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Requerimiento europeo de pago

Luxemburgo
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

Además del proceso monitorio europeo del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, el Derecho luxemburgués permite el cobro rápido de créditos pendientes por medio de la solicitud de medidas cautelares (ordonnances sur requête) ante el tribunal de distrito (tribunaux d'arrondissement) en créditos de más de 15 000 EUR. El procedimiento ante el juez de paz (justices de paix), en créditos de hasta 15 000 EUR, se trata en los procedimientos relativos a demandas de poca cuantía: véase la ficha «Demandas de escasa cuantía - Luxemburgo».

1.1 Ámbito del procedimiento

Es responsabilidad de la persona interesada iniciar un proceso de urgencia o iniciar un proceso de requerimiento de pago.

El proceso de urgencia, «provisión de fondos», debe ir seguido de un proceso sobre el fondo, de tal modo que la totalidad de los procesos que deben seguirse hace que no pueda considerarse que esta opción sea económica.

Los procedimientos previstos en materia de solicitud de provisión (provision sur requête) y, por tanto, de requerimiento de pago son, a fin de cuentas, los procedimientos de cobro de deudas más rápidos y más económicos.

El procedimiento varía en función de la cuantía del importe pendiente de cobro.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El procedimiento de solicitud de medidas cautelares se aplica a los créditos dinerarios de un importe principal superior a 15 000 EUR (excluidos intereses y gastos).

El procedimiento de solicitud de medidas cautelares solo cabe si los deudores tienen su domicilio en Luxemburgo.

Solo se pueden recurrir las resoluciones de procedimientos de solicitud de medidas cautelares si los créditos dinerarios en cuestión están documentados por escrito. La solicitud de medidas cautelares no podrá, por ejemplo, servir para obtener una orden rápida de pago de daños y perjuicios.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

El proceso monitorio europeo.

1.2 Tribunal competente

El acreedor que quiera conseguir que se dicten medidas cautelares por un importe superior a 15 000 EUR deberá dirigirse al juez decano del tribunal de distrito que sea competente en el territorio donde esté situado el domicilio del deudor, a menos que presente una cláusula atributiva de competencia válida. Existen dos tribunales de distrito en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo: en Luxemburgo y en Diekirch.

Son aplicables las normas generales en materia de competencia.

1.3 Requisitos formales

La demanda por la que se soliciten medidas cautelares deberá presentarse en la secretaría del tribunal de distrito. Esta deberá contener, so pena de nulidad, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios o residencias de las partes demandantes y demandadas, el objeto de la demanda, los antecedentes de hecho y los documentos justificativos de la demanda.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No existe un formulario preestablecido.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es necesario recurrir a un abogado para presentar una demanda de requerimiento de pago.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El acreedor deberá indicar el objeto de su demanda (es decir, el importe que reclama) y exponer los antecedentes de hecho (es decir, los motivos por los cuales se debe el dinero). Esta exposición podrá ser sumaria, pero deberá estar motivada. La extensión de las explicaciones que deben proporcionarse, en la práctica, variará en función de la complejidad del caso: si los documentos en sí contienen una explicación, la explicación de la demanda podrá ser sumaria.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

El acreedor debe completar su demanda mediante la presentación de documentos. El juez se basa fundamentalmente en los documentos proporcionados para apreciar si la demanda es o no admisible.

Tan solo es posible la presentación de «documentos»; el acreedor no puede (en esta fase del procedimiento) proponer otros medios para probar el fundamento de su crédito, como por ejemplo, con ayuda de testigos.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El juez rechaza la demanda si considera que la existencia del crédito no está suficientemente demostrada por las explicaciones proporcionadas.

La resolución desestimación debe estar motivada, como cualquier otra resolución judicial.

1.5 Recursos

La desestimación no se puede recurrir. No obstante, cabe señalar que tampoco impide al acreedor iniciar otros procesos ante el juez que entienda sobre el fondo del asunto o ante el juez de medidas provisionales (juge des référés).

1.6 Declaración de oposición

El deudor al que se ha notificado la orden de requerimiento de pago tiene un plazo de quince días para oponerse a este requerimiento.

La oposición se realiza por medio de una declaración escrita depositada en la secretaría por el deudor o su representante legal. Debe contener una indicación, al menos sumaria, de los motivos en los que se fundamenta y debe ir acompañada de cualquier documento que justifique la oposición.

El secretario judicial anota la declaración de oposición en el registro de la secretaría, entrega un resguardo al opositor y notifica la oposición al demandante.

Téngase en cuenta que, aunque el plazo para impugnar sea de quince días, sigue siendo posible oponerse siempre que el acreedor no haya solicitado la expedición del certificado. Considerando que es poco habitual que un acreedor solicite el certificado inmediatamente una vez transcurridos los quince días, el deudor a menudo dispone de un plazo más largo que el que establece la ley, sin disponer no obstante de una certidumbre, como sucede durante los quince días iniciales.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

La oposición del deudor detiene el procedimiento, lo que significa que la expedición inmediata de un título ejecutivo deja de ser posible. Por el contrario, se mantienen algunos efectos de la notificación; por ejemplo, los intereses continúan devengándose a partir de la fecha en que se ha notificado la orden al deudor.

El juez examina la oposición. Si se considera que la oposición está bien fundamentada, el juez lo hace constar en un auto motivado y deja sin efecto la orden que había dictado. En el caso de que la oposición solo esté fundamentada parcialmente, el juez dicta sentencia en relación con la parte del crédito que se reconozca como fundamentada. Si se desestima la oposición, el juez dicta en su auto la condena del deudor.

Es importante mencionar que, en el marco de este procedimiento, el juez puede pronunciarse sin haber procedido a la audiencia de las partes. El juez puede hacer comparecer a las partes en la audiencia, pero el debate en audiencia pública no es obligatorio.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el deudor no presenta oposición en el plazo de quince días a partir de la notificación, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional la expedición de un título ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La demanda se presenta ante el secretario judicial mediante un escrito realizado por el acreedor o su representante legal, y se deposita en el registro.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Si se había notificado la orden al propio deudor, el título ejecutivo tendrá los efectos de una orden contradictoria y ya solo podrá recurrirse en apelación una vez transcurridos quince días a partir de la notificación. Si, por el contrario, la orden condicional no había podido entregarse en mano al deudor, el título ejecutivo tendrá los efectos de una orden dictada en rebeldía y se podrá presentar oposición durante ocho días a partir de la notificación, plazo que se computa simultáneamente al plazo para recurrir en apelación.

Enlaces relacionados

http://www.legilux.lu/; https://justice.public.lu/fr.html

Última actualización: 22/10/2021

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