Small claims

The European Small Claims procedure is designed to simplify and speed up cross-border claims of up to €5000.

The European Small Claims Procedure is available to litigants as an alternative to the procedures existing under the laws of the Member States. A judgment given in the European Small Claims Procedure is recognized and enforceable in another Member State without the need for a declaration of enforceability and without any possibility of opposing its recognition.

Standard forms have been drawn up for the Small Claims procedure and are available here in all languages. To start the procedure, "Form A" must be filled in. Any relevant supporting documents, such as receipts, invoices, etc. should be attached to the form.

Form A must be sent to the court that has the jurisdiction. Once the court receives the application form it must fill in its part of the "Answer Form". Within 14 days of receiving the application form, the court should serve a copy of it, along with the Answer Form, on the defendant. The defendant has 30 days to reply, by filling in his or her part of the Answer Form. The court must send a copy of any reply to the plaintiff within 14 days.

Within 30 days of receiving the defendant's answer (if any) the court must either give a judgment on the small claim, or request further details in writing from either party, or summon the parties to an oral hearing. If there is an oral hearing, it is not necessary to be represented by a lawyer and if the court has appropriate equipment the hearing should be carried out through videoconference or teleconference.

With the certificate issued by the court (which might need to be translated into the language of the other Member State), and a copy of the judgment, the judgment is enforceable in all the other Member States of the European Union, without any further formalities. The only reason that enforcement in another Member State can be refused is if it is irreconcilable with another judgment in the other Member State between the same parties. Enforcement takes place in accordance with the national rules and procedures of the Member State where the judgment is being enforced.

Related links

Regulation (EC) No 861/2007 - consolidated text of 14 June 2017 PDF (1740 Kb) en

A Guide for Users to the European Small Claims Procedure PDF (1699 Kb) en

Practice Guide for the Application of the European Small Claims Procedure PDF (2237 Kb) en

Infographic for consumers PDF (102 Kb) en

Leaflet for legal professionals PDF (553 Kb) en

Leaflet for businesses PDF (237 Kb) en

Web toolkit – information on a European Small Claims Procedure

Small claims – notifications of the Member States and a search tool helping to identify competent court(s)/authority(ies)

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Last update: 03/04/2023

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Demandas de escasa cuantía - Bélgica

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

La legislación belga no prevé ningún procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía. Existe únicamente un procedimiento parecido al «proceso monitorio sumario». Véase la ficha separada.

No existe ningún procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía. En su lugar, se sigue el procedimiento ordinario, que es muy sencillo.

El procedimiento ordinario consiste, a grandes rasgos, en lo siguiente:

  • citación mediante notificación del agente judicial;
  • intercambio de los escritos de alegaciones;
  • audiencia (defensa de la causa) y conclusiones;
  • resolución.

En principio, este procedimiento no admite simplificaciones. Algunas demandas no se interponen mediante notificación, sino mediante una solicitud de procedimiento contradictorio [véanse los artículos 1034 bis a 1034 sexies del Código Procesal (Gerechtelijk Wetboek)]. Un ejemplo de este caso son los litigios relativos a los contratos de arrendamiento. El artículo 1344 bis del Código Procesal establece que, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los arrendamientos rústicos, las demandas relacionadas con el alquiler de bienes pueden interponerse mediante solicitud por escrito anotada en el registro del juzgado de paz.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

1.2 Inicio del procedimiento

1.3 Formularios

1.4 Asistencia

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

1.6 Procedimiento escrito

1.7 Contenido de la decisión

1.8 Reembolso de gastos

1.9 Posibilidades de recurso

Enlaces

Disposiciones legales sobre el proceso monitorio sumario: Sitio web El enlace abre una nueva ventanaFederale Overheidsdienst Justitie:

  • En «Legislación consolidada», haga clic en el título «Fuentes del Derecho»,
  • seleccione «Código Procesal» en el título «Tipo legal»
  • introduzca «664» en el título «Términos»,
  • haga clic en «Búsqueda» y después en «Lista»,
  • haga clic en «Detalle».
Última actualización: 03/09/2021

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Demandas de escasa cuantía - Bulgaria

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía. Desde el 1 de enero de 2009, los órganos jurisdiccionales búlgaros aplican el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Corresponde a los tribunales regionales conocer de estos procesos, mientras que los casos no contemplados en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 se rigen por las normas generales del Código de Procedimiento Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.2 Inicio del procedimiento

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.3 Formularios

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.6 Procedimiento escrito

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.7 Contenido de la decisión

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.8 Reembolso de gastos

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

1.9 Posibilidades de recurso

El Código de Procedimiento Civil búlgaro no prevé ningún procedimiento especial para demandas de escasa cuantía.

Última actualización: 11/02/2020

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Demandas de escasa cuantía - Chequia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El proceso de escasa cuantía no existe en la República Checa. Esa categoría procesal (que depende del importe de la prestación económica) solo entra en consideración en los procedimientos de recurso o apelación.

1.2 Inicio del procedimiento

Según el artículo 202, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no son admisibles a trámite los recursos contra sentencias relativas a prestaciones económicas no superiores a 10 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión. Esta norma no se aplica a las sentencias de reconocimiento ni a las sentencias dictadas en rebeldía.

Por consiguiente, ese tipo de sentencias pueden recurrirse aunque impliquen importes inferiores a 10 000 CZK.

Conforme al artículo 238, apartado 1, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no caben recursos de casación frente a sentencias y resoluciones judiciales cuyo fallo –que se impugna mediante el recurso– verse sobre prestaciones monetarias no superiores a 50 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión, excepto cuando correspondan a relaciones contractuales en materia de consumo o laboral.

1.3 Formularios

No hay formularios específicos para los procesos de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los órganos jurisdiccionales han de informar a las partes de sus derechos y obligaciones procesales. Dicha Ley determina la asistencia que el órgano jurisdiccional ha de prestar a las partes en cada una de las fases del proceso.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Con independencia del importe que esté en juego, se aplican las mismas reglas de presentación, valoración y obtención de pruebas que en el proceso civil.

1.6 Procedimiento escrito

La ley sobre proceso de escasa cuantía no establece ninguna excepción en cuanto al desarrollo del proceso.

1.7 Contenido de la decisión

Las resoluciones de escasa cuantía en nada difieren, en cuanto a su contenido, de las demás.

1.8 Reembolso de gastos

El reembolso de los costes se rige por las normas de enjuiciamiento civil generales.

1.9 Posibilidades de recurso

Como ya se ha indicado anteriormente, no son admisibles a trámite los recursos contra sentencias relativas a prestaciones económicas no superiores a 10 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión. Esta norma no se aplica a las sentencias de reconocimiento ni a las sentencias dictadas en rebeldía.

Última actualización: 31/03/2021

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Demandas de escasa cuantía - Alemania

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

La Ley de Enjuiciamiento Civil alemana no contempla un proceso especial para las reclamaciones de escasa cuantía. No obstante, existe una norma procesal especial recogida en su artículo 495a que prevé un proceso simplificado. Según esta norma, el tribunal puede decidir discrecionalmente el procedimiento cuando la cuantía del litigio no es superior a 600 EUR. La Ley de Enjuiciamiento Civil alemana no contempla ninguna otra restricción a la aplicación del proceso (p. ej., únicamente determinados tipos de litigios).

1.2 Inicio del procedimiento

Tal y como se ha expuesto con anterioridad, el tribunal puede decidir a su discreción el procedimiento; en particular, puede optar por determinadas simplificaciones procesales. No obstante, el órgano jurisdiccional no está obligado a hacerlo. Por lo tanto, también puede proceder según las normas ordinarias en el caso de litigios por cuantías inferiores a 600 EUR.

Puesto que el órgano jurisdiccional está facultado para decidir sobre el tipo de procedimiento, las partes no pueden oponerse. Únicamente tendrán la posibilidad de solicitar una vista oral.

1.3 Formularios

No es preciso utilizar formularios especiales.

1.4 Asistencia

Se aplica la normativa general, puesto que el proceso se simplifica únicamente en lo relativo a su forma. De esta manera, las partes no representadas por un abogado reciben la misma asistencia en cuestiones procesales que las partes legalmente representadas. Por ejemplo, en los procesos ante los juzgados municipales (Amtsgericht) en Alemania está permitido presentar la demanda oralmente para hacerla constar en el acta del registro. Una parte representada por un abogado también tiene la posibilidad de prestar declaración verbalmente, sin recurrir a este.

De igual forma, es irrelevante si la parte está representada por un abogado o no. En principio no hay ninguna diferencia en lo que respecta al tipo y el alcance de las obligaciones de aclaración e información del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional está obligado por ley a informar sobre los elementos de hecho y de derecho, así como a aportar toda aclaración necesaria.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

La práctica de la prueba por el órgano jurisdiccional no se limita a los procedimientos habituales. Por excepción al principio general de inmediación comúnmente vigente en el resto de los casos, que requiere la audiencia de testigos, peritos y partes ante el órgano jurisdiccional en presencia de todas las partes, en el proceso simplificado el órgano jurisdiccional puede ordenar el interrogatorio telefónico o por escrito de los testigos, peritos y partes.

1.6 Procedimiento escrito

Existe la posibilidad de un procedimiento puramente escrito. No obstante, en caso de que una de las partes así lo solicite, será preciso celebrar una vista oral.

1.7 Contenido de la decisión

El contenido de la sentencia es más sencillo que en los procesos ordinarios. Esto se debe a que, por lo general, las sentencias sobre cuantías de litigio de hasta 600 EUR no pueden recurrirse.

Se puede prescindir, por ejemplo, de la exposición de los hechos. También se puede renunciar a la exposición de los motivos de la resolución si las partes lo aceptan, o si el contenido esencial de la misma consta en acta. No obstante, debido a los requisitos de las relaciones jurídicas internacionales, es imprescindible que la sentencia esté motivada para poder ser ejecutada en el extranjero, conforme al artículo 313a, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana).

Si a discreción del juez, excepcionalmente se autoriza el recurso, se aplicará la normativa general en lo relativo al contenido de la sentencia.

1.8 Reembolso de gastos

No existen restricciones al reembolso de costas; se aplica la normativa general.

1.9 Posibilidades de recurso

Por regla general, las sentencias en los litigios cuya cuantía no supere los 600 EUR no son susceptibles de recurso. Sin embargo, se admite el recurso de forma excepcional cuando el órgano jurisdiccional de primera instancia lo admite porque la importancia esencial del litigio o porque el desarrollo del Derecho o la garantía de una jurisprudencia uniforme exijan una decisión del tribunal de apelación.

Si el recurso de apelación no es admisible, la parte perjudicada por la sentencia puede reclamar la continuación del proceso ante el órgano jurisdiccional de primera instancia cuando este haya conculcado el derecho a un juicio justo de manera determinante para la decisión. Si este órgano jurisdiccional desestima esta demanda, solo cabe recurso ante el tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht).

Última actualización: 02/05/2023

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Nota: la versión original de esta página estonio se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Demandas de escasa cuantía - Estonia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Las normas procesales civiles estonias se establecen en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo de Procedimiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik o TsMs). En virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía para resolver asuntos civiles, se aplican las disposiciones del TsMs relativas al procedimiento simplificado en la medida en que dicho Reglamento no cubra este procedimiento. De conformidad con dicho Reglamento, el asunto puede ser resuelto por el Tribunal comarcal (maakohus) competente con arreglo a las normas de competencia. De conformidad con el artículo 405 del TsMs, que rige el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional sustancia el asunto de acuerdo con el procedimiento simplificado, siguiendo exclusivamente los principios procesales generales establecidos en el TsMs.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

En virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía para resolver asuntos civiles, se aplican las disposiciones del TsMs relativas al procedimiento simplificado en la medida en que dicho Reglamento no cubra este procedimiento.

En los asuntos nacionales de Estonia, se aplica el procedimiento simplificado cuando la demanda tenga por objeto una deuda y la cuantía del litigio no exceda de: 2 000 EUR, el crédito principal, y 4 000 EUR, teniendo en cuenta las créditos accesorias.

1.2 Inicio del procedimiento

De conformidad con el artículo 405, apartado 3, del TsMS, el órgano jurisdiccional puede examinar una demanda de conformidad con el procedimiento simplificado sin tener que dictar un auto a tal efecto. El órgano jurisdiccional sustancia la demanda de acuerdo con el procedimiento simplificado, siguiendo exclusivamente los principios procesales generales. En el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales de las partes en el procedimiento y el respeto de sus derechos procesales esenciales, y les escucha a petición de estas. No se debe celebrar ninguna audiencia con este fin. No obstante, las partes en el proceso deben ser informadas de su derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional. La simplificación del procedimiento es una opción que tiene el órgano jurisdiccional, no una obligación.

En el procedimiento simplificado, al examinar una demanda, el órgano jurisdiccional puede, en particular:

- decidir qué actuaciones procesales es necesario practicar en el juicio verbal, y suprimir el derecho a formular objeciones;

- fijar un plazo distinto del contemplado en las disposiciones legales;

- reconocer como representantes contractuales de una de las partes en el procedimiento a personas no mencionadas en la ley;

- establecer excepciones a las disposiciones legales que establecen requisitos formales para la propuesta y la práctica de pruebas y reconocer también como prueba otras no previstas por la ley, incluida una declaración de una parte que no haya sido obtenida bajo juramento o promesa;

- apartarse de las disposiciones legales que establecen requisitos formales relativos a la notificación y el traslado de los documentos procesales y documentos presentados por las partes, con excepción de la notificación o traslado de la demanda a la parte demandada;

- renunciar al procedimiento preliminar escrito o a la audiencia;

- practicar pruebas por iniciativa propia;

- dictar una sentencia sin parte descriptiva ni una exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho;

- declarar inmediatamente ejecutiva la sentencia, incluso en casos distintos de los previstos por la ley o sin la garantía prevista por la ley.

La solicitud de incoación de un procedimiento europeo de escasa cuantía puede dirigirse al órgano jurisdiccional por correo postal o por medios electrónicos. La solicitud electrónica puede presentarse a través del sistema de información creado a tal efecto [e-toimik (sistema de archivos electrónicos), El enlace abre una nueva ventanahttps://www.e-toimik.ee/]. Para presentar una solicitud a través del sistema de archivos electrónicos, solo se puede conectar al sistema de información y realizar operaciones utilizando un carné de identidad estonio. También es posible enviar al órgano jurisdiccional la solicitud electrónica por correo electrónico. Los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales estonios están disponibles en el sitio web de los órganos jurisdiccionales en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.kohus.ee.

La solicitud debe estar firmada por el remitente. Una solicitud electrónica debe llevar la firma electrónica del remitente o haber sido transmitida de manera tan segura que el remitente pueda ser identificado. También puede presentarse una solicitud electrónica por fax o en cualquier otra forma que permita su reproducción por escrito, siempre que el original del documento escrito se transmita al órgano jurisdiccional sin demora. En caso de recurso contra una resolución judicial, el original del documento introductorio del recurso debe presentarse en un plazo de diez días.

El órgano jurisdiccional puede considerar que una solicitud o cualquier otro documento procesal enviado por correo electrónico por una de las partes en el procedimiento es suficiente aunque no lleve firma electrónica, siempre que el órgano jurisdiccional no dude de la identidad del remitente o del envío del documento, en particular cuando los documentos que lleven firma digital le hayan sido enviados previamente desde la misma dirección electrónica en el mismo asunto por la misma parte en el procedimiento, o cuando el órgano jurisdiccional haya dado su consentimiento para que las solicitudes u otros documentos puedan transmitirse también de esa forma.

La aceptación a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento europeo de escasa cuantía puede expresarse por vía electrónica, a través del sistema electrónico de información (El enlace abre una nueva ventanahttps://www.e-toimik.ee/), por correo electrónico o por fax, en las condiciones anteriormente descritas. La confirmación también puede enviarse al órgano jurisdiccional al mismo tiempo que la solicitud de un proceso europeo de escasa cuantía.

Los documentos procesales deben notificarse o trasladarse electrónicamente a los abogados, notarios, agentes judiciales, administradores judiciales y autoridades nacionales o locales, a través del sistema de información previsto a tal efecto. La notificación o traslado por otros medios solo se permite por un motivo legítimo. En el procedimiento simplificado, al notificar o trasladar documentos procesales, se permite apartarse de las disposiciones relativas a los requisitos formales de notificación y traslado, pero esta posibilidad debe considerarse con cautela. No está permitido apartarse de las normas de notificación y traslado para notificar o trasladar una demanda al demandado o una sentencia judicial a las partes en el procedimiento.

El importe de la tasa se determina de acuerdo con la cuantía del asunto, que a su vez se determina por el importe reclamado. La cuantía del asunto se calcula sumando el importe de la deuda principal y el importe de las deudas accesorias. Si, en el contexto de un proceso europeo de escasa cuantía, se desea obtener una indemnización por mora que no es exigible en el momento de la presentación de la solicitud, debe añadirse un importe correspondiente a un año de indemnización por mora al importe de indemnización por demora calculado en el momento de la presentación de la solicitud. El importe de la tasa se determina sobre la base del importe final obtenido (cuantía del asunto) y del cuadro que figura en el El enlace abre una nueva ventanaanexo 1 de la El enlace abre una nueva ventanaLey sobre tasas (riigilõivuseadus), de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de dicha Ley.

La apelación da lugar al pago de una tasa igual a la abonada en el momento de la presentación de la solicitud de incoación de un proceso europeo de escasa cuantía ante el Tribunal comarcal, teniendo en cuenta el alcance de la apelación. En caso de apelación ante un Tribunal de distrito (ringkonnakohus), debe abonarse una tasa de 50 EUR. En caso de recurso de casación y de apelación ante el Tribunal Supremo (Riigikohus ), se debe prestar un depósito. En el caso de un recurso de casación, el depósito corresponde al 1 % de la cuantía del asunto, teniendo en cuenta el alcance del recurso, pero no puede ser inferior a 100 EUR ni superior a 3 000 EUR. Para una apelación, el depósito es de 50 EUR.

Las tasas y depósitos judiciales se ingresan en las siguientes cuentas del Ministerio de Finanzas:

SEB Pank: EE571010220229377229 (SWIFT: EEUHEE2X)

Swedbank: EE062200221059223099 (SWIFT: HABAEE2X)

Luminor Bank: EE221700017003510302 (SWIFT: NDEAEE2X)

Cuando una sentencia dictada en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía y que haya adquirido fuerza de cosa juzgada no se ejecute voluntariamente, la persona que solicite la ejecución debe dirigirse a un El enlace abre una nueva ventanaagente judicial para iniciar el proceso de ejecución.

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), una sentencia dictada en el marco de dicho proceso solo puede ejecutarse en Estonia si está redactada en estonio o en inglés, o si se adjunta al certificado una traducción al estonio o al inglés. Si se interpone un recurso contra una sentencia dictada en el marco del proceso europeo de escasa cuantía, el Tribunal de distrito ante el que se interponga el recurso aplica las medidas contempladas en el artículo 23 del Reglamento. Si se presenta un escrito de oposición a una sentencia dictada en rebeldía con arreglo al artículo 415 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de aplicación de estas medidas debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el escrito de oposición.

Si todavía no se ha interpuesto ningún recurso, el órgano jurisdiccional que haya resuelto el asunto aplica las medidas contempladas en el artículo 23 del Reglamento. El órgano jurisdiccional competente para aplicar la medida contemplada en el artículo 23, letra c), del Reglamento es el Tribunal comarcal en cuya jurisdicción se tramite o se deba tramitar el procedimiento de ejecución.

En los casos a que se refiere el artículo 46 del Código de Procedimientos de Ejecución (täitemenetluse seadustik), la decisión de suspender el procedimiento de ejecución puede ser adoptada tanto por el órgano jurisdiccional como por el agente judicial que lleve a cabo la ejecución.

1.3 Formularios

No existen formularios normalizados de ámbito nacional para acogerse al procedimiento simplificado.

1.4 Asistencia

Si una persona participa en un procedimiento judicial a través de un representante contractual, este último debe, en principio, tener al menos un título de máster en Derecho reconocido a nivel nacional, un título equivalente en el sentido del artículo 28, apartado 2 ter, de la Ley de educación de Estonia (haridusseadus), o un título equivalente en un país extranjero. No obstante, en el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional puede autorizar que sea representante una persona que no cumpla con el requisito de formación antes mencionado pero que, aun así, se considera competente para representar a otra persona ante el órgano jurisdiccional. Las especificidades del procedimiento simplificado solo se aplican en los Tribunales comarcales en procedimientos en primera instancia. Un representante contractual sin los requisitos de formación reconocido por un Tribunal comarcal no puede realizar actuaciones procesales ante un Tribunal de distrito o ante el Tribunal Supremo.

La participación de un representante en un asunto no impide que la parte con capacidad procesal civil participe personalmente en el procedimiento. Las actuaciones y los conocimientos del representante se consideran equivalentes a las actuaciones y los conocimientos de la parte representada.

Si el órgano jurisdiccional considera que una persona física que sea parte en el proceso no está en condiciones de defender por sí misma sus derechos y que sus intereses fundamentales pueden no estar suficientemente protegidos sin la asistencia de un abogado, el órgano jurisdiccional le informa de la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita del Estado.

La asistencia jurídica gratuita se concede de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil (artículos 180 y siguientes) y el procedimiento establecido en la Ley de asistencia jurídica gratuita del Estado (riigi õigusabi seadus). La asistencia jurídica gratuita del Estado se concede a petición de la persona interesada.

La asistencia jurídica gratuita del Estado puede concederse a cualquier persona física que, en el momento de presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, resida en Estonia o en otro Estado miembro de la Unión Europea, o que sea nacional de la República de Estonia o de otro Estado miembro de la Unión Europea. El domicilio se determina sobre la base del artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A otras personas físicas solo se les puede conceder asistencia jurídica gratuita si así lo determinan las obligaciones internacionales de Estonia.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita del Estado en un asunto civil debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto o que sea competente para conocer.

La asistencia jurídica gratuita del Estado puede concederse a una persona física que, en el momento de la solicitud de asistencia, no pueda, debido a su situación económica, pagar los servicios jurídicos de un perito o que solo pueda pagarlos en parte o a plazos, o cuya situación económica no le permita satisfacer sus necesidades básicas tras el pago de los servicios jurídicos.

Una persona física no recibe asistencia jurídica gratuita si:

1) las costas procesales no superan el doble del sueldo medio mensual del demandante, calculado sobre la base del sueldo mensual medio percibido durante los cuatro meses anteriores a la solicitud, una vez deducidos los impuestos y las contribuciones sociales obligatorias, los importes correspondientes al pago de las pensiones de alimentos legales y los gastos razonables de alojamiento y transporte;

2) el demandante puede hacerse cargo de las costas procesales a expensas de los bienes que posea y que puedan ser vendidos sin mayores dificultades o sobre los que sea posible, de conformidad con la ley, proceder a su embargo;

3) el proceso está vinculado a la actividad económica o profesional del demandante y no afecta a los derechos que no están vinculados a su actividad económica o profesional. La presente disposición no se aplica en la medida en que excluya la concesión de asistencia jurídica gratuita a una persona física a efectos de la exención total o parcial de la tasa adeudada al acudir a un órgano jurisdiccional o en caso de apelación, si el procedimiento está vinculado a la actividad económica o profesional del demandante y no afecta a los derechos de este que no estén relacionados con su actividad económica o profesional.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional puede establecer excepciones a las disposiciones legales que establecen requisitos formales para la propuesta y la práctica de pruebas y reconocer también como prueba otras no previstas por la ley (incluida una declaración de una parte en el procedimiento que no se haya obtenido bajo juramento o promesa). A diferencia del procedimiento contencioso ordinario, en un asunto sustanciando con el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional también puede practicar pruebas de oficio. No obstante, debe garantizarse que la igualdad de las partes ante el órgano jurisdiccional no se vea afectada por la acción de este. Los hechos sobre los que el órgano jurisdiccional recaba pruebas deben haber sido previamente planteados por las partes en el procedimiento ante el órgano jurisdiccional.

Las normas relativas a la obtención y práctica de pruebas se establecen en el capítulo 25 del Código de Procedimiento Civil. En el procedimiento contencioso, cada parte debe probar los hechos en los que se basan sus conclusiones y objeciones, a menos que la ley disponga otra cosa. Las partes pueden acordar un reparto de la carga de la prueba distinta de la prevista por la ley y determinar la naturaleza de las pruebas que puedan probar una determinada circunstancia, a menos que la ley disponga otra cosa. Las partes aportan las pruebas. El órgano jurisdiccional puede proponer a las partes que aporten pruebas adicionales. Cuando una parte que desea aportar una prueba no puede hacerlo por sí misma, solicita al órgano jurisdiccional que las practique. Al aportar una prueba o solicitar que se practiquen pruebas, las partes en el procedimiento deben indicar cuál es el hecho pertinente en el asunto respecto del cual desean aportar dicha pruebas o solicitar que se practiquen. La solicitud de práctica de pruebas también debe indicar los elementos necesarios para ello. Durante el procedimiento preliminar, el órgano jurisdiccional concede a las partes un plazo para aportar pruebas o solicitar que el órgano jurisdiccional las practique. Si el órgano jurisdiccional ha rechazado la solicitud de una de las partes de que se practiquen pruebas alegando que la parte, a pesar de haber sido invitada por el órgano jurisdiccional, no ha adelantado los fondos para la práctica de las pruebas, esta parte no tendrá derecho a solicitar dicha práctica de pruebas en una fecha posterior si la aceptación de dicha solicitud pudiera dar lugar a un aplazamiento de la tramitación del asunto.

Si es necesario practicar pruebas fuera de la demarcación judicial del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, dicho órgano jurisdiccional puede librar un exhorto con el fin de que el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se puedan practicar las pruebas ejecute las actuaciones procesales pertinentes. El exhorto se ejecuta de conformidad con las normas previstas para la actuación procesal solicitada. Se informa a las partes de la fecha y el lugar de realización de la actuación procesal, pero su ausencia no impide la ejecución del exhorto. En el juicio verbal, las actuaciones procesales y las pruebas obtenidas en virtud del exhorto se transmiten inmediatamente al órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Si surge un litigio cuando un órgano jurisdiccional obtiene pruebas en ejecución de un exhorto, y si es necesario resolverlo para seguir practicando las pruebas pero no puede ser resuelto por el órgano jurisdiccional que actúa en virtud del exhorto, es el órgano jurisdiccional que examina el asunto principal el competente. Si el órgano jurisdiccional que ejecuta un exhorto considera que, con el fin de resolver el asunto, sería razonable delegar la obtención de pruebas en otro órgano jurisdiccional, debe presentar una solicitud a tal efecto a este último e informar de ello a las partes.

En los procedimientos civiles estonios, las pruebas practicadas en un Estado extranjero pueden utilizarse de conformidad con la legislación de ese Estado, siempre que la actuación procesal realizada para practicarlas no sea contraria a los principios que rigen el procedimiento civil estonio. El tribunal estonio que haya solicitado la obtención de pruebas con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, o un juez estonio que actúe en virtud de una delegación, puede, de conformidad con dicho Reglamento, asistir y participar en la obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional extranjero. Las partes, sus representantes y los peritos pueden participar en la práctica de pruebas en la misma medida que en Estonia. En caso de obtención directa de pruebas por un tribunal estonio en otro Estado miembro de la Unión Europea, autorizado en virtud del artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento, puede participar el tribunal que conozca del asunto, un juez que actúe en virtud de una delegación o un perito designado por el órgano jurisdiccional.

En caso de que las pruebas deban practicarse en un lugar distinto de un Estado miembro de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional solicita que se practiquen a través de una autoridad competente, de conformidad con el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. En un Estado extranjero, el órgano jurisdiccional también puede practicar pruebas a través del embajador que represente a la República de Estonia en ese Estado, o de un funcionario consular competente, a menos que lo prohíba la legislación de ese país.

La parte que haya aportado una prueba o solicitado que se practiquen pruebas solo puede renunciar a la prueba y retirarla con el acuerdo de la otra parte, a menos que la ley disponga otra cosa.

1.6 Procedimiento escrito

Los asuntos sustanciados con el procedimiento simplificado pueden resolverse mediante un procedimiento escrito. El órgano jurisdiccional garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales de las partes y el respeto de sus derechos procesales esenciales, y las escucha a petición de estas. No se debe celebrar ninguna audiencia con este fin. El órgano jurisdiccional puede renunciar al procedimiento preliminar escrito o a la audiencia.

1.7 Contenido de la decisión

La sentencia consta de una parte introductoria, una parte dispositiva, una parte descriptiva y una exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho.

En la introducción de la sentencia, debe indicarse:

  • la designación del órgano jurisdiccional que dicta la sentencia;
  • el nombre del juez que dicta la sentencia;
  • la fecha y el lugar de la notificación pública de la sentencia;
  • el número del asunto civil;
  • el objeto de la demanda;
  • la cuantía del asunto;
  • el nombre y el identificador personal o de registro de las partes;
  • la dirección de las partes, si es resulta necesario para ejecutar o reconocer la sentencia;
  • el nombre de los representantes de las partes y, en caso de sustitución, el nombre de los últimos representantes;
  • la fecha de la última audiencia o la mención de que el asunto se está tramitando conforme al procedimiento escrito.

En la parte descriptiva de la sentencia, las solicitudes presentadas, las alegaciones y objeciones formuladas y las pruebas aportadas deben indicarse en un orden lógico, conciso y de manera que se destaquen los elementos esenciales.

En la exposición de motivos de la sentencia, deben indicarse los hechos constatados por el órgano jurisdiccional y las conclusiones que se derivan de ellos, las pruebas en que se basan las conclusiones, así como las leyes aplicadas por el órgano jurisdiccional. En la sentencia, el órgano jurisdiccional debe explicar por qué no está de acuerdo con los argumentos del demandante o del demandado y debe analizar todas las pruebas. Si no tiene en cuenta alguna prueba, debe justificarlo. Si se concede una solicitud presentada en virtud de una facultad discrecional, no es necesario justificar la denegación de la otra alternativa.

Cuando el órgano jurisdiccional sustancia un asunto con arreglo al procedimiento simplificado, puede dictar sentencia sin ninguna parte descriptiva o exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho, o puede limitarse a indicar los fundamentos de Derecho y las pruebas en los que se basan sus conclusiones.

En la parte dispositiva de la sentencia, el órgano jurisdiccional se pronuncia clara e inequívocamente sobre las peticiones de las partes y sobre las pretensiones aún no resueltas, así como sobre las cuestiones relativas a las medidas adoptadas con carácter provisional o cautelar. La parte dispositiva debe ser fácil de entender y de aplicar, incluso sin el resto del texto de la sentencia.

En la parte dispositiva, deben indicarse también el procedimiento y el plazo para interponer recurso, incluido el órgano jurisdiccional ante el que debe interponerse, y debe mencionarse que el recurso puede sustanciarse con arreglo a un procedimiento escrito, a menos que se solicite una audiencia. En una sentencia dictada en rebeldía, debe hacerse referencia al derecho a oponerse a la sentencia. En la parte dispositiva, debe explicarse también que si la parte que apela contra la sentencia desea solicitar asistencia jurídica gratuita para presentar su recurso (incluida la exención de la tasa por presentar el recurso), debe, para respetar el plazo preclusivo, presentar su recurso en el plazo establecido a tal fin.

1.8 Reembolso de gastos

Principios generales:

  • Las costas procesales son sufragadas por la parte condenada en costas, esto es, la que pierde el proceso.
  • La parte perdedora reembolsa a la otra parte las costas judiciales y extrajudiciales necesarias derivadas del procedimiento judicial.
  • Las costas judiciales incluyen las tasas, el depósito y los gastos de la sustanciación del asunto. Los gastos de la sustanciación del asunto son:  a) los gastos de testigos, peritos e intérpretes, así como los gastos reembolsables con arreglo a la Ley de peritaje judicial (kohtuekspertiisiseadus) en que incurra una persona que no sea parte en el procedimiento para obtener un peritaje; b) los gastos de obtención de pruebas documentales y físicas; c) los gastos de inspección, especialmente los gastos de desplazamiento necesarios en que haya incurrido el órgano jurisdiccional; d) los gastos de notificación y traslado de documentos procesales a través de un agente judicial, así como en el extranjero y a ciudadanos estonios que se encuentren fuera del territorio de Estonia; e) los gastos de impresión de documentos procesales y f) los gastos de cálculo de la cuantía del asunto. Son gastos extrajudiciales, en particular: a) los gastos de los representantes de las partes; b) los gastos de desplazamiento, postales, de comunicación, de alojamiento y otros gastos similares en que hayan incurrido las partes en el marco del procedimiento; c) las remuneraciones no percibidas o cualquier otra pérdida de ingresos habituales de las partes; d) los gastos relativos a los procedimientos precontenciosos previstos por la ley, a menos que la acción se entable más de seis meses después de la conclusión de dichos procedimientos; e) la remuneración del agente judicial por las medidas provisionales y los gastos relativos a la ejecución de la sentencia; f) la remuneración del agente judicial relativa a la notificación y traslado de los documentos procesales; g) la remuneración de los agentes judiciales para la ejecución de una orden europea de retención dictada sobre la base del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los gastos relacionados con la ejecución de una orden europea de retención, así como la remuneración debida al Colegio de Agentes Judiciales y Administradores Judiciales (Kohtutäiturite ja Pankrotihaldurite Koda) por el examen de una solicitud de información presentada con arreglo a dicho Reglamento; h) los gastos de tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para cubrir los gastos del procedimiento; e i) los gastos de participación en el procedimiento de conciliación, si el órgano jurisdiccional ha obligado a las partes a ello.
  • Los gastos en que incurra el representante legal de una de las partes se reembolsan según las mismas normas que se aplican a las partes.
  • Si la acción solo se satisface parcialmente, las partes soportan los gastos a partes iguales, a menos que el órgano jurisdiccional los reparta de acuerdo con la proporción en que se haya satisfecho la demanda o decida que cada parte carga con sus propios gastos, total o parcialmente.

La distribución de los gastos se indica en la sentencia. El cálculo de los gastos totales se efectúa de conformidad con las normas para el cálculo de las costas, bien en la sentencia por la que se resuelve el fondo del litigio, bien en el marco de un procedimiento separado una vez que la sentencia sobre el fondo del litigio haya adquirido fuerza de cosa juzgada.

1.9 Posibilidades de recurso

En una sentencia dictada con arreglo al procedimiento simplificado, el Tribunal comarcal puede indicar que autoriza el recurso contra dicha sentencia. Esta autorización la concede el órgano jurisdiccional, en particular si considera que sería necesaria una sentencia de un órgano jurisdiccional de segunda instancia para obtener el punto de vista de un Tribunal de distrito sobre una disposición legal. El Tribunal comarcal no tiene que justificar en su sentencia por qué permite interponer un recurso.

En la parte dispositiva de una sentencia dictada con arreglo al procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional indica las normas y el plazo para interponer el recurso contra dicha sentencia. Un Tribunal de distrito puede examinar la apelación presentada en un asunto que se haya sustanciado por el procedimiento simplificado, independientemente de la autorización del Tribunal comarcal, y puede interponerse una apelación independientemente de dicha autorización. Si el Tribunal comarcal no concede la autorización para apelar, un Tribunal de distrito puede conocer de la apelación siempre que la sentencia del Tribunal comarcal pueda haber sido influenciada por un error manifiesto en la aplicación de la ley o en la constatación de los hechos. Sin embargo, un Tribunal de distrito puede negarse a conocer de la apelación habida cuenta de la escasa cuantía del litigio, pero solo si es probable que la sentencia dictada por el Tribunal comarcal sea justa y un nuevo examen en apelación solo causaría costes innecesarios en términos de tiempo y dinero. Un Tribunal de distrito no puede negarse a conocer de una apelación simplemente porque se trate de un asunto examinado con arreglo al procedimiento simplificado. Las partes y terceros que ejercen una acción autónoma tienen la posibilidad de recurrir en apelación una sentencia de un órgano jurisdiccional de primera instancia de conformidad con el Reglamento europeo de escasa cuantía ante el Tribunal de distrito del que depende el Tribunal comarcal que dictó la sentencia. Un tercero con una pretensión independiente puede recurrir si su apelación no contradice la apelación del demandante o del demandado del que depende para participar en el procedimiento. Para apelar o realizar cualquier otro actuación procesal, el tercero está sujeto al mismo plazo que el demandante o el demandado del que depende para participar en el procedimiento.

No se puede interponer un recurso si ambas partes han renunciado a su derecho a hacerlo en una declaración formulada ante el órgano jurisdiccional.

Se puede recurrir en un plazo de treinta días a partir de la notificación de la sentencia al recurrente y, a más tardar, cinco meses después de que se haya hecho pública la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia.

Si se dicta una sentencia complementaria en el asunto durante el plazo de apelación, el plazo de apelación comienza a contar de nuevo a partir de la fecha de notificación de la sentencia complementaria. Si una sentencia dictada sin parte descriptiva o exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho se completa con la adición de la parte omitida, el plazo de apelación comienza a contar de nuevo a partir de la fecha de notificación de la sentencia completa.

Las partes pueden, de mutuo acuerdo e informando al órgano jurisdiccional, acortar el plazo de recurso o ampliarlo hasta cinco meses a partir de la fecha en que se haya hecho pública la sentencia.

En el recurso solo se puede alegar que la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia conculca una norma jurídica o que, según los hechos y las pruebas que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de apelación, debe dictarse una sentencia diferente de la del órgano jurisdiccional de primera instancia.

El recurso debe indicar, en particular, lo siguiente: 1) el nombre del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia impugnada, la fecha de la sentencia y el número del asunto civil; 2) la demanda claramente expresada del recurrente, indicando la medida en que impugna la sentencia de primera instancia y el tipo de sentencia que solicita al Tribunal de distrito; 3) los motivos del recurso; 4) la fecha de notificación de la sentencia impugnada.

En los motivos del recurso, debe indicarse: 1) la norma jurídica conculcada por el órgano jurisdiccional de primera instancia en su sentencia o al dictar la misma, o el hecho de que el órgano jurisdiccional de primera instancia haya fallado de manera errónea o insuficiente; 2) de dónde procede la conculcación de la norma jurídica o la constatación errónea o insuficiente de los hechos; 3) una referencia a las pruebas mediante las cuales el recurrente desea probar cada uno de los aspectos de hecho.

Deben adjuntarse al recurso las pruebas documentales que no se hayan presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia y que el recurrente desee que el órgano jurisdiccional tenga en cuenta. Si se especifica que nuevos hechos y pruebas justifican el recurso, se debe indicar por qué no se presentaron estos nuevos hechos y pruebas ante el órgano jurisdiccional de primera instancia.

Si el recurrente desea que el órgano jurisdiccional interrogue a un testigo, obtenga una declaración jurada o bajo promesa de una de las partes u organice un peritaje o una inspección, debe indicarlo en el recurso, justificándolo. En este caso, debe indicarse en el recurso el nombre, la dirección y los datos de contacto de los testigos o expertos, si se conocen.

Si el recurrente desea que el asunto sea examinado en audiencia, debe indicarlo en el recurso. En caso contrario, se presume que está de acuerdo en que el asunto se resuelva mediante el procedimiento escrito.

Si un órgano jurisdiccional ha dictado su sentencia sin parte descriptiva o exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho, se debe informar al Tribunal comarcal, en un plazo de diez días a partir de la notificación de la sentencia, de la intención de apelar. El órgano jurisdiccional completa su sentencia añadiendo la parte que falta en el marco de un procedimiento escrito. Si una sentencia se completa con la adición de la parte que falta, el plazo para apelar comienza a contar de nuevo a partir de la fecha de notificación de la sentencia completada. Una de las partes en el procedimiento de apelación puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de un Tribunal de distrito si este ha infringido gravemente una norma de Derecho procesal o ha aplicado incorrectamente una norma de Derecho sustantivo. Un tercero con una pretensión independiente puede interponer un recurso de casación en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.

No puede interponerse un recurso de casación si ambas partes han renunciado a su derecho a hacerlo en una declaración efectuada ante el órgano jurisdiccional.

El recurso de casación puede interponerse en un plazo de treinta días a partir de la notificación de la sentencia al recurrente en casación y, a más tardar, cinco meses después de que se haya hecho pública la sentencia del Tribunal de distrito.

Para solicitar una revisión de conformidad con el artículo 18, debe presentarse un escrito de oposición ante el Tribunal comarcal que se pronunció sobre el asunto. El escrito de oposición debe presentarse ante el Tribunal comarcal que dictó la sentencia en rebeldía en un plazo de treinta días a partir de la notificación de dicha sentencia. Si la sentencia dictada en rebeldía se ha hecho pública, puede presentarse un escrito de oposición en el plazo de treinta días a partir del día en que la parte demandada tuvo conocimiento de la sentencia dictada en rebeldía o de la incoación de un procedimiento de ejecución de dicha sentencia.

Última actualización: 16/12/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

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Demandas de escasa cuantía - Irlanda

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Sí, dicho procedimiento existe en el Derecho irlandés como método alternativo para las demandas civiles de pequeña cuantía. [Vea las El enlace abre una nueva ventanaNormas del tribunal de primera instancia de 1997 y 1999 relativas a los procedimientos para las demandas de escasa cuantía (Small Claims Procedure)] El servicio se presta en las oficinas de los tribunales de primera instancia y está pensado para tramitar las demandas de los consumidores a bajo coste, sin la participación de abogados. También es posible entablar procedimientos relacionados con demandas de escasa cuantía (es decir, determinadas demandas cuya cuantía no exceda de 2 000 EUR) a través de Internet.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los tipos de demandas que cubre el procedimiento para las demandas de escasa cuantía son:

i) Demandas relativas a bienes o servicios adquiridos para uso privado de alguien que los comercializa en el marco de una actividad empresarial (reclamaciones de los consumidores).

ii) Demandas por daños menores a la propiedad (pero sin daños personales).

iii) Demandas por la falta de devolución de una fianza de alquiler para determinados tipos de inmuebles. Por ejemplo, una casa de vacaciones o una habitación/piso en un inmueble en el que también vive el propietario siempre que la demanda no exceda de 2 000 EUR.

Las demandas relacionadas con asuntos relativos a reclamaciones entre propietarios y arrendatarios o viviendas de alquiler que no están cubiertas por el procedimiento para demandas de escasa cuantía se pueden presentar a la Private Residential Tenancies Board (junta de alquiler residencial privado) en la siguiente dirección: 2nd Floor, O’Connell Bridge House, D’Olier Street, Dublin 2. Sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.rtb.ie

Quedan excluidas del procedimiento para las demandas de escasa cuantía las demandas derivadas de:

i) Acuerdos de compra a plazos.

ii) Incumplimientos de contratos de arrendamiento financiero.

iii) Deudas.

1.2 Inicio del procedimiento

Para poder optar a valerse de este procedimiento, el consumidor debe haber adquirido bienes o servicios para uso privado de alguien que los comercializa en el marco de una actividad empresarial. Desde enero de 2010, el procedimiento también está disponible para las sociedades unipersonales. El secretario judicial del tribunal de primera instancia, que recibe el nombre de Small Claims Registrar, tramita las demandas escasa cuantía. Cuando sea posible, el secretario debe negociar un acuerdo entre las partes sin necesidad de celebrar una vista. Si el asunto no pudiere resolverse, el secretario llevará la demanda ante el tribunal de primera instancia para la vista.

El demandante debe estar seguro del nombre y la dirección de la persona o empresa contra la que desea interponer la demanda. Si es una empresa, deberá utilizar la denominación legal exacta. Estos datos deben ser correctos para que el agente judicial pueda ejecutar la resolución judicial (fallo).

Si el secretario judicial recibe un aviso por parte del demandado en el que impugna la demanda o en el que formula una demanda de reconvención, el secretario judicial se pondrá en contacto con el demandante y le dejará una copia de la respuesta del demandado o de la réplica a la demanda. El secretario judicial podrá entrevistarse y negociar con ambas partes para intentar llegar a un acuerdo.

Si el demandado admite la demanda debe comunicarlo a la oficina del secretario judicial mediante el envío de una nota de aceptación del formulario de responsabilidad. Si el demandado no contesta, la demanda será automáticamente considerada como no impugnada. Será entonces cuando el tribunal de primera instancia dicte un auto a favor del demandante (sin necesidad de que este comparezca ante el tribunal) por la cantidad reclamada y ordenará que se le pague dentro de un plazo breve y concreto.

1.3 Formularios

El secretario judicial facilitará el formulario de solicitud al demandante; dicho formulario también se puede descargar del sitio web del Courts Service en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie

1.4 Asistencia

Dado que el propósito del procedimiento para demandas de escasa cuantía es tramitar las reclamaciones de los consumidores a bajo precio sin la participación de abogados, normalmente no se necesita asistencia o asesoramiento jurídicos para este tipo de demandas.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Si el caso llega a un tribunal, las partes deben asistir a la vista en el tribunal de primera instancia. Dicha vista será pública, como parte de una sesión normal de dicho tribunal. Cuando se tramite el caso, el secretario judicial llamará al demandante al estrado para que preste declaración. La declaración debe prestarse bajo juramento o promesa y el demandado puede interrogar al demandante sobre asuntos relacionados con la demanda. El demandado también tendrá la oportunidad de prestar declaración. Los testigos pueden ser objeto de interrogatorio por la parte contraria o por sus representantes legales, si estos estuvieren presentes. Las partes también tienen derecho a llamar a testigos o a presentar informes de testigos, pero no se les podrán reembolsar los gastos que de ello deriven, puesto que el procedimiento no se concibió para cubrir dichos gastos, sino que más bien se pensó para facilitar la presentación de demandas de escasa cuantía en un foro relativamente asequible.

1.6 Procedimiento escrito

Si el secretario judicial no resuelve el asunto, el día de la vista el demandante debe aportar pruebas documentales que acrediten la demanda; por ejemplo, cualquier carta, recibo o factura pertinente. Además, ambas partes tendrán la oportunidad de aportar pruebas testificales y podrán ser sometidas a un interrogatorio.

1.7 Contenido de la decisión

Si la demanda prosperare, el tribunal de primera instancia dictará un auto a favor del demandante por la cantidad reclamada y ordenará que se le pague en un plazo breve y concreto.

1.8 Reembolso de gastos

Si bien las partes pueden contratar los servicios de un asesor jurídico, no tendrán derecho a reclamar los costes que de ello se deriven a la otra parte, incluso si ganan el proceso. El propósito del procedimiento para demandas de escasa cuantía es facilitar la presentación de una demanda sin necesidad de recurrir a un abogado o procurador.

1.9 Posibilidades de recurso

Tanto el demandante como el demandado tienen derecho a recurrir los autos de los tribunales de primera instancia ante un tribunal superior (Circuit Court). Dicho tribunal podrá ordenar el reembolso los costes, pero este es un tema que debe decidir el juez del tribunal superior.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie/small-claims

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.citizensinformation.ie/en/justice/courts_system/small_claims_court.html

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.courts.ie/small-claims

Última actualización: 16/04/2024

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Demandas de escasa cuantía - Grecia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

¿Existe algún procedimiento de escasa cuantía en Grecia, esto es, un procedimiento específico simplificado con respecto a los procedimientos ordinarios y que se aplique en asuntos que no superen un determinado umbral monetario o en determinados tipos de litigios, con independencia del umbral monetario?

El Código de Procedimiento Civil prevé disposiciones especiales para los litigios de escasa cuantía (capítulo XIII, artículos 466 a 472).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Las disposiciones especiales para los litigios de escasa cuantía se aplican: 1) cuando el objeto del litigio sea de la competencia de los juzgados de paz (eirinodikeío) y se refiera a pretensiones o derechos sobre bienes muebles o a la posesión de bienes muebles por cuantía no superior a 5 000 EUR; o 2) cuando la cuantía del litigio supere los 5 000 EUR, si el demandante declara que considera satisfechos dicha pretensión o dicho derecho a cambio de una suma no superior a 5 000 EUR. En este caso, la parte perdedora estará obligada a satisfacer la pretensión o el derecho solicitados en la demanda o a pagar la parte de la pretensión que estime el órgano jurisdiccional.

1.2 Inicio del procedimiento

Este procedimiento es obligatorio.

Ni el órgano jurisdiccional ni las partes litigantes pueden optar por el procedimiento ordinario en vez del procedimiento monitorio.

1.3 Formularios

No hay impresos disponibles.

1.4 Asistencia

¿Se presta asistencia en cuestiones procedimentales (p. ej., por parte del secretario judicial o el juez) a las partes que no estén representadas por un abogado? En caso afirmativo, ¿en qué medida?

Las partes pueden comparecer ante el órgano jurisdiccional por cuenta propia. También pueden estar representadas por un cónyuge, por ascendientes o descendientes, por parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por sus asalariados. Se considera que un cónyuge puede actuar en nombre del otro cónyuge y puede designar a otros representantes. En estos casos, no se prevé que los secretarios judiciales o los jueces asistan a las partes o a los representantes que no sean abogados.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

¿Existen normas concretas en relación con la aportación de las pruebas que sean más sencillas que las del procedimiento ordinario? En caso afirmativo, ¿cuáles y en qué medida?

Los jueces de paz pueden apartarse de las normas procedimentales generales cuando conozcan de demandas de escasa cuantía tramitadas conforme al procedimiento monitorio: pueden tener en cuenta pruebas que no cumplan los requisitos legales, y pueden decidir discrecionalmente el procedimiento que, en función de las circunstancias, consideren que constituye el método más seguro, más rápido y menos costoso para dilucidar los hechos.

1.6 Procedimiento escrito

La demanda puede presentarse por escrito en el registro del juzgado de paz u oralmente ante el juez de paz, en cuyo caso se levantará acta. La demanda debe incluir: a) una descripción detallada de los hechos que fundamentan la pretensión de acuerdo con la ley y que justifican que el demandante interponga la acción contra el demandado; b) una descripción detallada del objeto del litigio; c) las peticiones concretas del demandante; y d) todos los medios de prueba disponibles.

1.7 Contenido de la decisión

Las sentencias se leen oralmente en audiencia pública, normalmente justo después de la vista, mientras el órgano jurisdiccional todavía está en sesión y antes de que el juez pase al siguiente asunto. No se notifica la sentencia a las partes si consta en los autos que la sentencia se ha leído en presencia de las partes, o de las personas que actúan en su nombre, o de sus abogados autorizados.

1.8 Reembolso de gastos

Las costas no se reembolsan.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias de las demandas de escasa cuantía son inapelables.

Última actualización: 17/07/2017

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Demandas de escasa cuantía - España

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Sí, el procedimiento de Juicio Verbal para reclamaciones hasta 15.000 €. Sin perjuicio de la posible aplicación del procedimiento europeo de escasa cuantía regulado en el El enlace abre una nueva ventanaREGLAMENTO (CE) no 861/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO en los casos en que se den los presupuestos para su aplicación.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Por el juicio verbal se seguirán las reclamaciones de hasta 15.000 €.

1.2 Inicio del procedimiento

Por medio de demanda presentada por escrito, y revestirá la forma de demanda ordinaria, salvo que el actor no se valga de abogado y procurador, en cuyo caso la demanda podrá ser sucinta

1.3 Formularios

No  existen formularios normalizados obligatorios. Sin embargo, en los Decanatos facilitan impresos normalizados que pueden ser utilizados en los procesos por  reclamaciones no superiores a 2.000 euros. Por el actor para formular la demanda, y por el demandado para contestarla

Se pueden descargar estos formularios en la página web del  El enlace abre una nueva ventanaConsejo General del Poder Judicial .

Cuando la reclamación es superior a 2.000 €, es necesaria la intervención de abogado y procurador, y no se dará curso a la demanda ni a la contestación que no estén suscritas por dichos profesionales.

La no presentación de la contestación por parte del demandado no da lugar a la estimación de la demanda por allanamiento, sino tan solo a la declaración de rebeldía y se continuará el juicio.

1.4 Asistencia

La comparecencia en el proceso verbal puede ser personal, pero si la cuantía de la reclamación excede de 2.000 € es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

El tribunal habrá de disponer las adaptaciones y ajustes que sean necesarios para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas afectadas de alguna discapacidad, los mayores de 65 años que lo soliciten, o a toda persona mayor de 80 años. los procedimientos en que intervengan mayores de 80 años tendrán tramitación preferente tanto en la fase declarativa como en la ejecución.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En materia de prueba rigen las normas generales, por lo que se admite todo tipo de pruebas, pudiendo incluso solicitarse y practicarse antes de la vista.

1.5 Procedimiento escrito

El proceso incluye como trámites escritos la demanda y la contestación. En el acto de juicio se resuelven las cuestiones procesales, sin que puedan ser planteadas cuestiones incidentales una vez admitida la prueba propuesta. Asimismo la prueba se propone de forma oral y se practica de forma concentrada en el acto de la vista.

1.6 Contenido de la decisión

La sentencia es motivada y por escrito, formalmente igual a la de cualquier otro procedimiento.

La sentencia ha de contener un pronunciamiento sobre las costas devengadas en el procedimiento, que serán impujestas a la parte que haya visto rechazadas todas su pretensiones tanto en primera instancia como en apelación, salvo que el juez razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de estimación parcial no habrá condena en costas, pero el tribunal podrá imponerlas a una de las partes si aprecia que ha actuado con temeridad.

1.7 Reembolso de gastos

En caso de ser preceptivo abogado y procurador, y exista condena en costas, el que obtenga la condena a su favor podrá obtener el reembolso de las costas del proceso, previa su tasación, y siempre que no supere un tercio de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.

Cuando el litigante que haya vencido en costas resida fuera del lugar del juicio, podrá tener el reembolso de los gastos de procurador, aunque su intervención no sea obligatoria.

1.8 Posibilidades de recurso

La  sentencia es apelable si la cuantía del pleito supera 3.000 euros. El recurso de apelación se presentará en la Audiencia Provincial que sea competente para conocer del mismo, por escrito y en el plazo máximo de veinte días.

La competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Audiencia Provincial, que se constituirá con un solo magistrado, y contra la sentencia de ésta no cabe ulterior recurso.

Última actualización: 11/03/2024

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Demandas de escasa cuantía - Francia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Cuando la pretensión reviste escasa importancia material, se puede interponer demanda ante las secciones de proximidad de los tribunales de primera instancia (chambres de proximité des tribunaux judiciaires) y ante los jueces de protección (juges des contentieux de la protection), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil (Code de procédure civile).

El procedimiento es oral, pero las partes pueden presentar sus observaciones por escrito si así lo desean.

En la demanda, el demandante puede dar su consentimiento a que el procedimiento se desarrolle sin audiencia (artículo 757 del Código de Procedimiento Civil). Con arreglo al artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, las partes también pueden dar expresamente su consentimiento en cualquier fase del procedimiento a que este se desarrolle sin audiencia. Este procedimiento sin audiencia está en vigor desde el 1 de enero de 2020 y se inspira en el proceso europeo de escasa cuantía.

La secretaría convoca las partes a una audiencia mediante carta certificada con acuse de recibo. Si el demandado no recibe dicha carta, el órgano jurisdiccional puede pedir al demandante que realice la notificación al demandando por medio de un agente judicial.

Para que el órgano jurisdiccional no inadmita a trámite de oficio la demanda, las partes deben haber intentado una de las siguientes vías, a su elección: conciliación judicial, mediación o conciliación extrajudicial con asistencia letrada (procédure participative).

La representación letrada no es obligatoria. Las partes pueden ser representadas por su cónyuge, su pareja de hecho, la persona con la que hayan celebrado un pacto civil de solidaridad, sus progenitores o sus parientes en línea directa o colateral, así como por las personas que se hallen a su servicio.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

La demanda no debe exceder de 5 000 EUR y debe ser competencia de las secciones de proximidad de los tribunales de primera instancia o de los jueces de protección.

1.2 Inicio del procedimiento

1.3 Formularios

Existe un formulario para incoar el procedimiento.

Se trata del formulario CERFA n.º 11764*08, disponible en la página web de la Administración francesa, en la ventanilla única del justiciable (Services d’Accueil Unique du Justiciable) y en la página Justice.fr.

1.4 Asistencia

Al tratarse de un procedimiento simple, cuya cuantía no supera los 5 000 EUR, y dado que el juez da audiencia a las partes, salvo que estas acuerden someterse a un procedimiento sin audiencia, la legislación no contempla ninguna ayuda. No obstante, las partes pueden ser asistidas o estar representadas por un abogado, incluso tras haber solicitado acogerse a las disposiciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Las normas relativas a la aportación y práctica de pruebas son similares a las del procedimiento ordinario.

1.6 Procedimiento escrito

Salvo en los casos en que las partes acuerden someterse a un procedimiento sin audiencia, el procedimiento no es puramente escrito.

1.7 Contenido de la decisión

Las normas aplicables a la sentencia son las mismas que las del procedimiento ordinario.

1.8 Reembolso de gastos

Las normas que se aplican son las mismas que en otros procedimientos. No obstante, como este procedimiento no requiere asignación, en principio, ni representación letrada, se reducen los gastos.

1.9 Posibilidades de recurso

Dada su cuantía, no existe posibilidad de recurso. La sentencia solo puede ser objeto de oposición (si el demandado no recibe la citación) o de un recurso sobre una cuestión de Derecho (si el demandado recibe la citación).

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaPágina web del Ministerio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanaPágina web de Légifrance

Última actualización: 12/01/2022

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Demandas de escasa cuantía - Croacia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En la República de Croacia, las demandas de escasa cuantía se rigen por lo que disponen los artículos 457 al 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14 y 70/19], mientras que el proceso europeo de escasa cuantía previsto en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (en lo sucesivo: el Reglamento n.º 861/2007) se rige por lo que dispone el artículo 507, letra o) a letra ž), de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los procesos de escasa cuantía que se llevan a cabo ante juzgados municipales corresponden a litigios en los que el importe de la demanda no supera los 10 000 HRK.

Los procesos de escasa cuantía que se llevan a cabo ante juzgados de lo mercantil corresponden a litigios en los que el importe de la demanda no supera los 50 000 HRK.

Los procesos de escasa cuantía también incluyen aquellos procesos en los que el objeto de la demanda no es dinero pero en los que el demandante ha acordado recibir una suma no superior a 10 000 HRK (juzgados municipales) o 50 000 HRK (juzgados de lo mercantil) para satisfacer la demanda.

Los procesos de escasa cuantía también incluyen aquellos procesos en los que el objeto de la demanda no es dinero, sino la entrega de bienes muebles cuyo valor, de acuerdo con el demandante, no supere los 10 000 HRK (juzgados municipales) o los 50 000 HRK (juzgados de lo mercantil).

Con arreglo a las disposiciones actuales para los procesos europeos de escasa cuantía, es de aplicación el Reglamento n.º 861/2007 si el valor de la demanda no es superior a 2 000 EUR, excluidos todos los intereses, gastos y tasas, en el momento en el que el órgano jurisdiccional competente recibe el formulario de demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

Los procesos de escasa cuantía se llevan a cabo ante un juzgado municipal o de lo mercantil de conformidad con las normas en la materia previstas en los artículos 34 y 34 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los procesos de escasa cuantía se inician mediante la presentación de una demanda ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, presentando una solicitud de ejecución basada en un documento auténtico ante un notario cuando se haya presentado oportunamente una objeción admisible a un mandamiento ejecutorio.

1.3 Formularios

Los formularios y otras demandas o declaraciones se envían por escrito, por fax o por correo electrónico, y solo se utilizan para los procesos europeos de escasa cuantía previstos en el Reglamento n.º 861/2007.

No se prevén otras formas de iniciar una acción en los procesos de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

La Ley de Enjuiciamiento Civil no incluye disposiciones especiales relativas a la asistencia jurídica en lo que respecta a los procesos de escasa cuantía. Un demandante puede estar representado por un abogado durante el proceso de escasa cuantía.

Cuando se cumplan las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.ºs 143/13 y 98/19], los litigantes tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita.

En el El enlace abre una nueva ventanasiguiente sitio web encontrará información sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita en Croacia.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procesos de escasa cuantía, las partes deben exponer todos los hechos en los que se base su demanda, así como las pruebas para probar los hechos presentados, a más tardar al presentar la demanda o el escrito de contestación.

En los procesos de escasa cuantía relacionados con una oposición a un requerimiento de pago, el demandante debe exponer todos los hechos en los que base su demanda y presentar todas las pruebas que respalden los hechos expuestos, a más tardar al presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional en el plazo de quince días desde la recepción de la resolución por la que se cancela el requerimiento de pago.

En los procesos de escasa cuantía relacionados con una oposición a un requerimiento de pago, el demandado debe exponer todos los hechos en los que base sus pretensiones y presentar todas las pruebas que respalden los hechos expuestos en el plazo de quince días desde la recepción de la demanda en la que el demandante exponga los hechos en los que base su demanda y presente todas las pruebas que respalden los hechos expuestos.

Las partes únicamente podrán exponer nuevos hechos o presentar nuevas pruebas en una vista preliminar si, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron exponerlos o presentarlas en la demanda o el escrito de contestación o en los escritos mencionados en las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, en los que expongan los hechos en que basen sus pretensiones y expongan las pruebas que respalden los hechos expuestos.

El órgano jurisdiccional no admitirá los nuevos hechos expuestos y pruebas presentadas por las partes en la vista preliminar que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican a la obtención de pruebas. Por lo tanto, en los procesos de escasa cuantía, las pruebas pueden consistir en inspecciones, documentos, declaraciones de testigos, informes periciales ordenados por un órgano jurisdiccional o pruebas aportadas por las partes, y el órgano jurisdiccional es quien decide cuáles de las pruebas presentadas se utilizan para determinar los hechos del caso.

En el apartado « Obtención de pruebas — República de Croacia» ( Izvođenje dokaza – Republika Hrvatska) puede consultarse más información sobre la obtención de pruebas.

1.6 Procedimiento escrito

Los procesos de escasa cuantía se llevan a cabo por escrito.

En los procesos de escasa cuantía, siempre se notifica la demanda al demandado para que este pueda presentar observaciones. Por otro lado, la citación judicial para la vista preliminar informará a las partes de que se considera que un demandante ha retirado la demanda si no asiste a la vista preliminar; de que en este proceso las partes deben exponer todos los hechos y presentar todas las pruebas a más tardar durante esa vista, excepto en los casos previstos en el artículo 461 bis, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que las partes no pudieron, por causas ajenas a su voluntad, exponer ningún hecho o presentar ninguna prueba en la demanda o el escrito de contestación, o en los escritos a los que hace referencia el artículo 461 bis, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciemiento Civil; de que en la vista preliminar se completarán todos los procedimientos correspondientes a ella y se llevará a cabo la vista principal salvo cuando las circunstancias del caso no lo hagan posible, según lo dispuesto en el artículo 461 bis de la Ley de Enjuiciamient Civil; y de que la resolución tan solo se podrá recurrir por motivo de la aplicación errónea del derecho sustantivo o de incumplimientos graves de las disposiciones relativas al procedimiento civil a que hace referencia el artículo 354, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (excluido el punto 3 de dicho apartado), que son:

• punto 1 — que un juez que haya tenido que ser recusado conforme a la ley (artículo 71, apartado 1, puntos 1 al 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o que haya sido inhabilitado por vía de resolución judicial, o una persona que no tuviera la condición de juez, hayan participado en la sentencia;

• punto 2 — que se haya adoptado una resolución sobre una demanda en un litigio que no entre dentro de la competencia judicial (artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);

• punto 4 — que, en contra de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional haya basado su resolución en alegaciones inadmisibles de las partes (artículo 3, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil);

• punto 5 — que, en contra de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional haya dictado una sentencia basada en la admisión de la demanda, una sentencia basada en la renuncia a la demanda, una sentencia en rebeldía o una sentencia sin juicio;

• punto 6 — que, debido a acciones ilegales, y específicamente a una falta de notificación (de documentos judiciales), no se hubiera garantizado a alguna de las partes el derecho a ser oída por el órgano jurisdiccional;

• punto 7 — que, contrariamente a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional haya rechazado la solicitud de una de las partes de usar su lengua o alfabeto en el procedimiento y de seguir el curso del procedimiento en su propia lengua, y que la parte haya presentado un recurso basado en esos motivos;

• punto 8 — que una persona que no pueda ser parte en el proceso haya participado en él ya sea como demandante o como demandado, o que la persona jurídica no haya estado representada como parte por una persona autorizada, o que una parte incapaz no haya estado representada por un representante legal, o que el representante legal no haya dispuesto de la autorización requerida para litigar o emprender determinadas acciones procesales, siempre que esos litigios o acciones procesales no se hayan autorizado a esos efectos;

• punto 9 — que se haya dictado una resolución sobre una demanda respecto de la cual ya hubiera un litigio pendiente o sobre la cual ya se hubiera dictado una sentencia firme, o que ya haya sido objeto de un acuerdo judicial o un acuerdo extrajudicial que, en virtud de reglamentos independientes, tenga las características de un acuerdo judicial;

• punto 10 — que, en contra de lo dispuesto en la ley, el público haya sido excluido del juicio,

• punto 11 — que la sentencia tenga defectos por los que no se pueda examinar, y sobre todo que la parte dispositiva de la sentencia resulte incomprensible, que la parte dispositiva sea contradictoria o que contradiga los motivos de la sentencia, o que la sentencia no fundamente los hechos decisorios, o que tales fundamentos reflejen una contradicción con respecto a los hechos decisorios entre lo que se especifica en la motivación de la sentencia sobre el contenido de los documentos o las actas relativos a los testimonios aportados durante el procedimiento y los documentos y actas propiamente dichos;

• punto 12 — que la sentencia exceda de lo solicitado en la demanda;

• punto 13 — que se haya emitido una resolución sobre una demanda no presentada en plazo, lo que supone que debería haber sido rechazada como inadmisible (artículo 282, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil);

• punto 14 — que el procedimiento establecido en la normativa sobre la mediación y otras formas de resolución alternativas no se haya llevado a cabo antes de la presentación de la demanda, lo que supone que la demanda debería haber sido rechazada.

Si la parte tiene residencia temporal o permanente fuera de la República de Croacia y se conoce su dirección, la notificación de documentos judiciales se llevará a cabo de conformidad con las normas vinculantes de la República de Croacia y de conformidad con la legislación de la UE, en particular por lo que se refiere al procedimiento descrito en el artículo 13 del Reglamento n.º 861/2007.

1.7 Contenido de la decisión

Puesto que no existen disposiciones especiales relativas al contenido de las sentencias de los procesos de escasa cuantía, se aplicarán las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, el artículo 338 de dicha ley, que establece que las sentencias escritas deben contener una introducción formal, una parte dispositiva y una exposición de motivos.

La introducción de una sentencia debe contener: una indicación de que la sentencia se proclama en nombre de la República de Croacia; la denominación del órgano jurisdiccional; el nombre y el apellido del juez único o del presidente del tribunal, el juez ponente y los miembros de la sala, el nombre y el apellido o título y residencia o domicilio social de las partes y sus representantes legales; una breve indicación del objeto del litigio; la fecha en la que haya finalizado la vista; una indicación de las partes, sus representantes legales y los agentes que hayan asistido a la vista; y la fecha en que se haya dictado la sentencia.

La parte dispositiva de la sentencia debe contener la resolución judicial sobre la aceptación o la denegación de demandas específicas sobre el fondo y de demandas secundarias, así como la resolución relativa a la existencia o no existencia de la demanda presentada para liquidación (artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En la exposición de motivos, el órgano jurisdiccional describe brevemente las pretensiones de las partes, los hechos que hayan expuesto y las pruebas en las que se basen esas pretensiones. El órgano jurisdiccional expone asimismo cuáles de esos hechos ha considerado probados, por qué y cómo se ha llegado a esa consideración, y si los ha considerado probados al escuchar los testimonios, qué pruebas se presentaron y por qué y cómo se han valorado. El órgano jurisdiccional indica específicamente qué disposiciones de derecho sustantivo se han aplicado en la resolución de las solicitudes de las partes e indica su postura, si es preciso, sobre la opinión de las partes en relación con los fundamentos jurídicos del litigio y en relación con cualquier moción u objeción que no haya motivado en las decisiones que haya adoptado en el curso del procedimiento.

La exposición de motivos para una sentencia en rebeldía, una sentencia basada en la admisión de una demanda o una sentencia basada en la renuncia a una demanda solo indicará los motivos para dictar tales sentencias.

1.8 Reembolso de gastos

Sobre la base de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dicta una resolución relativa al reembolso de las costas para los procesos de escasa cuantía, por la cual la parte que pierde el caso está obligada a reembolsar las costas de la parte contraria y de su representante.

Si las partes ven satisfechas sus pretensiones parcialmente, el órgano jurisdiccional determina cuál es el porcentaje de satisfacción que corresponde a cada una y sustrae el porcentaje de la parte que obtiene una menor satisfacción al de la parte que obtiene una mayor satisfacción, tras lo cual determina la cantidad de las costas específicas y totales de la parte con mayor porcentaje de satisfacción en el caso que fuera necesario para un curso correcto del procedimiento y reembolsa a esa parte por la proporción de esas costas que corresponda al porcentaje restante tras la debida consideración de los porcentajes de satisfacción en cada caso. La proporción de satisfacción en el caso se evalúa sobre la base de las pretensiones concedidas, teniendo en cuenta también el éxito en la presentación de pruebas que respalden esos hechos.

Independientemente de lo anteriormente expuesto, el órgano jurisdiccional puede ordenar a cada parte el reembolso de las costas específicas de la parte contraria en virtud del artículo 156, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que, independientemente del resultado del litigio, una parte debe reembolsar a la contraria por las costas en que esta incurra por responsabilidad suya o debido a incidentes que sufra.

Si las partes obtienen aproximadamente el mismo porcentaje de satisfacción en el caso, el órgano jurisdiccional puede ordenar a cada una de ellas que soporte sus propias costas o a una parte que reembolse a la otra solamente las costas específicas en virtud del artículo 156, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El órgano jurisdiccional puede dictaminar que una parte pague todas las costas en que incurran la parte contraria y su representante, si la parte contraria ha visto estimadas todas sus pretensiones excepto una parte relativamente pequeña por la que no se haya incurrido en costas específicas.

Por otro lado, independientemente del resultado del caso, una parte está obligada a reembolsar cualquier costa en que incurra la parte contraria por responsabilidad suya o debido a incidentes que sufra.

1.9 Posibilidades de recurso

Los recursos se rigen por las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según ellos, en los procesos de escasa cuantía las partes disponen de un plazo de quince días a contar desde la fecha en que se les haya hecho llegar la transcripción de la sentencia o resolución en primera instancia para interponer un recurso contra ella.

La sentencia o resolución por la que se finalice el proceso de escasa cuantía puede impugnarse únicamente por la aplicación errónea del derecho sustantivo o por una infracción grave de las normas de procedimiento civil que figuran en el artículo 354, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (excluido el punto 3 de dicho apartado).

Última actualización: 06/02/2023

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Demandas de escasa cuantía - Italia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

No existe ningún procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía, si bien las demandas de este tipo las resuelven los jueces de paz (giudice di pace).

Los procesos de los que conocen los jueces de paz se caracterizan por tender a la simplificación (artículos 316 a 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los jueces de paz son competentes para los litigios que impliquen bienes muebles por valor de 5 000 EUR o menos, salvo que la ley los atribuya específicamente a otros jueces.

Las acciones legales para solicitar indemnizaciones por daños producidos por accidentes de tráfico marítimo o fluvial y de tráfico vial también las resuelven los jueces de paz, siempre que su cuantía no supere los 20 000 EUR.

Con independencia de la cuantía, el juez de paz conoce de todos los asuntos referentes a:

  • el establecimiento de lindes y el cumplimiento de las distancias establecidas por ley, norma o costumbre para plantar árboles y setos;
  • el alcance y las modalidades de uso de los servicios de los edificios de pisos;
  • las relaciones entre los propietarios y los ocupantes de las viviendas en relación con las emisiones de humo o gases, el calor, el ruido, las vibraciones y otras molestias de naturaleza similar que excedan de los niveles normales;
  • los intereses o pagos accesorios por la mora en el pago de pensiones o prestaciones sociales.

Mediante la Ley n.º 57, de 28 de abril de 2016, el Parlamento italiano delegó en el Gobierno la aplicación de la reforma de la magistratura honoraria, que contempla entre otras cosas una ampliación de la competencia judicial en razón de la cuantía, de 5 000 a 30 000 (treinta mil), y a 50 000 (cincuenta mil) en las demandas por daños y perjuicios por accidentes de tráfico. La delegación aún no se ha aplicado, por lo que las nuevas normas todavía no están en vigor.

1.2 Inicio del procedimiento

Las acciones legales emprendidas ante un juez de paz comienzan con una citación para comparecer a una audiencia fijada. La demanda también puede interponerse de forma oral, en cuyo caso el juez de paz la registra en una providencia que el demandante notifica al demandado junto con una citación para comparecer en el juzgado a una audiencia fijada (artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La demanda debe indicar quienes son el juez y las partes y exponer los hechos y el objeto del asunto. El plazo entre el día en que se notifica la citación y el día de comparecencia equivale a la mitad del plazo del procedimiento ante un órgano jurisdiccional general, es decir, cuarenta y cinco días (artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la primera audiencia, el juez de paz interroga a las partes a su discreción y trata de alcanzar un acuerdo de conciliación; si esto ocurre, se elabora un acta de conciliación. Si el intento de conciliación no prospera, el juez de paz solicita a las partes que prueben plenamente los hechos que respaldan sus demandas, defensas y alegaciones, que entreguen documentos y que soliciten los medios de pruebas. Si resulta necesario por la manera en hayan conducido el asunto las partes en la primera audiencia, el juez de paz fija una única nueva audiencia para permitir que se presenten y se obtengan pruebas adicionales. Los documentos entregados por las partes pueden incluirse en el expediente y permanecer en él hasta que el asunto sea juzgado.

1.3 Formularios

No hay formularios establecidos.

1.4 Asistencia

Siempre que la cuantía no supere los 1 100 EUR, las partes pueden representarse a sí mismas ante el juez de paz (artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; véase la ficha informativa correspondiente).

En todos los demás supuestos, las partes deben estar representadas por un abogado. Sin embargo, el juez de paz, en función de la naturaleza y el alcance del asunto, puede permitir que una parte pueda comparecer por sí misma cuando esta lo solicite oralmente o de algún otro modo.

El juez comprobará que las partes han seguido todos los pasos requeridos para poder comparecer ante el juzgado y, cuando sea necesario, les solicitará que completen o regularicen cualquier acto o documento que encuentre defectuoso.

Si el juez encuentra algún defecto que puede anular el poder de representación o de asistencia otorgado al abogado, establecerá un plazo obligatorio en el que las partes habrán de subsanarlo. Si el defecto se subsana en plazo, la solicitud se considerará regularizada y sus efectos sustantivos y procesales serán aplicables a partir de la fecha de la primera notificación (artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Las normas relativas a la obtención de pruebas son las mismas que para los procedimientos judiciales ordinarios (véase la ficha «Obtención de pruebas»)

1.6 Procedimiento escrito

No se ha establecido ningún procedimiento puramente escrito, puesto que los jueces de paz están obligados a tomar libremente declaración a las partes para tratar de llegar a una conciliación.

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, se aplican las normas del procedimiento ordinario.

La legislación delegada de reforma establece que los magistrados honorarios pueden decidir «con arreglo a equidad» (sin referencia expresa a normas jurídicas escritas) para los casos de un valor máximo de 2 500 EUR.

En la actualidad, el juez de paz goza de esa posibilidad por las causas de una cuantía hasta 1 100,00 EUR.

1.8 Reembolso de gastos

¿Existe alguna restricción al reembolso de gastos? En caso afirmativo, ¿cuál?

Las sentencias por las que se atribuyen costas están sometidas a las normas generales, por las que la parte vencida debe correr con los gastos. Sin embargo, las partes pueden tener que pagar cada una sus propias costas en caso de que ambas pierdan, o por alguna otra razón de peso.

1.9 Posibilidades de recurso

En 2006 se modificaron las normas sobre la impugnación de sentencias equitativas (sentenze di equità), en las que el juez ejerce su discreción en litigios que no superen los 1 100,00 EUR, en el sentido de que dichas sentencias solo pueden recurrirse si ha habido una violación de las normas procesales, del Derecho constitucional o comunitario, o de los principios que rigen el asunto en cuestión.

Tal disposición se aplica a las resoluciones dictadas a partir del 2 de marzo de 2006 (artículo 27 del Decreto Legislativo nº 2006/40).

Las sentencias equitativas dictadas antes de esa fecha pueden ser objeto de un recurso de casación (dentro de los plazos legales) por el incumplimiento de las normas constitucionales, comunitarias o procesales o de los principios que rigen el fondo del asunto, o por la ausencia o mera apariencia de motivación. Las sentencias dictadas por un juez de paz en relación con multas administrativas no admiten apelación y solo pueden ser recurridas mediante un recurso extraordinario de casación.

El resto de sentencias dictadas por los jueces de paz pueden ser recurridas ante un tribunal de apelación.

Véanse las fichas informativas sobre el sistema judicial, la jurisdicción y la manera de proceder.

Anexos relacionados

El enlace abre una nueva ventanaLey de Enjuiciamiento Civil

Última actualización: 21/07/2022

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Demandas de escasa cuantía - Chipre

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En el sistema jurídico chipriota no existe un procedimiento especial para procesos de escasa cuantía que no sea el previsto en el Reglamento 861/2007, para cuya aplicación se han adoptado normas de procedimiento.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

1.2 Inicio del procedimiento

1.3 Formularios

1.4 Asistencia

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

1.6 Procedimiento escrito

1.7 Contenido de la decisión

1.8 Reembolso de gastos

1.9 Posibilidades de recurso

Última actualización: 11/03/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Demandas de escasa cuantía - Letonia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En Letonia hay disponibles procesos especiales de escasa cuantía cuando la reclamación busca la recuperación de dinero o el cobro de ayudas alimenticias y la cantidad total de la demanda no supera los 2 100 EUR.

Los procesos de escasa cuantía se rigen por el capítulo 30.3: artículos 250.18 – 250.27 y capítulo 54.1: artículos 449.1–449.12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los procesos de escasa cuantía se aplican únicamente a demandas de recuperación de dinero y de cobro de ayudas alimenticias (artículo 35, apartado 1, puntos 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En los procesos de escasa cuantía, la deuda principal o, en el caso de una demanda de cobro de ayudas alimenticias, los pagos totales no pueden superar los 2 100 EUR en el día de interposición de la demanda. En el caso de demandas de cobro de ayudas alimenticias, se aplica por separado a cada hijo un máximo sobre la cuantía total de los pagos, siendo esta cuantía total la cantidad que se debe pagar en un año.

Las disposiciones que rigen los procesos de escasa cuantía en la legislación doméstica no son de aplicación al proceso de escasa cuantía en virtud del Reglamento (CE) nº  El enlace abre una nueva ventana861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, excepto en lo relativo al procedimiento para recurrir las resoluciones de un tribunal de primera instancia. Las demandas para el cobro de ayudas alimenticias en asuntos transfronterizos dentro de la Unión Europea están sujetos al Reglamento (CE) nº El enlace abre una nueva ventana4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

La tasa estatal (valsts nodeva) que se pagará por una solicitud es del 15 % de la suma reclamada, aunque nunca menos de 71,41 EUR. En el caso de las demandas de cobro de ayudas alimenticias para un hijo o un progenitor, no es necesario pagar una tasa estatal.

1.2 Inicio del procedimiento

Al juzgar procesos de escasa cuantía, el tribunal sigue los procedimientos judiciales ordinarios con algunas excepciones que se establecen para demandas de escasa cuantía. El tribunal comienza considerando el asunto sobre la base de un escrito de demanda.

El tribunal no tramitará una demanda que no esté redactada de conformidad con el artículo El enlace abre una nueva ventana250.20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (el demandante no ha utilizado el modelo para procesos de escasa cuantía o no ha indicado si solicita una vista judicial para analizar el asunto).

En tal caso, un juez adopta una resolución motivada para no tramitar la demanda, la envía al demandante y fija un plazo para subsanar deficiencias. Este plazo no puede ser inferior a 20 días, que darán comienzo el día en que se adopta la resolución. La resolución del juez puede ser recurrida en un plazo de 10 días, o de 15 días si el lugar de residencia de la persona está fuera de Letonia.

1.3 Formularios

Es necesario elaborar la demanda y las observaciones del demandado utilizando los formularios establecidos por la Orden del Consejo de Ministros (Ministru kabinets) nº 783 de 11 de octubre de 2011 relativa a los formularios que se utilizarán en procesos de escasa cuantía. Los anexos de la Orden incluyen los siguientes formularios:

  1. Demanda de escasa cuantía para la recuperación de dinero;
  2. Demanda de escasa cuantía para el cobro de ayudas alimenticias;
  3. Observaciones sobre una demanda de escasa cuantía para la recuperación de dinero;
  4. Observaciones sobre una demanda de escasa cuantía para el cobro de ayudas alimenticias.

La Orden del Consejo está disponible en el portal legislativo del Boletín Oficial (Latvijas Vēstnesis): El enlace abre una nueva ventanahttps://likumi.lv/doc.php?id=237849.

Además de los detalles particulares del demandante y el demandado, los formularios para procesos de escasa cuantía deben incluir la siguiente información:

  1. El nombre del tribunal de distrito o municipal (rajona (pilsētas) tiesa) ante el que se presenta la solicitud; a menos que las partes hayan acordado por contrato que los litigios serán dirimidos en otro lugar, la demanda contra una persona debe ser presentada en el tribunal de su lugar de residencia declarado, o en el caso de una persona jurídica en el de su sede central (si la demanda está relacionada con las actividades de una sucursal o una oficina de una persona jurídica, también es posible interponer una demanda en el lugar donde está situada la sucursal o la oficina).
    La información sobre el tribunal competente, es decir, el tribunal que debe ser indicado en el formulario, se encuentra en el portal de Internet El enlace abre una nueva ventanahttps://tiesas.lv, en los apartados Tiesas («Tribunales») yTiesu darbības teritorijas («Competencia territorial de los tribunales»).
  2. Si el demandante quiere que sus intereses sean representados por otra persona ante el tribunal, deberá indicar quién es su representante. Para que otra persona pueda actuar como representante de una parte ante un tribunal, se debe redactar un poder de representación (pilnvara), que deberá estar certificado por un notario y aparecer indicado en la columna que declara la base de representación. Si el representante es un abogado titulado (zvērināts advokāts), la representación debe ser confirmada por una orden de representación (orderis), y si el letrado va a actuar en nombre de la parte debe contar con un poder de representación por escrito (que en este caso no ha de estar firmado por un notario).
  3. Objeto de la demanda: el formulario debe indicar los derechos en disputa y las relaciones jurídicas entre el demandante y el demandado cuya existencia o inexistencia el demandante pide al tribunal que confirme, solicitando que proteja sus derechos intereses garantizados por ley.
  4. El método para calcular la cantidad reclamada: un formulario de proceso de escasa cuantía debe indicar la deuda principal, es decir, la cuantía de la deuda antes de los intereses y las penalizaciones contractuales, la cuantía de cualquier penalización contractual, cualquier interés adeudado en virtud del contrato o por ley, y la suma de todos estos elementos.
  5. El formulario debe indicar los hechos en los que el demandante basa su demanda así como pruebas justificativas, las disposiciones legislativas específicas en que se basa la demanda y, finalmente, la medida que el demandante solicita que sea adoptada por el tribunal.
  6. La demanda deberá estar firmada por el demandante o por su representante, o por ambos si así lo exige el tribunal. Se deben adjuntar a la solicitud documentos que certifiquen que se han cumplido los procedimientos relativos al examen extrajudicial preliminar del asunto requerido por ley, y que acrediten los hechos en que se basa la demanda.

1.4 Asistencia

La Ley de Enjuiciamiento Civil no incluye disposiciones especiales para la asistencia jurídica en el caso de procesos de escasa cuantía. Una persona puede estar representada en un proceso de escasa cuantía.

Si el demandante desea que sus intereses sean representados ante el tribunal por otra persona, y si la demanda ha sido elaborada por dicho representante, la demanda debe indicar el nombre y los apellidos del representante, así como su número de identidad personal y una dirección para la correspondencia con el tribunal; o bien, si el representante es una persona jurídica, su número de registro y la dirección de su sede oficial. Cualquier persona física puede actuar como representante en procedimientos civiles, siempre que haya alcanzado los 18 años, no se encuentre bajo custodia y no esté sujeta a una de las restricciones especificadas en el artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si otra persona va a actuar como representante ante el tribunal, debe estar autorizada por la parte interesada, por medio de un poder de representación certificado por un notario. La persona que va a ser representada puede realizar una autorización verbal ante el tribunal legitimando a otra persona a actuar en su nombre, hecho que deberá constar en las sesiones de la vista judicial. El representante de una persona jurídica debe contar con un poder de representación por escrito o con documentos que confirmen que esa persona es un agente legitimado para representar a la persona jurídica sin una autorización especial. Si el representante es un abogado colegiado, la representación debe ser confirmada por una orden de representación, y si el letrado va a actuar en nombre de la parte debe contar con un poder de representación por escrito (que en este caso no ha de estar firmado por un notario). Si una persona está representada, los documentos necesarios serán presentados ante el tribunal y firmados por el representante que actúa en nombre de esa persona con arreglo al poder de representación.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

La obtención de pruebas está sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, en los procesos de escasa cuantía las pruebas pueden adoptar la forma de observaciones de las partes o de terceros, declaraciones de testigos, pruebas por escrito y opiniones de peritos.

1.6 Procedimiento escrito

El juez iniciará el proceso de escasa cuantía basándose en un escrito de demanda. Un formulario que recoge las observaciones del demandante será enviado al demandado junto con la demanda y copias de los documentos adjuntos a esta. Se indicará el plazo durante el que el demandado puede enviar observaciones sobre la demanda, que será de 30 días a partir del día en que la demanda es enviada al demandado. El tribunal también informa al demandado de que la ausencia de observaciones por parte del demandado no impedirá que se emita un fallo sobre el asunto, y que el demandado puede solicitar una vista completa ante el tribunal. Cuando el tribunal envíe los documentos a las partes, les explicará sus derechos procesales, les informará sobre la composición del tribunal que va a considerar el asunto, y les explicará cómo una parte puede plantear objeciones al juez. La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a las partes derechos procesales con respecto a la preparación del asunto para su enjuiciamiento, derechos que pueden ejercer a más tardar siete días antes de la fecha fijada para el pronunciamiento del tribunal.

El demandado puede presentar sus observaciones en un formulario aprobado por el Consejo de Ministros. Debe de ser uno de los formularios que se recogen en el anexo de la Orden del Consejo nº 783 de 11 de octubre de 2011 relativa a los formularios que se utilizarán en procesos de escasa cuantía (el formulario está disponible en el portal judicial de Letonia: El enlace abre una nueva ventanahttps://likumi.lv/doc.php?id=237849). En sus observaciones, el demandado debe incluir la siguiente información:

  1. el nombre del tribunal ante el que se presentan las observaciones;
  2. el nombre, los apellidos y el número de identidad personal del demandante, así como su lugar de residencia declarado, o en su defecto su lugar de residencia de facto; en caso de ser una persona jurídica, el nombre, el número de registro y la sede oficial;
  3. el nombre, los apellidos, el número de identidad personal y el lugar de residencia declarado del demandado junto con cualquier dirección adicional declarada por el demandado, o en su defecto el lugar de residencia de facto del demandado; en caso de ser una persona jurídica, el nombre, el número de registro y la sede oficial; el demandante puede indicar asimismo otra dirección para mantener correspondencia con el tribunal;
  4. el número de asunto y el objeto de la demanda;
  5. si admite la demanda, en su totalidad o en parte;
  6. sus objeciones contra la demanda, los motivos en los que las apoya y las disposiciones jurídicas en que se basan;
  7. pruebas que corroboren sus objeciones contra la demanda;
  8. peticiones para solicitar al tribunal que exija pruebas;
  9. si el demandado desea recuperar las costas judiciales;
  10. si el demandado desea recuperar los gastos relacionados con la tramitación del asunto, indicando la cuantía y adjuntando documentos que la justifiquen;
  11. si el demandado solicita que el asunto sea dirimido en una vista judicial;
  12. cualquier otra circunstancia que el demandado considere importante para la resolución del caso;
  13. cualquier otra petición;
  14. una lista de los documentos que se adjuntan a las observaciones;
  15. la hora y el lugar de redacción de las observaciones.

Un demandado tiene derecho a interponer una contrademanda, en un plazo de 30 días desde la fecha en que la demanda es enviada al demandado, si: 1) es posible una compensación mutua entre las reclamaciones de la demanda inicial y la contrademanda; 2) admitir la contrademanda impide al tribunal admitir todas o parte de las reclamaciones de la demanda inicial; 3) la contrademanda y la demanda inicial están interrelacionadas y el asunto puede ser tramitado con mayor rapidez y corrección si son consideradas de manera conjunta. El asunto será enjuiciado de conformidad con el proceso de escasa cuantía si la contrademanda es una demanda de escasa cuantía, es decir, si no supera el máximo permitido y si ha sido formulada en consecuencia.

Si la suma que se solicita en la contrademanda supera el máximo para las demandas de escasa cuantía, o si la contrademanda no es una demanda para la recuperación de dinero o de ayudas alimenticias, el tribunal considerará el caso de conformidad con los procedimientos judiciales ordinarios.

Si las partes no solicitan que el asunto sea considerado en una vista judicial y si el tribunal no cree que sea necesaria dicha vista, los procesos de escasa cuantía serán dirimidos por procedimiento escrito, y las partes serán notificadas a tiempo de la fecha en que será posible obtener una copia de la sentencia en la secretaría del tribunal. Esta fecha se considerará la fecha de redacción de la sentencia íntegra.

El tribunal analizará el caso en una vista de conformidad con los procedimientos judiciales ordinarios si alguna de las partes así lo solicita o si el tribunal considera que dicha vista es necesaria.

Si el lugar de residencia de una persona o el paradero de una persona no se encuentran en Letonia y si su dirección es conocida, la notificación y el traslado de documentos judiciales se realiza de conformidad con las leyes internacionales vinculantes para Letonia, con la legislación de la Unión Europea, y en particular el procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº El enlace abre una nueva ventana861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

1.7 Contenido de la decisión

Inmediatamente después de ser redactada una sentencia judicial, se facilitan copias de la misma a las partes.

Una copia de la sentencia puede ser enviada por correo o, si resulta posible, por algún otro medio de conformidad con los procedimientos de notificación y traslado de documentos judiciales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Inmediatamente después de la fecha de redacción de la sentencia íntegra, se enviará una copia de la misma. Los plazos no se verán afectados por la fecha de recepción de la sentencia.

La sentencia de un proceso de escasa cuantía deberá cumplir las disposiciones ordinarias de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al contenido de las sentencias. Una sentencia consta de cuatro partes:

  1. La parte introductoria declara que la sentencia se dicta en nombre de la República de Letonia, e indica la fecha de la sentencia, el nombre del tribunal que la dicta, la composición del tribunal, el secretario judicial que asiste a la vista, las partes del asunto y el objeto del litigio.
  2. La parte descriptiva presenta la demanda interpuesta por el demandante, cualquier contrademanda interpuesta por el demandado, las objeciones planteadas y el contenido de las observaciones enviadas por las partes.
  3. Los motivos de la sentencia indican los hechos establecidos en el asunto, las pruebas en que se basan las conclusiones del tribunal y las razones por las que se han rechazado determinadas pruebas. Esta parte recoge las leyes y los reglamentos aplicados por el tribunal, una evaluación judicial de los hechos y las conclusiones del tribunal en relación con la validez o invalidez de la demanda. Si el demandado ha aceptado la demanda en su totalidad, los motivos de la sentencia indican solamente las leyes y los reglamentos que ha aplicado el tribunal.
  4. La parte operativa indica si el tribunal admite la demanda, en su totalidad o en parte, o si la desestima, en su totalidad o en parte, y define el fondo del asunto. Asimismo, especifica quién asumirá las costas y en qué proporción, los plazos de cumplimiento voluntario de la sentencia,el plazo y los procedimientos para recurrir, y la fecha de redacción de la sentencia íntegra.

Las partes del asunto pueden recurrir la sentencia de un proceso de escasa cuantía basándose en cualquiera de los motivos de recurso enumerados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.8 Reembolso de gastos

En general, los procesos de escasa cuantía están sujetos a las normas generales sobre el pago de las costas judiciales.

Cuando se dicta una sentencia, se ordena a la parte perdedora a pagar las costas judiciales de la parte ganadora en su totalidad. Si la demanda es confirmada solamente en parte, se ordenará al demandado que pague las costas judiciales del demandante en proporción con las reclamaciones admitidas, y el demandante deberá pagar las costas judiciales del demandado en proporción con las reclamaciones desestimadas. No existe la posibilidad de recuperar la tasa estatal (valsts nodeva) para una objeción subsidiaria (blakus sūdzība) contra una resolución del tribunal o, cuando previamente se ha dictado sentencia en rebeldía, para una demanda que pide que se reabran los procedimientos y que el asunto sea enjuiciado de nuevo.

Si un demandante retira su demanda, deberá reembolsar las costas judiciales al demandado. En este caso, el demandado no reembolsará las costas judiciales pagadas por el demandante, pero si el demandante suspende la demanda porque el demandado satisface voluntariamente la reclamación después de que la demanda ha sido presentada, el tribunal puede, a petición del demandante, ordenar que el demandado pague las costas judiciales del demandante.

De igual manera, si una demanda queda sin resolver, el tribunal puede, a petición del demandado, ordenar al demandante que pague las costas judiciales del demandado.

Si un demandante queda exento de pagar las costas judiciales, se puede ordenar al demandado que pague las costas judiciales al Estado de manera proporcional a la parte de la solicitud que ha sido confirmada.

1.9 Posibilidades de recurso

Es posible presentar un recurso (apelācija) contra la sentencia de un tribunal de primera instancia, si:

  • el tribunal ha aplicado o interpretado incorrectamente una norma de Derecho sustantivo, y esto ha provocado una resolución incorrecta del asunto;
  • el tribunal ha infringido una norma de Derecho procesal, y esto ha provocado una resolución incorrecta del asunto;
  • el tribunal ha realizado apreciaciones de hecho incorrectas o ha evaluado pruebas de manera incorrecta, o ha llevado a cabo una evaluación jurídica incorrecta de las circunstancias del asunto, lo que ha provocado una resolución incorrecta del asunto.

Si un proceso de escasa cuantía ha sido dirimido por procedimiento escrito, el plazo para recurrir la sentencia comienza el día en que se redacta la sentencia.

Además de los puntos especificados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, un recurso que denuncie que una sentencia es defectuosa debe indicar lo siguiente:

  • qué norma de Derecho sustantivo se ha aplicado o ha sido interpretada incorrectamente por el tribunal de primera instancia, o qué norma de Derecho procesal se ha infringido, y cómo ha afectado esto a la resolución del asunto;
  • cuáles de las apreciaciones de hecho realizadas por el tribunal de primera instancia son incorrectas, qué pruebas han sido evaluadas de manera incorrecta, cómo puede comprobarse que la evaluación jurídica de las circunstancias del asunto es errónea, y cómo ha afectado esto a la resolución del asunto.

El juez del tribunal de primera instancia decide si el recurso debe seguir adelante: si el recurso no cumple los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o si no se han adjuntado todas las copias necesarias, o si no se han facilitado las traducciones debidamente certificadas del recurso y de las copias de la documentación adjunta requerida, el juez fijará un plazo durante el que se deberán subsanar las deficiencias.

Si las deficiencias son subsanadas en el plazo indicado, se considerará que el recurso ha sido presentado el día en que fue remitido por vez primera. De lo contrario, se considerará que jamás ha sido presentado y será devuelto al solicitante.

Un recurso que no esté firmado, o que haya sido presentado por una persona que no ha sido debidamente autorizada para hacerlo, o para cuya interposición no se ha pagado la tasa estatal, no será aceptado y será devuelto al solicitante. Una resolución que rechaza aceptar un recurso no puede ser impugnada.

Si el juez del tribunal de apelación entiende que se han observado el procedimiento de presentación de recursos, adoptará la decisión de iniciar el procedimiento de recurso en un plazo de 30 días desde la recepción del recurso. En algunos casos, esta decisión es adoptada por tres jueces de manera colegiada.

Con la condición de que concurra al menos uno de los posibles motivos para recurrir, el juez adoptará la decisión de iniciar el procedimiento  y lo notificará a las partes sin demora, indicando el plazo para la presentación de observaciones por escrito.

Si el juez designado para adoptar la decisión sobre un recurso considera que no se debe iniciar el procedimientos de recurso, la cuestión será dirimida por tres jueces de manera colegiada.

Si al menos uno de los jueces opina que concurre como mínimo uno de los motivos para iniciar el procedimiento de recurso, los jueces adoptan la decisión de iniciar dicho procedimiento, y lo notifican a las partes de inmediato.

Si, de manera unánime, los jueces opinan que no concurre ninguno de los motivos para iniciar el procedimiento de recurso, adoptarán la decisión de negarse a iniciar dicho procedimientos, extremo que notificarán de inmediato a las partes. Esta decisión adopta la forma de una resolución (rezolūcija) y no puede ser impugnada.

En un plazo de 20 días a partir del día en que el tribunal de apelación notifica a las partes que se ha iniciado el procedimiento, las partes pueden enviar observaciones por escrito relacionadas con el recurso, incluyendo un número de copias equivalente al número de partes.

Tras la notificación del inicio de los procedimientos de recurso, una parte tiene 20 días para presentar una adhesión a la casación. Si se recibe una adhesión a la casación, el tribunal enviará copias a las otras partes.

En los procesos de escasa cuantía los recursos habitualmente son dirimidos por procedimiento escrito; las partes son notificadas a su debido tiempo acerca de la fecha en que es posible obtener una copia de la sentencia en la secretaría del tribunal, y son informadas sobre la composición del tribunal y acerca de su derecho a plantear una objeción al juez. Se entiende que la sentencia ha sido redactada el día en que una copia de la misma puede ser obtenida en la secretaría del tribunal. Pero si el tribunal lo considera necesario, puede resolver durante una vista judicial un recurso relacionado con un proceso de escasa cuantía.

La sentencia de un tribunal de apelación no puede ser recurrida por una cuestión de Derecho, y surte efecto cuando se dicta o, si se aplica el procedimiento escrito, en la fecha en que es redactada.

Última actualización: 05/04/2024

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Demandas de escasa cuantía - Lituania

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En el capítulo XXIV de la parte IV del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) de la República de Lituania se regula el procedimiento monitorio nacional.

Las demandas de escasa cuantía europeas se resuelven de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, siendo de aplicación a dichos asuntos las normas generales para los procedimientos de resolución de litigios, con las excepciones establecidas en la Ley de la República de Lituania de aplicación de la normativa de la Unión Europea e internacional que regula los procedimientos civiles (Civilinį procesą reglamentuojančių Europos Sąjungos ir tarptautinės teisės aktų įgyvendinimo įstatymas).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento monitorio nacional, al igual que el proceso europeo de escasa cuantía que establece el Reglamento, se aplica a las reclamaciones monetarias de hasta 2 000 EUR.

El proceso europeo de escasa cuantía se aplica a las demandas civiles que no superan los 2 000 EUR. Dicho proceso no se aplica a los asuntos que tienen que ver con: el estado civil y la capacidad jurídica de las personas físicas; los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, las obligaciones de alimentos, los testamentos y las sucesiones; los concursos de acreedores y los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los seguros sociales, el arbitraje, el Derecho laboral, los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios, y las violaciones del derecho a la privacidad y de otros derechos de la personalidad, como las injurias, el estado y la capacidad legal de las personas físicas; los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones.

1.2 Inicio del procedimiento

El proceso es aplicable desde el 1 de enero de 2009. Los tribunales de distrito conocen de los procesos europeos de escasa cuantía con arreglo a las normas de competencia territorial establecidas en el Código de Procedimiento Civil de la República de Lituania, es decir, los tribunales de distrito de los municipios y los distritos.

En los casos recogidos en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 861/2007, el tribunal debe informar al demandante/demandado de que tiene derecho a presentar una demanda/reconvención en un plazo máximo de catorce días tras recibir la notificación, de conformidad con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil de la República de Lituania. Si el demandante/demandado no presenta una demanda/ reconvención que cumpla debidamente los requisitos de admisibilidad ante el tribunal dentro del plazo fijado en el apartado 1 de este artículo, se tiene por no presentada la demanda y se devuelve al demandante/demandado mediante una resolución judicial. Se puede presentar un recurso independiente contra esta resolución.

1.3 Formularios

Los formularios de demanda están disponibles en los tribunales y también se pueden descargar del El enlace abre una nueva ventanaportal web de servicios electrónicos judiciales lituanos.

1.4 Asistencia

No es necesaria la presencia de un representante legal o abogado. Los tribunales ayudan a cumplimentar los formularios, pero no asesoran sobre el fondo de las demandas. Las personas que tienen la responsabilidad de prestar la asistencia jurídica de primera línea que garantiza el Estado proporcionan a las partes en un proceso ayuda práctica y la información que se contempla en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º 861/2007.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

La práctica de las pruebas se rige por el capítulo XIII de la parte II del Código de Procedimiento Civil.

1.6 Procedimiento escrito

Con arreglo al procedimiento monitorio nacional, el tribunal que conozca del asunto puede decidir la forma y el procedimiento para su tramitación. Se puede celebrar vista oral cuando al menos una de las partes lo haya solicitado. Cuando el proceso se desarrolla por escrito, no se cita a las personas implicadas en el asunto, ni comparecen en vista oral. Las partes implicadas reciben notificación del procedimiento escrito de conformidad con el artículo 133, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil. Si el fondo de un asunto se tramita conforme al procedimiento escrito, la fecha, la hora y el lugar de la vista, así como la composición del tribunal, se anuncian en una El enlace abre una nueva ventanapágina web especial al menos siete días antes de la fecha de la vista, excepto en los casos especificados en el Código, en cuyo caso se informa a las partes mediante un procedimiento distinto. Esta información también está disponible en la oficina judicial del tribunal.

1.7 Contenido de la decisión

Conforme al procedimiento monitorio nacional, la decisión judicial debe constar de una parte introductoria y una parte dispositiva e incluir una breve exposición de motivos.

1.8 Reembolso de gastos

Se aplica una tasa judicial (žyminis mokestis) por la cantidad establecida en el artículo 80, apartado 1, punto 6, del Código de Procedimiento Civil de la República de Lituania, a las demandas de escasa cuantía. Dicha cantidad equivale a una cuarta parte de la cuantía objeto del litigio (mínimo de 10 EUR).

1.9 Posibilidades de recurso

El artículo 29 de la Ley estipula que los fallos de los órganos jurisdiccionales lituanos dictados con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía pueden recurrirse. El procedimiento de apelación se rige por los artículos 301 a 333 del Código de Procedimiento Civil lituano. De acuerdo con el artículo 307, apartado 1, de dicho Código, cuando existan fundamentos para apelar, podrá interponerse recurso en un plazo de treinta días desde la fecha de la decisión judicial.

Última actualización: 22/03/2022

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Demandas de escasa cuantía - Luxemburgo

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Además del proceso europeo de escasa cuantía, establecido en el Reglamento (CE) nº 861/2007, de 11 de julio de 2007, el Derecho luxemburgués dispone de un procedimiento simplificado de reclamación de créditos de hasta 15 000 EUR de importe principal (excluidos intereses y gastos), denominado «requerimiento de pago» (ordonnance de paiement).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento de requerimiento de pago permite el cobro de cualquier crédito monetario de hasta 15 000 EUR siempre que el domicilio del deudor se encuentre en el Gran Ducado de Luxemburgo.

1.2 Inicio del procedimiento

El acreedor puede optar por recurrir al procedimiento de requerimiento de pago, pero también puede elegir acudir al juez de paz mediante una citación judicial.

Una de las diferencias que existen entre el procedimiento de requerimiento de pago ante el juez de paz (juge de paix) y el de solicitud de medidas cautelares es que el procedimiento ante el juez de paz puede resultar en una sentencia judicial, mientras que el procedimiento ante el tribunal de distrito solo conduce, en cualquier caso, a un auto.

1.3 Formularios

La solicitud de obtención de un requerimiento de pago se presenta al secretario del juzgado de paz (greffe de la Justice de Paix) mediante una simple declaración verbal o escrita.

La solicitud debe contener, so pena de nulidad, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios o residencias de las partes demandante y demandada, los motivos y el importe del crédito, y formular la solicitud de obtención de un requerimiento condicional de pago.

El acreedor debe adjuntar o presentar todos los documentos que prueben la existencia y la cuantía de la deuda y que la solicitud está fundada.

La comparación de los textos demuestra que la obligación de motivación es menor en las demandas ante el juez de paz, puesto que basta con enunciar el importe y el origen de la deuda.

1.4 Asistencia

El texto no impone a los agentes judiciales (huissiers) o los órganos jurisdiccionales obligación alguna de prestar asistencia judicial a los justiciables.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Son aplicables las normas probatorias de Derecho común. Véase el tema «Obtención de pruebas: Luxemburgo».

1.6 Procedimiento escrito

Si el deudor presenta argumentos en contra y el acreedor quiere proseguir el procedimiento, se prevé obligatoriamente un debate en audiencia pública.

1.7 Contenido de la decisión

Las sentencias dictadas en materia de requerimiento de pago están sujetas a las mismas normas y principios que las sentencias dictadas en el procedimiento ordinario.

1.8 Reembolso de gastos

En el Derecho luxemburgués, normalmente se condena a la parte que pierde un procedimiento al pago de las costas, a menos que el tribunal asigne el pago de la totalidad o parte de las costas a otra parte mediante decisión especial y motivada. Si la parte que ha ganado el procedimiento ha incurrido en gastos de procedimiento, podrá obligar a la otra parte a reembolsárselos.

Al contrario de lo que sucede en otros Estados, el reembolso de los honorarios de abogados no es sistemático. En Derecho luxemburgués, las «costas» contempladas en el artículo 238 del nuevo Código de Procedimiento Civil abarcan las costas del oficial de justicia, los gastos de peritación, las dietas pagadas eventualmente a testigos, los gastos de traducción, etc., pero no los honorarios de los abogados.

El juez puede conceder a la parte que gane el procedimiento una indemnización destinada a compensar los gastos ocasionados por el procedimiento, entre los cuales se incluyen los honorarios de los abogados. En particular, es lo que sucede cuando parece injusto dejar que corran a cargo de una de las partes determinados gastos en que ha incurrido y que no se consideren costas procesales; el juez puede condenar a la otra parte a pagarle el importe que determine.

Hay que tener en cuenta que la decisión de conceder o no una indemnización de procedimiento está sujeta a la apreciación del juez, al igual que la cuantía de esta indemnización.

1.9 Posibilidades de recurso

Las normas de Derecho común se aplican en materia de requerimientos de pago. Las sentencias del juez de paz se pueden recurrir siempre que la cuantía supere los 2 000 EUR.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaLEGILUX

El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.public.lu/fr.html

Última actualización: 05/04/2022

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Demandas de escasa cuantía - Hungría

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Al margen del procedimiento establecido en el El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (cuyas modalidades no reguladas por el Reglamento se rigen por los artículos 598 a 602 de la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º CXXX de 2016 sobre el Código de Procedimiento Civil), en el Derecho húngaro vigente no existe, desde el 1 de enero de 2018, ningún procedimiento específico relativo a las demandas de escasa cuantía. Dicho procedimiento existía anteriormente y estaba regulado por la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º III de 1952 sobre el Código de Procedimiento Civil, que sin embargo fue derogada a partir del 1 de enero de 2018 por la Ley n.º CXXX de 2016 sobre el Código de Procedimiento Civil. Esto significa que, desde el 1 de enero de 2018, el Derecho procesal civil húngaro ya no establece normas específicas para las demandas de escasa cuantía, por lo que resulta oportuno, incluso para tales litigios, seguir el procedimiento de Derecho común. No obstante, las antiguas disposiciones de la Ley n.º III de 1952 sobre el Código de Enjuiciamiento Civil siguen siendo aplicables a los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2018. Por tanto, la siguiente información solo afecta a los casos pendientes que se iniciaron antes del 1 de enero de 2018.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento se aplica exclusivamente para ejecutar el pago de fondos de una cuantía que no exceda de 1 millón HUF, en el marco de las demandas judiciales interpuestas como resultado de un escrito de oposición a un requerimiento de pago, o si el litigio corresponde en principio al proceso monitorio, es decir, cuando:

a) la solicitud de requerimiento de pago es rechazada automáticamente por el notario y el acreedor somete posteriormente el asunto al órgano jurisdiccional competente para ejecutar su demanda;

b) el notario pone fin al proceso monitorio y el acreedor lleva el asunto ante el órgano jurisdiccional competente para ejecutar su demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

Dicho procedimiento lo tramitan los tribunales de distrito (járásbíróság).

1.3 Formularios

No se facilita ningún formulario para la presentación de los escritos de demanda, pero para los procesos monitorios que preceden a dichos escritos —y que son competencia de las notarías de Derecho civil— existe un formulario disponible en el sitio web de la Cámara húngara de notarías de Derecho civil y en las propias notarías.

1.4 Asistencia

Hay ayudas disponibles. Con el fin de facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, las personas físicas cuya renta y situación económica no les permitan sufragar las costas procesales quedarán completa o parcialmente exentas del pago de las costas, previa solicitud. De conformidad con la Ley de Tasas, las partes también podrán tener derecho a concesiones en relación con las tasas judiciales (exención de las tasas o derecho a diferirlas), y las personas necesitadas también tendrán derecho a contratar a un asesor jurídico o a un abogado con arreglo a las disposiciones de la Ley sobre asistencia jurídica gratuita, si fuera necesario, para el ejercicio efectivo de sus derechos.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procedimientos incoados como resultado de un escrito de oposición a un requerimiento de pago, el órgano jurisdiccional notificará al demandado los hechos y las pruebas presentadas por el demandante, a más tardar, en la citación judicial para la vista oral. La parte podrá presentar las pruebas el primer día de la vista oral como máximo. Como excepción a esta norma, la parte podrá presentar pruebas en cualquier momento durante el procedimiento si la parte contraria da su consentimiento o si la parte invoca hechos o pruebas, resoluciones judiciales firmes u otros fallos administrativos que, por razones no atribuibles a la parte, hayan llegado a su conocimiento tras la fecha límite establecida para la presentación de pruebas, o de las que haya sido informada después de dicha fecha límite por razones no atribuibles a dicha parte, y siempre que la parte presente prueba suficiente que demuestre dicha alegación

Si se efectúan cambios en la demanda o se presenta una demanda de reconvención, la parte podrá presentar las pruebas pertinentes cuando se efectúen los cambios o se presente la demanda de reconvención, mientras que en el caso de oposiciones a demandas de compensación, las pruebas relativas a la demanda de compensación podrán presentarse al mismo tiempo que el escrito de oposición. El órgano jurisdiccional deberá desestimar cualquier prueba presentada que incumpla estas disposiciones. Las normas generales de presentación de pruebas son aplicables en todos los demás extremos.

1.6 Procedimiento escrito

El órgano jurisdiccional también llevará a cabo una vista oral.

1.7 Contenido de la decisión

El contenido de las sentencias se rige por las normas generalmente aplicables, con la salvedad de que se debe facilitar a las partes información, tras la parte dispositiva de la sentencia, sobre los elementos que deben incluirse en el recurso de apelación y las consecuencias jurídicas resultantes de la omisión de dichos elementos.

1.8 Reembolso de gastos

Como norma general, se aplica el principio «quien pierde paga».

1.9 Posibilidades de recurso

La posibilidad de recurrir está limitada en varios sentidos, siendo la limitación más importante que los recursos de apelación pueden presentarse únicamente a causa de una grave violación de las normas procedimentales en primera instancia o de la aplicación incorrecta de la legislación que sirva de base jurídica para el enjuiciamiento del objeto del asunto. Las normas generales se aplican a la presentación de recursos de apelación y al plazo establecido para dichos recursos, es decir, deben presentarse ante el órgano jurisdiccional que dicte una resolución en primera instancia en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia y serán enjuiciados por el tribunal regional competente (törvényszék).

Última actualización: 15/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Demandas de escasa cuantía - Malta

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El proceso de escasa cuantía específico está regulado en el Capítulo 380 de la Legislación de Malta (Ley del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía), y en las Leyes subsidiarias 380.01, 380.02 y 380.03.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Este tribunal (Tribunal għal Talbiet Żgħar) solo tiene competencia para conocer de las reclamaciones pecuniarias que no superen los 5 000 EUR.

1.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento comienza cuando la parte demandante rellena el formulario correspondiente, presenta su reclamación ante el registro del órgano jurisdiccional, paga la tasa y solicita al tribunal que notifique su reclamación al demandado. El demandado tiene entonces dieciocho días desde la fecha de notificación de la reclamación para presentar su contestación. También se permite presentar una demanda reconvencional. Si el demandado cree que otra persona debe pagar la reclamación que hace el demandante, debe indicar de qué persona se trata. El secretario del órgano jurisdiccional notificará entonces a las partes la fecha y hora de la vista. El juez al que se asigna la causa regula el procedimiento en el tribunal como considera apropiado, con arreglo a las normas del Derecho natural. El juez debe asegurar que, en la medida de lo posible, se sustancie y juzgue el asunto rápidamente, en el mismo día de la vista, y que esta no dure más de una sesión. Deberá reunir información de la manera que considere oportuna y no estará sujeto a las normas de las pruebas directas ni a las normas relativas a los testimonios indirectos en caso de que esté satisfecho con las pruebas con las que cuente y las considere lo suficientemente fiables para llegar a una conclusión sobre el caso en cuestión. Debe abstenerse, en la medida de lo posible, de designar peritos para que emitan su dictamen. Debe tener las mismas facultades que un magistrate (juez de paz) en un Court of Magistrates en su jurisdicción civil y, en particular, debe tener la facultad de citar a testigos y que presten juramento ante él.

1.3 Formularios

La parte demandante debe rellenar el formulario de demanda disponible en el primer anexo de la Ley subsidiaria 380.01 (Normas del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía). El demandado debe presentar su contestación asimismo rellenando un formulario, que también está disponible en el primer anexo de la Ley subsidiaria mencionada anteriormente.

1.4 Asistencia

Las partes pueden contar con la asistencia de cualquier persona: no es necesario que se trate de un abogado o de un procurador.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Las partes pueden prestar su declaración verbalmente, mediante documentos o de ambas formas. Puede citarse a un testigo (no más tarde de tres días antes de la fecha en la que deba testificar) para comparecer ante el tribunal en una fecha y hora específicas con el fin de prestar declaración o de aportar documentación. Si un testigo debidamente citado no comparece durante la sesión, el tribunal puede ordenar que se le traiga detenido a la vista, que se celebrará en otra fecha.

1.6 Procedimiento escrito

Tanto la demanda como la contestación a la misma deben hacerse por escrito. Las pruebas pueden ser documentales. Sin embargo, es obligatorio comparecer ante el tribunal en las fechas fijadas para tal fin.

1.7 Contenido de la decisión

El juez que conoce del asunto debe enumerar en su sentencia los principales argumentos en los que fundamenta su decisión. En ese caso, también debe decidir quién paga las costas judiciales.

1.8 Reembolso de gastos

En cualquier fallo, el juez debe determinar las costas que debe asumir cada parte. Salvo que concurran circunstancias especiales que sugieran lo contrario, se ordena a la parte perdedora que pague las costas de la parte vencedora. Las costas estarán limitadas a los gastos reales directamente relacionados con el caso en que haya incurrido la parte a la que se le reconoce el pago de las costas. En el caso de una reclamación frívola y temeraria, el tribunal puede ordenar al demandante que pague al demandado una sanción no inferior a 250 EUR ni superior a 1 250 EUR, y esta sanción se considera una deuda civil.

1.9 Posibilidades de recurso

Los recursos contra la sentencia del Tribunal deben presentarse en el registro de este, mediante una solicitud ante el Tribunal de Apelación en su jurisdicción inferior, en los dieciocho días siguientes a la fecha en la que el juez dictó sentencia.

Última actualización: 14/12/2021

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Demandas de escasa cuantía - Países Bajos

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

El procedimiento ordinario para las demandas de escasa cuantía es el procedimiento de emplazamiento ante las salas cantonales de los tribunales de primera instancia (sector kanton van de rechtbank). Se trata de un procedimiento ordinario de emplazamiento, con simplificaciones procesales. Si el procedimiento se sustancia ante una sala cantonal, no es obligatorio que se haga representar por abogado; de hecho, puede representarse usted a sí mismo.

El proceso europeo de escasa cuantía también se puede usar en litigios transfronterizos dentro de la Unión Europea (UE). Se puede recurrir al proceso europeo de escasa cuantía para demandar a:

  • otra empresa;
  • una organización;
  • un cliente.

En Derecho neerlandés existe una El enlace abre una nueva ventanaLey de aplicación del Reglamento sobre el proceso europeo de escasa cuantía [Ley, de 29 de mayo de 2009, de aplicación del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía] [Wet van 29 mei 2009 tot uitvoering van Verordening (EG) nr. 861/2007 van het Europees Parlement en de Raad van de Europese Unie van 11 juli 2007 tot vaststelling van een Europese procedure voor geringe vorderingen].

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los jueces cantonales conocen de:

  • los litigios relacionados con demandas de hasta un máximo de 25 000 EUR;
  • los litigios relacionados con demandas de cuantía indeterminada, siempre que sea poco probable que esa cuantía supere los 25 000 EUR.

Por otra parte, los jueces cantonales conocen de los asuntos sobre Derecho laboral, arrendamientos, contratos de consumo, créditos al consumo, recursos contra multas de tráfico y delitos leves. Los jueces cantonales se ocupan asimismo de las administraciones judiciales, las liquidaciones, las tutelas judiciales y la aceptación o renuncia de herencias. Puede verse más información sobre el procedimiento de emplazamiento ante el juez cantonal El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Las salas cantonales también conocen de los litigios relativos a las demandas europeas de escasa cuantía. El El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 861/2007 fija la cuantía máxima para los procesos europeos de escasa cuantía en 5 000 EUR.

1.2 Inicio del procedimiento

No existe un procedimiento especial para las salas cantonales. En principio, las normas de los procedimientos de emplazamiento se aplican tanto a los tribunales de primera instancia como a las salas cantonales. Una diferencia importante es que, en los litigios que resuelven los juzgados cantonales, las partes tienen derecho a defenderse a sí mismas, mientras que en otros procesos (los que resuelven los tribunales de primera instancia), las partes deben contar con defensa letrada. Véase la respuesta a la pregunta 1.4. Por otra parte, la formación de las salas cantonales al conocer de litigios es unipersonal, esto es, un solo juez resuelve el asunto.

Las normas del proceso de petición (verzoekschriftprocedure) son aplicables a las demandas europeas de escasa cuantía.

1.3 Formularios

Normalmente, los procesos de los que conocen los jueces cantonales se inician mediante un emplazamiento. Las partes más importantes de los emplazamientos son la demanda (lo que se pide) y sus fundamentos (hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa la demanda).

Algunas peculiaridades procesales de las secciones cantonales:

  1. el demandado es emplazado por el tribunal de primera instancia A, pero para comparecer ante el juez cantonal, que puede pertenecer a ese tribunal de primera instancia o a una sala cantonal de dicho tribunal;
  2. cuando al demandante lo representa un procurador, el nombre y la dirección del representante deben constar en los emplazamientos.

Para las demandas con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía se usa el El enlace abre una nueva ventanaformulario A. La demanda debe presentarse al órgano jurisdiccional competente, que debe tener competencia para conocer del asunto.

1.4 Asistencia

En los litigios que resuelven los jueces cantonales, las partes tienen derecho a defenderse a sí mismas. Esto quiere decir que no es necesario nombrar abogado. También está permitido que un representante autorizado, que no tiene por qué ser un abogado, preste asistencia a las partes. En cuanto al reembolso del coste de la asistencia jurídica por parte de un abogado, véase también la respuesta a la pregunta 1.8.

Del mismo modo, en el proceso europeo no se requiere que las partes estén representadas por un abogado u otro asesor jurídico.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Se aplican las normas generales en materia de pruebas. Según la legislación neerlandesa en materia de pruebas, en principio el juez goza de libertad para valorar las pruebas aportadas. El artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 regula la práctica de la prueba en el proceso europeo.

1.6 Procedimiento escrito

Existe un El enlace abre una nueva ventanareglamento procesal para los asuntos de los que conocen las salas cantonales. Pueden presentarse documentos en la Secretaría del tribunal de primera instancia competente antes de la fecha señalada para la vista y durante la vista. Las alegaciones y las respuestas a estas se pueden hacer oralmente también durante la vista. El proceso europeo es un procedimiento escrito, aunque se puede celebrar una audiencia si el juez lo estima necesario o si las partes así lo solicitan.

1.7 Contenido de la decisión

La sentencia debe incluir:

  • el nombre y apellidos y la dirección de las partes y de sus representantes autorizados o de sus abogados;
  • las posiciones de las partes;
  • el desarrollo del proceso;
  • la conclusión de los emplazamientos y las declaraciones de las partes;
  • la motivación de la resolución, en la que se indiquen los hechos y las consideraciones del juez;
  • el fallo;
  • el nombre y apellidos del juez;
  • el reparto de las costas;
  • la fecha de pronunciamiento.

La sentencia debe ir firmada por el juez.

1.8 Reembolso de gastos

En los litigios tramitados por las salas cantonales, se puede incurrir en los siguientes gastos: la tasa judicial, el reparto de costas fijado por el juez y el coste de la asistencia jurídica.

La tasa judicial se paga cuando el juez admite a trámite la demanda. El importe depende de la naturaleza del litigio. En la práctica, su abogado adelanta este importe y se lo cobra posteriormente. El juez puede ordenar a la parte perdedora que pague las costas de la otra parte. Cuando el juez no estima en su totalidad la petición de ninguna de las partes, cada una asume sus propias costas. El El enlace abre una nueva ventanareparto de costas fijado por el juez puede incluir también el coste de la asistencia jurídica, así como los gastos de testigos y peritos, los gastos de desplazamiento y estancia, los importes de las copias autenticadas y otros gastos extrajudiciales.

Con arreglo a la legislación neerlandesa, los más desfavorecidos a veces tienen la posibilidad de obtener una ayuda para sufragar el coste de la asistencia jurídica. Esta subvención no se extiende a todos los litigios de la competencia de las salas cantonales. Cuando se concede la subvención de asistencia jurídica, el litigante también contribuye a sufragar dicho coste, dependiendo de su situación económica. La solicitud debe presentarla el abogado a la El enlace abre una nueva ventanaJunta de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor rechtsbijstand). Estas cuestiones vienen reguladas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Wet op de Rechtsbijstand). En su capítulo III, letra A, se establecen las normas relativas a la concesión de asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos dentro de la UE

1.9 Posibilidades de recurso

Se puede interponer recurso ante el tribunal de apelación (gerechtshof) competente contra la sentencia del juez cantonal. El recurso tan solo es posible si la demanda supera los 1 750 EUR. Se puede interponer recurso en los tres meses siguientes a la fecha de pronunciamiento de la sentencia. En el proceso europeo de escasa cuantía, las sentencias de los jueces cantonales son recurribles.

Última actualización: 02/02/2022

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Demandas de escasa cuantía - Austria

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

En Austria no existe un procedimiento de escasa cuantía propiamente dicho. La ZPO austriaca prevé sin embargo un procedimiento simplificado o normas procedimentales especiales para procesos de determinados ámbitos celebrados ante los tribunales de distrito.

Algunas de estas normas procedimentales especiales se aplican únicamente a demandas de escasa cuantía que no superen los 1 000 EUR (véanse más detalles al respecto en el punto 1.5) o los 2 700 EUR (véase también el punto 1.9).

1.2 Inicio del procedimiento

En el Derecho procesal austriaco las peculiaridades procesales para las demandas de escasa cuantía son obligatorias y las partes no pueden obviarlas.

Está, por tanto, excluida la posibilidad de que el tribunal o las partes decidan un traspaso a un procedimiento ordinario.

1.3 Formularios

Puesto que en Austria no existe un proceso específico de escasa cuantía, tampoco se han previsto los formularios correspondientes.

1.4 Asistencia

Cuando la cuantía del litigio no supera los 5 000 EUR, no es obligatorio estar representado por un abogado. El juez debe prestar una asistencia elemental a las partes no representadas, es decir, informarles de sus derechos y obligaciones procesales, así como de las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones. Las partes no representadas tienen también la posibilidad de presentar reclamaciones prestando declaración oral ante el tribunal de distrito competente del procedimiento o, en su caso, ante el que corresponda a su lugar de residencia. Si la declaración escrita de una parte sin representación adoleciera de algún vicio, el juez deberá hacer las aclaraciones e indicaciones correspondientes a la parte interesada. Por este motivo, la imparcialidad del juez debe ser ilimitada.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Cuando se trata de pretensiones que no superan los 1 000 EUR, el tribunal puede prescindir de las pruebas presentadas por las partes cuando el esclarecimiento completo de todas las circunstancias decisivas entraña dificultades desproporcionadas. También en este caso, el juez debe resolver sin arbitrariedad alguna, según su leal saber y entender, sobre la base de los resultados del conjunto de las actuaciones. La decisión es revisable por la vía jerárquica.

1.6 Procedimiento escrito

El Derecho austriaco no admite un procedimiento desarrollado en su totalidad por escrito. Por ejemplo, en el Código de procedimiento civil, en virtud del principio de inmediatez objetiva, en virtud del cual las pruebas directas de los hechos prevalecen sobre las fuentes de información meramente indirectas, los testimonios por escrito presentados en tanto que pruebas documentales no son admisibles.

1.7 Contenido de la decisión

Según establece la ZPO austriaca, la publicación verbal de la sentencia simplifica los trámites, con independencia de la cuantía litigiosa. Si la sentencia se ha hecho pública de forma verbal en presencia de ambas partes y ninguna de ellas la ha recurrido en tiempo oportuno, el órgano jurisdiccional puede dictar una versión reducida (gekürzte Urteilsausfertigung) que se limita a exponer los puntos fundamentales de la resolución.

1.8 Reembolso de gastos

Según el Derecho austriaco, el pago de las costas en los procedimientos civiles se realiza en concordancia con el veredicto favorable. Tanto las costas procesales como los honorarios de abogados dependen en gran medida de la cuantía litigiosa, de forma que cuando esta es pequeña, por lo general produce costas y honorarios reducidos. Al existir unas tarifas de costas establecidas (por leyes y reglamentaciones) estas se mantienen a un nivel bastante bajo cuando las cuantías litigiosas son pequeñas. No existe una normativa especial de costas para este tipo de pretensiones.

1.9 Posibilidades de recurso

Cuando se trata de demandas de escasa cuantía, las vías de recurso son limitadas. Si, en primera instancia la cuantía del litigio no supera los 2 700 EUR solo se admite un recurso por motivo de apreciación jurídica incorrecta o por nulidad (vicios graves en el procedimiento). No se admite una apelación por otros defectos de procedimiento graves y tampoco son impugnables las constataciones de los hechos (por ejemplo por una incorrecta apreciación de los elementos de prueba) realizadas por el tribunal de primera instancia. Por lo demás, se aplican las disposiciones del procedimiento ordinario.

Última actualización: 05/06/2023

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Demandas de escasa cuantía - Polonia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

La legislación polaca dispone de un procedimiento simplificado, que se rige por los artículos 505.1 a 505.14 del Código de Procedimiento Civil (kodeks postępowania cywilnego).

El procedimiento simplificado racionaliza y optimiza los procedimientos probatorios y de apelación mediante la agilización y la simplificación de los procedimientos judiciales y mediante la introducción de requisitos formales más exigentes para las partes, que están obligadas a actuar de forma disciplinada al emprender acciones.

El Código de Procedimiento Civil polaco incorpora el proceso europeo de escasa cuantía. Dicho proceso se establece en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, con el fin de racionalizar y simplificar los procesos civiles y mercantiles. El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros de la UE excepto en Dinamarca y fue incorporado a la legislación polaca mediante los artículos 505.21 a 505.27a del Código de Procedimiento Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento simplificado se utiliza en los casos siguientes, competencia de los tribunales de distrito (sądy rejonowe):

  • las demandas con base en contratos, cuando la cuantía de las mismas no supere los 20 000 PLN, y las demandas con base en garantías o garantías de calidad o las demandas derivadas de la falta de conformidad de los bienes de un contrato de compraventa de bienes de consumo, siempre que el valor del objeto del contrato no supere ese importe;
  • las demandas de pago de alquileres de viviendas y de gastos pagaderos por el arrendatario, así como de la renta por el derecho uso de una vivienda de una cooperativa de viviendas, independientemente del valor de la demanda.

En virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy), las demandas por incumplimiento o cumplimiento parcial de una obligación deberán tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado solo si el valor de la demanda no supera los 20 000 PLN. Si el demandante reclama un importe inferior a 20 000 PLN que constituye el importe pendiente de una demanda que ya se ha satisfecho por importe superior a 20 000 PLN, dicha reclamación también se tramitará con arreglo al procedimiento simplificado. La expresión «con base en contratos» excluye del procedimiento simplificado las demandas derivadas de actos ilícitos, de enriquecimiento injusto y de derechos de propiedad, comunidades de propietarios o comunidad de bienes, o de otros derechos de propiedad cuya adquisición o ejercicio da lugar a una obligación de pago. Las demandas derivadas de actos jurídicos distintos a los contratos tampoco pueden tramitarse con arreglo a este procedimiento: los actos jurídicos unilaterales, los actos que traspasan los límites de un mandato, las legítimas y las obligaciones resultantes de una decisión administrativa o directamente de disposiciones legales.

El procedimiento simplificado se puede aplicar a litigios que en los que participen personas físicas y personas jurídicas o empresas, trabajadores por cuenta ajena y empleadores. En principio, la aplicación de este procedimiento no está limitada por el tipo de sujeto. Esto significa que los asuntos relacionados con el personal o los asuntos económicos pueden tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado.

El proceso europeo de escasa cuantía es competencia de los tribunales de distrito y de los tribunales provinciales (sądy okręgowe), así como de los funcionarios de justicia de acuerdo con la competencia territorial especificada en el Código de Procedimiento Civil (artículo 16 leído en relación con los artículos 17 y 505.22).

De acuerdo con el Reglamento mencionado anteriormente, el proceso europeo de escasa cuantía se aplica a asuntos civiles y mercantiles (incluidos los asuntos relativos a los consumidores), cuando el valor de la demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 5 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

En virtud del artículo 505.3, los procesos que se tramiten con arreglo al procedimiento simplificado no pueden versar sobre más de una demanda. Cuando existen varias demandas, pueden combinarse en una sola si derivan de un mismo contrato o de contratos del mismo tipo. Si las demandas se combinan de forma ilícita en una única demanda, el magistrado presidente ordenará la devolución de la demanda en virtud del artículo 130.1 del Código de Procedimiento Civil. Si el demandante reivindica una parte de una reclamación, el asunto se tramitará con arreglo al procedimiento simplificado si este fuere apropiado para toda la demanda basándose en los hechos invocados por el demandante. Las demandas no se pueden cambiar con arreglo al procedimiento simplificado, si bien se admiten las reconvenciones y las compensaciones. La demanda de reconvención y la excepción de compensación son admisibles si las reclamaciones pueden ser examinadas por el procedimiento simplificado. No se permiten las tercerías, las notificaciones a terceras partes y las subrogaciones de las partes.

Los asuntos se tramitarán con arreglo al procedimiento simplificado independientemente de la voluntad de las partes, es decir, se trata de un procedimiento de carácter obligatorio.

1.3 Formularios

De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil (artículo 505.2 leído en relación con el artículo 125, apartado 2), todos los escritos procesales de las partes, en particular, las demandas, los escritos de contestación, las solicitudes de anulación de sentencias en rebeldía o de escritos procesales que contengan elementos probatorios aportados durante el procedimiento simplificado, deberán presentarse conforme a los formularios oficiales.

Los formularios oficiales están disponibles en las oficinas municipales, las oficinas judiciales y en la página web del Ministerio de Justicia (El enlace abre una nueva ventanahttp://bip.ms.gov.pl/pl/formularze). La no utilización del formulario exigido constituye una irregularidad formal.

De acuerdo con las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil (artículo 130), si se presenta un escrito procesal sin utilizar el formulario oficial correspondiente o no puede tramitarse porque no se han cumplido otros requisitos formales, el magistrado que presida devolverá dicho procesal a la parte para que subsane las irregularidades en el plazo de una semana. Esta solicitud de subsanación deberá especificar todas las irregularidades que se hayan encontrado en el escrito. Si la parte no acata la solicitud antes de que expire el plazo o si presenta de nuevo un escrito procesal irregular, el magistrado que presida ordenará la devolución del escrito procesal.

El proceso europeo de escasa cuantía incluye cuatro formularios normalizados, que se adjuntan como anexos del Reglamento antes mencionado. Estos formularios son: el formulario de demanda, el formulario para la solicitud del órgano jurisdiccional de que se complete o rectifique el formulario de demanda, el formulario de contestación y el certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

El principio de concentración se aplica a los medios de prueba en el procedimiento simplificado. El tribunal desestimará las alegaciones, declaraciones y peticiones de admisión de pruebas que las partes realicen después de presentar una demanda, una reconvención o una solicitud de anulación de sentencia en rebeldía o tras concluir la primera sesión de una vista (principio de preclusión), a menos que la parte demuestre que no pudieron o no era necesario realizarlas antes (a discreción del juez). Esto se debe a lo sumario del procedimiento simplificado. Si el tribunal concluye que es imposible o muy difícil probar de manera concluyente el importe de una demanda, podrá determinar discrecionalmente un importe adecuado en la sentencia, tras considerar todos los hechos del asunto. Si el tribunal concluye que el asunto es especialmente complejo o que se requieren unos conocimientos específicos para resolverla, dicho asunto se tramitará con arreglo al procedimiento ordinario. El tribunal podrá citar a testigos y a otras personas en la manera que considere más apropiada para minimizar los costes proceso. Con el final de agilizar el procedimiento simplificado, no se admiten los dictámenes periciales (artículo 505.6).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El principio de concentración se aplica a los medios de prueba en el procedimiento simplificado. El tribunal desestimará las alegaciones, declaraciones y peticiones de admisión de pruebas que las partes realicen después de presentar una demanda, una reconvención o una solicitud de anulación de sentencia en rebeldía o tras concluir la primera sesión de una vista (principio de preclusión), a menos que la parte demuestre que no pudieron o no era necesario realizarlas antes (a discreción del juez). Si el tribunal concluye que es imposible o muy difícil probar de manera concluyente el importe de una demanda, podrá determinar discrecionalmente un importe adecuado en la sentencia, tras considerar todos los hechos del asunto. Si el tribunal concluye que el asunto es especialmente complejo o que se requieren unos conocimientos específicos para resolverla, dicho asunto se tramitará con arreglo al procedimiento ordinario. El tribunal podrá citar a testigos y a otras personas en la manera que considere más apropiada para minimizar los costes proceso. Con el final de agilizar el procedimiento simplificado, no se admiten los dictámenes periciales (artículo 505.6).

1.6 Procedimiento escrito

Por regla general, el procedimiento simplificado es un procedimiento escrito. La mayor parte de las solicitudes formuladas por las partes deberán presentarse en formularios oficiales especiales.  Sin embargo, el procedimiento simplificado también contempla la presentación de solicitudes de manera verbal. Una parte puede solicitar que, justo después de que se pronuncie la sentencia, se explique la motivación de la misma (artículo 505.8). Las partes que estén presentes cuando se dicte sentencia pueden renunciar a su derecho de recurso mediante la presentación de una declaración justo después de que se dicte la sentencia. Si todas las personas con legitimación procesal para recurrir renuncian a este derecho, la sentencia adquirirá carácter firme y vinculante.

El proceso europeo de escasa cuantía es un proceso escrito (artículo 125, apartado 2, leído en relación con el artículo 505.21 del Código de Procedimiento Civil).

1.7 Contenido de la decisión

Si el tribunal concluye que el asunto es especialmente complejo o que se requieren unos conocimientos específicos para resolverlo, entonces, en virtud del artículo 505.7 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tramitará el asunto con arreglo al procedimiento ordinario. En ese caso, no se cobrará ninguna tasa adicional. El asunto será tramitado por el tribunal que conoció de él en primer lugar, con arreglo a un procedimiento apropiado distinto al procedimiento simplificado. La decisión a la que alude el artículo 505.7 se formula por medio de un resolución judicial durante la vista y es inapelable.

1.8 Reembolso de gastos

Los demandantes deben pagar una tasa para presentar una demanda en el procedimiento simplificado, como ocurre en el procedimiento ordinario. Sin embargo, las tasas para las demandas presentadas en el procedimiento simplificado se rigen por reglas diferentes, en concreto, por el artículo 28 de la Ley de tasas judiciales, de 28 de julio de 2005 (asuntos civiles). Dicho artículo establece unas tasas fijas según el importe de la demanda o el objeto del contrato. Estas son las tasas que se imponen en función de los importes siguientes:

  • hasta 2 000 PLN: una tasa de 30 PLN;
  • entre 2 000 PLN y 5 000 PLN: una tasa de 100 PLN;
  • entre 5 000 PLN y 7 500 PLN: una tasa de 250 PLN;
  • más de 7 500 PLN: una tasa de 300 PLN.

En el procedimiento simplificado, las costas se reparten entre las partes de acuerdo con las normas generales establecidas en los artículos 98 a 110 del Código de Procedimiento Civil. Según el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la parte perdedora debe reembolsar a la otra parte las costas asociadas con el ejercicio de los derechos de defensa. El tribunal impone el pago de las costas en sentencia para cada caso concreto.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias pronunciadas con arreglo al Reglamento pueden recurrirse ante los tribunales de apelación. Si la sentenció la ha dictado un tribunal de distrito, el recurso se presenta ante ese tribunal y lo resuelve el tribunal provincial, y si la sentencia la ha dictado un tribunal provincial, el recurso se presenta ante ese tribunal y lo resuelve un tribunal de apelación (sąd apelacyjny) (artículos 367 y 369 del Código de Procedimiento Civil, leídos en relación con los artículos 505.26 y 505.27).

Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, el tribunal dicta una sentencia en rebeldía. El demandado puede recurrir una sentencia en rebeldía ante el tribunal que la ha dictado. Si el resultado de un litigio es desfavorable, el demandante puede recurrir con arreglo a las normas generales (artículo 339, apartado 1, artículo 342 y artículo 344, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).

Última actualización: 11/03/2022

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Demandas de escasa cuantía - Portugal

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En Derecho portugués, existen dos procedimientos específicos relativos a las demandas de escasa cuantía (contemplados en el Decreto-ley n.º 269/98):

  • Procedimiento especial para exigir el cumplimiento las obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato: se trata de un proceso declarativo rápido y simplificado.
  • Proceso monitorio: es un proceso destinado a dar fuerza ejecutiva a una demanda por impago de una deuda de poca importancia.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los procedimientos específicos antes citados se aplican cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • se trata de una obligación pecuniaria;
  • la obligación tiene su origen en un contrato;
  • esa cuantía no supera los 15 000 EUR.

1.2 Inicio del procedimiento

Corresponde al demandante optar por uno de los procedimientos mencionados en la respuesta a la pregunta 1.

1.3 Formularios

En el marco de un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato, la demanda y la contestación no tienen por qué estar estructuradas, es decir, las alegaciones no necesitan estar numeradas por artículos. Cuando estén firmadas por un representante, deben enviarse electrónicamente a través de formularios específicos disponibles en el sistema informático de ayuda a los órganos jurisdiccionales, a menos que el representante judicial alegue algún impedimento a este tipo de envío. Cuando estén firmadas por las partes, no tienen que enviarse mediante ningún tipo de formulario. Pueden remitirse al órgano jurisdiccional por correo certificado o por fax.

La demanda monitoria debe presentarse mediante un formulario específico disponible en la dirección El enlace abre una nueva ventanahttps://www.citius.mj.pt/Portal/consultas/Injuncoes/Injuncoes.aspx. La parte signataria del este escrito, o su representante si es quien lo firma, está obligada a usar este formulario.

Cuando el formulario de la demanda monitoria esté firmado por un representante, deberá enviarse electrónicamente por medio del sistema informático de ayuda a los órganos jurisdiccionales, a menos que alegue un impedimento fundado. Cuando esté firmado por la parte, deberá entregarse en papel.

1.4 Asistencia

El régimen de asistencia jurídica se aplica a estos procedimientos, por ejemplo, para la designación del abogado, el pago de los honorarios del abogado, el pago de las tasas judiciales y de cualquier otro gasto procesal.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En el marco de un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato, el régimen para la obtención de pruebas es el que sigue:

  • Las pruebas se practican en la vista.
  • Las partes solo pueden proponer tres testigos si la cuantía del litigio no excede de 5 000 EUR, y cinco en los restantes casos. Sin embargo, no pueden proponer más de tres testigos en relación con cada uno de los hechos que pretendan probar.
  • En los casos en que la cuantía del litigio no exceda de 5 000 EUR y las partes no hayan nombrado a un representante judicial o este no haya comparecido en la vista, es el juez el que toma declaración a los testigos.
  • La prueba pericial siempre se practica con un único perito.
  • El juez puede ordenar la práctica de otras pruebas si considera que son indispensables para la correcta resolución de la causa. Si es así, suspenderá la vista en el momento que estime más conveniente y señalará en ese momento una fecha para su continuación; en este caso, el procedimiento debe concluir dentro de los treinta días siguientes.

En los procesos monitorios, el régimen es el siguiente:

  • En caso de falta de oposición del demandado y siempre que este haya sido notificado, no hace falta practicar pruebas; el agente judicial competente añade a la demanda monitoria la siguiente frase: «Este documento tem força executiva» (este documento tiene fuerza ejecutiva).
  • En caso de oposición, el proceso monitorio adopta la forma del procedimiento especial de ejecución de obligaciones derivadas de un contrato, por lo que se le aplica el correspondiente régimen de obtención de pruebas.
  • Si no es posible notificar al demandado, la demanda monitoria pasa a tramitarse como procedimiento ordinaria previa indicación del demandante. En caso contrario, el secretario devuelve la demanda monitoria al demandante.

1.6 Procedimiento escrito

En los procesos monitorios, el procedimiento transcurre por escrito en su totalidad siempre que el demandado reciba la notificación y no formule oposición.

Cuando proceda interrogar testigos en un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato, el testigo podrá declarar por escrito si tuvo conocimiento de los hechos litigiosos en el marco del ejercicio de sus funciones.

En tal caso, la declaración se presenta en un documento escrito que debe incluir la fecha y la firma del testigo, la indicación del litigio en cuestión, los hechos de los que tiene conocimiento y las razones por las que tuvo conocimiento de ellos.

1.7 Contenido de la decisión

Cuando se celebre la vista de un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato, basta con que el juez dicte la sentencia de manera oral para que se recoja en el acta y que se motive sucintamente.

Cuando se acepta lo demandado en un proceso monitorio, no hay sentencia propiamente dicha, sino que el agente judicial añade al escrito de demanda la fórmula que le concede carácter ejecutivo.

1.8 Reembolso de gastos

Las costas las paga la parte vencida a la parte vencedora, de manera proporcional a cuan lesiva sea la sentencia para los intereses de la parte vencida. Así, la parte vencedora puede obtener el reembolso total o parcial de los siguientes gastos: las tasas judiciales pagadas; los gastos en los que incurra con motivo de las pruebas practicadas cuando no las solicite como prueba o cuando no obtenga ningún beneficio de ellas; los honorarios pagados al agente de ejecución (agente de execução) y los gastos en los que incurra este, por ejemplo, cuando sea este agente de ejecución el que notifique al demandado; los honorarios del representante y los gastos en que haya incurrido.

La cantidad que se reembolse se mencionará en una tasación pormenorizada, que remitirá la parte con derecho al reembolso al órgano jurisdiccional, a la parte que haya perdido el proceso y al agente de ejecución después de su intervención, cinco días después de que la resolución adquiera fuerza de cosa juzgada.

En dicha tasación deben figurar los siguientes elementos:

  • indicación de la parte, el número de proceso y el representante judicial o agente de ejecución;
  • los importes pagados por la parte vencedora en concepto de tasas;
  • los importes pagados por la parte vencedora en concepto de gastos contraídos o desembolsos realizados con anterioridad por el agente de ejecución;
  • los importes pagados en concepto de honorarios del representante o del agente de ejecución;
  • indicación del importe adeudado.

Por norma general, la parte vencida paga directamente las costas a la parte vencedora si la ley no dispone otra cosa.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias dictadas en el marco de un procedimiento especial de ejecución de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato pueden ser objeto de un recurso ante un tribunal de segunda instancia, siempre que la cuantía del litigio no supere los 5 000 EUR y la sentencia no sea favorable al recurrente por un importe superior a 2 500 EUR.

Este es el recurso ordinario. Por otro lado, también se aplican las normas relativas a los recursos extraordinarios previstas en la legislación nacional.

En los procesos monitorios, se puede presentar ante el juez una reclamación contra la denegación de la demanda y contra la denegación de una orden de ejecución, practicados por el agente judicial.

Enlaces útiles

Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998; se puede consultar en el enlace siguiente: El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=574&tabela=leis.

Se puede consultar el portal Citius del Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) en esta dirección: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.citius.mj.pt/.

Nota

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor, con sus posibles modificaciones, que puede que aún no figuren en esta ficha.

Última actualización: 05/01/2024

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Demandas de escasa cuantía - Rumania

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Los artículos 1026 a 1033 del nuevo Código de Procedimiento Civil, que entró en vigor el 15 de febrero de 2013, regulan específicamente el proceso monitorio.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El artículo 1025 del nuevo Código de Procedimiento Civil determina que el valor de la demanda, libre de intereses, costas procesales y otras tasas accesorias, no debe superar la cantidad de 10 000 RON en la fecha en la que se haya presentado órgano jurisdiccional.

En términos de ámbito de aplicación (ratione materiae), el proceso monitorio no se puede aplicar en asuntos fiscales, aduaneros o administrativos o con respecto a la responsabilidad del Estado como consecuencia de actos u omisiones en el ejercicio de competencias públicas. Asimismo, este proceso no se aplica a demandas relativas a: el estado civil o la capacidad de las personas físicas; los derechos de propiedad derivados de relaciones familiares; las sucesiones; los concursos de acreedores y los procesos de liquidación de empresas insolventes y de otras personas jurídicas u otros procesos similares; los seguros sociales; el Derecho laboral; los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto en procesos que impliquen deudas y el pago de dinero; el arbitraje; las violaciones del derecho a la privacidad y de los derechos de la personalidad.

1.2 Inicio del procedimiento

En el nuevo Código de Procedimiento Civil, el proceso monitorio es de carácter facultativo. El demandante puede elegir entre el proceso monitorio y el procedimiento judicial ordinario. Cuando el demandante presenta su demanda, esta se tramita con arreglo al procedimiento ordinario, a menos que solicite expresamente la aplicación de un procedimiento especial antes de la primera vista. Cuando una demanda no se pueda tramitar de conformidad con el proceso monitorio, el órgano jurisdiccional lo notificará al demandante y si el demandante no retirara la demanda, esta se tramitará con arreglo a las normas generales. El órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda en primera instancia es el juzgado de primera instancia. La competencia territorial se establece conforme a las normas generales.

1.3 Formularios

La Orden n.º 359/C, de 29 de enero de 2013, del Ministro de Justicia por la cual se aprueban los formularios usados en el proceso monitorio contemplado en los artículos 1025 a 1032 de la Ley n.º 134/2010 por la que se aprueba el Código de Procedimiento Civil prevé una serie de formularios normalizados de carácter obligatorio para los procesos monitorios. Estos formularios son: el formulario de demanda, el formulario para modificar o corregir el formulario de demanda, y el formulario de contestación.

1.4 Asistencia

El juez asiste a las partes dentro de los límites de su función, siendo esta asistencia general y no específica para este tipo de procesos.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El juez también puede admitir otros elementos probatorios además de los aportados por las partes. Sin embargo, no se admitirá la práctica de elementos de prueba cuando su coste sea desproporcionadamente alto en comparación con el valor de la demanda o de la reconvención presentada.

1.6 Procedimiento escrito

El artículo 1028 y siguientes del nuevo Código de Procedimiento Civil determinan que el proceso monitorio se inicia cuando el demandante cumplimenta el formulario de demanda y lo presenta en persona ante el juzgado competente o lo remite por correo o por cualquier otro medio que garantice la transmisión y el acuse de recibo. Las copias de la documentación que el demandante tiene intención de usar en el proceso se adjuntan al formulario de demanda. Si la información que el demandante presenta no es suficientemente clara o es inadecuada, o si el formulario de demanda no se ha cumplimentado correctamente, el juez le ofrecerá la posibilidad de cumplimentar o subsanar el formulario o de añadir información o documentos adicionales, excepto en los casos en los que la demanda resulte manifiestamente infundada o inadmisible. La demanda que resulte manifiestamente infundada o inadmisible, será desestimada. Si el demandante no cumplimenta o subsana el formulario de demanda dentro del plazo fijado por el juez, se tiene por no presentada la demanda.

El proceso monitorio se realiza por escrito y se celebra a puerta cerrada. El juez podrá citar a las partes para que comparezcan si considera que se requiere su presencia o si así lo solicita cualquiera de las partes. El juez podrá rechazar una solicitud de comparecencia cuando considere que no procede realizar ningún debate oral dadas las circunstancias del asunto. Las razones de la denegación deben comunicarse por escrito y no pueden recurrirse.

Tras recibir un formulario de demanda debidamente cumplimentado, el juez mandará un formulario de contestación al demandado, junto con una copia del formulario de demanda y de la documentación aportada por el demandante. El demandado tiene que remitir el formulario de contestación debidamente cumplimentado en un plazo de 30 días desde el traslado de los documentos, así como copias de los documentos que pretende usar en el proceso. El demandado puede responder haciendo uso de otro medio apropiado sin necesidad de usar el formulario de contestación. El juez remitirá inmediatamente al demandante las copias de la contestación del demandado, la reconvención, si la hubiere, y la documentación aportada por el demandado. Si el demandado presenta una reconvención, el demandante deberá cumplimentar debidamente el formulario de contestación o responder por otro medio en un plazo de 30 días a contar desde la fecha del traslado de los documentos. Las reconvenciones no se pueden tramitar con arreglo a este proceso y se resuelven separadamente con arreglo a las normas generales. El juez puede exigir a las partes que aporten más información dentro del plazo fijado para este propósito, que no podrá superar los 30 días desde la recepción de la contestación del demandado o, cuando proceda, del demandante. Si el juez fija un plazo máximo para que las partes comparezcan, deberá notificarlo a las partes mediante una cédula de emplazamiento. Cuando el juez fije un plazo para la realización de un trámite procesal, tiene que notificar a la parte interesada de las consecuencias que tendría su incumplimiento.

El juez dictará sentencia en los 30 días siguientes a la recepción de toda la información exigida o, cuando proceda, a la vista. Si no se recibe respuesta de la parte interesada dentro del plazo fijado, el juez dictará sentencia sobre la demanda principal o la reconvención en relación con los autos adjuntados al expediente del asunto. La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia es ejecutable desde la fecha de su pronunciamiento y se notifica a las partes.

1.7 Contenido de la decisión

No

1.8 Reembolso de gastos

El artículo 1031 del nuevo Código de Procedimiento Civil establece que, si así lo solicita la otra parte, la parte perdedora será responsable del pago de las costas procesales. Sin embargo, el juez no impondrá el pago de gastos innecesarios o de gastos que resulten desproporcionados con respecto al valor de la demanda.

1.9 Posibilidades de recurso

El artículo 1032 del nuevo Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias judiciales tan solo pueden recurrirse en los 30 días siguientes a su notificación. Si existen motivos para ello, el tribunal en segunda instancia puede suspender la ejecución siempre y cuando se fije una fianza del 10 % del valor reclamado. La sentencia en segunda instancia se comunica a las partes y es firme.

Última actualización: 29/03/2022

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Demandas de escasa cuantía - Eslovenia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

La legislación eslovena contempla un procedimiento especial para las reclamaciones de pequeña cuantía, regulado en el capítulo 30 de la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

De acuerdo con esta Ley, se consideran de pequeña cuantía los litigios cuya pretensión no exceda de 2 000 EUR. En los litigios mercantiles, esta cuantía asciende a 4 000 EUR. Las reclamaciones de pequeña cuantía incluyen también las de naturaleza no dineraria en las que el demandante manifiesta su voluntad de aceptar una cantidad de dinero no superior a 2 000 EUR (4 000 EUR en los litigios mercantiles) como satisfacción de su reclamación y las que tienen por objeto la entrega de bienes muebles, si la cuantía declarada por el demandante no excede de las cantidades anteriormente citadas. Las reclamaciones de pequeña cuantía no incluyen las relativas a la propiedad, los derechos de autor, la protección o el uso de las invenciones, marcas y nombres comerciales, la protección de la competencia y la ocupación ilegal.

1.2 Inicio del procedimiento

La aplicación del procedimiento se expone en el punto 1.1. Los procedimientos de pequeña cuantía se celebran ante los órganos jurisdiccionales locales (okrajno sodišče), excepto los de naturaleza mercantil, que corresponden a los de distrito (okrožno sodišče).

1.3 Formularios

Se han preparado formularios únicamente para los procedimientos de pequeña cuantía iniciados por una parte sobre la base de un documento auténtico. El formulario cumplimentado puede presentarse por medios electrónicos en la siguiente dirección El enlace abre una nueva ventanahttps://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html. Se trata de un procedimiento de ejecución basado en un documento auténtico que, tras la presentación de una reclamación debidamente formalizada, continúa como una oposición a una orden de pago. Salvo este caso, no hay formularios preparados para facilitar el inicio de un litigio.

Puede obtenerse más información sobre las posibilidades de presentación de demandas por medios electrónicos en el apartado de «Tramitación automática».

1.4 Asistencia

Las partes pueden solicitar asistencia jurídica gratuita si reúnen los requisitos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Zakon o brezplačni pravni pomoči, ZBPP).

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procedimientos de pequeña cuantía, el demandante debe exponer todos los hechos y aportar las pruebas en la demanda, y el demandado está obligado a hacer otro tanto en su respuesta a la misma. Cada parte puede presentar una alegación preparatoria. No se tendrán en cuentan los hechos y las pruebas presentados en alegaciones escritas en fecha posterior. El plazo para la presentación de la contestación a la demanda y las alegaciones preparatorias es de ocho días.

1.6 Procedimiento escrito

El procedimiento se realiza en forma escrita. El órgano jurisdiccional puede limitar el plazo y el ámbito del procedimiento de prueba y conducir el procedimiento a su discreción para equilibrar la adecuada protección de los derechos de las partes con el objetivo de acelerar el procedimiento y reducir sus costes.

1.7 Contenido de la decisión

La sentencia suele pronunciarse inmediatamente después de la vista principal. La sentencia escrita debe incluir una parte introductoria, un fallo, una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho y una mención de las vías de recurso. El órgano jurisdiccional puede dictar sentencia (por escrito) con una explicación pormenorizada de los fundamentos de la misma o con una explicación resumida de dichos fundamentos.

1.8 Reembolso de gastos

Las costas del procedimiento se imponen a la parte perdedora, que debe abonar los costes soportados por la parte ganadora.

1.9 Posibilidades de recurso

Las partes pueden recurrir la sentencia de primera instancia o la resolución que ponga fin al procedimiento de pequeña cuantía en el plazo de ocho días. Las sentencias y resoluciones solo pueden impugnarse por infracción grave del procedimiento del párrafo segundo del artículo 339 de la ZPP y por infracción de la ley sustantiva. En los procedimientos mercantiles, solo puede recurrir la sentencia la parte que haya anunciado su propósito de hacerlo. No hay proceso de revisión y están tasados los motivos por los que puede ordenarse la repetición del procedimiento.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov
El enlace abre una nueva ventanahttp://www.sodisce.si/
El enlace abre una nueva ventanahttps://www.uradni-list.si/glasilo-uradni-list-rs
El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pisrs.si/Pis.web/

Última actualización: 08/01/2020

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Demandas de escasa cuantía - Eslovaquia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

No existe un proceso específico para litigios de escasa cuantía, que se rigen por las disposiciones generales sobre el proceso civil. No se celebran vistas para las demandas cuya cuantía no supere los 2 000 EUR y que requieran únicamente una evaluación simple.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento se rige por las disposiciones generales sobre el proceso civil.

1.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia mediante demanda, siguiéndose los trámites habituales para todo tipo de demanda por la que se incoa un proceso.

1.3 Formularios

No se exigen formularios específicos.

1.4 Asistencia

Las partes reciben asistencia con arreglo a la obligación general que incumbe a los órganos jurisdiccionales de informar a las partes sobre sus derechos y obligaciones procesales en todo momento, así como sobre la posibilidad de optar ya sea por designar abogado o por recurrir al Centro de Asistencia Jurídica Gratuita (Centrum právnej pomoci).

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.centrumpravnejpomoci.sk

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento se rige por las disposiciones generales sobre el proceso civil.

1.6 Procedimiento escrito

Suele coincidir con el de otros procesos civiles.

1.7 Contenido de la decisión

Suele coincidir con el de otros procesos civiles.

1.8 Reembolso de gastos

Suele coincidir con el de otros procesos civiles.

El órgano jurisdiccional ordenará el reembolso de las costas procesales a una de las partes, según se resuelva el litigio. Si la demanda de una de las partes solo fuere estimada parcialmente, el órgano jurisdiccional ordenará un reembolso a prorrata o determinará que ninguna de las partes tiene derecho al reembolso de las costas. Si una de las partes fuere responsable del archivo de las actuaciones, el órgano jurisdiccional ordenará el reembolso de las costas a la otra parte. Cuando una de las partes sea responsable de costas procesales en las que, de otro modo, no se hubiese incurrido, el órgano jurisdiccional ordenará el reembolso de dichas costas a la otra parte. En casos excepcionales, y por motivos que requieran una consideración especial, el órgano jurisdiccional podrá decidir que no se proceda al reembolso de costas procesales.

1.9 Posibilidades de recurso

Las partes tendrán la opción de interponer un recurso de apelación contra una sentencia según los trámites habituales para los procedimientos civiles. El recurso de apelación podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida en un plazo de 15 días desde su notificación.

Última actualización: 22/04/2022

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Demandas de escasa cuantía - Finlandia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Aunque la legislación finlandesa vigente no diferencia el procedimiento según la cuantía reclamada, pueden seguirse procedimientos específicos en función de la naturaleza del asunto. El procedimiento solo se tramita en su totalidad si existen motivos para ello y las partes así lo desean. Así, por ejemplo, un caso puede resolverlo un juez individual sin una sesión oral preparatoria o por un procedimiento íntegramente escrito. Los casos civiles no contenciosos siguen también un procedimiento específico. Las demandas sin oposición también se tramitan por un procedimiento específico propio; con respecto a su tramitación, véase «Procedimientos monitorios - Finlandia» y «Tratamiento automático - Finlandia».

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Como se ha indicado, la cuantía de la demanda es irrelevante. La forma del procedimiento depende del contenido cualitativo del asunto.

1.2 Inicio del procedimiento

En los asuntos civiles, el procedimiento comienza con una demanda escrita ante el juzgado de distrito (käräjäoikeus). Las demandas sin oposición pueden presentarse también de forma electrónica (véase «Orden de procedimientos monitorios – Finlandia»).

1.3 Formularios

Los únicos formularios existentes a escala nacional son los de notificación del propósito de interponer un recurso contra una resolución del juzgado de distrito. Algunos juzgados de distrito han elaborado formularios para comunicaciones concretas, normalmente de solicitudes o respuestas. No hay formularios obligatorios.

Las demandas sin oposición pueden presentarse de forma electrónica (véase «Orden de procedimientos monitorios – Finlandia»).

1.4 Asistencia

Los registros judiciales asesoran sobre el procedimiento en caso necesario.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

Si la demanda no tiene oposición, no es preciso aportar pruebas. Si se utiliza un procedimiento íntegramente escrito, sólo se analizan las pruebas documentales. No hay disposiciones especiales sobre reglas específicas para la práctica de pruebas en las demandas de pequeña cuantía.

1.6 Procedimiento escrito

Un caso puede resolverse sin necesidad de vista oral, basándose únicamente en pruebas documentales. Los asuntos no contenciosos se resuelven siempre de este modo. Las demandas con oposición pueden resolverse exclusivamente con pruebas documentales si por la naturaleza del caso no es precisa una vista y ninguna de las partes se opone al procedimiento escrito.

1.7 Contenido de la decisión

No existen disposiciones específicas sobre el contenido de las sentencias en los asuntos de pequeña cuantía.

1.8 Reembolso de gastos

Normalmente, la parte perdedora debe pagar todas las costas legales razonables propias y de la parte contraria. No obstante, se han establecido topes para el caso de las demandas sin oposición y para los asuntos referentes al alquiler de viviendas. En estos casos, la cuantía máxima de las costas que debe pagar la parte perdedora se fija mediante un baremo.

1.9 Posibilidades de recurso

La naturaleza del asunto no afecta al derecho a recurrir. El procedimiento de recurso es el mismo para todos los casos. El propósito de presentar un recurso contra la resolución del juzgado de distrito debe anunciarse en un determinado plazo, y el órgano competente para conocer del recurso es el tribunal de apelación (hovioikeus).

Última actualización: 10/05/2023

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Demandas de escasa cuantía - Suecia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Sí, existe un procedimiento especial para las demandas civiles de escasa cuantía.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento especial para demandas civiles de escasa cuantía, cuyo prerrequisito es que el petitum sea inferior a un cierto importe, es competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios en primera instancia, a saber, los tribunales de primera instancia (tingsrätten). Dicho importe máximo, que está actualmente fijado (2019) en 23 250 SEK, no es un importe establecido por ley, sino que está vinculado con el llamado prisbasbeloppet, esto es, una base indexada en función de la evolución de los precios.

1.2 Inicio del procedimiento

La posibilidad de recurrir a este procedimiento no se limita a determinados tipos de asuntos, como los litigios de consumo. Los criterios que rigen son que debe tratarse de un asunto civil y que la cuantía del litigio debe ser inferior al máximo fijado. Este procedimiento no es válido para los asuntos de Derecho de familia.

1.3 Formularios

El formulario de demanda del proceso europeo de escasa cuantía se puede encontrar en la página web siguiente de la El enlace abre una nueva ventanaAdministración Judicial (Domstolsverket).

1.4 Asistencia

Los interesados pueden solicitar la asistencia del tribunal de primera instancia para incoar el proceso. Las autoridades estatales tienen una obligación general de asistencia dispuesta por ley. Esta obligación de asistencia supone, por ejemplo, que se puede llamar por teléfono al tribunal de primera instancia o presentarse en él para obtener asesoramiento general en cuanto al procedimiento y a las normas que lo rigen. Además, el presidente del tribunal debe, durante la preparación del asunto y en función de su naturaleza, asegurarse de que los aspectos controvertidos queden aclarados y de que las partes expongan todo lo que pretendan alegar en el asunto. En la práctica, el juez ejerce esta función mediante preguntas y observaciones complementarias.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

No existen normas específicas aplicables a las demandas de escasa cuantía. En otras palabras, pueden presentarse pruebas tanto orales como escritas. Las declaraciones testificales por escrito solo se autorizan en supuestos muy concretos. Puede encontrarse más información sobre la normativa sueca de obtención de pruebas en este enlace.

1.6 Procedimiento escrito

El tribunal puede proveer tramitando el proceso enteramente por escrito. Esta posibilidad se utiliza siempre que no sea necesaria la oralidad en alguna de las actuaciones y siempre que ninguna de las partes haya pedido el procedimiento oral.

1.7 Contenido de la decisión

No existen normas específicas en cuanto al contenido de la sentencia en los procesos de escasa cuantía. Lo expuesto a continuación se aplica a todos los procesos civiles, inclusive los procesos de escasa cuantía. La sentencia debe redactarse por escrito y debe contener la información siguiente en secciones separadas: el nombre del tribunal, la fecha y el lugar en que se dictan la sentencia, las partes y sus representantes o abogados, la parte dispositiva de la sentencia, las conclusiones y objeciones de las partes y las circunstancias en que se basen, y los fundamentos de la sentencia, especialmente los hechos que se hayan probado en el caso.

1.8 Reembolso de gastos

La normativa especial relativa a los gastos es la particularidad principal de las demandas de escasa cuantía. La parte que gana solamente tiene derecho al reembolso de una hora de asesoramiento jurídico por instancia, así como de la tasa judicial por la presentación de la demanda, los gastos de desplazamiento y estancia en relación con las audiencias, los gastos vinculados a las pruebas testificales y los gastos de traducción de documentos del proceso. El reembolso se efectúa si estos gastos eran razonablemente necesarios para que la parte ganadora hiciera valer sus derechos. Por lo tanto, no se reembolsan los honorarios de abogado que superen el equivalente a una hora de consulta.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios de instancia inferior pueden ser objeto de recurso ante un órgano jurisdiccional superior.

Para recurrir las sentencias de los tribunales de primera instancia ante los tribunales de apelación (hovrätten) —segunda instancia— se necesita una autorización para interposición de recurso (prövningstillstånd). Esta autorización solo se concede si, desde el punto de vista de la correcta aplicación del Derecho, es importante que el recurso sea resuelto por un órgano jurisdiccional superior, si existen razones para modificar el fallo del tribunal de primera instancia o si existen otros motivos particulares para proceder a tramitar el recurso. La parte que quiera recurrir la sentencia de un tribunal de primera instancia debe hacerlo por escrito; el recurso debe presentarse ante el mismo tribunal en un plazo de tres semanas a contar desde el día en que se dictó la sentencia.

Última actualización: 22/03/2022

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Demandas de escasa cuantía - Inglaterra y Gales

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento para demandas de escasa cuantía está disponible para las demandas cuyo importe sea inferior a 10 000 GBP. No obstante, la suma en disputa no es el único factor que se tiene en cuenta; también se toma en consideración, entre otros aspectos, el tipo de demanda y el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación requeridos para resolver el asunto de forma justa. En algunas circunstancias, los asuntos sencillos cuyo valor supere las 10 000 GBP pueden resolverse a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, siempre y cuando el demandante y el demandado así lo consientan.

Además de considerar los puntos de vista del demandante y el demandado, el juez tendrá en cuenta los factores siguientes al decidir si el asunto debe tratarse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía o bien mediante el procedimiento judicial ordinario:

  • la cantidad en disputa, que normalmente no debe exceder de 10 000 GBP;
  • el tipo de demanda; por lo general se tratará de reclamaciones en materia de consumo (venta de mercancías, mercancías defectuosas, acabado), demandas por accidentes, litigios relacionados con la propiedad de bienes y litigios entre propietarios e inquilinos acerca de reparaciones, fianzas, atrasos en el pago de alquileres, etc., pero no con la posesión.

El juez tendrá en consideración el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación necesario para resolver el asunto de forma justa a la hora de decidir si debe resolverse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía. El juez tendrá presente que este procedimiento ha de ser lo suficientemente simple como para que las personas defiendan sus propios asuntos sin la ayuda de un abogado si así lo desean. Por ejemplo, la demanda debe requerir solamente una mínima preparación para la vista final. Normalmente, los asuntos que se traten a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía no conllevan numerosos testigos ni complicadas cuestiones de Derecho.

Si el valor de la reclamación es inferior a 10 000 GBP pero incluye una demanda por lesiones o por el deterioro de instalaciones residenciales y los daños y perjuicios derivados de dicho deterioro, el asunto no se asignará al procedimiento de demandas de escasa cuantía a menos que las cantidades reclamadas en concepto de lesiones, deterioro y daños y perjuicios no superen individualmente las 1 000 GBP.

Cuando el importe de los asuntos tratados a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía supera las 10 000 GBP, se aplican normas diferentes con respecto a las costas. En dichos asuntos, la parte ganadora podrá reclamar a la parte perdedora el pago de las costas, incluidos los honorarios de sus abogados. Sin embargo, dichas costas no pueden ser superiores a las que se habrían adjudicado si el asunto se hubiera resuelto mediante el procedimiento abreviado. Puede encontrarse información adicional sobre las costas más adelante. En la página El enlace abre una nueva ventana«¿Cómo proceder?» se ofrece más información sobre los distintos tipos de procedimientos.

1.2 Inicio del procedimiento

Pese a que la mayoría de los asuntos por valor de hasta 10 000 GBP se resuelven a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, no se trata de algo automático. El juez tiene en cuenta los puntos de vista de los litigantes al decidir el procedimiento que se utilizará para resolver el caso. Incluso si la cantidad en disputa es inferior a 10 000 GBP, el juez puede optar por tratar el asunto mediante el procedimiento judicial ordinario en lugar de aplicar el de demandas de escasa cuantía.

Cuando se impugna una demanda o el demandado se opone a ella, el demandante recibirá una copia de las alegaciones del demandado y, si actúa en persona, una copia del cuestionario de instrucciones (formulario 180). La información que proporcionen las partes en los cuestionarios ayudará al juez a decidir cuál es el procedimiento más adecuado para tratar el asunto. Si el demandante considera que debe tratarse como una demanda de escasa cuantía y aplicar el procedimiento previsto a tal efecto, deberá indicarlo en el cuestionario. No obstante, aunque se tendrán en cuenta los puntos de vista del demandante y el demandado, corresponde al juez decidir a qué procedimiento se asignará el asunto.

Como se ha descrito anteriormente, el juez puede decidir tratar un asunto por un importe inferior a 10 000 GBP mediante el procedimiento ordinario. Esta decisión se toma al comienzo del asunto.

El juez está facultado para reasignar el asunto del procedimiento de demandas de escasa cuantía al procedimiento ordinario si lo considera oportuno. Cuando se asigna una demanda al procedimiento de demandas de escasa cuantía y posteriormente se reasigna a otro procedimiento, dicha reasignación implica que dejan de aplicarse las normas relativas a las costas que son de aplicación en los procedimientos de escasa cuantía. A partir de la fecha de la reasignación se aplicarán en esta materia las normas correspondientes al procedimiento abreviado o al procedimiento múltiple.

1.3 Formularios

Existe una serie de formularios que son de uso obligado en el procedimiento de escasa cuantía.

Para interponer una demanda, el demandante debe cumplimentar el El enlace abre una nueva ventanaformulario N1, que incluye notas explicativas. Una vez que el demandante cumplimenta el formulario, debe realizar una copia para él mismo, otra para el órgano jurisdiccional y otra para cada demandado. El órgano jurisdiccional se encarga de dar traslado de las copias a estos últimos. Puede encontrarse más información en la página El enlace abre una nueva ventana¿Cómo proceder?.

Como se ha mencionado anteriormente, si se formula oposición a la demanda, el órgano jurisdiccional traslada una copia del escrito de oposición al demandante y una copia del formulario N180 (El enlace abre una nueva ventanahttp://formfinder.hmctsformfinder.justice.gov.uk/n180-eng.pdf) a todas las partes.

Si el juez decide asignar el asunto al procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N157 (notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía), en el que se informa de la fecha de la vista y qué debe hacerse para prepararla.

Cuando la suma en disputa sea superior a 10 000 GBP, pero ambas partes hayan acordado tramitar el asunto por el procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía el formulario N160, denominado notice of allocation to small claims track (with parties' consent) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (con consentimiento de las partes). En este formulario también se ofrece información sobre la fecha de la vista y lo que debe hacerse para prepararla.

Cuando el juez decida que el asunto puede resolverse con tan solo las pruebas y alegaciones por escrito sin necesidad de celebrar una vista, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N159, denominado notice of allocation to the small claims track (no hearing) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (sin celebración de vista). En ella se indica el plazo del que disponen el demandante o el demandado para manifestar su oposición a que el órgano jurisdiccional resuelva basándose únicamente en pruebas y alegaciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito.

Si ninguna de las partes asiste a dicha vista, la parte que pierda puede utilizar el El enlace abre una nueva ventanaformulario N244 (application notice) (es decir, formulario de solicitud) para solicitar al juez que se rescinda la sentencia.

1.4 Asistencia

El procedimiento de demandas de escasa cuantía está diseñado con el objetivo de ofrecer a las personas que se representan a sí mismas (conocidas como «litigantes que actúan en persona») un procedimiento fácilmente comprensible. Si el demandante o el demandado son litigantes que actúan en persona, el juez lo tendrá en consideración y conducirá el procedimiento de un modo que permita al litigante que actúa en persona comprender la situación y los requisitos procesales que deben cumplir las partes.

Si el demandante o el demandado deciden no contar con un abogado, pueden acudir a la vista acompañados de una persona que pueda hablar en su nombre. Esta persona se denomina «representante no letrado» y puede ser cualquier persona que elija el litigante, como su cónyuge, un pariente, un amigo o un asesor. Si es posible, el representante no letrado no debería ser un testigo. El representante no letrado no puede asistir a una vista judicial sin que asista también la persona a la que representa, a menos que el litigante haya obtenido permiso del órgano jurisdiccional para ello.

Las asesorías pueden tener dificultades para enviar empleados a actuar en calidad de representantes no letrados; por ello, es recomendable ponerse en contacto con este tipo de empresas cuanto antes si necesita sus servicios. Las asesorías indicarán a las partes si pueden prestarles asistencia o no. Es posible que algunos representantes no letrados deseen ejercer esta función de forma remunerada. El litigante debe asegurarse de que su representante conoce la cantidad exacta que percibirá por ello. Si un representante no letrado muestra un comportamiento incorrecto, el juez puede expulsarle de la vista.

El litigante será responsable del pago de los honorarios del representante no letrado que designe, aunque gane el juicio. Por lo tanto, deberá analizar si merece la pena incurrir en dicho gasto, teniendo en cuenta el importe de la demanda. Además, los representantes no letrados que cobran por ejercer esta función pueden no pertenecer a una organización profesional, y si el litigante no queda satisfecho con su ayuda, no existe ningún organismo regulador ni organización ante los que presentar una queja.

Las El enlace abre una nueva ventanaOficinas de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) y los centros de asesoramiento a los consumidores también pueden ayudar a los litigantes.

Existe la posibilidad de formular la reclamación por internet, a través de El enlace abre una nueva ventanaMoney Claim Online. Money Claim Online cuenta con un servicio de atención al público que puede prestar asistencia adicional en caso necesario.

Existe asistencia adicional a disposición de los litigantes que tengan alguna discapacidad. Si un litigante tiene una discapacidad que le dificulta el acceso a un órgano jurisdiccional o la comunicación con este, deberá ponerse en contacto con el órgano en cuestión, que quizá pueda proporcionarle la asistencia que necesite.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento de demandas de escasa cuantía es mucho más informal, por lo que en dicho procedimiento no se aplican las estrictas reglas de prueba. Se utiliza para tratar asuntos más sencillos y de menor importe. En consecuencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar en la vista cualquier método procesal que considere justo. El órgano jurisdiccional no está obligado a tomar declaración bajo juramento, y el juez puede optar por limitar las repreguntas si lo estima oportuno. No obstante, si opta por limitar las repreguntas, debe justificar su decisión. El juez puede optar por formular preguntas a cualquiera de los testigos —o a todos ellos— antes de permitir que otra persona haga lo propio.

1.6 Procedimiento escrito

Si el juez considera que la demanda puede tratarse sin celebrar una vista, utilizando únicamente declaraciones presentadas por escrito, indicará a los litigantes que utilicen el formulario N159 (véase supra). En la notificación se indicará el plazo límite del que disponen el demandante o el demandado para manifestar al órgano jurisdiccional si desean oponerse a una decisión, únicamente mediante la aportación de declaraciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito. Siempre y cuando ninguna de las partes se oponga a la decisión del juez de no celebrar una vista, el asunto podrá resolverse utilizando únicamente documentos presentados por escrito.

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, en las resoluciones judiciales dictadas en Inglaterra y Gales únicamente se recoge la decisión del juez y las órdenes que este impone a las partes. Sin embargo, el juez debe elaborar un documento en el que se indiquen los motivos fundamentales en los que basa su resolución, a menos que dicte esta de forma oral y el órgano jurisdiccional la grabe en cinta. El juez puede exponer sus motivos de un modo tan breve y sucinto como la naturaleza del asunto lo permita. Lo habitual es que lo haga oralmente en la vista, aunque puede exponer los motivos posteriormente por escrito o bien en una vista específica fijada a tal efecto. Cuando el juez haya resuelto sobre el asunto sin celebrar una vista, deberá elaborar un documento de exposición de motivos. El órgano jurisdiccional enviará a todas las partes una copia de dicho documento.

1.8 Reembolso de gastos

Existen restricciones al reembolso de gastos. En la actualidad, es posible que la parte ganadora pueda reclamar el reembolso de los gastos siguientes:

  • las tasas judiciales que haya abonado;
  • una suma no superior a 260 GBP en concepto de asesoramiento jurídico, en el caso de que la demanda incluyera una solicitud de requerimiento judicial (una orden para que una persona deje de hacer algo) o una orden de proceder al cumplimiento específico de una obligación (por ejemplo, para que el propietario de un inmueble realice reparaciones en este); estas son las únicas categorías de gastos legales que admiten reembolso;
  • una suma no superior a 95 GBP por día en concepto de compensación para la parte ganadora y cada uno de los testigos por la pérdida de ingresos derivada de su participación en la vista judicial;
  • los gastos razonables necesarios para cubrir desplazamientos y pernoctaciones adicionales de la parte o los testigos;
  • si el juez ha dado permiso para recurrir a un testigo-perito y la parte en cuestión gana posteriormente el juicio, el juez podrá ordenar a la parte perdedora que contribuya a sufragar el gasto correspondiente. No obstante, el juez no podrá otorgar una cantidad superior a 750 GBP por testigo-perito. Es posible que esta cantidad no permita cubrir la totalidad de los honorarios del perito, sobre todo si este redacta un informe y participa en la vista;
  • si una parte muestra un comportamiento inapropiado, el juez podrá ordenarle el pago de otros gastos;
  • cuando el valor económico de la demanda supere el límite establecido para resolverla mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía pero el juez la haya asignado a este procedimiento, los gastos se valorarán de conformidad con este procedimiento a menos que las partes acuerden que deberían ser de aplicación las disposiciones del procedimiento abreviado.

Para obtener más información, consúltese el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

1.9 Posibilidades de recurso

Si la parte perdedora desea recurrir la decisión del juez, necesitará tener permiso para hacerlo. Si la parte o el litigante en cuestión asiste a la vista en la que el juez adopta su resolución, puede pedirle permiso para recurrirla al final de la vista.

El litigante que desee apelar una resolución debe tener razones o motivos adecuados para hacerlo. No puede simplemente oponerse a la resolución del juez por entender que ha tomado una decisión errónea.

Si un litigante desea recurrir una decisión judicial, debe actuar con rapidez, ya que dispone de un plazo limitado para interponer su recurso.

Si la parte perdedora no estaba presente ni representada en la vista, puede solicitar que se anule la sentencia dictada en ella y que vuelva a examinarse la demanda.

Dicha parte deberá presentar una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de catorce días desde la recepción de la sentencia. Para formular su petición, deberá solicitar al órgano jurisdiccional un El enlace abre una nueva ventanaformulario N244 (notificación de solicitud).

El órgano jurisdiccional indicará a las partes cuándo deben presentarse ante dicho órgano para celebrar la vista en la que se resolverá esta solicitud.

El juez únicamente aceptará una solicitud de anulación de una sentencia si:

el litigante o la parte tuvieron un buen motivo para:

  • no asistir a la vista ni estar representados en ella, o bien
  • no enviar una notificación por escrito al órgano jurisdiccional,

y la parte tiene una expectativa razonable de resultar ganadora si se celebra una nueva vista.

Si la solicitud de la parte prospera y la sentencia es anulada, el órgano jurisdiccional fijará una nueva vista para la demanda. Si esta es sencilla, el juez puede decidir resolver el asunto inmediatamente después de la vista en la que se haya examinado la solicitud.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanaDirecciones de los órganos jurisdiccionales

El enlace abre una nueva ventanaMediación en litigios de escasa cuantía

Última actualización: 07/12/2021

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Demandas de escasa cuantía - Irlanda del Norte

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En Irlanda del Norte, existe un procedimiento de demandas de escasa cuantía. Los órganos jurisdiccionales para demandas de escasa cuantía están diseñados para permitir resolver informalmente determinados tipos de demandas de escasa cuantía en el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil (County Court), normalmente sin necesidad de contar con un representante legal.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Con carácter general, el procedimiento de demandas de escasa cuantía se puede utilizar cuando la cantidad económica o el valor de los bienes implicados no supera las 3 000 GBP. No obstante, quedan excluidos determinados tipos de reclamaciones, como las de lesiones, difamaciones o calumnias, legados o rentas, propiedad de tierras, patrimonio matrimonial y accidentes de tráfico.

1.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento es opcional y, en determinadas circunstancias, el juez está facultado para ordenar que una solicitud se derive al Tribunal de Primera Instancia de lo Civil.

1.3 Formularios

El reglamento del Tribunal de Primera Instancia de lo Civil de Irlanda del Norte [County Court Rules (Northern Ireland)] [S.R. 1981, n.º 225] de 1981 contiene los formularios que se deben utilizar en el marco del procedimiento de demandas de escasa cuantía. Estos formularios son de uso obligado para incoar un procedimiento, oponerse a una demanda y aceptar la responsabilidad. También existe un formulario para solicitar al juez que dicte sentencia en rebeldía, y otro para solicitar la anulación de la resolución judicial.

1.4 Asistencia

El procedimiento de demandas de escasa cuantía está diseñado para ser un proceso informal. El personal del órgano jurisdiccional puede ayudar a las personas interesadas a cumplimentar los formularios necesarios y explicarles el proceso. Sin embargo, no puede prestar asesoramiento jurídico.

Las Oficinas de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) y los centros de asesoramiento a los consumidores también pueden ayudar a los litigantes.

Si un litigante tiene una discapacidad que le dificulta el acceso a un órgano jurisdiccional o la comunicación con este, deberá ponerse en contacto con el oficial de atención al cliente del órgano en cuestión, que quizá pueda proporcionarle la asistencia que necesite.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento de demandas de escasa cuantía es informal, por lo que en dicho procedimiento no se aplican las estrictas reglas de prueba. En consecuencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar en la vista cualquier método procesal que considere justo. Con sujeción a las objeciones legales que puedan ser aplicables, todas las partes deben aceptar que el juez les tome declaración bajo juramento.

1.6 Procedimiento escrito

Si la demanda no recibe oposición y se interpone por un importe concreto, se podrá resolver sin necesidad de celebrar una vista, teniendo en cuenta únicamente las declaraciones realizadas por escrito. Es lo que se conoce como «sentencia en rebeldía».

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, el juez pronunciará oralmente su sentencia en la que exponga los motivos de su decisión. No obstante, también puede optar por dictar sentencia por escrito.

1.8 Reembolso de gastos

Existen restricciones al reembolso de gastos. En la actualidad, el juez puede ordenar el reembolso de los gastos siguientes:

  • tasas judiciales, y
  • gastos de testigos-perito.

Si una de las partes incurre en un comportamiento inapropiado, el juez puede imponerle el pago de las costas. Si el procedimiento se incoó correctamente ante el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil, el juez podrá ordenar el pago de las costas según estime oportuno.

1.9 Posibilidades de recurso

Cuando la parte perdedora estuvo presente o representada en la vista, solamente es posible recurrir una resolución judicial pidiendo al juez que exponga los motivos de esta y solicitando al Tribunal Superior (High Court) que determine si la citada resolución fue conforme a Derecho.

Cuando la parte perdedora no estuviera presente ni representada en la vista y, una vez dictado el auto o sentencia, se ponga en contacto con la oficina de demandas de escasa cuantía manifestando que no recibió la demanda o que la recibió sin tiempo suficiente para responder a ella, o que por cualquier otro motivo no respondió a la demanda en el plazo establecido, se le aconsejará que presente una solicitud de anulación del auto o sentencia. Se enviará una copia de esta solicitud a la parte ganadora y se le invitará a responder a ella por escrito en un plazo de catorce días. Una vez examinada la solicitud y las respuestas que se hayan recibido, el juez podrá:

  • decidir que existe una razón válida que justifica la ausencia de respuesta a la demanda y anular la sentencia sin celebrar una vista, en cuyo caso podrá dar instrucciones con respecto a la continuación del procedimiento. La oficina de demandas de escasa cuantía notificará a las partes las órdenes que pueda emitir el juez; o bien,
  • fijar una fecha para la vista en la que se examinará la solicitud de anulación del auto o sentencia. Se notificará la fecha a las partes y se les invitará a asistir. La oficina de demandas de escasa cuantía enviará igualmente a las partes una copia de cualquier orden que emita el juez tras examinar una solicitud de este tipo.

Del mismo modo, si la oficina de correos devuelve la documentación de la parte perdedora a la oficina de demandas de escasa cuantía y queda claro que la parte perdedora no tuvo conocimiento de la demanda interpuesta contra ella, la oficina del órgano jurisdiccional pedirá al juez que revoque cualquier auto que haya dictado y se pondrá en contacto con la parte ganadora para que aporte información adicional, como, por ejemplo, la nueva dirección del demandado.

Enlaces relacionados

Puede obtenerse información adicional sobre los procedimientos a través del El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service).

Asistencia para litigantes con discapacidad

Algunos órganos jurisdiccionales cuentan con funcionarios de atención al cliente que quizá puedan ayudar a este tipo de usuarios. Si no pueden ofrecerles ayuda, los litigantes con discapacidad pueden ponerse en contacto con el Centro de Información de la Oficina Judicial (Court Service Information Centre) en el teléfono +44 3002007812.

Última actualización: 23/11/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Demandas de escasa cuantía - Escocia

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En Escocia, antes del 28 de noviembre de 2016, los Tribunales de Primera Instancia (Sheriff Courts) contaban con un procedimiento de demandas de escasa cuantía. Dicho procedimiento, de carácter simplificado, permitía tratar las reclamaciones económicas de importe no superior a 3 000 GBP.

A partir del 28 de noviembre de 2016 se introdujo un nuevo formulario de reclamación, conocido como «procedimiento simple» (Simple Procedure).

Además, existe otro procedimiento —algo más complicado que el simple— denominado «procedimiento abreviado» (Summary Cause), que se utiliza en los asuntos cuyo valor no supere las 5 000 GBP.

Procedimiento simple

A partir del 28 de noviembre de 2016, cualquier persona que interponga una reclamación cuyo importe monetario no supere las 5 000 GBP y pretenda el pago, entrega o recuperación de la posesión de un inmueble, o que se ordene a alguien realizar algo concreto, debe utilizar el El enlace abre una nueva ventanaprocedimiento simple.

El procedimiento simple es un procedimiento judicial pensado para resolver disputas de cuantía no superior a 5 000 GBP de manera rápida, asequible e informal.

El demandante debe presentar su reclamación ante el Tribunal de Primera Instancia. La parte contra la que se interpone la reclamación se denomina «demandado». La decisión final con respecto a una demanda corresponde al juez de primera instancia (sheriff) o al juez instructor del procedimiento abreviado. No es obligatorio contratar un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) para utilizar el procedimiento simple, pero puede hacerlo si lo desea.

Se puede encontrar más información sobre el procedimiento simple en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento simple sustituye al procedimiento de demandas de escasa cuantía que se utilizaba anteriormente. También sustituye al procedimiento abreviado, pero solamente en lo que respecta a las reclamaciones de cantidades, entrega o recuperación de la posesión de bienes inmuebles o acciones en las que se ordene a alguien realizar algo.

Los procedimientos abreviados pueden interponerse como acciones de entrega (action of furthcoming, un tipo de acción legal que persigue la recuperación de bienes o cantidades económicas), de cálculo y pago de deudas, de recuperación de la posesión de bienes hereditarios, de entrega y de obligaciones alimenticias temporales con respecto al cónyuge. Si existe una reclamación de cantidades alternativa, su valor ha de ser inferior a 5 000 GBP.

1.2 Inicio del procedimiento

Una acción interpuesta en el marco del procedimiento simple o del procedimiento abreviado debe seguir el reglamento del órgano jurisdiccional, que es de obligado cumplimiento. Dicho reglamento puede encontrarse en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

1.3 Formularios

Existen formularios específicos para todas las fases del procedimiento simple y del procedimiento abreviado: formulario de demanda o citación inicial, formulario de resolución o copia certificada de esta. Es obligatorio utilizar los formularios que se indican en el Reglamento sobre el Procedimiento Simple (Simple Procedure Rules) de 2016 y el Reglamento sobre el Procedimiento Abreviado (Summary Cause Rules) de 2002. Los formularios están disponibles en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

1.4 Asistencia

La oficina del secretario judicial (Sheriff Clerk's Office) puede ayudar a las personas interesadas a rellenar el formulario de demanda (formulario 3A); las asesorías, como la Oficina de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) también ofrecen asistencia. Si un demandante necesita más información sobre el procedimiento simple, deberá ponerse en contacto con el Tribunal de Primera Instancia local correspondiente.

Se puede encontrar más información sobre los Tribunales de Primera Instancia de Escocia en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En el marco del procedimiento simple, las vistas se llevan a cabo de un modo tan informal como las circunstancias de la demanda lo permitan. El juez de primera instancia o el juez instructor del procedimiento abreviado explica los términos o expresiones legales utilizados. Existe la posibilidad de presentar documentos y otras pruebas al órgano jurisdiccional; el procedimiento establece un conjunto de sencillas normas para este fin, en las que se especifica, entre otros aspectos, qué documentos se deben enviar al demandante o al demandado, así como los plazos máximos aplicables para la presentación de documentos u otras pruebas.

1.6 Procedimiento escrito

Si el demandado no se opone a la reclamación, el procedimiento se desarrolla íntegramente por escrito. En caso contrario, puede ser necesario acudir al órgano jurisdiccional para participar en una vista, aunque el juez de primera instancia o el juez instructor del procedimiento abreviado también puede tomar una decisión sin celebrar una vista.

El juez también puede decidir celebrar un careo. Los careos tienen lugar en la sala de audiencias o en cualquier otro lugar que decida el juez de primera instancia o el juez instructor del procedimiento abreviado. El juez decidirá asimismo cómo ha de celebrarse el careo, por ejemplo mediante videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro formato que estime oportuno.

1.7 Contenido de la decisión

Al término de la vista, el juez de primera instancia o el juez instructor del procedimiento abreviado puede adoptar una decisión de forma inmediata, o bien tomarse un tiempo para examinar el asunto antes de decidir sobre él. Cuando el juez se tome un tiempo para adoptar su decisión, dispondrá de un plazo de cuatro semanas para ello a contar desde la fecha de la vista.

Cuando el juez tome su decisión estando presentes las partes, deberá explicar las razones de la decisión adoptada. Si se toma un tiempo para decidir, debe elaborar un documento en el que se fundamente la decisión.

1.8 Reembolso de gastos

Por lo general, en el contexto del procedimiento simple no se reembolsarán los gastos derivados de este si el valor de la demanda es inferior o igual a 300 GBP.

Si el valor es mayor que 300 GBP pero menor o igual que 1 500 GBP, la cantidad máxima que podrá conceder el órgano jurisdiccional a la parte ganadora en concepto de reembolso de gastos no podrá exceder de 150 GBP.

Si el valor es mayor que 1 500 GBP pero menor o igual que 3 000 GBP, la cantidad máxima que podrá conceder el órgano jurisdiccional a la parte ganadora en concepto de reembolso de gastos no podrá exceder del 10 % del valor de la demanda.

Cuando el valor de la demanda se sitúa entre 3 001 y 5 000 GBP, también se aplica la regla general de que la parte perdedora debe correr con los gastos de la parte ganadora. Si una parte ha contratado los servicios de un solicitor, estos gastos podrían ser mayores. Se puede encontrar más información sobre los gastos en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

Los procedimientos abreviados no están sujetos a las mismas restricciones; normalmente, el secretario judicial valora los gastos y somete su cálculo a la aprobación del juez de primera instancia o al juez instructor del procedimiento abreviado.

1.9 Posibilidades de recurso

Las resoluciones judiciales adoptadas en el marco del procedimiento simple son susceptibles de recurso. Este recurso debe interponerse ante el Tribunal de Apelación (Sheriff Appeal Court) utilizando el formulario 16A; el recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que resolvió la demanda mediante el procedimiento simple, en un plazo de cuatro semanas a contar desde el traslado de la resolución por el secretario judicial a la parte ganadora. En el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura puede encontrarse información adicional, así como las disposiciones específicas aplicables al procedimiento abreviado en materia de recursos.

No obstante, cuando el procedimiento simple se resuelve sin oposición del demandado, cabe la posibilidad de presentar al órgano jurisdiccional una solicitud de rescisión de la resolución del juez de primera instancia o del juez de procedimientos abreviados (summary sheriff). Esta posibilidad solo existe en determinadas circunstancias; debe utilizarse el formulario 13B. Se puede encontrar más información sobre el procedimiento de rescisión de resoluciones judiciales en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

Enlaces relacionados

En el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura puede consultarse la normativa aplicable al procedimiento ordinario, al abreviado y al simple.

Juez de procedimientos abreviados

El cargo de juez de procedimientos abreviados se creó en virtud de la Ley de reforma judicial (Escocia) [Courts Reform (Scotland) Act] de 2014.  Puede encontrarse más información en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaPoder judicial en Escocia.

Última actualización: 23/11/2021

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Demandas de escasa cuantía - Gibraltar

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar tiene competencia para tratar demandas de escasa cuantía, para lo que dispone de un procedimiento homónimo.  El procedimiento de demandas de escasa cuantía está disponible para las demandas cuyo importe sea inferior a 10 000 GBP. No obstante, la suma en disputa no es el único factor que se tiene en cuenta; también se toma en consideración, entre otros aspectos, el tipo de demanda y el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación requeridos para resolver el asunto de forma justa. En algunas circunstancias, los asuntos sencillos cuyo valor supere las 10 000 GBP pueden resolverse a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, siempre y cuando el demandante y el demandado así lo consientan.

Además de considerar los puntos de vista del demandante y el demandado, el juez tendrá en cuenta los factores siguientes al decidir si el asunto debe tratarse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía o bien mediante el procedimiento judicial ordinario:

  • la cantidad en disputa, que normalmente no debe exceder de 10 000 GBP;
  • el tipo de demanda; por lo general se tratará de reclamaciones en materia de consumo (venta de mercancías, mercancías defectuosas, acabado), demandas por accidentes, litigios relacionados con la propiedad de bienes y litigios entre propietarios e inquilinos acerca de reparaciones, fianzas, atrasos en el pago de alquileres, etc., pero no con la posesión.

El juez tendrá en consideración el tipo y la cantidad de esfuerzo de preparación necesario para resolver el asunto de forma justa a la hora de decidir si debe resolverse mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía. El juez tendrá presente que este procedimiento ha de ser lo suficientemente simple como para que las personas defiendan sus propios asuntos sin la ayuda de un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) si así lo desean. Por ejemplo, la demanda debe requerir solamente una mínima preparación para la vista final. Normalmente, los asuntos que se traten a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía no conllevan numerosos testigos ni complicadas cuestiones de Derecho.

Si el valor de la reclamación es inferior a 10 000 GBP pero incluye una demanda por lesiones o por el deterioro de instalaciones residenciales y los daños y perjuicios derivados de dicho deterioro, el asunto no se asignará al procedimiento de demandas de escasa cuantía a menos que las cantidades reclamadas en concepto de lesiones, deterioro y daños y perjuicios no superen individualmente las 1 000 GBP.

Cuando el importe de los asuntos tratados a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía supera las 10 000 GBP, se aplican normas diferentes con respecto a las costas. En dichos asuntos, la parte ganadora podrá reclamar a la parte perdedora el pago de las costas, incluidos los honorarios de su solicitor. Sin embargo, dichas costas no pueden ser superiores a las que se habrían adjudicado si el asunto se hubiera resuelto mediante el procedimiento abreviado. Puede encontrarse información adicional sobre las costas más adelante.

1.2 Inicio del procedimiento

Pese a que la mayoría de los asuntos por valor de hasta 10 000 GBP se resuelven a través del procedimiento de demandas de escasa cuantía, no se trata de algo automático. El juez tiene en cuenta los puntos de vista de los litigantes al decidir el procedimiento que se utilizará para resolver el caso. Incluso si la cantidad en disputa es inferior a 10 000 GBP, el juez puede optar por tratar el asunto mediante el procedimiento judicial ordinario en lugar de aplicar el de demandas de escasa cuantía.

Cuando el demandado se oponga a la demanda, se enviará al demandante una copia de las alegaciones presentadas por aquel. Las partes deberán rellenar asimismo un cuestionario de asignación (Allocation Questionnaire). La información que proporcionen las partes en el cuestionario ayudará al juez a decidir cuál es el procedimiento más adecuado para tratar el asunto. Si las partes consideran que debe tratarse como una demanda de escasa cuantía y aplicar el procedimiento previsto a tal efecto, deberán indicarlo en el cuestionario. No obstante, aunque se tendrán en cuenta los puntos de vista del demandante y el demandado, corresponde al juez decidir a qué procedimiento se asignará el asunto.

Como se ha descrito anteriormente, el juez puede decidir tratar un asunto por un importe inferior a 10 000 GBP mediante el procedimiento ordinario. Esta decisión se toma al comienzo del asunto.

El juez está facultado para reasignar el asunto del procedimiento de demandas de escasa cuantía al procedimiento ordinario si lo considera oportuno. Cuando se asigna una demanda al procedimiento de demandas de escasa cuantía y posteriormente se reasigna a otro procedimiento, dicha reasignación implica que dejan de aplicarse las normas relativas a las costas que son de aplicación en los procedimientos de escasa cuantía. A partir de la fecha de la reasignación, se aplicarán en esta materia las normas correspondientes al procedimiento abreviado o al procedimiento múltiple.

1.3 Formularios

Existe una serie de formularios que son de uso obligado en el procedimiento de escasa cuantía.

Para interponer una reclamación, el demandante debe rellenar el formulario N1, que incluye notas orientativas para cumplimentarlo (dirigidas tanto al demandante como al demandado). Una vez que el demandante cumplimenta el formulario, debe realizar una copia para él mismo, otra para el órgano jurisdiccional y otra para cada demandado. El órgano jurisdiccional se encarga de dar traslado de las copias a estos últimos. Puede encontrarse más información en la página «Acudir a los tribunales».

Como se ha mencionado anteriormente, si se impugna la demanda, el órgano jurisdiccional enviará una copia de las alegaciones al demandante, y el cuestionario de asignación a ambas partes.

Si el juez decide asignar el asunto al procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N157 (notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía), en el que se informa de la fecha de la vista y qué debe hacerse para prepararla.

Cuando la suma en disputa sea superior a 10 000 GBP, pero ambas partes hayan acordado tramitar el asunto por el procedimiento de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional envía el formulario N160, denominado notice of allocation to small claims track (with parties' consent) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (con consentimiento de las partes). En este formulario también se ofrece información sobre la fecha de la vista y lo que debe hacerse para prepararla.

Cuando el juez decida que el asunto puede resolverse con tan solo las pruebas y alegaciones por escrito sin necesidad de celebrar una vista, el órgano jurisdiccional envía a las partes el formulario N159, denominado notice of allocation to the small claims track (no hearing) o notificación de asignación al procedimiento de escasa cuantía (sin celebración de vista). En ella se indica el plazo del que disponen el demandante o el demandado para manifestar su oposición a que el órgano jurisdiccional resuelva basándose únicamente en pruebas y alegaciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito.

Cuando una de las partes pierda en la vista pero ninguna de las dos partes asistiera a dicha vista, se utiliza el formulario N244 (application notice) (es decir, «notificación de solicitud») para solicitar al juez que se anule la sentencia.

1.4 Asistencia

El procedimiento de demandas de escasa cuantía está diseñado con el objetivo de ofrecer a las personas que se representan a sí mismas (conocidas como «litigantes que actúan en persona») un procedimiento fácilmente comprensible. Si el demandante o el demandado son litigantes que actúan en persona, el juez lo tendrá en consideración y conducirá el procedimiento de un modo que permita al litigante que actúa en persona comprender la situación y los requisitos procesales que deben cumplir las partes.

Si el demandante o el demandado deciden no contar con un abogado, pueden acudir a la vista acompañados de una persona que pueda hablar en su nombre. Esta persona se denomina «representante no letrado» y puede ser cualquier persona que elija el litigante, como su cónyuge, un pariente, un amigo o un asesor. Si es posible, el representante no letrado no debería ser un testigo. El representante no letrado no puede asistir a una vista judicial sin que asista también la persona a la que representa, a menos que el litigante haya obtenido permiso del órgano jurisdiccional para ello.

Las asesorías pueden tener dificultades para enviar empleados a actuar en calidad de representantes no letrados; por ello, es recomendable ponerse en contacto con este tipo de empresas cuanto antes si necesita sus servicios. Las asesorías indicarán a las partes si pueden prestarles asistencia o no. Es posible que algunos representantes no letrados deseen ejercer esta función de forma remunerada. El litigante debe asegurarse de que su representante conoce la cantidad exacta que percibirá por ello. Si un representante no letrado muestra un comportamiento incorrecto, el juez puede expulsarle de la vista.

El litigante será responsable del pago de los honorarios del representante no letrado que designe, aunque gane el juicio. Por lo tanto, deberá analizar si merece la pena incurrir en dicho gasto, teniendo en cuenta el importe de la demanda. Además, los representantes no letrados que cobran por ejercer esta función pueden no pertenecer a una organización profesional, y si el litigante no queda satisfecho con su ayuda, no existe ningún organismo regulador ni organización ante los que presentar una queja.

Existe asistencia adicional a disposición de los litigantes que tengan alguna discapacidad. Si un litigante tiene una discapacidad que le dificulta el acceso a un órgano jurisdiccional o la comunicación con este, deberá ponerse en contacto con el órgano en cuestión, que quizá pueda proporcionarle la asistencia que necesite.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

El procedimiento de demandas de escasa cuantía es mucho más informal, por lo que en dicho procedimiento no se aplican las estrictas reglas de prueba. Se utiliza para tratar asuntos más sencillos y de menor importe. En consecuencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar en la vista cualquier método procesal que considere justo. El órgano jurisdiccional no está obligado a tomar declaración bajo juramento, y el juez puede optar por limitar las repreguntas si lo estima oportuno. No obstante, si opta por limitar las repreguntas, debe justificar su decisión. El juez puede optar por formular preguntas a cualquiera de los testigos —o a todos ellos— antes de permitir que otra persona haga lo propio.

1.6 Procedimiento escrito

Si el juez considera que la demanda puede tratarse sin celebrar una vista, utilizando únicamente declaraciones presentadas por escrito, indicará a los litigantes que utilicen el formulario N159 (véase supra). En la notificación se indicará el plazo límite del que disponen el demandante o el demandado para manifestar al órgano jurisdiccional si desean oponerse a una decisión, únicamente mediante la aportación de declaraciones por escrito. En el caso de que cualquiera de las partes lo haga, se celebra una vista. La falta de respuesta puede ser interpretada por el juez como consentimiento tácito. Siempre y cuando ninguna de las partes se oponga a la decisión del juez de no celebrar una vista, el asunto podrá resolverse utilizando únicamente documentos presentados por escrito.

1.7 Contenido de la decisión

Por lo general, en las resoluciones judiciales dictadas en Gibraltar únicamente se recoge la decisión del juez y las órdenes que este impone a las partes. Sin embargo, el juez debe elaborar un documento en el que se indiquen los motivos fundamentales en los que basa su resolución, a menos que dicte esta de forma oral y el órgano jurisdiccional la grabe en cinta. El juez puede exponer sus motivos de un modo tan breve y sucinto como la naturaleza del asunto lo permita. Lo habitual es que lo haga oralmente en la vista, aunque puede exponer los motivos posteriormente por escrito o bien en una vista específica fijada a tal efecto. Cuando el juez haya resuelto sobre el asunto sin celebrar una vista, deberá elaborar un documento de exposición de motivos. El órgano jurisdiccional enviará a todas las partes una copia de dicho documento.

1.8 Reembolso de gastos

Existen restricciones al reembolso de gastos. En la actualidad, es posible que la parte ganadora pueda reclamar el reembolso de los gastos siguientes:

  • las tasas judiciales que haya abonado;
  • una suma no superior a 260 GBP en concepto de asesoramiento jurídico, en el caso de que la demanda incluyera una solicitud de requerimiento judicial (una orden para que una persona deje de hacer algo) o una orden de proceder al cumplimiento específico de una obligación (por ejemplo, para que el propietario de un inmueble realice reparaciones en este); estas son las únicas categorías de gastos legales que admiten reembolso;
  • una suma no superior a 90 GBP por día en concepto de compensación para la parte ganadora y cada uno de los testigos por la pérdida de ingresos derivada de su participación en la vista judicial;
  • los gastos razonables necesarios para cubrir desplazamientos y pernoctaciones adicionales de la parte o los testigos;
  • si el juez ha dado permiso para recurrir a un testigo-perito y la parte en cuestión gana posteriormente el juicio, el juez podrá ordenar a la parte perdedora que contribuya a sufragar el gasto correspondiente. No obstante, el juez no podrá otorgar una cantidad superior a 200 GBP por testigo-perito. Es posible que esta cantidad no permita cubrir la totalidad de los honorarios del perito, sobre todo si este redacta un informe y participa en la vista;
  • si una parte muestra un comportamiento inapropiado, el juez podrá ordenarle el pago de otros gastos;
  • cuando el valor económico de la demanda supere el límite establecido para resolverla mediante el procedimiento de demandas de escasa cuantía pero el juez la haya asignado a este procedimiento, los gastos se valorarán de conformidad con este procedimiento a menos que las partes acuerden que deberían ser de aplicación las disposiciones del procedimiento abreviado.

1.9 Posibilidades de recurso

Si la parte perdedora desea recurrir la decisión del juez, necesitará tener permiso para hacerlo. Si la parte o el litigante en cuestión asiste a la vista en la que el juez adopta su resolución, puede pedirle permiso para recurrirla al final de la vista.

El litigante que desee apelar una resolución debe tener razones o motivos adecuados para hacerlo. No puede simplemente oponerse a la resolución del juez por entender que ha tomado una decisión errónea.

Si un litigante desea recurrir una decisión judicial, debe actuar con rapidez, ya que dispone de un plazo limitado para interponer su recurso.

Si la parte perdedora no estaba presente ni representada en la vista, puede solicitar que se anule la sentencia dictada en ella y que vuelva a examinarse la demanda.

Dicha parte deberá presentar una solicitud a tal efecto en un plazo máximo de catorce días desde la recepción de la sentencia. Para formular su petición, deberá solicitar al órgano jurisdiccional un formulario N244 (notificación de solicitud).

El órgano jurisdiccional indicará a las partes cuándo deben presentarse ante dicho órgano para celebrar la vista en la que se resolverá esta solicitud.

El juez únicamente aceptará una solicitud de anulación de una sentencia si:

el litigante o la parte tuvieron un buen motivo para:

  • no asistir a la vista ni estar representados en ella, o bien
  • no enviar una notificación por escrito al órgano jurisdiccional,

y la parte tiene una expectativa razonable de resultar ganadora si se celebra una nueva vista.

Si la solicitud de la parte prospera y la sentencia es anulada, el órgano jurisdiccional fijará una nueva vista para la demanda. Si esta es sencilla, el juez puede decidir resolver el asunto inmediatamente después de la vista en la que se haya examinado la solicitud.

Última actualización: 01/12/2021

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