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Insolvencia y quiebra

Croacia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

El procedimiento preconcursal y el procedimiento de insolvencia pueden incoarse tanto contra personas jurídicas como contra los activos de deudores individuales, a menos que la ley disponga lo contrario. A los efectos de la Ley Concursal (Stečajni zakon o SZ), un deudor individual es una persona física sujeta al pago de impuestos sobre la renta por ejercer una actividad por cuenta propia, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Impuestos sobre la Renta (Zakon o porezu na dohodak), o bien sujeta al pago de impuestos sobre sociedades, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Zakon o porezu na dobit).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

a) El procedimiento preconcursal puede incoarse si el juez determina que el deudor corre el riesgo de entrar de forma inminente en situación de insolvencia, es decir, que no podrá pagar sus deudas pendientes cuando estas venzan.

Se considera que la situación de insolvencia es inminente si todavía no se han dado las circunstancias que determinan la insolvencia del deudor y se cumplen las siguientes condiciones:

− en el registro de orden de prioridad de pago de deudas que mantiene la Agencia Financiera (Financijska agencija) figuran una o más deudas impagas a nombre del deudor para las cuales existe un comprobante válido de deuda y que deberían haberse pagado con cargo a cualquier cuenta del deudor, sin su autorización previa;

− en caso de retraso superior a treinta días en el pago de los sueldos de los empleados, con arreglo a un contrato de trabajo, las normas laborales, un convenio colectivo de trabajo, normas especiales, o cualquier otro documento que rija las obligaciones de los empleadores para con sus empleados; o

− en caso de retraso superior a treinta días en el pago de contribuciones e impuestos correspondientes a los sueldos mencionados en el párrafo anterior, a contar desde el momento en que se hicieron exigibles como resultado del pago de dichos sueldos.

b) El procedimiento de insolvencia puede incoarse si el juez determina que existen motivos para declarar la insolvencia del deudor, es decir, en caso de incapacidad de pago de sus deudas o sobreendeudamiento.

Se habla de insolvencia cuando el deudor experimenta dificultades constantes para pagar sus deudas pendientes. El hecho de que el deudor haya pagado o pueda pagar la totalidad o parte de los créditos de algunos de sus acreedores no garantiza su solvencia.

Se considera que un deudor es insolvente en los siguientes casos:

− si, en el Registro de orden de prioridad de pago de deudas que mantiene la Agencia Financiera figuran una o más deudas impagas a nombre del deudor, pendientes de pago durante más de sesenta días, para las cuales existe un comprobante válido de deuda y que deberían haberse pagado con cargo a cualquier cuenta del deudor, sin su aprobación previa;

− si no se han pagado tres sueldos consecutivos de los empleados, con arreglo a un contrato de trabajo, las normas laborales, un convenio colectivo de trabajo, normas especiales, o cualquier otro documento que rija las obligaciones de los empleadores para con sus empleados.

Se considera que existe sobreendeudamiento cuando los activos de la persona jurídica deudora no le permiten pagar sus deudas.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

En el procedimiento de insolvencia, forman parte de la masa activa del concurso la totalidad de los bienes del deudor en la fecha de apertura del procedimiento, así como los adquiridos durante el procedimiento. La masa activa está destinada a pagar los costes del procedimiento de insolvencia, los créditos de los acreedores del deudor y los créditos cuyo pago queda garantizado por determinados derechos sobre sus activos.

La libre disposición de los bienes de la masa activa por parte de personas previamente autorizadas para representar al deudor, con arreglo a derecho, o por parte del deudor individual tras la apertura del procedimiento de insolvencia, es nula de pleno derecho, a excepción de la efectuada de conformidad con el principio de veracidad de los registros públicos. Los importes que hubiesen aumentado el valor de la masa activa serán devueltos a la contraparte.

Si el deudor individual recibe una herencia o un legado antes de la apertura o durante el procedimiento de insolvencia, solo él podrá decidir si acepta o rechaza dicha herencia o legado.

Si el deudor forma una comunidad de bienes, una sociedad colectiva u otra relación jurídica con terceros, la repartición de activos entre dichas personas no se verá afectada por el procedimiento de insolvencia. Podrá solicitarse el pago preferente de las deudas originadas por dicha relación mediante los activos que integran la participación del deudor.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

a) Procedimiento preconcursal: los requisitos para la designación del administrador concursal son los mismos que los aplicables a la designación del liquidador. De estimarlo necesario, el juez puede designar a un administrador concursal al incoar el procedimiento preconcursal. El administrador concursal cesa en sus funciones al dictarse el auto de confirmación del convenio preconcursal, al incoarse el procedimiento de insolvencia o por decisión de los acreedores.

Las funciones del administrador concursal durante el procedimiento preconcursal son las siguientes:

1. analizar las operaciones comerciales del deudor;

2. analizar el inventario de activos y pasivos del deudor;

3. analizar la veracidad de los créditos registrados;

4. impugnar créditos cuando, sobre la base de la documentación proporcionada por el acreedor o por cualquier otro motivo, tenga dudas sobre su veracidad;

5. controlar las operaciones comerciales del deudor, en particular, las operaciones financieras, las deudas contraídas con terceros, la emisión de instrumentos de garantía de pago y las actividades de venta de bienes o servicios, garantizando que los activos del deudor no se vean comprometidos;

6. demandar al deudor ante el órgano jurisdiccional si este incumple las disposiciones del artículo 67 de la SZ;

7. emitir órdenes y certificados, con arreglo a los artículos 69 y 71 de la SZ;

8. garantizar el pago en tiempo y forma de la totalidad de los costes del procedimiento preconcursal;

9. realizar otras actividades, de conformidad con la SZ.

Desde el comienzo hasta el final del procedimiento preconcursal, el deudor solo podrá efectuar pagos necesarios en el curso de las actividades normales de la empresa. Durante ese período, el deudor no podrá pagar deudas incurridas y exigibles con anterioridad a la apertura del procedimiento preconcursal, a excepción del pago de sueldos brutos de empleados o antiguos empleados del deudor, con arreglo a una relación laboral, siempre que el crédito hubiese sido exigible hasta la fecha de apertura del procedimiento preconcursal; indemnizaciones por despido hasta el importe que establezca la ley o un convenio colectivo; indemnizaciones por daños producidos por accidentes laborales o enfermedades profesionales; y reclamaciones de aumentos de sueldo hasta el importe de la base contributiva de los sueldos y otros derechos sustantivos de los empleados, con arreglo a contratos de trabajo y convenios colectivos, exigibles tras la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento preconcursal, así como otros pagos necesarios en el curso de las actividades normales de la empresa, con arreglo a leyes especiales.

Desde la fecha de la propuesta de apertura del procedimiento preconcursal hasta la emisión de la decisión de incoar dicho procedimiento, el deudor no podrá hipotecar ni enajenar sus bienes, a menos que cuente con la autorización previa del administrador concursal o del juez, si no se designó a un administrador concursal.

b) Procedimiento de insolvencia: el liquidador del procedimiento de insolvencia es seleccionado al azar de la lista «A» de liquidadores del territorio de competencia del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, a menos que la SZ disponga lo contrario. Sobre la base de esta selección, el juez designa al liquidador en el auto de apertura del procedimiento de insolvencia. Con carácter excepcional, si se designó a un administrador concursal en el procedimiento preconcursal previo o a un liquidador provisional en el procedimiento de insolvencia, el juez nombrará a dicho administrador concursal o liquidador provisional como liquidador.

El liquidador asume las facultades y las obligaciones de los órganos corporativos del deudor, a menos que la SZ disponga lo contrario. Si el deudor sigue administrando la empresa durante el procedimiento de insolvencia, de conformidad con el artículo 217, apartado 2, de la SZ, será el liquidador quien administre las operaciones comerciales.

El liquidador actúa en representación del deudor. Gestiona solo aquellas operaciones del deudor individual que afecten a la masa y asume las funciones de representante legal del deudor.

El liquidador tiene el deber de actuar a conciencia y de forma organizada y se encarga, en particular, de lo siguiente:

1. ordenar los registros contables hasta la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia;

2. elaborar una estimación preliminar de los costes del procedimiento de insolvencia y entregarla a la junta de acreedores para su aprobación;

3. crear un comité encargado de elaborar el inventario de activos;

4. elaborar un primer balance de los activos del deudor;

5. gestionar, con la debida diligencia, las operaciones iniciadas y no concluidas del deudor, así como las operaciones necesarias para preservar sus bienes;

6. garantizar el cobro de los créditos del deudor;

7. gestionar a conciencia las operaciones del deudor a las que se refiere el artículo 217, apartado 2, de la SZ;

8. entregar al Instituto de Seguros de Pensiones de Croacia los documentos relacionados con el estatuto de los beneficiarios, con arreglo al Derecho laboral;

9. realizar o cobrar, con la debida diligencia, los bienes y los derechos del deudor que forman parte de la masa;

10. organizar la distribución de los activos entre los acreedores y realizar dicha distribución tras la aprobación correspondiente;

11. entregar el informe final a la junta de acreedores;

12. distribuir otros importes entre los acreedores;

13. tras el cierre del procedimiento de insolvencia, representar a la masa concursal con arreglo a la SZ.

El liquidador debe presentar informes escritos sobre el desarrollo del procedimiento de insolvencia y el balance de los activos de la masa, utilizando un formulario tipo y al menos una vez por trimestre.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Si, al incoarse el procedimiento de insolvencia, el acreedor tenía derecho a compensación, con arreglo a la ley o a un contrato, la apertura del procedimiento no afectará a su derecho.

Si, al incoarse el procedimiento de insolvencia, existen uno o más créditos sujetos a compensación, a condición de que se cumpla una condición suspensiva, o que no sean exigibles o que no deban pagarse de la misma forma, solo se compensarán cuando se cumplan las condiciones necesarias. En la compensación no se aplica la regla de que los créditos pendientes de pago se vuelven exigibles al incoarse el procedimiento de insolvencia, y de que los créditos no pecuniarios o de importe no especificados se compensan según el valor monetario estimado al incoarse el procedimiento de insolvencia. Si el crédito que va a utilizarse para la compensación pasa a ser incondicional y el crédito vence antes de poder compensarse, la compensación no será posible.

Los créditos denominados en monedas o unidades de cuenta diferentes pueden compensarse, a condición de que dichas monedas o unidades de cuenta puedan cambiarse fácilmente en el lugar de pago del crédito utilizado para la compensación. La conversión se realiza al tipo de cambio aplicable en el lugar del pago del crédito al recibirse la declaración de compensación.

La compensación no será posible en los siguientes casos:

1. si la deuda del acreedor contra la masa nació únicamente tras la apertura del procedimiento de insolvencia;

2. si el crédito fue cedido al acreedor por otro acreedor únicamente tras la apertura del procedimiento de insolvencia;

3. si el acreedor adquirió el crédito por cesión en los seis meses anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia o si no se incoó el procedimiento preconcursal en los seis meses anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia y el acreedor sabía o debió haber sabido que el deudor había sido declarado insolvente o que se había presentado una propuesta de apertura de un procedimiento preconcursal o de insolvencia contra el deudor. No obstante lo anterior, la compensación será posible si el crédito fue cedido en relación con el cumplimiento de un contrato pendiente de cumplimiento o si el acreedor recuperó el derecho a reclamar el crédito como resultado de la impugnación exitosa de un acto jurídico realizado por el deudor;

4. si el acreedor adquirió el derecho de compensación mediante un acto jurídico anulable.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Si, al incoarse el procedimiento de insolvencia, el deudor y la contraparte de un contrato bilateral vinculante no han cumplido dicho contrato total o parcialmente, el liquidador podrá cumplir el contrato en lugar del deudor y exigir a la contraparte que haga lo mismo. Si el liquidador se niega a cumplir el contrato, la contraparte podrá reclamar el crédito adeudado por incumplimiento contractual solo en calidad de acreedor concursal. Si la contraparte solicita al liquidador que presente sus observaciones sobre su derecho de opción, el liquidador debe notificarle inmediatamente si exigirá el cumplimiento del contrato, por carta certificada y, a más tardar, después de la audiencia de información. No obstante lo anterior, si, en el momento de celebrarse la audiencia de información, la contraparte hubiese sufrido ya perjuicios considerables e informará de ello al liquidador, este deberá notificarle si exigirá el cumplimiento del contrato, por carta certificada y en los ocho días siguientes. Si el liquidador no envía dicha notificación, no podrá exigir el cumplimiento del contrato.

Si la prestación debida es divisible y, al incoarse el procedimiento de insolvencia, la contraparte ha cumplido parcialmente sus obligaciones en materia de prestación, podrá hacer valer su derecho a una contraprestación correspondiente a ese cumplimiento parcial en calidad de acreedor concursal, aun cuando el liquidador haya exigido el cumplimiento de las obligaciones contractuales restantes. Si la contraparte no exige contraprestación, no tendrá derecho a reclamar la devolución de los importes que se agreguen a la masa concursal como consecuencia del cumplimiento parcial del contrato.

Si se registra una reserva en el Registro de Propiedad para garantizar el derecho de reclamar la adquisición o la revocación de derechos sobre un bien inmueble del deudor, sobre un derecho registrado a favor del deudor, sobre el derecho de exigir un cambio de contenido o la prioridad sobre dicho derecho, el acreedor podrá reclamar su crédito en calidad de acreedor concursal. Esto también es aplicable si el deudor asumió todas las demás obligaciones para con el acreedor y luego no las cumplió en todo o en parte. Esta disposición también es aplicable a las reservas registradas en el registro de buques, en el registro de buques en construcción o en el registro de aeronaves.

Si, antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, el deudor ha vendido sus bienes muebles con reserva de dominio y transferido la propiedad de dichos bienes al comprador, este podrá exigir el cumplimiento del contrato de compraventa. Esto también es válido si el deudor ha asumido otras obligaciones para con el comprador que ha incumplido total o parcialmente. Si, antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, el deudor ha comprado un bien inmueble con reserva de dominio y lo ha recibido del vendedor, el liquidador tendrá un derecho de opción sobre dicho bien, con arreglo al artículo 181 de la SZ.

Los alquileres y arrendamientos de bienes inmuebles no se ven afectados por la apertura del procedimiento de insolvencia. Esto también es válido para los contratos de alquiler y arrendamiento que el deudor haya celebrado en calidad de propietario de bienes que, con fines de aseguramiento, se transfirieron a un tercero que financió su adquisición o fabricación. Los derechos adquiridos antes de la apertura del procedimiento de insolvencia y los derivados de la cancelación anticipada del contrato solo pueden ser ejercidos por la contraparte en calidad de acreedor concursal.

El liquidador puede cancelar contratos de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles que el deudor hubiese celebrado en calidad de arrendatario, con independencia de los términos del contrato y respetando el período de preaviso establecido por ley. En ese caso, la contraparte, en calidad de acreedor concursal, puede reclamar una compensación por la cancelación anticipada del contrato. Si, al incoarse el procedimiento de insolvencia, el deudor todavía no había tomado posesión del bien inmueble, el liquidador y la contraparte podrán rescindir el contrato. Si el liquidador rescinde el contrato, la contraparte, en calidad de acreedor concursal, podrá reclamar una compensación por los daños sufridos como consecuencia de la cancelación anticipada del contrato. Ambas partes deben notificar a la contraparte, a instancia de esta y en un plazo de quince días, su intención de rescindir el contrato. De lo contrario, perderán el derecho de retractación.

Si el deudor, en calidad de arrendatario de un bien inmueble en el periodo anterior a la incoación del procedimiento de insolvencia, dispone de créditos en concepto de alquileres y arrendamientos futuros, esta situación tendrá efectos jurídicos siempre que esté relacionada con alquileres o arrendamientos correspondientes al mes civil en el que se incoa el procedimiento de insolvencia. Si el procedimiento de insolvencia se incoa después del decimoquinto día del mes, la existencia de esos créditos también tendrá efectos jurídicos durante siguiente mes civil y afectará fundamentalmente al pago del alquiler o del arrendamiento. Los créditos basados en títulos ejecutivos son equivalentes a los créditos contractuales.

El liquidador podrá cancelar el contrato de alquiler o arrendamiento en nombre del deudor en calidad de propietario, dentro del período de preaviso establecido por ley y con independencia del período de preaviso establecido en el contrato.

El tercero a quien el liquidador hubiese traspasado el bien inmueble alquilado por el deudor y que, por tanto, celebra el contrato de alquiler o arrendamiento en lugar de este puede cancelar el contrato dentro del plazo de preaviso establecido por ley.

Si el deudor es el arrendatario, la contraparte no podrá cancelar el contrato de alquiler tras la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia en los siguientes casos:

1. por retraso en el pago de rentas o alquileres adeudados con anterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia;

2. si se deterioró la situación financiera del deudor.

La apertura del procedimiento de insolvencia no provoca la cancelación de los contratos de trabajo o de servicio celebrados con el deudor. Es un motivo particular que puede justificar la cancelación de contratos de trabajo. Tras la apertura del procedimiento de insolvencia, el liquidador, en nombre del deudor (empleador), y el empleado podrán cancelar el contrato de trabajo, con independencia del período de contratación previsto y de las disposiciones establecidas por ley o en el contrato relativas a la protección de los empleados. El período de preaviso será de un mes, a menos que la ley prevea un plazo más corto. Si el empleado estima que la cancelación del contrato de trabajo no es conforme a derecho, podrá hacer valer sus derechos, de conformidad con la Ley Laboral (Zakon o radu).

Con la autorización del juez, el liquidador puede celebrar nuevos contratos de trabajo de duración determinada, sin las restricciones establecidas por las normas generales aplicables a contratos de trabajo de duración determinada, a fin de concluir las operaciones comerciales en curso y evitar posibles daños. Con la autorización del juez y con arreglo a las normas y al convenio colectivo correspondiente, el liquidador determinará los sueldos y las prestaciones de los empleados. Los sueldos y las prestaciones debidos a los empleados tras la apertura del procedimiento de insolvencia son créditos contra la masa.

Los empleados pierden el derecho de participación al incoarse el procedimiento de insolvencia. Los acuerdos celebrados con el consejo de trabajadores no serán vinculantes para el liquidador.

Las órdenes del deudor relativas a los bienes que integran la masa activa dejarán de surtir efecto al incoarse el procedimiento de insolvencia. Si la persona que recibió la orden no estaba al corriente de la apertura del procedimiento de insolvencia, por razones ajenas a su voluntad, y sigue desarrollando su actividad, la orden del deudor se seguirá considerando válida. Los créditos de quienes reciban órdenes relacionadas con la continuación de esas actividades se satisfacen como créditos contra la masa. A fin de reparar un daño, la persona que recibió la orden debe seguir desarrollando su actividad tras la apertura del procedimiento de insolvencia, hasta que el liquidador pueda hacerse cargo de ella. Los créditos reclamados por personas que reciban órdenes relativas a dichas actividades son créditos contra la masa.

Las ofertas hechas a o por el deudor dejan de surtir efecto el día de apertura del procedimiento de insolvencia, a menos que hubiesen sido aceptadas antes de esa fecha.

En lo que respecta a los contratos comerciales con arreglo a los cuales terceros se hayan comprometido a brindar un servicio determinado en nombre del deudor y en lo concerniente a la autorización del deudor en relación con los activos que integran la masa activa y que haya perdido validez al incoarse el procedimiento de insolvencia, a fin de reparar el daño, la persona que haya recibido la orden debe seguir desarrollando la actividad incluso tras la apertura del procedimiento de insolvencia, hasta que el liquidador pueda hacerse cargo de ella. Los créditos reclamados por personas que reciban órdenes relacionadas con la continuidad de la actividad son créditos contra la masa.

Las disposiciones contractuales que impidan o limiten de antemano la aplicación de las disposiciones de la SZ son nulas de pleno derecho.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

a) Procedimiento preconcursal: no pueden incoarse procedimientos de ejecución, administrativos ni de garantía contra el deudor una vez incoado y hasta la finalización del procedimiento preconcursal. Los procedimientos de esta clase que estén en curso al incoarse el procedimiento preconcursal serán suspendidos. Los procedimientos suspendidos continuarán a solicitud de los acreedores:

- tras la conclusión de un convenio preconcursal, en relación con créditos o parte de los créditos impugnados durante el procedimiento preconcursal;

- tras una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento preconcursal.

Estas disposiciones no son aplicables a los procedimientos que no se vean afectados por el procedimiento preconcursal, ni a procedimientos de liquidación de deudas incurridas tras la apertura del procedimiento preconcursal.

En lo relativo a procedimientos sujetos a una orden de suspensión emitida por un órgano jurisdiccional debido a la apertura de un procedimiento preconcursal y en los cuales se haya dictado una resolución definitiva de confirmación de un convenio preconcursal que incluya el crédito reclamado por el acreedor, el órgano jurisdiccional continuará el procedimiento y rechazará la reclamación o interrumpirá el procedimiento de ejecución o garantía, a excepción de los créditos o partes de créditos impugnados en el procedimiento preconcursal.

b) Procedimiento de insolvencia: tras la apertura del procedimiento de insolvencia, los acreedores individuales no podrán reclamar la ejecución o ejecutar la garantía de su crédito contra el deudor respecto de aquellos activos que formen parte de la masa concursal ni de otros activos del deudor. Los acreedores que no sean concursales no podrán reclamar la ejecución o ejecutar la garantía de créditos futuros contra deudores individuales generados por relaciones laborales u otros servicios ni otros créditos similares durante el procedimiento concursal, a excepción de la ejecución de créditos o de garantías de créditos por pensiones alimentarias y otros créditos que pueden pagarse con los ingresos generados por el trabajo del deudor, los cuales no pueden emplearse para pagar otros tipos de créditos. Esos procedimientos de ejecución de créditos y de garantías de créditos pendientes al incoarse el procedimiento de insolvencia serán interrumpidos. Una vez que estos procedimientos continúen, el órgano jurisdiccional competente para la ejecución interrumpirá el procedimiento.

Tras incoarse el procedimiento de insolvencia, los acreedores con derecho a reclamar la exclusión de una parte de los activos del deudor de la masa concursal (izlučni vjerovnici) pueden hacer valer sus derechos, exigiendo el cumplimiento y ejecutando la garantía de sus créditos contra el deudor, de conformidad con las normas generales aplicables a los procedimientos de ejecución. Los procedimientos de ejecución y de garantías suspendidos que los acreedores hayan incoado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia seguirán su curso y serán ejecutados por un órgano jurisdiccional competente para la ejecución, con arreglo a las normas aplicables a los procedimientos de ejecución.

Tras la apertura del procedimiento de insolvencia, los acreedores con derechos preferentes (razlučni vjerovnici) no pueden incoar procedimientos de ejecución ni de garantía. Los procedimientos de ejecución y de garantías pendientes al incoarse el procedimiento de insolvencia serán interrumpidos. Los procedimientos de ejecución y de ejecución de garantías interrumpidos seguirán su curso ante el juez que conoce del procedimiento de insolvencia, con arreglo a las normas aplicables a la realización de activos de la masa concursal sujetos a derechos preferentes.

Tras la apertura del procedimiento de insolvencia, la inscripción en registros públicos será posible si se cumplieron los requisitos de inscripción antes de que la apertura del procedimiento de insolvencia surtiese los efectos jurídicos oportunos.

Los créditos contra la masa concursal que no estén fundados en actos jurídicos del liquidador no podrán ejecutarse hasta pasados seis meses desde la apertura del procedimiento de insolvencia.

Esta disposición no es aplicable a los siguientes tipos de créditos:

1. créditos contra la masa concursal nacidos de contratos bilaterales vinculantes celebrados por el liquidador;

2. créditos nacidos de una relación contractual permanente tras el vencimiento del primer plazo dentro del cual el liquidador podría haber cancelado el contrato correspondiente;

3. créditos nacidos de una relación contractual permanente si el liquidador ha recibido una contraprestación a favor de la masa concursal.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

a) Procedimiento preconcursal: desde la fecha de apertura hasta la de finalización del procedimiento preconcursal, no podrán incoarse procedimientos civiles contra el deudor. Los procedimientos de esta clase que estén en curso en la fecha de incoación del procedimiento preconcursal serán suspendidos. Los procedimientos suspendidos continuarán a solicitud de los acreedores:

- tras la conclusión de un convenio preconcursal, en relación con créditos o parte de los créditos impugnados durante el procedimiento preconcursal;

- tras una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento preconcursal.

Estas disposiciones no son aplicables a procedimientos que no se vean afectados por el procedimiento preconcursal, ni a procedimientos de liquidación de deudas incurridas tras la apertura del procedimiento preconcursal.

En lo relativo a procedimientos sujetos a una orden de suspensión emitida por un órgano jurisdiccional debido a la apertura de un procedimiento preconcursal y respecto de los cuales se hubiese dictado luego una resolución definitiva de confirmación de un convenio preconcursal que incluye el crédito reclamado, el órgano jurisdiccional continuará el procedimiento y rechazará la reclamación o interrumpirá los procedimientos de ejecución o de garantía, a excepción de los créditos o partes de créditos impugnados en el procedimiento preconcursal.

b) Procedimiento de insolvencia: el liquidador, en nombre y por cuenta del deudor, asumirá la responsabilidad por los litigios, incluidos los procedimientos arbitrales, incoados en relación con los activos que formen parte de la masa concursal y que estuviesen en curso al incoarse el procedimiento concursal. Los litigios relativos a créditos presentados en el procedimiento concursal se interrumpirán hasta que puedan ser analizados en la audiencia de verificación.

El liquidador asumirá la responsabilidad por los litigios pendientes contra el deudor al incoarse el procedimiento de insolvencia cuando estos estén relacionados con:

1. la exclusión de activos de la masa concursal;

2. pago preferente;

3. créditos contra la masa concursal.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

a) Procedimiento preconcursal: los acreedores del deudor en un procedimiento preconcursal son las personas que, al incoarse dicho procedimiento, tengan créditos pecuniarios contra él. Las normas de la SZ aplicables al derecho de voto en los convenios concursales son igualmente aplicables al derecho de voto de los acreedores en el plan de reestructuración.

Los acreedores expresan su voto por escrito en el formulario disponible a tal efecto. Dicho formulario debe ser entregado al juez, a más tardar, al comienzo de la audiencia de votación y debe ser firmado y certificado por una persona autorizada. Si, al comenzar la audiencia, los acreedores no han presentado el formulario de votación o han presentado un formulario que no permite determinar de forma inequívoca el sentido de su voto, se considerará que han votado en contra del plan de reestructuración.

Los acreedores presentes en la audiencia votan a través del formulario de votación disponible a tal efecto. Si los acreedores con derecho a voto no votan en la audiencia, se considerará que han votado en contra del plan de reestructuración.

Cada una de las categorías de acreedores con derecho a voto vota por separado en relación con el plan de reestructuración. Las normas de clasificación de los participantes en convenios concursales son igualmente aplicables a la clasificación de acreedores en procedimientos preconcursales.

Se considerará que los acreedores han aceptado el plan de reestructuración si la mayoría ha votado a favor del plan y si, en todas las categorías, la suma de los créditos de los acreedores que votaron a favor alcanza al menos el doble de la suma de los créditos de los acreedores que votaron en contra.

Los acreedores que ejercen un derecho conjunto o cuyos derechos formaron un único derecho unificado hasta el surgimiento de los motivos para la apertura del procedimiento preconcursal se consideran como un único acreedor a efectos de la votación. Los titulares de derechos independientes o de derechos de usufructo son tratados de forma independiente.

b) Procedimiento de insolvencia y comité de acreedores: a fin de proteger los intereses de los acreedores durante el procedimiento de insolvencia, antes de la primera audiencia de acreedores, el juez podrá establecer un comité de acreedores y designar a sus miembros.

Tanto los acreedores con créditos por importes grandes como los acreedores con créditos por importes pequeños deben estar representados en el comité de acreedores. Además, el comité de acreedores debe contar con la participación de un representante de los antiguos empleados del deudor, a menos que estos participen en el procedimiento en calidad de acreedores con créditos de importes poco significativos.

Los acreedores con derechos preferentes (razlučni vjerovnici) y las personas que no sean acreedores pero puedan contribuir al trabajo del comité aportando conocimientos especializados pueden ser designados para integrar el comité de acreedores.

El número de miembros del comité de acreedores debe ser impar (nueve, como máximo). Si el comité está compuesto por menos de cinco miembros, todos los acreedores ejercerán las facultades del comité de acreedores.

Si, en la audiencia de verificación, los créditos reconocidos de los acreedores alcanzan un importe superior a los 50 millones HRK y, al incoarse el procedimiento de insolvencia, el deudor mantiene contratos laborales con más de 20 empleados, corresponderá al juez autorizar a los acreedores a adoptar una decisión con vistas a la creación de un comité de acreedores.

El comité de acreedores debe supervisar al liquidador y ayudarle en la realización de las actividades de la empresa, así como controlar las operaciones, con arreglo al artículo 217 de la SZ, verificar los libros y los registros de la empresa y ordenar la verificación de la facturación y de los importes en efectivo. El comité de acreedores puede autorizar a sus miembros para que realicen actividades individuales dentro de su ámbito de competencia.

Entre las funciones del comité de acreedores se encuentran, en particular, las siguientes:

1. revisar los informes elaborados por el liquidador sobre la evolución del procedimiento de insolvencia y el estado de la masa concursal;

2. revisar los libros contables de la empresa y toda la documentación de la que se encarga el liquidador;

3. formular objeciones ante el juez contra los actos del liquidador;

4. aprobar la estimación de costes incurridos como resultado del procedimiento de insolvencia;

5. si el juez lo solicita, emitir un dictamen sobre la liquidación de los activos del deudor;

6. si el juez lo solicita, emitir un dictamen sobre la continuación de las operaciones comerciales o actividades del deudor;

7. si el juez lo solicita, emitir un dictamen sobre el reconocimiento de pérdidas justificadas incluidas en el inventario de activos.

(3) El comité de acreedores debe notificar a los acreedores la evolución del procedimiento y el estado de la masa concursal.

La junta de acreedores

El juez convoca una junta de acreedores. Pueden participar en la junta todos los acreedores concursales, todos los acreedores concursales con derechos de cobro preferente, el liquidador y el deudor individual.

En la audiencia de información o en cualquier audiencia posterior, la junta de acreedores tendrá las siguientes facultades:

1. crear un comité de acreedores, si no se ha creado ya, cambiar la composición del comité o disolverlo;

2. nombrar a un nuevo liquidador;

3. decidir sobre la continuación o interrupción de las actividades del deudor y sobre la forma y las condiciones en las que se liquidarán los activos del deudor;

4. ordenar al liquidador que redacte un convenio concursal;

5. aprobar cualquier decisión que sea de la competencia del comité de acreedores;

6. decidir sobre otras cuestiones relativas a la implementación y la finalización del procedimiento de insolvencia, con arreglo a la SZ.

La junta de acreedores está facultada para solicitar al liquidador que presente notificaciones e informes sobre el estado de la empresa y de las operaciones comerciales. Si no se ha establecido un comité de acreedores, la junta de acreedores podrá ordenar la verificación de la facturación y de los importes en efectivo que administra el liquidador.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Al incoarse el procedimiento de insolvencia, la persona jurídica deudora pierde sus derechos, que son cedidos al liquidador. Los derechos del deudor individual de administrar y disponer de los bienes que integran la masa concursal también son cedidos al liquidador.

Tras la apertura del procedimiento, el liquidador debe tomar posesión y asumir la gestión de los activos de la masa de inmediato.

El liquidador puede solicitar al juez basándose en una orden de ejecución de incoación del procedimiento de insolvencia que ordene la entrega por parte del deudor de los bienes en su poder y que adopte medidas de ejecución forzosa de dicha orden.

Una vez adoptada la resolución definitiva de apertura del procedimiento de insolvencia, el liquidador puede solicitar al juez que ordene a terceros que entreguen bienes de la masa concursal en su poder. Junto con dicha solicitud, el liquidador debe presentar un documento que certifique la titularidad de esos bienes. El juez decidirá sobre la solicitud del liquidador tras oír a los terceros que se encuentran en posesión de bienes de la masa.

El liquidador elaborará una lista de los distintos bienes que integran la masa activa. El deudor individual y las personas previamente autorizadas para representar legalmente al deudor deben colaborar con el liquidador para la elaboración de esa lista, proporcionándole la información necesaria, a menos que ello provoque el retraso injustificado del procedimiento.

El liquidador elaborará una lista de todos los acreedores del deudor que encuentre en los libros contables y en la documentación de la empresa, a partir de la información proporcionada por el deudor, de las declaraciones de créditos y de otras fuentes.

El liquidador efectuará un examen sistemático, con respecto a la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, en el que se constaten y se comparen los activos y los pasivos de la masa y su estimación.

El inventario de la masa concursal, la lista de acreedores y el examen de los activos y pasivos de la masa han de presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional, a más tardar, ocho días antes de la audiencia de información.

La apertura del procedimiento de insolvencia no exime al deudor de su deber, establecido por la legislación mercantil y tributaria, de llevar los libros contables y suministrar información financiera sobre su empresa. El liquidador debe asumir estas obligaciones en relación con la masa concursal.

A más tardar, quince días antes de la audiencia de información, el liquidador debe presentar ante el juez un informe sobre la situación financiera del deudor y los motivos de dicha situación, que se publicará en el boletín electrónico de anuncios (e-Oglasna ploča suda) del órgano jurisdiccional, a más tardar, ocho días antes de la audiencia de información.

Tras la audiencia de información, el liquidador deberá realizar los activos de la masa lo antes posible, siempre que ello no fuese contrario a la decisión de la junta de acreedores.

El liquidador debe realizar los activos de la masa de conformidad con las decisiones de la junta de acreedores y del comité de acreedores.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Al incoarse el procedimiento de insolvencia, la persona jurídica deudora pierde sus derechos, que son cedidos al liquidador. Los derechos del deudor individual de administrar y disponer de los bienes que integran la masa concursal también son cedidos al liquidador.

Tras la apertura del procedimiento, el liquidador debe tomar posesión y asumir la gestión de los bienes de la masa de inmediato.

El liquidador, basándose en una orden de ejecución de incoación del procedimiento de insolvencia, puede solicitar al juez que ordene la entrega por parte del deudor de activos en su poder y que adopte medidas de ejecución forzosa de dicha orden.

Una vez adoptada la resolución definitiva de apertura del procedimiento de insolvencia, el liquidador puede solicitar al juez que ordene a terceros que entreguen bienes de la masa concursal en su poder. Junto con dicha solicitud, el liquidador debe presentar un documento que certifique la titularidad de esos bienes. El juez decidirá sobre la solicitud del liquidador tras oír a los terceros que se encuentran en posesión de bienes de la masa.

El liquidador elaborará una lista de los bienes que integran la masa activa. El deudor individual y las personas previamente autorizadas para representar legalmente al deudor deben colaborar con el liquidador para la elaboración de esa lista, proporcionándole la información necesaria, a menos que ello provoque el retraso injustificado del procedimiento.

El liquidador elaborará una lista de todos los acreedores del deudor que encuentre en los libros contables y en la documentación de la empresa, a partir de la información proporcionada por el deudor, de las declaraciones de créditos y de otras fuentes.

El liquidador efectuará un examen sistemático, con respecto a la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, en el que se constaten y se comparen los activos y los pasivos de la masa y su estimación.

El inventario de la masa concursal, la lista de acreedores y el examen de los activos y pasivos de la masa han de presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional, a más tardar, ocho días antes de la audiencia de información.

La apertura del procedimiento de insolvencia no exime al deudor de su deber, establecido por la legislación mercantil y tributaria, de llevar los libros contables y suministrar información financiera sobre su empresa. El liquidador debe asumir estas obligaciones en relación con la masa concursal.

A más tardar, quince días antes de la audiencia de información, el liquidador debe presentar ante el juez un informe sobre la situación financiera del deudor y los motivos de dicha situación, que se publicará en el boletín electrónico de anuncios (e-Oglasna ploča suda) del órgano jurisdiccional, a más tardar, ocho días antes de la audiencia de información.

Tras la audiencia de información, el liquidador deberá realizar los activos de la masa lo antes posible, siempre que ello no fuese contrario a la decisión de la junta de acreedores.

El liquidador debe realizar los activos de la masa de conformidad con las decisiones de la junta de acreedores y del comité de acreedores.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

a) Procedimiento preconcursal: los créditos se presentan ante la unidad correspondiente de la Agencia Financiera mediante un formulario normalizado, acompañado de copias de la documentación acreditativa de los créditos.

El Departamento de Administración Fiscal del Ministerio de Finanzas (Ministarstvo financija – Porezna uprava) puede presentar créditos de impuestos, sobretasas y contribuciones a seguros obligatorios correspondientes a sueldos e ingresos, así como otros créditos que están autorizados a cobrar con arreglo a normas especiales, además de los impuestos y sobretasas sobre ingresos por empleo y contribuciones básicas de personas aseguradas con motivo de una relación laboral.

En procedimientos preconcursales, los empleados y antiguos empleados del deudor y el Departamento de Administración Fiscal del Ministerio de Finanzas no pueden presentar créditos correspondientes a relaciones laborales, indemnizaciones por despido hasta el importe establecido por ley o por convenios colectivos, ni indemnizaciones por daños provocados por accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Este tipo de créditos no puede reclamarse en el procedimiento preconcursal. Si el solicitante omitió o cometió errores en la declaración de estos créditos en la propuesta de apertura del procedimiento preconcursal, los empleados y antiguos empleados del deudor y el Departamento de Administración Fiscal del Ministerio de Finanzas pueden presentar objeciones.

Al presentar los créditos, los acreedores con derecho de cobro preferente (razlučni vjerovnici) deben informar sobre dicho derecho, su fundamento jurídico y la parte de los activos del deudor afectada por dicho derecho, y deben declarar si renuncian o no al cobro preferente de esos créditos.

Al presentar los créditos, los acreedores con derecho a reclamar la exclusión de una parte de los activos del deudor de la masa concursal (izlučni vjerovnici) deben proporcionar información sobre dicho derecho, su fundamento jurídico y la parte de los activos del deudor sujeta a ese derecho de exclusión.

Al presentar los créditos, ambos tipos de acreedores (los razlučni vjerovnici y los izlučni vjerovnici) deben declarar si están de acuerdo o no con que se suspenda la liquidación mediante los activos sujetos a derechos preferentes o la segregación de activos sujetos a derechos de exclusión, a los fines de la ejecución del plan de reestructuración.

El convenio preconcursal no debe interferir con el derecho de los acreedores al cobro preferente mediante los activos sujetos a derechos preferentes, a menos que dicho convenio disponga lo contrario. Si el convenio preconcursal dispone lo contrario expresamente, debe especificar la parte de los derechos de dichos acreedores que ha de reducirse, durante cuánto tiempo se aplazará la liquidación y qué otras disposiciones del procedimiento preconcursal son aplicables a dichos derechos.

Si el acreedor no presentó un crédito, pero este figura en la propuesta de apertura del procedimiento preconcursal, dicho crédito se considerará presentado.

El deudor y el administrador concursal, en caso de ser nombrado, deben dar su opinión sobre los créditos presentados por los acreedores. Dichas observaciones han de presentarse ante el departamento correspondiente de la Agencia Financiera mediante un formulario normalizado en el que ha de indicarse la siguiente información sobre cada uno de los créditos:

1. el número de crédito que figura en la lista de créditos presentados;

2. los datos de identificación de los acreedores;

3. el importe del crédito presentado;

4. el reconocimiento o la impugnación del crédito por parte del deudor y del administrador concursal, en caso de ser nombrado;

5. el importe impugnado del crédito;

6. la prueba de la inexistencia del crédito o de la parte del crédito impugnado;

Al expirar el plazo para presentar observaciones sobre los créditos presentados, el deudor y el administrador concursal, en caso de ser nombrado, ya no podrán impugnar créditos que hubiesen reconocido previamente.

Los acreedores pueden impugnar créditos presentados por otros acreedores.

La impugnación ha de presentarse ante el departamento correspondiente de la Agencia Financiera mediante un formulario normalizado en el que ha de indicarse la siguiente información:

1. los datos de identificación del acreedor que impugna el crédito;

2. el número de referencia del crédito impugnado, que figura en la lista de créditos presentados;

3. los datos de identificación del acreedor que presentó el crédito impugnado;

4. el importe del crédito impugnado;

5. una declaración del acreedor que impugnó el crédito;

6. el importe impugnado del crédito;

7. la prueba de la inexistencia del crédito o de la parte del crédito impugnado;

La Agencia Financiera elabora un cuadro con los créditos presentados y otro cuadro con los créditos impugnados en un formulario normalizado.

b) Procedimiento de insolvencia: los créditos se presentan ante el liquidador mediante un formulario normalizado por duplicado, acompañado de copias de la documentación acreditativa de los créditos.

El liquidador elabora una lista de todos los créditos presentados por los empleados y antiguos empleados del deudor hasta la apertura del procedimiento de insolvencia, expresados en cantidades brutas y netas. Deben entregarse dos copias del documento de presentación de dichos créditos para su firma.

Los créditos reclamados por acreedores con rango de prelación inferior solo se presentan a instancia especial del juez. Al presentarse dichos créditos, debe indicarse que son de un rango de prelación inferior y la categoría a la que pertenece el acreedor.

Los acreedores con derecho a reclamar la exclusión de activos (izlučni vjerovnici) deben informar al liquidador de dicho derecho, de su fundamento jurídico, de los activos sujetos a exclusión y de la compensación a la que tiene derecho en relación con dicho derecho de exclusión.

Los acreedores con derechos preferentes (razlučni vjerovnici) deben informar al liquidador de dicho derecho, de su fundamento jurídico y de los activos sujetos a dicho derechos preferentes. Si esos acreedores también presentan créditos en calidad de acreedores concursales, deben indicar en la presentación la parte de los activos del deudor afectados por el derecho preferente y el importe del crédito que probablemente no se liquide con arreglo a dicho derecho referente.

Los acreedores conservan su derecho de cobro preferente, aún cuando no informen debidamente al liquidador sobre ellos. No obstante, los acreedores pierden su derecho de cobro preferente y no podrán reclamar al deudor o a los acreedores concursales indemnizaciones por daños ni de ningún otro tipo si el bien objeto de dicho derecho de cobro preferente se realizó en su ausencia en el procedimiento de insolvencia y el derecho preferente no se consignó en ningún registro público o el liquidador no sabía y no habría podido saber sobre la existencia de dicho derecho preferente.

Los créditos presentados se analizan en la audiencia de verificación en relación con su importe y el orden de prelación.

El liquidador debe responder concretamente si reconoce o impugna cada uno de los créditos presentados.

Los créditos impugnados por el liquidador, el deudor individual o los acreedores concursales deben analizarse por separado. Los derechos de exclusión y los derechos preferentes no son objeto de análisis.

Los créditos se consideran reconocidos si, en la audiencia de verificación, el liquidador los reconoce y ningún acreedor concursal los impugna o si se rechaza su impugnación. Aun cuando el deudor individual impugne un crédito, este podrá ser reconocido.

El juez elabora un cuadro de los créditos verificados en el que precisa el importe reconocido de cada crédito, su orden de prelación y la persona que los impugnó. El cuadro también incluye la impugnación hecha por el deudor individual. Además, el juez deja asentado el reconocimiento del crédito en las letras de cambio y otros títulos de crédito correspondientes.

Sobre la base del cuadro de créditos verificados, el juez decide sobre el importe y el orden de prelación de los créditos individuales reconocidos o impugnados. En virtud de esa decisión, el juez también decidirá sobre la posibilidad de presentar demandas para el reconocimiento o la impugnación de los créditos.

Si el liquidador impugnó un crédito, el juez sugerirá al acreedor que interponga una demanda contra el deudor para exigir el reconocimiento del crédito impugnado.

Si uno de los acreedores concursales impugna un crédito reconocido por el liquidador, el juez sugerirá al acreedor que interponga una demanda para que se reconozca la impugnación del crédito. En dicha demanda, la persona que impugne un crédito actúa en nombre y por cuenta del deudor.

Si se impugnan créditos reclamados por empleados o antiguos empleados del deudor, la demanda para el reconocimiento de los créditos impugnados ha de interponerse con arreglo a las disposiciones generales aplicables a procedimientos judiciales y las disposiciones especiales aplicables a procedimientos en materia laboral.

Si el acreedor del crédito impugnado cuenta con un título ejecutivo, el juez sugerirá a la parte que solicita la impugnación que interponga una demanda para fundamentar la impugnación.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Los créditos se pagan en función de los fondos disponibles. Los acreedores subordinados no se tienen en cuenta en la distribución parcial de fondos. La distribución de fondos es realizada por el liquidador. Para distribuir cualquier importe, el liquidador debe contar con la autorización previa del comité de acreedores o, a falta de este, del juez.

Los créditos con privilegio especial son los importes brutos de créditos de empleados y antiguos empleados del deudor derivados de una relación laboral hasta la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, las indemnizaciones por despido hasta el importe establecido por ley o por un convenio colectivo, y las indemnizaciones por daños provocados por accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

Los créditos con privilegio general incluyen todos los demás créditos contra el deudor, a excepción de los créditos subordinados.

Una vez pagados los créditos privilegiados, los créditos subordinados se pagan según el siguiente orden de prelación:

1. los intereses de los créditos de los acreedores concursales acumulados desde la apertura del procedimiento de insolvencia;

2. los costes incurridos por los acreedores individuales al participar en el procedimiento;

3. las multas por actos delictivos o infracciones y los costes incurridos como resultado de los procedimientos correspondientes;

4. las reclamaciones de prestación de servicios por parte del deudor sin contraprestación;

5. las reclamaciones de devolución de préstamos para reponer el capital de un miembro de una empresa o los créditos correspondientes;

Los créditos pendientes pasan a ser exigibles al incoarse el procedimiento de insolvencia.

Los créditos supeditados a una condición resolutoria que ha de cumplirse tras la apertura del procedimiento de insolvencia se consideran incondicionales hasta tanto no se cumpla dicha condición.

Los costes incurridos como consecuencia del procedimiento de insolvencia y las demás obligaciones relativas a la masa concursal son créditos contra la masa y se liquidan primero. El liquidador liquida los créditos por orden de vencimiento.

Antes de distribuir los importes, el liquidador elabora un inventario de los créditos que se tendrán en cuenta para la distribución (inventario de distribución). Los créditos de los empleados y antiguos empleados del deudor derivados de relaciones laborales e incurridos hasta la apertura del procedimiento de insolvencia se liquidan según el importe bruto. El inventario debe incluir la suma de los créditos y el importe de la masa concursal disponible para ser distribuido entre los acreedores.

Los acreedores con derecho de cobro preferente respecto de los cuales el deudor sea, además, personalmente responsable tienen hasta quince días como máximo desde la publicación del inventario de distribución para presentar ante el liquidador la prueba de que han renunciado a dicho derecho de cobro preferente, y por qué importe, o de que sus créditos no se han pagado de esa forma. Si no presentan dicha prueba dentro del plazo estipulado, sus créditos no se tendrán en cuenta en la distribución parcial.

En la distribución parcial, se salda el importe total de los créditos sujetos a condición suspensiva. El importe de dichos créditos se mantiene en reserva durante la distribución.

En la distribución final, los créditos sujetos a condición suspensiva no se tienen en cuenta si la posibilidad de que se cumpla la condición es tan remota que, en el momento de la distribución, no tiene ningún valor material. En ese caso, los importes reservados para el pago de dichos créditos en distribuciones anteriores se integran en la masa destinada a la distribución final.

Los acreedores excluidos de la distribución parcial y que, posteriormente, reúnan las condiciones estipuladas en los artículos 275 y 276 de la SZ recibirán el mismo importe que los demás acreedores, que se pagará con el saldo de la masa concursal en la distribución siguiente. Solo entonces podrán seguirse pagando los créditos de los demás acreedores.

La distribución final comenzará tan pronto como se hayan realizado todos los bienes de la masa activa y se haya obtenido la autorización del juez.

Si, en la distribución final, hay fondos suficientes para pagar el importe total de los créditos de todos los acreedores, el liquidador transferirá el excedente al deudor individual. Si el deudor es una persona jurídica, el liquidador transferirá el excedente a las personas que tengan participaciones en la empresa deudora en función del importe que hubiesen percibido en un procedimiento de liquidación separado del procedimiento de insolvencia.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

a) Procedimiento preconcursal: si los acreedores aceptan el plan de reestructuración, el juez dictará una resolución de reconocimiento de la aprobación del plan y confirmará el convenio preconcursal, salvo en los siguientes casos:

− si uno de los acreedores demuestra con suficiente certeza que el plan de reestructuración sitúa los importes por debajo del nivel que deberían recibir en ausencia de un plan de reestructuración;

− si no parece probable que la implementación del plan de reestructuración vaya a permitir al deudor recuperar la solvencia antes de que finalice el ejercicio en curso o dentro de los dos años naturales siguientes;

− si el plan de reestructuración no especifica los importes que los acreedores recibirán si no se impugnan sus créditos; o

− si el plan de reestructuración propone la capitalización de los créditos de uno o más acreedores y los miembros de la empresa deudora no emiten una resolución para la autorización de dicha actividad, con arreglo a la Ley de Sociedades (Zakon o trgovačkim društvima).

Si no se cumplen las condiciones para la confirmación del convenio preconcursal, el juez dictará una resolución de denegación de la confirmación del convenio y suspenderá el procedimiento.

La confirmación del convenio preconcursal tiene efectos jurídicos tanto sobre los acreedores que participaron como sobre los que no participaron en el procedimiento y permite la confirmación posterior de los créditos impugnados.

El deudor que hubiese obtenido un beneficio de deudas condonadas con arreglo a un convenio preconcursal confirmado deberá conservar dicho beneficio hasta que venza el plazo para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del convenio preconcursal.

Si un acreedor condona una deuda con arreglo a un convenio preconcursal confirmado, el importe de dicha deuda condonada se considerará un gasto deducible de impuestos incurrido por el acreedor.

b) Procedimiento de insolvencia: inmediatamente después de terminar la distribución final, el juez dictará una resolución de cierre del procedimiento de insolvencia que será enviada a la autoridad a cargo del registro en el que figure el deudor. Al ser eliminada del registro, la persona jurídica deudora deja de existir y la persona física deudora pierde la condición de comerciante individual, empresario o trabajador autónomo.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la conclusión del procedimiento de insolvencia contra un deudor individual, los acreedores concursales pueden seguir reclamando los créditos restantes sin limitaciones.

Los acreedores concursales pueden exigir al deudor el pago de sus créditos en virtud de una resolución de reconocimiento de dichos créditos, siempre que estos hayan sido reconocidos y no hayan sido impugnados por el deudor en la audiencia de verificación. Un crédito cuya impugnación no haya sido aceptada es equivalente a un crédito no impugnado.

A propuesta del liquidador, de los acreedores o de oficio, el juez ordenará la continuación del procedimiento a fin de una distribución ulterior, si, tras la audiencia final, se cumplen las siguientes condiciones:

1. se reúnen los requisitos previos para que los fondos de reserva se distribuyan entre los acreedores;

2. los importes pagados con fondos de la masa se reincorporan en la masa activa;

3. se identifican activos que integran la masa activa.

El juez ordenará la continuación del procedimiento para la distribución ulterior de los fondos, independientemente de si este se cerró o no.

El juez puede decidir no ordenar la distribución ulterior y transferir los fondos disponibles para su distribución entre los acreedores, o bien transferir el activo identificado al deudor individual, si lo estima apropiado, en vista del importe poco significativo que este representa, de su escaso valor y de los costes del procedimiento para la distribución ulterior. El juez puede supeditar la continuación del procedimiento de distribución ulterior al pago anticipado de los costes procesales.

Tras la distribución ulterior, el juez dictará una resolución de cierre del procedimiento de insolvencia.

Tras ordenarse la distribución ulterior, el liquidador distribuirá, con arreglo al inventario final, los importes de los que pueda disponerse libremente y los ingresos provenientes de la realización de los bienes de la masa identificados posteriormente, y entregará el informe final al juez.

Los acreedores concursales cuyos créditos fueron puestos en conocimiento del liquidador:

1. durante la distribución parcial, tras la identificación del capital disponible para su distribución;

2. durante la distribución final, tras el cierre de la audiencia final;

3. durante la distribución ulterior, tras la publicación de la lista de distribución;

solo pueden reclamar el pago de sus créditos con el saldo de la masa concursal disponible después de la distribución.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Los acreedores asumen sus propias costas del procedimiento preconcursal y de insolvencia, a menos que la SZ disponga lo contrario.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Los actos jurídicos realizados antes de la apertura del procedimiento de insolvencia que impidan el pago uniforme de los créditos concursales (perjudicando así a los acreedores) o que beneficien a unos acreedores respecto de otros (tratamiento preferencial de acreedores) pueden ser impugnados por el liquidador, en nombre del deudor, y por los acreedores concursales, con arreglo a las disposiciones de la SZ. Las omisiones que hagan que el deudor pierda un derecho o que sirvan de fundamento, permitan mantener o sirvan de garantía para el reclamo de créditos pecuniarios contra el deudor se consideran equivalentes a esos actos jurídicos.

Los actos jurídicos que proporcionen a un acreedor garantía o satisfacción de un modo y en un momento que es congruente con la esencia de sus derechos (liquidación congruente) y realizados en los tres meses previos a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia pueden ser impugnados si, al realizarse, el deudor había sido declarado insolvente y el acreedor estaba al tanto de dicho estado de insolvencia.

Los actos jurídicos que proporcionan a un acreedor garantía o satisfacción de un modo conforme con la esencia de sus derechos pueden ser impugnados si se realizaron tras la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y el acreedor, en el momento de su realización, estaba al tanto de que el deudor había sido declarado insolvente o de que se había presentado una propuesta de apertura de un procedimiento de insolvencia.

Se considera que el acreedor estaba al tanto de que el deudor era insolvente o de que se había presentado una propuesta de apertura de un procedimiento de insolvencia si conocía o debió haber conocido las circunstancias de las cuales se hubiese podido deducir dicha situación.

Se considera que las personas que mantenían una relación cercana con el deudor al realizarse el acto jurídico deberían haber estado al tanto de que se le había declarado insolvente o de que se había presentado una propuesta de apertura de un procedimiento de insolvencia.

Los actos jurídicos que proporcionan garantía o satisfacción a un acreedor que no tenía derecho a presentar un crédito o a hacerlo de esa manera y en ese momento pueden ser impugnados en las siguientes circunstancias:

1. si se realizaron durante el mes previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia o después de presentarse dicha propuesta; o

2. si se realizaron durante el tercer o el segundo mes previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y, en ese momento, el deudor ya había sido declarado insolvente; o

3. si se realizaron durante el tercer o el segundo mes previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y, en ese momento, el acreedor sabía que dicho acto jurídico sería perjudicial para los acreedores concursales.

Se considera que el acreedor sabía que el acto sería perjudicial para los demás acreedores si conocía o debió haber conocido las circunstancias de las cuales se hubiese podido deducir que los acreedores se verían perjudicados. Las personas que mantenían una relación cercana con el deudor al realizarse el acto jurídico deberían haber sabido que dicho acto sería perjudicial para los acreedores concursales.

Los actos jurídicos realizados por el deudor que perjudiquen directamente a los acreedores concursales pueden ser impugnados en las siguientes circunstancias:

1. si se realizaron durante los tres meses previos a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y, en ese momento, el deudor había sido declarado insolvente y la contraparte estaba al tanto de ello; o

2. si se realizaron tras presentarse la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia y, en ese momento, la otra persona sabía o debió haber sabido que el deudor había sido declarado insolvente o que se había presentado una propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia.

Los actos jurídicos del deudor que provoquen la pérdida o impidan el ejercicio de cualquiera de sus derechos, así como los actos que permitan reclamar el pago de créditos pecuniarios contra el deudor se consideran equivalentes a los actos que perjudican directamente a los acreedores.

Los actos jurídicos que el deudor hubiese realizado durante los diez años anteriores a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia, o con posterioridad a dicha presentación, con la intención de perjudicar a los acreedores, pueden ser impugnados si la otra parte conocía la intención del deudor al realizar el acto en cuestión. Se considera que esa otra parte conocía la intención del deudor si sabía que el deudor corría el riesgo de ser declarado insolvente y que el acto en cuestión perjudicaría a los acreedores.

Se considera que el acreedor sabía que el deudor corría el riesgo de ser declarado insolvente y que el acto en cuestión perjudicaría a los acreedores si conocía o debió haber conocido las circunstancias de las cuales se hubiese podido deducir que el deudor se encontraba en situación de insolvencia y que el acto en cuestión perjudicaría a los acreedores.

Los contratos a título oneroso celebrados entre el deudor y personas cercanas al deudor pueden ser impugnados si perjudican directamente a los acreedores. Sin embargo, estos contratos no podrán impugnarse si se celebraron más de dos años antes de presentarse la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia o si la contraparte demuestra que, en ese momento, no conocía la intención del deudor de perjudicar a los acreedores.

Los actos jurídicos del deudor a título gratuito o con una contraprestación poco significativa pueden ser impugnados, a menos que se hubiesen realizado cuatro años antes de presentarse la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia. Si se trata de una donación ocasional de un valor poco significativo, el acto no podrá impugnarse.

Los actos jurídicos de los miembros de la empresa consistentes en la reclamación del rembolso de préstamos para la sustitución de capital o en reclamos similares son nulos en los siguientes casos:

1. si constituyen una garantía y se realizaron durante los cinco años previos a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia o después de presentarse dicha propuesta;

2. si garantizan el cobro y se realizaron durante el año previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia o después de presentarse dicha propuesta.

Los actos jurídicos por los cuales se devuelve a un socio de la empresa sin derecho a voto la totalidad o parte de su participación o se le concede una dispensa total o parcial de participación en las pérdidas incurridas pueden ser impugnados si el contrato en el que se basan dichos actos se celebró durante el año previo a la presentación de la propuesta de apertura del procedimiento de insolvencia contra la empresa o después de presentarse dicha propuesta. Lo mismo sucede en caso de disolución del socio sin derecho a voto, con arreglo al contrato.

En caso de liquidación congruente, los pagos efectuados por el deudor mediante letra de cambio no podrán reclamarse al beneficiario si, de conformidad con la ley sobre instrumentos negociables, al rechazar el pago, este perdiera el derecho de reclamar otros créditos.

Los actos jurídicos se consideran realizados cuando surten efectos jurídicos.

De ser necesario inscribir el acto jurídico en un libro o registro público para que surta efectos jurídicos, este se considera realizado cuando se cumplan las demás condiciones de validez, la declaración de intención del deudor de realizar dicha inscripción sea vinculante y la contraparte solicite la inscripción de un cambio jurídico. Lo mismo sucede con las solicitudes de inscripción anticipada para garantizar el derecho a efectuar cambios jurídicos.

Si el acto jurídico está sujeto al cumplimiento de una condición o de un plazo, se tiene en cuenta el momento de su realización y no el momento del cumplimiento de la condición o del plazo.

Los actos jurídicos para los cuales se dictó un auto de ejecución y los realizados durante el proceso de ejecución pueden ser impugnados.

Si, para la realización del acto jurídico, el deudor aceptó una contraprestación del mismo valor que se integró directamente en su activo, el acto jurídico sobre el que se basa el cumplimiento puede ser impugnado si se comprueba la intención de causar un daño.

El liquidador, en nombre del deudor y con autorización del juez, podrá impugnar actos jurídicos realizados por el deudor. La reclamación se presenta contra la persona a la que va dirigido el acto jurídico impugnado.

El liquidador podrá solicitar la impugnación de actos jurídicos durante el año y medio posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia.

Todos los acreedores concursales pueden solicitar la impugnación de actos jurídicos, por su cuenta ya sus expensas, en los siguientes casos:

- si el liquidador no solicitó la impugnación de dichos actos jurídicos dentro del plazo estipulado en el artículo 212, apartado 3, de la SZ, dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 212, apartado 3, de la SZ;

- si el liquidador retiró la demanda de impugnación de dichos actos jurídicos, dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva de retirada de la demanda en el tablón de anuncios del órgano jurisdiccional (e-Oglasna ploča suda);

- si recurrieron previamente al liquidador y este afirmó que no solicitaría la impugnación de los actos jurídicos, dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la declaración del liquidador en el tablón de anuncios del órgano jurisdiccional;

- si recurrieron previamente al liquidador y este no manifestó, en el plazo de tres meses, si solicitaría o no la impugnación de los actos jurídicos, dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la solicitud de dicha declaración.

Si se admite la solicitud de impugnación de los actos jurídicos, estos no tendrán efectos jurídicos sobre la masa concursal, y la contraparte deberá devolver al deudor todos los beneficios materiales adquiridos mediante la operación impugnada, a menos que la SZ disponga lo contrario. El liquidador, en nombre y por cuenta del deudor o de la masa concursal, y los acreedores concursales, en representación propia y en beneficio del deudor o de la masa concursal, podrán presentar una propuesta de ejecución basada en la resolución de admisión de la solicitud de impugnación de los actos jurídicos.

Quien acepte el cumplimiento de un acto jurídico sin contraprestación o con una contraprestación poco significativa deberá devolver dicha contraprestación solo si se enriqueció con ella, a menos que supiera o debiera haber sabido que dicho cumplimento sería perjudicial para los acreedores.

Las resoluciones definitivas relacionadas con solicitudes de impugnación de actos jurídicos son aplicables tanto al deudor concursado, como a la masa concursal y a todos los acreedores concursales, a menos que la SZ disponga lo contrario.

Si el juez admite la solicitud de impugnación de un acto jurídico, la contraparte deberá devolver a la masa concursal todos los beneficios materiales obtenidos de la operación impugnada. Una vez devueltos los beneficios a la masa concursal, los acreedores demandantes tendrán un derecho preferente de pago mediante dichos beneficios, en proporción al importe de su crédito aprobado.

Los actos jurídicos del deudor pueden impugnarse presentando objeciones dentro del proceso judicial, sin límite de tiempo.

Pueden impugnarse incluso los actos jurídicos de los herederos y otros sucesores a título universal de la contraparte.

Los actos jurídicos de los sucesores legítimos de la contraparte pueden impugnarse en los siguientes casos:

1. si, al realizar la adquisición, el sucesor legítimo conocía las circunstancias en las que se basa la anulabilidad de la adquisición realizada por su antecesor;

2. si, al realizar la adquisición, el sucesor legítimo tenía una relación cercana con el deudor, a menos que demuestre que, en ese momento, no estaba al tanto de las circunstancias en las que se basa la anulabilidad de la adquisición realizada por su antecesor;

3. si el sucesor legítimo adquirió el bien por cesión sin contraprestación o por una contraprestación poco significativa.

Los actos jurídicos realizados tras la apertura del procedimiento de insolvencia y cuya validez se base en las normas que rigen la confianza en los registros públicos pueden ser impugnados con arreglo a las normas aplicables a la impugnación de actos jurídicos realizados antes de la apertura del procedimiento de insolvencia.

Última actualización: 13/02/2023

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