En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Insolvencia y quiebra

Inglaterra y Gales
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

  • Se pueden incoar procedimientos de insolvencia contra particulares, empresas y diversas sociedades de capital, así como contra sociedades personalistas (partnerships).
  • Se puede incoar un procedimiento contra cualquier particular que tenga una deuda y que, o bien viva en Inglaterra y Gales, o bien haya vivido o ejercido actividades económicas en Inglaterra y Gales en los últimos tres años, o se encuentre en Inglaterra y Gales el día en que se presenta una petición de quiebra. No hay edad mínima. A excepción de los casos en que se haya obtenido una sentencia judicial con respecto a la deuda, se aplican niveles mínimos de deuda a los acreedores que deseen liquidar una empresa (750 libras esterlinas) o que deseen declarar en concurso a una persona física (5 000 libras esterlinas).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

  • Los tipos de insolvencia de empresas incluyen la liquidación (voluntaria o por resolución judicial), la administración (que puede dar lugar al rescate/reorganización o a la liquidación), la administración concursal (administrative receivership) o el convenio voluntario.
  • Entre los tipos de insolvencia personal se encuentran los concursos de acreedores (ya sea a petición de un acreedor o a solicitud de una particular), las medidas de alivio de la carga de la deuda (debt relief orders) o los convenios voluntarios.
  • Cualquier acreedor no garantizado, incluidos los acreedores de los gobiernos, puede solicitar al órgano jurisdiccional la liquidación de una empresa (liquidación obligatoria) o que a administración judicial.
  • La empresa deudora puede resolver por sí misma su liquidación (liquidación voluntaria). Una empresa deudora también puede solicitar al juez su liquidación.
  • En cualquier momento después de que se haya presentado una petición de liquidación al juez, este puede nombrar un liquidador provisional. Estos nombramientos en general tienen como objetivo proteger los activos de la sociedad antes de la vista en la que se decidirá sobre la liquidación. Las facultades del liquidador provisional se establecen en el auto judicial que los nombra.
  • La empresa o sus consejeros pueden designar un administrador, así como un titular de una garantía flotante (floating charge). Estos nombramientos son extrajudiciales.
  • Para que una sociedad pase a disposición de la administración judicial, debe ser insolvente o previsiblemente pueda llegar a serlo.
  • La liquidación obligatoria puede deberse a la incapacidad de la empresa para pagar sus deudas, que deberá demostrarse mediante un requerimiento legal o una sentencia no satisfechos. También se puede pedir al órgano jurisdiccional que ordene la liquidación de una empresa por motivos de justicia y equidad.
  • Los titulares de garantías flotantes pueden nombrar administradores concursales (administrative receivers) para que recuperen el dinero que se les debe.
  • Una vez nombrados, las personas que reciben el mandato deben notificar la insolvencia a todos los acreedores. En la insolvencia de empresas, se debe informar al registro mercantil, que actualizará el registro de la empresa, que se puede buscar en línea de manera gratuita.
  • En una liquidación o administración, una empresa, o la persona que ha recibido el mandato, puede proponer un convenio voluntario de empresa, si alguno de estos procesos ya ha comenzado. Una persona física puede proponer un convenio voluntario de empresa, y este convenio se admite tanto antes como después de la apertura del procedimiento concursal.
  • Los acreedores acuerdan todos los convenios voluntarios mediante una votación en la que se debe contar con la aprobación del 75 % de los votos. No se aplica ningún nivel de deuda mínima y no hay prueba de insolvencia. La propuesta a los acreedores debe hacerse a través de un mandatario, que pasa a ser supervisor si se aprueba la propuesta. El mandatario puede actuar cuando el deudor le remite la propuesta.
  • La declaración concursal se hace normalmente a petición de un acreedor o del propio deudor. Con la declaración concursal se nombra a un fideicomisario, que puede actuar de inmediato.
  • En caso de que la petición la presente un acreedor, esta debe dirigirse al órgano jurisdiccional y está sujeta a una deuda mínima de 5 000 libras esterlinas, aunque dos o más acreedores pueden presentar una petición conjunta, en cuyo caso se suman las deudas adeudadas a cada uno de ellos. La deuda no debe estar garantizada. La petición debe demostrar que el deudor no puede pagar la deuda, y esto debe demostrarse mediante un requerimiento legal, o una sentencia, no satisfechos.
  • Si la petición la presenta un deudor, deberá hacerlo ante un juez competente en materia de quiebras (adjudicator), que es nombrado por el Gobierno. No se aplica ningún nivel mínimo de deuda, pero el deudor debe ser incapaz de pagar sus deudas. En la petición no participa ningún órgano jurisdiccional, y no debe haber ninguna petición de declaración concursal pendiente. El juez competente en materia de quiebras debe tramitar la solicitud y, se cumplen las condiciones, dictará una orden. Con la declaración concursal se nombra un fideicomisario, que puede actuar de inmediato.
  • Cuando un acreedor haya presentado una petición de quiebra, antes de examinarla, el órgano jurisdiccional podrá nombrar un administrador provisional para proteger los bienes del deudor que se hayan identificado como potencialmente en peligro. En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional dará instrucciones específicas en cuanto al mandato de un administrador provisional, pero también puede otorgar un poder más general para tomar posesión inmediata de los bienes del deudor.
  • Un particular puede solicitar una medida de alivio de la carga de la deuda a través de un intermediario autorizado si no puede pagar sus deudas, debe 20 000 libras esterlinas o menos a sus acreedores, tiene bienes por un valor no superior a 1 000 libras esterlinas (sin contar un vehículo razonable) y tiene un excedente de ingresos inferior a 50 libras esterlinas al mes. El administrador oficial determina si debe dictarse dicha medida de alivio y, en caso afirmativo, se establece un período de moratoria (normalmente de doce meses) para las deudas de la persona, durante el cual los acreedores no pueden adoptar ninguna medida para ejecutar el cobro forzoso de las deudas o recuperarlas con objeto de cobrar. Al final de la moratoria, se condonan las deudas, con algunas excepciones.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

  • En caso de insolvencia de una empresa, todos los bienes de la misma, en cualquier parte del mundo, están sujetos al procedimiento concursal. La ley define en sentido amplio el término «bienes».
  • En procesos de administración, cualquier fondo recaudado para costear el proceso tiene prioridad como gasto.
  • En los convenios voluntarios, la propuesta establecerá la forma en que se tratarán los bienes, y los acreedores tendrán la oportunidad de examinarla antes de votar si la aceptan o no.
  • En caso de quiebra, todos los bienes que el concursado posee en cualquier parte del mundo se confieren al fideicomisario, con algunas excepciones. Cualquier bien que se necesite para satisfacer las necesidades domésticas de las personas, o para permitirle desempeñar su empleo o actividad comercial, no forma parte de la masa de la quiebra. Se puede tratar de un vehículo de motor. Si el fideicomisario considera que dicho bien tiene un valor superior al coste de una renta de sustitución razonable, entonces el fideicomisario puede realizar el bien y proporcionar dicha renta. Asimismo, tampoco se incluyen en la masa de la quiebra los bienes que el concursado tenga en custodia para un tercero.
  • Los ingresos del deudor no forman parte de la masa, pero el fideicomisario puede llegar a un acuerdo con la persona para que se pague a la masa de la quiebra, en beneficio de los acreedores, un porcentaje de cualquier excedente de ingresos que tenga después de tener en cuenta sus necesidades domésticas razonables. El fideicomisario puede solicitar al juez que dicte un auto que así lo ordene, si no se puede llegar a un acuerdo con la persona.
  • El fideicomisario podrá reclamar para la masa de quiebra cualquier bien del que llegue a ser propietaria la persona mientras dure el procedimiento concursal.
  • Es un delito que la persona en estado de quiebra no comunique al fideicomisario cualquier bien que forme parte de la masa de quiebra, o que tome prestado dinero u obtenga crédito de cualquier otro modo de más de 500 libras sin comunicar el procedimiento de quiebra al prestamista.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

  • Las personas que actúan en los procedimientos de insolvencia en virtud de un mandato conferido por la autoridad pública deben ser administradores oficiales o agentes de insolvencia con licencia (véase a continuación). Las licencias solo las puede emitir un organismo profesional autorizado por el Gobierno. Actuar como agente de insolvencia sin licencia es delito y puede estar castigado con una multa o una pena de prisión.
  • Para obtener una licencia, el solicitante debe aprobar un examen y debe tener ciertas horas de experiencia práctica en insolvencias.
  • Un agente de insolvencia debe ser una persona física.
  • La retribución de un agente de insolvencia que actúe con mandato de la autoridad pública se fija mediante acuerdo con los acreedores. Los agentes de insolvencia pueden recurrir a la justicia si no son capaces de acordar con los acreedores una retribución que consideren razonable. Si los acreedores piensan que la retribución es excesiva, también pueden someter este asunto a la decisión de un juez.
  • Los bienes objeto de liquidación o administración están bajo el control del titular del mandato en la insolvencia.
  • Todos los casos de insolvencia están bajo el control general del órgano jurisdiccional y las partes afectadas, también el titular del mandato en la insolvencia, pueden recurrir al órgano jurisdiccional si consideran que sus intereses se han visto perjudicados de manera injusta.
  • En un convenio voluntario, un deudor tiene libertad para operar con sus bienes, siempre y cuando esto no infrinja las condiciones de su convenio con los acreedores.
  • Los bienes de una quiebra se transfieren al fideicomisario y la persona en estado de quiebra no puede disponer de ellos. Esto no se aplica a los bienes excluidos de la masa de la quiebra ni a los bienes que pasen a manos de la persona después de la incoación del proceso, a menos que esos bienes lleguen a su posesión antes de su rehabilitación y de que los reclame el fideicomisario. Además de la capacidad del fideicomisario de reclamar los bienes adquiridos, dicha rehabilitación del deudor no afectará a la gestión que el fideicomisario haga del patrimonio.
  • Un administrador oficial es un mandatario legal nombrado por el Secretario de Estado. Puede actuar como mandatario en una quiebra o una liquidación obligatoria. La retribución de los administradores oficiales no la fijan los acreedores, sino que viene fijada por ley.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

  • Puede haber compensaciones en casos de liquidación, administración y quiebra.
  • La cuenta de compensación incluye las cuentas mutuas (mutual dealings) en la fecha de la insolvencia.
  • El importe neto es o un bien de la insolvencia o una deuda adeudada al acreedor, según sea el caso.
  • Las partes no pueden eludir sus obligaciones derivadas de la aplicación de la compensación.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

  • Un liquidador o fideicomisario puede renunciar a un contrato no rentable, lo que pondrá fin al interés/responsabilidad del concursado y la contraparte podrá reclamar en la insolvencia daños y perjuicios como resultado de la insolvencia. En caso contrario, si el contrato no se extingue en caso de insolvencia, el órgano jurisdiccional podrá dictar un auto de liberación de las obligaciones contractuales.
  • Se pueden seguir prestando determinados servicios, como suministros básicos y servicios de comunicaciones y TI, considerados «esenciales» durante el procedimiento sin necesidad de pagar atrasos pendientes en el momento de la declaración del concurso.
  • Aparte de estos suministros esenciales, los proveedores pueden rescindir contratos una vez declarado el concurso, si el contrato contempla esta opción. Todo bien o servicio no pagado se consideraría un crédito en la insolvencia.
  • Los contratos en curso no se verían directamente afectados por un convenio voluntario, aunque tendrían que considerarse como parte de la propuesta.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

  • La liquidación y la administración suspenden los procedimientos judiciales. No se pueden interponer acciones judiciales contra la empresa una vez comenzado el procedimiento sin el consentimiento de la persona con mandato de la autoridad pública ni sin el permiso del órgano jurisdiccional.
  • En un convenio voluntario, cualquier acreedor obligado por el convenio no podría emprender acciones legales para cobrar la deuda, ya que están obligados por el convenio aceptado. Un acreedor que cuente con autorización podría emprender estas acciones si no ha recibido el pago.
  • Los convenios voluntarios no obligan de manera automática a los acreedores garantizados.
  • Si se ha presentado una petición de quiebra o si lo solicita el propio deudor, el órgano jurisdiccional puede suspender cualquier procedimiento judicial en curso contra la persona o los bienes del deudor o permitir que continúe en las condiciones que dicho órgano considere adecuadas. Ningún acreedor de la persona en quiebra podrá incoar ninguna acción contra su persona o sus bienes sin la autorización del órgano jurisdiccional mientras la persona no esté liberada del procedimiento de quiebra.
  • Cuando un deudor tenga la intención de proponer a sus acreedores un convenio voluntario particular, estos, o si están sujetos a un procedimiento de quiebra, el fideicomisario o el administrador oficial, podrán solicitar al órgano jurisdiccional medidas cautelares. De este modo, el órgano jurisdiccional puede suspender cualquier procedimiento contra la persona o los bienes del deudor e impedir que se inicie dicho procedimiento. Las medidas cautelares también evitan que se interponga una petición de declaración de quiebra contra un deudor.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

  • La liquidación y la administración suspenden los procedimientos judiciales. Los procedimientos pendientes en la fecha de la insolvencia no pueden proseguir sin el consentimiento de la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública, o la autorización de órgano jurisdiccional.
  • Una vez aprobado el convenio voluntario, un acreedor no garantizado en un procedimiento pendiente no puede continuar dicho procedimiento, ya que estaría sujeto a las condiciones del convenio, con independencia de que votaran o no a favor de su aprobación. Los acreedores garantizados no están sujetos a las obligaciones de un convenio voluntario, a menos que así lo decidan.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

  • Los acreedores participan en los procedimientos de insolvencia mediante la junta de acreedores y otros procesos de decisión. También pueden formar un comité y elegir a sus miembros. Las personas con mandato de la autoridad pública que no sean administradores oficiales deben informar a los acreedores sobre los avances del procedimiento cada seis o doce meses, en función del procedimiento.
  • Las decisiones pueden incluir el nombramiento o la destitución de la persona que ha recibido el mandato, el acuerdo sobre su retribución, la formación de un comité, el examen de una propuesta de convenio voluntario o cualquier otra decisión que la persona con mandato considere que debe comunicar a los acreedores.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

  • La propuesta de convenio voluntario puede prever que el supervisor disponga de los bienes del deudor.
  • En una quiebra, la propiedad recae en el fideicomisario tras su nombramiento, sin necesidad de enajenación, cesión o transferencia. El fideicomisario tiene el deber de acceder, realizar y distribuir la propiedad de la quiebra a los acreedores.
  • Los bienes objeto de liquidación o administración están bajo el control del titular del mandato en la insolvencia.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

  • En la insolvencia de una empresa, pueden reclamarse todas las deudas, obligaciones u obligaciones extracontractuales de la empresa antes del inicio de la insolvencia, incluidas las deudas contingentes. También se pueden reclamar las deudas pagaderas en el futuro, pero se descuentan de los valores actuales.
  • Las responsabilidades derivadas de determinadas acciones delictivas (como el tráfico de drogas) no se consideran créditos en la administración o la liquidación.
  • Las obligaciones contraídas después de la apertura del procedimiento se consideran «gastos». Están sujetas a su propia jerarquía de pago, pero todas deben pagarse antes de que el dinero se pueda distribuir a los acreedores.
  • En una propuesta de convenio voluntario se debe hacer una declaración completa de las obligaciones del deudor o de la empresa y se establecerá la forma en que se pagará a los acreedores. Las deudas contraídas por el deudor o la empresa una vez acordada la propuesta no pueden reclamarse en la insolvencia a menos que se haya dispuesto expresamente lo contrario.
  • En el procedimiento de quiebra pueden reclamarse las deudas que venzan en la fecha de la petición de quiebra o que venzan en el futuro como resultado de una obligación contraída antes de la quiebra. Las multas, las deudas de préstamos a estudiantes, los atrasos de una deuda debida en procedimientos de familia y las deudas debidas por resoluciones de decomiso no pueden reclamarse en procedimientos de quiebra.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

  • Los acreedores pueden presentar sus pretensiones (prueba de deuda) en cualquier momento del procedimiento. A fin de tener derecho a voto en cualquier procedimiento de decisión o para participar en una distribución un acreedor debe presentar sus pretensiones.
  • En la administración, liquidación o quiebra, cuando se prevea una distribución, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública escribirá a todos los acreedores que aún no hayan hecho valer sus pretensiones y les indicará que se va a efectuar una distribución, les invitará a que presenten sus pretensiones y fijará una fecha límite para que lo hagan a fin de incluirlos en dicha distribución. La persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública puede tramitar las pretensiones una vez transcurrida esta fecha pero no tiene la obligación de hacerlo.
  • Si un acreedor no presenta sus pretensiones a tiempo, no podrá interferir en la distribución.
  • En los convenios voluntarios, el requisito de presentar una prueba a la persona con mandato se satisface mediante la notificación de las pretensiones por escrito.

https://www.gov.uk/government/publications/proof-of-debt-insolvency-form-425

https://www.gov.uk/government/publications/proof-of-debt-insolvency-form-637

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

  • La prioridad de la distribución es
  1. titulares fijos de garantías flotantes (de activos de garantía fija)
  2. gastos del procedimiento de insolvencia
  3. deudas privilegiadas (véase abajo)
  4. la parte prescrita (solo en insolvencia de empresas)
  5. titulares de garantías flotantes
  6. acreedores no garantizados
  7. accionistas (solo en insolvencia de empresas).
  • Algunos créditos derivados de un empleo se consideran preferentes, así como determinada deuda del plan de pensiones.
  • La parte prescrita es un fondo delimitado que se extrae de los activos con garantía flotante y se pone a disposición de los acreedores no garantizados (máximo 600 000 libras esterlinas).
  • Ningún crédito está subordinado por ley, salvo en los procedimientos de quiebra en los que una deuda debida a una persona que era el cónyuge o pareja registrada de la persona en quiebra en la fecha de la quiebra tiene menos prioridad que las deudas debidas a otros acreedores, junto con los intereses de esas deudas.
  • Si un tercero satisface una deuda del deudor, ese tercero tiene un crédito subrogado en la insolvencia.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

  • En un convenio voluntario, los acreedores aceptan las propuestas hechas por el deudor o la empresa, si el 75 % en términos de valor vota a favor. Una vez que los acreedores acuerdan la propuesta, esta se aplica con un agente de insolvencia en calidad de supervisor. Para esto no se necesita aprobación judicial, aunque el supervisor debe informar al órgano jurisdiccional si se han dictado medidas cautelares. Una parte puede solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de la decisión de los acreedores sobre la aceptación o no de la propuesta alegando irregularidades significativas. Todos los acreedores no garantizados están obligados por el convenio.
  • Si después de la aprobación, el deudor o la empresa no cumplen las condiciones del convenio voluntario, el supervisor puede presentar al órgano jurisdiccional una petición de quiebra o liquidación.
  • No se necesita la aprobación judicial para los planes de reorganización, pero la parte damnificada puede recurrir a los tribunales si considera que sus intereses se han visto innecesariamente perjudicados.
  • Existen normas procesales detalladas sobre el cierre y la conclusión de todos los procedimientos de insolvencia.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

  • En todos los procedimientos se aplican normas pormenorizadas sobre la conclusión de un asunto.
  • Los acreedores podrán reclamar los fondos que se les hayan distribuido pero que no se hayan depositado en una cuenta bancaria después de la conclusión del procedimiento (esos fondos están en poder del Gobierno).
  • En los convenios voluntarios la propuesta ofrecerá a los acreedores una determinada cantidad de reembolso por cada libra de deuda. Los acreedores están obligados a aceptarla como pago total si se acepta la propuesta, por lo que no pueden recurrir a ninguna parte de esa deuda una vez concluido el procedimiento.
  • En los procedimientos de quiebra, las deudas se extinguen cuando concluye el procedimiento, con excepción de las deudas que no forman parte de este.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Hay una clara jerarquía de pago de los fondos realizados a partir de los bienes. Las costas y gastos deben pagarse de las realizaciones antes de devolver los fondos a los acreedores.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

  • Si un deudor ha privilegiado a un acreedor determinado en el planteamiento de la insolvencia formal (es decir, le ha pagado con preferencia al pago a otros acreedores), o ha realizado una operación a un valor inferior (es decir, ha vendido algún bien por menos de su valor o por menos de lo que vale), la persona con mandato de la autoridad pública puede reclamar al destinatario los fondos que se perdieron para la masa de la insolvencia.
  • A petición de la persona que ha recibido el mandato en una quiebra, liquidación o administración, un órgano jurisdiccional puede anular cualquiera de las dos operaciones y ordenar al destinatario que restablezca la posición que hubiera existido si la operación no se hubiera producido.
  • Las reclamaciones para anular los pagos preferenciales deben referirse a transacciones que hayan tenido lugar en los seis meses anteriores al nombramiento del administrador o al comienzo de la liquidación o la solicitud de quiebra, o en dos años en el caso de un pago preferencial efectuado a un asociado.
  • Las reclamaciones para anular las operaciones que se efectuaron a un valor inferior deben referirse a las operaciones realizadas en los dos años anteriores a esos acontecimientos, o en procedimientos de quiebra en el período de cinco años, siempre que la persona fuera insolvente en ese momento, o se declarara insolvente como resultado de la operación.
  • La persona a la que la autoridad pública ha otorgado el mandato en la administración, la liquidación, la quiebra o un convenio voluntario puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte un auto para anular una operación que haya supuesto un fraude para los acreedores. Esa solicitud también la puede presentar una persona que haya sufrido las consecuencias de la transacción, con la autorización del órgano jurisdiccional.
  • En los procedimientos de administración y liquidación, la persona con mandato de la autoridad pública también puede tomar medidas de reparación contra cualquier consejero de la empresa que participe en la transacción con conocimiento de la insolvencia que haya causado más pérdidas a los acreedores, fraude comercial o infidencia (los administradores oficiales o un acreedor o contribuyente también pueden interponer una demanda por infidencia).
  • En caso de que se presente al órgano jurisdiccional una solicitud de liquidación o quiebra, toda disposición de bienes hecha después de la presentación de la petición será nula, a menos que dicho órgano ordene lo contrario.
Última actualización: 22/06/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.