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La Ley III de 1952 de Enjuiciamiento Civil ofrece al órgano jurisdiccional la posibilidad, bien a instancia de parte o bien de oficio, de tomar declaración a una parte, a otros intervinientes en el procedimiento judicial o a un perito o testigo, mediante una red de telecomunicación en circuito cerrado. La declaración a través de este tipo de red resulta especialmente adecuada en los casos en que dicha declaración puede acelerar el procedimiento o cuando sería considerablemente difícil o muy costosa de organizar en el órgano jurisdiccional en el que se esté tramitando el asunto.
Las normas sobre la prestación de declaraciones mediante una red de telecomunicación en circuito cerrado pueden consultarse en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No existen restricciones respecto de las personas que pueden prestar declaración mediante una red de telecomunicación en circuito cerrado. Esté método puede utilizarse para tomar declaración a las partes y a otros intervinientes en el procedimiento judicial, así como a testigos y peritos.
Puede utilizarse una red de telecomunicación en circuito cerrado para tomar declaración a las partes y a otros intervinientes en el procedimiento judicial, así como a peritos o testigos.
La prestación de declaración mediante una red de telecomunicación en circuito cerrado puede tener lugar en las dependencias del órgano jurisdiccional o de otro órgano, en salas destinadas a ese fin.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene ninguna disposición sobre la grabación de imagen y sonido de declaraciones prestadas a través de una red de telecomunicación en circuito cerrado. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, en el caso de una declaración tomada mediante una red de telecomunicación en circuito cerrado, las actas de la audiencia deben consignar también las circunstancias en las que se prestó la declaración, indicando las personas presentes en la sala utilizada para tal fin.
En el caso de las solicitudes realizadas en virtud de los artículos 10 a 12, es aplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con dicha Ley, los procedimientos judiciales han de desarrollarse en húngaro, pero no se puede colocar a nadie en situación de desventaja por falta de conocimiento de la lengua húngara. En el transcurso del procedimiento, todos los intervinientes tienen el derecho de utilizar su lengua materna o su lengua regional o minoritaria, tal como está previsto en los acuerdos internacionales. Cuando sea preciso, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de contar con la presencia de un intérprete.
En cuanto a las solicitudes efectuadas con arreglo al artículo 17, el órgano jurisdiccional requirente celebra la audiencia en virtud del artículo 17, apartado 6, de conformidad con la legislación de su Estado miembro.
En el caso de las solicitudes realizadas en virtud de los artículos 10 a 12, si es necesario garantizar la utilización de la lengua materna o de una lengua regional o minoritaria, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de ser asistido por un intérprete.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene ninguna disposición sobre la ubicación del intérprete en el caso de una declaración prestada a través de una red de telecomunicación en circuito cerrado.
En cuanto a las solicitudes efectuadas con arreglo al artículo 17, son aplicables las disposiciones del artículo 17, apartados 4 y 6.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene ninguna disposición especial sobre las citaciones a las audiencias celebradas a través de una red de telecomunicación en circuito cerrado. La citación para comparecer en una audiencia debe enviarse con la suficiente antelación a fin de que sea posible devolver al órgano jurisdiccional antes de la audiencia el acuse de recibo por el que se confirma que la notificación se ha efectuado con arreglo a la ley.
Si ha de notificarse la demanda al demandado, además de la citación, la audiencia debe fijarse de manera que se garantice la notificación de la demanda al demandado, por regla general, al menos quince días antes de la fecha de la audiencia. El presidente del órgano jurisdiccional podrá acortar dicho plazo en casos urgentes.
En cuanto a las solicitudes efectuadas con arreglo al artículo 17, son aplicables las disposiciones del artículo 17, apartados 4 y 6.
Los costes varían y deben ser sufragados por el órgano jurisdiccional requirente.
En virtud del artículo 17, apartado 2, el órgano jurisdiccional requirente debe informar al interesado de que su comparecencia en la audiencia es de carácter voluntario.
La identidad de la persona que presta declaración a través de una red de telecomunicación en circuito cerrado se verifica conforme a lo siguiente:
- la información proporcionada por la persona en cuestión con el fin de verificar su identidad y dirección;
- la presentación, mediante la transmisión de datos de imagen, de un documento de identidad o de un permiso de residencia válidos.
El órgano jurisdiccional también utiliza medios electrónicos o realiza consultas directas en bases de datos para confirmar que:
- la información facilitada por la persona que presta declaración a través de una red de telecomunicación en circuito cerrado, a fin de verificar su identidad y dirección, se corresponde con los registros existentes;
- el documento oficial de identidad pertinente y el permiso de residencia presentados por la persona que presta declaración mediante una red de telecomunicación en circuito cerrado se corresponden con los registros existentes y son válidos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no prevé la prestación de juramento en los procedimientos judiciales.
No existen disposiciones jurídicas especiales al respecto. La organización debe acordarse entre el órgano jurisdiccional requirente y el órgano jurisdiccional requerido. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la presencia de una persona responsable de garantizar el funcionamiento del equipo técnico necesario para las declaraciones prestadas través de una red de telecomunicación en circuito cerrado en la sala destinada a ese fin.
Por lo general, no es necesaria información adicional.
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