Requerimiento europeo de pago

Italia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

Entre otros procedimientos simplificados, la Ley de Enjuiciamiento Civil italiana prevé un procedimiento monitorio (procedimento di ingiunzione) (artículos 633 y siguientes). Se trata de un procedimiento de carácter monitorio, en la medida en que el juez se pronuncia sobre la solicitud del acreedor sin tomar declaración al deudor ni permitir que éste presente por escrito su respuesta o sus alegaciones.

Solo se toma declaración al deudor posteriormente, en caso de que impugne la orden de pago.

La orden de pago puede solicitarse solo para ciertas reclamaciones (demanda de pago de una cantidad de dinero o entrega de una cantidad específica de bienes fungibles, etc.) y está sujeta a determinadas condiciones establecidas en el Código Civil (por ejemplo, los acreedores deben aportar pruebas escritas de su pretensión).

Si el juez que conoce de la demanda considera que está fundada, ordenará al deudor que pague la cantidad de dinero dentro de un plazo determinado (habitualmente de 40 días), pero también notificará al deudor que puede recurrir la orden dentro del mismo plazo y que, de no hacerlo, la orden de pago será definitiva y podrá ser ejecutada.

1.1 Ámbito del procedimiento

El procedimiento monitorio es aplicable a las demandas presentadas por acreedores a quienes se les debe dinero o una cantidad específica de bienes fungibles, o por cualquier persona con derecho a recibir un bien mueble específico.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Cuando el procedimiento monitorio se refiera a una demanda pecuniaria, debe referirse únicamente a importes en metálico que han de especificarse con precisión. Esto impide que se pueda recurrir a una orden de pago para créditos de origen extracontractual, por ejemplo, para reclamar una indemnización por un daño sufrido como consecuencia de un acto ilegal.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No, no hay un umbral superior. Una orden de pago puede requerirse para demandas por cualquier valor.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El uso del procedimiento monitorio es opcional. Un acreedor siempre tiene la opción de emprender una acción legal ordinaria.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí.

1.2 Tribunal competente

La orden de pago debe solicitarse ante el juez de paz (giudice di pace) o ante el órgano jurisdiccional general que sería competente en el caso de un procedimiento ordinario. El juez de paz tiene competencia para conocer solamente de las demandas de escasa cuantía, de conformidad con los criterios establecidos, en particular, en el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando la solitud se presenta ante un órgano jurisdiccional, este se pronuncia en su formación unipersonal, es decir, compuesta por un solo juez.

Las demandas relativas a las tasas por servicios jurídicos prestados, ya sean judiciales o extrajudiciales, o al reembolso de los honorarios de abogados, agentes de justicia o cualquier persona que haya prestado sus servicios en el curso de un proceso judicial, las analiza el órgano jurisdiccional que haya conocido del asunto al que se refiere la demanda del acreedor.

Los abogados pueden solicitar una orden de pago contra sus clientes ante el órgano jurisdiccional del lugar donde estén registrados como parte de un colegio/asociación de abogados (consiglio dell’ordine). De igual modo, los notarios pueden presentar demandas de ese tipo ante el órgano jurisdiccional del lugar donde estén registrados como parte de una asociación de notarios (consiglio notarile). (Véase también la ficha sobre «Jurisdicción»).

1.3 Requisitos formales

La demanda de pago debe contener la información indicada en el artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentarse en la secretaría judicial junto con los documentos adjuntos. Con arreglo al artículo 16bis del Decreto Ley n.º 179 de 18 de octubre de 2012 (convalidado mediante la Ley n.º 221 de 17 de diciembre de 2012), «a partir del 30 de junio de 2014, en los procedimientos ante el órgano jurisdiccional a que se refiere el libro IV, título I, capítulo I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presentación de todas las disposiciones, los escritos procesales y los documentos (excepto en los actos de oposición) deberá efectuarse exclusivamente por vía electrónica». Por lo tanto, la presentación de recursos monitorios en soporte de papel después del 30 de junio de 2014 quedará sujeta a inadmisibilidad. No se aplica a las órdenes europeas de pago con arreglo al Reglamento (CE) 1896/2006 el artículo 16 bis del Decreto-Ley 179/2012, lo que significa que la solicitud de estas órdenes debe presentarse en papel y no en formato electrónico.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No, no está previsto el uso de formularios especiales.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Por norma, sí es obligatoria. No obstante, en determinados casos los demandantes pueden representarse a sí mismos ante los órganos jurisdiccionales Uno de esos casos se da cuando la demanda la conoce un juez de paz y concierne una cantidad de dinero de 1 100 EUR o menos. Otro caso se da cuando el demandante tiene cualificación para ejercer como abogado ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La solicitud debe describir el objeto de la demanda e indicar las razones que la justifican. Las razones para presentar la demanda no necesitan describirse en detalle, y pueden consistir en una descripción somera de los hechos y documentos pertinentes.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí. Las pruebas escritas para la demanda incluyen, en particular, acuses de recibo y promesas unilaterales por escrito. Cuando una demanda se refiera a un crédito relativo a la provisión de bienes o servicios, y dicha provisión haya sido realizada por una empresa a otra, o por una empresa a una persona que no ejerza actividad profesional o comercial, las pruebas escritas de la demanda también pueden consistir en extractos reales de la contabilidad de la empresa acreedora, siempre que dicha contabilidad haya sido mantenida regularmente y con la forma requerida por la ley. Las facturas comerciales también pueden constituir pruebas escritas adecuadas de la demanda, siempre que estén acompañadas de una copia sellada del registro de facturas del demandante.

En cuanto a las pruebas, se aplican normas específicas a las demandas relativas al pago de honorarios y al reembolso de los gastos efectuados por abogados, notarios y miembros de otras profesiones liberales, así como a las relativas a los créditos del Estado y las autoridades públicas.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Si el órgano jurisdiccional considera que la demanda no está lo suficientemente fundamentada, informará de ello al demandante a través del secretario judicial, solicitando que el demandante aporte pruebas adicionales. Si el demandante no responde o no retira la solicitud, o si su solicitud no puede ser aceptada, el órgano jurisdiccional la desestimará por medio de una resolución judicial motivada.

En tales casos, la demanda puede volver a presentarse, incluso a través del procedimiento ordinario.

1.5 Recursos

La resolución denegatoria no puede recurrirse ni a través de un recurso ordinario ni a través de un recurso de casación.

1.6 Declaración de oposición

Si el órgano jurisdiccional admite la demanda, expide una orden de pago de la que debe remitirse copia auténtica al demandado en el plazo de 60 días, cuando la notificación se haga en Italia, y en el de 90 días, cuando se haga en el extranjero.

Una vez recibe la orden de pago, el deudor tiene 40 días para impugnar la demanda.

Cuando existan razones suficientes, el plazo de presentación de alegaciones a la demanda puede reducirse a 10 días o ampliarse hasta 60 días. Si el demandado reside en otro Estado miembro de la UE, el plazo es de 50 días y puede reducirse a 20 días. Si el demandado vive en un país que no sea un Estado miembro de la UE, el plazo es de 60 días y puede, como máximo, reducirse a 30 o ampliarse a 120 días

Los demandados pueden recurrir la demanda incluso después de que venza el plazo si consiguen probar que no fueron informados a su debido tiempo de la orden de pago por alguna irregularidad en su notificación, por cualquier evento imprevisible o por causa de fuerza mayor. No puede presentarse ninguna objeción pasados 10 días desde la primera medida de ejecución forzosa.

El recurso contra una orden de pago debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que la dictó, por medio de una citación judicial que debe notificarse al demandante en la dirección indicada en la demanda. La citación dirigida a impugnar la orden de pago debe contener la información que habitualmente contienen las citaciones. En particular, el recurrente debe enumerar las razones por las que recurre la demanda.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Este tipo de objeción da lugar a un procedimiento judicial ordinario, en el que el órgano jurisdiccional revisa el fundamento de la pretensión del acreedor.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si no se presenta objeción alguna en el plazo previsto, o si el demandado no comparece ante el órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional que dictó la orden de pago declarará que esta puede ejecutarse a instancia del demandante.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Existen cuatro supuestos posibles.

El primero tiene lugar cuando el plazo de alegaciones a la demanda todavía no se ha agotado. El demandante puede requerir que el órgano jurisdiccional declare la orden provisionalmente ejecutable con efecto inmediato. Esta solicitud puede concederse solo si se cumplen las condiciones especiales para la ejecución provisional, que están recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil: por ejemplo, si la demanda se origina en una letra de cambio o cheque, o si el retraso en la ejecución pudiera causar un grave daño al acreedor. Como condición para la ejecución provisional en esta fase temprana, el órgano jurisdiccional puede requerir que el acreedor deposite una fianza a favor del deudor.

El segundo supuesto tiene lugar cuando el deudor a quien se ha notificado la orden de pago no presenta sus alegaciones a tiempo. Cuando esto ocurre, el acreedor puede presentar al juez una solicitud para la ejecución de la orden.

El tercer supuesto se da cuando el deudor ha presentado alegaciones y el caso sigue pendiente de resolución. En esa situación, el acreedor puede presentar una solicitud para la ejecución provisional de la orden de pago. Esta petición solo puede atenderse cuando se cumplen las condiciones recogidas en la Ley (por ejemplo, cuando la alegación no se fundamente en ningún tipo de prueba escrita). El órgano jurisdiccional puede también ordenar la ejecución provisional de solo una parte de la orden, es decir, hasta la cantidad que el deudor no haya impugnado. El órgano jurisdiccional también puede conceder la ejecución provisional de la orden de pago si el acreedor proporciona una fianza que cubra la cantidad del posible reembolso, más los daños y perjuicios.

El cuarto supuesto se da cuando se desestima la alegación: como consecuencia de esa desestimación, la orden de pago se puede ejecutar, si es que no podía ejecutarse antes.

Las órdenes de pago que se han declarado ejecutivas en virtud de cualquiera de los supuestos anteriores también permiten al acreedor inscribir una hipoteca judicial sobre los bienes del deudor.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Una orden de pago que haya adquirido carácter ejecutivo por no haber presentado alegaciones el deudor puede ser revocada en los casos excepcionales previstos en la legislación (por ejemplo, si se prueba que la resolución del órgano jurisdiccional se dictó sobre la base de pruebas que posteriormente resultaron ser falsas). Además, cuando la orden de pago afecta a derechos de terceros, puede ser objeto de «oposición de terceros».

Una sentencia que agota el procedimiento de oposición puede recurrirse de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Anexos relacionados

Constitución italiana (EN)

https://www.senato.it/sites/default/files/media-documents/COST_INGLESE.pdf

Leyes y códigos italianos

https://www.normattiva.it/?language=en

Ley de Enjuiciamiento Civil italiana

http://www.altalex.com/documents/codici-altalex/2015/01/02/codice-di-procedura-civile

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (EN)

https://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/mzk3/~edisp/nsiga_4276977.pdf

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (FR)

https://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/njiz/~edisp/nsiga_4506451.pdf

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (DE)

https://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/wcm/idc/groups/public/documents/document/mday/nda5/~edisp/nsiga_4289867.pdf

El sistema judicial italiano

https://www.csm.it/web/csm-international-corner/consiglio-superiore-della-magistratura/sistema-giudiziario-italiano?show=true&title=&show_bcrumb=

Ley de Enjuiciamiento Tributario

http://def.finanze.it/DocTribFrontend/getAttoNormativoDetail.do?id=%7bECD81E71-D37B-4722-AA36-116B5BCB2232%7d

Ministerio de Justicia

https://www.giustizia.it/giustizia

Última actualización: 21/12/2023

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