

El capítulo ХХХVІІІ, «Procedimiento monitorio», de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Boletín Oficial del Estado n.o 59, de 20 julio de 2007, con efecto a partir del 1 de marzo de 2008, en su versión modificada del B.O.E n.o 42/2009, y según las últimas modificaciones introducidas en el B.O.E. n.o 13/2017) prevé un procedimiento simplificado por medio del cual el demandante puede recuperar los créditos que se le adeudan cuando quepa presumir que el demandado no los impugnará.
El acreedor puede presentar una petición de procedimiento monitorio respecto a los siguientes asuntos:
Por otra parte, según contempla expresamente el artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el demandante también podrá presentar una petición de procedimiento monitorio si la demanda se refiere a lo siguiente, independientemente de su cuantía:
Si la petición se acompaña de un documento en virtud del artículo 417 de la LEC al que se refiera la demanda, el acreedor podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución inmediata y emita un mandamiento a tal efecto.
Cuando el crédito se constituye por medio de alguno de los documentos públicos recogidos en el artículo 417 de la LEC, no existe límite máximo alguno respecto a su cuantía.
Según las restantes disposiciones sobre demandas pecuniarias, demandas relacionadas con bienes fungibles o con la transmisión de bienes inmuebles, solo se podrá emitir un requerimiento de pago cuando el procedimiento sea competencia del tribunal de distrito. El tribunal de distrito es responsable de conocer de las cuestiones civiles y mercantiles cuando la cuantía del crédito asciende a 25 000 BGN, así como todos los procedimientos relativos a pensiones alimenticias, litigios laborales y derivados de una notificación de impago de impuestos.
Este procedimiento monitorio es de carácter facultativo. Aunque se cumplan los requisitos previos para la incoación de un procedimiento monitorio, el demandante no estará obligado a elegir este procedimiento para defenderse, sino que podrá interponer una demanda siguiendo el procedimiento general.
No cabrá el procedimiento monitorio cuando el deudor no tenga su domicilio permanente y residencia habitual, o el domicilio social, en el territorio de la República de Bulgaria.
La petición se presenta ante el tribunal de distrito correspondiente al domicilio permanente o la sede del deudor, órgano que dispondrá de un plazo de tres días para comprobar de oficio la competencia territorial. Si el tribunal considera que no es competente para conocer de la demanda, la remitirá al tribunal competente.
Para incoar el procedimiento es obligatorio utilizar los impresos aprobados por el Ministerio de Justicia. Los escritos de petición constituyen un anexo al Reglamento n.o 6, de 20 de febrero de 2008, sobre la aprobación de impresos para la petición de procedimiento monitorio, requerimientos de pago y otros documentos relacionados con el proceso monitorio, emitido por el Ministerio de Justicia.
No, no es obligatorio estar representado por un abogado.
La petición debe contener las circunstancias en las que se basa la reclamación y el fondo de esta.
No es necesario adjuntar a la petición ninguna prueba para demostrar la existencia del crédito. El demandante podrá aportar dichas pruebas, aunque no está obligado a hacerlo, puesto que el objeto de este procedimiento es únicamente verificar si puede discutirse el crédito. Bastará con que el demandante afirme que tal crédito existe. Si el deudor se opone al procedimiento monitorio, se procede a verificar la existencia del crédito como parte del proceso de reclamación. La petición deberá acompañarse de un poder cuando la presente un apoderado, así como de una prueba de pago de los impuestos de timbre y los gastos legales, cuando proceda.
No se admitirá la petición inicial de procedimiento monitorio en los siguientes supuestos:
No cabe recurso de apelación de las partes contra el procedimiento monitorio, salvo en lo relativo a los gastos. El peticionario podrá interponer recurso de apelación contra una orden por la que se desestime, total o parcialmente, su petición ante la audiencia territorial pertinente, mediante recurso de apelación privado del que no se notificará copia alguna. Asimismo cabe recurso de apelación contra un requerimiento de ejecución inmediata emitido por el tribunal en los casos en que se presente un documento conforme al artículo 417 de la LEC. Deberá presentarse un recurso de apelación privado contra el requerimiento de ejecución inmediata, junto con la oposición al requerimiento de pago emitido, y podrá basarse exclusivamente en consideraciones derivadas de los actos en virtud del artículo 417 de la LEC.
Tras la recepción del requerimiento de pago por el deudor, este contará con un plazo de dos semanas para presentar una declaración de oposición. Un escrito de oposición, en el sentido del artículo 414 de la LEC, es todo aquel cuyo contenido resulta incompatible con la ejecución, toda forma de desacuerdo, toda declaración a partir de la cual resulte obvio que el deudor no está dispuesto a pagar. Según se establece explícitamente, no es necesario incluir en la declaración de oposición justificación alguna.
Si el deudor presenta una declaración de oposición en plazo, el tribunal indicará al reclamante que puede incoar diligencias para la constatación del crédito en el plazo de un mes, pagando el importe del impuesto de timbre que proceda. Si el reclamante no acredita haber actuado en el plazo especificado, el tribunal invalidará total o parcialmente el procedimiento monitorio respecto al cual no se hayan incoado diligencias.
Según el artículo 416 de la LEC, de no presentarse declaración de oposición en plazo o de retirarse esta, el procedimiento monitorio seguirá su curso y, sobre esta base, el tribunal emitirá un mandamiento de ejecución, que se hará constar como corresponda en el procedimiento.
En el plazo de un mes desde que tuviera conocimiento del procedimiento monitorio, el deudor que se haya visto privado de la posibilidad de oponerse a la petición podrá presentar una declaración de oposición ante el tribunal de apelación, cuando:
La presentación de esta declaración de oposición no suspende la ejecución del proceso, pero a instancia del deudor y tras la presentación por parte de este del aval pertinente, el tribunal podría suspender la ejecución.
El tribunal aceptará la declaración de oposición si considera que se cumplen los requisitos previos expuestos anteriormente. Si el tribunal de apelación admite la declaración de oposición porque el deudor no tiene una sede o domicilio permanente en el territorio de la República de Bulgaria, o no tiene su domicilio habitual o domicilio social en el territorio de la República de Bulgaria, se invalida de oficio el procedimiento monitorio y el mandamiento de ejecución correspondiente. En caso contrario, si el tribunal de apelación admite la declaración de oposición, se suspende la ejecución del procedimiento monitorio y se remite el asunto al tribunal de distrito, indicando al reclamante que puede interponer una demanda con respecto a su crédito en el plazo de un mes mediante el pago del importe del impuesto de timbre que corresponda.
Asimismo, el deudor podrá impugnar, mediante demanda, el crédito al que haga referencia el procedimiento monitorio cuando surjan nuevos datos o nuevas pruebas escritas de fundamental importancia para el asunto de las que podría no haber tenido conocimiento durante el período de presentación de la declaración de oposición o que podría no haber obtenido en ese tiempo. Se podrá interponer la demanda en un plazo de tres meses desde la fecha en la que el deudor tuviera conocimiento de esa nueva circunstancia o pudiera obtener las nuevas pruebas escritas, pero sin que transcurra más de un año desde el fin del período de recuperación obligatorio del crédito.
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