Requerimiento europeo de pago

Bulgaria
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

El capítulo ХХХVІІІ, «Procedimiento monitorio» (Заповедно производство), del Código Procesal Civil (Гражданския процесуален кодекс) [Boletín Oficial de Bulgaria (Дневники вампира o ДВ) n.º 59, de 20 julio de 2007, en vigor desde el 1 de marzo de 2008, en su versión modificada del ДВ n.º 86/2017] establece un procedimiento simplificado por medio del cual el demandante puede reclamar el pago, por vía de apremio, de deudas pecuniarias que se le deban cuando quepa presumir que el demandado no formulará oposición.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El acreedor puede presentar una demanda monitoria, en virtud del artículo 410 del Código Procesal Civil, respecto de:

  • demandas pecuniarias o relativas a bienes fungibles, cuando sean competencia de los tribunales de primera instancia (районния съд);
  • la transmisión de un bien mueble que el deudor haya recibido con la obligación de devolverlo o que sea objeto de una garantía pignoraticia, o la transmisión de un bien mueble por el deudor con la obligación de que se le cediese la posesión, cuando el asunto sea competencia de los tribunales de primera instancia.

La demanda debe cumplir los requisitos fijados en el artículo 127, apartados 1 y 3, y el artículo 128, apartado 1 y 2, del Código Procesal Civil, y se debe indicar en ella una cuenta bancaria u otro medio de pago.

Por otra parte, según contempla expresamente el artículo 417 del Código Procesal Civil, el demandante también puede presentar una demanda monitoria, independientemente de la cuantía, cuando se trate de:

  • un acto administrativo en virtud del cual se haya encomendado a la jurisdicción civil la autorización de la ejecución;
  • un estado de cuentas u otro documento contable que demuestre la existencia de deudas en favor de órganos públicos, ayuntamientos y bancos;
  • una escritura pública, acuerdo de transacción u otro tipo de contrato otorgado ante notario de reconocimiento de deudas pecuniarias, relativo a bienes fungibles o de transmisión de bienes determinados;
  • un extracto del Registro de Garantías Especiales (регистъра на особените залози) sobre una garantía inscrita y en el que se indique la incoación de un proceso de ejecución por la transmisión de los bienes gravados;
  • un extracto del Registro de Garantías Especiales sobre un contrato inscrito de compraventa a plazos o de arrendamiento en relación con la devolución de los bienes vendidos o arrendados;
  • un contrato de prenda o una escritura hipotecaria celebrados con arreglo al artículo 160 y el artículo 173, apartado 3, de la Ley de obligaciones y contratos (Закона за задълженията и договорите);
  • una escritura pública válida por la que se constituya una deuda privada, estatal o municipal cuando su ejecución se tramite por el procedimiento ordinario del Código Procesal Civil;
  • una nota de adeudo;
  • un pagaré, una letra de cambio u otro título valor equivalente, así como los bonos o cupones sobre estos.

Si la demanda se acompaña de uno de los documentos contemplados en el artículo 417 del Código Procesal Civil, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que despache la ejecución inmediatamente y dicte las diligencias oportunas.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Cuando la deuda se constituye por medio de alguno de los documentos contemplados en el artículo 417 del Código Procesal Civil, no existe límite máximo alguno respecto a su cuantía.

Según las restantes disposiciones sobre demandas pecuniarias, demandas relacionadas con bienes fungibles y demandas relacionadas con la transmisión de bienes muebles, solo se puede despachar la ejecución cuando el asunto sea competencia de los tribunales de primera instancia. Los tribunales de primera instancia conocen de los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no sea superior a 25 000 BGN y de todos los asuntos de pensiones alimenticias, de litigios laborales y derivados de notas de adeudo.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Este procedimiento monitorio es de carácter facultativo. Aunque se cumplan los requisitos para la incoación de un proceso monitorio, el demandante no está obligado a elegir este procedimiento para tutelar sus derechos, sino que puede interponer una demanda siguiendo el procedimiento general.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No se puede utilizar el procedimiento monitorio cuando el deudor no tiene domicilio o residencia habitual, o domicilio social o establecimiento, en territorio búlgaro.

1.2 Tribunal competente

La demanda se debe presentar ante el tribunal de primera instancia correspondiente al domicilio o la sede del deudor; el tribunal ante el que se presente la demanda dispone de un plazo de tres días para comprobar de oficio la competencia territorial. Si considera que no es competente para conocer de la demanda, la remite al tribunal competente.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Para incoar el procedimiento es obligatorio utilizar los impresos aprobados por el Ministerio de Justicia (министъра на правосъдието). Los escritos de demanda figuran en un anexo del Decreto n.º 6/2008 del Ministerio de Justicia, de 20 de febrero de 2008, sobre la aprobación de impresos para el procedimiento monitorio, los requerimientos de pago y otros documentos relacionados con el procedimiento monitorio (Наредба №6 от 20.02.2008г. за утвърждаване на образци за заповед за изпълнение, заявление за издаване на заповед за изпълнение и други книжа във връзка със заповедното производство) (artículo 425 del Código Procesal Civil).

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, no es obligatorio estar representado por un abogado.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El escrito debe indicar las circunstancias en las que se basa la reclamación y el fondo de esta.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

En virtud del artículo 410 del Código Procesal Civil, no es necesario adjuntar a la demanda medios de prueba para demostrar la existencia de la deuda. El demandante puede aportar dichos medios de prueba, aunque no está obligado a hacerlo, puesto que el objeto de este procedimiento es únicamente verificar si la pretensión es impugnable. Basta con que el demandante afirme que la deuda existe. Si el deudor se opone al proceso monitorio, se procede a dilucidar la existencia de la deuda en un proceso declarativo ordinario. El escrito de demanda debe acompañarse de un poder, cuando lo presente un apoderado, así como de una prueba de pago de la tasa judicial de timbre y los gastos que correspondan.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

En virtud del artículo 410 del Código Procesal Civil, no se admiten a trámite las demandas monitorias en los supuestos siguientes:

  • Cuando la pretensión no se ajuste a los requisitos contemplados en el artículo 410 del Código Procesal Civil, es decir, cuando no sea pecuniaria o relativa a bienes fungibles con una cuantía máxima de 25 000 BGN o a bienes muebles de la categoría contemplada en el artículo 410, apartado 1, punto 2, del Código Procesal Civil, respectivamente. Además, si el escrito de demanda adolece de defectos formales esenciales, no se otorga la posibilidad de subsanarlos; simplemente, se inadmite. Solo en circunstancias excepcionales, por ejemplo, cuando el demandante no haya utilizado el impreso aprobado o haya empleado un impreso incorrecto, el tribunal le concede un plazo para subsanar esta irregularidad y, a tal fin, adjunta el impreso pertinente (artículo 425, apartado 2, del Código Procesal Civil) a la notificación.
  • Cuando la pretensión sea contraria a las leyes o las buenas costumbres.
  • Cuando el deudor no tenga sede o domicilio en territorio búlgaro o cuando no tenga residencia habitual o establecimiento en territorio búlgaro.

1.5 Recursos

Si se estima la demanda monitoria, no cabe recurso salvo en lo relativo a las costas. El demandante puede interponer recurso de apelación ante el tribunal provincial (окръжен съд) correspondiente si se inadmite, total o parcialmente, su demanda, mediante recurso de apelación privado, que ni se notifica ni traslada al demandado. Asimismo, cabe recurso de apelación contra los despachos de ejecución inmediata autorizados por haberse adjuntado uno de los documentos contemplados en el artículo 417 del Código Procesal Civil. En este supuesto, debe presentarse un recurso de apelación privado contra el despacho de ejecución inmediata, junto con la oposición a las diligencias ordenadas; debe basarse exclusivamente en cuestiones derivadas de los documentos contemplados en el artículo 417 del Código Procesal Civil.

1.6 Declaración de oposición

Una vez que el deudor ha sido notificado del despacho de ejecución, puede formular oposición por escrito, contra todo o parte del mismo, en un plazo de dos semanas, sin que se requiera justificación alguna, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 414 bis del Código Procesal Civil:

- Que haya cumplido su obligación.

- Que las costas no le sean imputables porque su proceder no dio lugar a la presentación de la demanda. En tales casos, la objeción se debe enviar al demandante para que formule alegaciones en un plazo de tres días. Si el demandante no las formula, el órgano jurisdiccional anula total o parcialmente el despacho de ejecución y el pronunciamiento relativo a las costas. Si se ha dictado alguna diligencia de ejecución sobre la base del despacho de ejecución, de conformidad con el artículo 208 del Código Procesal Civil, también se deja sin efecto.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Cuando el deudor formula oposición dentro de plazo, cuando se traslada el despacho de ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 5, del Código Procesal Civil (sin poderse verificar que el demandado lo ha recibido) y cuando el órgano jurisdiccional no concede la ejecución, el órgano jurisdiccional comunica al demandante que puede presentar una demanda declarativa en un plazo de un mes, previo pago de la tasa judicial, y suspende la ejecución si se ha despachado la ejecución con arreglo al artículo 418 del Código Procesal Civil. Si el demandante no demuestra haber presentado la demanda declarativa en el plazo especificado, el órgano jurisdiccional archiva total o parcialmente el proceso monitorio en la parte correspondiente a la acción declarativa no ejercitada.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Según el artículo 416 del Código Procesal Civil, de no formularse oposición en plazo o de retirarse esta, el órgano jurisdiccional despacha la ejecución y dicta las diligencias oportunas, que se hacen constar en el auto de autorización de la ejecución.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

En un plazo de un mes desde que adquiera conocimiento del proceso monitorio, el deudor que no haya podido oponerse a la demanda puede formular oposición ante el tribunal de apelación (въззивния съд) si:

  • no se ha notificado debidamente el proceso monitorio;
  • no se le ha notificado el proceso monitorio personalmente y no tenía residencia habitual en territorio búlgaro en la fecha de la notificación;
  • no se le ha informado a tiempo de la notificación debido a circunstancias especiales imprevistas;
  • no se ha formulado oposición debido a circunstancias especiales imprevistas que no pudieron haberse subsanado.

La oposición no suspende la ejecución, pero a instancia del deudor y tras la prestación por parte de este de garantía suficiente, el órgano jurisdiccional puede suspender la ejecución (artículo 423, apartado 2, del Código Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional admite la oposición si considera que se cumplen los requisitos expuestos anteriormente. Si el tribunal de apelación admite la oposición porque el deudor no tiene sede o domicilio en territorio búlgaro o no tiene residencia habitual o establecimiento en territorio búlgaro, anula de oficio el despacho de ejecución y deja sin efecto las diligencias de ejecución pertinentes. Si el tribunal de apelación admite la oposición por algún otro motivo, se suspende la ejecución y se remite el asunto al tribunal de primera instancia competente, indicando al demandante que puede interponer una demanda declarativa en un plazo de un mes, previo pago de la tasa judicial de timbre correspondiente (artículo 423, apartado 3, del Código Procesal Civil).

Asimismo, el deudor puede impugnar, mediante una acción declarativa, la deuda sobre la que verse el proceso monitorio cuando se descubran hechos o pruebas escritas nuevos de importancia fundamental para el asunto de los que no pudo haber tenido conocimiento durante el plazo de formulación de oposición o que no pudo haber conseguido en ese plazo. Se puede interponer la demanda en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que el deudor tenga conocimiento de esa nueva circunstancia o pueda obtener las nuevas pruebas escritas, pero sin que transcurra más de un año desde el fin del período de cobro obligatorio del crédito (artículo 424 del Código Procesal Civil).

Última actualización: 18/08/2021

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