Requerimiento europeo de pago

Lituania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

Las peticiones relativas a un requerimiento europeo de pago se examinan de conformidad con las normas recogidas en el capítulo XXIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania (Lietuvos Respubklikos civilinio proceso kodeksas), con sujeción a las excepciones previstas en el mismo.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El procedimiento que recoge el capítulo XXIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituana es aplicable a asuntos en los que un acreedor presenta una petición relativa a demandas pecuniarias (derivadas de un contrato, un ilícito civil, relaciones laborales, el pago de la pensión alimenticia, etc.).

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Los asuntos tramitados de conformidad con el capítulo XXIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil también se podrán cursar mediante procedimiento contencioso o procedimiento documental, a elección del acreedor.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

De acuerdo con el capítulo XXIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirán a trámite las peticiones cuando el deudor viva o tenga su domicilio social en el extranjero.

Cuando se haya incoado un procedimiento basándose en el crédito de un acreedor y, tras la emisión del requerimiento, resulte que se desconoce el lugar de residencia o el lugar de trabajo del deudor, el órgano jurisdiccional revocará dicho requerimiento y la petición del acreedor quedará pendiente de resolución. No cabrá recurso de apelación independiente contra dicha decisión judicial. En tales circunstancias, el órgano jurisdiccional podrá revocar el requerimiento y dejar pendiente de resolución la petición del acreedor únicamente cuando hubiera fijado con anterioridad un plazo para que el acreedor aclarase el lugar de residencia o el lugar de trabajo del deudor, o adoptase medidas que permitiesen al tribunal dar traslado de los escritos procesales por otros medios.

1.2 Tribunal competente

Las causas que se basen en peticiones de requerimiento europeo de pago serán examinadas por los tribunales de distrito que correspondan en función del lugar de residencia.

1.3 Requisitos formales

Aparte de los requisitos generales establecidos respecto al contenido y la forma de los escritos procesales, en la petición de requerimiento deberá especificarse lo siguiente:

  1. el nombre, los apellidos, el número de identificación personal y el domicilio del acreedor o, cuando este sea una persona jurídica, su razón social completa, domicilio social, número de identificación y número de cuenta corriente, los datos de la entidad de crédito pertinente y, si la petición la presentase un representante, el nombre y el domicilio del representante del acreedor;
  2. el nombre, los apellidos, el número de identificación personal (de conocerse), el domicilio y el lugar de trabajo (de conocerse) del deudor y, cuando este sea una persona jurídica, su razón social completa, domicilio social, número de identificación y número de cuenta corriente (de conocerse), así como los datos de la entidad de crédito pertinente (de conocerse);
  3. la cuantía del crédito;
  4. en asuntos referentes al pago de intereses o a sanciones por incumplir los plazos de pago, el tipo, el importe y el período de cálculo de los intereses o la sanción;
  5. la pretensión, los hechos en los que se basa y las pruebas;
  6. una solicitud razonada para la aplicación de medidas provisionales respecto al deudor, cuando existan fundamentos jurídicos para adoptarlas y se disponga de información sobre el patrimonio del deudor;
  7. confirmación de que no concurren los motivos especificados en el artículo 431, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania (cuando se emite el requerimiento judicial, no se ha incumplido la obligación [o parte de la obligación] que corresponde al acreedor, respecto a la cual se reclama el pago, y el deudor exige su cumplimiento; puede haberse incumplido parcialmente dicha obligación, en cuyo caso el acreedor exigirá el pago de esa parte; el deudor vive o tiene su domicilio social en el extranjero; se desconocen el lugar de residencia y el lugar de trabajo del deudor).
  8. un listado de los documentos adjuntos a la petición.

En un asunto relativo al pago de la pensión alimenticia también deberán consignarse la fecha y el lugar de nacimiento del deudor, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del beneficiario (si la petición la presenta una persona diferente a este), el importe solicitado en concepto de pensión alimenticia mensual y el período durante el cual se pretende recibir dicho pago.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Es recomendable utilizar los impresos normalizados aprobados por el Ministerio de Justicia.

En el Portal de Servicios Electrónicos de los Tribunales y Juzgados de Lituania se facilita un modelo de impreso para la petición de un requerimiento judicial: https://e.teismas.lt/lt/public/documentstemplates/

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

Este aspecto no está regulado.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No es necesario adjuntar pruebas a la petición de requerimiento judicial.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

El tribunal desestimará la petición de requerimiento judicial en los siguientes casos:

– en las circunstancias recogidas por el artículo 137, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania (no debería someterse el asunto a un órgano jurisdiccional por la vía civil; la demanda no es competencia del órgano jurisdiccional en particular; la persona que ha planteado el asunto al tribunal ha incumplido el procedimiento previo de adjudicación extrajudicial que establece la legislación para esa categoría de causas en concreto; se ha emitido un laudo arbitral o una resolución judicial en vigor en un litigio entre esas mismas partes respecto a la misma cuestión, sobre la base de los mismos fundamentos jurídicos, o existe una resolución judicial en vigor en la que se admite la renuncia al crédito por parte del reclamante o se aprueba un acuerdo de conciliación entre las partes; se encuentra pendiente en el órgano jurisdiccional un asunto relativo a una controversia entre las mismas partes con respecto al mismo objeto y basada en los mismos fundamentos jurídicos; las partes han llegado a un acuerdo para referir el asunto a un tribunal de arbitraje; se ha presentado la petición en nombre de una persona sin capacidad jurídica; la petición ha sido presentada en nombre del interesado por una persona no facultada a tal efecto);

- la petición no cumple los requisitos de admisibilidad que recoge el artículo 431, apartados 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania o no está claramente justificada.

1.5 Recursos

Cabrá recurso de apelación independiente contra una resolución de desestimación de la petición.

1.6 Declaración de oposición

El deudor puede presentar una declaración de oposición a la demanda del acreedor, o a una parte de esta, ante el órgano jurisdiccional que haya emitido el requerimiento. Si el deudor ha pagado una parte del crédito contraído con el acreedor o si reconoce una parte de dicho crédito pero no lo ha pagado, podrá oponerse a la validez de la parte restante del crédito.

La declaración de oposición por parte del deudor a la demanda del acreedor deberá manifestarse por medio de un escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación del requerimiento judicial al deudor. Las declaraciones de oposición deben cumplir los requisitos generales establecidos respecto a la forma y contenido de los escritos procesales, salvo el que se refiere a indicar los fundamentos jurídicos de la oposición. Si el deudor ha presentado la declaración de oposición tras el vencimiento del plazo especificado, por motivos justificados, el órgano jurisdiccional podrá renovar el plazo a instancia del deudor. Cabrá recurso de apelación independiente contra una resolución por la que se desestime una petición de este tipo por parte del deudor.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando el tribunal reciba una declaración de oposición del deudor, deberá notificar al acreedor, en un plazo máximo de tres días hábiles, que puede interponer una demanda de acuerdo con la normativa general por la que se rijan los procedimientos contenciosos (incluidas las normas sobre competencias jurisdiccionales) y pagar la parte adicional de las tasas judiciales, en un plazo máximo de catorce días desde la recepción de la notificación judicial. No se podrán suspender las medidas provisionales aplicadas por el órgano jurisdiccional antes de que haya finalizado el plazo de interposición de la demanda.

Si el deudor paga parte de los créditos contraídos con el acreedor como el tribunal le ha ordenado o reconoce parte del crédito pero no realiza su pago y se opone únicamente a la parte restante de este, el tribunal emitirá un nuevo requerimiento en el que se concederá el crédito en la medida en que el deudor no se haya opuesto al mismo, conforme a las normas recogidas en el capítulo pertinente. Si el deudor se opone al requerimiento judicial únicamente en lo que se refiere al pago de las costas procesales, el órgano jurisdiccional decidirá sobre este asunto mediante una resolución. El acreedor podrá iniciar diligencias respecto a la parte de los créditos que no se hayan satisfecho conforme al procedimiento establecido en el artículo pertinente.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el acreedor no presenta al tribunal un escrito de demanda debidamente redactado en el plazo de catorce días, no se tendrá por interpuesta la demanda y se le devolverá al acreedor mediante una resolución judicial. Asimismo, se revocarán el requerimiento judicial y cualquier medida provisional adoptada. Esta resolución podrá impugnarse mediante un recurso de apelación independiente, aunque eso no impedirá al acreedor presentar una demanda siguiendo el procedimiento general.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Si el deudor no se opone a la petición del acreedor en un plazo de veinte días, el requerimiento judicial seguirá su curso. No se puede aplicar un requerimiento judicial con carácter urgente.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

No cabrá recurso de apelación ni de casación contra un requerimiento judicial.

Última actualización: 21/10/2019

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