Requerimiento europeo de pago

Suecia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

Sí. En Suecia es posible solicitar una orden de pago al servicio público sueco de ejecución forzosa («Kronofogdemyndigheten»). Las solicitudes se han de enviar a la dirección siguiente: Kronofogdens inläsningscentral, Supro, Luleå, FE 7502, 105 81, Estocolmo.

Se puede obtener más información en el sitio web de dicho servicio (Kronofogdemyndigheten) en sueco, inglés, finlandés, sami septentrional, polaco, árabe y farsi.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Una solicitud de orden de pago puede referirse a la obligación del demandado de pagar una deuda pecuniaria. La deuda debe haber vencido y el asunto debe poder ser objeto de mediación.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No, las reclamaciones deben ser examinadas con independencia del importe de que se trate.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

No, no es obligatorio solicitar una orden de pago. También es posible solicitar un emplazamiento al tribunal de primera instancia («tingsrätt»).

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

La posibilidad de recurrir al procedimiento de la orden de pago supone que el demandado reside en Suecia, pero también es posible solicitar una orden de ese tipo contra personas domiciliadas en otro país. En virtud del Reglamento denominado «Bruselas I» (Reglamento n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil), las decisiones dictadas sobre las solicitudes de órdenes de pago pueden ser ejecutadas en otros Estados miembros.

1.2 Tribunal competente

Las solicitudes deben ser presentadas al servicio público sueco de ejecución forzosa («Kronofogdemyndigheten»).

1.3 Requisitos formales

Las solicitudes de órdenes de pago deben efectuarse por escrito y firmarse. El demandante debe indicar su reclamación y los motivos que la justifican. También debe indicar el importe de la reclamación, el plazo y los intereses reclamados, así como cualesquiera costes cuya compensación se solicite. En la solicitud también se deben especificar las Partes en la causa.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No. Sin embargo, quienes lo deseen pueden utilizar el formulario de solicitud disponible en sueco y en inglés en el sitio web del servicio público sueco de ejecución forzosa, (http://www.kronofogden.se/), donde figuran también las instrucciones correspondientes.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, no es necesario estar representado por un abogado para solicitar la emisión de una orden de pago. Cada persona puede defender su propio asunto, por lo que no es necesario contar con un asesor o apoderado.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Los motivos deben ser suficientemente detallados para que el demandado comprenda el objeto de la reclamación y pueda decidir impugnarla o no. El objeto de la reclamación debe indicarse de manera objetiva, de modo que el alcance de la fuerza jurídica de la decisión dictada pueda determinarse posteriormente.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No es obligatorio presentar pruebas escritas.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Por regla general, la adecuación de la reclamación no se analiza hasta que se haya dictado una orden. No obstante, si cabe pensar que la reclamación del demandante carece de fundamento o no está justificada, su solicitud será tramitada como si el demandado la hubiese impugnado.

Las solicitudes que presenten defectos de forma pueden ser rechazadas.

1.5 Recursos

El sistema sueco se basa en la ausencia de análisis del fondo del asunto. Si la reclamación es impugnada, la solicitud no será rechazada, pero será remitida a un órgano jurisdiccional para su ulterior tramitación. Véase el punto 1.6 a continuación. Así pues, no hay decisión de inadmisión que tenga que ser objeto de recurso.

Cuando la solicitud es rechazada de conformidad con las condiciones descritas en el punto 1.4, tal decisión de inadmisión puede ser objeto de recurso.

1.6 Declaración de oposición

En cada orden se indica el plazo de impugnación correspondiente. El plazo normal es de diez días a partir de la fecha de emisión de la orden. Toda impugnación debe hacerse por escrito.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado impugna la solicitud de orden de pago, el demandante es informado de ello inmediatamente. Si el demandante desea mantener su reclamación, puede solicitar que el asunto sea remitido al tribunal de primera instancia («tingsrätt»).

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el demandado no impugna la solicitud en el plazo oportuno, el servicio público sueco de ejecución forzosa («Kronofogdemyndigheten») emitirá su decisión sobre la solicitud con la mayor celeridad posible.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Las decisiones del servicio público sueco de ejecución forzosa («Kronofogdemyndigheten») tienen fuerza ejecutiva y son ejecutadas por dicho servicio en Suecia en cuanto son emitidas, salvo que el demandante haya realizado una petición expresa en sentido contrario al solicitar la emisión de la orden de pago.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El demandado dispone de un plazo de un mes, desde la fecha de la decisión, para solicitar la reapertura del asunto. En tal caso, el expediente se remite a un tribunal de primera instancia.

Última actualización: 19/01/2022

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