

Existe en Francia un procedimiento simplificado ante el juzgado de primera instancia, denominado declaración ante la secretaría judicial, que se rige por los artículos 843 y 844 del Código de Procedimiento Civil (Code de procédure civile). El juzgado conoce del asunto tras la presentación de una declaración oral o escrita ante la secretaría del órgano jurisdiccional competente. La secretaría convoca las partes a una audiencia mediante carta certificada con acuse de recibo. En la audiencia, el juez intenta una conciliación de las partes y puede, con el acuerdo de estas, designar a un conciliador judicial. Si no hay conciliación, el procedimiento sigue su curso. La representación letrada no es obligatoria. Las partes pueden ser representadas por su cónyuge, su pareja de hecho, la persona con la que hayan celebrado un pacto civil de solidaridad, sus progenitores o sus parientes en línea directa o colateral, así como por las personas que se hallen a su servicio.
La demanda no debe exceder de 4 000 euros y debe ser competencia, por atribución, del juzgado de primera instancia.
El procedimiento de declaración ante la secretaría es facultativo.
No existe la posibilidad de transformar la declaración ante la secretaría en un procedimiento ordinario, dado que si la demanda era superior a 4 000 euros o se situaba fuera de la competencia del juzgado de primera instancia, procedería dirigirse al órgano jurisdiccional competente por las vías de remisión ordinarias.
El formulario no es obligatorio, puesto que la declaración ante la secretaría puede ser oral. No obstante, existe un formulario para incoar el procedimiento en el juzgado.
Se trata del formulario CERFA n.º 11764*08, disponible en el sitio web de la administración francesa, en todas las secretarías de los juzgados de primera instancia y en el sitio https://www.justice.fr/.
Al tratarse de un procedimiento simple, cuyas cantidades no superan los 4 000 euros, y dado que el juez oye a las partes, la legislación no contempla ninguna ayuda. No obstante, las partes pueden ser asistidas o estar representadas por un abogado, incluso tras haber solicitado acogerse a las disposiciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
Las normas relativas a la presentación de pruebas son similares a las del procedimiento ordinario.
No existe un procedimiento puramente escrito en el marco de esta instancia simplificada.
Las normas aplicables a la sentencia son las mismas que las del procedimiento ordinario.
Las normas que se aplican son las mismas que en otros procedimientos. No obstante, como este procedimiento no requiere asignación ni representación letrada, se reducen los gastos.
Dada su cuantía, no existe posibilidad de apelación. La sentencia solamente puede ser objeto de impugnación o de recurso de casación.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.