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Demandas de escasa cuantía

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

¿Existe algún procedimiento de escasa cuantía en Grecia, esto es, un procedimiento específico simplificado con respecto a los procedimientos ordinarios y que se aplique en asuntos que no superen un determinado umbral monetario o en determinados tipos de litigios, con independencia del umbral monetario?

El Código de Procedimiento Civil prevé disposiciones especiales para los litigios de escasa cuantía (capítulo XIII, artículos 466 a 472).

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Las disposiciones especiales para los litigios de escasa cuantía se aplican: 1) cuando el objeto del litigio sea de la competencia de los juzgados de paz (eirinodikeío) y se refiera a pretensiones o derechos sobre bienes muebles o a la posesión de bienes muebles por cuantía no superior a 5 000 EUR; o 2) cuando la cuantía del litigio supere los 5 000 EUR, si el demandante declara que considera satisfechos dicha pretensión o dicho derecho a cambio de una suma no superior a 5 000 EUR. En este caso, la parte perdedora estará obligada a satisfacer la pretensión o el derecho solicitados en la demanda o a pagar la parte de la pretensión que estime el órgano jurisdiccional.

1.2 Inicio del procedimiento

Este procedimiento es obligatorio.

Ni el órgano jurisdiccional ni las partes litigantes pueden optar por el procedimiento ordinario en vez del procedimiento monitorio.

1.3 Formularios

No hay impresos disponibles.

1.4 Asistencia

¿Se presta asistencia en cuestiones procedimentales (p. ej., por parte del secretario judicial o el juez) a las partes que no estén representadas por un abogado? En caso afirmativo, ¿en qué medida?

Las partes pueden comparecer ante el órgano jurisdiccional por cuenta propia. También pueden estar representadas por un cónyuge, por ascendientes o descendientes, por parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por sus asalariados. Se considera que un cónyuge puede actuar en nombre del otro cónyuge y puede designar a otros representantes. En estos casos, no se prevé que los secretarios judiciales o los jueces asistan a las partes o a los representantes que no sean abogados.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

¿Existen normas concretas en relación con la aportación de las pruebas que sean más sencillas que las del procedimiento ordinario? En caso afirmativo, ¿cuáles y en qué medida?

Los jueces de paz pueden apartarse de las normas procedimentales generales cuando conozcan de demandas de escasa cuantía tramitadas conforme al procedimiento monitorio: pueden tener en cuenta pruebas que no cumplan los requisitos legales, y pueden decidir discrecionalmente el procedimiento que, en función de las circunstancias, consideren que constituye el método más seguro, más rápido y menos costoso para dilucidar los hechos.

1.6 Procedimiento escrito

La demanda puede presentarse por escrito en el registro del juzgado de paz u oralmente ante el juez de paz, en cuyo caso se levantará acta. La demanda debe incluir: a) una descripción detallada de los hechos que fundamentan la pretensión de acuerdo con la ley y que justifican que el demandante interponga la acción contra el demandado; b) una descripción detallada del objeto del litigio; c) las peticiones concretas del demandante; y d) todos los medios de prueba disponibles.

1.7 Contenido de la decisión

Las sentencias se leen oralmente en audiencia pública, normalmente justo después de la vista, mientras el órgano jurisdiccional todavía está en sesión y antes de que el juez pase al siguiente asunto. No se notifica la sentencia a las partes si consta en los autos que la sentencia se ha leído en presencia de las partes, o de las personas que actúan en su nombre, o de sus abogados autorizados.

1.8 Reembolso de gastos

Las costas no se reembolsan.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias de las demandas de escasa cuantía son inapelables.

Última actualización: 17/07/2017

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