un auto de conclusión del concurso si los fondos de la masa concursal son insuficientes para sufragar los costes del procedimiento concursal o si no fuera conveniente continuar con el concurso por cualquier otro motivo. Sin embargo, no se dicta auto judicial de conclusión del concurso si el concurso continúa bajo tutela de la Administración Pública. Algunos de los motivos para continuar con el procedimiento bajo tutela de la Administración Pública pueden ser, por ejemplo, la necesidad de que el deudor sea sometido a inspección. La tutela de la Administración Pública termina con la liquidación definitiva de las cuentas.

Se puede ordenar anular el concurso de acreedores por un motivo válido en los ocho días posteriores a la declaración del concurso. En ese caso, el concurso de acreedores deja de producir efectos jurídicos.

La responsabilidad por las deudas se mantiene después del concurso de acreedores. El deudor no es eximido de la responsabilidad por las deudas del concurso de acreedores que no se hayan pagado en su totalidad durante este procedimiento.

Saneamiento de empresas

El procedimiento judicial de saneamiento finaliza con la aprobación del programa de saneamiento. La aprobación del programa devuelve al deudor su plena capacidad y cesa los efectos jurídicos relacionados con la apertura del procedimiento, tales como la prohibición de realizar pagos y cobrar deudas. Tras la aprobación del programa de saneamiento, las condiciones de las deudas en proceso de saneamiento se rigen por el programa de saneamiento y, por regla general, quedan extinguidas las deudas de saneamiento no declaradas en el saneamiento.

A petición del supervisor o de un acreedor, el órgano jurisdiccional puede dejar sin efecto el programa de saneamiento si el deudor ha incumplido el programa y este incumplimiento es sustancial. El programa de saneamiento también se extingue si el deudor se declara en concurso de acreedores antes de la conclusión del programa. El órgano jurisdiccional también puede dejar sin efecto un acuerdo sobre de reestructuración de la deuda dentro del programa de saneamiento si, por ejemplo, el deudor ha descuidado las obligaciones con el acreedor que le incumben en virtud del programa. Tras la extinción del programa, el acreedor tiene los mismos derechos que tenía antes de la aprobación del programa de saneamiento.

Al finalizar el programa de saneamiento, el supervisor o, en su defecto, el deudor, presenta un informe final sobre la ejecución del programa.

Reestructuración de deudas de una persona física

El procedimiento judicial de reestructuración de deudas termina una vez que el órgano jurisdiccional aprueba el calendario de pagos. Una vez aprobado el calendario de pagos, las condiciones de las deudas se rigen por el calendario de pagos. Las obligaciones de pago establecidas en el calendario de pagos son vinculantes para el deudor hasta que haya cumplido todas las obligaciones especificadas. Independientemente de la terminación del calendario de pagos, las obligaciones del deudor especificadas en el mismo continúan en vigor hasta que se hayan cumplido. El deudor no queda eximido del pago de las deudas restantes hasta que haya cumplido todas las obligaciones establecidas en el calendario de pagos.

El calendario de pagos queda anulado si el deudor se declara en concurso de acreedores antes de concluir el plazo del calendario. A petición del deudor o de un acreedor, el órgano jurisdiccional puede ordenar la anulación del calendario de pagos si el deudor ha descuidado sus obligaciones según lo especificado por la ley. Tras la terminación del calendario, el acreedor tiene los mismos derechos que tenía antes de la reestructuración de la deuda.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Concurso de acreedores

El cierre de un procedimiento de concurso de acreedores no libera al deudor de la responsabilidad de las deudas, es decir, el deudor sigue siendo responsable de las deudas concursales que no se hayan pagado en su totalidad en el marco del procedimiento de concurso de acreedores.

Saneamiento de empresas

Los acreedores tienen derecho a recibir el pago de los créditos recogidos en el programa de saneamiento, y el saneamiento no termina hasta que se hayan cumplido las obligaciones del programa. Así pues, después de la conclusión del programa, los acreedores ya no tienen derecho a recibir pago alguno.

Se puede extinguir el programa de saneamiento tal como se indica en el apartado 14. En tal caso, deja de ser válido y los acreedores tienen el mismo derecho al pago de la deuda objeto de saneamiento como si no hubiese existido el programa. No obstante, la extinción del programa no afecta a la validez de las transacciones ya efectuadas en virtud del programa.

Reestructuración de deudas de una persona física

Las condiciones de las deudas se rigen por el calendario de pagos. Se determina la duración del calendario de pagos. El deudor queda plenamente eximido de las deudas que, de acuerdo con el programa, no deban pagarse.

Independientemente de la terminación del calendario de pagos, las obligaciones del deudor especificadas en el mismo continúan en vigor hasta que se hayan cumplido. No obstante, los acreedores dejan de tener derecho a recibir pagos una vez que se hayan efectuado todos los pagos conformes con el calendario de pagos.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Concurso de acreedores

Los costes del procedimiento concursal consisten en las tasas procesales, la retribución del administrador concursal y todos los demás costes derivados del control y administración de la masa concursal.

Los costes del procedimiento concursal se pagan con los fondos de la masa concursal. Si los fondos de la masa concursal son insuficientes para sufragar los costes, un acreedor puede asumir la responsabilidad de los costes para evitar la suspensión del concurso de acreedores.

El órgano jurisdiccional también puede decidir que el concurso de acreedores continúe bajo tutela de la Administración Pública, si lo considera justificado debido, por ejemplo, a que la masa concursal no dispone de medios suficientes. En tal caso, cesa el nombramiento del administrador concursal y la autoridad de los acreedores en el concurso. Los costes de los procedimientos de concurso de acreedores llevados a cabo bajo tutela de la Administración Pública se pagan con fondos estatales en la medida en que los fondos de la masa concursal sean insuficientes.

Saneamiento de empresas

Los costes del procedimiento, tales como la remuneración del administrador judicial, se pagan con los activos del deudor. También puede asumir la responsabilidad de los costes otra parte, ya que uno de los impedimentos para el saneamiento es la posibilidad de que los activos del deudor sean insuficientes para sufragar los costes del procedimiento. No obstante, rara vez se produce esta asunción de los costes.

Se encargan de los gastos relativos al comité de acreedores, para los distintos grupos de acreedores, los acreedores pertenecientes a cada grupo, salvo que el programa de saneamiento contenga alguna disposición en sentido contrario.

Toda persona que desee ejercer su derecho a presentar una propuesta de programa de saneamiento asume los costes de preparación de dicha propuesta.

Reestructuración de deudas de una persona física

Los costes del procedimiento consisten en un importe razonable por los servicios del administrador judicial y los gastos en que incurra este. Por regla general, el deudor paga la remuneración y los gastos del administrador judicial, hasta un importe que no exceda el de los fondos disponibles del deudor, durante los cuatro meses siguientes a la confirmación del calendario de pagos o del calendario de pagos modificado. La parte de la remuneración y de los gastos no pagados por el deudor se paga con fondos estatales. Si se rechaza la solicitud de reestructuración de la deuda, la totalidad de los honorarios y de los gastos se paga con fondos estatales.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Las disposiciones relativas a la recuperación de activos se aplican a todos los procedimientos de insolvencia.

Los activos transferidos antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia que reúnan las condiciones establecidas por la ley pueden ser reintegrados a la masa concursal mediante la interposición de una demanda para su recuperación, una demanda relativa a la titularidad o una demanda de nulidad. En todos los tipos de procedimientos de insolvencia se aplican a la recuperación las disposiciones de la Ley sobre la reintegración de activos en la masa concursal (758/1991). Deben existir motivos para la recuperación.

Las condiciones para la existencia de un motivo de recuperación y, por tanto, para anular la transacción, son las siguientes:

  • la transacción se ha utilizado para favorecer de manera inadecuada a un acreedor a expensas de los demás acreedores, para transferir activos fuera del alcance de los acreedores o para aumentar el importe total de la deuda en detrimento de los acreedores;
  • el deudor era insolvente en el momento de la transacción, o la transacción contribuyó a que el deudor se volviera insolvente; si la transacción es una donación, otra condición es que el deudor estuviera endeudado en exceso o se hubiera endeudado en exceso debido a la transacción;
  • la otra parte en la transacción tenía o debería haber tenido conocimiento de que el deudor era insolvente o estaba endeudado en exceso o de los efectos de la transacción en la situación financiera del deudor, así como de otros factores que hacían que la transacción fuera inadecuada.

Si la otra parte de la transacción era un familiar cercano del deudor, se considera que la persona en cuestión tenía conocimiento de los factores antes mencionados, a menos que pueda demostrar que actuó de buena fe. Si una transacción se concluyó más de cinco años antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, solo puede anularse si un familiar cercano del deudor fue parte en la transacción.

Los reembolsos de deudas efectuados más de tres meses antes de la fecha de solicitud del procedimiento de insolvencia se anulan si el reembolso se efectuó utilizando medios de pago inusuales, si se hizo prematuramente o si el importe reembolsado se considera importante habida cuenta de los fondos de la masa concursal. Sin embargo, los reembolsos no se anulan si se consideran ordinarios, habida cuenta de las circunstancias. Los pagos cobrados mediante embargo también pueden ser anulados, siempre que el embargo se haya realizado más de tres meses antes del plazo. El plazo aplicado es más largo en el caso de intervenir familiares cercanos del deudor. El pago se anula incluso si el acreedor actuó de buena fe.

También existen disposiciones específicas que rigen la anulación, por ejemplo, de donaciones, de divisiones de bienes, de compensaciones y de garantías.

Última actualización: 15/02/2024

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Insolvencia y quiebra - Suecia

INTRODUCCIÓN

En Suecia, el Reglamento sobre insolvencia (insolvensforördning) prevé el concurso, la reorganización de negocios y la reestructuración de deudas. Algunos aspectos de las normas suecas relativas a estos procedimientos de conformidad con el artículo 86, apartado 1, del Reglamento sobre insolvencia revisado se exponen brevemente a continuación. La descripción no pretende ser exhaustiva.

CONCURSO

Generalidades

El concurso (konkurs) es una forma de ejecución general de créditos en la que todos los acreedores de un deudor toman los activos totales de este, de manera conjunta y forzosa, para liquidar sus respectivos créditos. Durante el concurso, los activos constituyen un patrimonio concursal (konkursbo) que se administra en beneficio de los acreedores. El patrimonio lo gestionan uno o varios administradores concursales (konkursförvaltare). Su única tarea es gestionar dicho patrimonio. El examen de la solicitud de concurso, la decisión de declaración de concurso y la gestión del mismo tienen lugar en el marco de un procedimiento concursal ante el tribunal del distrito (tingsrätt). Durante un procedimiento concursal, el tribunal resuelve varios asuntos: determina cómo se distribuirá el patrimonio, por ejemplo, o si las deudas deben probarse. En el tribunal se realizan otros pasos, como la prestación de un juramento en el que el deudor jura el inventario de los activos. El administrador es supervisado por la Autoridad de Ejecución (Kronofogdemyndigheten).

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Generalidades

Un comerciante que esté atravesando dificultades de pago puede ser autorizado, mediante una decisión judicial, a someterse a un procedimiento especial para reorganizar su negocio (företagsrekonstruktion). El tribunal designa a un agente de reorganización de negocios (rekonstruktör) para determinar si algunas o todas las operaciones del deudor pueden proseguir y, de ser así, de qué modo, y si se dan las condiciones adecuadas para que el deudor llegue a un acuerdo financiero (uppgörelse) o convenio (ackord) con los acreedores. En el desempeño de sus obligaciones, el agente de reorganización de negocios debe actuar de tal forma que se garantice que no se descuidan los intereses de los acreedores. La decisión de reorganizar un negocio no limita formalmente el control del deudor sobre su propiedad.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Generalidades

La reestructuración de deudas (skuldsanering) libera al deudor, total o parcialmente, de su obligación de pago de las deudas incluidas en la operación de reestructuración. Desde noviembre de 2016, existen dos tipos de reestructuración de deudas en Suecia: la reestructuración de deudas (skuldsanering) de conformidad con la Ley de reestructuración de deudas (skuldsaneringslagen), y la reestructuración de deudas empresariales (F-skuldsanering) de conformidad con la Ley de reestructuración de deudas empresariales (skuldsaneringslagen för företagare). Ambos tipos se explican a continuación.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Los procedimientos concursales pueden iniciarse en relación con personas físicas o jurídicas (incluidas las personas físicas que no desempeñan actividades comerciales).

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Los procedimientos de reorganización de negocios pueden iniciarse en relación con personas físicas o jurídicas, siempre que la persona en cuestión sea un comerciante. Algunas personas jurídicas quedan excluidas de la Ley, como los bancos, las empresas del mercado crediticio, las aseguradoras y las empresas de negociación de valores.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

La reestructuración de deudas puede concederse a personas físicas [incluidas aquellas que desempeñan actividades comerciales privadas (enskild näringsverksamhet)].

Las solicitudes de reestructuración de deudas son gestionadas por la Autoridad de Ejecución en primera instancia.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

La reestructuración de deudas empresariales puede concederse a las siguientes personas físicas:

1. comerciantes que hayan desempeñado una actividad comercial, si la carga de la deuda procede mayoritariamente de dicha actividad;

2. comerciantes que desempeñen una actividad comercial, si las deudas procedentes de dicha actividad pueden liquidarse correctamente, o si la incapacidad de liquidar esas deudas solo es temporal; o

3. miembros de la familia de un empresario, si la carga de la deuda del miembro de la familia de que se trate procede mayoritariamente de la actividad comercial del empresario.

Por «miembro de la familia» (närstående) se entiende un cónyuge, conviviente, progenitor, hermano, hijo o hijo del cónyuge o conviviente.

Las solicitudes de reestructuración de deudas empresariales son gestionadas por la Autoridad de Ejecución en primera instancia.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Para iniciar un procedimiento concursal el deudor debe haber incurrido en un impago. «Impago» (obestånd, insolvens) significa que el deudor no puede satisfacer debidamente el pago de sus deudas, y que dicha incapacidad de pago no es solo temporal. La declaración de un deudor por la que se declara insolvente será aceptada salvo si existen motivos específicos que lo desaconsejen. Existen también determinadas presunciones en relación con la prueba de impago. Por ejemplo, el deudor debe ser considerado insolvente, salvo que se demuestre lo contrario, si se han emprendido los procedimientos de ejecución conformes al capítulo 4 del Código de Ejecución (utsökningsbalken), y han permitido determinar que, en los seis meses previos a la solicitud de concurso, el deudor no disponía de suficientes activos para satisfacer el pago íntegro del crédito objeto de ejecución. Se aplica lo mismo si el deudor ha declarado la suspensión de pagos.

La solicitud de concurso puede ser presentada por el deudor o un acreedor.

Si existen motivos razonables para aprobar la solicitud de concurso, y hay razones para creer que el deudor pueda escamotear parte de la propiedad, el tribunal puede ordenar el secuestro (kvarstad) de la propiedad del deudor a la espera de la evaluación de la solicitud. El tribunal también está facultado para imponer una prohibición de viaje.

El tribunal del distrito debe publicar la decisión en la que se declara el concurso de forma inmediata. Aunque la decisión cobra efecto inmediatamente, por lo que el deudor perderá el control de su propiedad tan pronto como se anuncie, se prevé cierta protección para las expectativas legítimas de terceros. Véase también la información que se facilita en el apartado «¿Qué facultades tienen el deudor y el administrador judicial, respectivamente?».

Toda decisión de declaración de un concurso o de desestimación de la solicitud correspondiente que adopte un tribunal de distrito es impugnable ante el tribunal superior.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

La solicitud de reorganización del negocio puede ser presentada por el deudor o un acreedor. Una decisión en la que se autorice la reorganización del negocio solo puede tomarse si se acepta que el deudor no puede satisfacer sus deudas vencidas o que pronto no podrá satisfacerlas. Solo podrá tomarse una decisión de este tipo cuando existan motivos razonables para suponer que se logrará el objetivo de la reorganización del negocio. Una solicitud presentada por un acreedor únicamente podrá ser aprobada con el consentimiento del deudor.

Si la solicitud de un deudor se considera admisible, el tribunal debe evaluarla de inmediato, excepto cuando dicha solicitud haya sido presentada después de la solicitud de un acreedor y el tribunal haya decidido que debe celebrarse una vista para examinarla. Si la solicitud de un acreedor se considera admisible, el tribunal debe fijar una fecha para una vista con el fin de examinarla. La vista se celebrará en las dos semanas posteriores a la presentación de la solicitud ante el tribunal. Podrá celebrarse más tarde si existen motivos especiales para ello, pero en ningún caso en un plazo superior a seis semanas.

Si se aprueba la solicitud, el tribunal debe designar a un agente de reorganización de negocios al mismo tiempo. Podrán ser designados varios agentes de reorganización de negocios si existen motivos especiales para ello. En el plazo de una semana tras la decisión de autorización de la reorganización del negocio, el agente responsable debe notificársela a todos los acreedores conocidos. Las decisiones de reorganización de negocios son aplicables de inmediato, salvo que el tribunal determine lo contrario.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Un deudor puede presentar una solicitud de reestructuración de deudas. Si la solicitud no se desestima por ser inadmisible o estar infundada, debe tomarse la decisión de iniciar la reestructuración de deudas lo antes posible. Una solicitud podrá ser desestimada por estar infundada, por ejemplo, si se desprende de ella o de algún otro informe disponible que no se cumplen las condiciones para la reestructuración de deudas.

Se podrá permitir una reestructuración de deudas si:

1. el deudor es una persona física cuyos intereses principales se encuentran en Suecia;

2. el deudor no puede pagar debidamente sus deudas y se acepta que, en vista de todas las circunstancias del caso, esta incapacidad de pago persistirá en un futuro próximo (el deudor debe ser considerado insolvente); y

3. es razonable hacerlo en vista de las circunstancias personales y financieras del deudor.

Se aplicarán las limitaciones siguientes:

1. no se podrá autorizar una reestructuración de deudas si el deudor está sujeto a una orden por la que se le inhabilita para desempeñar una actividad económica (näringsförbud);

2. si el deudor es un comerciante, se podrá permitir la reestructuración de deudas solo si las circunstancias financieras del negocio pueden investigarse fácilmente; y

3. si el deudor ha sido autorizado previamente a efectuar una reestructuración de deudas, podrá autorizarse una nueva reestructuración de deudas solo si existen motivos especiales para hacerlo.

Si se toma la decisión de iniciar un proceso de reestructuración de deudas, debe publicarse inmediatamente una notificación a tal efecto en el boletín oficial, Post- och Inrikes Tidningar. También debe remitirse una notificación a los acreedores conocidos en el plazo de una semana después de la publicación. Estas notificaciones deben invitar a los acreedores inter alia a presentar sus créditos contra el deudor, normalmente por escrito en el plazo de un mes después de la fecha de publicación, con indicación de los detalles de los mismos y cualquier otra información pertinente para la evaluación del caso, y los datos de la cuenta en la que deberán efectuarse los pagos durante el proceso de reestructuración de deudas.

Podrá interponerse un recurso contra una decisión de incoación del proceso de reestructuración de deudas en el plazo de tres semanas después de la fecha de la decisión.

Después de la decisión de incoación, no podrán embargarse propiedades (utmätning) para ejecutar créditos originados antes de dicha decisión, hasta que la cuestión de la reestructuración de deudas haya sido resuelta por una decisión firme. No obstante, esto no se aplica a los créditos que no abarque la reestructuración. Tampoco es aplicable si, en caso de recurso, un tribunal decide, a petición de un acreedor, que el embargo debe autorizarse.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

Un deudor puede presentar una solicitud de reestructuración de deudas empresariales. Si la solicitud no se desestima por ser inadmisible o estar infundada, debe tomarse la decisión de iniciar la reestructuración de deudas empresariales lo antes posible. Una solicitud podrá desestimarse por estar infundada, por ejemplo, si de ella o de algún otro informe disponible se desprende que no se cumplen las condiciones para la reestructuración de deudas empresariales.

Se podrá permitir una reestructuración de deudas empresariales si:

1. los intereses principales del deudor se encuentran en Suecia;

2. el deudor no puede pagar debidamente sus deudas y se acepta que, en vista de todas las circunstancias del caso, esta incapacidad de pago persistirá en un futuro próximo (el deudor debe ser considerado insolvente); y

3. es razonable hacerlo en vista de las circunstancias personales y financieras del deudor.

Se aplicarán las limitaciones siguientes:

1. no se podrá autorizar una reestructuración de deudas empresariales si el deudor está sujeto a una orden por la que se le inhabilita para desempeñar una actividad económica;

2. la reestructuración de deudas empresariales no podrá autorizarse si el deudor es un comerciante que desempeña o ha desempeñado su actividad económica de forma irresponsable;

3. la reestructuración de deudas empresariales no podrá autorizarse si el deudor tiene un margen trimestral de pago de menos de una séptima parte del importe base del precio (prisbasbeloppet) establecido en los apartados 6 y 7 del capítulo 2 del Código de la Seguridad Social (socialförsäkringsbalken) (aproximadamente 6 300 SEK en 2016); y

4. si el deudor ha sido autorizado previamente a efectuar una reestructuración de deudas, podrá autorizarse una nueva reestructuración de deudas solo si existen motivos especiales para hacerlo.

Si se toma la decisión de iniciar un proceso de reestructuración de deudas empresariales, debe publicarse inmediatamente una notificación a tal efecto en el boletín oficial, Post- och Inrikes Tidningar. También debe remitirse una notificación a los acreedores conocidos en el plazo de una semana después de la publicación. Estas notificaciones deben invitar a los acreedores inter alia a presentar sus créditos frente al deudor, normalmente por escrito y en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, con indicación de los detalles de los mismos y cualquier otra información pertinente para la evaluación del caso, y los datos de la cuenta en la que deberán efectuarse los pagos durante el proceso de reestructuración de deudas empresariales.

Podrá interponerse un recurso contra una decisión de incoación del proceso de reestructuración de deudas empresariales en el plazo de tres semanas después de la fecha de la decisión.

Después de la decisión de incoación del proceso, no podrán embargarse propiedades para ejecutar créditos originados antes de dicha decisión, hasta que la cuestión de la reestructuración de deudas empresariales haya sido resuelta por una decisión firme. No obstante, esto no se aplica a los créditos que no abarque la reestructuración. Tampoco es aplicable si, en caso de recurso, un tribunal decide, a petición de un acreedor, que el embargo debe autorizarse.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Excepto que se establezca lo contrario en normas de exención especiales para los actos jurídicos realizados por el deudor o cualquier otra parte inmediatamente después de la decisión de incoación del concurso, el patrimonio concursal incluye todas las propiedades pertenecientes al deudor cuando se publicó la decisión concursal o que acumule el deudor durante el proceso concursal y que puedan utilizarse para la ejecución de los créditos. También se incluye cualquier propiedad que pueda añadirse al patrimonio concursal mediante la reintegración de créditos. En el caso de las personas físicas, existen normas especiales que se aplican a los salarios y a otras propiedades que el deudor necesite para su subsistencia. El deudor puede retener parte de tales propiedades.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

El agente de reorganización de negocios debe notificar la decisión de reorganización del negocio a todos los acreedores conocidos en el plazo de una semana tras la decisión. Con la notificación debe adjuntarse, en particular, un inventario preliminar de los activos y los pasivos del deudor. Así pues, todos los activos están cubiertos por el proceso. No obstante, cabe destacar que la reorganización de negocios puede concluir con un convenio público con los acreedores, si bien no es obligatorio.

Los créditos basados en un acuerdo suscrito por el deudor durante un proceso de reorganización de negocios con el consentimiento del agente de reorganización de negocios tienen un carácter preferente general (allmän förmånsrätt). Un ejemplo de acuerdo de este tipo puede ser un acuerdo relativo a la financiación del negocio que se formalice con el consentimiento del agente de reorganización de negocios durante el proceso de reorganización.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Una decisión por la que se aprueba la reestructuración de deudas debe establecer un plan de pagos. El plan de pagos tendrá una duración de cinco años, excepto que haya motivos de peso para fijar una duración menor. El plan de pagos se inicia en la fecha de la decisión por la que se aprueba la reestructuración. Sin embargo, el deudor empieza a realizar pagos desde la fecha de la decisión de incoación del proceso, y el período durante el cual se ha aplicado dicha decisión debe deducirse, por lo general, de la duración del plan de pagos.

El importe que debe abonar el deudor está determinado de modo que la reestructuración de deudas se aplica a todos los activos e ingresos del deudor, después de la deducción de lo que deba retenerse para su subsistencia y la de su familia. También puede realizarse una reserva para el pago de los créditos que no abarque la reestructuración de deudas.

Si las circunstancias financieras del deudor mejoran considerablemente después de la decisión de reestructuración de deudas, y ello se debe a circunstancias imprevistas, tanto él como los acreedores pueden solicitar que se reevalúe la decisión.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

En caso de reestructuración de deudas empresariales debe establecerse un plan de pagos. El plan de pagos tiene una duración de tres años. El plan de pagos se inicia en la fecha de la decisión por la que se aprueba la reestructuración. Sin embargo, el deudor empieza a realizar pagos desde la fecha de la decisión de incoación del proceso, y el período durante el cual se ha aplicado dicha decisión debe deducirse, por lo general, de la duración del plan de pagos.

El importe que debe abonar el deudor se determina de modo que la reestructuración de deudas empresariales se aplica a todos los activos e ingresos del deudor, después de la deducción de lo que deba retenerse para su subsistencia y la de su familia. También puede realizarse una reserva para el pago de los créditos que no abarque la reestructuración de deudas empresariales.

Si las circunstancias financieras del deudor mejoran considerablemente después de la decisión de reestructuración de deudas empresariales, tanto él como los acreedores pueden solicitar que se reevalúe la decisión.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

CONCURSO

Una vez que se anuncie la decisión concursal, el deudor pierde el control de cualquier propiedad que forme parte del patrimonio concursal. El deudor no podrá contraer ninguna obligación que pueda invocarse durante el concurso. Existen algunas exenciones. Durante el proceso concursal el patrimonio concursal está representado por el administrador. El administrador es designado por el tribunal del distrito y debe tener los conocimientos y la experiencia especiales necesarios para la tarea y ser apto para llevarla a cabo en otros aspectos. Ninguna persona que trabaje en un tribunal puede ser nombrada administrador. Ninguna persona que tenga algún conflicto de intereses puede ser nombrada administrador.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Un agente de reorganización de negocios debe tener los conocimientos y la experiencia especiales necesarios para la tarea, debe gozar de la confianza de los acreedores y debe ser apto para la labor en otros aspectos.

El agente de reorganización de negocios analiza la situación financiera del deudor y, tras consultarlo con él, elabora un plan en el que se establece cómo deben lograrse los objetivos de la reorganización. El plan debe facilitarse al tribunal y a los acreedores. El agente de reorganización de negocios puede recurrir a la asistencia de expertos.

El deudor debe facilitar al agente de reorganización de negocios toda la información relativa a su situación financiera que sea pertinente para la reestructuración del negocio. Debe seguir sus instrucciones en relación con la manera en que debe gestionarse el negocio. Existen algunos actos jurídicos que el deudor no puede realizar sin el consentimiento del agente de reorganización de negocios. Cabe citar el pago de las deudas originadas antes de la decisión, la asunción de nuevas obligaciones y la transferencia o pignoración de propiedad de importancia significativa para el negocio del deudor. Si el deudor no cumple estas obligaciones, no obstante, el acto jurídico en cuestión sigue siendo válido.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

No se nombra a un administrador. Durante el proceso de reestructuración de deudas el deudor conserva el control de su propiedad.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

No se nombra a un administrador. Durante el proceso de reestructuración de deudas el deudor conserva el control de su propiedad.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

CONCURSO

Un crédito frente al deudor que pueda hacerse valer durante el concurso puede ser utilizado por el acreedor para compensar un crédito del deudor frente al acreedor ya existente en el momento del anuncio de la decisión concursal. Tal operación no es posible si la compensación se ha excluido del concurso debido a la naturaleza de los créditos de que se trate. Existen normas especiales que se aplican a los créditos condicionales. También hay exenciones, en particular para los créditos adquiridos recientemente (correspondientes en gran medida a las disposiciones sobre la reintegración en el patrimonio).

En relación con los mercados financieros, existen disposiciones especiales con el fin de que los acuerdos de compensación y similares relativos, en particular, a los instrumentos financieros, sean aplicables en relación con el patrimonio concursal y los acreedores.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Cualquier persona con un crédito sobre el deudor en el momento de la presentación de la solicitud de reorganización del negocio puede, incluso aunque el crédito no haya vencido, utilizarlo para compensar un crédito del deudor frente al acreedor ya existente en aquel momento. Tal operación no es posible si la compensación se ha excluido debido a la naturaleza de los créditos en cuestión o queda excluida de otro modo por las disposiciones de la Ley de Reorganización de Negocios. También hay exenciones, en particular para los créditos adquiridos recientemente (correspondientes en gran medida a las disposiciones sobre la reintegración en el patrimonio).

En relación con los mercados financieros, existen disposiciones especiales con el fin de que los acuerdos de compensación y similares relativos, en particular, a los instrumentos financieros, sean aplicables en relación con el patrimonio concursal y los acreedores cuyos créditos están cubiertos por un convenio público con los acreedores.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

No existen normas especiales en cuanto a la compensación.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

No existen normas especiales en cuanto a la compensación.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

CONCURSO

La Ley Concursal no contiene ninguna norma general sobre el carácter vinculante, para el patrimonio concursal, de los acuerdos formalizados por el deudor. En principio, dicho patrimonio es una persona jurídica independiente y no debe responder de ninguna obligación que pueda surgir de tales acuerdos. El patrimonio concursal puede elegir devenir parte de los acuerdos formalizados por el deudor cuando proceder de tal modo propicie la liquidación. Esto normalmente exigirá el consentimiento de la otra parte.

Existen disposiciones especiales en otros instrumentos legislativos, como la Ley de Ventas (köplagen) y la Ley de Comercio en Instrumentos Financieros (lagen om handel med finansiella instrument). De conformidad con la Ley de Ventas, el patrimonio concursal puede elegir devenir parte de un acuerdo si una de las partes ha sido declarada en quiebra. La otra parte puede solicitar que el patrimonio concursal le notifique oportunamente su voluntad de participar en el acuerdo.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Si, antes de la decisión de reorganización del negocio, la contraparte del deudor tenía derecho a cancelar un acuerdo debido a la aparición o previsión de aparición de una disputa en relación con los pagos o la ejecución en algún otro sentido, la contraparte no podrá cancelar el acuerdo debido a dicha disputa una vez que se haya tomado la decisión, si el deudor solicita oportunamente y con el consentimiento del agente de reorganización de negocios que se ejecute el acuerdo en cuestión. A solicitud de la contraparte, el deudor debe notificar oportunamente a la contraparte si el acuerdo se ejecutará. En caso de ejecución del acuerdo, existen normas especiales relativas a las modalidades de ejecución. También existen disposiciones especiales en la Ley de Ventas y normas especiales relativas a cuestiones como los contratos de empleo y los instrumentos financieros.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

No existen normas especiales en relación con el efecto de la reestructuración de deudas en un contrato en vigor.

Véase también el apartado «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?».

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

No existen normas especiales en relación con el efecto de la reestructuración de deudas empresariales en un contrato en vigor.

Consulte también «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?».

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

CONCURSO

Una vez que se ha anunciado la decisión concursal, la propiedad incluida en el patrimonio concursal generalmente no se podrá embargar (utmäta) para ejecutar ningún crédito frente al deudor. Esto se aplica automáticamente una vez que se ha iniciado el concurso. Existen algunas exenciones aplicables a los créditos con un determinado nivel de preferencia. Cualquier embargo (utmätning) que se efectúe en contra de esta prohibición será nulo e inválido. Sin perjuicio del concurso, una propiedad podrá ser embargada si existe un derecho prendario (panträtt) sobre la propiedad en cuestión para la satisfacción del crédito.

Si el embargo se ha efectuado antes del anuncio de la decisión concursal, por norma general la ejecución podrá continuar independientemente del proceso concursal. Hay algunas excepciones.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Mientras la reorganización del negocio esté en curso, no podrá efectuarse ningún embargo ni ninguna otra medida de ejecución contra el deudor de conformidad con el Código de Ejecución. Hay excepciones, por ejemplo en caso de que el acreedor tenga un derecho prendario o de retención (retentionsrätt) para la satisfacción de la reclamación. No se podrá facilitar asistencia de conformidad con la Ley de Contratos de Compras a Plazos entre Comerciantes (lagen (1978:599) om avbetalningsköp mellan näringsidkare m.fl.). Durante el proceso de reorganización del negocio, no podrán tomarse decisiones por las que se imponga el secuestro (kvarstad) o el derecho de preferencia de un acreedor (betalningsäkring).

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Después de la decisión de incoación del proceso, no podrá embargarse ninguna propiedad para ejecutar créditos originados antes de dicha decisión, hasta que la cuestión de la reestructuración de deudas haya sido resuelta por una decisión firme. No obstante, esto no se aplica a los créditos que no abarque la reestructuración. Tampoco es aplicable si, en caso de recurso, un tribunal decide, a petición de un acreedor, que el embargo debe autorizarse.

Si el deudor es declarado en quiebra, la solicitud de reestructuración de deudas expira.

Si se admite para su consideración una solicitud de negociación de un convenio público con acreedores después de que el deudor haya solicitado una reestructuración de deudas, deberá suspenderse el procedimiento de reestructuración de deudas. Si se confirma el convenio, la solicitud de reestructuración de deudas expira.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

Después de la decisión de incoación del proceso, no podrá embargarse ninguna propiedad para ejecutar créditos originados antes de la decisión, hasta que la cuestión de la reestructuración de deudas empresariales haya sido resuelta por una decisión firme. No obstante, esto no se aplica a los créditos que no abarque la reestructuración. Tampoco es aplicable si, en caso de recurso, un tribunal decide, a petición de un acreedor, que el embargo debe autorizarse.

Si el deudor es declarado en quiebra, la solicitud de reestructuración de deudas empresariales expira.

Si se admite para su consideración una solicitud de negociación de un convenio público con acreedores después de que el deudor haya solicitado una reestructuración de deudas empresariales, deberá suspenderse el procedimiento de reestructuración de deudas. Si se confirma el convenio, la solicitud de reestructuración de deudas empresariales expira.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Si está en curso un litigio entre el deudor y otra parte en relación con alguna propiedad incluida en el patrimonio concursal, este último puede ocupar el lugar del deudor en el proceso. Si el patrimonio concursal no asume el lugar del deudor, se considera que la propiedad no se incluye en el patrimonio. Si se han emprendido acciones legales contra el deudor para satisfacer un crédito que puede hacerse valer en el procedimiento concursal, el patrimonio concursal puede unirse al pleito del lado del deudor. Existen más disposiciones en relación con este procedimiento.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

La ejecución de créditos está, en principio, prohibida durante el proceso de reorganización del negocio, sin que ello impida, no obstante, que un litigio en curso entre el deudor y otra parte pueda continuar y, evidentemente, concluirse.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Véase el apartado «¿Qué efecto tiene un procedimiento de insolvencia en un procedimiento emprendido por acreedores individuales?».

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

Véase el apartado «¿Qué efecto tiene un procedimiento de insolvencia en un procedimiento emprendido por acreedores individuales?».

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Los acreedores no tienen una función formal en el procedimiento de concurso. El administrador debe consultar a los acreedores particularmente afectados si nada lo impide. Los acreedores también tienen derecho a recibir información del administrador y a presenciar, por ejemplo, las prestaciones de juramento. Un acreedor puede solicitar que se nombre a un supervisor (granskningsman) para supervisar la administración del patrimonio concursal en su nombre.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Cuando un tribunal se pronuncia a favor de la reorganización del negocio, debe fijar una fecha para una reunión de acreedores, que se celebrará en el tribunal. La reunión se celebrará en un plazo de tres semanas desde la fecha de la decisión de reorganización del negocio, salvo que fijar un plazo más largo sea inevitable.

En la reunión de acreedores, los acreedores tienen la oportunidad de expresar sus opiniones sobre si la reorganización del negocio debe continuar. Si un acreedor lo solicita, el tribunal designará a una comisión de acreedores entre los acreedores. La comisión estará compuesta por un máximo de tres miembros. En algunos casos, los empleados también tendrán derecho a nombrar a un representante como miembro adicional de la comisión. El tribunal puede nombrar a más miembros si hay motivos especiales para hacerlo. El agente de reorganización de negocios debe consultar a la comisión de acreedores en relación con las cuestiones de importancia si no hay nada que lo impida.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Véase el apartado «¿Cuáles son las normas sobre la presentación, la verificación y la admisión de reclamaciones?».

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

CONCURSO

Durante el concurso, los activos constituyen un patrimonio concursal que se administra en beneficio de los acreedores (véanse los apartados anteriores). El patrimonio es gestionado por uno o más administradores concursales. Por norma general, la propiedad del patrimonio debe venderse lo más rápido que razonablemente sea posible. Si el deudor ha venido gestionado un negocio, en determinadas circunstancias el administrador puede mantenerlo en funcionamiento en nombre del patrimonio concursal.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Durante la reorganización del negocio, el deudor no pierde el control de sus activos.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

No se nombra a un administrador.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

No se nombra a un administrador.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

En Suecia los concursos pueden dividirse en dos categorías, concursos sin prueba de deudas (bevakning) y concursos con prueba de deudas. No se realiza una prueba de deudas salvo que se determine lo contrario. Esto se debe a que los acreedores sin créditos preferentes no suelen recibir nada en caso de concurso. El tribunal del distrito, previa solicitud del administrador, puede decidir que las deudas deben probarse. Se procederá así si cabe suponer que los créditos no preferentes recibirán algún pago en la distribución durante el procedimiento concursal. Si se decide que debe tener lugar un procedimiento de prueba de deudas, los créditos que puedan hacerse valer durante el procedimiento concursal generalmente deberán probarse para que el acreedor reciba algún tipo de pago durante la distribución. Los derechos de preferencia también deben probarse. Cuando un acreedor tiene un derecho prendario o de retención sobre una propiedad, no obstante, no hay necesidad de probar la deuda para que el acreedor tenga derecho al pago de la propiedad en cuestión.

El hecho de que el deudor pierda el control de su propiedad significa que no puede contraer obligaciones exigibles durante el procedimiento concursal. Si el deudor contrae o incurre en obligaciones después del inicio del citado procedimiento, esas obligaciones no suelen poder probarse durante el concurso. Según jurisprudencia reiterada, en algunos casos el deudor puede recuperar el control sobre un activo determinado si el administrador se abstiene explícitamente de reclamarlo.

El patrimonio concursal, representado por el administrador, puede, por ejemplo formalizando un acuerdo, asumir derechos y responsabilidades que generen créditos respecto al propio patrimonio (massafordringar). En principio, este tipo de créditos tienen preferencia sobre los créditos concursales ordinarios (konkursfordringar). La remuneración del administrador y otras deudas similares (conocidas como costes concursales, konkurskostnader), no obstante, deben satisfacerse con recursos del patrimonio concursal antes que cualquier otra deuda en la que haya incurrido el patrimonio. Si los costes concursales no pueden cubrirse con el patrimonio concursal, deben ser abonados generalmente por el Estado. En principio, los créditos concursales se satisfacen solo después de que los costes concursales y los créditos sobre el propio patrimonio se hayan abonado.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

No existen normas generales para la notificación de créditos en caso de reorganización del negocio. En un caso de esta índole, no obstante, el tribunal puede, a solicitud del deudor, decidir autorizar las negociaciones para un convenio público (offentligt ackord) con los acreedores. Cabe la posibilidad de que el acreedor tenga que presentar sus créditos dentro del marco de las negociaciones del convenio (véase a continuación). Solo los acreedores cuyos créditos se hayan originado antes de la presentación de la solicitud de reorganización del negocio participan en las negociaciones del convenio. No obstante, no todos los acreedores participan en ellas: por ejemplo, un acreedor cuyo crédito pueda satisfacerse mediante compensación o con un crédito preferente no participará. El agente de reorganización de negocios elabora un inventario de los activos y pasivos del patrimonio. Si una persona tiene un crédito que no figura en el inventario del patrimonio o aparece mientras tanto, y desea participar en las negociaciones del convenio, debe presentar el crédito por escrito al agente de reorganización de negocios a más tardar una semana antes de la reunión de acreedores.

Los créditos basados en acuerdos suscritos por el deudor con el consentimiento del agente de reorganización de negocios durante la reorganización del negocio disfrutan de una preferencia general.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Una reestructuración de deudas cubre esencialmente todos los créditos en dinero contra un deudor ya originados antes de la fecha en que se anuncie la decisión de incoación. Por ello, los acreedores deben presentar todos los créditos generados antes de la citada decisión y que abarque la reestructuración de deudas, ya que, de lo contrario, existe el riesgo de que el deudor sea liberado de su responsabilidad de pago de las deudas en cuestión (véase el apartado «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?»).

Una reestructuración de deudas, no obstante, no cubre los créditos siguientes:

1. los créditos por manutención familiar, en caso de que la Agencia de la Seguridad Social (Försäkringskassan) o un organismo público extranjero no hayan asumido el derecho de la parte elegible a recibir alimentos;

2. los créditos respecto a los que el acreedor tenga un derecho prendario u otro derecho de preferencia en virtud de las secciones 6 o 7 de la Ley de Preferencia (förmånsrattslagen [1970:979]), o un derecho de retención, siempre que la garantía sea suficiente para que se pueda satisfacer el crédito;

3. los créditos respecto a los que el acreedor haya obtenido, antes de que se anuncie la decisión de incoación, un derecho de preferencia en virtud de la sección 8 de la Ley de Preferencia en relación con la propiedad sobre la que deba ejecutarse el crédito;

4. los créditos cuyo pago no haya vencido y que estén condicionados a la contraprestación que deba aportar el acreedor; o

5. los créditos objeto de disputa.

Si un crédito es condicional, su importe no está definido o su fecha de pago no ha vencido, puede ser objeto de una decisión de exclusión de la reestructuración de deudas. Si un crédito puede considerarse infundado, debe decidirse que no estará cubierto por la reestructuración de deudas.

Los créditos originados después de la decisión de incoación no están cubiertos por la reestructuración de deudas.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

Una reestructuración de deudas empresariales cubre esencialmente todos los créditos en dinero contra el deudor ya originados antes de la fecha en que se anuncie la decisión de incoación. Por ello, los acreedores deben notificar todos los créditos generados antes de la decisión de incoación y que abarque la reestructuración de deudas empresariales, ya que, de lo contrario, existe el riesgo de que el deudor sea liberado de su responsabilidad de pago de las deudas en cuestión (véase el apartado «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?»).

Una reestructuración de deudas empresariales, no obstante, no cubre los créditos siguientes:

1. los créditos por manutención familiar, en caso de que la Agencia de la Seguridad Social o un organismo público extranjero no hayan asumido el derecho de la parte elegible a recibir alimentos;

2. los créditos respecto a los que el acreedor tenga un derecho de preferencia en virtud de la sección 5 de la Ley de Preferencia (1970:979), siempre que la garantía sea suficiente para que se pueda satisfacer el crédito;

3. los créditos respecto a los que el acreedor tenga un derecho prendario u otro derecho de preferencia en virtud de las secciones 6 o 7 de la Ley de Preferencia, o un derecho de retención, siempre que la garantía sea suficiente para que se pueda satisfacer el crédito;

4. los créditos respecto a los que el acreedor haya obtenido, antes de que se anuncie la decisión de incoación, un derecho de preferencia en virtud de la sección 8 de la Ley de Preferencia en relación con la propiedad sobre la que deba ejecutarse el crédito;

5. los créditos cuyo pago no haya vencido y que estén condicionados a la contraprestación que deba aportar el acreedor; o

6. los créditos objeto de disputa.

Si un crédito es condicional, su importe no está definido o su fecha de pago no ha vencido, puede ser objeto de una decisión de exclusión de la reestructuración de deudas empresariales. Si un crédito puede considerarse infundado, debe decidirse que no estará cubierto por la reestructuración de deudas empresariales.

Los créditos originados después de la decisión de incoación no están cubiertos por la reestructuración de deudas empresariales.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

CONCURSO

En general, solo los créditos ya originados antes de que la decisión concursal haya sido anunciada podrán hacerse valer durante el concurso. Un crédito podrá hacerse valer durante el concurso aunque sea condicional o no haya vencido su fecha de pago.

Para los casos en los que no se realiza la prueba de deudas, ninguna norma requiere que el acreedor presente su crédito de un modo concreto. En caso de concurso sin prueba de deudas, el administrador, según su propia iniciativa, deberá garantizar que los créditos preferentes reciban su parte en la distribución. En principio nada impide que un acreedor haga valer su crédito en términos vagos hasta el tiempo límite para la impugnación de la distribución propuesta.

Si cabe suponer que los activos son suficientes para el pago a los acreedores que no gozan de preferencia, deben probarse las deudas (véanse los apartados anteriores para obtener más información sobre la prueba de deudas). En caso de que el tribunal del distrito decida que las deudas deben probarse, establecerá un período de entre cuatro y diez semanas para la presentación de pruebas. La decisión de realizar la prueba de deudas se publicará. Los acreedores deben presentar sus créditos por escrito dentro del plazo establecido. Si un acreedor tiene un derecho prendario o de retención sobre una propiedad, no es necesario que presente una prueba de la deuda como parte de este procedimiento para obtener el pago con cargo a la propiedad. Si las deudas se han probado y un acreedor desea presentar un crédito o ejercer un derecho prendario después del plazo de presentación de pruebas, puede presentar las pruebas ex post (efterbevakning). Debe hacerlo a más tardar en la fecha en la que el administrador establezca la distribución propuesta, en otras palabras, antes de que la propuesta se presente ante el tribunal y se publique. Si un acreedor no presenta pruebas de su crédito, pierde la oportunidad de recibir el pago con cargo a los activos que abarque la decisión de distribución. En principio, el acreedor podrá recibir posteriormente el pago en relación con su crédito solo si se pasa a disponer de nuevos recursos (distribución ex post, efterutdelning).

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Según se ha mencionado anteriormente, no existe una obligación general de que los acreedores presenten créditos en caso de reorganización del negocio, pero cabe la posibilidad de que el acreedor tenga que presentar sus créditos como parte de las negociaciones del convenio que puedan tener lugar. El agente de reorganización de negocios debe elaborar un plan de reorganización del negocio. El plan suele mostrar cómo puede resolverse la situación financiera del deudor y cómo se van a mejorar sus resultados operativos. El contenido del plan, no obstante, puede adaptarse a las circunstancias de cada caso.

En determinadas circunstancias, puede celebrarse un convenio público con los acreedores en el contexto de una reorganización del negocio. El deudor presenta una solicitud de negociación de un convenio.

Las solicitudes de negociación de un convenio deben contener una propuesta de convenio en la que se detalle cuánto ofrece el deudor a efectos del pago y cuándo se realizará el pago, y si se ha presentado alguna garantía en relación con el convenio y, de ser así, qué incluye. Debe adjuntarse una lista de inventario de los activos y pasivos del patrimonio.

Si la solicitud de negociación de un convenio se considera admisible, el tribunal debe dictaminar que se autoricen las negociaciones correspondientes de inmediato. Al mismo tiempo, el tribunal debe establecer una fecha para una reunión de acreedores, que se celebrará en el tribunal, convocar la reunión y publicar la decisión.

El deudor, el agente de reorganización de negocios y los acreedores tienen la posibilidad de impugnar cualquier crédito que vaya a ser incluido en el convenio. Existen normas especiales que regulan la posibilidad de participar en la negociación del convenio en relación con los créditos no incluidos en el inventario del patrimonio.

Solo los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la presentación de la solicitud de reorganización del negocio pueden participar en las negociaciones de un convenio. Los acreedores cuyos créditos puedan satisfacerse mediante compensación o tengan preferencia no participan en las negociaciones. Los acreedores que en caso de concurso habrían tenido derecho al pago solo después de otros acreedores tampoco participan, salvo si los demás acreedores que sí participan en las negociaciones lo permiten.

A solicitud de cualquier acreedor, el deudor debe jurar el inventario del patrimonio en la reunión de acreedores.

Los acreedores votan el convenio propuesto en la reunión de acreedores. Una propuesta de convenio que satisfaga al menos el 50 % del importe de los créditos se considera aprobada por los acreedores si tres quintas partes de quienes votan lo hacen a favor y sus créditos ascienden a tres quintas partes del importe total de los créditos con derecho a voto. Si el porcentaje es inferior, la propuesta de convenio se aprueba si tres cuartas partes de los que votan están a favor y sus créditos ascienden a tres cuartas partes del importe total de los créditos con derecho a voto.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Si se toma la decisión de incoar un proceso de reestructuración de deudas, debe publicarse inmediatamente una notificación a tal efecto en el boletín oficial, Post- och Inrikes Tidningar. También debe remitirse una notificación a los acreedores conocidos en el plazo de una semana después de la publicación. En ellas se les debe invitar inter alia a presentar sus créditos respecto al deudor, normalmente por escrito en el plazo de un mes después de la fecha de publicación, con indicación de los detalles de sus créditos y de cualquier otra información pertinente para la evaluación del caso, así como de los datos de la cuenta en la que deberán efectuarse los pagos durante el proceso de reestructuración de deudas.

Después de la decisión de incoación, una vez que se haya reunido información suficiente, se redacta una propuesta de reestructuración de deudas. Esta propuesta se envía a todos los acreedores conocidos cuyos créditos abarque la propuesta, con una invitación para que presenten sus comentarios dentro de un plazo determinado. El que algún acreedor no presente observaciones no impide que se dicte una decisión de aprobación de la reestructuración de deudas.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

Si se toma la decisión de incoar un proceso de reestructuración de deudas empresariales, debe publicarse inmediatamente una notificación a tal efecto en el boletín oficial, Post- och Inrikes Tidningar. También debe remitirse una notificación a los acreedores conocidos en el plazo de una semana después de la publicación. En ella se les debe invitar inter alia a presentar sus créditos contra el deudor, normalmente por escrito en el plazo de un mes después de la fecha de publicación, con indicación de los detalles de sus créditos y de cualquier otra información pertinente para la evaluación del caso, así como de los datos de la cuenta en la que deberán efectuarse los pagos durante el proceso de reestructuración de deudas.

Después de la decisión de incoación, una vez que se haya reunido información suficiente, se redacta una propuesta de reestructuración de deudas empresariales. Esta propuesta se envía a todos los acreedores conocidos cuyos créditos abarque la propuesta, con una invitación para que presenten sus comentarios dentro de un plazo determinado. El que algún acreedor no presente observaciones no impide que se dicte una decisión de aprobación de la reestructuración de deudas empresariales.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

CONCURSO

Si los activos del patrimonio concursal son insuficientes para pagar los costes concursales y las deudas del propio patrimonio, el concurso deberá cancelarse (véanse los apartados anteriores sobre los costes concursales y las deudas del patrimonio). Si el concurso se cancela (avskrivas), en principio no se efectuará una distribución a los acreedores.

Si el concurso no se cancela, el dinero del patrimonio concursal que no se utilice para pagar los costes concursales y las deudas del patrimonio se distribuye a los acreedores. En principio, la distribución debe ser conforme a las disposiciones de la Ley de Preferencia.

La Ley de Preferencia regula los derechos recíprocos de los acreedores a recibir pagos en caso de concurso. A continuación se facilitan unos breves datos en relación con la Ley de Preferencia.

Una preferencia en relación con un pago puede ser especial o general. Una preferencia especial hace referencia a una propiedad determinada (por ejemplo, un derecho prendario, de retención o una hipoteca [inteckning] sobre bienes inmuebles). Una preferencia general hace referencia a toda la propiedad incluida en el patrimonio concursal del deudor (como los costes en los que incurran los acreedores para llevar el deudor a concurso y la remuneración del agente de reorganización de negocios si el concurso de que se trate hubiera estado precedido por un reestructuración de ese tipo). Las preferencias especiales prevalecen sobre las generales. Los créditos que no gocen de preferencia tienen idéntica prelación. También puede preverse en un acuerdo que un acreedor tenga derecho al pago únicamente después de que todos los demás acreedores hayan sido satisfechos (un crédito subordinado, efterställd fordran).

La preferencia se mantiene incluso si el crédito se transfiere o se embarga o se cede de otro modo a otra parte.

Si un crédito goza de una preferencia especial en relación con una propiedad determinada, pero la propiedad en cuestión es insuficiente para satisfacerlo, el resto se tratará como un crédito sin preferencia.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

En caso de reorganización del negocio no se realiza una distribución, excepto que se celebre un convenio público con los acreedores.

Un convenio público puede prever que los créditos se reduzcan y liquiden de una forma específica. El convenio debe conceder a todos los acreedores los mismos derechos, y al menos el 25 % del importe de los créditos, salvo si todos los acreedores conocidos que abarque el convenio aprueban un porcentaje inferior o hay motivos concretos para aceptar un porcentaje inferior. La distribución mínima prescrita debe saldarse en el plazo de un año después de la aprobación del convenio, salvo que los acreedores conocidos acepten un período de pago más prolongado. Un convenio también puede prever que al deudor se le conceda únicamente un período de mora en los pagos u alguna otra condonación especial.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Todos los créditos que abarque la reestructuración de deudas gozan de los mismos derechos. A un crédito, no obstante, pueden concedérsele derechos menos favorables con el consentimiento del acreedor pertinente, o puede saldarse antes que otros créditos si el importe disponible en la distribución es pequeño y es razonable hacerlo teniendo en cuenta la escala de las deudas y otras circunstancias.

Las disposiciones que regulan los créditos se establecen en la decisión que autoriza la reestructuración de deudas.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

Todos los créditos que abarque la reestructuración de deudas empresariales gozan de los mismos derechos. A un crédito, no obstante, pueden concedérsele derechos menos favorables con el consentimiento del acreedor pertinente, o puede saldarse antes que otros créditos si el importe disponible en la distribución es pequeño y es razonable hacerlo teniendo en cuenta la escala de las deudas y otras circunstancias.

Las disposiciones que regulan los créditos se establecen en la decisión que autoriza la reestructuración de deudas.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

CONCURSO

Si el deudor acepta pagar sus deudas o ha alcanzado otro acuerdo con los acreedores (un acuerdo voluntario, frivillig uppgörelse), el tribunal del distrito debe decidir suspender el concurso. En casos de concurso con prueba de deudas, también puede concluirse un concurso mediante una decisión por la que se apruebe un convenio (ackord i konkurs). En otros casos, el concurso se concluye mediante una cancelación (avskrivning, si los activos son insuficientes para pagar los costes concursales y los créditos sobre el propio patrimonio) o la distribución a los acreedores.

El concurso no libera a una persona física de la obligación de pagar sus deudas (las normas sobre la reestructuración de deudas son diferentes). Las deudas que no se hayan pagado, por lo tanto, seguirán existiendo después del concurso (salvo si están cubiertas por un acuerdo voluntario o convenio con los acreedores).

Las personas jurídicas concursadas son disueltas al término del procedimiento concursal (las disposiciones que regulan este aspecto se encuentran en la legislación sobre el derecho a formar asociaciones). Así pues, en principio los acreedores no pueden hacer valer ningún crédito pendiente contra una persona jurídica después del concurso.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Si se formaliza un convenio público, será vinculante para todos los acreedores, tanto conocidos como desconocidos, facultados para participar en las negociaciones del convenio. Los acreedores que en caso de concurso tengan derecho al pago después de otros acreedores perderán su derecho a recibir un pago del deudor, salvo si todos los acreedores con derecho a participar en las negociaciones del convenio quedan completamente satisfechos con el convenio. Los acreedores con preferencia en relación con una propiedad determinada quedan vinculados por el convenio en relación con los importes que no puedan obtenerse de esa propiedad.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Una decisión de reestructuración de deudas libera al deudor de la obligación de pago de las deudas que abarque dicha reestructuración, en la medida en que se reduzca su importe. La decisión de reestructuración de deudas también libera al deudor de la obligación de pagar deudas desconocidas, excepto que sean deudas que no pueden ser cubiertas por una reestructuración de este tipo.

Una reestructuración de deudas significa que el derecho a percibir un interés o penalizaciones por mora en relación con los créditos cubiertos por la reestructuración expira por lo que respecta al período posterior a la fecha en que se haya anunciado la decisión de incoación.

Una reestructuración de deudas no afecta a los derechos de un acreedor en relación con un avalista o cualquier otro responsable de la deuda en cuestión además del deudor.

En la decisión de aprobación de la reestructuración de deudas debe establecerse un plan de pagos. El plan de pagos tendrá una duración de cinco años, excepto que haya motivos de peso para fijar una duración menor. El plan de pagos se inicia en la fecha de la decisión por la que se aprueba la reestructuración. A la hora de establecer la fecha de vencimiento del plan de pagos, normalmente debe deducirse de su duración el período durante el cual se haya aplicado la decisión de incoación del proceso, excepto que haya motivos para deducir un período inferior en vista de las acciones del deudor después de dicha decisión.

Una decisión de reestructuración de deudas puede ser cancelada o enmendada en determinadas circunstancias. A petición de un acreedor cuyo crédito esté cubierto por la reestructuración de deudas puede ser cancelada o, en los casos mencionados en los puntos 6 y 7, enmendada, si:

1. el deudor ha sido deshonesto con el acreedor;

2. el deudor ha obstruido deliberadamente el procedimiento de concurso o una medida de ejecución;

3. el deudor ha favorecido secretamente a un acreedor determinado para influir en la decisión relativa a la reestructuración de deudas;

4. el deudor ha presentado deliberadamente información incorrecta en su solicitud de reestructuración de deudas o en otro momento de la tramitación del caso, en detrimento del acreedor;

5. el deudor ha facilitado información incorrecta, lo que ha dado lugar a una decisión de una autoridad pública en relación con los impuestos u obligaciones cubiertos por la reestructuración de deudas, o no ha facilitado información pese a habérsele solicitado y ello ha dado lugar a la toma de una decisión errónea o ninguna decisión;

6. el deudor no cumple el plan de pagos y la desviación respecto a este es considerable; o

7. las circunstancias financieras del deudor han mejorado considerablemente después de la decisión de reestructuración de deudas, y ello se debe a circunstancias que no podían preverse cuando se tomó la decisión.

En los casos mencionados en el punto 7, la solicitud debe presentarse en un plazo de cinco años desde la fecha de la decisión de incoación o, si el plan de pagos vencerá más tarde, antes de la fecha de vencimiento del plan. En caso de que se enmiende una decisión de reestructuración de deudas, la duración del plan de pagos puede ser de un máximo de siete años.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

Una decisión de reestructuración de deudas empresariales libera al deudor de la obligación de pago de las deudas que abarque dicha reestructuración, en la medida en que se reduzca su importe. La reestructuración también libera al deudor de la obligación de pagar deudas desconocidas, excepto que sean deudas que no pueden ser cubiertas por una reestructuración de este tipo.

Una reestructuración de deudas empresariales significa que el derecho a percibir un interés o penalizaciones por mora en relación con los créditos que abarque la reestructuración expira por lo que respecta al período posterior a la fecha en que se haya anunciado la decisión de incoación.

Una reestructuración de deudas no afecta a los derechos de un acreedor en relación con un avalista o cualquier otro responsable de la deuda en cuestión además del deudor.

En la decisión de aprobación de la reestructuración de deudas empresariales debe establecerse un plan de pagos. El plan de pagos tiene una duración de tres años. Se inicia en la fecha de la decisión por la que se aprueba la reestructuración.

Una decisión de reestructuración de deudas puede ser cancelada o enmendada en determinadas circunstancias. A petición de un acreedor cuyo crédito esté cubierto por la reestructuración de deudas, puede ser cancelada o, en los casos mencionados en los puntos 6 y 7enmendada, si

1. el deudor ha sido deshonesto con el acreedor;

2. el deudor ha obstruido deliberadamente el procedimiento de concurso o una medida de ejecución;

3. el deudor ha favorecido secretamente a un acreedor determinado para influir en la decisión relativa a la reestructuración de deudas;

4. el deudor ha presentado deliberadamente información incorrecta en su solicitud de reestructuración de deudas o en otro momento de la tramitación del caso, en detrimento del acreedor;

5. el deudor ha facilitado información incorrecta, lo que ha dado lugar a una decisión de una autoridad pública en relación con los impuestos u obligaciones cubiertos por la reestructuración de deudas empresariales, o no ha facilitado información pese a habérsele solicitado y ello ha dado lugar a la toma de una decisión errónea o ninguna decisión;

6. el deudor no cumple el plan de pagos, y la desviación respecto a este es considerable; o

7. las circunstancias financieras del deudor han mejorado considerablemente después de la decisión de reestructuración de deudas.

En los casos mencionados en el punto 7, la solicitud debe presentarse en un plazo de tres años desde la fecha de la decisión de incoación o, si el plan de pagos vencerá más tarde, antes de la fecha de vencimiento del plan. En caso de que se enmiende una decisión de reestructuración de deudas empresariales, la duración del plan de pagos puede ser de un máximo de cinco años.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Según se ha mencionado anteriormente, el concurso no libera a una persona física de la obligación de pagar sus deudas, mientras que las personas jurídicas concursadas son disueltas después del procedimiento correspondiente.

Si se pasa a disponer de recursos para la distribución después del concurso, se prevé una distribución ex post.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Para más información sobre el convenio público con los acreedores, véanse las secciones precedentes. Si no se ha suscrito un convenio público y el deudor no ha formalizado un acuerdo voluntario o cualquier otro acuerdo con los acreedores, los créditos seguirán estando pendientes una vez finalizada la reorganización del negocio.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

En determinadas circunstancias, un acreedor puede solicitar la reevaluación de la reestructuración de deudas una vez que el deudor haya completado el plan de pagos. Véase el apartado «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?».

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

En determinadas circunstancias, un acreedor puede solicitar la reevaluación de la reestructuración de deudas empresariales una vez que el deudor haya completado el plan de pagos. Véase el apartado «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?».

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

CONCURSO

La remuneración del administrador y el pago de otras deudas similares (los costes concursales), así como el pago de otras deudas en las que haya incurrido el patrimonio concursal, deben sufragarse con cargo al patrimonio concursal antes de la distribución a los acreedores. A su vez, los costes del concurso tienen prioridad sobre otros créditos frente al propio patrimonio. Si no pueden pagarse a partir del patrimonio, los costes del concurso suele pagarlos el Estado.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

El agente de reorganización de negocios (y el supervisor, si lo hay) tiene derecho a recibir una compensación por su trabajo y por los gastos necesarios para la labor. Su remuneración no puede ser superior a la considerada razonable como compensación por su tarea. A petición del agente de reorganización de negocios o del deudor, el tribunal evaluará el derecho de dicho agente a recibir una compensación. Un acreedor cuyo crédito esté cubierto por un convenio también puede solicitar dicha evaluación hasta que se implemente el convenio. Los costes del tribunal y la compensación para el agente de reorganización de negocios y el supervisor deben ser sufragados por el deudor.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

Durante el proceso de reestructuración de deudas, el deudor suele efectuar pagos a la Autoridad de Ejecución, que transmite el dinero a los acreedores. La Autoridad de Ejecución impone una tasa anual al deudor por la gestión de sus pagos.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

Durante el proceso de reestructuración de deudas, el deudor suele efectuar pagos a la Autoridad de Ejecución, que transmite el dinero a los acreedores. La Autoridad de Ejecución impone una tasa anual al deudor por la gestión de sus pagos.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

CONCURSO

Las normas de reintegración en el patrimonio concursal (återvinning till konkursbo) se establecen en la Ley de Concursos. La fecha de referencia para calcular los períodos establecidos en las normas de reintegración suele ser el día anterior al de la solicitud de concurso.

Una acto jurídico puede revocarse (går åter) si ha favorecido indebidamente a un acreedor frente a otros, o si los acreedores se han visto privados de la propiedad del deudor, o si han aumentado las deudas del deudor, y si el deudor era insolvente o pasó a serlo debido al procedimiento o como consecuencia del procedimiento en combinación con otros factores, y la otra parte sabía o debía haber sabido que el deudor era insolvente y cuáles eran las circunstancias que hacían impropio dicho acto. Se considera que los miembros de la familia del deudor tienen el conocimiento mencionado en la primera frase, excepto que haya pruebas convincentes de que no tenían ese conocimiento ni podían tenerlo. Si el acto se realizó más de cinco años antes de la fecha de referencia, puede revocarse únicamente si guarda relación con uno de los miembros de la familia del deudor.

El pago de una deuda menos de tres meses antes de la fecha de referencia con un método distinto a los medios de pago habituales, o por adelantado, o por un importe que haya empeorado notablemente la situación financiera del deudor, puede revocarse excepto que pueda considerarse ordinario habida cuenta de las circunstancias. Si el pago se ha efectuado a uno de los miembros de la familia del deudor antes de dicha fecha pero menos de dos años antes de la fecha de referencia, puede revocarse salvo que se demuestre que el deudor no era insolvente y no pasó a serlo como consecuencia de la operación en cuestión.

Existen algunas normas especiales por lo que respecta, en particular, a los regalos, las viviendas compartidas y los salarios. Las normas de reintegración no son de aplicación a algunos pagos al Estado, como los pagos fiscales.

El administrador puede reclamar la reintegración emprendiendo una acción ante los tribunales ordinarios o impugnando las deudas que se vayan probando durante el procedimiento concursal. Si el administrador decide no reclamar la reintegración, y no se produce un acuerdo amistoso, un acreedor puede reclamar la reintegración emprendiendo acciones en los tribunales ordinarios.

En caso de reintegración, la propiedad de la que el deudor se había desprendido se incorpora de nuevo al patrimonio concursal.

REORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS

Una vez que se ha anunciado una decisión de reorganización del negocio, las disposiciones de la Ley de Concursos en materia de reintegración en el contexto de un concurso se aplicarán si se ha formalizado un convenio público con los acreedores (véase el apartado sobre concursos).

En caso de que se pretenda la reintegración de un derecho de preferencia o de un pago obtenido por medio de embargo, el tribunal puede decidir suspender el procedimiento de ejecución hasta nuevo aviso.

El agente de reorganización de negocios o un acreedor cuyo crédito haya sido cubierto por un convenio público emprenderán una acción de reintegración. La acción deberá emprenderse antes de la reunión de acreedores y no podrá tomarse una decisión final hasta que se haya resuelto la cuestión del convenio público. Un acreedor que desee emprender una acción deberá notificarlo al agente de reorganización de negocios. En caso de que no se proceda de tal modo, no se atenderá el caso del acreedor.

Si el proceso de reorganización del negocio finaliza sin que se haya celebrado un convenio público y si el deudor no es llevado a concurso después de que se haya realizado la solicitud en el plazo de tres semanas después de la fecha en que haya finalizado el procedimiento de reorganización del negocio, la solicitud de reintegración presentada deberá desestimarse.

Una vez reembolsados los costes del demandante, los ingresos de la reintegración corresponden a los acreedores que abarque el convenio público. Un demandado que, como consecuencia de la acción del demandante, pueda hacer valer un crédito contra el deudor podrá participar en las negociaciones del convenio sobre la base de dicho crédito y tendrá derecho a deducir el importe que se le adeude en la distribución del importe que de otro modo habría abonado.

A petición de un acreedor cubierto por un convenio público o del deudor, el tribunal que conozca de los procedimientos de reintegración puede ordenar que los activos adeudados al acreedor de conformidad con la sentencia anterior sean sometidos a una administración especial (särskild förväntning). Cualquier propiedad sujeta a esta administración especial solo podrá ser objeto de embargo si el convenio ha expirado.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

No existen disposiciones especiales en cuanto a la reintegración.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIALES

No existen disposiciones especiales en cuanto a la reintegración.

Última actualización: 19/02/2018

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Insolvencia y quiebra - Inglaterra y Gales

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

  • Se pueden incoar procedimientos de insolvencia contra particulares, empresas y diversas sociedades de capital, así como contra sociedades personalistas (partnerships).
  • Se puede incoar un procedimiento contra cualquier particular que tenga una deuda y que, o bien viva en Inglaterra y Gales, o bien haya vivido o ejercido actividades económicas en Inglaterra y Gales en los últimos tres años, o se encuentre en Inglaterra y Gales el día en que se presenta una petición de quiebra. No hay edad mínima. A excepción de los casos en que se haya obtenido una sentencia judicial con respecto a la deuda, se aplican niveles mínimos de deuda a los acreedores que deseen liquidar una empresa (750 libras esterlinas) o que deseen declarar en concurso a una persona física (5 000 libras esterlinas).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

  • Los tipos de insolvencia de empresas incluyen la liquidación (voluntaria o por resolución judicial), la administración (que puede dar lugar al rescate/reorganización o a la liquidación), la administración concursal (administrative receivership) o el convenio voluntario.
  • Entre los tipos de insolvencia personal se encuentran los concursos de acreedores (ya sea a petición de un acreedor o a solicitud de una particular), las medidas de alivio de la carga de la deuda (debt relief orders) o los convenios voluntarios.
  • Cualquier acreedor no garantizado, incluidos los acreedores de los gobiernos, puede solicitar al órgano jurisdiccional la liquidación de una empresa (liquidación obligatoria) o que a administración judicial.
  • La empresa deudora puede resolver por sí misma su liquidación (liquidación voluntaria). Una empresa deudora también puede solicitar al juez su liquidación.
  • En cualquier momento después de que se haya presentado una petición de liquidación al juez, este puede nombrar un liquidador provisional. Estos nombramientos en general tienen como objetivo proteger los activos de la sociedad antes de la vista en la que se decidirá sobre la liquidación. Las facultades del liquidador provisional se establecen en el auto judicial que los nombra.
  • La empresa o sus consejeros pueden designar un administrador, así como un titular de una garantía flotante (floating charge). Estos nombramientos son extrajudiciales.
  • Para que una sociedad pase a disposición de la administración judicial, debe ser insolvente o previsiblemente pueda llegar a serlo.
  • La liquidación obligatoria puede deberse a la incapacidad de la empresa para pagar sus deudas, que deberá demostrarse mediante un requerimiento legal o una sentencia no satisfechos. También se puede pedir al órgano jurisdiccional que ordene la liquidación de una empresa por motivos de justicia y equidad.
  • Los titulares de garantías flotantes pueden nombrar administradores concursales (administrative receivers) para que recuperen el dinero que se les debe.
  • Una vez nombrados, las personas que reciben el mandato deben notificar la insolvencia a todos los acreedores. En la insolvencia de empresas, se debe informar al registro mercantil, que actualizará el registro de la empresa, que se puede buscar en línea de manera gratuita.
  • En una liquidación o administración, una empresa, o la persona que ha recibido el mandato, puede proponer un convenio voluntario de empresa, si alguno de estos procesos ya ha comenzado. Una persona física puede proponer un convenio voluntario de empresa, y este convenio se admite tanto antes como después de la apertura del procedimiento concursal.
  • Los acreedores acuerdan todos los convenios voluntarios mediante una votación en la que se debe contar con la aprobación del 75 % de los votos. No se aplica ningún nivel de deuda mínima y no hay prueba de insolvencia. La propuesta a los acreedores debe hacerse a través de un mandatario, que pasa a ser supervisor si se aprueba la propuesta. El mandatario puede actuar cuando el deudor le remite la propuesta.
  • La declaración concursal se hace normalmente a petición de un acreedor o del propio deudor. Con la declaración concursal se nombra a un fideicomisario, que puede actuar de inmediato.
  • En caso de que la petición la presente un acreedor, esta debe dirigirse al órgano jurisdiccional y está sujeta a una deuda mínima de 5 000 libras esterlinas, aunque dos o más acreedores pueden presentar una petición conjunta, en cuyo caso se suman las deudas adeudadas a cada uno de ellos. La deuda no debe estar garantizada. La petición debe demostrar que el deudor no puede pagar la deuda, y esto debe demostrarse mediante un requerimiento legal, o una sentencia, no satisfechos.
  • Si la petición la presenta un deudor, deberá hacerlo ante un juez competente en materia de quiebras (adjudicator), que es nombrado por el Gobierno. No se aplica ningún nivel mínimo de deuda, pero el deudor debe ser incapaz de pagar sus deudas. En la petición no participa ningún órgano jurisdiccional, y no debe haber ninguna petición de declaración concursal pendiente. El juez competente en materia de quiebras debe tramitar la solicitud y, se cumplen las condiciones, dictará una orden. Con la declaración concursal se nombra un fideicomisario, que puede actuar de inmediato.
  • Cuando un acreedor haya presentado una petición de quiebra, antes de examinarla, el órgano jurisdiccional podrá nombrar un administrador provisional para proteger los bienes del deudor que se hayan identificado como potencialmente en peligro. En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional dará instrucciones específicas en cuanto al mandato de un administrador provisional, pero también puede otorgar un poder más general para tomar posesión inmediata de los bienes del deudor.
  • Un particular puede solicitar una medida de alivio de la carga de la deuda a través de un intermediario autorizado si no puede pagar sus deudas, debe 20 000 libras esterlinas o menos a sus acreedores, tiene bienes por un valor no superior a 1 000 libras esterlinas (sin contar un vehículo razonable) y tiene un excedente de ingresos inferior a 50 libras esterlinas al mes. El administrador oficial determina si debe dictarse dicha medida de alivio y, en caso afirmativo, se establece un período de moratoria (normalmente de doce meses) para las deudas de la persona, durante el cual los acreedores no pueden adoptar ninguna medida para ejecutar el cobro forzoso de las deudas o recuperarlas con objeto de cobrar. Al final de la moratoria, se condonan las deudas, con algunas excepciones.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

  • En caso de insolvencia de una empresa, todos los bienes de la misma, en cualquier parte del mundo, están sujetos al procedimiento concursal. La ley define en sentido amplio el término «bienes».
  • En procesos de administración, cualquier fondo recaudado para costear el proceso tiene prioridad como gasto.
  • En los convenios voluntarios, la propuesta establecerá la forma en que se tratarán los bienes, y los acreedores tendrán la oportunidad de examinarla antes de votar si la aceptan o no.
  • En caso de quiebra, todos los bienes que el concursado posee en cualquier parte del mundo se confieren al fideicomisario, con algunas excepciones. Cualquier bien que se necesite para satisfacer las necesidades domésticas de las personas, o para permitirle desempeñar su empleo o actividad comercial, no forma parte de la masa de la quiebra. Se puede tratar de un vehículo de motor. Si el fideicomisario considera que dicho bien tiene un valor superior al coste de una renta de sustitución razonable, entonces el fideicomisario puede realizar el bien y proporcionar dicha renta. Asimismo, tampoco se incluyen en la masa de la quiebra los bienes que el concursado tenga en custodia para un tercero.
  • Los ingresos del deudor no forman parte de la masa, pero el fideicomisario puede llegar a un acuerdo con la persona para que se pague a la masa de la quiebra, en beneficio de los acreedores, un porcentaje de cualquier excedente de ingresos que tenga después de tener en cuenta sus necesidades domésticas razonables. El fideicomisario puede solicitar al juez que dicte un auto que así lo ordene, si no se puede llegar a un acuerdo con la persona.
  • El fideicomisario podrá reclamar para la masa de quiebra cualquier bien del que llegue a ser propietaria la persona mientras dure el procedimiento concursal.
  • Es un delito que la persona en estado de quiebra no comunique al fideicomisario cualquier bien que forme parte de la masa de quiebra, o que tome prestado dinero u obtenga crédito de cualquier otro modo de más de 500 libras sin comunicar el procedimiento de quiebra al prestamista.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

  • Las personas que actúan en los procedimientos de insolvencia en virtud de un mandato conferido por la autoridad pública deben ser administradores oficiales o agentes de insolvencia con licencia (véase a continuación). Las licencias solo las puede emitir un organismo profesional autorizado por el Gobierno. Actuar como agente de insolvencia sin licencia es delito y puede estar castigado con una multa o una pena de prisión.
  • Para obtener una licencia, el solicitante debe aprobar un examen y debe tener ciertas horas de experiencia práctica en insolvencias.
  • Un agente de insolvencia debe ser una persona física.
  • La retribución de un agente de insolvencia que actúe con mandato de la autoridad pública se fija mediante acuerdo con los acreedores. Los agentes de insolvencia pueden recurrir a la justicia si no son capaces de acordar con los acreedores una retribución que consideren razonable. Si los acreedores piensan que la retribución es excesiva, también pueden someter este asunto a la decisión de un juez.
  • Los bienes objeto de liquidación o administración están bajo el control del titular del mandato en la insolvencia.
  • Todos los casos de insolvencia están bajo el control general del órgano jurisdiccional y las partes afectadas, también el titular del mandato en la insolvencia, pueden recurrir al órgano jurisdiccional si consideran que sus intereses se han visto perjudicados de manera injusta.
  • En un convenio voluntario, un deudor tiene libertad para operar con sus bienes, siempre y cuando esto no infrinja las condiciones de su convenio con los acreedores.
  • Los bienes de una quiebra se transfieren al fideicomisario y la persona en estado de quiebra no puede disponer de ellos. Esto no se aplica a los bienes excluidos de la masa de la quiebra ni a los bienes que pasen a manos de la persona después de la incoación del proceso, a menos que esos bienes lleguen a su posesión antes de su rehabilitación y de que los reclame el fideicomisario. Además de la capacidad del fideicomisario de reclamar los bienes adquiridos, dicha rehabilitación del deudor no afectará a la gestión que el fideicomisario haga del patrimonio.
  • Un administrador oficial es un mandatario legal nombrado por el Secretario de Estado. Puede actuar como mandatario en una quiebra o una liquidación obligatoria. La retribución de los administradores oficiales no la fijan los acreedores, sino que viene fijada por ley.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

  • Puede haber compensaciones en casos de liquidación, administración y quiebra.
  • La cuenta de compensación incluye las cuentas mutuas (mutual dealings) en la fecha de la insolvencia.
  • El importe neto es o un bien de la insolvencia o una deuda adeudada al acreedor, según sea el caso.
  • Las partes no pueden eludir sus obligaciones derivadas de la aplicación de la compensación.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

  • Un liquidador o fideicomisario puede renunciar a un contrato no rentable, lo que pondrá fin al interés/responsabilidad del concursado y la contraparte podrá reclamar en la insolvencia daños y perjuicios como resultado de la insolvencia. En caso contrario, si el contrato no se extingue en caso de insolvencia, el órgano jurisdiccional podrá dictar un auto de liberación de las obligaciones contractuales.
  • Se pueden seguir prestando determinados servicios, como suministros básicos y servicios de comunicaciones y TI, considerados «esenciales» durante el procedimiento sin necesidad de pagar atrasos pendientes en el momento de la declaración del concurso.
  • Aparte de estos suministros esenciales, los proveedores pueden rescindir contratos una vez declarado el concurso, si el contrato contempla esta opción. Todo bien o servicio no pagado se consideraría un crédito en la insolvencia.
  • Los contratos en curso no se verían directamente afectados por un convenio voluntario, aunque tendrían que considerarse como parte de la propuesta.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

  • La liquidación y la administración suspenden los procedimientos judiciales. No se pueden interponer acciones judiciales contra la empresa una vez comenzado el procedimiento sin el consentimiento de la persona con mandato de la autoridad pública ni sin el permiso del órgano jurisdiccional.
  • En un convenio voluntario, cualquier acreedor obligado por el convenio no podría emprender acciones legales para cobrar la deuda, ya que están obligados por el convenio aceptado. Un acreedor que cuente con autorización podría emprender estas acciones si no ha recibido el pago.
  • Los convenios voluntarios no obligan de manera automática a los acreedores garantizados.
  • Si se ha presentado una petición de quiebra o si lo solicita el propio deudor, el órgano jurisdiccional puede suspender cualquier procedimiento judicial en curso contra la persona o los bienes del deudor o permitir que continúe en las condiciones que dicho órgano considere adecuadas. Ningún acreedor de la persona en quiebra podrá incoar ninguna acción contra su persona o sus bienes sin la autorización del órgano jurisdiccional mientras la persona no esté liberada del procedimiento de quiebra.
  • Cuando un deudor tenga la intención de proponer a sus acreedores un convenio voluntario particular, estos, o si están sujetos a un procedimiento de quiebra, el fideicomisario o el administrador oficial, podrán solicitar al órgano jurisdiccional medidas cautelares. De este modo, el órgano jurisdiccional puede suspender cualquier procedimiento contra la persona o los bienes del deudor e impedir que se inicie dicho procedimiento. Las medidas cautelares también evitan que se interponga una petición de declaración de quiebra contra un deudor.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

  • La liquidación y la administración suspenden los procedimientos judiciales. Los procedimientos pendientes en la fecha de la insolvencia no pueden proseguir sin el consentimiento de la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública, o la autorización de órgano jurisdiccional.
  • Una vez aprobado el convenio voluntario, un acreedor no garantizado en un procedimiento pendiente no puede continuar dicho procedimiento, ya que estaría sujeto a las condiciones del convenio, con independencia de que votaran o no a favor de su aprobación. Los acreedores garantizados no están sujetos a las obligaciones de un convenio voluntario, a menos que así lo decidan.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

  • Los acreedores participan en los procedimientos de insolvencia mediante la junta de acreedores y otros procesos de decisión. También pueden formar un comité y elegir a sus miembros. Las personas con mandato de la autoridad pública que no sean administradores oficiales deben informar a los acreedores sobre los avances del procedimiento cada seis o doce meses, en función del procedimiento.
  • Las decisiones pueden incluir el nombramiento o la destitución de la persona que ha recibido el mandato, el acuerdo sobre su retribución, la formación de un comité, el examen de una propuesta de convenio voluntario o cualquier otra decisión que la persona con mandato considere que debe comunicar a los acreedores.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

  • La propuesta de convenio voluntario puede prever que el supervisor disponga de los bienes del deudor.
  • En una quiebra, la propiedad recae en el fideicomisario tras su nombramiento, sin necesidad de enajenación, cesión o transferencia. El fideicomisario tiene el deber de acceder, realizar y distribuir la propiedad de la quiebra a los acreedores.
  • Los bienes objeto de liquidación o administración están bajo el control del titular del mandato en la insolvencia.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

  • En la insolvencia de una empresa, pueden reclamarse todas las deudas, obligaciones u obligaciones extracontractuales de la empresa antes del inicio de la insolvencia, incluidas las deudas contingentes. También se pueden reclamar las deudas pagaderas en el futuro, pero se descuentan de los valores actuales.
  • Las responsabilidades derivadas de determinadas acciones delictivas (como el tráfico de drogas) no se consideran créditos en la administración o la liquidación.
  • Las obligaciones contraídas después de la apertura del procedimiento se consideran «gastos». Están sujetas a su propia jerarquía de pago, pero todas deben pagarse antes de que el dinero se pueda distribuir a los acreedores.
  • En una propuesta de convenio voluntario se debe hacer una declaración completa de las obligaciones del deudor o de la empresa y se establecerá la forma en que se pagará a los acreedores. Las deudas contraídas por el deudor o la empresa una vez acordada la propuesta no pueden reclamarse en la insolvencia a menos que se haya dispuesto expresamente lo contrario.
  • En el procedimiento de quiebra pueden reclamarse las deudas que venzan en la fecha de la petición de quiebra o que venzan en el futuro como resultado de una obligación contraída antes de la quiebra. Las multas, las deudas de préstamos a estudiantes, los atrasos de una deuda debida en procedimientos de familia y las deudas debidas por resoluciones de decomiso no pueden reclamarse en procedimientos de quiebra.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

  • Los acreedores pueden presentar sus pretensiones (prueba de deuda) en cualquier momento del procedimiento. A fin de tener derecho a voto en cualquier procedimiento de decisión o para participar en una distribución un acreedor debe presentar sus pretensiones.
  • En la administración, liquidación o quiebra, cuando se prevea una distribución, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública escribirá a todos los acreedores que aún no hayan hecho valer sus pretensiones y les indicará que se va a efectuar una distribución, les invitará a que presenten sus pretensiones y fijará una fecha límite para que lo hagan a fin de incluirlos en dicha distribución. La persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública puede tramitar las pretensiones una vez transcurrida esta fecha pero no tiene la obligación de hacerlo.
  • Si un acreedor no presenta sus pretensiones a tiempo, no podrá interferir en la distribución.
  • En los convenios voluntarios, el requisito de presentar una prueba a la persona con mandato se satisface mediante la notificación de las pretensiones por escrito.

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13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

  • La prioridad de la distribución es
  1. titulares fijos de garantías flotantes (de activos de garantía fija)
  2. gastos del procedimiento de insolvencia
  3. deudas privilegiadas (véase abajo)
  4. la parte prescrita (solo en insolvencia de empresas)
  5. titulares de garantías flotantes
  6. acreedores no garantizados
  7. accionistas (solo en insolvencia de empresas).
  • Algunos créditos derivados de un empleo se consideran preferentes, así como determinada deuda del plan de pensiones.
  • La parte prescrita es un fondo delimitado que se extrae de los activos con garantía flotante y se pone a disposición de los acreedores no garantizados (máximo 600 000 libras esterlinas).
  • Ningún crédito está subordinado por ley, salvo en los procedimientos de quiebra en los que una deuda debida a una persona que era el cónyuge o pareja registrada de la persona en quiebra en la fecha de la quiebra tiene menos prioridad que las deudas debidas a otros acreedores, junto con los intereses de esas deudas.
  • Si un tercero satisface una deuda del deudor, ese tercero tiene un crédito subrogado en la insolvencia.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

  • En un convenio voluntario, los acreedores aceptan las propuestas hechas por el deudor o la empresa, si el 75 % en términos de valor vota a favor. Una vez que los acreedores acuerdan la propuesta, esta se aplica con un agente de insolvencia en calidad de supervisor. Para esto no se necesita aprobación judicial, aunque el supervisor debe informar al órgano jurisdiccional si se han dictado medidas cautelares. Una parte puede solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de la decisión de los acreedores sobre la aceptación o no de la propuesta alegando irregularidades significativas. Todos los acreedores no garantizados están obligados por el convenio.
  • Si después de la aprobación, el deudor o la empresa no cumplen las condiciones del convenio voluntario, el supervisor puede presentar al órgano jurisdiccional una petición de quiebra o liquidación.
  • No se necesita la aprobación judicial para los planes de reorganización, pero la parte damnificada puede recurrir a los tribunales si considera que sus intereses se han visto innecesariamente perjudicados.
  • Existen normas procesales detalladas sobre el cierre y la conclusión de todos los procedimientos de insolvencia.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

  • En todos los procedimientos se aplican normas pormenorizadas sobre la conclusión de un asunto.
  • Los acreedores podrán reclamar los fondos que se les hayan distribuido pero que no se hayan depositado en una cuenta bancaria después de la conclusión del procedimiento (esos fondos están en poder del Gobierno).
  • En los convenios voluntarios la propuesta ofrecerá a los acreedores una determinada cantidad de reembolso por cada libra de deuda. Los acreedores están obligados a aceptarla como pago total si se acepta la propuesta, por lo que no pueden recurrir a ninguna parte de esa deuda una vez concluido el procedimiento.
  • En los procedimientos de quiebra, las deudas se extinguen cuando concluye el procedimiento, con excepción de las deudas que no forman parte de este.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Hay una clara jerarquía de pago de los fondos realizados a partir de los bienes. Las costas y gastos deben pagarse de las realizaciones antes de devolver los fondos a los acreedores.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

  • Si un deudor ha privilegiado a un acreedor determinado en el planteamiento de la insolvencia formal (es decir, le ha pagado con preferencia al pago a otros acreedores), o ha realizado una operación a un valor inferior (es decir, ha vendido algún bien por menos de su valor o por menos de lo que vale), la persona con mandato de la autoridad pública puede reclamar al destinatario los fondos que se perdieron para la masa de la insolvencia.
  • A petición de la persona que ha recibido el mandato en una quiebra, liquidación o administración, un órgano jurisdiccional puede anular cualquiera de las dos operaciones y ordenar al destinatario que restablezca la posición que hubiera existido si la operación no se hubiera producido.
  • Las reclamaciones para anular los pagos preferenciales deben referirse a transacciones que hayan tenido lugar en los seis meses anteriores al nombramiento del administrador o al comienzo de la liquidación o la solicitud de quiebra, o en dos años en el caso de un pago preferencial efectuado a un asociado.
  • Las reclamaciones para anular las operaciones que se efectuaron a un valor inferior deben referirse a las operaciones realizadas en los dos años anteriores a esos acontecimientos, o en procedimientos de quiebra en el período de cinco años, siempre que la persona fuera insolvente en ese momento, o se declarara insolvente como resultado de la operación.
  • La persona a la que la autoridad pública ha otorgado el mandato en la administración, la liquidación, la quiebra o un convenio voluntario puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte un auto para anular una operación que haya supuesto un fraude para los acreedores. Esa solicitud también la puede presentar una persona que haya sufrido las consecuencias de la transacción, con la autorización del órgano jurisdiccional.
  • En los procedimientos de administración y liquidación, la persona con mandato de la autoridad pública también puede tomar medidas de reparación contra cualquier consejero de la empresa que participe en la transacción con conocimiento de la insolvencia que haya causado más pérdidas a los acreedores, fraude comercial o infidencia (los administradores oficiales o un acreedor o contribuyente también pueden interponer una demanda por infidencia).
  • En caso de que se presente al órgano jurisdiccional una solicitud de liquidación o quiebra, toda disposición de bienes hecha después de la presentación de la petición será nula, a menos que dicho órgano ordene lo contrario.
Última actualización: 22/06/2021

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Insolvencia y quiebra - Irlanda del Norte

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

  • Pueden incoarse procedimientos de insolvencia contra particulares, sociedades personalistas (partnerships) y sociedades (constituidas o no).
  • Se puede incoar un procedimiento contra cualquier particular que tenga una deuda de al menos 5 000 GBP y que, o bien viva en Irlanda del Norte, o bien haya vivido o ejercido actividades económicas en Irlanda del Norte en los últimos tres años, o se encuentre en Irlanda del Norte el día en que se presenta una petición concursal. No hay edad mínima.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

  • La insolvencia de las sociedades en Irlanda del Norte del Norte puede producirse por medio de liquidación —voluntaria o por resolución del Tribunal Superior (High Court)— o reorganización —convenio voluntario de empresa (company voluntary arrangement) o administración judicial. La administración judicial también puede emplearse como paso previo al procedimiento de liquidación.
  • Cualquier acreedor (privado o público) puede solicitar al órgano jurisdiccional la liquidación de una sociedad (liquidación forzosa) o pedir que pase a administración judicial.
  • La sociedad deudora puede resolver por sí misma su liquidación (liquidación voluntaria, que puede ser solvente o insolvente, y se debe evaluar su solvencia en función de la capacidad de pagar todas las deudas en un plazo de doce meses). La sociedad deudora también puede solicitar al órgano jurisdiccional su liquidación.
  • El Departamento de Economía puede solicitar al órgano jurisdiccional la liquidación de una sociedad si ello redunda en aras del interés público. Estas sociedades tienen que ser solventes.
  • En cualquier momento después de que se haya presentado una solicitud de liquidación forzosa ante el órgano jurisdiccional, este puede nombrar un liquidador provisional. Estos nombramientos en general tienen como objetivo proteger los activos de la sociedad antes de la vista en la que se decidirá sobre la liquidación. Las facultades del liquidador provisional se establecen en la resolución judicial por la que se nombra.
  • La sociedad o sus consejeros pueden designar un administrador así como un titular de una garantía flotante (floating charge); estos nombramientos pueden ser extrajudiciales.
  • Para que una sociedad pase a disposición de la administración judicial, debe ser insolvente o previsiblemente puede llegar a serlo. Según la jurisprudencia, el término «previsiblemente» en este sentido significa que hay más probabilidades a favor que en contra.
  • En un convenio voluntario de empresa, una sociedad debe ser solvente.
  • La liquidación forzosa puede fundamentarse por la incapacidad de la sociedad para pagar sus deudas (insolvencia) y dicha incapacidad debe justificarse mediante un requerimiento legal de pago no satisfecho o una sentencia incumplida. El órgano jurisdiccional puede ordenar la liquidación de una sociedad por motivos de justicia y equidad.
  • Tan pronto como comience el procedimiento —ya sea la resolución de la sociedad de disolverse; la resolución judicial de pasar a administración judicial o liquidación o la presentación de una notificación de nombramiento de un administrador ante el órgano jurisdiccional (para aquellos nombramientos no realizados por resolución judicial—, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública puede actuar.
  • La sociedad puede proponer un convenio voluntario de empresa. Tiene que ser solvente para hacerlo. La persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en el procedimiento de liquidación o administración también puede proponer dicho convenio (en caso de que algunos de estos procedimientos ya hayan comenzado).
  • Los procedimientos de insolvencia individuales disponibles son los convenios voluntarios individuales (individual voluntary arrangement o IVA), las resoluciones de alivio de la deuda (debt relief order o DRO) y las declaraciones concursales (ya sea a petición de un acreedor o de la persona).
  • El deudor propone los convenios voluntarios individuales y los acreedores los acuerdan mediante una votación en la que se debe contar con la aprobación del 75 % de los votos. No se aplica ningún nivel de deuda mínima y no hay prueba de insolvencia. La propuesta debe hacerse a través de un mandatario, que pasa a ser supervisor si los acreedores aprueban la propuesta. El mandatario puede actuar cuando el deudor le remite la propuesta. Un acuerdo voluntario individual puede proponerse en el momento en que el deudor esté sujeto a un procedimiento concursal, y dicho procedimiento puede ser anulado si los acreedores aceptan la propuesta. Los convenios que son aceptados por los acreedores en la votación son vinculantes para todos los acreedores.
  • Las solicitudes de resoluciones de alivio de la deuda se presentan por medios electrónicos al síndico por parte del deudor a través de un intermediario autorizado. El órgano jurisdiccional no participa en la incoación del procedimiento. El deudor debe tener deudas de hasta 20 000 GBP, bienes por un valor de hasta 1 000 GBP (sin incluir un vehículo razonable) y un excedente de ingresos inferior a 50 GBP al mes. El deudor no debe estar sujeto a ningún otro procedimiento de insolvencia y no debe haber realizado ninguna operación que haya perjudicado a los acreedores en los dos años anteriores. El síndico tiene el deber de determinar la solicitud cuando se recibe, y por lo tanto puede actuar a partir de ese momento.
  • La declaración concursal puede hacerse a petición de un acreedor o del propio deudor. El síndico se convierte en administrador judicial y gestor de la declaración concursal. Se puede nombrar un fideicomisario posteriormente y puede actuar inmediatamente después de su nombramiento.
  • En caso de que la petición la presente un acreedor, esta debe dirigirse al órgano jurisdiccional y está sujeta a una deuda mínima de 5 000 GBP aunque dos o más acreedores pueden presentar una solicitud conjunta, en cuyo caso se suman las deudas adeudadas a cada uno de ellos. La deuda no debe estar garantizada. La solicitud debe demostrar que el deudor no puede pagar la deuda, y esto debe demostrarse mediante un requerimiento legal, o una sentencia, no satisfechos.
  • Las solicitudes del deudor también se presentan ante el órgano jurisdiccional. No se aplica ningún nivel mínimo de deuda, pero el deudor debe ser incapaz de pagar sus deudas.
  • Cuando se presenta una solicitud de concurso de acreedores, antes de examinarla, el órgano jurisdiccional puede nombrar un administrador provisional para proteger los bienes del deudor que se hayan identificado como potencialmente en peligro. En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional da instrucciones específicas en cuanto al mandato de un administrador provisional, pero también puede otorgar un poder más general para tomar posesión inmediata de los bienes del deudor. Únicamente el síndico puede ser nombrado administrador provisional.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

  • En caso de insolvencia de una sociedad, todos los bienes de esta, en cualquier parte del mundo, están sujetos al procedimiento de insolvencia. El Derecho define en sentido amplio el término «bienes».
  • En los convenios voluntarios individuales, la propuesta del deudor debe establecer la forma en que se trataran los bienes, y los acreedores pueden examinarla antes de votar si la aceptan o no.
  • En las resoluciones de alivio de la deuda, los bienes tienen un valor de hasta 1 000 GBP (sin incluir un vehículo razonable) y siguen siendo propiedad del deudor.
  • En caso de concurso de acreedores, todos los bienes que el concursado posee en cualquier parte del mundo se confieren al fideicomisario, con algunas excepciones. Cualquier bien que se necesite para satisfacer las necesidades domésticas de la persona o para permitirle desempeñar su empleo o actividad comercial, no forma parte de la masa concursal. Se puede tratar de un vehículo de motor. Si el fideicomisario considera que dicho bien tiene un valor superior al coste de una renta de sustitución razonable, entonces el fideicomisario puede liquidar el bien y proporcionar dicha renta. Asimismo, tampoco se incluyen en la masa concursal los bienes que el concursado tenga en custodia para un tercero.
  • Los ingresos del deudor no forman parte de la masa concursal, pero el fideicomisario puede llegar a un acuerdo con la persona para que se pague a la masa concursal, en beneficio de los acreedores, un porcentaje de cualquier excedente de ingresos que tenga después de tener en cuenta sus necesidades domésticas razonables. El fideicomisario puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte una resolución que así lo ordene, si no se puede llegar a un acuerdo con la persona.
  • El fideicomisario puede reclamar para la masa concursal cualquier bien del que llegue a ser propietaria la persona mientras dure el procedimiento concursal.
  • Es un delito el hecho de que una persona en concurso de acreedores pida prestado dinero u obtenga un crédito de más de 500 GBP sin revelar el procedimiento concursal al prestamista.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

  • Salvo en el caso del síndico, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública debe ser administrador concursal. Las licencias solo las puede expedir un organismo profesional autorizado por el Departamento. Quien actúe como administrador concursal cuando no esté autorizado para ello comete un delito y está sujeto a una multa o a una pena de prisión.
  • Para obtener una licencia, el solicitante debe aprobar unos exámenes y contar con un cierto número de horas de experiencia práctica en materia de insolvencia.
  • Un administrador concursal debe ser una persona física.
  • Los acreedores fijan la remuneración de un administrador concursal que actúa como la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública. El administrador concursal puede recurrir al órgano jurisdiccional si considera que la base de la remuneración fijada por los acreedores es insuficiente. Si los acreedores piensan que la retribución es excesiva, pueden someter este referido asunto a la decisión de un órgano jurisdiccional.
  • Todos los asuntos de insolvencia están bajo el control general del órgano jurisdiccional y las partes afectadas (incluida la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en el procedimiento de insolvencia) pueden solicitar instrucciones al órgano jurisdiccional.
  • En un convenio voluntario individual, un deudor es libre de negociar con sus bienes, siempre que ello no le lleve a incumplir los términos de su acuerdo con los acreedores.
  • En una resolución de alivio de la deuda, los bienes no se confieren a la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública.
  • Los bienes de un concurso de acreedores se transfieren al fideicomisario y el concursado no puede disponer de ellos. Esto no se aplica a los bienes excluidos de la masa concursal ni a los bienes que pasen a manos de la persona después de la incoación del procedimiento, a menos que esos bienes lleguen a su posesión antes de su rehabilitación y de que los reclame el fideicomisario. Además de la capacidad del fideicomisario de reclamar los bienes adquiridos, dicha rehabilitación del deudor no afecta a dicha situación.
  • Un síndico es una persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública nombrado por el Departamento. Puede actuar como la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en una liquidación forzosa o en un concurso de acreedores. Los acreedores no fijan la remuneración de un administrador concursal, quien se financia mediante una fórmula estatutaria como un porcentaje de los bienes liquidados o distribuidos.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

  • El Derecho de Irlanda del Norte establece que la compensación se produce en la liquidación, la administración y el concurso de acreedores.
  • La cuenta de compensación incluye las cuentas mutuas (mutual dealings) en la fecha de la insolvencia.
  • El importe neto es o un bien de la insolvencia (una pérdida contable) o una responsabilidad.
  • Las partes no pueden eludir sus obligaciones derivadas de la aplicación de la compensación.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

  • Un liquidador o fideicomisario puede renunciar a un contrato no rentable, lo que pone fin al interés o responsabilidad del concursado y la contraparte puede reclamar en la insolvencia daños y perjuicios como resultado de la insolvencia.
  • En caso de insolvencia de una sociedad, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en el procedimiento de insolvencia no tiene la obligación de cumplir los contratos celebrados por el concursado.
  • En un procedimiento concursal o de insolvencia de una sociedad, se pueden seguir prestando determinados servicios, como suministros básicos y servicios informáticos y de comunicaciones, considerados «esenciales» durante el procedimiento sin necesidad de pagar atrasos pendientes en el momento de la declaración del concurso.
  • Aparte de estos suministros esenciales (véase en el párrafo anterior), los proveedores pueden rescindir contratos una vez declarado el concurso, si el contrato contempla esta opción. Todo bien o servicio no pagado se considera un crédito en la insolvencia.
  • Los contratos en curso no se ven afectados directamente por un convenio voluntario individual o una resolución de alivio de la deuda, aunque tienen que considerarse como parte de la propuesta del convenio y pueden suponer que una persona no cumpla los criterios para obtener una resolución de alivio de la deuda.
  • En el concurso de acreedores, el fideicomisario puede renunciar a los contratos que no sean rentables. En caso contrario, si el contrato no se extingue en caso de insolvencia, el órgano jurisdiccional puede dictar una resolución de liberación de las obligaciones contractuales.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

  • La liquidación y la administración suspenden los procedimientos judiciales. No se pueden interponer acciones judiciales contra la sociedad una vez comenzado el procedimiento sin el consentimiento de la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública ni sin el permiso del órgano jurisdiccional.
  • En un convenio voluntario de empresa, un acreedor obligado por el convenio no puede emprender acciones legales para cobrar la deuda, dado que está obligados por el convenio aceptado. Un acreedor que cuente con autorización puede emprender estas acciones si no ha recibido el pago.
  • Si se ha presentado una solicitud de apertura de concurso, el órgano jurisdiccional puede suspender cualquier procedimiento judicial en curso contra la persona o los bienes del deudor o permitir que continúe en las condiciones que dicho órgano considere adecuadas. Ningún acreedor del concursado puede incoar ninguna acción contra su persona o sus bienes sin la autorización del órgano jurisdiccional mientras la persona no esté liberada del procedimiento concursal.
  • Cuando un deudor tenga la intención de proponer a sus acreedores un convenio voluntario individual, estos (o, si están sujetos a un procedimiento concursal, el fideicomisario o el síndico) pueden solicitar al órgano jurisdiccional medidas cautelares. De este modo, el órgano jurisdiccional puede suspender cualquier procedimiento contra la persona o los bienes del deudor e impedir que se inicie dicho procedimiento. Las medidas cautelares también evitan que se interponga una solicitud de apertura de concurso contra un deudor. La propuesta de convenio voluntario individual debe incluir la forma en que se ha de disponer del procedimiento en curso y, si se acepta, todos los acreedores quedan obligados por él.
  • Una resolución de alivio de la deuda impide a los acreedores tomar medidas contra el deudor en relación con su deuda.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

  • La liquidación y la administración suspenden los procedimientos judiciales. Los procedimientos pendientes en la fecha de la insolvencia no pueden proseguir sin el consentimiento de la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública o la autorización de órgano jurisdiccional.
  • Una vez aprobado el convenio voluntario de empresa o individual, un acreedor en un procedimiento pendiente no puede proseguir dicho procedimiento, ya que está sujeto a las condiciones del convenio (con independencia de que votara o no a favor de su aprobación).
  • Los acreedores participan en los procedimientos de insolvencia mediante la junta de acreedores y otros procesos de decisión. También pueden formar un comité y elegir a sus miembros. Las personas que han recibido el mandato de la autoridad pública, salvo el síndico, deben informar con regularidad a los acreedores (cada seis o doce meses, en función de procedimiento) sobre los avances de un asunto.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

  • Los acreedores participan en los procedimientos de insolvencia mediante la junta de acreedores y otros procesos de decisión. También pueden formar un comité y elegir a sus miembros. Las personas que han recibido el mandato de la autoridad pública, salvo el síndico, deben informar con regularidad a los acreedores (cada seis o doce meses, en función de procedimiento) sobre los avances de un asunto. En el concurso de acreedores o la liquidación, deben celebrar una junta final de acreedores para informar sobre la administración del procedimiento de insolvencia.
  • Las decisiones pueden incluir el nombramiento o la destitución de la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública, el acuerdo sobre su retribución, la formación de un comité, el examen de una propuesta de convenio voluntario o cualquier otra decisión que la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública considere que debe comunicar a los acreedores.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

  • La propuesta de convenio voluntario individual puede prever que el supervisor disponga de los bienes del deudor.
  • En una resolución de alivio de la deuda, los bienes se excluyen del procedimiento, pero el síndico está facultado para hacer averiguaciones sobre la conducta y los bienes del deudor.
  • En un concurso de acreedores, la propiedad recae en el fideicomisario tras su nombramiento, sin necesidad de enajenación, cesión o transferencia. El fideicomisario tiene el deber de acceder, realizar y distribuir la propiedad concursal a los acreedores.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

  • En la insolvencia de una empresa, pueden reclamarse todas las deudas, responsabilidades y obligaciones extracontractuales de la sociedad antes del inicio de la insolvencia. También se pueden reclamar las deudas pagaderas en el futuro, pero se descuentan de los valores actuales.
  • Las responsabilidades derivadas de determinadas acciones delictivas (como el tráfico de drogas) no se consideran créditos en la administración o la liquidación.
  • Las obligaciones contraídas después del inicio de las actuaciones se consideran «gastos». Están sujetas a su propia jerarquía de pago, pero todas deben pagarse antes de que el dinero se pueda distribuir a los acreedores.
  • En una propuesta de convenio voluntario individual, se debe hacer una declaración completa de las obligaciones del deudor y se establece la forma en que se debe pagar a los acreedores. Las deudas contraídas por el deudor una vez acordada la propuesta no pueden reclamarse en la insolvencia a menos que se haya dispuesto expresamente lo contrario.
  • En el procedimiento de resolución de alivio de la deuda, no se incluyen determinadas deudas, que deben ser pagadas por el deudor. Estas incluyen multas, tasas por televisor no pagadas, préstamos estudiantiles y deudas garantizadas. En una resolución de alivio de la deuda, no se presentan reclamaciones de los acreedores, dado que no hay reparto de bienes.
  • En el procedimiento concursal pueden reclamarse las deudas que venzan en la fecha de la solicitud de apertura de concurso o que venzan en el futuro como resultado de una obligación contraída antes del concurso. Las multas, las deudas de préstamos a estudiantes, los atrasos de una deuda debida en procedimientos de familia y las deudas debidas por resoluciones de decomiso no pueden reclamarse en procedimientos concursales.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

  • Los acreedores pueden presentar sus pretensiones (prueba de deuda) en cualquier momento del procedimiento. A fin de tener derecho a voto en cualquier reunión (o procedimiento de decisión) o para participar en una distribución, un acreedor debe presentar sus pretensiones.
  • En la administración, liquidación o concurso de acreedores, cuando se prevé una distribución, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública escribe a todos los acreedores que aún no hayan hecho valer sus pretensiones y les indica que se va a efectuar una distribución, les invita a que presenten sus pretensiones y fija una fecha límite para que lo hagan a fin de incluirlos en dicha distribución. La persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública puede tramitar las pretensiones una vez transcurrida esta fecha, pero no tiene la obligación de hacerlo.
  • Para liquidación judicial y el concurso de acreedores, existe un formulario normalizado que debe presentarse para las pruebas. Ningún otro procedimiento tiene un formulario normalizado, pero el marco jurídico de los demás procedimientos establece lo que debe incluirse en una prueba a efectos de distribución.
  • Si un acreedor no presenta sus pretensiones a tiempo, no podrá interferir en la distribución.
  • En los convenios voluntarios, el requisito de presentar una prueba a la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública se satisface mediante la notificación de las pretensiones por escrito.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

  • Algunos créditos de origen laboral reciben un tratamiento preferente, y se pagan después de satisfacer los gastos del procedimiento pero antes de los créditos de los titulares de garantías flotantes y de los acreedores no garantizados.
  • Ningún crédito está subordinado por ley, salvo en los procedimientos concursales en los que una deuda debida a una persona que era el cónyuge o pareja de hecho del concursado en la fecha del concurso tiene menos prioridad que las deudas debidas a otros acreedores, junto con los intereses de esas deudas.
  • Si un tercero satisface una deuda del deudor, ese tercero tiene un crédito subrogado en la insolvencia.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

  • Los acreedores aceptan las propuestas formuladas por el deudor (en un convenio voluntario de empresa – >75 % de aprobación, por valor) o por la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en el procedimiento de insolvencia (administración, mayoría simple o aprobación de todos los acreedores garantizados y una mayoría de acreedores preferentes en los casos en que se considere probable que no acreedores no garantizados no cobrarán sus deudas).
  • En un convenio voluntario individual, una vez aprobado, todos los acreedores no garantizados en el punto de las propuestas están obligados por el convenio.
  • No se necesita la aprobación judicial para los planes de reorganización, pero la parte damnificada puede recurrir a los órganos jurisdiccionales si considera que sus intereses se han visto innecesariamente perjudicados.
  • Existen normas procesales detalladas sobre el cierre y la conclusión de todos los procedimientos de insolvencia, tanto la liquidación como la reorganización.
  • Una vez que los acreedores acuerdan una propuesta de convenio voluntario individual, esta se aplica con un administrador concursal en calidad de supervisor. Esto no requiere la aprobación del órgano jurisdiccional, aunque el supervisor debe informar a dicho órgano del resultado de la reunión celebrada para aprobar la propuesta. Una parte puede solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de la decisión de los acreedores sobre la aceptación o no de la propuesta alegando irregularidades significativas.
  • Si después de la aprobación, el deudor no cumple las condiciones del convenio voluntario individual, el supervisor puede presentar al órgano jurisdiccional una solicitud de apertura de concurso.
  • En una resolución de alivio de la deuda, las deudas se extinguen doce meses después de la resolución. El órgano jurisdiccional no participa en este proceso.
  • En un concurso de acreedores, el fideicomisario debe enviar un informe final a los acreedores antes de obtener su alivio. Si el fideicomisario no es el síndico, entonces debe convocar una junta final de acreedores, donde los acreedores pueden objetar el alivio de la deuda. Si esto ocurre, el fideicomisario debe solicitar su alivio de la deuda al Departamento, de lo contrario el fideicomisario obtiene su alivio cuando notifica al registrador mercantil que se ha celebrado la junta final.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

  • Los acreedores pueden reclamar los fondos que se les hayan distribuido (pero que no se hayan depositado en una cuenta bancaria) después de la conclusión del procedimiento (esos fondos están en poder del Departamento).
  • El Derecho de Irlanda del Norte establece cuándo se cierran las actuaciones cuando se libera a la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública.
  • En los convenios voluntarios individuales, la propuesta ofrece a los acreedores una determinada cantidad de reembolso por cada libra de deuda. Los acreedores están obligados a aceptarla como pago total si se acepta la propuesta, por lo que no pueden recurrir a ninguna parte de esa deuda una vez concluido el procedimiento.
  • En los procedimientos concursales y de resolución de alivio de la deuda, las deudas se extinguen cuando concluye el procedimiento, con excepción de las deudas que no forman parte de este.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

  • El Derecho de Irlanda del Norte estipula una clara jerarquía de pago de los fondos realizados a partir de los bienes. Las costas y gastos deben pagarse (de las realizaciones) antes de devolver los fondos a los acreedores.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

  • Si el concursado ha privilegiado a un acreedor determinado en el planteamiento de la insolvencia formal (es decir, le ha pagado con preferencia al pago a otros acreedores), o ha realizado una operación a un valor inferior (es decir, ha vendido algún bien por menos de su valor o por menos de lo que vale), la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública puede reclamar al destinatario.
  • A petición de la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en un concurso de acreedores, liquidación o administración, un órgano jurisdiccional puede anular cualquiera de las dos operaciones y ordenar al destinatario que restablezca la posición que hubiera existido si la operación no se hubiera producido.
  • Las reclamaciones para anular los pagos preferenciales deben referirse a transacciones que hayan tenido lugar en los seis meses anteriores al nombramiento del administrador o al comienzo de la liquidación o la solicitud de apertura de concurso, o en dos años en el caso de un pago preferencial efectuado a un asociado.
  • Las reclamaciones para anular las operaciones que se efectuaron a un valor inferior deben referirse a las operaciones realizadas en los dos años anteriores a esos acontecimientos, o en procedimientos concursales en el período de cinco años, siempre que la persona fuera insolvente en ese momento, o se declarara insolvente como resultado de la operación.
  • La persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en la administración, la liquidación, el concurso de acreedores o un convenio voluntario puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte una resolución para anular una operación que haya supuesto un fraude para los acreedores. Esa solicitud también la puede presentar una persona que haya sufrido las consecuencias de la transacción, con la autorización del órgano jurisdiccional.
  • En los procedimientos de administración y liquidación, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública también puede tomar medidas de reparación contra cualquier consejero de la sociedad que participe en la transacción con conocimiento de la insolvencia que haya causado más pérdidas a los acreedores, fraude comercial o infidencia.
  • En caso de que se presente al órgano jurisdiccional una solicitud de liquidación o apertura de concurso, toda disposición de bienes hecha después de la presentación de la solicitud es nula, a menos que dicho órgano dicte lo contrario.
Última actualización: 18/06/2021

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Insolvencia y quiebra - Escocia

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

El artículo 1 de la Ley de Insolvencia (Bankruptcy (Scotland) Act) de Escocia de 2016 («la Ley de 2016») establece la posibilidad de embargar la masa de un deudor. Esto implica que se pueden incoar procedimientos judiciales de insolvencia contra las distintas entidades que se incluyen en la definición de «deudor» en la Ley de 2016. Figuran un deudor en vida, un deudor fallecido o su albacea o persona con derecho a ser nombrada albacea de un deudor fallecido, un fideicomiso, una sociedad colectiva (partnership), también aunque se haya disuelto, una sociedad limitada (aunque esté disuelta) en el sentido de la Ley de sociedades en comandita de 1907 (Limited Partnerships Act), una persona jurídica o una asociación sin personalidad jurídica.

También pueden incoarse procedimientos de insolvencia contra sociedades (constituidas o no), de conformidad con la Ley de Insolvencia de 1986 («la Ley de 1986»).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de insolvencia personal pueden incoarse a petición del deudor (incluso en el marco del proceso de bienes mínimos) o a instancias de un acreedor ante el juzgado de primera instancia (Sheriff Courts). Un deudor también puede celebrar un contrato fiduciario (trust deed), que constituye una forma voluntaria de procedimiento de insolvencia entre un particular y sus acreedores.

Existe la posibilidad de incoar procedimientos de insolvencia contra un deudor en vida, a petición propia, cuando:

  • el importe total de sus deudas (incluidos los intereses) en la fecha de su solicitud no sea inferior a 3 000 GBP;
  • no se haya dictado un laudo de insolvencia contra el deudor en el periodo de cinco años que termina el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud del deudor;
  • el deudor haya obtenido el asesoramiento de un asesor financiero;
  • el deudor haya presentado una declaración de compromisos (incluido el compromiso de pagar al fideicomisario después del laudo una cantidad determinada mediante el denominado instrumento financiero común);
  • el deudor se muestre «aparentemente insolvente» o se le haya concedido, dentro del plazo establecido, un certificado de insolvencia de su patrimonio o haya otorgado un contrato fiduciario que no sea un contrato fiduciario protegido por el hecho de que los acreedores se opongan o no estén de acuerdo,

y a los efectos de la solicitud el deudor no se mostrará «aparentemente insolvente» por el mero hecho de haber otorgado un contrato fiduciario o de haber notificado la situación previamente a sus acreedores.

Asimismo, se podrá incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor en vida a petición propia, pero en el marco del «proceso de bienes mínimos», en el que se aplican determinados criterios, a saber:

  • según la valoración llevada a cabo por el instrumento financiero común, el deudor no debe contribuir a su insolvencia, o ha recibido un pago prescrito durante un periodo de al menos seis meses que finaliza el día en el que se presenta la solicitud;
  • el importe total de las deudas del deudor (incluidos los intereses) en la fecha de la solicitud no será inferior a 1 500 GBP, pero tampoco superior a 17 000 GBP;
  • el valor total del patrimonio del deudor en la fecha de la solicitud no superará las 2 000 GBP;
  • el valor de un solo bien del deudor no excederá de 1 000 GBP;
  • el deudor no posee ningún terreno en propiedad;
  • el deudor ha recibido un certificado de insolvencia de su patrimonio;
  • en el periodo de diez años que finaliza el día anterior al día en que se presenta la solicitud del deudor, no se habrá dictado ningún laudo de insolvencia contra el deudor en virtud de una solicitud presentada por este en el marco del proceso de bienes mínimos, y;
  • en el periodo de cinco años que finaliza el día anterior al día en que se presenta la solicitud del deudor no se habrá dictado ningún laudo de insolvencia contra el deudor en virtud de una solicitud presentada por este que no sea en el marco del proceso de bienes mínimos, o una petición de su insolvencia.

También se puede incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor en vida a petición de un acreedor o acreedores cualificados (qualified creditor), si el deudor se muestra «aparentemente insolvente» y el acreedor cualificado ha facilitado al deudor información y asesoramiento sobre la deuda (debt advice and information package, DAIP) no más de doce semanas antes de la presentación de la solicitud. Este folleto informativo tiene el sentido que se le otorga en el artículo 10, apartado 1, de la Ley escocesa de acuerdos sobre deudas y embargo de 2002 (Debt Arrangement and Attachment Act) («la Ley de 2002»).

Un acreedor cualificado (como se ha mencionado anteriormente) es un acreedor que, en la fecha de presentación de la solicitud (o, en su caso, en la fecha de presentación de la solicitud del deudor), es un acreedor del deudor respecto de deudas líquidas o no líquidas que no sean deudas contingentes o futuras o cantidades pagaderas en virtud de una orden de confiscación, ya sea con o sin garantía, cuya cuantía no sea inferior a 3 000 GBP (o de una de esas deudas que ascienda a dicha cantidad). Por acreedores cualificados se entienden los acreedores que, en la fecha indicada, son acreedores del deudor respecto de deudas como las mencionadas que ascienden en total a no menos de 3 000 GBP.

Dado que la expresión «aparentemente insolvente» forma parte de los criterios que deben cumplirse para que un deudor presente una solicitud de insolvencia a petición propia, o cuando un acreedor solicita la insolvencia de un deudor, es importante comprender lo que significa. En Escocia se habla de insolvencia aparente cuando:

  • el patrimonio del deudor se declara en concurso, o en Inglaterra, Gales o Irlanda del Norte consta una declaración judicial de quiebra; o
  • el patrimonio del deudor por el momento no está sujeto a una orden cautelar de embargo, no está incautado en virtud de una orden de incautación pertinente ni sujeto a una orden de confiscación o de cobro, y el deudor ha notificado por escrito a sus acreedores que ha dejado de pagar sus deudas en el curso normal de sus negocios; o
  • el patrimonio es objeto de un litigio principal en un Estado miembro distinto del Reino Unido;
  • el deudor otorga un contrato fiduciario;
  • tras la notificación al deudor de una imputación de pago debidamente ejecutada con respecto a una deuda, los días de cobro expiran sin que se haya producido el pago (a menos que en el momento en que se produjo el hecho el deudor pudiera y estuviera dispuesto a pagar sus deudas a su debido tiempo, o que de no ser por el hecho de que los bienes del deudor se vieran afectados por una orden de restricción o estuvieran sujetos a una orden de confiscación o a una orden de cobro, el deudor hubiera podido pagar en ese momento dichas deudas a su vencimiento);
  • se dicta una declaración judicial de quiebra con respecto a cualquier parte del patrimonio del deudor, ya sea a efectos de pago o como garantía (a menos que en el momento en que se produzca el hecho el deudor pueda y esté dispuesto a pagar sus deudas a su vencimiento, o que, de no ser por el hecho de que los bienes del deudor estén sujetos a una orden cautelar de embargo o a una orden de confiscación o a una orden de cobro, el deudor hubiera podido pagar en ese momento dichas deudas a su vencimiento);
  • el deudor paga una deuda constituida mediante decreto o documento de deuda (según se define en el artículo 10 de la Ley de 2002) en el marco de un programa de pago de la deuda, en virtud de la parte 1 de dicha Ley y el programa es revocado (a menos que en el momento en que se produzca el hecho el deudor pudiera y estuviera dispuesto a pagar sus deudas a su vencimiento, o que, de no ser porque los bienes del deudor estén sujetos por una orden cautelar de embargo o a una orden de confiscación o a una orden de cobro, el deudor hubiera podido pagar en ese momento dichas deudas a su vencimiento);
  • un acreedor del deudor, con respecto a una deuda líquida que asciende a no menos de 1 500 GBP (o a deudas líquidas que en su conjunto ascienden a no menos de esa cantidad), ha notificado al deudor, mediante notificación personal por parte de un funcionario judicial, un requerimiento en la forma prescrita por el que se le exige que pague la deuda (o deudas) o que presente una garantía para el pago de dicha deuda (o deudas), y en el plazo de las tres semanas siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, el deudor no cumple lo exigido o ha dado a entender al acreedor, mediante entrega certificada, que niega que exista una deuda o que la suma reclamada por el acreedor como deuda sea pagadera de inmediato.

También se puede incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor en vida mediante un administrador provisional o un liquidador de un Estado miembro designado en el litigio principal.

El fideicomisario que actúe en virtud de un contrato fiduciario puede incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor en vida si, y solo si, el deudor ha incumplido alguna obligación impuesta en virtud de dicho contrato y que podría haber cumplido razonablemente, o alguna instrucción o requisito que el fideicomisario les haya dado razonablemente a los efectos del contrato fiduciario, o si el fideicomisario afirma en su solicitud que un laudo de insolvencia resultaría la opción más beneficiosa para los intereses de los acreedores.

También pueden incoarse procedimientos de insolvencia contra un deudor fallecido a petición de un acreedor cualificado (o de acreedores cualificados) del deudor fallecido, un administrador provisional, un liquidador de un Estado miembro designado en el litigio principal o un fideicomisario que actúe en virtud de un contrato fiduciario. También se puede incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor fallecido mediante una solicitud del deudor presentada por el albacea o por una persona con derecho a ser nombrada albacea del caudal hereditario.

Para que un deudor pueda celebrar un contrato fiduciario, el periodo mínimo de reembolso debe ser de cuarenta y ocho meses, a menos que se acuerde un plazo alternativo. Los contratos fiduciarios también establecen que un individuo pague una cantidad fija al mes durante el periodo de vigencia del contrato. Sin embargo, un contrato fiduciario voluntario no es vinculante para ningún acreedor que no acepte sus condiciones, y para contar con cobertura las deudas mínimas deben ascender a 5 000 GBP.

La insolvencia de las sociedades en Escocia puede producirse por medio de la liquidación (voluntaria o por resolución judicial), reorganización (convenio voluntario de empresa (company voluntary arrangement, CVA) o administración concursal), o administración judicial (receivership). La administración concursal también puede emplearse como procedimiento de liquidación; no se trata de un proceso de reorganización en el sentido estricto.

Cualquier acreedor (privado o público) puede recurrir a los tribunales para solicitar la liquidación de una sociedad (liquidación obligatoria), o pedir que pase a administración judicial, mientras que la propia sociedad puede resolver su liquidación (liquidación voluntaria, que puede ser solvente o insolvente, y se deberá evaluar su solvencia en función de la capacidad de pagar todas las deudas en un plazo de doce meses). La sociedad también puede solicitar su liquidación ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo, el Secretario de Estado (Ministro) competente podrá solicitar al juez la liquidación de una sociedad, si ello redunda en aras del interés público. Estas sociedades no tienen que ser insolventes.

La liquidación obligatoria puede fundamentarse en por la incapacidad de la sociedad para pagar sus deudas (insolvencia) y dicha incapacidad debe justificarse mediante un requerimiento legal de pago no satisfecho o una sentencia incumplida. El tribunal también puede solicitar que se liquide una sociedad por motivos de justicia y equidad. En cualquier momento después de que se haya presentado una solicitud (de cualquiera de las partes) ante el tribunal para que proceda a la liquidación obligatoria, el tribunal puede nombrar un liquidador provisional. Estos nombramientos en general tienen como objetivo proteger los activos de la sociedad antes de la vista en la que se decidirá sobre la liquidación. Las facultades del liquidador provisional se establecen en la resolución judicial de designación.

Para que una sociedad pase a disposición de la administración judicial, debe ser insolvente, o previsiblemente pueda llegar a serlo. Según la jurisprudencia, el término «previsiblemente» en este sentido significa que hay más probabilidades a favor que en contra. La sociedad o sus consejeros deben designar un administrador, así como un titular de una garantía flotante (floating charge); estos nombramientos pueden ser extrajudiciales.

La sociedad puede proponer un convenio voluntario de empresa. No tiene que ser insolvente para hacerlo. La persona a la que la autoridad pública encarga mediante mandato (insolvency office-holder) que actúe en el procedimiento de liquidación o administración también puede proponer dicho convenio (en caso de que alguno de estos procedimientos ya haya comenzado).

Esta persona puede intervenir tan pronto como comience el procedimiento de insolvencia (ya sea la decisión de liquidación que adopta la sociedad; la resolución judicial de liquidación o administración o la presentación de la petición de nombramiento de un administrador ante el órgano jurisdiccional competente (en el caso de aquellos nombramientos que no se efectúen mediante resolución judicial).

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

La totalidad de los bienes de un deudor, con algunas excepciones, se transfiere al fideicomisario en la fecha de la declaración del concurso para formar parte de la masa activa. El patrimonio se transfiere al fideicomisario y se procede al desapoderamiento del deudor. El fideicomisario también adquiere un derecho sobre el patrimonio que se confiere al deudor después de la fecha del concurso (sequestration), pero antes de su exoneración. La totalidad del patrimonio del deudor no incluye ningún interés como arrendatario en virtud de un arrendamiento que sea un arrendamiento asegurado en el sentido de la Parte II de la Ley de Vivienda (Housing Act) de Escocia de 1988, o un arrendamiento protegido en el sentido de la Ley de Alquileres (Rent Act) de Escocia de 1984, respecto del cual no se puede exigir legalmente ninguna prima como condición de la cesión, en virtud de cualquier disposición de la Parte VIII de esa Ley, o un arrendamiento seguro escocés en el sentido de la Ley de Vivienda de Escocia de 2001.

Los bienes que no se transfieren a un fideicomisario incluyen todos los bienes que se mantienen fuera de una vivienda respecto de la cual el embargo resulta inhábil, en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Ley de 2002, o todos los bienes que se mantienen en una vivienda que no constituyen un bien no esencial a los efectos de la Parte 3 de la Ley de 2002. También se excluyen los bienes que el deudor mantiene en régimen de fideicomiso en nombre de un tercero. Asimismo, si el deudor, en virtud del proceso de activos mínimos, requiere razonablemente el uso de un vehículo, cualquier vehículo de su propiedad cuyo valor no supere las 3 000 GBP no se considerará un bien.

El otorgamiento del patrimonio de un deudor a un fideicomisario no afectará al derecho de hipoteca de un arrendador.

Cabe recordar que las disposiciones relativas al otorgamiento de derechos se entienden sin perjuicio de los derechos de cualquier acreedor garantizado, que tienen preferencia sobre los derechos del fideicomisario.

En un contrato fiduciario los bienes del deudor se transfieren para su administración en beneficio de los acreedores y el pago de las deudas, aunque el deudor solo puede transferir los bienes susceptibles de transferencia voluntaria. Si un contrato fiduciario queda protegido, la Ley de 2016 contiene disposiciones relativas a la concertación de un acuerdo sobre los bienes hereditarios del deudor.

En caso de insolvencia de una empresa, todos los bienes de esta, en cualquier parte del mundo, están sujetos al procedimiento concursal. La ley define en sentido amplio el término «bienes».

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

El fideicomisario en un contrato fiduciario o de insolvencia personal (o cualquier persona que haya recibido un mandato de la autoridad pública) debe ser un agente de insolvencia cualificado (insolvency practitioner). El significado de agente de insolvencia, en virtud de la Ley de 1986, es el mismo en Escocia que en Inglaterra y Gales. En Escocia es constitutivo de delito que una persona, que no sea el servicio escocés para situaciones de insolvencia (Accountant in Bankruptcy), actúe como fideicomisario sin ser un agente de insolvencia cualificado.

Un agente de insolvencia debe ser una persona física. Las licencias de los agentes de insolvencia solo las puede expedir un organismo profesional autorizado por la Secretaría de Estado competente. Para obtener una licencia, el solicitante debe aprobar unos exámenes y contar con un cierto número de horas de experiencia práctica en materia de insolvencia.

En cada procedimiento de insolvencia personal hay un fideicomisario, que tiene como principales funciones:

  • recuperar, gestionar y realizar los bienes del deudor, tanto si se encuentran en Escocia como en otro lugar;
  • distribuir el patrimonio del deudor entre sus acreedores según sus derechos respectivos;
  • valorar los motivos de la insolvencia del deudor y las circunstancias conexas;
  • determinar la situación de los masas pasivas y activas del deudor;
  • mantener un libro de registro (sederunt book) durante su mandato con el fin de dar cuenta exacta del proceso del concurso;
  • mantener un registro regular de sus intervenciones con el patrimonio del deudor; dicho registro deberá estar disponible para su inspección en todo momento razonable por parte de los miembros de los comités de liquidación (commissioners) (si los hubiera), los acreedores y el deudor, y;
  • si el fideicomisario sigue actuando en el marco de la insolvencia, proporcionar al servicio escocés para situaciones de insolvencia la información que considere necesaria para que pueda desempeñar sus funciones con arreglo a la Ley de 2016.

En el desempeño de sus funciones, el fideicomisario también tendrá en cuenta el asesoramiento que le ofrezcan los miembros del comité de liquidación (si los hubiera).

Si el fideicomisario tiene motivos razonables para sospechar que el deudor ha cometido un delito en relación con la insolvencia respecto de sus bienes, las operaciones que haga con ellos o su conducta en relación con sus negocios o asuntos financieros, o que el delito lo ha cometido una persona distinta del deudor en sus gestiones con este, con el fideicomisario provisional o con el fideicomisario con respecto a los bienes, los negocios o asuntos financieros del deudor, entonces el fideicomisario deberá elevar el asunto al servicio escocés para situaciones de insolvencia. Asimismo, si el fideicomisario tiene motivos fundados para creer que el deudor se comporta de tal modo que, como consecuencia, un juez de primera instancia (sheriff) podría dictar que se aplique una resolución de restricciones cautelares en caso de insolvencia (bankruptcy restriction order), el fideicomisario informará del asunto al servicio escocés para situaciones de insolvencia. Estas denuncias gozarán de inmunidad absoluta.

Cuando el servicio escocés para situaciones de insolvencia sea el fideicomisario, podrá solicitar al juzgado de primera instancia instrucciones en relación con cualquier asunto concreto dimanante de la insolvencia.

Cuando el deudor, un acreedor o cualquier otra parte interesada no esté satisfecha con alguna acción, omisión o decisión del fideicomisario, podrán someter este asunto al juzgado de primera instancia y, a continuación, el juez podrá confirmar, anular o modificar cualquier acción o decisión del fideicomisario o podrá darle instrucciones o disponer lo que considere oportuno.

Los acreedores fijarán la retribución de un agente de insolvencia que actúe bajo su mandato en una insolvencia de una empresa. El agente de insolvencia puede recurrir a los tribunales si considera que la retribución fijada por los acreedores resulta insuficiente. Si los acreedores piensan que la base retributiva es excesiva, pueden someter este asunto al juzgado competente.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Se puede compensar una deuda que surge antes de la insolvencia con respecto a un crédito frente al acreedor que surge antes de la insolvencia. Es posible compensar una duda surgida una vez declarada la insolvencia con respeto a un crédito que surge tras la insolvencia.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Si bien el fideicomisario en un proceso de insolvencia personal representa tanto a los acreedores como al deudor, no representa al deudor en sus obligaciones. Al aceptar el mandato y tomar posesión del patrimonio, como tal, el fideicomisario no está vinculado a los acreedores del deudor con respecto a ninguna obligación o contrato que continúe tras la declaración del concurso. No obstante, el fideicomisario podrá asumir las condiciones de un contrato, previa autorización de los acreedores. De este modo, el fideicomisario obligará directamente a los acreedores (o a los que otorgaron la autorización), o el fideicomisario en persona quedará obligado frente a los acreedores. Un fideicomisario que asuma las condiciones de un contrato sin la autorización de los acreedores responderá personalmente de las obligaciones.

El fideicomisario podrá celebrar cualquier contrato cuando considere que redundará en beneficio de la administración del patrimonio del deudor, excepto en los casos en que las condiciones del contrato excluyan de manera expresa o implícita dicha asunción de condiciones.

En algunos contratos el fideicomisario no tiene que desempeñar ninguna tarea y sencillamente puede reclamar el beneficio del contrato; como el cobro de pagos. En otros contratos, el fideicomisario puede cumplir las obligaciones y desempeñar tareas porque esto resultará en beneficio del patrimonio.

Si el fideicomisario no acepta las condiciones de un contrato, la otra parte podrá reclamar daños y perjuicios como acreedor ordinario en la insolvencia, pero, a falta de una disposición especial en el contrato, no podrá reclamarlos si la otra parte ha rescindido el contrato o ha dado su consentimiento al mismo, a raíz de la insolvencia.

Las competencias contractuales del fideicomisario en una insolvencia personal se establecen en el artículo 110 de la Ley de 2016. El fideicomisario debe aceptar o rechazar el contrato en un plazo de veintiocho días a partir de la recepción de una solicitud escrita de cualquier parte de un contrato celebrado por el deudor. Se podrá solicitar al juzgado de primera instancia que prorrogue este plazo de veintiocho días, si el fideicomisario es el servicio escocés para situaciones de insolvencia, o la solicitud podrá dirigirse a este organismo si este no ejerce de fideicomisario. La decisión de prorrogar el plazo puede revisarse o recurrirse. El servicio escocés para situaciones de insolvencia podrá remitir el asunto al juzgado de primera instancia para recibir instrucciones antes de tomar una decisión o acometer una revisión. Si el fideicomisario no responde por escrito a la solicitud de una parte de un contracto en el plazo de veintiocho días (o un plazo superior, según proceda), entonces se entenderá que el fideicomisario ha rechazado aceptar las condiciones del contrato.

Se pueden seguir prestando determinados servicios (suministros básicos, comunicaciones y TI, considerados «esenciales») durante el procedimiento sin necesidad de pagar atrasos pendientes en el momento de la declaración del concurso.

En una insolvencia de una empresa, la persona con mandado otorgado por autoridad pública no tiene ninguna obligación de ejecutar contratos celebrados por la empresa concursada. Un liquidador puede renunciar a un contrato no rentable, lo que pondrá fin al interés/responsabilidad del concursado y la contraparte podrá reclamar en la insolvencia daños y perjuicios como resultado de la insolvencia. Aparte de los suministros esenciales, los proveedores pueden rescindir contratos una vez declarado el concurso (si el contrato contempla esta opción). Los bienes y servicios no pagados se contabilizarían como deudas en la insolvencia.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

En las insolvencias personales, el artículo 109, apartado 5, de la Ley de 2016 autoriza al fideicomisario a iniciar o proseguir un procedimiento judicial, así como a personarse en el mismo, en relación con el patrimonio del deudor.

En general, si una persona ostenta un título de crédito frente a un deudor en la fecha de la insolvencia, podrá reclamarlo en la insolvencia. Si bien, incoar una acción judicial contra el deudor pueden resultar la forma más adecuada de recuperar el crédito controvertido.

Los procesos de liquidación y administración establecen una moratoria. No se pueden interponer acciones judiciales contra la empresa una vez comenzado el procedimiento sin el consentimiento de la persona con mandato de la autoridad pública ni sin el permiso del órgano jurisdiccional.

En un convenio voluntario de empresa, cualquier acreedor obligado por el convenio no podría emprender acciones legales para cobrar la deuda (ya que están obligados por el convenio aceptado). Un acreedor que cuente con autorización podría emprender estas acciones si no ha recibido el pago.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Un deudor no puede interponer o continuar acciones judiciales que el fideicomisario desea entablar. Se debe notificar la acción al fideicomisario para que pueda decidir si se persona en la acción o la defiende. Sin embargo, la acción judicial puede continuar, con independencia de la postura del fideicomisario.

Un deudor puede entablar acciones judiciales que afecten a su estado civil, como un divorcio, sin importar la declaración de insolvencia. Las acciones por daños y perjuicios morales (solatium) son personales, de modo que el fideicomisario no tiene autoridad para incoar procedimientos, aunque un fideicomisario puede interponer una demanda por quebranto patrimonial o por daños morales, o un deudor podría tener que rendir cuentas ante el fideicomisario por el producto derivado de dicha acción.

La legislación escocesa contempla la posibilidad de que un deudor notifique su intención de solicitar la declaración concursal o la celebración de un contrato fiduciario y, para ello, solicitará una moratoria. Dicha moratoria proporciona al deudor un plazo de seis semanas de protección frente a cualquier actuación. Durante este tiempo previo a la declaración del concurso la acción judicial puede continuar, pero no se permite la ejecución (diligence) de ninguna sentencia dictada.

Los procesos de liquidación y administración suspenden los procedimientos judiciales. Los procedimientos pendientes en la fecha de la insolvencia no pueden proseguir sin el consentimiento de la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública, o la autorización de órgano jurisdiccional.

Una vez aprobado el convenio voluntario de empresa, un acreedor en un procedimiento pendiente no puede proseguir dicho procedimiento, ya que estaría sujeto a las condiciones del convenio (con independencia de que votaran o no a favor de su aprobación).

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Los acreedores pueden participar en el procedimiento de insolvencia de varias formas, también en las juntas de acreedores. En un plazo de sesenta días a partir de la declaración del concurso, el fideicomisario debe decidir si convoca o no una junta reglamentaria de acreedores. Si se celebra una junta, los acreedores que estén presentes pueden votar para decidir si cambian de fideicomisario. Si el fideicomisario decide no convocar una junta, los acreedores pueden solicitar que se convoque y el fideicomisario tiene la obligación de hacerlo si no menos de una cuarta parte del valor de los acreedores (en función de la deuda contraída) lo solicita. Los acreedores pueden convocar otro tipo de juntas en cualquier momento. Se debe celebrar una junta si la convoca una décima parte en número o una tercera parte en valor (en función de la deuda contraída) de los acreedores. Una junta de acreedores puede dar instrucciones al fideicomisario, pero este y los acreedores tienen el derecho de interponer un recurso ante el juzgado de primera instancia. Los miembros del comité de liquidación pueden elegirse en cualquier junta de acreedores. Su función será prestar asesoramiento general y supervisar la gestión de la insolencia, así como auditar las cuentas del fideicomisario. Los miembros de este comité son acreedores o sus representantes autorizados. Si no se elige ningún miembro del comité, el servicio escocés para situaciones de insolvencia deberá intervenir.

Los fideicomisarios deben rendir cuentas al final del primer año y en lo sucesivo de manera periódica hasta que finalice la insolvencia. El servicio escocés para situaciones de insolvencia o los miembros del comité de liquidación elegidos deberán auditar las cuentas. Los acreedores recibirán un listado de los gastos y los honorarios del fideicomisario. Los acreedores pueden solicitar consultar las cuentas y pueden impugnar el listado.

En relación con un contrato fiduciario ordinario, dicho contrato no será vinculante para los acreedores a menos que hayan aceptado sus condiciones y sea un contrato protegido.

En los procedimientos de insolvencia de empresas, los acreedores participan mediante la junta de acreedores y otros procesos de decisión. También pueden formar un comité y elegir a sus miembros. Las personas que han recibido el mandato de la autoridad pública deben informar con regularidad a los acreedores (cada seis o doce meses, en función de procedimiento) sobre los avances de un caso.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

El fideicomisario en una insolvencia personal administra la insolvencia en nombre de los acreedores, y está facultado para identificar y reintegrar la masa del deudor que se transfiere al fideicomisario. De hecho, en el artículo 109 de la Ley de 2016 se establece que el fideicomisario, tan pronto como sea posible después de su nombramiento, y a los efectos de reintegrar la masa del deudor (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley relativo al domicilio familiar del deudor), tomará posesión de la totalidad de la masa del deudor en lo que respecta a la adquisición de derechos por parte del fideicomisario y de cualquier documento en posesión o control del deudor relativo a sus bienes o a sus negocios o asuntos financieros. El fideicomisario también debe confeccionar y mantener un inventario y una valoración de la masa, y a continuación enviar una copia de dicho inventario y valoración al servicio escocés para situaciones de insolvencia. El fideicomisario también tiene derecho a acceder a todos los documentos relativos a los bienes o a los asuntos comerciales o financieros del deudor enviados por el deudor o en su nombre a un tercero y que estén en su posesión, y a hacer copias de esos documentos. Si alguna persona pone impedimentos a un fideicomisario que está ejerciendo, o intentando ejercer, una facultad de acceso a documentos, el juez de primera instancia, a solicitud del fideicomisario, podrá ordenar a esa persona que deje de obstruir las actuaciones del fideicomisario. El fideicomisario podrá exigir además la entrega de cualquier título de propiedad u otro documento del deudor, a pesar de que se reclame un derecho de retención sobre el título de propiedad o el documento, pero sin perjuicio de cualquier preferencia del titular del derecho de retención.

Una vez recuperados los bienes, el fideicomisario debe entonces administrar y realizar los bienes. En virtud del artículo 109 de la Ley de 2016, el fideicomisario deberá, tan pronto como sea posible después de su nombramiento, consultar con el servicio escocés para situaciones de insolvencia sobre el ejercicio de sus funciones y, salvo ciertas excepciones, cumplir las instrucciones generales o específicas que le den los acreedores, según sea el caso; a petición de los miembros del comité de liquidación; el juez de primera instancia; o el servicio escocés para situaciones de insolvencia, en cuanto al ejercicio de dichas funciones por parte del fideicomisario.

El fideicomisario podrá proceder de alguna de las siguientes maneras:

  • continuar o cerrar cualquier negocio del deudor;
  • iniciar, proseguir o personarse en cualquier procedimiento judicial relacionado con el patrimonio del deudor;
  • constituir una garantía sobre cualquier parte del patrimonio;
  • cuando un derecho, una opción u otra facultad forme parte del patrimonio del deudor, efectuar pagos o contraer obligaciones con el fin de obtener, en beneficio de los acreedores, cualquier bien que sea objeto del derecho, la opción o la facultad;
  • obtener préstamos en la medida en que sea necesario para que el fideicomisario salvaguarde el patrimonio del deudor; así como
  • suscribir o mantener pólizas de seguro con respecto a los negocios o bienes del deudor.

El fideicomisario puede vender el patrimonio del deudor en venta pública o privada.

Las siguientes reglas se aplicarán a la venta de cualquier parte del patrimonio hereditario del deudor sobre el que un acreedor o acreedores tengan una garantía hereditaria, si los derechos del acreedor o acreedores garantizados tienen preferencia sobre los del fideicomisario:

  • el fideicomisario podrá vender esa parte solo con el consentimiento de cada uno de esos acreedores, a menos que obtengan un precio suficientemente alto para liquidar todas esas garantías;
  • quedan excluidas las medidas adoptadas por un acreedor para ejecutar su garantía sobre esa parte después de que el fideicomisario haya notificado al acreedor que se propone venderla, y se excluye la posibilidad de que el fideicomisario inicie el procedimiento de venta de esa parte después de que un acreedor le haya notificado su intención de iniciar el procedimiento de su venta;
  • cuando el fideicomisario o un acreedor haya notificado su intención de proceder a la venta (como se ha indicado anteriormente), pero se haya demorado indebidamente, entonces, si juez de primera instancia lo autoriza en caso de notificación de cualquier acreedor al que se haya notificado, podrá hacer valer su garantía, o viceversa el fideicomisario podrá vender esa parte.

La función del fideicomisario para realizar el patrimonio del deudor incluirá la función de vender, con o sin recurso contra el patrimonio, las deudas debidas al patrimonio.

El fideicomisario puede vender cualquier bien perecedero sin cumplir las instrucciones dadas, si considera que el cumplimiento de dichas instrucciones afectaría negativamente a la venta.

El fideicomisario, o un asociado del fideicomisario, o cualquier miembro del comité de liquidación, no están facultados para comprar ninguno de los bienes del deudor de conformidad con el artículo 109 de la Ley de 2016.

El fideicomisario debe cumplir los requisitos del artículo 109, apartado 7, de la Ley de 2016 y puede hacer todo lo permitido por el artículo 109 solo en la medida en que, a su juicio, ello redundaría en beneficio financiero del patrimonio del deudor y en interés de los acreedores.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Los créditos de los acreedores en un procedimiento de insolvencia en Escocia son deudas que, por lo general, eran exigibles en la fecha de la insolvencia. Si la solicitud de insolvencia fue presentada por un deudor, entonces la fecha de la insolvencia es la fecha de la declaración concursal. Si la insolvencia se produjo a petición de un acreedor, entonces la fecha de la insolvencia es la fecha de la primera orden judicial de citación del deudor.

Los desembolsos y la remuneración del fideicomisario, los gastos incurridos por un acreedor que solicitó la insolvencia del deudor o concurrió a la solicitud, y los intereses de las deudas desde la fecha de la insolvencia hasta el pago de la deuda, también se pagan con cargo a la masa (siempre que se reúnan fondos suficientes).

Los créditos que surjan después de la apertura del procedimiento de insolvencia no pueden reclamarse. Por lo tanto, un acreedor cuyo crédito surge después de la insolvencia tiene una deuda con el deudor, lo que podría dar lugar a la apertura de un nuevo procedimiento de insolvencia. De hecho, puede tener más de una insolvencia en curso contra un solo deudor.

En la insolvencia de una empresa, todas las deudas y obligaciones de la empresa antes del inicio de la insolvencia pueden reconocerse en la misma. También pueden reclamarse las deudas pagaderas en el futuro, pero se descuentan a los valores actuales. Las responsabilidades derivadas de determinadas acciones delictivas (como el tráfico de drogas) no se consideran créditos en la administración o la liquidación. Las obligaciones contraídas después de la apertura del procedimiento se consideran «gastos». Están sujetas a su propia jerarquía de pago, pero todas deben pagarse antes de que el dinero se pueda distribuir a los acreedores.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

El artículo 122 de la Ley de 2016 establece las disposiciones para la presentación de pretensiones en una insolvencia personal. A fin de que se le otorgue el derecho (en la medida en que se disponga de fondos) a un dividendo con cargo al patrimonio del deudor, el acreedor debe presentar sus pretensiones al fideicomisario a más tardar el «día pertinente». El día pertinente es el día que transcurre 120 días después del día en que se notifica al acreedor si el fideicomisario tiene la intención de convocar una junta reglamentaria, o cuando no se efectúa ninguna notificación al acreedor, el día que transcurre 120 días después del día en que el fideicomisario envía la notificación al acreedor en la que le invita a presentar sus pretensiones.

Si un acreedor envía su solicitud con retraso al fideicomisario (después del día pertinente), este podrá, con respecto a cualquier periodo contable, dictar una resolución sobre el derecho del acreedor (en la medida en que se disponga de fondos) a un dividendo con cargo al patrimonio del deudor si las pretensiones se presentan a más tardar ocho semanas antes del final del periodo contable, y si hay circunstancias excepcionales que impiden que las pretensiones se presenten antes del día pertinente.

El fideicomisario, con el fin de satisfacer la validez o el importe de las pretensiones presentadas por un acreedor, podrá exigirle que presente más pruebas. Como alternativa, el fideicomisario podrá exigir a cualquier otra persona que crea que puede presentar pruebas pertinentes, que presente dichas pruebas. Si el acreedor u otra persona se niega a hacerlo o se retrasa, el fideicomisario puede solicitar al juzgado de primera instancia que exija que el acreedor u otra persona comparezcan ante el juez (private examination).

Los acreedores deben presentar sus pretensiones en el formato prescrito, como se establece en el Reglamento (Escocia) sobre procedimientos de insolvencia de 2016 [Bankruptcy (Scotland) Regulations 2016].

Los acreedores de una empresa en situación de insolvencia pueden presentar sus pretensiones (prueba de deuda) en cualquier momento del procedimiento. A fin de tener derecho a voto en una junta (u otro procedimiento de decisión) o para participar en una distribución un acreedor debe presentar sus pretensiones. En la administración o liquidación, cuando se prevea una distribución, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública escribirá a todos los acreedores que aún no hayan hecho valer sus pretensiones y les indicará que se va a efectuar una distribución, les invitará a que presenten sus pretensiones y fijará una fecha límite para que lo hagan a fin de incluirlos en dicha distribución. La persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública puede admitir las pretensiones presentadas después de esta fecha, pero no tiene la obligación de hacerlo. En la liquidación ante un órgano jurisdiccional, existe un formulario estándar que se debe enviar para acreditar las deudas. Ningún otro procedimiento tiene un formulario normalizado, pero el marco jurídico de los demás procedimientos establece lo que debe incluirse en una prueba a efectos de distribución. Si un acreedor no presenta sus pretensiones a tiempo, no podrán interferir en la distribución.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

La prioridad de distribución en los procedimientos de insolvencia personal es la siguiente:

  1. Los desembolsos y la remuneración del fideicomisario provisional en la administración del patrimonio del deudor;
  2. Los desembolsos y la remuneración del fideicomisario en la administración del patrimonio del deudor;
  3. Cuando el deudor es un deudor fallecido, los gastos funerarios y mortuorios razonablemente incurridos y los gastos razonablemente incurridos en la administración de los bienes del causante;
  4. Los gastos razonablemente incurridos por un acreedor que sea el peticionario de la insolvencia del deudor o que haya concurrido en una solicitud presentada por el deudor;
  5. Deudas preferentes ordinarias (sin incluir los intereses acumulados hasta la fecha de la insolvencia);
  6. Deudas preferentes secundarias (sin incluir el interés que se haya acumulado con respecto a estas deudas hasta la fecha de la insolvencia);
  7. Deudas ordinarias;
  8. Intereses legales sobre las deudas preferentes ordinarias, las deudas preferentes secundarias y las deudas ordinarias entre la fecha de insolvencia y la fecha de pago de la deuda, y;
  9. Cualquier deuda aplazada.

El excedente que quede, una vez pagadas todas las deudas, se transferirá al deudor o a sus sucesores o cesionarios.

Algunos créditos de origen laboral reciben un tratamiento preferencial, y se pagan después de satisfacer los gastos del procedimiento pero antes de los créditos de los titulares de garantías flotantes y de los acreedores no garantizados.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Por lo general se considera que los procedimientos de insolvencia concluyen una vez que se ha completado la administración y el fideicomisario ha pagado los dividendos a los acreedores, ha completado todas las cuentas y se ha aprobado su gestión. Sin embargo, la jurisprudencia de Escocia ha establecido que la insolvencia continúa a pesar de la extinción del deudor y de la aprobación de la gestión del fideicomisario. Esto se debe a que el proceso se puede reactivar a través de una solicitud dirigida al juez o, en determinadas circunstancias, al servicio escocés para situaciones de insolvencia.

El efecto de la conclusión del procedimiento de insolvencia es que, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de 2016, el deudor queda liberado en el Reino Unido de todas las deudas y obligaciones de las que era responsable en la fecha de la insolvencia. Por lo tanto, los acreedores ya no pueden buscar la forma de proceder a la ejecución forzosa del pago de estas deudas. Sin embargo, hay excepciones en las que el deudor no queda exento de la obligación de pagar una multa impuesta en un juzgado de paz (peace court) (o en un tribunal de distrito), ni de la obligación de pagar una orden de indemnización (compensation order) en el sentido del artículo 249 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995 [Criminal Procedure (Scotland) Act] («la Ley de 1995»), cualquier obligación de decomiso de una suma de dinero depositada en un órgano jurisdiccional en virtud del artículo 24, apartado 6, de la Ley de 1995; cualquier deuda incurrida mediante fraude o abuso de confianza, la obligación de pagar alimentos o cualquier importe de carácter alimentario en virtud de cualquier ley o norma jurídica o cualquier indemnización periódica pagadera en caso de divorcio en virtud de una resolución judicial o conforme a una obligación, que no sea una pensión alimenticia o periódica que pueda incluirse en el importe del crédito de un acreedor, o una pensión alimenticia en el sentido de la Ley de apoyo a la infancia (Child Support Act) de 1991 («la Ley de 1991») que no se haya satisfecho respecto de cualquier periodo anterior a la fecha de la insolvencia de cualquier persona que deba pagarla o cualquier empleador que la haya deducido o deba deducirla en virtud del artículo 31, apartado 5, de la Ley de 1991.

Con la extinción de un contrato fiduciario, el deudor queda liberado de todas sus deudas contempladas en dicho contrato siempre que su fideicomisario considere que ha cumplido sus obligaciones derivadas del contrato fiduciario.

La disposición relativa al convenio con los acreedores (composition) se ha derogado en Escocia con respecto a las solicitudes de insolvencia presentadas después del 1 de abril de 2015, en virtud del artículo 18 de la Ley de quiebra y asesoramiento sobre deudas (Escocia) de 2014 [Bankruptcy and Debt Advice (Scotland) Act].

Hay normas de procedimiento detalladas sobre la conclusión de todos los procedimientos de insolvencia de empresas, tanto liquidación como reorganización.

No se necesita la aprobación judicial para los planes de reorganización, pero la parte damnificada puede recurrir a los tribunales si considera que sus intereses se han visto innecesariamente perjudicados.

Los acreedores aceptan las propuestas formuladas por el deudor (en un convenio voluntario de empresa - >75 % de aprobación, por valor) o por la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en el procedimiento de insolvencia (administración, mayoría simple o aprobación de todos los acreedores garantizados y una mayoría de acreedores preferentes en los casos en que se considere probable que no acreedores no garantizados no cobrarán sus deudas).

Una vez aprobado el convenio voluntario, todos los acreedores quedan obligados en el momento en que se presentan las propuestas.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la conclusión del procedimiento de insolvencia, los acreedores pueden recurrir la aprobación de la gestión del fideicomisario y también tienen derecho a solicitar la reapertura y reactivación del procedimiento.

Asimismo, como se ha abordado anteriormente, si bien la conclusión del procedimiento de insolvencia y la liberación del deudor significa por lo general que el deudor queda liberado en el Reino Unido de todas las deudas y obligaciones de las que era responsable en la fecha de la insolvencia, existen exclusiones. Por lo tanto, los acreedores pueden seguir teniendo derecho a reclamar estas deudas excluidas, a pesar de la conclusión del procedimiento de insolvencia.

Los acreedores también podrán reclamar los fondos que se les hayan distribuido (pero que todavía no hayan depositado en un banco) tras la conclusión del procedimiento.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Las costas y los gastos incurridos en los procedimientos de insolvencia deben sufragarse con fondos obtenidos de la masa. Sin embargo, si no hay fondos suficientes para cubrir las costas y gastos del procedimiento, y el servicio escocés para situaciones de insolvencia actúa como fideicomisario, entonces esas costas se sufragarán con cargo al erario público. Si el fideicomisario es un agente de insolvencia y no el servicio escocés para situaciones de insolvencia, entonces el fideicomisario puede recurrir al acreedor solicitante para que cubra cualquier carencia en circunstancias en las que no se hayan reunido fondos suficientes para pagar las costas y gastos del procedimiento. Las costas y gastos deben pagarse (de las realizaciones) antes de devolver los fondos a los acreedores.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Las enajenaciones gratuitas (gratuitous alienation), las preferencias desleales (unfair preferences) y otras transacciones fraudulentas están sujetas a impugnación en el derecho anglosajón (common law), y de conformidad con los artículos 98, apartado 11, y 99, apartado 8, de la Ley de 2016.

Cualquier acreedor que sea acreedor en virtud de una deuda contraída en la fecha de la insolvencia o antes de ella, o antes del otorgamiento del contrato fiduciario o de la muerte del deudor, puede impugnar la enajenación gratuita por parte de un deudor. También puede ser impugnada por el fideicomisario, el fideicomisario que actúa en virtud del contrato fiduciario, o el administrador judicial (judicial factor), según el caso.

La impugnación de una enajenación gratuita se aplica cuando, mediante la enajenación, se ha transferido alguno de los bienes del deudor o se ha renunciado a algún crédito o derecho del deudor, y se ha producido alguno de los siguientes hechos:

  • el patrimonio del deudor se ha declarado en concurso (salvo, en el caso de una persona física, después de su muerte); o
  • el deudor ha otorgado un contrato fiduciario que se ha convertido en un contrato fiduciario protegido; o
  • el deudor ha muerto y su patrimonio se ha declarado en concurso en un plazo de doce meses a partir de su muerte; o
  • el deudor ha fallecido y en el plazo de los doce meses mencionados se ha designado un administrador judicial en virtud del artículo 11A de la Ley de administradores judiciales (Escocia) de 1889 [Judicial Factors (Scotland) Act] para que administre su patrimonio y este se declaró en concurso en la fecha del fallecimiento; y
  • la enajenación tuvo lugar en el día pertinente.

El día en que se produjo una enajenación será el día en que la enajenación se hizo completamente efectiva, y por «día pertinente» se entiende si la enajenación implica un beneficio para:

  • una persona que sea socio del deudor, un día no anterior a cinco años antes de la fecha de la insolvencia, el otorgamiento del contrato fiduciario o la muerte del deudor, según sea el caso; o
  • cualquier otra persona, un día no antes de dos años antes de dicha fecha.

En caso de que se presente una impugnación, el órgano jurisdiccional dictará un auto de reducción o de restitución de la propiedad a la masa del deudor u otra compensación que resulte apropiada, pero dicho órgano no dictará este auto si la persona que pretende defender la enajenación establece:

  • que inmediatamente, o en cualquier otro momento, después de la enajenación, los activos del deudor eran mayores que sus pasivos; o
  • que la enajenación se llevó a cabo para obtener una contraprestación adecuada; o
  • que la enajenación:
    • fue una donación hecha con motivo del cumpleaños, por Navidad u otro tipo de donación convencional; o
    • fue una donación hecha, con un propósito caritativo, a una persona que no es socio del deudor,

era razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias, sin perjuicio de cualquier derecho adquirido de buena fe y como contraprestación del cesionario en la enajenación o a través de él.

La ley contempla la posibilidad de impugnar la preferencia desleal de un deudor. La impugnación recae sobre el acreedor que lo sea en virtud de una deuda contraída en la fecha de la insolvencia o antes de ella, el otorgamiento del contrato fiduciario protegido o la muerte del deudor. También pueden efectuar la impugnación el fideicomisario, el fideicomisario que actúa en virtud de un contrato fiduciario protegido o un administrador judicial. La operación debe haber implicado la creación de una preferencia a favor de un acreedor en perjuicio del conjunto general de acreedores, y esta preferencia debe haberse creado no antes de: seis meses antes de la insolvencia, el otorgamiento por el deudor de un contrato fiduciario que se ha convertido en un contrato fiduciario protegido, o el fallecimiento del deudor cuando la masa se haya declarado en concurso o se haya nombrado un administrador judicial en un plazo de doce meses tras el fallecimiento. Sin embargo, no se podrá impugnar una transacción cuando se haya efectuado en el curso ordinario de una actividad comercial o empresarial, un pago en efectivo de una deuda que cuando se pagó ya era pagadera (a menos que la transacción fuera colusoria con el fin de perjudicar al conjunto de los acreedores), una transacción por la que las partes contrajeron obligaciones recíprocas (tanto si el cumplimiento por las partes de sus respectivas obligaciones se produce al mismo tiempo como en momentos diferentes), a menos que la transacción fuera colusoria, o el otorgamiento de un mandato por parte de un deudor que autorice a un embargado a pagar con los fondos embargados o parte de ellos al embargador cuando se ha dictado un decreto de pago (decree for payment) o una orden de diligencia sumaria (warrant for summary diligence) y el decreto o la orden vengan precedidos por el embargo cautelar de los bienes de terceros a la espera de la resolución judicial (arrestment on the dependence) o seguidos por un embargo en ejecución (arrestment in execution). En caso de que se presente una impugnación, el órgano jurisdiccional, si así lo determina, dictará un auto de reducción o de restitución de la propiedad a la masa del deudor u otra compensación que considere apropiada, siempre que esto se haga sin perjuicio de cualquier derecho adquirido de buena fe y como contraprestación del acreedor en cuyo favor se creó la preferencia o a través de él.

En la insolvencia de empresas, si la empresa ha privilegiado a un acreedor determinado en el planteamiento adoptado de la insolvencia formal, o si ha realizado una operación a un valor inferior al previsto, entonces la persona a la que la autoridad pública ha otorgado el mandado puede emprender acciones contra la parte beneficiada. A petición de la persona con mandato de la autoridad pública en una liquidación o administración, un juez puede anular cualquiera de los dos tipos de transacción y ordenar que el beneficiario restablezca la posición que hubiera existido si la transacción no hubiera tenido lugar.

Las reclamaciones para anular los pagos preferenciales deben referirse a transacciones que hayan tenido lugar en los seis meses anteriores al nombramiento del administrador o al comienzo de la liquidación, o en dos años en el caso de un pago preferencial efectuado a un asociado.

Las reclamaciones para anular las transacciones a un valor inferior deben referirse a transacciones realizadas en los dos años anteriores a esos acontecimientos.

La persona a la que la autoridad pública ha otorgado el mandato en la administración, la liquidación o un convenio voluntario puede solicitar al juez que dicte un auto para anular una transacción que haya supuesto un fraude para los acreedores. Esa solicitud también la puede presentar una persona que haya sufrido las consecuencias de la transacción, con la autorización del órgano jurisdiccional.

En los procedimientos de administración y liquidación, la persona con mandato de la autoridad pública también puede tomar medidas de reparación contra cualquier consejero de la empresa que participe en la transacción con conocimiento de la insolvencia que haya causado más pérdidas a los acreedores, fraude comercial o infidencia.

En caso de que se presente al órgano jurisdiccional una solicitud de liquidación, toda disposición de bienes hecha después de la presentación de la petición será nula, a menos que dicho órgano ordene lo contrario.

Última actualización: 14/06/2021

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