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Es posible obtener pruebas por videoconferencia, ya sea con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, ya sea de forma directa. Esta posibilidad está prevista en la legislación nacional, a saber, el capítulo 9, artículo 36A, de la Ley de medios de prueba, en su versión modificada por la Ley 122(I)/2010. Con arreglo al artículo 36A, los órganos jurisdiccionales podrán, a su discreción, establecer las condiciones que estimen necesarias para obtener pruebas, siempre y cuando dichas condiciones no sean incompatibles con los compromisos internacionales asumidos por la República de Chipre.
No existe ninguna restricción. Cualquier persona cuyo testimonio se estime necesario podrá ser interrogada, siempre y cuando la solicitud de obtención de pruebas entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 y sea compatible con la legislación nacional.
No existe ninguna restricción en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse mediante videoconferencia, a condición de que la solicitud de obtención de pruebas sea compatible con la legislación nacional y que sea técnicamente posible obtener las pruebas solicitadas.
No existe ninguna restricción.
Solo se registra el acta de la audiencia.
El interrogatorio se llevará a cabo en la lengua materna de la persona que preste declaración y será traducido por un intérprete al idioma oficial del órgano jurisdiccional, es decir, al griego.
El registro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto respecto del cual se interrogue a la persona en cuestión deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la intervención de intérpretes.
Se enviará una citación de testigo a la persona que deba prestar declaración y se fijará una fecha de audiencia que le permita recibir la notificación con la antelación suficiente.
El coste de la intervención de intérpretes será soportado por el Estado en el que esté situado el órgano jurisdiccional a cargo de las actuaciones, y el coste del soporte técnico proporcionado en la fecha de la audiencia será soportado por el Estado en el que se encuentre el testigo.
A tal efecto se envía una citación de testigo.
El testigo presta juramento o promesa de decir verdad y se acredita su identidad.
El órgano jurisdiccional solicitante deberá proporcionar los datos que permitan identificar a la persona que deba prestar declaración. Al prestar juramento, la persona que deba prestar declaración jurará sobre la Biblia o el Corán, según sus creencias religiosas, o prometerá decir la verdad.
Las autoridades competentes (los departamentos de registro de los órganos judiciales) habrán concertado con antelación todo lo relativo a la celebración de la audiencia y, el día previo a la fecha del interrogatorio, se hará una prueba de conexión.
No se necesita ninguna información complementaria.
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