Demandas de escasa cuantía

Hungría
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Al margen del procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (cuyas modalidades no reguladas por el Reglamento se rigen por los artículos 598 a 602 de la Ley n.º CXXX de 2016 sobre el Código de Procedimiento Civil), en el Derecho húngaro vigente no existe, desde el 1 de enero de 2018, ningún procedimiento específico relativo a las demandas de escasa cuantía. Dicho procedimiento existía anteriormente y estaba regulado por la Ley n.º III de 1952 sobre el Código de Procedimiento Civil, que sin embargo fue derogada a partir del 1 de enero de 2018 por la Ley n.º CXXX de 2016 sobre el Código de Procedimiento Civil. Esto significa que, desde el 1 de enero de 2018, el Derecho procesal civil húngaro ya no establece normas específicas para las demandas de escasa cuantía, por lo que resulta oportuno, incluso para tales litigios, seguir el procedimiento de Derecho común. No obstante, las antiguas disposiciones de la Ley n.º III de 1952 sobre el Código de Enjuiciamiento Civil siguen siendo aplicables a los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2018. Por tanto, la siguiente información solo afecta a los casos pendientes que se iniciaron antes del 1 de enero de 2018.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

El procedimiento se aplica exclusivamente para ejecutar el pago de fondos de una cuantía que no exceda de 1 millón HUF, en el marco de las demandas judiciales interpuestas como resultado de un escrito de oposición a un requerimiento de pago, o si el litigio corresponde en principio al proceso monitorio, es decir, cuando:

a) la solicitud de requerimiento de pago es rechazada automáticamente por el notario y el acreedor somete posteriormente el asunto al órgano jurisdiccional competente para ejecutar su demanda;

b) el notario pone fin al proceso monitorio y el acreedor lleva el asunto ante el órgano jurisdiccional competente para ejecutar su demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

Dicho procedimiento lo tramitan los tribunales de distrito (járásbíróság).

1.3 Formularios

No se facilita ningún formulario para la presentación de los escritos de demanda, pero para los procesos monitorios que preceden a dichos escritos —y que son competencia de las notarías de Derecho civil— existe un formulario disponible en el sitio web de la Cámara húngara de notarías de Derecho civil y en las propias notarías.

1.4 Asistencia

Hay ayudas disponibles. Con el fin de facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, las personas físicas cuya renta y situación económica no les permitan sufragar las costas procesales quedarán completa o parcialmente exentas del pago de las costas, previa solicitud. De conformidad con la Ley de Tasas, las partes también podrán tener derecho a concesiones en relación con las tasas judiciales (exención de las tasas o derecho a diferirlas), y las personas necesitadas también tendrán derecho a contratar a un asesor jurídico o a un abogado con arreglo a las disposiciones de la Ley sobre asistencia jurídica gratuita, si fuera necesario, para el ejercicio efectivo de sus derechos.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procedimientos incoados como resultado de un escrito de oposición a un requerimiento de pago, el órgano jurisdiccional notificará al demandado los hechos y las pruebas presentadas por el demandante, a más tardar, en la citación judicial para la vista oral. La parte podrá presentar las pruebas el primer día de la vista oral como máximo. Como excepción a esta norma, la parte podrá presentar pruebas en cualquier momento durante el procedimiento si la parte contraria da su consentimiento o si la parte invoca hechos o pruebas, resoluciones judiciales firmes u otros fallos administrativos que, por razones no atribuibles a la parte, hayan llegado a su conocimiento tras la fecha límite establecida para la presentación de pruebas, o de las que haya sido informada después de dicha fecha límite por razones no atribuibles a dicha parte, y siempre que la parte presente prueba suficiente que demuestre dicha alegación

Si se efectúan cambios en la demanda o se presenta una demanda de reconvención, la parte podrá presentar las pruebas pertinentes cuando se efectúen los cambios o se presente la demanda de reconvención, mientras que en el caso de oposiciones a demandas de compensación, las pruebas relativas a la demanda de compensación podrán presentarse al mismo tiempo que el escrito de oposición. El órgano jurisdiccional deberá desestimar cualquier prueba presentada que incumpla estas disposiciones. Las normas generales de presentación de pruebas son aplicables en todos los demás extremos.

1.6 Procedimiento escrito

El órgano jurisdiccional también llevará a cabo una vista oral.

1.7 Contenido de la decisión

El contenido de las sentencias se rige por las normas generalmente aplicables, con la salvedad de que se debe facilitar a las partes información, tras la parte dispositiva de la sentencia, sobre los elementos que deben incluirse en el recurso de apelación y las consecuencias jurídicas resultantes de la omisión de dichos elementos.

1.8 Reembolso de gastos

Como norma general, se aplica el principio «quien pierde paga».

1.9 Posibilidades de recurso

La posibilidad de recurrir está limitada en varios sentidos, siendo la limitación más importante que los recursos de apelación pueden presentarse únicamente a causa de una grave violación de las normas procedimentales en primera instancia o de la aplicación incorrecta de la legislación que sirva de base jurídica para el enjuiciamiento del objeto del asunto. Las normas generales se aplican a la presentación de recursos de apelación y al plazo establecido para dichos recursos, es decir, deben presentarse ante el órgano jurisdiccional que dicte una resolución en primera instancia en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia y serán enjuiciados por el tribunal regional competente (törvényszék).

Última actualización: 15/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.