Requerimiento europeo de pago

Polonia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El órgano jurisdiccional expide un requerimiento de pago si el demandante interpone una reclamación pecuniaria u otra acción sustitutiva.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Pueden expedirse requerimientos de pago independientemente del importe de la demanda.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El procedimiento es facultativo. El órgano jurisdiccional expide un requerimiento de pago a petición del demandante formulada por escrito en demanda.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No se puede incoar un proceso monitorio si el requerimiento de pago no puede ser notificado al demandado en Polonia.

1.2 Tribunal competente

El proceso monitorio es de la competencia de los tribunales provinciales (okręgowy) y de distrito (rejonowy).

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No hay un formulario.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es obligatorio estar representado por un abogado (przymus adwokacki) en un proceso monitorio.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El escrito de demanda debe especificar la pretensión de forma precisa y exponer los hechos que la fundamentan.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Deben exponerse los hechos en que se fundamenta la demanda, adjuntando los siguientes documentos al escrito de demanda:

a)     un documento oficial;

b)     una factura aceptada por el deudor;

c)     un requerimiento de pago dirigido al deudor y la declaración escrita del deudor reconociendo la deuda;

d)     un requerimiento de pago aceptado por el deudor, devuelto por el banco e impagado por falta de fondos en la cuenta bancaria.

El órgano jurisdiccional también expide el requerimiento de pago contra el deudor en virtud de pagarés o cheques debidamente cumplimentados cuya autenticidad y contenido sean incuestionables.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El órgano jurisdiccional no admite a trámite el escrito de demanda:

  1. si no cabe incoar un proceso judicial;
  2. si el objeto del litigio entre las mismas partes está pendiente de resolución o ya ha sido juzgado con carácter definitivo;
  3. si una de las partes no posee legitimación procesal o si el demandante no posee capacidad jurídica para actuar judicialmente y no está representado por un representante legal o si la composición de los órganos de gobierno de la persona jurídica demandante es deficiente hasta el punto de que le impide actuar.

1.5 Recursos

Véase el apartado 1.6.

1.6 Declaración de oposición

El escrito de oposición se presenta ante el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento de pago. En el escrito, el demandado deberá especificar si se opone al requerimiento en su totalidad o en parte, y presentar los fundamentos de Derecho (que se deben formular antes de iniciarse el litigio sobre el fondo, so pena de perder el derecho a hacerlo en un momento posterior), así como las circunstancias de hecho y los medios de prueba. El órgano jurisdiccional ignorará las alegaciones y los medios de prueba que se presenten tarde, a menos que la parte demuestre que no tuvo culpa de su omisión en el escrito de oposición o que la presentación posterior de las alegaciones y los medios de prueba no retrasa la resolución del litigio, o bien la existencia de otras circunstancias excepcionales.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si se ha presentado correctamente el escrito de oposición, el juez señalará la fecha de la audiencia y ordenará que se dé traslado del escrito al demandante.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Una vez expedido, el requerimiento de pago constituye una orden de retención (tytuł zabezpieczenia) y puede ser ejecutado sin necesidad de ser declarado ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Tras la expiración del plazo para presentar el escrito de oposición, el requerimiento de pago será ejecutivo sin necesidad de más trámites.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No cabe recurso contra un requerimiento de pago expedido en virtud del proceso monitorio.

Última actualización: 20/05/2019

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