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El órgano jurisdiccional proveerá sobre la participación en una videoconferencia de los representantes del otro Estado miembro en un plazo razonable antes de la videoconferencia, contactando por separado al solicitante.
El órgano jurisdiccional provee con arreglo al código de procedimiento civil (Civilprocesa likums) sobre todas las cuestiones que se le planteen.
El artículo 122, apartado 1, del código de procedimiento civil contempla el interrogatorio de perito por medio de videoconferencia.
A discreción del órgano jurisdiccional.
Todas las cuestiones y todas las peticiones de auxilio judicial son examinadas individualmente, valorando todos los aspectos.
El artículo 152, apartado 3, del código de procedimiento civil establece que solo es posible utilizar medios fotográficos y de grabación de vídeo si lo autoriza el órgano jurisdiccional.
a) La audiencia ante el órgano jurisdiccional se desarrolla en la lengua oficial, esto es, el letón. El Estado que solicite la videoconferencia debe procurar los servicios de interpretación necesarios.
b) Cuando se practica directamente una diligencia de instrucción, las partes eligen de común acuerdo la lengua.
La parte que solicite la videoconferencia debe procurar los servicios de interpretación necesarios. El intérprete estará presente en la sala.
La petición de auxilio judicial debe presentarse en un plazo razonable y, en cualquier caso, al menos 60 días antes de la fecha señalada para la videoconferencia.
Con anterioridad a la celebración de la videoconferencia, es preciso indicar la hora en que tendrá lugar, para establecer la conexión en modo de prueba antes.
La solicitud de práctica de videoconferencia debe incluir los parámetros técnicos que sean necesarios.
El artículo 716 del código de procedimiento civil dispone que los gastos que se ocasionen serán sufragados por el presupuesto del Estado.
El órgano jurisdiccional que practique las diligencias de instrucción solicitadas por otro Estado debe informar al Ministerio de Justicia sobre los gastos de la siguiente índole que ocasione la ejecución:
El Ministerio de Justicia puede solicitar a la autoridad competente de ese Estado que sufrague los gastos indicados en el apartado 2 de esta sección.
El Estado en cuestión es responsable de informar a la persona de que se trate.
El órgano jurisdiccional verifica la identidad de la persona según lo dispuesto en el código de procedimiento civil.
El código de procedimiento civil no contempla ningún procedimiento a tal efecto, si bien el Estado de que se trate puede solicitar al órgano jurisdiccional que provea sobre la cuestión de la toma de juramento.
Antes del día de la videoconferencia y antes de establecer la conexión en modo de prueba, las partes deben comunicar los parámetros técnicos y los datos de las personas de que se trate a quienes se encuentren en el órgano jurisdiccional y a la entidad que preste la asistencia técnica.
La información técnica necesaria y las especificaciones técnicas.
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