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Sí, es posible obtener pruebas de estas dos maneras. Se han desarrollado procedimientos ad hoc; la legislación belga no contiene disposiciones sobre la videoconferencia, pero no la prohíbe.
Puede tomarse declaración tanto a testigos como a peritos. En la práctica, ya se tomaba declaración a las partes con arreglo al artículo 17.
En este sentido, debe aplicarse la legislación nacional del órgano jurisdiccional requirente. La obtención de pruebas solicitada no debe infringir los principios fundamentales de la legislación nacional belga [(artículo 17, apartado 5, letra c)].
El interrogatorio mediante videoconferencia no tiene que realizarse obligatoriamente ante un órgano jurisdiccional.
El órgano jurisdiccional requirente determina, de acuerdo con sus propias normas, si la declaración debe grabarse y adopta las disposiciones necesarias.
a) Solo en neerlandés, francés o alemán (legislación belga).
b) No existe ningún requisito lingüístico.
El órgano jurisdiccional requirente proporciona un intérprete y sufraga los costes de la interpretación. Por lo general, el intérprete presta sus servicios en el órgano jurisdiccional requirente, donde tiene lugar la videoconferencia. No obstante, no hay razón alguna por la cual el intérprete no pueda estar físicamente presente junto al testigo.
Esto se determina de conformidad con la legislación nacional del órgano jurisdiccional requirente.
Los costes son sufragados por el órgano jurisdiccional requirente.
Este inicia la conexión telefónica y abona cualesquiera costes de transporte. El órgano central se lo hace saber así al órgano jurisdiccional requirente cuando acusa recibo de su solicitud.
El órgano jurisdiccional extranjero informa al testigo en la citación, en la que se especifica el carácter voluntario de su cooperación.
El órgano central solicita al órgano jurisdiccional requirente que le envíe la citación antes de remitirle el Formulario J. La citación debe precisar claramente que la persona está informada de que su comparecencia en la audiencia es voluntaria.
Mediante la presentación de documentos de identidad.
Esto se hace de conformidad con la legislación nacional del Estado requirente.
Un miembro del personal del órgano central asume temporalmente el papel de coordinador con el fin de acordar los asuntos prácticos, como la fecha y la hora de la audiencia de prueba y de la audiencia propiamente dicha.
Un administrador o secretario del órgano jurisdiccional es responsable de encender y apagar el sistema.
El órgano central presenta las solicitudes de información adicional al órgano jurisdiccional requirente antes de la audiencia.
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