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Sí, aunque por el momento solo en el Tribunal de primera instancia de Atenas.
No existen restricciones. Todas las partes en el procedimiento pueden prestar declaración por videoconferencia.
No existen restricciones sobre el interrogatorio de testigos, partes, peritos, etc.
El interrogatorio puede tener lugar en salas especialmente diseñadas de un órgano jurisdiccional o de una autoridad consular griega en el extranjero.
Se permite la grabación de las audiencias celebradas mediante videoconferencia, y el secretario del órgano jurisdiccional o el secretario de la autoridad consular griega en el extranjero redactan las actas.
La audiencia debe celebrarse en lengua griega; si es necesario, se contará con la presencia de un intérprete.
Si una parte en el procedimiento solicita al órgano jurisdiccional que interrogue a un testigo, a otra parte o a un perito que deba testificar por videoconferencia pero no hable griego, la responsabilidad de encontrar intérpretes y abonar sus honorarios corresponderá a dicha parte. Los intérpretes deben encontrarse en la misma sala que el juez que realiza la videoconferencia o que el secretario de la autoridad consular griega en el extranjero.
De acuerdo con el Decreto presidencial 142/2013, artículo 3: «El órgano jurisdiccional decidirá de oficio o a instancia de una de las partes si debe realizarse una videoconferencia en un asunto específico. Corresponde al órgano jurisdiccional decidir si acepta dicha petición o no, tras determinar si la utilización de estos medios tecnológicos es necesaria para el desarrollo eficaz del procedimiento. Habida cuenta de las circunstancias de cada caso, el órgano jurisdiccional podrá aprobar la solicitud de videoconferencia exigiendo garantías adicionales para la tramitación adecuada del procedimiento. a) A instancia de una de las partes: la parte interesada deberá presentar ante el secretario del órgano jurisdiccional en el que el asunto esté siendo tramitado una solicitud de audiencia mediante videoconferencia (artículo 270, apartado 7, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o de interrogatorio por videoconferencia o de declaración por videoconferencia (artículo 270, apartado 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la solicitud se indicará el órgano jurisdiccional o la autoridad consular de la localización remota; los nombres de las personas que participarán en la videoconferencia; sus direcciones (incluidas las de correo electrónico) y los números de teléfono y fax en los que se les pueda localizar; el acto procesal para el que se solicita la videoconferencia; la duración prevista y cualquier equipo especial necesario. También se indicarán las condiciones especiales fijadas por las partes para la realización de la videoconferencia. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento y en cualquier fase del procedimiento, siempre que su aceptación no exceda los plazos del acto procesal en cuestión establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La solicitud y todos los documentos justificativos relacionados podrán presentarse también electrónicamente de acuerdo con las disposiciones aplicables. La comunicación con vistas a la planificación y realización de la videoconferencia será responsabilidad de los funcionarios del órgano jurisdiccional y de la ubicación remota, y podrá tener lugar mediante cualquier medio apropiado, como teléfono, correo electrónico o fax. La solicitud será admitida o desestimada mediante resolución judicial. Dicha resolución será comunicada por el secretario del órgano jurisdiccional a la parte requirente por cualquier medio adecuado. Si se admite la solicitud, la parte requirente informará a las demás partes de que el acto procesal en cuestión tendrá lugar mediante videoconferencia. b) De oficio: la decisión de realizar una videoconferencia podrá ser adoptada por el órgano jurisdiccional que juzgue el asunto y comunicada a las partes de oficio».
Si una parte en el procedimiento solicita al órgano jurisdiccional que interrogue a un testigo, a otra parte o a un perito que deba testificar por videoconferencia pero no hable griego, la responsabilidad de encontrar intérpretes y abonar sus honorarios corresponderá a dicha parte. La parte abonará los honorarios directamente al intérprete.
La persona es informada por el órgano jurisdiccional.
El juez que preside las actuaciones debe verificar la identidad de la persona interrogada. Con el fin de identificar a la persona que comparece en la ubicación remota, el juez estará asistido por el secretario o registrador de la ubicación remota, o por otra persona autorizada por el cónsul.
El juez que preside las actuaciones pregunta al testigo, perito, etc. interrogado si prefiere prestar juramento religioso o civil. Esto también es aplicable a los intérpretes, antes de comiencen a desempeñar su función.
Los funcionarios responsables del órgano jurisdiccional deben estar presentes antes y durante la videoconferencia.
Ninguna.
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