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Requerimiento europeo de pago

Croacia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

La República de Croacia aplica el requerimiento europeo de pago, y el procedimiento de expedición de dichos requerimientos está regulado por las disposiciones del Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) [Diario Oficial de la República de Croacia (Narodne novine, NN) n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 96/08, 84/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14 y 70/19] y del Reglamento sobre la forma de presentar una petición de expedición de un requerimiento europeo de pago y un escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago (Pravilnik o načinu podnošenja zahtjeva za izdavanje europskog platnog naloga i prigovora protiv europskog platnog naloga) (NN n.º 124/13).

1.1 Ámbito del procedimiento

El proceso monitorio europeo se aplica al cobro de créditos pecuniarios por un importe determinado que haya vencido en el momento de presentar la petición de un requerimiento europeo de pago. El proceso monitorio europeo se estableció mediante el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y dicho Reglamento se aplica en los asuntos transfronterizos de naturaleza civil y mercantil, independientemente del tipo de órgano jurisdiccional, con las excepciones contempladas en el Reglamento.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Reclamaciones que se refieren a deudas dinerarias (créditos pecuniarios). El objeto de la demanda solo pueden ser créditos que constituyan obligaciones contractuales o extracontractuales y que sean nominales.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No hay límite máximo para la cuantía de la reclamación.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El uso del proceso no es obligatorio, dado que el demandante tiene libertad para decidir el modo de ejercitar su derecho, siempre que no contravenga las normas de Derecho imperativo ni el orden público. El órgano jurisdiccional expedirá el requerimiento de pago si se han cumplido todos los requisitos para dicho requerimiento, aunque el demandante no haya sugerido la expedición de dicho requerimiento en su demanda. En consecuencia, la expedición del requerimiento de pago es obligatoria para el órgano jurisdiccional si se han cumplido los requisitos pertinentes.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí.

1.2 Tribunal competente

La competencia para conocer de las peticiones de expedición y revisión de requerimientos europeos de pago (y para expedir un título ejecutivo de este) conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 corresponde al tribunal municipal (općinski sud) o al tribunal de lo mercantil (trgovački sud) en asuntos relativos a cuestiones que son competencia de los tribunales de lo mercantil, según el lugar de residencia o residencia habitual o el domicilio social del demandado.

1.3 Requisitos formales

La petición de un requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición al requerimiento se deben presentar exclusivamente en forma legible por máquina si el órgano jurisdiccional estima que estos escritos son susceptibles de procesamiento mecánico. El formulario de petición podrá presentarse en papel o por cualquier otro medio de comunicación aceptado por el órgano jurisdiccional.

La manera de presentar peticiones del requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición a dicho requerimiento está regulada por el Reglamento sobre la forma de presentar una petición de expedición de un requerimiento europeo de pago y un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago (Pravilnik o načinu podnošenja zahtjeva za izdavanje europskog platnog naloga i prigovora protiv europskog platnog naloga) que entró en vigor el 17 de octubre de 2013.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

La petición de expedición de un requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición al requerimiento se presentarán en los formatos prescritos por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 ante el órgano jurisdiccional competente. Esto significa que es obligatorio el uso de un formulario en el procedimiento de expedición de un requerimiento europeo de pago, y los formularios pueden descargarse desde el sitio web del Portal Europeo de e-Justicia.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Cualquier parte (persona física o jurídica) puede optar libremente por representarse a sí misma en el proceso o contratar a un representante, que suele ser un abogado. Esto significa que la representación por abogado no es obligatoria en el procedimiento de expedición de un requerimiento europeo de pago.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La parte está obligada a rellenar el formulario A (Petición de requerimiento europeo de pago) en formato legible por máquina, lo que permite a la parte facilitar declaraciones e información adicional para explicar la demanda con más detalle si fuera necesario.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

El punto 10 del formulario A permite que la parte adjunte los medios de prueba de que disponga y describa a qué se refiere cada medio de prueba. Los medios de prueba y su obtención están regulados por los artículos 219 a 271 del Código Procesal Civil, y el órgano jurisdiccional decide cuáles de los medios presentados se aceptarán para la apreciación y valoración de los hechos. Asimismo, el órgano jurisdiccional decide, según su criterio, qué hechos considera probados, tras una valoración rigurosa y detenida de todos los medios de prueba, tanto individualmente como en conjunto, y teniendo en cuenta los resultados de todo el proceso.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Se aplica la norma general del artículo 109 del Código Procesal Civil a la inadmisión de las peticiones. Este artículo dispone que, si la petición no es comprensible o no incluye todos los elementos necesarios, el órgano jurisdiccional ordena al demandante que subsane las deficiencias, es decir, que modifique la petición según las instrucciones proporcionadas, y la devuelve para que se realicen las correcciones o modificaciones pertinentes. La petición se considera retirada si no se devuelve al órgano jurisdiccional corregida conforme a las instrucciones recibidas de dicho órgano en el plazo dispuesto; si se vuelve a entregar sin ninguna corrección o modificación, no se admite a trámite.

1.5 Recursos

El recurso disponible para el demandado frente a una petición de requerimiento europeo de pago es el escrito de oposición. Además, las partes tienen la posibilidad de revisar el requerimiento europeo de pago en casos excepcionales, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, en las condiciones que en él se establecen.

1.6 Declaración de oposición

El demandado podrá presentar un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional de origen, valiéndose del formulario F, que se le remitirá adjunto al requerimiento europeo de pago. El escrito de oposición debe enviarse en un plazo de treinta días desde que se hubiera notificado el requerimiento al demandado, y este debe indicar en el escrito de oposición que impugna la deuda, sin que esté obligado a motivarlo.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado presenta un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago en el sentido del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, el proceso ulterior se sustanciará de conformidad con las disposiciones del requerimiento europeo de pago establecidas en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, si procede, y, si no procede, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil (artículos 445 bis y 451 a 456) relativas a los escritos de oposición a un requerimiento de pago, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si no se presentase un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional en los treinta días posteriores a la notificación del requerimiento de pago al demandado, teniendo en cuenta un período de tiempo apropiado para que sea posible la recepción del escrito, el órgano jurisdiccional deberá declarar la ejecutividad del requerimiento europeo de pago sirviéndose del formulario G.

Un requerimiento europeo de pago ejecutivo [artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006] expedido por un órgano jurisdiccional de la Unión Europea constituye un título ejecutivo en virtud del cual puede solicitarse la ejecución en la República de Croacia del mismo modo que en virtud de una resolución ejecutiva de un órgano jurisdiccional croata.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Como norma, el demandante debe solicitar al órgano jurisdiccional que emita una cláusula ejecutiva; el órgano jurisdiccional declara la ejecutividad del requerimiento europeo de pago sirviéndose del formulario G.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El demandado puede solicitar una revisión del requerimiento europeo de pago expedido en Croacia por los motivos contemplados en las disposiciones del artículo 507 quindecies del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta los motivos del artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, y el órgano jurisdiccional que conoce de la petición puede aplazar la ejecución mediante la aplicación de las normas del procedimiento de ejecución relativas al aplazamiento de la ejecución a instancia del deudor. Solo cabe recurso de apelación contra el mandamiento de ejecución por motivos asociados a la pretensión a que se refiere el requerimiento europeo de pago si dichos motivos se hubiesen manifestado con posterioridad a la notificación del requerimiento y no pudieron alegarse en el escrito de oposición en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.

Última actualización: 12/02/2024

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