Insolvencia y quiebra

Bulgaria
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

No hay ninguna ley específica que regule los procedimientos de insolvencia en Bulgaria. Las disposiciones generales que regulan la insolvencia se establecen en el capítulo de insolvencia de la Ley de Comercio. La insolvencia de los bancos y compañías de seguros se regulan por las disposiciones especiales establecidas en la Ley de Insolvencia Bancaria y en el Código de Seguros.

Se pueden abrir procedimientos de insolvencia contra cualquier comerciante insolvente. También se pueden abrir procedimientos de insolvencia contra sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas o sociedades comanditarias sobreendeudadas.

Asimismo, se puede abrir un procedimiento de insolvencia contra una persona que comercialice de forma encubierta a través de un deudor insolvente. Después del inicio de un procedimiento de insolvencia contra una empresa comercial, el procedimiento se considerará igualmente abierto contra todo socio con responsabilidad ilimitada.

También se abren procedimientos de insolvencia contra sociedades unipersonales cuyo propietario ha fallecido o haya sido dado de baja del Registro Mercantil en el caso de que hubiera sido insolvente en el momento de su defunción o cese. También se abren procedimientos de insolvencia contra socios con responsabilidad ilimitada, incluso cuando el socio haya fallecido o haya sido dado de baja del Registro Mercantil. Se puede presentar una solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia en un plazo de un año a partir de la fecha en que el deudor murió o fue dado de baja del Registro Mercantil.

También se abren procedimientos de insolvencia contra sociedades insolventes en liquidación. Los procedimientos de insolvencia contra bancos y compañías de seguros están regulados por las normas y procedimientos que se establecen en una ley específica.

Las cuestiones relativas a la insolvencia de empresas públicas comerciales que ejercen un monopolio estatal o que están establecidas en virtud de una ley especial se regulan por una ley específica. No se pueden abrir procedimientos de insolvencia contra empresas públicas comerciales que ejercen un monopolio estatal o que están establecidas en virtud de una ley especial.

No existe una disposición en el derecho nacional para los procedimientos de insolvencia contra personas físicas que no sean comerciantes individuales.

Un órgano jurisdiccional búlgaro puede abrir un procedimiento de insolvencia complementario contra un comerciante que ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero, si este posee activos importantes en Bulgaria.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Para abrir un procedimiento de insolvencia se aplican los siguientes requisitos previos a todos los comerciantes:

1) El deudor debe ser un comerciante.

Se puede abrir un procedimiento de insolvencia no solo contra comerciantes sino también contra personas que comercialicen de forma encubierta a través de un deudor insolvente, un socio con responsabilidad ilimitada, incluso si han muerto o han sido inhabilitados para tal actividad, y un comerciante individual que haya muerto o haya sido inhabilitado.

De conformidad con el artículo 612 de la Ley de Comercio, no se puede abrir un procedimiento de insolvencia contra empresas públicas que ejercen un monopolio estatal o que están establecidas en virtud de una ley especial.

2) La solicitud la debe presentar una de las personas mencionadas en los artículos 625 y 742, apartado 2, de la Ley de Comercio, en concreto: el deudor, el liquidador o un acreedor del deudor en el caso de una operación comercial, la Agencia Tributaria Nacional (Natsionalna agentsiya za prihodite) (en el caso de una deuda pública con la administración central o municipios derivada de la actividad comercial del deudor o una deuda en forma de deuda privada con la administración), por la Agencia Ejecutiva de la Inspección Laboral General (Izpalnitelna agentsiya Glavna inspektsiva po truda) en el caso de obligaciones de pago de salarios o remuneraciones a al menos un tercio de los trabajadores y empleados que estén ya vencidas pero que lleven pendientes de pago más de dos meses, o por un miembro del órgano de gobierno de la empresa (en caso de sobreendeudamiento).

Al declararse insolventes o sobreendeudados, los deudores deben presentar una solicitud de permiso para abrir un procedimiento de insolvencia en un plazo de treinta días. En el caso de los comerciantes individuales, la solicitud la deben presentar los mismos comerciantes individuales o sus sucesores. Cuando el deudor es una empresa, la solicitud debe presentarla el órgano de gobierno, un socio con responsabilidad ilimitada o representante de la empresa o un liquidador de oficio. En dicho caso los siguientes anexos deben acompañar a la solicitud:

  • una copia del último informe financiero anual certificado por un auditor de cuentas autorizado y un balance a la fecha de la solicitud, si el comerciante tiene la obligación jurídica de elaborar informes financieros y balances;
  • un inventario y una descripción de los activos y pasivos a la fecha de la solicitud;
  • una lista de acreedores, incluidas sus direcciones, el tipo y el importe de sus créditos y la garantía de los mismos;
  • una lista de los bienes personales y matrimoniales de los comerciantes individuales y socios con responsabilidad ilimitada;
  • prueba de que se ha notificado a la Agencia Tributaria Nacional la apertura de un procedimiento de insolvencia;
  • un poder específico, si la solicitud la presenta un representante.

Cuando sea un acreedor o la Agencia Ejecutiva de la Inspección Laboral General quien presenta la solicitud, esta debe ir acompañada de las pruebas disponibles que respaldan su crédito y la presunta insolvencia del deudor. El acreedor debe también acreditar el pago del derecho de timbre y presentar la prueba de que se ha notificado a la Agencia Tributaria Nacional la apertura del procedimiento de insolvencia.

3) Condiciones para su ejecución:

  • una obligación monetaria del deudor relativa a una operación comercial o derivada de ella, incluida la validez, el rendimiento, el incumplimiento, la terminación, la anulación y la nulidad de dicha operación o las consecuencias de su terminación;
  • una deuda de Derecho público con la administración central o municipios derivada de la actividad comercial del deudor;
  • una deuda privada con la administración;
  • o una obligación de pago de salarios o remuneraciones a al menos un tercio de los trabajadores y empleados que lleve pendiente de pago más de dos meses.

«Operación comercial»: operación celebrada por un comerciante en el ejercicio de su profesión, incluidas las operaciones explícitamente especificadas en el artículo 1, apartado 1, de la Ley de Comercio (compra de bienes u otros artículos para su reventa en su forma original, procesada o acabada, venta de productos propios manufacturados, compra de valores para reventa, agencia comercial y corretaje, comisiones, operaciones de reenvío y transporte, operaciones de seguros, operaciones bancarias y con divisas, letras de cambio, pagarés y cheques, operaciones de depósito, operaciones de licencia, supervisión de bienes, operaciones de propiedad intelectual, explotación hotelera, turismo, publicidad, información, producción de escenografía y entretenimiento así como otros servicios, compra, construcción o mobiliario de bienes inmuebles con fines de venta y leasing), independientemente de la capacidad de las personas que realizan dichas operaciones. En caso de duda, se considera que un comerciante ha realizado una transacción en el ejercicio de su profesión.

Los diferentes tipos de deudas públicas de la administración central y los municipios están estipulados en el artículo 162, apartado 2, del Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. Son los siguientes:

  • impuestos, incluidos los impuestos especiales y los derechos de aduana, las cotizaciones a la seguridad social obligatorias y otras contribuciones pagaderas al presupuesto del Estado;
  • otras cuentas a pagar cuya base e importe se establezcan por ley;
  • derecho de timbre y tasas municipales establecidos por la ley;
  • los gastos de seguridad social efectuados de una manera que no se ajusta a los requisitos establecidos por la ley;
  • el equivalente monetario de los bienes decomisados por la administración, multas y sanciones pecuniarias, y efectivo confiscado y decomisado por la administración;
  • las deudas derivadas del dinero concedido a la administración central o los municipios en las sentencias, fallos y resoluciones judiciales que han entrado en vigor y en decisiones sobre el cobro de ayudas estatales concedidas ilegalmente por la Comisión Europea;
  • deudas derivadas de órdenes de sanciones;
  • importes pagados indebidamente o pagados en exceso así como importes recibidos o desembolsados ilegalmente en virtud de proyectos cofinanciados por los instrumentos financieros de preadhesión, los programas operativos, los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de la Unión Europea, los Fondos Agrarios Europeos, el Fondo Europeo de Pesca, el instrumento financiero para Schengen y el Mecanismo de transición, incluida la cofinanciación nacional relativa, recuperable sobre la base de una decisión administrativa adoptada y otras multas y sanciones pecuniarias previstas en el Derecho nacional y de la Unión Europea;
  • los intereses derivados de las deudas descritas anteriormente.

Las deudas públicas incluyen las cuentas a pagar en el presupuesto de la Unión Europea en virtud de decisiones de la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Justicia y el Banco Central Europeo que imponen obligaciones monetarias objeto de ejecución en virtud del artículo 256 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las cuentas por cobrar de los Estados miembros de la Unión Europea exigibles en virtud de decisiones definitivas sobre la confiscación o el decomiso de efectivo o el equivalente en efectivo de bienes decomisados o confiscados, así como decisiones sobre la aplicación de sanciones económicas impuestas en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando se reconocen y son ejecutables en Bulgaria.

Independientemente de si el crédito ha surgido de una operación comercial o en virtud del Derecho público, este debe constar como válido y existente a la fecha de la resolución del órgano jurisdiccional sobre la solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia.

4) Se puede abrir un procedimiento de insolvencia contra cualquier comerciante insolvente. También se puede abrir un procedimiento de insolvencia contra sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas o sociedades comanditarias que estén sobreendeudadas. La insolvencia y el sobreendeudamiento son condiciones de hecho objetivas, que tienen definiciones jurídicas en la Ley de Comercio.

Un comerciante es insolvente cuando no puede pagar:

  • una obligación monetaria vencida relativa a una operación comercial o derivada de ella, incluida la validez, el rendimiento, el incumplimiento, la terminación, la anulación y la nulidad de dicha operación o las consecuencias de su terminación;
  • una deuda de Derecho público con la administración central o municipios relativa a la actividad comercial del comerciante;
  • una obligación en forma de deudas privadas del Estado;
  • o una obligación de pago de salarios o remuneraciones a al menos un tercio de los trabajadores y empleados que lleve pendiente de pago más de dos meses.

Se presume que un comerciante no puede pagar una deuda vencida bajo la primera hipótesis si, antes de presentar una solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia, ese comerciante no ha presentado los informes financieros de los últimos tres años para su publicación en el Registro Mercantil.

Se considera que un deudor es insolvente si ha suspendido los pagos. Se considera que un deudor ha suspendido los pagos incluso si ha pagado la totalidad o parte de sus deudas a determinados acreedores. También se presume insolvencia si, en un procedimiento de ejecución incoado por motivo de una resolución final obtenida por el acreedor que presentó la solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia, la deuda no ha sido pagada, ni en parte ni en su totalidad, en los seis meses posteriores a que el deudor haya recibido una solicitud o aviso de pago voluntario.

Se considera que una empresa está sobreendeudada cuando sus activos son insuficientes para cubrir sus obligaciones.

5) El deudor no está experimentando dificultades temporales sino que se encuentra en un estado de insolvencia y sobreendeudamiento objetivo y permanente.

El órgano jurisdiccional de insolvencia competente es el órgano jurisdiccional provincial con jurisdicción sobre el área en la que el comerciante tiene su oficina central en el momento de la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Una solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia presentada por un deudor o liquidador será oída por el órgano jurisdiccional sin demora en una audiencia a puerta cerrada y se publicará un aviso en el Registro Mercantil. Una solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia presentada por un acreedor será oída en una audiencia a puerta cerrada en la que el acreedor y el solicitante deben comparecer por aviso del órgano jurisdiccional, a más tardar catorce días después de la fecha de la solicitud. El órgano jurisdiccional suspende los procedimientos incoados sobre una solicitud de insolvencia presentada por un deudor o liquidador si, en el momento en que se emite una resolución sobre la solicitud, un acreedor ha presentado una declaración de insolvencia. Hasta el final de la primera audiencia del procedimiento incoado sobre una solicitud presentada por un acreedor, otros acreedores pueden constituirse como partes, formular objeciones y presentar pruebas escritas. El órgano jurisdiccional asigna un número de caso a la petición en la fecha en que se presenta la solicitud y establece una fecha para decidir sobre la misma. El período en cuestión no puede exceder los tres meses.

Antes de resolver sobre la solicitud, el órgano jurisdiccional de insolvencia, a propuesta del acreedor o actuando de oficio, puede ordenar las siguientes medidas preventivas y cautelares, de ser necesarias para preservar los activos del deudor:

  • que se nombre un administrador judicial;
  • que se permita una garantía por embargo judicial, ejecución hipotecaria u otras medidas cautelares;
  • que se suspenda el procedimiento de ejecución contra los bienes del deudor, excepto en el caso de un procedimiento de ejecución incoado de conformidad con el Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social;
  • que se permitan las medidas previstas por la ley con el fin de proteger los activos disponibles del deudor;
  • que se precinten las instalaciones, los equipos, los vehículos de transporte, etc., donde se almacenan los bienes personales y los efectos del deudor, excepto las viviendas y demás espacios necesarios para que el deudor continúe realizando su actividad o almacenando los productos perecederos.

Cuando un acreedor solicita dichas medidas, el órgano jurisdiccional las admite si la petición del acreedor está respaldada por pruebas convincentes escritas y/o si se facilita una garantía por un importe determinado por el órgano jurisdiccional para compensar al deudor por los daños y perjuicios en el caso de que, posteriormente, se descubra que el deudor no es insolvente o no está sobreendeudado. Las medidas cautelares son en beneficio de todos los acreedores de la masa de la insolvencia y las puede levantar el órgano jurisdiccional, si estas ya no son necesarias para preservar la masa y garantizar los derechos de los acreedores.

La resolución se notifica a la parte sujeta a las medidas y a la parte que solicitó su imposición. Dicha resolución es objeto de ejecución inmediata y admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Los recursos no tienen un efecto suspensivo. Las medidas cautelares se levantarán a partir de la fecha en que entre en vigor una resolución que desestime la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Las medidas cautelares se aplican hasta la fecha de la resolución que abre el procedimiento de insolvencia.

Cuando se constata la insolvencia o el sobreendeudamiento, el órgano jurisdiccional, mediante la resolución a que se refiere el artículo 630, apartado 1, de la Ley de Comercio, declara la insolvencia o el sobreendeudamiento, determina su fecha de inicio, abre un procedimiento de insolvencia, designa un administrador judicial provisional, admite una garantía por embargo judicial, ejecución hipotecaria u otras medidas cautelares, y establece una fecha para la primera junta de acreedores en un plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución a más tardar.

Cuando resulte evidente que la continuación de la actividad afectaría a la masa de la insolvencia, el órgano jurisdiccional podrá, a petición del deudor o el administrador judicial, la Agencia Tributaria Nacional o un acreedor, declarar insolvente al deudor mediante la resolución prevista en el artículo 630, artículo 2, de la Ley de Comercio, y ordenar que cese su actividad comercial, ya sea a partir de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia o de una fecha posterior antes de la fecha límite para proponer un plan de reestructuración. Cuando se resuelve la apertura de un procedimiento de insolvencia contra un operador de agua y alcantarillado, el órgano jurisdiccional no puede ordenar que cese la actividad antes de haber designado un nuevo operador para estos servicios en la zona afectada.

La resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia es vinculante para todas las partes.

Después de que el órgano jurisdiccional haya incoado un procedimiento de insolvencia o haya impuesto medidas preventivas y cautelares, el deudor continúa su actividad comercial bajo la supervisión del administrador judicial y solo puede celebrar nuevos contratos con el consentimiento previo del administrador judicial y con la condición de que continúe cumpliendo con las medidas ordenadas en la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. El órgano jurisdiccional puede despojar al deudor del derecho de administrar y disponer de sus bienes y conceder ese derecho al administrador judicial, si considera que las acciones del deudor son perjudiciales para los intereses de los acreedores.

Mediante la resolución prevista en el artículo 631 de la Ley de Comercio, el órgano jurisdiccional rechaza la solicitud de abrir un procedimiento de insolvencia si determina que las dificultades del deudor son temporales o que sus activos son suficientes para cubrir sus deudas sin perjudicar los intereses de los acreedores.

Cuando los activos disponibles son insuficientes para cubrir los gastos iniciales del procedimiento de insolvencia y no se han prepagado los gastos, el órgano jurisdiccional adopta una resolución de conformidad con el artículo 632, apartado 1, de la Ley de Comercio declarando la insolvencia o sobreendeudamiento, abre un procedimiento de insolvencia, admite una garantía por embargo judicial, ejecución hipotecaria u otras medidas cautelares, ordena que la empresa cese su actividad comercial, declara al deudor insolvente y suspende el procedimiento, sin ordenar que el comerciante sea dado de baja del Registro Mercantil. Los procedimientos suspendidos pueden reabrirse a petición del deudor o del acreedor en un plazo de un año a partir de la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil. Los procedimientos pueden reabrirse si el solicitante puede demostrar que hay suficientes activos disponibles o deposita la suma necesaria para cubrir los gastos iniciales. Si ninguna de las partes solicita que se reabra el procedimiento, el órgano jurisdiccional da por concluido el procedimiento y ordena que el comerciante sea dado de baja del Registro Mercantil. Se aplican las mismas reglas si durante el procedimiento se detecta que los activos disponibles del deudor son insuficientes para cubrir los costes del procedimiento de insolvencia.

Las resoluciones en virtud de los artículos 630 y 632 de la Ley de Comercio admiten recurso en un plazo de siete días a partir de su inscripción en el Registro Mercantil y la resolución por la que se rechaza una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de su comunicación de conformidad con el procedimiento estipulado en el Código Civil. Una resolución de conformidad con el artículo 630 es objeto de ejecución con efecto inmediato.

El procedimiento de insolvencia se considera abierto a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución de conformidad con el artículo 630, apartado 1, de la Ley de Comercio. Cuando se anula la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, se levantan el embargo judicial y la ejecución hipotecaria, se restablecen los derechos del deudor y se terminan los poderes del administrador judicial a partir de la fecha de inscripción de la sentencia firme en el Registro Mercantil.

El órgano jurisdiccional aprueba o rechaza el plan de reestructuración de la empresa mediante una resolución específica. Cuando se aprueba el plan de reestructuración, el órgano jurisdiccional termina el procedimiento de insolvencia y designa la autoridad de control propuesta en el plan o elegida por la junta de acreedores. La resolución admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

Mediante la resolución prevista en el artículo 710 de la Ley de Comercio, el órgano jurisdiccional declara insolvente al deudor si no se propone un plan de reestructuración dentro del período estatutario pertinente o si el plan propuesto no se adopta o aprueba. Se aplican las mismas reglas en los casos previstos en el artículo 630, apartado 2, artículo 632, apartado 1, y artículo 709, apartado 1, de la Ley de Comercio (reapertura de los procedimientos en el caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones de conformidad con el plan de reestructuración). Mediante la misma resolución, el órgano jurisdiccional declara insolvente al deudor, ordena que la empresa insolvente cese su actividad comercial, admite embargos judiciales y ejecución hipotecaria de los bienes del deudor, rescinde los poderes de los órganos de gobierno de un deudor cuando es una persona jurídica, despoja al deudor del derecho a administrar y disponer de la masa de la insolvencia y ordena la conversión en capital de los activos de la masa de la insolvencia y la distribución de los ingresos. La resolución que proclama la insolvencia se aplica a todas las partes y está sujeta a su inscripción en el Registro Mercantil. Es ejecutable con efecto inmediato y admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de inscripción.

Desde el momento de la inscripción de la resolución que proclama la insolvencia en el Registro Mercantil, se consideran vinculados los bienes inmuebles del deudor, los bienes muebles y las cuentas por cobrar de terceros de buena fe. El embargo general sobre los bienes inmuebles y los buques que son propiedad del deudor se inscriben en los registros notariales o en los registros marítimos a partir de la resolución que proclama al deudor insolvente y que se ha inscrito en el Registro Mercantil. Todas las obligaciones monetarias y no monetarias del deudor se vuelven exigibles en su contra a partir de la fecha de la resolución que proclama la insolvencia. El valor de mercado en dinero de los créditos no monetarios se determina a la fecha de la resolución. Las obligaciones no monetarias se convierten en capital sobre la base de su valor de mercado en la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia.

Las sentencias de los órganos jurisdiccionales extranjeros que declaran la insolvencia se reconocen en Bulgaria sobre la base de la reciprocidad, si son emitidas por un órgano del Estado en el que el deudor tenga su domicilio social. A petición de un deudor, del administrador judicial designado por un órgano jurisdiccional extranjero o de un acreedor, el órgano jurisdiccional búlgaro puede abrir un procedimiento de insolvencia complementario contra un comerciante que ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero, si este posee activos importantes en Bulgaria. En este caso, la decisión se aplica solo a los activos del deudor en Bulgaria.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

A partir de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, los bienes del deudor se convierten en la masa de la insolvencia con la que deben satisfacerse todos los créditos de los acreedores derivados de deudas comerciales y no comerciales.

De conformidad con la legislación nacional, la masa de la insolvencia comprende:

  • los activos que posee el deudor en la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • los activos que adquiere el deudor después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • los activos de un deudor que es una sociedad unipersonal incluyen la mitad de los bienes personales, los derechos sobre sus bienes personales y los depósitos en efectivo que posee como bienes conyugales;
  • los activos de un deudor que es un socio comanditario incluyen la mitad de los bienes personales, los derechos sobre los bienes personales y los depósitos en efectivo que posee como bienes conyugales.

El administrador judicial puede incluir en la masa de la insolvencia una parte o contribución que no se haya pagado o que haya aportado un socio con responsabilidad limitada. Cualquier nuevo cobro adicional de créditos por parte del deudor, los ingresos de la venta de sus activos y los importes a cobrar por los acreedores que han sido abandonados se incluyen en la masa de la insolvencia.

Cuando el precio de venta de una partida de bienes personales comprometida como garantía o pignorada excede el crédito garantizado, incluidos los intereses devengados, el importe residual se incluye en la masa de la insolvencia. Se aplica la misma regla a los acreedores a quienes se les ha concedido el derecho de retención de propiedad.

Cuando el tribunal ha invalidado una operación relativa a los acreedores de la masa de la insolvencia, se devuelven los activos facilitados por un tercero, y si dichos activos no están incluidos en la masa de la insolvencia o si se posee capital, el tercero se constituye como acreedor en el procedimiento.

Si los ingresos de la realización de los activos sujetos a medidas cautelares impuestas antes del inicio de la insolvencia para garantizar deudas públicas o contra los cuales se siguen ejecutando procedimientos de cobro de deudas públicas exceden el importe del crédito, incluidos los intereses devengados y los gastos de ejecución incurridos, el alguacil remitirá el importe residual a la cuenta bancaria de la masa de la insolvencia. Si el alguacil no realiza los activos en un plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento de insolvencia, el activo pasará del alguacil al administrador judicial y se realizará en el procedimiento de insolvencia. Cuando se efectúa un pago a favor de un demandante entre la fecha en que se suspendió la ejecución del procedimiento y la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, el importe pagado se devuelve a la masa de la insolvencia. Si se toman medidas para realizar la garantía a favor de un acreedor garantizado, la parte de los ingresos que exceda el importe del valor se añade a la masa de la insolvencia.

La masa de la insolvencia no incluye lo siguiente:

  • los activos no embargables del deudor y el socio comanditario;
  • las garantías financieras a que se refieren el artículo 22 octies y el artículo 63 bis, apartado 2, de la Ley de recursos naturales del subsuelo;
  • los activos de los operadores de agua y alcantarillado necesarios para sus actividades básicas hasta que se haya designado un nuevo operador de agua y alcantarillado en el área correspondiente;
  • los importes depositados en la cuenta bancaria a los que se refiere el artículo 60, apartado 2, de la Ley de gestión de residuos.

De conformidad con la legislación nacional (artículos 444 a 447 del Código Civil), la ejecución no puede realizarse contra las siguientes partidas de bienes personales de un deudor cuando sea una persona física:

  • objetos destinados al uso cotidiano por parte del deudor y su familia, tal como se detalla en una lista aprobada por el Consejo de Ministros;
  • los alimentos necesarios para el sustento del deudor y su familia durante un período de un mes o, en el caso de los productores agrícolas, hasta la nueva cosecha o su equivalente en otros productos agrícolas;
  • el combustible necesario para la calefacción, la cocción de alimentos y la iluminación durante tres meses;
  • las máquinas, herramientas, dispositivos y libros considerados bienes personales esenciales y que permiten a un profesional o artesano autónomo continuar con el ejercicio de su profesión;
  • la tierra de un deudor que es productor agrícola, y en particular: jardines y viñedos con una superficie de hasta 0,5 ha o campos con una superficie de hasta 3 ha, incluidas las máquinas agrícolas, herramientas, fertilizantes, sustancias fitosanitarias y semillas necesarias para la siembra durante el período de un año;
  • un equipo de animales de tiro, una vaca y cinco cabezas de ganado menor, diez colmenas y aves domésticas, incluido el pienso necesario hasta la nueva cosecha o hasta que se puedan llevar a pastar;
  • el hogar del deudor, si ni el deudor ni ningún miembro de su familia que comparta el mismo espacio habitable tiene otra vivienda, independientemente de si el deudor vive en ella. Si el hogar excede las necesidades de vivienda del deudor y los miembros de su familia, de conformidad con lo determinado en un decreto del Consejo de Ministros, el excedente se pone a la venta si las condiciones estipuladas en el artículo 39, apartado 2, de la Ley de Propiedad ya se han satisfecho;
  • otras partidas de bienes no embargables y cuentas por cobrar protegidas contra la ejecución por otra ley.

Las prohibiciones mencionadas no se aplican a los deudores con respecto a los bienes hipotecados o pignorados, cuando el reclamante es el acreedor que está en prenda o hipotecado. Con respecto a la tierra y el hogar del deudor, las prohibiciones no se aplican a:

  • los deudores que adeudan pensiones alimenticias, indemnizaciones concedidas en virtud de Derecho de daños y los déficits financieros que deben repararse;
  • deudores en los demás casos expresamente estipulados por la ley.

Cuando la ejecución se dirige contra el salario del deudor u otra remuneración percibida por su trabajo, o contra una pensión que excede el salario mínimo, se pueden deducir los siguientes conceptos:

  1. Si la remuneración mensual que percibe la persona a quien se ordenó pagar los costos anteriores es superior al salario mínimo pero no es superior al doble del salario mínimo: un tercio si la persona no tiene hijos a su cargo y una cuarta parte si los tiene;
  2. Si la remuneración mensual que percibe la persona a quien se ordenó pagar los costos anteriores es superior al doble del salario mínimo pero no al cuádruplo del salario mínimo: la mitad, si la persona no tiene hijos a su cargo, y un tercio si los tiene;
  3. Si la remuneración mensual que percibe la persona a quien se ordenó pagar los costos anteriores es superior al cuádruplo del salario mínimo: el importe por el que se supere el doble del salario mínimo si la persona no tiene hijos a su cargo, y el importe por el que se supere dos veces y media el salario mínimo si los tiene.

En estos casos, el salario mensual o la remuneración se calcula después de que se hayan deducido los impuestos y los pagos obligatorios de la seguridad social. Sin embargo, estas prescripciones no se aplican a los créditos derivados de las pensiones alimentarias. En este caso, el importe concedido en concepto de pensión alimentaria se deduce en su totalidad y las deducciones del salario o cualquier otra remuneración percibida por el trabajo o una pensión por otras obligaciones de la persona a quien se ordenó pagar los atrasos de la pensión alimentaria se hacen del resto de su renta total. No se permite la ejecución contra créditos alimentarios. La ejecución contra las becas solo se permite con respecto a los créditos derivados de los pagos de pensiones alimentarias.

Cualquier renuncia por parte de un deudor que sea una persona física de las protecciones concedidas a sus bienes personales, salario u otra remuneración por trabajo o pensión, no es válida.

El artículo 22 octies y el artículo 63 bis, apartado 2, de la Ley de recursos naturales del subsuelo establecen los requisitos para los valores financieros que el operador, el titular del permiso o el concesionario deben facilitar al Ministro de Energía antes de comenzar la actividad en virtud de la licencia, y en particular: una garantía bancaria irrevocable emitida a favor del Ministro de Energía; una cuenta fiduciaria en un banco indicado por el operador y aceptable para el Ministro de Energía; una póliza de seguro nombrando al Ministro de Energía como beneficiario; una carta de crédito documental según la cual los fondos solo pueden extraerse para realizar las actividades especificadas u otra garantía estatutaria consultada con el Ministro de Energía.

El artículo 60, apartado 2, de la Ley de gestión de residuos establece los requisitos para los valores que se deben facilitar a fin de cubrir los costos futuros del cierre del vertedero y su gestión posterior de la siguiente manera: deducciones mensuales pagadas en una cuenta fiduciaria del Servicio Regional de Inspección Ambiental y del Agua (RIOSV) responsable del área en que se encuentra el vertedero; deducciones mensuales pagaderas en una cuenta especial bloqueada hasta que se hayan completado y aprobado todas las medidas relacionadas con el cierre del vertedero y su gestión posterior, excepto cuando el uso de los fondos depositados está expresamente permitido, o una garantía bancaria emitida a favor de la entidad RIOSV responsable con competencia en el área en que se encuentra el vertedero.

La junta de acreedores final adopta una resolución sobre los bienes personales no vendibles de la masa de la insolvencia y puede decidir que los bienes personales de valor insignificante o los créditos que serían irrazonablemente difíciles de cobrar sean devueltos al deudor.

Después de que todas las deudas hayan sido pagadas en su totalidad, el resto de la masa de la insolvencia se devuelve al deudor.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

El deudor y el administrador judicial tienen los siguientes derechos en los procedimientos de insolvencia:

  • formular objeciones contra el balance y el informe elaborados por el liquidador, cuando se hayan abierto procedimientos contra una empresa en liquidación. El órgano jurisdiccional dictamina sobre las objeciones en un plazo de catorce días mediante una resolución que no admite recurso;
  • solicitar que el órgano jurisdiccional declare insolvente al deudor y le ordene cesar la actividad comercial, ya sea a partir de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia o a partir de una fecha posterior, que, sin embargo, debe ser anterior a la fecha límite para proponer un plan de reestructuración, cuando resulte evidente que la continuación de la actividad afectaría a la masa de la insolvencia;
  • solicitar que el órgano jurisdiccional admita las medidas cautelares previstas por la ley para garantizar los activos disponibles del deudor;
  • proponer un plan de reestructuración;
  • solicitar que el órgano jurisdiccional convoque una junta de acreedores.

Las acciones del deudor y el administrador judicial figuran en un registro público que puede estar en formato electrónico y está disponible en la secretaría del órgano jurisdiccional de insolvencia.

El deudor, su representante y el administrador judicial no podrán participar, ni directamente ni a través de un suplente u otra parte vinculada, en sesiones de licitación o participar como compradores en subastas para la venta de bienes personales o derechos de propiedad incluidos en la masa de la insolvencia. Cuando un derecho de propiedad es adquirido por un postor no admisible, la venta es nula y el dinero pagado por el comprador se retiene y se utiliza para satisfacer los créditos de los acreedores.

Después de que el órgano jurisdiccional haya abierto un procedimiento de insolvencia o impuesto medidas preventivas y cautelares, el deudor continúa su actividad comercial bajo la supervisión del administrador judicial y puede concluir nuevos contratos solo con el consentimiento previo del administrador judicial y con la condición de que continúe cumpliendo con las medidas que se ordenan en la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia.

El órgano jurisdiccional puede despojar al deudor del derecho de administrar y disponer de sus bienes y conceder ese derecho al administrador judicial, si considera que las acciones del deudor son perjudiciales para los intereses de los acreedores.

Deudor

Al declararse insolvente o sobreendeudado, los deudores deben presentar una solicitud de permiso al órgano jurisdiccional para abrir un procedimiento de insolvencia en un plazo de treinta días. La solicitud la presenta el deudor, el heredero del deudor, un órgano de gobierno, un representante o liquidador de la empresa comercial, o un socio con responsabilidad ilimitada. Cuando la solicitud la presenta un representante, se requieren poderes explícitos. En la solicitud, el deudor puede proponer un plan de reestructuración y designar a una persona que cumpla los requisitos establecidos para ser administrador judicial, por si el órgano jurisdiccional ordena que se abran procedimientos de insolvencia.

El deudor, en persona o por medio de un representante autorizado, podrá tomar todas las medidas procesales necesarias en los procedimientos de insolvencia y en los procedimientos incoados relativos a las sentencias declaratorias y reclamaciones de convalidación, excepto aquellas que estén estrictamente dentro del ámbito de competencia del administrador judicial.

Bajo determinadas condiciones, el deudor y su familia tienen derecho a pensiones alimentarias. El importe de la prestación lo determina el órgano jurisdiccional y constituye un gasto del procedimiento de insolvencia.

El deudor puede participar en las juntas de acreedores si lo consideran necesario.

A partir de una moción del deudor, el órgano jurisdiccional puede cancelar una resolución de la junta de acreedores, si es ilegal o altamente perjudicial para los intereses de algunos de los acreedores.

El deudor puede presentar objeciones por escrito, con una copia al administrador judicial, contra cualquier reclamación admitida o rechazada por el administrador judicial en un plazo de siete días a partir de la publicación de las listas de reclamaciones admitidas y rechazadas en el Registro Mercantil. El deudor puede iniciar una acción declaratoria de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio en un plazo de catorce días a partir de la publicación de la resolución judicial que aprueba la lista en el Registro Mercantil, si el órgano jurisdiccional desestima las objeciones del deudor contra un crédito aprobado por el acreedor o ha incluido una nueva reclamación en la lista de las reclamaciones aprobadas.

El deudor puede solicitar al órgano jurisdiccional que aparte al administrador judicial designado si el administrador judicial no cumple con sus deberes o actúa de una manera que dañe los intereses del acreedor o del deudor.

El deudor puede impugnar el mandato judicial emitido por el órgano jurisdiccional de la venta de los bienes personales y los derechos de propiedad de la masa de la insolvencia.

El deudor puede presentar objeciones por escrito ante el órgano jurisdiccional contra la cuenta de distribución e impugnar el mandamiento por el que se aprobó la cuenta.

El deudor puede solicitar que el órgano jurisdiccional, en el momento de aprobar el plan de reestructuración mediante una resolución específica o en una fecha posterior, con el fin de garantizar la preservación de los activos y permitir la ejecución del plan, designe los activos que el deudor puede enajenar con el consentimiento previo de la autoridad de control o, si no existe una autoridad de control, con el consentimiento previo del órgano jurisdiccional o en su lugar de uno o más miembros del consejo de supervisión.

De conformidad con el artículo 740 de la Ley de Comercio, un deudor puede, en cualquier etapa del procedimiento, concluir un acuerdo con los acreedores a quienes se les hayan admitido reclamaciones, con el fin de liquidar sus deudas monetarias. En este caso, el administrador judicial no representa al deudor como una parte. Si el deudor incumple sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo, los acreedores cuyos créditos representen al menos el 15 por ciento del importe total de los créditos pueden solicitar que se reanude el procedimiento de insolvencia.

El deudor puede solicitar que el procedimiento de insolvencia se reanude en un plazo de un año a partir de la fecha de registro de la resolución de suspensión del procedimiento en el Registro Mercantil, después de haberse asegurado que hay suficientes activos disponibles o haber depositado el importe necesario para pagar por adelantado los gastos iniciales del litigio.

El deudor puede solicitar al órgano jurisdiccional que reanude el procedimiento suspendido en un plazo de un año a partir de la fecha de la resolución para suspender el procedimiento, si durante ese período se liberan importes reservados para créditos que han sido impugnados o se descubren activos que no eran conocidos durante el procedimiento de insolvencia.

El deudor puede solicitar al órgano jurisdiccional que se le conceda la restitutio in integrum respecto a los derechos que se le puedan restablecer, si ha pagado en su totalidad todas las deudas admitidas en el procedimiento, incluidos los intereses y los gastos incurridos. Los derechos del deudor se restablecen sin que todas las deudas se hayan pagado en su totalidad si la insolvencia fue causada por condiciones económicas y comerciales adversas. Los derechos de los socios con responsabilidad ilimitada se restauran bajo las mismas condiciones. La resolución del órgano jurisdiccional por el que se concede la restitutio in integrum es inapelable. El deudor tiene siete días para impugnar una resolución que rechace su solicitud. La resolución final se registra en el expediente del asunto del comerciante insolvente que se guarda en el Registro Mercantil.

El deudor puede oponerse al informe final del administrador judicial, que se ha redactado antes de la finalización de su nombramiento, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se presenta el informe ante el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional dictamina sobre el informe en un plazo de catorce días y su resolución es inapelable.

El deudor puede recibir el resto de la masa de la insolvencia, si lo hubiere, después de la liquidación total y final de sus deudas.

Cuando la solicitud de insolvencia de un acreedor es rechazada por una sentencia firme, el deudor, ya sea una persona física o jurídica, tiene derecho a una indemnización si el acreedor actuó con dolo o con negligencia grave. La indemnización se debe por los daños materiales e inmateriales sufridos como consecuencia directa del hecho ilegal. Si las acciones del deudor tuvieron un efecto contributivo a los daños, la indemnización puede reducirse. Si la solicitud que pretende obtener permiso para abrir un procedimiento de insolvencia la presentaron varios acreedores, estos se consideran conjunta y solidariamente responsables.

A más tardar catorce días después de la apertura de los procedimientos de insolvencia, el deudor debe facilitar al órgano jurisdiccional y al administrador judicial la siguiente documentación:

  1. La información necesaria sobre la actividad de la empresa y los bienes del deudor;
  2. Una lista de los pagos en efectivo o por transferencia bancaria de importes superiores a 1 200 BGN efectuados durante los últimos seis meses anteriores al inicio de la insolvencia;
  3. Una lista de los pagos realizados por el deudor a partes vinculadas durante los doce meses anteriores al inicio de la insolvencia;
  4. Una declaración notarial en la que figuren todas las partidas de bienes personales, derechos de propiedad y cuentas por cobrar, así como los nombres y direcciones de sus deudores.

El deudor facilita al órgano jurisdiccional o al administrador judicial información sobre sus activos y actividades, incluidos todos los documentos relevantes, en un plazo de siete días a partir de la fecha de la solicitud escrita para hacerlo. La información debe estar actualizada a la fecha de la solicitud. De lo contrario, el órgano jurisdiccional impondrá una multa.

A más tardar un mes a partir de la fecha de la resolución de suspensión del procedimiento de insolvencia debido a la falta de pago de los gastos iniciales del mismo, el deudor deberá rescindir los contratos de trabajo de sus trabajadores y empleados, notificarlo a la dirección local competente de la Agencia Tributaria Nacional, expedir los documentos requeridos que certifiquen la experiencia laboral y la antigüedad de la seguridad social de dichos trabajadores y empleados, recopilar un documento de referencia en el que figuren todas las personas con créditos garantizados en virtud de la Ley de créditos garantizados de los trabajadores y empleados en caso de insolvencia del empresario y los estatutos por los que se establecen las normas para su ejecución y entregar los registros de la compañía a la oficina local competente del Instituto Nacional de Seguros.

El deudor presenta al menos un informe trimestral sobre sus actividades y las medidas tomadas con el fin de ejecutar el plan de reestructuración ante la autoridad de control especificada en el plan, y le notifica cualquier circunstancia que pueda tener un impacto sustancial en la reestructuración.

Los órganos de gobierno del deudor deben obtener el consentimiento previo de las autoridades de control antes de tomar una decisión sobre lo siguiente:

  • la reestructuración del deudor;
  • el cierre o el traspaso de empresas o partes sustanciales de las mismas;
  • operaciones de bienes distintas de las acciones y operaciones rutinarias relacionadas con la gestión de las actividades del deudor;
  • un cambio sustancial en las actividades del deudor;
  • cambios organizacionales sustanciales;
  • establecimiento de una cooperación a largo plazo que sea esencial para la ejecución del plan de reestructuración o la suspensión de dicha cooperación;
  • apertura o cierre de sucursales.

El plan de reestructuración aprobado por el órgano jurisdiccional es obligatorio para el deudor, que debe implementar los cambios estructurales previstos sin demora.

El deudor debe abstenerse de aplicar las medidas y realizar las operaciones que figuran en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Comercio en los plazos y en las condiciones que se estipulan, de lo contrario estas medidas y operaciones pueden declararse inválidas en cuanto a los acreedores de la masa de la insolvencia.

Administrador judicial

Según la legislación búlgara, un administrador judicial es una persona física que cumple los siguientes requisitos:

  1. No ha sido condenado como adulto por un delito grave deliberado, a menos que se le haya concedido una rehabilitación judicial completa;
  2. No está casado y no es pariente consanguíneo del deudor o acreedor en línea directa de descendencia; no es un pariente del deudor o acreedor en línea colateral de hasta seis grados de consanguinidad y de hasta tres grados de afinidad;
  3. No es un acreedor del procedimiento de insolvencia;
  4. No es un deudor insolvente a quien no se le ha concedido la restitutio in integrum;
  5. No tiene ninguna relación con el deudor o con un acreedor que pueda dar lugar a una sospecha razonable en cuanto a su imparcialidad;
  6. Tiene un título universitario en economía o derecho y al menos tres años de experiencia profesional pertinente;
  7. Ha superado con éxito un examen de aptitud de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en un reglamento específico y ha sido incluido en una lista de profesionales que cumplen los criterios para ser nombrados administradores judiciales aprobada por el Ministro de Justicia y publicada en el Boletín del Estado;
  8. No ha sido apartado como administrador judicial debido a un incumplimiento de sus deberes o acciones que hayan perjudicado los intereses de los acreedores o el deudor; no ha sido eliminado del registro que lleva el Banco Central ni apartado a discreción del Fondo ni a propuesta del Ministro de Finanzas por incumplimiento de obligaciones o acciones perjudiciales para los intereses de los acreedores;
  9. No ha estado sujeto a las medidas previstas en el artículo 65, apartados 2 y 11, de la Ley de bancos o en el artículo 103, apartados 2 y 16, de la Ley sobre las entidades de crédito.

El Ministro de Justicia aparta a un administrador judicial de la lista cuando se determina un incumplimiento de los deberes y obligaciones atribuidas al cargo de administrador judicial, independientemente de si la infracción la estableció o no el órgano jurisdiccional de insolvencia, y dispone la publicación de la lista modificada en el Boletín del Estado.

Las funciones atribuidas al administrador judicial pueden ser ejercidas por varias personas. En este caso, las decisiones se adoptan por unanimidad y las acciones se llevan a cabo conjuntamente, a menos que los acreedores o, en el caso de un litigio entre partes que ejerzan funciones del administrador judicial, el órgano jurisdiccional decida lo contrario. Cuando las funciones atribuidas al administrador judicial sean ejercidas por varias personas, que toman decisiones por unanimidad y actúan conjuntamente, su responsabilidad es compartida.

El administrador judicial debe pagar una cuota anual en concepto de formación continua. Un administrador judicial que no pague la cuota requerida de forma puntual será dado de baja del registro. A más tardar tres días después de la designación de un administrador judicial y antes de que se haya confirmado, el administrador judicial deberá obtener un seguro de responsabilidad profesional para todo el tiempo que dure el procedimiento de insolvencia con el fin de estar protegido frente a reclamaciones por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las funciones de su cargo.

El Ministro de Justicia, actuando de forma conjunta con el Ministro de Economía, debe organizar cursos de formación anuales para los administradores judiciales.

De acuerdo con la Ley de Comercio, los administradores judiciales se clasifican en las siguientes categorías:

  • administradores judiciales provisionales designados en la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • administradores judiciales provisionales designados como una medida cautelar;
  • administradores judiciales fijos, que pueden ser elegidos por la junta de acreedores o, cuando la junta de acreedores no puede llegar a un acuerdo sobre el nombramiento, por el órgano jurisdiccional;
  • auxiliares de administrador judicial;
  • administradores judiciales de oficio, designados cuando se aparta un administrador judicial permanente, y que desempeñan sus funciones hasta que se haya designado un nuevo administrador permanente.

Las funciones del administrador judicial provisional son idénticas a las del administrador judicial permanente. Además, el administrador judicial provisional redacta los siguientes documentos en un plazo de los catorce días posteriores a la fecha en que se incoó el procedimiento de insolvencia:

  • una lista de acreedores basada en los libros del deudor, indicando el importe de sus créditos y qué acreedores están o estaban vinculados con el deudor en los tres años anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia a partir de la información disponible en el Registro Mercantil y en los libros del deudor;
  • una copia certificada de los libros del deudor;
  • un informe escrito sobre los motivos de la insolvencia, los activos actuales del deudor, las medidas adoptadas para preservarlos y las posibilidades de rescatar a la empresa.

El administrador judicial provisional debe asistir a la primera junta de acreedores.

El órgano jurisdiccional de insolvencia designa al administrador judicial elegido en la primera junta de acreedores, en el caso de que cumpla los requisitos establecidos y que haya facilitado su consentimiento previo por escrito en forma de declaración notarial, y determina la fecha en la que el administrador judicial debe asumir sus funciones. En el momento de su nombramiento, el administrador judicial presenta una declaración notarial que acredita la presencia o ausencia de determinados impedimentos legales para desempeñar las funciones de su cargo establecidas en la Ley de Comercio, como ser accionista en una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, desempeñar al mismo tiempo funciones de liquidador y administrador judicial y ostentar otros cargos remunerados. El administrador judicial debe informar inmediatamente al órgano jurisdiccional de insolvencia en caso de acontecer alguna de estas circunstancias. El administrador judicial debe asumir el cargo en la fecha establecida por el órgano jurisdiccional. Cuando no lo hace, el órgano jurisdiccional sustituye al administrador judicial designado, en un plazo de siete días, por otra persona seleccionada de entre los candidatos propuestos en la primera junta de acreedores. Si no se presentaron propuestas alternativas, se nombra a un administrador judicial de la lista pertinente y se convoca una nueva junta de acreedores. Si la junta de acreedores no puede llegar a un acuerdo sobre el nombramiento de un administrador judicial o no puede decidir sobre su remuneración, el órgano jurisdiccional determinará la remuneración del administrador judicial.

El órgano jurisdiccional aparta al administrador judicial en los siguientes casos:

  1. A petición escrita del administrador judicial;
  2. Cuando el administrador judicial quede jurídicamente incapacitado;
  3. Si el administrador judicial ya no cumple con los requisitos establecidos por la ley;
  4. A petición de los acreedores que posean más de la mitad de la suma total de todos los créditos;
  5. Mediante una decisión adoptada por la junta de acreedores;
  6. En los casos en que el administrador judicial ya no sea capaz de ejercer sus funciones;
  7. En caso de defunción.

El órgano jurisdiccional, actuando de oficio o a propuesta del deudor, del comité de acreedores o de un acreedor, puede apartar al administrador judicial en cualquier momento, si no cumple con sus deberes o actúa de modo que perjudique los intereses del acreedor o deudor. Un administrador judicial apartado a petición suya debe continuar desempeñando sus funciones hasta que se haya designado un nuevo administrador judicial. La resolución por la que el administrador judicial es apartado es objeto de ejecución inmediata y un recurso en su contra no tiene un efecto suspensivo. La anulación de la resolución de apartar al administrador judicial no le restituye como administrador judicial del procedimiento de insolvencia. El órgano jurisdiccional convoca una junta de acreedores con la tarea de nombrar a un nuevo administrador judicial. Hasta que se haya seleccionado un sustituto, las funciones de un administrador judicial las desempeñará un administrador judicial de oficio designado por el órgano jurisdiccional.

El administrador judicial, a más tardar tres días después de asumir el cargo, solicita que se liberen los bienes precintados del deudor y elabora un inventario de las propiedades y bienes personales, efectivo, objetos de valor, valores, contratos, créditos, etc. del deudor, incluidas las partidas de bienes personales en posesión de terceros. El administrador judicial elabora el inventario y, si se encuentran otros activos en una fecha posterior, se elabora un inventario adicional. Desde el momento en que se elabora un inventario, el administrador judicial es responsable de los activos detallados en el mismo, a menos que sean entregados al deudor o a un tercero para su custodia.

El administrador judicial tiene los siguientes derechos:

  1. Representar a la empresa;
  2. Administrar sus asuntos diarios;
  3. Controlar las actividades del deudor, en el caso de que se le haya restringido su derecho de dirigir la empresa;
  4. Obtener y conservar los libros y manejar la correspondencia de la empresa;
  5. Averiguar e identificar los activos del deudor;
  6. En los casos previstos por la ley, solicitar que los contratos en los que el deudor sea parte sean rescindidos, cancelados o anulados;
  7. Participar en los litigios en los que la empresa es parte y presentar demandas en su nombre;
  8. Recaudar el dinero adeudado al deudor y depositar los ingresos en una cuenta especial;
  9. Con el permiso del órgano jurisdiccional, disponer del dinero del deudor depositado en cuentas bancarias, cuando sea necesario para la administración y preservación de los activos del deudor;
  10. Hacer averiguaciones para identificar a los acreedores del deudor;
  11. Actuar conforme a una resolución judicial, convocar y organizar las juntas de acreedores;
  12. Proponer un plan de reestructuración;
  13. Desempeñar las acciones necesarias para rescindir los derechos de propiedad del deudor en otras empresas;
  14. Convertir la masa de la insolvencia en capital;
  15. Desempeñar otras acciones estipuladas por la ley y ordenadas por el órgano jurisdiccional.

Todos los organismos e instituciones de la administración tienen la obligación de ayudar al órgano jurisdiccional en el desempeño de sus funciones.

A partir de que la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia es definitiva, el administrador judicial acepta el dinero que se ha pagado en la liquidación de los créditos del deudor.

El administrador judicial dispone que las listas de créditos admitidos y rechazados, junto con los informes financieros del deudor, se publiquen en el Registro Mercantil tan pronto como se finalicen y se pongan a disposición de los acreedores y el deudor en la secretaría del órgano jurisdiccional.

Con el objetivo de aumentar el valor de la masa de la insolvencia, el administrador judicial recauda las acciones impagadas y las contribuciones de los socios en sociedades de responsabilidad limitada y puede presentar una reclamación de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Comercio y el artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos en relación con los procedimientos de insolvencia, emprendiendo las acciones correspondientes relativas a la misma. Cuando la reclamación la presenta un acreedor, el órgano jurisdiccional constituye el administrador judicial como codemandante sua sponte. El administrador judicial debe participar en los procedimientos incoados relativos a una acción declaratoria que haya presentado el deudor o un acreedor de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio.

El administrador judicial dispone la venta de los derechos de propiedad incluidos en la masa de la insolvencia después de obtener el permiso del órgano jurisdiccional, elabora un cuadro de distribución de los importes disponibles que se distribuirán entre los acreedores que tienen créditos en virtud del artículo 722, apartado 1, de la Ley de Comercio dependiendo de su rango, preferencias y garantías, organiza el registro del cuadro en el Registro Mercantil y realiza los pagos de conformidad con el mismo. El administrador judicial, en virtud de las instrucciones de una resolución judicial, deposita en un banco los importes reservados en el momento de la distribución final para los créditos no recaudados o impugnados.

Si el deudor acuerda liquidaciones con acreedores con créditos admitidos, el administrador judicial no representará al deudor como parte.

El administrador judicial debe ejercer las funciones de su cargo de una manera prudente y diligente. El administrador judicial no puede delegar sus funciones a un tercero sin el permiso explícito del órgano jurisdiccional. El administrador judicial no puede negociar en nombre del deudor ni en persona ni a través de una parte vinculada. El administrador judicial no puede adquirir de ninguna manera, ya sea directamente o a través de otra persona, bienes personales o derechos de propiedad de la masa de la insolvencia. Esta limitación se aplica al cónyuge del administrador judicial, sus familiares en línea directa de descendencia y sus parientes en línea colateral de hasta seis grados de consanguinidad y de hasta tres grados de afinidad. El administrador judicial no puede divulgar ningún hecho, dato e información que haya llegado a su conocimiento en relación con el cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a su cargo.

Si un administrador judicial no cumple con sus funciones o no las realiza, el órgano jurisdiccional puede multarlo hasta con la remuneración de un mes. El administrador judicial está obligado a pagar una indemnización por un importe igual a los intereses estipulados por la ley para cualquier retraso en el depósito de importes recibidos en un banco. El administrador judicial está obligado a indemnizar al deudor y los acreedores por cualquier daño causado indebidamente en el desempeño de sus funciones.

Al finalizar su mandato, el administrador judicial debe entregar inmediatamente los libros de comercio, libros contables y cuentas, junto con los bienes recibidos para su custodia, al nuevo administrador judicial o a una persona designada por el órgano jurisdiccional y, si el plan de reestructuración se acepta para su consideración [por parte de la junta de acreedores], al deudor. Los poderes del administrador judicial terminan con el cierre del procedimiento de insolvencia. El administrador judicial entrega los libros y el resto de los bienes del deudor a su órgano de gobierno. Los derechos del administrador judicial se restablecen si se decide reabrir el procedimiento de insolvencia.

En 2017, se introdujo la figura del auxiliar de administrador judicial. Un auxiliar de administrador judicial es una persona física que cumple todos los requisitos establecidos para los administradores judiciales, a excepción de los siguientes requisitos: tener experiencia profesional pertinente de al menos dos años; haber aprobado un examen de aptitud de conformidad con el procedimiento establecido en un reglamento específico, y ser incluido en una lista de profesionales que pueden ser designados como administradores judiciales, adoptada por el Ministro de Justicia y publicada en el Boletín del Estado. Los auxiliares de administrador judicial no deben en ningún momento haber estado sujetos a las medidas previstas en el artículo 65, apartados 2 y 11, de la Ley de bancos o en el artículo 103, apartados 2 y 16, de la Ley sobre las entidades de crédito.

Para ser designado auxiliar de administrador judicial, los solicitantes deben pasar un examen de aptitud de acuerdo con un procedimiento estipulado en un reglamento. El Ministro de Justicia emite una orden sobre la inclusión de auxiliares de administrador judicial que cumplan los requisitos de aptitud necesarios en una lista específica.

Los auxiliares de administrador judicial pueden tomar determinadas medidas dentro del marco competencial del administrador judicial, siguiendo instrucciones del mismo y de conformidad con el procedimiento pertinente (basado en una autorización y con el permiso expreso del órgano jurisdiccional). El auxiliar de administrador judicial puede firmar determinados documentos relacionados con el trabajo del administrador judicial, agregando la palabra «auxiliar» en su firma. El auxiliar de administrador judicial es solidariamente responsable junto con el administrador judicial de cualquier daño causado indebidamente en el desempeño de sus funciones. Las relaciones entre un administrador judicial y un auxiliar de administrador judicial se regulan por contrato. En ausencia de normas especiales, las actividades de los auxiliares de administrador judicial se regulan por las normas aplicables a los administradores judiciales.

El administrador judicial designado por una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional extranjero ejerce los derechos atribuidos a su cargo en el país donde se abrió el procedimiento de insolvencia, siempre que su conducta no sea contraria al orden público de la República de Bulgaria. A petición del administrador judicial designado por un órgano jurisdiccional extranjero, el órgano jurisdiccional búlgaro puede abrir un procedimiento de insolvencia complementario contra un comerciante que ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero, si este posee activos importantes en Bulgaria. La aprobación del plan de reestructuración del procedimiento de insolvencia complementario requiere el consentimiento del administrador judicial del procedimiento principal. Se considera que una moción para apartar una operación que haya presentado el administrador judicial en el procedimiento de insolvencia principal o complementario, se ha presentado en ambos procedimientos.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En los procedimientos de insolvencia, el crédito de un acreedor puede compensarse con el deudor con sus pasivos, si antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia existían ambas deudas, eran recíprocamente ejecutables y del mismo tipo, y el crédito del acreedor había vencido. Si el crédito del acreedor vence durante el procedimiento de insolvencia o como consecuencia de la resolución que dictamina la insolvencia del deudor, siempre que como resultado de la resolución ambas deudas se clasifiquen en la misma categoría, el acreedor solo puede compensar su deuda después de que haya vencido o las dos deudas hayan adquirido el mismo rango. Las compensaciones deben notificarse al administrador judicial.

Se puede invalidar una compensación para un acreedor de la masa de la insolvencia, si el acreedor ha adquirido el crédito y ha incurrido en la deuda antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, a sabiendas, en el momento de adquirir el crédito o de incurrir en la deuda, que el deudor es insolvente o está sobre endeudado o que se ha presentado una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia. Sea cual sea el momento en que se haya incurrido en las deudas recíprocas, una compensación liquidada por el deudor después de la declaración de insolvencia o sobreendeudamiento, pero en un plazo de un año previo a la fecha de presentación, será inválida para un acreedor de la masa de la insolvencia, excepto por la parte de la deuda que el acreedor recibiría en el momento de distribución tras la conversión de los bienes en capital.

La acción para invalidar una compensación la puede iniciar el administrador judicial o, si el administrador judicial no emprende una acción, puede hacerlo cualquier acreedor de la masa de la insolvencia en un plazo de un año a partir de la fecha en que se abrió el procedimiento de insolvencia o de la fecha de la resolución de reapertura de un procedimiento de insolvencia suspendido. Cuando la deuda se compense después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, el período de tiempo para emprender una acción que invalide la compensación empieza a contar a partir de la fecha de la compensación.

La apertura de un procedimiento de insolvencia tiene un efecto suspensivo sobre todas las demandas y procedimientos de arbitraje relativos a los litigios civiles, comerciales y de propiedad en los que el deudor sea parte (excepto en el caso de litigios laborales con respecto a los créditos monetarios del deudor). Esta disposición no se aplica si, en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia de otro asunto en el que el deudor es parte demandada, el órgano jurisdiccional ha aceptado examinar objeciones planteadas por el deudor contra una compensación.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

No más tarde de un mes a partir de la fecha de la resolución de suspensión de los procedimientos de insolvencia debido al impago de los gastos iniciales del mismo (resolución de conformidad con el artículo 632, apartado 1, de la Ley de Comercio), el deudor deberá rescindir los contratos de trabajo de sus trabajadores, notificarlo a la dirección local competente de la Agencia Tributaria Nacional, expedir los documentos requeridos que certifiquen la experiencia laboral y la antigüedad de la seguridad social de dichos trabajadores, elaborar un documento de referencia en el que figuren todas las personas con créditos garantizados en virtud de la Ley de créditos garantizados de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario y los estatutos por los que se establecen las normas para su ejecución; y entregar los registros de la empresa a la oficina local competente del Instituto Nacional de Seguros.

El administrador judicial puede rescindir cualquier contrato en el que el deudor sea parte por incumplimiento parcial o total del mismo. El administrador judicial emite una nota de recisión de contrato con quince días de antelación y debe responder a las solicitudes de información recibidas de la otra parte sobre si el contrato finalizará o seguirá vigente en el mismo plazo. Cuando el administrador judicial no responde a una petición, se considera que el contrato se ha rescindido. Si se rescinde un contrato, la otra parte tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Cuando un contrato en virtud del cual el deudor realiza pagos a intervalos periódicos sigue siendo válido, este no implica la obligación del administrador judicial en cuanto a liquidar, en virtud del mismo, los atrasos previos a la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia.

A partir de la fecha en que la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia es definitiva, el administrador judicial acepta el dinero que se ha pagado en la liquidación de los créditos del deudor. La liquidación de un crédito del deudor después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, pero antes de la fecha de entrada en vigor de dicha resolución, es válida si la parte que liquidó el crédito no sabía que se había abierto un procedimiento de insolvencia o si, en caso de que tuviera conocimiento del procedimiento, el beneficio económico de la liquidación del crédito se había incluido en la masa de la insolvencia. Se presume buena fe hasta que se demuestre lo contrario.

De conformidad con el artículo 646 de la Ley de Comercio, son inválidas las siguientes acciones relativas a los acreedores, si se efectúan después de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia en incumplimiento de las normas de procedimiento establecidas:

  • la liquidación de una deuda incurrida con anterioridad a la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • una prenda o hipoteca creada sobre los derechos o partidas de bienes personales de la masa de la insolvencia;
  • una operación relacionada con un derecho o un activo de la masa de la insolvencia.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Antes de pronunciarse sobre la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, a petición de un acreedor o de oficio y si es necesario para preservar los activos del deudor, que se suspenda cualquier procedimiento de ejecución contra los activos del deudor, salvo en el caso de procedimientos de ejecución incoados en virtud del Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. Cuando un acreedor solicita dichas medidas, el órgano jurisdiccional las admite si la petición del acreedor está respaldada por pruebas convincentes escritas y/o si se facilita una garantía por un importe determinado por el órgano jurisdiccional para compensar al deudor por los daños y perjuicios en el caso de que, posteriormente, se descubra que el deudor no es insolvente o no está sobreendeudado. El órgano jurisdiccional puede levantar la medida cautelar impuesta, si ya no es necesaria para la preservación de la masa.

La resolución se notifica a la parte sujeta a las medidas y a la parte que solicitó su imposición. Dicha resolución es objeto de ejecución inmediata y admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Los recursos no tienen un efecto suspensivo. Las medidas cautelares se levantarán a partir de la fecha en que entre en vigor una resolución que rechace la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Las medidas cautelares impuestas siguen vigentes hasta la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. A partir de esta fecha, su efecto queda cancelado por el efecto de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia.

La resolución de apertura de los procedimientos de insolvencia tiene un efecto suspensivo sobre los procedimientos de ejecución contra los activos incluidos en la masa de la insolvencia, a excepción de los activos previstos en el artículo 193 del Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. Cuando se efectúa un pago a favor de un demandante entre la fecha en que se suspendió la ejecución del procedimiento y la inscripción de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, el importe pagado se devuelve a la masa de la insolvencia. Cuando exista peligro de que se perjudiquen los intereses de los acreedores y se adopten medidas para realizar la garantía a favor de un acreedor garantizado, el órgano jurisdiccional podrá permitir la continuación de los procedimientos a condición de que la parte de los intereses que exceda el importe de la garantía se añada a la masa de la insolvencia. Si se presenta y admite un crédito en el procedimiento de insolvencia, la suspensión de los procedimientos finaliza. Los embargos judiciales y las ejecuciones hipotecarias impuestas en los procedimientos de ejecución no son aplicables contra los créditos de los acreedores de la masa de la insolvencia. No está permitida la imposición de medidas cautelares de conformidad con el Código Civil o el Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social sobre los bienes del deudor una vez se ha abierto el procedimiento de insolvencia.

Los activos a que se refiere el artículo 193 del Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social son activos sujetos a medidas cautelares ya impuestas en los procedimientos de ejecución de cobro de la deuda pública que comenzaron antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. El alguacil realiza los activos en cuestión, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. Cuando los intereses de la realización del activo son insuficientes para cubrir el importe total del crédito, los intereses devengados y los cargos incurridos en los procedimientos de ejecución de cobro de deuda pública, el resto del crédito de la administración central o municipio se satisface de acuerdo con la normativa general. Cuando los intereses de la realización del activo exceden el importe total del crédito, los intereses devengados y los cargos incurridos en los procedimientos de cobro de deuda pública, el alguacil pagará el resto de los intereses en la cuenta de la masa de la insolvencia. Si el alguacil no realiza los activos en un plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento de insolvencia, el activo pasará del alguacil al administrador judicial y se realizará en el procedimiento de insolvencia.

Una vez abiertos los procedimientos de insolvencia, no se pueden presentar demandas por litigios de propiedad en virtud del Derecho civil o mercantil ante los órganos jurisdiccionales o de arbitraje, salvo en los siguientes casos:

  • protección de los derechos de terceros que poseen activos incluidos en la masa de la insolvencia;
  • litigios laborales;
  • créditos monetarios garantizados por activos propiedad de terceros.

Las siguientes partes pueden emprender acciones declaratorias de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio para obtener la validación de un crédito existente que no ha sido admitido en el procedimiento de insolvencia o impugnar la existencia de un crédito admitido:

  • el deudor, si el órgano jurisdiccional rechaza objeciones contra un crédito admitido por el administrador judicial o incluye dicho crédito en la lista de créditos admitidos;
  • un acreedor con un crédito que no ha sido admitido, si el órgano jurisdiccional no examina las objeciones o excluye el crédito de la lista de créditos admitidos;
  • un acreedor, si el órgano jurisdiccional rechaza sus objeciones contra la admisión del crédito de otro acreedor o lo incluye en la lista de créditos admitidos.

La reclamación de convalidación puede presentarse en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que la resolución relativa a la aprobación de la lista de créditos admitidos se publique en el Registro Mercantil. El administrador judicial debe participar en los procedimientos. La resolución, desde el momento en que deviene aplicable, tiene un efecto determinante para el deudor, el administrador judicial y todos los acreedores del procedimiento de insolvencia.

La validez de una venta de activos incluidos en la masa de la insolvencia para su conversión en capital puede impugnarse mediante acción civil, si el activo fue adquirido por una parte que no tenía derecho a realizar ofertas en la subasta o si no se pagó el precio de venta. En este último caso, el comprador puede contrarrestar la acción pagando el importe adeudado, junto con los intereses acumulados desde el día en que fue declarado comprador del activo vendido.

Cuando una parte, después de la venta de un activo para convertirlo en capital y de su adquisición y entrada en posesión por parte del comprador, ya no haya tomado posesión de un derecho de propiedad, solo podrá interponer recurso iniciando una acción relativa a la propiedad.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

El inicio de un procedimiento de insolvencia tiene un efecto suspensivo sobre todas las demandas y procedimientos de arbitraje relativos a litigios de propiedad en virtud del Derecho civil o mercantil en las cuales el deudor es una de las partes, excepto para litigios laborales relativos a los créditos monetarios del deudor. Esta disposición no se aplica si, en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia de otro asunto en el que el deudor es parte demandada, el órgano jurisdiccional ha admitido a audiencia objeciones del deudor contra una compensación. Los procedimientos suspendidos se reabrirán si el crédito se admite en el procedimiento de insolvencia, es decir, si se incluye en la lista de créditos admitidos aprobada por el órgano jurisdiccional.

Los procedimientos suspendidos se reanudan con la participación de: 1) el administrador judicial y el acreedor, si el crédito no está incluido en la lista de créditos admitidos por el administrador judicial o en la lista de créditos aprobada por el órgano jurisdiccional o 2) el administrador judicial, el acreedor y la parte que presentó objeciones, si el crédito está incluido en la lista de créditos admitidos por el administrador judicial, pero se ha presentado una impugnación contra su inclusión. En este caso, la resolución tiene un efecto determinante para el deudor, el administrador judicial y todos los acreedores con créditos contra la masa de la insolvencia.

El procedimiento en curso contra el deudor con respecto a los créditos monetarios garantizados propiedad de terceros no puede suspenderse.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Un acreedor con un crédito contra el deudor en virtud de una operación comercial puede presentar una solicitud de insolvencia y unirse a los procedimientos incoados en una solicitud de insolvencia presentada por otro acreedor. En la solicitud, el deudor también puede proponer un plan de reestructuración y designar a una persona que cumpla los requisitos establecidos para ser nombrado administrador judicial, por si el órgano jurisdiccional ordena la incoación de los procedimientos de insolvencia. De ser necesario para preservar la propiedad del deudor, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que ordene medidas preventivas y cautelares antes de que se pronuncie sobre la solicitud de insolvencia.

Cuando resulte evidente que el seguimiento de la actividad afectaría a la masa de la insolvencia, el órgano jurisdiccional puede, a petición de un acreedor, ordenar que cese la actividad, ya sea a partir de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia o de una fecha posterior, anterior a la fecha límite para proponer un plan de reestructuración.

Cuando los activos disponibles del deudor son insuficientes para cubrir los gastos iniciales del procedimiento de insolvencia, con el fin de abrir un procedimiento de insolvencia, el órgano jurisdiccional estipula un importe que un acreedor debe pagar por adelantado en un plazo estipulado. Si los activos del deudor son insuficientes o los gastos iniciales no han sido pagados por adelantado, el acreedor puede solicitar la reapertura de los procedimientos de insolvencia suspendidos en un plazo de un año a partir del registro de la orden por la que se concede la suspensión del procedimiento.

Los acreedores pueden impugnar las órdenes judiciales y las resoluciones dictadas en los procedimientos de insolvencia y las acciones y decisiones de los órganos de gobierno del deudor, si se cumplen las condiciones previas previstas en la Ley de Comercio.

En los procedimientos de insolvencia, los avisos de comparecencia y las citaciones se notifican a los acreedores constituidos como partes en el procedimiento en sus respectivos domicilios de Bulgaria. Si un acreedor ha cambiado de dirección sin notificarlo al órgano jurisdiccional, las citaciones y documentos se anexarán al expediente del asunto y se considerará que han sido debidamente comunicadas. Cuando un acreedor no tiene una dirección en Bulgaria y su sede está en otro país, debe facilitar una dirección para notificaciones en Bulgaria. Cuando no se facilite una dirección para notificaciones en Bulgaria, la convocatoria se publicará en el Registro Mercantil. Después del inicio de un procedimiento de insolvencia, los actos del órgano jurisdiccional que no pueden impugnarse y que no están sujetos a inscripción en el Registro Mercantil o las notificaciones a las partes de conformidad con el Código Civil, se considerarán notificados a las partes mediante su inscripción en el registro que conserva el órgano jurisdiccional. Cuando la Ley de Comercio disponga que las citaciones se notifiquen a las partes por medio de avisos publicados en el Registro Mercantil, la invitación, notificación o citación se publicarán al menos siete días antes de la fecha prevista para la junta de acreedores o audiencia.

A la primera junta de acreedores asisten los acreedores incluidos en la lista que ha elaborado el administrador judicial provisional a partir de los libros del deudor y sus extractos y que se han presentado en la primera junta de acreedores. Los acreedores asisten a la reunión personalmente o por delegación autorizada para representar al acreedor mediante poderes explícitos. Cuando el acreedor es una persona física, la firma de la persona que concede los poderes debe ser ante notario. Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los votos de los acreedores incluidos en la lista, excluidos los votos de los acreedores actualmente asociados con el deudor, los acreedores asociados con el deudor en un plazo de tres años previos a la apertura del procedimiento de insolvencia y los acreedores que adquirieron créditos de partes asociadas con el deudor en un plazo de tres años previos a la apertura de los procedimientos de insolvencia. La primera junta de acreedores:

  • oye el informe elaborado por el administrador judicial provisional;
  • nombra a un administrador judicial permanente y presenta el nombramiento ante el órgano jurisdiccional;
  • elige un comité de acreedores.

No se convocará una junta de acreedores en los siguientes casos:

  1. Cuando, antes de presentar una solicitud de insolvencia, el deudor no haya presentado sus informes financieros anuales durante los últimos tres años para su publicación en el Registro Mercantil;
  2. Cuando el deudor no cumpla con su obligación de cooperar con el administrador judicial provisional y se niega a entregar sus libros o sus libros se han mantenido de una manera manifiestamente inadecuada.

En este caso, el administrador judicial designado por el órgano jurisdiccional provisional cumplirá con sus deberes hasta que la junta de acreedores nombre un administrador judicial permanente tras la aprobación por parte del órgano jurisdiccional de los créditos admitidos por el administrador judicial.

La junta de acreedores se puede convocar a petición del deudor, el administrador judicial, el comité de acreedores o los acreedores con una quinta parte del importe total de los créditos admitidos. La junta de acreedores se lleva a cabo independientemente del número de acreedores presentes y la preside el juez que se encarga del procedimiento. A los efectos de la adopción de resoluciones, cada acreedor tiene un número de votos correspondiente a la parte proporcional de su crédito respecto a la suma total de los créditos admitidos con derecho a voto concedidos por el órgano jurisdiccional. También pueden concederse derechos de voto a los acreedores en litigios que se han reanudado o en procedimientos de arbitraje contra el deudor relativos a litigios de propiedad en virtud del Derecho civil o mercantil, si el crédito está respaldado por pruebas escritas concluyentes; los acreedores con créditos no admitidos que hayan presentado acciones declaratorias de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio; y los acreedores con créditos admitidos contra los cuales se interpuso una acción para impugnar la existencia del crédito de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio. No se conceden derechos de voto a los acreedores con créditos no garantizados por intereses derivados de la ley o en virtud de un contrato y pagaderos después de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, los acreedores con créditos relativos a préstamos concedidos al deudor por un socio o accionista y acreedores con créditos derivados de donaciones o gastos incurridos por el acreedor en el procedimiento, excepto en el caso de gastos con pago por adelantado, cuando los activos del deudor son insuficientes para cubrirlos. Las resoluciones se adoptan por mayoría simple, a menos que se establezca lo contrario en la Ley de Comercio.

La junta de acreedores:

  • presenta el informe de actividades del administrador judicial;
  • presenta el informe del comité de acreedores;
  • elige un administrador judicial, si no se ha elegido ninguno;
  • adopta decisiones sobre el hecho de apartar al administrador judicial y sobre su sustitución;
  • estipula la remuneración vigente, modifica la remuneración y determina la remuneración final del administrador judicial;
  • elige un comité de acreedores, cuando no se haya elegido ningún comité, o realiza cambios en su composición;
  • propone al órgano jurisdiccional el importe de la pensión alimentaria que debe concederse al deudor y a su familia;
  • determina la forma en que los activos del deudor se convertirán en capital, el método y las condiciones para la valoración de los bienes, la selección de los tasadores y su remuneración.

Si la junta de acreedores no es capaz de decidir sobre el nombramiento de un administrador judicial, el nombramiento lo realiza el órgano jurisdiccional y si no es capaz de decidir sobre la manera y las normas para la conversión de los bienes del deudor en capital, la decisión la tomará el administrador judicial. El órgano jurisdiccional aparta al administrador judicial por una moción de los acreedores con más de la mitad del importe total de todos los créditos. El órgano jurisdiccional, actuando en virtud de una moción de un acreedor, puede apartar al administrador judicial en cualquier momento, si no cumple con los deberes de su cargo o actúa de modo que daña los intereses del acreedor o deudor.

La junta de acreedores puede adoptar una decisión sobre el nombramiento de una autoridad de control con facultades para controlar las actividades del deudor durante el período de vigencia del plan de reestructuración o un período más corto, incluso cuando esto no esté expresamente previsto en el plan de reestructuración .

Con el acuerdo de la junta de acreedores, el órgano jurisdiccional puede permitir que el administrador judicial venda bienes personales del deudor antes de autorizar la conversión de la masa de la insolvencia en capital, si el costo de almacenamiento de dichos bienes personales hasta la conversión de la masa excede su valor. Con el acuerdo de la junta de acreedores, pueden venderse otros activos incluidos en la masa de la insolvencia, si es necesario para cubrir el costo del procedimiento de insolvencia y si ninguno de los acreedores ha acordado pagar los gastos por adelantado después de haber sido invitado a hacerlo.

Actuando a propuesta del administrador judicial y de conformidad con la resolución adoptada por la junta de acreedores, el órgano jurisdiccional de insolvencia autorizará la venta de los activos del deudor por negociación directa o mediante un intermediario, cuando los bienes personales y los derechos de propiedad, tras ser puestos a la venta en su totalidad, como partes separadas o como partidas y derechos individuales, no se hayan vendido debido a la falta de compradores o la retirada de un comprador.

Las resoluciones de la junta de acreedores son vinculantes para todos los acreedores, incluidos los que no estuvieron presentes en la misma. A partir de una moción del acreedor, el órgano jurisdiccional puede cancelar una resolución de la junta de acreedores, si es ilegal o altamente perjudicial para los intereses de algunos de los acreedores.

La junta de acreedores puede elegir un comité de acreedores que comprenda al menos tres y no más de nueve miembros. El comité de acreedores debe comprender miembros que representen a los acreedores garantizados y no garantizados, excepto los mencionados en el artículo 616, apartado 2, de la Ley de Comercio (los acreedores cuyos créditos se satisfacen después de que los créditos de todos los demás acreedores hayan sido satisfechos en su totalidad). El comité de acreedores asiste y supervisa las acciones del administrador judicial relativas a la gestión de los activos del deudor, realiza controles de los registros comerciales del deudor y los fondos en efectivo disponibles, emite dictámenes sobre la continuación de las actividades de la empresa del deudor y sobre la remuneración del administrador judicial provisional y de oficio, las medidas tomadas en relación con la conversión de la masa en capital y las responsabilidades del administrador judicial en otros casos. Los miembros del comité de acreedores tienen derecho a una remuneración por parte de los acreedores por el importe estipulado en el momento de su elección.

Un miembro del comité de acreedores no puede adquirir de ninguna manera, ya sea directamente o a través de otra persona, bienes personales o derechos de propiedad de la masa de la insolvencia. Esta limitación se aplica al cónyuge del miembro del comité de acreedores, sus familiares en línea directa de descendencia y sus parientes en línea colateral de hasta seis grados de consanguinidad y de hasta tres grados de afinidad.

Se reanudan las demandas y los procedimientos de arbitraje relativos a litigios de propiedad en virtud del Derecho civil o mercantil en los que el deudor es parte y siguen los procedimientos con la participación del administrador judicial y el acreedor, si el crédito no está incluido en la lista de créditos admitidos por el administrador judicial o en la lista de créditos aprobados por el órgano jurisdiccional, o por el administrador judicial, el acreedor y la parte que presentó las objeciones, si el crédito está incluido en la lista de créditos admitidos por el administrador judicial, pero se ha presentado una impugnación contra su inclusión.

El órgano jurisdiccional de insolvencia, actuando a propuesta del acreedor, puede admitir las medidas cautelares prescritas por la ley para garantizar los activos disponibles del deudor.

El acreedor puede compensar un crédito que le debe al deudor si se han cumplido las condiciones estipuladas en el artículo 645 de la Ley de Comercio. Con el objetivo de aumentar el valor de la masa de la insolvencia, el administrador judicial puede presentar una demanda de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Comercio y el artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos relativos al procedimiento de insolvencia, y emprender las acciones correspondientes relativas a la misma. Cuando el acreedor ha presentado un crédito, no se permitirá una segunda presentación del mismo crédito. Sin embargo, el segundo acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que lo constituya como codemandante antes de la primera vista del asunto.

El acreedor puede solicitar al administrador judicial que facilite el registro y el informe para su consulta, y que elabore un informe especial sobre cuestiones de interés que no se hayan tratado en el informe del período respectivo. El acreedor puede presentar objeciones contra el informe escrito del administrador judicial en relación con el hecho de haber sido apartado, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se presente el informe.

Los acreedores pueden presentar por escrito sus reclamaciones al órgano jurisdiccional de insolvencia. Pueden presentar objeciones por escrito ante el órgano jurisdiccional contra créditos admitidos o no por el administrador judicial en un plazo de siete días posteriores a la publicación de la lista en el Registro Mercantil y presentar acciones declaratorias de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que se publica la resolución judicial por la que se aprueba la lista en el Registro Mercantil.

Los acreedores pueden presentar por escrito sus reclamaciones al órgano jurisdiccional de insolvencia. Pueden presentar objeciones por escrito ante el órgano jurisdiccional contra créditos admitidos o no por el administrador judicial en un plazo de siete días posteriores a la publicación de la lista en el Registro Mercantil y seguidamente presentar acciones declaratorias para conseguir la validación de créditos no admitidos o impugnar la existencia de dichos créditos en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se publica la resolución judicial que aprueba la lista en el Registro Mercantil.

Todos los acreedores que posean al menos un tercio de los créditos garantizados y los acreedores que posean al menos un tercio de los créditos no garantizados podrán proponer un plan de reestructuración, con excepción de: los acreedores que tienen créditos derivados de intereses legales o contractuales sobre deudas no garantizadas, que vencieron después de la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia; los acreedores que tengan créditos procedentes de préstamos concedidos al deudor por un socio comercial o accionista, y los acreedores que tienen créditos derivados de donaciones y de gastos incurridos por un acreedor en el procedimiento de insolvencia, a excepción de los gastos pagados por adelantado, cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrirlos.

Un acreedor con un crédito admitido o un derecho de voto reconocido por el órgano jurisdiccional puede proponer y votar (incluido in absentia, mediante una carta notarial que lleve su firma) un plan de reestructuración para los operadores de la empresa insolvente del deudor. Los acreedores, incluidos aquellos con créditos no admitidos respecto de los cuales se haya presentado ante el tribunal una acción declaratoria de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio, pueden presentar objeciones al plan adoptado en un plazo de siete días a partir de la fecha de adopción del plan.

En caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones en virtud del plan, los acreedores que posean al menos el 15 por ciento del importe total de los créditos convertidos en virtud del plan pueden solicitar la reapertura de los procedimientos de insolvencia.

El acreedor puede presentar objeciones por escrito contra el cuadro de distribución y posteriormente presentar recurso contra la decisión por la cual el órgano jurisdiccional ha aprobado el cuadro.

Si el deudor incumple el acuerdo extrajudicial celebrado con los acreedores de conformidad con el artículo 740 de la Ley de Comercio, los acreedores que posean al menos el 15 por ciento del importe total de todos los créditos pueden solicitar al órgano jurisdiccional que reabra el procedimiento de insolvencia.

El deudor o un acreedor que tenga un crédito admitido o un crédito validado por una acción civil podrá solicitar la reapertura de un procedimiento de insolvencia en un plazo de un año a partir de la fecha de la resolución judicial para suspender el procedimiento, si durante ese período se descubren importes reservados para créditos impugnados liberados o activos, cuya existencia se desconocía durante el procedimiento de insolvencia.

En un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el Registro Mercantil de la solicitud del deudor para que se le conceda la restitutio in integrum, cualquier acreedor que tenga un crédito admitido o un crédito validado por acción civil podrá presentar objeciones contra el mismo.

A petición de un acreedor, el órgano jurisdiccional búlgaro puede abrir un procedimiento de insolvencia complementario contra un comerciante que ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero, si este posee activos importantes en Bulgaria. Un acreedor que ha recibido un pago parcial en el procedimiento principal participa en la distribución de la propiedad en el procedimiento complementario, si la parte que recibiría excede la que se distribuirá a los demás acreedores en el procedimiento complementario.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Los poderes del administrador judicial son los siguientes: realizar consultas e identificar bienes que pertenecen al deudor; participar en demandas contra el deudor o presentar demandas en nombre del deudor; en los casos previstos por la ley, solicitar que los contratos en los que el deudor sea parte se rescindan, se cancelen o se anulen; cobrar el dinero que se le debe al deudor y depositarlo en una cuenta especial; con el permiso del órgano jurisdiccional, disponer del dinero del deudor depositado en cuentas bancarias, cuando sea necesario para la administración y preservación de los activos del deudor, y convertir en capital los activos incluidos en la masa de la insolvencia.

El administrador judicial vende en su totalidad los bienes personales y los derechos de propiedad incluidos en la masa de la insolvencia, como partes separadas o como partidas de bienes y derechos individuales después de haber obtenido el permiso del órgano jurisdiccional y de conformidad con la decisión adoptada por la junta de acreedores. Cuando no se haya tomado tal decisión, el administrador judicial decidirá la forma y el procedimiento para la conversión de los activos en capital y las normas para su valoración por parte de los tasadores seleccionados.

El administrador judicial redacta un aviso de venta, que contiene información sobre el deudor, una descripción de los bienes en venta, las normas y el procedimiento para la venta, la fecha, hora y lugar de la venta, el plazo para presentar ofertas durante el día y la valoración de los bienes en venta. El administrador judicial expone el aviso de forma destacada en las instalaciones del municipio en el que se encuentra la sede de la empresa del deudor y en las de la sede del deudor al menos catorce días antes de la fecha de venta indicada en el aviso. Además, el administrador judicial redacta un protocolo que detalla las acciones previas y ordena que el protocolo se publique en un boletín especial del Ministerio de Economía catorce días antes de la fecha de venta especificada en el aviso.

La venta se lleva a cabo en la oficina del administrador judicial o en la dirección de la sede de la empresa del deudor en la fecha especificada en el aviso. Los postores que deseen participar en la venta deben depositar un anticipo del 10 por ciento del importe de la valoración. Cada postor debe indicar el precio que ofrece en números y palabras y enviar la oferta, junto con el recibo del depósito pagado, en un sobre precintado. Las ofertas se envían al administrador judicial el día de la venta antes de la fecha límite establecida y se registran siguiendo el orden en que se recibieron en un registro específico. Al vencimiento del plazo establecido, el administrador judicial anuncia las ofertas recibidas en presencia de los postores asistentes y elabora un registro concreto de los procedimientos. Las ofertas que se han recibido de los postores no admisibles y las que ofrecen un precio inferior a la valoración, si las hubiere, son nulas. Los bienes se venden al mejor postor. Si más de un postor ofrece el precio más alto, el comprador se determina mediante una subasta, que el administrador judicial realiza sin demora en presencia de los postores asistentes. El postor ganador se anota en el registro elaborado por el administrador judicial, que luego firma tanto él como todos los postores. El comprador debe pagar el precio ofrecido, habiendo deducido el depósito del 10 por ciento pagado por adelantado, en un plazo de siete días posteriores a la fecha de la venta. Cuando el comprador es un acreedor que tiene un crédito admitido o un acreedor garantizado, el administrador judicial elabora una cuenta de distribución que indica la parte proporcional del precio que debe pagar y retener el comprador para satisfacer los créditos de otros acreedores y la parte proporcional del precio a compensar por el crédito del acreedor. En este caso, el comprador debe pagar los importes que se retengan para satisfacer los créditos de otros acreedores de conformidad con lo dispuesto en la cuenta de distribución en un plazo de siete días a partir de la fecha en que la cuenta entra en vigencia o, si no hay otros acreedores, el importe por el cual el precio a pagar excede su crédito. Si el precio no se paga en un plazo de siete días, el administrador judicial ofrece los bienes al postor que ofreció el segundo precio más alto, a menos que haya retirado su depósito. Con el consentimiento de ese postor, el administrador judicial lo declara comprador. Si es necesario, el administrador judicial repite el proceso hasta que los bienes se hayan ofrecido a todos los postores que ofrecieron un precio no inferior al de la valoración.

En ausencia de postores o si no se reciben ofertas válidas, o si el comprador no paga el precio, se publica un nuevo aviso de venta y se organiza una subasta con oferta abierta con un precio de apertura igual al 80 por ciento del de la valoración. Las ofertas se anotan en una lista de ofertas y el administrador judicial determina los pasos a seguir detallados en el aviso.

Cuando el comprador declarado paga el importe debido puntualmente, el órgano jurisdiccional emite una orden de toma de posesión del comprador el día siguiente al pago. Los otros postores de la subasta y el deudor pueden impugnar la orden ante el tribunal de apelación. Si la orden de toma de posesión se invalida o la venta se declara nula, se organiza otra subasta después de que se haya publicado una nueva notificación.

El administrador judicial registra la toma de posesión de los bienes por parte del comprador a partir de una orden efectiva de toma de posesión y un recibo que certifica el pago del traspaso de bienes requerido y las tarifas de transmisión. El comprador asume el riesgo de pérdida del derecho de propiedad y los gastos para su preservación hasta que la toma de posesión del comprador se haya cubierto con la masa de la insolvencia.

Cuando se han incoado procedimientos de ejecución contra un derecho de propiedad conjunta relativo a una deuda de algunos de los propietarios, se facilita una descripción del derecho de propiedad como un todo, pero solo se vende la parte no corpórea adeudada por el deudor. Los bienes pueden venderse en su totalidad con el consentimiento escrito de los otros copropietarios.

En el caso de la venta de bienes que el deudor ha hipotecado o pignorado para garantizar la deuda de otra parte o adquiridos gravados con una hipoteca o prenda, el administrador judicial envía una notificación al acreedor garantizado notificándole el momento de la venta. Se establece una cuenta de distribución separada en la que se indican las sumas que deben pagarse al acreedor garantizado por la venta de dichos bienes. El administrador judicial se reserva el importe pagadero al acreedor garantizado en virtud de esa cuenta de distribución y que se entrega al presentar un mandamiento ejecutorio relativo a la deuda o un certificado indicando que el crédito ha sido admitido en el procedimiento de insolvencia. El administrador judicial se reserva el importe pagadero a un acreedor garantizado que tenga un crédito relativo a una deuda garantizada por un gravamen previa presentación de un certificado del registro que acredite inscripción de un gravamen y una declaración notarial firmada por el acreedor que acredite el importe actual del préstamo garantizado.

Actuando a propuesta del administrador judicial y de conformidad con la resolución adoptada por la junta de acreedores, el órgano jurisdiccional de insolvencia autorizará la venta de los activos del deudor por negociación directa o mediante un intermediario, cuando los bienes personales y los derechos de propiedad hayan sido puestos a la venta en su totalidad, como partes separadas o como partidas y derechos individuales, no se hayan vendido debido a la falta de compradores o la retirada de un comprador. El precio de venta no puede ser inferior al 80 por ciento del de la valoración. Una oferta para la adquisición de acciones debidas por el deudor en otras empresas debe ofrecerse primero a los otros socios. Si la oferta no se acepta en un plazo de un mes, las acciones se venden. En este caso, el precio de adquisición de acciones debe pagarse dentro de un plazo que no exceda los sesenta meses a partir de la fecha en que se selecciona un comprador y se concluye un contrato después de que el precio haya sido pagado en su totalidad.

Si las unidades de vivienda propiedad del deudor se alquilan a los trabajadores del deudor a la fecha de la resolución de la junta de acreedores sobre la base de las normas y el procedimiento para su conversión en capital, el administrador judicial debe ofrecer primero las unidades de vivienda para la venta a los trabajadores o a otras personas que tengan créditos derivados de relaciones laborales con el deudor, excepto en el caso de demandas pendientes relativas a las propiedades en cuestión. El administrador judicial envía una invitación por escrito a cada persona, con una descripción de la propiedad, su valoración, el período de pago, que no puede ser inferior a treinta días y superior a sesenta días, y la cuenta bancaria a la que se debe enviar el dinero. Las partes deben responder a la notificación en un plazo de catorce días y notificar al administrador judicial si desean comprar la propiedad a un precio igual al establecido en la valoración en el plazo estipulado. Después de pagar el precio, los trabajadores pueden compensar sus créditos relativos a los salarios impagados que les debe el deudor. El contrato de venta se redacta en forma de título de propiedad firmado por el administrador judicial en calidad de vendedor. Los gastos vinculados con la venta correrán a cargo del vendedor.

El administrador judicial exige que una partida de bienes personales pignorada de un acreedor o un tercero se entregue y venda de conformidad con el procedimiento que se establece en el capítulo 46 de la Ley de Comercio, a menos que la ley permita que la venta la organice el acreedor sin intervención judicial.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

En un procedimiento de insolvencia pueden presentarse los siguientes créditos:

  • créditos relativos a deudas garantizadas por una prenda o hipoteca, o créditos relativos a deudas que se hayan adjuntado o embargado, inscritas de conformidad con la Ley de Gravámenes;
  • créditos respecto a los que se ejerce el derecho de gravamen;
  • gastos incurridos en el procedimiento de insolvencia (derecho de timbre pagadero en el momento de la presentación y todos los demás gastos incurridos hasta la entrada en vigor del procedimiento de insolvencia, la remuneración del administrador judicial, las reclamaciones de trabajadores cuando la empresa del deudor no ha cesado su actividad; los costos incurridos en el aumento, la administración, la valoración y la distribución de la masa de la insolvencia, y las pensiones alimentarias a favor del deudor y su familia);
  • créditos derivados de contratos de trabajo que existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia;
  • compensaciones legales pagaderas a terceros por parte del deudor;
  • deudas públicas con la administración central o los municipios, incluidas, entre otras, las derivadas de impuestos, derechos de aduana, tasas y contribuciones obligatorias a la seguridad social, si estas surgieron antes de la fecha en que se abrió el procedimiento de insolvencia;
  • créditos que surgieron después del inicio de la insolvencia y que no fueron pagados en la fecha de vencimiento respectiva;
  • cualquier crédito no garantizado restante que haya surgido antes de que se abriera el procedimiento de insolvencia;
  • intereses legales o contractuales sobre deudas no garantizadas adeudadas después de la fecha en que se abrió el procedimiento de insolvencia;
  • préstamos concedidos al deudor por parte de un socio comercial o accionista;
  • donaciones;
  • los gastos incurridos por los acreedores relativos al procedimiento de insolvencia, a excepción de los gastos en virtud del artículo 629 ter de la Ley de Comercio (gastos iniciales de litigios con pago por adelantado).

Los acreedores con créditos que surgieron después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia recibirán el pago en la fecha respectiva de vencimiento y, si no se reciben los pagos, sus créditos se satisfarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 722, apartado 1, de la Ley de Comercio.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Los acreedores deben presentar sus créditos por escrito al órgano jurisdiccional de insolvencia en un plazo de un mes a partir de la inscripción del procedimiento de insolvencia en el Registro Mercantil, indicando los motivos y el importe del crédito, las preferencias y las garantías, así como una dirección para notificaciones, acompañándolos con pruebas escritas.

A más tardar siete días después de transcurrido el período de un mes, el administrador judicial redacta:

  • una lista de los créditos presentados, ordenados por orden de recepción, indicando los motivos y el importe del crédito, las preferencias y las garantías y la fecha de presentación;
  • una lista de los créditos sujetos a la inscripción en la lista por parte del administrador judicial de oficio, en particular: los créditos de los trabajadores derivados de sus relaciones laborales con el deudor y la deuda pública valorada y basada en una decisión que haya entrado en vigor;
  • una lista de los créditos presentados no admitidos.

Los créditos presentados después de transcurrido el plazo de un mes desde la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil, pero a más tardar dos meses después de la fecha en que transcurrió, se añaden a la lista de créditos presentados y se admiten de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Una vez transcurrido el segundo plazo, no podrán presentarse créditos por deudas surgidas hasta el inicio del procedimiento de insolvencia.

Después de la reapertura de los procedimientos de insolvencia suspendidos, el plazo de presentación de los créditos comienza a partir de la entrada en vigor de la resolución de conformidad con el artículo 632, apartado 2, de la Ley de Comercio (resolución por la que se reanudan los procedimientos de insolvencia).

Los créditos relativos a una deuda no liquidada en la fecha de vencimiento, que surgió después del inicio del procedimiento de insolvencia y antes de la aprobación de un plan de reestructuración, se presentan de conformidad con el mismo procedimiento y se añaden a una lista adicional elaborada por el administrador judicial.

El administrador judicial toma medidas para que las listas se publiquen rápidamente en el Registro Mercantil y las pone a disposición de los acreedores y el deudor en la secretaría del órgano jurisdiccional.

El deudor, así como cualquier acreedor, puede presentar objeciones por escrito ante el órgano jurisdiccional, con copia al administrador judicial, contra un crédito admitido o no en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación de la lista en el Registro Mercantil. Un crédito comprobado por una sentencia firme dictada después de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia en la que el administrador judicial participó no puede ser impugnado.

Si no se reciben objeciones a las listas, el órgano jurisdiccional aprueba la lista de los créditos admitidos y registrados de oficio en una sesión con carácter reservado inmediatamente después de que el plazo de siete días haya transcurrido. Cuando se presentan objeciones contra las listas, el órgano jurisdiccional las revisa en una audiencia abierta, después de citar al administrador judicial, al deudor, al acreedor que tiene el crédito admitido o no e impugnado, y al acreedor que presentó las objeciones. Cuando sea posible, todas las objeciones se tratarán en una única audiencia. Cuando se determina que unas objeciones están fundamentadas, el órgano jurisdiccional aprueba la lista, después de realizar los ajustes necesarios. Cuando este no es el caso, el órgano jurisdiccional desestima las objeciones en un plazo de catorce días posteriores a la fecha de la audiencia. La resolución del órgano jurisdiccional sobre la aprobación de la lista se publica en el Registro Mercantil y no admite recurso.

Un acreedor que haya presentado un crédito después del plazo de un mes desde la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil, pero no más tarde de dos meses desde la fecha en que ese plazo haya transcurrido, no podrá impugnar el crédito admitido o no, ni pretender liquidar la deuda con el resto de la masa de la insolvencia, si la masa de la insolvencia ha sido convertida en capital.

Los créditos presentados con posterioridad y admitidos de conformidad con el procedimiento establecido por la ley se añaden a la lista aprobada por el órgano jurisdiccional.

Un acreedor o deudor que presentó objeciones desestimadas contra la lista elaborada por el administrador judicial y un acreedor con un crédito que haya sido excluido de la lista de créditos admitidos o un acreedor y deudor con respecto a un crédito añadido a la lista de créditos admitidos después de que el órgano jurisdiccional haya dado las objeciones por fundamentadas, puede presentar un crédito de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio que pretende la validación del crédito no admitido o la invalidación de un crédito admitido en un plazo de siete días a partir de la fecha en que la resolución del órgano jurisdiccional relativa a los créditos admitidos se publica en el Registro Mercantil. Cuando entra en vigor la resolución, esta tiene un efecto determinante para el deudor, el administrador judicial y todos los acreedores del procedimiento de insolvencia.

En los procedimientos de insolvencia, un crédito admitido es un crédito incluido en la lista de créditos admitidos aprobada por el órgano jurisdiccional, a excepción de los créditos impugnados por una reclamación de convalidación de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

En virtud de la Ley de Comercio, se autoriza la distribución cuando hay suficientes ingresos disponibles de la conversión de bienes en capital.

El administrador judicial elabora un cuadro para la distribución del capital disponible entre los acreedores, teniendo en cuenta las prioridades de clasificación, las preferencias y las garantías. El cuadro de distribución permanece parcial hasta que todos los créditos hayan sido pagados en su totalidad o la totalidad de la masa de la insolvencia se haya convertido en capital, a excepción de los bienes personales no vendibles. El cuadro de distribución se expone de forma destacada durante catorce días en un tablón de anuncios específico en las instalaciones del órgano jurisdiccional que están abiertas al público. El cuadro de distribución se publica en el Registro Mercantil. En un plazo estipulado más arriba, el comité de acreedores y cualquier acreedor pueden presentar objeciones por escrito contra del cuadro de distribución ante el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional aprueba el cuadro de distribución, una vez realizados los ajustes necesarios constatados, actuando de oficio o mediante una moción por la que se presentan objeciones a la legalidad del cuadro. La resolución por la que se aprueba el cuadro de distribución y las objeciones presentadas contra él se publican en el Registro Mercantil, quedando de este modo notificada a los acreedores y al deudor. La resolución que aprueba el cuadro de distribución puede ser impugnada por el administrador judicial, el comité de acreedores o un acreedor, independientemente de si el acreedor ha presentado objeciones contra la resolución por la que el órgano jurisdiccional anuló o modificó el cuadro de distribución. Las distribuciones en virtud del cuadro aprobado por el órgano jurisdiccional las elabora el administrador judicial.

A continuación se sigue el procedimiento para liquidar los créditos mediante distribuciones a partir de la masa convertida en capital, estipulado en el artículo 722 de la Ley de Comercio:

  1. Créditos garantizados por una prenda o hipoteca, embargo judicial o venta forzosa de bienes inmuebles, registrados de conformidad con la Ley de Gravámenes: de los ingresos procedentes de la realización de la garantía;
  2. Créditos respecto a los que se ejerce el derecho de retención: del valor del activo sujeto a gravamen;
  3. Gastos incurridos en el procedimiento de insolvencia (derecho de timbre pagadero en el momento de la presentación y todos los demás gastos incurridos hasta la entrada en vigor del procedimiento de insolvencia, la remuneración del administrador judicial, los créditos de trabajadores cuando la empresa del deudor no ha cesado su actividad; los costos incurridos en el aumento, la administración, la valoración y la distribución de la masa de la insolvencia, y las pensiones alimentarias a favor del deudor y su familia);
  4. Créditos derivados de contratos de trabajo que existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia;
  5. Compensaciones legales pagaderas a terceros por parte del deudor;
  6. Deudas públicas con la administración central o los municipios, incluidas, entre otras, las derivadas de impuestos, derechos de aduana, tasas y contribuciones obligatorias a la seguridad social, si estas son anteriores a la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia;
  7. Créditos por cobrar que surgieron después de que se hubiera abierto el procedimiento de insolvencia y que no se hubieran pagado en la fecha de vencimiento respectiva;
  8. Cualquier crédito restante no garantizado que sea anterior a la apertura del procedimiento de insolvencia;
  9. Intereses legales o contractuales sobre deudas no garantizadas vencidos después de la fecha en que se abrió el procedimiento de insolvencia;
  10. Préstamos concedidos al deudor por parte de un socio comercial o accionista;
  11. Donaciones;
  12. Los gastos incurridos por los acreedores en relación con el procedimiento de insolvencia, a excepción de los gastos en virtud del artículo 629 ter de la Ley de Comercio (gastos de litigios iniciales con pago por adelantado).

Cuando no hay suficientes fondos disponibles para satisfacer en su totalidad los créditos a los que se hace referencia en los subapartados 3 a 12, se realizarán distribuciones proporcionales para cada categoría de acreedores. Cuando la administración central haya presentado diversos créditos de la misma categoría y estos hayan sido admitidos, los importes se remitirán en un único pago de la cuenta de distribución de activos y, a su recepción, se distribuirán por la Agencia Tributaria Nacional de conformidad con el Código Procesal de Impuestos y Seguridad Social. La Agencia Tributaria Nacional notifica la distribución hecha al órgano jurisdiccional de insolvencia y al administrador judicial sin demora.

Los créditos derivados de intereses legales o contractuales sobre deudas no garantizadas, que vencieron después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia; los créditos relativos a deudas derivadas de préstamos concedidos al deudor por un socio comercial o accionista; los acreedores que posean créditos procedentes de donaciones y de los gastos incurridos por un acreedor en el procedimiento de insolvencia, excepto los previstos en el artículo 629 ter de la Ley de Comercio (gastos procesales iniciales pagados por adelantado) podrán satisfacerse únicamente después de que se hayan liquidado en su totalidad todos los créditos del resto de acreedores. Un acreedor que haya presentado un crédito después de que se haya hecho una distribución se añade a la lista de acreedores cuyos créditos se liquidarán en distribuciones subsiguientes, sin derecho a recibir, cuando se liquide su crédito en distribuciones posteriores, una mayor proporción de la masa convertida como compensación por la parte no recibida en las distribuciones previas.

Los acreedores garantizados conservan sus garantías en los procedimientos de insolvencia. Sus créditos se liquidan primero, preferencia que es aplicable solo a los ingresos procedentes de la realización de la garantía. Cuando el precio de venta de los bienes personales pignorados o hipotecados sea insuficiente para cubrir el importe total de la deuda junto con el interés acumulado, el acreedor participará en la distribución como un acreedor no garantizado. Cuando el precio de venta de una partida de bienes personales pignorada o hipotecada exceda la deuda garantizada, incluidos los intereses devengados, el importe residual se añadirá a la masa de la insolvencia. Esta norma también se aplica a la liquidación de créditos de los acreedores con derecho de gravamen.

Un acreedor cuyo crédito se haya liquidado parcialmente en el procedimiento principal en el que un comerciante haya sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero participará en la distribución de los bienes en los procedimientos complementarios incoados ante un órgano jurisdiccional búlgaro, si el comerciante posee activos significativos en Bulgaria y la parte que el acreedor recibiría de la distribución de los bienes en el procedimiento complementario es superior a la de los demás acreedores en el mismo procedimiento. Después de la distribución de los bienes, los activos restantes en los procedimientos complementarios se transfieren a los activos del procedimiento principal.

Un crédito sujeto a aplazamiento se incluye en la distribución inicial como un crédito impugnado y se aparta una provisión para su liquidación en la cuenta de distribución. El crédito queda excluido de la distribución final si las condiciones para el aplazamiento aún son válidas. Sin embargo, un crédito sujeto a condiciones perentorias se incluye en la distribución como liquidado como un derecho incondicional.

Las provisiones para el importe del crédito impugnado por acción civil también se apartan de la cuenta de distribución. Cuando solo se impugna la garantía o preferencia, el crédito se incluye provisionalmente en la distribución como un crédito no garantizado hasta que se decida sobre el desacuerdo, y se reserva en la cuenta de distribución una provisión equivalente al importe que el acreedor recibiría por un crédito garantizado. Deberán preverse en el plan de reestructuración o en la distribución de la masa convertida en capital los créditos no admitidos que se hayan impugnado mediante reclamaciones de convalidación de conformidad con el artículo 694 de la Ley.

El administrador judicial, en virtud de las instrucciones de una resolución judicial, deposita en un banco los importes reservados en el momento de la distribución final para los créditos no recaudados o impugnados. El deudor puede recibir el resto de la masa de la insolvencia, si lo hubiere, después de la liquidación total y final de sus deudas.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

El órgano jurisdiccional ordena que se cierre el procedimiento de insolvencia en los siguientes casos:

  • si en el plazo de un año a partir del registro de la resolución de conformidad con el artículo 632, apartado 1, de la Ley de Comercio (la resolución por la que se suspende el procedimiento de insolvencia debido a que los bienes disponibles son insuficientes para cubrir los gastos del procedimiento de insolvencia y el impago de la gastos iniciales incurridos en el procedimiento) no se ha solicitado la reanudación del procedimiento;
  • disminución de la masa de la insolvencia;
  • liquidación de todos los créditos;
  • aprobación de un plan de reestructuración;
  • celebración de un acuerdo entre el deudor y los acreedores que posean créditos admitidos, si el acuerdo cumple los requisitos legales aplicables y no se ha presentado una acción declaratoria de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio relativo a un crédito admitido no existente.

En los primeros tres casos, en la resolución de cierre de los procedimientos, el órgano jurisdiccional de insolvencia ordena que se inhabilite al comerciante, a menos que todos los créditos de los acreedores hayan sido liquidados y los activos no realizados permanezcan en la masa de la insolvencia. La resolución admite recurso en un plazo de siete días a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los procedimientos de insolvencia no se cierran cuando las obligaciones del deudor se han garantizado mediante garantías de terceros y los procedimientos de ejecución contra las garantías aún están en curso o cuando el deudor es parte de un litigio pendiente.

De conformidad con la legislación nacional, la reestructuración con vistas a rescatar la empresa del deudor forma parte de los principales procedimientos de insolvencia.

La rehabilitación corporativa es una etapa opcional e independiente de los procedimientos de insolvencia. La búsqueda de rehabilitación requiere una solicitud por escrito al órgano jurisdiccional en la cual se propone un plan de reestructuración por parte de cualquiera de las siguientes partes: el deudor, el administrador judicial, los acreedores que tienen al menos un tercio de los créditos garantizados, los acreedores que tienen al menos un tercio de los créditos no garantizados; los socios o accionistas que poseen al menos un tercio del capital de los accionistas de la empresa del deudor; un socio comanditario o el veinte por ciento del número total de trabajadores de la empresa del deudor.

Se puede proponer un plan de reestructuración (o planes de reestructuración) desde el momento de la presentación de la solicitud de insolvencia hasta que haya transcurrido un mes desde la fecha de inscripción de la resolución judicial relativa a la aprobación de la lista de créditos admitidos en el Registro Mercantil. Los gastos incurridos en el plan de reestructuración propuesto por el deudor o el administrador judicial se cubrirán con la masa de la insolvencia, y en cualquier otro caso los deberá cubrir la parte que haya propuesto el plan.

El contenido del plan de reestructuración debe cumplir los requisitos estipulados en el artículo 700, apartado 1, de la Ley de Comercio y abordar cuestiones tales como en qué medida se satisfarán los créditos incluidos en las listas aprobadas por el órgano jurisdiccional a la fecha en que se propuso el plan; la forma y el plazo para la liquidación de cada categoría de créditos, las garantías para el pago de créditos no admitidos impugnados respecto a los que existen litigios pendientes a la fecha en que se propone el plan; las condiciones bajo las cuales los socios en general o sociedades limitadas están total o parcialmente exentos de responsabilidad; la medida en que se satisfarían las reclamaciones de cada categoría de acreedores en comparación con los bienes que recibirían en virtud de una distribución de conformidad con el procedimiento general establecido por la ley; las garantías concedidas a cada categoría de acreedores en relación con la ejecución del plan; las acciones administrativas, organizativas, legales, financieras, técnicas y de otro tipo que se deben tomar para la ejecución del plan; y el impacto del plan en los trabajadores de la empresa del deudor. El plan de reestructuración también puede establecer propuestas de medidas u operaciones con el fin de restablecer la viabilidad de la empresa, incluida la venta de la totalidad o parte de la empresa, las condiciones y la forma en que se realizará la venta, la conversión de deuda en capital, la novación de pasivos u otras acciones y operaciones (el plan excluye específicamente la opción de vender la propiedad de los operadores de agua y alcantarillado necesarios para operaciones básicas hasta que un nuevo operador de agua y alcantarillado en el área respectiva haya sido designado), la nominación de una autoridad de control con facultades para ejercer control sobre las actividades del deudor durante la duración del plan de reestructuración o un período más corto, el aplazamiento del pago o gastos anticipados, la extinción total o parcial de la deuda, la reestructuración de la empresa u otras acciones y operaciones.

Si el plan cumple con los requisitos establecidos por la ley (artículo 700, apartado 1, de la Ley de Comercio), el órgano jurisdiccional emite una resolución por la que admite el plan para que sea considerado por la junta de acreedores y ordena la publicación en el Registro Mercantil de una notificación que establezca una fecha para la junta. Cuando sea necesario, se enviará un aviso a la parte que propuso el plan indicándole que ponga remedio a las deficiencias detectadas. La resolución admite recurso en un plazo de siete días.

Solo los acreedores que tengan créditos admitidos o validados o los acreedores con derecho a voto otorgado por el órgano jurisdiccional pueden votar respecto al plan. Los acreedores votan por separado en las categorías individuales establecidas por la ley y pueden emitir su voto sin estar presentes en la reunión a través de una carta de autorización ante notario con la firma del acreedor. Cada categoría de acreedores adopta el plan por una mayoría simple de créditos de la categoría correspondiente. Las objeciones contra el plan adoptado pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional de insolvencia en un plazo de los siete días posteriores a la fecha de la votación. Los acreedores que han presentado reclamaciones de convalidación de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio, también pueden presentar objeciones. El plan se rechaza si más de la mitad de los acreedores que tienen créditos admitidos, independientemente de la categoría de dichos créditos, han votado en contra. Se publica un aviso con respecto a la adopción del plan en el Registro Mercantil.

El órgano jurisdiccional aprueba el plan de reestructuración si cumple las condiciones establecidas en el artículo 705, apartado 1, de la Ley de Comercio; es decir, si se han cumplido todos los requisitos establecidos por la ley para su adopción por parte de las diferentes categorías de acreedores; si ha sido adoptado por la mayoría de los acreedores que poseen más de la mitad de los créditos admitidos incluidos en las listas aprobadas por el órgano jurisdiccional; si el plan prevé un pago parcial, al menos una categoría de los acreedores que adoptó el plan recibirá un pago parcial; todos los acreedores de la misma categoría son tratados por igual, a menos que los acreedores perjudicados hayan renunciado a sus objeciones a la adopción del plan por escrito; el plan garantiza que un acreedor disidente y un deudor disidente reciban el mismo pago que habrían recibido si los activos se hubieran distribuido de conformidad con el procedimiento general establecido por la ley; ningún acreedor recibirá más de lo que se le debe en virtud del crédito admitido; no se pagarán ingresos a socios o accionistas hasta la liquidación total y final de los créditos de la categoría de acreedores cuyos intereses se vean afectados por el plan; no se pagarán pensiones alimentarias a favor de comerciantes individuales, socios comanditarios y sus familias en una cantidad que exceda la establecida por el órgano jurisdiccional hasta la liquidación total y final de los créditos de la categoría de acreedores cuyos intereses se vean afectados por el plan. Si la junta de acreedores ha adoptado varios planes y todos los planes cumplen con los requisitos establecidos por la ley, el órgano jurisdiccional aprobará el plan adoptado por los acreedores con más de la mitad de los créditos admitidos.

El plan de reestructuración puede admitirse en el procedimiento de insolvencia complementario incoado por un órgano jurisdiccional búlgaro, si el comerciante posee activos significativos en Bulgaria, con el consentimiento del administrador judicial en el procedimiento principal en el que el comerciante ha sido declarado insolvente por un órgano jurisdiccional extranjero.

Mediante la resolución por la que se aprueba el plan de reestructuración, el órgano jurisdiccional ordena el cierre del procedimiento de insolvencia y designa la autoridad de control propuesta en el plan o elegida por el comité de acreedores. La resolución sobre la aprobación del plan de reestructuración y la resolución por la que se rechaza un plan desarrollado para rehabilitar la empresa del deudor, que ha sido adoptado por la junta de acreedores, admiten recurso en un plazo de los siete días posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

El plan aprobado por el órgano jurisdiccional es obligatorio para el deudor y para todos los acreedores con créditos relativos a deudas incurridas antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. Cualquier acreedor puede solicitar un mandato de ejecución de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 405 del Código Civil para solicitar la ejecución del crédito convertido, independientemente de su importe.

Si el deudor incumple la ejecución del plan de reestructuración, los acreedores con derechos convertidos en virtud del plan, que representen al menos el 15 por ciento del importe total de los créditos, o la autoridad de control designada por el órgano jurisdiccional, pueden solicitar al órgano jurisdiccional que reanude el procedimiento de insolvencia sin un requisito de prueba de insolvencia o sobreendeudamiento. En este caso, el efecto de conversión del plan con respecto a los derechos y garantías de los acreedores no se ve afectado. No se llevan a cabo procedimientos de rehabilitación en los procedimientos de insolvencia reanudados.

Si la venta de la totalidad o parte de la empresa está prevista en el plan de reestructuración aprobado, debe concluirse un acuerdo de venta en un plazo de un mes a partir de la fecha en que entró en vigencia la resolución por la que se aprueba el plan. Si no se celebra un acuerdo de venta en un plazo establecido en el plan de reestructuración aprobado, cada parte podrá, en el plazo de un mes desde la expiración del plazo de un mes para celebrar un acuerdo de venta, solicitar al órgano jurisdiccional de insolvencia que declare concluido el acuerdo. Si ninguna de las partes solicita que el acuerdo se declare concluido y un acreedor ha presentado una solicitud, el órgano jurisdiccional de insolvencia reanuda el procedimiento y declara insolvente al deudor.

Además de la adopción de un plan de reestructuración, la Ley de Comercio ofrece otra posibilidad para un acuerdo entre el deudor y los acreedores. El deudor puede celebrar de forma independiente un acuerdo escrito de liquidación de deudas con todos los acreedores con créditos admitidos en cualquier etapa del procedimiento sin la representación del administrador judicial. Si el acuerdo cumple con los requisitos establecidos por la ley, el órgano jurisdiccional concede la suspensión de los procedimientos, si se han presentado las acciones declaratorias de la sentencia que impugnan la existencia de créditos admitidos de conformidad con el artículo 694, apartado 1, de la Ley de Comercio. La sentencia admite recurso en un plazo de siete días a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

La junta de acreedores final adopta una decisión sobre los bienes personales no vendibles incluidos en la masa de la insolvencia y puede decidir que los bienes personales de valor insignificante o las cuentas a cobrar que serían irrazonablemente difíciles de cobrar sean liberados al deudor. El administrador judicial, en virtud de las instrucciones de una resolución judicial, deposita en un banco los importes reservados en el momento de la distribución final para los créditos no recaudados o impugnados.

Una vez cerrado el procedimiento de insolvencia, se levanta la ejecución hipotecaria general y se elimina de oficio la medida cautelar a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución relativa al cierre del procedimiento de insolvencia.

Se extinguen todos los créditos que no se presentaron y los derechos que no se ejercieron en el procedimiento de insolvencia. Los créditos que no pudieron satisfacerse durante el procedimiento de insolvencia se extinguen, excepto cuando se reanuden los procedimientos de conformidad con el artículo 744, apartado 1, de la Ley de Comercio (si durante el plazo de un año desde la fecha de suspensión del procedimiento se liberan importes reservados para créditos impugnados o se descubren activos cuya existencia se desconocía durante el procedimiento de insolvencia).

Cuando el deudor haya celebrado un acuerdo de liquidación de deudas con todos los acreedores que tengan créditos admitidos y se hayan cerrado los procedimientos de insolvencia, los acreedores podrán solicitar una compensación de conformidad con las normas generales establecidas en el Derecho civil, salvo cuando la Ley de Comercio establezca lo contrario. Cuando el deudor incumple el acuerdo de liquidación de deudas, los acreedores que posean al menos el 15 por ciento de los créditos totales podrán solicitar que se reanude el procedimiento de insolvencia sin un requisito de prueba de insolvencia o sobreendeudamiento.

Una vez cerrado el procedimiento de insolvencia, después de la aprobación del plan de reestructuración, comienza un nuevo período de prescripción legal de conformidad con el artículo 110 de la Ley de Obligaciones y Contratos para las obligaciones incurridas antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, a partir de la fecha de entrada en vigor de la aprobación del plan de reestructuración, cuando los pasivos en cuestión están sujetos a liquidación inmediata o a partir de la fecha en que los pasivos vencen y son pagaderos, si el plan de reestructuración prevé su aplazamiento. De conformidad con el artículo 110 de la Ley de Obligaciones y Contratos, todas las reclamaciones se extinguen una vez que expira el plazo de prescripción legal de cinco años, a menos que la ley disponga lo contrario. Cuando se ha presentado una solicitud de reanudación del procedimiento de insolvencia, el período de prescripción legal para las reclamaciones admitidas se suspende mientras dure el procedimiento de reanudación. Un acreedor puede solicitar un mandamiento de ejecución relativo a su crédito convertido, independientemente de su importe, sobre la base del plan de reestructuración aprobado por el órgano jurisdiccional.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

De conformidad con la legislación nacional, la masa de la insolvencia comprende:

  • el derecho de timbre y demás gastos relacionados incurridos hasta la fecha efectiva de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  • la remuneración del administrador judicial;
  • los créditos de los trabajadores y empleados de la empresa deudora cuando esta no ha cesado su actividad;
  • los gastos incurridos en el incremento, administración, valoración y distribución de la masa de la insolvencia;
  • los pagos de pensiones alimentarias pagados al deudor y a su familia.

No se pagará derecho de timbre por adelantado cuando una petición de insolvencia haya sido presentada por el deudor. El derecho de timbre se cubrirá con la masa de la insolvencia tras la distribución de los activos. Cuando un acreedor presenta la solicitud de insolvencia, y cuando un coacreedor se constituye como parte en los procedimientos, el derecho de timbre deberá ser recaudado al acreedor o a la parte constituida como coacreedora.

Para fines de apertura del procedimiento de insolvencia, cuando los activos disponibles del deudor sean insuficientes para cubrir los gastos iniciales del procedimiento de insolvencia, o cuando se tome una determinación durante el curso del procedimiento de insolvencia conforme los activos del deudor son insuficientes para cubrir los gastos del procedimiento de insolvencia, el órgano jurisdiccional deberá determinar un importe a pagar por adelantado en un plazo establecido por parte del deudor o un acreedor. El órgano jurisdiccional evaluará los gastos iniciales del procedimiento de insolvencia, teniendo en cuenta la remuneración vigente del administrador judicial provisional y los gastos estimados del procedimiento de insolvencia. Cuando el deudor sea una sociedad, el órgano jurisdiccional adoptará una resolución respecto al pago de los gastos, tomando en consideración los bienes de los socios con responsabilidad ilimitada.

La masa de la insolvencia cubrirá los gastos al inicio de los procedimientos de insolvencia. A tal efecto, el órgano jurisdiccional puede emitir una orden por la que autoriza al administrador judicial a realizar las disposiciones necesarias.

Cuando los procedimientos se encuentran en fase de aumento de la masa de la insolvencia, el derecho de timbre no se podrá pagar por adelantado. No se recaudarán derechos de timbre cuando las circunstancias relacionadas con la insolvencia se inscriban en el Registro Mercantil de conformidad con las resoluciones y mandamientos del órgano jurisdiccional y con la inscripción y suspensión de un embargo judicial o ejecución hipotecaria general.

En procedimientos incoados sobre una moción para revocar una operación de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley del Comercio y el artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos, el derecho de timbre no está sujeto a pago por adelantado, independientemente de la instancia judicial. Si se concede la moción, se recaudará el derecho de timbre a la parte que no haya ganado el litigio. Si se desestima la moción, el derecho de timbre se cubrirá con la masa de la insolvencia. Si la moción para revocar una operación la ha presentado el administrador judicial, y esta ha sido desestimada, los gastos del procedimiento de insolvencia incurridos por terceros se cubrirán con la masa de la insolvencia.

No se pagará por adelantado ningún derecho de timbre relativo a una acción judicial llevada a cabo por un acreedor o un deudor de conformidad con el artículo 694 de la Ley de Comercio. Si la acción es desestimada, los costes los deberá asumir el demandante.

Un crédito presentado por un acreedor después de que haya finalizado el plazo reglamentario, pero no más tarde de dos meses tras la fecha en la que finalizó, se añadirá a la lista de créditos presentados y se admitirá de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Los gastos adicionales incurridos en la admisión deberán ser pagados por el acreedor que presentó el crédito.

Los gastos incurridos en el plan de reestructuración propuesto por el deudor o el administrador judicial se cubrirán con la masa de la insolvencia, y en cualquier otro caso los deberá cubrir la parte que haya propuesto el plan. A no ser que se establezca de otra manera en el plan de reestructuración, el órgano jurisdiccional ordenará al deudor pagar el derecho de timbre y los gastos incurridos.

Los gastos incurridos para la preservación de los bienes sujetos a conversión en capital hasta que el comprador entre en posesión se cubrirán con la masa de la insolvencia. Los gastos incurridos en la venta del parque inmobiliario propiedad del deudor y alquilado a sus trabajadores y empleados los asumirá el vendedor.

A la distribución de los activos convertidos, los créditos que surjan de los gastos incurridos en los procedimientos de insolvencia se pagarán una vez satisfechos los créditos garantizados y los créditos respecto a los cuales se ejerza el derecho de retención.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

La Ley del Comercio proporciona garantías que protegen a los acreedores de la masa de la insolvencia respecto a medidas adoptadas y operaciones registradas por parte del deudor con vistas a agotar la masa de la insolvencia y a dañar los intereses del acreedor. La ley introduce el concepto de «período sospechoso»: la presunción irrefutable de que los intereses del acreedor han sido dañados, si se han llevado a cabo determinadas medidas o se han registrado determinadas operaciones durante este periodo. La duración del período sospechoso depende del tipo de operación a la que se refiere la presunción estatutaria de nocividad. Para determinadas operaciones y acciones, el período sospechoso empieza a partir de la fecha de la insolvencia o sobreendeudamiento, pero en un plazo de un año previo al registro de la petición de la apertura del procedimiento de insolvencia, y termina en la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. En otros casos, el plazo se extiende a tres años, dos años o un año previos a la fecha en la que se registró la petición de apertura del procedimiento de insolvencia e incluye el período entre la fecha en la se registró la petición para abrir el procedimiento de insolvencia y la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. Determinadas medidas adoptadas y operaciones registradas después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia en incumplimiento de los procedimientos establecidos, esto es, sin el consentimiento previo del administrador judicial, también se considerarán nocivas.

Los tipos de medidas y operaciones consideradas nocivas según la Ley de Comercio se definen de modo exhaustivo y se clasifican en dos categorías: nulas e inaplicables para los acreedores de la masa de la insolvencia.

Las operaciones sin efecto se regulan por el artículo 646, apartado 1, de la Ley de Comercio. El mencionado artículo estipula que las siguientes medidas y operaciones son nulas para los acreedores, si se han adoptado o registrado después de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia en incumplimiento de las normas procesales establecidas:

  1. La liquidación de una deuda incurrida con anterioridad a la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia;
  2. La prenda o hipoteca constituida sobre derechos o bienes de propiedad personal de la masa de la insolvencia;
  3. Una operación relacionada con un derecho o un activo de la masa de la insolvencia.

Otras medidas nocivas y operaciones que puedan ser declaradas inaplicables se regulan por lo dispuesto en el artículo 645, apartado 3, artículo 646, apartado 2, y artículo 647 de la Ley de Comercio y el artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos. Para que las acciones y operaciones en cuestión no sean aplicables a los acreedores de la masa de la insolvencia, estas deben ser declaradas inaplicables por sentencia firme.

De conformidad con el artículo 646, apartado 2, de la Ley de Comercio las siguientes medidas u operaciones registradas por el deudor después del inicio de la insolvencia o sobreendeudamiento pueden ser declaradas inaplicables para los acreedores en los siguientes plazos de tiempo:

  1. La liquidación temprana de un pasivo, sea cual fuere la forma de dicha liquidación, en un plazo de un año previo a la presentación de la petición de apertura del procedimiento de insolvencia;
  2. La creación de una hipoteca o una prenda para garantizar un crédito previamente no garantizado contra el deudor en un plazo de un año previo a la petición de apertura del procedimiento de insolvencia;
  3. La liquidación por parte del deudor de un pasivo que ha vencido y ha devenido pagadero, sea cual fuere la forma de dicha liquidación, en un plazo de seis meses previos a la presentación de la petición de apertura del procedimiento de insolvencia;

Cuando el acreedor tuviere conocimiento de la insolvencia o sobreendeudamiento del deudor, la duración del período sospechoso se extenderá a los dos años en los dos primeros casos y a un año, en el tercer caso. Se presume conocimiento cuando el deudor y el acreedor son partes vinculadas o cuando el acreedor conocía o podría haber conocido circunstancias que avalaran la conclusión de que el deudor es insolvente o está sobreendeudado.

No se podrá reclamar inaplicabilidad en el primer y tercer caso, si se liquida el pasivo en el curso ordinario de las actividades del deudor y si:

  • está conforme a los términos acordados entre las partes y se hace efectiva al mismo tiempo que la provisión de bienes o servicios de valor equivalente al deudor o en un plazo de treinta días a partir de la fecha en la que venció la obligación de pago, o
  • después de haber pagado, el acreedor hubiere facilitado bienes o servicios al deudor de valor equivalente.
No se podrá reclamar inaplicabilidad en el segundo caso cuando la prenda o hipoteca se haya creado:
  • antes o simultáneamente a la concesión de un préstamo al deudor;
  • para sustituir otra garantía real, que puede no ser declarada inaplicable de conformidad con las normas establecidas en la sección I, capítulo 41 de la Ley de Comercio;
  • para garantizar un préstamo con el objeto de adquirir el bien pignorado o hipotecado.

La invalidez según el artículo 646, apartado 2 de la Ley de Comercio se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por terceros con anterioridad al registro de la solicitud por la cual se ejercitó una acción revocatoria de una operación. Se presumirá mala fe hasta que se pruebe lo contrario, si el tercero está vinculado con el deudor o con la otra persona con la que el deudor ha pactado.

La deuda pública y privada de la administración sujeta a aplicación privada que el deudor haya pagado no se podrá invalidar con respecto a los acreedores de la masa de la insolvencia, de conformidad con las normas y procedimientos previamente mencionados.

De conformidad con el artículo 647, apartado 1, de la Ley de Comercio, las siguientes acciones y operaciones del deudor, si son llevadas a cabo en los plazos especificados, se pueden invalidar para los acreedores de la masa de la insolvencia:

  1. Operaciones a título gratuito, excepto los donativos ordinarios, realizadas con una parte vinculada al deudor en un plazo de los tres años previos a la fecha en que se registró la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia;
  2. Operaciones a título gratuito realizadas en un plazo de dos años previos a la fecha en que se registró la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia;
  3. Operaciones realizadas a pérdida en un plazo de dos años previos al registro de la solicitud del procedimiento de insolvencia, pero no antes del inicio de la insolvencia o sobreendeudamiento.
  4. Hipotecas, prendas o garantías personales creadas respecto al pasivo de terceros en un plazo de un año previo al registro de la solicitud del procedimiento de insolvencia, pero no antes del inicio de la insolvencia o sobreendeudamiento;
  5. Hipotecas, prendas o garantías personales creadas respecto al pasivo de terceros a favor de un acreedor vinculado con el deudor en un plazo de un año previo al registro de la solicitud del procedimiento de insolvencia, pero no antes del inicio de la insolvencia o sobreendeudamiento;
  6. Operaciones que son dañinas para los acreedores realizadas con un tercero vinculado al deudor en un plazo de dos años previos al registro de la solicitud del procedimiento de insolvencia.

El artículo 647, apartado 1, de la Ley de Sociedades también se aplica a las medidas adoptadas y operaciones realizadas por el deudor en el período comprendido entre el registro de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia y la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. La invalidación se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por terceros a título gratuito antes del registro de la solicitud.

También se puede invalidar una compensación para los acreedores de la masa de la insolvencia, si un acreedor ha adquirido el crédito y ha incurrido en el pasivo del deudor antes de la fecha de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, a sabiendas, en el momento de adquirir el crédito o de incurrir en el pasivo, que el deudor es insolvente o está sobreendeudado o que se ha presentado una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia.

Sea cual sea el momento en que se haya incurrido en las deudas recíprocas, una compensación liquidada por el deudor después de la declaración de insolvencia o sobreendeudamiento, pero en un plazo de un año previo a la fecha de presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia, será inválida para los acreedores de la masa de la insolvencia, con excepción de la parte de la deuda que el acreedor recibiría en el momento de distribución tras la conversión de los bienes en capital.

El artículo 135 de la Ley de Obligaciones y Contratos regula las acciones que el administrador judicial o acreedor puede aportar para invalidar acciones dañinas del deudor, si el efecto dañino de dichas acciones fuera conocido por el mismo. Cuando la acción está motivada por un beneficio, se presumirá que la parte con la que negocia el deudor también tiene conocimiento del daño. La invalidez se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por terceros para consideración con anterioridad al registro de la solicitud por la cual se ejercitó una acción revocatoria de una operación. Se presume conocimiento hasta que se pruebe lo contrario, si la tercera parte es el cónyuge, ascendente, descendente o hermano o hermana del deudor. Cuando la acción se realiza antes de que haya surgido el crédito, será inválida solo si la ha llevado a cabo el deudor o la parte con la que el deudor ha pactado con la intención de dañar al acreedor.

El administrador judicial o, en el caso de que el administrador judicial no lo haga, cualquier acreedor de la masa de la insolvencia puede llevar a cabo una acción para la anulación o invalidación de acciones u operaciones respecto a los acreedores de la masa de la insolvencia y el seguimiento de medidas destinadas a aumentar la masa de la insolvencia. Cuando la reclamación la presenta un acreedor, el órgano jurisdiccional constituye el administrador judicial como codemandante sua sponte. Cuando el acreedor ha presentado un crédito, no se permitirá una segunda presentación del mismo crédito. Aun así, el segundo acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que le constituya como codemandante antes de la primera vista del asunto. La sentencia firme será válida y aplicable para el deudor, el administrador judicial y todos los acreedores.

Si el órgano jurisdiccional declara nula una operación para los acreedores de la masa de la insolvencia, los bienes aportados por terceros se devolverán y, si dichos bienes no están incluidos en la masa de la insolvencia o se debe dinero, los terceros se constituirán como acreedores en el procedimiento.

Una acción para revocar una operación llevada a cabo por el administrador judicial en el procedimiento de insolvencia principal o complementario en el cual un comerciante ha sido declarado insolvente por parte de un órgano jurisdiccional extranjero, si el comerciante posee bienes significativos en Bulgaria, se considerará que se ha llevado a cabo en ambos procedimientos.

Última actualización: 22/02/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.