Requerimiento europeo de pago

Eslovenia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

La ley eslovena establece dos procedimientos para emitir una orden de pago:

- el procedimiento de orden de pago que se rige por los artículos 431 a 441 de la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP) y

- el procedimiento de ejecución basado en un documento auténtico (factura, letra de cambio o protesto de cheque, acompañados, en su caso, de facturas de devolución para establecer un crédito, un documento oficial, un extracto de los libros de contabilidad certificado por la persona responsable, un documento privado legalizado, una declaración escrita de los ingresos del trabajo) y cualquier documento que se considere un documento oficial con arreglo a normas específicas ante el órgano jurisdiccional local de Liubliana (Okrajno sodišče v Ljubljani), cuando el órgano jurisdiccional, sobre la base de la demanda del acreedor, expida una orden de ejecución con arreglo a un procedimiento automatizado y sobre la base de un documento auténtico, en un plazo de tres a cuatro días, mediante la cual:

  1. obliga al deudor a que pague la cantidad exigida por el acreedor (orden de pago o parte de la condena de la orden de ejecución);
  2. autoriza la ejecución de la decisión relativa a los bienes del deudor indicados en el crédito, siempre que el deudor no se oponga a la decisión (autorización de ejecución) en el plazo de ocho días, y
  3. obliga al deudor al pago de las costas del procedimiento (véanse los artículos 23, 40c y 41 de la Ley de Ejecución y Garantía de Derechos o Créditos - ZIZ).

1.1 Ámbito del procedimiento

Se trata de un procedimiento especial acelerado para ejecutar un crédito o derecho de cobro vencido basado en un documento al que la ley otorga valor probatorio (documento auténtico). La orden de pago se emite tanto en casos nacionales como transfronterizos.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El crédito en que se basa la orden de pago solo puede contener la deuda monetaria. Solo pueden ejercitarse de este modo los créditos correspondientes a deudas contractuales o no contractuales nominalmente determinadas. Una excepción es la notificación de resolución del arrendamiento de locales comerciales y la consiguiente retirada de existencias, sujetas a un procedimiento especial para la emisión de una orden de pago. Esta excepción se recoge en el artículo 29 de la Ley de Edificios y Locales Comerciales (Zakon o poslovnih stavbah in poslovnih prostorih), en el cual se establece que, tras la notificación de resolución por el arrendador y la solicitud de desocupación del edificio o local comercial, el tribunal emitirá una orden de desocupación si de la citada notificación o solicitud, del contrato de arrendamiento o de las pruebas previstas en dicho artículo se deduce que el arrendador está facultado para resolver el contrato o solicitar la desocupación del edificio o local.

Solo los créditos contractuales basados en un documento auténtico pueden ser objeto de un procedimiento de orden de pago.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No hay un límite superior para la cuantía de la reclamación.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

De acuerdo con la Ley de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional decidirá también de oficio sobre la emisión de una orden de pago, aunque el demandante no lo haya solicitado cuando se cumplan las condiciones para ello; es decir, si el demandante presenta una demanda ordinaria sin proponer la emisión de una orden de pago. La emisión de una orden de pago (pronunciada por un asesor) es, por tanto, obligatoria para el órgano jurisdiccional, con independencia de la solicitud del demandante, si se cumplen los requisitos para su emisión.

El acreedor puede optar por presentar una demanda de pago de un crédito y solicitar que se emita una orden de pago de conformidad con el artículo 431 del ZPP, o presentar una solicitud de ejecución electrónica de conformidad con el artículo 41 de la ZIZ, sobre la base de la cual el órgano jurisdiccional central emitirá una orden de pago de conformidad con un procedimiento automatizado.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí.

1.2 Tribunal competente

En Eslovenia, la competencia para decidir sobre una propuesta de emisión de una orden de pago se determina del mismo modo que la de otras demandas; esto significa que la competencia ratione materiae corresponde a los juzgados de distrito (okrožna sodišča) y a los juzgados locales (okrajna sodišča). La competencia ratione materiae se determina en función de la cuantía del litigio (o de la naturaleza del caso, como en los asuntos mercantiles). Los órganos jurisdiccionales locales tienen competencia para conocer de los litigios sobre derechos de propiedad cuando el valor del bien no excede de 20 000 EUR. Los órganos jurisdiccionales de distrito tienen competencia para conocer de los litigios sobre derechos de propiedad cuando el valor del bien excede de 20 000 EUR. Los órganos jurisdiccionales de distrito son los únicos competentes para conocer y resolver en primera instancia los asuntos de derecho mercantil. Los litigios mercantiles son aquellos en los que una parte del proceso civil es una persona jurídica (empresa, institución o colectivo). Son también litigios mercantiles aquellos en los que una de las partes es el Estado o una instancia territorial local dotada de autogobierno, como los municipios.

La competencia territorial determina cuál de los tribunales con competencia ratione materiae es competente para conocer de un caso concreto. La regla general en materia de competencia territorial es que las demandas contra una persona física o jurídica deben presentarse ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de su residencia permanente o domicilio social. La competencia territorial para conocer de las demandas contra personas físicas o jurídicas extranjeras corresponde al órgano jurisdiccional del lugar en que la persona física tiene su residencia en Eslovenia o la persona jurídica tiene su sucursal. Existe también una regla legal de competencia territorial especial en función del objeto del litigio y las partes del mismo.

Para el procedimiento de ejecución basado en un documento auténtico, por el que también se dictan órdenes de pago, el órgano jurisdiccional local de Liubliana es el único competente.

Puede obtener más información al respecto en las respuestas del apartado «Acudir a los tribunales».

1.3 Requisitos formales

La emisión de una orden de pago está sujeta a dos requisitos: la demanda debe hacer referencia a un crédito o derecho de cobro vencido basado en un documento auténtico. La demanda o petición de emisión de una orden de pago debe contener todos los elementos propios de una demanda: la indicación del órgano jurisdiccional, los nombres y direcciones temporales o permanentes de las partes, los nombres de los representantes o agentes legales, una solicitud concreta en la que se exponga el objeto principal del asunto y las peticiones accesorias, los hechos en que se basa la pretensión, las pruebas que la respaldan y la cuantía del litigio, junto con la firma. Debe adjuntarse también el documento auténtico (original o copia certificada).

La orden de pago contenida en la orden de ejecución basada en un documento auténtico (artículo 41 de la ZIZ) está sujeta a la presentación de la demanda de ejecución basada en un documento auténtico por vía electrónica, al pago de las costas judiciales y al hecho de que la demanda de ejecución basada en un documento auténtico debe contener:

  • el nombre del acreedor y del deudor con sus datos de identificación [por ejemplo, número de identificación fiscal, número de identificación personal (EMŠO) o la fecha de nacimiento];
  • el documento auténtico;
  • la obligación del deudor;
  • los medios y el propósito de la ejecución;
  • otros datos necesarios para la ejecución;
  • la demanda al órgano jurisdiccional para que ordene al deudor que pague, en un plazo de ocho o tres días a partir de la notificación de la decisión en los litigios relativos a letras de cambio y cheques, el crédito junto con los costes calculados.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 431 del ZPP, la ley eslovena no establece un modelo normalizado de demanda de emisión de una orden de pago. La petición debe incluir los elementos legalmente previstos citados en el punto 1.3 (elementos obligatorios de una demanda).

Cuando se expide una orden de ejecución basada en un documento auténtico (artículo 41 de la ZIZ) que contiene una orden de pago, la demanda debe realizarse utilizando un modelo normalizado (artículo 29, párrafo segundo, de la ZIZ, normas sobre formularios, tipos de ejecución y procedimiento de ejecución automatizado), ya sea por vía electrónica (https://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html) o por escrito.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es necesario que las partes actúen representadas por un abogado en el procedimiento para la emisión de una orden de pago (ni en el marco del procedimiento previsto en el artículo 41 de la ZPP).

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Con arreglo al artículo 431 de la ZPP, la demanda de pago de un crédito debe indicar la justificación y el nivel de la deuda, y las pruebas que acrediten la veracidad de las alegaciones, así como la cuantía, la divisa y la fecha de vencimiento del crédito o derecho de cobro. Si se reclaman intereses, estos deben definirse exactamente (el tipo y el período reclamados). La fecha de vencimiento del crédito debe aparecer claramente en el documento auténtico.

La demanda de ejecución basada en un documento auténtico no tiene por qué estar justificada con mayor precisión; basta con adjuntar un documento auténtico (artículo 41 de la ZIZ).

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí, el original o la copia certificada del documento auténtico deben adjuntarse a la demanda o la petición de emisión de una orden de pago. No es necesario adjuntar el original o la copia certificada del documento auténtico para la emisión de una orden de pago en los litigios mercantiles, basta una copia certificada por un órgano autorizado de una persona jurídica.

Un documento auténtico es aquel que carece de la fuerza de un título ejecutivo, pero muestra un alto grado de probabilidad de que exista el crédito. Son documentos auténticos los así reconocidos en la Ley de Procedimiento Civil u otra ley. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Civil, son documentos auténticos los siguientes: documentos públicos, documentos privados en los que la firma del deudor haya sido autenticada por un órgano autorizado al efecto, letras de cambio y protestos de cheques, acompañados, en su caso, por facturas de devolución para establecer un derecho de cobro, extractos de libros de contabilidad autenticados, facturas y documentos que tengan carácter de documento público en virtud de reglamentaciones especiales. Los documentos extranjeros que cumplan las condiciones para su uso en Eslovenia pueden constituir también documentos auténticos.

Excepción: sin mediar la presentación un documento auténtico, el órgano jurisdiccional emite una orden de pago contra un demandado cuando la demanda hace referencia a un crédito o derecho de cobro vencido de cuantía no superior a 2 000 EUR y la demanda indica la justificación y el nivel de la deuda y hay pruebas que acrediten la veracidad de lo reclamado, exceptuándose de este caso los litigios mercantiles (artículo 494 de la ZPP).

Dado que no es posible adjuntar un documento auténtico al procedimiento de ejecución basado en un documento auténtico por el que se transmite la orden de pago (el sistema de información no lo permite), basta con declararlo (artículo 41 de la ZIZ).

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional denegará la solicitud de emisión de una orden de pago si no se cumplen los requisitos previos: un crédito o derecho de cobro vencido derivado de un documento auténtico.

Si el tribunal no desestima la petición, continúa tramitándose la demanda.

El órgano jurisdiccional local de Liubliana rechaza la demanda de ejecución basada en un documento auténtico si el crédito no ha vencido o si el demandado está en quiebra.

1.5 Recursos

No cabe recurso contra la decisión denegatoria de una demanda de emisión de una orden de pago, y el demandante no puede impugnarla tampoco a través de un recurso contra la sentencia.

El demandado puede oponer excepciones legales frente a la orden de pago emitida. El plazo para presentarlas es de ocho días desde la notificación de la orden de pago al demandado (tres días en caso de litigios relativos a letras de cambio y cheques). La excepción debe probarse, en caso contrario se considerará injustificada. La decisión del órgano jurisdiccional sobre las excepciones alegadas es susceptible de recurso.

Si el demandado cuestiona una orden de pago únicamente en relación con la decisión sobre las costas, dicha decisión solo podrá impugnarse mediante la interposición de un recurso.

La decisión del órgano jurisdiccional local de Liubliana por la que se deniega la solicitud de ejecución basada en un documento público con fuerza ejecutiva podrá ser recurrida por el solicitante en el plazo de ocho días, sobre el que se pronunciará el Tribunal de apelación de Liubliana.

1.6 Declaración de oposición

El demandado puede oponer excepciones contra la reclamación del demandante. Las excepciones deben motivarse. Deben exponerse también los hechos en que se basen y aportarse las pruebas, pues en caso contrario se considerarán injustificadas (artículo 435, apartado 2, de la ZPP). El demandado debe, por tanto, exponer los hechos jurídicamente significativos por los que puede rechazarse la reclamación (si se demuestra su veracidad). Los hechos alegados deben ser concretos y específicos.

La decisión del órgano jurisdiccional local de Liubliana por la que se concede la demanda de ejecución basada en un documento auténtico y se dicta una orden de ejecución basada en un documento auténtico podrá impugnarse en el plazo de ocho días. Las excepciones deben motivarse. Las excepciones se consideran justificadas cuando el deudor notifica los hechos en los que se basa la desestimación del crédito (por ejemplo, el reembolso de la deuda) y aporta pruebas de los hechos alegados en la excepción (artículo 61 de la ZIZ). El órgano jurisdiccional local de Liubliana decide sobre las excepciones.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el órgano jurisdiccional no rechaza ni desestima la excepción opuesta por el demandado por haberse presentado esta fuera de plazo o ser incompleta o no ajustada a la ley u otro motivo, continuará la tramitación de la demanda.

Si el demandado presenta una excepción motivada, el órgano jurisdiccional anula la orden de pago y, cuando esta sea definitiva, puede comenzar la primera vista sobre la demanda principal.

Las partes pueden alegar nuevos hechos y aportar nuevas pruebas en la primera vista principal, y el demandado puede plantear también nuevas objeciones relativas a la parte cuestionada de la orden de pago.

Si el órgano jurisdiccional local de Liubliana concede la excepción contra una decisión de ejecución basada en un documento auténtico, el órgano jurisdiccional anulará la parte de la decisión de ejecución por la que se autoriza la ejecución y se designa al agente judicial, así como las medidas de ejecución adoptadas (el órgano jurisdiccional no anulará la orden de pago, sino que decidirá en un procedimiento posterior si la orden de pago se anula o sigue en vigor). A continuación, el órgano jurisdiccional prosigue el procedimiento previsto en caso de excepción a una orden de pago; si no es competente, declara que no lo es y remite el asunto al órgano jurisdiccional competente. De esta manera, tendrá en cuenta el convenio de competencia territorial, si el acreedor lo ha hecho valer y lo ha especificado en la demanda de ejecución, o si el deudor lo ha hecho valer en la excepción a la orden de ejecución y lo ha presentado ante el órgano jurisdiccional. Una demanda de ejecución basada en un documento auténtico utilizado para establecer una orden de ejecución anulada se considera una acción de procedimiento civil (artículo 62 de la ZIZ).

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

A menos que la parte contraria plantee una objeción o un recurso, la resolución o la orden de pago serán firmes y ejecutables.

Si el deudor no plantea objeciones a la orden de ejecución basada en un documento auténtico, en el plazo de ocho días, la orden de ejecución basada en un documento auténtico se convierte en definitiva y ejecutable (esto también se aplica a la orden de pago), y la recaudación del crédito dará lugar a la ejecución de los bienes pertenecientes al deudor y sujetos a ejecución que el acreedor haya indicado en la demanda de ejecución.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El demandante debe solicitar expresamente al tribunal un certificado en el que se haga constar su carácter ejecutivo. La sentencia del tribunal es ejecutiva una vez firme y transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario de las obligaciones (párrafo primero de la Ley de Ejecución y Garantía de Derechos).

El órgano jurisdiccional local de Liubliana expide automáticamente un certificado en el que se haga constar el carácter ejecutivo y firme de la orden de ejecución basada en un documento auténtico y lo envía al acreedor (junto con la orden de ejecución) y a todos los representantes competentes en la ejecución de la orden de ejecución (agente judicial, banco, empleador, etc.).

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Una orden de pago frente a la cual no se hayan planteado objeciones o estas hayan sido denegadas o desestimadas será firme y no podrá ya ser impugnada mediante un recurso.

La orden de pago firme solo puede impugnarse a través de un recurso extraordinario.

La decisión de ejecución final basada en un documento auténtico que contenga una orden de pago puede ser impugnada mediante recursos extraordinarios (solicitud de revisión del procedimiento y recurso en interés de la ley, artículo 10 de la ZIZ).

Enlaces relacionados

http://www.pisrs.si/Pis.web/pregledPredpisa?sop=1998-01-2303

http://www.pisrs.si/Pis.web/pregledPredpisa?id=ZAKO1212

http://www.pisrs.si/Pis.web/

https://www.uradni-list.si/

http://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov

http://www.sodisce.si/

Última actualización: 13/01/2020

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