Insolvencia y quiebra

Eslovenia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de insolvencia y los procedimientos de reestructuración preventiva se rigen por la Ley sobre operaciones financieras, procedimientos de insolvencia y liquidación forzosa (Zakon o finančnem poslovanju, postopkih zaradi insolventnosti in prisilnem prenehanju) (en lo sucesivo, la ZFPPIPP).

I. PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

1. Procedimientos de reestructuración o reorganización financiera

Se puede iniciar un procedimiento de convenio forzoso contra:

- una persona jurídica constituida como sociedad o cooperativa, salvo que la ley prevea lo contrario en el caso de una determinada sociedad o cooperativa por razón de la actividad a la que se dedica;

- un empresario;

- cualquier otra persona jurídica cuando así lo disponga la ley.

El procedimiento de convenio forzoso incluye también normas especiales sobre el convenio forzoso de una empresa grande, mediana o pequeña. Este procedimiento ofrece una amplia gama de medidas para la reestructuración financiera de las obligaciones del deudor (por ejemplo, los créditos garantizados de los acreedores).

Los procedimientos simplificados de convenio forzoso solo se permiten contra una sociedad considerada como microempresa conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades (Zakon o gospodarskih družbah) o contra un empresario que cumpla los criterios de microempresa o pequeña empresa.

2. Procedimientos concursales

Se puede iniciar un procedimiento concursal contra cualquier entidad jurídica salvo que la ley que rige una determinada forma jurídica o un determinado tipo de entidad jurídica o una determinada persona jurídica prevea lo contrario. Solo está permitido el procedimiento concursal contra una empresa de seguros de invalidez si cuenta con el consentimiento del Gobierno esloveno.

Se puede iniciar un procedimiento concursal para personas contra los bienes de:

- un empresario;

- un particular (médico, notario, abogado, agricultor u otra persona física que no sea empresario y que ejerza una actividad profesional);

- un consumidor.

Es posible iniciar un procedimiento concursal para sucesiones contra los bienes de un testador con sobreendeudamiento (persona física fallecida).

II. PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA

Procedimientos de reestructuración preventiva

Únicamente están permitidos los procedimientos de reestructuración preventiva contra una sociedad de capital considerada como empresa grande, mediana o pequeña conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Insolvencia

El requisito clave para iniciar procedimientos de insolvencia es la existencia de circunstancias de insolvencia. Por insolvencia se entiende una situación donde:

- el deudor ha sido insolvente durante un largo periodo de tiempo por no poder hacer frente a todas sus obligaciones en dicho periodo;

- el deudor se ha convertido en insolvente a largo plazo debido a que el valor de sus bienes es inferior a la suma de sus obligaciones (sobreendeudamiento), o debido a que la pérdida de la sociedad de capital del deudor junto con la pérdida acumulada en el ejercicio actual es superior a la mitad del capital social, y los beneficios acumulados o procedentes de las reservas no pueden cubrir dichas pérdidas.

Procedimientos de insolvencia preliminares y principales

En los procedimientos de insolvencia se incluyen los procedimientos de insolvencia «preliminares» y «principales». Se inician procedimientos de insolvencia preliminares al presentar la petición de apertura de un procedimiento (petición de apertura del procedimiento de insolvencia). Durante un procedimiento de insolvencia preliminar, el órgano jurisdiccional emite una resolución sobre las condiciones de apertura del procedimiento. Los procedimientos principales se abren mediante una resolución del órgano jurisdiccional relativa a la apertura de un procedimiento de insolvencia (apertura del procedimiento de insolvencia).

Partes en los procedimientos de insolvencia preliminares y principales

En los procedimientos preliminares, los actos procedimentales pueden ser ejecutados por el peticionario del procedimiento, un deudor contra quien se ha presentado la petición de apertura del procedimiento cuando el deudor no es el peticionario, y un acreedor que pueda demostrar que probablemente tenga un crédito contra el deudor contra quien se ha presentado la petición de apertura del procedimiento, siempre que el acreedor comunique su intención de participar en los procedimientos preliminares.

En los procedimientos de insolvencia principales, los actos procedimentales pueden ser ejecutados por cualquier acreedor que realice una reclamación en el procedimiento contra el deudor insolvente, así como por el deudor insolvente (en procedimientos de convenio forzoso, procedimientos simplificados de convenio forzoso y procedimientos concursales para personas).

Apertura y notificación de los procedimientos

El mismo día que un órgano jurisdiccional emite una resolución sobre la apertura de un procedimiento se publica dicha resolución en las páginas web donde se publican los documentos judiciales, los documentos de los participantes y otro tipo de información relativa a los procedimientos de insolvencia. El órgano jurisdiccional informa a los acreedores sobre la apertura del procedimiento mediante una notificación que se debe publicar el mismo día y a la misma hora en que se publica la resolución sobre la apertura del procedimiento. Dicha resolución contiene información importante sobre el procedimiento. Las consecuencias legales de la apertura del procedimiento comienzan el día en que se publica la notificación de la apertura del procedimiento concursal.

Peticionario del procedimiento

La petición de apertura de un procedimiento de convenio forzoso solamente puede presentarla un deudor insolvente o un socio personalmente responsable de una empresa deudora. La petición de apertura de un procedimiento de convenio forzoso contra una empresa grande, mediana o pequeña también pueden presentarla los acreedores que posean conjuntamente al menos el 20 % de todos los pasivos financieros. Puede ser el caso, por ejemplo, de bancos considerados como entidades que están bien informadas y que cuentan con la información, la infraestructura y el personal necesarios para elaborar un plan de reestructuración financiera para el deudor insolvente.

Se realizan procedimientos de convenio forzoso para permitir que un deudor sea financieramente solvente a corto y largo plazo mediante la aplicación de medidas adecuadas de reestructuración financiera. Para que el deudor pueda participar en actividades empresariales de forma habitual (y tenga liquidez necesaria para ejercer actividades corrientes), no se permite la venta forzosa de los bienes del deudor en el periodo de incertidumbre durante el procedimiento de convenio forzoso. Para compensar esta «ventaja» y para evitar que el deudor abuse de ella, durante el procedimiento, sus operaciones empresariales quedarán restringidas solo a las actividades empresariales habituales.

Solo los deudores insolventes pueden presentar la petición de apertura de un procedimiento simplificado de convenio forzoso. En estos procedimientos, solo los créditos ordinarios no garantizados son objeto de reestructuración. Los procedimientos simplificados de convenio forzoso no tienen ningún efecto con los créditos preferentes o garantizados, ni con los créditos relativos a los impuestos y las contribuciones.

La petición de apertura de un procedimiento concursal debe ser presentada por un deudor, un socio responsable de un deudor, un acreedor o el Fondo de garantía pública, pensiones alimenticias y discapacidad de la República de Eslovenia (Javni jamstveni, preživninski in invalidski sklad Republike Slovenije). El acreedor debe demostrar la probabilidad de que tenga éxito su reclamación contra el deudor y de que el deudor lleva más de dos meses de demora en el pago del crédito. El Fondo de garantía pública, pensiones alimenticias y discapacidad de la República de Eslovenia debe demostrar la probabilidad de que existan reclamaciones de los trabajadores contra el deudor del procedimiento concursal propuesto, y también de que el deudor lleve más de dos meses de demora en el pago de dichos créditos.

Los procedimientos de reestructuración preventiva se llevan a cabo a fin de que el deudor, que probablemente va a ser insolvente en el plazo de un año, pueda aplicar determinadas medidas para reestructurar sus obligaciones financieras, así como otras medidas de reestructuración financiera que son necesarias para eliminar las causas de la posible insolvencia, sobre la base de un acuerdo de reestructuración financiera. La petición de apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva solo puede ser presentada por un deudor. La petición de apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva debe ser acordada por acreedores que posean al menos el 30 % de todos los activos financieros frente al deudor. El deudor debe adjuntar a la petición una copia compulsada de la declaración de los acreedores donde dan su consentimiento a la apertura del procedimiento.

Páginas web donde se publican los procedimientos de insolvencia

En todos los procedimientos de insolvencia, se deben publicar los siguientes contenidos en las páginas web para publicaciones públicas relativas a dichos procedimientos:

  • información sobre los procedimientos particulares de convenio forzoso, concursales, de liquidación obligatoria, simplificados de convenio forzoso, de reestructuración preventiva y concursales para sucesiones;
  • resoluciones judiciales emitidas durante los procedimientos (salvo ciertas excepciones previstas por ley);
  • notificaciones sobre la apertura de los procedimientos, notificaciones sobre las fechas de las audiencias y otras notificaciones y convocatorias de votación emitidas por los órganos jurisdiccionales conforme a la ley;
  • registros de las audiencias y sesiones de la junta de acreedores;
  • informes de los administradores y de los deudores insolventes de procedimientos de convenio forzoso;
  • listas de créditos verificados;
  • comunicaciones de las partes durante los procedimientos y otros documentos judiciales que deben publicarse con arreglo a la ZFPPIPP;
  • todos los avisos de subasta pública en los procedimientos concursales y las invitaciones a presentar ofertas relativas a la liquidación de la masa concursal.

Las páginas web donde se publican los procedimientos de insolvencia están gestionadas por la Agencia de la República de Eslovenia de Registros jurídicos públicos y servicios relacionados (Agencija Republike Slovenije za javnopravne evidence in storitve; en lo sucesivo, AJPES). Existe la presunción legal incuestionable de que las partes de un procedimiento de insolvencia y cualquier otra persona tienen conocimiento de las resoluciones judiciales, de las peticiones de las otras partes en relación con los procedimientos y de otros actos jurídicos ocho días después de su publicación. Por este motivo las páginas web son públicas y gratuitas.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimientos de convenio forzoso

Tras la apertura de un procedimiento de convenio forzoso, el deudor debe conservar sus bienes. Únicamente puede vender bienes no necesarios para sus operaciones empresariales si se considera que la venta de dichos bienes es una medida del plan de reestructuración financiera. Tras la apertura del procedimiento de convenio forzoso, el deudor solo podrá pedir préstamos con el consentimiento del órgano jurisdiccional y sin que estos superen el valor total de los activos líquidos necesarios para financiar las operaciones empresariales habituales y para cubrir los gastos del procedimiento de convenio forzoso.

Los créditos que surgen de la financiación de las operaciones empresariales habituales del deudor en el procedimiento de convenio forzoso y del procedimiento de reestructuración preventiva se pagan en el posible procedimiento concursal posterior mediante el reparto general de la masa concursal, antes de pagar los créditos preferentes (concretamente los gastos del procedimiento).

Procedimientos concursales

La masa concursal de un deudor que es una persona jurídica incluye los bienes del concursado en el momento de la apertura del procedimiento, todos los bienes obtenidos mediante la liquidación y gestión de la masa concursal y la impugnación de los actos jurídicos del concursado, así como los bienes obtenidos como resultado de que el concursado haya seguido realizando operaciones empresariales tras la apertura del procedimiento concursal de conformidad con la ZFPPIPP. La masa concursal también incluye los bienes obtenidos por las acciones interpuestas contra los socios personalmente responsables del concursado, salvo los activos que se necesitan con urgencia para satisfacer las necesidades básicas.

La masa concursal de un concursado contra quien se ha iniciado un procesamiento concursal para personas incluye todos los bienes que el concursado obtiene durante el periodo de verificación hasta la exención de las obligaciones o hasta la conclusión del procedimiento concursal. En el procedimiento concursal para personas, se excluye de la masa concursal lo siguiente:

- objetos [objetos de uso personal (prendas de vestir, calzado, etc.), objetos de uso doméstico (mobiliario, frigorífico, hornilla, lavadora, etc.)] que necesitan con urgencia el deudor y los miembros de su hogar, objetos que necesita con urgencia el deudor para el ejercicio de su actividad profesional, premios y reconocimientos, anillos de boda, correspondencia personal, material manuscrito y otros documentos personales (imágenes y fotografías de miembros de la familia, etc.);

- derechos de cobro (derechos de cobro relativos al mantenimiento legal, a una compensación por lesiones corporales conforme al seguro de invalidez, a la ayuda social financiera, etc.).

Asimismo, en la masa concursal de un procedimiento concursal para personas no se incluyen las rentas del trabajo del deudor necesarias para obtener los ingresos sociales mínimos (el deudor conserva al menos el 76 % del salario mínimo y, en caso de que el deudor tenga a su cargo a un miembro de la familia u otra persona, debe garantizarse por ley la cantidad prescrita por persona a su cargo).

En el procedimiento concursal para personas, se garantizan al deudor los mismos ingresos sociales mínimos que recibiría en caso de una acción ejecutiva individual.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Competencia y funciones de un órgano jurisdiccional

Los tribunales de primera instancia tienen competencia para instruir procedimientos de insolvencia. Un solo magistrado preside los procedimientos de insolvencia. El Tribunal Superior de Liubliana (Višje sodišče v Ljubljani) es competente territorialmente para decidir sobre los recursos de todos los procedimientos de insolvencia.

Nombramiento de un administrador y sus poderes

Los administradores tienen poderes y funciones en los procedimientos de insolvencia, tal como está previsto por ley, para proteger los intereses de los acreedores. En los procedimientos de convenio forzoso y concursales se nombra un administrador. El órgano jurisdiccional nombra al administrador a través de una resolución sobre la apertura del procedimiento de insolvencia. En los procedimientos de convenio forzoso contra empresas grandes, medianas o pequeñas, el órgano jurisdiccional nombra un administrador a través de una resolución especial el día después de recibir una petición de apertura del procedimiento.

En los procedimientos de convenio forzoso, el administrador supervisa las operaciones empresariales del deudor. Para tal fin, el deudor insolvente debe proporcionar toda la información necesaria para dicha supervisión y debe permitir la inspección de su documentación y los registros empresariales. En estos procedimientos, la capacidad jurídica del deudor es limitada. Tras la apertura del procedimiento, el deudor solo puede realizar operaciones empresariales habituales (actuales) relacionadas con su actividad profesional y liquidar sus obligaciones empresariales. Tras la apertura del procedimiento, el deudor puede gestionar sus bienes únicamente en la medida en que sea necesario para llevar a cabo su actividad empresarial habitual, y no puede pedir préstamos ni créditos, presentar garantías o avales, ni celebrar contratos o realizar otros actos que pudieran conducir a la desigualdad de trato de los acreedores o impedir la aplicación de la reestructuración financiera. Tras la apertura del procedimiento de convenio forzoso, el deudor puede, además de contratos ordinarios y supeditado a la obtención del consentimiento de un órgano jurisdiccional, vender bienes que no sean necesarios para su actividad empresarial si su venta se determina como medida del plan de reestructuración financiera. El deudor puede pedir préstamos o créditos sin que estos superen el valor total de los activos líquidos necesarios para financiar las operaciones empresariales habituales y para cubrir los gastos del procedimiento de convenio forzoso. El órgano jurisdiccional decide dar su consentimiento o no en función de la opinión del administrador o de la junta de acreedores.

Cuando se inicia un procedimiento concursal contra una entidad jurídica, cesan los poderes que poseen los representantes del deudor, el titular del apoderamiento y otras personas autorizadas para representar al deudor, así como los poderes de gestión de sus actividades empresariales. El administrador adquiere poderes para gestionar la empresa del deudor insolvente durante el procedimiento concursal con arreglo a las necesidades del procedimiento, así como para representar al deudor en:

  • actos procesales y otros actos jurídicos relacionados con la verificación de los créditos y con los derechos de separación y exclusión;
  • actos procesales y otros actos jurídicos dirigidos a impugnar actos jurídicos del deudor insolvente;
  • contratos legales y otros actos necesarios para liquidar la masa concursal;
  • solicitud de una dispensa y el ejercicio de otros derechos adquiridos por el deudor insolvente como consecuencia jurídica de la apertura del procedimiento concursal;
  • otros negocios jurídicos que pudiese ejecutar el deudor insolvente con arreglo a la ley.

Una vez abierto el procedimiento concursal para personas, la capacidad jurídica del concursado queda restringida por:

1. No poder celebrar contratos ni realizar otros negocios o actos jurídicos que impliquen la gestión de los bienes de la masa concursal;

2. No poder, sin el consentimiento de un órgano jurisdiccional, realizar lo siguiente:

  • pedir préstamos o créditos ni presentar garantías;
  • abrir cuentas bancarias u otras cuentas de caja;
  • renunciar a la sucesión u otros derechos de propiedad.

Si un negocio u otro acto jurídico de un concursado no es conforme a estas normas no tendrá efecto jurídico, salvo que la otra parte contratante no supiese o no hubiese podido saber que se había iniciado el procedimiento concursal para personas contra el deudor al concluir el negocio o acto jurídico cuyo objeto fuese la enajenación de los bienes del deudor incluidos en la masa concursal. Por regla general, y no se admiten pruebas de lo contrario, se considera que la otra parte contratante estaba al corriente de que se había iniciado un procedimiento concursal para personas contra el deudor, si el contrato o cualquier otro negocio jurídico se había celebrado más de ocho días después de que se publicase la notificación de la apertura del procedimiento concursal en las páginas web públicas destinadas a la publicación de procedimientos de insolvencia.

En los procedimientos de reestructuración preventiva no interviene ningún administrador. La capacidad jurídica del deudor no queda restringida en estos procedimientos. Tampoco interviene ningún administrador en los procedimientos simplificados de convenio forzoso.

Autorización para actuar como administrador

La función de administrador solo puede llevarla a cabo una persona que tenga una autorización válida del ministerio competente para asuntos jurídicos para realizar la función de administrador en los procedimientos de insolvencia y de liquidación forzosa.

El ministro competente para asuntos jurídicos concederá una autorización para actuar como administrador a una persona que cumpla las siguientes condiciones:

  • sea nacional de la República de Eslovenia o un Estado miembro de la Unión, un Estado miembro del EEE o un Estado miembro de la OCDE y tenga dominio operativo del esloveno;
  • tenga capacidad jurídica y tenga un buen estado de salud general;
  • haya cursado al menos estudios de enseñanza superior de primer ciclo u otra formación comparable obtenida en el extranjero que esté homologada, reconocida o evaluada con arreglo a la ley en materia de reconocimiento y evaluación de la formación, o bien que esté autorizado para realizar las funciones de auditor o auditor autorizado;
  • tenga una experiencia laboral mínima de tres años relacionada con su formación profesional;
  • tenga una póliza de seguro de responsabilidad que cubra los posibles daños causados de al menos 500 000 EUR al año;
  • haya superado un examen profesional para actuar como administrador;
  • sea una persona digna de la confianza pública para actuar como administrador;
  • haya declarado al ministerio competente para asuntos jurídicos que llevará a cabo de forma concienzuda y responsable su función de administrador, y que se esforzará por lograr la rápida conclusión de los procedimientos con las condiciones de reembolso más ventajosas para los acreedores en cada uno de los procedimientos de insolvencia que le sean asignados.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Compensación de los créditos tras la apertura de los procedimientos de convenio forzoso

En caso de que, tras la apertura de un procedimiento de convenio forzoso, haya un crédito de un acreedor contra un deudor insolvente y una demanda de reconvención del deudor insolvente contra dicho acreedor, los créditos se consideran compensados al iniciarse el procedimiento de convenio forzoso. Esta norma también se aplica a los créditos no monetarios y a los créditos no pagaderos en el momento de la apertura del procedimiento de convenio forzoso. La apertura del procedimiento de convenio forzoso no tiene ningún efecto sobre los créditos garantizados y preferentes ni sobre los derechos de exclusión. En los procedimientos de insolvencia contra empresas grandes, medianas o pequeñas, los créditos garantizados pueden someterse a una reestructuración financiera.

Compensación de los créditos tras la apertura de los procedimientos concursales

En caso de que, tras la apertura de un procedimiento concursal, haya un crédito de un acreedor contra un concursado y una demanda de reconvención del concursado contra dicho acreedor, los créditos se consideran compensados al iniciarse el procedimiento concursal. Esta norma también se aplica a los créditos no monetarios y a los créditos no pagaderos en el momento de la apertura del procedimiento concursal. El acreedor no debe notificar su crédito frente al concursado en el procedimiento concursal, sino que debe notificar su compensación al administrador en un plazo de tres meses a partir de que se publique la notificación de la apertura del procedimiento concursal. En caso de que el acreedor no informe al administrador sobre la compensación, el acreedor será responsable frente al concursado de los gastos y otras pérdidas en que incurra el concursado a causa de esta omisión por parte del acreedor. En caso de que el crédito del acreedor frente al concursado sea condicional, habrá compensación si el acreedor la exige y el órgano jurisdiccional da su consentimiento.

Un crédito frente a un concursado que sea anterior a la apertura del procedimiento concursal o que un nuevo acreedor adquiera antes de que se inicie el procedimiento concursal y que esté basado en la cesión de un acreedor anterior no se podrá compensar a través de una demanda de reconvención del concursado contra el nuevo acreedor si dicho crédito es anterior a la apertura del procedimiento concursal.

Un crédito frente a un concursado anterior a la apertura del procedimiento concursal puede no compensarse a través de una demanda de reconvención del concursado contra el acreedor si dicho crédito es posterior a la apertura del procedimiento concursal.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Se suspenden las órdenes de realizar un negocio u otro acto jurídico de un deudor si este las ha emitido antes de la apertura del procedimiento concursal. Tras la apertura del procedimiento concursal, un proveedor de servicios de pagos no puede efectuar pagos a partir de activos monetarios del deudor insolvente con arreglo a una resolución en materia de ejecución o recuperación forzosa. Se suspenden las ofertas del concursado antes de la apertura del procedimiento concursal, salvo si el destinatario había aceptado la oferta antes de la apertura del procedimiento concursal.

El administrador puede rescindir contratos de alquiler y arrendamiento tras la apertura del procedimiento concursal si el concursado había celebrado estos contratos antes de la apertura de dicho procedimiento con un mes de antelación, independientemente de cuáles sean las normas legales generales y las condiciones del contrato. En caso de que el concursado ejerza su derecho de rescisión, el plazo de preaviso comienza el último día del mes en que la otra parte contratante recibe la declaración del concursado sobre la rescisión, y vence el último día del siguiente mes. La otra parte contratante tiene derecho a ser indemnizada por el concursado por los daños y perjuicios derivados del ejercicio de su derecho de rescisión, en contra de la normativa general. En el procedimiento concursal se deben notificar las acciones por daños y perjuicios que se pagan con la masa distribuible con arreglo a la ley sobre el pago de los créditos del acreedor.

La apertura del procedimiento concursal no tiene efecto en un acuerdo de compensación ni en un contrato financiero cualificado donde se aplican las normas establecidas en el acuerdo de compensación. En caso de que, después de determinar los derechos y obligaciones recíprocos conforme a las normas establecidas en el acuerdo de compensación, surja un crédito monetario neto contra el concursado de otra parte contratante, la otra parte contratante debe notificar el crédito en el procedimiento concursal y el crédito se paga con la masa distribuible, conforme a lo establecido en la ley sobre el pago de los créditos del acreedor.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Inadmisibilidad a efectos de la ejecución y los derechos de prenda

Tras la apertura de un procedimiento de insolvencia contra un deudor insolvente, por lo general no está permitido por ley emitir una resolución a efectos de la ejecución o un derecho de prenda, salvo que la ley prevea lo contrario.

Tras la apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva contra un deudor, no está permitido emitir una resolución a efectos de la ejecución o un derecho de prenda relativa a un derecho financiero sometido a reestructuración preventiva.

Conclusión de los procedimientos abiertos de ejecución o un derecho de prenda

Los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda iniciados contra un deudor insolvente con anterioridad a la apertura de un procedimiento de convenio forzoso concluyen tras las apertura de este último procedimiento, y podrían continuar únicamente sobre la base de una resolución del órgano jurisdiccional que realiza el procedimiento de convenio forzoso establecido por ley como base para continuar con los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda.

La apertura de un procedimiento concursal tiene las siguientes consecuencias legales en los procedimientos de ejecución o de un derecho de prenda iniciados contra un deudor insolvente antes de la apertura del procedimiento concursal:

  • si, en los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda sobre bienes muebles o inmuebles, el acreedor no ha adquirido aún el derecho de separación antes de la apertura del procedimiento concursal, los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda se suspenden al iniciarse el procedimiento concursal;
  • si, en los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda sobre bienes muebles o inmuebles, el acreedor ha adquirido el derecho de separación antes de la apertura del procedimiento concursal, y si la venta de los bienes que son objeto del derecho de separación aún no ha tenido lugar antes de la apertura del procedimiento concursal, los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda se suspenden al iniciarse el procedimiento concursal;
  • si un acreedor de un procedimiento de ejecución adquiere un derecho de separación antes de la apertura del procedimiento concursal, y si antes de la apertura del procedimiento concursal la venta de los bienes que son objeto del derecho de separación ha tenido lugar con la apertura del procedimiento concursal, la apertura del procedimiento concursal no tiene efectos en el procedimiento de ejecución;
  • se suspenden los procedimientos de seguridad mediante una medida provisional o preliminar tras la apertura del procedimiento concursal, y se anulan todas las acciones realizadas en dichos procedimientos.

Los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda iniciados contra el deudor antes de la apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva para ejecutar o garantizar un derecho financiero que es objeto de reestructuración preventiva, concluyen tras la apertura de los procedimientos de reestructuración preventiva. El órgano jurisdiccional de ejecución resuelve sobre la conclusión de los procedimientos de ejecución o un derecho de prenda tras la petición del deudor.

Principio de consolidación de los procedimientos concursales

Un acreedor puede notificar su crédito para ejecutar una obligación derivada de la relación que existe con el concursado hasta la apertura del procedimiento concursal solo en procedimientos concursales contra dicho deudor y con arreglo a las normas de los procedimientos [normas sobre notificación y verificación de los créditos, instrucciones para los litigios (interponer una demanda) relativos a créditos impugnados, etc.].

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Cuando un acreedor ha interpuesto una demanda para determinar un crédito antes de la apertura del procedimiento concursal, el litigio se suspende con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku). Si un acreedor ha interpuesto una demanda antes de la apertura del procedimiento concursal debe notificar su crédito en el procedimiento concursal.

El día en que se publica la resolución sobre la verificación de los créditos, dejan de ser aplicables los fundamentos por los que se suspendía la demanda como consecuencia del procedimiento concursal. Si se reconoce el crédito de un acreedor, concluye su interés legal de interponer una demanda sobre dicho crédito y se suspenden los procedimientos de la demanda. El acreedor recibirá una parte proporcional igual que la del resto de acreedores cuyos créditos ordinarios no garantizados fueron reconocidos en el procedimiento concursal.

Si el administrador impugna el crédito de un acreedor en un procedimiento concursal, el acreedor debe presentar una petición para que prosiga la demanda suspendida en el plazo de un mes tras la publicación de la resolución sobre la verificación de créditos. En tal caso, el acreedor litigante tan solo debe determinar la existencia del crédito. Si el crédito de un acreedor queda impugnado por otro acreedor, el acreedor debe ampliar su demanda para incluir como nuevo demandado al acreedor que impugna el crédito, en el plazo de un mes tras la publicación de la resolución sobre la verificación de créditos. Si en la demanda se determina su crédito, el acreedor recibirá una parte proporcional igual que la del resto de acreedores cuyos créditos ordinarios no garantizados fueron reconocidos en el procedimiento concursal.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

En los procedimientos de insolvencia principales, los actos procedimentales pueden ser ejecutados por cualquier acreedor del procedimiento que trate de determinar su crédito frente al deudor insolvente. Por regla general, todos los acreedores (como parte) del procedimiento concursal tienen derecho a recurrir cualquier resolución del órgano jurisdiccional salvo si la ley establece que solo determinadas partes pueden recurrir una resolución en particular. El recurso se debe presentar en un plazo de quince días. Para aquellas personas a quienes debe notificarse la resolución con arreglo a la ZFPPIPP, el plazo de quince días empieza a contar a partir de la notificación de la resolución. Para el resto de personas, el plazo de quince días empieza a contar a partir de la publicación de la resolución.

En los procedimientos de insolvencia, un acreedor también puede ejecutar actos procedimentales a través de la junta de acreedores que, como conjunto de acreedores en representación de todos los acreedores que forman parte del procedimiento, está autorizada para ejecutar los actos procedimentales previstos por ley. En los procedimientos de convenio forzoso, se crea una junta de acreedores, y en los procedimientos concursales, solo se crea si lo solicitan los acreedores.

Procedimientos de convenio forzoso

Junta de acreedores

En los procedimientos de convenio forzoso, el órgano jurisdiccional establece una junta de acreedores que, para ejercer sus derechos y poderes, tiene derecho a inspeccionar los registros empresariales del deudor (es decir, pueden examinar las operaciones y la situación financiera del deudor) a fin de proteger el interés de los acreedores y de aportar las propuestas y opiniones necesarias para proteger a los acreedores del procedimiento. En los procedimientos de convenio forzoso, la junta de acreedores puede, a efectos de la reestructuración financiera del deudor insolvente, adoptar una decisión conforme a ciertas condiciones legislativas para aumentar el capital social mediante inyecciones de capital o contribuciones en especie, que son objeto de los créditos de los acreedores frente al deudor insolvente.

Las reformas legislativas de finales de 2013, realizadas para facilitar una reestructuración financiera eficaz de las empresas grandes y medianas, incluían normas especiales para el convenio forzoso contra estas empresas, lo cual reforzó de manera significativa la posición de los acreedores. Las normas para estos procedimientos también son aplicables a las empresas pequeñas de conformidad con la reforma legislativa de 2016. En los procedimientos de convenio forzoso, para la correcta realización de las funciones del administrador, se requiere una amplia experiencia y formación, por lo que a la hora de nombrar un administrador no se aplica la norma de nombramientos en función del orden secuencial automático del nombramiento, y el órgano jurisdiccional elige un administrador conforme a su propia valoración. Cuando son los propios acreedores quienes proponen la apertura de un procedimiento de convenio forzoso contra un deudor insolvente con arreglo a la nueva disposición legal, el órgano jurisdiccional nombra el administrador propuesto por los peticionarios. De conformidad con el nuevo sistema, la junta de acreedores también puede nombrar un representante de los acreedores. Esto permite a la junta de acreedores realizar un mejor seguimiento de la actividad empresarial de la empresa deudora y los procesos de gestión al aplicar las medidas de la reestructuración financiera que son de su competencia (por ejemplo, medidas sobre la reestructuración empresarial para optimizar los costes empresariales o para aumentar la eficiencia empresarial). Los poderes de la junta de acreedores se han ampliado para incluir la posibilidad de modificar el plan de reestructuración financiera.

Recursos de un acreedor particular del procedimiento de convenio forzoso

Un acreedor o el administrador pueden impugnar el procedimiento de convenio forzoso:

  • si el deudor no es insolvente y puede hacer frente a todas sus obligaciones íntegra y puntualmente;
  • si el deudor insolvente puede hacer frente a sus obligaciones en mayor proporción o en un plazo más breve del que se ofrecía en la propuesta de convenio forzoso;
  • si es poco probable que la aplicación del plan de reestructuración financiera permita al deudor volver a ser solvente a corto o largo plazo;
  • si es poco probable que los acreedores, mediante la confirmación del convenio forzoso, tal como propuso el deudor, tengan condiciones más favorables para el pago de sus créditos que si se hubiese iniciado un procedimiento concursal;
  • si el deudor insolvente no cumple las normas que restringen su actividad empresarial durante el procedimiento de convenio forzoso o se demora más de quince días en el pago de la cantidad mínima del salario de los empleados o en el pago de los impuestos y las contribuciones que el deudor debe calcular y pagar al mismo tiempo que el salario de los empleados.

Todo acreedor que se vea afectado por la confirmación de un convenio forzoso puede pedir al órgano jurisdiccional que anule dicho convenio forzoso confirmado si el deudor insolvente puede pagar la totalidad del crédito del acreedor. La demanda para determinar un crédito anulable se debe interponer dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo para pagar el crédito, conforme a lo establecido en el convenio forzoso confirmado. Todo acreedor que se vea afectado por la confirmación de un convenio forzoso puede pedir al órgano jurisdiccional que anule dicho convenio forzoso confirmado si se ha obtenido por medios fraudulentos. Se puede interponer una demanda para determinar un crédito anulable en el plazo de dos años después de que la resolución de confirmación del convenio forzoso sea definitiva.

Procedimientos concursales

Junta de acreedores

En los procedimientos concursales, la junta de acreedores tiene derecho a inspeccionar toda la documentación que posee el administrador del procedimiento concursal y a examinar la documentación sobre el procedimiento que debe conservar el administrador. En los procedimientos concursales, la junta de acreedores puede dar:

  • su opinión sobre la realización de las operaciones empresariales necesarias del concursado;
  • su consentimiento sobre la continuación de las operaciones empresariales del concursado;
  • su opinión sobre el plan propuesto por el administrador en relación con el procedimiento concursal;
  • su opinión sobre la resolución de vender los bienes;
  • su consentimiento si un precio inicial o de reserva es inferior a la mitad del valor de los bienes sobre la base del valor de liquidación;
  • su opinión sobre la valoración que ha realizado el administrador sobre los costes del procedimiento concursal y su reforma;
  • su opinión sobre la conclusión del procedimiento concursal.

En los procedimientos simplificados de convenio forzoso y los procedimientos de reestructuración preventiva, no se crea la junta de acreedores.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

En los procedimientos concursales, un administrador es el representante legal del concursado y, como tal, está autorizado para gestionar la masa concursal y liquidarla.

El administrador concursal gestiona la masa concursal, en particular, arrendando los bienes del concursado y aumentando sus activos monetarios. El administrador también puede alcanzar un acuerdo por la vía judicial o extrajudicial para lo cual necesita la opinión de la junta de acreedores y el consentimiento del órgano jurisdiccional. Tras la apertura del procedimiento concursal, los bienes del concursado se pueden alquilar o arrendar solo si con ello su venta no se demora. Se puede celebrar un contrato de alquiler o arrendamiento solo con una determinada duración que no debe ser superior a un año. El administrador puede, con el consentimiento del órgano jurisdiccional, establecer un derecho de compra preferente en relación con los bienes que son arrendados en beneficio del arrendatario.

El administrador está obligado por ley a invertir los activos monetarios del concursado. Los activos monetarios solo se pueden invertir en valores de deuda emitidos por la República de Eslovenia u otro Estado miembro de la Unión, el Banco Central Europeo, el Banco de Eslovenia o un banco central de otro Estado miembro de la Unión, o bien en valores de deuda (salvo los valores subordinados) emitidos por un banco con domicilio social en la República de Eslovenia o una entidad de crédito con sede en otro Estado miembro de la Unión. Los depósitos bancarios en efectivo solo pueden efectuarse en un banco con domicilio social en la República de Eslovenia o una entidad de crédito con domicilio social en otro Estado miembro de la Unión.

En el marco de la liquidación, el administrador concursal puede vender los bienes del concursado, reclamar sus créditos y ejecutar otros actos jurídicos para ejercer sus derechos de propiedad. Puede celebrarse un contrato para la venta de bienes del concursado a través de una subasta pública o una convocatoria de licitación vinculante. Solo excepcionalmente puede celebrarse un contrato mediante negociaciones directas con un comprador. La venta comienza con una (primera) resolución del órgano jurisdiccional relativa a la venta. El órgano jurisdiccional emite una resolución sobre la venta a petición del administrador y basada en la opinión de la junta de acreedores. Si se venden los bienes sobre los cuales un acreedor independiente tiene derecho de reembolso preferente (derecho de prenda adquirido), también se pedirá la opinión de dicho acreedor independiente. En la resolución por la que el órgano jurisdiccional decide por primera vez la venta de bienes particulares, el órgano jurisdiccional también decide:

1. el método de venta;

2. el precio inicial en una subasta pública o el precio de reserva en una convocatoria de licitación vinculante;

3. el importe de la fianza.

En caso de que no prospere una subasta pública o una convocatoria de licitación para la venta de bienes particulares sobre la base de la primera resolución sobre la venta, en la siguiente resolución sobre la venta el órgano jurisdiccional puede:

1. Elegir una de las siguientes opciones:

- decidir de nuevo que la venta debe realizarse a través de una subasta pública o una convocatoria de licitación vinculante; y

- estipular un precio inicial o de reserva más bajo que el de la primera resolución; o

2. Decidir realizar una convocatoria de licitación no vinculante para la venta basada en negociaciones directas.

El órgano jurisdiccional estipula el precio de reserva en el procedimiento para aceptar las ofertas vinculantes basadas en el valor fiscal de los bienes. En la primera resolución sobre la venta, el precio de reserva no puede ser inferior a la mitad del valor de los bienes sobre la base del valor de liquidación. En la siguiente resolución sobre la venta, el órgano jurisdiccional puede estipular un precio inicial o de reserva que sea inferior a la mitad del valor de los bienes, sobre la base del valor de liquidación, si cuenta con el consentimiento de la junta de acreedores o de un acreedor independiente.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

En los procedimientos concursales, los acreedores deben notificar sus créditos contra el concursado que sean anteriores a la apertura del procedimiento concursal, salvo aquellos que no sea necesario notificar por ley. Un acreedor que sea responsable en la obligación del concursado en calidad de codeudor, garante o prendador solidariamente responsable debe notificar en el procedimiento concursal una posible demanda por compensación que no haya surgido antes de la apertura de dicho procedimiento en el marco de la condición diferida de que el acreedor adquiera la demanda por compensación contra el concursado siempre que el pago del crédito se realice con posterioridad a la apertura del procedimiento concursal. Si otros codeudores o garantes solidariamente responsables también son responsables de la ejecución del crédito del acreedor, además del concursado, el acreedor debe notificar y determinar la cantidad total del crédito en el procedimiento concursal hasta que se haya pagado en su totalidad conforme a la condición resolutoria, que concluye cuando otro codeudor o garante solidariamente responsable efectúe el pago del crédito del acreedor. Si el acreedor presenta la notificación fuera de plazo, se anula su crédito contra el concursado y el órgano jurisdiccional desestima la tardía notificación de dicho crédito.

En los procedimientos concursales, no es necesario notificar los créditos preferentes en relación con el pago de los salarios y la indemnización sobre el sueldo de los empleados cuyo trabajo resulte innecesario debido a la apertura del procedimiento concursal, desde su apertura hasta la finalización del plazo de preaviso, así como la indemnización por despido de los trabajadores cuyos contratos de trabajos fueron rescindidos por el administrador debido a que su trabajo resulta innecesario por la apertura del procedimiento concursal o durante dicho procedimiento. También se notifican los créditos relacionados con el cálculo y el pago de impuestos.

Cuando un crédito se garantiza mediante un derecho de separación, el acreedor debe notificar este crédito garantizado en el procedimiento concursal, así como notificar el derecho de separación. Si, según la situación que exista al iniciar el procedimiento concursal, se registra un derecho de propiedad del concursado sobre bienes inmuebles y dicho derecho queda restringido por una hipoteca debidamente registrada o una cantidad máxima de hipoteca con aplicación efectiva antes de la apertura del procedimiento concursal, se considera que la hipoteca o la cantidad máxima de hipoteca y el crédito conforme a esta se han registrado en el procedimiento concursal dentro del plazo previsto.

Los acreedores deben notificar sus derechos de exclusión que sean anteriores a la apertura del procedimiento concursal en un plazo de tres meses tras la publicación de la notificación de dicha apertura. Si el acreedor presenta la notificación de los derechos de exclusión fuera de plazo, no cesa el derecho de exclusión. Si el administrador vende los bienes que son objeto de un derecho de exclusión no notificado, el acreedor que posee el derecho de exclusión pierde dicho derecho, pero puede solicitar el pago de una cantidad de dinero obtenido de la venta de estos bienes, menos los costes incurridos en la venta. El acreedor que posee el derecho de exclusión no tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. El acreedor pierde el derecho de exclusividad y el derecho al pago de una cantidad de dinero si no notifica el derecho antes de que se publique el plan sobre el primer reparto general.

Las obligaciones del concursado contraídas con posterioridad a la apertura del procedimiento concursal (salvo algunas excepciones) se consideran gastos del procedimiento. Pueden dividirse del siguiente modo:

- gastos corrientes (por ejemplo, sueldos y otras compensaciones a las partes que prestan los servicios necesarios en el procedimiento concursal, incluidos los impuestos y las contribuciones que el deudor debe calcular y pagar junto con dichos pagos, los gastos del administrador; los gastos de electricidad, agua, calefacción, teléfono y otro tipo de gastos relacionados con el uso de las instalaciones empresariales incurridos en el procedimiento concursal, las primas de seguros para asegurar los bienes de la masa concursal, los gastos de publicación, los gastos judiciales del concursado para impugnar los créditos, los gastos de contabilidad, los servicios administrativos y otro tipo de servicios necesarios en el procedimiento concursal, etc.);

- gastos ocasionales (pago de los créditos de los acreedores surgidos durante el procedimiento de convenio forzoso, ejecución de las obligaciones derivadas de contratos bilaterales incumplidos por ambas partes, ejecución de las obligaciones de concluir negocios jurídicos urgentes y de continuar la actividad empresarial, gastos de tasación de los bienes y otros actos relacionados con la venta, etc.).

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Al notificar un crédito, el acreedor obtiene el derecho de ejecutar actos procedimentales en el procedimiento concursal. Los créditos se pueden notificar dentro del plazo establecido. Se notifican únicamente los créditos que sean anteriores a la apertura de los procedimientos de insolvencia.

En los procedimientos de convenio forzoso, la notificación y verificación de los créditos se lleva a cabo sobre todo para evaluar la legitimidad procedimental de un acreedor que vota en un convenio forzoso. Los créditos se deben presentar en un plazo de treinta días después del día en que se publica la notificación de la apertura del procedimiento en las páginas web de la Agencia de la República de Eslovenia de Registros jurídicos públicos y servicios relacionados (AJPES). Si no se presenta la notificación o se realiza fuera de plazo, el acreedor no pierde el crédito, pero sí su derecho de voto.

En los procedimientos concursales, la notificación y verificación de los créditos son la base para determinar el reparto de la masa concursal. En estos procedimientos, los acreedores deben notificar sus créditos en el plazo de tres meses a partir del día en que se publica la notificación de la apertura del procedimiento concursal en las páginas web de AJPES.

En los procedimientos concursales para personas, el acreedor no pierde el crédito si se hubiese notificado fuera del plazo establecido y el administrador lo incluye en la lista de créditos adicionales.

Un acreedor contra el que se ha interpuesto una demanda para impugnar los actos jurídicos del concursado debe, en el plazo de un mes a partir del día en que se notifica la demanda, notificar en el procedimiento concursal su crédito como condicional, ya que surgiría si prospera la demanda mediante una resolución definitiva. Un acreedor debe presentar su reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la rescisión por parte del administrador de un contrato de arrendamiento o un contrato incumplido por ambas partes, en el plazo de un mes con posterioridad a la recepción de una declaración del concursado por la que ejerce sus derechos de rescisión o desistimiento.

Contenido de un crédito

La notificación de un crédito en un procedimiento de insolvencia debe contener:

1. El importe que se debe reconocer como crédito en el procedimiento;

2. Una descripción de los hechos en virtud de los cuales se admite el crédito y pruebas de ello, incluida la documentación presentada.

La notificación de un crédito en un procedimiento concursal también debe contener información sobre la cuenta bancaria donde debe efectuarse el pago del crédito. Si el acreedor interpuso una demanda o inició otro procedimiento antes de la apertura del procedimiento concursal, también se debe incluir información sobre el órgano jurisdiccional u otra autoridad competente que lleve este caso, así como su número de referencia.

La solicitud para verificar un crédito debe contener:

1. el importe del principal del crédito;

2. si un acreedor en un procedimiento de insolvencia trata de obtener intereses además del principal: el importe capitalizado de cualquier interés calculado para el periodo comprendido del vencimiento a la apertura del procedimiento de insolvencia; en el caso de los créditos preferentes del administrador: el importe capitalizado de los intereses estimado;

3. si un acreedor en un procedimiento de insolvencia desea percibir, además del principal, los gastos incurridos al ejecutar el crédito en el órgano jurisdiccional u otros procedimientos iniciados con anterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia: el importe de estos gastos;

4. si el acreedor desea determinar que el crédito es preferente: una petición expresa para que el crédito se considere preferente en el reparto;

5. si el acreedor desea determinar que el crédito es condicional: una descripción expresa de las circunstancias a las que se debe la realización de una condición diferida o resolutoria relativa al crédito.

En los procedimientos de insolvencia, un acreedor puede presentar varios créditos mediante una sola solicitud.

Procedimiento de verificación de los créditos

El procedimiento de verificación de los créditos consta de tres etapas:

1. Declaración del administrador sobre los créditos presentados:

El administrador realiza una declaración sobre el reconocimiento o la impugnación de los créditos mediante la elaboración de una lista básica de créditos verificados (osnovni seznam preizkušenih terjatev). En esta lista, el administrador indica si se reconoce o impugna cada uno de los créditos. El órgano jurisdiccional publica la lista en las páginas web para las publicaciones relativas a los procedimientos de insolvencia. Los acreedores pueden objetar cualquier error relacionado con los créditos notificados en la lista básica, en un plazo de quince días tras su publicación, mediante la presentación de una objeción a la lista básica (ugovor proti osnovnem seznamu). Si la objeción del acreedor se considera justificada, el administrador debe corregir la lista básica.

2. Declaración del acreedor sobre los créditos notificados de otros acreedores:

Todos los acreedores que hayan notificado su crédito en el procedimiento en el plazo establecido pueden objetar contra los créditos de otros acreedores, mediante la presentación de una objeción para la impugnación de un crédito (ugovor o prerekanju terjatve). En los procedimientos de convenio forzoso, el acreedor debe presentar una objeción para impugnar un crédito en un plazo de quince días, y en los procedimientos concursales, en el plazo de un mes tras la publicación de la lista básica de los créditos verificados. En los procedimientos concursales para personas y en los procedimientos de convenio forzoso, el deudor insolvente también puede presentar esta objeción como parte del procedimiento. El administrador incluye las declaraciones de los acreedores y del deudor con créditos impugnados en la lista adicional de créditos verificados (dopolnjeni seznam preizkušenih terjatev). Los errores derivados de no haber tramitado una objeción presentada se reclaman como objeción contra la lista adicional.

3. Resolución del órgano jurisdiccional sobre la verificación de los créditos:

El órgano jurisdiccional se pronuncia sobre esta cuestión a través de una resolución sobre la verificación de los créditos (sklep o preizkus terjatev). Sobre la base de esta resolución, el administrador prepara una lista final de los créditos verificados (končni seznam preizkušenih terjatev) que el órgano jurisdiccional publica junto con la correspondiente resolución.

En dicha resolución, el órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre las objeciones, sobre los créditos verificados e impugnados y sobre los créditos que probablemente se van a demostrar y sobre quién debe adoptar medidas en otros procedimientos (por ejemplo, demandas) a fin de determinar su crédito. El plazo para interponer una demanda es de un mes.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

La masa concursal corresponde a los bienes del concursado, que se liquida para cubrir los gastos del procedimiento y para pagar los créditos de los acreedores. La ley distingue entre la «masa concursal» y la «masa concursal especial». La masa concursal especial incluye bienes que son objeto de un derecho de separación o activos monetarios obtenidos mediante la liquidación de los bienes. Para todos los bienes que son objeto de un derecho de separación, es necesario determinar otra masa concursal y gestionar estos bienes de manera independiente respecto de los bienes que forman parte de la masa concursal general y los bienes que pertenecen a otra masa concursal especial.

La parte liquidada de una masa concursal es una masa distribuible cuya finalidad es pagar los créditos de los acreedores. La masa distribuible general son los activos monetarios generados al liquidar la masa concursal general, menos los gastos incurridos en el procedimiento concursal. La masa distribuible especial son los activos monetarios generados al liquidar la masa concursal especial, menos los gastos incurridos en la liquidación.

Con respecto al pago preferente en los procedimientos concursales, los créditos de los acreedores que sean anteriores a la apertura del procedimiento se clasifican del siguiente modo:

  • créditos garantizados, cuyo pago se garantiza a través de un derecho de separación que incluye el derecho al pago preferente del crédito con bienes específicos;
  • créditos no garantizados, de entre los cuales los créditos preferentes se pagan en primer lugar, a continuación los créditos ordinarios, seguidos de los créditos subordinados y, por último, los derechos de los accionistas.

Los créditos garantizados son aquellos cuyo pago se garantiza mediante un derecho de separación. Un derecho de separación es cualquier derecho que incluya el derecho al pago preferente del crédito con bienes específicos. El derecho de separación más habitual es el derecho de prenda. En los procedimientos concursales, los créditos garantizados se abonan como prioridad con dinero obtenido de la venta de los bienes sujetos al derecho de separación.

Los créditos no garantizados son aquellos que no están garantizados mediante un derecho de separación. Estos créditos están supeditados al reembolso de los créditos garantizados a efectos del pago con bienes sujetos al derecho de separación. Los pagos del resto de los bienes se abonan en el siguiente orden: 1) créditos preferentes, 2) créditos ordinarios y 3) otros créditos subordinados.

  • Los créditos preferentes son aquellos créditos (no garantizados) que, por ley, deben abonarse como prioridad antes de que se abonen los créditos ordinarios (no garantizados) (por ejemplo, los salarios y la indemnización sobre el sueldo de los últimos seis meses antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, la indemnización por despido de los trabajadores, las contribuciones pendientes de pago, etc.). Cuando se inicia un procedimiento concursal debido a que no ha prosperado el procedimiento de convenio forzoso, los créditos surgidos durante dicho procedimiento tienen absoluta prioridad y se abonan antes que los créditos preferentes.
  • Los créditos ordinarios son créditos no garantizados que no son ni preferentes ni subordinados.
  • Los créditos subordinados son créditos no garantizados que se abonan solo después de todos los créditos no garantizados frente al deudor, sobre la base de una relación jurídica entre el acreedor y el deudor si este se declara insolvente. En un convenio forzoso, los créditos subordinados se pueden convertir en una cuota de participación. Si no se transfieren como contribuciones en especie, los convenios forzosos confirmados pueden dar lugar a su conclusión.

Los derechos de los accionistas, acciones o participaciones no tienen las características (carácter jurídico) de un derecho obligatorio, y gracias a ellos los accionistas tienen derecho a una parte proporcional de la masa concursal restante.

Antes de que se realicen los pagos a los acreedores, el importe necesario para cubrir los gastos derivados del procedimiento concursal se resta de la masa concursal (masa distribuible). Se paga a los acreedores en el siguiente orden: los acreedores de separación, que tienen su crédito garantizado mediante un derecho de separación (por ejemplo, una hipoteca), son los primeros en recibir el pago con los bienes sujetos a seguridad (masa distribuible especial). Los acreedores de créditos sujetos a contratos u otros negocios jurídicos realizados por el concursado en el periodo comprendido desde la apertura del procedimiento de convenio forzoso hasta la apertura del procedimiento concursal, con arreglo a las normas en materia de restricción de la actividad empresarial en los procedimientos de convenio forzoso previstas por ley, cobrarán primero con la masa distribuible general. A continuación, cobrarán los acreedores con créditos preferentes (trabajadores) y, por último, el resto de los acreedores, aquellos con créditos ordinarios no garantizados y con créditos subordinados. Los bienes liquidados restantes se reparten entre los accionistas.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Procedimientos de convenio forzoso

Un convenio forzoso acordado por el voto de los acreedores también debe ser confirmado por un órgano jurisdiccional. En una resolución sobre la confirmación del convenio forzoso, el órgano jurisdiccional:

1. decide si confirmar o no el convenio forzoso;

2. determina el contenido del convenio confirmado que debe indicar:

- el porcentaje del pago de los créditos de los acreedores;

- los plazos relativos al pago de estos;

- el tipo de interés sobre los créditos de los acreedores en el periodo comprendido desde la apertura del procedimiento de convenio forzoso hasta el vencimiento del plazo del pago;

3. decide qué créditos se han verificado en el procedimiento de convenio forzoso;

4. ordena al deudor que pague los créditos de los acreedores, tal como se ha verificado en el procedimiento de convenio forzoso, en las debidas proporciones, dentro de los plazos y con los tipos de interés que se hayan establecido en el convenio forzoso confirmado.

En el procedimiento se aplica la norma de prioridad absoluta. La aplicación de la reestructuración financiera de la actividad empresarial del deudor en el procedimiento de convenio forzoso implica que:

  • los accionistas del deudor solo pueden conservar la parte del capital social del deudor correspondiente a los bienes restantes del deudor que recibirían si se iniciase un procedimiento concursal contra el deudor;
  • los acreedores deben tener condiciones más favorables para el pago de sus créditos que si se hubiese iniciado el procedimiento concursal contra el deudor, teniendo en cuenta el orden de prioridad y otras normas sobre el pago de créditos preferentes, ordinarios y subordinados y los créditos garantizados en el procedimiento concursal;
  • prosigan las operaciones de la actividad empresarial del deudor o la parte viable de esta.

El deudor realiza la reestructuración financiera pidiéndole a los acreedores que acepten la reducción de sus créditos ordinarios o el aplazamiento de sus pagos. El deudor debe ofrecer a todos los acreedores el mismo porcentaje de pago de los créditos ordinarios, el mismo plazo del pago y el mismo tipo de interés desde la apertura del procedimiento de convenio forzoso hasta el vencimiento del plazo de su pago. Si el deudor es una sociedad de capital, este debe pedir al acreedor que elija una de las dos siguientes opciones:

  • aceptar la reducción y el aplazamiento de la fecha de vencimiento de sus créditos ordinarios;
  • aceptar que los créditos se transfieran al deudor como contribución en especie sobre la base de un aumento del capital social del deudor (conversión de deuda en capital).

Los convenios forzosos no afectan a los créditos preferentes ni a los derechos de exclusión. Los créditos subordinados concluyen. En los convenios forzosos, los créditos garantizados solo se pueden reestructurar de manera voluntaria. En los procedimientos de convenio forzoso relativos a empresas grandes, medianas o pequeñas, los créditos garantizados se pueden reestructurar mediante el aplazamiento del vencimiento o la reducción del tipo de interés, en el sentido de que una decisión respaldada por una mayoría del 75 % también se aplica a los acreedores con derecho de separación que no votaron por el convenio forzoso. En estos procedimientos, es posible excluir la parte viable de la actividad empresarial del deudor para otra empresa (empresa semilla) como medida de reestructuración financiera. También está permitido reestructurar los derechos de separación en un derecho de separación conjunto (se requiere una mayoría del 85 %).

Procedimientos concursales contra una persona jurídica

La finalidad de los procedimientos concursales es liquidar la masa concursal y pagar a los acreedores. Por regla general, puede celebrarse un contrato para la venta de bienes del concursado mediante una subasta pública o una convocatoria de licitación vinculante. Se puede organizar una subasta pública aumentando o reduciendo el precio inicial. En los procedimientos concursales, la actividad empresarial u otra actividad de la empresa se puede mantener mediante la venta de la empresa en una subasta pública como unidad de negocio o mediante la venta de sus partes viables (venta de una empresa como negocio en marcha).

Antes de que se realicen los pagos a los acreedores, el importe necesario para pagar los gastos derivados del procedimiento concursal se resta de la masa concursal. Se paga a los acreedores en el siguiente orden: los acreedores de separación cuyos créditos estaban garantizados por un derecho de separación (por ejemplo, una hipoteca) son los primeros en recibir el pago con los bienes sujetos a seguridad; en segundo lugar, cobran los acreedores de créditos sujetos a contratos u otros negocios jurídicos realizados por el concursado en el periodo comprendido desde la apertura del procedimiento de convenio forzoso hasta la apertura del procedimiento concursal, con arreglo a las normas en materia de restricción de la actividad empresarial en los procedimientos de convenio forzoso previstas por ley; a continuación, cobran los acreedores con créditos preferentes (trabajadores) y, por último, el resto de los acreedores, aquellos con créditos ordinarios no garantizados y con créditos subordinados. Los bienes liquidados restantes se reparten entre los accionistas.

Procedimientos concursales para personas

Al igual que en los procedimientos concursales para entidades jurídicas, los procedimientos concursales para personas se llevan a cabo para efectuar el pago proporcional y simultáneo de los créditos de todos los acreedores. Por consiguiente, los acreedores reciben el pago con los bienes del deudor de forma proporcional y al mismo tiempo. La masa concursal incluye todos los bienes de la persona con sobreendeudamiento cuando se inicia el procedimiento concursal, a menos que se exima su aplicación de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejecución Civil y Seguridad (Zakon o izvršbi in zavarovanju). Dado que una persona física, a diferencia de una persona jurídica, no deja de existir cuando concluye el procedimiento concursal, no concluyen los créditos de los acreedores que no se saldaron durante el procedimiento. A diferencia de los créditos de los acreedores en los procedimientos concursales de una entidad jurídica, la ejecución de los créditos en los procedimientos concursales para personas no concluye cuando finaliza el procedimiento. Las resoluciones sobre el término de los procedimientos concursales para personas que incluyen una lista de los créditos reconocidos pendientes de pago constituyen un medio para que los acreedores pendientes de pago soliciten la ejecución de estos créditos.

Para eximirse de sus obligaciones, se brinda al concursado la oportunidad de presentar una petición antes de que se emita la resolución sobre el término de los procedimientos concursales para personas, en la que solicite la exención de las obligaciones contraídas con anterioridad a la apertura del procedimiento concursal para personas que no se abonarán de conformidad con dicho procedimiento. Si el concursado presenta una petición de exención de las obligaciones y si el procedimiento de exención de las obligaciones tras el periodo de verificación se resuelve satisfactoriamente en su favor, se eximiría la parte de sus obligaciones que de otro modo podrían ejecutarse con arreglo a una resolución sobre el término de los procedimientos concursales, por lo que cesaría el derecho de los acreedores de hacerla cumplir ante los órganos jurisdiccionales.

Incluso en el caso de que la exención de las obligaciones resulte favorable al deudor, la exención no afecta a los siguientes tipos de obligaciones del deudor:

1. derechos de prioridad de los trabajadores;

2. créditos contra el concursado basados en el mantenimiento legal, la compensación por los daños y perjuicios derivados de la reducción de las actividades básicas o la reducción o pérdida de capacidad para trabajar, y la compensación por la pérdida del mantenimiento debido al fallecimiento de la persona que lo realizaba;

3. créditos relativos a sanciones monetarias o la recuperación de la ventaja pecuniaria obtenida por un delito penal dictaminada en un procedimiento penal;

4. créditos sometidos a una suspensión condicional que depende de la recuperación de la ventaja pecuniaria obtenida por un delito penal o bien de la reparación del perjuicio causado por un delito penal;

5. créditos relativos a multas o la recuperación de la ventaja pecuniaria obtenida por un delito menor dictaminada en un procedimiento de delitos menores;

6. créditos relativos a la recuperación de bienes obtenidos ilegalmente;

7. créditos relativos a la reparación del perjuicio causado de forma deliberada o por negligencia grave.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de convenio forzoso concluyen mediante una resolución final del órgano jurisdiccional por la que se confirma el convenio forzoso.

Todo acreedor cuyo crédito se vea afectado por la confirmación de un convenio forzoso puede pedir al órgano jurisdiccional que anule dicho convenio forzoso confirmado si el deudor insolvente puede pagar gran parte o la totalidad de los créditos ordinarios de estos acreedores. La demanda para determinar que un crédito es anulable se debe interponer dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo para pagar el crédito, conforme a lo establecido en el convenio forzoso confirmado.

Todo acreedor que se vea afectado por la confirmación de un convenio forzoso puede pedir al órgano jurisdiccional que anule dicho convenio forzoso confirmado si se ha obtenido por medios fraudulentos.

La demanda para determinar un crédito anulable se debe interponer en el plazo de dos años después de que una resolución de confirmación del convenio forzoso sea definitiva.

El órgano jurisdiccional que emitió la resolución de confirmación del convenio forzoso es competente para pronunciarse sobre la demanda.

En una resolución por la que un órgano jurisdiccional anula el convenio forzoso confirmado, el órgano jurisdiccional puede ordenar al deudor que pague cualquier parte de los créditos afectados por el convenio forzoso confirmado, en el plazo que estipule el órgano jurisdiccional, cuya duración no puede ser superior a un año después de que la resolución sea definitiva.

Conclusión de los procedimientos concursales contra una persona jurídica

Los procedimientos concursales contra una persona jurídica concluyen mediante una resolución sobre el término de los procedimientos concursales. El órgano jurisdiccional emite una resolución basada en el informe final del administrador, que se elabora después de que el administrador haya realizado todos los actos previstos por la ley y sobre la base del dictamen de la junta de acreedores. El administrador debe presentar el informe final ante el órgano jurisdiccional en el plazo de un mes una vez realizado el reparto final.

Si se encuentran bienes del concursado después de que un órgano jurisdiccional haya emitido una resolución sobre el término del procedimiento concursal, se debe iniciar de nuevo el procedimiento contra el deudor respecto a los bienes hallados con posterioridad, a petición de un acreedor con derecho a ejecutar actos procedimentales en el procedimiento concursal contra el deudor y cuyo derecho a participar no había cesado antes de que finalizase el procedimiento, o bien a petición de un accionista del concursado.

Conclusión de los procedimientos concursales contra personas

Los procedimientos concursales contra personas concluyen mediante una resolución sobre el término del procedimiento concursal.

Si se concede la exención de las obligaciones a un deudor contra el que se ha iniciado un procedimiento concursal para personas, todos los acreedores afectados por dicha resolución final sobre la exención de las obligaciones pueden pedir al órgano jurisdiccional que anule dicha exención objeto de la resolución, en caso de que el deudor haya obtenido dicha resolución de exención de las obligaciones ocultando o presentando de forma engañosa información sobre sus bienes o a través de otra manera fraudulenta. Se debe interponer una demanda en el plazo de tres años después de que la resolución de exención de las obligaciones sea definitiva (artículo 411 de la ZFPPIPP). Los acreedores que —después de que la resolución de exención de las obligaciones sea definitiva— encuentren bienes del deudor que este poseía antes de que se concediese dicha exención (y que ocultase) también pueden solicitar la anulación de la exención de las obligaciones mediante la apertura de un procedimiento concursal respecto a estos bienes. En tal caso, la demanda de anulación de la exención de las obligaciones no tiene que presentarse en el plazo de tres años.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los acreedores deben asumir sus propios gastos derivados de participar en el procedimiento de insolvencia.

En los procedimientos de convenio forzoso iniciados a petición del deudor, los gastos del procedimiento y cualquier otro gasto en que se incurra corren a cargo del deudor.

En los procedimientos de convenio forzoso contra empresas grandes, medianas o pequeñas iniciados a petición de los acreedores, los gastos iniciales del procedimiento corren a cargo del peticionario del procedimiento. En estos procedimientos, el peticionario también asume los gastos de los honorarios del administrador. El deudor contra quien se ha iniciado el procedimiento asume los gastos generados por los siguientes pagos correspondientes a:

- contratos celebrados con el asesoramiento de expertos jurídicos y financieros sobre los servicios jurídicos y financieros necesarios para elaborar el informe relativo a las operaciones y la situación financiera del deudor, y debe presentarse el plan de reestructuración financiera y otros documentos como parte de la propuesta de convenio forzoso;

- contratos donde un experto realice la auditoría del informe sobre las operaciones y la situación financiera del deudor;

- contratos donde un tasador autorizado revise el plan de reestructuración financiera.

En los procedimientos concursales, los gastos del procedimiento y los gastos incurridos durante el procedimiento se cargan a la masa concursal antes de que se paguen los créditos con la masa distribuible. Si un acreedor presenta una petición para iniciar un procedimiento concursal, este debe dejar una fianza para cubrir los gastos iniciales del procedimiento, y conservará el derecho a recuperar este anticipo de conformidad con las normas sobre el pago de los gastos de los procedimientos concursales.

En los procedimientos de reestructuración preventiva, el deudor debe volver a pagar su parte proporcional de los gastos de los acreedores que participaban en el procedimiento que, con arreglo a la práctica empresarial generalmente establecida, suelen correr a cargo del deudor. En el acuerdo de reestructuración financiera, el deudor y los acreedores acuerdan la recuperación de dichos gastos.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Condiciones de la anulabilidad

Los acreedores y el administrador concursal tienen derecho a impugnar un acto jurídico del deudor. Se interpone una demanda o una impugnación contra la persona en cuyo favor se ha ejecutado el acto anulable.

Se puede impugnar cualquier acto jurídico (incluidas las omisiones) que da lugar al pago desigual o reducido de los acreedores concursales o a la colocación de un determinado acreedor en una posición más favorable (otorgando ventaja a los acreedores, lo que se conoce como elemento objetivo de la anulabilidad). Al impugnar, el solicitante debe probar que la parte en cuyo favor se ha ejecutado el acto anulable conocía, o debía haber conocido, la mala situación financiera del deudor (elemento subjetivo de la anulabilidad). La ley prevé presunciones legales cuando considera que se satisface esta condición y en aquellos casos en los que no es posible impugnar actos jurídicos. La ley también establece en detalle el contenido de la solicitud y el método para solicitar la anulabilidad.

Periodo en que se pueden ejecutar los actos anulables

En los procedimientos concursales, los actos jurídicos que se pueden impugnar son aquellos ejecutados en el periodo comprendido entre el último año anterior a la presentación de una petición de apertura del procedimiento concursal y la apertura de dicho procedimiento. Se puede impugnar un acto jurídico pendiente de pago (o actos jurídicos con un valor equivalente desproporcionadamente bajo) si se ha ejecutado en el periodo que comienza 36 meses antes de la presentación de una solicitud de apertura del procedimiento concursal y que finaliza tras la apertura de dicho procedimiento. Se debe interponer una demanda de anulabilidad en un plazo de doce meses después de que una resolución sobre la apertura del procedimiento concursal sea definitiva.

Actos que no pueden impugnarse

No es posible impugnar actos jurídicos ejecutados por el concursado durante el procedimiento de convenio forzoso, con arreglo a las normas jurídicas aplicables a la realización de la actividad empresarial del deudor en el procedimiento; los actos jurídicos ejecutados por el concursado para pagar los créditos de los acreedores en las debidas proporciones, dentro de los plazos y con los tipos de interés que se hayan establecido en un convenio forzoso confirmado; y los pagos de las letras de cambio o cheques en caso de que la otra parte debiese recibir un pago para que el concursado no perdiese su derecho de recuperación respecto de otra persona sujeta a la letra de cambio o cheque.

Tampoco se pueden impugnar los actos jurídicos ejecutados por el deudor para pagar los créditos de los acreedores o para hacer frente a otras obligaciones de conformidad con un acuerdo confirmado sobre la reestructuración financiera.

Características especiales del procedimiento concursal para personas

En los procedimientos concursales para personas, el periodo de anulabilidad relativo a los actos jurídicos pendientes de pago y a los actos jurídicos ejecutados por el concursado en favor de una persona estrechamente relacionada es de cinco años. Esta norma incluye los contratos con personas físicas estrechamente relacionadas, así como personas jurídicas que están relacionadas con el concursado o son personas físicas estrechamente relacionadas. Se trata de personas jurídicas con quienes el concursado o bien personas estrechamente asociadas a este poseen de forma individual o conjunta al menos una participación del 25 % del capital suscrito o tienen una participación del 25 % de los derechos de voto, o el derecho de nombrar y reconocer personas autorizadas para representar a la persona jurídica, o bien se trata de personas que están autorizadas para representar a la persona jurídica o en favor de las empresas asociadas con ellas.

Última actualización: 23/05/2018

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