Requerimiento europeo de pago

Eslovaquia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El requerimiento de pago se inscribe en los denominados procedimientos abreviados. El procedimiento se regula en los artículos 265 y siguientes de la Ley n.º 160/2015 2015 de los procedimientos civiles contradictorios (zákon č. 160/2015 Z.z. Civilný sporový poriadok; en lo sucesivo, «LPCC»).

Solo puede decretarse un requerimiento de pago si el demandante reclama el pago de una suma de dinero basándose en hechos alegados por él mismo y sobre los que el órgano jurisdiccional no albergue dudas, especialmente si dichos hechos están documentados de forma fehaciente. En tal caso se dicta una resolución que establezca un requerimiento de pago sin solicitar la declaración del demandado y sin celebrar una audiencia. En dicha resolución se obliga al demandado a abonar la suma de dinero o parte de la misma y a asumir las costas del proceso en los 15 días posteriores a la notificación, o a interponer un escrito de oposición en el mismo plazo. A los efectos del proceso monitorio, se considera que una declaración relativa a las costas procesales constituye una resolución.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El uso del procedimiento es facultativo, su finalidad es dirimir el asunto de manera eficiente y rentable. La expedición del requerimiento de pago no depende de una petición explícita del demandante: el órgano jurisdiccional puede expedir un requerimiento de pago incluso si el demandante ha pedido que el órgano jurisdiccional decida mediante sentencia.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Si el requerimiento de pago se notifica en el extranjero, se aplica el proceso monitorio europeo. El proceso monitorio europeo se inicia presentando el formulario A en virtud del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

1.2 Tribunal competente

El órgano jurisdiccional competente en primera instancia es el tribunal de distrito (okresný súd) con competencia material y territorial.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

El uso de un formulario en este procedimiento no es obligatorio, pero si el demandante presenta, junto con su solicitud para el inicio del proceso, un requerimiento de pago en un formulario publicado en el sitio web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky) https://www.justice.gov.sk, entonces, siempre que se hayan cumplido las condiciones legales para la emisión de un requerimiento de pago y se hayan abonado las tasas judiciales, el órgano jurisdiccional emitirá el requerimiento de pago en los 10 días siguientes al día en que se hayan cumplido las condiciones.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es necesaria la presencia de un abogado en este procedimiento.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Este es un procedimiento abreviado en el que la decisión se basa únicamente en los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, es necesario que los hechos que fundamentan la pretensión del demandante estén suficientemente documentados y que la actuación solicitada esté contemplada en el Derecho objetivo.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

La deuda debe estar justificada documentalmente, por ejemplo, mediante un contrato. En todos los casos, la prueba en que se fundamenta la demanda se debe adjuntar a la misma.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Si el órgano jurisdiccional no expide el requerimiento de pago, se sigue el procedimiento descrito en el artículo 168, apartado 1, de la LPCC, es decir, el procedimiento es similar al que se seguiría en cualquier otro litigio.

Si se interpone una demanda para obtener el pago de una suma de dinero en virtud de un contrato regulado por el Derecho de los consumidores y el demandado es un consumidor, el órgano jurisdiccional no expedirá el requerimiento de pago si el contrato u otros documentos contractuales contienen condiciones abusivas (artículo 299, apartado 2, de la LPCC).

1.5 Recursos

El recurso para impugnar la expedición del requerimiento de pago se ejercita mediante un escrito de oposición. Puede recurrirse en apelación solo para impugnar la resolución sobre las costas procesales. El órgano jurisdiccional decide sobre ello mediante un procedimiento sumario, es decir, sin audiencia.

1.6 Declaración de oposición

El escrito de oposición, que tiene carácter de recurso, debe presentarse en los 15 días posteriores a la notificación del requerimiento de pago, ante el órgano jurisdiccional que lo expidió, y debe estar fundamentado. Debe abonarse una tasa judicial por la presentación del escrito de oposición.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Una vez presentado el escrito de oposición en plazo y debidamente fundamentado, el requerimiento de pago queda anulado y el órgano jurisdiccional señala fecha para una audiencia.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Tras la expiración del plazo sin que se haya presentado un escrito de oposición, el requerimiento de pago tendrá pleno efecto.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El requerimiento de pago debe cumplir las condiciones de legalidad: llevar un sello de validez y ejecutividad, que se obtiene del órgano jurisdiccional que emitió el requerimiento de pago. Posteriormente, debe interponerse una demanda de ejecución.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Si no se presenta un escrito de oposición durante el plazo legal para impugnar el requerimiento de pago, el requerimiento tendrá el mismo efecto que una sentencia ejecutiva. Puede interponerse un recurso extraordinario para impugnar una resolución ejecutiva en el sentido de los requerimientos de pago monitorios, pero solo cuando se hayan cumplido todos los requisitos legales. La posibilidad de interponer un recurso extraordinario depende de las circunstancias y los hechos de cada caso.

Última actualización: 22/04/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.