Requerimiento europeo de pago

Malta
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

El Derecho maltés prevé un procedimiento especial para las reclamaciones sin oposición con arreglo al Capítulo 12, artículo 166A, de la Legislación de Malta (Código de Organización y Procedimiento Civil).

1.1 Ámbito del procedimiento

Este procedimiento debe emplearse en acciones legales en las que la deuda no supere los 25 000 EUR.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Las reclamaciones admisibles a trámite son aquellas que buscan el pago de deudas seguras, líquidas y vencidas, que no suponen la ejecución de un acto y que, como se ha mencionado, no superan la cantidad de 25 000 EUR. Cuando no se trate de una deuda líquida, el acreedor puede proceder con arreglo a este artículo solamente si limita su crédito a una cantidad que no exceda los 25 000 EUR y si renuncia expresamente a cualquier parte de su reclamación que pueda superar dicha cantidad una vez liquidada.

El acreedor puede proceder con arreglo a este artículo solo si el deudor se encuentra en Malta y si no se trata de un menor o una persona incapacitada de conformidad con la ley, y si la deuda no deriva de una herencia vacante.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Sí, el límite superior es de 25 000 EUR.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El empleo de este procedimiento es opcional.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No, este procedimiento solo puede emplearse si el deudor se encuentra en Malta.

1.2 Tribunal competente

El órgano jurisdiccional competente para este procedimiento es el Tribunal de Magistrados de Malta o de Gozo (Jurisdicción Inferior), en función del caso.

1.3 Requisitos formales

El acreedor debe presentar una carta judicial, cuyo contenido debe confirmar bajo juramento, que se notificará al deudor y en la que se enunciarán claramente la causa de la reclamación y las razones por las que la reclamación debe satisfacerse y se expondrán los hechos que respaldan la reclamación. Si no se cumple con lo anterior, será considerada nula. Para ser válida, la carta judicial debe indicar al deudor que, si no responde en los treinta días siguientes a la notificación, presentando una nota impugnando la reclamación para que se incluya en el expediente correspondiente, dicha carta judicial devendrá en título ejecutivo.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No existe un formulario estandarizado. Sin embargo, es obligatorio que al comienzo de la carta judicial aparezca el siguiente párrafo:

«Esta carta judicial se envía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166A del Capítulo 12 y si no responde a ella en el plazo de treinta (30) días, devendrá en un título ejecutivo. Por lo tanto, es de su interés consultar a un abogado o a un procurador sin demora».

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Sí, la carta judicial debe estar firmada por un abogado. No obstante, el deudor que desee responder a la carta judicial para impugnar la reclamación no necesita estar representado ni por un abogado ni por un procurador.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La razón que sustenta la reclamación debe exponerse con detalle. De hecho, la carta judicial debe incluir la razón en la que se basa la reclamación, las razones por las que la reclamación debe satisfacerse y una exposición de los hechos que respaldan la reclamación. Si no se cumple con lo anterior, será considerada nula.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No, la ley no requiere la presentación de pruebas escritas respecto de la reclamación en cuestión. Sin embargo, la ley establece que debe realizarse una declaración jurada de los motivos fácticos de la reclamación.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Este requerimiento de pago no se realiza mediante una solicitud, sino a través de una carta judicial. Por tanto, el órgano jurisdiccional no puede rechazar la reclamación si no existe oposición por parte del deudor. Si el deudor se opone a la reclamación, el acreedor no podría recuperar la cantidad que se le debe a través de este tipo de requerimiento de pago y tendría, por tanto, que presentar una demanda. Cabe destacar que cuando el deudor se oponga debidamente a la reclamación, el requerimiento de pago no puede volver a utilizarse en contra del deudor respecto de la misma reclamación que recogía la carta judicial notificada al deudor.

1.5 Recursos

No se pueden presentar recursos en este procedimiento. Si el deudor se opone a la reclamación, el acreedor debe presentar una demanda. Sin embargo, si el deudor se opone en los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la orden de pago (carta judicial), dicha orden deviene en título ejecutivo. El deudor, en este punto, puede oponerse a este título ejecutivo en los veinte días posteriores a la primera notificación del título ejecutivo o de otro acto judicial. Este título ejecutivo se rescindirá y declarará nulo si el órgano jurisdiccional determina que:

i) el deudor no tenía conocimiento de la carta judicial porque no se le notificó debidamente, o

ii) si la carta judicial no contenía los elementos que la legislación exige (mencionados anteriormente).

1.6 Declaración de oposición

Cuando el deudor recibe la carta judicial puede rechazar la reclamación del acreedor.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando el deudor se opone debidamente a la reclamación, el acreedor no puede continuar con este procedimiento. Nótese que cuando el deudor se opone debidamente a la reclamación, el procedimiento especial descrito en este apartado no puede volver a utilizarse en contra del deudor respecto de la misma reclamación que recogía la carta judicial notificada al deudor.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

En ausencia de una declaración de oposición, el acreedor puede continuar con el procedimiento y obtener un título ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La carta judicial presentada de conformidad con este procedimiento (y que no haya sido impugnada) debe registrarse. El solicitante que pretende registrar la carta judicial que reúne los requisitos para devenir en título ejecutivo debe presentar una copia legalizada de la carta judicial, e incluir además pruebas de la notificación y, de existir, copia de cada respuesta recibida al respecto, ante el secretario de los tribunales.

Una vez se reciban los documentos mencionados en el subartículo 2), el secretario debe revisarlos y comprobar si el deudor ha presentado una nota de respuesta en el plazo establecido. Si se cumplen las condiciones para el registro de la carta judicial como título ejecutivo, debe proceder a registrar los documentos presentados en un registro, conocido como el Registro de Cartas Judiciales como Títulos Ejecutivos, que deberá ser gestionado por el secretario a los efectos del artículo 166A.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Sin embargo, un título ejecutivo obtenido de conformidad con las disposiciones de este artículo puede rescindirse y declararse nulo y sin efecto si se realiza una solicitud ante el Tribunal de Magistrados de Malta o Gozo, en función del caso, presentada por el deudor en los 20 días siguientes a la primera fecha de notificación de la orden de ejecución o de otro acto judicial que derive de dicho título, y cuando el órgano jurisdiccional considere que:

a) el deudor no tenía conocimiento de la carta judicial mencionada porque no se le notificó debidamente, o

b) la carta judicial no contenía todos los elementos requeridos.

Última actualización: 21/08/2020

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