Requerimiento europeo de pago

Bélgica
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

En Bélgica existe un procedimiento monitorio sumario de requerimiento de pago. Este procedimiento simple, descrito en los artículos 1338 a 1344 del Código Procesal (code judiciaire), se utiliza para reclamar el pago de una deuda cuya cuantía es relativamente pequeña en determinados tipos de casos.

Las disposiciones legales relativas al proceso monitorio sumario se pueden consultar en el sitio web del Servicio Público Federal de Justicia:

  • Haga clic en «Legislación belga - Legislación consolidada e índice legislativo» (en la parte inferior derecha de la página).
  • Haga clic en «Legislación belga».
  • Seleccione «Código Procesal» en la sección «Tipo de ley».
  • Teclee «664» en el título «Términos».
  • Haga clic en «Búsqueda» y después en «Lista».
  • Haga clic en «Detalle».
  • Busque «Capítulo XV».

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Solamente puede utilizarse para las demandas que tienen como objeto una cantidad de dinero.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

En el artículo 1338 del Código Procesal se establece que este procedimiento solo se aplica a las demandas en las que la deuda dineraria no exceda de 1860 euros.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

Este procedimiento monitorio sumario es de carácter puramente facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

No. En el artículo 1344 del Código Procesal se establece que el procedimiento monitorio sumario solo es de aplicación cuando el deudor tiene su domicilio o residencia en Bélgica.

1.2 Tribunal competente

Este procedimiento puede iniciarse tanto ante los juzgados de paz como ante los tribunales que sean competentes para conocer de la demanda. En relación con la competencia de los juzgados de paz, véase la sección sobre la «Competencia de los órganos jurisdiccionales - Bélgica». En los litigios contemplados en el artículo 1338 del Código Procesal, se pueden aplicar asimismo esas disposiciones a las demandas que sean competencia del tribunal de comercio y del tribunal de policía.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No existe ningún formulario normalizado para incoar el procedimiento. La ley, sin embargo, establece una serie de requisitos en cuanto al contenido del emplazamiento de pago y al escrito en el que se presenta la reclamación ante el tribunal.

Antes de remitir una petición escrita al tribunal, el acreedor debe enviar al deudor un emplazamiento de pago. En el artículo 1339 del Código Procesal belga se impone esta obligación. El emplazamiento de pago puede hacerse en forma de notificación por el agente judicial o de carta certificada con acuse de recibo. En el artículo 1339 se establece asimismo el contenido del emplazamiento, so pena de nulidad. Dicha información es la siguiente:

  • Referencia a los artículos del capítulo dedicado al procedimiento monitorio sumario en el Código Procesal belga.
  • Emplazamiento de pago en el plazo de quince días desde la notificación o el envío de la carta al deudor.
  • La cantidad requerida.
  • El tribunal ante el que se interpondrá la demanda si el deudor no paga.

En los quince días siguientes a la expiración del plazo de quince días señalado en el emplazamiento, se enviará la demanda al tribunal mediante petición escrita por duplicado. En el artículo 1340 del Código Procesal se establece el contenido de esta petición. Esta deberá incluir lo siguiente:

  • La indicación del día, mes y año.
  • El apellido, nombre propio, ocupación y domicilio del solicitante y, si procede, apellidos, nombres propios, domicilio y condición de sus representantes legales.
  • El objeto de la demanda y una indicación exacta de la cantidad requerida, especificando los elementos de la deuda y los fundamentos de la demanda.
  • La designación del tribunal que deba conocer del caso.
  • La firma del abogado de la parte en cuestión.

Si el solicitante lo considera conveniente, puede exponer también las razones por las que se niega a conceder un aplazamiento del pago.

Se adjuntarán a la demanda los siguientes documentos:

  • Una fotocopia del documento en el que se fundamenta la reclamación.
  • Una copia de la notificación del agente judicial o una copia de la carta certificada con el acuse de recibo o de la carta original con la prueba adjunta de que el destinatario la rechazó o no la recogió de la oficina de correos, así como un certificado de que el deudor está inscrito en la dirección que aparece en el registro de la población.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Uno de los elementos necesarios de la demanda es la firma de un abogado. Además, en el artículo 1342 del Código Procesal se exige que se envíe una copia de la resolución judicial al abogado del demandante por correo ordinario. Estas son las únicas disposiciones legales que requieren la intervención del abogado.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La demanda debe redactarse con un nivel razonable de detalle. En el artículo 1340, apartado 1, párrafo tercero, del Código Procesal se señala que la solicitud debe contener el objeto de la demanda y la indicación exacta de la cantidad reclamada, especificando los elementos de la deuda y los fundamentos de la demanda.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí. De conformidad con el artículo 1338, la demanda debe ir acompañada de un documento que proceda del deudor. Sin embargo, no es necesario que este documento constituya un reconocimiento de la deuda.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la demanda, el órgano jurisdiccional la admite o la desestima mediante una resolución dictada con carácter reservado. El tribunal podrá conceder una prórroga del pago o satisfacer parcialmente la demanda (véase el artículo 1342 del Código Procesal). En cualquier caso, el órgano jurisdiccional tendrá acceso a la información sobre los diversos elementos de la deuda y podrá desestimar algunos de ellos. Esto le permitirá tener en cuenta cualquier pago que se haya producido entretanto. También podrá desestimar la totalidad de la demanda en el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos (véanse los artículos 1338 a 1344 del Código Procesal).

Cuando el tribunal admita total o parcialmente la demanda, su resolución producirá los mismos efectos que una sentencia en rebeldía.

El demandante deberá notificar la resolución judicial al deudor.

En el artículo 1343, apartado 2, del Código Procesal se exige, so pena de nulidad, que el documento de notificación de la resolución contenga los siguientes datos:

  • Una copia de la demanda.
  • Una indicación del plazo en el que el deudor puede presentar un escrito de oposición.
  • Los datos del tribunal ante el que debe presentarse el escrito de oposición y la forma en que esto debe hacerse.

Asimismo, el documento de notificación deberá advertir al deudor que, de no mediar recurso en el plazo indicado, podrá ser obligado por todos los medios previstos por la ley a pagar las cantidades de dinero que se le exigen.

En el caso de que el deudor no interponga un recurso de oposición o de apelación en el plazo establecido, la resolución se convertirá en definitiva.

1.5 Recursos

Posibilidad de apelación del demandante

Las posibilidades de apelar del demandante se establecen en el artículo 1343, apartado 4, del Código Procesal. El demandante no puede recurrir íntegramente la desestimación o la admisión parcial de su demanda. Tiene, sin embargo, la posibilidad de volver a presentar la demanda por el procedimiento ordinario (es decir, no sumario). Si la demanda se ha admitido parcialmente, y el demandante prefiere a pesar de todo volver a interponerla por la vía ordinaria, es preciso que no haya notificado todavía la resolución judicial al deudor.

Escrito de oposición o recurso de apelación interpuesto por el deudor

El deudor puede enfrentarse a la resolución judicial de dos maneras: interponiendo un recurso de apelación contra ella o presentando un escrito de oposición (la resolución judicial tiene, en cualquier caso, las consecuencias de una sentencia en rebeldía si admite la solicitud del demandante total o parcialmente: véase el artículo 1343, apartado 4, del Código Procesal). En ambos casos, el periodo para incoar el procedimiento de recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución judicial (véanse los artículos 1048 y 1051 del Código Procesal). Estos plazos se ampliarán cuando una de las partes no tenga domicilio, residencia, ni dirección para notificaciones en Bélgica.

En este caso se siguen las normas habituales de oposición y de apelación, con una excepción, prevista en el artículo 1343, apartado 3, párrafo segundo, del Código Procesal belga: al contrario que el artículo 1047 (que requiere notificación del agente judicial), el escrito de oposición puede interponerse presentando en el registro del tribunal tantas copias de la solicitud como partes y abogados interesados haya en el proceso. El secretario judicial notifica entonces la oposición al demandante y a su abogado mediante pliego judicial.

So pena de nulidad, el escrito (de oposición) debe contener los datos especificados a continuación. .

  • La indicación del día, mes y año.
  • Los apellidos, nombre propio, ocupación y domicilio de la parte que presente oposición.
  • Los apellidos, nombres propios y domicilio de los acreedores y los apellidos de sus abogados.
  • La resolución judicial contra la que se formula oposición.
  • Los fundamentos jurídicos en los que se basa la parte que presenta oposición.

A continuación, el secretario judicial convocará a las partes para que comparezcan en audiencia ante el juez.

1.6 Declaración de oposición

La legislación belga no prevé expresamente ninguna disposición para la presentación del escrito de oposición a la demanda.

El deudor puede aportar información ante el juzgado de paz, lo que no alterará el carácter de la sentencia en rebeldía.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Como se ha dicho anteriormente, no se prevé disposición alguna para la presentación del escrito de oposición a la demanda. Con independencia de que el deudor se oponga o no a la resolución judicial, el procedimiento judicial sumario seguirá su curso normal.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Véase la respuesta al punto 1.7.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Última actualización: 24/10/2019

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