

Sí, pueden realizarse ambos procedimientos. En la mayoría de las solicitudes remitidas a Luxemburgo, se pide que un órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente pueda interrogar a un testigo mediante videoconferencia.
No existen disposiciones específicas relativas a las videoconferencias, de modo que son de aplicación los artículos de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil referidos a los interrogatorios de testigos, las comprobaciones personales del juez y la comparecencia personal de las partes. Actualmente, no existe jurisprudencia relativa a las videoconferencias.
Podrá tomarse declaración por videoconferencia a los testigos y, en determinados casos, a las partes y a los peritos judiciales. No obstante, hasta ahora las solicitudes se han limitado al interrogatorio de testigos.
La única restricción mencionable es que la declaración de los testigos es voluntaria. Si un testigo se niega a comparecer, las autoridades luxemburguesas no tienen modo alguno de obligarle a hacerlo.
Debe tratarse de pruebas que puedan obtenerse en los locales de órganos jurisdiccionales dotados del material técnico necesario.
Si el Estado requirente desea grabar la videoconferencia, deberá obtener la conformidad expresa del testigo interrogado en Luxemburgo. Luxemburgo, como Estado requerido, no grabará la videoconferencia puesto que tal grabación está prohibida por la ley luxemburguesa.
a) francés, alemán
b) todas las lenguas
El órgano jurisdiccional de Luxemburgo, como Estado requerido, se encargará de organizar la interpretación siempre que sea necesaria para comunicarse eficazmente con las autoridades del Estado requirente o con la persona interrogada.
Las autoridades luxemburguesas y, en concreto, el órgano jurisdiccional responsable de la diligencia de prueba, se pondrán en contacto con las autoridades del Estado requirente para acordar la fecha y hora de la videoconferencia. El plazo de citación será de al menos 15 días. Las autoridades luxemburguesas se encargarán de convocar a las personas.
De conformidad con el Reglamento, el Estado requerido autorizará la videoconferencia y el Estado requirente se ocupará de todas las cuestiones formales, organizativas y técnicas, incluida la información de los interesados.
El Estado luxemburgués se hará cargo de los gastos derivados del uso de la videoconferencia y de las indemnizaciones de los testigos. Los gastos de interpretación corresponden a priori al Estado requirente.
La persona será informada de ello en el escrito de citación y por el juez o el secretario judicial antes de proceder a la videoconferencia.
El órgano jurisdiccional de Luxemburgo, como Estado requerido, llevará a cabo un control de identidad comprobando los documentos de identidad al comienzo de la declaración.
Los testigos y los peritos deberán prestar juramento de decir la verdad. Se les informará de que pueden ser sancionados con multas y penas de prisión en caso de falso testimonio.
Se prestará juramento ante el órgano jurisdiccional requirente.
En el caso del artículo 17, el Estado requirente aplicará sus condiciones. El juez luxemburgués presente durante la videoconferencia, como Estado requerido, intervendrá únicamente en caso de que surja algún problema.
En la fecha y hora establecidas para la videoconferencia, estarán presentes un juez, un secretario judicial, un técnico y, cuando proceda, un intérprete.
Para proceder a la videoconferencia, deberán quedar claras una serie de cuestiones de orden técnico. El éxito de una declaración por videoconferencia descansa en una buena preparación previa y en una colaboración eficaz entre puntos de contacto.
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