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El proceso de escasa cuantía no existe en la República Checa. Esa categoría procesal (que depende del importe de la prestación económica) solo entra en consideración en los procedimientos de recurso o apelación.
Según el artículo 202, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no son admisibles a trámite los recursos contra sentencias relativas a prestaciones económicas no superiores a 10 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión. Esta norma no se aplica a las sentencias de reconocimiento ni a las sentencias dictadas en rebeldía.
Por consiguiente, ese tipo de sentencias pueden recurrirse aunque impliquen importes inferiores a 10 000 CZK.
Conforme al artículo 238, apartado 1, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no caben recursos de casación frente a sentencias y resoluciones judiciales cuyo fallo –que se impugna mediante el recurso– verse sobre prestaciones monetarias no superiores a 50 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión, excepto cuando correspondan a relaciones contractuales en materia de consumo o laboral.
No hay formularios específicos para los procesos de escasa cuantía.
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los órganos jurisdiccionales han de informar a las partes de sus derechos y obligaciones procesales. Dicha Ley determina la asistencia que el órgano jurisdiccional ha de prestar a las partes en cada una de las fases del proceso.
Con independencia del importe que esté en juego, se aplican las mismas reglas de presentación, valoración y obtención de pruebas que en el proceso civil.
La ley sobre proceso de escasa cuantía no establece ninguna excepción en cuanto al desarrollo del proceso.
Las resoluciones de escasa cuantía en nada difieren, en cuanto a su contenido, de las demás.
El reembolso de los costes se rige por las normas de enjuiciamiento civil generales.
Como ya se ha indicado anteriormente, no son admisibles a trámite los recursos contra sentencias relativas a prestaciones económicas no superiores a 10 000 CZK, excluidos los impuestos y las tasas vinculados a la pretensión. Esta norma no se aplica a las sentencias de reconocimiento ni a las sentencias dictadas en rebeldía.
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