Requerimiento europeo de pago

El requerimiento europeo de pago es un procedimiento simplificado para demandas pecuniarias transfronterizas no impugnadas por el demandado, basado en formularios normalizados.

Se han elaborado para el requerimiento europeo de pago unos formularios normalizados que pueden obtenerse, en todas las lenguas, aquí. Este enlace ofrecerá también más información sobre qué órganos jurisdiccionales pueden emitir requerimientos europeos de pago y dónde deben enviarse los formularios de solicitud.

Para iniciar el procedimiento debe cumplimentarse el formulario A, indicando todos los datos de las partes y las características y el importe de la demanda. El órgano jurisdiccional examinará la solicitud y, si el formulario está correctamente cumplimentado, emitirá el requerimiento europeo de pago en un plazo de 30 días.

A continuación, deberá notificar al demandado el requerimiento europeo de pago. Este podrá pagar el importe reclamado o impugnar la demanda, en cuyo caso dispondrá de 30 días para presentar un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago. Si el demandado se opone al requerimiento, el demandante podrá optar entre remitir el proceso a los órganos jurisdiccionales ordinarios de Derecho civil para que estos conozcan del asunto con arreglo a la legislación nacional o al proceso europeo de escasa cuantía, o desistir.

Si el demandado no presentare escrito de oposición, el requerimiento europeo de pago pasará automáticamente a ser ejecutivo. Debe enviarse una copia del requerimiento europeo de pago, acompañado de una traducción si es necesario, a las autoridades encargadas de la ejecución en el Estado miembro en que haya de ejecutarse el requerimiento. La ejecución se regirá por las normas y los procedimientos nacionales del Estado miembro en el que se ejecute el requerimiento europeo de pago. Consulte la sección correspondiente para obtener información más detallada sobre la ejecución.

La guía no refleja dos modificaciones que entraron en vigor el 14 de julio de 2017. La primera modificación añade una opción de continuación del proceso cuando se presente un escrito de oposición de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. La segunda modificación extiende la aplicación del proceso europeo de escasa cuantía a las demandas de hasta 5 000 EUR.

Puede consultarse más información al respecto en la nueva redacción del artículo 17 del Reglamento, así como en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2421.

Enlace relacionado

Guía práctica para la aplicación del Reglamento relativo al proceso monitorio europeo PDF (5802 Kb) es

Requerimiento europeo de pago – Notificaciones de los Estados miembros y herramienta de búsqueda para ayudar a determinar los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes

También existen procedimientos nacionales de requerimiento de pago. Para obtener información al respecto, pulse en la bandera nacional correspondiente.

Última actualización: 16/01/2023

La Comisión Europea se encarga del mantenimiento de esta página. La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea. La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.