Demandas de escasa cuantía

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1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Sí, el procedimiento de Juicio Verbal para reclamaciones hasta 15.000 €. Sin perjuicio de la posible aplicación del procedimiento europeo de escasa cuantía regulado en el REGLAMENTO (CE) no 861/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO en los casos en que se den los presupuestos para su aplicación.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Por el juicio verbal se seguirán las reclamaciones de hasta 15.000 €.

1.2 Inicio del procedimiento

Por medio de demanda presentada por escrito, y revestirá la forma de demanda ordinaria, salvo que el actor no se valga de abogado y procurador, en cuyo caso la demanda podrá ser sucinta

1.3 Formularios

No  existen formularios normalizados obligatorios. Sin embargo, en los Decanatos facilitan impresos normalizados que pueden ser utilizados en los procesos por  reclamaciones no superiores a 2.000 euros. Por el actor para formular la demanda, y por el demandado para contestarla

Se pueden descargar estos formularios en la página web del  Consejo General del Poder Judicial .

Cuando la reclamación es superior a 2.000 €, es necesaria la intervención de abogado y procurador, y no se dará curso a la demanda ni a la contestación que no estén suscritas por dichos profesionales.

La no presentación de la contestación por parte del demandado no da lugar a la estimación de la demanda por allanamiento, sino tan solo a la declaración de rebeldía y se continuará el juicio.

1.4 Asistencia

La comparecencia en el proceso verbal puede ser personal, pero si la cuantía de la reclamación excede de 2.000 € es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

El tribunal habrá de disponer las adaptaciones y ajustes que sean necesarios para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas afectadas de alguna discapacidad, los mayores de 65 años que lo soliciten, o a toda persona mayor de 80 años. los procedimientos en que intervengan mayores de 80 años tendrán tramitación preferente tanto en la fase declarativa como en la ejecución.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En materia de prueba rigen las normas generales, por lo que se admite todo tipo de pruebas, pudiendo incluso solicitarse y practicarse antes de la vista.

1.5 Procedimiento escrito

El proceso incluye como trámites escritos la demanda y la contestación. En el acto de juicio se resuelven las cuestiones procesales, sin que puedan ser planteadas cuestiones incidentales una vez admitida la prueba propuesta. Asimismo la prueba se propone de forma oral y se practica de forma concentrada en el acto de la vista.

1.6 Contenido de la decisión

La sentencia es motivada y por escrito, formalmente igual a la de cualquier otro procedimiento.

La sentencia ha de contener un pronunciamiento sobre las costas devengadas en el procedimiento, que serán impujestas a la parte que haya visto rechazadas todas su pretensiones tanto en primera instancia como en apelación, salvo que el juez razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de estimación parcial no habrá condena en costas, pero el tribunal podrá imponerlas a una de las partes si aprecia que ha actuado con temeridad.

1.7 Reembolso de gastos

En caso de ser preceptivo abogado y procurador, y exista condena en costas, el que obtenga la condena a su favor podrá obtener el reembolso de las costas del proceso, previa su tasación, y siempre que no supere un tercio de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.

Cuando el litigante que haya vencido en costas resida fuera del lugar del juicio, podrá tener el reembolso de los gastos de procurador, aunque su intervención no sea obligatoria.

1.8 Posibilidades de recurso

La  sentencia es apelable si la cuantía del pleito supera 3.000 euros. El recurso de apelación se presentará en la Audiencia Provincial que sea competente para conocer del mismo, por escrito y en el plazo máximo de veinte días.

La competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Audiencia Provincial, que se constituirá con un solo magistrado, y contra la sentencia de ésta no cabe ulterior recurso.

Última actualización: 11/03/2024

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