Insolvencia y quiebra

Letonia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

La Ley Concursal que establece el procedimiento de insolvencia de Letonia se aplica a las personas físicas y jurídicas que puedan ser objeto de dicho procedimiento.

La Ley Concursal establece tres tipos de procedimientos concursales: el procedimiento de protección jurídica (procedimiento de reestructuración), el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica y el procedimiento concursal relativo a una persona física.

Téngase en cuenta que la Ley Concursal no se aplica a los procedimientos de insolvencia de las entidades de crédito, que se rigen por la Ley de Entidades de Crédito.

El procedimiento de protección jurídica [incluido el procedimiento de protección jurídica extrajudicial (pre-pack)] es un procedimiento de reestructuración de deuda que solo puede aplicarse a las personas jurídicas. Cabe señalar que el alcance del procedimiento de protección jurídica no incluye a los operadores específicos de mercados financieros y de capitales, como las compañías de seguros, los corredores de seguros, las empresas dedicadas a la intermediación de inversiones, los fondos de pensiones privados, etc.

El procedimiento concursal relativo a una persona jurídica es un proceso de liquidación de un deudor (persona jurídica) y se aplica a las personas jurídicas, a las sociedades personalistas y a los empresarios individuales. Las sociedades personalistas no tienen la condición de persona jurídica, pero pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Una persona física que tenga la condición de empresario individual puede realizar transacciones comerciales (utilizando el nombre del empresario individual), así como otras transacciones económicas en calidad de persona física. En la actualidad, una persona con la condición de empresario individual estará sujeta, en primer lugar, al procedimiento concursal de una persona jurídica, tras el cual la persona puede presentar una solicitud de declaración de concurso de una persona física en relación con cualquier otra deuda. La fórmula de los empresarios individuales también es aplicable a las explotaciones ganaderas o pesqueras.

El procedimiento concursal relativo a una persona física se aplica a las personas físicas, incluidos los operadores económicos y los consumidores, y tiene por objeto ayudar a liberar a los deudores de su deuda y restablecer su solvencia. Toda persona física que haya sido contribuyente en Letonia durante los últimos seis meses podrá ser objeto de un procedimiento concursal relativo a una persona física.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

De conformidad con la Ley Concursal, el deudor solo puede presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de protección jurídica cuando hayan surgido, o se prevea que surjan, dificultades financieras. La Ley Concursal no define ningún indicador concreto cuya presencia faculte al deudor para solicitar la apertura de un procedimiento de protección jurídica. Cuando surjan dificultades financieras, el deudor debe evaluar si el grado de dichas dificultades permite alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, o si es necesario solicitar la apertura de un procedimiento de protección jurídica para reestructurar sus obligaciones al amparo de la tutela judicial.

La solicitud de apertura de un procedimiento de protección jurídica está sujeta al pago de una tasa estatal de 145 EUR.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

En los casos previstos en la Ley Concursal, tanto el deudor como sus acreedores (incluidos los trabajadores del deudor) pueden solicitar la declaración de concurso relativo a una persona jurídica. Del mismo modo, la solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica puede presentarla la persona a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letra a), del Reglamento 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Ley Concursal regula los supuestos en los que el deudor está obligado a presentar de forma inmediata la solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica. La no presentación de esta solicitud da lugar a la responsabilidad administrativa del deudor. El deudor está obligado a presentar una solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica en los siguientes casos:

  • cuando el deudor no ha saldado una deuda cuya fecha de vencimiento expiró hace más de dos meses y no ha llegado a un acuerdo de prórroga de la deuda con los acreedores, o no se ha iniciado ningún procedimiento de protección jurídica (es importante destacar que la apertura del procedimiento de protección jurídica no es un requisito previo para la presentación de una solicitud de declaración de concurso de una persona jurídica; la disposición solo exime al deudor de la responsabilidad administrativa si intentó resolver sus dificultades financieras en el momento en que surgieron, pero se ha declarado insolvente);
  • cuando, según el estado contable inicial del procedimiento de liquidación, el deudor no dispone de activos suficientes para satisfacer todos los créditos justificados de los acreedores, o si esta situación se descubre durante el procedimiento de liquidación;
  • cuando el deudor ya no puede cumplir el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica (figura del Derecho concursal letón asimilable a un convenio concursal).

El acreedor tiene derecho a presentar una solicitud de declaración de concurso si:

  • no pudo ejecutarse mediante medidas de ejecución la resolución judicial por la que se ordena el cobro de la deuda del deudor;
  • el deudor (una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima) no ha liquidado la deuda principal de hasta 4 268 EUR, y el acreedor le ha notificado su intención de presentar una solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica;
  • el deudor (una persona jurídica distinta de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima) no ha liquidado la deuda principal de hasta 2 134 EUR, y el acreedor le ha notificado su intención de presentar una solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica;
  • el deudor no ha abonado al trabajador su salario íntegro, la indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o no ha abonado las cotizaciones obligatorias a la seguridad social en el plazo de dos meses a partir de la fecha de pago fijada (salvo que el día del pago esté fijado en el contrato de trabajo, se considerará que es el primer día laborable del mes siguiente). En tal caso, el importe del pago pendiente carece de importancia.

El órgano jurisdiccional decretará el concurso de una persona jurídica si, en la fecha de examen de la solicitud, constata la existencia del indicador mencionado en esta.

Es importante señalar que, al presentar una solicitud de declaración de concurso, tanto el deudor como el acreedor deben pagar una tasa estatal, es decir, una tasa de tramitación para que el órgano jurisdiccional proceda a examinar la solicitud. El importe de la tasa asciende a 70 EUR para el deudor y a 355 EUR para el acreedor. Del mismo modo, antes de presentar una solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica, tanto el deudor como el acreedor deben pagar un depósito equivalente a dos salarios mínimos mensuales en Letonia.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

El deudor que sea una persona física podrá ser objeto de un procedimiento concursal relativo a una persona física si concurre alguno de los siguientes indicadores de la insolvencia de una persona física:

  1. la persona no está en condiciones de liquidar sus deudas vencidas y el importe total de la deuda supera los 5 000 EUR;
  2. debido a circunstancias demostrables, la persona no podrá liquidar las deudas que venzan en el plazo de un año, y el total de dichas deudas supera los 10 000 EUR;
  3. la persona no puede liquidar las deudas, de las cuales, al menos una, se deriva de obligaciones accesorias no liquidadas o solidarias del deudor y su cónyuge o pariente, o de un pariente por afinidad hasta el segundo grado, si el importe total de la deuda supera los 5 000 EUR.

La solicitud de declaración de concurso relativo a una persona física solo puede presentarla el deudor, los acreedores no tienen derecho a presentarla.

La solicitud de declaración de concurso relativo a una persona física también está sujeta al pago de una tasa estatal de 70 EUR y a un depósito de dos salarios mínimos mensuales.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

La masa en un procedimiento de protección jurídica incluye todo el patrimonio del deudor, que conserva todos los derechos para disponer de este. De conformidad con la Ley Concursal, una de las modalidades del procedimiento de protección jurídica consiste en el desapoderamiento de bienes muebles o inmuebles o su gravamen con derechos reales a fin de obtener una prórroga del plazo para satisfacer o liquidar los créditos de los acreedores. La viabilidad y el procedimiento de ejecución de la modalidad correspondiente deben figurar en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Una vez comunicada la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, el deudor pierde su derecho a disponer de sus activos, así como de los que sean propiedad de terceros que controle o posea el deudor, y estos derechos se transfieren al administrador concursal.

De conformidad con la Ley Concursal, la masa está constituida por los siguientes elementos:

  1. los bienes muebles e inmuebles del deudor, incluido el dinero;
  2. el dinero obtenido mediante la enajenación de los activos del deudor;
  3. los activos recuperados durante el procedimiento concursal (por ejemplo, fondos recuperados a partir de créditos contra terceros, así como fondos recibidos de miembros de los órganos de dirección de la persona jurídica, en función de su responsabilidad por los daños causados);
  4. los rendimientos del patrimonio del deudor percibidos durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica;
  5. otros activos adquiridos legalmente durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica.

Durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, se venden todos los activos del deudor y el producto de dicha venta se utiliza para sufragar los gastos del procedimiento y liquidar los créditos de los acreedores. El administrador (el administrador concursal) es el responsable de la venta de los activos del deudor de conformidad con el plan de liquidación de los activos. El administrador concursal debe velar por que el patrimonio del deudor se venda al precio más elevado posible a fin de satisfacer al máximo los créditos de los acreedores.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Una vez comunicada la declaración de concurso relativo a una persona física, el deudor pierde el derecho a disponer de sus activos, así como de los que sean propiedad de terceros y que controle o posea el deudor (a excepción de los activos exentos de ejecución), y estos derechos se transfieren al administrador concursal. Durante el procedimiento concursal relativo a una persona física, se venden todos los activos del deudor y el producto de dicha venta se utiliza para sufragar los gastos directos de dicho procedimiento y liquidar los créditos de los acreedores.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Procedimiento de protección jurídica

El deudor. Una vez comunicada la apertura del procedimiento de protección jurídica, el deudor mantiene el control de su empresa y gestiona sus activos, así como aquellos que estén bajo su control y los que posea, de conformidad con el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica acordado por los acreedores y aprobado por el órgano jurisdiccional. Al mismo tiempo, se aplican al deudor una serie de obligaciones y restricciones con el objetivo de garantizar la legalidad del procedimiento de protección jurídica y el control de la aplicación del plan de medidas por parte del supervisor del procedimiento de protección jurídica y de los acreedores.

La principal obligación del deudor es cumplir el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica. El deudor también está obligado a lo siguiente:

  1. sufragar los gastos del procedimiento de protección jurídica;
  2. presentar informes escritos sobre la ejecución del plan de medidas del procedimiento de protección jurídica al supervisor, al menos, una vez al mes;
  3. a petición del supervisor, presentar por escrito y sin demora toda la información sobre la ejecución del plan de medidas del procedimiento de protección jurídica y ofrecerle la posibilidad de revisar personalmente las actividades económicas y documentos del deudor;
  4. notificar inmediatamente al supervisor cualquier circunstancia que pueda impedir al deudor ejecutar el plan de medidas del procedimiento de protección judicial, etc.

En lo que respecta a las restricciones, téngase en cuenta que, durante el procedimiento de protección jurídica, el deudor tiene prohibido lo siguiente:

  1. realizar cualquier transacción o llevar a cabo cualquier actividad que pueda agravar su situación financiera o perjudicar los intereses del conjunto de los acreedores;
  2. conceder préstamos (créditos), salvo cuando su concesión constituya la actividad principal del deudor y ello se refleje en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica;
  3. emitir garantías, hacer donaciones o liberalidades, otorgar primas u otros tipos de remuneración material adicional a los miembros de la junta o el consejo de administración del deudor.

El supervisor. Una vez que el deudor ha elaborado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, el supervisor de dicho procedimiento emite un dictamen sobre este y evalúa su conformidad con la ley. Esta evaluación debe incluir un análisis sobre si el plan puede lograr el objetivo del procedimiento de protección jurídica establecido por la ley. El dictamen del supervisor del procedimiento de protección jurídica se presenta al órgano jurisdiccional junto con el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica. Una vez comunicada la ejecución del procedimiento de protección jurídica, el supervisor de dicho procedimiento pasa a ser el responsable de supervisar la ejecución del plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, informar a los acreedores y controlar el cumplimiento por parte del deudor de las restricciones establecidas en la Ley Concursal.

Durante el procedimiento de protección jurídica, el supervisor debe gestionar los trámites relacionados con el procedimiento en el Sistema electrónico de contabilidad concursal (Electronic Insolvency Accounting System) (el Sistema).

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El deudor. Una vez comunicada la declaración de concurso, el deudor pierde todos los derechos de los órganos de dirección establecidos en la normativa, los estatutos o los acuerdos del deudor, y estos se transfieren al administrador concursal. El administrador concursal nombra a un representante del deudor que debe participar en el procedimiento concursal. Por regla general, se nombra a uno (o varios) miembros del órgano ejecutivo del deudor como representante de este. Tan pronto como se comunique la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, el representante del deudor debe transferir al administrador concursal todos los activos, documentos organizativos, de personal y contables del deudor mediante una relación de transferencia y aceptación. El representante del deudor debe elaborar una lista de los activos y documentos del deudor que se van a transferir y, en el momento de la transmisión, los documentos deben estar organizados siguiendo la normativa de mantenimiento de registros. Durante el procedimiento concursal, el representante del deudor debe facilitar al administrador concursal la información que este solicite, así como participar en las reuniones de los acreedores.

El administrador concursal. El administrador concursal ostenta todos los derechos, obligaciones y responsabilidades de los órganos de dirección establecidos en la normativa, los estatutos o los acuerdos del deudor.

El administrador concursal puede, entre otras cosas, decidir sobre la continuación parcial o total de las actividades comerciales del deudor, si esta está justificada desde el punto de vista económico, es el responsable del pago de los impuestos corrientes y puede liquidar las filiales del deudor.

El administrador concursal también lleva a cabo actividades relacionadas con la ejecución del procedimiento concursal: el resumen, la revisión y la toma de decisiones en relación con los créditos de los acreedores; el descubrimiento de los activos del deudor y la adopción de medidas con vistas a su recuperación [incluida la presentación de una petición de indemnización contra los miembros de los órganos de dirección de una persona jurídica y los miembros (accionistas) de una sociedad de capital, por los daños y perjuicios causados]; la venta de los activos del deudor y la liquidación de los créditos de los acreedores de conformidad con la Ley Concursal; la evaluación de las transacciones realizadas con anterioridad al procedimiento concursal; y otras actividades necesarias para los fines del procedimiento, como la presentación de los documentos del deudor en el registro estatal.

Durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, el administrador concursal es responsable de llevar un registro del procedimiento en el sistema.

Una vez concluido el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, el administrador concursal emprende todas las acciones previstas por la ley para eliminar al deudor del registro público en el que estaba inscrito, como la cancelación de la inscripción del deudor (operador comercial) en el registro mercantil.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

El deudor. Una vez comunicada la declaración de concurso relativo a una persona física, el deudor pierde el derecho a disponer de sus activos, así como de los que sean propiedad de terceros y que controle o posea el deudor (a excepción de los activos exentos de ejecución), y estos derechos se transfieren al administrador concursal. Tras la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona física, se prohíbe al deudor realizar actividades que puedan perjudicar a los acreedores. El deudor debe facilitar al administrador concursal toda la información necesaria para el procedimiento concursal.

Todos los activos propiedad del deudor se venden en el marco de un procedimiento concursal, y el producto obtenido de la venta se utiliza para satisfacer los créditos de los acreedores con arreglo a la Ley Concursal.

Durante el procedimiento de liquidación de deudas, el deudor debe obtener ingresos en la medida de sus capacidades y transferir una parte de sus ingresos regulares para hacer frente a los créditos de los acreedores de conformidad con el plan de liquidación de deudas.

El administrador concursal.

Si el deudor tiene dinero o activos que se prevé que se vendan durante el procedimiento concursal, el administrador concursal abre una cuenta a su nombre en una entidad de crédito a efectos del procedimiento concursal en cuestión. Al igual que ocurre en el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, el administrador concursal es responsable de adoptar las medidas necesarias a efectos del procedimiento concursal: el resumen, la revisión y la toma de decisiones en relación con los créditos de los acreedores; el descubrimiento de los activos del deudor y la adopción de medidas con vistas a su recuperación (incluida la interposición de demandas de nulidad de las transacciones realizadas por el deudor cuando se constate que ha actuado de mala fe); la venta de los activos del deudor y la liquidación de los créditos de los acreedores con arreglo a la Ley Concursal.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Procedimiento de protección jurídica

Se admite la compensación en el marco de un procedimiento de protección jurídica si el crédito del deudor contra el acreedor se adquirió, al menos, tres meses antes de la decisión del órgano jurisdiccional de incoar un procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Se admite la compensación en el marco de un procedimiento concursal relativo a una persona jurídica si los créditos mutuos del deudor y del acreedor se adquirieron, al menos, seis meses antes de la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

No existen normas específicas sobre la compensación en el procedimiento concursal relativo a una persona física, por lo que, de conformidad con la Ley Concursal, en este caso resultan aplicables las disposiciones relativas al procedimiento concursal de una persona jurídica, es decir, se admite la compensación si los créditos mutuos del deudor y el acreedor se adquirieron, al menos, seis meses antes de la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona física.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Procedimiento de protección jurídica

Dado que el deudor mantiene el control de su empresa, es decir, administra sus propios activos y aquellos que posee o controla, una vez iniciado el procedimiento de protección jurídica, puede continuar con los contratos celebrados anteriormente. Los acreedores emiten una opinión sobre la utilidad de continuar con los contratos al revisar el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, el supervisor de dicho procedimiento la emite al elaborar su informe, y el órgano jurisdiccional al aprobar el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica. Los gastos derivados de estos contratos deben aprobarse en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Si el día en que se comunica la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, el contrato celebrado por el deudor no se ha ejecutado o se ha ejecutado parcialmente, el administrador concursal podrá solicitar a la otra parte contratante que lo ejecute o que desista unilateralmente. El administrador concursal podrá ejecutar el contrato si, como consecuencia de ello, no se reducen los activos del deudor.

Si el administrador desiste unilateralmente de un contrato, la otra parte contratante podrá comunicar su crédito como acreedor.

La continuación de la ejecución de los contratos no resueltos en los casos previstos en la ley, y la ejecución de los contratos con terceros firmados por el administrador concursal en nombre del deudor durante el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica se financia con cargo a los fondos del deudor.

Si el deudor es una compañía de seguros, el administrador concursal, teniendo en cuenta los intereses de los tomadores de seguros, evaluará la necesidad de transferir, rescindir o mantener los contratos de seguro existentes, y adoptará todas las medidas legales necesarias para ello.

La cesión por el deudor a un agente autorizado (también un procurador y un agente comercial) de sus activos objeto de los créditos de los acreedores pierde su validez a partir del día en que se comunica la declaración de concurso relativo a una persona jurídica.

Tras la comunicación de la declaración del concurso del deudor, el administrador concursal podrá rescindir el contrato de trabajo con un trabajador del deudor.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

La Ley Concursal no incluye ninguna disposición específica para la revisión o la rescisión de los contratos firmados por el deudor, por lo que, en virtud de dicha Ley Concursal, en este caso son aplicables las disposiciones relativas al procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, es decir, el administrador concursal tiene derecho a revisar los contratos firmados por el deudor antes de la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física y a desistir de ellos. Esta práctica también está consagrada en la jurisprudencia. Tras la comunicación de la declaración de concurso, el administrador concursal se responsabiliza de la administración del patrimonio de la persona para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones y la liquidación de los créditos de los acreedores. Esto también significa que el deudor insolvente pierde el derecho a actuar como parte ante el órgano jurisdiccional en las demandas relacionadas con bienes inmuebles, derecho que pasa al administrador concursal en tanto que representante legal del deudor.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Con independencia del procedimiento concursal, la Ley Concursal establece el principio de prohibición de la arbitrariedad, es decir, las actividades individuales del acreedor y el deudor no deben perjudicar los intereses del conjunto de los acreedores.

Procedimiento de protección jurídica

El agente judicial autorizado suspenderá el procedimiento de ejecución de la sentencia si se incoa un procedimiento de protección jurídica contra el deudor o si se decide incoar un procedimiento de protección jurídica en caso de un procedimiento de protección jurídica extrajudicial. Si, en el momento de incoarse, los fondos ya han sido recuperados gracias a las actividades de ejecución, el agente judicial autorizado retendrá los gastos de ejecución y satisfará el crédito del recaudador. Los procedimientos de ejecución de sentencias se suspenden durante todo el procedimiento de protección jurídica y hasta su conclusión, salvo cuando los activos pignorados no sean necesarios para la ejecución del procedimiento de protección jurídica y, por tanto, no estén incluidos en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, o cuando el órgano jurisdiccional permita al acreedor garantizado vender dichos activos pignorados.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

En el caso de que se inicie el procedimiento de ejecución de sentencias antes de la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, deberá darse por concluido con arreglo al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, el agente judicial autorizado finaliza la venta en curso de activos si esta ya se ha anunciado, o si los activos se han transferido a una empresa comercial para su venta. El administrador podrá solicitar la cancelación de las subastas anunciadas de forma que los activos puedan venderse como parte de un conjunto de bienes. El agente judicial autorizado retendrá los gastos de ejecución judicial del importe percibido y transferirá el importe restante al administrador concursal para liquidar los créditos de los acreedores con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal, teniendo en cuenta los intereses del acreedor garantizado. El agente judicial autorizado notificará al titular de los activos la obligación de transferir al administrador concursal los activos cuyas ventas aun no hayan comenzado.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Una vez comunicada la declaración de concurso relativo a una persona física, se prohíbe al acreedor ejercer cualquier actividad individual que pueda causar un perjuicio a los demás acreedores. Se considerarán nulos los derechos patrimoniales del acreedor o de un tercero derivados de dichas actividades.

El agente judicial habilitado suspenderá el procedimiento de ejecución de sentencias cuando se haya comunicado la declaración del concurso relativo a una persona física en relación con el deudor. El agente judicial habilitado solo puede completar la venta en curso de los activos si ya se ha anunciado o si la propiedad se ha cedido a una sociedad mercantil para su venta, salvo cuando el plan para la venta de los bienes de una persona física estipule el aplazamiento de la venta de la vivienda de conformidad con el artículo 148 de la Ley Concursal. El agente judicial autorizado retendrá los gastos de ejecución judicial del importe percibido y transferirá el importe restante al administrador concursal para liquidar los créditos de los acreedores con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal, teniendo en cuenta los intereses del acreedor garantizado.

Por otra parte, no se suspenden los procedimientos de ejecución respecto de créditos cuya liquidación no está relacionada con el cobro de los bienes o el dinero del deudor.

Si el procedimiento concursal relativo a una persona física concluye sin que se cancelen las deudas, se reanudan los procedimientos de ejecución por el importe restante.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

De conformidad con la Ley Concursal, la apertura de un procedimiento de protección jurídica no afecta al procedimiento judicial en el que el deudor sea una de las partes.

Cabe señalar que, a diferencia del procedimiento concursal, el procedimiento de protección jurídica no implica un procedimiento de reconocimiento de créditos. No obstante, la jurisprudencia reconoce que, al decidir unilateralmente sobre el reconocimiento de una deuda, el deudor podría excluir injustificadamente al acreedor de la lista de personas cuya aprobación del plan de medidas del procedimiento de protección jurídica es necesaria. Del mismo modo, una reclamación de deuda presentada por el acreedor ante el órgano jurisdiccional no es un fundamento jurídico para ignorar los intereses del acreedor en un procedimiento de protección jurídica. En consecuencia, la jurisprudencia también reconoce que si las deudas del deudor están reflejadas en su contabilidad y el supervisor del procedimiento de protección jurídica no ha considerado, en principio, que el crédito sea ilegítimo, este se incluirá en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica como derecho de los acreedores, aun cuando el deudor y el acreedor sean parte de un procedimiento.

Asimismo, cabe señalar que si el órgano jurisdiccional considera que el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica incluye deudas que son objeto de un litigio relativo a los derechos, y su importe afecta significativamente al proceso de aprobación del plan de medidas, el órgano jurisdiccional no adoptará ninguna otra medida en relación con la solicitud de apertura de un procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

La resolución judicial por la que se declara el concurso relativo a una persona jurídica es un motivo para la suspensión de los procedimientos judiciales de carácter patrimonial contra el deudor. Una vez se ha comunicado la declaración de concurso relativo a una persona jurídica, los acreedores pueden comunicar sus créditos al administrador concursal con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal.

Asimismo, la resolución judicial por la que se declara el concurso relativo a una persona jurídica es un motivo para la revocación de la garantía de los créditos conforme al procedimiento establecido por la Ley Concursal.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

La resolución judicial por la que se comunica la declaración de concurso relativo a una persona física es un motivo para la suspensión del procedimiento judicial contra el deudor y revocación de la garantía de los créditos con arreglo al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras la comunicación de la declaración de concurso relativo a una persona física, los acreedores pueden comunicar sus créditos al administrador concursal con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Para alcanzar el objetivo del procedimiento concursal, es importante que los acreedores participen activamente en el procedimiento. La Ley Concursal consagra el principio de igualdad de los acreedores: los acreedores tendrán las mismas oportunidades de participar en el procedimiento y de ver satisfechos sus créditos en función de las deudas contraídas entre ellos y el deudor antes de la apertura del procedimiento.

Procedimiento de protección jurídica

El deudor enviará el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica a todos los acreedores, y los invitará a dar su consentimiento al plan en un plazo fijado a estos efectos. El acreedor tiene derecho a presentar al deudor, por escrito, objeciones al plan de medidas del procedimiento de protección jurídica en un plazo de cinco días desde su recepción. Si el deudor considera que las objeciones están justificadas, modificará en consecuencia el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica. El plazo para la ejecución del procedimiento de protección jurídica puede ampliarse, previo consentimiento de la mayoría de los acreedores. Los acreedores tienen derecho a solicitar y recibir del supervisor información sobre la marcha del procedimiento de protección jurídica y la ejecución del plan, así como a presentar quejas. Asimismo, el acreedor podrá solicitar al órgano jurisdiccional que concluya el procedimiento de protección jurídica si el deudor no cumple con el plan aprobado por este.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Un acreedor también puede iniciar el procedimiento concursal relativo una persona jurídica mediante la presentación de una solicitud ante el órgano jurisdiccional. Asimismo, los acreedores tienen derecho a comunicar sus créditos con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal. El administrador concursal comprobará si los créditos del acreedor están justificados y cumplen los requisitos legislativos, y decidirá si los reconoce, no los reconoce o los reconoce solo parcialmente. El acreedor podrá interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional contra la decisión del administrador concursal en el plazo de un mes desde su recepción, o presentar ante el órgano jurisdiccional una solicitud de examen del litigio sobre los derechos, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la decisión del administrador concursal. El acreedor tiene derecho a consultar el registro de los créditos de los acreedores. A partir del octavo día tras la expiración del plazo de comunicación de los créditos de los acreedores, cada acreedor tiene derecho a consultar los créditos comunicados por los demás acreedores y sus pruebas. El administrador concursal informará a los acreedores de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Concursal. Si los acreedores tuviesen alguna objeción respecto de la información en cuestión, deben comunicársela al administrador concursal. Si no se tienen en cuenta estas objeciones, el administrador concursal debe dar una respuesta motivada al acreedor. Si los acreedores no están de acuerdo con la decisión comunicada del administrador concursal, tienen derecho a impugnar sus acciones, a dirigirse a los órganos jurisdiccionales para reclamar los daños y perjuicios que haya causado, o a proponer la convocatoria de una junta de acreedores. La junta de acreedores adoptará decisiones sobre la remuneración del administrador concursal, propondrá su cese, aprobará los gastos en el marco de un procedimiento concursal cuando estos estén justificados, el método de venta de los bienes del deudor o la ampliación del plazo de venta, así como otras actuaciones respecto de los activos excluidos del plan de venta de bienes. Asimismo, los acreedores que representen, al menos, el 25 % del importe reconocido de los créditos principales del grupo de acreedores garantizados o no garantizados podrán solicitar que un auditor externo certificado o una sociedad de auditores certificados lleve a cabo una auditoría de la labor del administrador concursal en el marco de los respectivos procedimientos concursales.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Los acreedores tienen derecho a comunicar sus créditos con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Concursal. Cualquier acreedor podrá convocar una junta de acreedores. En el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya inscrito en el registro de resoluciones concursales la comunicación de declaración del concurso del deudor, los acreedores podrán presentar al administrador concursal una propuesta de conclusión del procedimiento concursal relativo a una persona física si estos tienen acceso a la información a que se refiere la Ley Concursal, a la información relativa a las restricciones a la aplicación del procedimiento concursal o al procedimiento de liquidación de deudas. Los acreedores también tienen derecho a presentar sus objeciones y propuestas en relación con el plan de liquidación de deudas elaborado por el deudor.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Procedimiento de protección jurídica

El deudor conserva el control de su empresa y de disposición de sus bienes.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Una vez iniciado el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, el consejo de administración pierde sus competencias, y la administración y enajenación de los activos y fondos en cuentas bancarias del deudor pasa al administrador concursal designado. El administrador concursal adquiere los derechos tanto de división de los activos del deudor como de recuperación de los activos sometidos a administración, incluyéndolos en el plan de venta de los activos, según proceda. Asimismo, tras la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica, el administrador concursal decide sobre el cese o la continuación, parcial o total, de la actividad empresarial del deudor.

En el plazo de dos meses a partir de la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica, el administrador concursal debe elaborar un plan de venta de los activos del deudor o un informe que acredite la ausencia de dichos activos. Los activos pueden venderse tanto en subasta como a un precio libre decidido por los acreedores a propuesta del administrador concursal. Los activos del deudor se venden al precio más elevado posible a fin de satisfacer los créditos de los acreedores. El producto de las ventas de activos se utiliza para satisfacer los créditos de los acreedores.

Si los activos del deudor no pueden venderse, o el coste de su venta supera el producto esperado, el administrador concursal los excluye del plan de venta de activos, lo notifica inmediatamente a todos los acreedores y los invita a quedárselos al precio inicial.

En la elaboración del plan de venta de activos, el administrador concursal estudiará la posibilidad de vender la sociedad del deudor o su parte independiente. El beneficio obtenido por los acreedores de la venta de la sociedad o de su parte independiente debe ser mayor que el producto de la venta por separado de los activos del deudor.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

El administrador concursal del procedimiento concursal es responsable de la venta de los activos del deudor de conformidad con el plan de venta de activos. El administrador concursal iniciará la venta de activos, a más tardar, dos meses después de que se haya comunicado la declaración del concurso relativo a una persona física.

El deudor tiene derecho a conservar los ingresos necesarios para cubrir los costes indirectos del procedimiento concursal relativo a una persona física y los activos que sean absolutamente necesarios para obtener ingresos. La Ley de Enjuiciamiento Civil también contempla activos cuya recuperación no puede ejecutarse.

Con arreglo a la Ley Concursal, el deudor puede conservar la vivienda hipotecada a un acreedor garantizado en virtud de un acuerdo con dicho acreedor.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

Tras la comunicación del inicio del procedimiento de protección jurídica, los acreedores garantizados no podrán ejercer sus derechos sobre los bienes hipotecados del deudor incluidos en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica hasta que este haya concluido.

El acreedor garantizado podrá solicitar la venta del bien hipotecado del deudor si la restricción que impide al acreedor garantizado vender dicho bien hipotecado del deudor perjudica significativamente sus intereses (incluidos los casos en los que exista riesgo de destrucción del bien hipotecado o en los que su valor haya disminuido significativamente). La resolución por la que se autoriza la venta de un bien hipotecado la dicta el órgano jurisdiccional ante el que se incoó el correspondiente procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El acreedor garantizado podrá solicitar la venta de los bienes del deudor utilizados como garantía (bienes hipotecados) dos meses después de la fecha en que se comunicó la declaración del concurso relativo a una persona jurídica.

Los activos propiedad de terceros que estén bajo el control del deudor o que este posea, no se incluyen entre los activos del deudor que pueden ser objeto de los créditos de los acreedores. El administrador concursal almacena los activos propiedad de terceros hasta su entrega. Si, tras la invitación del administrador concursal, los terceros no se hacen cargo de sus activos, deben cubrir los gastos de almacenamiento de dichos activos. Si los activos propiedad de terceros han sido enajenados durante el procedimiento concursal, el autor de la venta de dichos activos debe compensar a los terceros por su valor. Si el producto de la venta de los bienes hipotecados del deudor no cubre los créditos de los acreedores garantizados, estos adquieren, mediante decisión del administrador concursal, los derechos de los acreedores no garantizados sobre la parte restante del crédito.

Las deudas del deudor cuya fecha de vencimiento sea posterior a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica se considerarán vencidas en la fecha de dicha comunicación. Los créditos que, por lo general, se originan tras la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica se consideran costes del procedimiento concursal.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Las deudas del deudor cuya fecha de vencimiento sea posterior a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física se considerarán vencidas en la fecha en que se comunicó la declaración del concurso. Los créditos que se generen una vez iniciado el proceso concursal relativo a una persona física se considerarán costes del procedimiento concursal.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Procedimiento de protección jurídica

Corresponde al deudor declarar todos los créditos en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, previa autorización de los acreedores. El plan de medidas del procedimiento de protección jurídica debe incluir a todos los acreedores. El deudor no puede incluir en el plan a determinados acreedores y excluir a otros.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Los créditos de los acreedores contra el deudor deben comunicarse al administrador concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de inscripción del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica en el registro de resoluciones concursales. Si el acreedor no ha cumplido el plazo de comunicación de créditos previsto en el primer apartado del presente artículo, podrá comunicar su crédito contra el deudor en un plazo de seis meses a partir de la fecha de inscripción de la comunicación de la declaración del concurso del deudor en el registro de resoluciones concursales, y, a más tardar, en la fecha en que se haya elaborado el plan de liquidación de los créditos de los acreedores con arreglo al procedimiento establecido en la presente Ley. Transcurrido este, el plazo de prescripción expira y el acreedor pierde su condición de tal junto con el derecho a comunicar créditos contra el deudor.

El administrador concursal comprobará si los créditos de los acreedores están justificados y cumplen los requisitos legales. Si el crédito del acreedor no cumple los requisitos legales, el administrador concursal solicitará inmediatamente al acreedor que subsane las irregularidades detectadas en un plazo de diez días a partir del envío de dicha solicitud. Si el acreedor subsana las irregularidades dentro del plazo establecido, se considerará que el crédito del acreedor se ha comunicado dentro del plazo establecido. Si el acreedor no subsana las irregularidades en el plazo establecido, el administrador concursal adoptará una decisión por la que no se reconoce el crédito del acreedor o se reconoce parcialmente, en el plazo de diez días a partir de la fecha límite fijada para subsanar las irregularidades.

Una vez comprobados los créditos de los acreedores, el administrador concursal adoptará una decisión motivada sobre el reconocimiento, el no reconocimiento o el reconocimiento parcial del crédito del acreedor. El administrador concursal no reconocerá, total o parcialmente, los créditos que sean objeto de litigio entre el deudor y el acreedor. El administrador concursal puede no reconocer o reconocer parcialmente un crédito del acreedor declarado mediante resolución judicial únicamente si hay pruebas de que el deudor ha liquidado su pasivo, en parte o en su totalidad, una vez que la resolución produjo efectos.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Los créditos de los acreedores contra el deudor se comunicarán, verificarán y reconocerán con arreglo al procedimiento concursal relativo a una persona jurídica. En caso de incumplimiento del plazo para la comunicación de los créditos, el acreedor podrá comunicar su crédito contra el deudor en un plazo de seis meses a partir de la fecha de inscripción en el registro de resoluciones judiciales de la comunicación de declaración del concurso, y, a más tardar, en la fecha en que se elabore la relación definitiva de gastos en el procedimiento concursal, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley.

Si el acreedor no comunica su crédito en el plazo especificado anteriormente, el plazo de prescripción expira y el acreedor pierde su condición de tal junto con el derecho a comunicar créditos contra el deudor, tanto en el procedimiento concursal relativo a una persona física como en un momento posterior, cuando el deudor queda liberado de sus deudas. El plazo de prescripción no se aplica a las pensiones alimenticias, a los créditos derivados de actividades prohibidas ni a los derivados de las sanciones impuestas en el marco de los procedimientos de infracción administrativa y de las sanciones previstas en el Derecho penal, así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Procedimiento de protección jurídica

El plan de medidas del procedimiento de protección jurídica podrá incluir beneficios para las personas que destinen fondos a su ejecución, que serán proporcionales al importe de los fondos asignados.

El plan de medidas del procedimiento de protección jurídica solo podrá prever la liquidación o reducción proporcional de la deuda principal, la penalización o los intereses dentro de un grupo de acreedores y para cada tipo de crédito del acreedor (la deuda principal, la penalización o los intereses). El plan de medidas del procedimiento de protección jurídica solo puede establecer condiciones mucho más desfavorables para un acreedor respecto de otros acreedores con el consentimiento del acreedor afectado.

El procedimiento de protección jurídica no se aplica a los trabajadores, salvo que estos hayan manifestado expresamente su consentimiento.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El producto del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica se distribuye principalmente en función del tipo de crédito (por ejemplo, garantizado o no garantizado). En casos concretos, puede tenerse en cuenta la condición del acreedor (por ejemplo, una autoridad tributaria).

El producto de la venta de los activos del deudor utilizados como garantía se utiliza para satisfacer el crédito del acreedor garantizado. Los costes de la subasta, incluidos los costes de valoración de los activos pignorados y los honorarios del administrador concursal, se retienen, con carácter prioritario, del producto de la venta de los activos pignorados, y el importe restante se utiliza para liquidar el crédito del acreedor garantizado. Si, una vez satisfechos los costes mencionados y el crédito, quedan fondos, se incluirán en el patrimonio del deudor y se utilizarán para satisfacer los créditos de otros acreedores.

Los fondos restantes del deudor se utilizan principalmente para satisfacer íntegramente los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica.

Una vez cubiertos los costes, se liquida el crédito del Servicio de Control de Insolvencia si el fondo de garantía de créditos de los trabajadores se ha utilizado para satisfacer los créditos de los trabajadores del deudor. A continuación, se liquidan los créditos de los trabajadores y de la autoridad tributaria.

Una vez liquidados íntegramente los créditos de los acreedores mencionados, los fondos restantes del deudor se dividen para liquidar el importe principal de los créditos (sin intereses) de los demás acreedores no garantizados. La parte no garantizada de los créditos de los acreedores garantizados y la parte no liquidada de los créditos de los acreedores garantizados también se liquidan en esta ronda.

Si los fondos del deudor no son suficientes para satisfacer la totalidad de los créditos de los acreedores a que se refiere el apartado quinto del presente artículo, los créditos en cuestión deberán satisfacerse de forma proporcional a la cantidad adeudada a cada acreedor.

Los fondos restantes del deudor tras la liquidación del principal de los créditos de los acreedores no garantizados se utilizarán para liquidar los créditos accesorios de los acreedores no garantizados (de forma proporcional a la cantidad adeudada a cada acreedor).

Los fondos del deudor restantes tras la liquidación de todos los créditos anteriores se distribuyen entre los partícipes (accionistas) o miembros del deudor de forma proporcional al importe de su inversión individual, el deudor (persona física), su heredero (por herencia) o las personas que tengan un derecho sobre el patrimonio de una asociación o fundación con arreglo a la legislación o a los estatutos de la asociación o fundación de que se trate.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Durante el procedimiento concursal, el deudor tiene derecho a conservar los ingresos necesarios para cubrir los costes indirectos del procedimiento concursal de una persona física y los activos absolutamente necesarios para obtener ingresos.

Las pensiones alimenticias, incluidas las contribuciones al Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias, y los costes del procedimiento concursal relativo a una persona física se satisfacen, con carácter prioritario, a cargo de los fondos del deudor.

El producto de la venta de los activos del deudor utilizados como garantía se utiliza para satisfacer el crédito del acreedor garantizado.

Los créditos de los acreedores no garantizados se agrupan en un único tipo sin relación de prelación. Los fondos restantes se utilizan para liquidar los créditos de los acreedores no garantizados en proporción al importe principal adeudado a cada acreedor. Los fondos del deudor restantes tras la liquidación del importe principal de los créditos de los acreedores no garantizados se utilizan para liquidar los créditos accesorios de los acreedores no garantizados (de forma proporcional al importe adeudado a cada acreedor).

Durante el procedimiento de liquidación de deudas, el deudor puede conservar hasta dos tercios de sus ingresos para sufragar sus gastos de subsistencia, así como conservar los activos esenciales para obtener sus ingresos.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las disposiciones del plan de liquidación de deudas, el deudor transferirá un tercio de sus ingresos (pero, al menos, un tercio del salario mínimo mensual bruto de Letonia) para liquidar los créditos de los acreedores. Al elaborar el plan de liquidación de deudas, el deudor incluirá los importes del principal de los créditos de todos los acreedores y preverá su liquidación de forma proporcional al crédito de cada acreedor.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Procedimiento de protección jurídica

El órgano jurisdiccional da por concluido el procedimiento de protección jurídica si:

  1. la mayoría de los acreedores descritos en la Ley Concursal no han apoyado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en la Ley Concursal;
  2. el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica no se ajusta a lo dispuesto en la Ley Concursal.

El órgano jurisdiccional da por concluido el procedimiento de protección jurídica y abre un procedimiento concursal relativo a una persona jurídica si:

  1. el procedimiento de protección jurídica contra el deudor se ha abierto por segunda vez en un año, pero no se ha comunicado la ejecución del procedimiento de protección jurídica;
  2. tras la recepción de la solicitud del acreedor, si han transcurrido más de treinta días y el deudor no ha ejecutado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica y no ha comunicado al órgano jurisdiccional ninguna modificación del mismo;
  3. tras la recepción de la solicitud presentada por un representante de la mayoría de los acreedores definidos en la Ley Concursal, si el deudor no ha realizado las actuaciones previstas en la Ley Concursal o ha facilitado información falsa, si han transcurrido más de treinta días y el deudor no ha ejecutado el plan de medidas del procedimiento de protección judicial y no ha presentado al órgano jurisdiccional ninguna modificación del plan, o si el deudor no cumple las restricciones a la actividad establecidas en la Ley Concursal.

Si se ha ejecutado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, el deudor presentará al órgano jurisdiccional una solicitud de conclusión de dicho procedimiento. Por el contrario, si el deudor no puede liquidar las deudas definidas en el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica, presentará al órgano jurisdiccional una solicitud de declaración de concurso junto con una solicitud de conclusión del procedimiento de protección jurídica.

La conclusión del procedimiento de protección jurídica tras la ejecución del plan de medidas de dicho procedimiento constituye un motivo para levantar las restricciones a la actividad impuestas al deudor en el marco del procedimiento de protección jurídica, así como para poner fin a la ejecución de la modalidad utilizada en el procedimiento.

Si el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica no ha sido aprobado por la mayoría de los acreedores con arreglo al procedimiento y el calendario establecidos en la Ley Concursal y se concluye el procedimiento de protección jurídica, se levantan las restricciones vinculadas a la comunicación de apertura del procedimiento de protección jurídica y se calcula íntegramente el importe de la penalización, los intereses y los gastos de demora de las deudas no liquidadas.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El procedimiento concursal concluirá mediante resolución judicial, una vez que el administrador concursal haya ejecutado el plan de venta de los activos del deudor y el plan de liquidación de los créditos de los acreedores. Asimismo, el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento concursal si el administrador concursal, en su informe sobre la falta de activos, ha propuesto dicha conclusión y los acreedores han aprobado esta propuesta. En tal caso, se cancela la inscripción del deudor (una persona jurídica) en el registro público pertinente.

El procedimiento concursal concluye mediante resolución judicial si se ha aprobado el plan de medidas del procedimiento de protección jurídica y si el órgano jurisdiccional ha decidido cambiar el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica por un procedimiento de protección jurídica. En tal caso, el deudor continúa con sus operaciones en su condición anterior.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

El procedimiento concursal relativo a una persona física puede concluir sin que se inicie un procedimiento de liquidación de deudas. El órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento concursal junto con el procedimiento concursal relativo a una persona física si se han detectado restricciones relativas a la ejecución del procedimiento de insolvencia relativo a una persona física con respecto al deudor. En tal caso, el administrador concursal presentará una solicitud de conclusión del procedimiento concursal en un plazo de tres meses a partir de la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede dar por concluido el procedimiento concursal junto con el procedimiento concursal relativo a una persona física si los acreedores no han comunicado créditos. En tal caso, el deudor presentará una solicitud de conclusión del procedimiento concursal en el plazo de un mes a partir de la expiración del plazo para la comunicación de los créditos de los acreedores.

Si el procedimiento concursal relativo a una persona física se da por concluido al mismo tiempo que el procedimiento concursal, también expirarán las facultades del administrador concursal y las restricciones que impidan al deudor disponer de sus activos, los acreedores recuperarán el derecho a exigir la satisfacción de las deudas del deudor en la medida en que no hayan sido liquidadas en el marco del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, y se reanudarán los procedimientos relativos a la ejecución de la deuda que se haya reconocido pero no cobrado, así como los procedimientos de liquidación del pasivo del deudor ante los órganos jurisdiccionales.

Si el deudor ha completado con éxito los pasos establecidos en el plan de liquidación de las deudas de una persona física, se cancelan sus deudas definidas en el plan que subsistan tras su ejecución y se concluye el procedimiento de ejecución para el cobro de las deudas canceladas.

El procedimiento de liquidación de deudas no se aplicará, o se dará por concluido, en los casos siguientes:

  • el deudor, durante los tres años anteriores a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física o durante el procedimiento concursal, realizó operaciones que dieron lugar a su insolvencia o generaron daños y perjuicios a los acreedores, siendo consciente o debiendo ser consciente de que tales operaciones podían dar lugar a la insolvencia o generar daños y perjuicios a los acreedores;
  • el deudor ha facilitado a sabiendas información falsa sobre su situación financiera y no ha revelado sus verdaderos ingresos;
  • el deudor no cumple con sus obligaciones en el marco de un procedimiento concursal o de un procedimiento de liquidación de deudas, lo que obstaculiza significativamente el desarrollo del procedimiento concursal.

Si el procedimiento de liquidación de deudas concluye sin liquidar las deudas del deudor, se reanudan y calculan en su totalidad los créditos de los acreedores, y también se reanudan los procedimientos judiciales anteriormente suspendidos y la ejecución de las sentencias.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

Las disposiciones normales relativas a las actividades del deudor y los derechos del acreedor se aplican una vez concluido el procedimiento de protección jurídica.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El administrador concursal presenta al Registro Mercantil una solicitud de cancelación de la inscripción del deudor en el registro correspondiente en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la resolución judicial por la que se pone fin al procedimiento. Una vez dado de baja del registro, se liquida la persona jurídica deudora y los acreedores pierden su derecho a comunicar créditos contra esta, ya que ha dejado de existir.

Cabe añadir que el acreedor podrá presentar un crédito contra el consejo de administración del deudor por la cuantía del crédito pendiente en el plazo de un año a partir de la conclusión del procedimiento concursal, si el administrador concursal no ha recibido los documentos contables del deudor o si su estado no permitía hacerse una idea clara de las transacciones y la situación financiera del deudor en los tres años anteriores a la comunicación del concurso. Antes de que concluya el procedimiento concursal, el administrador concursal puede presentar dicho crédito en nombre del deudor, mientras que el acreedor tiene derecho a participar en el procedimiento en calidad de tercero.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Si el procedimiento concursal concluye antes de que finalice el procedimiento de liquidación de deudas, también se extinguen los derechos del administrador concursal y las restricciones que impiden al deudor disponer de sus activos según lo establecido en la Ley Concursal, los acreedores recuperan su derecho a exigir la liquidación del pasivo del deudor en la medida en que no se haya liquidado en el marco del procedimiento concursal relativo a una persona física, y se reanudan los procedimientos relativos a la ejecución de la deuda reconocida pero no cobrada, así como los procedimientos de liquidación del pasivo del deudor ante los órganos jurisdiccionales.

Si el deudor ha completado con éxito los pasos establecidos en el plan de liquidación de las deudas de una persona física, se cancelan sus deudas definidas en el plan que subsistan tras su ejecución y se concluye el procedimiento de ejecución para el cobro de las deudas canceladas.

El deudor no queda exonerado de las deudas restantes recogidas en el plan de liquidación de las deudas de una persona física si no ha adoptado las medidas establecidas en el plan.

Los siguientes créditos no se extinguen en el marco de un procedimiento de liquidación de deudas, aunque se haya ejecutado con éxito un plan de liquidación de deudas:

  • créditos en concepto de alimentos;
  • créditos derivados de actividades prohibidas;
  • un crédito garantizado, si el deudor ha conservado la vivienda utilizada como garantía en el crédito en cuestión, salvo que un acuerdo entre el deudor y el acreedor disponga otra cosa. Se reanudan los procedimientos de ejecución para la liquidación de las citadas deudas hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente de liquidación;
  • créditos derivados de sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador y las sanciones establecidas por el Derecho penal, así como la indemnización por daños y perjuicios.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Procedimiento de protección jurídica

Los costes del procedimiento de protección jurídica incluyen la remuneración del supervisor del procedimiento de protección jurídica y los gastos derivados de la tramitación legal y eficiente de dicho procedimiento. Los costes del procedimiento de protección jurídica se sufragan con cargo a los fondos del deudor.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

Los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica (tanto la remuneración del administrador concursal como los gastos del propio procedimiento) se sufragan con cargo a los fondos del deudor.

Si los costes derivados del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica no pueden sufragarse con cargo a los fondos del deudor, podrán utilizarse los fondos de los acreedores o de otra persona física o jurídica si se ha llegado a un acuerdo en este sentido de conformidad con la ley.

En los casos en los que los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica no puedan sufragarse con cargo a las fuentes anteriores y el administrador concursal elabore un informe que acredite la ausencia de activos del deudor, al planificar la conclusión del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, sus costes se sufragarán con cargo al depósito del procedimiento concursal, que se transfiere al administrador para sufragar los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica y la remuneración.

Si la solicitud de declaración de concurso relativo a una persona jurídica la presentó un trabajador del deudor exento de la obligación de pagar, total o parcialmente, un depósito, los costes del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica se sufragan con cargo al fondo de garantía para créditos de los trabajadores.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

En el procedimiento concursal relativo a una persona física se distingue entre costes directos e indirectos.

Los costes directos del procedimiento concursal relativo a una persona física incluyen los costes relacionados con la tramitación del procedimiento:

  • los costes de las comunicaciones, subastas, apertura, funcionamiento y cierre de una cuenta de pago;
  • los costes de los servicios de correspondencia;
  • los costes relacionados con la valoración de los activos de una persona física;
  • los costes de los servicios notariales;
  • los costes relacionados con el almacenamiento de los activos de una persona física si se transfirieron al administrador concursal, la verificación de las transacciones y el seguro de los activos y las operaciones.

Estos gastos se sufragan con cargo al producto de la venta de los activos de la persona física, pero, en caso de que no existan activos o si estos no fueran suficientes para cubrir los costes directos, el administrador concursal podrá solicitar al deudor que los sufrague. No obstante, cabe señalar que el deudor puede conservar dos tercios de sus ingresos, y no puede verse obligado a transferir más de un tercio para sufragar los costes directos.

Los costes indirectos del procedimiento concursal relativo a una persona física, como el pago de impuestos o derechos corrientes, las obligaciones alimenticias en curso, los alquileres y los pagos de servicios públicos, se sufragan con cargo a los ingresos de la persona física (dos tercios de los ingresos que el deudor está autorizado a conservar).

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Procedimiento de protección jurídica

El supervisor no tiene derecho a impugnar las transacciones realizadas antes de la apertura del procedimiento de protección jurídica. Una vez iniciado el procedimiento de protección jurídica, se restringen las actividades del deudor: no se le permite realizar operaciones ni desarrollar actividades que puedan agravar su situación financiera o perjudicar los intereses del conjunto de los acreedores.

Procedimiento concursal relativo a una persona jurídica

El administrador concursal debe evaluar las transacciones del deudor y solicitar ante el órgano jurisdiccional que se declare la nulidad de la transacción de que se trate, independientemente de su tipo, si esta se realizó:

  1. después de la fecha de comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica o cuatro meses antes de esta comunicación, y dicha transacción ha causado un perjuicio al deudor, con independencia de que la persona con la que, o en cuyo favor, se realizó la transacción era consciente de los daños y perjuicios a los acreedores;
  2. tres años antes de la fecha de comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica, y dicha transacción ha causado daños y perjuicios al deudor, al tiempo que la persona con la que, o en cuyo favor, se realizó la transacción tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento de los daños y perjuicios a los acreedores.

Si la transacción que causó daños y perjuicios al deudor se realizó con, o en favor de, partes con intereses en el deudor, se considerará que estas han tenido conocimiento de los daños y perjuicios causados, salvo que demuestren lo contrario.

Un acreedor garantizado podrá solicitar que se declare la nulidad de una transacción realizada por el administrador concursal si dicha transacción afecta a bienes pignorados como garantía del crédito y se ven perjudicados los intereses del acreedor garantizado.

El administrador concursal debe evaluar y presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional solicitando la devolución de los activos, o de una parte de estos, donada por el deudor si la transacción se realizó en los tres años anteriores a la comunicación de la declaración del concurso, o después de dicha fecha, cuando el desequilibrio en el pasivo de las partes indique que, efectivamente, se ha realizado una donación. Solo se puede recurrir una donación y solicitar su devolución si esta fue ilegal o no se utilizó de acuerdo con el fin previsto.

Las cantidades de dinero abonadas por el deudor para cubrir deudas en los seis meses anteriores a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica y después de la fecha de dicha comunicación (excepto los importes abonados por el administrador concursal en el curso del procedimiento concursal relativo a una persona jurídica) se reembolsarán si se detecta alguno de los siguientes factores:

  1. el pago se realizó antes del vencimiento de la deuda, si no se abonaron otras deudas vencidas y los derechos y obligaciones de las partes mencionadas en el tercer apartado del presente artículo pueden renovarse;
  2. se abonó la deuda de personas con intereses en el deudor, mientras que no se abonaron otras deudas cuya fecha de vencimiento era anterior a la de las deudas de las personas con intereses en el deudor. Esta disposición también se aplica a las deudas cobradas por los funcionarios judiciales, con retención de los gastos de ejecución.

El acreedor reembolsará el importe abonado por el deudor en los tres meses anteriores a la fecha de la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona jurídica a fin de evitar que se comunique la declaración del concurso del deudor en virtud de una demanda presentada por el acreedor que recibe el importe.

Si los importes abonados para pagar la deuda se reembolsan en los casos previstos en el primer y segundo apartado del presente artículo, se renovarán las obligaciones de las partes (incluido el refuerzo de las deudas) y los respectivos derechos vigentes antes de la liquidación de la deuda.

Además, el administrador concursal está obligado a presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional solicitando que se declare la nulidad de un contrato de pignoración cuando el derecho de pignoración se haya constituido después de que se haya hecho constar en el registro de resoluciones concursales la comunicación de la declaración de concurso del deudor.

Procedimiento concursal relativo a una persona física

Las transacciones realizadas por el deudor pueden impugnarse de conformidad con el procedimiento concursal relativo a una persona jurídica, si en el curso del procedimiento concursal, se constata lo siguiente:

  • el deudor, durante los tres años anteriores a la comunicación de la declaración del concurso relativo a una persona física o durante el procedimiento concursal, realizó operaciones que dieron lugar a su insolvencia o generaron daños y perjuicios a los acreedores, siendo consciente o debiendo ser consciente de que tales operaciones podían dar lugar a la insolvencia o generar daños y perjuicios a los acreedores;
  • el deudor ha facilitado a sabiendas información falsa sobre su situación financiera y no ha revelado sus verdaderos ingresos;
  • el deudor no está cumpliendo con sus obligaciones en el marco de un procedimiento concursal o de un procedimiento de liquidación de deudas, lo que obstaculiza significativamente el desarrollo del procedimiento concursal.
Última actualización: 18/12/2023

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