European payment order

The European Payment Order is a simplified procedure for cross-border monetary claims which are uncontested by the defendant, based on standard forms.

Standard forms have been drawn up for the European Payment Order and are available here in all languages. This link will also provide more information about which courts can issue a European Payment Order and where the application forms should be sent.

To start the procedure, Form A must be filled in, giving all the details of the parties and the nature and amount of the claim. The court will examine the application, and if the form is correctly filled in, the court should issue the European Payment Order within 30 days.

The European Payment Order must then be served on the defendant by the court. S/he can either pay the amount of the claim, or contest it. S/he has 30 days to lodge any statement of opposition to the European Payment Order. If this happens, the case may, subject to a choice of the claimant, either be transferred to the normal civil law courts to be dealt with under national law; or dealt with in accordance with a European Small Claims Procedure, or discontinued.

If there is no statement of opposition by the defendant, the European Payment Order will become automatically enforceable. A copy of the European Payment Order, and if necessary a translation, must be sent to the enforcement authorities of the Member State where it needs to be enforced. Enforcement takes place in accordance with the national rules and procedures of the Member State where the European Payment Order is being enforced. For details on the enforcement, please consult the relevant section.

Please note that the guide does not reflect two amendments that entered into force on 14 July 2017. The first amendment adds an option of continuation of the proceedings in a case of lodging a statement of opposition in accordance with the rules of Regulation (EC) 861/2007 establishing a European Small Claims Procedure. The second amendment extends the application of the European Small Claims Procedure to claims of a value up to 5000 euro.

For further information in this regard please consult the new text of Article 17 of the Regulation as well as Article 2 of Regulation (EC) 861/2007, as amended by Regulation (EU) 2015/2421.

Related link

Practice Guide for the application of the Regulation on the European Order for Payment PDF (5809 Kb) en

European payment order – notifications of the Member States and a search tool helping to identify competent court(s)/authority(ies)

Please note that there are also national order for payment procedures. You can obtain information about such national procedures by selecting the relevant country's flag.

Last update: 03/04/2024

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Requerimiento europeo de pago - Bélgica

1 Existencia del proceso monitorio

En Bélgica existe un procedimiento monitorio sumario de requerimiento de pago. Este procedimiento simple, descrito en los artículos 1338 a 1344 del Código Procesal (code judiciaire), se utiliza para reclamar el pago de una deuda cuya cuantía es relativamente pequeña en determinados tipos de casos.

Las disposiciones legales relativas al proceso monitorio sumario se pueden consultar en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Servicio Público Federal de Justicia:

  • Haga clic en «Legislación belga - Legislación consolidada e índice legislativo» (en la parte inferior derecha de la página).
  • Haga clic en «Legislación belga».
  • Seleccione «Código Procesal» en la sección «Tipo de ley».
  • Teclee «664» en el título «Términos».
  • Haga clic en «Búsqueda» y después en «Lista».
  • Haga clic en «Detalle».
  • Busque «Capítulo XV».

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Solamente puede utilizarse para las demandas que tienen como objeto una cantidad de dinero.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

En el artículo 1338 del Código Procesal se establece que este procedimiento solo se aplica a las demandas en las que la deuda dineraria no exceda de 1860 euros.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Este procedimiento monitorio sumario es de carácter puramente facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No. En el artículo 1344 del Código Procesal se establece que el procedimiento monitorio sumario solo es de aplicación cuando el deudor tiene su domicilio o residencia en Bélgica.

1.2 Tribunal competente

Este procedimiento puede iniciarse tanto ante los juzgados de paz como ante los tribunales que sean competentes para conocer de la demanda. En relación con la competencia de los juzgados de paz, véase la sección sobre la «Competencia de los órganos jurisdiccionales - Bélgica». En los litigios contemplados en el artículo 1338 del Código Procesal, se pueden aplicar asimismo esas disposiciones a las demandas que sean competencia del tribunal de comercio y del tribunal de policía.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No existe ningún formulario normalizado para incoar el procedimiento. La ley, sin embargo, establece una serie de requisitos en cuanto al contenido del emplazamiento de pago y al escrito en el que se presenta la reclamación ante el tribunal.

Antes de remitir una petición escrita al tribunal, el acreedor debe enviar al deudor un emplazamiento de pago. En el artículo 1339 del Código Procesal belga se impone esta obligación. El emplazamiento de pago puede hacerse en forma de notificación por el agente judicial o de carta certificada con acuse de recibo. En el artículo 1339 se establece asimismo el contenido del emplazamiento, so pena de nulidad. Dicha información es la siguiente:

  • Referencia a los artículos del capítulo dedicado al procedimiento monitorio sumario en el Código Procesal belga.
  • Emplazamiento de pago en el plazo de quince días desde la notificación o el envío de la carta al deudor.
  • La cantidad requerida.
  • El tribunal ante el que se interpondrá la demanda si el deudor no paga.

En los quince días siguientes a la expiración del plazo de quince días señalado en el emplazamiento, se enviará la demanda al tribunal mediante petición escrita por duplicado. En el artículo 1340 del Código Procesal se establece el contenido de esta petición. Esta deberá incluir lo siguiente:

  • La indicación del día, mes y año.
  • El apellido, nombre propio, ocupación y domicilio del solicitante y, si procede, apellidos, nombres propios, domicilio y condición de sus representantes legales.
  • El objeto de la demanda y una indicación exacta de la cantidad requerida, especificando los elementos de la deuda y los fundamentos de la demanda.
  • La designación del tribunal que deba conocer del caso.
  • La firma del abogado de la parte en cuestión.

Si el solicitante lo considera conveniente, puede exponer también las razones por las que se niega a conceder un aplazamiento del pago.

Se adjuntarán a la demanda los siguientes documentos:

  • Una fotocopia del documento en el que se fundamenta la reclamación.
  • Una copia de la notificación del agente judicial o una copia de la carta certificada con el acuse de recibo o de la carta original con la prueba adjunta de que el destinatario la rechazó o no la recogió de la oficina de correos, así como un certificado de que el deudor está inscrito en la dirección que aparece en el registro de la población.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Uno de los elementos necesarios de la demanda es la firma de un abogado. Además, en el artículo 1342 del Código Procesal se exige que se envíe una copia de la resolución judicial al abogado del demandante por correo ordinario. Estas son las únicas disposiciones legales que requieren la intervención del abogado.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La demanda debe redactarse con un nivel razonable de detalle. En el artículo 1340, apartado 1, párrafo tercero, del Código Procesal se señala que la solicitud debe contener el objeto de la demanda y la indicación exacta de la cantidad reclamada, especificando los elementos de la deuda y los fundamentos de la demanda.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí. De conformidad con el artículo 1338, la demanda debe ir acompañada de un documento que proceda del deudor. Sin embargo, no es necesario que este documento constituya un reconocimiento de la deuda.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la demanda, el órgano jurisdiccional la admite o la desestima mediante una resolución dictada con carácter reservado. El tribunal podrá conceder una prórroga del pago o satisfacer parcialmente la demanda (véase el artículo 1342 del Código Procesal). En cualquier caso, el órgano jurisdiccional tendrá acceso a la información sobre los diversos elementos de la deuda y podrá desestimar algunos de ellos. Esto le permitirá tener en cuenta cualquier pago que se haya producido entretanto. También podrá desestimar la totalidad de la demanda en el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos (véanse los artículos 1338 a 1344 del Código Procesal).

Cuando el tribunal admita total o parcialmente la demanda, su resolución producirá los mismos efectos que una sentencia en rebeldía.

El demandante deberá notificar la resolución judicial al deudor.

En el artículo 1343, apartado 2, del Código Procesal se exige, so pena de nulidad, que el documento de notificación de la resolución contenga los siguientes datos:

  • Una copia de la demanda.
  • Una indicación del plazo en el que el deudor puede presentar un escrito de oposición.
  • Los datos del tribunal ante el que debe presentarse el escrito de oposición y la forma en que esto debe hacerse.

Asimismo, el documento de notificación deberá advertir al deudor que, de no mediar recurso en el plazo indicado, podrá ser obligado por todos los medios previstos por la ley a pagar las cantidades de dinero que se le exigen.

En el caso de que el deudor no interponga un recurso de oposición o de apelación en el plazo establecido, la resolución se convertirá en definitiva.

1.5 Recursos

Posibilidad de apelación del demandante

Las posibilidades de apelar del demandante se establecen en el artículo 1343, apartado 4, del Código Procesal. El demandante no puede recurrir íntegramente la desestimación o la admisión parcial de su demanda. Tiene, sin embargo, la posibilidad de volver a presentar la demanda por el procedimiento ordinario (es decir, no sumario). Si la demanda se ha admitido parcialmente, y el demandante prefiere a pesar de todo volver a interponerla por la vía ordinaria, es preciso que no haya notificado todavía la resolución judicial al deudor.

Escrito de oposición o recurso de apelación interpuesto por el deudor

El deudor puede enfrentarse a la resolución judicial de dos maneras: interponiendo un recurso de apelación contra ella o presentando un escrito de oposición (la resolución judicial tiene, en cualquier caso, las consecuencias de una sentencia en rebeldía si admite la solicitud del demandante total o parcialmente: véase el artículo 1343, apartado 4, del Código Procesal). En ambos casos, el periodo para incoar el procedimiento de recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución judicial (véanse los artículos 1048 y 1051 del Código Procesal). Estos plazos se ampliarán cuando una de las partes no tenga domicilio, residencia, ni dirección para notificaciones en Bélgica.

En este caso se siguen las normas habituales de oposición y de apelación, con una excepción, prevista en el artículo 1343, apartado 3, párrafo segundo, del Código Procesal belga: al contrario que el artículo 1047 (que requiere notificación del agente judicial), el escrito de oposición puede interponerse presentando en el registro del tribunal tantas copias de la solicitud como partes y abogados interesados haya en el proceso. El secretario judicial notifica entonces la oposición al demandante y a su abogado mediante pliego judicial.

So pena de nulidad, el escrito (de oposición) debe contener los datos especificados a continuación. .

  • La indicación del día, mes y año.
  • Los apellidos, nombre propio, ocupación y domicilio de la parte que presente oposición.
  • Los apellidos, nombres propios y domicilio de los acreedores y los apellidos de sus abogados.
  • La resolución judicial contra la que se formula oposición.
  • Los fundamentos jurídicos en los que se basa la parte que presenta oposición.

A continuación, el secretario judicial convocará a las partes para que comparezcan en audiencia ante el juez.

1.6 Declaración de oposición

La legislación belga no prevé expresamente ninguna disposición para la presentación del escrito de oposición a la demanda.

El deudor puede aportar información ante el juzgado de paz, lo que no alterará el carácter de la sentencia en rebeldía.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Como se ha dicho anteriormente, no se prevé disposición alguna para la presentación del escrito de oposición a la demanda. Con independencia de que el deudor se oponga o no a la resolución judicial, el procedimiento judicial sumario seguirá su curso normal.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Véase la respuesta al punto 1.7.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Última actualización: 24/10/2019

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Requerimiento europeo de pago - Bulgaria

1 Existencia del proceso monitorio

El capítulo ХХХVІІІ, «Procedimiento monitorio» (Заповедно производство), del Código Procesal Civil (Гражданския процесуален кодекс) [Boletín Oficial de Bulgaria (Дневники вампира o ДВ) n.º 59, de 20 julio de 2007, en vigor desde el 1 de marzo de 2008, en su versión modificada del ДВ n.º 86/2017] establece un procedimiento simplificado por medio del cual el demandante puede reclamar el pago, por vía de apremio, de deudas pecuniarias que se le deban cuando quepa presumir que el demandado no formulará oposición.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El acreedor puede presentar una demanda monitoria, en virtud del artículo 410 del Código Procesal Civil, respecto de:

  • demandas pecuniarias o relativas a bienes fungibles, cuando sean competencia de los tribunales de primera instancia (районния съд);
  • la transmisión de un bien mueble que el deudor haya recibido con la obligación de devolverlo o que sea objeto de una garantía pignoraticia, o la transmisión de un bien mueble por el deudor con la obligación de que se le cediese la posesión, cuando el asunto sea competencia de los tribunales de primera instancia.

La demanda debe cumplir los requisitos fijados en el artículo 127, apartados 1 y 3, y el artículo 128, apartado 1 y 2, del Código Procesal Civil, y se debe indicar en ella una cuenta bancaria u otro medio de pago.

Por otra parte, según contempla expresamente el artículo 417 del Código Procesal Civil, el demandante también puede presentar una demanda monitoria, independientemente de la cuantía, cuando se trate de:

  • un acto administrativo en virtud del cual se haya encomendado a la jurisdicción civil la autorización de la ejecución;
  • un estado de cuentas u otro documento contable que demuestre la existencia de deudas en favor de órganos públicos, ayuntamientos y bancos;
  • una escritura pública, acuerdo de transacción u otro tipo de contrato otorgado ante notario de reconocimiento de deudas pecuniarias, relativo a bienes fungibles o de transmisión de bienes determinados;
  • un extracto del Registro de Garantías Especiales (регистъра на особените залози) sobre una garantía inscrita y en el que se indique la incoación de un proceso de ejecución por la transmisión de los bienes gravados;
  • un extracto del Registro de Garantías Especiales sobre un contrato inscrito de compraventa a plazos o de arrendamiento en relación con la devolución de los bienes vendidos o arrendados;
  • un contrato de prenda o una escritura hipotecaria celebrados con arreglo al artículo 160 y el artículo 173, apartado 3, de la Ley de obligaciones y contratos (Закона за задълженията и договорите);
  • una escritura pública válida por la que se constituya una deuda privada, estatal o municipal cuando su ejecución se tramite por el procedimiento ordinario del Código Procesal Civil;
  • una nota de adeudo;
  • un pagaré, una letra de cambio u otro título valor equivalente, así como los bonos o cupones sobre estos.

Si la demanda se acompaña de uno de los documentos contemplados en el artículo 417 del Código Procesal Civil, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que despache la ejecución inmediatamente y dicte las diligencias oportunas.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Cuando la deuda se constituye por medio de alguno de los documentos contemplados en el artículo 417 del Código Procesal Civil, no existe límite máximo alguno respecto a su cuantía.

Según las restantes disposiciones sobre demandas pecuniarias, demandas relacionadas con bienes fungibles y demandas relacionadas con la transmisión de bienes muebles, solo se puede despachar la ejecución cuando el asunto sea competencia de los tribunales de primera instancia. Los tribunales de primera instancia conocen de los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no sea superior a 25 000 BGN y de todos los asuntos de pensiones alimenticias, de litigios laborales y derivados de notas de adeudo.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Este procedimiento monitorio es de carácter facultativo. Aunque se cumplan los requisitos para la incoación de un proceso monitorio, el demandante no está obligado a elegir este procedimiento para tutelar sus derechos, sino que puede interponer una demanda siguiendo el procedimiento general.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No se puede utilizar el procedimiento monitorio cuando el deudor no tiene domicilio o residencia habitual, o domicilio social o establecimiento, en territorio búlgaro.

1.2 Tribunal competente

La demanda se debe presentar ante el tribunal de primera instancia correspondiente al domicilio o la sede del deudor; el tribunal ante el que se presente la demanda dispone de un plazo de tres días para comprobar de oficio la competencia territorial. Si considera que no es competente para conocer de la demanda, la remite al tribunal competente.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Para incoar el procedimiento es obligatorio utilizar los impresos aprobados por el Ministerio de Justicia (министъра на правосъдието). Los escritos de demanda figuran en un anexo del Decreto n.º 6/2008 del Ministerio de Justicia, de 20 de febrero de 2008, sobre la aprobación de impresos para el procedimiento monitorio, los requerimientos de pago y otros documentos relacionados con el procedimiento monitorio (Наредба №6 от 20.02.2008г. за утвърждаване на образци за заповед за изпълнение, заявление за издаване на заповед за изпълнение и други книжа във връзка със заповедното производство) (artículo 425 del Código Procesal Civil).

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, no es obligatorio estar representado por un abogado.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El escrito debe indicar las circunstancias en las que se basa la reclamación y el fondo de esta.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

En virtud del artículo 410 del Código Procesal Civil, no es necesario adjuntar a la demanda medios de prueba para demostrar la existencia de la deuda. El demandante puede aportar dichos medios de prueba, aunque no está obligado a hacerlo, puesto que el objeto de este procedimiento es únicamente verificar si la pretensión es impugnable. Basta con que el demandante afirme que la deuda existe. Si el deudor se opone al proceso monitorio, se procede a dilucidar la existencia de la deuda en un proceso declarativo ordinario. El escrito de demanda debe acompañarse de un poder, cuando lo presente un apoderado, así como de una prueba de pago de la tasa judicial de timbre y los gastos que correspondan.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

En virtud del artículo 410 del Código Procesal Civil, no se admiten a trámite las demandas monitorias en los supuestos siguientes:

  • Cuando la pretensión no se ajuste a los requisitos contemplados en el artículo 410 del Código Procesal Civil, es decir, cuando no sea pecuniaria o relativa a bienes fungibles con una cuantía máxima de 25 000 BGN o a bienes muebles de la categoría contemplada en el artículo 410, apartado 1, punto 2, del Código Procesal Civil, respectivamente. Además, si el escrito de demanda adolece de defectos formales esenciales, no se otorga la posibilidad de subsanarlos; simplemente, se inadmite. Solo en circunstancias excepcionales, por ejemplo, cuando el demandante no haya utilizado el impreso aprobado o haya empleado un impreso incorrecto, el tribunal le concede un plazo para subsanar esta irregularidad y, a tal fin, adjunta el impreso pertinente (artículo 425, apartado 2, del Código Procesal Civil) a la notificación.
  • Cuando la pretensión sea contraria a las leyes o las buenas costumbres.
  • Cuando el deudor no tenga sede o domicilio en territorio búlgaro o cuando no tenga residencia habitual o establecimiento en territorio búlgaro.

1.5 Recursos

Si se estima la demanda monitoria, no cabe recurso salvo en lo relativo a las costas. El demandante puede interponer recurso de apelación ante el tribunal provincial (окръжен съд) correspondiente si se inadmite, total o parcialmente, su demanda, mediante recurso de apelación privado, que ni se notifica ni traslada al demandado. Asimismo, cabe recurso de apelación contra los despachos de ejecución inmediata autorizados por haberse adjuntado uno de los documentos contemplados en el artículo 417 del Código Procesal Civil. En este supuesto, debe presentarse un recurso de apelación privado contra el despacho de ejecución inmediata, junto con la oposición a las diligencias ordenadas; debe basarse exclusivamente en cuestiones derivadas de los documentos contemplados en el artículo 417 del Código Procesal Civil.

1.6 Declaración de oposición

Una vez que el deudor ha sido notificado del despacho de ejecución, puede formular oposición por escrito, contra todo o parte del mismo, en un plazo de dos semanas, sin que se requiera justificación alguna, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 414 bis del Código Procesal Civil:

- Que haya cumplido su obligación.

- Que las costas no le sean imputables porque su proceder no dio lugar a la presentación de la demanda. En tales casos, la objeción se debe enviar al demandante para que formule alegaciones en un plazo de tres días. Si el demandante no las formula, el órgano jurisdiccional anula total o parcialmente el despacho de ejecución y el pronunciamiento relativo a las costas. Si se ha dictado alguna diligencia de ejecución sobre la base del despacho de ejecución, de conformidad con el artículo 208 del Código Procesal Civil, también se deja sin efecto.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando el deudor formula oposición dentro de plazo, cuando se traslada el despacho de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 5, del Código Procesal Civil (sin poderse verificar que el demandado lo ha recibido) y cuando el órgano jurisdiccional no concede la ejecución, el órgano jurisdiccional comunica al demandante que puede presentar una demanda declarativa en un plazo de un mes, previo pago de la tasa judicial, y suspende la ejecución si se ha despachado la ejecución con arreglo al artículo 418 del Código Procesal Civil. Si el demandante no demuestra haber presentado la demanda declarativa en el plazo especificado, el órgano jurisdiccional archiva total o parcialmente el proceso monitorio en la parte correspondiente a la acción declarativa no ejercitada.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Según el artículo 416 del Código Procesal Civil, de no formularse oposición en plazo o de retirarse esta, el órgano jurisdiccional despacha la ejecución y dicta las diligencias oportunas, que se hacen constar en el auto de autorización de la ejecución.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

En un plazo de un mes desde que adquiera conocimiento del proceso monitorio, el deudor que no haya podido oponerse a la demanda puede formular oposición ante el tribunal de apelación (въззивния съд) si:

  • no se ha notificado debidamente el proceso monitorio;
  • no se le ha notificado el proceso monitorio personalmente y no tenía residencia habitual en territorio búlgaro en la fecha de la notificación;
  • no se le ha informado a tiempo de la notificación debido a circunstancias especiales imprevistas;
  • no se ha formulado oposición debido a circunstancias especiales imprevistas que no pudieron haberse subsanado.

La oposición no suspende la ejecución, pero a instancia del deudor y tras la prestación por parte de este de garantía suficiente, el órgano jurisdiccional puede suspender la ejecución (artículo 423, apartado 2, del Código Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional admite la oposición si considera que se cumplen los requisitos expuestos anteriormente. Si el tribunal de apelación admite la oposición porque el deudor no tiene sede o domicilio en territorio búlgaro o no tiene residencia habitual o establecimiento en territorio búlgaro, anula de oficio el despacho de ejecución y deja sin efecto las diligencias de ejecución pertinentes. Si el tribunal de apelación admite la oposición por algún otro motivo, se suspende la ejecución y se remite el asunto al tribunal de primera instancia competente, indicando al demandante que puede interponer una demanda declarativa en un plazo de un mes, previo pago de la tasa judicial de timbre correspondiente (artículo 423, apartado 3, del Código Procesal Civil).

Asimismo, el deudor puede impugnar, mediante una acción declarativa, la deuda sobre la que verse el proceso monitorio cuando se descubran hechos o pruebas escritas nuevos de importancia fundamental para el asunto de los que no pudo haber tenido conocimiento durante el plazo de formulación de oposición o que no pudo haber conseguido en ese plazo. Se puede interponer la demanda en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que el deudor tenga conocimiento de esa nueva circunstancia o pueda obtener las nuevas pruebas escritas, pero sin que transcurra más de un año desde el fin del período de cobro obligatorio del crédito (artículo 424 del Código Procesal Civil).

Última actualización: 18/08/2021

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Requerimiento europeo de pago - Chequia

1 Existencia del proceso monitorio

Además del proceso monitorio europeo regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, existen otros tres tipos de procesos monitorios en la República Checa: el proceso de requerimiento de pago, el proceso de requerimiento electrónico de pago y el proceso de requerimiento de pago de letras de cambio y cheques, regulados por los artículos 172 a 175 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil checo (občanský soudní řád).

1.1 Ámbito del procedimiento

Aun cuando el demandante no lo solicite expresamente, podrá efectuarse un requerimiento de pago cuando el objeto de la pretensión sea el cobro de una deuda dineraria fundada en hechos afirmados y acreditados. El órgano jurisdiccional tendrá discreción para decidir si resuelve o no el asunto emitiendo un requerimiento de pago o si ordena la celebración de una audiencia. Con arreglo al artículo 172, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, si el demandado reside en el extranjero o no se conoce su domicilio, no podrá efectuarse un requerimiento de pago.

Los requerimientos electrónicos de pago solo podrán efectuarse a solicitud del demandante enviada en un formulario electrónico específico y con firma electrónica certificada, siempre que la deuda reclamada no supere las 1 000 000 CZK, excluidas las deudas accesorias. Con arreglo al artículo 174a, apartado 3, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, si el demandado reside en el extranjero o no se conoce su domicilio, no podrá efectuarse un requerimiento electrónico de pago.

Los requerimientos de pago de letras de cambio o cheques permiten el cobro de letras de cambio o cheques. Siempre que se cumplan los requisitos formales, los órganos jurisdiccionales tendrán la obligación de resolver el procedimiento con carácter sumario, dictando un requerimiento de pago de letra de cambio (cheques). Estos requerimientos de pago solo podrán efectuarse a petición del demandante y se emplearán incluso cuando el demandado resida en el extranjero. Solo podrán notificarse al demandado en persona, quedando excluido el empleo de cualquier otro medio de notificación.

El proceso monitorio europeo permite el cobro de deudas dinerarias ciertas y de una cantidad determinada. Dichas deudas deberán estar vencidas en el momento de interponerse la demanda para la emisión de un requerimiento europeo de pago. Para iniciar el procedimiento deberá cumplimentarse el formulario A, en el que se indicarán todos los datos de las partes y las características y el importe de la demanda. El órgano jurisdiccional examinará la solicitud y, si el formulario está correctamente cumplimentado, emitirá el requerimiento europeo de pago en un plazo de treinta días.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Los requerimientos de pago, los requerimientos electrónicos de pago y el requerimiento europeo de pago solo podrán efectuarse respecto de deudas dinerarias.

Los requerimientos de pago de letras de cambio o cheques solo podrán efectuarse respecto de obligaciones dinerarias asociadas a letras de cambio o cheques.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Para los requerimientos electrónicos de pago existe un límite máximo de 1 000 000 CZK (más deudas accesorias), mientras que, para el requerimiento europeo de pago y el requerimiento de pago de letras de cambio (cheques), no existe ningún límite máximo.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Acudir al procedimiento de requerimiento de pago es facultativo, y el demandante podrá reclamar el pago de la deuda dineraria mediante juicio ordinario. Sin embargo, si interpone una demanda de juicio ordinario y la deuda reclamada cumple los requisitos para que se emita un requerimiento de pago, el órgano jurisdiccional podrá emitir dicho requerimiento aunque el demandante no lo hubiese solicitado expresamente. Los requerimientos electrónicos de pago, los requerimientos europeos de pago y los requerimientos de pago de letras de cambio (cheques) solo podrán efectuarse a petición del demandante.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Los requerimientos de pago y los requerimientos electrónicos de pago no podrán efectuarse cuando deban notificarse a un demandado con residencia en el extranjero. En ese caso, el órgano jurisdiccional tramitará la demanda por la vía del juicio ordinario.

Con arreglo al artículo 174b, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, si un órgano jurisdiccional checo o de otro Estado miembro efectúa un requerimiento europeo de pago que deba notificarse en la República Checa, dicha notificación se hará al demandado en persona, quedando excluida cualquier otra forma de notificación.

1.2 Tribunal competente

Las resoluciones sobre requerimientos de pago o requerimientos electrónicos de pago son dictadas por el tribunal de distrito (okresní soud) con competencia territorial para entender del asunto. Con arreglo al artículo 9 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional competente para dictar resoluciones sobre requerimientos de pago de letras de cambio (cheques) siempre es el tribunal regional (krajský soud). Con respecto a la competencia para conocer de peticiones de requerimiento europeo de pago, véase el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

1.3 Requisitos formales

No existe un formulario normalizado para la presentación de peticiones de requerimiento de pago o de requerimiento de pago de letras de cambio (cheques).

El órgano jurisdiccional podrá emitir un requerimiento de pago sin que el demandante lo solicite expresamente, excepto en el caso de los requerimientos electrónicos de pago y de los requerimientos de pago de letras de cambio y cheques.

Por consiguiente, las demandas o peticiones de emisión de requerimientos de pago o de requerimientos de pago de letras de cambio o cheques deberán cumplir los requisitos generales para ser presentadas ante los órganos jurisdiccionales. A menos que la ley establezca otros requisitos para la presentación de peticiones específicas, deberán incluirse, como mínimo, los siguientes datos: el nombre del órgano jurisdiccional ante el cual se realiza la presentación, el nombre de la persona que presenta la petición, el asunto de la petición y la pretensión, y la fecha y la firma del demandante. El requisito de la firma y la fecha no es aplicable a peticiones electrónicas cuyo formato deba ajustarse a exigencias específicas. Con arreglo al artículo 42, apartados 1 y 4, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, la petición deberá presentarse por escrito, en papel, en formato electrónico mediante una red pública de datos o por fax. Si se presenta en formato electrónico o por fax, deberá enviarse el original o un documento con el mismo contenido en el plazo de tres días. Conforme al artículo 42, apartado 3, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, este requisito no es aplicable a la presentación de peticiones enviadas en formato electrónico con firma electrónica certificada basada en un certificado acreditado emitido por un proveedor acreditado de servicios de certificación.

Las peticiones de requerimiento electrónico de pago solo podrán presentarse mediante un formulario específico en formato electrónico (disponible en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.cz/). Además de los requisitos generales (véase el artículo 42, apartado 4, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil), el artículo 79, apartado 1, de la misma Ley dispone que la petición deberá contener el nombre, los apellidos y el domicilio de las partes, así como su número de identificación personal o número de identificación (el nombre de la empresa o el nombre y la sede social de la entidad jurídica, el número de identificación, la identificación del estado y de la dependencia administrativa estatal correspondiente que comparecerá ante el órgano jurisdiccional en representación del Estado), según proceda, y, de ser necesario, el nombre de sus representantes, la descripción de los hechos decisivos, la indicación de los elementos de prueba propuestos por el demandante y una descripción clara de sus pretensiones. Con arreglo al artículo 174a, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, también deberá precisarse la fecha de nacimiento de la persona y el número de identificación de la entidad jurídica o del empresario individual. La petición deberá contener la firma electrónica certificada del demandante basada en un certificado acreditado emitido por un proveedor acreditado de servicios de certificación.

Para presentar una petición de requerimiento europeo de pago, deberá rellenarse el formulario A, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. El formulario deberá contener toda la información relacionada con las partes y con la naturaleza y el importe de la demanda.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Solo en el caso de los requerimientos electrónicos de pago. El formulario está disponible en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.cz/. La petición deberá contener la firma electrónica certificada del demandante basada en un certificado acreditado emitido por un proveedor acreditado de servicios de certificación (disposiciones de la sección 17a de la Ley n.º 99/1963 del Código de Procedimiento Civil). Para conocer los requisitos formales para la presentación de peticiones de requerimiento europeo de pago, véase la sección 1.3 anterior.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Los requerimientos de pago y los requerimientos electrónicos de pago solo podrán efectuarse si la pretensión se funda en hechos afirmados y acreditados por el demandante (véase la sección 1.3.4). La necesidad de que el demandante funde su pretensión en los hechos afirmados implica que deberá aportar los elementos de prueba suficientes para permitir al órgano jurisdiccional realizar un análisis jurídico de los hechos alegados. El demandante deberá precisar todas las circunstancias del caso que permitan determinar la naturaleza jurídica de la pretensión (la norma jurídica aplicable), así como todos los hechos susceptibles de crear, modificar o suprimir derechos y obligaciones con arreglo a la ley, todo lo cual deberá estar debidamente justificado mediante elementos de prueba.

Al presentar peticiones de requerimiento de pago de letras de cambio o cheques, el demandante deberá aportar el original de la letra de cambio o cheque, cuya autenticidad no ofrezca dudas, así como cualquier otro documento que permita hacer valer la pretensión.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí. Como se desprende de la naturaleza del procedimiento, el demandante deberá presentar documentos que acrediten su derecho. En el caso de los requerimientos electrónicos de pago, la prueba documental deberá presentarse en formato electrónico. El original de la letra de cambio o cheque deberá presentarse junto con la petición de requerimiento de pago de letra de cambio (cheque). El derecho del demandante a presentar varios elementos de prueba no está limitado de modo alguno en lo que respecta a su alcance.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Cuando no fuese posible efectuar un requerimiento de pago, el órgano jurisdiccional no declarará la petición inadmisible, sino que tramitará la demanda por la vía del juicio ordinario (en concreto, ordenará que se celebre una audiencia). No podrá efectuarse un requerimiento de pago si el objeto de la demanda no es una deuda dineraria, si se desconoce el domicilio del demandado o si el requerimiento de pago debe notificarse a un demandado que resida en el extranjero.

El órgano jurisdiccional rechazará la petición de requerimiento de pago si esta no contiene la información exigida por ley o si es incomprensible o ambigua y dichos defectos impiden llevar adelante el proceso. En ese caso, el órgano jurisdiccional no solicitará al demandante que rectifique o complete la petición.

Si una petición de requerimiento de pago de letra de cambio o cheque resulta inadmisible, el órgano jurisdiccional ordenará que se celebre una audiencia.

1.5 Recursos

Los órganos jurisdiccionales no dictan resoluciones de desestimación de requerimientos de pago, requerimientos electrónicos de pago o requerimientos de pago de letras de cambio (cheques). Por consiguiente, la cuestión de la interposición de recursos contra la inadmisión de requerimientos de pago resulta irrelevante.

1.6 Declaración de oposición

Podrá presentarse un escrito de oposición contra requerimientos de pago o requerimientos electrónicos de pago. El demandado deberá presentar dicho escrito en el plazo de quince días desde la notificación del requerimiento de pago o del requerimiento electrónico de pago. Los escritos de oposición contra requerimientos electrónicos de pago también podrán presentarse en formato electrónico con firma electrónica certificada. No es necesario que el escrito de oposición esté fundado, pero deberá cumplir los requisitos generales para ser presentado ante el órgano jurisdiccional, es decir, concretamente, incluir los siguientes datos: la firma y la fecha, el nombre del órgano jurisdiccional al cual se dirige, el nombre de la persona que presenta la petición, el asunto al que se refiere y la pretensión.

Podrán presentarse objeciones contra requerimientos de pago de letras de cambio (cheques) en un plazo de quince días desde la notificación del requerimiento en cuestión. En dichas objeciones, el demandado deberá incluir todo aquello a lo que se opone en relación con el requerimiento de pago de letra de cambio (cheque).

En lo que respecta al requerimiento europeo de pago, el demandado podrá pagar la deuda reclamada, o bien oponerse a la pretensión en un plazo de treinta días, presentando un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que efectuó el requerimiento europeo de pago. Para ello, deberá usar el formulario F contenido en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. El asunto será luego trasladado a la jurisdicción civil ordinaria y tramitado con arreglo a la legislación nacional.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si al menos uno de los demandados presenta un escrito de oposición en el plazo señalado, el requerimiento de pago o el requerimiento electrónico de pago se desestima en su totalidad, el órgano judicial ordenará que se celebre una audiencia y el procedimiento se tramitará con arreglo a las normas del proceso civil ordinario.

Si uno de los demandados presenta objeciones contra un requerimiento de pago de letra de cambio (cheque) en el plazo señalado, el órgano jurisdiccional también ordenará que se celebre una audiencia para analizar las objeciones. En función del resultado de dicho análisis, el órgano jurisdiccional declarará la legitimidad del requerimiento de pago (si determina que las objeciones fueron infundadas) o su desestimación total o parcial (si determina que las objeciones fueron total o parcialmente fundadas). Esta resolución podrá recurrirse. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los requerimientos de pago o los requerimientos electrónicos de pago, la presentación de objeciones contra un requerimiento de pago de letra de cambio (cheque) no determina su desestimación.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Los requerimientos de pago, los requerimientos electrónicos de pago y los requerimientos europeos de pago contra los cuales no se presente oposición adquirirán fuerza ejecutiva. Si el demandado no presenta objeciones contra un requerimiento de pago de letra de cambio (cheque), o las retira, dicho requerimiento también se hará ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

A petición de la parte interesada, el órgano judicial agregará un título ejecutivo al requerimiento de pago, al requerimiento electrónico de pago o al requerimiento de pago de letra de cambio (cheque). A partir de ese momento, el requerimiento de pago en cuestión adquirirá fuerza ejecutiva.

En los que respecta al requerimiento europeo de pago, si el demandado no presenta un escrito de oposición en el plazo señalado, este adquirirá fuerza ejecutiva de forma automática. La ejecución se hará de conformidad con las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que se ejecute el requerimiento europeo de pago.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No existe ningún recurso contra los requerimientos de pago, los requerimientos electrónicos de pago y los requerimientos de pago de letras de cambio (cheques) contra los que no se ha formulado escrito de oposición u objeciones y que hayan adquirido fuerza ejecutiva. En algunos casos definidos por ley, el demandado solo podrá interponer recursos extraordinarios, solicitar la anulación, y en el caso de los requerimientos de pago con fuerza ejecutiva, la reapertura del procedimiento (véase el artículo 228, apartado 2, y el artículo 229, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil).

Si el demandado no presenta un escrito de oposición contra un requerimiento europeo de pago en el plazo de treinta días, podrá solicitar la revisión de dicho requerimiento de pago cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. El órgano jurisdiccional competente para revisar un requerimiento europeo de pago será el mismo que lo hubiese emitido. La solicitud de revisión es el único recurso disponible contra requerimientos europeos de pago con fuerza ejecutiva en el país en el que se hubiesen emitido. Con arreglo al artículo 174b, apartados 2 y 3, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, la resolución (sentencia) sobre una solicitud de revisión de un requerimiento europeo de pago será notificada tanto al demandante como al demandado.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 15/06/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Requerimiento europeo de pago - Alemania

1 Existencia del proceso monitorio

1.1 Ámbito del procedimiento

Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil alemana contempla, en sus artículos 688 y ss., un proceso monitorio para reclamar créditos posiblemente no impugnados por el demandado.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El proceso se aplica en principio a todas las reclamaciones cuyo objeto sea el pago de una determinada suma de dinero en euros.

Sin embargo, en los siguientes casos se excluye el proceso monitorio:

  • cuando se trate de una demanda basada en un crédito al consumo cuyo tipo de interés sea 12 puntos superior al tipo de interés básico;
  • cuando se trate de una demanda cuyo ejercicio dependa de una contraprestación todavía no realizada por el acreedor;
  • cuando para iniciar el proceso monitorio haya que redactar una notificación por edictos porque se desconoce la residencia del demandado.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No existe límite máximo para la cuantía de la demanda.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

La aplicación del proceso monitorio es facultativa para el acreedor. El acreedor puede elegir entre el proceso monitorio y el proceso ordinario.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

El proceso monitorio alemán es, en principio, aplicable cuando el demandado reside en otro Estado miembro o en un tercer país. No obstante, es importante tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 688, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, si el requerimiento de pago se tiene que hacer en el extranjero, el proceso monitorio solo se puede aplicar cuando lo prevea la Ley de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias (Anerkennungs- und Vollstreckungsausführungsgesetz). Este es el caso en la actualidad de todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Noruega, Suiza e Israel.

1.2 Tribunal competente

Independientemente de la cuantía de la pretensión, en los procedimientos de requerimiento de pago el órgano jurisdiccional con competencia exclusiva es el juzgado de primera instancia (Amtsgericht) del domicilio del demandante. La competencia la determina en principio el domicilio, y en el caso de una persona jurídica, su domicilio social. En algunos Estados federados se han creado juzgados especializados en procesos monitorios (por ejemplo, el juzgado municipal de Wedding en Berlín), es decir, la competencia para los procesos monitorios se concentra en varios juzgados o incluso en uno solo del Estado federado. En este caso, el foro de competencia general del demandante corresponde al juzgado competente en los procesos monitorios de su domicilio.

Si el demandante no tiene su foro de competencia general en Alemania, dicha competencia recae exclusivamente en el juzgado municipal de Wedding en Berlín. Cuando sea el demandado el que carezca de foro de competencia en Alemania, será competente el juzgado que lo sería para el litigio, independientemente de su competencia material (en principio, los juzgados solo son competentes hasta una cuantía de 5 000 EUR). En este caso también puede haber juzgados especializados en procesos monitorios en función de los Estados federados.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Es obligatorio el uso de un modelo de formulario para la declaración o demanda. Existen formularios, por ejemplo, para las demandas de expedición o segunda notificación de requerimientos de pago y ejecución.

En todos los Estados federados, el proceso monitorio se tramita de forma automatizada. Las demandas pueden tramitarse por medio de formularios impresos o mediante sistemas electrónicos de intercambio de datos. Hay algunas empresas de sistemas informáticos que producen programas de demanda electrónica en los procesos monitorios automatizados. En algunos juzgados ya es posible presentar la demanda por Internet.

Los formularios en papel para el proceso monitorio pueden adquirirse en las papelerías.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, no es necesaria la intervención de un abogado.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

No es necesario detallar los motivos de la demanda. Solo es necesario precisar el derecho que se reclama y determinados datos de la pretensión exigida. Para ello, es preciso rellenar las casillas previstas en el formulario del proceso monitorio. Es necesario especificar claramente por separado las pretensiones principales y las secundarias.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No es necesario presentar pruebas escritas en relación con las reclamaciones.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

La demanda de un requerimiento de pago se desestima cuando el proceso monitorio no procede, el órgano jurisdiccional no es competente o la demanda no cumple con los requisitos formales. Tampoco se admite cuando solo puede dictarse para una parte de la demanda. Antes de declarar la inadmisibilidad es preciso escuchar al demandante.

El órgano jurisdiccional no examina si la pretensión del demandante está fundada antes de dictar el requerimiento de pago.

1.5 Recursos

En principio, no cabe recurso contra la no admisión de un requerimiento de pago. La ley solo contempla la queja inmediata en el caso de las demandas transmitidas mediante un formulario que solo puede leerse de forma mecánica, cuando el órgano jurisdiccional aduzca para no admitirlas que dicho formulario no es apropiado para su tratamiento automatizado. En la práctica, sin embargo, esta norma no tiene gran repercusión.

1.6 Declaración de oposición

Una vez dictado el requerimiento de pago y notificado al demandado, este puede oponerse en el plazo de dos semanas. No obstante, una vez transcurrido este plazo y mientras que no se haya emitido la orden de ejecución, es posible la oposición.

La parte demandada recibe con la notificación del requerimiento de pago, un formulario con el que puede formular su oposición. No obstante, el uso de dicho formulario es optativo, no obligatorio. La oposición se puede formular de cualquier otro modo, la única condición en cuanto a la forma es que se haga por escrito.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando el demandado impugna la reclamación dentro de plazo, la consecuencia es que no se puede dictar la orden de ejecución para hacer cumplir la obligación que se pretende con el requerimiento de pago. No obstante, el litigio deriva de forma automática en la demanda ordinaria, es decir, el llamado proceso contradictorio. Para ello, es necesaria una solicitud expresa, tanto del demandante como del demandado. El demandante puede presentar la demanda en cuanto tenga noticia de la oposición o, en prevención de que esto pueda ocurrir, al presentar la demanda de requerimiento de pago.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

A instancia del demandante, el órgano jurisdiccional dicta un mandato de ejecución. La demanda no puede presentarse antes de que haya expirado el plazo de oposición y en ella es preciso mencionar si se han realizado pagos a tenor del requerimiento de pago y cuáles. Si ya se han realizado pagos, el demandante debe deducirlos de su demanda.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El mandato de ejecución se asemeja a una sentencia dictada en rebeldía cuya ejecución se declara provisional. Puede recurrirse dentro del plazo de dos semanas a partir de su notificación.

Última actualización: 28/06/2023

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Requerimiento europeo de pago - Estonia

1 Existencia del proceso monitorio

Sí. El capítulo 49 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik, TsMS) regula el procedimiento acelerado de órdenes de pago.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Este procedimiento se aplica a las reclamaciones relativas a relaciones sujetas al Derecho privado para el pago de importes concretos.

El procedimiento acelerado de órdenes de pago no es de aplicación en reclamaciones extracontractuales, excepto en relación con:

  • determinadas reclamaciones derivadas de la Ley del seguro de responsabilidad civil a terceros para los vehículos a motor (liikluskindlustuse seadus);
  • reclamaciones en las que el deudor haya formulado un reconocimiento de obligación o en las que se haya suscrito otro acuerdo que obligue al cumplimiento de una obligación.

El procedimiento acelerado de órdenes de pago no se aplica cuando:

  • la reclamación se refiere a un pago aún no vencido en el momento de la presentación de la demanda, salvo en el caso de las reclamaciones accesorias relativas a intereses de demora o cuando la presentación de la reclamación está sujeta al cumplimiento de una obligación mutua que aún no se ha cumplido;
  • la reclamación tiene por objeto la reparación de un daño moral;
  • la reclamación se presenta ante un deudor insolvente;
  • la reclamación va dirigida a varios deudores y no se basa ni en los mismos fundamentos ni en las mismas obligaciones.

El procedimiento acelerado en el caso de órdenes de pago no se aplica a las reclamaciones accesorias si su importe excede del de la reclamación principal.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Sí. Sí. El procedimiento acelerado de órdenes de pago no se aplica en reclamaciones que superen los 8 000 EUR. Esta cantidad incluye tanto el principal como las reclamaciones accesorias.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

La solicitud del procedimiento acelerado de órdenes de pago es voluntaria. El acreedor puede decidir si desea solicitar un procedimiento acelerado en este caso o iniciar un procedimiento ordinario.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí. La legislación nacional no prevé restricción alguna sobre la aplicación del procedimiento acelerado de órdenes de pago respecto de los demandados que residan en otro país. Dentro de la UE, la jurisdicción del demandado se determina en virtud del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.2 Tribunal competente

Las solicitudes para el procedimiento acelerado de órdenes de pago las gestiona la sección de procedimientos monitorios del juzgado de Haapsalu del tribunal comarcal de Pärnu (Pärnu Maakohtu Haapsalu kohtumaja).

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

El procedimiento acelerado de órdenes de pago se realiza de forma electrónica y, como tal, las solicitudes solo se presentarán ante el órgano jurisdiccional a través del portal público E-toimik o a través de la franja de intercambio electrónico de datos para sistemas de información X-Road (X-tee).

Las solicitudes pueden presentarse a través de E-toimik en el sitio web: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.e-toimik.ee/

En virtud del artículo 485, apartado 2, del Código Procesal Civil, pueden presentarse alegaciones en el formulario adjunto a la propuesta de pago o en otro formato. El formulario se encuentra en el El enlace abre una nueva ventanaRiigi Teataja (Boletín Oficial).

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, no es obligatorio nombrar un representante.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La solicitud para el procedimiento acelerado de órdenes de pago debe contener una breve descripción de las circunstancias que fundamentan la reclamación, así como de las pruebas que el solicitante podría entregar para respaldar la reclamación en un proceso. La reclamación debe basarse en hechos y estar respaldada por pruebas documentales. Una reclamación carece claramente de fundamento si, teniendo en cuenta las circunstancias presentadas en la solicitud como base para la orden de pago, la reclamación no puede satisfacerse jurídicamente.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No es necesario presentar pruebas documentales para confirmar que una reclamación ha sido presentada. Sin embargo, la solicitud debe contener una breve descripción de las pruebas que el solicitante podría entregar para respaldar la reclamación en un proceso.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional rechazará una solicitud para el procedimiento acelerado de una orden de pago si:

  1. el procedimiento acelerado no se permite para una orden de pago en virtud del Código Procesal Civil;
  2. la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil;
  3. no ha sido posible notificar la orden de pago al deudor en un plazo razonable de tiempo y no puede notificársele a través de anuncio público, y el solicitante ha solicitado expresamente que el procedimiento termine si se presenta una alegación;
  4. el solicitante no informa al órgano jurisdiccional de los resultados de la notificación al participante en el procedimiento dentro del plazo establecido al efecto;
  5. resulta evidente que existen razones para suspender el procedimiento.

1.5 Recursos

No se puede presentar un recurso contra una resolución judicial que rechaza una solicitud para una orden de pago. El rechazo de una solicitud no limita el derecho del solicitante a presentar una reclamación en forma de acción legal o de procedimiento acelerado de una orden de pago.

1.6 Declaración de oposición

El deudor tiene derecho a presentar alegaciones en contra de una reclamación o en contra de parte de la misma ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden de pago en los quince días siguientes a la notificación de la orden de pago, o en los treinta días siguientes si la orden de pago se notificó en el extranjero.

Pueden presentarse alegaciones en el formulario adjunto a la propuesta de pago o en otro formato. No es necesario justificar las alegaciones.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el deudor presenta alegaciones a una orden de pago en el plazo previsto, el órgano jurisdiccional que preparó la orden de pago continuará conociendo de la acción legal o la remitirá al órgano jurisdiccional mencionado en la solicitud para el procedimiento acelerado de órdenes de pago, o al órgano jurisdiccional mencionado en la solicitud conjunta de las partes. En asuntos relativos a la propiedad horizontal o a la propiedad común, el procedimiento de jurisdicción voluntaria continúa salvo que el demandante haya solicitado que se emprendan acciones o que el procedimiento concluya. Se considera que la demanda judicial ha sido presentada una vez que la solicitud de aplicación del procedimiento acelerado de órdenes de pago ha sido entregada.

Si el demandante ha pedido expresamente que se ponga fin al proceso en el caso de que se presente escrito de oposición, el proceso se da por terminado.

Si el deudor reconoce en parte la reclamación del demandante en las alegaciones presentadas en contra de la orden de pago, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto expedirá una orden de pago por medio de una resolución judicial para recuperar la cantidad reconocida por el deudor y continuará con el resto del caso.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Si el deudor no paga la cantidad indicada en la orden de pago y no presenta alegaciones contra la orden de pago a tiempo, el órgano jurisdiccional expedirá una orden de pago por dicho importe mediante una resolución judicial.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

La orden de pago debe incluir una explicación para el deudor relativa al derecho de este a recurrir contra la resolución judicial en los quince días siguientes, o en los treinta días siguientes si la orden de pago se notificó en el extranjero. Debe explicarse al deudor que se podrá presentar un recurso únicamente sobre la base de las circunstancias que se enuncian a continuación:

  1. la orden de pago se le notificó al deudor de forma distinta a la entrega personal con acuse de recibo o la entrega electrónica y, sin que el deudor fuera responsable de ello, no le fue notificada a tiempo y por lo tanto no pudo presentar alegaciones dentro del plazo;
  2. el deudor no pudo presentar alegaciones en contra de la orden de pago por razones que escapan al control del deudor;
  3. los requisitos para el procedimiento acelerado de órdenes de pago no se cumplieron o las condiciones para el procedimiento acelerado de órdenes de pago se violaron materialmente de algún modo, o la reclamación a la que alude el procedimiento acelerado carece claramente de fundamento.

El representante legal de un deudor o su derechohabiente universal pueden presentar un recurso contra la orden de pago en el plazo de dos meses desde que se tuvo conocimiento de la misma, si resulta evidente que había razones para suspenderla en el momento en el que se dictó la sentencia judicial pero el órgano jurisdiccional no las conocía o no podía conocerlas. La persona que presenta el recurso contra la resolución judicial debe hacerlo sobre la base de una de las circunstancias mencionadas anteriormente.

Última actualización: 02/02/2024

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Requerimiento europeo de pago - Irlanda

1 Existencia del proceso monitorio

No hay un procedimiento monitorio específico en Irlanda, pero un demandante al que se le deba una cantidad concreta de dinero o cuya deuda sea fácilmente cuantificable puede conseguir que se dicte una sentencia en rebeldía.

1.1 Ámbito del procedimiento

Si el demandado no comparece ni presenta un escrito de defensa, es posible dictar una sentencia en rebeldía. Si la pretensión original se refiere a un importe liquidado o determinado, la sentencia definitiva podrá ser dictada por la Oficina Judicial Central del Tribunal Superior (High Court) o por la Oficina Judicial del Juzgado de Condado (Circuit Court) competente, en función del importe reclamado (excepto en un número reducido de asuntos, por ejemplo, préstamos, en los que el demandante debe solicitar la sentencia en rebeldía o que el órgano jurisdiccional autorice que se dicte una sentencia en su favor). Dicho de otro modo, en muchos asuntos sencillos de cobro de deudas, se puede dictar una sentencia en rebeldía sin tener que acudir al órgano jurisdiccional y el demandante puede obtenerla de la oficina judicial del órgano jurisdiccional competente mediante un proceso administrativo.

Si no se reclama una suma de dinero concreta, el demandante debe solicitar mediante una demanda al órgano jurisdiccional que dicte una sentencia, y esta solo se puede obtener a través de un proceso judicial.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

La sentencia puede dictarse en rebeldía en casi cualquier tipo de litigio. Este procedimiento no se limita a demandas pecuniarias o contractuales, aunque el sistema es todavía más sencillo para dichos casos. Entre las principales excepciones figuran los asuntos relativos a préstamos.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Acudir a este procedimiento es facultativo, dado que el demandante debe acometer determinados pasos antes de que se dicte una sentencia en rebeldía: por ejemplo, presentar la documentación pertinente en la oficina judicial del órgano jurisdiccional competente o proceder a la notificación y el traslado del escrito de demanda y firmar una declaración jurada de no haber podido llevar a cabo la notificación, ni el traslado. Si el demandado no responde a la demanda y el demandante no continúa el proceso para que se dicte la sentencia en rebeldía, la única alternativa que le queda al demandante es desistir de su reclamación.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Con arreglo a los convenios internacionales sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias entre Irlanda y otros Estados miembros [Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, sustituido actualmente por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Consejo] o convenios similares celebrados con terceros países, también se aplica este procedimiento si el demandado reside en otra jurisdicción. Cuando el demandado resida fuera de la jurisdicción del demandante, este deberá garantizar que la notificación y el traslado al demandado se realizan debidamente, conforme a la normativa procesal aplicable para realizar notificaciones en otra jurisdicción. Si un demandado que reside en otra jurisdicción no comparece ni contesta a la demanda, el demandante puede solicitar que se dicte sentencia en rebeldía según el procedimiento habitual.

1.2 Tribunal competente

El órgano jurisdiccional competente depende de la naturaleza o del importe de la pretensión. El demandante debe dirigirse al órgano jurisdiccional ante el que se inició el proceso; dicho órgano jurisdiccional está en situación de determinar si el demandado ha comparecido o ha presentado un escrito de defensa y si ha expirado el plazo para hacerlo. Si la cuantía de la demanda es inferior a 75 000 EUR (60 000 EUR en el caso de acciones por lesiones), el demandante puede interponer su demanda ante un Juzgado de Condado (Circuit Court). Si es superior a dicho importe, la demanda debe interponerse ante un Tribunal Superior (High Court). Si la cuantía de la demanda es inferior a 15 000 EUR, la demanda debe interponerse ante un Juzgado de Distrito (District Court). Si la demanda es por un importe inferior a 2 000 EUR, puede seguirse el proceso de escasa cuantía.

1.3 Requisitos formales

El demandante debe asegurarse de que se cumplen los trámites prescritos por la normativa judicial. En concreto, el demandante debe notificar al demandado el inicio del proceso. Si el demandado no comparece ni presenta un escrito de defensa, entonces el demandante puede solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía. Si la pretensión se refiere a un importe liquidado, lo único que se exige al demandante es haber formulado la reclamación o requerimiento de pago y, una vez hecho, por lo general el demandante tiene derecho a que la oficina judicial del órgano jurisdiccional competente dicte sentencia sin necesidad de una resolución judicial o de presentar una demanda ante el juez. El personal competente de la oficina judicial del órgano jurisdiccional correspondiente comprueba entonces si el demandado ha acusado recibo de la reclamación, si han expirado los plazos para hacerlo y si el demandante ha aportado a la oficina judicial los medios de prueba necesarios, como una declaración jurada de que se intentó notificar al demandado y una declaración jurada de la deuda que exprese el importe pendiente de pago.

Si la pretensión se refiere a un importe no especificado o si no es fácilmente cuantificable, el demandante debe solicitar al órgano jurisdiccional que dicte una sentencia en rebeldía.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Sí. En los Tribunales Superiores (High Courts), la norma aplicable para las sentencias en rebeldía por incomparecencia es el artículo 13 del El enlace abre una nueva ventanaReglamento de los Tribunales Superiores de 1986 (Rules of the Superior Courts 1986), en su versión modificada, y el artículo 27 para las sentencias en rebeldía por no formular defensa. En los Juzgados de Condado (Circuit Courts), la solicitud de sentencia en rebeldía debe respaldarse con determinada documentación, incluido el propio documento original de la deuda y una declaración jurada de notificación de la demanda. Asimismo, la petición de sentencia debe ser conforme a los formularios 9 y 10 del listado de formularios anexo al El enlace abre una nueva ventanaReglamento de los Juzgados de Condado de 2001 (Circuit Court Rules 2001). Los formularios pueden obtenerse de la lista adjunta al Reglamento.

Del mismo modo, en el caso de los Juzgados de Distrito (District Courts), los formularios están disponibles en una lista adjunta al El enlace abre una nueva ventanaReglamento de los Juzgados de Distrito (District Court Rules).

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No. Sin embargo, si la cuantía de la demanda es superior a 75 000 EUR (60 000 EUR para acciones por lesiones), se trata de una demanda sustanciable ante un Juzgado de Condado (Circuit Court) y, si implica cuestiones complejas, es aconsejable (aunque no obligatorio) contar con representación y asesoramiento legal.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La demanda inicial debe indicar los nombres, los apellidos, los domicilios y, si procede, la ocupación de las partes. También debe indicar el importe reclamado, una descripción de cómo se originó la deuda o cuál es la causa de la acción y los datos de las reclamaciones efectuadas, en su caso.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

En la demanda inicial, el demandante indica toda la información pertinente relativa a la deuda, como el importe que se reclama, los detalles de cómo se originó la deuda, las reclamaciones de pago y una descripción, si procede y en función de la naturaleza de la deuda, de cualquier otro hecho relevante, como los detalles de daños y perjuicios sufridos, el tratamiento recibido o cualquier otra consecuencia adversa que se derive de la causa.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional desestima la solicitud de sentencia en rebeldía si el solicitante no ha cumplido con lo exigido por el reglamento del órgano jurisdiccional. Por ejemplo, si no se han cumplido debidamente las disposiciones relativas a la notificación y el traslado de los documentos, no prosperará la solicitud de sentencia en rebeldía.

1.5 Recursos

Si el órgano jurisdiccional deniega la sentencia en rebeldía, suele ser porque el demandante no ha cumplido el reglamento del órgano jurisdiccional, por lo que puede resultar necesario que el demandante inicie de nuevo los trámites, notificando una nueva demanda contra el demandado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del órgano jurisdiccional.

El demandado puede solicitar la anulación de la sentencia dictada en rebeldía. Para recurrir con éxito una sentencia en rebeldía, el demandado debe convencer al órgano jurisdiccional de los motivos por los que no compareció ni presentó escrito de defensa, y el órgano jurisdiccional debe quedar suficientes los motivos aducidos para explicar o justificar dicho hecho. Si el recurso del demandado contra la sentencia tiene un resultado positivo, se anulará la sentencia y el demandado tendrá la oportunidad de comparecer en el proceso.

1.6 Declaración de oposición

Si el órgano jurisdiccional opina que la sentencia debe ser anulada, el demandado puede defenderse en el proceso presentando un escrito de oposición y el litigio continuará del modo habitual.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado presenta un escrito de oposición en el plazo contemplado por el reglamento o por el órgano jurisdiccional, según corresponda, el litigio continuará del modo habitual. El juez o magistrado determinará cómo proceder si resultan necesarias instrucciones en este sentido.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

La no presentación de un escrito de oposición puede facilitar que el demandante obtenga una sentencia en rebeldía por no haberse formulado defensa.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Una sentencia en rebeldía es una resolución ejecutoria. Véanse las respuestas a la sección 1.3.d).

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El demandado puede solicitar al órgano jurisdiccional que modifique o anule la sentencia. Dicho recurso se sustancia ante ese mismo órgano, que puede anular la sentencia si considera que sería justo hacerlo y si se ha producido alguna incorrección a la hora de dictarse sentencia o si tiene convencimiento de que el demandado tiene posibilidades reales de que prospere su defensa. Cualquiera de las partes puede recurrir la resolución que anula la sentencia o que rechaza la anulación.

Última actualización: 16/04/2024

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Requerimiento europeo de pago - Grecia

1 Existencia del proceso monitorio

Existe la posibilidad de emitir requerimientos de pago. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 623 a 634 del Código de Enjuiciamiento Civil griego, aprobado mediante Decreto Presidencial 503/1985, en su versión modificada y vigente.

1.1 Ámbito del procedimiento

Asuntos civiles y mercantiles: litigios de Derecho privado, siempre que la Ley no los someta a la competencia de otros órganos jurisdiccionales (artículo 1 del Código de Enjuiciamiento Civil).

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Al cobro de deudas dinerarias o de valores, concretamente, de cheques, letras de cambio y pagarés, siempre que la pretensión y el importe adeudado se acrediten mediante instrumento público o privado y se expresen en euros o en otra moneda extranjera (artículo 623 del Código de Enjuiciamiento Civil).

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No, no existe ningún límite máximo respecto de la cuantía de la pretensión.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El procedimiento de requerimiento de pago es facultativo, ya que el acreedor puede tramitar su pretensión por la vía del juicio ordinario, según el cual se inicia un proceso declarativo para resolver sobre la pretensión. En cambio, el requerimiento de pago no da lugar a una resolución judicial, sino a un título ejecutivo (artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil).

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No, no podrá emitirse un requerimiento de pago (y, de emitirse, este será nulo) cuando deba notificarse a una persona con residencia en el extranjero o cuyo domicilio se desconozca, a menos que dicha persona haya nombrado a un mandatario ad litem en Grecia (artículo 624 del Código de Enjuiciamiento Civil). El foro será el del lugar donde el deudor esté establecido físicamente (corpore) en el momento de la notificación.

1.2 Tribunal competente

Los jueces de paz son competentes para conocer de asuntos relacionados con el cobro de deudas dinerarias de un importe no superior a veinte mil euros (20 000 EUR), y los jueces de los tribunales de primera instancia son competentes para conocer de todos los demás asuntos relacionados con reclamaciones dinerarias. En lo que respecta a la competencia territorial (ratione loci), son de aplicación las disposiciones generales sobre competencia territorial, concretamente, lo dispuesto en los artículos 22 a 41 del Código de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo, según estas disposiciones, podrá tener competencia territorial para conocer del asunto el órgano jurisdiccional (el tribunal de distrito en materia civil o el tribunal de primera instancia) del domicilio del deudor, del lugar donde se emitió el instrumento de deuda (por ejemplo, un cheque) o del lugar de aceptación o pago de una letra de cambio (ratione loci).

1.3 Requisitos formales

La petición se hará:

a) de forma oral ante el magistrado mediante la redacción del informe correspondiente (artículo 626, apartado 1, y artículo 215, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil), lo que no excluye la posibilidad de presentar asimismo una petición por escrito; o

b) de forma escrita ante el juez del tribunal de primera instancia, presentando una petición por escrito en la secretaría del tribunal en la que se incluyan los siguientes datos:

  1. el nombre del órgano jurisdiccional ante el cual se presenta la petición (el tribunal de distrito en materia civil o el tribunal de primera instancia);
  2. el tipo de acto jurídico que se realiza, concretamente, una «petición de requerimiento de pago»;
  3. el nombre, el apellido, el patronímico y el domicilio de las partes: el acreedor y el deudor (o sus representantes legales), y si se trata de una persona jurídica, el nombre comercial y la sede social;
  4. el objeto del acto jurídico expresado en griego, de forma clara, precisa, concisa y legible y, de incluirse documentos en otro idioma, como facturas, deberán proporcionarse las traducciones juradas correspondientes;
  5. la fecha y la firma de la parte o de su representante legal o mandatario autorizado y, cuando sea obligatoria la intervención de abogado, la firma de este último;
  6. la dirección y, en particular, el nombre y el número de la calle del lugar de residencia, la oficina o el establecimiento del demandante, su representante legal y su mandatario autorizado;
  7. la petición de requerimiento de pago; y
  8. la pretensión, el importe exacto de la deuda dineraria o de los valores y los intereses que procedan sobre estos importes (artículo 626, apartados 1 y 2, y artículos 118 y 119, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No, no es obligatorio el uso de un formulario normalizado.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Sí, la intervención de un abogado es obligatoria para la presentación de peticiones ante un tribunal de primera instancia en relación con una deuda de más de veinte mil euros (20 000 EUR), o ante un tribunal de distrito en materia civil en relación con una deuda de entre doce mil euros (12 000 EUR) y veinte mil euros (20 000 EUR).

Si la petición se presenta ante un tribunal de distrito en materia civil y el importe de la deuda no supera los doce mil euros (12 000 EUR), la parte puede iniciar el procedimiento o defenderse sin que sea necesaria la intervención de abogado (artículo 94 del Código de Enjuiciamiento Civil).

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La petición de requerimiento de pago deberá incluir una descripción concisa del tipo de acto jurídico en el que se funda la pretensión (deuda), por ejemplo, un contrato de préstamo, un contrato de compraventa, impagos de alquileres o cheques por cobrar. El tipo de contrato o acto jurídico en general en el que se funda la pretensión también permite justificar la exigencia del pago, y deberá especificarse el momento en el que se convirtió en exigible, por ejemplo, el momento en el que el deudor debió pagar el importe exigido y no lo hizo. Por tanto, deberán mencionarse en la petición los documentos aportados que acrediten la naturaleza y el importe de la pretensión.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

La existencia de una pretensión que justifique un requerimiento de pago solo puede acreditarse mediante documentos, puesto que en este procedimiento no es posible realizar interrogatorios de testigos. Dichos documentos deberán enviarse junto con la petición y se conservarán en la secretaría del órgano jurisdiccional hasta que expire el plazo para oponerse, a efectos de notificación al demandado o al deudor del requerimiento de pago. Todos los documentos (públicos y privados) con valor probatorio, con arreglo a los artículos 432 a 465 del Código de Enjuiciamiento Civil, incluidos los valores (por ejemplo, los cheques y las letras de cambio), se aceptan como medios de prueba. Dichos documentos deberán precisar de forma inequívoca la capacidad y los datos (el nombre completo) del acreedor o beneficiario y del deudor, así como los motivos y el importe de la pretensión.

En particular, los documentos que no sean públicos y que, con arreglo al artículo 443 del Código de Enjuiciamiento Civil, deban incluir la firma manuscrita de su emisor para tener valor probatorio serán considerados documentos privados y cualquier persona que asuma las obligaciones derivadas de dichos instrumentos será considerada emisor.

Cualquier documento redactado adecuadamente por un funcionario público o por una persona que desempeñe una función pública será considerado un documento público (por ejemplo, una escritura pública).

1.4 Inadmisión de la petición inicial

La petición será inadmitida en los siguientes casos:

a) si no se cumplen los requisitos para que se emita el requerimiento de pago, es decir, si no se acredita de forma inmediata e inequívoca, mediante los documentos aportados, la pretensión, el importe de la reclamación o la identidad del deudor o beneficiario; o

b) si el demandante no aporta las explicaciones que el juez solicite o se niega a seguir las recomendaciones para la presentación o la rectificación de su petición o la certificación de la autenticidad de las firmas de los documentos privados aportados (artículos 628 y 627 del Código de Enjuiciamiento Civil). Dado que el juez competente puede solicitar al demandante que proporcione información complementaria o documentos o que realice rectificaciones, si este no atiende la solicitud, su petición será inadmitida por ese motivo.

La inadmisión figurará al final de la petición, junto con una explicación breve del motivo en el que se funde dicha inadmisión. Esto significa que el juez no se pronunciará sobre el requerimiento solicitado y, por tanto, la inadmisión no podrá recurrirse. Naturalmente, el acreedor o demandante podrá interponer una demanda a través del juicio ordinario (véase supra el apartado 1.1.3) o presentar una nueva petición de requerimiento de pago (artículo 628, apartado 3, del Código de Enjuiciamiento Civil).

1.5 Recursos

No existe ningún recurso contra la inadmisión de peticiones de requerimiento de pago.

1.6 Declaración de oposición

Si se admite la petición y se emite el requerimiento de pago, el deudor podrá formular oposición en un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de notificación del requerimiento (artículo 632, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil). La oposición también podrá formularse antes de que se notifique el requerimiento de pago.

El órgano jurisdiccional con competencia territorial (ratione loci) y en la materia (ratione materiae) será el tribunal de distrito en materia civil o el tribunal de primera instancia que hubiese emitido el requerimiento de pago.

Según el artículo 632, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil, la oposición se tramitará con arreglo a las disposiciones de los artículos 643, 649 y 650 del mismo Código, que regulan los procedimientos especiales para litigios sobre instrumentos de deuda y arrendamientos, así como las disposiciones aplicables a procedimientos ordinarios que no sean contrarias a las disposiciones aplicables a los procedimientos especiales mencionados anteriormente [artículo 591, apartado 1, letra a), del Código de Enjuiciamiento Civil].

La oposición, que deberá notificarse en el plazo de quince (15) días hábiles mencionado anteriormente para considerarse admisible, deberá enviarse al domicilio del abogado que firmó la petición de requerimiento de pago o al domicilio de la persona contra la que se formula la oposición, a menos que se hubiese notificado un cambio de domicilio mediante un acto jurídico [artículo 632, apartado 1, letra b), del Código de Enjuiciamiento Civil].

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

La presentación de la oposición no suspenderá la ejecución del requerimiento de pago, que es un título con fuerza ejecutiva directa (artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil). Sin embargo, mediante el procedimiento de medidas cautelares establecido en el artículo 686 del Código de Enjuiciamiento Civil y tras la presentación de la solicitud por parte del deudor demandado, el órgano jurisdiccional que emitió el requerimiento de pago podrá ordenar su suspensión, con o sin garantía o de forma condicional, hasta que se haya dictado una resolución definitiva sobre la oposición.

Los requisitos para la aceptación de la solicitud de suspensión de la ejecución del requerimiento de pago son los siguientes: a) la presentación oportuna de la oposición y b) la posibilidad fundada de que se acepte al menos uno de los motivos en los que se basa la oposición.

La resolución mediante la cual se ordene la suspensión del requerimiento de pago lo dejará sin efecto y, por consiguiente, anulará la fuerza ejecutiva del título ejecutivo.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

En ausencia de oposición oportuna (en el plazo de quince días desde la notificación del requerimiento de pago), la persona a cuyo favor se ha emitido el requerimiento de pago podrá volver a notificarlo al deudor, quien tendrá una segunda oportunidad para oponerse a él. Concretamente, el deudor podrá presentar oposición en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de la segunda notificación. En ese caso, no se ordenará la suspensión mencionada anteriormente (véase el apartado 1.7).

Si transcurre el plazo de diez días sin que el deudor se oponga al requerimiento de pago, este adquirirá fuerza de cosa juzgada (res iudicata), quedando así confirmada la validez no solo del requerimiento de pago, sino también de la pretensión, sobre la base de los motivos históricos y jurídicos proporcionados en el requerimiento de pago.

La fuerza de cosa juzgada (res iudicata) de un requerimiento de pago que no fue objeto de oposición oportuna solo podrá anularse mediante el recurso extraordinario de revisión. Este recurso podrá interponerse por un número muy limitado de motivos esencialmente formales (artículo 633, apartado 2, y artículo 544 del Código de Enjuiciamiento Civil), en el plazo establecido en el artículo 544, apartados 3 y 4, del Código de Enjuiciamiento Civil, ante el órgano jurisdiccional que emitió el requerimiento de pago.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El requerimiento de pago es un título con fuerza ejecutiva desde el momento de su emisión (artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil). Por consiguiente, no hará falta realizar ninguna otra acción para que este adquiera fuerza ejecutiva y, si no se ordena su suspensión, se incoará el procedimiento de ejecución, en resumen, de la siguiente forma:

Se agregará el título ejecutivo al requerimiento de pago con la frase «En nombre del pueblo griego» al comienzo y la frase «Se ordena a todos los agentes judiciales que ejecuten esta resolución, etc.» al final del documento, se expedirá una copia oficial del documento (título de ejecución) y, a continuación, se notificará al demandado el requerimiento de pago (llamamiento) de la deuda reclamada.

Sin embargo, si no se notifica en el plazo de dos (2) meses desde su emisión, el requerimiento de pago perderá validez (artículo 630 A del Código de Enjuiciamiento Civil).

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

La decisión sobre la oposición a la ejecución no es definitiva, sino que puede recurrirse.

Última actualización: 27/07/2018

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Requerimiento europeo de pago - España

1 Existencia del proceso monitorio

Sí existe, se denomina Proceso Monitorio. La finalidad esencial del mismo es la protección del crédito, materializándose en la creación de un título ejecutivo para aquellas deudas que cumplimenten una serie de requisitos que el legislador ha expresado.

Los letrados de la Administración de Justicia,  tienen competencia para tramitar y, en su caso, resolver, los procesos monitorios, en los términos previstos por la legislación procesal.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Al cobro de deudas dinerarias ciertas, vencidas, líquidas  y exigibles por cantidad determinada; sin límite de cuantía desde el 31-10-2011; cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

b) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

c) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

d) En el ámbito de la propiedad horizontal, cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No, desde el 31-10-2011.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No, excepto en las deudas derivadas de impago de gastos comunes en las Comunidades de Propietarios o condominios de inmuebles urbanos, ya que en este caso es también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

1.2 Tribunal competente

Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o donde se halle el inmueble urbano en régimen de Comunidad de propietarios.

1.3 Requisitos formales

Debe presentarse un escrito identificando acreedor y el deudor, justificando brevemente el origen de su deuda y la cuantía.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No es obligatorio, pero existen formularios normalizados en los Decanatos de los juzgados o Servicios Comunes Procesales. Este El enlace abre una nueva ventanaformulario se puede descargar  activando el enlace.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es preciso valerse de procurador y abogado. No obstante, si la parte desea ser defendida por un letrado, es obligatorio poner este hecho en conocimiento de la contraria para que pueda adoptar las medidas que estime necesarias en defensa de su derecho.

Para las actuaciones en caso de oposición o de ejecución es preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cuantía reclamada excede de 2.000 €.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Hay que justificar sucintamente el origen de la deuda.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Vid supra 1.1.1.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Si no se cumplen los requisitos anteriores, de competencia territorial y aportación de un principio de prueba, o no se subsanase un defecto procesal, el tribunal la inadmite a trámite. Esta decisión es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

En el caso de contratos entre empresarios y consumidores, el juez deberá controlar de oficio la existencia o no de cláusulas abusivas. Si el Juez estima, previa audiencia de las partes la existencia de cláusulas abusivas, determinará las consecuencias de tal consideración, que podrán implicar la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Esta decisión es igualmente recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial

1.5 Recursos

Frente a la decisión de inadmisión de la petición inicial, existe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que ha de interponerse en el plazo de 20 días ante el mismo Juzgado.

1.6 Declaración de oposición

El deudor requerido de pago tiene un plazo de 20 días desde la fecha del requerimiento de pago, a los que habrá que añadir el día hábil siguiente del vencimiento al del plazo, hasta las 15 horas para pagar u oponerse. La oposición debe formularse de forma escrita, sin que quepa la comparecencia ante el Juzgado para manifestarla de forma oral, y deberá ir firmada por abogado y procurador cuando la cuantía exceda de 2.000 €; no existen motivos de oposición tasados, de forma que el deudor puede alegar tanto razones de fondo como puramente formales o procesales.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando la cuantía de la pretensión no exceda de 6.000 euros, el Letrado de Administración de Justicia  dicta Decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal, dando traslado de la oposición al solicitante, quien puede impugnarla por escrito en el plazo de 10 días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, pueden solicitar la celebración de vista.

Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, si el solicitante no interpone la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al peticionario.

Si presenta la demanda, se da traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días y se siguen los trámites del juicio ordinario.

Si la cuantía es superior a 6.000 euros, el juzgado concede al acreedor el plazo de un mes para presentar demanda de juicio ordinario.

Si a la vista de las alegaciones de la oposición el acreedor no desea continuar el juicio ordinario, debe desistir expresamente.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el deudor no atiende el requerimiento de pago o no comparece, el Letrado de la Administración de Justicia dicta Decreto dando por terminado el proceso monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Presentar demanda de ejecución. Si la cuantía excede de 2.000 euros es necesario firma de abogado y procurador.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No cabe recurso. Solo cabe formular oposición a la ejecución en base a  supuestos tasados.

Última actualización: 28/09/2023

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Requerimiento europeo de pago - Francia

1 Existencia del proceso monitorio

Los artículos 1405 a 1425 del Código de Procedimiento Civil (code de procédure civile) establecen un procedimiento simplificado llamado procedimiento de requerimiento de pago (procédure d’injonction de payer).

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Este procedimiento es aplicable al cobro de todas las deudas contractuales y deudas originadas por el incumplimiento de una obligación jurídica de una cuantía determinada.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Este procedimiento es aplicable al cobro de todas las deudas contractuales y deudas originadas por el incumplimiento de una obligación jurídica de una cuantía determinada.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Este procedimiento es facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Solo es competente para conocer de este procedimiento el tribunal del lugar de residencia del deudor o de los deudores demandados, lo cual excluye la posibilidad de recurrir a él cuando el único deudor resida en el extranjero.

1.2 Tribunal competente

La demanda puede interponerse ante el juzgado de primera instancia (tribunal d’instance), el juzgado de proximidad (juridiction de proximité), el presidente del tribunal de lo mercantil (tribunal de commerce) y, a partir del 1 de enero de 2013, ante el presidente del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance) dentro de los límites de sus respectivas competencias.

El tribunal del lugar de residencia del deudor o de los deudores demandados tiene competencia exclusiva para conocer de estos procedimientos. Esta norma es de orden público, y la falta de competencia debe ser apreciada de oficio por el propio juez.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

La petición debe contener obligatoriamente los datos que figuran a continuación:

  • el nombre, el apellido, la profesión y el domicilio de los acreedores y de los deudores o, en el caso de las personas jurídicas, su forma social, su denominación y domicilio social;
  • la indicación precisa de la cuantía reclamada, acompañada de un desglose de la deuda y de documentación que permita determinar su origen.

Si bien la utilización del formulario no es obligatoria, se recomienda su uso. Se trata de un formulario CERFA disponible en el sitio web de la administración francesa (véase el sitio web del Ministerio de Justicia) y en la secretaría de todos los órganos jurisdiccionales competentes.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

La demanda puede ser presentada por el propio acreedor o por cualquier representante.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

No es necesario justificar el origen de la deuda en detalle, sino solo de forma somera (véase la respuesta 1.3.1 anterior).

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

La demanda debe ir acompañada de documentos que justifiquen el origen de la deuda (factura, contrato de arrendamiento, de compraventa, de crédito, desglose de la deuda, etc.). El procedimiento de requerimiento de pago se rige por las normas del procedimiento civil.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El tribunal que deba determinar la admisibilidad de la demanda antes de dictar la orden de requerimiento de pago podrá desestimarla total o parcialmente si la considera infundada.

1.5 Recursos

La decisión de desestimación de la demanda no puede recurrirse, pero el acreedor puede utilizar la vía del juicio ordinario, es decir, puede interponer una demanda ante el tribunal competente con arreglo al procedimiento ordinario.

1.6 Declaración de oposición

El deudor dispone de un mes para oponerse a la orden de requerimiento de pago mediante declaración ante la secretaría del tribunal que dictó la resolución o por carta certificada dirigida a dicha secretaría. No existe ningún otro requisito formal para formular la oposición.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

La oposición debe formularse ante el tribunal. La secretaría del tribunal convoca a todas las partes (incluidas aquellas que no formularon la oposición) a la vista. El tribunal conoce, dentro del límite de su competencia, de la demanda principal y también de las demandas incidentales y de los medios de defensa en cuanto al fondo.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación, el acreedor solicita a la secretaría del tribunal que dictó la orden que inserte la apostilla ejecutiva. No existen requisitos formales para efectuar dicha solicitud (mediante declaración o por correo ordinario). La inserción de la apostilla ejecutiva confiere a la resolución todos los efectos de una sentencia dictada en juicio contradictorio.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Esta decisión no puede recurrirse, ni siquiera en casación. Solo pueden recurrirse en casación las condiciones de inserción de la apostilla ejecutiva por parte de la secretaría.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 26/07/2018

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Requerimiento europeo de pago - Croacia

1 Existencia del proceso monitorio

La República de Croacia aplica el requerimiento europeo de pago, y el procedimiento de expedición de dichos requerimientos está regulado por las disposiciones del Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) [Diario Oficial de la República de Croacia (Narodne novine, NN) n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 96/08, 84/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14 y 70/19] y del Reglamento sobre la forma de presentar una petición de expedición de un requerimiento europeo de pago y un escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago (Pravilnik o načinu podnošenja zahtjeva za izdavanje europskog platnog naloga i prigovora protiv europskog platnog naloga) (NN n.º 124/13).

1.1 Ámbito del procedimiento

El proceso monitorio europeo se aplica al cobro de créditos pecuniarios por un importe determinado que haya vencido en el momento de presentar la petición de un requerimiento europeo de pago. El proceso monitorio europeo se estableció mediante el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y dicho Reglamento se aplica en los asuntos transfronterizos de naturaleza civil y mercantil, independientemente del tipo de órgano jurisdiccional, con las excepciones contempladas en el Reglamento.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Reclamaciones que se refieren a deudas dinerarias (créditos pecuniarios). El objeto de la demanda solo pueden ser créditos que constituyan obligaciones contractuales o extracontractuales y que sean nominales.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No hay límite máximo para la cuantía de la reclamación.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El uso del proceso no es obligatorio, dado que el demandante tiene libertad para decidir el modo de ejercitar su derecho, siempre que no contravenga las normas de Derecho imperativo ni el orden público. El órgano jurisdiccional expedirá el requerimiento de pago si se han cumplido todos los requisitos para dicho requerimiento, aunque el demandante no haya sugerido la expedición de dicho requerimiento en su demanda. En consecuencia, la expedición del requerimiento de pago es obligatoria para el órgano jurisdiccional si se han cumplido los requisitos pertinentes.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí.

1.2 Tribunal competente

La competencia para conocer de las peticiones de expedición y revisión de requerimientos europeos de pago (y para expedir un título ejecutivo de este) conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 corresponde al tribunal municipal (općinski sud) o al tribunal de lo mercantil (trgovački sud) en asuntos relativos a cuestiones que son competencia de los tribunales de lo mercantil, según el lugar de residencia o residencia habitual o el domicilio social del demandado.

1.3 Requisitos formales

La petición de un requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición al requerimiento se deben presentar exclusivamente en forma legible por máquina si el órgano jurisdiccional estima que estos escritos son susceptibles de procesamiento mecánico. El formulario de petición podrá presentarse en papel o por cualquier otro medio de comunicación aceptado por el órgano jurisdiccional.

La manera de presentar peticiones del requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición a dicho requerimiento está regulada por el Reglamento sobre la forma de presentar una petición de expedición de un requerimiento europeo de pago y un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago (Pravilnik o načinu podnošenja zahtjeva za izdavanje europskog platnog naloga i prigovora protiv europskog platnog naloga) que entró en vigor el 17 de octubre de 2013.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

La petición de expedición de un requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición al requerimiento se presentarán en los formatos prescritos por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 ante el órgano jurisdiccional competente. Esto significa que es obligatorio el uso de un formulario en el procedimiento de expedición de un requerimiento europeo de pago, y los formularios pueden descargarse desde el sitio web del Portal Europeo de e-Justicia.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Cualquier parte (persona física o jurídica) puede optar libremente por representarse a sí misma en el proceso o contratar a un representante, que suele ser un abogado. Esto significa que la representación por abogado no es obligatoria en el procedimiento de expedición de un requerimiento europeo de pago.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La parte está obligada a rellenar el formulario A (Petición de requerimiento europeo de pago) en formato legible por máquina, lo que permite a la parte facilitar declaraciones e información adicional para explicar la demanda con más detalle si fuera necesario.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

El punto 10 del formulario A permite que la parte adjunte los medios de prueba de que disponga y describa a qué se refiere cada medio de prueba. Los medios de prueba y su obtención están regulados por los artículos 219 a 271 del Código Procesal Civil, y el órgano jurisdiccional decide cuáles de los medios presentados se aceptarán para la apreciación y valoración de los hechos. Asimismo, el órgano jurisdiccional decide, según su criterio, qué hechos considera probados, tras una valoración rigurosa y detenida de todos los medios de prueba, tanto individualmente como en conjunto, y teniendo en cuenta los resultados de todo el proceso.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Se aplica la norma general del artículo 109 del Código Procesal Civil a la inadmisión de las peticiones. Este artículo dispone que, si la petición no es comprensible o no incluye todos los elementos necesarios, el órgano jurisdiccional ordena al demandante que subsane las deficiencias, es decir, que modifique la petición según las instrucciones proporcionadas, y la devuelve para que se realicen las correcciones o modificaciones pertinentes. La petición se considera retirada si no se devuelve al órgano jurisdiccional corregida conforme a las instrucciones recibidas de dicho órgano en el plazo dispuesto; si se vuelve a entregar sin ninguna corrección o modificación, no se admite a trámite.

1.5 Recursos

El recurso disponible para el demandado frente a una petición de requerimiento europeo de pago es el escrito de oposición. Además, las partes tienen la posibilidad de revisar el requerimiento europeo de pago en casos excepcionales, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, en las condiciones que en él se establecen.

1.6 Declaración de oposición

El demandado podrá presentar un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional de origen, valiéndose del formulario F, que se le remitirá adjunto al requerimiento europeo de pago. El escrito de oposición debe enviarse en un plazo de treinta días desde que se hubiera notificado el requerimiento al demandado, y este debe indicar en el escrito de oposición que impugna la deuda, sin que esté obligado a motivarlo.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado presenta un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago en el sentido del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, el proceso ulterior se sustanciará de conformidad con las disposiciones del requerimiento europeo de pago establecidas en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, si procede, y, si no procede, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil (artículos 445 bis y 451 a 456) relativas a los escritos de oposición a un requerimiento de pago, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si no se presentase un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional en los treinta días posteriores a la notificación del requerimiento de pago al demandado, teniendo en cuenta un período de tiempo apropiado para que sea posible la recepción del escrito, el órgano jurisdiccional deberá declarar la ejecutividad del requerimiento europeo de pago sirviéndose del formulario G.

Un requerimiento europeo de pago ejecutivo [artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006] expedido por un órgano jurisdiccional de la Unión Europea constituye un título ejecutivo en virtud del cual puede solicitarse la ejecución en la República de Croacia del mismo modo que en virtud de una resolución ejecutiva de un órgano jurisdiccional croata.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Como norma, el demandante debe solicitar al órgano jurisdiccional que emita una cláusula ejecutiva; el órgano jurisdiccional declara la ejecutividad del requerimiento europeo de pago sirviéndose del formulario G.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El demandado puede solicitar una revisión del requerimiento europeo de pago expedido en Croacia por los motivos contemplados en las disposiciones del artículo 507 quindecies del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta los motivos del artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, y el órgano jurisdiccional que conoce de la petición puede aplazar la ejecución mediante la aplicación de las normas del procedimiento de ejecución relativas al aplazamiento de la ejecución a instancia del deudor. Solo cabe recurso de apelación contra el mandamiento de ejecución por motivos asociados a la pretensión a que se refiere el requerimiento europeo de pago si dichos motivos se hubiesen manifestado con posterioridad a la notificación del requerimiento y no pudieron alegarse en el escrito de oposición en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.

Última actualización: 12/02/2024

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Requerimiento europeo de pago - Italia

1 Existencia del proceso monitorio

Entre otros procedimientos simplificados, la Ley de Enjuiciamiento Civil italiana prevé un procedimiento monitorio (procedimento di ingiunzione) (artículos 633 y siguientes). Se trata de un procedimiento de carácter monitorio, en la medida en que el juez se pronuncia sobre la solicitud del acreedor sin tomar declaración al deudor ni permitir que éste presente por escrito su respuesta o sus alegaciones.

Solo se toma declaración al deudor posteriormente, en caso de que impugne la orden de pago.

La orden de pago puede solicitarse solo para ciertas reclamaciones (demanda de pago de una cantidad de dinero o entrega de una cantidad específica de bienes fungibles, etc.) y está sujeta a determinadas condiciones establecidas en el Código Civil (por ejemplo, los acreedores deben aportar pruebas escritas de su pretensión).

Si el juez que conoce de la demanda considera que está fundada, ordenará al deudor que pague la cantidad de dinero dentro de un plazo determinado (habitualmente de 40 días), pero también notificará al deudor que puede recurrir la orden dentro del mismo plazo y que, de no hacerlo, la orden de pago será definitiva y podrá ser ejecutada.

1.1 Ámbito del procedimiento

El procedimiento monitorio es aplicable a las demandas presentadas por acreedores a quienes se les debe dinero o una cantidad específica de bienes fungibles, o por cualquier persona con derecho a recibir un bien mueble específico.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Cuando el procedimiento monitorio se refiera a una demanda pecuniaria, debe referirse únicamente a importes en metálico que han de especificarse con precisión. Esto impide que se pueda recurrir a una orden de pago para créditos de origen extracontractual, por ejemplo, para reclamar una indemnización por un daño sufrido como consecuencia de un acto ilegal.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No, no hay un umbral superior. Una orden de pago puede requerirse para demandas por cualquier valor.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El uso del procedimiento monitorio es opcional. Un acreedor siempre tiene la opción de emprender una acción legal ordinaria.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí.

1.2 Tribunal competente

La orden de pago debe solicitarse ante el juez de paz (giudice di pace) o ante el órgano jurisdiccional general que sería competente en el caso de un procedimiento ordinario. El juez de paz tiene competencia para conocer solamente de las demandas de escasa cuantía, de conformidad con los criterios establecidos, en particular, en el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando la solitud se presenta ante un órgano jurisdiccional, este se pronuncia en su formación unipersonal, es decir, compuesta por un solo juez.

Las demandas relativas a las tasas por servicios jurídicos prestados, ya sean judiciales o extrajudiciales, o al reembolso de los honorarios de abogados, agentes de justicia o cualquier persona que haya prestado sus servicios en el curso de un proceso judicial, las analiza el órgano jurisdiccional que haya conocido del asunto al que se refiere la demanda del acreedor.

Los abogados pueden solicitar una orden de pago contra sus clientes ante el órgano jurisdiccional del lugar donde estén registrados como parte de un colegio/asociación de abogados (consiglio dell’ordine). De igual modo, los notarios pueden presentar demandas de ese tipo ante el órgano jurisdiccional del lugar donde estén registrados como parte de una asociación de notarios (consiglio notarile). (Véase también la ficha sobre «Jurisdicción»).

1.3 Requisitos formales

La demanda de pago debe contener la información indicada en el artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentarse en la secretaría judicial junto con los documentos adjuntos. Con arreglo al artículo 16bis del Decreto Ley n.º 179 de 18 de octubre de 2012 (convalidado mediante la Ley n.º 221 de 17 de diciembre de 2012), «a partir del 30 de junio de 2014, en los procedimientos ante el órgano jurisdiccional a que se refiere el libro IV, título I, capítulo I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presentación de todas las disposiciones, los escritos procesales y los documentos (excepto en los actos de oposición) deberá efectuarse exclusivamente por vía electrónica». Por lo tanto, la presentación de recursos monitorios en soporte de papel después del 30 de junio de 2014 quedará sujeta a inadmisibilidad. No se aplica a las órdenes europeas de pago con arreglo al Reglamento (CE) 1896/2006 el artículo 16 bis del Decreto-Ley 179/2012, lo que significa que la solicitud de estas órdenes debe presentarse en papel y no en formato electrónico.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No, no está previsto el uso de formularios especiales.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Por norma, sí es obligatoria. No obstante, en determinados casos los demandantes pueden representarse a sí mismos ante los órganos jurisdiccionales Uno de esos casos se da cuando la demanda la conoce un juez de paz y concierne una cantidad de dinero de 1 100 EUR o menos. Otro caso se da cuando el demandante tiene cualificación para ejercer como abogado ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La solicitud debe describir el objeto de la demanda e indicar las razones que la justifican. Las razones para presentar la demanda no necesitan describirse en detalle, y pueden consistir en una descripción somera de los hechos y documentos pertinentes.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí. Las pruebas escritas para la demanda incluyen, en particular, acuses de recibo y promesas unilaterales por escrito. Cuando una demanda se refiera a un crédito relativo a la provisión de bienes o servicios, y dicha provisión haya sido realizada por una empresa a otra, o por una empresa a una persona que no ejerza actividad profesional o comercial, las pruebas escritas de la demanda también pueden consistir en extractos reales de la contabilidad de la empresa acreedora, siempre que dicha contabilidad haya sido mantenida regularmente y con la forma requerida por la ley. Las facturas comerciales también pueden constituir pruebas escritas adecuadas de la demanda, siempre que estén acompañadas de una copia sellada del registro de facturas del demandante.

En cuanto a las pruebas, se aplican normas específicas a las demandas relativas al pago de honorarios y al reembolso de los gastos efectuados por abogados, notarios y miembros de otras profesiones liberales, así como a las relativas a los créditos del Estado y las autoridades públicas.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Si el órgano jurisdiccional considera que la demanda no está lo suficientemente fundamentada, informará de ello al demandante a través del secretario judicial, solicitando que el demandante aporte pruebas adicionales. Si el demandante no responde o no retira la solicitud, o si su solicitud no puede ser aceptada, el órgano jurisdiccional la desestimará por medio de una resolución judicial motivada.

En tales casos, la demanda puede volver a presentarse, incluso a través del procedimiento ordinario.

1.5 Recursos

La resolución denegatoria no puede recurrirse ni a través de un recurso ordinario ni a través de un recurso de casación.

1.6 Declaración de oposición

Si el órgano jurisdiccional admite la demanda, expide una orden de pago de la que debe remitirse copia auténtica al demandado en el plazo de 60 días, cuando la notificación se haga en Italia, y en el de 90 días, cuando se haga en el extranjero.

Una vez recibe la orden de pago, el deudor tiene 40 días para impugnar la demanda.

Cuando existan razones suficientes, el plazo de presentación de alegaciones a la demanda puede reducirse a 10 días o ampliarse hasta 60 días. Si el demandado reside en otro Estado miembro de la UE, el plazo es de 50 días y puede reducirse a 20 días. Si el demandado vive en un país que no sea un Estado miembro de la UE, el plazo es de 60 días y puede, como máximo, reducirse a 30 o ampliarse a 120 días

Los demandados pueden recurrir la demanda incluso después de que venza el plazo si consiguen probar que no fueron informados a su debido tiempo de la orden de pago por alguna irregularidad en su notificación, por cualquier evento imprevisible o por causa de fuerza mayor. No puede presentarse ninguna objeción pasados 10 días desde la primera medida de ejecución forzosa.

El recurso contra una orden de pago debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que la dictó, por medio de una citación judicial que debe notificarse al demandante en la dirección indicada en la demanda. La citación dirigida a impugnar la orden de pago debe contener la información que habitualmente contienen las citaciones. En particular, el recurrente debe enumerar las razones por las que recurre la demanda.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Este tipo de objeción da lugar a un procedimiento judicial ordinario, en el que el órgano jurisdiccional revisa el fundamento de la pretensión del acreedor.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si no se presenta objeción alguna en el plazo previsto, o si el demandado no comparece ante el órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional que dictó la orden de pago declarará que esta puede ejecutarse a instancia del demandante.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Existen cuatro supuestos posibles.

El primero tiene lugar cuando el plazo de alegaciones a la demanda todavía no se ha agotado. El demandante puede requerir que el órgano jurisdiccional declare la orden provisionalmente ejecutable con efecto inmediato. Esta solicitud puede concederse solo si se cumplen las condiciones especiales para la ejecución provisional, que están recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil: por ejemplo, si la demanda se origina en una letra de cambio o cheque, o si el retraso en la ejecución pudiera causar un grave daño al acreedor. Como condición para la ejecución provisional en esta fase temprana, el órgano jurisdiccional puede requerir que el acreedor deposite una fianza a favor del deudor.

El segundo supuesto tiene lugar cuando el deudor a quien se ha notificado la orden de pago no presenta sus alegaciones a tiempo. Cuando esto ocurre, el acreedor puede presentar al juez una solicitud para la ejecución de la orden.

El tercer supuesto se da cuando el deudor ha presentado alegaciones y el caso sigue pendiente de resolución. En esa situación, el acreedor puede presentar una solicitud para la ejecución provisional de la orden de pago. Esta petición solo puede atenderse cuando se cumplen las condiciones recogidas en la Ley (por ejemplo, cuando la alegación no se fundamente en ningún tipo de prueba escrita). El órgano jurisdiccional puede también ordenar la ejecución provisional de solo una parte de la orden, es decir, hasta la cantidad que el deudor no haya impugnado. El órgano jurisdiccional también puede conceder la ejecución provisional de la orden de pago si el acreedor proporciona una fianza que cubra la cantidad del posible reembolso, más los daños y perjuicios.

El cuarto supuesto se da cuando se desestima la alegación: como consecuencia de esa desestimación, la orden de pago se puede ejecutar, si es que no podía ejecutarse antes.

Las órdenes de pago que se han declarado ejecutivas en virtud de cualquiera de los supuestos anteriores también permiten al acreedor inscribir una hipoteca judicial sobre los bienes del deudor.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Una orden de pago que haya adquirido carácter ejecutivo por no haber presentado alegaciones el deudor puede ser revocada en los casos excepcionales previstos en la legislación (por ejemplo, si se prueba que la resolución del órgano jurisdiccional se dictó sobre la base de pruebas que posteriormente resultaron ser falsas). Además, cuando la orden de pago afecta a derechos de terceros, puede ser objeto de «oposición de terceros».

Una sentencia que agota el procedimiento de oposición puede recurrirse de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Anexos relacionados

Constitución italiana (EN)

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Leyes y códigos italianos

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Ley de Enjuiciamiento Civil italiana

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Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (EN)

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/mzk3/~edisp/nsiga_4276977.pdf

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (FR)

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Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (DE)

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El sistema judicial italiano

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Ley de Enjuiciamiento Tributario

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Ministerio de Justicia

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Última actualización: 21/12/2023

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Requerimiento europeo de pago - Chipre

1 Existencia del proceso monitorio

No existe a nivel nacional un procedimiento particular de requerimiento de pago que no sea el previsto en el Reglamento nº 1896/2006, para cuya aplicación se han adoptado normas de procedimiento.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

No aplicable.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No aplicable.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

No aplicable.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No aplicable.

1.2 Tribunal competente

No aplicable.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No aplicable.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No aplicable.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

No aplicable.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No aplicable.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

No aplicable.

1.5 Recursos

No aplicable.

1.6 Declaración de oposición

No aplicable.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

No aplicable.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

No aplicable.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No aplicable.

Última actualización: 07/12/2023

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Requerimiento europeo de pago - Letonia

1 Existencia del proceso monitorio

En Letonia, es posible la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas [artículos 400 a 406, del capítulo 50 del Código Procesal Civil (Civilprocesa likums)] y la ejecución de obligaciones previo requerimiento (artículos 406.1-406.10, del capítulo 50.1 de la misma Ley).

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Se permite la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas:

  1. en virtud de acuerdos relativos a obligaciones que están garantizadas con una hipoteca pública o un compromiso comercial;
  2. en virtud de acuerdos de duración determinada certificados notarialmente o de acuerdos de duración determinada con un efecto jurídico equivalente para el pago de una cantidad de dinero o para la devolución de bienes muebles;
  3. en virtud de acuerdos de duración determinada para el arrendamiento o el alquiler de propiedades que son certificados notarialmente o que se inscriben en un registro de la propiedad y que disponen que el arrendatario o el inquilino, en el momento de expirar el plazo o por incumplimiento del pago del arrendamiento o del alquiler, tiene el deber de desocupar o devolver la propiedad arrendada o alquilada y de abonar los pagos de arrendamiento o de alquiler;
  4. en virtud de pagarés protestados que no adoptan la forma de escritura pública.

Las obligaciones indicadas no serán objeto de ejecución forzosa no impugnada si:

  1. la ejecución afecta a bienes del Estado o de una Administración local;
  2. la obligación ha caducado, cuando el final del plazo se desprende indiscutiblemente del propio acto.

La ejecución de obligaciones previo requerimiento se permite en relación con obligaciones de pago que se demuestran en un documento y cuyo plazo de ejecución ya ha vencido; y en relación con obligaciones de pago de compensaciones que se contemplan en un contrato de suministro de mercancías, de compra de mercancías o de prestación de servicios, si dichas obligaciones se demuestran en un documento y no se ha especificado un límite de tiempo.

La ejecución de obligaciones previo requerimiento no se permite:

  1. para los pagos relacionados con contraprestaciones incumplidas;
  2. si el lugar de residencia declarado o el lugar de residencia de facto del deudor no es conocido;
  3. si el lugar de residencia declarado o el lugar de residencia de facto del deudor no está en Letonia;
  4. si la sanción exigida supera el importe de la deuda principal;
  5. si el interés exigido supera el importe de la deuda principal;
  6. para obligaciones de pago en las que el importe de la deuda es superior a 15 000 EUR;
  7. para las obligaciones de pago conjunto.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

La ejecución de obligaciones previo requerimiento no se permite para obligaciones de pago en las que el importe de la deuda sea superior a 15 000 EUR.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

La aplicación de los procedimientos no es obligatoria.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

La ejecución de obligaciones previo requerimiento no está permitida si el lugar de residencia declarado o el lugar de residencia de facto, el paradero o el domicilio social del deudor no está en Letonia.

1.2 Tribunal competente

Las solicitudes de ejecución no impugnada de obligaciones deben presentarse ante la oficina del registro de la propiedad del tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad:

  1. del lugar de residencia declarado del deudor, o en su defecto del lugar de residencia de facto del deudor, si la demanda se refiere a obligaciones para el pago de dinero o para la devolución de bienes muebles, o a obligaciones impuestas por contratos que están garantizados por un compromiso comercial;
  2. del lugar en el que se encuentra el bien inmueble, cuando la solicitud de ejecución no impugnada de obligaciones se refiera a documentos que comprometen bienes inmuebles o a una obligación de desocupar o devolver la propiedad arrendada o alquilada. Si la obligación está garantizada con varios bienes inmuebles y las demandas son competencia de las oficinas de registro de la propiedad de diferentes tribunales de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad, la demanda será tramitada por la oficina de registro de la propiedad del tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad del lugar donde esté situada una propiedad inmueble, a elección del solicitante;
  3. del lugar donde se ha registrado la obligación de hipoteca naval, si la demanda se basa en una obligación de ese tipo.

Las demandas de ejecución de obligaciones previo requerimiento se presentarán ante la oficina del registro de la propiedad del tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad del lugar de residencia del deudor, o en su defecto del lugar de residencia o del domicilio social de facto del deudor.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Las demandas de ejecución de obligaciones previo requerimiento solo pueden presentarse por vía electrónica, utilizando el formulario en línea disponible en el sistema judicial en línea [portal de asuntos electrónicos (e-lietas portāls)].

El deudor puede presentar escrito de contestación utilizando el formulario electrónico disponible en el sistema en línea o redactar su respuesta de conformidad con el anexo 3 de la Norma Ministerial n.º 792, de 21 de julio de 2009, en los formularios correspondientes a la ejecución de obligaciones previo requerimiento. El formulario se puede descargar El enlace abre una nueva ventanaaquí.

No existe un formulario para las demandas de ejecución de obligaciones no impugnadas, que deben presentarse con arreglo al artículo 404 del Código Procesal Civil.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, no es obligatorio. Las normas generales sobre representación se establecen en el capítulo 12 del Código Procesal Civil bajo el epígrafe «Representantes».

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

No es necesario detallar los motivos de una demanda.

Las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas deben señalar la obligación, y el documento del que deriva, que el acreedor quiere ejecutar, indicando la deuda principal, así como la penalización contractual y los intereses y, en el caso de un pagaré, los gastos asociados al protesto y la compensación establecida por ley. Las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas deben incluir el documento que se quiere ejecutar y una copia certificada del mismo y, en el caso de un pagaré, el documento de protesto, y pruebas de que el deudor ha sido notificado, a menos que se desprenda de la legislación que dicha notificación no es necesaria.

Las demandas de ejecución de obligaciones previo requerimiento se presentan cumplimentando un formulario disponible en el sistema judicial en línea (portal de asuntos electrónicos) en el que se aporta información sobre el solicitante y el deudor, la obligación de pago, los documentos que corroboran la obligación y el plazo para cumplir la obligación, la cantidad exigida y el modo de calcularla, así como, una declaración del solicitante que certifique que la deuda no corresponde a una contrapartida o que la contrapartida ya se ha ejecutado.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas deben ir acompañadas del documento que se va a ejecutar y una copia certificada del mismo o, en el caso de un pagaré, del documento de protesto, y pruebas de que se ha notificado al deudor, a menos que se desprenda de la ley que dicha notificación no es necesaria (la prueba de que se ha producido la notificación puede ser una declaración redactada por un agente judicial o su ayudante en la que se indique que el destinatario se ha negado a aceptar la advertencia).

Para la ejecución de obligaciones previo requerimiento, no es necesario presentar pruebas por escrito de la deuda, aunque la demanda debe identificar los documentos que corroboren la obligación y el plazo para su cumplimiento. Si el deudor rebate la validez de la obligación de pago en los catorce días posteriores a la recepción de la notificación enviada por el tribunal, se suspenderá el procedimiento judicial de ejecución de obligaciones previo requerimiento. La decisión de suspender el procedimiento de ejecución de obligaciones previo requerimiento en virtud de una objeción del deudor no impide que el acreedor pueda iniciar una acción judicial ordinaria en relación con la deuda.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

En las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, el juez, actuando como órgano unipersonal, adopta una decisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de presentación de la demanda, sobre la base de la demanda y de los documentos adjuntos, sin notificación previa al solicitante y al deudor. El juez desestimará la demanda si es infundada, o si la multa indicada en la demanda resulta desproporcionada para la deuda principal, o si el documento que se quiere ejecutar contiene disposiciones contractuales injustas que vulneran los derechos del consumidor.

En el caso de una ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el tribunal acepta la demanda, pero en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la notificación enviada por el tribunal, el deudor presenta un escrito de oposición impugnando la validez de la obligación de pago o demuestra que la deuda ha sido pagada, el juez suspenderá los procedimientos de ejecución de obligaciones previo requerimiento.

1.5 Recursos

La decisión de un juez sobre una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas o la ejecución de obligaciones previo requerimiento no puede ser objeto de recurso.

Cuando el deudor considere que la demanda del solicitante es infundada, en cuanto al fondo, puede interponer una demanda contra el acreedor para rebatir la demanda en el plazo de tres meses a partir de la fecha de envío de la resolución. Cuando el deudor interpone esta demanda, puede solicitar la suspensión de la ejecución de obligaciones; si el acreedor ya ha obtenido satisfacción por medio del proceso de ejecución, el deudor puede solicitar que se garantice su reclamación.

1.6 Declaración de oposición

En el caso de una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, el juez, actuando como órgano unipersonal, decidirá sin tener en cuenta la opinión del deudor.

En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, el juez envía una notificación al deudor y le propone pagar la cantidad indicada en la demanda o bien presentar un escrito de oposición ante el tribunal en un plazo de catorce días a partir del envío de la notificación.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el deudor impugna la validez de la obligación de pago en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la notificación, se suspenderá el procedimiento judicial de ejecución de obligaciones previo requerimiento. Si el deudor acepta una parte de la demanda, se notificará al solicitante la respuesta del deudor y el plazo fijado para que el solicitante informe al tribunal si esa parte de la demanda cuya ejecución se acepta ha sido entregada. Si el deudor acepta parte de la demanda, el juez dicta una resolución sobre la ejecución de la parte aceptada, pero el procedimiento judicial para el resto concluirá.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el deudor no presenta un escrito de oposición en el plazo especificado en la notificación, el juez adoptará una decisión, en un plazo de siete días a partir de la fecha de expiración del plazo habilitado para el escrito de oposición, ordenando la ejecución de la obligación de pago especificada en la demanda y el cobro de las costas judiciales.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Ejecución de obligaciones previo requerimiento: la resolución del juez sobre la ejecución de la obligación de pago indicada en la demanda surte efecto de inmediato; se trata de un documento con fuerza ejecutiva que puede ser ejecutado de conformidad con las normas sobre ejecución de sentencias.

Ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas: el juez, tras examinar la validez de la demanda y entendiendo que debe ser aceptada, adopta una decisión para determinar qué obligación será ejecutada y en qué medida. La resolución del juez surte efecto de inmediato; se trata de un documento con fuerza ejecutiva que puede ser ejecutado de conformidad con las normas sobre ejecución de sentencias. La resolución del juez es presentada para su ejecución junto con una copia certificada del documento ejecutivo.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Una resolución de un juez sobre una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas o para la ejecución de obligaciones previo requerimiento no puede ser recurrida; sin embargo, si el deudor opina que la demanda del solicitante es infundada en su fondo, podrá interponer una demanda contra el acreedor para rebatir la demanda (en el caso de la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se envía la copia certificada de la resolución judicial, y en el caso de la ejecución de obligaciones previo requerimiento, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se envía la copia certificada de la resolución). Cuando el deudor interpone esta demanda, puede solicitar la suspensión de la ejecución de obligaciones; si el acreedor ya ha obtenido satisfacción por medio del proceso de ejecución, el deudor puede solicitar que se garantice su reclamación.

Última actualización: 05/04/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Requerimiento europeo de pago - Lituania

1 Existencia del proceso monitorio

Las peticiones relativas a un requerimiento europeo de pago se examinan de conformidad con las normas recogidas en el capítulo XXIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania (Lietuvos Respubklikos civilinio proceso kodeksas), con sujeción a las excepciones previstas en el mismo.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El procedimiento que recoge el capítulo XXIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituana es aplicable a asuntos en los que un acreedor presenta una petición relativa a demandas pecuniarias (derivadas de un contrato, un ilícito civil, relaciones laborales, el pago de la pensión alimenticia, etc.).

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Los asuntos tramitados de conformidad con el capítulo XXIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil también se podrán cursar mediante procedimiento contencioso o procedimiento documental, a elección del acreedor.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

De acuerdo con el capítulo XXIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirán a trámite las peticiones cuando el deudor viva o tenga su domicilio social en el extranjero.

Cuando se haya incoado un procedimiento basándose en el crédito de un acreedor y, tras la emisión del requerimiento, resulte que se desconoce el lugar de residencia o el lugar de trabajo del deudor, el órgano jurisdiccional revocará dicho requerimiento y la petición del acreedor quedará pendiente de resolución. No cabrá recurso de apelación independiente contra dicha decisión judicial. En tales circunstancias, el órgano jurisdiccional podrá revocar el requerimiento y dejar pendiente de resolución la petición del acreedor únicamente cuando hubiera fijado con anterioridad un plazo para que el acreedor aclarase el lugar de residencia o el lugar de trabajo del deudor, o adoptase medidas que permitiesen al tribunal dar traslado de los escritos procesales por otros medios.

1.2 Tribunal competente

Las causas que se basen en peticiones de requerimiento europeo de pago serán examinadas por los tribunales de distrito que correspondan en función del lugar de residencia.

1.3 Requisitos formales

Aparte de los requisitos generales establecidos respecto al contenido y la forma de los escritos procesales, en la petición de requerimiento deberá especificarse lo siguiente:

  1. el nombre, los apellidos, el número de identificación personal y el domicilio del acreedor o, cuando este sea una persona jurídica, su razón social completa, domicilio social, número de identificación y número de cuenta corriente, los datos de la entidad de crédito pertinente y, si la petición la presentase un representante, el nombre y el domicilio del representante del acreedor;
  2. el nombre, los apellidos, el número de identificación personal (de conocerse), el domicilio y el lugar de trabajo (de conocerse) del deudor y, cuando este sea una persona jurídica, su razón social completa, domicilio social, número de identificación y número de cuenta corriente (de conocerse), así como los datos de la entidad de crédito pertinente (de conocerse);
  3. la cuantía del crédito;
  4. en asuntos referentes al pago de intereses o a sanciones por incumplir los plazos de pago, el tipo, el importe y el período de cálculo de los intereses o la sanción;
  5. la pretensión, los hechos en los que se basa y las pruebas;
  6. una solicitud razonada para la aplicación de medidas provisionales respecto al deudor, cuando existan fundamentos jurídicos para adoptarlas y se disponga de información sobre el patrimonio del deudor;
  7. confirmación de que no concurren los motivos especificados en el artículo 431, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania (cuando se emite el requerimiento judicial, no se ha incumplido la obligación [o parte de la obligación] que corresponde al acreedor, respecto a la cual se reclama el pago, y el deudor exige su cumplimiento; puede haberse incumplido parcialmente dicha obligación, en cuyo caso el acreedor exigirá el pago de esa parte; el deudor vive o tiene su domicilio social en el extranjero; se desconocen el lugar de residencia y el lugar de trabajo del deudor).
  8. un listado de los documentos adjuntos a la petición.

En un asunto relativo al pago de la pensión alimenticia también deberán consignarse la fecha y el lugar de nacimiento del deudor, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del beneficiario (si la petición la presenta una persona diferente a este), el importe solicitado en concepto de pensión alimenticia mensual y el período durante el cual se pretende recibir dicho pago.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Es recomendable utilizar los impresos normalizados aprobados por el Ministerio de Justicia.

En el Portal de Servicios Electrónicos de los Tribunales y Juzgados de Lituania se facilita un modelo de impreso para la petición de un requerimiento judicial: El enlace abre una nueva ventanahttps://e.teismas.lt/lt/public/documentstemplates/

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Este aspecto no está regulado.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No es necesario adjuntar pruebas a la petición de requerimiento judicial.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El tribunal desestimará la petición de requerimiento judicial en los siguientes casos:

– en las circunstancias recogidas por el artículo 137, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania (no debería someterse el asunto a un órgano jurisdiccional por la vía civil; la demanda no es competencia del órgano jurisdiccional en particular; la persona que ha planteado el asunto al tribunal ha incumplido el procedimiento previo de adjudicación extrajudicial que establece la legislación para esa categoría de causas en concreto; se ha emitido un laudo arbitral o una resolución judicial en vigor en un litigio entre esas mismas partes respecto a la misma cuestión, sobre la base de los mismos fundamentos jurídicos, o existe una resolución judicial en vigor en la que se admite la renuncia al crédito por parte del reclamante o se aprueba un acuerdo de conciliación entre las partes; se encuentra pendiente en el órgano jurisdiccional un asunto relativo a una controversia entre las mismas partes con respecto al mismo objeto y basada en los mismos fundamentos jurídicos; las partes han llegado a un acuerdo para referir el asunto a un tribunal de arbitraje; se ha presentado la petición en nombre de una persona sin capacidad jurídica; la petición ha sido presentada en nombre del interesado por una persona no facultada a tal efecto);

- la petición no cumple los requisitos de admisibilidad que recoge el artículo 431, apartados 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania o no está claramente justificada.

1.5 Recursos

Cabrá recurso de apelación independiente contra una resolución de desestimación de la petición.

1.6 Declaración de oposición

El deudor puede presentar una declaración de oposición a la demanda del acreedor, o a una parte de esta, ante el órgano jurisdiccional que haya emitido el requerimiento. Si el deudor ha pagado una parte del crédito contraído con el acreedor o si reconoce una parte de dicho crédito pero no lo ha pagado, podrá oponerse a la validez de la parte restante del crédito.

La declaración de oposición por parte del deudor a la demanda del acreedor deberá manifestarse por medio de un escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación del requerimiento judicial al deudor. Las declaraciones de oposición deben cumplir los requisitos generales establecidos respecto a la forma y contenido de los escritos procesales, salvo el que se refiere a indicar los fundamentos jurídicos de la oposición. Si el deudor ha presentado la declaración de oposición tras el vencimiento del plazo especificado, por motivos justificados, el órgano jurisdiccional podrá renovar el plazo a instancia del deudor. Cabrá recurso de apelación independiente contra una resolución por la que se desestime una petición de este tipo por parte del deudor.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando el tribunal reciba una declaración de oposición del deudor, deberá notificar al acreedor, en un plazo máximo de tres días hábiles, que puede interponer una demanda de acuerdo con la normativa general por la que se rijan los procedimientos contenciosos (incluidas las normas sobre competencias jurisdiccionales) y pagar la parte adicional de las tasas judiciales, en un plazo máximo de catorce días desde la recepción de la notificación judicial. No se podrán suspender las medidas provisionales aplicadas por el órgano jurisdiccional antes de que haya finalizado el plazo de interposición de la demanda.

Si el deudor paga parte de los créditos contraídos con el acreedor como el tribunal le ha ordenado o reconoce parte del crédito pero no realiza su pago y se opone únicamente a la parte restante de este, el tribunal emitirá un nuevo requerimiento en el que se concederá el crédito en la medida en que el deudor no se haya opuesto al mismo, conforme a las normas recogidas en el capítulo pertinente. Si el deudor se opone al requerimiento judicial únicamente en lo que se refiere al pago de las costas procesales, el órgano jurisdiccional decidirá sobre este asunto mediante una resolución. El acreedor podrá iniciar diligencias respecto a la parte de los créditos que no se hayan satisfecho conforme al procedimiento establecido en el artículo pertinente.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el acreedor no presenta al tribunal un escrito de demanda debidamente redactado en el plazo de catorce días, no se tendrá por interpuesta la demanda y se le devolverá al acreedor mediante una resolución judicial. Asimismo, se revocarán el requerimiento judicial y cualquier medida provisional adoptada. Esta resolución podrá impugnarse mediante un recurso de apelación independiente, aunque eso no impedirá al acreedor presentar una demanda siguiendo el procedimiento general.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Si el deudor no se opone a la petición del acreedor en un plazo de veinte días, el requerimiento judicial seguirá su curso. No se puede aplicar un requerimiento judicial con carácter urgente.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No cabrá recurso de apelación ni de casación contra un requerimiento judicial.

Última actualización: 21/10/2019

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Requerimiento europeo de pago - Luxemburgo

1 Existencia del proceso monitorio

Además del proceso monitorio europeo del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, el Derecho luxemburgués permite el cobro rápido de créditos pendientes por medio de la solicitud de medidas cautelares (ordonnances sur requête) ante el tribunal de distrito (tribunaux d'arrondissement) en créditos de más de 15 000 EUR. El procedimiento ante el juez de paz (justices de paix), en créditos de hasta 15 000 EUR, se trata en los procedimientos relativos a demandas de poca cuantía: véase la ficha «Demandas de escasa cuantía - Luxemburgo».

1.1 Ámbito del procedimiento

Es responsabilidad de la persona interesada iniciar un proceso de urgencia o iniciar un proceso de requerimiento de pago.

El proceso de urgencia, «provisión de fondos», debe ir seguido de un proceso sobre el fondo, de tal modo que la totalidad de los procesos que deben seguirse hace que no pueda considerarse que esta opción sea económica.

Los procedimientos previstos en materia de solicitud de provisión (provision sur requête) y, por tanto, de requerimiento de pago son, a fin de cuentas, los procedimientos de cobro de deudas más rápidos y más económicos.

El procedimiento varía en función de la cuantía del importe pendiente de cobro.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El procedimiento de solicitud de medidas cautelares se aplica a los créditos dinerarios de un importe principal superior a 15 000 EUR (excluidos intereses y gastos).

El procedimiento de solicitud de medidas cautelares solo cabe si los deudores tienen su domicilio en Luxemburgo.

Solo se pueden recurrir las resoluciones de procedimientos de solicitud de medidas cautelares si los créditos dinerarios en cuestión están documentados por escrito. La solicitud de medidas cautelares no podrá, por ejemplo, servir para obtener una orden rápida de pago de daños y perjuicios.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

El proceso monitorio europeo.

1.2 Tribunal competente

El acreedor que quiera conseguir que se dicten medidas cautelares por un importe superior a 15 000 EUR deberá dirigirse al juez decano del tribunal de distrito que sea competente en el territorio donde esté situado el domicilio del deudor, a menos que presente una cláusula atributiva de competencia válida. Existen dos tribunales de distrito en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo: en Luxemburgo y en Diekirch.

Son aplicables las normas generales en materia de competencia.

1.3 Requisitos formales

La demanda por la que se soliciten medidas cautelares deberá presentarse en la secretaría del tribunal de distrito. Esta deberá contener, so pena de nulidad, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios o residencias de las partes demandantes y demandadas, el objeto de la demanda, los antecedentes de hecho y los documentos justificativos de la demanda.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No existe un formulario preestablecido.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es necesario recurrir a un abogado para presentar una demanda de requerimiento de pago.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El acreedor deberá indicar el objeto de su demanda (es decir, el importe que reclama) y exponer los antecedentes de hecho (es decir, los motivos por los cuales se debe el dinero). Esta exposición podrá ser sumaria, pero deberá estar motivada. La extensión de las explicaciones que deben proporcionarse, en la práctica, variará en función de la complejidad del caso: si los documentos en sí contienen una explicación, la explicación de la demanda podrá ser sumaria.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

El acreedor debe completar su demanda mediante la presentación de documentos. El juez se basa fundamentalmente en los documentos proporcionados para apreciar si la demanda es o no admisible.

Tan solo es posible la presentación de «documentos»; el acreedor no puede (en esta fase del procedimiento) proponer otros medios para probar el fundamento de su crédito, como por ejemplo, con ayuda de testigos.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El juez rechaza la demanda si considera que la existencia del crédito no está suficientemente demostrada por las explicaciones proporcionadas.

La resolución desestimación debe estar motivada, como cualquier otra resolución judicial.

1.5 Recursos

La desestimación no se puede recurrir. No obstante, cabe señalar que tampoco impide al acreedor iniciar otros procesos ante el juez que entienda sobre el fondo del asunto o ante el juez de medidas provisionales (juge des référés).

1.6 Declaración de oposición

El deudor al que se ha notificado la orden de requerimiento de pago tiene un plazo de quince días para oponerse a este requerimiento.

La oposición se realiza por medio de una declaración escrita depositada en la secretaría por el deudor o su representante legal. Debe contener una indicación, al menos sumaria, de los motivos en los que se fundamenta y debe ir acompañada de cualquier documento que justifique la oposición.

El secretario judicial anota la declaración de oposición en el registro de la secretaría, entrega un resguardo al opositor y notifica la oposición al demandante.

Téngase en cuenta que, aunque el plazo para impugnar sea de quince días, sigue siendo posible oponerse siempre que el acreedor no haya solicitado la expedición del certificado. Considerando que es poco habitual que un acreedor solicite el certificado inmediatamente una vez transcurridos los quince días, el deudor a menudo dispone de un plazo más largo que el que establece la ley, sin disponer no obstante de una certidumbre, como sucede durante los quince días iniciales.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

La oposición del deudor detiene el procedimiento, lo que significa que la expedición inmediata de un título ejecutivo deja de ser posible. Por el contrario, se mantienen algunos efectos de la notificación; por ejemplo, los intereses continúan devengándose a partir de la fecha en que se ha notificado la orden al deudor.

El juez examina la oposición. Si se considera que la oposición está bien fundamentada, el juez lo hace constar en un auto motivado y deja sin efecto la orden que había dictado. En el caso de que la oposición solo esté fundamentada parcialmente, el juez dicta sentencia en relación con la parte del crédito que se reconozca como fundamentada. Si se desestima la oposición, el juez dicta en su auto la condena del deudor.

Es importante mencionar que, en el marco de este procedimiento, el juez puede pronunciarse sin haber procedido a la audiencia de las partes. El juez puede hacer comparecer a las partes en la audiencia, pero el debate en audiencia pública no es obligatorio.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el deudor no presenta oposición en el plazo de quince días a partir de la notificación, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional la expedición de un título ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La demanda se presenta ante el secretario judicial mediante un escrito realizado por el acreedor o su representante legal, y se deposita en el registro.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Si se había notificado la orden al propio deudor, el título ejecutivo tendrá los efectos de una orden contradictoria y ya solo podrá recurrirse en apelación una vez transcurridos quince días a partir de la notificación. Si, por el contrario, la orden condicional no había podido entregarse en mano al deudor, el título ejecutivo tendrá los efectos de una orden dictada en rebeldía y se podrá presentar oposición durante ocho días a partir de la notificación, plazo que se computa simultáneamente al plazo para recurrir en apelación.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.legilux.lu/; El enlace abre una nueva ventanahttps://justice.public.lu/fr.html

Última actualización: 22/10/2021

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Requerimiento europeo de pago - Hungría

1 Existencia del proceso monitorio

Este procedimiento existe y se rige por El enlace abre una nueva ventanala ley L. de 2009 sobre los procesos monitorios (en adelante: la ley sobre los procesos monitorios). El proceso monitorio es un procedimiento civil simplificado y no jurisdiccional correspondiente a la competencia de un notario y destinado a ejecutar solicitudes de pago. Estas notarías actúan en los procesos monitorios mediante el tratamiento automatizado de los datos utilizando el sistema informático único nacional en línea de la Cámara Nacional de Notarios de Hungría (en lo sucesivo, la «MOKK», por sus siglas en húngaro), que está a disposición de las notarías, de las partes y de otras personas implicadas en el proceso. Los procedimientos notariales, como procedimientos civiles no jurisdiccionales, tienen los mismos efectos que los procedimientos judiciales.

1.1 Ámbito del procedimiento

Las solicitudes de pagos vencidas, con algunas excepciones, pueden ejecutarse también mediante un requerimiento de pago.

Solo podrán recuperarse por requerimiento de pago o por intento de transacción prejudicial los pagos vencidos destinados exclusivamente al pago de una suma cuyo importe, calculado de conformidad con las normas previstas en El enlace abre una nueva ventanala ley de enjuiciamiento civil n° CXXX de 2016 (en lo sucesivo: la ley de enjuiciamiento civil), no sea superior a 3 millones de HUF, salvo que:

  1. si las partes tienen un domicilio o en su defecto un lugar de residencia, una sede o sucursal en territorio húngaro (en lo sucesivo denominado en conjunto «dirección de notificación»), y
  2. si la solicitud de pago no tiene su origen en una relación jurídica establecida de conformidad con El enlace abre una nueva ventanala ley I de 2012 sobre el código de trabajo, ni de un empleo en el sector público o de una relación de servicio, ni de la participación en regímenes de empleo público, ni de un contrato laboral según la ley sobre deporte, ni de un contrato en prácticas celebrado en el marco de una formación profesional o de un contrato de prácticas de estudiante celebrado en virtud de la ley sobre enseñanza superior nacional, ni de relaciones laborales entabladas con una cooperativa social y una cooperativa de empleo como miembro ni de un contrato administrativo o de servicio público tal y como se define en El enlace abre una nueva ventanala ley I de 2017 sobre el Código de procedimiento administrativo. Las solicitudes de pago que tengan su origen en una relación de empleo solo podrán ejecutarse mediante un requerimiento de pago si el caso no está relacionado con el establecimiento, la modificación o la rescisión de la relación de empleo o se aplica como una consecuencia legal de una violación dolosa de las obligaciones derivadas de la relación laboral por parte del empleador o de una conducta irregular.

Las solicitudes de pago superiores a 30 millones de HUF, calculados de acuerdo con las normas del código de enjuiciamiento civil relativas al cálculo del valor de los litigios, no podrán ser ejecutadas mediante un proceso monitorio.

El ejercicio de una pretensión hipotecaria contra un deudor hipotecario no se considerará ejecución de una demanda de pago de dinero.

Si se desconoce la dirección de notificación de las partes en territorio húngaro, no será posible emitir un requerimiento de pago.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Véase sección 1.1.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Sí, 30 000 000 HUF.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Tal como se indica en la sección 1.1 es obligatorio para cantidades inferiores a 3 000 000 HUF; en todos los demás casos es opcional.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No se puede emitir un requerimiento de pago si el deudor no tiene una dirección en Hungría para el traslado de documentos.

1.2 Tribunal competente

En los procesos monitorios, los notarios tienen competencia en todo el país. En estos procesos no hay cláusula de elección de foro.

Si el demandante interpone la demanda oralmente o por escrito, el notario que actúe en el caso será el notario ante el que se presente la demanda, mientras que las demandas interpuestas por vía electrónica se asignarán automáticamente a un notario mediante un programa informático.

1.3 Requisitos formales

Las solicitudes de emisión de un requerimiento de pago deberán presentarse por escrito utilizando el formulario correspondiente, u oralmente.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Es obligatorio utilizar un formulario tanto para la presentación en papel como para la presentación electrónica. El formulario puede descargarse en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la MOKK (Cámara Nacional de Notarios de Hungría) u obtenerse de un notario.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La solicitud deberá incluir:

  • la base jurídica de la reclamación y el derecho que el solicitante reclama, así como el importe de la reclamación principal y de sus complementos;
  • la fecha de comienzo de la relación jurídica subyacente y la fecha debida del pago;
  • los datos necesarios para identificar la reclamación.

La solicitud podrá contener una breve presentación de los hechos que fundamentan el derecho invocado y una indicación sobre posibles pruebas.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

En el proceso monitorio no hay práctica de pruebas pero la demanda puede incluir una breve presentación de los hechos sobres los que se basa la demanda y una indicación de los justificantes. Esta disposición no será excluyente al hecho de que el notario examine la justificación de las demandas de reducción de costes, pago a plazos o aplazamiento del pago.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El notario desestimará la solicitud si puede determinarse que:

  1. la competencia del notario húngaro o la competencia del tribunal húngaro en caso de que el proceso se convierta en un procedimiento jurisdiccional queda excluida por ley, por un acto jurídicamente vinculante de la Unión Europea, por un acuerdo internacional o en caso de que la competencia corresponda exclusivamente a un órgano jurisdiccional extranjero;
  2. la ejecución de la solicitud del demandante es competencia exclusiva de un tribunal o de otra autoridad;
  3. la ley estipula que no se puede emitir un requerimiento de pago;
  4. ya existe un proceso monitorio en curso entre las partes por los mismos derechos o sobre los mismos hechos, o ya se ha emitido un requerimiento de pago efectivo u otro fallo definitivo en el caso;
  5. la parte no tiene capacidad jurídica para actuar en el caso;
  6. el acreedor no tenía una dirección de notificación en territorio húngaro al presentar la solicitud de emisión del requerimiento de pago o esa dirección dejó de ser válida después de la demanda o no fue posible notificarse en la dirección de traslado en el territorio nacional facilitada por el acreedor;
  7. el demandante solicita el traslado del requerimiento de pago por medio de una notificación;
  8. la notificación del requerimiento de pago en la dirección del deudor en Hungría ha fracasado reiteradamente, salvo en los casos en los que se considere que ha sido notificado;
  9. la reclamación del demandante es prematura o no puede ser ejecutada por un tribunal, excepto en los casos de prescripción;
  10. una legislación específica estipula un plazo para la ejecución de la reclamación en un procedimiento civil y el demandante incumplió el plazo
  11. una demanda presentada por un representante legal no contiene todos los datos previstos por ley o por las normas de derecho adoptadas sobre la base de esa ley o no contiene la declaración sobre el mandato del representante, o las costas del procedimiento no han sido abonadas;
  12. las partes o empresas u otras personas jurídicas incumplen la presentación de la demanda por vía electrónica a pesar de la obligación de hacerlo, tal como se estipula por ley, con la excepción de las solicitudes de exención parcial de las costas presentadas por una persona física que tenga un representante legal;
  13. después de que el tribunal inste al demandante a subsanar las deficiencias, la demanda (o la parte requerida de la misma) no se presenta en el plazo especificado, o la demanda presentada sigue estando incompleta, de manera que impida que el tribunal pueda adoptar una resolución, o el demandante no ha adelantado los honorarios del administrador, o que
  14. el demandante presente una demanda basándose en el derecho sustantivo como costas procesales.

Excepto en los casos en los que se presupone que la notificación se haya realizado, si el requerimiento de pago no se puede notificar, hay que informar al demandante e invitarle a facilitar una nueva dirección de notificación en territorio húngaro en un plazo de 30 días. Si el demandante facilita esos datos, se intentará una nueva notificación y si fracasa de nuevo se desestimará la demanda de conformidad con el apartado h).

Si el demandante no facilita los datos o si éstos están incompletos, se desestimará la demanda de conformidad con el apartado m).

Deberá notificarse al demandante la resolución por la que se rechaza un proceso monitorio y enviada por correo al deudor. El demandante puede recurrir la resolución y no será obligatorio comunicárselo al deudor para que presente sus observaciones.

1.5 Recursos

El demandante puede presentar un recurso de apelación contra la resolución que desestima la demanda de emisión de un requerimiento de pago. Por lo general, los recursos de apelación se resuelven de acuerdo con la normativa sobre recursos contra resoluciones en procedimientos no jurisdiccionales dictadas por los tribunales regionales que tienen competencia en la zona en la que se encuentre la sede de la notaría. Podrá presentarse recurso de apelación en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución. Si se desestima una demanda de requerimiento de pago, el demandante podrá optar por presentar otra demanda de requerimiento de pago para ejecutar la solicitud, interponer una demanda ante un tribunal o elegir otro medio lícito de ejecutar la solicitud. El efecto legal de una demanda de requerimiento de pago desestimada sigue siendo el mismo si el demandante vuelve a presentar la demanda o ejecuta su pretensión mediante otro medio lícito en el plazo de treinta días desde la fecha en que la resolución de desestimación se convierta en definitiva. No podrá justificarse el incumplimiento del pazo. Todas las nuevas solicitudes de emisión de requerimiento de pago deberán contener una referencia a la resolución de desestimación. En caso de solicitud la resolución de desestimación deberá figurar como anexo.

En otros casos, se podrán apelar las resoluciones emitidas en el marco de un proceso monitorio siempre que lo permita la ley sobre los procesos monitorios y la ley de enjuiciamiento civil.

No se permiten recursos contra los requerimientos de pago pero el demandado podrá hacer una declaración de oposición, tal y como se explica en la sección 1.6.

Dado que el requerimiento de pago definitivo tiene valor de sentencia, podrá presentarse un recurso de revisión de conformidad con la ley de enjuiciamiento civil. El órgano competente para llevar a cabo la revisión será el órgano que, en caso de declaración de oposición, hubiera sido competente como tribunal de primera instancia en la transformación en procedimiento judicial. En caso de solicitud de revisión, el tribunal obtendrá el expediente ante notario, ya sea en soporte físico o electrónicamente por el sistema de la MOKK.

No será posible una segunda revisión de los requerimientos de pago.

1.6 Declaración de oposición

El demandado puede presentar un escrito de oposición al requerimiento de pago ante el notario en el plazo de quince días desde su notificación. Las solicitudes presentadas por el demandado simplemente para obtener un aplazamiento del pago o un pago a plazos no se consideran una impugnación del requerimiento de pago. Dichas solicitudes podrán presentarse solo en el plazo estipulado para los escritos de oposición. Si en su declaración de oposición, el demandado declara que ya ha ejecutado el pago antes de la notificación de requerimiento de pago, el notario, además de notificarle la declaración de oposición, le pedirá al demandante que le confirme que el pago se ha realizado en el plazo de quince días. Si recibe un certificado de pago o ha realizado el pago por medio de una operación financiera con código único, el demandado deberá indicar en su declaración de oposición el número y la fecha del certificado o los detalles de la operación financiera (resguardo de la operación, nombre del ordenante, etc.) y la fecha de pago. Si el demandante confirma la afirmación del demandado o no responde a la invitación del notario, el notario cerrará el procedimiento, pero si el demandante impugna la afirmación del demandado el proceso monitorio pasará a ser un proceso judicial. Si tras la declaración del demandado el demandante reduce el importe de la deuda que quiere recuperar, el órgano jurisdiccional se limitará a tratar la solicitud reducida. Es importante señalar que si el demandado declara haber saldado sus deudas tras recibir el requerimiento de pago no habrá oposición al requerimiento. en ese caso el requerimiento de pago es definitivo el día siguiente al último día del pazo abierto para oposiciones. Si el demandado no acusa recibo del requerimiento de pago y por consiguiente se considera como no notificado, el demandado podrá enviar un escrito de oposición durante los quince días siguientes a la notificación del documento de ejecución salvo que, al presentar su escrito de oposición, pague al agente judicial los gastos relacionados con su ejecución que había adelantado el demandante y quede demostrado ante notario por un documento.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Como resultado del escrito de oposición presentado en el plazo debido, el proceso monitorio —en relación con el elemento recurrido en el escrito de oposición— dará lugar a un juicio ante el tribunal.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si un requerimiento de pago no es impugnado mediante un escrito de oposición antes de la fecha límite, tendrá el mismo efecto que una sentencia judicial firme.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Si un requerimiento de pago no es impugnado mediante un escrito de oposición antes de la fecha límite, tendrá el mismo efecto que una sentencia judicial firme. Como consecuencia, una vez vencido el plazo, el notario emitirá de oficio la formula ejecutorio sobre el requerimiento de pago que le notificará al demandante.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

La resolución es firme; no obstante, si el demandado no hubiera recibido el requerimiento de pago y, por esa razón, se consideró entregado de acuerdo con lo previsto en la ley, el demandado podrá oponerse en el plazo de quince días desde la notificación del documento que ejecute la resolución.

De acuerdo con las normas de la ley de enjuiciamiento civil, se podrá interponer un recurso de revisión contra un requerimiento de pago firme, como se explica en la sección 1.5.

Última actualización: 15/01/2024

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Requerimiento europeo de pago - Malta

1 Existencia del proceso monitorio

El Derecho maltés prevé un procedimiento especial para las reclamaciones sin oposición con arreglo al Capítulo 12, artículo 166A, de la Legislación de Malta (Código de Organización y Procedimiento Civil).

1.1 Ámbito del procedimiento

Este procedimiento debe emplearse en acciones legales en las que la deuda no supere los 25 000 EUR.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Las reclamaciones admisibles a trámite son aquellas que buscan el pago de deudas seguras, líquidas y vencidas, que no suponen la ejecución de un acto y que, como se ha mencionado, no superan la cantidad de 25 000 EUR. Cuando no se trate de una deuda líquida, el acreedor puede proceder con arreglo a este artículo solamente si limita su crédito a una cantidad que no exceda los 25 000 EUR y si renuncia expresamente a cualquier parte de su reclamación que pueda superar dicha cantidad una vez liquidada.

El acreedor puede proceder con arreglo a este artículo solo si el deudor se encuentra en Malta y si no se trata de un menor o una persona incapacitada de conformidad con la ley, y si la deuda no deriva de una herencia vacante.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Sí, el límite superior es de 25 000 EUR.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El empleo de este procedimiento es opcional.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No, este procedimiento solo puede emplearse si el deudor se encuentra en Malta.

1.2 Tribunal competente

El órgano jurisdiccional competente para este procedimiento es el Tribunal de Magistrados de Malta o de Gozo (Jurisdicción Inferior), en función del caso.

1.3 Requisitos formales

El acreedor debe presentar una carta judicial, cuyo contenido debe confirmar bajo juramento, que se notificará al deudor y en la que se enunciarán claramente la causa de la reclamación y las razones por las que la reclamación debe satisfacerse y se expondrán los hechos que respaldan la reclamación. Si no se cumple con lo anterior, será considerada nula. Para ser válida, la carta judicial debe indicar al deudor que, si no responde en los treinta días siguientes a la notificación, presentando una nota impugnando la reclamación para que se incluya en el expediente correspondiente, dicha carta judicial devendrá en título ejecutivo.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No existe un formulario estandarizado. Sin embargo, es obligatorio que al comienzo de la carta judicial aparezca el siguiente párrafo:

«Esta carta judicial se envía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166A del Capítulo 12 y si no responde a ella en el plazo de treinta (30) días, devendrá en un título ejecutivo. Por lo tanto, es de su interés consultar a un abogado o a un procurador sin demora».

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Sí, la carta judicial debe estar firmada por un abogado. No obstante, el deudor que desee responder a la carta judicial para impugnar la reclamación no necesita estar representado ni por un abogado ni por un procurador.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La razón que sustenta la reclamación debe exponerse con detalle. De hecho, la carta judicial debe incluir la razón en la que se basa la reclamación, las razones por las que la reclamación debe satisfacerse y una exposición de los hechos que respaldan la reclamación. Si no se cumple con lo anterior, será considerada nula.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No, la ley no requiere la presentación de pruebas escritas respecto de la reclamación en cuestión. Sin embargo, la ley establece que debe realizarse una declaración jurada de los motivos fácticos de la reclamación.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Este requerimiento de pago no se realiza mediante una solicitud, sino a través de una carta judicial. Por tanto, el órgano jurisdiccional no puede rechazar la reclamación si no existe oposición por parte del deudor. Si el deudor se opone a la reclamación, el acreedor no podría recuperar la cantidad que se le debe a través de este tipo de requerimiento de pago y tendría, por tanto, que presentar una demanda. Cabe destacar que cuando el deudor se oponga debidamente a la reclamación, el requerimiento de pago no puede volver a utilizarse en contra del deudor respecto de la misma reclamación que recogía la carta judicial notificada al deudor.

1.5 Recursos

No se pueden presentar recursos en este procedimiento. Si el deudor se opone a la reclamación, el acreedor debe presentar una demanda. Sin embargo, si el deudor se opone en los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la orden de pago (carta judicial), dicha orden deviene en título ejecutivo. El deudor, en este punto, puede oponerse a este título ejecutivo en los veinte días posteriores a la primera notificación del título ejecutivo o de otro acto judicial. Este título ejecutivo se rescindirá y declarará nulo si el órgano jurisdiccional determina que:

i) el deudor no tenía conocimiento de la carta judicial porque no se le notificó debidamente, o

ii) si la carta judicial no contenía los elementos que la legislación exige (mencionados anteriormente).

1.6 Declaración de oposición

Cuando el deudor recibe la carta judicial puede rechazar la reclamación del acreedor.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando el deudor se opone debidamente a la reclamación, el acreedor no puede continuar con este procedimiento. Nótese que cuando el deudor se opone debidamente a la reclamación, el procedimiento especial descrito en este apartado no puede volver a utilizarse en contra del deudor respecto de la misma reclamación que recogía la carta judicial notificada al deudor.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

En ausencia de una declaración de oposición, el acreedor puede continuar con el procedimiento y obtener un título ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La carta judicial presentada de conformidad con este procedimiento (y que no haya sido impugnada) debe registrarse. El solicitante que pretende registrar la carta judicial que reúne los requisitos para devenir en título ejecutivo debe presentar una copia legalizada de la carta judicial, e incluir además pruebas de la notificación y, de existir, copia de cada respuesta recibida al respecto, ante el secretario de los tribunales.

Una vez se reciban los documentos mencionados en el subartículo 2), el secretario debe revisarlos y comprobar si el deudor ha presentado una nota de respuesta en el plazo establecido. Si se cumplen las condiciones para el registro de la carta judicial como título ejecutivo, debe proceder a registrar los documentos presentados en un registro, conocido como el Registro de Cartas Judiciales como Títulos Ejecutivos, que deberá ser gestionado por el secretario a los efectos del artículo 166A.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Sin embargo, un título ejecutivo obtenido de conformidad con las disposiciones de este artículo puede rescindirse y declararse nulo y sin efecto si se realiza una solicitud ante el Tribunal de Magistrados de Malta o Gozo, en función del caso, presentada por el deudor en los 20 días siguientes a la primera fecha de notificación de la orden de ejecución o de otro acto judicial que derive de dicho título, y cuando el órgano jurisdiccional considere que:

a) el deudor no tenía conocimiento de la carta judicial mencionada porque no se le notificó debidamente, o

b) la carta judicial no contenía todos los elementos requeridos.

Última actualización: 21/08/2020

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Requerimiento europeo de pago - Países Bajos

1 Existencia del proceso monitorio

Se ha de distinguir entre el proceso monitorio europeo y los procedimientos relativos al cobro de deudas y otras reclamaciones en los Países Bajos. Puede consultarse información sobre estos últimos en la sección «Demandas de escasa cuantía».

El proceso monitorio europeo [Reglamento (CE) n.º 1896/2006, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2008] posibilita el cobro de créditos transfronterizos no impugnados asociados a asuntos civiles y mercantiles mediante un procedimiento uniforme basado en ciertos formularios (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.overheid.nl/).

Un asunto transfronterizo es un litigio en el que al menos una de las partes tiene su domicilio o su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se ha acudido. El proceso monitorio europeo se estableció para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago.

El Reglamento se aplica entre todos los países de la UE, a excepción de Dinamarca. Los Países Bajos adoptaron la Ley de aplicación del Reglamento n.º 1896/2006 [Uitvoeringswet (EBB-Vo)], de 29 de mayo de 2009, para aplicar el proceso monitorio europeo en los Países Bajos.

Los Países Bajos no cuentan con un procedimiento uniforme para cobrar las deudas pecuniarias no impugnadas y no transfronterizas. El procedimiento monitorio fue derogado a finales de 1991 con la introducción del procedimiento ante las secciones cantonales (kantongerechtprocedure). Es necesario presentar una demanda con emplazamiento para que la parte haga valer sus derechos frente al deudor reticente en este tipo de casos. Véase también las secciones «Demandas de escasa cuantía» y «¿Cómo proceder?».

El proceso monitorio europeo se ha establecido para deudas superiores a 2 000 euros.

El requerimiento europeo de pago se realiza por escrito utilizando formularios. Estos formularios están disponibles en todos los idiomas oficiales en la sección Formularios dinámicos en el Portal de Europeo de e-Justicia (https://e-justice.europa.eu).

En los Países Bajos, el juzgado de distrito (Rechtbank) de La Haya ha sido designado como el órgano jurisdiccional competente para tratar las demandas monitorias europeas. Los Países Bajos han optado por aceptar únicamente formularios presentados en neerlandés a efectos de este procedimiento. El órgano jurisdiccional que conozca de la petición de requerimiento europeo de pago cobrará tasas judiciales. Para más información sobre las tasas aplicables, consulte El enlace abre una nueva ventanahttp://www.rechtspraak.nl/.

Petición de requerimiento europeo de pago

La petición de requerimiento europeo de pago al juzgado de distrito de La Haya debe presentarse mediante el formulario A (https://e-justice.europa.eu).

Si el formulario A está incompleto, el órgano jurisdiccional utilizará el formulario B para que el demandante tenga la oportunidad de completar o rectificar la petición en un plazo determinado.

Si la petición cumple únicamente algunas de las condiciones establecidas, el órgano jurisdiccional utilizará el formulario C para proponer modificaciones a la petición original del demandante. El demandante debe responder a esta propuesta en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional. Si el demandante acepta la propuesta, el órgano jurisdiccional emitirá el requerimiento europeo de pago con respecto a la parte de la petición que haya sido aceptada. Si el demandante así lo desea, puede intentar cobrar la parte restante de la deuda conforme a la normativa nacional. Si el demandante no responde en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional o rechaza las modificaciones propuestas a su petición original, el órgano jurisdiccional rechazará la petición original en su totalidad. Si el formulario de la petición cumple todos los requisitos, el órgano jurisdiccional normalmente emite el requerimiento europeo de pago en un plazo de 30 días (utilizando el formulario E).

Oposición al requerimiento europeo de pago

El órgano jurisdiccional notificará al demandado el requerimiento europeo de pago enviándolo por correo certificado con acuse de recibo o mediante una notificación a través de agente judicial. Se comunicará al demandado que puede elegir entre las siguientes opciones:

  • abonar al demandante la cantidad indicada en el requerimiento de pago, o
  • interponer, en los 30 días siguientes a la notificación o traslado del requerimiento al demandado, un escrito de oposición utilizando el formulario F.

Si se interpone un escrito de oposición, concluye el proceso monitorio europeo. El proceso continúa entonces conforme a las normas del Derecho procesal nacional (véase también la sección 1.7). Si el demandado no interpone un escrito de oposición en el plazo previsto, el órgano jurisdiccional declara ejecutivo el requerimiento europeo de pago (utilizando el formulario G) y envía esta declaración al demandante.

Un requerimiento de pago que haya sido declarado ejecutivo en el Estado miembro de origen será reconocido en todos los Estados miembros y podrá ejecutarse en cualquiera de ellos sin necesidad de una declaración de ejecutividad.

1.1 Ámbito del procedimiento

Puede dictarse un requerimiento europeo de pago para deudas pecuniarias en asuntos civiles o mercantiles que sean exigibles y posean el carácter de «deudas transfronterizas» (véase también la sección 1.1.1). Para que exista una deuda transfronteriza, el acreedor y el deudor deben tener su domicilio en Estados miembros de la UE distintos.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El ámbito de aplicación material del proceso monitorio europeo está restringido a los asuntos civiles y mercantiles. Los siguientes asuntos están excluidos del ámbito de aplicación del proceso monitorio europeo:

  • asuntos fiscales;
  • asuntos aduaneros;
  • asuntos contencioso-administrativos;
  • asuntos relativos a la responsabilidad civil del Estado;
  • asuntos asociados al Derecho concursal, al régimen económico matrimonial, al Derecho sucesorio y a la seguridad social, y
  • asuntos relativos a obligaciones extracontractuales (concretamente, derivadas de ilícitos civiles), a menos que sean objeto de un acuerdo entre las partes o que haya habido un reconocimiento de deuda o estén relacionadas con deudas liquidadas derivadas de una situación de copropiedad.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No existe límite máximo para el proceso monitorio europeo ni para los procedimientos nacionales de cobro de deudas.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El proceso monitorio europeo es facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

En caso de que se pretenda la ejecución de una sentencia en un país no perteneciente a la UE, la posibilidad de aplicar el proceso monitorio europeo y, en su caso, de ejecutar el requerimiento europeo de pago dependerá del Derecho internacional privado de ese país. En muchos casos se exigirá una orden de ejecución (exequátur).

1.2 Tribunal competente

En los Países Bajos se ha designado al juzgado de distrito de La Haya como órgano jurisdiccional competente para conocer de las peticiones con arreglo al proceso monitorio europeo. Los Países Bajos han optado por aceptar únicamente formularios presentados en neerlandés a efectos de este procedimiento. El demandante deberá abonar una tasa judicial al presentar la petición de requerimiento europeo de pago. Para conocer la tarifa aplicable, consulte El enlace abre una nueva ventanahttp://www.rechtspraak.nl/.

1.3 Requisitos formales

El requerimiento europeo de pago debe ser expedido tan rápido como sea posible, y en cualquier caso, en los 30 días posteriores a la presentación de la petición.

La petición de requerimiento europeo de pago debe presentarse mediante el formulario A (https://e-justice.europa.eu). Los Países Bajos han optado por aceptar únicamente formularios presentados en neerlandés.

El formulario de petición puede presentarse en papel o utilizando cualquier otro medio de comunicación aceptado por el órgano jurisdiccional.

Conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1896/2006, en la petición deben constar:

a) los datos de identificación de las partes y del órgano jurisdiccional al que se presenta la petición;

b) el importe de la deuda;

c) si se exige interés, el tipo de interés y el período del mismo;

d) la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda;

e) una descripción de los medios de prueba;

f) los fundamentos de la competencia del órgano jurisdiccional, y

g) la naturaleza transfronteriza del asunto.

En un proceso monitorio europeo, el demandante debe declarar que ha cumplimentado el formulario A de buena fe y de manera veraz. El requerimiento europeo de pago se expide exclusivamente sobre la base de la información aportada por el demandante, que no es verificada por el órgano jurisdiccional.

El requerimiento europeo de pago se notifica al demandado mediante correo certificado con acuse de recibo o por notificación mediante un agente judicial. La devolución del acuse de recibo al registro del órgano judicial permite que el órgano judicial determine si el requerimiento europeo de pago puede declararse ejecutivo provisionalmente. Si el requerimiento se entrega mediante notificación de un agente judicial, el órgano judicial encargará dicha tarea a un agente judicial.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Sí, el uso de formularios es obligatorio en el proceso monitorio europeo. Los formularios pueden descargarse en https://e-justice.europa.eu.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, para el proceso monitorio europeo no es necesaria la representación por abogado y no es necesario que las partes comparezcan ante el órgano jurisdiccional. En el caso de un procedimiento de cobro de deuda en los Países Bajos, la obligatoriedad de la representación por abogado depende de la naturaleza del procedimiento y de la cuantía de la deuda. Véanse también las secciones «Escasa cuantía» y «Cómo llevar un asunto al tribunal».

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El motivo de la reclamación, incluida una descripción de los medios de prueba en los que se basa la reclamación, debe incluirse en el formulario A del proceso monitorio europeo, pero no es necesario presentar una descripción más detallada.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

En principio, no es necesaria una mayor fundamentación de la demanda en el proceso monitorio europeo. Los medios de prueba de que se dispone deben describirse en el formulario A.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

La petición se rechazará si no cumple los requisitos establecidos. Si la petición de requerimiento europeo de pago satisface únicamente algunas de las condiciones establecidas, se dará al demandante la oportunidad de completarla o rectificarla o aceptar las modificaciones propuestas por el órgano jurisdiccional. Si el demandante no responde en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta del mismo, se rechazará la petición de requerimiento europeo de pago íntegramente. No cabe recurso contra la inadmisión de la petición. No obstante, el demandante puede ejercitar su derecho presentando otra petición de requerimiento europeo de pago o utilizando otro procedimiento contemplado por el Derecho del Estado miembro.

1.5 Recursos

No hay posibilidad de recurso. No obstante, el demandado tiene la opción de solicitar una revisión. Para más información, véase la sección 1.8. En caso de tratarse de otro procedimiento propio de los Países Bajos, en principio existe la posibilidad de recurso.

1.6 Declaración de oposición

El demandado puede interponer un escrito de oposición en los 30 días posteriores al traslado o la notificación del requerimiento de pago. Para ello, deberá interponer dicha objeción debe utilizar el formulario F (https://e-justice.europa.eu) y expresar su mera oposición a la demanda. No es necesaria una mayor fundamentación.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado interpone un escrito de oposición en plazo (en 30 días) utilizando el formulario F, finalizará el proceso monitorio europeo. El proceso continuará mediante un nuevo proceso ordinario sobre el fondo, a menos que el demandante se hubiese opuesto al traslado al procesos civil ordinario que corresponda en un apéndice de la petición de requerimiento europeo de pago. El demandante también puede hacerlo posteriormente, pero siempre antes de la expedición del requerimiento de pago (artículo 7, apartado 4, del Reglamento n.º 1896/2006).

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el demandado no interpone un escrito de oposición en el plazo de 30 días, el órgano jurisdiccional utilizará el formulario G para declarar de oficio la ejecutividad del requerimiento europeo de pago y trasladará el requerimiento europeo de pago ya ejecutivo al demandante. Un requerimiento europeo de pago que haya sido declarado ejecutivo será ejecutable en cualquier Estado miembro sin necesidad de una declaración de ejecutividad. El artículo 9 de la Ley de aplicación del Reglamento n.º 1896/2006 ofrece al demandado la oportunidad de interponer una solicitud de revisión (véase también la sección 1.8.2).

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La ejecución del requerimiento europeo de pago está regulada por el Derecho nacional del Estado miembro de ejecución, salvo disposición en contrario en el Reglamento n.º 1896/2006. Una copia del requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo por el órgano jurisdiccional de origen debe ser entregada al órgano jurisdiccional o autoridad ejecutante. Dicho documento debe cumplir las condiciones necesarias para determinar su autenticidad. También debe aportarse una traducción al neerlandés del requerimiento europeo de pago.

Durante la fase ejecutoria, la ejecución solo se puede desestimar a instancia del demandado. Dicha desestimación es posible si el requerimiento europeo de pago es incompatible con una resolución o requerimiento anterior expedido en cualquier Estado miembro o en un tercer país. Esta resolución (o requerimiento) anterior debe referirse a los mismos hechos y debe cumplir las condiciones necesarias en el Estado miembro de ejecución, y en el proceso judicial en el Estado miembro de origen no debe haber sido posible plantear la excepción de incompatibilidad.

La ejecución se desestimará si el demandado ya ha pagado la cantidad que consta en el requerimiento europeo de pago. En ningún caso el órgano jurisdiccional revisará el requerimiento europeo de pago en cuanto al fondo.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El requerimiento europeo de pago es definitivo y deviene firme, a menos que el demandado solicite una revisión.

Esta posibilidad se contempla en el artículo 9 de la Ley de aplicación del Reglamento n.º 1896/2006. Esto implica que, en determinadas circunstancias, el demandado puede solicitar que el órgano jurisdiccional de origen revise el requerimiento europeo de pago, incluso después de transcurridos los 30 días de plazo para interponer el escrito de oposición. Esta solicitud debe presentarse en las 4 semanas posteriores a la notificación del requerimiento de pago al demandado, a la fecha en que cesen las circunstancias excepcionales que impedían formular la objeción o a la fecha en que el demandado tenga conocimiento cierto de que el requerimiento europeo de pago se expidió de manera errónea.

Última actualización: 17/11/2021

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Requerimiento europeo de pago - Austria

1 Existencia del proceso monitorio

1.1 Ámbito del procedimiento

En la Ley de enjuiciamiento civil (Zivilprozessordnung) (ZPO) austriaca se prevé un proceso monitorio muy acreditado en la práctica. La mayoría de estos procedimientos de requerimiento de pago se tramitan a través de medios electrónicos, con lo que se agilizan y simplifican en gran medida.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El ámbito de aplicación del proceso monitorio se limita a las deudas dinerarias. Se excluyen, sin embargo, las reclamaciones de pago sobre las que se decide en un tipo de procedimiento especial conocido como jurisdicción voluntaria(Außerstreitverfahren). El proceso monitorio no se aviene a los principios de este procedimiento, en el que el órgano jurisdiccional debe esclarecer de oficio, es decir, sin que medie solicitud de las partes, todos los hechos decisivos para dictar una resolución. Asimismo, tampoco es aplicable el proceso monitorio a los asuntos del Derecho social y cambiario, debido a las peculiaridades procesales de dichos asuntos.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

El límite de la cuantía del proceso monitorio es de 75 000 EUR desde el 1 de julio de 2009. Aquellas demandas cuyas cuantías superen ese límite se sustancian en el proceso civil «ordinario» mediante un escrito preparatorio.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Cuando se trata de las cuantías mencionadas con anterioridad, en Austria es obligatorio recurrir al proceso monitorio.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

El proceso monitorio no se aplica cuando el demandado tiene su domicilio, residencia habitual o sede social en el extranjero. Estas causas se sustancian a través de los procesos civiles «ordinarios». En este caso, una vez interpuesta la demanda, el órgano jurisdiccional competente comunica al demandado su obligación de presentar una contestación a la demanda en un plazo de cuatro semanas o señala una fecha para el juicio.

El proceso monitorio europeo está disponible de forma opcional para hacer valer las reclamaciones de pago en contra de un demandado cuya residencia se encuentre en otro Estado miembro.

1.2 Tribunal competente

Las deudas dinerarias de una cuantía de hasta 15 000 EUR (desde el 1 de enero de 2013) deben reclamarse ante los tribunales de distrito (Bezirksgericht). Las reclamaciones de un valor superior a 15 000 EUR se hacen valer antes los tribunales de primera instancia, siempre y cuando no formen parte de forma excepcional del ámbito de competencia especial (competencia material) de los tribunales de distrito.

La competencia en el caso del proceso monitorio nacional se regula por las normas generales al respecto; no existe una reglamentación particular en este sentido. Puede obtenerse información sobre las normas de competencia del Derecho austriaco en la página sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales. Para saber cuál es el órgano jurisdiccional competente en un procedimiento civil concreto puede consultarse el sitio web del Ministerio Federal de Justicia austriaco, en la sección El enlace abre una nueva ventanaeGovernmentGerichtssuche»).

El tribunal de distrito para asuntos mercantiles de Viena es el único tribunal de Austria competente en la ejecución del proceso monitorio europeo.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Es obligatorio el uso de un formulario estandarizado. En Austria existen diferentes formularios para el proceso monitorio, según se trate de reclamaciones de pago que se tramitan mediante el proceso monitorio «ordinario», mediante el proceso monitorio que se sigue en los tribunales de trabajo o mediante el proceso monitorio europeo. Los formularios se pueden descargar en la sección El enlace abre una nueva ventanaBürgerservice del sitio web del Ministerio Federal de Justicia o rellenarse en línea.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Cuando la cuantía de litigio supera los 5 000 EUR, es obligatoria la representación de un abogado para interponer la demanda. Esta obligación no afecta a los asuntos que competen por ley a los tribunales de distrito, con independencia de la cuantía de la reclamación (competencia material). En este caso hay una «obligación relativa de asistencia letrada»: las partes pueden actuar por sí mismas, pero si desean ser representadas, solo pueden hacerlo a través de un abogado.

En el proceso monitorio europeo no existe obligación de recurrir a un abogado.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Por lo que respecta a los requisitos del contenido, no existen grandes diferencias con la demanda que se interpone en los procedimientos ordinarios. No es preciso que el demandante exponga los fundamentos de Derecho en los que se apoya su reclamación. Sin embargo, las circunstancias que se alegan para motivar la reclamación deben describirse con suficiente detalle, con el fin de concretarla y formular una solicitud precisa («valor concluyente» de la demanda).

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

En Austria no existe la obligación de aportar pruebas en el proceso monitorio. La presentación de un documento como prueba de la pretensión no constituye una condición para solicitar un requerimiento de pago. Sin embargo, si el demandante hubiera conseguido o intentado conseguir fraudulentamente que se dictara resolución de requerimiento de pago facilitando datos incorrectos o incompletos en la demanda, será sancionado con una multa en virtud de las disposiciones que a tal efecto prevé la ZPO.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional realiza únicamente un examen general de la demanda. No investiga la corrección del contenido, sino solo la fundamentación legal de la pretensión («valor concluyente» de la demanda). Cuando la reclamación satisface los requisitos de fondo y forma, es decir, contiene una petición determinada, la alegación de los hechos de los que se deriva, los datos sobre los medios de prueba y los datos sobre competencia jurisdiccional y, además, la pretensión está suficientemente individualizada, el órgano jurisdiccional dicta la resolución de requerimiento de pago. La ZPO austriaca no prevé la desestimación formal de la petición de resolución de requerimiento de pago. Si el órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que ya no se dan las condiciones para dictar la resolución de requerimiento de pago, no rechaza la solicitud, sino que promueve directamente de oficio un procedimiento ordinario. En el caso de que solo se hayan producido algunos defectos de forma, el tribunal está facultado para incoar primero un procedimiento de corrección (Verbesserungsverfahren) en el que exige al demandado que subsane los vicios de que se trate.

1.5 Recursos

Dado que en la ZPO austriaca no existe una decisión de desestimación de la petición de resolución de requerimiento de pago, sino que se produce el traspaso automático al procedimiento ordinario, no hay posibilidad de interponer recurso alguno.

1.6 Declaración de oposición

El plazo para recurrir una resolución de requerimiento de pago es de cuatro semanas. Empieza a correr a partir de la notificación al demandado de una copia escrita de la resolución. El órgano jurisdiccional no puede acortar ni prorrogar dicho plazo.

Los recursos contra las resoluciones de requerimiento de pago dictadas por un tribunal de primera instancia (cuando la cuantía del litigio sea de entre 15 000 y 75 000 EUR) deben recoger el contenido de la contestación de la demanda. El recurso tiene que incluir, además, una petición determinada, los hechos y circunstancias en los que se fundamentan las objeciones, y los medios de prueba en los que el demandado basa sus alegaciones. Para presentar ante los tribunales un recurso de estas características es obligatoria la representación de un abogado.

No está prevista la representación de un abogado en los procedimientos de recurso ante los tribunales de distrito (cuando la cuantía de litigio asciende hasta 15 000, o hasta 75 000 EUR cuando se trata de competencia material). En estos procedimientos, para interponer el recurso, es suficiente con que el demandado comunique al órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución de requerimiento de pago, en un escrito firmado por él, que desea oponerse a dicha resolución. No es preciso que exponga los motivos de su oposición tal y como haría en los procesos ante el tribunal. El demandado también puede interponer el recurso de forma oral ante el tribunal que haya dictado la resolución o ante el tribunal de distrito que corresponda a su lugar de residencia.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado interpone puntualmente un recurso de oposición, la resolución de requerimiento de pago deja de surtir efecto y el tribunal incoa de manera automática el procedimiento ordinario sobre la demanda y resuelve la causa teniendo en cuenta las alegaciones de la demanda y las objeciones planteadas contra ella.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

El proceso monitorio austriaco tiene una sola fase. Si el demandado no se opone a la resolución de requerimiento de pago o no lo hace en tiempo oportuno, la resolución pasa a ser directamente ejecutable, sin necesidad de solicitud del demandante. La ley no prevé una segunda resolución judicial.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El órgano jurisdiccional declara de oficio la ejecutabilidad de la resolución. Con una copia escrita de la resolución de requerimiento de pago ejecutable, el demandante puede promover el procedimiento de ejecución contra el demandado.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

En el proceso monitorio austriaco la resolución de requerimiento de pago solo puede impugnarse mediante recurso de oposición; no existe ningún otro recurso a disposición del demandado. La decisión sobre las costas recogida en la resolución de requerimiento de pago puede ser impugnada, mediante un recurso de costas, tanto por el demandante como por el demandado, en un plazo de 14 días contado a partir de la notificación. Cuando se ha producido un defecto importante en la notificación, el demandado puede solicitar la anulación del título de ejecutabilidad en cualquier momento. Si, por circunstancias imprevisibles o inevitables, el demandado no ha interpuesto a su debido tiempo el recurso de oposición, puede solicitar una restitutio in integrum en un plazo de 14 días a partir de la desaparición de los impedimentos, para que empiece a contar de nuevo el plazo de interposición del recurso de oposición.

Última actualización: 05/06/2023

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Requerimiento europeo de pago - Polonia

1 Existencia del proceso monitorio

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El órgano jurisdiccional expide un requerimiento de pago si el demandante interpone una reclamación pecuniaria u otra acción sustitutiva.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Pueden expedirse requerimientos de pago independientemente del importe de la demanda.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El procedimiento es facultativo. El órgano jurisdiccional expide un requerimiento de pago a petición del demandante formulada por escrito en demanda.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No se puede incoar un proceso monitorio si el requerimiento de pago no puede ser notificado al demandado en Polonia.

1.2 Tribunal competente

El proceso monitorio es de la competencia de los tribunales provinciales (okręgowy) y de distrito (rejonowy).

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No hay un formulario.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es obligatorio estar representado por un abogado (przymus adwokacki) en un proceso monitorio.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El escrito de demanda debe especificar la pretensión de forma precisa y exponer los hechos que la fundamentan.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Deben exponerse los hechos en que se fundamenta la demanda, adjuntando los siguientes documentos al escrito de demanda:

a)     un documento oficial;

b)     una factura aceptada por el deudor;

c)     un requerimiento de pago dirigido al deudor y la declaración escrita del deudor reconociendo la deuda;

d)     un requerimiento de pago aceptado por el deudor, devuelto por el banco e impagado por falta de fondos en la cuenta bancaria.

El órgano jurisdiccional también expide el requerimiento de pago contra el deudor en virtud de pagarés o cheques debidamente cumplimentados cuya autenticidad y contenido sean incuestionables.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional no admite a trámite el escrito de demanda:

  1. si no cabe incoar un proceso judicial;
  2. si el objeto del litigio entre las mismas partes está pendiente de resolución o ya ha sido juzgado con carácter definitivo;
  3. si una de las partes no posee legitimación procesal o si el demandante no posee capacidad jurídica para actuar judicialmente y no está representado por un representante legal o si la composición de los órganos de gobierno de la persona jurídica demandante es deficiente hasta el punto de que le impide actuar.

1.5 Recursos

Véase el apartado 1.6.

1.6 Declaración de oposición

El escrito de oposición se presenta ante el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento de pago. En el escrito, el demandado deberá especificar si se opone al requerimiento en su totalidad o en parte, y presentar los fundamentos de Derecho (que se deben formular antes de iniciarse el litigio sobre el fondo, so pena de perder el derecho a hacerlo en un momento posterior), así como las circunstancias de hecho y los medios de prueba. El órgano jurisdiccional ignorará las alegaciones y los medios de prueba que se presenten tarde, a menos que la parte demuestre que no tuvo culpa de su omisión en el escrito de oposición o que la presentación posterior de las alegaciones y los medios de prueba no retrasa la resolución del litigio, o bien la existencia de otras circunstancias excepcionales.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si se ha presentado correctamente el escrito de oposición, el juez señalará la fecha de la audiencia y ordenará que se dé traslado del escrito al demandante.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Una vez expedido, el requerimiento de pago constituye una orden de retención (tytuł zabezpieczenia) y puede ser ejecutado sin necesidad de ser declarado ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Tras la expiración del plazo para presentar el escrito de oposición, el requerimiento de pago será ejecutivo sin necesidad de más trámites.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No cabe recurso contra un requerimiento de pago expedido en virtud del proceso monitorio.

Última actualización: 20/05/2019

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Requerimiento europeo de pago - Portugal

1 Existencia del proceso monitorio

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El procedimiento monitorio se aplica a las pretensiones siguientes:

  • las obligaciones pecuniarias contractuales de cuantía inferior a 15 000 EUR conforme al artículo 1 del El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998;
  • con independencia de su cuantía, la morosidad en las transacciones mercantiles, esto es, «transacciones entre empresas o entre empresas y entidades públicas que tengan por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios a cambio de una remuneración», tal como se establece en el artículo 10, apartado 1, del El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 62/2013, de 10 de mayo de 2013.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

El importe máximo en el caso de las deudas contractuales es de 15 000 EUR.

No existe un límite máximo en el caso de las deudas derivadas de transacciones mercantiles.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí, el régimen jurídico del procedimiento monitorio abarca los supuestos en que el demandado reside fuera de Portugal.

1.2 Tribunal competente

En Portugal, la petición de requerimiento de pago o «demanda monitoria» puede presentarse:

1.3 Requisitos formales

1) en formato electrónico cumplimentando y enviando el formulario disponible en el sistema informático El enlace abre una nueva ventanaCitius o enviando el fichero informático directamente a través de dicho sistema;

2) en papel entregándola en la secretaría del órgano jurisdiccional.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Sí, existe un formulario obligatorio, recogido en el El enlace abre una nueva ventanaDecreto n.º 21/2020, de 28 de enero de 2020. El formulario puede descargarse en este El enlace abre una nueva ventanaenlace.

Las secretarías judiciales competentes para recibir la demanda monitoria en papel pueden entregar el formulario normalizado a los ciudadanos que lo soliciten.

Los abogados y los solicitadores pueden descargar el formulario electrónico en el Portal El enlace abre una nueva ventanaCitius.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

La representación por abogado no es obligatoria.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

En la demanda monitoria, el demandante debe exponer sucintamente los hechos en los que basa su pretensión, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra d), del Régimen de procedimientos anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No es necesario aportar prueba documental de la deuda en cuestión.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Las demandas monitorias se pueden inadmitir a trámite por los motivos enunciados en el artículo 11, apartado 1, del Régimen de procedimientos anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998.

1.5 Recursos

El recurso contra la resolución desestimatoria de una demanda monitoria debe interponerse ante el juez o, si el órgano jurisdiccional es colegiado, ante el juez o magistrado que corresponda según las normas de reparto (artículo 11, apartado 2, del Régimen de procedimientos anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998).

1.6 Declaración de oposición

El plazo para formular oposición a la demanda monitoria es de quince días, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Régimen de procedimientos anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado formula oposición, el proceso se transforma y pasa a tramitarse como otro tipo de procedimiento y, en particular, como una acción declarativa especial u ordinaria conforme a los supuestos contemplados en el artículo 3 del Régimen de procedimientos anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998 y en el artículo 10, apartados 2 a 4, del El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 62/2013, de 10 de mayo de 2013, respectivamente.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si, una vez se le haya trasladado el requerimiento de pago, el demandado no presenta escrito de oposición, el agente judicial (oficial de justiça) añade al requerimiento de pago las palabras: «Este documento tem força executiva» (El presente documento tiene fuerza ejecutiva) (artículo 14, apartado 1, del Régimen de procedimientos anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998).

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Una vez adjunta la fórmula ejecutoria, la secretaría judicial pone el requerimiento a disposición del demandante, preferentemente por vía electrónica (artículo 14, apartado 5, del Régimen de procedimientos anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998).

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Régimen de procedimientos anexo al El enlace abre una nueva ventanaDecreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998, se puede interponer recurso de reposición contra la resolución por la que se deniegue el otorgamiento de fuerza ejecutiva.

Legislación aplicable


Cláusula de exención de responsabilidad:

La información contenida en la presente ficha informativa, que está sujeta a la evolución de la interpretación jurisprudencial, no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Aunque las fichas informativas se actualizan periódicamente, sigue siendo necesario leer la legislación vigente.

Última actualización: 09/02/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Requerimiento europeo de pago - Rumania

1 Existencia del proceso monitorio

El requerimiento de pago está previsto en los artículos 1014 a 1025 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil rumano, en vigor desde el 15 de febrero de 2013.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El requerimiento de pago es aplicable al cobro de deudas ciertas, líquidas y exigibles, por cantidad determinada, derivadas de contratos civiles, incluidos los celebrados entre profesionales y órganos de contratación, acreditadas mediante un documento o establecidas en virtud de una ley, un reglamento u otro documento, y reconocidas por las partes mediante su firma u otros medios reconocidos por ley. Esta sección no comprende las pretensiones de los acreedores en procedimientos de insolvencia.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El requerimiento de pago es facultativo, y la parte interesada podrá interponer una demanda por la vía del juicio ordinario.

El requerimiento de pago es un procedimiento especial, más sencillo que el del juicio ordinario y que permite al acreedor obtener un título ejecutivo en condiciones distintas de las previstas por el Código de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, cuando la oposición formulada por el deudor esté justificada, el órgano jurisdiccional podrá inadmitir la pretensión del acreedor dictando una resolución definitiva.

El acreedor podrá interponer una demanda por la vía del juicio ordinario si el órgano jurisdiccional inadmite la reclamación de requerimiento de pago, efectúa un requerimiento de pago parcial (en este caso, el ejercicio de la acción por la vía del juicio ordinario permitirá al acreedor obligar al deudor a pagar el resto de la deuda) o anula el requerimiento de pago.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí. El nuevo Código de Enjuiciamiento Civil no hace distinciones respecto del lugar de residencia del demandado, y el requerimiento de pago se aplicará incluso cuando el demandado resida en otro Estado miembro o en un país tercero.

1.2 Tribunal competente

Será competente para conocer de una reclamación relativa a un requerimiento de pago el órgano jurisdiccional con competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto en primera instancia. En el caso del requerimiento de pago, el juez determinará la competencia del órgano jurisdiccional por propia iniciativa.

¿Este procedimiento se rige por las normas generales sobre competencia (en este caso, puede incluirse un enlace a esta ficha) o está sujeto a otros principios?

La competencia para resolver las reclamaciones relativas a requerimientos de pago se rige por las normas generales sobre competencia jurisdiccional.

La competencia para conocer de las reclamaciones de deudas pecuniarias de hasta 200 000 RON corresponde a los juzgados de primera instancia. La competencia para conocer de las reclamaciones de deudas pecuniarias de un importe igual o superior a 200 000 RON corresponde a los tribunales de distrito.

Las normas sobre competencia para conocer de procedimientos especiales de requerimiento de pago se complementan con las normas generales sobre competencia según la cuantía.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No existe ningún formulario normalizado. Sin embargo, el acreedor demandante deberá cumplir unos requisitos formales mínimos para presentar la reclamación. Concretamente, deberá incluir los siguientes datos: el nombre y el domicilio del acreedor y, cuando corresponda, el nombre y la sede social de la empresa, el nombre y el domicilio del deudor, cuando este sea una persona física, o el nombre y la sede social de la empresa, cuando este sea una persona jurídica y, según corresponda, el número del certificado de registro expedido por el registro mercantil o el registro de entidades jurídicas, el código de identificación fiscal y la cuenta bancaria, el importe de la deuda, los hechos y los fundamentos jurídicos en los que se funda la obligación de pago, los períodos de referencia, la fecha de vencimiento del pago y cualquier otro elemento que permita acreditar la pretensión.

Asimismo, deberá adjuntarse a la reclamación el contrato o cualquier otro documento en el que figure el importe de la deuda, así como el comprobante de la notificación del requerimiento de pago al deudor. En lo que respecta a la notificación del requerimiento al deudor, esta se hará por medio del agente judicial o por carta certificada, con certificación del contenido y acuse de recibo, en la que se exija al deudor que salde la deuda en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación. Este requerimiento interrumpirá la prescripción de la obligación.

Deberán entregarse tantas copias de la reclamación y de los documentos adjuntos como partes haya y una copia adicional para el órgano jurisdiccional.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, la intervención de un abogado no es necesaria, aunque sí recomendable.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La ley exige que la reclamación contenga una serie de datos mínimos. El acreedor demandante deberá incluir la cuantía de la pretensión, los hechos y los fundamentos jurídicos en los que se funda la obligación de pago, los períodos de referencia, la fecha de vencimiento del pago y cualquier otro elemento que permita acreditar la pretensión.

Si las partes no fijaron un tipo de interés de demora, se aplicará el establecido por el Banco Nacional de Rumanía. El tipo de interés de demora aplicable el primer día natural del semestre será válido para el resto de dicho semestre. Los intereses se computarán de la siguiente forma:

  • en el caso de los contratos celebrados entre profesionales, desde la fecha de vencimiento del pago;
  • en el caso de los contratos celebrados entre profesionales y órganos de contratación, sin que sea necesario informar al deudor sobre su retraso en el pago, si la fecha de vencimiento se estipuló en el contrato, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago y, si la fecha de vencimiento del pago no se estipuló en el contrato, en el plazo de treinta días desde la recepción de la factura por parte del deudor o, en caso de duda, en el plazo de treinta días desde la aceptación de las mercancías o de los servicios o, si el requerimiento de pago se notificó antes de la recepción de las mercancías o de los servicios, en el plazo de treinta días desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Si la ley o el contrato prevén un procedimiento de aceptación o control para la certificación de conformidad de las mercancías o los servicios en cuestión, y el deudor recibió la factura o el requerimiento de pago en la fecha de control o en un momento anterior, los intereses de demora empezarán a computarse a los treinta días desde dicha fecha;
  • en los demás casos, desde la fecha de la declaración de mora, con arreglo a las disposiciones de la ley.

El acreedor podrá reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios en concepto de gastos ocasionados por el cobro de la deuda, como resultado de la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de pago por parte del deudor.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí, deberá adjuntarse a la petición el contrato o cualquier otro documento que acredite los importes adeudados (facturas, recibos impresos, recibos escritos a mano, etc.). Para que la reclamación se considere admisible, también deberá adjuntarse el comprobante de notificación del requerimiento de pago al deudor.

Para resolver sobre la pretensión, el juez citará a las partes, de conformidad con las disposiciones sobre cuestiones urgentes, a fin de obtener explicaciones y aclaraciones y para volver a instar al deudor a que satisfaga la deuda o para procurar que las partes se pongan de acuerdo sobre los métodos de pago. La citación se notificará a las partes diez días antes de la fecha de la audiencia. Se adjuntará a la citación enviada al deudor una copia de la reclamación y de la documentación adjunta como prueba de la deuda. En dicha citación deberá constar que la oposición ha de formularse al menos tres días antes de la fecha de la audiencia y que, si el deudor no la formula, el órgano jurisdiccional podrá considerar, en vista de las circunstancias del caso, que este reconoce las pretensiones del demandante. La oposición no se notificará al demandante, quien conocerá su contenido al consultar el expediente.

Si el acreedor declara haber recibido el pago, el órgano jurisdiccional así lo reconocerá dictando una resolución definitiva, que cierra el procedimiento. Si el acreedor y el deudor se ponen de acuerdo sobre el pago, el órgano jurisdiccional dejará constancia de ello y dictará una resolución interlocutoria. Dicha resolución será definitiva y tendrá fuerza de cosa juzgada.

Si, en vista de los documentos aportados y las declaraciones de las partes, el órgano jurisdiccional considera justificada la pretensión del acreedor, efectuará el requerimiento de pago y fijará la cuantía y el plazo del pago. Si, en vista de los elementos probatorios, el órgano jurisdiccional determina que la pretensión del acreedor está justificada parcialmente, efectuará un requerimiento de pago parcial y fijará el plazo para el pago. En ese caso, el acreedor podrá interponer una demanda por la vía del juicio ordinario a fin de obligar al deudor a pagar el resto de la deuda. El plazo para el pago no podrá ser inferior a diez días ni superior a treinta días desde la fecha de notificación del requerimiento. El órgano jurisdiccional no fijará otro plazo para el pago, a menos que las partes acuerden lo contrario. El requerimiento de pago será entregado a las partes que hubiesen comparecido ante el órgano jurisdiccional o notificado a cada una de ellas a la mayor brevedad posible, de conformidad con la ley.

Si el deudor no formula oposición, el requerimiento de pago se efectuará en el plazo de cuarenta y cinco días como máximo desde la fecha de presentación de la reclamación. En este plazo no se computará el tiempo necesario para notificar los escritos procesales ni los retrasos provocados por el acreedor, incluidos aquellos que resulten de la necesidad de rectificar o completar la reclamación.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Si el deudor se opone a la pretensión, el órgano jurisdiccional evaluará si esta está justificada en vista de la documentación del expediente y las explicaciones y aclaraciones aportadas por las partes. Si la contestación a la demanda está justificada, el órgano jurisdiccional inadmitirá la reclamación del acreedor mediante resolución. Si los motivos invocados por el deudor en la contestación a la demanda sobre el fondo del asunto suponen la práctica de pruebas distintas de las que ya obren en autos y las pruebas en cuestión resultasen admisibles con arreglo al procedimiento ordinario, el órgano jurisdiccional inadmitirá la reclamación de requerimiento de pago del acreedor mediante resolución. Ulteriormente, el acreedor podrá interponer una demanda por la vía del juicio ordinario.

1.5 Recursos

El deudor podrá solicitar la anulación del requerimiento de pago en el plazo de diez días desde la fecha de entrega o notificación de dicho requerimiento. En el mismo plazo, el acreedor podrá solicitar la anulación de la resolución en la que se declare inadmisible el requerimiento de pago o se ordene un requerimiento de pago parcial. Los únicos motivos que podrán alegarse al solicitar la anulación de la resolución serán la inobservancia de los requisitos para efectuar el requerimiento de pago y, cuando corresponda, las causas de extinción de la obligación tras efectuarse el requerimiento de pago. La solicitud de anulación será tramitada por dos jueces del órgano jurisdiccional que hubiese efectuado el requerimiento de pago. Esta solicitud no suspenderá la ejecución del requerimiento. Sin embargo, esta podrá concederse a petición del deudor, tras el depósito de una fianza cuyo importe será determinado por el órgano jurisdiccional. Si el órgano jurisdiccional competente admite la solicitud de anulación del requerimiento total o parcialmente, anulará el requerimiento de pago en todo o en parte, según corresponda, y dictará una resolución definitiva.

Si el acreedor solicita la anulación del auto de conclusión del proceso en el que se declare inadmisible el requerimiento de pago o se ordene un requerimiento de pago parcial y el órgano jurisdiccional competente admite dicha solicitud, dictará una resolución definitiva en la que ordenará la emisión del requerimiento de pago.

La resolución de inadmisión de la solicitud de anulación será definitiva.

1.6 Declaración de oposición

-

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

-

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El requerimiento de pago tendrá fuerza ejecutiva aunque se solicite su anulación y adquirirá provisionalmente valor de cosa juzgada hasta que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la solicitud de anulación. Esta solicitud no suspenderá la ejecución del requerimiento. Sin embargo, esta podrá ser suspendida a petición del deudor, tras el depósito de una fianza cuyo importe será determinado por el órgano jurisdiccional. El requerimiento de pago será definitivo si el deudor no solicita su anulación o si dicha solicitud es inadmitida. Si el órgano jurisdiccional competente admite la solicitud de anulación presentada por el acreedor, dictará una resolución definitiva en la que ordenará la emisión del requerimiento de pago.

La parte interesada podrá oponerse a la ejecución del requerimiento de pago con arreglo a la legislación general aplicable. La oposición solo podrá estar motivada por irregularidades en el proceso de ejecución y por las causas de extinción de la obligación de pago que surjan tras adquirir la resolución carácter definitivo.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Véase la respuesta a la pregunta 1.8.1.

Última actualización: 29/03/2022

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Requerimiento europeo de pago - Eslovenia

1 Existencia del proceso monitorio

La ley eslovena establece dos procedimientos para emitir una orden de pago:

- el procedimiento de orden de pago que se rige por los artículos 431 a 441 de la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP) y

- el procedimiento de ejecución basado en un documento auténtico (factura, letra de cambio o protesto de cheque, acompañados, en su caso, de facturas de devolución para establecer un crédito, un documento oficial, un extracto de los libros de contabilidad certificado por la persona responsable, un documento privado legalizado, una declaración escrita de los ingresos del trabajo) y cualquier documento que se considere un documento oficial con arreglo a normas específicas ante el órgano jurisdiccional local de Liubliana (Okrajno sodišče v Ljubljani), cuando el órgano jurisdiccional, sobre la base de la demanda del acreedor, expida una orden de ejecución con arreglo a un procedimiento automatizado y sobre la base de un documento auténtico, en un plazo de tres a cuatro días, mediante la cual:

  1. obliga al deudor a que pague la cantidad exigida por el acreedor (orden de pago o parte de la condena de la orden de ejecución);
  2. autoriza la ejecución de la decisión relativa a los bienes del deudor indicados en el crédito, siempre que el deudor no se oponga a la decisión (autorización de ejecución) en el plazo de ocho días, y
  3. obliga al deudor al pago de las costas del procedimiento (véanse los artículos 23, 40c y 41 de la Ley de Ejecución y Garantía de Derechos o Créditos - ZIZ).

1.1 Ámbito del procedimiento

Se trata de un procedimiento especial acelerado para ejecutar un crédito o derecho de cobro vencido basado en un documento al que la ley otorga valor probatorio (documento auténtico). La orden de pago se emite tanto en casos nacionales como transfronterizos.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El crédito en que se basa la orden de pago solo puede contener la deuda monetaria. Solo pueden ejercitarse de este modo los créditos correspondientes a deudas contractuales o no contractuales nominalmente determinadas. Una excepción es la notificación de resolución del arrendamiento de locales comerciales y la consiguiente retirada de existencias, sujetas a un procedimiento especial para la emisión de una orden de pago. Esta excepción se recoge en el artículo 29 de la Ley de Edificios y Locales Comerciales (Zakon o poslovnih stavbah in poslovnih prostorih), en el cual se establece que, tras la notificación de resolución por el arrendador y la solicitud de desocupación del edificio o local comercial, el tribunal emitirá una orden de desocupación si de la citada notificación o solicitud, del contrato de arrendamiento o de las pruebas previstas en dicho artículo se deduce que el arrendador está facultado para resolver el contrato o solicitar la desocupación del edificio o local.

Solo los créditos contractuales basados en un documento auténtico pueden ser objeto de un procedimiento de orden de pago.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No hay un límite superior para la cuantía de la reclamación.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

De acuerdo con la Ley de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional decidirá también de oficio sobre la emisión de una orden de pago, aunque el demandante no lo haya solicitado cuando se cumplan las condiciones para ello; es decir, si el demandante presenta una demanda ordinaria sin proponer la emisión de una orden de pago. La emisión de una orden de pago (pronunciada por un asesor) es, por tanto, obligatoria para el órgano jurisdiccional, con independencia de la solicitud del demandante, si se cumplen los requisitos para su emisión.

El acreedor puede optar por presentar una demanda de pago de un crédito y solicitar que se emita una orden de pago de conformidad con el artículo 431 del ZPP, o presentar una solicitud de ejecución electrónica de conformidad con el artículo 41 de la ZIZ, sobre la base de la cual el órgano jurisdiccional central emitirá una orden de pago de conformidad con un procedimiento automatizado.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí.

1.2 Tribunal competente

En Eslovenia, la competencia para decidir sobre una propuesta de emisión de una orden de pago se determina del mismo modo que la de otras demandas; esto significa que la competencia ratione materiae corresponde a los juzgados de distrito (okrožna sodišča) y a los juzgados locales (okrajna sodišča). La competencia ratione materiae se determina en función de la cuantía del litigio (o de la naturaleza del caso, como en los asuntos mercantiles). Los órganos jurisdiccionales locales tienen competencia para conocer de los litigios sobre derechos de propiedad cuando el valor del bien no excede de 20 000 EUR. Los órganos jurisdiccionales de distrito tienen competencia para conocer de los litigios sobre derechos de propiedad cuando el valor del bien excede de 20 000 EUR. Los órganos jurisdiccionales de distrito son los únicos competentes para conocer y resolver en primera instancia los asuntos de derecho mercantil. Los litigios mercantiles son aquellos en los que una parte del proceso civil es una persona jurídica (empresa, institución o colectivo). Son también litigios mercantiles aquellos en los que una de las partes es el Estado o una instancia territorial local dotada de autogobierno, como los municipios.

La competencia territorial determina cuál de los tribunales con competencia ratione materiae es competente para conocer de un caso concreto. La regla general en materia de competencia territorial es que las demandas contra una persona física o jurídica deben presentarse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de su residencia permanente o domicilio social. La competencia territorial para conocer de las demandas contra personas físicas o jurídicas extranjeras corresponde al órgano jurisdiccional del lugar en que la persona física tiene su residencia en Eslovenia o la persona jurídica tiene su sucursal. Existe también una regla legal de competencia territorial especial en función del objeto del litigio y las partes del mismo.

Para el procedimiento de ejecución basado en un documento auténtico, por el que también se dictan órdenes de pago, el órgano jurisdiccional local de Liubliana es el único competente.

Puede obtener más información al respecto en las respuestas del apartado «Acudir a los tribunales».

1.3 Requisitos formales

La emisión de una orden de pago está sujeta a dos requisitos: la demanda debe hacer referencia a un crédito o derecho de cobro vencido basado en un documento auténtico. La demanda o petición de emisión de una orden de pago debe contener todos los elementos propios de una demanda: la indicación del órgano jurisdiccional, los nombres y direcciones temporales o permanentes de las partes, los nombres de los representantes o agentes legales, una solicitud concreta en la que se exponga el objeto principal del asunto y las peticiones accesorias, los hechos en que se basa la pretensión, las pruebas que la respaldan y la cuantía del litigio, junto con la firma. Debe adjuntarse también el documento auténtico (original o copia certificada).

La orden de pago contenida en la orden de ejecución basada en un documento auténtico (artículo 41 de la ZIZ) está sujeta a la presentación de la demanda de ejecución basada en un documento auténtico por vía electrónica, al pago de las costas judiciales y al hecho de que la demanda de ejecución basada en un documento auténtico debe contener:

  • el nombre del acreedor y del deudor con sus datos de identificación [por ejemplo, número de identificación fiscal, número de identificación personal (EMŠO) o la fecha de nacimiento];
  • el documento auténtico;
  • la obligación del deudor;
  • los medios y el propósito de la ejecución;
  • otros datos necesarios para la ejecución;
  • la demanda al órgano jurisdiccional para que ordene al deudor que pague, en un plazo de ocho o tres días a partir de la notificación de la decisión en los litigios relativos a letras de cambio y cheques, el crédito junto con los costes calculados.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 431 del ZPP, la ley eslovena no establece un modelo normalizado de demanda de emisión de una orden de pago. La petición debe incluir los elementos legalmente previstos citados en el punto 1.3 (elementos obligatorios de una demanda).

Cuando se expide una orden de ejecución basada en un documento auténtico (artículo 41 de la ZIZ) que contiene una orden de pago, la demanda debe realizarse utilizando un modelo normalizado (artículo 29, párrafo segundo, de la ZIZ, normas sobre formularios, tipos de ejecución y procedimiento de ejecución automatizado), ya sea por vía electrónica (El enlace abre una nueva ventanahttps://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html) o por escrito.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es necesario que las partes actúen representadas por un abogado en el procedimiento para la emisión de una orden de pago (ni en el marco del procedimiento previsto en el artículo 41 de la ZPP).

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Con arreglo al artículo 431 de la ZPP, la demanda de pago de un crédito debe indicar la justificación y el nivel de la deuda, y las pruebas que acrediten la veracidad de las alegaciones, así como la cuantía, la divisa y la fecha de vencimiento del crédito o derecho de cobro. Si se reclaman intereses, estos deben definirse exactamente (el tipo y el período reclamados). La fecha de vencimiento del crédito debe aparecer claramente en el documento auténtico.

La demanda de ejecución basada en un documento auténtico no tiene por qué estar justificada con mayor precisión; basta con adjuntar un documento auténtico (artículo 41 de la ZIZ).

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí, el original o la copia certificada del documento auténtico deben adjuntarse a la demanda o la petición de emisión de una orden de pago. No es necesario adjuntar el original o la copia certificada del documento auténtico para la emisión de una orden de pago en los litigios mercantiles, basta una copia certificada por un órgano autorizado de una persona jurídica.

Un documento auténtico es aquel que carece de la fuerza de un título ejecutivo, pero muestra un alto grado de probabilidad de que exista el crédito. Son documentos auténticos los así reconocidos en la Ley de Procedimiento Civil u otra ley. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Civil, son documentos auténticos los siguientes: documentos públicos, documentos privados en los que la firma del deudor haya sido autenticada por un órgano autorizado al efecto, letras de cambio y protestos de cheques, acompañados, en su caso, por facturas de devolución para establecer un derecho de cobro, extractos de libros de contabilidad autenticados, facturas y documentos que tengan carácter de documento público en virtud de reglamentaciones especiales. Los documentos extranjeros que cumplan las condiciones para su uso en Eslovenia pueden constituir también documentos auténticos.

Excepción: sin mediar la presentación un documento auténtico, el órgano jurisdiccional emite una orden de pago contra un demandado cuando la demanda hace referencia a un crédito o derecho de cobro vencido de cuantía no superior a 2 000 EUR y la demanda indica la justificación y el nivel de la deuda y hay pruebas que acrediten la veracidad de lo reclamado, exceptuándose de este caso los litigios mercantiles (artículo 494 de la ZPP).

Dado que no es posible adjuntar un documento auténtico al procedimiento de ejecución basado en un documento auténtico por el que se transmite la orden de pago (el sistema de información no lo permite), basta con declararlo (artículo 41 de la ZIZ).

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional denegará la solicitud de emisión de una orden de pago si no se cumplen los requisitos previos: un crédito o derecho de cobro vencido derivado de un documento auténtico.

Si el tribunal no desestima la petición, continúa tramitándose la demanda.

El órgano jurisdiccional local de Liubliana rechaza la demanda de ejecución basada en un documento auténtico si el crédito no ha vencido o si el demandado está en quiebra.

1.5 Recursos

No cabe recurso contra la decisión denegatoria de una demanda de emisión de una orden de pago, y el demandante no puede impugnarla tampoco a través de un recurso contra la sentencia.

El demandado puede oponer excepciones legales frente a la orden de pago emitida. El plazo para presentarlas es de ocho días desde la notificación de la orden de pago al demandado (tres días en caso de litigios relativos a letras de cambio y cheques). La excepción debe probarse, en caso contrario se considerará injustificada. La decisión del órgano jurisdiccional sobre las excepciones alegadas es susceptible de recurso.

Si el demandado cuestiona una orden de pago únicamente en relación con la decisión sobre las costas, dicha decisión solo podrá impugnarse mediante la interposición de un recurso.

La decisión del órgano jurisdiccional local de Liubliana por la que se deniega la solicitud de ejecución basada en un documento público con fuerza ejecutiva podrá ser recurrida por el solicitante en el plazo de ocho días, sobre el que se pronunciará el Tribunal de apelación de Liubliana.

1.6 Declaración de oposición

El demandado puede oponer excepciones contra la reclamación del demandante. Las excepciones deben motivarse. Deben exponerse también los hechos en que se basen y aportarse las pruebas, pues en caso contrario se considerarán injustificadas (artículo 435, apartado 2, de la ZPP). El demandado debe, por tanto, exponer los hechos jurídicamente significativos por los que puede rechazarse la reclamación (si se demuestra su veracidad). Los hechos alegados deben ser concretos y específicos.

La decisión del órgano jurisdiccional local de Liubliana por la que se concede la demanda de ejecución basada en un documento auténtico y se dicta una orden de ejecución basada en un documento auténtico podrá impugnarse en el plazo de ocho días. Las excepciones deben motivarse. Las excepciones se consideran justificadas cuando el deudor notifica los hechos en los que se basa la desestimación del crédito (por ejemplo, el reembolso de la deuda) y aporta pruebas de los hechos alegados en la excepción (artículo 61 de la ZIZ). El órgano jurisdiccional local de Liubliana decide sobre las excepciones.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el órgano jurisdiccional no rechaza ni desestima la excepción opuesta por el demandado por haberse presentado esta fuera de plazo o ser incompleta o no ajustada a la ley u otro motivo, continuará la tramitación de la demanda.

Si el demandado presenta una excepción motivada, el órgano jurisdiccional anula la orden de pago y, cuando esta sea definitiva, puede comenzar la primera vista sobre la demanda principal.

Las partes pueden alegar nuevos hechos y aportar nuevas pruebas en la primera vista principal, y el demandado puede plantear también nuevas objeciones relativas a la parte cuestionada de la orden de pago.

Si el órgano jurisdiccional local de Liubliana concede la excepción contra una decisión de ejecución basada en un documento auténtico, el órgano jurisdiccional anulará la parte de la decisión de ejecución por la que se autoriza la ejecución y se designa al agente judicial, así como las medidas de ejecución adoptadas (el órgano jurisdiccional no anulará la orden de pago, sino que decidirá en un procedimiento posterior si la orden de pago se anula o sigue en vigor). A continuación, el órgano jurisdiccional prosigue el procedimiento previsto en caso de excepción a una orden de pago; si no es competente, declara que no lo es y remite el asunto al órgano jurisdiccional competente. De esta manera, tendrá en cuenta el convenio de competencia territorial, si el acreedor lo ha hecho valer y lo ha especificado en la demanda de ejecución, o si el deudor lo ha hecho valer en la excepción a la orden de ejecución y lo ha presentado ante el órgano jurisdiccional. Una demanda de ejecución basada en un documento auténtico utilizado para establecer una orden de ejecución anulada se considera una acción de procedimiento civil (artículo 62 de la ZIZ).

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

A menos que la parte contraria plantee una objeción o un recurso, la resolución o la orden de pago serán firmes y ejecutables.

Si el deudor no plantea objeciones a la orden de ejecución basada en un documento auténtico, en el plazo de ocho días, la orden de ejecución basada en un documento auténtico se convierte en definitiva y ejecutable (esto también se aplica a la orden de pago), y la recaudación del crédito dará lugar a la ejecución de los bienes pertenecientes al deudor y sujetos a ejecución que el acreedor haya indicado en la demanda de ejecución.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El demandante debe solicitar expresamente al tribunal un certificado en el que se haga constar su carácter ejecutivo. La sentencia del tribunal es ejecutiva una vez firme y transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario de las obligaciones (párrafo primero de la Ley de Ejecución y Garantía de Derechos).

El órgano jurisdiccional local de Liubliana expide automáticamente un certificado en el que se haga constar el carácter ejecutivo y firme de la orden de ejecución basada en un documento auténtico y lo envía al acreedor (junto con la orden de ejecución) y a todos los representantes competentes en la ejecución de la orden de ejecución (agente judicial, banco, empleador, etc.).

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Una orden de pago frente a la cual no se hayan planteado objeciones o estas hayan sido denegadas o desestimadas será firme y no podrá ya ser impugnada mediante un recurso.

La orden de pago firme solo puede impugnarse a través de un recurso extraordinario.

La decisión de ejecución final basada en un documento auténtico que contenga una orden de pago puede ser impugnada mediante recursos extraordinarios (solicitud de revisión del procedimiento y recurso en interés de la ley, artículo 10 de la ZIZ).

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pisrs.si/Pis.web/pregledPredpisa?sop=1998-01-2303

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Última actualización: 13/01/2020

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Requerimiento europeo de pago - Eslovaquia

1 Existencia del proceso monitorio

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El requerimiento de pago se inscribe en los denominados procedimientos abreviados. El procedimiento se regula en los artículos 265 y siguientes de la Ley n.º 160/2015 2015 de los procedimientos civiles contradictorios (zákon č. 160/2015 Z.z. Civilný sporový poriadok; en lo sucesivo, «LPCC»).

Solo puede decretarse un requerimiento de pago si el demandante reclama el pago de una suma de dinero basándose en hechos alegados por él mismo y sobre los que el órgano jurisdiccional no albergue dudas, especialmente si dichos hechos están documentados de forma fehaciente. En tal caso se dicta una resolución que establezca un requerimiento de pago sin solicitar la declaración del demandado y sin celebrar una audiencia. En dicha resolución se obliga al demandado a abonar la suma de dinero o parte de la misma y a asumir las costas del proceso en los 15 días posteriores a la notificación, o a interponer un escrito de oposición en el mismo plazo. A los efectos del proceso monitorio, se considera que una declaración relativa a las costas procesales constituye una resolución.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El uso del procedimiento es facultativo, su finalidad es dirimir el asunto de manera eficiente y rentable. La expedición del requerimiento de pago no depende de una petición explícita del demandante: el órgano jurisdiccional puede expedir un requerimiento de pago incluso si el demandante ha pedido que el órgano jurisdiccional decida mediante sentencia.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Si el requerimiento de pago se notifica en el extranjero, se aplica el proceso monitorio europeo. El proceso monitorio europeo se inicia presentando el formulario A en virtud del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

1.2 Tribunal competente

El órgano jurisdiccional competente en primera instancia es el tribunal de distrito (okresný súd) con competencia material y territorial.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

El uso de un formulario en este procedimiento no es obligatorio, pero si el demandante presenta, junto con su solicitud para el inicio del proceso, un requerimiento de pago en un formulario publicado en el sitio web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky) El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.gov.sk, entonces, siempre que se hayan cumplido las condiciones legales para la emisión de un requerimiento de pago y se hayan abonado las tasas judiciales, el órgano jurisdiccional emitirá el requerimiento de pago en los 10 días siguientes al día en que se hayan cumplido las condiciones.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es necesaria la presencia de un abogado en este procedimiento.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Este es un procedimiento abreviado en el que la decisión se basa únicamente en los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, es necesario que los hechos que fundamentan la pretensión del demandante estén suficientemente documentados y que la actuación solicitada esté contemplada en el Derecho objetivo.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

La deuda debe estar justificada documentalmente, por ejemplo, mediante un contrato. En todos los casos, la prueba en que se fundamenta la demanda se debe adjuntar a la misma.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Si el órgano jurisdiccional no expide el requerimiento de pago, se sigue el procedimiento descrito en el artículo 168, apartado 1, de la LPCC, es decir, el procedimiento es similar al que se seguiría en cualquier otro litigio.

Si se interpone una demanda para obtener el pago de una suma de dinero en virtud de un contrato regulado por el Derecho de los consumidores y el demandado es un consumidor, el órgano jurisdiccional no expedirá el requerimiento de pago si el contrato u otros documentos contractuales contienen condiciones abusivas (artículo 299, apartado 2, de la LPCC).

1.5 Recursos

El recurso para impugnar la expedición del requerimiento de pago se ejercita mediante un escrito de oposición. Puede recurrirse en apelación solo para impugnar la resolución sobre las costas procesales. El órgano jurisdiccional decide sobre ello mediante un procedimiento sumario, es decir, sin audiencia.

1.6 Declaración de oposición

El escrito de oposición, que tiene carácter de recurso, debe presentarse en los 15 días posteriores a la notificación del requerimiento de pago, ante el órgano jurisdiccional que lo expidió, y debe estar fundamentado. Debe abonarse una tasa judicial por la presentación del escrito de oposición.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Una vez presentado el escrito de oposición en plazo y debidamente fundamentado, el requerimiento de pago queda anulado y el órgano jurisdiccional señala fecha para una audiencia.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Tras la expiración del plazo sin que se haya presentado un escrito de oposición, el requerimiento de pago tendrá pleno efecto.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El requerimiento de pago debe cumplir las condiciones de legalidad: llevar un sello de validez y ejecutividad, que se obtiene del órgano jurisdiccional que emitió el requerimiento de pago. Posteriormente, debe interponerse una demanda de ejecución.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Si no se presenta un escrito de oposición durante el plazo legal para impugnar el requerimiento de pago, el requerimiento tendrá el mismo efecto que una sentencia ejecutiva. Puede interponerse un recurso extraordinario para impugnar una resolución ejecutiva en el sentido de los requerimientos de pago monitorios, pero solo cuando se hayan cumplido todos los requisitos legales. La posibilidad de interponer un recurso extraordinario depende de las circunstancias y los hechos de cada caso.

Última actualización: 22/04/2022

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Requerimiento europeo de pago - Finlandia

1 Existencia del proceso monitorio

En Finlandia existe un procedimiento especial de orden de pago diseñado específicamente para el cobro de deudas no impugnadas. En estos casos, puede ordenarse al demandado el pago de su deuda al demandante mediante la denominada sentencia por incomparecencia.

La demanda puede presentarse electrónicamente en el sitio web de la administración judicial finlandesa (El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/en/). Véase más información en el apartado «Tratamiento automático – Finlandia».

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Este procedimiento puede emplearse para todo tipo de reclamaciones económicas que las partes puedan convenir contractualmente.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No, no existe un límite máximo ni mínimo de la cuantía de la reclamación.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El procedimiento es voluntario.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

En principio, no hay ninguna disposición que exija que el demandado viva en Finlandia, pero los órganos jurisdiccionales finlandeses deben ser competentes para poder aplicar el procedimiento. Por ejemplo, de acuerdo con el Reglamento Bruselas I, la competencia se determina según la regla principal, por la que las reclamaciones de pago deben tramitarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado.

1.2 Tribunal competente

Los órganos jurisdiccionales competentes en esta materia son los ordinarios de primera instancia. En Finlandia, son los juzgados de distrito (käräjäoikeus). La regla general es que el órgano jurisdiccional competente es el de distrito del lugar de residencia del demandado. Las disposiciones ordinarias en materia de jurisdicción son aplicables al procedimiento de la orden de pago (Véase el apartado de «Competencia jurisdiccional - Finlandia»).

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

La solicitud de citación o demanda debe formularse por escrito, con los datos siguientes: objeto de la reclamación, motivos (brevemente), posible reclamación de costes de interposición de la demanda y datos de contacto del demandante y el demandado. El escrito debe estar firmado,

No existe un formulario de ámbito nacional, aunque algunos juzgados de distrito han elaborado modelos de uso voluntario.

Las demandas sin oposición pueden presentarse también electrónicamente en el sitio web de la administración judicial finlandesa (El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/en/).

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No se exige un abogado para el demandante ni para el demandado, aunque se permite su uso.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Deben identificarse los motivos de la reclamación, para que pueda distinguirse de otras reclamaciones.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No se requieren pruebas en los casos de cobro de deudas no impugnadas. El demandante solo debe presentar pruebas suficientes si el demandado se opone a la reclamación.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

En la práctica, un impedimento para una sentencia por incomparecencia es la oposición del demandado a la reclamación por causa justificada, en cuyo caso dejará de considerarse como una demanda sin oposición. Otras situaciones que pueden plantearse son la inadmisión de la demanda, lo que suele ocurrir si el juzgado de distrito en cuestión no es competente o si el demandante no subsana, previo requerimiento, los defectos de la demanda. En principio, una demanda puede desestimarse también inmediatamente mediante una resolución judicial si claramente no está motivada, es decir, carece absolutamente de fundamento jurídico. Aparte de esto, el órgano jurisdiccional no examinará la validez de la demanda.

1.5 Recursos

Si el demandado decide oponerse, el demandante no puede recurrir la resolución por la que se considere que no puede tramitarse la reclamación como una demanda sin oposición. En tales casos, el asunto se tramitará ante el juzgado de distrito en un procedimiento civil ordinario. El demandante sí puede recurrir contra la inadmisión o la desestimación de su demanda.

1.6 Declaración de oposición

Esta cuestión se ha formulado pensando en el tipo de sistema en el que primero se emite la «sentencia por incomparecencia / orden de pago» y solo posteriormente se ofrece al demandado la oportunidad de oponerse. En Finlandia se envía primero la demanda al demandado y, si este no se opone, se dicta una resolución por incomparecencia.

El juzgado de distrito puede solicitar al demandado que responda a la demanda por escrito en un determinado plazo. El plazo lo fija el juzgado de distrito, y normalmente suele ser de entre dos y tres semanas. En su respuesta, el demandado debe indicar si se opone a la demanda y, en caso afirmativo, por qué motivos. El demandado puede indicar también en su respuesta las pruebas que, en su caso, se propone aportar, así como formular una reclamación por los costes. El demandado debe comunicar también sus datos de contacto y firmar la respuesta.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado presenta su oposición a la demanda en el plazo establecido, la demanda no se considerará ya sin oposición y no podrá dictarse una sentencia por incomparecencia. En estos supuestos, el caso pasará automáticamente al procedimiento civil ordinario.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Si el demandado no se opone a la demanda en plazo, se dictará una sentencia por incomparecencia por el importe reclamado. La sentencia es inmediatamente ejecutiva.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El demandado no puede recurrir la sentencia por incomparecencia ante el tribunal de apelación (hovioikeus), pero puede presentar ante el juzgado de distrito una solicitud denominada de «devolución» para que el caso vuelva al juzgado de distrito que dictó la sentencia para su reconsideración. La solicitud debe presentarse en el plazo de 30 días desde la fecha de notificación de la sentencia por incomparecencia al demandado. Si el demandado no presenta esta solicitud, la sentencia será firme.

Última actualización: 15/02/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Requerimiento europeo de pago - Suecia

1 Existencia del proceso monitorio

Sí. En Suecia es posible solicitar una orden de pago al servicio público sueco de ejecución forzosa («Kronofogdemyndigheten»). Las solicitudes se han de enviar a la dirección siguiente: Kronofogdens inläsningscentral, Supro, Luleå, FE 7502, 105 81, Estocolmo.

Se puede obtener más información en el sitio web de dicho servicio (El enlace abre una nueva ventanaKronofogdemyndigheten) en sueco, inglés, finlandés, sami septentrional, polaco, árabe y farsi.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Una solicitud de orden de pago puede referirse a la obligación del demandado de pagar una deuda pecuniaria. La deuda debe haber vencido y el asunto debe poder ser objeto de mediación.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No, las reclamaciones deben ser examinadas con independencia del importe de que se trate.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

No, no es obligatorio solicitar una orden de pago. También es posible solicitar un emplazamiento al tribunal de primera instancia («tingsrätt»).

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

La posibilidad de recurrir al procedimiento de la orden de pago supone que el demandado reside en Suecia, pero también es posible solicitar una orden de ese tipo contra personas domiciliadas en otro país. En virtud del Reglamento denominado «Bruselas I» (Reglamento n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil), las decisiones dictadas sobre las solicitudes de órdenes de pago pueden ser ejecutadas en otros Estados miembros.

1.2 Tribunal competente

Las solicitudes deben ser presentadas al servicio público sueco de ejecución forzosa («Kronofogdemyndigheten»).

1.3 Requisitos formales

Las solicitudes de órdenes de pago deben efectuarse por escrito y firmarse. El demandante debe indicar su reclamación y los motivos que la justifican. También debe indicar el importe de la reclamación, el plazo y los intereses reclamados, así como cualesquiera costes cuya compensación se solicite. En la solicitud también se deben especificar las Partes en la causa.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No. Sin embargo, quienes lo deseen pueden utilizar el formulario de solicitud disponible El enlace abre una nueva ventanaen sueco y El enlace abre una nueva ventanaen inglés en el sitio web del servicio público sueco de ejecución forzosa, (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.kronofogden.se/), donde figuran también las instrucciones correspondientes.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, no es necesario estar representado por un abogado para solicitar la emisión de una orden de pago. Cada persona puede defender su propio asunto, por lo que no es necesario contar con un asesor o apoderado.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Los motivos deben ser suficientemente detallados para que el demandado comprenda el objeto de la reclamación y pueda decidir impugnarla o no. El objeto de la reclamación debe indicarse de manera objetiva, de modo que el alcance de la fuerza jurídica de la decisión dictada pueda determinarse posteriormente.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No es obligatorio presentar pruebas escritas.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Por regla general, la adecuación de la reclamación no se analiza hasta que se haya dictado una orden. No obstante, si cabe pensar que la reclamación del demandante carece de fundamento o no está justificada, su solicitud será tramitada como si el demandado la hubiese impugnado.

Las solicitudes que presenten defectos de forma pueden ser rechazadas.

1.5 Recursos

El sistema sueco se basa en la ausencia de análisis del fondo del asunto. Si la reclamación es impugnada, la solicitud no será rechazada, pero será remitida a un órgano jurisdiccional para su ulterior tramitación. Véase el punto 1.6 a continuación. Así pues, no hay decisión de inadmisión que tenga que ser objeto de recurso.

Cuando la solicitud es rechazada de conformidad con las condiciones descritas en el punto 1.4, tal decisión de inadmisión puede ser objeto de recurso.

1.6 Declaración de oposición

En cada orden se indica el plazo de impugnación correspondiente. El plazo normal es de diez días a partir de la fecha de emisión de la orden. Toda impugnación debe hacerse por escrito.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado impugna la solicitud de orden de pago, el demandante es informado de ello inmediatamente. Si el demandante desea mantener su reclamación, puede solicitar que el asunto sea remitido al tribunal de primera instancia («tingsrätt»).

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el demandado no impugna la solicitud en el plazo oportuno, el servicio público sueco de ejecución forzosa («Kronofogdemyndigheten») emitirá su decisión sobre la solicitud con la mayor celeridad posible.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Las decisiones del servicio público sueco de ejecución forzosa («Kronofogdemyndigheten») tienen fuerza ejecutiva y son ejecutadas por dicho servicio en Suecia en cuanto son emitidas, salvo que el demandante haya realizado una petición expresa en sentido contrario al solicitar la emisión de la orden de pago.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El demandado dispone de un plazo de un mes, desde la fecha de la decisión, para solicitar la reapertura del asunto. En tal caso, el expediente se remite a un tribunal de primera instancia.

Última actualización: 19/01/2022

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Requerimiento europeo de pago - Inglaterra y Gales

1 Existencia del proceso monitorio

No existe un proceso monitorio específico para los asuntos que se desarrollen en su totalidad en Inglaterra y Gales. En cambio, sí existe un procedimiento por el cual el demandante puede solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía. El requerimiento europeo de pago se puede utilizar en litigios transfronterizos que tengan lugar en la Unión Europea (UE).

1.1 Ámbito del procedimiento

El procedimiento de petición de sentencia en rebeldía forma parte de los procedimientos civiles ordinarios de Inglaterra y Gales. Una vez que el demandante presenta su demanda (véase la sección «El enlace abre una nueva ventana¿Cómo proceder?: Inglaterra y Gales»), el demandado debe contestar en un plazo de catorce días a contar desde que se le dé traslado del escrito de demanda. Si no lo hace, el demandante puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte sentencia en rebeldía, es decir, que ordene al demandado abonar la cuantía reclamada por falta de contestación y, por tanto, de oposición al petitum. El demandante debe formular esta solicitud lo antes posible una vez transcurrido el citado plazo de catorce días. El demandado puede contestar a la demanda hasta que el órgano jurisdiccional reciba la solicitud para que dicte sentencia en rebeldía. Si el órgano jurisdiccional recibe el escrito de contestación del demandado antes que la solicitud del demandante, la contestación tiene prioridad, aunque se haya presentado fuera de plazo.

Si el demandante no solicita que se dicte sentencia en rebeldía dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de contestación a la demanda, se suspende el proceso y lo único que puede hacer el demandante es pedir al juez que dicte un auto de reanudación del proceso.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Se puede dictar sentencia en rebeldía en casi todos los tipos de procedimiento o acción de que conocen los órganos jurisdiccionales de lo civil de Inglaterra y Gales; no se limita a las demandas pecuniarias y reclamaciones contractuales. A menos que la normativa procesal —Código Procesal Civil (Civil Procedure Rules)— lo excluya de forma expresa, el demandante puede solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía respecto de cualquier acción civil que se sustancie en Inglaterra y Gales, salvo en el caso de las demandas relacionadas con la entrega de mercancías cuyo contrato esté regulado por la Ley de créditos al consumo (Consumer Credit Act) de 1974.

Para que se dicte sentencia en rebeldía, el demandante debe aportar pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos procesales por su parte y el incumplimiento de dichos requisitos por parte del demandado.

Con carácter excepcional, el título 8 del Código Procesal Civil permite utilizar un procedimiento alternativo para proseguir con la demanda en los asuntos en que el demandante solicite al órgano jurisdiccional que resuelva sobre una cuestión que es improbable que implique una controversia sustancial de hecho o cuando el procedimiento específico permita utilizar dicho procedimiento alternativo. En tales circunstancias, no puede solicitarse que se dicte sentencia en rebeldía.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No hay un límite máximo de cuantía de la demanda.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Como se ha mencionado anteriormente, el procedimiento para que se dicte sentencia en rebeldía forma parte de los procedimientos civiles ordinarios. No es un procedimiento independiente, como ocurre en muchos Estados miembros. Es facultativo en el sentido de que el órgano jurisdiccional no dicta automáticamente sentencia en rebeldía cuando el demandado no contesta a la demanda en el plazo pertinente. Este plazo se indica con claridad en el escrito de demanda que se entrega al demandado. Para que se dicte sentencia en rebeldía, el demandante debe solicitarlo expresamente, bien al secretario judicial, bien al juez; también dispone de la opción de desistir de la demanda.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Los litigios entre empresas o personas ubicadas en un Estado miembro diferente se rigen por diversos instrumentos normativos; el más importante es el Reglamento (CE)n.º 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido como «Reglamento Bruselas I».

El requerimiento europeo de pago facilita a los acreedores el cobro de deudas monetarias no impugnadas (es decir, reconocidas) en asuntos transfronterizos que tengan lugar dentro de la UE; este procedimiento es facultativo.

1.2 Tribunal competente

Tanto los tribunales de primera instancia de lo civil (County Court) como el Tribunal Superior (High Court) pueden dictar sentencias en rebeldía. El demandante debe presentar la instancia ante el órgano jurisdiccional en el que interpuso su demanda. El órgano jurisdiccional verifica si el demandado envió un acuse de recibo o un escrito de contestación a la demanda y si había vencido el plazo para presentar dichos documentos.

El procedimiento sigue las normas generales en materia de competencia jurisdiccional aplicables a los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales (véanse las secciones pertinentes en la página «El enlace abre una nueva ventanaCompetencia jurisdiccional»). En resumen, si la cuantía de la demanda es inferior a 100 000 GBP (o a 50 000 GBP si se trata de un asunto de lesiones), debe interponerse ante un tribunal de primera instancia de lo civil, a menos que se aconseje otra cosa al demandante. De las demandas de cuantía inferior a 10 000 GBP pueden conocer los tribunales de primera instancia de lo civil mediante el procedimiento de escasa cuantía, que ofrece una vía sencilla y poco formal de resolver este tipo de litigios, a menudo sin necesidad de recurrir a un abogado. Las demandas de cuantía superior a 100 000 GBP pueden presentarse al Tribunal Superior o a un tribunal de primera instancia de lo civil. La naturaleza y complejidad del asunto determinan cuál es el órgano jurisdiccional competente.

Puede encontrarse más información sobre las normas procesales que siguen estos órganos jurisdiccionales en lo que respecta a las sentencias en rebeldía en el sitio web del Ministerio de Justicia (Ministry of Justice).

1.3 Requisitos formales

Además de los requisitos enumerados anteriormente —es decir, que el demandante siguió el procedimiento establecido al presentar su demanda y que el demandado no contestó en el plazo establecido—, los requisitos formales que deben concurrir para que se dicte sentencia en rebeldía dependen del tipo de demanda.

En términos generales, si la demanda es de cuantía determinada, el demandante únicamente debe presentar una solicitud (request) para que se dicte sentencia en rebeldía. La tramitación de estas solicitudes corresponde normalmente al personal administrativo del órgano jurisdiccional, y no a un juez. En tales casos, el personal judicial se encarga de verificar que el demandado no envió un acuse de recibo ni contestó a la demanda, que los plazos pertinentes vencieron y que el demandante ha aportado las pruebas necesarias al órgano jurisdiccional.

Cuando la demanda sea de cuantía indeterminada, el demandante debe presentar una instancia al órgano jurisdiccional (application to the court). En tales casos, un juez examina el asunto, decide si es necesario celebrar una vista y qué medios de prueba debe aportar el demandante o deben practicarse para ayudar al juez a decidir el importe que tiene derecho a cobrar el demandante.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Existe un formulario normalizado de uso obligatorio en ambos tipos de demandas.

Cuando la demanda sea de cuantía determinada y el órgano jurisdiccional la haya admitido a trámite, se envía al demandante el formulario N205A, denominado Notice of Issue (Specified Amount) o notificación de admisión a trámite (cuantía determinada). Este formulario incluye una sección que el demandante debe cumplimentar y devolver al órgano jurisdiccional a fin de solicitarle que dicte sentencia en rebeldía si el demandado no contesta a la demanda en el plazo requerido. El formulario contiene notas explicativas que ayudan al interesado a cumplimentarlo.

Antes de que el demandante cumplimente el formulario, debe reflexionar bien sobre cómo desea que el demandado le abone la cantidad adeudada. El demandante puede desear que dicha suma se le abone de inmediato, si bien es más probable que la cobre si se permite al demandado pagar la deuda a plazos a lo largo de un período determinado; dependerá de las circunstancias del demandado.

Si el demandante interpuso su demanda a través del servicio en línea de demandas pecuniarias El enlace abre una nueva ventanaMoney Claim Online, puede solicitar por medios telemáticos al órgano jurisdiccional que dicte una sentencia en rebeldía.

Si la demanda es de cuantía indeterminada, el órgano jurisdiccional debe enviar al demandante el formulario N205B, denominado Notice of Issue (Unspecified Amount) o notificación de admisión a trámite (cuantía indeterminada), al admitir a trámite la demanda. Este formulario incluye también una sección en la que el demandante puede pedir al órgano jurisdiccional que declare el deber del demandado de cumplir la prestación debida. El órgano jurisdiccional decide el importe que debe abonar el demandado; es lo que se denomina en inglés entering judgment for an amount to be decided by the court.

En determinados tipos de asuntos es necesario presentar una instancia al órgano jurisdiccional para que este decida si procede dictar sentencia en rebeldía. Así sucede, por ejemplo, en aquellos en los que la demanda se traslada a un demandado ubicado en otra jurisdicción o cuando el demandado es un Estado, la Corona o una persona u organismo que goza de inmunidad de jurisdicción civil. También es necesario presentar una instancia al órgano jurisdiccional cuando la demanda vaya dirigida contra un menor o un enfermo o cuando se trate de una reclamación por daños y perjuicios extracontractuales interpuesta por un cónyuge contra el otro. En este tipo de asuntos debe utilizarse el El enlace abre una nueva ventanaformulario N244, denominado Application Notice o formulario de solicitud.

Muchos de los formularios judiciales, incluido el N244, se pueden encontrar en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia. Se puede conseguir cualquiera de estos formularios en cualquier órgano jurisdiccional de lo civil en Inglaterra y Gales.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Como en cualquier otro tipo de asunto, no es obligatorio pedir asesoramiento a un abogado o hacerse representar por uno. Por regla general, no obstante, si la cuantía de la acción superior a 5 000 GBP y, en particular, si incluye cuestiones complicadas, es recomendable pedir asesoramiento a un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores). Puede consultarse más información sobre la conveniencia de contar con los servicios de un representante en la página «Acudir a los tribunales».

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Dado que las solicitudes para que se dicte sentencia en rebeldía forman parte de los procedimientos civiles ordinarios de Inglaterra y Gales, es necesario que el demandante presente su demanda del modo habitual (véase la página «Acudir a los tribunales»). En términos generales, el escrito de demanda debe contener los datos de las partes, algunos datos sucintos sobre la acción y, si es posible, una indicación de la cantidad económica reclamada y de si la suma que se espera recuperar entra dentro de uno de los tramos siguientes:

  • hasta 10 000 GBP;
  • entre 10 000 GBP y 25 000 GBP;
  • más de 25 000 GBP.

En las demandas por pérdida o lesión, el demandante debe indicar si espera recuperar:

  • hasta 1 000 GBP;
  • más de 1 000 GBP.

Si el demandante no puede especificar la cuantía de la demanda, debe manifestar que no puede concretar la cantidad que pretende recuperar (en el escrito debe decirse I cannot say how much I intend to recover). El formulario incluye notas explicativas tanto para el demandante como para el demandado.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

El demandante debe indicar en el escrito de demanda los extremos siguientes:

  • una explicación concisa de los hechos,
  • una declaración (si procede) en la que el demandante indique que pretende obtener una indemnización por haber sufrido determinados tipos de daños y perjuicios,
  • datos sobre cualquier interés reclamado,
  • cualquier otra cuestión requerida con arreglo al tipo de demanda de que se trate, según establezca la normativa procesal.

Para que el órgano jurisdiccional pueda dictar sentencia en rebeldía, debe quedar convencido de que los datos fundamentales de la demanda han sido comunicados al demandado, que este no contestó a la demanda en el plazo estipulado y que tampoco satisfizo la reclamación.

Si se cumplen estos requisitos, el órgano jurisdiccional dicta una sentencia a favor del demandante en la que se indica al demandado la cantidad que debe pagar, cuándo abonarla y la dirección a la que se debe enviar el dinero. Se traslada una copia de la sentencia al demandante y al demandado.

Cuando la decisión corresponda a un juez, como se ha mencionado anteriormente, y la demanda sea de cuantía indeterminada, el juez puede decidir, si es necesario, celebrar una vista o que se aporten o practiquen pruebas adicionales. Es lo que se denomina en inglés giving directions. Una vez que el juez provee, se le da traslado de la resolución al demandante y el demandado. El juez puede disponer que la demanda se asigne al procedimiento de escasa cuantía o señalar fecha para que se celebre una vista.

En esta, el juez proporciona instrucciones más detalladas, por ejemplo, sobre los documentos y las pruebas necesarios, con el fin de ayudar al juez a resolver sobre la cuantía de la demanda, o decide la suma que debe pagar el demandado, en el caso de que se trate de un asunto sencillo que no requiera una vista prolongada.

Lo que finalmente ocurre depende del importe probable de la indemnización por daños y perjuicios, de la probabilidad de que el demandado impugne dicho importe y de si el juez estima que los documentos en autos constituyen prueba suficiente para resolver.

Por lo general, el juez no utiliza la vista para resolver a menos que las pruebas documentales enviadas al órgano jurisdiccional se enviaran al demandado al menos tres días antes del señalamiento para la vista.

Después de la vista, el órgano jurisdiccional recoge en un auto la decisión del juez y traslada copias de dicho auto al demandante y el demandado.

Además de lo expuesto, cuando el demandado no reside en Inglaterra y Gales, el órgano jurisdiccional debe quedar convencido de que, en virtud de los convenios internacionales pertinentes, es competente para conocer del asunto y resolver la demanda, de que ningún otro órgano jurisdiccional ostenta una competencia jurisdiccional exclusiva y de que la demanda se ha trasladado correctamente.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional desestima la solicitud o instancia para que se dicte sentencia en rebeldía cuando el demandante ha incumplido la normativa procesal. Por ejemplo, si la información recogida en el escrito de demanda o el traslado de este no se ajustan a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional no dicta sentencia en rebeldía. El órgano jurisdiccional desestima asimismo la instancia cuando el demandante no aporta las pruebas requeridas por aquel (véase supra). Siempre y cuando se sigan estos requisitos procesales, el examen por parte del órgano jurisdiccional de la justificación de la demanda antes de dictar sentencia en rebeldía (como se ha mencionado anteriormente) depende de si se ha especificado o no la cantidad reclamada o de si la demanda entra dentro de la categoría de las que únicamente pueden ser examinadas por un juez previa instancia (véase el punto 1.3).

1.5 Recursos

La denegación de una sentencia en rebeldía únicamente se produce si el demandante no demuestra al órgano jurisdiccional que ha seguido el procedimiento establecido. El demandante no puede recurrir tal decisión. Cuando el órgano jurisdiccional deniegue una sentencia en rebeldía, el demandante tiene normalmente la posibilidad de iniciar el proceso de nuevo mediante el traslado de un nuevo escrito de demanda al demandado, con arreglo a los procedimientos y requisitos previstos en el Código Procesal Civil.

La sentencia en rebeldía puede modificarse o rescindirse si así lo solicita el demandado. Cabe la posibilidad de presentar una solicitud de modificación de la sentencia en rebeldía (por ejemplo, con el fin de establecer un importe inferior cuando se hubiera satisfecho parte de la deuda antes de la sentencia) o de rescisión de dicha sentencia.

Cuando el demandante tenga motivos para creer que el demandado no tuvo conocimiento de la demanda antes de que se dictara la sentencia en rebeldía, tiene el deber de solicitar al órgano jurisdiccional la rescisión de la sentencia en rebeldía dictada a su favor.

1.6 Declaración de oposición

El procedimiento para solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía únicamente puede utilizarse cuando el demandado no conteste a la demanda ni reconozca la deuda en el plazo establecido (véase supra). Si el demandado contesta a la demanda, el asunto prosigue con normalidad.

Si el demandado quiere que se rescinda o modifique una sentencia en rebeldía ya dictada, debe solicitarlo con prontitud al órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede modificar o rescindir la sentencia en rebeldía si considera que existe un buen motivo para ello o que es muy probable que el demandado gane el asunto.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado contesta a la demanda en el plazo exigido, el asunto prosigue con normalidad y pasa a considerarse una demanda impugnada según lo descrito en la página «Acudir a los tribunales».

Dado que el sistema de sentencias en rebeldía forma parte de los procedimientos civiles ordinarios, dicha transformación procesal no es de aplicación en Inglaterra y Gales. No obstante, si una sentencia en rebeldía es rescindida a instancia del demandado, puede ser necesario volver a iniciar el asunto, o se puede dar al demandado la oportunidad de contestar a la demanda. El juez determina el curso de acción en vista de las circunstancias del asunto.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

El procedimiento para solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía únicamente puede utilizarse cuando el demandado no conteste a la demanda ni reconozca la deuda en el plazo establecido. Solo entonces puede el demandante presentar una solicitud o una instancia al órgano jurisdiccional para que se dicte sentencia en rebeldía.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La sentencia en rebeldía es una resolución que el demandante puede ejecutar contra el demandado. El procedimiento que debe seguirse para que se ejecute la sentencia se describe en el punto 1.3.4.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Como se ha descrito anteriormente, el demandado puede pedir al órgano jurisdiccional que modifique o rescinda la sentencia en rebeldía (es decir, que modifique sus términos o la deje sin efecto en su totalidad). Se trata de un recurso de reposición, puesto que la solicitud es examinada por el mismo órgano jurisdiccional que habría conocido del asunto original si el demandado hubiera contestado a la demanda. El órgano jurisdiccional puede modificar o rescindir la sentencia en rebeldía si considera que existe un buen motivo para ello, que se produjo alguna irregularidad procesal o que es muy probable que el demandado gane el asunto.

Ambas partes pueden recurrir la rescisión de la sentencia en rebeldía o la desestimación de la rescisión siempre y cuando lo autorice el órgano jurisdiccional a quo o del tribunal de apelación (appeal court).

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanaDirecciones de los órganos jurisdiccionales

Última actualización: 17/08/2021

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Requerimiento europeo de pago - Irlanda del Norte

1 Existencia del proceso monitorio

En Irlanda del Norte, no existe un proceso monitorio específico. Sin embargo, hay un procedimiento por el cual un demandante puede reclamar que se dicte una sentencia en rebeldía cuando el demandado no manifiesta su intención de oponerse a la demanda (procedimiento de petición de sentencia en rebeldía, default judgment procedure).

En las demandas transfronterizas interpuestas en la Unión Europea cabe además la posibilidad de recurrir al requerimiento europeo de pago o al proceso europeo de escasa cuantía.

1.1 Ámbito del procedimiento

El procedimiento de petición de sentencia en rebeldía forma parte de los procedimientos civiles ordinarios que se llevan a cabo en los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte.

En el Tribunal Superior de Justicia (High Court), cuando un demandante interpone una reclamación, el demandado debe reconocerla en un plazo de catorce días a contar desde su recepción, a menos que el demandado resida fuera de Irlanda del Norte, siempre y cuando el plazo de respuesta dependa del lugar en el que viva el demandado, un extremo que viene reflejado en el anverso del escrito de citación.

En el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil (County Court), el período es de veintiún días para las demandas civiles y los asuntos de escasa cuantía. Si el demandado no reconoce haber recibido los documentos relacionados con la demanda ni manifiesta su intención de oponerse a esta, el demandante puede solicitar al juez que dicte una sentencia en rebeldía. Para ello, debe presentar la documentación pertinente en la oficina judicial designada.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

En Irlanda del Norte, cabe obtener una sentencia en rebeldía en los tipos de procedimientos que se enumeran a continuación, aunque en determinadas circunstancias se requerirá el permiso del órgano jurisdiccional:

  • reclamación de deudas,
  • reclamación de daños y perjuicios,
  • retención de mercancías,
  • recuperación de tierras.

En otras instancias, la solicitud debe presentarse al órgano jurisdiccional que entienda del asunto.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

En el Tribunal Superior de Justicia no existe límite máximo para el valor de la demanda.

El Tribunal de Primera Instancia de lo Civil cuenta con competencia jurisdiccional general en asuntos civiles para tratar y resolver cualquier acción en la que el importe reclamado (o el valor de los bienes reclamados) no supere las 30 000 GBP.

El proceso de reclamaciones de escasa cuantía es competencia del Tribunal de Primera Instancia de lo Civil, que puede entender de asuntos por un importe inferior a 3 000 GBP.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El procedimiento dirigido a obtener una sentencia en rebeldía es parte de los procedimientos civiles ordinarios. No constituye, por tanto, un procedimiento separado. Su uso es facultativo en el sentido de que el juez no dicta automáticamente una sentencia en rebeldía cuando el demandado no responde a la reclamación interpuesta contra él en el plazo pertinente.

Para obtener una sentencia en rebeldía, el demandante debe formular una solicitud o petición, aunque también dispone de la opción de retirar la demanda.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Con sujeción a los acuerdos entre países sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales entre el Reino Unido y otros Estados miembros, o a los de similar naturaleza formalizados con otros países, el procedimiento está disponible si el demandado vive en otro Estado miembro o en otro país.

El demandante debe asegurarse de entregar el formulario de reclamación al demandado según es preceptivo, con arreglo a las normas aplicables a la entrega de documentos fuera de Irlanda del Norte.

Cuando el demandado no responda a la demanda, el demandante debe presentar una solicitud al órgano jurisdiccional por los medios habituales para que le autorice a obtener una sentencia en rebeldía.

1.2 Tribunal competente

En Irlanda del Norte, se puede obtener una sentencia en rebeldía del órgano jurisdiccional en el que se inició el procedimiento.

1.3 Requisitos formales

Además de los requisitos enumerados anteriormente —es decir, que el demandante siguió los procedimientos correctos al formular su demanda y que el demandado no respondió en el plazo establecido—, los requisitos formales que deben concurrir para obtener una sentencia en rebeldía son los siguientes:

en el Tribunal Superior de Justicia, un demandante con derecho a obtener una sentencia en rebeldía puede solicitarla mediante la presentación de los documentos siguientes a la oficina adecuada de dicho órgano jurisdiccional:

Rebeldía

  • el documento original utilizado para iniciar el procedimiento,
  • declaración jurada de notificación, en la que se confirme la entrega de la documentación original del procedimiento,
  • declaración jurada de deuda, si la demanda se refiere a una suma específica,
  • en caso de posesión de tierras, un certificado en el que se indique que la propiedad no es de uso residencial.

Ausencia de oposición

  • el documento original utilizado para iniciar el procedimiento,
  • copia de la notificación de comparecencia entregada por el demandado,
  • declaración jurada de deuda, si la demanda se refiere a una suma específica, o copia del escrito de demanda presentado por el demandante,
  • un certificado en el que se indique que no se ha recibido ningún escrito de oposición,
  • en caso de posesión de tierras, un certificado en el que se indique que la propiedad no es de uso residencial.

En el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil, un demandante con derecho a obtener una sentencia en rebeldía que tenga indicios de que el demandado tiene la intención de oponerse a la demanda puede solicitar la apertura de juicio mediante la presentación de un conjunto de documentos similar al descrito anteriormente en la oficina del órgano jurisdiccional.

En lo asuntos de escasa cuantía existe un formulario específico denominado Application for a default decree («Solicitud de auto en rebeldía»), que el demandante debe rellenar y presentar en la oficina del órgano jurisdiccional pertinente.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Los formularios que se deben utilizar para iniciar procedimientos, así como los requeridos en otras fases de los procesos, pueden encontrarse en los reglamentos de los siguientes órganos jurisdiccionales:

  • reglamento de los Altos Tribunales de Irlanda del Norte (Court of Judicature) de 1980 [S.R. 1980, n.º 346];
  • reglamento del Tribunal de Primera Instancia de lo Civil de Irlanda del Norte [S.R. 1981, n.º 225].

Ambos reglamentos pueden consultarse en el sitio web de la El enlace abre una nueva ventanaOficina Judicial de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service).

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No. Sin embargo, por regla general es recomendable contar con el asesoramiento de un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores). El personal del órgano jurisdiccional carece de cualificación para proporcionar asesoramiento jurídico a los demandantes ni a los demandados.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Dado que la petición de sentencia en rebeldía forma parte de los procedimientos civiles ordinarios en los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte, el demandante debe haber iniciado el procedimiento por los cauces habituales, y en los documentos de incoación se deben haber incluido los detalles de la demanda. La petición de sentencia en rebeldía debe indicar los motivos por los que se solicita.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Las declaraciones por escrito presentadas en el momento de la emisión de la demanda deben incluirse en los documentos proporcionados al órgano jurisdiccional cuando se solicite una sentencia en rebeldía.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Cuando un demandante interponga una reclamación contra un demandado por un importe cuya determinación corresponda al órgano jurisdiccional y el demandado no manifieste su intención de oponerse a la demanda, el demandante puede solicitar que se dicte una resolución en la que se indique que la determinación del importe corresponde al órgano jurisdiccional. En tales asuntos es el juez quien valore el importe de la demanda. El juez puede tomar una decisión sobre la cantidad adeudada o resolver que no existe deuda alguna.

En otros asuntos es necesario presentar una solicitud para que un juez decida sobre la posibilidad de dictar una sentencia en rebeldía. Así sucede, por ejemplo, en aquellos en los que la demanda se entrega a un demandado ubicado en otra jurisdicción, o cuando el demandado es un Estado, la Corona o una persona u organismo que goza de inmunidad en procedimientos civiles.

También es necesario presentar una solicitud cuando la demanda va dirigida contra un menor o un enfermo, o cuando se trate de una reclamación por negligencia (daños y perjuicios) interpuesta por un cónyuge contra el otro.

1.5 Recursos

Un demandado tiene la posibilidad de presentar una solicitud de modificación de la sentencia en rebeldía (por ejemplo, con el fin de establecer un importe inferior, cuando se hubiera satisfecho parte de la deuda antes de la sentencia) o de anulación (cancelación) de dicha sentencia.

Cuando el demandante tenga motivos para creer que el demandado no recibió los detalles de la demanda antes de que se dictara la sentencia en rebeldía, tiene el deber de solicitar al órgano jurisdiccional la anulación de la sentencia en dictada a su favor.

1.6 Declaración de oposición

Si un demandado desea que se cancele o modifique una orden de dictar sentencia en rebeldía una vez otorgada, deberá solicitarlo con prontitud al órgano jurisdiccional.

Este puede modificar o anular la sentencia en rebeldía si considera que existe un buen motivo para ello o que el demandado tiene posibilidades reales de ganar el asunto.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado impugna la demanda en el plazo exigido, el asunto prosigue con normalidad, pasando a considerarse una demanda impugnada.

Si una sentencia en rebeldía es anulada como consecuencia de una impugnación que fructifica, podría ser necesario volver a iniciar el asunto, o se podría dar al demandado la oportunidad de impugnar la demanda. El juez determinará el curso de acción dependiendo de las circunstancias del asunto.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

El procedimiento para solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía únicamente puede utilizarse cuando el demandado no responda a la demanda ni reconozca la deuda en el plazo establecido. Solo entonces el demandante puede presentar al juez una solicitud para que dicte sentencia en rebeldía.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La sentencia en rebeldía es una resolución que el demandante puede ejecutar contra el demandado. Los procedimientos que deben seguirse para obtener la ejecución de la sentencia en rebeldía se describen en el punto 1.3. supra.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Como se ha descrito anteriormente, el demandado puede pedir al órgano jurisdiccional que modifique o anule la sentencia en rebeldía (es decir, que modifique sus términos o la cancele en su totalidad).

El órgano jurisdiccional puede modificar o anular la sentencia en rebeldía si considera que existe un buen motivo para ello, que se produjo alguna irregularidad procesal o que el demandado tiene posibilidades reales de ganar el asunto.

Enlaces relacionados

Puede obtenerse información adicional sobre los procedimientos en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte.

Asistencia para litigantes con discapacidad

Algunos órganos jurisdiccionales cuentan con funcionarios de atención al cliente que quizá puedan ayudar a este tipo de usuarios. Si no pueden ofrecerles ayuda, los litigantes con discapacidad pueden ponerse en contacto con el equipo de comunicación de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service Communication Team) en el teléfono +44 3002007812.

Última actualización: 13/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Requerimiento europeo de pago - Escocia

1 Existencia del proceso monitorio

Cualquier demanda puede ser contestada. Si el demandado no presenta escrito de contestación, no es necesario que el asunto termine en los órganos jurisdiccionales, sino que puede resolverse en rebeldía: una modalidad procesal simplificada para tratar las demandas sin contestación.

1.1 Ámbito del procedimiento

Esta modalidad existe en los tribunales de primera instancia (Sheriff Court) en el procedimiento simple, el procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario, así como en el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session), en el marco del procedimiento ordinario con citación.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El procedimiento simple se ocupa de las demandas monetarias de hasta 5 000 GBP.

El procedimiento abreviado se ocupa de algunos tipos de demandas monetarias de hasta 5 000 GBP (por ejemplo, demandas de lesiones). El procedimiento simple ha sustituido al procedimiento abreviado en lo que respecta a las demandas por una obligación de pago, de entrega, de hacer o de restitución posesoria de bienes inmuebles.

El procedimiento ordinario se ocupa de demandas por cuantía superior a 5 000 GBP.

El Tribunal Superior de Justicia conoce de las demandas cuya cuantía sea superior a 100 000 GBP.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Procedimiento simple: hasta 5 000 GBP.

Procedimiento abreviado: hasta 5 000 GBP.

Procedimiento ordinario en el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Superior de Justicia: no existe límite.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El procedimiento simple, el abreviado y el ordinario que se tratan en el Tribunal de Primera Instancia cuentan con sendos procedimientos específicos de obligado cumplimiento. Además, el Tribunal Superior de Justicia dispone de un procedimiento separado para los procedimientos de citación ordinarios; solamente se pueden interponer ante este órgano jurisdiccional demandas por un valor superior a 100 000 GBP.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí.

Procedimiento simple: si el demandado tiene su domicilio en otro Estado contratante, el juez de primera instancia (Sheriff) no toma una decisión hasta que se haya demostrado que el demandado recibió el formulario de demanda con tiempo suficiente para responder, o que se adoptaron todas las medidas necesarias para ello.

Procedimiento abreviado: si el demandado tiene su domicilio en otro Estado contratante, el juez de primera instancia no dicta un auto hasta que se haya demostrado que el demandado recibió la citación con tiempo suficiente para organizar su defensa, o que se adoptaron todas las medidas necesarias para ello.

Procedimiento ordinario: el Reglamento «Bruselas I» establece las normas sobre competencia jurisdiccional que deben seguir los órganos jurisdiccionales del Reino Unido en los procedimientos en los que el demandante tenga su domicilio en otro Estado de la Unión Europea.

1.2 Tribunal competente

Las solicitudes de aplicación del procedimiento simple o abreviado deben presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia. A menos que se puedan establecer otros criterios de competencia, las solicitudes deben presentarse ante el órgano jurisdiccional de la zona en la que resida el demandado.

Por lo general, las acciones ordinarias se pueden interponer ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal Superior de Justicia. La competencia jurisdiccional de este último abarca todo el territorio de Escocia. De nuevo, en lo que concierne al Tribunal de Primera Instancia, a menos que se puedan establecer otros criterios de competencia, las solicitudes deben presentarse ante el órgano jurisdiccional de la zona en la que resida el demandado.

Cada procedimiento se rige por un reglamento específico; todos estos reglamentos están disponibles en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service).

1.3 Requisitos formales

Procedimiento simple: se inicia mediante un formulario de demanda (formulario 3A), que debe incluir instrucciones para entregar el correspondiente anuncio de reclamación al demandado, detalles del fundamento de la reclamación y, si la demanda está relacionada con el suministro de mercancías, detalles de estas, etc.

Procedimiento abreviado: se inicia por medio de una citación (formulario 1), que debe incluir instrucciones para entregar el correspondiente anuncio de reclamación al demandado, detalles del fundamento de la reclamación y, si la demanda está relacionada con el suministro de mercancías, detalles de estas, etc.

Procedimiento ordinario ante el Tribunal de Primera Instancia: se inicia mediante un escrito inicial a través del formulario G1. El escrito inicial debe incluir un alegato en el que se expone:

a) el fundamento de competencia jurisdiccional; y

b) los hechos en los que se basa el fundamento de competencia jurisdiccional.

Procedimiento ordinario ante el Tribunal Superior de Justicia: mediante citación, cuya descripción y formulario están recogidos en el El enlace abre una nueva ventanaReglamento del Tribunal Superior de Justicia.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Sí. En el procedimiento simple debe utilizarse el formulario 3A, y en el procedimiento abreviado, el formulario 1. En el procedimiento ordinario, la acción se iniciará mediante la presentación de un escrito inicial ante el Tribunal de Primera Instancia, o de una citación en el Tribunal Superior de Justicia. Estos documentos están disponibles en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura, en los apartados en los que se describen los reglamentos y formularios aplicables en cada tipo de procedimiento.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No. Puede presentar una solicitud personalmente, si bien en el procedimiento ordinario es recomendable contratar un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores), puesto que el procedimiento es relativamente complejo.

Una parte litigante (una persona no representada por un letrado) puede pedir permiso al órgano jurisdiccional para acudir a un procedimiento judicial acompañada de otra persona que le ayude; a esta persona se le denomina «representante no letrado» (lay representative). Puede obtener más información sobre los representantes no letrados en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El procedimiento debe incluir los detalles de la demanda, incluidas las fechas pertinentes. Cuanto mayor sea el importe y la complejidad de la demanda, mayor es la necesidad de describirla.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional establece la veracidad de la deuda a partir de la demanda. Puede negarse a proveer por no haber incluido el demandante toda la información requerida en los formularios, por no quedar convencido el juez de primera instancia de la existencia de un criterio atributivo de competencia territorial o por haberse interpuesto la reclamación ante el órgano jurisdiccional incorrecto.

1.5 Recursos

¿Puede el demandante recurrir la denegación de una sentencia en rebeldía? Sí.

Procedimiento ordinario: el recurso se puede interponer ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal de Apelación (Sheriff Appeal Court).

Procedimiento abreviado: el recurso se interpone ante el Tribunal de Apelación.

Procedimiento simple: el recurso se interpone ante el Tribunal de Apelación.

En el Tribunal Superior de Justicia, el procedimiento de apelación se denomina reclaiming.

1.6 Declaración de oposición

Procedimiento abreviado: el demandado dispone de un plazo de veintiún días para cumplimentar un formulario de contestación a la demanda, que incluye una indicación para que se notifique dicha contestación al demandante.

Procedimiento simple: el demandado debe enviar un formulario de contestación a la demanda 4A cumplimentado al órgano jurisdiccional dentro del plazo estipulado para ello, en el que se indique que se opone a la demanda o parte de ella (como la cantidad que le reclama el demandante). El plazo para el envío de la contestación al órgano jurisdiccional se especifica en el calendario que se entrega al demandado junto con el formulario de demanda.

Procedimiento ordinario ante los tribunales de primera instancia: el demandado dispone de veintiún días para cumplimentar el formulario 07 (en el que manifiesta su intención de oponerse a la demanda) y enviar una copia al demandante. El plazo para notificar la intención de oponerse a la demanda al tribunal de primera instancia se especifica en el formulario 07.

En el Tribunal Superior de Justicia, si el demandado desea oponerse a la demanda, debe comparecer (enter appearance) ante dicho órgano, para lo cual ha de indicarlo en la citación en los tres días siguientes a la incoación (calling) del asunto. El asunto no se incoa hasta que venza el período de notificaciones. El período normal de notificaciones es de veintiún días.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Procedimiento simple: el juez de primera instancia dicta auto por escrito en un plazo de dos semanas a contar desde la contestación del demandado y puede adoptar cualquiera de las medidas siguientes:

a) remitir a las partes a un mecanismo de resolución alternativa de litigios;

b) señalar fecha para una audiencia previa en la que tratar el asunto;

c) señalar fecha para una vista;

d) si cree que puede resolver sin celebrar una vista, indicar que va a proceder a hacerlo;

e) utilizar su facultad jurisdiccional para desestimar la demanda o estimarla en su totalidad o en parte en virtud de la parte 1, artículo 8, apartados 11, 12 y 13, del Reglamento del órgano jurisdiccional.

Procedimiento abreviado: las partes asisten a una audiencia previa en la que el juez de primera instancia trata de negociar una transacción judicial.

Procedimiento ordinario ante los tribunales de primera instancia o el Tribunal Superior de Justicia: se deben presentar los escritos de oposición; a continuación, el asunto se rige por la normativa aplicable a los asuntos contenciosos y, salvo acuerdo previo entre las partes, se procede a la aportación y práctica de las pruebas de los hechos objeto de litigio entre las partes.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

En el procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario, ya sea ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal Superior de Justicia, el demandante tiene la posibilidad de presentar una petición (minute o motion) para que el juez resuelva.

En el procedimiento simple, el demandante puede cumplimentar una solicitud de resolución (application for a decision).

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El demandante debe presentar una solicitud o petición al juez para que dicte un auto (o una solicitud de resolución), y el juez de primera, o ulteriores instancias, puede dictar un auto u otra orden competente en respuesta a dicha solicitud.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Aunque el juez de primera, o ulteriores instancias, dicte un auto (o una resolución), el demandado puede solicitar al órgano jurisdiccional que se revise dicho auto (o resolución).

Enlaces relacionados

En el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaServicio Escocés de la Judicatura puede consultarse la normativa aplicable al procedimiento ordinario, el procedimiento abreviado y el procedimiento simple.

Última actualización: 17/08/2021

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Requerimiento europeo de pago - Gibraltar

1 Existencia del proceso monitorio

En Gibraltar no existe un proceso monitorio específico. No obstante, hay un procedimiento equivalente por el que un demandante puede solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía (default judgment procedure).

1.1 Ámbito del procedimiento

El procedimiento para que se dicte sentencia en rebeldía forma parte de los procedimientos civiles ordinarios de Gibraltar. Una vez que el demandante presenta su demanda, el demandado debe contestar en un plazo de catorce días a contar desde que se le dé traslado del escrito de demanda. Si no lo hace, el demandante puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte sentencia en rebeldía, es decir, que ordene al demandado abonar la cuantía reclamada por falta de contestación y, por tanto, de oposición al petitum. El demandante debe formular esta solicitud lo antes posible una vez transcurrido el citado plazo de catorce días. El demandado puede contestar a la demanda hasta que el órgano jurisdiccional reciba la solicitud para que dicte sentencia en rebeldía. Si el órgano jurisdiccional recibe el escrito de contestación del demandado antes que la solicitud del demandante, la contestación tiene prioridad, aunque se haya presentado fuera de plazo.

Si el demandante no solicita que se dicte sentencia en rebeldía dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de contestación a la demanda, se suspende el proceso y lo único que puede hacer el demandante es pedir al juez que dicte un auto de reanudación del proceso.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Se puede dictar sentencia en rebeldía en casi todos los tipos de procedimiento o acción de que conocen los órganos jurisdiccionales de lo civil de Gibraltar; no se limita a las demandas pecuniarias y reclamaciones contractuales. A menos que la normativa procesal —Código Procesal Civil (Civil Procedure Rules)— lo excluya de forma expresa, el demandante puede solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía respecto de cualquier acción civil que se sustancie en Gibraltar.

Para que se dicte sentencia en rebeldía, el demandante debe aportar pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos procesales por su parte y el incumplimiento de dichos requisitos por parte del demandado.

Con carácter excepcional, el título 8 del Código Procesal Civil permite utilizar un procedimiento alternativo para proseguir con la demanda en los asuntos en que el demandante solicite al órgano jurisdiccional que resuelva sobre una cuestión que es improbable que implique una controversia sustancial de hecho o cuando el procedimiento específico permita utilizar dicho procedimiento alternativo. En tales circunstancias, no puede solicitarse que se dicte sentencia en rebeldía.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No hay un límite máximo de cuantía de la demanda.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Como se ha mencionado anteriormente, el procedimiento para que se dicte sentencia en rebeldía forma parte de los procedimientos civiles ordinarios. No es un procedimiento independiente, como ocurre en muchos Estados miembros. Es facultativo en el sentido de que el órgano jurisdiccional no dicta automáticamente sentencia en rebeldía cuando el demandado no contesta a la demanda en el plazo pertinente. Este plazo se indica con claridad en el escrito de demanda que se entrega al demandado. Para que se dicte sentencia en rebeldía, el demandante debe solicitarlo expresamente, bien al secretario judicial, bien al juez; también dispone de la opción de desistir de la demanda.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Con sujeción a la normativa sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales entre Estados miembros [por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil] u otros acuerdos de naturaleza similar formalizados con terceros países, el procedimiento se aplica si el demandado vive en otro Estado miembro o en un tercer país. El demandante debe asegurarse de trasladar el escrito de demanda al demandado según es preceptivo, con arreglo a las normas aplicables al traslado de documentos fuera de Gibraltar [por ejemplo, el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de martes, 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil]. Cuando el demandado no conteste a la demanda, el demandante debe presentar una instancia al órgano jurisdiccional por los medios habituales para que dicte sentencia en rebeldía.

1.2 Tribunal competente

El órgano jurisdiccional competente es el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar. Tiene competencia para conocer de las reclamaciones de escasa cuantía, esto es, por un importe máximo de 10 000 GBP.

1.3 Requisitos formales

Además de los requisitos enumerados anteriormente —es decir, que el demandante siguió el procedimiento establecido al presentar su demanda y que el demandado no contestó en el plazo establecido—, los requisitos formales que deben concurrir para que se dicte sentencia en rebeldía dependen del tipo de demanda.

En términos generales, si la demanda es de cuantía determinada, el demandante únicamente debe presentar una solicitud (request) para que se dicte sentencia en rebeldía. La tramitación de estas solicitudes corresponde normalmente al secretario del órgano jurisdiccional, y no a un juez. En tales casos, el personal judicial se encarga de verificar que el demandado no envió un acuse de recibo ni contestó a la demanda, que los plazos pertinentes vencieron y que el demandante ha aportado las pruebas necesarias al órgano jurisdiccional.

Cuando la demanda sea de cuantía indeterminada, el demandante debe presentar una instancia al órgano jurisdiccional (application to the court). En tales casos, un juez examina el asunto, decide si es necesario celebrar una vista y qué medios de prueba debe aportar el demandante o deben practicarse para ayudar al juez a decidir el importe que tiene derecho a cobrar el demandante.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Existe un formulario normalizado de uso obligatorio en ambos tipos de demandas.

Cuando la demanda sea de cuantía determinada y el órgano jurisdiccional la haya admitido a trámite, se envía al demandante el formulario N205A, denominado Notice of Issue (Specified Amount) o notificación de admisión a trámite (cuantía determinada). Este formulario incluye una sección que el demandante debe cumplimentar y devolver al órgano jurisdiccional a fin de solicitarle que dicte sentencia en rebeldía si el demandado no contesta a la demanda en el plazo requerido. El formulario contiene notas explicativas que ayudan al interesado a cumplimentarlo.

Antes de que el demandante cumplimente el formulario, debe reflexionar bien sobre cómo desea que el demandado le abone la cantidad adeudada. El demandante puede preferir que dicha suma se le abone de inmediato, si bien es más probable que la cobre si se permite al demandado realizar pagos fraccionados; dependerá de las circunstancias del demandado.

Si la demanda es de cuantía indeterminada, el órgano jurisdiccional debe enviar al demandante el formulario N205B, denominado Notice of Issue (Unspecified Amount) o notificación de admisión a trámite (cuantía indeterminada), al admitir a trámite la demanda. Este formulario incluye también una sección en la que el demandante puede pedir al órgano jurisdiccional que declare el deber del demandado de cumplir la prestación debida. El órgano jurisdiccional decide el importe que debe abonar el demandado; es lo que se denomina en inglés entering judgment for an amount to be decided by the court.

En determinados tipos de asuntos es necesario presentar una instancia al órgano jurisdiccional para que este decida si procede dictar sentencia en rebeldía. Así sucede, por ejemplo, en aquellos en los que la demanda se traslada a un demandado ubicado en otra jurisdicción o cuando el demandado es un Estado, la Corona o una persona u organismo que goza de inmunidad de jurisdicción civil. También es necesario presentar una instancia al órgano jurisdiccional cuando la demanda vaya dirigida contra un menor o un enfermo o cuando se trate de una reclamación por daños y perjuicios extracontractuales interpuesta por un cónyuge contra el otro. En este tipo de asuntos debe utilizarse el formulario N244, denominado Application Notice o formulario de instancia al órgano jurisdiccional.

Para obtener información y copias de los formularios pertinentes, las personas interesadas pueden ponerse en contacto con la Secretaría del Tribunal Supremo (Supreme Court Registry, 277 Main Street, Gibraltar); número de teléfono: +350 200 75608.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Como en cualquier otro tipo de asunto, no es obligatorio pedir asesoramiento a un abogado o hacerse representar por uno. Por regla general, no obstante, si la cuantía de la acción es superior a 10 000 GBP y, en particular, si incluye cuestiones complicadas, es recomendable pedir asesoramiento a un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores). Puede consultarse más información sobre la conveniencia de contar con los servicios de un representante en la página «Acudir a los tribunales».

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Dado que las solicitudes para que se dicte sentencia en rebeldía forman parte de los procedimientos civiles ordinarios de Gibraltar, es necesario que el demandante presente su demanda del modo habitual (véase la página «El enlace abre una nueva ventana¿Cómo proceder?»). En términos generales, el escrito de demanda debe contener los datos de las partes, algunos datos sucintos sobre la acción y, si es posible, una indicación de la cantidad económica reclamada y de si la suma que se espera recuperar entra dentro de uno de los tramos siguientes:

  • hasta 10 000 GBP;
  • entre 10 000 GBP y 15 000 GBP;
  • más de 15 000 GBP.

En las demandas por pérdida o lesión, el demandante debe indicar si espera recuperar:

  • hasta 1 000 GBP;
  • más de 1 000 GBP.

Si el demandante no puede especificar la cuantía de la demanda, debe manifestar que no puede concretar la cantidad que pretende recuperar (en el escrito debe decirse I cannot say how much I intend to recover). El formulario de demanda incluye notas explicativas tanto para el demandante como para el demandado.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

El demandante debe indicar en el escrito de demanda los extremos siguientes:

  • una explicación concisa de los hechos,
  • una declaración (si procede) en la que el demandante indique que pretende obtener una indemnización por haber sufrido determinados tipos de daños y perjuicios,
  • datos sobre cualquier interés reclamado,
  • cualquier otra cuestión requerida con arreglo al tipo de demanda de que se trate, según establezca la normativa procesal.

Para que el órgano jurisdiccional pueda dictar sentencia en rebeldía, debe quedar convencido de que los datos fundamentales de la demanda han sido comunicados al demandado, que este no contestó a la demanda en el plazo estipulado y que tampoco satisfizo la reclamación.

Si se cumplen estos requisitos, el órgano jurisdiccional dicta una sentencia a favor del demandante en la que se indica al demandado la cantidad que debe pagar, cuándo abonarla y la dirección a la que se debe enviar el dinero. Se traslada una copia de la sentencia al demandante y al demandado.

Cuando la decisión corresponda a un juez, como se ha mencionado anteriormente, y la demanda sea de cuantía indeterminada, el juez puede decidir, si es necesario, celebrar una vista o que se aporten o practiquen pruebas adicionales. Es lo que se denomina en inglés giving directions. Una vez que el juez provee, se le da traslado de la resolución al demandante y el demandado. El juez puede disponer que la demanda se asigne al procedimiento de escasa cuantía o señalar fecha para que se celebre una vista.

En esta, el juez proporciona instrucciones más detalladas, por ejemplo, sobre los documentos y las pruebas necesarios, con el fin de ayudar al juez a resolver sobre la cuantía de la demanda, o decide la suma que debe pagar el demandado, en el caso de que se trate de un asunto sencillo que no requiera una vista prolongada.

Lo que finalmente ocurre depende del importe probable de la indemnización por daños y perjuicios, de la probabilidad de que el demandado impugne dicho importe y de si el juez estima que los documentos en autos constituyen prueba suficiente para resolver.

Por lo general, el juez no utiliza la vista para resolver a menos que las pruebas documentales enviadas al órgano jurisdiccional se enviaran al demandado al menos tres días antes del señalamiento para la vista.

Después de la vista, el órgano jurisdiccional recoge en un auto la decisión del juez y traslada copias de dicho auto al demandante y el demandado.

Además de lo expuesto, cuando el demandado no reside en Gibraltar, el órgano jurisdiccional debe quedar convencido de que, en virtud de los convenios internacionales pertinentes, es competente para conocer del asunto y resolver la demanda, de que ningún otro órgano jurisdiccional ostenta una competencia jurisdiccional exclusiva y de que la demanda se ha trasladado correctamente.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional desestima la solicitud o instancia para que se dicte sentencia en rebeldía cuando el demandante ha incumplido la normativa procesal. Por ejemplo, si la información recogida en el escrito de demanda o el traslado de este no se ajustan a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional no dicta sentencia en rebeldía. El órgano jurisdiccional desestima asimismo la instancia cuando el demandante no aporta las pruebas requeridas por aquel (véase supra). Siempre y cuando se sigan estos requisitos procesales, el examen por parte del órgano jurisdiccional de la justificación de la demanda antes de dictar sentencia en rebeldía (como se ha mencionado anteriormente) depende de si se ha especificado o no la cantidad reclamada o de si la demanda entra dentro de la categoría de las que únicamente pueden ser examinadas por un juez previa instancia (véase el punto 1.3).

1.5 Recursos

La denegación de una sentencia en rebeldía únicamente se produce si el demandante no demuestra al órgano jurisdiccional que ha seguido el procedimiento establecido. El demandante no puede recurrir tal decisión. Cuando el órgano jurisdiccional deniegue una sentencia en rebeldía, el demandante tiene normalmente la posibilidad de iniciar el proceso de nuevo mediante el traslado de un nuevo escrito de demanda al demandado, con arreglo a los procedimientos y requisitos previstos en el Código Procesal Civil.

La sentencia en rebeldía puede modificarse o rescindirse si así lo solicita el demandado. Cabe la posibilidad de presentar una solicitud de modificación de la sentencia en rebeldía (por ejemplo, con el fin de establecer un importe inferior cuando se hubiera satisfecho parte de la deuda antes de la sentencia) o de rescisión de dicha sentencia.

Cuando el demandante tenga motivos para creer que el demandado no tuvo conocimiento de la demanda antes de que se dictara la sentencia en rebeldía, tiene el deber de solicitar al órgano jurisdiccional la rescisión de la sentencia en rebeldía dictada a su favor.

1.6 Declaración de oposición

El procedimiento para solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía únicamente puede utilizarse cuando el demandado no conteste a la demanda ni reconozca la deuda en el plazo establecido (véase supra). Si el demandado contesta a la demanda, el asunto prosigue con normalidad.

Si el demandado quiere que se rescinda o modifique una sentencia en rebeldía ya dictada, debe solicitarlo con prontitud al órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede modificar o rescindir la sentencia en rebeldía si considera que existe un buen motivo para ello o que es muy probable que el demandado gane el asunto.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado contesta a la demanda en el plazo exigido, el asunto prosigue con normalidad y pasa a considerarse una demanda impugnada según lo descrito en la página «Acudir a los tribunales».

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

El procedimiento para solicitar que se dicte una sentencia en rebeldía únicamente puede utilizarse cuando el demandado no conteste a la demanda ni reconozca la deuda en el plazo establecido. Solo entonces puede el demandante presentar una solicitud o una instancia al órgano jurisdiccional para que se dicte sentencia en rebeldía.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La sentencia en rebeldía es una resolución que el demandante puede ejecutar contra el demandado. El procedimiento que debe seguirse para que se ejecute la sentencia se describe en el punto 1.3.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Como se ha descrito anteriormente, el demandado puede pedir al órgano jurisdiccional que modifique o rescinda la sentencia en rebeldía (es decir, que modifique sus términos o la deje sin efecto en su totalidad). Se trata de un recurso de reposición, puesto que la solicitud es examinada por el mismo órgano jurisdiccional que habría conocido del asunto original si el demandado hubiera contestado a la demanda. El órgano jurisdiccional puede modificar o rescindir la sentencia en rebeldía si considera que existe un buen motivo para ello, que se produjo alguna irregularidad procesal o que es muy probable que el demandado gane el asunto.

Ambas partes pueden recurrir la rescisión de la sentencia en rebeldía o la desestimación de la rescisión siempre y cuando lo autorice el órgano jurisdiccional a quo o del tribunal de apelación (appeal court).

Última actualización: 17/08/2021

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